Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPOSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional (en adelante Reglamento) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El profesional deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional. El interesado deberá enviar todos sus documentos a la Oficina de Evaluación, la cual se encargará de trasladarlos a la Comisión de Evaluación. No se aceptarán solicitudes con formularios incompletos, sin firmar, sin su versión editable de respaldo o que el formulario no evidencie con fidelidad los atestados y documentos que se entregan efectivamente el día de la cita.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 5 Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, para el reconocimiento de “Libros”, “Obras didácticas” o “Desarrollo de software”, bastará con que se cumpla con alguna de las siguientes opciones:
a. En la propia obra se consigna la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 
b. Exista certificación emitida por una instancia de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que fue generado como producto académico de un proyecto formalmente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, 
c. Se presente una constancia de la persona superior jerárquica que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
En el caso del “Artículo” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Para la “Obra administrativa de desarrollo”, “Otras obras profesionales” y las “Obras artísticas” bastará con una constancia de la persona superior jerárquica de la instancia a la que pertenecía la persona solicitante, que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

Artículo 5 Bis Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, para el reconocimiento de la “Participación destacada en eventos de proyección externa” y “Capacitación profesional” impartida por instancias que no sean del Instituto, se requiere un acuerdo del Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que exista, o del superior jerárquico, en caso contrario. 

Para el reconocimiento de la “Colaboración en eventos externos", “Organización de eventos de proyección externa”, “Consejos editoriales” y “Jurado de premios nacionales”, se tendrá por acreditada la mediación del Instituto, cuando se cumpla con alguna de las siguientes opciones: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

a. Acuerdo de aval a esa participación, emitido por el Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante. 
b. Aval para esa participación, emitida por la persona superior jerárquica, a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que no exista Consejo. 
c. Documento emitido por la instancia externa organizadora del evento, en la que se indique que la participación fue en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

En el caso de las “Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 6

Para el reconocimiento de libros y artículos se otorgará el puntaje máximo cuando se trate de obras generadas en su totalidad como producto de proyectos de investigación o extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Así reformado este primer párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Otras características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetros para otorgar determinado puntaje serán el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Transitorio I al artículo 6

Para las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se  interpreta que el término investigación a que se refiere el Artículo 6 de las “Normas para la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional” trata de proyectos formalmente aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, para efectos de asignar el mayor puntaje.  Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación o de trato injusto, se entenderá para estas personas que los libros que se han generado en proyectos de extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, también contarán con el puntaje máximo.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, el trabajo profesional administrativo, la obra artística y otras obras profesionales, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de proyectos de investigación y extensión, el Consejo de Investigación y Extensión deberá incluir en la certificación la recomendación de la calificación que se debe asignar.

Artículo 9

Para el reconocimiento de trabajos galardonados, a que hace referencia el Artículo 59 del Reglamento, el interesado debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón.

En caso de que el trabajo cuente con coautores, se procederá según el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 10

Para el reconocimiento de los trabajos realizados por funcionarios administrativos, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 11

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 68 del Reglamento, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual que 80.

Si un curso de Educación Continuada es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente.

Los cursos de Educación Continuada que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen.

(Agregado por el Consejo Institucional, S/1520/10, celebrada el 14 de diciembre de 1989. Agregados los dos últimos párrafos)

Artículo 12

Para el reconocimiento de los cursos de carrera a que hace referencia el Artículo 69 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente. El profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 13

Para reconocer la supervisión de práctica de especialidad a que hace referencia el Artículo 70 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: nombre de la práctica de especialidad supervisada, nombre del estudiante, institución donde se realizó la práctica, período de la práctica de especialidad, y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente.

Artículo 14

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 71 del Reglamento, si un curso libre es compartido con otros profesionales, el reconocimiento se hará proporcionalmente.

Artículo 15

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 16

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 73 del Reglamento, esta debe contener: sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 17

Con respecto al Artículo 74 del Reglamento, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el profesional organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 18

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares. Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 19

Con respecto al Artículo 76 del Reglamento, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 20

Para el reconocimiento del grado académico en otros campos, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Artículo derogado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 21

En relación con el Artículo 78 del Reglamento, se entiende por “especialidad” el certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.

b. Que para su obtención se haya requerido de un período de estudios no menor de un año académico, equivalente a 36 semanas lectivas, por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no; o bien, que haya tenido una duración de al menos 460 horas académicas.

c. Que haya sido otorgado por un centro de estudios reconocido.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 79 del Reglamento, serán reconocidas todas aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

El reconocimiento de la presentación de solicitudes para la obtención de un derecho de propiedad intelectual, en alguna de las modalidades reconocidas en el Reglamento de Carrera Profesional, procederá cuando se haya realizado de manera que la titularidad sea del Instituto Tecnológico de Costa Rica y habiendo seguido las evaluaciones técnicas y administrativas que se hayan establecido a lo interno de la institución para esos efectos.

La persona que haya presentado para reconocimiento una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y que obtenga el estatus de derecho otorgado sin que la Comisión de Evaluación Profesional haya resuelto sobre su caso, podrá actualizarla de manera que se le asigne el puntaje completo por el rubro de propiedad intelectual correspondiente, sin que se le considere como una nueva solicitud.

Quien haya obtenido puntaje por la presentación de una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y luego obtenga el estatus de derecho otorgado, podrá optar por el puntaje restante para completar el reconocimiento que establece el Reglamento para el tipo de propiedad intelectual que corresponda.

Artículo modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

 

Artículo 24

Artículo eliminado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024. Publicado en Gaceta 1238 del 25 de junio de 2024.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar que conoce que el profesional domina el programa.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

Artículo 25

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento, el interesado debe presentar copia del comunicado que le emitiera el Consejo Institucional.

Este reconocimiento se dará hasta el nivel de Director de Departamento.

Artículo 26

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 86 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en el cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período.

Artículo derogado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 27

La evaluación a que se refiere el Artículo 87 del Reglamento, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante el período que se ejerció el cargo.

Artículo 28

Si dos días después del término del plazo con que cuente la Comisión de Evaluación para resolver, no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, la persona funcionaria interesada podrá presentar un recurso de queja ante la persona que ejerza la Rectoría, para que disponga lo conducente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 29

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y derogan cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 1506/2, celebrada el 16 de setiembre de 1989. Gac. No. 44

 

Transitorio II 


A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de incorporación de los Artículos 5 Bis y 5 Bis Bis, se les aplicará la reforma, pudiendo la Comisión de Evaluación Profesional brindar el lapso que estime necesario para que complementen la información necesaria para ese cometido.


Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

 

 

Creación
Fecha: 
Septiembre, 1989
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
44
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1

Artículo 1

El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales, y a sus dependientes, para la realización de estudios en el país.

Artículo 2

Para disfrutar los beneficios concedidos por este reglamento, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar nombrado por jornada de tiempo completo.

b. Estar nombrado a tiempo indefinido.

Artículo 3

Los y las dependientes de las y los funcionarias(os) del Instituto que se pueden acoger a los beneficios de este Reglamento son la o el cónyuge y las o los hijos(as) solteros(as) menores de 25 años; que en ambos casos no sobrepasen 7 años de estadía institucional de acuerdo con el plan de estudio ni perciban salario o ingresos por cuenta propia.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2573/14, celebrada el 28 de agosto 2008).

Artículo 4

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento a los dependientes de los funcionarios, será verificado por el Comité de Becas Estudiantiles. En el caso de los funcionarios, será responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 5

La concesión de los beneficios que otorga este reglamento a los dependientes de los funcionarios es función del Comité de Becas Estudiantiles. El Comité de Becas será el encargado de otorgar los beneficios a los funcionarios.

 

Capítulo 2: Instituciones en las que se pueden realizar estudios

Artículo 6

Los funcionarios acogidos a este reglamento podrán realizar estudios en las siguientes instituciones:

a. Instituciones universitarias estatales costarricenses de educación superior.

b. Instituciones estatales parauniversitarias costarricenses.

c. Sistema estatal costarricense de enseñanza secundaria.

Los beneficios serán concedidos para realizar estudios en otras instituciones de educación superior, únicamente en el caso de que la carrera seguida no sea impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7

Los beneficios concedidos por este reglamento a los dependientes de funcionarios son exclusivamente para la realización de estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Capítulo 3: Tipos de estudios que pueden ser realizados

Artículo 8

Los beneficios otorgados a funcionarios por este reglamento se concederán para la realización de estudios conducentes a la consecución de las siguientes metas:

a. Obtención de títulos a nivel de pre-grado y grados académicos conferidos por instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria. No incluye estudios de posgrado.

b. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales de enseñanza.

Artículo 9

Los beneficios otorgados a los dependientes directos de los funcionarios que otorga este reglamento, se concederán únicamente para la realización de estudios conducentes a la obtención de grados y títulos impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para los niveles de diplomado y bachillerato.

Estos beneficios no se aplican a los estudiantes de licenciaturas, posgrados, así como aquellos que ingresan a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables, en donde no se especifique el beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/16, celebrada el 3 oct. 96).

 

Capítulo 4

Subcapítulo 1: Beneficios para funcionarios

Artículo 10

El Instituto podrá conceder, a sus funcionarios, uno o más de los siguientes beneficios:

a. Pago de derechos de matrícula.

b. Pago de derechos de estudio.

c. Disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/4 de tiempo completo, destinado a la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas o para dedicarse al estudio.

Artículo 11

En situaciones debidamente calificadas, el funcionario podrá contar con un permiso con goce de salario superior al 1/4 de tiempo de su jornada laboral, para la asistencia a actividades formalmente organizadas. 

En tal caso, deberá realizar la correspondiente solicitud ante el Comité de Becas, debidamente justificada y con el visto bueno del superior jerárquico y del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico, Centro Académico o Rector, según corresponda. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 12

Los beneficios concedidos por el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios secundarios consistirán en el disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, destinado exclusivamente para la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas.

Subcapítulo 2: Beneficios para dependientes

Artículo 13

Los beneficios concedidos por el Instituto a los dependientes de funcionarios para la realización de estudios superiores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica consistirán en la exoneración del pago de derechos de matrícula y del pago de derechos de estudio.

 

Capítulo 5: Trámites a cargo de funcionarios

Subcapítulo 1: Tramites por realizar para funcionarios

Artículo 14

El funcionario interesado en disfrutar de los beneficios concedidos por este reglamento deberá presentar una solicitud de recomendación de beca, ante el Consejo de Departamento correspondiente, cuando exista el Consejo o ante el superior jerárquico inmediato, en caso contrario.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a. Grado o título que aspira obtener.
b. Institución en la que solicita realizar estudios.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 15

El funcionario que haya obtenido una resolución positiva a su solicitud por parte de su superior inmediato o del Consejo de Departamento, según sea el caso, deberá presentar una solicitud de beca ante el Comité de Becas.

Para realizar este trámite, el interesado deberá presentar la documentación que le solicite el Comité de Becas.

Artículo 16

El funcionario que cuente con permiso con goce de salario para realizar estudios debe firmar un contrato en el cual se establezca el compromiso de continuar prestando sus servicios en el Instituto de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Becas.

Artículo 17

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de su rendimiento académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de calificaciones.

Artículo 18

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de las materias matriculadas y su correspondiente horario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha en que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de matrícula.

Artículo 19

El funcionario que disfrute de permiso con goce de salario al amparo de este reglamento queda comprometido a informar oportunamente las variaciones de horario, retiro de materias o cualquier otra circunstancia que modifique el tiempo dedicado a la realización de estudios durante el período lectivo en desarrollo.

Subcapítulo 2: Trámites por realizar para dependientes

Artículo 20

Para que un dependiente de un funcionario pueda disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento, dicho funcionario deberá presentar la respectiva solicitud de beca ante el Comité de Becas Estudiantiles.

Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

a. Nombre del dependiente y su relación con el funcionario.

b. Certificaciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los dependientes por parte de la persona para la cual se solicita la beca.

c. Grado y título que el dependiente aspira obtener.

Artículo 21

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de su rendimiento académico durante dicho período.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de calificaciones.

Artículo 22

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de las materias en que se ha matriculado y su correspondiente horario.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de matrícula.

Artículo 23

Los dependientes de funcionarios que disfruten de algún beneficio otorgado por el presente reglamento quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

 

Capítulo 6: Trámites a cargo de las dependencias del instituto

Subcapítulo 1: Trámites a cargo del comité de becas

Artículo 24

En lo que respecta a la aplicación de ese reglamento, corresponderá al Comité de Becas la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los funcionarios solicitantes de beca reúnan los requisitos establecidos por este reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes planteadas por funcionarios para el disfrute de los beneficios otorgados por este reglamento.

c. Comunicar a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite ante este Comité los acuerdos tomados. En los casos que corresponda, dichas resoluciones deberán también ser comunicadas a las siguientes dependencias:

Departamento en el que labora el funcionario.

Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Departamento Financiero-Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento, con base en la información suministrada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 2: Trámites a cargo del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 25

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un expediente de cada funcionario becado.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Contrato de beca.

b. Informes de matrícula.

c. Informes de rendimiento académico.

ch. Informes de modificaciones al tiempo dedicado a los estudios.

d. Plan de estudios.

Adicionalmente, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá informar oportunamente al Comité de Becas cuando el funcionario incurra en alguna de las situaciones de suspensión de beca tipificadas en este reglamento.

Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 3: Trámites a cargo del Comité de Becas Estudiantiles

Artículo 26

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Comité de Becas Estudiantiles la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los dependientes de funcionarios que solicitan beca reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes de beca de dependientes de funcionarios.

c. Comunicar los acuerdos tomados a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite para sus dependientes ante este Comité.

Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Departamento Financiero Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas Estudiantiles deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los dependientes de funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento.

En este caso, el acuerdo de suspensión de los beneficios debe ser comunicado al interesado con copia al funcionario en un plazo no mayor a una semana después de haber acordado la suspensión.

d. Llevar un expediente de cada dependiente becado. Este expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:

Informes de matrícula.

Informes de rendimiento académico.

Plan de estudios.

Cualquier otro documento a juicio del Comité de Becas.

 

Capítulo 7: Suspensión de beneficios

Artículo 27

En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el beneficio en forma inmediata y deberá reembolsar el monto correspondiente al beneficio disfrutado en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación vigente.

Artículo 28

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios se suspenderán cuando el funcionario o dependiente, según sea el caso, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a. Pierda más del 30% de los créditos para los cuales se le hayan concedido beneficios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario cuando apruebe al menos 70% de los créditos matriculados y los beneficios se otorgarán para el siguiente semestre lectivo.

b. Incumpla las disposiciones respecto a la entrega de documentos definidos por este Reglamento para el adecuado seguimiento de sus estudios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario en el período lectivo siguiente a aquel en que ponga al día sus documentos.

c. Para optar a una beca de dependiente, el estudiante deberá aprobar doce créditos como mínimo en el semestre anterior al beneficio.

En caso de que se curse la Práctica de Especialidad o su equivalente, el estudiante deberá aprobar dicha práctica para hacerse acreedor al beneficio.

Si el plan de estudios le impide matricular los créditos requeridos, o si la Práctica de Especialidad o su equivalente no es de tiempo completo, se permitirá el mínimo semestral, pero deberá aprobar el 100% de los créditos.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2154, Art. 8, celebrada el 15 de diciembre del 2000). Gac. 111

Artículo 29

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Le hayan sido suspendido los beneficios por más de dos veces.

b. Repruebe por ausencias cursos para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.

c. Cambie de carrera o institución más de dos veces.

Artículo 30

La suspensión de beneficios a un funcionario no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas, en un período razonable, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos laborales, de salud o de fuerza mayor.

Artículo 31

La suspensión de beneficios a un dependiente no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas Estudiantiles, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos de salud o de fuerza mayor.

 

Capítulo 8: Disposiciones generales

Artículo 32

El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades académicas formalmente organizadas regirá por el período académico respectivo.

Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán laborar en su horario habitual.

Artículo 33

Cuando un funcionario se acoja a la pensión, si tiene un dependiente disfrutando del beneficio de exoneración de pago de estudios en la Institución, éste último podrá mantener dicho beneficio hasta el término del semestre en que el funcionario se acogió a la pensión.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1698/9, celebrada el 13 de mayo, 1993) G. 61

Artículo 34

El funcionario que realice estudios y no cuente con el beneficio de permiso con goce de salario para tal efecto, podrá solicitar una readecuación de su horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 35

En caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para trabajar en otra institución o empresa tanto él como sus dependientes que realicen estudios en el Instituto, dejarán de disfrutar los beneficios que este reglamento les otorgaba.

Artículo 36

En caso de fallecimiento de un funcionario, los dependientes que realicen estudios en el Instituto podrán continuar disfrutando de los beneficios concedidos por este reglamento hasta finalizar sus estudios siempre y cuando no incurran en situaciones tipificadas para la suspensión de beneficios.

Artículo 37

El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este reglamento, podrá continuar disfrutando de dichos beneficios en el período lectivo inmediato siguiente, siempre que solicite realizar estudios conducentes a la obtención de un grado o título superior (máximo Licenciatura) en la misma área de estudios en que ha obtenido su título.

Artículo 38

El funcionario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto no podrá disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento ni de ningún tipo de beca de posgrado que otorguen otros reglamentos, hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral, salvo dispensa que haga a esta disposición, el Comité de Becas.

Artículo 39

El funcionario que haya obtenido un título amparado a los beneficios que otorga este reglamento queda, comprometido a continuar laborando a tiempo completo en el Instituto el equivalente en tiempo completo a la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá hacer frente a los compromisos del contrato de becas.

Artículo 40

El funcionario que realice estudios al amparo de este reglamento queda comprometido a cumplir con las regulaciones académicas establecidas por la institución en la cual realiza dichos estudios.

 

Capítulo 9: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Todos los funcionarios o dependientes de éstos que a la fecha de aprobación de ese reglamento disfruten de beneficios concedidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para realizar estudios en el país, mantendrán los beneficios establecidos en este reglamento, desde el momento de su aprobación.

Transitorio 2

Los funcionarios nombrados a tiempo completo indefinido que a la fecha de aprobación de este reglamento no hayan finalizado sus estudios primarios, podrán disfrutar de un permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, proporcional a su jornada laboral, para asistir a actividades académicas conducentes a la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios conferido por el sistema estatal de enseñanza.

SESION 1656/7 DEL 25 JUNIO, 92. GAC. 58

Creación
Fecha: 
Junio, 1992
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2022

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
58
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Este reglamento se establece con el fin de regular la evaluación del desempeño del personal Académico en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), así como la aplicación, en lo concerniente a la función evaluativa, del “Reglamento de Carrera Profesional”.

Artículo 2

Todos los funcionarios académicos de la Institución deben ser evaluados semestralmente. La calificación obtenida en cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el funcionario le dedique en el período evaluado.

Artículo 3

La finalidad primordial de la evaluación del desempeño es la retroalimentación a las personas funcionarias académicas sobre su desempeño laboral, con vistas a propiciar la excelencia. Por ello, tanto la persona evaluada como la jefatura que corresponda podrán solicitar que se analicen y discutan los resultados del proceso de evaluación del desempeño, previo a quedar en firme.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 4

Evaluación semestral del desempeño en el puesto es la calificación que el personal académico obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación institucional.

Artículo 5

Labores susceptibles de evaluación son las consignadas para cada clase de puesto en el Manual Descriptivo de Puestos, que el funcionario ha ejecutado en el último período por evaluar y que están así consignadas en el plan de trabajo correspondiente.

Artículo 6

Plan de trabajo es el documento en donde se listan las funciones por desempeñar para cada ciclo laboral evaluable, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Para efectos de evaluación, dicho plan deberá considerar únicamente las funciones descritas en el Manual de Puestos, detallando el porcentaje de carga laboral destinado a cada función.

Capítulo 3 RESPONSABLES

Artículo 7

El Programa de Evaluación del Desempeño del Departamento de Recursos Humanos (en adelante PE), es el encargado de elaborar, administrar y validar todo el proceso de evaluación del desempeño académico, velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluación, hacer la distribución y recepción de documentos, procesar información, generar resultados y presentar informes de oficio a los evaluados, al Director y Vicerrector respectivo, y a solicitud de las Comisiones de Carrera Profesional. Igualmente, a solicitud del Centro de Desarrollo Académico –CEDA-, el PE será responsable de brindar la información sobre la evaluación académica con el objeto de que se planifiquen las respectivas acciones correctivas. El PE contará con autonomía técnica dentro de lo que permite el marco normativo, pero deberá fundamentar apropiadamente sus decisiones y prácticas.

Artículo 8

El diseño de los instrumentos de evaluación y la definición de la escala de calificación utilizada en ellos, será competencia del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos y se realizará de acuerdo con criterios técnicos. El PE elaborará instrumentos específicos para cada función evaluable. Los formularios de evaluación docente deberán ser aprobados por el Consejo de Docencia o por el Consejo de Investigación y de Extensión según corresponda. Una vez aprobados tendrán una vigencia de, al menos, cinco años.

Artículo 9

Para evaluar el desempeño del funcionario que tiene parte de su jornada asignada a una comisión, se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador o presidente de la Comisión, quien deberá enviar una copia al director/a del departamento o escuela respectivo. Los cuestionarios deben ser solicitados al PE por los coordinadores o presidentes de las Comisiones. Solo se reconocerá como parte de la carga laboral, el trabajo en comisiones formalmente constituidas. Las comisiones que serán evaluadas son aquellas que son de carácter permanente o bien cuentan con más de 6 meses de funcionamiento.

Artículo 10

La responsabilidad de evaluar el desempeño en el puesto del funcionario recae en el superior jerárquico, con rango igual o superior al de Director. En el caso de las funciones docentes también evalúan los estudiantes. La evaluación de las labores de investigación y extensión estarán a cargo del director de la Escuela a la que pertenece el investigador, quien se apoyará en el comité técnico de la Escuela o Centro de Investigación adscrito a esa Escuela y de la Dirección de Proyectos, quien establecerá un mecanismo intrínseco que estará normado en el manual de normas y procedimientos de evaluación profesional en investigación.

Artículo 11

En caso de que el funcionario se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad del Director de cada unidad y de acuerdo con el tiempo de dedicación y las funciones que el funcionario desempeñe en cada una de ellas.

Capítulo 4 CÁLCULO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación de 0 a 100. La escala que se utilice en los formularios será una decisión técnica del PE.

Artículo 13

El cálculo de la calificación semestral se basará en el promedio de las evaluaciones que el funcionario posea en cada función, ponderada por el número de horas semanales dedicadas a la misma.

Capítulo 5 SANCIONES SOBRE EL EVALUADOR

Artículo 14

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación semestral, durante el período en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 15

Se considera ineficacia en la labor y falta grave al cumplimiento de los deberes, el obtener una calificación en la evaluación semestral inferior a 70 durante dos periodos consecutivos o tres alternos.

La ineficacia en la labor es considerada causal de separación del Instituto. El Programa de Evaluación debe comunicar tal situación a las autoridades.

Capítulo 6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos al PE para su procesamiento.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados según calendario del PE del Departamento de Recursos Humanos.

No se sancionará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación, al director si algún/a profesor/a se niegue a firmar la evaluación asignada por el director

Artículo 17

Cualquier atraso o negativa de envío de las evaluaciones, según los alcances de los artículos anteriores, será comunicado por el Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al Director correspondiente, con copia al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda.

Artículo 18

El Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 19

Al superior jerárquico se le enviará de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de los funcionarios que señale.

Artículo 20

El resultado de la evaluación semestral deberá ser comunicado, por parte del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al interesado y al superior jerárquico del evaluado, dentro de un plazo no mayor de dos meses después de haber sido realizada la evaluación del último periodo.

Artículo 21

La aplicación de la evaluación académica en lo que a docencia se refiere, deberá ser aplicada por personal asignado por el Departamento de Recursos Humanos y en el caso de investigación por el comité técnico de su Escuela.

Artículo 22

La información sobre cargas académicas deberá ajustarse estrictamente a la descripción de la clase “profesor” contenida en el Manual Descriptivo de Puestos y ser enviada al PE por los directores/as entre la tercera y la quinta semana de cada ciclo lectivo.

Artículo 23

Los directores deberán informar al PE la distribución porcentual de las cargas académicas de los profesores en el formato aprobado para tal efecto.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN CONTRA LA EVALUACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

Artículo 24

En caso de que una persona académica no esté de acuerdo con alguna de las calificaciones consignadas en el formulario de evaluación a cargo de la jefatura correspondientes, puede presentar recurso de revocatoria, ante esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibió comunicación formal de su calificación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Artículo 25

La solicitud de revocatoria debe indicar los números de los ítemes del formulario con cuya calificación el funcionario está en desacuerdo y las razones y pruebas que tiene para ello. A partir de esa fecha el Superior Jerárquico, dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y comunicar al interesado su decisión.

Artículo 26

En caso de una resolución negativa y que no sea satisfactoria para el o la docente, este podrá acudir ante el Vicerrector respectivo, como segunda instancia resolutoria, dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibir la resolución escrita del director, el cual contará con 15 días naturales para resolver la apelación.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE

Capítulo 1: ÁMBITO DE COBERTURA

Artículo 1

Las siguientes normas tienen en las funciones docentes de la clase “Profesor” su ámbito de cobertura. En consecuencia solo se aplican a una parte de la labor académica de los profesores del ITCR.

Artículo 2

El personal docente es evaluado por los estudiantes y por el superior jerárquico en las labores docentes, y por el superior en las administrativas o de otra índole según se consigne en la descripción del puesto de profesor, incluida en el Manual de Puestos Profesionales.

Artículo 3

Antes de emitir su criterio, el Director de Escuela debe consultar previamente, cuando corresponda, a los coordinadores de Carrera sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios a su cargo.

Es responsabilidad del superior jerárquico solicitar los formularios respectivos al PE del Depto. de Recursos Humanos.

Capítulo 2 DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4

La Evaluación por parte del superior jerárquico se realizará semestralmente.

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará según la modalidad del curso (semestral, cuatrimestral, bimestral u otro), de acuerdo con el calendario fijado al efecto por el PE.

Artículo 5

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas semestralmente y dentro del instrumento de evaluación aplicado por la Dirección.

Capítulo 3 CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DOCENTE

Artículo 6

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director pesará un 30% de la calificación total, las evaluaciones administrativas un 10%, y un 60% será aportado por la calificación por parte de los estudiantes.

Artículo 7

La calificación en la función docente por estudiante será calculada mediante el cómputo del promedio simple de la totalidad de los estudiantes del profesor.

Para obtener la calificación en docencia por ciclo, aquella será promediada con la del director de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas.

Artículo 8

Cuando por motivos ajenos al profesor, y así lo considere el Programa de Evaluación del Depto. de Recursos Humanos, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesor.

Artículo 9

Cuando un profesor se encuentre becado o realizando una capacitación aprobada por el Instituto, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio de los últimos dos años previos a la beca o capacitación.

Artículo 10

Si por alguna razón ajena al docente y según estudio que el Programa de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el funcionario en otras labores.

Artículo 11

En el caso de los directores de escuelas que tengan a su cargo labores docentes dentro de su misma escuela, la evaluación de éstas contemplará el criterio del estudiante y del superior jerárquico.

Capítulo 4 SANCIONES Y CORRECCIONES

Artículo 12

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 13

Será obligación del PE informar al CEDA y a la Vicerrectoría de docencia cuando algún profesor, cumpla con la condición aludida en el artículo anterior o bien cuando, en la evaluación recibida de los estudiantes obtenga, una nota inferior a 70 en dos periodos consecutivos. Lo anterior con el fin de emprender las acciones correctivas correspondientes, las cuales deben realizarse en el período lectivo siguiente.

Capítulo 5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Una vez transcurrido el 50 % del período lectivo y con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación docente por parte de los estudiantes, el PE remitirá a cada director la información tomada de la base de datos del Departamento de Admisión y Registro con el propósito de que la misma sea revisada, verificada, corregida y devuelta al Programa en la fecha que se indique.

Por otra parte, el Director de cada escuela deberá informar al PE, de los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que durante el período de la aplicación de la evaluación docente, tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase, de modo que se evite la coincidencia de las evaluaciones con éstas.

Capítulo 6 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE CONTRA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14

La interposición de recursos por los profesores contra la evaluación recibida de los estudiantes se regirá, en lo fundamental, por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en lo concerniente a plazos y requerimientos para su presentación.

Artículo 15

Será recurrible la evaluación docente realizada por estudiantes al desempeño docente de los profesores, en aquellos ítemes del formulario de evaluación en que se trate de aspectos objetivamente constatables y sea posible aportar prueba en contrario a la calificación de los estudiantes.

En caso de desacuerdo con la calificación recibida en ítemes que aluden a aspectos del desempeño no objetivamente constatables, el recurrente deberá acudir a otros elementos probatorios para sustentar su interposición del recurso.

Artículo 16

Como parte del procedimiento que siga la instancia decisoria para resolver el recurso, bajo ningún concepto se enfrentará a los estudiantes con los profesores. Lo anterior con el fin de salvaguardar el principio de anonimato que rige en la evaluación.

Artículo 17

El Director de Escuela como primera instancia resolutoria ante la cual se presentan los recursos de revocatoria, en el caso de la evaluación del desempeño docente por parte de los estudiantes, podrá rechazar o acoger el recurso. Para decidir su acogimiento o rechazo tomará en cuenta elementos tales como los antecedentes evaluativos del recurrente y los elementos probatorios adjuntados al recurso. En el caso de acoger el recurso, su decisión podrá refrendar o anular, pero nunca modificar la evaluación de los estudiantes.

Artículo 18

Para dictar su fallo, el Director de Escuela deberá consultar a la Asesoría Legal del ITCR, a tenor de lo establecido por el Artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19

En caso de rechazo del recurso de revocatoria ante el Director, el funcionario podrá apelar la evaluación ante el Vicerrector respectivo. Contará con cinco días hábiles para presentarla, a partir de la notificación del rechazo. Para hacerlo deberá cumplir con los mismos requerimientos establecidos en los artículos 123 y 126 de la Ley de Administración Pública.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

Artículo 20

El Consejo de Escuela dispondrá de quince días hábiles para resolver la apelación. En caso de rechazar el recurso de apelación, se da por agotada la vía administrativa.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR EN INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Objetivos

a. Regular la evaluación del desempeño del profesor en investigación y extensión en el ITCR.

b. Implementar una metodología sistemática, objetiva e imparcial de evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

c. Definir las responsabilidades de las diferentes entidades del ITCR que participan en el proceso de evaluación del desempeño académico.

d. Establecer los procedimientos para realizar la evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

e. Servir como insumo a la evaluación de la calidad de la actividad académica institucional.

Artículo 2: Definiciones

a. Investigador/a extensionista: Profesor/a que realiza actividades de investigación y/o extensión en las distintas áreas incorporadas como parte de su carga académica en el ITCR

b. Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión: Calificación que el profesor obtiene como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación, en labores de investigación y extensión.

c. Oficial de proyecto

Profesional facilitador de los procesos de formulación, evaluación y ejecución de proyectos.

d. Comité Técnico

e. Grupo de profesionales de un Centro de Investigación, de una Escuela, designados por el Consejo de Escuela, para aprobar y controlar la labor técnica de los proyectos de investigación y extensión.

f. Pares Externos: Profesionales, externos a la Escuela o Centro de Investigación, con formación en el área de especialidad del proyecto de investigación o de extensión asignados para evaluar el proyecto, de acuerdo con el instrumento respectivo.

Capítulo 2 DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 3 : Ámbito de cobertura

Esta normativa encuentra su ámbito de cobertura en los profesores que dentro de sus funciones presentan un porcentaje de su jornada dedicada a investigación y extensión.

Artículo 4 : Ámbito de la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión del ITCR.

La evaluación del desempeño profesional en investigación en el ITCR, se hará con base en las funciones de investigación y de extensión realizadas durante el período objeto de evaluación y se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado.

Capítulo 3 DE LA EVALUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 5 : Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, se valorará con base en la calificación numérica asignada según los instrumentos creados para este fin y basados en los criterios establecidos por el Consejo de Investigación y de Extensión.

Capítulo 4 INSTRUMENTOS

Artículo 6 : Instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión

El PE elaborará un instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión en el ITCR, basándose en los criterios que aporte el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 7 : Evaluadores/as

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, corresponde al Director quien se apoyará en el Comité Técnico del Centro de Investigación, o de la Escuela correspondiente y a la Dirección de Proyectos quien se apoyará en los oficiales de Proyectos. Dicha evaluación deberá ser remitida al PE para su ponderación respectiva.

Artículo 8 : Períodos para la evaluación del desempeño en actividades de Investigación y de Extensión.

El período de la evaluación del desempeño por la participación en el desarrollo de labores de investigación o extensión, se llevará a cabo una vez por año, al final del II semestre.

Artículo 9: Responsabilidades de los evaluadores

a. El evaluador deberá utilizar los instrumentos de evaluación elaborados por el Programa de Evaluación y aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión para tal efecto.

b. Calificar todos los apartados contenidos en los instrumentos de evaluación avalados por el Consejo de Investigación y Extensión, en forma objetiva e imparcial.

c. Remitir los instrumentos de evaluación al PE.

Capítulo 6 RESPONSABILIDADES

Artículo 10 : Responsabilidades de la Dirección de Proyectos

Es responsabilidad de la Dirección de Proyectos:

a. Participar como evaluador en el proceso de evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión según lo estipulado en el artículo 7.

b. Seleccionar a los pares externos que tendrán a su cargo la evaluación de acuerdo con los requerimientos.

c. Someter para su aval los criterios para la confección de instrumentos para la evaluación del desempeño profesional en investigación al Consejo de Investigación y Extensión.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 11 : Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Es responsabilidad del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aportar los criterios para la construcción de los instrumentos de evaluación del desempeño profesional en investigación.

b. Avalar los instrumentos para que los superiores jerárquicos, evalúen el desempeño profesional de los funcionarios a su cargo que participan en actividades de investigación y extensión

Artículo 12 : Responsabilidad del superior jerárquico

a. Evaluar a los funcionarios que estén participando en proyectos de investigación y extensión, con base en los instrumentos que para tal efecto enviará el PE. Para esta evaluación solicitará el criterio, por escrito, del Comité Técnico del Centro de Investigación o de su Escuela.

Artículo 13: Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos

Es responsabilidad del PE del Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar y modificar según los criterios de evaluación y las recomendaciones emanadas del Consejo de Investigación y Extensión, los instrumentos de evaluación para calificar el desempeño profesional del profesor en los proyectos de investigación y extensión.

b. Remitir los instrumentos de evaluación y sus modificaciones para su análisis al Consejo de Investigación y Extensión. de Proyectos de la VIE.

c. Calcular la calificación anual del desempeño profesional de cada investigador y extensionista en proyectos de investigación y extensión, y comunicarlo al interesado oportunamente, así como al superior jerárquico del evaluado y a la Dirección de Proyectos de la VIE.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 14: Asignación de la calificación

A cada investigador y extensionista se le asignará una calificación anual por su desempeño profesional en investigación y extensión, compuesta por los siguientes rubros y porcentajes:

a. Evaluación anual del desempeño realizada por el superior jerárquico: 50 % .

b. Evaluación anual del desempeño realizada por la Dirección de Proyectos: 50%.

Solamente por eventos fuera de control del investigador, debidamente documentado por él y la Dirección de Proyectos, que afecten u obstaculicen la ejecución del proyecto éste no será evaluado.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN RESPECTO A RECURSOS DE REVOCATORIA

Artículo 15

En lo que respecta a los recursos de revocatoria y apelación que se contemplan en este Reglamento, se entiende que el recurso se ha rechazado si al vencimiento del plazo concedido para su resolución la autoridad competente no hubiere dado la resolución respectiva. Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, además que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 TRANSITORIOS

Transitorio 1

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Consejo de Investigación y Extensión tiene un mes para elaborar los criterios y remitirlos al PE del Departamento de Recursos; quien tendrá un plazo de dos meses para elaborar las propuestas e instrumentos de evaluación correspondientes y presentarlos al Consejo de Investigación y Extensión, el cual tendrá para su aprobación, el plazo de un mes.

Transitorio 2

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión en desarrollo, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Transitorio 3

A partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección de Proyectos, atendiendo directrices que disponga el Consejo de Investigación y Extensión, iniciará un sistema por muestreo para la evaluación por pares externos únicamente en la evaluación final del proyecto, la cual tendrá un peso del 50% de la evaluación anual realizada por la Dirección de Proyectos. El sistema implementado será evaluado a los 3 años por una Comisión que para tal efecto nombre el Consejo Institucional.

Artículo 16 : Disposición final

Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Transitorio I

Durante el primer y el segundo semestre del 2020 no se realizará la evaluación docente por parte de las y los estudiantes. Esa calificación será sustituida, en el semestre correspondiente, por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne el superior jerárquico en ese semestre, según la que sea más favorable a la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

Transitorio II

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, inciso g, del “Reglamento de Creación, Modificación y Eliminación de Unidades, del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, y solo para estos efectos y por el plazo máximo de dos años y medio a partir de la firmeza de este acuerdo, la nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer o segundo semestre del 2020 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por los incisos de esos artículos si ello resulta más favorable para la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

 

Transitorio III


Durante el primer semestre del 2023 no se realizará la evaluación docente por parte del estudiantado. Esa calificación será sustituida por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne la jefatura correspondiente en ese semestre, según lo que sea más favorable a la persona interesada.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.


Transitorio IV


La nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer semestre del 2023 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por el artículo 15, inciso g, del “Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, si ello resulta más favorable para la persona interesada y solo para estos efectos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2592, Artículo 8, del 22 de enero del 2009. Gaceta No.267

 

 

 

 

Creación
Fecha: 
Enero, 2009
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
267
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objetivo general

El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional número 2755, del 8 de marzo del 2012 y de la Ley No. 9028 denominada “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus derivados, y de la exposición al humo de tabaco.

Artículo 2 Objetivos específicos

Son objetivos del presente Reglamento:

  1.  Eliminar el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados dentro de cualquier bien perteneciente o regentado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2.  Eliminar la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
  3.  Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
  4.  Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
  5.  Fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos supra citados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundatec.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente libre de humo de tabaco: Área que por razones de orden público y de salud está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco y sus derivados: manteniéndose el área libre de tabaco a un 100%.

Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.

Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener sólo tabaco, puede estar elaborado con sucedáneos de tabaco.

Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento.

Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.

Fumar: Aspirar y despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.

Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, y del humo exhalado.

IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Patrocinio de tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Productos de tabaco: Son los productos preparados total o parcialmente con hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o inhalados.

Publicidad y promoción de tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas, sea en su forma natural o modificadas industrialmente.

Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.

Capítulo 2 Obligaciones institucionales

Artículo 5 Obligaciones de las autoridades institucionales

Las autoridades institucionales, por medio de la Vicerrectoría de Administración, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como:

  • Generar medios informativos que contengan y faciliten para cualquier persona, la interpretación y aplicación adecuada del presente Reglamento.
  • Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la comunidad institucional, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.
  • Orientar a la administración activa sobre el contenido y alcance de este reglamento.
  • Capacitar a los Oficiales de Seguridad acerca de las disposiciones y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6 Avisos y señalización

Se señalará y colocará avisos en lugares visibles, con al menos la siguiente leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso, el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.

Capítulo 3 Publicidad, promoción, patrocinio, venta y suministro del tabaco y sus deribados 

Artículo 7 Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados

Se prohíbe el uso del nombre, logo o distintivo visible de marcas de cigarrillos, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Artículo 8 Venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados

Queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Capítulo 4 Educación, prevención, coordinación y cooperación 

Artículo 9 Programas preventivos de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, con el fin de elaborar y difundir información y programas educativos para la prevención sobre el consumo de tabaco y sus derivados. 

El objetivo de estos Programas es fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento a la comunidad institucional de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y a la exposición al humo de tabaco. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 10 Programas de cesación de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, los programas dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas de la comunidad institucional con dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 5 Denuncia, control y fiscalización 

Artículo 11 Derechos de las personas y deberes de aquellas con poder de decisión, en los lugares señalados en el presente Reglamento.

Cualquier persona que se encuentre en los lugares citados por el presente reglamento y observare que se esté fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la autoridad inmediata o persona con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar su conducta.
Es obligación de la autoridad informada o de la persona con poder de decisión, solicitar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la autoridad informada o la persona con poder de decisión, le solicitará el desalojo del lugar y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda.

Artículo 12 Responsabilidades de los superiores jerárquicos y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia

Les corresponderá a los superiores jerárquicos y a los oficiales de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, el control y la fiscalización de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13   Denuncias por infracción a esta reglamentación.

Las denuncias podrán ser presentadas de forma verbal o de forma escrita en físico o en digital, ante el superior jerárquico de la presunta persona infractora o ante una persona que ocupe el cargo de oficial de seguridad.

Recibida la denuncia se verificará la presunta infracción y se decomisará el o los objetos relacionados con la misma.

Si la presunta persona infractora es estudiante, se procederá conforme indique la normativa aplicable.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3208, Artículo 10 del 10 de marzo del 2021. Publicado en fecha 11 de marzo del 2021, mediante La Gaceta Número 741-2021 de fecha 11 de marzo del 2021.  

Artículo 14 Del decomiso de objetos por infracción a esta reglamentación

En caso de existir el decomiso de objetos prohibidos o productos de tabaco y sus derivados, la autoridad competente levantará un acta, la cual contendrá fecha, lugar, nombre y apellido de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes, o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Todo objeto decomisado, será remitido a la autoridad judicial competente, para lo que corresponda.

Capítulo 6 Sanciones 

Artículo 15 Sanciones por infracción a esta reglamentación

Si el infractor es un funcionario de la institución, previo el debido proceso disciplinario, se le impondrá las siguientes sanciones: 

Amonestación escrita, la primera vez y remisión del expediente a la Clínica de Atención Integral en Salud, para lo que corresponda. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 Disposición Final

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el “Reglamento sobre el fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con base en la Ley No. 7501” y cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2873, Artículo 11, del 18 de junio del 2014. (Gaceta 385)

Creación
Fecha: 
Julio, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2021
, Gaceta No. 
385
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

 

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta

Convención:

  • Patrono: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Sindicato: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).
  • Partes: Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC.
  • Convención: El presente documento con todas las cláusulas y anexos expresamente contemplados por este instrumento o que las partes definan como tales en un futuro.
  • Trabajadores o funcionarios: Toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada al Instituto, a cambio de un salario de cualquier clase o forma, salvo el caso de personas que presten servicios por honorarios en forma no subordinada.
  • Representantes institucionales: El Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Sede y del Centro Académico, los Directores de los Departamentos Académicos y Administrativos y todo aquel que, conforme lo dispone el Artículo 5 del Código de Trabajo, tenga el carácter de representante, lo mismo que cualquier otro funcionario de la Institución a quien se le delegue potestades de representación por los órganos competentes.
  • Representantes de los trabajadores: El Comité Ejecutivo de la AFITEC o una Comisión nombrada por el mismo y los representantes de AFITEC en aquellas instancias en las que ésta tenga representación, así como los designados como tales por esta Convención.
  • Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Junta: Junta de Relaciones Laborales del ITCR. Organismo de composición bipartita creado con el fin de tratar aspectos laborales

Artículo 2

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 54 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 15 de la Ley Orgánica, se negocia la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC, con el propósito de consolidar y mejorar las condiciones y relaciones laborales y lograr, así, que las partes contratantes alcancen de la mejor manera sus propios fines.

Artículo 3

Con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica, en el Instituto el régimen de empleo es de naturaleza privada, que se regirá por la presente Convención, el Estatuto Orgánico, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado en lo que superen lo estipulado en la Legislación Nacional, el Código de Trabajo, los reglamentos que emita el Consejo Institucional, los principios generales de derecho del trabajo y demás normas supletorias y conexas.

Antes de la emisión de disposiciones de carácter general por parte del Instituto, que incidan en las condiciones y relaciones de trabajo, éste dará audiencia a la AFITEC por un plazo de 10 días hábiles, para que emita su criterio. Una vez vencido el término anterior y de ser aprobada la disposición correspondiente, se procederá al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La obligación del Instituto de conferir la audiencia al Sindicato se dará siempre que no se presenten motivos de urgencia o emergencia, en cuyo caso se conferirá la audiencia por un plazo no inferior a un día hábil; en tal caso los motivos indicados deberán ser consignados en la respectiva resolución.

Artículo 4

Esta Convención Colectiva beneficia a todos los trabajadores del Instituto, independientemente del lugar donde presten sus servicios y del tiempo de contrato que los ligue con el Instituto, siempre y cuando no estén regidos por convenios especiales con gobiernos extranjeros, o con instituciones nacionales o internacionales, en cuyo caso se les aplicará esta Convención en lo pertinente, tomando en cuenta la singularidad de su situación.

Capítulo 2 JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 5

El Instituto establecerá las siguientes jornadas de trabajo:

a. Una jornada diurna ordinaria semanal de cuarenta horas.

b. Una jornada nocturna semanal de 36 horas.

c. Una jornada mixta de 38 horas semanales, siempre y cuando no haya que pagar extras, contratar personal adicional o se produzca un deterioro en los servicios.

Se considera jornada diurna la prestación de servicios entre las 7:30 y las 19 horas.

Se considera jornada nocturna de las 19 a las 7:30 horas del día siguiente.

Se considera jornada mixta la que finaliza entre las 19 y las 22 horas.

Para aquellos funcionarios que trabajen en horarios parcialmente ubicados en la jornada diurna y nocturna se considerará jornada nocturna si el intervalo de tiempo coincidente es igual o superior a 3 horas.

Artículo 6

Dentro de la jornada indicada, podrán establecerse horarios de trabajo especiales, incluyendo la jornada continua, por motivo de las características del servicio, horarios lectivos, utilización de equipo o de infraestructura, de acuerdo con las necesidades de las dependencias institucionales, o a solicitud razonada de los funcionarios interesados, siempre y cuando tales arreglos no afecten el cumplimiento de las labores correspondientes.

Los horarios especiales los aprobará el Director respectivo, en consulta con el funcionario, y quedarán sujetos, para su aplicación, a la ratificación por parte del Vicerrector, del Director de Sede o Centro o del Rector, según corresponda. En caso de que el funcionario no acepte el nuevo horario, podrá someterlo a la Junta de Relaciones Laborales.

Este horario especial deberá ser reportado al Departamento de Recursos Humanos para su control y seguimiento.

Artículo 7

Las jornadas que excedan los límites señalados en los artículos 5 y 6 se considerarán jornadas extraordinarias. El Instituto deberá cancelar mensualmente las sumas por concepto de jornada extraordinaria. Bajo ningún concepto se podrá trabajar más de 20 horas extraordinarias por semana o 60 mensuales.

El sábado o día libre equivalente, según la jornada que se trabaje, se pagará a tiempo y medio adicional, sin perjuicio de que el superior pueda disponer, excepcionalmente la jornada semanal, cambiando el sábado por el tiempo equivalente en el período hábil de la semana.

Artículo 8

En el caso del personal de vigilancia y transporte, a juicio de la Rectoría, el total de tiempo extraordinario podrá exceder de 60 horas mensuales.

Artículo 9

Entre la terminación de una jornada y la iniciación de otra por parte de un trabajador deberá mediar un lapso de descanso no menor de ocho horas y no podrán ejecutarse dos jornadas en un mismo día.

Artículo 10

Si un trabajador del Instituto tuviere que desplazarse en actividades institucionales fuera de su sede habitual de trabajo, el tiempo empleado en estas actividades será considerado, para efectos de riesgos profesionales, como parte de su jornada de trabajo.

En el caso de giras excepcionales, que no sean función inherente al puesto y que se realicen dentro del mismo día, a lugares fuera del Gran Area Metropolitana, el servidor que durante las horas de traslado no tuviere derecho a horas extra tendrá derecho a compensar dichas horas en tiempo, de común acuerdo con el jefe inmediato cuando los traslados se efectúen fuera de la jornada ordinaria.

Capítulo 3 FERIADOS Y VACACIONES

Artículo 11

Se considerarán feriados para los trabajadores de la Institución los días establecidos en el Código de Trabajo, artículo 148: 1º de enero, Jueves y Viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Además, se considerarán asuetos aquellos días, horas o fracciones en que la autoridad competente declare la suspensión total de labores de las dependencias bajo su autoridad o declarados por el Poder Ejecutivo para todo el país o para aquellos cantones en que se encuentren las Sedes del ITCR.

El Instituto fijará el día de descanso semanal para los trabajadores sujetos a una jornada semanal especial por la naturaleza de su trabajo.

Artículo 12

El Instituto concederá a sus trabajadores 31 días hábiles de vacaciones anuales en coordinación con la Rectoría y cada Vicerrectoría.

Las vacaciones se concederán en tres bloques: tres días en Semana Santa, diez días hábiles en julio que coincidan al menos con una semana de las vacaciones escolares nacionales y 18 días a finales y principios del año. El disfrute de vacaciones del personal que por la naturaleza de su trabajo, no pueda hacerlo en la forma anteriormente dispuesta, será coordinado y programado de común acuerdo con el trabajador y sus respectivas jefaturas con un tiempo de anticipación no menor a tres meses.

Para efecto del cómputo de vacaciones, no se tomarán en consideración los sábados y días feriados. En ningún caso el superior jerárquico podrá autorizar que un funcionario acumule más de dos períodos de vacaciones.

Artículo 13

a. En los casos de servidores que disfruten vacaciones en forma colectiva, y las vacaciones se suspenden por causas que obliguen a reposición del tiempo, dicho disfrute deberá hacerse efectivo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses.

Este derecho a la reposición de vacaciones prescribirá una vez vencido el plazo indicado y su disfrute no podrá coincidir con uno de los períodos colectivos de vacaciones.

b. En los casos de los servidores que disfruten de sus vacaciones fuera de los períodos de goce colectivo, en vista de que no pueden acumularse más de dos períodos, las vacaciones de cada período prescribirán seis (6) meses después de adquirido el derecho al siguiente período.

Artículo 14

El Instituto concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores para realizar gestiones de carácter personal, en los términos que establece el acuerdo del Consejo Institucional, artículo 11, sesión 1528, del 1 de marzo de 1990 y sus reformas.

Se mantiene en vigencia el acuerdo de la sesión de Junta de Relaciones Laborales JRL-06-97 del 22 de mayo de 1997 y sus reformas.

Ninguno de los permisos anteriores se podrá alternar entre sí.

Artículo 15

Las licencias con goce de salario establecidas en el artículo 115, con excepción de sus incisos a, c, ch y d, no interrumpirán el disfrute de vacaciones, cuando los eventos coincidan con éstas.

Artículo 16

Para los efectos relativos a la continuidad laboral, los días pagados a los interinos por concepto de liquidación de vacaciones, se considerarán como días laborados.

Artículo 17

El Trabajador recibirá como salario durante las vacaciones un monto igual al salario nominal devengado en el mes anterior, salvo que la suma a pagar sea inferior al promedio de los salarios devengados en los últimos doce meses, en cuyo caso, el trabajador recibirá la suma mayor.

Cuando el trabajador no haya laborado un número de meses que le haga acreedor al mínimo de días de vacaciones del bloque respectivo o que haya disfrutado de permisos sin goce de sueldo total o parcialmente, el salario se calculará en forma proporcional a los salarios devengados en el período o períodos laborados.

Para los funcionarios de nuevo ingreso, en los casos de vacaciones colectivas o por bloque, cuando el trabajador no tenga antigüedad suficiente para disfrutar el bloque respectivo, éste recibirá el equivalente al salario base según la escala general de salarios. Queda a salvo el derecho del patrono, únicamente en este caso, a asignar labores por los días en que no tiene derecho a vacaciones, en cuyo caso recibirá el salario completo.

Artículo 18

El trabajador que no puede disfrutar de su período de vacaciones por encontrarse becado, acumulará vacaciones y al integrarse de nuevo a sus funciones disfrutará del período que le corresponda, en este caso la remuneración del período de vacaciones se calculará tomando en cuenta el salario que le correspondería como si hubiera estado trabajando. Quedan a salvo las becas de un año o más de duración, en las que se considerarán como vacaciones laborales, las del curso.

Artículo 19

El Instituto asumirá el pago de las cotizaciones al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, no pagadas por funcionarios durante los períodos en que hubieren estado becados por el Instituto, siempre que al momento de su pensión laboren para él y así les sea solicitado por el citado régimen.

 

Capítulo 4 SALARIOS

Artículo 20

Todo incremento salarial general para los trabajadores, ya sea éste a la base o como sobresueldo, deberá ser negociado y pactado con el titular de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y mediante los procedimientos que aquí se establecen.

El Instituto y la AFITEC negociarán salarios ordinariamente en el mes de setiembre de cada año. La entrada en vigencia del aumento salarial acordado en ningún caso será posterior al 1 de enero del año siguiente.

Durante le negociación salarial anual se establecerán los parámetros que definirán la necesidad de una nueva negociación durante el mismo período.

Artículo 21

El Instituto mantendrá una política de salarios que se regirá por los siguientes elementos:

a. Variaciones en el costo de la vida. Para tal efecto se tomará en cuenta el índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas y Censos correspondiente a los ingresos del nivel medio del área metropolitana.

b. Distribución de ingresos favoreciendo los salarios que están por debajo de un determinado monto. Este monto corresponderá al costo de la canasta básica.

c. Recuperación del salario real en razón del deterioro acumulado.

ch. Equiparación con los otros salarios de las otras instituciones de Educación Superior Estatales.

Los salarios de los funcionarios no serán inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo en el correspondiente decreto. Para estos efectos, el Instituto corregirá de oficio los salarios afectados y se reconocerán a partir de la vigencia del decreto de salarios mínimos respectivo.

Las partes se comprometen a asumir su responsabilidad para el logro del presupuesto adecuado y para que se atiendan prioritariamente los incrementos salariales correspondientes siempre y cuando se garanticen los gastos de operación necesarios para el normal funcionamiento de la Institución.

Artículo 22

El Instituto reconocerá en su salario base la antigüedad correspondiente a todos los años de servicio al ITCR, exista o no interrupción entre los diversos nombramientos o contrataciones, sean éstos en propiedad o interinos. Para todos los efectos de reconocimiento de antigüedad, el Instituto pagará un porcentaje variable, según la categoría, y que oscilará entre el 6% para la categoría más baja y el 4% para la más alta. Adicionalmente, el Instituto reconocerá una doble anualidad a sus funcionarios no protegidos por un régimen de escalafón, profesionales o no profesionales, cada vez que acumulen 6 años de laborar en él. Dicho beneficio, junto con los otros porcentajes propios de los servidores no profesionales, se conservarán como monto fijo cuando el servidor pase a profesional, hasta tanto no haya obtenido el primer paso en el régimen de Carrera Profesional.

Artículo 23

Para efectos del pago de anualidades el ITCR reconocerá la antigüedad acumulada en el sector público, incluyendo las empresas y fundaciones del sector. Se computarán solo los años completos acumulados efectivamente trabajados y en jornadas de medio tiempo o más; las jornadas menores de medio tiempo se tomarán en su proporción. Las anualidades acumuladas se reconocerán con el porcentaje del 3%, salvo en el caso de las Universidades Estatales las cuales se reconocerán con el porcentaje que paga el ITCR. Las anualidades a reconocer por arrastre de antigüedad tendrán un tope de 30 años y en ningún caso se reconocerán si el tiempo ha sido reconocido como experiencia profesional.

Interpretación:

Interpretar el artículo 23 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, en el entendido de que, no corresponde hacer un pago de anualidades a las personas funcionarias que hayan trabajado en fundaciones del sector.

 

a. ACUERDO FIRME Y UNÁNIME

 

Interpretación realizada por la Junta de Relaciones Laborales, Sesión Extraordinaria No. 07-2020, Artículo 1, celebrada el 24 de febrero de 2020. Interpretación publicada en fecha 30 de abril del 2020, mediante La Gaceta Número 626-2020 de fecha 30 de abril del 2020.

 

Capítulo 5 NORMAS DE ADMINISTRACION LABORAL

Artículo 24

El Instituto contratará preferentemente a sus trabajadores o trabajadoras mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si el Instituto requiere contratar personal a plazo fijo o por obra determinada, la unidad respectiva deberá obtener previamente la autorización del superior correspondiente, según los procedimientos establecidos, justificando por escrito esa clase de contratación. En tal caso deberá enviarse copia de la justificación a la Junta de Relaciones Laborales. Si al momento de conocer la justificación o en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las partes o del trabajador interesado, la Junta considerara que se trata de una relación laboral a tiempo indefinido, se tendrá como tal. Para todo efecto el no envío de la justificación correspondiente no impide que la Junta conozca y resuelva sobre dichas contrataciones.

En los casos de docentes y cuando hubiere inopia comprobada, se podrá nombrar por tiempo definido hasta por dos semestres.

Toda plaza nueva de carácter permanente o las que quedaren definitivamente vacantes y cuya necesidad se justifique, deberán ser asignadas en nombramiento indefinido de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR en un plazo no superior a los doce meses calendario, contados a partir de la creación o que quede vacante según corresponda.

Artículo 25

El cese de funciones del personal interino se indemnizará conforme a las siguientes reglas, siempre y cuando lo fuere en plazas vacantes o en sustitución de titulares ausentes:

a. Al vencimiento de la relación si no subsistiesen las causas que originaron el interinazgo, solo se reconocerá cesantía si la relación duró un año o más.

b. Si el interino fuere cesado sin justa causa antes de que venza el plazo por el que se nombró, se le indemnizará conforme al artículo 31 del Código de Trabajo, salvo que hubiere servido por un año o más, en cuyo caso se aplicará el inciso siguiente (c).

c. Si el interino no fuere nombrado nuevamente y subsistieren las causas que originaron la relación, si hubieren pasado más de tres meses en puesto administrativo o más de seis meses en puesto docente, el servidor será indemnizado con el pago de preaviso y auxilio de cesantía, si no media justa causa.

d. Solo se tendrá como justa causa de cesación anticipada o de no prórroga la falta grave que se demuestre previa audiencia al interino. En el caso de no prórroga ésta también podrá justificarse por la no necesidad del nombramiento.

e. En los casos en que el interino continúe en otro puesto, el reconocimiento de prestaciones será proporcional a la diferencia salarial.

Artículo 26

El Instituto no contratará, bajo ninguna circunstancia, trabajadores mediante el sistema de solicitud de bienes y servicios. Realizada una contratación mediante tal procedimiento, cualesquiera de las partes podrá solicitar a la Junta su pronunciamiento al efecto, con el objeto de que, analizado el caso, se resuelva sobre la procedencia o no de tal contratación.

Si la Junta considera que se trata de una relación laboral, se prevendrá a la Institución para que en el término que se fije proceda al cese de esta relación; vencido el término anterior, si no se ha tomado ninguna medida, el trabajador quedará cubierto por la estabilidad que esta Convención establece.

En todo caso al finalizar la relación se le deben pagar los extremos laborales.

Artículo 27

El Instituto promoverá la carrera laboral con el fin de dar oportunidad a aquellos funcionarios que hayan hecho méritos en el desarrollo de sus labores, utilizando los mecanismos establecidos en esta Convención y la reglamentación que para tal fin emita el Instituto. Obligatoriamente toda plaza nueva o que haya quedado vacante por tiempo indefinido será llenada mediante concurso de antecedentes, salvo los casos expresamente señalados en el Estatuto Orgánico, y el encargado de la Secretaría del Consejo Institucional y el Director de la Oficina de Prensa.

Artículo 28

Siempre que se cree una plaza no profesional o de profesionales administrativos nueva o haya quedado vacante, en forma definitiva o transitoria por más de tres meses, se facilitarán los ascensos o traslados de los funcionarios dentro del Instituto que comprueben reunir los requisitos para la categoría solicitada y que hayan tenido un satisfactorio desempeño laboral. Para tal fin se convocará a los concursos internos necesarios para divulgar las plazas en forma tal que se garantice una igualdad de oportunidades para todos los que deseen participar.

No se aplicará esta norma a los casos contemplados en el Estatuto Orgánico ni al puesto de encargado de la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo 29

Las funciones y requisitos establecidos en el Manual de Puestos solo podrán modificarse mediante la correspondiente resolución de la Rectoría que así lo disponga, basada en estudio del Departamento de Recursos Humanos, la cual deberá ser debidamente publicada en la Gaceta del ITCR.

No se aplicarán las modificaciones a funciones y requisitos que no hayan sido acordadas conforme el párrafo anterior.

Artículo 30

Los concursos internos y externos para llenar las plazas vacantes establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, se regirán en todos los casos por el Reglamento que elabore y apruebe la Institución.

El plazo en que debe estar listo el reglamento se establecerá en un transitorio al artículo 30.

Artículo 31

Únicamente cuando se agoten las acciones internas para llenar una plaza de puesto no profesional o profesional administrativo, se recurrirá al concurso externo.

En el caso de los concursos internos podrán solicitarse requisitos específicos, siempre que no alteren los requisitos del manual de puestos. Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno, si al menos dos personas cumplen con los requisitos solicitados en el cartel del concurso. Los interesados podrán apelar los requisitos específicos exigidos en el cartel del concurso ante la Junta de Relaciones Laborales dentro del quinto día después de su publicación.

Artículo 32

En los concursos internos podrán participar los funcionarios que estén ocupando puestos en propiedad, y aquellos que tengan como mínimo tres meses de trabajar a plazo en forma interina ininterrumpidamente. Se considerará que no interrumpen la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días naturales.

Artículo 33

El Instituto llevará registros de los funcionarios que soliciten traslados o ascensos con el propósito de tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos internos. Igualmente se tendrán bancos de información de candidatos que hayan realizado ofertas en forma espontánea o con motivo de concurso de antecedentes, para tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos externos. El Departamento de Recursos Humanos remitirá a la AFITEC cada seis meses una lista de funcionarios elegibles por clase de puestos y la lista de funcionarios que soliciten traslados o ascensos espontáneamente

Artículo 34

A los trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar vacantes temporales dentro de la Institución, se les otorgará permiso en su puesto base para que se desempeñen en su nuevo puesto. En aquellos casos en que la índole del trabajo no lo permita a juicio del jefe Directo, la situación deberá ser conocida y resuelta razonadamente por el superior del jefe inmediato, previa audiencia para ambas partes.

Artículo 35

Aquellos trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar una vacante permanente, gozarán de derecho de retorno al puesto base durante el período de prueba de tres meses.

Artículo 36

Cuando el trabajador hubiere sido nombrado por tiempo definido mediante concurso y la plaza quedare vacante por tiempo indefinido, podrá ser nombrado en propiedad sin necesidad de nuevo concurso y realizarse de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR. Se entenderá que para la aplicación de lo anterior no deberá existir personas en igualdad de condiciones, para lo cual se aplicará el artículo 27.

Artículo 37

No se exigirá el concurso para las permutas ni para los traslados que no impliquen ascensos, si tienden a resolver situaciones de conflicto, siempre y cuando el servidor esté de acuerdo, y deberá contar con la previa notificación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 38

El Instituto podrá acordar traslados unilaterales solo en casos de reorganización o de conflicto, previa autorización de la Junta de Relaciones Laborales por acuerdo unánime.

En los casos de cesación de un cargo de Dirección o jefatura electiva o plazo fijo, por causa no atribuible al servidor, antes de que venza el plazo; siempre que el servidor continuare como trabajador del ITCR sin derecho a porcentaje de jefatura, se le indemnizará a razón de una mensualidad de dicho porcentaje por cada mes que faltare para el vencimiento del plazo de la elección o nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades.

Artículo 39

La acción de personal de todo cambio en la relación laboral de un funcionario deberá ser emitida antes del inicio de funciones del trabajador, en su nueva condición, y en todos los casos, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 48 de esta Convención Colectiva.

Artículo 40

Cuando un trabajador considere que sus funciones han variado sustancialmente de manera permanente, solicitará la reasignación correspondiente al Director del Departamento respectivo, quien deberá tramitarla ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo máximo de 15 días hábiles. De lo contrario, será elevada a Recursos Humanos directamente por el trabajador. El Departamento de Recursos Humanos conformará un comité técnico, el cual deberá integrar un miembro del área técnica del solicitante y realizará en un período no mayor a 90 días naturales una resolución. Si dicha resolución fuese desfavorable a sus pretensiones, podrá el interesado someter el caso a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, la que podrá disponer de apoyo técnico pericial diferente a los integrantes del Comité Técnico si lo considera necesario. El acuerdo que por unanimidad tome la Junta será de acatamiento obligatorio para la Institución. En caso de que el funcionario no reuniere los requisitos del puesto al que le correspondería ser reasignado, el aumento en el salario base será el 50% de la diferencia entre la categoría actual y la propuesta.

Artículo 41

Los trabajadores administrativos o académicos que tengan que asumir puestos de categoría superior al que están desempeñando, o se les recarguen funciones administrativas o académicas, serán remunerados adicionalmente en la suma correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Institucional, a propuesta de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 42

De todos los carteles de los concursos internos se enviará copia a la AFITEC. El resultado final de los concursos externos e internos deberá comunicarse a los interesados y a la AFITEC. En caso de inconformidad, cualesquiera de los funcionarios interesados o el sindicato podrán solicitar a la Junta de Relaciones Laborales su intervención para que revise las evaluaciones, parámetros utilizados y el resultado final del concurso y emita su recomendación al Director, al Consejo de Departamento, o superior jerárquico según corresponda.

Artículo 43

De las acciones de personal que impliquen sanciones o finalización de contrato se enviará copia a la AFITEC cuando ésta así lo solicite al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 44

Al finalizar por cualquier causa una relación laboral, se entregará al trabajador una liquidación que indicará en detalle los montos y extremos que le correspondan.

Artículo 45

El Instituto mantendrá sistemas de carrera para los trabajadores profesionales y no profesionales basados en la evaluación del mérito cuya finalidad será promover la superación del personal y contemplará incentivos para los trabajadores.

Artículo 46

El Instituto deberá presupuestar anualmente todas sus plazas de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República. No están comprendidos dentro de la disposición anterior los trabajadores que sean nombrados a plazo fijo o por obra determinada.

Artículo 47

Toda evaluación que se realice sobre la actividad de los trabajadores del Instituto para efectos curriculares o del régimen de méritos respectivos deberá hacerse a la luz de las condiciones en que se cumplan las funciones y ser comunicado por escrito al interesado. El trabajador que se considere lesionado en sus derechos podrá utilizar los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico del Instituto.

Artículo 48

Las actuaciones o resoluciones del Instituto, que afecten a sus trabajadores, deberán ser fundamentadas. Cuando las mismas afecten el derecho de un trabajador o de los trabajadores en general, deberá comunicarse en el primer caso mediante notificación escrita en el centro de trabajo del funcionario afectado, y en el segundo, publicarse en la Gaceta  del Instituto. Exceptuando los acuerdos y reglamentos emitidos por el Consejo Institucional en la notificación se indicará:

a. Lugar, hora y fecha en que se emite.

b. Órgano del que emana la actuación o resolución.

c. Hechos y circunstancias que fundamentan la actuación o resolución.

ch. Fundamentos de derecho que directamente se relacionen con los hechos señalados.

d. Efectos de la actuación o resolución.

e. Los recursos procedentes, plazos correspondientes y órgano competente para resolverlos.

Artículo 49

Cuando por causas no imputables al trabajador, el Instituto le girare sumas mayores a las que le corresponden, se procederá de la siguiente manera:

a. Se concederá una audiencia al servidor por un plazo de ocho días advirtiéndole la situación.

b. La resolución formal deberá ser dictada en un plazo no mayor de un mes a partir de la notificación de la audiencia. Esta notificación será apelable ante el Rector en plazo de cinco días hábiles.

c. La suma por cobrar al trabajador no será mayor a lo girado de más en los últimos seis meses contados a partir del momento que se concedió la audiencia.

d. Una vez firme la resolución se procederá a ejecutar el reintegro de la siguiente forma:

(1) El monto por reintegrar se deducirá en no menos de cuatro mensualidades, sin que en ningún caso se afecte más del diez por ciento del salario mensual.

(2) La suma adeudada no devengará interés alguno.

Cuando a un trabajador se le gire menos de lo correspondiente, debido a un error imputable a la Administración, deberá reintegrársele todo el monto adeudado.

Artículo 50

A los trabajadores que han sido sancionados o suspendidos por no más de tres días, siempre que la suspensión no haya sido sustitutiva del despido, se le extraerán del expediente los documentos que incorporan la sanción después de tres años de impuesta la misma.

Artículo 51

El Instituto mantendrá y desarrollará planes de capacitación del personal que abarquen los niveles y campos establecidos como prioritarios.

Dicha formación será reconocida según lo tenga establecido el régimen de méritos al que pertenece el trabajador.

Capítulo 6 ESTABILIDAD LABORAL

Artículo 52

Superado el período de prueba en los contratos por tiempo indefinido, el funcionario adquiere estabilidad laboral que consiste en que no podrá ser despedido si no ha incurrido en causal justificada de despido según la legislación ordinaria y la normativa interna.

Artículo 53

Cuando el Instituto tuviera que prescindir por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la Junta de Relaciones Laborales, de algunos trabajadores, el período correspondiente al preaviso será de hasta tres meses para aquellos que tengan más de tres meses de laborar con el Instituto.

El pago del segundo y tercer mes quedará sujeto a calificación de la Junta de Relaciones Laborales previa comprobación del estado de cesantía del trabajador. No se considera bajo ningún concepto la insuficiencia presupuestaria como justificación para despedir un trabajador.

Artículo 54

Para los efectos del artículo anterior, se debe considerar, entre otras, como causas de fuerza mayor las siguientes:

a. La supresión de plazas por reorganización, cuando de hecho no sea posible una reubicación de los funcionarios afectados.

b. La cesación de funcionarios que se encuentren en situaciones conflictivas graves e irreconciliables y se hayan agotado las posibilidades de reubicación. En este caso se debe comprobar que, al menos, se ha realizado efectivamente una reubicación con apego a lo estipulado en los artículos 37 ó 38 de la presente Convención Colectiva de Trabajo del ITCR.

En ambos casos, se deben aportar las justificaciones correspondientes, incluido el estudio técnico que para tal efecto se haya realizado.

Para que procedan las cesaciones de los incisos a y b de esta norma, se debe contar con la aprobación previa y unánime de la Junta de Relaciones Laborales.

En caso de que se acuerde el estado de cesantía de un funcionario el pago por este concepto será de un máximo de 18 meses, mientras esta normativa no varíe a nivel nacional.

Artículo 55

Cuando en sentencia se compruebe que un trabajador fue despedido injusta o ilegalmente el Instituto se obliga a:

a. Reinstalarlo en un puesto de igual o superior nivel según la clasificación de puestos con las mismas condiciones de salarios y demás beneficios que tendría en el momento de su reinstalación como si el despido no se hubiera efectuado.

b. Pagarle los salarios caídos, desde la fecha de despido hasta la de su efectiva reinstalación.

Sin embargo, el trabajador, dispuesta su reinstalación podrá optar en ejecución de sentencia y dentro del mes siguiente a la firmeza del fallo, por reinstalarse o no en su puesto. De no reinstalarse el Instituto deberá cubrirle además las prestaciones legales correspondientes.

El Instituto podrá inclinarse también por esta opción previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 56

El Instituto deberá indicar los hechos y aportar las pruebas correspondientes en que fundamenta toda sanción disciplinaria, inclusive el despido en el proceso administrativo interno o judicial correspondiente.

Artículo 57

En todos los casos de despido, una vez agotada la vía administrativa ante el Rector, los trabajadores gozarán de un plazo de dos meses para acudir a los Tribunales de Trabajo en demanda de sus derechos.

Capítulo 7 JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 58

Las partes convienen en crear un órgano bipartito denominado Junta de Relaciones Laborales a efecto de conocer y dictaminar sobre los asuntos que expresamente le señale la presente Convención, en aras de mantener buenas relaciones laborales dentro del Instituto.

Artículo 59

La Junta de Relaciones Laborales estará integrada por cuatro miembros. Dos representantes de la AFITEC; dos representantes del Instituto, uno nombrado por el Rector y el otro de oficio, el Director del Departamento de Recursos Humanos; cada parte designará libremente a sus representantes y, del mismo modo, podrá removerlos, comunicándolo por escrito a la otra parte. Cada representante tendrá su respectivo suplente. El período ordinario de nombramiento es de un año, con posibilidades de nueva designación.

Para sesionar se requerirá de dos representantes de cada parte.

Artículo 60

La Junta, dentro de su seno, nombrará un presidente y un secretario de actas y notificaciones. El primero convocará y presidirá las sesiones. El segundo será el encargado de llevar un libro de actas y de comunicar las actuaciones y dictámenes de la Junta a las partes.

Las partes ejercerán la presidencia y la secretaría de actas y notificaciones en forma alterna por períodos de seis meses.

Artículo 61

La Junta se reunirá cuando haya asuntos que lo ameriten y será convocada por el presidente, por decisión propia o a solicitud expresa de dos de sus miembros. Las votaciones serán nominales y se harán constar en el acta. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, serán firmes desde el momento en que se tomen y se notificarán a las partes dentro de los ocho días hábiles posteriores.

Artículo 62

Si un asunto sometido a conocimiento de la Junta resultare empatado, se conocerá nuevamente en una sesión dentro de los cinco días hábiles posteriores. De persistir el empate, se decidirá si el asunto se somete a conocimiento de un tercero árbitro arbitrador. Tratándose de un despido para someter el asunto a arbitraje será condición necesaria y suficiente la solicitud escrita del funcionario afectado, presentada en los tres días hábiles posteriores a la notificación personal del primer empate. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes.

De no haberse celebrado la sesión, con la consiguiente responsabilidad laboral de sus miembros o de no designarse árbitro en esa misma sesión, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente, para la adopción de la decisión final.

Cuando el árbitro no sea funcionario de la Institución, el pago de sus honorarios, definidos de antemano, será compartido entre el Instituto y la AFITEC en una proporción de dos terceras partes a cargo del primero y una tercera parte a cargo de la segunda. El árbitro tendrá un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su designación para emitir su dictamen que deberá ser notificado por la Junta a las partes, en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Si pasado el primer período señalado, el árbitro no ha dictaminado, se tendrá por agotado este trámite, e igualmente, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente para la adopción de la decisión final.

Artículo 63

Los pronunciamientos de la Junta no tendrán carácter vinculante para las partes, excepto los dictámenes emitidos por unanimidad y aquellos emitidos en cumplimiento de la función establecida en el inciso b del artículo 67.

Cuando la autoridad institucional no acoja el dictamen de mayoría emitido por la Junta o el dictamen de alguna de las partes en los casos de empate deberá justificar por escrito ante su superior, con copia a la Junta, las razones de su decisión.

Los dictámenes emitidos por el árbitro, en todos los casos, tendrán carácter vinculante para las partes.

Artículo 64

El libro de actas será foliado. En las actas constará día y hora de la reunión, miembros presentes, orden de discusión de la sesión, resumen de las discusiones, los acuerdos tomados y la hora de finalización de la reunión. El acta será firmada por el presidente y el secretario de actas y notificaciones.

Artículo 65

La Junta sesionará ordinariamente en la sede central. Para tal efecto y hasta tanto no se le dote de un local, el Instituto facilitará el espacio físico y el material necesario, lo mismo que seguridad para sus archivos. También otorgará el tiempo necesario a cada uno de los miembros de la Junta que sean funcionarios de la Institución para que puedan desempeñar eficientemente sus funciones, previa autorización solicitada por la Junta, al superior jerárquico y al Rector. En caso de que la Junta requiera visitar los centros de trabajo de la Institución en donde se hayan suscitado problemas relacionados con su competencia, el Instituto brindará las facilidades de transporte correspondientes. El Instituto asignará personal para el desempeño de las funciones de la Junta.

Artículo 66

La función fundamental de la Junta es garantizar el debido proceso en casos de aplicación de sanciones, incluyendo el despido. En cumplimiento de esta función la Junta es competente para:

a. Emitir su criterio obligatoriamente antes de la aplicación de suspensiones sin goce de salario.

b. Emitir su criterio obligatoriamente antes del despido de funcionarios, excepto:

  • Cuando el despido sea de funcionarios que estatutariamente están sujetos a un procedimiento particular, como los miembros del Consejo Institucional y el Rector (inciso c, artículo 8 del Estatuto Orgánico), Directores de Investigación y Extensión (inciso m, artículo 22 del Estatuto Orgánico).
  • Cuando se trate de relevar de sus funciones específicas a funcionarios designados por el Rector para el período de su nombramiento.
  • Cuando la gravedad de los hechos en que haya incurrido un trabajador justificare el inmediato rompimiento de la relación laboral, a criterio del jefe respectivo. En este caso se procederá a suspender al funcionario, como medida precautoria, por un plazo no mayor de ocho días hábiles, debiendo el jefe consultar de inmediato su decisión al Rector, quien decidirá si la suspensión se debe prolongar más allá de ese plazo.
  • Simultáneamente a la suspensión, el asunto se pondrá en conocimiento de la Junta para su pronunciamiento.
  • Una vez que la Junta se pronuncie o venzan los plazos para ello, se procederá a despedir justificadamente al trabajador o se levantará la suspensión de que hubiere sido objeto y se pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir durante la suspensión, según corresponda, excepto en la medida en que se aplicare como sanción alternativa.

c. Emitir su criterio obligatorio antes de la aplicación de una sanción de cualquier magnitud a un dirigente sindical.

ch.    Emitir su criterio sobre las propuestas de remoción de profesores planteadas al Director de Departamento, por el Consejo de Departamento, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico (inciso c, artículo 48).

d. Pronunciarse a solicitud del interesado sobre el despido de profesionales, cuando este obedezca a la aplicación del artículo 107 (actual 104) del Reglamento de Carrera Profesional.

e. Dictaminar sobre cualquier otra discrepancia entre un servidor y el Instituto, a solicitud del interesado y luego de que éste haya agotado la instancia anterior a la Rectoría. Cuando la Junta por unanimidad lo considere procedente, acordará la suspensión, en su caso, de la medida del Instituto objetada por el trabajador.

El plazo de la Junta para dictaminar será de quince días hábiles improrrogables y la Rectoría no podrá dar por agotada la vía administrativa sin haber recibido el dictamen de la Junta de Relaciones Laborales, salvo que hubiere pasado el plazo señalado sin que la Junta se pronuncie.

Artículo 67

También tiene competencia la Junta para:

a. Mediar a petición de la AFITEC, el Instituto o de los interesados, antes de que resuelva en definitiva el Rector o el Consejo Institucional según corresponda en los conflictos colectivos que se susciten en el Instituto, con el propósito de proponer por unanimidad una solución adecuada.

b. Resolver los conflictos originados en la interpretación y aplicación de la presente Convención, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que contra sus resoluciones puedan ejercerse.

c. Conocer y dictaminar sobre las denuncias por transgresión o incumplimiento de cualquier disposición de la presente Convención. En este caso, la Institución podrá recabar la prueba adicional que estime pertinente.

ch. Conocer y dictaminar sobre los demás asuntos que le señale la presente Convención.

d. Servir, a requerimiento del Departamento de  Recursos Humanos, de órgano consultivo en la  materia de su competencia.

Artículo 68

La Junta deberá rendir sus dictámenes ordinarios dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud, salvo que por acuerdo de la Junta se decida ampliar dicho término hasta por otros quince días hábiles.

Durante el tiempo que el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta no corren términos de prescripción para la potestad sancionatoria.

El criterio de la Junta es requisito esencial antes de poder aplicar las sanciones establecidas en el artículo 66. Superados los plazos establecidos anteriormente, que comprende la ampliación que acuerde la Junta, el órgano consultante podrá abocarse al conocimiento del asunto, y para tal efecto deberá vigilar porque la defensa del trabajador, si no ha sido ejercida ante la Junta, lo sea que ante dicho órgano. En este último caso, la prescripción no correrá hasta que se complete el expediente.

Capítulo 8 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL

Artículo 69

Cuando el Director de Departamento conozca un hecho u omisión que pueda conducir a la imposición de una sanción disciplinaria, procederá conforme a este capítulo.

Artículo 70

El Director del Departamento respectivo hará la investigación preliminar que fuere necesaria a partir del hecho u omisión para determinar si existe un caso que deba instruirse formalmente, la cual deberá concluirse en un plazo improrrogable de 15 días hábiles.

Artículo 71

El Rector o los Vicerrectores respectivos podrán solicitar a la unidad que corresponda una investigación preliminar para determinar la procedencia de un procedimiento formal. Caso positivo, encargarán al Departamento de Recursos Humanos el procedimiento ordinario.

Artículo 72

Si la falta fuere leve y el hecho ameritare amonestación, previa audiencia escrita al servidor, por no menos de tres días, el Director respectivo impondrá la sanción dentro del mes siguiente al vencimiento de la audiencia, con copia al expediente personal del funcionario; salvo el caso del Artículo 66 inciso c de esta Convención, en el que requerirán previamente el criterio de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 73

Si el caso pudiere ameritar una suspensión o remoción con causa justificada, el Departamento solicitará al Departamento de Recursos Humanos una instrucción formal. El Departamento de Recursos Humanos deberá abrir el expediente dentro del quinto día hábil y podrá requerir la asistencia técnica de la Asesoría Legal.

Artículo 74

El Departamento de Recursos Humanos abrirá formalmente el expediente con una resolución que indique los cargos al funcionario.

Artículo 75

Si el servidor aceptare el cargo, el Departamento de Recursos Humanos hará el informe del caso y la recomendación que corresponda.

Artículo 76

Si el servidor no aceptare el cargo, o sólo lo aceptare en parte, deberá proponer prueba de descargo. En su caso, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recibir las pruebas necesarias, con citación del servidor, el cual tendrá derecho a participar activamente en la recepción de pruebas.

Artículo 77

Concluida la recepción de las pruebas, el servidor podrá formular las conclusiones que estime procedentes. El Departamento de Recursos Humanos hará un informe del caso y la recomendación que corresponda.

El Departamento de Recursos Humanos decidirá sobre cada escrito que presente el interesado, y su resolución sólo tendrá revocatoria dentro del tercer día.

El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá estar presentado a más tardar dos meses después de abierto el procedimiento formal, so pena de caducidad.

Artículo 78

Una vez concluido el informe correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos lo dirigirá al Director de Departamento respectivo u otra autoridad solicitante, cuando se investiguen en procedimiento formal ordinario hechos graves sancionables con amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad patronal, todo ello en resguardo del principio de confidencialidad. Para la aplicación de lo anterior se deberá proceder de la siguiente manera:

a-   El Órgano Director dirigirá su informe al Superior Jerárquico cuando finalizada la investigación se determine que se trata de una amonestación por falta leve.

b-   El acto que impone sanción tales como suspensión o un despido sin responsabilidad patronal debe contenerse en un informe que se dirigirá a la Junta de Relaciones Laborales quien verificará el debido proceso.

c-   La Junta de Relaciones Laborales emitirá criterio fundado y lo elevará a la Rectoría para su aplicación según corresponda.

Una vez impuesta la sanción de previo a su ejecución, la Junta de Relaciones Laborales conocerá y se pronunciará en el presente, en los procedimientos especiales señalados en los incisos c. y ch. del artículo 66 convencional. En los términos del artículo 68, párrafo primero, la Junta de Relaciones Laborales debe pronunciarse en el plazo de quince días  hábiles, prorrogando excepcionalmente en igual plazo, en acto fundado y conforme a una resolución.

Artículo 79

En todos los casos en que el Departamento de Recursos Humanos recomiende una destitución a un Director, lo hará con copia del informe a la Rectoría.

Artículo 80

El plazo para sancionar se suspenderá mientras el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, conforme a esta misma Convención.

Artículo 81

Durante las vacaciones colectivas, se suspenderán los plazos que corran o deban correr en favor o en contra del ITCR o de los trabajadores.

Capítulo 9 CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 82

Las únicas causales justas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del Instituto son:

a. Que el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales.

b. Que el trabajador cometa algunos de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ellos se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.

c. Que el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

ch. Que el trabajador sea condenado a prisión por sentencia firme por un delito que tenga incidencia en sus funciones institucionales, o que sin tener incidencia en sus funciones sea condenado y sometido a prisión por más de seis meses.

d. Que el trabajador cometa delito contra la propiedad en perjuicio directo del Instituto o de miembros de la comunidad institucional.

e. Que el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentran.

f. Que el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada durante dos días consecutivos o tres días alternos en el mismo mes calendario. Será aplicable este inciso cuando el trabajador no justifique satisfactoriamente su inasistencia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de su primera ausencia o no haya comunicado en forma expedita su inasistencia.

g. Que el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o que el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del Instituto, las normas que éste, o su representante en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que están ejecutando.

h. Que el trabajador haya inducido en error al Instituto, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados cuya falsedad sea posteriormente comprobada.

i. Que el trabajador ejecute su trabajo en forma tal que demuestre claramente su incapacidad o ineficiencia en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado.

j. Que el trabajador, apercibido por una vez, reincida en las faltas establecidas en los incisos a, b, c, d y e, del artículo 72 del Código de Trabajo.

En el caso del inciso b no podrá entenderse como propaganda contraria a las instituciones democráticas del país, las críticas a los sistemas económico-sociales o a los regímenes políticos, que formulen los funcionarios académicos y administrativos en ejercicio de la libertad académica.

En el caso del inciso c cuando el trabajador se presente en un estado de los señalados, será obligación de su jefe inmediato referirlo para su tratamiento al Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto. Queda entendido que el trabajador se encuentra en libertad de aceptar o no el tratamiento que se le ofrece y que el objetivo de la atención en el Departamento de Trabajo Social y Salud no es establecer prueba médica del estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga del funcionario.

El Instituto, de acuerdo con sus posibilidades, pondrá en marcha un programa de medicina preventiva y educación en los campos de alcoholismo y farmacodependencia.

k. Que el funcionario sea condenado por sentencia ejecutoria por haber cometido un delito contra los deberes de la función pública estipulados en el Código Penal. Quedan exceptuados por este efecto los delitos consignados en los artículos 333 y 334 del referido Código.

l. Que el trabajador revele los secretos indicados en el inciso g del artículo 71 del Código de Trabajo o infrinja en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ll. Que el trabajador de manera manifiestamente injustificada viole las obligaciones que la Ley Orgánica, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos le señalaren en cuanto a su condición de funcionario del Instituto.

Capítulo 10 SEGURIDAD, HIGIENE Y RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 83

El Instituto se compromete a dar a conocer a sus trabajadores, sus obligaciones en materia de riesgos profesionales y proporcionar los medios de asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 84

Las partes convienen en crear una comisión de salud ocupacional que estará integrada por 4 miembros, 2 representantes institucionales y 2 de la AFITEC, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

El encargado de la oficina de Salud Ocupacional será uno de los representantes institucionales en la Comisión y cumplirá las funciones de secretario ejecutivo.

Artículo 85

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en la Sede Regional de San Carlos, en el Centro Académico de San José o en cualquier otro centro de trabajo de la Institución. Dichas Comisiones Auxiliares estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto por las partes firmantes de esta Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 86

La Comisión tendrá como finalidad:

a. Dictar las normas de seguridad e higiene ocupacional en el Instituto.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Vigilar porque en los centros de trabajo se cumplan las normas de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los trabajadores, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva.

Artículo 87

El Instituto mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores peligrosas, así como un control permanente en sus actividades.

Artículo 88

El Instituto establecerá estrictas medidas de control sobre los materiales peligrosos, y sobre el buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo y del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 89

El Instituto se compromete a proveer de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades profesionales por la realización de labores peligrosas insalubres o al manejo de sustancias contaminantes o venenosas.

Artículo 90

La aplicación de las prácticas de prevención de accidentes así como el uso de los instrumentos de prevención de riesgos profesionales es obligatorio para todos los trabajadores que los necesiten de acuerdo con las labores que realicen.

Artículo 91

El Instituto establecerá la realización periódica de un examen médico para los funcionarios, especialmente para aquellos expuestos a riesgos del trabajo para quienes será obligatorio, todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 92

El Instituto establecerá periódicamente, y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud Ocupacional, cursos que serán obligatorios para todo aquel personal que por la índole de su trabajo esté expuesto a accidentes o enfermedades profesionales.

Artículo 93

El Instituto establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para sus trabajadores.

Artículo 94

El Instituto mantendrá en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional un botiquín de emergencias para primeros auxilios.

Artículo 95

El Instituto procurará proporcionar a sus trabajadores los útiles e instrumentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 96

El Instituto deberá instalar casetas a los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 97

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento, seguras y eficientes.

Artículo 98

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 99

El Instituto, según lo establece el artículo 193 y subsiguientes del Código de Trabajo y Convenios Internacionales de la OIT, se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores mientras presten sus servicios o durante el tiempo que permanezcan en los centros de trabajo a disposición de la Institución. Además, hará los estudios del caso que permitan establecer en todos aquellos centros de trabajo los equipos necesarios para dar cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad e higiene de trabajo.

Artículo 100

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 101

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos. Cuando quien conduzca un vehículo tenga un accidente, solo si se le demuestra culpa al servidor, corresponderá a éste el pago del deducible del seguro. Si hubiere juicio, el Instituto atenderá la defensa del servidor y brindará la garantía de excarcelación en su caso. El Instituto podrá, dependiendo de la situación, suscribir la póliza de excarcelación por eventualidades derivadas de la ejecución de las funciones de estos trabajadores.

Capítulo 11 SALUD

Artículo 102

El Instituto mantendrá el servicio de atención médica a sus trabajadores en las instalaciones de las Sedes de Cartago, San Carlos y Centro Académico, mediante la modalidad de médico de empresa que tiene establecida con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello destinará un número de horas médico que permita la atención mínima adecuada, todo dentro de sus posibilidades presupuestarias.

Capítulo 12 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Artículo 103

Durante las incapacidades que tengan los trabajadores otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el trabajador recibirá como salario el monto equivalente al último salario ordinario devengado. En el caso de los trabajadores que ganan horas extra en forma habitual se le sumará al salario el promedio del tiempo extraordinario de los últimos tres meses. El Instituto percibirá el subsidio que otorgan dichas Instituciones.

El trabajador tendrá derecho a recibir el pago completo de aguinaldo y vacaciones sin descuento de períodos de incapacidad.

El Instituto reconocerá como incapacidades las otorgadas por médicos particulares con un máximo de hasta tres días consecutivos o cuatro alternos por semestre.

Artículo 104

En caso de incapacidades por enfermedad o accidente, calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto continuará pagando el salario al trabajador, una vez terminado el subsidio de parte de la Institución aseguradora. Este pago no podrá excederse por más de ciento cuatro semanas, tomando en cuenta el período subsidiado por la Institución aseguradora a que se refiere el artículo 103 de esta Convención. Este beneficio solo podrá concederse nuevamente si se ha trabajado efectivamente por lo menos seis meses consecutivos luego de haberlo disfrutado la última vez, si el ITCR concedió por lo menos seis meses de salario.

Artículo 105

Cuando se dé por terminado el Contrato de Trabajo por parte del Instituto con causa justa, si el trabajador está o resulta incapacitado en la fecha en que se dio por terminado dicho contrato, solo tendrá derecho a recibir, a partir de dicha fecha, el subsidio que le otorguen la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros de acuerdo con sus propios reglamentos.

Artículo 106

Si un trabajador resultare con incapacidad permanente, así calificada por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros y no tiene aún derecho a acogerse a un régimen de pensión extraordinario, el Instituto concederá el 75% del salario ordinario devengado, hasta por el tiempo necesario para que el trabajador tenga derecho a acogerse a algún régimen de pensión extraordinario. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 107

La cancelación de los montos a que se refieren los artículos 103 y 105 se hará en la forma de pago habitual para el personal.

El monto por pagar será el promedio de los últimos tres meses que devengaba el trabajador al momento de incapacitarse, más los reajustes que se vayan dando en el tiempo por concepto de aumento en el costo de la vida. En este caso, cuando se reajuste la base salarial también se incrementarán los pluses que tienen relación directa con la base. Esta norma se aplicará a partir del momento en que la Institución asuma el pago total. Lo dispuesto en los artículos 104 y 106 se otorgará sin perjuicio del vencimiento de los contratos a plazo fijo

Artículo 108

Cuando por el estado de salud de un trabajador, debidamente comprobado y a recomendación del Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto o del Instituto Nacional de Seguros, sea necesario variarle las tareas, el Instituto agotará todos los medios para realizar su traslado de excepción adecuado, por un mínimo de dos veces.

Artículo 109

Las trabajadoras que se encuentren en período pre y post parto, disfrutarán obligatoriamente de una licencia remunerada de ciento veinte días naturales. Para acogerse a este derecho las trabajadoras disfrutarán de treinta días antes del parto y noventa días después de éste. En caso de que el parto sea múltiple, la trabajadora disfrutará de treinta días de licencia remunerada por cada hijo adicional.

En caso de parto prematuro viable, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar acumulativamente del plazo que le correspondía como licencia prenatal.

En caso de aborto no intencional o fallecimiento del niño, la trabajadora disfrutará de una licencia remunerada por el período que señale la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 110

En caso de adopción de menores se aplicará la normativa del artículo 95 de la Ley 7142 de la Ley de Promoción e Igualdad de la Mujer, el cual establece:

Al mismo descanso de tres meses tendrá derecho la trabajadora que adopte un menor de edad para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, el descanso iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto, la trabajadora interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que se hagan constar los trámites de adopción.

En el caso de adopción múltiple, los beneficios anteriores se aumentarán en un 50%.

Artículo 111

Toda madre que labore a tiempo completo en época de lactancia comprobada mediante certificación médica bimestral por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social dispondrá de media hora dos veces al día o la proporción correspondiente si labora jornada parcial con el objetivo de amamantar a su hijo. Tales intervalos serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, y podrán ser acumulados por la trabajadora si así lo desea, al final de cada fracción de su jornada, o ambos al inicio o al final de la jornada laboral.

Artículo 112

Vencida la licencia por maternidad, la trabajadora podrá acogerse a un permiso sin goce de salario hasta por un año, y mantendrá su puesto al regreso. El permiso podrá ser de jornada parcial, en casos muy calificados y cuando las circunstancias de trabajo lo permitan.

Para todos los efectos, si el permiso es total, se considerará como suspendida la relación laboral de las trabajadoras que se acojan a este beneficio.

Capítulo 13 LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 113

El Instituto podrá otorgar permiso, previo acuerdo con la AFITEC, para que ésta promueva y realice actividades educativas, informativas, culturales y deportivas.

Artículo 114

El Instituto concederá permiso sin goce de salario al trabajador que sufriere detención o prisión, con motivo de la investigación de un supuesto delito, por todo el tiempo que se prolongue esta situación.

Artículo 115

El Instituto otorgará licencia con goce de salario en los días subsiguientes inmediatos al evento en los casos que se indican a continuación:

a. Por nacimiento de un hijo, tres días hábiles al padre; en caso de parto múltiple la licencia será de cinco días hábiles.

b. Por adopción de un hijo, tres días hábiles al padre.

c.   Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a) del funcionario(a): cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.
ch. Por fallecimiento del padre, la madre, hijo o hermano del funcionario: cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.

d. Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge del compañero(a): un día hábil de común acuerdo con el jefe inmediato.

e. Por matrimonio de un funcionario o funcionaria: cinco días hábiles.

f. Por hospitalización de alguno de los padres, hijos, cónyuge o compañero, se concederá permiso con goce de salario, al funcionario, de común acuerdo entre éste y su superior respectivo, para traslados y otras diligencias urgentes.

g. Por sucesos que afecten gravemente la vivienda del trabajador, hasta cinco días hábiles. El hecho debe ser calificado por el superior inmediato y comunicado al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 116

Si el trabajador se ausentare de sus labores por fuerza mayor sin previo aviso, deberá avisarlo a su jefe inmediato apenas le sea posible y comprobar la existencia de la causa por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del día en que cese la causa, aportando las pruebas respectivas a su jefe inmediato, quien decidirá si admite o no la justificación.

Artículo 117

El Instituto procurará, en estricta consideración a las posibilidades y conveniencia institucional y de acuerdo con el reglamento aprobado al efecto:

a. Otorgar licencia a los funcionarios de tiempo completo y nombrados en propiedad, para asistir a lecciones en instituciones de educación técnica y superior hasta por 10 horas semanales.

b. Otorgar apoyo para realizar sus tesis o actividades de graduación a funcionarios.

Artículo 118

El Instituto podrá conceder licencia sin goce de salario a un funcionario, siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore o que su separación no signifique descontinuar una labor en perjuicio de la Institución, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Capítulo 14 BENEFICIOS ECONOMICOS

Artículo 119

Al concluir un contrato de trabajo por acuerdo mutuo, incapacidad permanente, pensión o muerte, el Instituto deberá pagarle al trabajador o a sus causahabientes, por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses laborado en el Instituto, hasta por dieciocho años. La calificación de mutuo acuerdo la hará el Consejo Institucional, a propuesta fundamentada del Rector. Para los efectos del cálculo de la suma por cancelar se tomará el promedio de los salarios nominales de los últimos seis meses de relación laboral.

Para los efectos del párrafo anterior, el contrato de trabajo concluirá con la aprobación en firme del acuerdo mutuo por parte del Consejo Institucional, salvo convenio en contrario de las partes.

En los casos de cesación con pago de cesantía a causa de pensión, jubilación o muerte de servidores incapacitados o con beca, el pago se calculará con base en el último salario que hubiere devengado el servidor como si hubiere estado efectivamente trabajando.

Se entiende que existe beca del Instituto Tecnológico de Costa Rica cuando el servidor haya suscrito el respectivo contrato de beca con el Instituto.

Artículo 120

Cuando un trabajador en servicio del Instituto falleciere, el Instituto aportará como subsidio para gastos de funeral, una suma equivalente al 50% de la cuota de Socorro Mutuo que voluntariamente aportan los trabajadores, cuya administración está a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Dicha suma será girada a los parientes del trabajador siguiendo el orden estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y previa presentación del certificado de defunción.

Artículo 121

El Instituto procurará entregar anualmente uniforme o gabachas, según sea del caso, a todos los trabajadores que por la índole de su trabajo requieran vestimenta especial, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud y las normas vigentes. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio al respecto por parte de los trabajadores de la Unidad de Trabajo que se trate.

Artículo 122

Todo trabajador del Instituto, su cónyuge e hijos, así como sus dependientes, tendrán derecho a que se les asigne exenciones de pago de matrícula y derechos de estudio conforme al Reglamento respectivo y al resultado de los estudios socioeconómicos que realice el órgano correspondiente.

Artículo 123

Los trabajadores que ocupen el puesto de cajero o que tengan relación con recepción de dinero, trámite de fondos y valores, compras y pagos a cargo de la Institución con dinero efectivo o mediante valores y elaboración de reportes diarios sobre dichos recursos, tendrán una tolerancia contable de ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) semestrales para cubrir las diferencias de caja. Esta operará únicamente cuando el trabajador reporte y registre la diferencia el mismo día en que se produce. Si el conjunto de las diferencias del semestre sobrepasa el monto señalado, estas deberán ser cubiertas por el funcionario. La suma en referencia debe ser revisada anualmente.

Cuando varios funcionarios ocupen el cargo en una misma caja receptora durante un mismo semestre, la tolerancia contable a que se refiere este artículo se aplicará proporcionalmente al tiempo servido por cada uno.

Para efecto del cómputo de semestre, se considerarán semestres calendario, es decir, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 124

El Instituto establecerá incentivos para los trabajadores de la Sede de San Carlos, en casos especiales y a juicio de la Institución, de acuerdo con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo Institucional, la cual contemplará los derechos adquiridos que actualmente disfrutan los trabajadores de dicha Sede.

Artículo 125

El Instituto procurará reajustar anualmente el monto de las asignaciones a los becarios, de conformidad con el estudio técnico correspondiente, elaborado bajo la responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 126

El Instituto procurará otorgar una asignación adicional a los becarios en el mes de diciembre, de acuerdo con lo que se estipule para tal efecto en el Reglamento de Becas.

Artículo 127

El Instituto podrá reconocer el beneficio de Dedicación Exclusiva conforme con la reglamentación respectiva.

Artículo 128

El Instituto se compromete a emitir, dentro del término de dos años, el anteproyecto del beneficio del año sabático para el personal profesional académico.

Artículo 129

Para los efectos que están bajo el control directo de la administración (ascensos, pago de preaviso y auxilio de cesantía, anualidades, cálculo de vacaciones) se entenderá como ininterrumpida la relación laboral de aquellos trabajadores que sean o hayan sido becados por el Instituto.

Artículo 130

El Instituto velará porque los servicios de transporte que se brinde a los trabajadores que laboren en las Sedes de Cartago y San Carlos, se realicen en forma eficiente. A los incrementos en las tarifas de dichos servicios, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Convención Colectiva.

Artículo 131

A los trabajadores del Instituto, que por haber servido jornada extraordinaria, terminen ésta después de las 10 p.m. y antes de las 6 a.m., el Instituto les proveerá los medios de transporte necesarios hasta su casa o hasta la terminal de buses respectiva, en caso de que haya servicio a esa hora.

Artículo 132

El Instituto procurará establecer condiciones adecuadas para que los trabajadores que así lo requieran dispongan de un sitio o cocineta para tomar un refrigerio en zonas cercanas a sus respectivos lugares de trabajo.

Artículo 133

El Instituto, con fundamento en sus posibilidades financieras, analizará la factibilidad de crear y mantener en funcionamiento centros infantiles en sus sedes que se encargarán de la atención y formación integral de los hijos de los trabajadores, durante el tiempo que éstos laboren en la Institución, de acuerdo con las políticas y reglamentos que apruebe el Consejo Institucional.

Capítulo 15 GARANTIAS SINDICALES

Artículo 134

El Instituto se compromete a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores para que asistan a cursos, seminarios, congresos, conferencias y otros, relativos a cuestiones sindicales, a propuesta del Comité Ejecutivo de AFITEC, ya sea dentro o fuera del país, y hasta por un monto total máximo de sesenta días al año si se realiza en el país y hasta por un monto total de cincuenta días al año si se realiza en el extranjero.

Corresponderá al Comité Ejecutivo de la AFITEC disponer de dichos tiempos bajo las siguientes condiciones:

a. El beneficiario, de común acuerdo con su superior jerárquico, readecuará la ejecución de las actividades y programas de trabajo a su cargo. En caso de que la readecuación no sea posible, el superior jerárquico comunicará por escrito al Comité Ejecutivo de la AFITEC, las razones para negar el permiso.

b. La solicitud será planteada con el tiempo suficiente para que se pueda cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

c. En ningún caso los montos de tiempo serán acumulables de un año a otro. Los superiores jerárquicos que concedan permisos al tenor de lo dispuesto en este artículo lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos para el control respectivo.

Artículo 135

Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración que perjudique a los representantes sindicales por:

a. Su condición de tales.

b. Las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones dentro de sus alcances de los artículos 139 y 141 de esta Convención.

En todos los casos, el Instituto se compromete a aplicar lo establecido en el Convenio 135 y recomendación 143 de la OIT ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 136

Será absolutamente nula e ineficaz cualquier actuación de la administración que perjudique a un trabajador por su condición de afiliado o por las actividades que conforme a la Ley y esta Convención Colectiva realice o haya realizado para la AFITEC.

Artículo 137

a. El Instituto tramitará las deducciones en el salario de sus funcionarios, por motivo de afiliación o desafiliación a la AFITEC únicamente a solicitud del interesado y mediante comunicación escrita de la AFITEC.

b. El Instituto deducirá del salario a los afiliados las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General de la AFITEC siempre y cuando el Comité Ejecutivo comunique al Departamento de Recursos Humanos el acuerdo correspondiente.

c. También se compromete el Instituto a deducir del salario de los trabajadores toda suma adicional que éstos autoricen a favor de la AFITEC o del ente que ésta señale.

ch.    La Tesorería del Instituto girará mensualmente por medio de cheque a la AFITEC, el monto total de las deducciones realizadas, acompañado por la nómina respectiva. Dicha nómina contendrá: nombre, número de empleado y monto de deducción.

d.Cuando por actuación imputable al Instituto no se hicieren las retenciones respectivas, éste deberá cubrirlas a la AFITEC.

e. El Instituto informará por escrito a la AFITEC, a solicitud de la misma, de cualquier variación de las condiciones laborales de los trabajadores, excepto cuando la autoridad competente la considere de carácter confidencial o de circulación restringida, en cuyo caso deberá contarse con autorización expresa del trabajador para brindar la información.

Artículo 138

El Instituto garantizará la libertad de información escrita a la AFITEC, sobre asuntos de interés sindical. Las publicaciones deberán llevar la identificación de la AFITEC.

Artículo 139

El Instituto se compromete a conceder permiso por el tiempo necesario y con goce de salario, a los trabajadores que tengan algún cargo de representación en aquellas instancias previstas por la presente Convención, así como en todas aquellas instancias institucionales en que la AFITEC tenga participación. Dichos permisos se darán bajo las condiciones estipuladas en el artículo 134. La variación de los programas de trabajo, consecuencia de la aplicación de este artículo, deberá fijarse de previo para delimitar la responsabilidad de las partes.

Artículo 140

Todo aquel que goce de algún tipo de licencia sindical, prevista en la presente Convención, deberá laborar efectivamente para el Instituto un mínimo del 50% de la jornada por la que está contratado.

Artículo 141

El Instituto concederá los siguientes permisos con goce de salario para el ejercicio de las funciones sindicales:

a. Hasta por dos y medio tiempos completos mensuales no acumulables, en total, para que se distribuyan entre los miembros del Comité Ejecutivo, conforme este lo disponga.

b. Hasta treinta horas por semana, no acumulables, a distribuir entre los miembros de los Comités Seccionales debidamente acreditados por la AFITEC.

c. Hasta medio tiempo para que sea distribuido entre los representantes de AFITEC ante organizaciones nacionales e internacionales de segundo o tercer grado a las que ellas está afiliada, con un máximo de ocho horas mensuales no acumulables por representante.

d. Adicionalmente, el Instituto concederá permiso a los dirigentes sindicales para asistir a la Comisión de Seguridad Ocupacional y a la Junta de Relaciones Laborales.

En relación con este artículo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 134, inciso a, únicamente en cuanto a su primera parte.

Artículo 142

El Instituto también concederá licencia con goce de salario hasta por un tiempo completo cuando exista un asunto que requiera atención extraordinaria por sus implicaciones laborales, y corresponderá a la Junta hacer la respectiva calificación mediante votación unánime. El Comité Ejecutivo de la AFITEC comunicará al Rector la lista de representantes sindicales, que atenderán el asunto, que en ningún caso excederá el número de miembros de dicho Comité. Corresponderá, a la Junta de oficio o a petición de partes, determinar el momento de finalización de la licencia.

Artículo 143

El Instituto otorgará a la AFITEC una partida anual para el pago de la contratación de un asesor legal, entendiéndose que la relación laboral de la persona que la organización sindical determine, no obligará en forma alguna a la Institución. El Instituto cubrirá mediante dicha partida el pago de medio tiempo, de conformidad con la categoría que corresponda según las normas de contratación del personal profesional del Instituto, y la girará a la AFITEC anualmente.

Artículo 144

El Instituto otorgará permiso a los afiliados de la AFITEC, para que asistan a las Asambleas Ordinarias que ésta convoque, debiendo la AFITEC en estos casos avisar a la Rectoría con 5 días hábiles de anticipación. También podrá otorgar permiso a los afiliados para asistir, en casos de urgencia o fuerza mayor, a asambleas extraordinarias convocadas por el Comité Ejecutivo de AFITEC siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de la Rectoría. En este caso, la AFITEC solicitará el permiso correspondiente con al menos 24 horas de antelación.

Artículo 145

El Instituto facilitará a la AFITEC en la Sede Central, Centro Académico y Sede Regional de San Carlos, un local adecuado para el cumplimiento de sus propios fines. Permitirá también el uso de auditorios y otros recintos que posee el Instituto previa comunicación de la AFITEC a la administración.

Artículo 146

El Instituto prestará facilidades a la AFITEC para que pueda hacer uso de los servicios de computación y servicios audiovisuales para el cumplimiento de sus propios fines. Igualmente facilitará sus vehículos para el desempeño de sus funciones sindicales. La AFITEC se acogerá a las disposiciones reglamentarias vigentes, cuando ocupe cualesquiera de estos servicios y corresponderá a la Rectoría otorgar las autorizaciones pertinentes. El uso de equipos e instrumentos se regirá por la normativa vigente.

Capítulo 16 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 147

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que una de las partes solicite renegociar uno o varios artículos de la misma. Empezará a regir a partir de su firma. Las partes se comprometen a renegociar los términos de la Convención Colectiva al vencimiento del plazo de ésta.

Artículo 148

Todos los derechos individuales o colectivos consagrados en esta Convención Colectiva son irrenunciables y el Instituto los respetará como derechos adquiridos desde el momento de la suscripción de la misma.

Los trabajadores mantienen los beneficios derivados de sus contratos individuales, el uso y la costumbre que favorecen al trabajador y al buen desempeño en la Institución, así como los derivados de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en el Estatuto Orgánico del Instituto o en cualquier otra legislación vigente en el país.

Artículo 149

El Instituto, a solicitud de organismos estatales, organizaciones de desarrollo, asociaciones de carácter cultural, científico, deportivo o artístico, por medio de la Rectoría, podrá otorgar permiso con goce de sueldo y otras ayudas a los trabajadores que deban viajar al exterior o interior del país, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo del Instituto. Los mismos viajarán en calidad de integrantes de delegaciones de esta naturaleza y en representación del Institución o de los organismos citados, no pudiendo recibir remuneración adicional alguna.

Artículo 150

El Instituto cubrirá a sus trabajadores sus gastos correspondientes a viáticos y transporte, dentro y fuera del país, cuando se encuentren en cumplimiento de funciones institucionales, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes, emitido por la Contraloría General de la República.

Los montos deberán ser presupuestados anualmente.

Artículo 151

Cuando la Rectoría conociere de algún recurso individual o colectivo de índole laboral, deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días hábiles. En caso de silencio, al finalizar este término, se tendrá por agotada esta instancia.

Artículo 152

De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política y el inciso a del artículo 369 del Código de Trabajo, los trabajadores del Instituto, una vez agotado el procedimiento de conciliación, tendrán derecho a recurrir a la huelga en los términos establecidos en el artículo 518 del Código de Trabajo.

Artículo 153

El Instituto reconocerá para los efectos de los beneficios contemplados en la legislación nacional y en la presente Convención Colectiva, la continuidad de la relación laboral de sus trabajadores que provengan de otros centros universitarios estatales nacionales de enseñanza superior, previo ajuste de los regímenes contractuales a efecto de adecuar la contratación a la normativa institucional.

Artículo 154

Lo dispuesto en esta Convención se entenderá sin perjuicio de la obligación de tener por vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Capítulo 17 TRANSITORIOS ESPECIFICOS

TRANSITORIO AL ARTICULO 19

La Comisión del Consejo Institucional, en conjunto con la Junta de Relaciones Laborales, presentará una propuesta de modificación al artículo 19 (17 antiguo) en un plazo de tres meses.

TRANSITORIO AL ARTICULO 29

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta Convención Colectiva, el Departamento de Recursos Humanos deberá elaborar el Manual de Puestos debidamente actualizado para ser aprobado por el Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 30

El reglamento mediante el cual se regirán los concursos internos y externos para llenar plazas vacantes será elaborado por el Departamento de Recursos Humanos dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta Convención y enviado para su aprobación al Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 40

Ambas partes, propondrán, en un plazo de tres meses, la normativa que se aplicará en los casos a que hace referencia este artículo.

TRANSITORIO AL ARTICULO 41

La normativa a que se refiere este artículo deberá ser elaborada y aprobada en un plazo de seis meses a partir de la suscripción de esta Convención Colectiva.

TRANSITORIO AL ARTICULO 119

En caso de que se modifique el sistema de pago de cesantía vigente, el Instituto se compromete a negociar con la AFITEC el tope aquí establecido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Quedan derogadas todas las actuaciones y resoluciones del  Consejo Institucional, Rectoría y  Vicerrectorías  que contravengan las disposiciones de la presente Convención Colectiva.

Transitorio 2

Para el conocimiento de todos los trabajadores, el Instituto se compromete a publicar mil ejemplares de la presente Convención Colectiva: de los cuales 700 serán distribuidos por la AFITEC y 300 por el Instituto, en el término de un mes a partir de su firma.

 

SE ACUERDA:

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Acuerdo aprobado por el Asamblea General Extraordinaria de AFITEC No. 01-2017, del 08 de febrero de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.468 del 18 de mayo del 2017

 

ADDENDUM

A las trece y treinta horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, en la sede del Instituto tecnológico de Costa Rica. Nosotros los miembros de la comisión negociadora de la Segunda convención colectiva del ITCR, nombrada al efecto, y en consideración a la diversidad de fechas que existen entre la firma del acuerdo que indica la entrada en vigor el día 24 de febrero de 2017 y la fecha de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD que con fundamento en el principio de seguridad jurídica y principio de legalidad, la fecha de entrada en vigencia de dicha Convención es a partir del dia ocho de mayo del dos mil diecisiete que es la fecha de la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Resolución DAL-DRT-OF-146- 2017 de las quince hora del día 8 de mayo del 2017, dictada en Diligencias de Homologación y Depósito Definitivo y suscrito por la Licda. Leda Villalobos Villalobos jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo.

 

Dr. Julio César Calvo Alvarado Rector,

Instituto Tecnológico de Costa Rica Ing.

 

Andrea Cavero Quesada, ME.d.

Secretaria General AFITEC

Creación
Fecha: 
Febrero, 2017
Aprobado por:
Asamblea Institucional
Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Marco legal

La función de contratación de personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica está regida por lo establecido en el Estatuto Orgánico, la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las Normas de Contratación y Remuneración del Personal, el presente Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal, el Manual Descriptivo de Puestos y el Código de Trabajo en lo que corresponda.

Artículo 2 Objetivos generales

El presente Reglamento tiene por objetivos generales:

a. Establecer e integrar los aspectos normativos concernientes a los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante el Instituto.

b. Regular los concursos de antecedentes internos y externos para llenar las plazas vacantes, en cumplimiento al Artículo 30, y su transitorio, de la II Convención Colectiva y sus Reformas.

c. Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas circunstancias.

d. Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, actitudes y conocimiento idóneos para el desempeño de cada puesto.

e. Disponer de las definiciones a priori de los procedimientos de selección y reclutamiento en forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la transparencia de los concursos de antecedentes.

Artículo 3 Administración de los procesos de contratación del personal

El proceso que conlleva a la contratación del personal consta de las siguientes etapas:

a. Reclutamiento

b. Selección

c. Nombramiento

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos planificar y dirigir los diferentes aspectos relacionados con el reclutamiento, la selección y el nombramiento del personal del Instituto y coordinar con la Comisión de selección de personal en lo que corresponda.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Acta de selección: Documento que suscriben los integrantes de la Comisión de selección de personal, en el que se especifican todas las características y componentes del proceso de selección y calificación de los participantes y la terna, o bien la propuesta, recomendada al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, para el nombramiento respectivo.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Acta de cierre: Documento elaborado y firmado por la persona encargada de la recepción de ofertas de servicios del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, en el que se declara cerrado el concurso de antecedentes. Incluye el nombre completo de los que cumplen con el requisito de publicación, así como la fecha y hora del cierre.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Acta de convocatoria a entrevista: Documento elaborado por la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos, en el que se consigna la convocatoria a la entrevista de empleo y se registran los nombres de las personas asistentes a la misma. Esta acta debe ser firmada por la persona encargada del proceso y el superior jerárquico de la dependencia que solicitó el concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Base de calificación: Peso relativo otorgado a los diferentes criterios o factores de selección, para efectos de determinar una calificación total de los oferentes.

La calificación absoluta obtenida por los participantes en el proceso de selección no es el único criterio utilizado para resolver el concurso, pues todas las personas que integran una terna, están en igualdad de condiciones para ser seleccionadas.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Comisión de selección de personal: Comisión nombrada por el consejo de departamento o escuela solicitante del concurso de antecedentes, a efecto de facilitar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección, en coordinación con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR.

En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, no exista consejo de departamento, el superior jerárquico solicitante nombrará la Comisión de selección de personal de entre los miembros de escuela o departamento.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes: Procedimiento administrativo cuyo objetivo es utilizar el criterio de idoneidad y garantizar el principio de igualdad constitucional para el acceso a los cargos públicos, como principales criterios para contratar los servicios de los funcionarios que aspiran a ejercer cada uno de los puestos requeridos por el Instituto.

Mediante éste mecanismo se brinda información sobre la existencia de una plaza vacante, temporal o permanente, con el fin de que las personas interesadas hagan llegar sus ofertas a la administración, de modo que ésta las estudie, clasifique y adjudique de acuerdo con requisitos y criterios de selección previamente establecidos o declare desierto el concurso, si las ofertas recibidas no se ajustan a los requisitos y condiciones establecidas.

El concurso de antecedentes involucra los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes interno: En el que pueden participar únicamente los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Concurso de antecedentes externo: Concurso abierto a la participación del público en general, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Concurso de antecedentes desierto: Declaratoria realizada sobre un concurso con el fin de publicarlo nuevamente y recibir las ofertas de nuevos aspirantes a ocupar el puesto.

Para que un concurso se declare desierto debe presentarse alguna de las siguientes condiciones:

a. No participa ningún oferente.

b. Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos de publicación del puesto en concurso.

c. Los oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.

d. Se cuenta con un único oferente en condición de elegible y por acuerdo de la comisión de selección de personal, se requiere conocer mayor número de oferentes. En este caso, el oferente en condición de elegible permanece como candidato del nuevo concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Concurso de antecedentes anulado: Concurso anulado total o parcialmente cuando se detecta alguna anomalía o irregularidad que vicia o impide la conservación y continuidad de éste. En caso de anulación total, se requiere iniciar todo el procedimiento. En caso de anulación parcial, se retrotraerá a una fase de este.

Definición incluida en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

Contratación de personal: Comprende los diferentes aspectos referentes al reclutamiento, la selección y nombramiento de personal del Instituto.

Criterios o factores de selección: Indicadores o parámetros utilizados para realizar el proceso de comparación de oferentes para ocupar un puesto.

Deben ser definidos por la Comisión de selección de personal y aprobados por el Consejo de Departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico antes de la evaluación de los oferentes.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.

Manual de Clases de Puestos: Compendio de las diferentes clases de puestos vigentes en la Institución. Incluye la descripción general y específica de las funciones típicas de cada clase de puestos y se especifican los requisitos, responsabilidades y demás factores compensables inherentes a cada clase. Este Manual debe ser ajustado periódicamente y debidamente divulgado.

Inopia Comprobada: Se entenderá como la carencia comprobada de oferentes con los requisitos solicitados para el puesto en el concurso de antecedentes externo.

Nombramiento por inopia: Nombramiento interino de un candidato que no cumple con los requisitos del puesto, cuando realizado un concurso de antecedentes externo no se obtiene ninguna persona que cumpla con los requisitos establecidos y existe urgencia calificada para llenar la plaza vacante.

Nombramiento a plazo indefinido o en propiedad: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que no se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.

Nombramiento a plazo definido o interino: Establecimiento de una relación laboral con el Instituto en la que se fija un determinado plazo para la conclusión de dicha relación.

Nómina de candidatos: Está conformada por la lista de participantes en un concurso de antecedentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos.

Plaza vacante: Aquel puesto en el que no existe una persona nombrada, ya sea de manera interina o en propiedad, que esté incluido en la Relación de Puestos y que dispone de contenido presupuestario.

Reclutamiento de personal: Proceso para atraer, de manera selectiva, candidatos calificados y capaces de ocupar una plaza vacante en el Instituto.

Registro de elegibles: Registro conformado por aquellos oferentes que han demostrado idoneidad para el puesto en concurso, durante el proceso de selección.

Los funcionarios que integren el registro de elegibles podrán ser nombrados en una plaza, a tiempo definido, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, según requerimiento de la dependencia que solicite sus servicios

Este registro deberá actualizarse cada dos años.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Registro de oferentes: Está conformado por aquellos oferentes espontáneos que presentan su solicitud de empleo en un plazo determinado de tiempo.

Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Requisitos mínimos del puesto: Son los requisitos del puesto establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Selección de personal: Proceso de comparación de las capacidades, las cualidades y las demás características de los oferentes, realizado por una Comisión de selección de personal, a fin de escoger el candidato idóneo según las necesidades del puesto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Terna: Propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de selección, dirigida al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, en la cual se incluye a los tres oferentes participantes en el proceso de selección, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los factores de evaluación, según criterios de selección previamente aprobados.

Las personas que integran una terna, independientemente del puntaje absoluto obtenido en el proceso de selección, están en iguales condiciones para ser seleccionados por el Consejo de Departamento o, en su defecto por el superior jerárquico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Técnicas de selección: Conjunto de instrumentos psicométricos, situacionales o laborales que se aplican en el proceso de selección.

Capítulo 2 DEL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL

Artículo 5 Tipos de concursos de antecedentes

Se definen tres tipos de concursos de antecedentes en el ITCR:

a. Concurso interno administrativo: Concurso en que pueden participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos del puesto y cuyo fin es divulgar las plazas vacantes administrativas, tanto profesionales como no profesionales.

b. Concurso interno académico: Concurso cuyo fin es divulgar las plazas vacantes académicas cuando se trata de un nombramiento a plazo indefinido. En este caso podrán participar únicamente los funcionarios del ITCR que cumplan con los requisitos de publicación y que se hayan ocupada el puesto de Profesor(a) en la Institución, al menos durante un semestre lectivo.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)

Nota: Mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3258, artículo 13 del 6 de abril del 2022, publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 899-2022 de fecha 8 de abril del 2022. se decidió lo siguiente: 

SE ACUERDA:

a. Manifestar a la Comunidad Institucional, en general, y al Departamento de Gestión de Talento Humano, en particular, que la disposición del artículo 5, inciso b, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica” está vigente y su aplicación es de carácter obligatorio. Por tanto, es condición requerida para que una persona funcionaria pueda participar en un concurso interno académico, el haber desempeñado el puesto de Profesor(a) en la Institución, por al menos un semestre lectivo.

              c. Concurso Externo: Concurso abierto a la participación del público en general, orientado a divulgar las plazas vacantes académicas a plazo definido, o aquellas vacantes en que el concurso interno se declara desierto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 6 Disposiciones para la publicación de concursos de antecedentes

La publicación de concursos de antecedentes internos y externos para llenar plazas vacantes, se regirá por las siguientes disposiciones:

a. Cuando exista una plaza vacante en una dependencia institucional, que cuente con la autorización y asignación presupuestaria correspondiente; el Departamento de Recursos Humanos a solicitud del Consejo de Departamento, o en su defecto del superior jerárquico de la dependencia que requiera la plaza, solicitará la publicación del concurso de antecedentes interno o externo, según corresponda, conforme la programación establecida.

b. Los concursos de antecedentes deben estipular con claridad, las funciones, los requisitos y las condiciones laborales y ambientales de contratación. A solicitud del director de departamento solicitante, o de la Comisión de selección de personal correspondiente, mediante resolución razonada, debidamente aprobada por el Consejo de Departamento o por el superior jerárquico cuando corresponda, podrán incluirse requisitos especiales, siempre que tales requisitos no alteren significativamente los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se especifique con claridad, en el cartel de publicación, su carácter de requisito deseable.

c. Los concursos de antecedentes, tanto internos como externos, deben ser ampliamente difundidos en las diferentes sedes y centros académicos del Instituto.

d. Se recurrirá al concurso externo cuando se presenten las siguientes condiciones:

i. Se agoten las acciones internas para llenar una plaza vacante administrativa, profesional o no profesional

ii. Se requiera llenar plazas vacantes académicas con nombramiento a plazo definido.

e. Todos los concursos externos para llenar plazas vacantes académicas deben ser publicados al menos en un medio de comunicación de amplia difusión nacional.

f. La publicación externa se realizará cuando la plaza requerida sea de difícil contratación, independientemente del tipo de plaza, período y jornada de que se trate.

g. En caso de no existir participación u oferentes calificados, la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR, declarará el concurso de antecedentes desierto, lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.

Interpretación:

En la frase “lo notificará al departamento o dependencia solicitante para valorar, conjuntamente con el director de la dependencia si se procede a una nueva publicación”, deberá entenderse que, si bien el director de la dependencia participa en la valoración de la decisión, solo recaerá en él la decisión en ausencia de un consejo de departamento.

 

Artículo 7 De la excepción de concursos de antecedentes

No se exigirá concurso de antecedentes para ocupar una plaza vacante, temporal o definitiva:

a. Los casos previstos en el Estatuto Orgánico y en la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

b. En aquellas plazas vacantes por períodos iguales o menores de dos meses. En este caso, el nombramiento se realizará a tiempo definido y se seleccionará de los (as) candidatos (as) que formen parte del Registro de Elegibles. En su defecto, o cuando ninguno de los candidatos acepte, se puede recurrir al registro de oferentes.

Artículo 8. Procedimiento para participar en un concurso de antecedentes interno

Para participar en un concurso de antecedentes interno, el funcionario deberá:

a. Ocupar un puesto con nombramiento a plazo indefinido o haber laborado con nombramientos a plazo definido en el Instituto al menos por seis meses en forma continua. Se considera que no interrumpe la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días, así como las vacaciones generales del personal de la Institución.

b. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

c. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.

d. En el caso de plazas docentes a tiempo indefinido, el profesor deberá haber obtenido una calificación promedio en el desempeño docente, mayor o igual a 5 unidades por debajo de la parte entera de la calificación promedio del desempeño docente de los profesores con nombramiento a tiempo completo indefinido, de la Escuela en la que vaya a ser contratado. El periodo para el cálculo de la calificación promedio oficialmente disponible tanto del profesor como el de la Escuela, deberá ser el mismo número de semestres para todos los candidatos, hasta un máximo de cuatro semestres y la escala a utilizar de 0 a 100.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2849, Artículo 9, del 28 de noviembre de 2013.(Gaceta No. 369)

El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno si al menos dos personas cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

a. Interpretar auténticamente el inciso d del artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, de la siguiente manera:

Deberá entenderse que, si las personas concursantes no logran coincidir en la misma cantidad y los mismos semestres, se deberá conceder acceso al concurso a todas las personas candidatas y serán las siguientes etapas procesales las que permitan seleccionar a las personas idóneas para el puesto de entre los admitidos. Este acceso al concurso a todas las personas candidatas aplica igual si no hay ni siquiera un semestre en que coincidan todas las personas candidatas.

Así interpretado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 14 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 807-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. 

Artículo aclarado por acuerdo del Consejo Institucional en el siguiente sentido:

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en aquellos casos en que el órgano colegiado correspondiente o el superior jerárquico que tenga competencia, no recomiende el nombramiento del personal dentro del plazo establecido en ese artículo, se tendrá por superada esa etapa del concurso y será responsabilidad de la persona que preside el órgano colegiado, o del superior jerárquico de la dependencia en caso de que hubiese tenido competencia para recomendar el nombramiento, informar a quien ejerza la Vicerrectoría, la Dirección de Campus Tecnológico Local, la Dirección de Centro Académico o la Dirección de Posgrado, según corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, que el plazo se ha vencido sin que se concretara la recomendación, y hacer traslado de la información que servía de base para la toma de la decisión de la recomendación generada en el concurso, para que el jerarca correspondiente proceda a elegir con base en esa información.
Así aclarado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 10 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 791-2021 de fecha 23 de junio del 2021. 

 

Artículo 9 Concurso de antecedentes externo

Para participar en un concurso de antecedentes externo el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud y documentación respectiva dentro del plazo, horario y medio que se establezca en la publicación.

b. Cumplir con los requisitos mínimos del puesto en concurso.

El plazo mínimo establecido para la recepción de solicitudes de participación en este tipo de concurso, es de cinco días hábiles a partir de su publicación y la resolución que tome el consejo de escuela o departamento deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la entrega oficial de la nómina al Director de departamento.

El plazo de publicación de un concurso de antecedentes externo puede ser extendido, hasta por un plazo máximo de 10 días hábiles adicionales, a solicitud del Consejo de Departamento que así lo requiera, con el fin de ampliar la probabilidad de oferta en el concurso respectivo.

La recepción de ofertas estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá recibir y sellar, según el orden de presentación, toda la documentación entregada por los postulantes. La persona encargada de la recepción de ofertas debe confrontar los documentos originales con las copias recibidas. Esta persona será la responsable de verificar que cada oferente presente la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el concurso.

A cada postulante se le entregará una constancia de la documentación recibida en el acto, indicando el número de documentos recibidos y los folios asignados a la documentación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 10 Conformación de la nómina de oferentes

El Departamento de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, declarará cerrado el concurso de antecedentes, mediante el levantamiento de una acta de cierre y la nómina de oferentes que cumplen con los requisitos del puesto, será enviada al director del departamento o escuela solicitante, quien la hará llegar a la Comisión de selección de personal respectiva, que será la responsable de emitir la calificación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 11 Registros de Oferentes y de Elegibles

El Departamento de Recursos Humanos llevará registros de oferentes, así como de aquellos candidatos (as) con la condición de elegibles.

En los casos de no existir registro de elegibles, se procederá a convocar el mismo.

El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años.

Interpretación auténtica del Artículo 11:

La expresión “El registro de elegibles debe ser actualizado cada dos años” no implica que los “Registros de elegibles” que se han conformado anteriormente deban ser desechados, sino que permite que otras personas puedan presentar atestados y someterse a los procesos de evaluación para ser integradas al registro y a quienes ya lo integran, actualizar su información.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3068, Artículo 7, del 02 de mayo de 2018.  Gaceta No. 504, del 03 de mayo de 2018

Artículo 12 Convocatoria para integrar el Registro de Elegibles

El Departamento de Recursos Humanos convocará a Registro de Elegibles en las siguientes situaciones:

a. Para puestos administrativos de alta movilidad y básicamente para cubrir nombramientos por períodos iguales o menores de dos meses, cuando lo considere necesario.

b. Ante la expectativa de vacantes académicas y administrativas de difícil contratación; a petición del Consejo de Departamento o Escuela solicitante, o del director según corresponda. En este caso la publicación tiene carácter de Concurso de Antecedentes Externo.

Capítulo 3 DE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL

Artículo 13 Responsabilidades del oferente

Toda persona que aspire a prestar servicios en el ITCR deberá someterse al proceso de selección de personal establecido por el Instituto.

La información suministrada por el oferente se considera recibida bajo juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración constituye falta grave y da lugar a que la persona aspirante no obtenga el empleo o sea destituido en caso de haber sido contratado.

Realizar todas las pruebas definidas por la Comisión de selección de personal, previamente a la publicación del concurso, que permitan evaluar habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño del puesto.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 14 Proceso de selección

La selección del personal incluye las siguientes etapas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de selección de personal:

a. Aprobación del pedimento de personal por el Vicerrector respectivo, previa aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

b. Establecimiento de criterios y técnicas de selección por parte de la Comisión de selección de personal.

c. Aprobación de los criterios y técnicas de selección por el Consejo de departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico, para que puedan ser dados a conocer a los eventuales oferentes.

d. Publicación del concurso de antecedentes.

e. Confección del acta de cierre y de la nómina de oferentes.

f. Análisis de atestados.

g. Convocatoria a entrevista y/o pruebas psicométricas (aptitudinales, actitudinales y de personalidad) y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.

h. Realización de entrevista, pruebas psicométricas y/o pruebas técnicas, de conocimientos o situacionales.

i. Realización de pruebas de investigación laboral y de seguridad, en los casos que corresponda.

j. Calificación de las pruebas realizadas y elaboración de cuadros comparativos, según calificaciones obtenidas, entre oferentes.

k. Elaboración de informe, dirigido al Consejo de Departamento, sobre las calidades de los oferentes y los resultados de las pruebas realizadas durante el proceso.

l. Presentación de la terna o propuesta al Consejo de Departamento, según corresponda.

m. Recomendación al Vicerrector o Director de Sede respectivo, por parte del Consejo de Departamento o el superior jerárquico, cuando corresponda, del oferente seleccionado.

n. Envío de comunicado sobre el resultado del concurso a todos los oferentes participantes en el concurso respectivo.

El proceso de selección se realiza por etapas. El oferente que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en cada etapa, según el orden establecido, conserva el derecho de continuar en el proceso de selección.

Artículo 14 Bis. Proceso de nombramiento de personal

El proceso para realizar el nombramiento de personal, es el siguiente:

a. La Comisión de selección de personal somete a aprobación del Consejo de departamento, o del superior jerárquico, según corresponda, el pedimento de personal y los criterios de selección.

b. El director de la dependencia solicitante envía el pedimento de personal al Departamento de Recursos Humanos, con la debida aprobación por parte del vicerrector o director de sede, según corresponda.

c. El Departamento de Recursos Humanos revisa que la plaza tenga contenido presupuestario y las aprobaciones correspondientes y procede a su publicación interna o externa, según corresponda.

d. El Departamento de Recursos Humanos abre el período de recepción de ofertas por el plazo correspondiente.

e. Una vez recibidas las ofertas, el Departamento de Recursos Humanos confecciona el acta de cierre, la nómina de oferentes en concurso que cumplen con los requisitos mínimos de publicación y elabora un cuadro resumen de las calidades de cada aspirante; documentos que se envían al director de la dependencia solicitante, quien convocará, en coordinación con la persona representante del Departamento de Recursos Humanos, a la Comisión de selección de personal para analizar los atestados de cada oferente.

f. La Comisión de selección de personal evalúa los atestados de los oferentes, declara su condición de elegible y preselecciona a los oferentes, según cumplimiento de requisitos y criterios de selección, define las técnicas de selección a emplear, la necesidad de aplicar pruebas específicas, el lugar y la fecha de convocatoria a pruebas y/o a entrevista de empleo, todo lo cual debe constar en una minuta redactada al efecto.

g. Una vez efectuadas las pruebas de selección, la Comisión de selección de personal analiza los resultados de las pruebas y atestados de cada oferente, elabora un informe de la evaluación realizada a los oferentes y, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la nómina de oferentes por parte de la dependencia solicitante, formula su recomendación al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, mediante la elaboración de una terna o propuesta con los oferentes que hayan obtenido mayor valoración.

h. La recomendación de la terna o en su defecto, la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal, se harán con el siguiente orden:

h.1 En el caso de los departamentos académicos y de apoyo a la academia, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al consejo de departamento, cuya resolución sobre el nombramiento será dirigida al vicerrector o director de sede respectivo.

h.2 En el caso de las dependencias que no tengan consejo, la recomendación de la Comisión de selección de personal contenida en la terna, o en su defecto la propuesta, se presentará al superior del siguiente nivel jerárquico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 15 Confidencialidad de los resultados del proceso de selección

Las pruebas realizadas en materia de salud y las psicométricas, tienen carácter confidencial y son propiedad del ITCR.

Artículo 16 Convocatoria a pruebas y comunicación de resultados

a. El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de convocar a la entrevista y/o a las pruebas de selección con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

b. Dentro de un plazo no mayor a 8 días hábiles posterior a la aprobación de la recomendación de nombramiento por parte del Consejo de Departamento, o el superior jerárquico según corresponda, éste deberá comunicar los resultados del concurso en forma escrita a los participantes, y por el medio idóneo con copia al Departamento de Recursos Humanos.

c. Toda comunicación relacionada con concursos de antecedentes realizada por medios electrónicos tendrá carácter oficial.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 4 DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 17 Nombramiento

El consejo de departamento o escuela, nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos del ITCR conformarán la Comisión de selección de personal.

En aquellos casos en que por la naturaleza del departamento, escuela, dependencia u oficina asesora no cuente con consejo de departamento, el director solicitante nombrará de entre los miembros la Comisión de selección de personal que, junto con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos la conformarán.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 18 Integración de la Comisión de selección de personal

La Comisión de selección de personal tiene carácter recomendativo y está integrada por los siguientes miembros:

a. En Departamentos académicos: Por el director de la Escuela solicitante, dos profesores de dicha escuela con nombramiento indefinido y al menos un año de laborar para ella; designados por el Consejo de Escuela, un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes o en su defecto el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que la Escuela o Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de otras dependencias.

b. En Departamentos de apoyo académico: Por el director del departamento solicitante, el coordinador de la unidad a que pertenecerá el funcionario a contratar, un funcionario de dicho departamento con nombramiento indefinido, designado por el Consejo de Departamento y la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que el Departamento no cuente con un coordinador se nombrará un miembro afín a la contratación que se está realizando. Cuando el Departamento no cuente con profesionales afines a la especialidad en la que se realizará el nombramiento, se podrá nombrar en la Comisión de selección de personal funcionarios de la misma u otras dependencias según sea el caso.

c. La persona del Departamento de Recursos Humanos encargada del proceso de selección y reclutamiento participa con derecho a voz como fiscalizadora y asesora del proceso.

Las Comisiones de selección de personal, si el puesto en concurso lo requiere, pueden contar con un invitado experto, para que asesore en materia técnica.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 19 Período de nombramiento de la Comisión de selección de personal

El director y el coordinador conformarán la Comisión de selección de personal durante todo su período de nombramiento. Los demás miembros designados en la Comisión fungirán por el período que el mismo consejo de escuela o departamento determine.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 20 Selección

La Comisión de selección de personal inicia sus funciones en el momento en que se determina la necesidad de ocupar una plaza vacante. Son funciones de esta comisión:

a. Definir los requisitos especiales que deben incluirse en el pedimento de personal y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

b. Analizar el puesto vacante para determinar los criterios de selección e idoneidad y someterlos a aprobación del Consejo de Escuela o Departamento.

c. Determinar las etapas del proceso y las técnicas de selección a utilizar, según la especialidad del puesto, las cuales deben comunicarse de antemano a los oferentes del concurso.

d. Evaluar a cada oferente de la nómina, mediante la utilización de métodos y criterios que ofrezcan garantía de igualdad de oportunidades a todos los oferentes.

e. Levantar una acta de selección y recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico según corresponda, la terna, o en su defecto la propuesta, que incluya los oferentes mejor valorados.

f. En caso de no existir oferentes idóneos, recomendar al Consejo de Departamento, o al superior jerárquico de la dependencia solicitante según corresponda, el nombramiento por inopia, o bien la declaratoria de concurso desierto.

Inciso interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 14, del 26 de marzo de 2021. Publicada en fecha 6 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 751-2021 de fecha 6 de abril del 2021.

Interpretación:

En el Artículo 20, inciso f, la frase: “o al superior jerárquico”, debe entenderse que la función se le traslada al superior jerárquico solo en ausencia de un consejo de escuela o departamento.

 

g. Recurrir al registro de elegibles cuando se considere pertinente.

h. Realizar otras funciones afines que contribuyan al buen desarrollo del proceso de selección.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 21 Acta de selección

De todo concurso de antecedentes debe elaborarse un acta de selección mediante la cual se informe sobre todas las etapas y eventos significativos del proceso de selección, incluida la recomendación de nombramiento de la Comisión de selección de personal.

En caso de no haber acuerdo unánime, en la conformación de la terna o en su defecto la propuesta, los miembros de la Comisión de selección de personal en desacuerdo pueden emitir sus consideraciones y hacerlo constar en el acta como dictamen de minoría.

Todo acuerdo tomado por la Comisión de selección de personal debe constar en el acta de selección y debe ser conocido en Consejo de Departamento, o por el superior jerárquico, según corresponda.

Al acta de selección se deben adjuntar los resultados obtenidos por los oferentes en las distintas pruebas aplicadas, las cuales fueron conocidas y valoradas por la Comisión de selección de personal antes de efectuar la recomendación de nombramiento.

Los aspectos básicos que deben consignarse en el acta son los siguientes:

a. Número de concurso, fecha de emisión del acta, plaza en concurso, dependencia solicitante, sede.

b. Nombre de los integrantes de la Comisión de selección de personal.

c. Nombre de las personas participantes incluidos en la nómina.

d. Funciones y requisitos del puesto en concurso.

e. Período de contratación, jornada y posible fecha de inicio de labores.

f. Criterios de selección utilizados (base de selección).

g. Técnicas de selección utilizadas.

h. Cuadro resumen con las calidades de cada uno de los oferentes.

i. Evaluación de cada uno de los oferentes en función del grado de cumplimiento de los criterios de selección utilizados.

j. Declaratoria de no elegibles, elegibles y preseleccionados, según corresponda.

k. Acuerdos y recomendación de nombramiento.

l. En caso de nombramiento por inopia, consignar la declaratoria de inopia correspondiente, el período de nombramiento y la jornada laboral, con copia al expediente personal del oferente contratado.

m. Firmas de los integrantes de la Comisión de selección de personal, así como sello de la dependencia solicitante.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 5 DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 22 De la aprobación de la propuesta de nombramiento en departamentos

Para aprobar la propuesta de nombramiento, el Consejo de Departamento de la dependencia solicitante, deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a. El Consejo de Departamento o Escuela se aboca al conocimiento y discusión de la recomendación de la Comisión de selección de personal.

b. El Consejo de Departamento, o Escuela procede, mediante votación directa y secreta, a seleccionar a la nueva persona funcionaria de la terna o en su defecto la propuesta presentada por la Comisión de selección de personal.Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.

En aquellos casos en que exista más de una plaza vacante, la recomendación de nombramiento debe realizarse, conformando una terna por plaza, respetando el orden de calificación de los oferentes participantes. La asignación de las plazas debe hacerse en orden descendente a partir de la que ofrezca mejores condiciones de contratación sucesivamente.

Interpretación

c. La recomendación de un oferente debe contar con más de la mitad de los votos emitidos. En caso necesario se puede hacer una nueva votación con los dos oferentes que hubieran obtenido los primeros lugares en la primera votación, de no llegarse a una selección en esta segunda votación, se deberá proceder según lo establecido por el Consejo de Departamento o Escuela en su reglamento interno, resguardando que en el mecanismo que de ahí se derive para la selección, solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021. 

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

Interpretación Auténtica: inciso c), Artículo 22 del Reglamento para Concursos de antecedentes Internos y Externos del Personal del ITCR

 

“a.1.  En la aprobación de la propuesta de nombramiento todos los integrantes presentes, del Consejo de Escuela o Departamento, tendrán la obligación de emitir el voto, según las opciones que permita la reglamentación aplicable (favor, contra, blanco o nulo), razón por la que la cantidad de los miembros presentes deberá ser igual a la cantidad de votos emitidos.”

“a.2.  La expresión “más de la mitad de los votos emitidos”, en los casos en que el número de votos emitidos sea impar, se cumple cuando la “cantidad de votos obtenida por una persona concursante” es mayor o igual que “la mitad de la cantidad de votos emitidos, aumentada en 0.5”. 

 

Aprobado en Sesión Ordinaria 3050, Artículo 12, de 06 de diciembre de 2017.  Gaceta 492, del 12 diciembre de 2017

 

d. Al Acta de selección debe adjuntarse el acuerdo del consejo de departamento o escuela, donde se aprueba la recomendación de nombramiento.

e. Cuando algún oferente forme parte del Consejo de Departamento, dicho candidato deberá retirarse en el momento en que se inicie el análisis del nombramiento de la plaza en que se encuentre participando.

Interpretación

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Ver interpretación del artículo 22 en el siguiente enlace. 

Artículo 23 Nombramientos especiales 

Son nombramientos que debe realizar el Consejo Institucional o el Rector, según lo señala en forma expresa el Estatuto Orgánico. 

Los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de la persona a cargo de la dirección de la Auditoría Interna y la persona Subauditora se realizarán conforme lo definido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 17, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1062-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.

 

Artículo 24 Nombramiento de parientes

No se contratará a personas que sean parientes por consanguinidad o afinidad en jerarquía directa de la dependencia que requiere llenar la plaza.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Capítulo 6 DEL NOMBRAMIENTO POR INOPIA Y DE PERSONAL EXTRANJERO

Artículo 25 Declaración de inopia

Se establece inopia comprobada cuando se cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones:

a. No se reciban ofertas para la plaza en concurso, cuando la misma sea por una jornada de medio tiempo o más, de personas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos o con los criterios de idoneidad previamente aprobados por el departamento o dependencia solicitante.

b. La plaza vacante haya sido publicada mediante concurso de antecedentes interno y externo.

c. Cuando la urgencia de llenar la plaza vacante ha sido plenamente justificada por el departamento o dependencia solicitante.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 26 Período de nombramiento interino por inopia

El nombramiento por inopia se hace en calidad de “interino por inopia”, por un período máximo de un año en las plazas administrativas y por un período máximo de un semestre lectivo, en el caso de los académicos.

Esta condición de nombramiento debe constar en el expediente de personal del funcionario. En ambos casos, vencido ese período, la plaza debe salir de nuevo a concurso.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Artículo 27 Nombramiento a tiempo indefinido por inopia

Si se mantiene la inopia y se recontrata el mismo funcionario (a) que haya ocupado una plaza vacante, se adquiere el derecho de nombramiento indefinido cuando se hayan realizado al menos tres nombramientos por inopia, mediante concurso externo de antecedentes en que se haya demostrado la condición de inopia.

Artículo 28 Responsabilidades del nombramiento por inopia

En el caso de los docentes, se adquiere el derecho al nombramiento indefinido, si la inopia se mantiene por tres semestres consecutivos, con una jornada de medio tiempo o más.

El candidato(a) nombrado por inopia, aunque no reúna los requisitos mínimos del puesto, conserva las mismas funciones y responsabilidades de este, tal y como se publicó según el Manual de Puestos; así como la categoría salarial correspondiente.

Artículo 29 Contratación de personal extranjero

La contratación de personal extranjero se rige por las siguientes disposiciones:

Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia comprobada de personal nacional. El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.

El porcentaje máximo del personal extranjero contratado y del total de salarios pagados a éstos se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo.

Artículo 30 Requisitos para la participación en concursos de personal extranjero

a. El (la) candidato(a) extranjero(a) que participe en un concurso de antecedentes debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.1 Presentar los documentos originales y fotocopias de títulos y certificaciones de experiencia, cuando hayan sido obtenidos en el extranjero, debidamente autorizados por el organismo correspondiente.

a.2 Estar incorporado al colegio profesional respectivo.

a.3 El participante debe presentar los documentos que acrediten su permanencia legal en el país, según lo establece el Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA O APELACIÓN

Artículo 31 Presentación de recursos.

En caso de que las personas aspirantes a participar en un concurso, o, las que, siendo participantes, se sientan personal y directamente afectadas con los resultados del proceso de Reclutamiento y Selección, podrán interponer recursos conforme a las etapas, instancias y plazos indicados en el artículo 32.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Artículo 32 Recursos que pueden presentarse e instancias competentes para resolverlos.

En cada una de las etapas consideradas en el desarrollo de un concurso interno o externo se podrán interponer los recursos, ante las instancias indicadas y dentro de los plazos, según el siguiente detalle:

         . Sobre la aprobación de los criterios y técnicas de selección.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los criterios y las técnicas de selección; y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de publicados los criterios y las técnicas de selección. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación. El plazo para resolver los recursos será de 15 días hábiles tanto para el de revocatoria como para el de apelación.

El oferente inconforme con los criterios aprobados, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise los parámetros establecidos y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Mientras los parámetros de evaluación se encuentren en revisión por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal al que se vinculan, quedará suspendido.

                  Sobre el establecimiento de los requisitos específicos adicionales a los         establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que estableció los requisitos y recurso de apelación ante la Junta de Relaciones Laborales; ambos dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación.

En caso de rechazo, podrá interponerse recurso de apelación ante el Rector, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la comunicación de resolución del recurso anterior, quien agota la vía administrativa; siendo renunciables cualquiera de los dos primeros, por lo que se puede presentar el recurso de apelación ante el Rector directamente.

                  Sobre la admisibilidad al concurso y nómina de candidatos.

Caben recursos de revocatoria ante el Departamento de Gestión del Talento Humano, por ser la dependencia con la potestad para integrar la nómina de personas que cumplen con los requisitos establecidos en el concurso, y de apelación ante el Rector quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que la nómina haya sido comunicada a los oferentes. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

Tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Rectoría, deben resolver el recurso en un plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables.

                 Sobre la calificación de las pruebas o la evaluación de atestados.

Cabe recurso de revocatoria ante la Comisión de Selección de Personal y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa. Tanto la Comisión de Selección de Personal como el Rector, disponen de 10 días hábiles improrrogables para resolver.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise las evaluaciones asignadas y emita su recomendación al Director, al Coordinador de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Mientras las evaluaciones se encuentren en revisión, por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el proceso de contratación de personal relacionado se suspende.

                        Sobre la selección del candidato o candidata.

Cabe recurso de revocatoria ante el Consejo de Departamento, el Consejo de Área Académica o el Consejo de Unidad Desconcentrada o ante la Dirección o la Coordinación, en caso de que no exista Consejo, que realizó la selección de la persona candidata, y de apelación ante el Rector, quien agota la vía administrativa.

El recurso de revocatoria se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que el resultado del concurso se haya comunicado oficialmente a los elegibles. El recurso de apelación se debe presentar en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que haya sido resuelto el recurso de revocatoria.

El Consejo de Departamento, de Área o de Unidad Desconcentrada cuenta con 15 días hábiles, y el Superior Jerárquico, cuando corresponda, cuenta con 10 días hábiles, improrrogables en ambos casos, para resolver el recurso. El Rector contará con 15 días hábiles para resolver.

El recurso de revocatoria es renunciable, por lo que se puede presentar directamente el recurso de apelación.

El oferente inconforme, o el sindicato, puede acudir simultáneamente ante la Junta de Relaciones Laborales, para que revise el resultado del concurso y emita su recomendación al Director, al Coordinador, al Consejo de Departamento o al Superior Jerárquico, según corresponda, en los términos del artículo 42 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 33.

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Artículo 34.

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Artículo 34 BIS. Anulación total del concurso

 

El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación total de un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna irregularidad que vicie el procedimiento de concurso de antecedentes desde su inicio y que valore que no es subsanable.

 

Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

 

Artículo 34 BIS BIS. Anulación parcial del concurso

 

El Director(a) del Departamento de Recursos Humanos, podrá dictar una anulación parcial sobre un concurso de antecedentes, de oficio o ante solicitud de un tercero, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Irregularidades en los criterios de selección o pedimento de personal solicitado.

b. Irregularidades en la publicación del concurso de antecedentes.

c. Conformación incorrecta de la comisión de selección.

d. Irregularidades en la aplicación de pruebas durante el concurso de antecedentes.

e. Irregularidades en el otorgamiento de puntuaciones durante el concurso de antecedentes.

f. Detección de errores administrativos relacionados con la inclusión o no de candidatos en el concurso de antecedentes.

g. Otra irregularidad que afecte la debida ejecución del procedimiento, pero que sea subsanable

En los casos de anulación parcial, el proceso se retrotrae al paso en que se presentó el evento que provocó la nulidad.

 

Artículo aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 9, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541, del 19 de diciembre de 2018

Artículo 35 Disposiciones generales

Con el fin de propiciar la mejor utilización de los recursos humanos del Instituto y el intercambio de funcionarios entre departamentos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. Los funcionarios del Instituto que laboran en una dependencia y cuyos servicios se requieran en otra, pueden ser contratados para ello, a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:

i. Los Consejos de ambos departamentos, o en su defecto, los superiores jerárquicos, aprueben previamente la solicitud correspondiente.

ii. Las responsabilidades que asumirá el funcionario deben formar parte de su carga laboral o se le deben retribuir como recargo.

iii. El funcionario haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.

b. Los profesores que hayan impartido lecciones en el Instituto e integren el registro de profesores elegibles de una escuela, pueden ser contratados a plazo definido, sin participar en un nuevo concurso, bajo las siguientes condiciones:

i. El Consejo de Escuela lo apruebe.

ii. El profesor haya recibido una evaluación del desempeño igual o superior al promedio del departamento en que vaya a ser contratado, según la información disponible para los últimos dos años.

c. Los oferentes que integren el registro de elegibles de una dependencia, podrán ser contratados a plazo definido en otra escuela o departamento utilizando dicho registro, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, si es aprobado por el Consejo de Departamento, o en su defecto por el superior jerárquico, de la dependencia que demande sus servicios.

Inciso insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 11, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Transitorio I

El Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal deberán diseñar, aprobar y publicar los procedimientos y formatos oficiales, conforme la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR, para la atención de los recursos definidos en el Artículo 32 del presente reglamento, a más tardar el 01 de octubre del 2020.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3191, Artículo 16, del 23 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 29 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 686-2020 de fecha 24 de setiembre del 2020.

 

Transitorio II

En el plazo máximo de seis meses a partir de la firmeza de este acuerdo, todas las personas que ejerzan direcciones o coordinaciones recibirán, mediante actividades organizadas por el Departamento de Gestión del Talento Humano y la Oficina de Asesoría Legal, una capacitación para conocer los fundamentos y procedimientos para atender un recurso.

Además, durante ese mismo período, tanto el Departamento de Gestión del Talento Humano como la Oficina de Asesoría Legal, apoyarán a los Departamentos Académicos, Departamentos de Apoyo Académico, Áreas Académicas y Unidades Desconcentradas, y a cualquier otra instancia institucional que lo requiera, que tengan que atender recursos en el marco de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 8, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta 653-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

 

Transitorio III

Los Consejos de las distintas instancias con competencias en la selección de personal, contarán con tres meses a partir de la publicación en La Gaceta de este acuerdo, para actualizar sus reglamentos internos conforme a las nuevas indicaciones del inciso c del Artículo 22, acatando las disposiciones del Reglamento de Normalización Institucional. 

Los Concursos de Antecedentes Internos y Externos que hayan sido publicados previo a la comunicación en La Gaceta del nuevo texto del inciso c del Artículo 22, se tramitarán conforme al texto del Artículo 22 y mecanismos internos vigentes al momento de la publicación del concurso.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 2317, Artículo 9 del 19 de mayo del 2021. 

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 778-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

 

 

 

Creación
Fecha: 
Mayo, 2021
Aprobado por:
Departamento de Gestión del Talento Humano
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
778-2021
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Disposiciones Generales

Este Reglamento constituye un medio para fortalecer e incentivar la excelencia en el quehacer de los/as funcionarios/as administrativos/as del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Para la consecución de este objetivo, se establece el siguiente procedimiento:

a. Reconoce, debidamente evaluados, los méritos del/la trabajador/a en el buen desempeño de su función y el aporte a las actividades de carácter institucional y de extensión universitaria.

b. Regula el avance a través del sistema y;

c. Establece la retribución correspondiente, de acuerdo con la categoría aprobada.

Artículo 2 Requisitos

Pueden acogerse a este Reglamento los/as funcionarios/as administrativos/as, ubicados en las categorías salariales de la 1 a la 21, cuya jornada y permanencia en el Instituto sea de medio tiempo o más, estén contratados por tiempo indefinido y cumplan con los requisitos de ingreso y ascenso establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3 De la aplicación

La Comisión de Carrera Administrativa y de apoyo a la academia (en adelante la Comisión) es la encargada de la aplicación de este Reglamento. Le corresponde decidir sobre la ubicación y ascenso del personal en el Escalafón para lo cual se regirá por lo estipulado en este Reglamento, en las Normas de Evaluación del Desempeño, y en el Reglamento de Operación de la Comisión.

Recibe apoyo técnico de otros/as funcionarios/as y dependencias de la Institución, cuando así lo requiera.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Para efectos de este Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

Artículo 4 Funcionario/a Administrativo/a

Se considera funcionario/a administrativo/a del Instituto a aquel/lla cuyo requisito es estar ubicado/a en las categorías salariales de la 1 a la 21.

Artículo 5 Superior Jerárquico

Se considera superior jerárquico a aquella persona que ejerce autoridad inmediata y formalmente conferida sobre la persona interesada.

Artículo 6 Desempeño en el puesto

El desempeño en el puesto es el cumplimiento de funciones que realiza el/la funcionario/a administrativo/a durante el período evaluado y que corresponden a las establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 7 Tiempo servido

Se entiende por tiempo servido:

a. El tiempo que la persona interesada haya laborado para el Instituto con jornada de medio tiempo o más.

b. El tiempo que la persona interesada con posterioridad a su contratación por parte del Instituto, haya empleado en la realización de actividades de capacitación, siempre y cuando medie un acuerdo entre la persona interesada y el Instituto.

Artículo 8 Producción técnico-administrativo

La producción técnico-administrativo contempla: libro(s), artículos, desarrollo de paquetes de computación, proyectos de graduación galardonados, obras didácticas, obras técnicas-administrativas y obras artísticas.

Artículo 9 Rubros de Producción técnica-administrativa

Se considera producción técnica-administrativa lo siguiente:

a. Libro: es aquella publicación en los campos de la tecnología, la técnica, las ciencias, las letras, las artes y la administración, avalada por una entidad que tenga consejo editorial.

b. Artículo: es aquel escrito en los campos de la tecnología, la técnica, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios, en páginas web o compilaciones que posean consejo editorial.

c. Desarrollo de paquetes de computación: se entiende como la elaboración de programas de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

d. Proyectos de graduación galardonados: son aquellos trabajos de investigaciones, proyectos o tesis, realizados para la obtención de un grado académico, que hayan sido galardonados por la universidad.

e. Obra didáctica: se entiende como aquel trabajo académico de utilidad demostrada en un proceso de instrucción, formación o capacitación, que refleje adaptación o innovación de conocimientos, según criterios calificados por especialistas en la materia.

f. Obras Técnico-administrativas: son aquellos cambios en procedimientos, tiempo de atención, en el servicio al cliente, en el desarrollo de nuevos servicios técnicos especializados que mejoren los procesos y sistemas administrativos, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

g. Obras artísticas: son aquellas obras calificadas, características de las bellas artes, de la literatura y de la música. Entre otras se incluyen las siguientes: obras dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; y las obras cinematográficas, las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analógico a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, las adaptaciones, las traducciones y las otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 10 Proyección Universitaria

Por proyección universitaria se entiende la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas.

Artículo 11 Rubros de proyección universitaria

Se considera proyección universitaria lo siguiente:

a. Participación en Proyectos de Investigación y Extensión: Comprende la participación en Proyectos de Investigación y Extensión, en cualesquiera de las etapas de un proyecto aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión.

b. Patentes de invención: Es el documento oficial que confiere el Estado y que otorga a su titular un derecho de explotar la invención, de forma exclusiva.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

c. Cursos de educación continuada: Se entiende como la impartición de cursos que tiendan a ampliar y actualizar conocimientos ya adquiridos en un área determinada, dirigidos a personas que posean formación certificada en ese campo.

d. Capacitación interna: Se entiende por capacitación interna la impartición de cursos dirigidos a la formación, actualización y perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del Instituto, organizados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos o el Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

e. Cursos libres: Se entiende por cursos libres la impartición de cursos terminales, exentos de requisitos académicos, en diferentes campos, ofrecidos y avalados por una universidad reconocida por el Consejo Superior de Educación (CONESUP).

f. Trabajo docente no remunerado de carreras del Instituto: Se entiende por trabajo docente no remunerado en el Instituto, aquel trabajo que realiza un/a funcionario/a para una carrera determinada sin remuneración por este concepto y fuera de su jornada laboral ordinaria. En este rubro se consideran cursos y trabajos de graduación.

g. Premios nacionales e internacionales: Se consideran premios nacionales e internacionales los galardones recibidos por el/la administrativo/a en el campo de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes, la administración y el deporte.

h. Membresía en consejos editoriales: Se entiende por membresía en consejos editoriales:

 La pertenencia a un consejo editorial permanente de periódicos, revistas y libros ya sea institucional o extrainstitucional.

 La pertenencia a un consejo editorial transitorio, encargado de evaluar el trabajo científico, publicado en memorias de congresos, simposios, seminarios u otros eventos académicos a criterio de la Comisión.

i. Membresía en organismos extrainstitucionales: Se entiende por membresía en organismos extrainstitucionales el formar parte de juntas directivas de instituciones públicas o colegios técnicos, asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación.

j. Organización de eventos de proyección externa: Se entiende como la planeación y realización de eventos de proyección externa de nivel regional, nacional o internacional, tales como: seminarios, congresos, ferias, convenciones, simposios, exposiciones, recitales, conciertos y otras a criterio de la Comisión.

k. Participación destacada en eventos de proyección externa: Ser expositor/a, ponente o ejecutante en eventos de proyección externa como representante del Instituto.

l. Colaboración en eventos externos: Es la participación no remunerada en actividades organizadas por entidades externas dirigidas a todo público tales como: charlas de temas de arte, técnica, ciencia y tecnología, asesoría y solución de problemas a entidades educativas de primaria y secundaria, y organizaciones de bien social y otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando se puedan catalogar como de bien social.

m. Participación destacada en eventos deportivos: Se considera participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional, el ocupar alguno de los tres primeros lugares. Dicha participación podrá ser individual o por equipos.

n. Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva: Por publicaciones científicas y culturales en medios de divulgación masiva se entiende aquellos trabajos en estos campos difundidos a nivel nacional o internacional. También se incluye en este rubro las publicaciones en memorias de congresos, simposios, seminarios sin consejo editorial, así como otros trabajos a criterio de la Comisión.

o. Jurado de premios nacionales: Formar parte de jurados de premios nacionales creados por Ley de la República.

p. Modelo de Utilidad: toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

q. Diseño industrial: toda reunión de líneas o de colores.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

r. Modelo industrial: toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

s. Obtención vegetal: título que se otorga al obtentor de (que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto) una nueva variedad vegetal.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

t. Secreto: la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, impedir que la información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

u. Sistema de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 12 Formación académica y técnica

Por formación académica y técnica se entiende la capacitación y conocimientos adquiridos por el/la administrativo/a en diferentes áreas.

Artículo 13 Rubros de formación académica y técnica

Se considera formación académica y técnica lo siguiente:

a. Grados académicos: es un componente del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por un diploma.

b. Idiomas: se entiende el dominio de otras lenguas diferentes del español y de la lengua materna.

c. Conocimiento y manejo de programas de computación: se entiende el dominio de lenguajes de computación, paquetes integrados para usuario final, herramientas computacionales de alto nivel, como manejadores de bases de datos, paquetes de dibujo técnico o de diseño y ambientes de programación, que hayan sido aprobados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos, por el Centro de Desarrollo Académico o por el Comité de Becas del Instituto.

d. Capacitación técnica y administrativa: se entiende aprobación de cursos a nivel técnico y administrativo directamente relacionadas con el quehacer técnico y administrativo, que hayan sido aprobados o avalados por la Unidad de Superación de Personal o por el Comité de Becas del Instituto.

e. Seminarios: se entiende toda actividad convocada y organizada por el Sistema de Educación Formal o entidades con reconocimiento nacional e internacional, cuyos temas sean afines al puesto y avalados por el Comité de Becas.

f. Ciclos de educación: el III o IV ciclo de Educación General Básica o Educación Diversificada aprobados en alguna institución debidamente reconocida y autorizada por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, cuando este supere el requisito del puesto.

g. Créditos universitarios: aquellos aprobados en una universidad costarricense estatal o privada debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP).

Artículo 14 Participación interna oficial

Por participación interna oficial: se entiende la membresía en órganos institucionales y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua, el ocupar puesto de jefatura dentro de la Institución y el ser designado por el Consejo Institucional a asumir labores especiales.

Artículo 15 Rubros de la Participación interna oficial

Se considera participación interna oficial lo siguiente:

a. Responsable, coordinador(a) o supervisor(a): El desempeño del puesto de responsable de unidad se refiere a ser responsable de una unidad formalmente creada o ratificada según el Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos, o por el Consejo Institucional y que sea debidamente reconocido como puesto de coordinación o jefatura, con el respectivo recargo salarial. En el primer caso, el reconocimiento se hará a partir del último paso de categoría; y en el segundo, a partir de la fecha de ratificación de la unidad.

b. Participación en el Congreso Institucional: Es la participación en las actividades del Congreso Institucional, instancia definida en el Estatuto Orgánico del ITCR. Se reconocerá la participación en el Plenario, en comisiones del Congreso y las ponencias presentadas.

c. Miembro de órganos institucionales: Ser miembro titular de órganos institucionales debidamente reconocidos y estipulados en este Reglamento y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua.

d. Participación en Comisiones Institucionales: Participar en comisiones creadas por el Consejo Institucional como representante de ese órgano o de la Institución.

e. Designación para realizar labores especiales: El trabajo debidamente solicitado y reconocido por el Consejo Institucional.

Artículo 16 Labor docente

Se entiende por labores docentes el planeamiento, organización, preparación de materiales didácticos, preparación e impartición de cursos, atención a estudiantes, la elaboración y corrección de pruebas y la supervisión de práctica de especialidad o proyecto de graduación.

Artículo 17 Labores académico-administrativas

Se entiende por labores académico-administrativas la coordinación de cursos, la coordinación de unidades formalmente constituidas y la administración de carreras, departamentos académicos.

Artículo 18 Labores técnico-administrativas

Son labores técnico-administrativas la dirección y coordinación de dependencias no académicas. Asimismo, la prestación de servicios técnicos y administrativos específicos, tendientes a coadyuvar al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 19 Ascenso

El ascenso del personal normado por este Reglamento se define como el proceso de avance a través de las diferentes categorías establecidas.

Artículo 20 Evaluación del desempeño en el puesto

Evaluación anual del desempeño en el puesto: es la calificación que el funcionario/a obtiene, como resultado de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de evaluación utilizados por el Departamento de Recursos Humanos y los reglamentos vigentes.

Artículo 21 Evaluación total

La evaluación total obtenida en el paso de categoría es la suma de puntajes otorgados por los siguientes conceptos: Evaluación del Desempeño en el puesto, Producción Técnico-administrativo, Proyección Universitaria, Formación Académica y Técnica y Participación Externa Oficial, o por el puntaje requerido para paso de categoría obtenida.

Capítulo 3 ESCALAFON CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA ACADEMIA

Subcapítulo 1 CATEGORIAS

Artículo 22 Categorías técnicas y administrativas

Para efectos de este Reglamento, las diferentes categorías del sector administrativo establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos se agrupan en cuatro niveles, según se establece en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 1

CATEGORIAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS POR NIVEL

NIVELCATEGORIAS
1De la 1 a la 6
2De la 7 a la 11
3De la 12 a la 16

Artículo 23 Categorías

Se establecen cuatro categorías (Categoría I, Categoría II, Categoría III, Categoría IV), a los cuales puede ascender el personal del Instituto normado por este Reglamento.

Subcapítulo 2 INGRESO AL SISTEMA ESCALAFON

Artículo 24 Requisito para ingresar al Sistema de Escalafón

Para ingresar al Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, el personal del Instituto deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber sido contratado/a según los procedimientos establecidos en las Normas de Contratación y Remuneración de Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Estar contratado/a por tiempo indefinido con una jornada de medio tiempo o más.

c. Haber laborado tres (3) años para el Instituto con una jornada de medio tiempo o más.

d. Haber sido sometido a evaluación con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación, y haber obtenido una calificación promedio mayor o igual a 80 durante este período.

e. Obtener un puntaje mínimo de ocho puntos.

Subcapítulo 3 ASCENSO EN EL SISTEMA DE ESCALAFON

Artículo 25 Puntaje mínimo para ascender

Para tener derecho al ascenso a los diferentes pasos, la persona interesada debe obtener un puntaje mínimo de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 2

PUNTAJE MINIMO

PASOSPUNTOS NECESARIOS PARA EL ASCENSO
I8
II16
III24
IV32

Artículo 26 De las Certificaciones

Para determinar los puntos obtenidos por cada componente de rubro, la Comisión deberá contar con una certificación que refleje el grado de dominio; aprovechamiento o calidad del componente de rubro por reconocer. Esta certificación deberá ser extendida por la entidad que este Reglamento o las Normas para la Aplicación del Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia establezcan.

Dicha certificación deberá consignar una calificación de 0-100 sobre los aspectos que este Reglamento y las Normas para la Aplicación del Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia especifiquen. Esta calificación será convertida a puntos en función del puntaje máximo que se otorgue por el componente de rubro certificado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nº Puntos = (C x P)/100; donde

C: Calificación

P: Puntaje máximo del componente de rubro

Artículo 27 Puntaje no acumulativo por categoría

Los puntos obtenidos para ascender a cada paso no se contabilizan para el ascenso del siguiente.

Cualquier excedente en el puntaje requerido para ascender a los diferentes pasos se acumula en el rubro correspondiente, o en puntaje general, según las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 28 Ascenso a categorías superiores

No es necesario haber estado en una categoría para ascender a otra superior, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a las categorías anteriores y a la que se solicita ascender.

Subcapítulo 4 TIEMPO SERVIDO

Artículo 29 Tiempo servido mínimo para paso

Para ascender a los diferentes pasos, la persona interesada deberá cumplir con el tiempo servido mínimo acumulado de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 3

TIEMPO SERVIDO

PASOSACUMULADO NECESARIO PARA EL ASCENSO
I3 años
II8 años
III14 años
IV20 años

Artículo 30 Tiempo servido para efectos del Reglamento

El tiempo contabilizado como tiempo servido se considera únicamente como requisito para el ascenso a las diferentes categorías en lo relativo a este Reglamento.

Subcapítulo 5 DESEMPEÑO EN EL PUESTO

Artículo 31 Evaluación del desempeño

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario/a obtiene, como resultado de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de evaluación utilizados por el Departamento de Recursos Humanos y los reglamentos vigentes.

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación en la escala de 0 a 100.

Artículo 32 Calificación promedio de evaluaciones

La evaluación del desempeño en el puesto se obtiene de la calificación promedio en las evaluaciones anuales que le hayan sido aplicadas al/la funcionario/a durante el tiempo que haya permanecido en el paso inmediato anterior al que solicite ascender.

Para el caso de ingreso al Escalafón se promediará los tres últimos años.

Artículo 33 Puntaje máximo por evaluación en el desempeño del puesto

El puntaje máximo que se otorga por concepto de evaluación en el desempeño del puesto, corresponde a un porcentaje del puntaje total requerido para ascender en el Escalafón, según se estipula en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 4

PORCENTAJE RESPECTO DEL PUNTAJE

TOTAL REQUERIDO PARA EL ASCENSO

NIVELPASO IPASO IIPASO IIIPASO IV
1(1-6)60%55%50%45%
2(7-11) 55%50%45%40%  
3(12-16)50%45%40%35%
4(17-21)45%40%35%30%

Artículo 34 Calificación promedio mínima en la evaluación

Para el ascenso, la persona interesada deberá obtener una calificación promedio mínima en la evaluación realizada durante el tiempo que haya permanecido en el paso anterior al que solicita ascender, según se estipula en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 5

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

PASOSPASO IPASO IIPASO IIIPASO IV
 Calific.PuntajeCalific.PuntajeCalific.PuntajeCalific.Puntaje
NIVELMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMaxMinMax
1(1-6)801003.844.8851007.488.89010010.812.09010012.9614.4
2(7-11)801003.524.4851006.808.0901009.7210.89010011.5212.8
3(12-16)801003.204.0851006.127.2901008.649.69010010.0811.2
4(17-21)801002.883.6851005.446.4901007.568.4901008.649.6

Artículo 35 Labores para efectos de evaluación

Para efectos de evaluación del desempeño en el puesto, se consideran las labores que la persona interesada ha ejecutado en el último período por evaluar, según el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 36 Instrumentos de evaluación

La evaluación de las labores se hace mediante instrumentos en que se plasman los criterios del superior jerárquico, los cuales deben ser comunicados con anterioridad por medio de los mecanismos de información institucionales.

Artículo 37 Evaluación labores docentes

Para el caso de los/as profesores/as e instructores/as técnicos/as y promotores/as la evaluación de las labores docentes se hace mediante instrumentos en los que se plasmen los criterios del superior jerárquico y de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Artículo 38 Evaluación en función del tiempo

Para el caso de los/as profesores/as técnicos/as, la evaluación del desempeño en el puesto se hace en función del tiempo que la persona interesada dedica al desarrollo de cada labor, según lo estipulado en el plan de trabajo que le fue aprobado, de acuerdo con lo que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño, y se pondera de acuerdo con el tiempo dedicado a cada una de ellas.

Artículo 39 Evaluación de becados/as

Cuando una persona se encuentre becada o realizando una capacitación promovida por el Instituto, por un período mayor o igual a seis (6) meses, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio simple obtenido, con base en los atestados en que se demuestre su desempeño como becario.

Esta información debe ser suministrada por el Departamento de Recursos Humanos.

Subcapítulo 6 PRODUCCION TECNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 40 Libro

Para el reconocimiento de libros, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un ejemplar de cada uno y una certificación del Consejo Editorial que avala la obra.

Todo libro que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento otorga un máximo de 5 puntos.

Artículo 41 Artículo

Todo artículo que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento otorga un máximo de 1.5 punto.

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 4

Paso III 6

Paso IV 8

Para el reconocimiento de artículos, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una copia de cada uno.

Artículo 41 BIS

El Consejo de Investigación y Extensión establecerá, al menos bianualmente, dos categorías de índices. Seleccionará un índice u otros que considere equivalentes, como de primer grupo de revistas, y que se considerarán de mayor relevancia (índices de nivel A). Además, señalará un segundo índice o grupo de índices equivalentes, que se considerarán de siguiente relevancia (índices de nivel B). Los artículos publicados en las revistas de los índices de nivel A recibirán el doble de puntaje indicado en el artículo 41 y en las de índices del nivel B se multiplicará por 1.5. Para efectos de la aplicación de este artículo se utilizarán las categorías A o B vigentes a la fecha de inicio de la gestión de la solicitud de paso de categoría.

Por aplicación de lo dispuesto en este artículo se incrementan los máximos establecidos en el artículo 41, de la siguiente manera:

Paso I

4

Paso II

8

Paso III

12

Paso IV

16

El/La interesado/a debe aportar la información que permita a la Comisión corroborar que la revista en que se realizó la publicación estaba indexada en alguno de los índices del nivel A o del nivel B al momento en que el artículo fue publicado.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 11, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 648-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Artículo 42 Desarrollo de Programas de Computación

El desarrollo de programas de computación que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 3 puntos; y el puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 3

Paso II 5

Paso III 7

Paso IV 9

Para reconocer el desarrollo de programas de computación, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente.

El desarrollo de programas de computación no se reconoce en aquellos casos en que éste sea parte de las funciones para las que la persona interesada fue contratada.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

ARTICULO 42 Bis. Proyectos de graduación galardonados o de utilidad institucional

Los proyectos de graduación galardonados por la universidad que otorga el grado, conceden 4 puntos.

El/la interesado/a debe presentar certificación expedida por la Institución que otorgó el galardón o la dependencia institucional beneficiada, en el caso de que el trabajo haya sido de utilidad demostrada para ésta.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 43 Obra Didáctica

Cada obra didáctica que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 2 puntos; y el puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 8

Para el reconocimiento de las obras didácticas, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente.

Artículo 44 Obras técnico-administrativas

Obras de carácter técnico-administrativas que cumplan con los requisitos para el reconocimiento, otorgan un máximo de 4 puntos para cada una.

La evaluación de éstas obras se realizará de acuerdo con los instrumentos de evaluación correspondientes, elaborados y aprobados por la Comisión.

Comprende los siguientes componentes:

a. Diseño y desarrollo de procedimientos, sistemas y programas de computación, que conlleven a un significativo mejoramiento de la calidad del servicio al/la cliente.

b. Desarrollo de servicios técnicos especializados que coadyuven en la solución de problemas vinculados directamente a la función y misión del Departamento hacia la Institución.

c. Propuesta de creación o modificación significativa de nuevos servicios o unidades, que hayan sido aprobadas por la Institución.

d. Diseño y desarrollo de laboratorios o talleres especializados.

e. Especialización en el campo, el cual requiere: estar en Paso 2 o más, haber cursado no menos de cinco cursos especializados en su área, recibidos en el INA o algún colegio técnico o preuniversitario, tener una evaluación administrativa superior al 85, haber presentado algún cambio en el servicio que ofrece o procedimiento, haber impartido cursos de su área con algún colegio, empresa, institución o al Instituto.

f. Estudios especializados que permitan el desarrollo de nuevas actividades.

g. libros sin consejo editorial; máximo 4 puntos;

h. Material audiovisual especializado.

i. Material bibliográfico especializado.

j. Publicaciones electrónicas especializadas.

k. Juego de páginas Web publicadas por la Institución.

l. Obra artística galardonada.

m. Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías en los procesos y sistemas, o desarrollen nuevas ofertas para la comunidad nacional.

El valor de estas obras se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que exista relación laboral entre el/la administrativo/a y el Instituto, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. El/a interesado/a deberá presentar los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 4

Paso II 8

Paso III 12

Paso IV 16

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 45 Puntaje por obra artística

Toda obra artística calificada que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorga un máximo de 2 puntos.

El puntaje máximo permitido para cada paso es de 2 puntos.

Artículo 46 Puntaje para coautores

Cuando una obra artística o profesional calificada cuente con coautores, el puntaje que se otorgue se distribuye de acuerdo con la solicitud que al efecto presenten los interesados ante la Comisión. Esta distribución del puntaje se mantiene vigente en el momento en que los otros autores soliciten su respectivo reconocimiento.

Los autores deben presentar la solicitud de distribución del puntaje firmada; de lo contrario, el puntaje otorgado se distribuye equitativamente.

Artículo 47 Reconocimiento de los rubros

Los componentes del rubro producción técnico-administrativa y proyección universitaria, contemplados en los Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, sólo se reconocerán si la persona interesada los realiza durante el período en que labore para el Instituto.

Subcapítulo 7 PROYECCION UNIVERSITARIA

Artículo 48 Proyectos de investigación o extensión

Cada proyecto de investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a investigador/a, 8 puntos si es realizado por 2 investigadores/as y 10 puntos si es realizado por 3 o más investigadores/as. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada investigador/a es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un único investigador/a o por varios.

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Instituto, de que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, la cual debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.

Además, presentar la publicación a que ha dado origen, mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva, ponencia o póster en un congreso. Las formas de divulgación empleada o certificación del medio usado; lo cual tendrán un puntaje adicional conforme con lo estipulado por este Reglamento.

Artículo 49 Actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión

Cada actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga un máximo de 1 punto. Para su reconocimiento el/la interesado/a debe presentar una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que la actividad ha sido concluida en todas sus etapas.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2 puntos

Paso II 3 puntos

Paso III 4 puntos

Paso IV 5 puntos

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 50 Cursos de educación continuada y capacitación interna

La impartición de cursos de educación continuada o capacitación interna, no remunerados y fuera de la jornada laboral ordinaria o mediante arreglo de horario que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Aquellos cursos de educación continuada o de capacitación interna dirigidos a profesionales o directivos otorgan 2 puntos.

La impartición de cada curso de educación continuada o de capacitación interna tiene que ser mayor o igual a 20 horas, en que conste una evaluación del desempeño igual o mayor a 85.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Para el reconocimiento de cursos de educación continuada, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la dependencia institucional responsable, en que conste la evaluación del curso.

Artículo 51 Cursos Libres

Cada curso libre que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 0.5 punto. El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 2

Paso III 3

Paso IV 4

Para reconocer cursos libres, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación expedida por la Vicerrectoría de Docencia.

Si un curso es impartido en forma compartida con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso.

Artículo 52 Puntaje por Cursos de Carrera y Práctica de Especialidad

Cada curso de carrera impartido o la supervisión de práctica de especialidad o trabajo final de graduación, en el Instituto durante un período lectivo, en forma no remunerada adicionalmente, por los/as funcionarios/as otorgan 2 puntos.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 4

Paso II 6

Paso III 8

Paso IV 8

 

Artículo 53 Resultados protegidos por propiedad industrial

Cada resultado protegido por una modalidad de propiedad industrial que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para su reconocimiento otorga los siguientes puntos:

Patente de invención

Cada patente que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 3 puntos con la solicitud de patente de invención presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de patente de invención otorgado. En caso que la solicitud presentada, en el proceso, se transforme en una solicitud de modelo de utilidad, se reconocen 1 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado.

Para reconocer las patentes de invención, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad.

Modelo de Utilidad: 4 puntos.

Se otorgan 2 puntos con la solicitud de modelo de utilidad presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado.

Modelo y diseño industrial: 3 puntos

Se otorgan 2 puntos con la solicitud de presentada ante el Registro Nacional y 1 puntos con el título otorgado.

Obtención vegetal: 5 puntos

Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional y 2 puntos con el título de obtentor otorgado.

Secreto: 5 puntos

Se otorgan 5 puntos por el depósito de un secreto industrial o comercial. El interesado/a debe presentar una constancia emitida por el Centro de Vinculación.

Sistema de trazado de circuitos integrados: 6 puntos

Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional y 3 puntos con el título otorgado.

Para reconocer los resultados protegidos por propiedad industrial, excepto el Secreto, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 54 Premio nacional o internacional

Todo premio nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 5 puntos. La Comisión deberá establecer los tipos de premios y su puntaje en coordinación con la Comisión de Escalafón Profesional.

Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que lo haya otorgado.

ARTICULO 54 Bis. Jurados de Premios Nacionales

El formar parte del jurado de premios nacionales creados por ley de la República otorga 5 puntos, para lo cual deberá aportar el documento idóneo.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 55 Membresía en Consejos o Comisiones

La membresía en consejos o comisiones editoriales y juntas directivas de órganos extrainstitucionales otorga 0.5 punto por año. El puntaje por fracción de tiempo se contabiliza en forma proporcional.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 1.5

Paso III 1.5

Paso IV 2.5

Para su reconocimiento, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación de la Presidencia o Secretaría del Consejo o Junta respectiva. Dicho reconocimiento se hará en tanto sean coincidentes la membresía y nombramiento en el Instituto, del/la interesado/a.

El puntaje por fracción de tiempo se contabiliza en forma proporcional.

Artículo 56 Organización o participación destacada en eventos proyección externa

La organización o participación destacada en eventos de proyección externa que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Para el reconocimiento de la organización o participación destacada en eventos de proyección externa, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora. En el caso de participar la persona interesada en el evento, debe constar, además, la temática correspondiente.

ARTICULO 56 Bis. Colaboración Eventos Externos

La colaboración en eventos externos que cumplan con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0,33 (1/3) punto para cada uno.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 1 punto

Paso II 2 puntos

Paso III 3 puntos

Paso IV 3 puntos

Para el reconocimiento de la colaboración en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora. También debe presentar un resumen del trabajo realizado.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 57 Participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional

La participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Podrá alcanzar un máximo de 4 puntos a lo largo de la carrera y no más de 2 puntos por cada paso.

Artículo 58 Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en periódicos

Cada tres publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva, que cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorgan 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I 1

Paso II 1.5

Paso III 2

Paso IV 2.5

Para reconocer publicaciones técnico, administrativas o culturales en periódicos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una copia de cada una.

Artículo 59 Eventos de Proyección Institucional

La participación no remunerada en eventos de proyección institucional que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0.33 (1/3) punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Categoría 1 3.00 puntos

Categoría 2 2.50 puntos

Categoría 3 2.00 puntos

Categoría 4 1.50 punto

Artículo 60 Reconocimiento de Rubros

Los componentes del rubro proyección universitaria, contemplados en los Artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, sólo se reconocerán si la persona interesada los realiza durante el período en que labore para el Instituto.

Subcapítulo 8 PARTICIPACION INTERNA OFICIAL

Artículo 61 Responsable, coordinador/a o supervisor/a

El desempeño del puesto de responsable, coordinador/a o supervisor/a de unidad otorga 0,5 punto por año. El reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

Artículo 62 Participación en las sesiones del plenario del Congreso Institucional

La participación en al menos el 80% de las sesiones plenarias del Congreso Institucional otorga 1 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá la certificación correspondiente.

Artículo 63 Participación en Comisiones del Congreso Institucional

La participación en cada Comisión del Congreso Institucional otorga 0,5 punto.

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá a la persona interesada la certificación de su participación en las Comisiones del Congreso Institucional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 1.00

Paso II 1.50

Paso III 2.00

Paso IV 2.50

Artículo 64 Ponencias al Congreso Institucional

Por cada ponencia que se presente al Congreso Institucional se otorga un máximo de 5 puntos. En el caso de ponencias presentadas por tres o más personas este puntaje se distribuirá proporcionalmente entre los proponentes.

En todo caso el puntaje máximo a asignar por cada ponente es de 2 puntos. El puntaje máximo para cada paso de categoría es el siguiente:

Paso I 3

Paso II 7

Paso III 10

Paso IV 12

Artículo 65 Participación en órganos institucionales

El ser miembro titular del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral, del Comité de Examen de Admisión, del Comité de Becas, Junta de Relaciones Laborales, de los Tribunales Disciplinarios Formativos, de la “Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” (CISI), comisiones institucionales nombradas por el Consejo Institucional y ser miembro de oficio de la Comisión de Evaluación de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, otorga 1 punto por año.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 19, del 01 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1041-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Para reconocer la membresía en órganos institucionales, el/a interesado/a debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período último, se reconocerá indistintamente a la condición de propietario y se evaluará en forma proporcional a la asistencia a sesiones en que el miembro/a actúe como titular, según la constancia que emita el órgano respectivo. La persona interesada que cumpla con el sesenta porciento de las sesiones se hará acreedor/a al puntaje aquí considerado.

La participación anual como representante ante la AIR otorga 0.25 punto.

El puntaje máximo para cada categoría es el siguiente:

Paso I 2 puntos

Paso II 3 puntos

Paso III 4 puntos

Paso IV 5 puntos

Artículo 66 Participación en comisiones institucionales

La participación en cada comisión institucional o la designación para realizar labores especiales, que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, otorga 1 punto. La Secretaría del Consejo Institucional emitirá a la persona interesada la respectiva certificación, cuando se le otorgue el reconocimiento por participar en comisiones institucionales y por labores especiales.

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales, la persona interesada debe presentar copia de la certificación que le emitiera la Secretaría del Consejo Institucional. La persona interesada que cumpla con el ochenta porciento de asistencia a las sesiones se hará acreedor/a al puntaje aquí considerado.

Artículo 67 Participación ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR) y Tribunal Institucional Electoral (TIE)

La participación anual como representante, exceptuando miembros de oficio, ante la AIR otorga 0.25 punto, el Directorio de la Asamblea emitirá la certificación respectiva.

La participación como delegado del Tribunal Institucional Electoral otorga 0.25 punto por cada evento eleccionario en el que participe activamente el funcionario/a, el TIE emitirá la certificación respectiva.

Artículo 68 Título en Juntas Directivas Internas

El ser miembro titular de la Junta Directiva de ASETEC, AFITEC, ASITEC, ADERTEC, ATIPTEC, ASET y ASCONTEC, otorga 0.5 punto por cada año. La persona interesada que se ausente a un cuarenta porciento o más a las sesiones oficialmente convocadas, no se hace acreedor al puntaje aquí considerado.

Paso I 2

Paso II 3

Paso III 4

Paso IV 5

Artículo 69 Miembro/a al Consejo Institucional

El ser miembro/a del Consejo Institucional otorga 1 punto por año.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

Paso I   3
Paso II  5
Paso III   6
Paso IV  8

Subcapítulo 9 FORMACION ADICIONAL

Artículo 70 Puntos por tercer o cuarto ciclo de Educación General Básica o Diversificada

El haber aprobado el tercer ciclo de la Educación General Básica o el cuarto de la Educación Diversificada, otorga 1 punto por cada ciclo, siempre que no sea requisito para el puesto.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión constancia de aprobación emitida por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 71 Puntos por Educación Técnica Media

Todo título de la Educación Técnica Media otorga 2 puntos. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 72 Puntos por Técnicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Todo título de Técnico obtenido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Instituto Nacional de Aprendizaje otorga 1 punto. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 73 Puntos por Diplomado

Cada título de Diplomado obtenido en una institución universitaria estatal costarricense o en una institución parauniversitaria debidamente reconocida y autorizada por el Consejo Superior de Educación, otorga 2.5 puntos. Si este es afín al puesto otorga 3 puntos.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar el título ante la Comisión.

Artículo 74 Puntos por grado académico

Cada grado académico obtenido en una institución universitaria costarricense estatal o privada otorga un puntaje de acuerdo con el nivel, de la siguiente forma:

Bachillerato 3 Licenciatura 4 Maestría 5

Si este es afín al puesto otorga:

Bachillerato 6.00

Licenciatura 7.50

Maestría 10.00

En el cómputo total, se toma en cuenta únicamente el grado más alto que la persona tenga.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión el título correspondiente.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 75 Puntaje por grado superior al ya reconocido

Cuando la persona interesada obtenga un grado superior al ya reconocido, el puntaje que se le otorgue será la diferencia respecto del puntaje otorgado por el anterior.

Artículo 76 Puntos por créditos universitarios

Por los primeros 30 créditos aprobados en una institución universitaria costarricense estatal o privada debidamente reconocida y autorizada por CONESUP, otorga 2 puntos, siempre que sea requisito para el puesto o permita una mayor especialización o aporte en eficiencia a su puesto. El puntaje máximo permitido a lo largo de toda la carrera es de 4.5 puntos, con un máximo de 2 puntos para cada paso.

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión certificación de los créditos aprobados emitidos por la universidad correspondiente.

Los puntos que hayan sido otorgados por concepto de créditos universitarios y que posteriormente sean utilizados para la obtención de algún grado académico deben restituirse en el momento de solicitar un nuevo paso. La restitución de tales puntos puede hacerse en cualquier rubro de los que contempla este Reglamento.

Artículo 77 Puntaje por dominio de idioma

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 10 puntos por este concepto durante toda la carrera y un máximo de 6 para cada paso.

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español y de la lengua materna, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación emitida por un organismo formalmente reconocido, donde se indique el grado del dominio de la expresión y comprensión oral y escrita.

El tiempo y dedicación destinados al aprendizaje de un idioma o lenguaje de computación, sea este realizado por propia iniciativa o necesario por la naturaleza de una determinada capacitación, no concede puntos por concepto de capacitación.

Artículo 78 Restricción sobre idiomas

El grado de dominio de idiomas en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos no otorga puntos. Tampoco se otorgará puntos por el dominio de una lengua materna.

Artículo 79 Puntaje por conocimiento y manejo de programas de computación

El conocimiento y manejo de programas de computación otorga un máximo de 1.5 punto por cada elemento y es requisito haber obtenido una evaluación igual o superior a 75.

Esta certificación deber ser emitida por un departamento académico de una universidad estatal costarricense. También tendrá este carácter, los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Capacitación Interna del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por lo tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere este Reglamento. Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar el grado de dominio.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
12246
246810
3561012
4581214

Artículo 80 Restricción sobre conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de programas de software no se toma en cuenta en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos; sin embargo se reconocerán las actualizaciones

Artículo 81 Puntos por cursos de capacitación no evaluados

Los cursos de capacitación No Evaluados deben ser afines al puesto.

a. Cursos de Capacitación No Evaluados

a1. Todo Curso de capacitación con un mínimo de veinte (20) horas y que no haya sido evaluado otorga un punto (1.00).

a2. Si la duración del curso de capacitación se ubica en el rango de veintiuna (21) horas a cuarenta (40) horas, se reconocerá un 0.25 puntos adicionales al puntaje referido en el inciso anterior, el cual se asignará en forma proporcional a las horas adicionales recibidas, y su cálculo se realizará de acuerdo con las siguiente fórmula:

(No. De horas adicionales/20) multiplicado por (0.25 puntos)= No. Puntos adicionales.

a3. Si la duración del curso es igual o mayor a cuarenta y una horas (41), se otorgará 0.10 puntos por cada veinte (20) adicionales, o fracción.

Los incisos a1, a2 y a3 no son excluyentes.

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 81 BIS. Puntos por cursos de capacitación evaluados

a. Cursos de Capacitación Evaluados.

a1. La nota mínima de aprobación del curso será igual o superior a 80.

a2. Todo curso debe tener una duración mínima de veinte (20) horas.

a3. Todo curso de capacitación con una duración de veinte (20) horas y con una evaluación igual a 100% otorga 1.50 puntos.

a4. Todo curso de capacitación con una duración de veinte (20) horas y con una evaluación igual o superior a 80% y menor a 100%, el puntaje a otorgar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Evaluación obtenida multiplicada por 1.50 puntos / 100)= No. De puntos

a5. Si la duración del curso de capacitación se ubica en el rango de veintiuna (21) horas a cuarenta (40) horas, se reconocerá un 0,50 puntos adicionales al puntaje referido en el inciso anterior, el cual se asignará en forma proporcional a las horas adicionales recibidas y la evaluación obtenida, y su cálculo se realizará de la acuerdo con la siguiente fórmula:

(0.50 puntos / 20 horas) multiplicada por (No. Horas adicionales) multiplicada por (evaluación obtenida / 100) = No. de puntos a asignar.

a6. Si la duración del curso es igual o mayor a cuarenta y una horas (41), se otorgará 0.25 puntos adicionales al puntaje referido en los incisos anteriores, por cada veinte horas adicionales en forma proporcional a la evaluación obtenida y su cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Cada 20 horas adicionales se asigna 0.25 puntos) multiplicado por (evaluación obtenida) /100 = No. de puntos a asignar.

El puntaje máximo permitido para los cursos de capacitación, sean estos no evaluados o evaluados, para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
1121085
2121085
310865
410865

Para su reconocimiento, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación emitida por la entidad que la impartió, que contemple programa, duración y constancia de aprobación, o en su defecto, de participación. Además, debe presentar una constancia de la aprobación o aval por parte del Departamento de Recursos Humanos o del Comité de Becas, caso contrario, la Comisión decidirá.

b. Aplicar los nuevos puntajes a partir de la aprobación de este acuerdo. Para aquellos casos que hayan sido presentados ante la Comisión y que a la fecha no han sido resueltos, deberá aplicarse los porcentajes vigentes en el Reglamento del Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia.

c. Las presentes modificaciones rigen a partir de su aprobación y derogan cualquier otra disposición que se le oponga.

d. Comunicar. ACUERDO FIRME

Aprobado en Sesión 2264, Artículo 9, del 14 de noviembre de 2002.  Publicado en Gaceta No. 598-2019, del 08 de noviembre de 2019

Artículo 82 Puntaje por seminarios

Por cada seminario, afín al puesto, de un mínimo de 8 horas certificadas, se asigna 0.25 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso es el siguiente:

NIVELPASO 1. MAXPASO 2. MAXPASO 3. MAXPASO 4. MAX
11.001.522.5
21.001.522.5
31.001.522.5
41.001.522.5

Capítulo 4 SOLICITUD DE ASCENSO

Artículo 83 Requisitos

Cuando un/a funcionario/a considere haber completado los requisitos necesarios para su ascenso, puede solicitar su paso ante la Comisión, presentando ante la Comisión los atestados que considere apropiados, según los diferentes rubros que contempla el reglamento, lo que podrá hacerse por medios digitales o en físico, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia.

Para ello debe aportar completos los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud de paso.

b. Certificación de evaluaciones realizadas, en la que se incluya la calificación obtenida y la escala de evaluación utilizada, cuando corresponda.

c. Todas las certificaciones, que demuestren el grado de cumplimiento, por parte del funcionario, de los componentes que según este Reglamento lo requieran, emitidas por las entidades competentes

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 21, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

Artículo 84 Nueva solicitud en caso de no pasar de categoría

La persona interesada que no alcance el puntaje requerido para el ascenso, o que no haya obtenido la calificación mínima por concepto de evaluación, puede hacer una nueva solicitud cuando considere haber satisfecho los requisitos del caso.

Capítulo 5 RETRIBUCION

Artículo 85 Retribución por ascenso

Este Capítulo establece la retribución otorgada a los funcionarios regidos por el presente Reglamento, por concepto de ascenso a las diferentes categorías.

Artículo 86 Base salarial

Para los funcionarios regidos por este Reglamento, se entiende por base salarial aquella que devenga un/a funcionario/a sin ningún porcentaje adicional, según corresponda a la categoría en que esté ubicado de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 87 Porcentaje salarial por categoría

A cada uno de los pasos establecidos corresponde un porcentaje salarial de acuerdo con el siguiente cuadro:

CATEGORIAPOR CIENTO ACUMULADO
PASO I:14%
PASO II:28%
PASO III:42%
PASO IV:56%

Aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta 393

Capítulo 6 LA COMISION DE ESCALAFON DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE APOYO A LA ACADEMIA

Artículo 88 De la Comisión

La Comisión es el órgano técnico superior en materia de evaluación del sector administrativo de las categorías indicadas. Tiene independencia en el desempeño de sus funciones y se regirá de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, en las Normas de Aplicación del mismo, en el Sistema de Evaluación de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia y en el Reglamento de Operación de la Comisión. Recibe apoyo técnico del Departamento de Recursos Humanos, así como de otros/as funcionarios/as y dependencias de la Institución, cuando así lo requiera.

Artículo 89 Integración de la Comisión

La Comisión está integrada por cuatro funcionarios/as del sector técnico-administrativo propietarios, y dos suplentes nombrados por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectos. Tanto los/as propietarios/as como los/as suplentes deben estar ubicados al menos en el paso II.

Además integrará la Comisión un miembro del Departamento de Recursos Humanos, con voz pero sin voto y que actúa como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.

En caso de producirse una vacante, se llenará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrado el miembro anterior.

Artículo 90 Presidencia de la Comisión

La Comisión debe designar, de entre sus miembros/as, a un presidente, quien desempeña su puesto por el plazo de un año y puede ser reelecto.

Sus funciones se establecen en el Reglamento de Operación de la Comisión.

Artículo 91 De las sesiones

La Comisión debe sesionar ordinariamente cada dos semanas y, extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos de sus miembros/as. El quórum lo forma más de la mitad de sus miembros/as.

Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los/as miembros/as presentes.

Cuando las decisiones se refieran a algún/a miembro/a de la Comisión, éste/a no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 92 Dictamen de la Comisión

La Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia debe dictaminar en un plazo no mayor a 90 días hábiles, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior, en función de los atestados que la persona funcionaria interesada presente. Estos atestados formarán parte del expediente personal, el cual estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos.

La Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos, que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros funcionarios y unidades del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales, puede solicitar la asesoría de entidades externas al Instituto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

 

Artículo 93 Vigencia del Dictamen

Para todos los efectos el dictamen favorable de paso de categoría emitido por la Comisión regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la Secretaría de la Comisión.

En caso de que el dictamen sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al superior jerárquico y al/la interesado/a, en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes a su emisión.

En caso de que el/la interesado/a no alcanzara el puntaje necesario para el ascenso, el dictamen de la Comisión se enviará solamente al/la interesado/a, en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de emitida la resolución.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION

Artículo 94 Recurso de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones de ascenso, emitidas por la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, se pueden establecer recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por la persona funcionaria interesada, en forma escrita, la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, durante los cinco días hábiles siguientes al recibo de la resolución de ascenso. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. La Comisión debe emitir una resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

b. Rechazado el recurso de revocatoria, la persona funcionaria interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerza la Rectoría. Debe hacerlo en forma escrita, adjuntar las razones que sustentan la apelación y remitir copia quien desempeñe la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

c. La persona que ejerza la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona funcionaria interesada, a la Comisión, al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico correspondiente, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

 

Artículo 95 De la vía administrativa

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 96 Puntajes adicionales

En los rubros que así lo permitan, la Comisión de Evaluación de Carrera Administrativa y de apoyo a la academia puede otorgar, por vía excepcional, puntajes adicionales, previo refrendo del Consejo Institucional.

Artículo 97 Causal de despido

Se considerará como falta grave y por consiguiente como casual de despido, el comprobar que un/a funcionario/a ha inducido a error de mala fe a la Comisión Evaluadora. Para comprobar lo anterior, a la persona que se tiene como supuesta responsable, debe seguírsele un debido proceso.

Artículo 98 Reducción de jornada

Todo/a funcionario/a que, de común acuerdo con la Institución, decida renunciar a parte de su jornada de modo que esta reduzca a menos de medio tiempo, no puede avanzar en el sistema, pero mantiene los beneficios que haya acumulado anteriormente proporcionalmente a su jornada. Se exceptúan de la aplicación anterior, los horarios especiales previstos en el Artículo 6 de la Convención Colectiva.

En caso de aumentar su jornada a medio tiempo o más en forma indefinida, debe solicitar a la Comisión su reubicación en el Escalafón.

Artículo 99 De los Grados o Posgrados Universitarios

Para efectos de este Reglamento se entiende que la persona interesada tiene el grado o posgrado universitario si este le ha sido otorgado por alguna institución perteneciente al sistema universitario estatal costarricense o por una universidad privada, debidamente reconocida por el CONESUP.

Cuando el grado académico ha sido obtenido en una institución no perteneciente al sistema universitario estatal reconocido, debe adjuntarse la respectiva certificación de equiparación emitida por alguna institución de educación superior universitaria estatal costarricense.

Se exceptúan de esta disposición los funcionarios que hayan sido becados por el Instituto para realizar estudios de grado o posgrado, a quienes, para efectos exclusivamente de este Reglamento, los títulos se les consideran como equiparados para una institución de educación superior universitaria estatal costarricense.

Artículo 100 Reconocimiento del 4.5% sobre el salario base

A todas las personas nombradas a tiempo definido o indefinido que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén disfrutando del 4.5% del salario base otorgado por el Consejo Institucional en la Sesión 1384, Artículo 16, del 9 de abril de 1987, se les mantendrá este porcentaje.

A todos/as los/as funcionarios/as técnico-administrativos/as se les mantendrá el derecho al sexenio según lo establecido en el Artículo 14 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 101 Del sexenio

A todos/as los/as funcionarios/as técnico/a – administrativo/a que ingresen al Régimen de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, se les elimina el beneficio del Sexenio a partir de ese momento y se mantienen las sumas obtenidas por concepto de Sexenio como monto fijo.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2334, Art. 9/del 10/12/03) Gaceta 156

Artículo 102 por Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir del II Semestre del 2002 y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2231, Artículo 4, del 10 de mayo del 2002. Gaceta 125

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Normas de Evaluación del Personal

Las Normas de Evaluación del Personal que se mencionan en este Reglamento deberán estar confeccionados por el Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Transitorio 2 Reconocimiento I o II Ciclo de la Educación General Básica

A los/as funcionarios/as que al ser contratados por la Institución no se les exigió el I o II Ciclo de la Educación General Básica se les reconocerá 0.5 punto por cada ciclo.

Transitorio 3 Cursos de un mínimo de 10 horas

Para los/as funcionarios/as actualmente contratados por la Institución, para el paso en que se ubiquen por primera vez en el Escalafón, serán tomados en cuenta los cursos de capacitación de un mínimo de 10 horas certificadas recibidos antes del 1 de enero de 1990. En caso de que tengan puntos sobrantes por este concepto, podrán utilizarlos en cualquier otro paso.

Transitorio 4 Paso por primera vez

Para las personas actualmente contratados(as) por la Institución, se exceptúan los requisitos de evaluación del curso a que se refiere el Artículo 50, de temática a que se refiere el Artículo 56, del programa y la constancia de aprobación o aval del Departamento de Recursos Humanos y del Comité de Becas a que se refiere el Artículo 81, para que el paso en que se ubiquen por primera vez en este Reglamento, siempre y cuando la actividad haya sido realizada antes del 1 de enero de 1990.

Transitorio 5 Perfil Genérico o por sector

En un plazo de tres meses, la Comisión de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, elevará al Consejo Institucional un perfil genérico o por sector, que permita orientar el Reglamento hacia un desarrollo técnico, personal y a los fines y principios de la Institución.

Transitorio 6

A las personas que, antes del 1 de mayo del 2004, formalmente iniciaron o continuaron procesos de estudios o capacitación, en función de ascender en el Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia, se les aplicará el Manual de Puestos que rigió hasta el primero de mayo del 2004, únicamente para calificar el paso subsiguiente, lo cual debe ser demostrado por medio de una certificación del centro de estudios correspondiente, siempre y cuando la finalización de los mencionados procesos de estudio o capacitación no exceda el primer semestre del año 2007 inclusive.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2396/11, del 2 de diciembre del 2004)

Transitorio I

La Rectoría contará con 15 días hábiles para establecer el procedimiento a que se refiere el artículo 83, a partir de la comunicación del acuerdo de reforma de ese artículo.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 21, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

 

Creación
Fecha: 
Septiembre, 2020
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
687-2020
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1. OBJETIVOS

 

Artículo 1. Objetivos

El Reglamento de Carrera Profesional, en adelante Reglamento, constituye un medio para fortalecer la excelencia en el desarrollo de todas las actividades a que se dedica el lnstituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Tiene como propósitos propiciar el ingreso, la permanencia y el desarrollo del personal profesional que, por la calidad y cantidad de su trabajo, haya demostrado mérito en su desempeño.

Para la consecución de estos objetivos, se establece un sistema de categorías que permite reconocer, debidamente evaluados, los méritos académicos y profesionales; regular el avance a través del sistema y establecer la retribución correspondiente de acuerdo con la ubicación en él.

Los méritos académicos y profesionales a que hace mención este artículo, serán reconocidos solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en el ITCR, siempre y cuando medie el mismo, excepto en aquellos casos en que este Reglamento explícitamente así lo defina.

Interpretación de méritos académicos y profesionales derogada en el siguiente enlace.

 

Capítulo 2. DEFINICIONES

Para efectos de este Reglamento, rigen las siguientes definiciones:

Artículo 2. Profesional

Se considera profesional a toda aquella persona que posea como mínimo el grado de bachiller universitario y ocupe un cargo que exija como mínimo este requisito, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 3. Profesor/a

Profesor/a es aquel/lla profesional que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del ITCR, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro del departamento académico.

Artículo 4. Personal Profesional Administrativo/a

Se considera personal profesional administrativo/a a aquel/lla profesional que desarrolla funciones que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 5. Superior Jerárquico/a

Se considera superior jerárquico/a a aquella persona que ejerce autoridad inmediata y formalmente conferida sobre el/la profesional en el nivel de dirección de departamento o de igual o superior autoridad.

Artículo 6. Evaluación del desempeño laboral

La evaluación es una valoración del desempeño del/la profesional en el puesto que ocupa, según los resultados obtenidos mediante los instrumentos y procedimientos utilizados por el Programa de Evaluación.

Artículo 7. Desempeño en el puesto

El desempeño en el puesto es el cumplimiento de funciones que realiza el/la profesional durante el período evaluado y que previamente ha contemplado en su plan de trabajo.

Artículo 8. Tiempo servido

Se entiende por tiempo servido:

a. El tiempo que el/la profesional, con posterioridad a la obtención del bachillerato universitario, cumpla:

i. Haber laborado en instituciones de educación superior universitaria o en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) pertenecientes ambos al sistema estatal costarricense.

ii. Haber ocupado un puesto que exija como requisito mínimo ese grado.

iii. Haber tenido una jornada de cuarto de tiempo o más en el Instituto o de medio tiempo o más en el CONARE o en otra Universidad Estatal Costarricense, en forma remunerada. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 75.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

iv. Haber obtenido una evaluación mayor o igual a 75. En caso de que el/la profesional no haya sido evaluado/a, deberá presentar una constancia de esa situación y de que no le han sido aplicadas medidas disciplinarias; y se le otorgará la nota mínima para el ingreso o el paso de categoría.

b .El tiempo que el/la funcionario/a, con posterioridad a su contratación por parte del Instituto y a la obtención del bachillerato universitario, haya empleado en la realización de estudios conducentes a la obtención de un título universitario superior al bachillerato, o para realizar actividades de capacitación, siempre y cuando medie un acuerdo entre el/la profesional y el Instituto.

Artículo 9. Producción Universitaria

Por producción universitaria se entiende la realización de obras profesionales, administrativas de desarrollo y artísticas que muestren innovación, adaptación o aporte significativo a la disciplina o a la actividad, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

Artículo 10. Rubros de Producción Universitaria

Se considera producción universitaria lo siguiente:

a. Libro: es aquella publicación de al menos 49 páginas, sin contar las de cubiertas o tapas, en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras y las artes, la administración y las humanidades, avalada por una entidad que tenga consejo editorial o su equivalente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

b. Artículo: es aquel escrito en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes y la administración, que se publica en revistas, periódicos, memorias de congresos, simposios, seminarios o compilaciones que posean Consejo Editorial.

c. Desarrollo de software: se entiende como la elaboración de programas de importancia, complejidad y utilidad, según criterios calificados de especialistas en la materia.

d. Proyectos de graduación galardonados: son aquellos trabajos de investigaciones, proyectos o tesis, realizados para la obtención de un grado académico, que hayan sido galardonados por la universidad.

e. Obra didáctica: se entiende como aquel trabajo académico de utilidad demostrada en un proceso de formación en el ITCR.

Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

f. Obra administrativa de desarrollo: es aquel trabajo que mejora sustancialmente la gestión, racionaliza significativamente el uso de los recursos, permite hacer evaluaciones, aporta en los procesos y sistemas de una dependencia, campus tecnológico o centro académico o de la Institución o el desarrollo de nuevos servicios, nuevos modelos organizacionales y actividades de apoyo a la academia.

Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

g. Otras obras profesionales: son aquellas producciones que demuestran adaptación, innovación o aporte significativo en los campos de la tecnología, las ciencias, las letras, la administración y las artes, y que mejoren los procesos y sistemas académicos o el desarrollo de nuevos servicios profesionales especializados en el ITCR, según criterios calificados aplicables a la especialidad de que se trate.

h. Obras artísticas: Son todas aquellas obras calificadas características de las bellas artes, de la literatura y de la música. Entre otras se incluyen las siguientes: obras dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento analógico a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, las adaptaciones, las traducciones y las otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 11. Proyección Universitaria

Por proyección universitaria se entiende la realización de actividades de importancia, que estén dirigidas a comunidades, instituciones, personas físicas y jurídicas.

Artículo 12. Rubros de Proyección Universitaria

Se considera proyección universitaria lo siguiente:

a. Proyectos de investigación y extensión: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de investigación o extensión que han sido previamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión. Además debe haber sido divulgado mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en un medio de comunicación masiva u otros medios empleados a criterio de la Comisión.

b. Actividades para el fortalecimiento de la investigación y la extensión: Se considera aquella actividad debidamente aprobada por el Consejo de Investigación y Extensión.

c. Activos de propiedad intelectual: son obras y creaciones a partir del intelecto, en las áreas de Derecho de Autor y de Propiedad Industrial, presentadas e inscritas ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y cuya titularidad esté mediada por el ITCR.

La propiedad industrial incluye:

  1. patentes de invención: es el documento oficial que confiere el Estado y que otorga a su titular un derecho de explotar la invención, de forma exclusiva. Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10
  2. modelos de utilidad: toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso. Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023. Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.
  3. dibujos industriales: toda reunión de líneas o de colores bidimensional, que se aplica en el aspecto ornamental y estético de artículos de utilidad, y que puede ser reproducido por medios industriales. Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023. Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023. Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
  4. modelos industriales: toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma tridimensional, dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023. Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023. Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
  5. secreto industrial o comercial: información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que la información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos. Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
  6. obtenciones vegetales: nueva variedad vegetal desarrollada o descubierta y puesta a punto por obtentores o fitomejoradores y sujetas al otorgamiento de un derecho de obtentor. Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023. Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
  7. esquemas de trazado de circuitos integrados: Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar. Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023. Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023. Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.
     

El Derecho de Autor incluye:

  1. Obras de Derecho de Autor: Son producciones dentro del campo literario, artístico y científico.

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

d. Cursos de educación continuada: Se entiende como la impartición de cursos que tiendan a ampliar conocimientos ya adquiridos en un área determinada, dirigidos a personas que posean formación certificada en ese campo.

e. Capacitación interna: Se entiende por capacitación interna la impartición de cursos dirigidos a la formación, actualización y perfeccionamiento de los/as funcionarios/as del ITCR, organizados o avalados por el Departamento de Recursos Humanos o el CEDA (Centro de Desarrollo Académico).

f. Cursos libres: Se entiende por cursos libres la impartición de cursos terminales, exentos de requisitos académicos, en diferentes campos, ofrecidos y avalados por el ITCR.

g. Trabajo docente no remunerado de carreras del ITCR: Se entiende por trabajo docente no remunerado en el ITCR, aquel trabajo que realiza un/a profesional para una carrera determinada sin remuneración por este concepto y fuera de su jornada laboral ordinaria. En este rubro se consideran cursos y trabajos de graduación.

h. Premios nacionales e internacionales: Se consideran premios nacionales e internacionales los galardones recibidos por el/la profesional en el campo de la tecnología, las ciencias, las letras, las artes, el deporte, la administración y las humanidades.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

i. Membresía en Consejos Editoriales: Se entiende por membresía en Consejos Editoriales:

j. La pertenencia a un consejo editorial permanente de periódicos, revistas y libros ya sea institucional o extrainstitucional.

k. La pertenencia a un consejo editorial transitorio, encargado de evaluar el trabajo científico, publicado en memorias de congresos, simposios, seminarios u otros eventos académicos a criterio de la Comisión o a comités de eventos académicos cuya tarea sea evaluar trabajos científicos y ponencias para autorizar su exposición o presentación en modalidad de póster.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

l. Membresía organismos extrainstitucionales: Se entiende por membresía en organismos extrainstitucionales el formar parte de juntas directivas de instituciones públicas o colegios profesionales.

m. Organización de eventos de proyección externa: Se entiende como la planeación y realización eventos de proyección externa de nivel nacional o internacional.

n. Participación destacada en eventos de proyección externa: Ser expositor/a, ponente o ejecutante, así como otras formas de participación equivalentes, incluyendo la presentación de pósteres en eventos de proyección externa como representante del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

ñ. Colaboración en eventos externos: Es la participación no remunerada en actividades organizadas por entidades externas dirigidas a todo público tales como charlas de temas de arte, técnica, ciencia y tecnología, asesoría y solución de problemas a entidades educativas de primaria y secundaria, y organizaciones de bien social y otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando se puedan catalogar como de bien social.

o. Participación destacada en eventos deportivos: Se considera participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional e internacional el tener parte en acontecimientos en el campo del deporte de manera activa y relevante, según criterios establecidos por la Comisión.

p. Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva: Por publicaciones científicas y culturales en medios de divulgación masiva se entiende aquellos trabajos en estos campos difundidos a nivel nacional o internacional. También se incluye en este rubro las publicaciones en memorias de congresos, simposios, seminarios sin consejo editorial, así como otros trabajos a criterio de la Comisión.

q. Jurado de premios nacionales: Formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley de la República o por decreto ejecutivo.
Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Leer interpretación del inciso q en el siguiente enlace.

r. Eliminado

Inciso eliminado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

r. bis Proyectos de innovación docente: Se consideran en este rubro aquellos proyectos de innovación docente, que implementen metodologías didácticas innovadoras, estrategias de evaluación de los aprendizajes novedosas, que desarrollen recursos didácticos novedosos, que incorporen la tecnología en la actividad docente desde la perspectiva de innovación educativa, que contribuya al mejoramiento del rendimiento académico, la disminución de la deserción o la repitencia de cursos, que fortalezca el espíritu emprendedor a partir de la actividad docente, que fortalezca el aprendizaje de una segunda lengua, que fomente la capacidad de trabajo cooperativo y de las habilidades para la vida en las y los estudiantes y otras modalidades con propósitos similares que autorice el Vicerrector de Docencia. Se reconocerán solo los proyectos con nota superior o igual a 70.

Inciso r) bis adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

s. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adiicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

t. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

u. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

v. Eliminado 

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

w. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Inciso adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 13. Eventos de Proyección Externa

Eventos de proyección externa: son actividades a nivel regional, nacional o internacional tales como seminarios, congresos, ferias, convenciones, simposios, exposiciones, días de campo, dirigidos a profesionales, académicos y productores, recitales, conciertos, y otras actividades de alto nivel a criterio de la Comisión.

Artículo 14. Formación Universitaria

Por formación universitaria se entiende la capacitación y conocimientos adquiridos por el profesional en diferentes áreas de nivel superior.

Artículo 15. Rubros de Formación Universitaria

Se considera formación universitaria lo siguiente:

a. Grados académicos: Es un componente del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por un diploma.

(Convenio para crear una nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior, CONARE, 1997)

b. Idiomas: Se entiende el conocimiento de otras lenguas diferentes del español y de la lengua materna.

c. Conocimiento y manejo de software: Se entiende el dominio de lenguajes de computación, paquetes integrados para usuario final, herramientas computacionales de alto nivel, como manejadores de bases de datos, paquetes de dibujo técnico o de diseño y ambientes de programación.

d. Capacitación profesional: Se entiende la asistencia o aprobación de actividades académicas de nivel universitario directamente relacionadas con el quehacer profesional que hayan sido supervisadas o evaluadas por la entidad que las imparte.

e. Postdoctorado: es una etapa de investigación académica realizada después de obtener un doctorado. Este periodo permite a las personas investigadoras profundizar en sus estudios, expandir sus habilidades investigativas y aumentar su conocimiento en un área especializada. 

Inciso agregado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 16. Participación interna oficial

Por participación interna oficial se entiende la membresía en órganos institucionales y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua, el ocupar puesto de jefatura dentro de la Institución y el ser designado/a por el Consejo Institucional a asumir labores especiales.

Artículo 17. Rubros de participación interna oficial

Se considera como participación interna oficial lo siguiente:

a. Director/a de departamento o rango superior: Ocupar un puesto de dirección de departamento o equivalente, director/a de alguna de las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, director/a de Centro Académico y Campus Tecnológico Local, auditor/a, vicerrector/a, rector/a, integrante del Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

a. anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 13, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 950-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

b. Responsable de unidad: El desempeño del puesto de responsable de unidad creadas según las normas institucionales.

c. Participación en el Congreso Institucional: Es la participación en las actividades del Congreso Institucional, instancia definida en el Estatuto Orgánico del ITCR. Se reconocerá la participación en el Plenario, en Comisiones del Congreso y las ponencias presentadas.

d. Miembro/a de órganos institucionales: Ser miembro/a titular de órganos institucionales debidamente reconocidos y estipulados en este Reglamento y aquellos que se establezcan mediante convenios de cooperación mutua.

e. Participación en Comisiones Institucionales: Participar en comisiones creadas por la Asamblea Institucional Representativa o por el Consejo Institucional como representante de esos órganos o de la Institución.

f. Designación para realizar labores especiales: El trabajo debidamente solicitado y reconocido por la Asamblea Institucional Representativa, o por el Consejo Institucional”.

Inciso e y f modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2443, Artículo 15, del 16 de noviembre del 2005. Publicado en Gaceta No. 200

g. Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Inciso agregado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Leer Interpretación del Artículo 17, inciso f en el siguiente enlace.

Artículo 18. Ascenso

El ascenso del personal profesional normado por este Reglamento se define como el proceso de avance a través de las diferentes categorías establecidas.

Artículo 19. Evaluación del desempeño en el puesto

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el/la profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 20. Puntaje total

El puntaje total obtenido en el paso de categoría es la suma de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

Capítulo 3. CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 21. Categorías profesionales y pasos intermedios

El presente Reglamento establece las siguientes categorías profesionales equivalentes, a las cuales puede optar el/la profesional del ITCR; así como los pasos intermedios a los cuales podría optar dentro de cada categoría.

TABLA No. 1

Nomenclatura del Régimen de Carrera Profesional

CATEGORÍAACADÉMICOSADMINISTRATIVOS
PrimeraInstructor/aProfesional 1
SegundaProfesor/a Adjunto/aProfesional 2
TerceraProfesor/a Asociado/aProfesional 3
CuartaCatedrático/aProfesional 4

Artículo 22. Catedráticos/as y Profesionales 4

Las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 representan la mayor distinción que puede alcanzar un funcionario/a en el ITCR. Los Catedráticos/as y Profesionales 4 tendrán derecho a un sistema de incentivos especiales definido en este Reglamento.

 

Capítulo 4. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN

Artículo 23. Máximos y Mínimos para pasos intermedios

El/la profesional que se acoge a los pasos intermedios debe haber completado el 50% de puntos que se estipula para ese paso, y que los mínimos y máximos de los rubros considerados deberán cumplirse en ese mismo porcentaje.

Artículo 24. Instructor/a y Profesional 1 

La categoría Instructor/a o Profesional 1 representa la primera categoría y en ella se ubicará a todos/as los/as profesionales que cumplan con los requisitos siguientes:

Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.

Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.

Esta ubicación no requiere de gestión alguna ante la Comisión de Evaluación Profesional y la ejecutará el Departamento de Gestión de Talento Humano de oficio. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

A los funcionarios/as no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasen a ocupar una plaza profesional, se le eliminarán los derechos tanto del Sexenio como del Escalafón no Profesional, y se le mantendrán las sumas obtenidas por estos conceptos, como monto fijo a partir de ese momento.

Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2334/art. 10/ del 10/12/2003 Gac. 156

Artículo 25. Requisitos para acogerse al Reglamento

Pueden acogerse a este Reglamento y ser ubicado en las categorías superiores a Instructor/a o Profesional 1 todos/as los/as trabajadores/as del ITCR que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión.
b. Estar contratado/a como profesional, según lo descrito por el Manual Descriptivo de Puestos.
c. Estar contratado/a por tiempo indefinido, por una jornada de un cuarto de tiempo o más.
d. Cualquier otro requisito definido en este Reglamento

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 26. Ubicación del/la profesional con grado académico de doctor/a

Los Profesores con grado de doctor que ingresen en propiedad al ITCR se ubicarán directamente en la categoría de Adjunto. Para obtener este beneficio el interesado debe presentar la solicitud, la fotocopia del título y su respectiva equiparación emitida por la Universidad costarricense respectiva. Ese mismo doctorado no les otorgará puntos para los pasos de categoría siguientes. El doctorado debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.

Los grados académicos que hayan sido obtenidos, por los profesores, con o sin la mediación del ITCR, otorgarán un puntaje para paso de categoría, según lo establecido en el Artículo 53 de este Reglamento. Para ello el grado académico debe ser en las áreas de acción de las escuelas del ITCR.”

S.O. 2820, Artículo 9, del 29 de mayo de 2013. Gaceta No.354

Leer interpretación del artículo en el siguiente enlace. 

Capítulo 5. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 27. Régimen de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño en el puesto se regirá por lo establecido en las Normas para la Evaluación Profesional en el ITCR.

Artículo 28. Puntaje otorgado por la evaluación del desempeño

El puntaje máximo que se otorga por concepto de evaluación en el desempeño del puesto, corresponde a un porcentaje del puntaje total requerido para pasar de categoría, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 2

Evaluación del Desempeño

PORCENTAJE RESPECTO DEL PUNTAJE

CATEGORIA

TOTAL

REQUERIDO PARA EL ASCENSO

De Profesional 1 a Profesional 2

De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a

45%

De Profesional 2 a Profesional 3

De Profesor/a Adjunto/a a

Profesor/a Asociado/a

40%

De Profesional 3 a Profesional 4

De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a

35%

Artículo 29. Cálculo de la evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño se obtiene de la calificación promedio en las evaluaciones anuales que le hayan sido aplicadas al/la profesional durante el tiempo que haya permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicite ascender.

Para la consideración de este rubro la Comisión de Evaluación Profesional se basará en la certificación sobre resultados de las evaluaciones anuales emitida por el Departamento de Recursos Humanos.

Capítulo 6. PRODUCCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 30. El Libro

Todo libro que cumpla con los requisitos establecidos para su reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 14 puntos.

Para el reconocimiento de libros, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un ejemplar original de cada uno y se considerará el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma.

Artículo 31. El Artículo

Todo artículo que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, podrá alcanzar un máximo de 4 puntos si es escrito por un/a solo/a autor/a, 6 puntos si es de dos autores/as y 8 puntos si es de tres o más autores/as.

En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada autor/a es de 4 puntos; ya sea que el artículo fuera escrito por un/a único/a autor/a o por varios/as autores/as.

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a Profesional 2 ....................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................20

Catedrático/a o Profesional 4 ...................................................Sin límite

Para el reconocimiento de artículos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión un original de cada publicación realizada.

ARTÍCULO 31 BIS. Puntaje adicional por publicación de artículos en revistas indexadas

El Consejo de Investigación y Extensión establecerá, al menos bianualmente, dos categorías de índices. Seleccionará un índice u otros que considere equivalentes, como de primer grupo de revistas, y que se considerarán de mayor relevancia (índices de nivel A). Además, señalará un segundo índice o grupo de índices equivalentes, que se considerarán de siguiente relevancia (índices de nivel B). Los artículos publicados en las revistas de los índices de nivel A recibirán el doble de puntaje indicado en el artículo 31 y en las de índices del nivel B se multiplicará por 1.5. Para efectos de la aplicación de este artículo se utilizarán las categorías A o B vigentes a la fecha de inicio de la gestión de la solicitud de paso de categoría. Además, el puntaje máximo a asignar a cada persona autora será 8 para artículos publicados en revistas del nivel A y 6 si es del nivel B. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Por aplicación de lo dispuesto en este artículo se incrementan los máximos establecidos en el artículo 31, de la siguiente manera:

El puntaje máximo permitido en este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2

8

Extendible a 16 puntos

Asociado/a o Profesional 3

20

Extendible a 40 puntos

Catedrático/a o Profesional 4

Sin límite

El/La interesado/a debe aportar la información que permita a la Comisión corroborar que la revista en que se realizó la publicación estaba indexada en alguno de los índices del nivel A o del nivel B al momento en que el artículo fue publicado.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 11, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 648-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 32. Desarrollo de software

El desarrollo de software que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento en la definición de este rubro, otorga un máximo de 8 puntos y el puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................8

Asociado/a o Profesional 3 .............................................................15

Catedrático/a o Profesional 4 ..........................................................20

Para reconocer el desarrollo de software, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión el trabajo correspondiente, un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo. El/la superior inmediato/a deberá emitir su criterio con respecto al mismo.

Artículo 33. Proyectos de graduación galardonados

Los proyectos de graduación galardonados por la universidad que otorga el grado, conceden 4 puntos.

El/la interesado/a debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón o por la instancia institucional beneficiada en el caso de que el trabajo haya sido de utilidad demostrada para alguna dependencia institucional.

Artículo 34. Obras didácticas

Cada obra didáctica que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga un máximo de 4 puntos para cada categoría.

Se considera en este rubro:  

  • Material didáctico que no constituye libro de texto, preparado como apoyo para las lecciones, este otorga un máximo de 0.5 puntos por material didáctico

Para su evaluación se deben cumplir los siguientes requisitos:  

  • Originalidad 

  • Trascendencia del trabajo en su campo 

  • Conocimientos actualizados 

  • Utilidad demostrada en la actividad académica, en investigación o en extensión  

  • Grado de complejidad  

No se otorga puntaje a trabajos de rutina de la persona autora, en su campo.

Para el reconocimiento de las obras didácticas, la persona interesada debe presentar una certificación de su uso en la actividad académica (curso y período), en investigación o en extensión emitida por la jefatura inmediata, además de detallar las razones por las que considera que la obra didáctica cumple los requisitos establecidos en este artículo y el original de la obra o una copia de esta.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 35. Obra administrativa de desarrollo

Toda obra administrativa de desarrollo realizada por profesionales otorga un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a. Desarrollo de nuevos servicios o actividades de apoyo a la academia.

b. Desarrollo e implementación de proyectos que racionalicen significativamente los recursos de una unidad, campus tecnológico o centro académico de la Institución.

c. Mejoramiento significativo de los servicios de una unidad, campus tecnológico o centro académico de la Institución. 

d. Diseño, desarrollo e implementación de infraestructura institucional especializada.

e. Creación o modificación significativa de proyectos productivos según la normativa institucional.

f. Proyectos de creación o modificación significativa de la reglamentación institucional o procedimiento departamental aprobados por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa excluyendo cuando la gestión es parte de su puesto. 

g. Informes finales de estudios que hayan permitido realizar cambios en la reglamentación institucional.

h. Ensayos técnicos sobre temas que tengan que ver con la problemática institucional y que no son producto de la ejecución de las labores del profesional.

i. Trabajos de graduación a nivel de posgrado, que contribuyan significativamente en el mejoramiento de servicios o racionalización de recursos del ITCR.

j. Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías significativas en los procesos o sistemas institucionales.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre la persona profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. 

Para el reconocimiento de estas obras y en particular para los trabajos de graduación, la persona interesada debe presentar un documento avalado por la jefatura superior, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, y el original de la obra o una copia de esta. Además, deberá presentar los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023.

Incisos b, c y f modificados mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 36. Otras obras profesionales

Otras obras profesionales que cumplan con los requisitos para el reconocimiento otorgan un máximo de 10 puntos.

Comprende los siguientes componentes:

a.Diseño y desarrollo de mecanismos especializados.

b.Desarrollo de servicios profesionales especializados que coadyuven en la solución de problemas del entorno.

c.Propuesta de creación o modificación significativa de opciones académicas conducentes a grados universitarios, que hayan sido aprobadas e impartidas por la Institución.

d.Diseño y desarrollo de laboratorios especializados.

e.Estudios especializados que permitan el desarrollo de nuevas actividades.

f.Libros sin consejo editorial.

g.Material audiovisual especializado.

h.Material bibliográfico especializado.

i.Publicaciones electrónicas especializadas.

j.Juego de páginas Web publicadas por la Institución.

k.Obra artística galardonada.

l.Otros a criterio de la Comisión siempre y cuando logren mejorías en los procesos y sistemas o desarrollen ofertas nuevas para la comunidad nacional.

El valor de estas obras profesionales se asignará siempre y cuando hayan sido creadas y desarrolladas durante el tiempo en que existía relación laboral entre el/la profesional y el ITCR, salvo en casos excepcionales a criterio de la Comisión y previa consulta a expertos. El/la interesado/a deberá presentar un documento avalado por el/la superior inmediato/a, que exponga los logros obtenidos con el trabajo, así como el original de la obra o una copia de la misma, y los atestados que permitan verificar su autoría y los requisitos aquí mencionados.

Así reformado el último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023

Artículo 37.Obras artísticas

Toda obra artística calificada que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento, otorga un máximo de 10 puntos.

Capítulo 7 PROYECCIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 38. Proyectos de investigación o extensión 

Cada proyecto de investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a investigador/a, 8 puntos si es realizado por 2 investigadores/as y 10 puntos si es realizado por 3 o más investigadores/as. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada investigador/a es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a investigador/a o por varios/as.

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de investigación se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de investigación o extensión, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del ITCR, de que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, la cual debe incluir la calificación cuantitativa del proyecto.

Además, presentar la publicación a que ha dado origen, mediante un libro, artículo, publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva, ponencia o póster en un congreso. El/la interesado/a debe presentar copia de la forma de divulgación empleada o certificación del medio usado.

La publicación tendrá un puntaje adicional conforme con lo estipulado por este Reglamento.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 38 bis. Proyectos de innovación docente. 

Cada proyecto de innovación docente que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para su reconocimiento un puntaje máximo de 5 puntos si es realizado por un/a docente, 8 puntos si es realizado por 2 docentes y 10 puntos si es realizado por 3 o más docentes. En todo caso el puntaje máximo a asignar a cada docente es de 5 puntos; ya sea que el proyecto se realice por un/a único/a docente o por varios/as. 

Para el cálculo del puntaje que corresponde a un/a profesional por participar en un proyecto de innovación docente se aplicará la siguiente fórmula:

fórmula

Para reconocer un proyecto de innovación docente, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación de la Dirección o Coordinación de la instancia académica, según corresponda, en la que conste que el proyecto ha sido concluido satisfactoriamente en todas sus etapas, se indique la calificación cuantitativa del proyecto y la indicación expresa de que el proyecto se desarrolló con el aval del Consejo de la instancia académica.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 10, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 650-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Así reformada la fórmula de cálculo por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022 y publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

Artículo 39. Actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión

Cada actividad para el fortalecimiento de la investigación o extensión que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga un máximo de 1 punto. Para su reconocimiento el/la interesado/a debe presentar una certificación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) de que la actividad ha sido concluida en todas sus etapas. Para la distribución del puntaje se aplicará la fórmula del artículo anterior.

Artículo 40. Resultados protegidos por propiedad intelectual 

Cada resultado protegido por una modalidad de propiedad intelectual que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para su reconocimiento otorga los siguientes puntos:

Patentes de invención: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud de patente de invención presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de patente de invención otorgado. En caso de que la solicitud de patente de invención presentada, en el proceso, se transforme en una solicitud de modelo de utilidad y éste sea otorgado, se reconocen los 2 puntos restantes para completar los 7 puntos correspondientes al título de modelo de utilidad otorgado.  En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de patente de invención haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Modelo de Utilidad: 7 puntos. 
Se otorgan 4 puntos con la solicitud de modelo de utilidad presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título de modelo de utilidad otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo de utilidad haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 7 puntos totales. 

Modelo industrial y dibujo industrial: 5 puntos. 
Se otorgan 2 puntos con la solicitud de presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de modelo industrial o dibujo industrial haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 5 puntos totales. 

Obtención vegetal: 10 puntos. 
Se otorgan 5 puntos con la solicitud presentada ante la Oficina Nacional de Semillas u oficina extranjera competente y 5 puntos con el título de obtentor otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de obtentor haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 10 puntos totales. 

Secreto industrial o comercial: 5 puntos. 
Se otorgan 5 puntos por el depósito de un secreto industrial o comercial. La persona interesada debe presentar una constancia emitida por el Centro de Vinculación     

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Esquema de trazado de circuitos integrados: 6 puntos. 
Se otorgan 3 puntos con la solicitud presentada ante el Registro Nacional u oficina extranjera competente y 3 puntos con el título otorgado. En caso de que la solicitud de reconocimiento profesional se presente cuando el derecho de esquema de trazado de circuitos integrados haya sido otorgado, o incluso vencido, se otorgarán los 6 puntos totales. 

Obras de Derechos de Autor: 10 puntos.
Se otorgan 10 puntos con el título de Derecho de Autor otorgado.

Para reconocer los resultados protegidos por propiedad intelectual, excepto el secreto industrial o comercial, la persona interesada debe presentar ante la Comisión un documento probatorio expedido por el Registro Nacional, la Oficina Nacional de Semillas (en caso de derechos de obtentor) u oficinas extranjeras competentes.

Para efectos de la evaluación de carrera profesional, se tomará en cuenta el estado vigente y actualizado del documento presentado, sea éste el estatus de solicitud o de otorgamiento, para las modalidades de propiedad intelectual que aplique.

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 41. Cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna

La impartición de cursos de educación continuada, centros de formación humanística o capacitación interna, no remunerados y fuera de la jornada laboral ordinaria o mediante arreglo de horario que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 1 punto. Aquellos cursos de educación continuada o capacitación interna dirigidos a profesionales o directivos otorgan 2 puntos. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 
Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4 
Asociado/a o Profesional 3................................................................6 
Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................8 

Para el reconocimiento de cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la instancia institucional responsable en la que conste que el mismo fue impartido sin remuneración y fuera de la jornada laboral o mediante un arreglo de horario, así como la evaluación del curso. 

Cuando se trate de cursos de educación continuada o de capacitación interna, la certificación debe indicar, además, la formación académica del auditorio al que fue dirigido. 
Sólo se reconocen cursos de educación continuada de una duración mayor o igual a las 20 horas. 

Se considerarán todos aquellos cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna con una evaluación de muy bueno o superior o con una calificación mayor o igual a 80. 

No se pueden reconocer los cursos de educación continuada, centros de formación humanística y capacitación interna impartidos a otra organización sin que medie el ITCR. 
Si un curso de educación continuada, centro de formación humanística o capacitación interna es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente. 

Los cursos de educación continuada o centros de formación humanística que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen. 

Los cursos pertenecientes a programas formales del ITCR no se reconocen como educación continuada o capacitación interna.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023. 

Artículo 42. Cursos libres

Cada curso libre que cumpla con los requisitos establecidos para el reconocimiento otorga 0,33 (1/3) punto. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para reconocer cursos libres, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión una certificación expedida por la dependencia responsable de la actividad.

Artículo 43. Cursos no remunerados

Cada curso de carrera impartido en el ITCR durante un periodo lectivo completo, en forma no remunerada, otorga 2 puntos. El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................4

Asociado/a o Profesional 3................................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de los cursos de carrera el/la interesado/a debe presentar una certificación expedida por los/as directores/as de departamentos correspondientes que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente y que se impartió fuera de su jornada laboral o que medie arreglo de horario. El/la profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 44. Trabajos de graduación no remunerados

La supervisión de trabajos de graduación en el ITCR en forma no remunerada otorga un máximo de 1 punto. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 

Adjunto/a o Profesional 2 ............... 2 

Asociado/a o Profesional 3 ............ 4 

Catedrático/a o Profesional 4 ......... 6 

Para reconocer la supervisión de trabajos de graduación, la persona interesada debe presentar una certificación de la jefatura correspondiente, con esta información: nombre del trabajo de graduación, período del trabajo, que fue aprobado y que, en forma explícita, indique que no fue remunerada. 

El puntaje máximo se asigna si la persona funcionaria supervisó el trabajo final de graduación por todo el tiempo en que se elaboró. Si la supervisión del trabajo final de graduación fue realizada por varias personas funcionarias, la certificación debe indicar el nombre de todas las personas funcionarias que supervisaron el trabajo, si lo hicieron de manera no remunerada y el porcentaje que supervisó cada uno, el puntaje se brindará según esa proporción.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 45. Premios nacionales e internacionales

Todo premio nacional o internacional otorga un máximo de 12 puntos.
Para el reconocimiento de premios nacionales o internacionales, la persona interesada debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad que los haya otorgado.

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo.

Para otros premios nacionales contemplados en la tabla incluida en este artículo, la Comisión asignará un puntaje máximo de 5 puntos, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente y se premiará únicamente el primer lugar.

La puntuación máxima se asignará según lo que señalan las siguientes tablas:

Premios Nacionales

RubroPuntuación
Establecido por ley o decretoTercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012
Establecido por instituciones
públicas
OtrosPrimer
lugar
05
Establecido por instituciones
privadas y que sean de interés
público
OtrosPrimer
lugar
05

Premios Internacionales

RubroPuntuación
Convocado por un órgano
estatal de un Estado extranjero
o por instituciones u
organizaciones internacionales
de interés público
Tercer
lugar
Segundo
lugar
Primer
lugar
81012

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo 11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero de 2024.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 

Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 46. Membresía en órganos extrainstitucionales 

La membresía en consejos editoriales permanentes, en juntas directivas de instituciones públicas o colegios profesionales o la representación institucional en órganos externos cuya representación sea por ley o decreto ejecutivo, así como los representantes institucionales en órganos extrainstitucionales otorga 1 punto por año. La membresía en consejos editoriales transitorios, comités científicos en eventos de proyección externa o similares se otorga 0.50 punto por evento. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:  

Adjunto/a o Profesional 2 .................... 2 

Asociado/a o Profesional 3 ................. 3 

Catedrático/a o Profesional 4 ............. 3 

Este rubro se reconoce siempre y cuando la persona profesional realice esta actividad durante el período en que labore para la Institución.

Para el reconocimiento, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación del órgano donde participa, la cual debe contener el período de nombramiento y la condición de persona propietaria. 

Para el reconocimiento de Consejos editoriales transitorios, comités científicos en eventos de proyección externa o similares, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación de la entidad organizadora correspondiente donde conste su nombramiento. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 47. Organización de eventos de proyección externa

La organización en eventos de proyección externa del ITCR, o en los que el ITCR participa oficialmente, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto si es a nivel nacional, y 2 si es a nivel internacional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................3

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................6

Para el reconocimiento de la organización de eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad institucional organizadora.

Si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión. Se otorgará un máximo de punto a cada miembro/a. Si la Comisión estaba formada por más de 5 personas, los puntos se repartirán proporcionalmente.

Artículo 48. Participación de eventos de proyección externa

La participación en eventos de proyección externa de carácter nacional e internacional, que cumpla con los requisitos establecidos en las definiciones de estos rubros, otorga para el reconocimiento 1 punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ....................................3

Asociado/a o Profesional 3 .................................5

Catedrático/a o Profesional 4..............................6

Para el reconocimiento de la participación en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.

Si la participación es por un equipo de trabajo se dará un máximo de tres puntos. Los puntos se otorgarán según lo definan los/as interesados/as, otorgándose como máximo un punto a cada miembro/a.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 49. Colaboración en eventos externos

La colaboración en eventos externos que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga para el reconocimiento 0,33 (1/3) punto.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................3

Para el reconocimiento de la colaboración en eventos de proyección externa, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por la entidad organizadora.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 50. Participación en eventos deportivos

La participación destacada en eventos deportivos en el nivel nacional o internacional que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, para el reconocimiento otorga 1 punto. Podrá alcanzar un máximo de 4 puntos a lo largo de la carrera.

Para el reconocimiento de la participación destacada en eventos deportivos, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación expedida por el ente organizador del evento.

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares.

Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 51. Publicaciones en medios de divulgación masiva

La publicación científica o cultural en medios de divulgación masiva que cumpla con los requisitos establecidos en la definición de este rubro, otorga 0.33 (1/3) punto.

El máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

En la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en medios de divulgación masiva o en memorias, debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma.

Artículo 52. Jurado de premios nacionales

El formar parte de jurados de premios nacionales creados por ley o por decreto ejecutivo otorga 1 punto.

El puntaje máximo permitido por este rubro para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2
Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3
Catedrático/a o Profesional 4............................................................3

Para su reconocimiento, el/la interesado/a deberá presentar ante la Comisión la certificación en que conste tal nombramiento, emitida por el ente que corresponda.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

 

Capítulo 8. FORMACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 53. Grados, posgrados y posdoctorados

Cada grado académico otorga un puntaje de acuerdo con el nivel y si es o no reconocido salarialmente, de la siguiente forma:  

GradoReconocido SalarialmenteNo Reconocido Salarialmente
Bachiller 3
Licenciatura65
Maestría98
Doctorado1511
Especialidad2 

En el cómputo total, se toma en cuenta únicamente el grado más alto que la persona funcionaria tenga en el campo correspondiente. Cuando la persona funcionaria obtenga un grado superior al ya reconocido, el puntaje que se le otorgue será la diferencia respecto del puntaje otorgado por el anterior.

Para los títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar la equiparación del grado en Costa Rica.   

Los postdoctorados otorgan 1 punto por año, máximo 5 puntos.

Último párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 10, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1157-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Último párrafo agregado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3339, Artículo 8, del 15 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1153-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 54. Los idiomas

Por el dominio de un idioma se otorga un máximo de 6 puntos.

Puede otorgarse hasta un máximo de 12 puntos por este concepto durante toda la carrera académica y un máximo de 6 para cada paso de categoría. 

Para el reconocimiento de idiomas diferentes del español, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión una certificación que indique el grado de dominio según lo establecido por el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas o estar en una escala para la que exista una tabla de equivalencias con las categorías del MCER. 

Se considera que los organismos formalmente reconocidos para emitir las certificaciones son los departamentos académicos de las universidades estatales nacionales o universidades extranjeras, organismos acreditados por las embajadas de Costa Rica o por embajadas residentes en Costa Rica, agencias certificadoras reconocidas internacionalmente o aquellos entes certificadores que apliquen pruebas de dominio del idioma reconocidas internacionalmente. 

Los puntajes se asignarán según la siguiente escala: 

A2 = 2 puntos 

B1 = 3 puntos 

B2= 5 puntos 

C1 o C2= 6 puntos

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

Artículo 55. Conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software otorga 1 punto por cada uno de ellos.

El máximo permitido para cada categoría es el siguiente: 

Adjunto/a o Profesional 2 ................. 2 

Asociado/a o Profesional 3 ............... 2 

Catedrático/a o Profesional 4 ............2 

Para reconocer el conocimiento y manejo de software, la persona interesada debe presentar una certificación emitida por la persona superiora jerárquica, en que haga constar el conocimiento del software por parte de la persona funcionaria y que el software sea de interés para su dependencia. 

También tendrán este carácter los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Desarrollo de Personal del Departamento de Gestión del Talento Humano del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los que se haya obtenido una nota igual o superior a 70%.  

El software de uso ordinario en un puesto profesional, tales como procesadores de texto, presentaciones, sistemas operativos, hojas de cálculo, o cualquier otro que la comisión considere, no puntúan en este rubro.  

Los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Artículo 56. Restricción sobre idiomas

El grado de dominio de idiomas en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos no otorga puntos. Tampoco se otorgará puntos por el dominio de una lengua materna.

Artículo 57. Restricción sobre conocimiento y manejo de software

El conocimiento y manejo de software no se toma en cuenta en aquellos casos en que sea requisito del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 58. Capacitación profesional

Por concepto de capacitación profesional se asignan 0,5 punto por cada curso de un mínimo de 20 horas y hasta un máximo de 40 horas debidamente certificadas. Para aquellos cursos de más de 40 horas y hasta 80 horas se otorgarán 0.75 punto y por cursos de más de 80 horas se otorgará 1 punto.

El puntaje máximo permitido a lo largo de toda la carrera es de 9 puntos, con un máximo de 3 puntos para cada paso de categoría.

Para el reconocimiento de capacitación, el/la interesado/a debe presentar ante la Comisión una certificación emitida por la entidad que la impartió, que contemple duración en horas (de lo contrario se debe adjuntar el programa o cronograma organizado por horas) y constancia de aprobación o, en su defecto, de participación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Serán reconocidas a aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Consejo de Escuela o Departamento, Consejo de Área Académica o de Unidad Desconcentrada o avaladas por el Comité de Becas, o promovidas por la Unidad de Desarrollo de Personal y el Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

En caso de que la solicitud sea presentada a posteriori, el o la solicitante contará con un plazo máximo de 15 días para plantear dicha solicitud.

Los puntos que hayan sido aprobados por concepto de capacitación y que posteriormente sean utilizados para la obtención de algún grado académico o especialidad profesional deben restituirse en el momento de solicitar un nuevo paso de categoría.

El tiempo y dedicación destinados al aprendizaje de un idioma o lenguaje de computación, sea éste realizado por propia iniciativa o necesario por la naturaleza de una determinada capacitación, no conceden puntos por concepto de capacitación.

Artículo 59. Desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía

El desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía que la dirección de escuela o departamento u oficina asesora o asistencial de la Rectoría y el ser integrante del Consejo Institucional, otorga dos puntos por año. En el caso de las direcciones unipersonales, exceptuando la Rectoría, el reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto durante el período en que se ejerció el cargo haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 

Adjunto/a o Profesional 2 ...................6 

Asociado/a o Profesional 3 ...............10 

Catedrático/a o Profesional 4 ...........12

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Artículo 60. Responsable de unidad

El desempeño del puesto de responsable de unidad otorga 1 punto por año. El reconocimiento se hará siempre y cuando la evaluación haya sido igual o superior a la mínima necesaria para el paso de categoría.

El desempeño del puesto de responsable de unidad se refiere a ser responsable de una unidad formalmente creada o ratificada según el Reglamento para la Creación de Unidades en Departamentos, o por el Consejo Institucional y que sea debidamente reconocido como puesto de coordinación o jefatura, con el respectivo recargo salarial.

En el primer caso, el reconocimiento se hará a partir del último paso de categoría; y en el segundo, a partir de la fecha de ratificación de la unidad.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................2

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................3

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................4

Artículo 61. Participación en las Sesiones del Plenario del Congreso Institucional

La participación en al menos el 80% de las sesiones plenarias del Congreso Institucional otorga 1 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá una certificación correspondiente.

Artículo 62. Participación en Comisiones del Congreso Institucional

La participación en cada Comisión del Congreso Institucional otorga 0,5 punto. La Comisión Organizadora del Congreso Institucional emitirá al/la interesado/a la certificación de su participación en las Comisiones del Congreso Institucional.

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1.5

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................2

Artículo 63. Ponencias al Congreso Institucional

Por cada ponencia que se presente al Congreso Institucional se otorga un máximo de 5 puntos. En el caso de ponencias presentadas por tres o más personas este puntaje se distribuirá proporcionalmente entre los/as proponentes.

En todo caso el puntaje máximo a asignar por cada ponente es de 2 puntos. El puntaje máximo para cada paso de categoría es el siguiente:

Adjunto/a o Profesional 2 ................................................................ 4

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................8

Catedrático/a o Profesional 4 ........................................................12

ARTÍCULO 64. Participación en órganos institucionales

El ser integrante titular del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral, del Comité de Examen de Admisión, del Comité de Becas, de la Junta de Relaciones Laborales, de la Comisión de Salud Ocupacional, de las Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional, de la Comisión Interdisciplinaria para la Internacionalización de los Currículo (CIIC), de los tribunales Disciplinarios Formativos, de la “Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” (CISI), y ser persona integrante no de oficio de la Comisión de Evaluación Profesional y del Consejo de Investigación y Extensión, o bien de cualquier otra comisión u órgano institucional de carácter permanente, creado por el Consejo Institucional o la Asamblea Institucional Representativa, otorga 1 punto por año. 

El ser persona integrante suplente no de oficio de cualquiera de los órganos institucionales anteriores otorga 0.25 puntos por año. 

La participación no de oficio como representante del sector docente o administrativo ante la Asamblea Institucional Representativa otorga 0.5 puntos por año, mas no se reconoce puntaje por la participación como suplente en este órgano. 

Para reconocer la membresía en órganos institucionales, la persona interesada debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de persona propietaria o suplente, cuando proceda, y el período. 

El puntaje máximo permitido para cada paso de categoría es el siguiente: 

Adjunto/a o Profesional 2.....................................3

Asociado/a o Profesional 3................................4

Catedrático/a o Profesional 4.............................5

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 19, del 01 de febrero de 2023.

Publicado en fecha 3 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1041-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Artículo reformado por le Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 12, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 651-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Artículo 65. Participación en comisiones institucionales

La participación en cada comisión institucional o la designación para realizar labores especiales, que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, otorga 0,5 punto.

El Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional, emitirá a la persona interesada la respectiva certificación, cuando se le otorgue el reconocimiento por participar en comisiones institucionales y por labores especiales.

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales, la persona interesada debe presentar copia de la certificación que le emitiera el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2443/Art. 15, del 16/11/2005. Gaceta 200)

El puntaje máximo para cada paso de categorías es:

Adjunto/a o Profesional 2 .................................................................1

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................1,5

Catedrático/a o Profesional 4 ............................................................2

Leer Interpretación del Artículo 65 en el siguiente enlace.

Capítulo 9. ASCENSO

Artículo 66. Solicitud de ascenso

La persona profesional que considere haber completado los requisitos necesarios para su ascenso, deberá presentar ante la Comisión de Carrera Profesional los atestados que considere apropiados, según los diferentes rubros que contempla el reglamento, lo que podrá hacerse por medios digitales o en físico, de acuerdo con el protocolo que establezca la Rectoría.

Deberá presentar, o informar, según corresponda, de lo siguiente:

a. Formulario de solicitud de paso de categoría, debidamente completada.

b. Copia digitalizada de los títulos, certificaciones y de cualquier otro documento probatorio de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional.

c. Indicación de los enlaces electrónicos en los que se puede acceder a rubros que sean de su autoría y sobre los que solicita reconocimiento.

d. Señalamiento de aquellos rubros cuya constancia de autoría o de participación debe ser emitida por alguna dependencia del propio Instituto. En estos casos corresponderá a la Secretaría de la Comisión gestionar oportunamente la emisión de las certificaciones.

e. Advertencia de si en su gestión somete a evaluación obras cuya digitalización resulta difícil o de imposible concreción, para que se le indique fecha, hora y procedimiento para la entrega en físico.

Una vez recibidos los atestados, de acuerdo con el protocolo de recepción vigente, no se aceptarán a la persona solicitante atestados ni constancias adicionales, en forma digital ni en físico, so pena de que el caso sea considerado como una nueva gestión.

Toda la información que brinde la persona solicitante será recibida en condición de declaración jurada, quedando apercibida por este medio de las penas que se establecen en la legislación costarricense para el delito de falso testimonio y las responsabilidades civiles que se pueden derivar de ese acto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Artículo 67. Aceptación de atestados de otras universidades

Se aceptarán por única ocasión y solamente en la primera vez que la persona profesional solicita paso de categoría en la Institución, los atestados desarrollados como persona funcionaria de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas. 

Leer interpretación del artículos en el siguiente enlace.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 68. Rubros del ascenso

Para ascender a las diferentes categorías se toman en cuenta los siguientes rubros:

Grado académico

Desempeño en el puesto

Producción universitaria

Proyección universitaria

Formación universitaria adicional

Participación interna oficial

Tiempo servido

Artículo 69. Puntaje para el ascenso 

Para tener derecho al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional debe obtener un puntaje acumulado de acuerdo con la siguiente tabla: 

TABLA No. 3 

Puntaje acumulado necesario para obtener el ascenso a cada categoría 

CATEGORÍA                                                                        Puntaje acumulado

Intermedio profesional 2 (Intermedio Profesor adjunto)          12

Profesional 2 (Profesor adjunto)                                                   24

Intermedio profesional 3 (Intermedio Profesor asociado)        48

Profesional 3 (Profesor Asociado)                                                72

Intermedio profesional 4 (Intermedio Profesor catedrático)  108

Profesional 4 (Profesor catedrático)                                           144

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 70. Requisitos de grado para la tercera y cuarta categoría

Para ocupar las categorías de Profesor/a Asociado/a y Profesional 3 se requiere tener como mínimo el Grado de Licenciado/a.

Para ocupar las categorías de Catedrático/a y de Profesional 4 se requiere tener como mínimo el grado de Maestría Universitaria.

Artículo 71. Fórmula para la determinación del puntaje

Artículo eliminado en sesión del Consejo Institucional No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023. Gaceta No. 1148 del 19 de octubre de 2023. 

Artículo 72. Puntaje excedente

Los puntajes excedentes en cada ascenso de categoría se conservarán para los pasos subsecuentes en el mismo rubro que les dio origen, respetando los límites establecidos en este mismo reglamento para aquellos rubros en los que se señale un puntaje máximo en el respectivo paso de categoría. 

En el caso de aquellos componentes en los que se establece un puntaje máximo para toda la carrera profesional (tales como idiomas, capacitación profesional, conocimiento y manejo de software, participación destacada en eventos deportivos o cualquier otro que se encuentre en la misma condición dentro del presente reglamento) no será posible acumular puntos por encima de dicho límite.   

En el acuerdo respectivo de paso de categoría deberá constar el puntaje otorgado a cada atestado presentado por la persona solicitante, el puntaje excedente en aquellos rubros en los que se establecen límites por paso y los atestados no reconocidos con su debida justificación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 73. Obligatoriedad de estar en una categoría para el ascenso

No es necesario haber estado en una categoría para ascender a otra superior, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a las categorías anteriores y a la que se solicita ascender.

Artículo 74. Tiempo servido para ascender

Para optar al ascenso a las diferentes categorías, el/la profesional deberá cumplir con un tiempo servido de acuerdo con la siguiente tabla: 

TABLA No. 4 

Tiempo servido

CATEGORÍA

Acumulado necesario 
 para el ascenso

De Profesional 1 a Profesional 2 

De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a 

3 años

De Profesional 2 a Profesional 3 

De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a 

8 años

De Profesional 3 a Profesional 4 

De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a 

14 años

 

Corresponde al Departamento de Gestión del Talento Humano certificar la cantidad de años calendario transcurridos desde que la persona funcionaria se encuentra nombrada en una plaza profesional con jornada igual o mayor al 25% de Tiempo Completo.  La certificación de los años laborados en otras universidades estatales públicas o en CONARE deberán ser aportados directamente por la persona funcionaria solicitante, junto a los requisitos para su reconocimiento.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Artículo 75. Tiempo servido en otra institución

El tiempo contabilizado como tiempo servido se considera únicamente para el ascenso a las diferentes categorías en lo relativo a este Reglamento.

Los/as trabajadores/as que hayan laborado en otras instituciones de Educación Superior Universitaria pertenecientes al Sistema Estatal Costarricense o en el Consejo Nacional de Rectores, deberán presentar los atestados pertinentes para el reconocimiento de tiempo servido como profesional.

En caso de que un/a profesional haya laborado durante un mismo lapso para más de una Institución de Educación Superior Universitaria Estatal Costarricense, o el Consejo Nacional de Rectores, dicho tiempo le será contabilizado como tiempo servido si su jornada, sumados sus compromisos laborales, es de medio tiempo o más, y cumple los demás requisitos establecidos en este Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido.

Si los compromisos laborales simultáneos durante un mismo período en dos o más instituciones, suman media jornada o más, se contabilizan como un único período.

Artículo 76. Calificación del desempeño para el ascenso

Para el ascenso, el/la profesional deberá obtener una calificación promedio mínima en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría anterior a la que solicita ascender, según se estipula en la siguiente tabla:

TABLA No. 5

Evaluación del desempeño

CATEGORÍACALIFICACION PARA PUNTAJE
 EL ASCENSO EQUIVALENTE
 MIN. MAX. MIN. MAX.
De Profesional 1 a Profesional 2 
De Instructor/a a Profesor/a Adjunto/a75 100 8.10 10.80
De Profesional 2 a Profesional 3 
De Profesor/a Adjunto/a a Profesor/a Asociado/a80 100 15.36 19.20
De Profesional 3 a Profesional 4 
De Profesor/a Asociado/a a Catedrático/a85 100 21.42 25.2

 

ARTÍCULO 77. Puntaje requerido en rubros seleccionados para ascender a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) 

Para el ascenso a las categorías de Profesional 3 (Profesor asociado) y Profesional 4 (Profesor catedrático) se requiere cumplir con un puntaje mínimo en alguno o algunos de los siguientes rubros:  

Producción Universitaria  

a. Libros  

b. Artículos  

c. Obras artísticas, en sus diferentes formas de expresión  

d. Desarrollo de software  

e. Obras didácticas  

f. Obra administrativa de desarrollo  

g. Otras obras profesionales  

 

Proyección Universitaria  

a. Proyectos de investigación o extensión  

b. Actividades para el fortalecimiento de la Investigación y Extensión  

c. Activos de propiedad intelectual  

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

d. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.  

e. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

f. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

g. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

h. Eliminado

Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.

Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

i. Premios nacionales e internacionales  

j. Organización o participación en eventos de proyección externa.  

 

El puntaje mínimo, acumulado que se requiere para el paso de categoría es el siguiente: 

Asociado/a o Profesional 3 ...............................................................16

Catedrático/a o Profesional 4 ...........................................................46

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 78. Reconocimiento de atestados

Cuando un/a profesional solicita pasar de categoría por primera vez (a Profesor/a Adjunto/a o Profesional 2). Se le reconocerán por esta única vez todos los atestados de producción universitaria que haya hecho como funcionario/a de una Universidad Estatal antes de su ingreso al ITCR, solamente cuando hayan sido logrados durante el desempeño de su función en dichas Universidades y siempre y cuando medien éstas.

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo 79. Repartición de puntos

En todo atestado presentado a la Comisión para su evaluación, que cuente con coautores/as, la Comisión distribuirá en forma equitativa, entre los coautores/as, el puntaje asignado a ese atestado, salvo cuando en los propios atestados conste explícitamente la distribución de los porcentajes de autoría de cada uno de los participantes en la publicación original; en cuyo caso, se respetará el porcentaje de distribución mencionado en la publicación. Esta distribución del puntaje se mantendrá vigente en el momento en que los/as otros/as autores/as soliciten su respectivo reconocimiento. Los puntos asignados a una persona autora no podrán cederse a otros autores.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Artículo 80. Evaluadores/as externos

La Comisión podrá enviar a evaluación externa aquellos atestados cuando lo considere pertinente.

Los/as evaluadores/as externos recomendarán una calificación del trabajo presentado por el/la interesado/a.

Artículo 81. Comunicación del ascenso

En caso de que el dictamen sobre el ascenso sea favorable, será comunicado al Departamento de Recursos Humanos, al/a la superior jerárquico/a y al/la interesado/a.

En caso de que el/la interesado/a no alcanzara el puntaje necesario para el ascenso, el dictamen de la Comisión se enviará solamente al/la interesado/a.

 

Capítulo 10. RETRIBUCIÓN

Artículo 82. Objetivo del Capítulo de Retribución

Este Capítulo establece la retribución otorgada a los/as profesionales regidos/as por el presente Reglamento, por concepto de ascenso a las diferentes categorías de acuerdo con sus méritos en el desempeño profesional.

Artículo 83. Base Salarial 

Para las personas funcionarias profesionales regidas por este Reglamento, se entiende por base salarial (en adelante llamada la base) el monto que devenga sin ningún porcentaje adicional, producto de la medición del contenido de los puestos de acuerdo con la importancia de los diferentes factores y sub-factores establecidos en el Manual de Valoración de Puestos. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo 84. Remuneración por categoría 

A cada una de las categorías establecidas corresponderá una base salarial, la cual podrá ser ajustada mediante resolución fundamentada emitida por la persona que ejerza la Rectoría, conforme el siguiente detalle: 

TABLA No. 6  

Base salarial por categoría  

 

CATEGORÍA                                                      Monto de Base Salarial

Profesional 1                                                                     778,615 

Profesor/a Adjunto/a Profesional 2                              934,338 

Profesor/a Asociado/a Profesional 3                         1,164,117 

Profesor/ a Catedrático/a Profesional 4                    1,468,429 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por Acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 11. PASOS O RECONOCIMIENTOS INTERMEDIO

Artículo 85. Pasos o reconocimientos intermedios 

Se establece los siguientes pasos intermedios a las categorías profesionales: 

Entre la categoría de Instructor(a)-Profesional 1 y Profesor(a) Adjunto(a)- Profesional 2 se introduce un reconocimiento, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para el cambio de categoría. Se reconocerá un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Instructor(a)-Profesional 1. 

De Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2 a Profesor/a Asociado/a-Profesional 3, se introduce un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para esa categoría. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría de Profesor/a Adjunto/a-Profesional 2. 

Para pasar de Profesor/a Asociado/a-Profesional 3 a Catedrático/a-Profesional 4 se establece un reconocimiento intermedio, el cual se logra al completar la mitad del tiempo y del puntaje requerido para ascender a Catedrático/a- Profesional 4. Se reconocerá salarialmente un 10% del salario base del pago correspondiente a la categoría Profesor/a Asociado/a-Profesional 3.

TABLA No. 7

PASOS INTERMEDIOS

CATEGORÍA a Paso Intermedio Puntos %/Salario Base* Tiempo en años que aspira cumplidos

Instructor/a- Profesional 1             0                    0                                       0 

Profesor/a- Adjunto/a Paso intermedio

Profesional 2 Paso intermedio     12                 10                                      1,5 

Profesor/a-Asociado/a Paso intermedio 

Profesional 3 Paso intermedio      24                 10                                       5.5 

Catedrático/a- Paso intermedio

Profesional 4 Paso intermedio       36                 10                                         11 

*Porcentaje sobre salario base

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Artículo reformado anteriormente por acuerdo del Consejo Institucional, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2882, Artículo 13, del 27 de agosto de 2014. Gaceta No.393

 

Capítulo 12 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 86. Régimen de la Comisión

La Comisión se rige de acuerdo con las normas estipuladas en este Reglamento, el Reglamento de Operación de la Comisión, y las Normas y Procedimientos de Evaluación Institucional y Normas que rigen al ITCR.

Artículo 87. Función de la Comisión

La Comisión tiene independencia en el desempeño de sus funciones y es la encargada de la aplicación de este Reglamento.

Le corresponde decidir sobre la ubicación en el régimen y el paso de categoría del personal profesional del Instituto, normado por este Reglamento.

Recibe apoyo técnico de otros/as funcionarios/as y dependencias del Instituto, cuando así lo requiera.

Artículo 88. Integración de la Comisión

La Comisión está integrada por cuatro personas profesionales propietarias y cuatro suplentes, todas serán nombradas por el Consejo Institucional. Durarán en sus funciones tres años y pueden ser reelectas. Tanto las personas integrantes propietarias como las suplentes deben ser al menos profesoras Asociadas o Profesionales 3. Además, consta de una persona
del Departamento de Gestión del Talento Humano como integrante con voz, pero sin voto a quien le corresponde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

No puede nombrarse más de dos personas integrantes propietarias de la misma dependencia o subdependencia, ni más de dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto.

En caso de producirse una vacante, el nombramiento se realizará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período para el que fue nombrada la persona integrante anterior.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357. Artículo 12, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1196, del 04 de abril de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo
11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1172-2023 del 13 de febrero de 2024. 

Artículo 89. La Presidencia de la Comisión

La Comisión debe designar, de entre sus miembros/as, a un/a presidente/a, quien desempeña su puesto por el plazo de un año, y puede ser reelecto/a.

Artículo 90. Sesiones de la Comisión

La Comisión de Evaluación debe sesionar ordinariamente cada semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de dos de sus miembros/as.

Artículo 91. Tiempo para los/as integrantes de la Comisión

Para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos cada miembro/a de la Comisión cuenta con 10 horas semanales contempladas dentro de su carga laboral. 

La persona que ejerza la Rectoría podrá incrementar, en forma temporal, hasta en 40 horas semanales la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, mediante resolución debidamente fundamentada cuando existan razones para ello y se cuente con los recursos presupuestarios para este cambio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3340, Artículo 9, del 22 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 27 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1156 de fecha 24 de noviembre del 2023.

Artículo 92. El quórum y acuerdos de la Comisión

El quórum de las sesiones de la Comisión lo forma más de la mitad de sus miembros/as. Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los/as miembros/as presentes. Cuando las decisiones se refieran a algún/a miembro/a de la Comisión, éste/a no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

Artículo 93. Plazo para dictaminar

La Comisión de Carrera Profesional debe dictaminar, en un plazo no mayor de 150 días hábiles, a partir del momento en que el/la interesado/a presenta su solicitud, y en función de los atestados que la persona funcionaria presente, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 94. Competencias de la Comisión

La Comisión tiene acceso a toda la información necesaria para la resolución de los casos que sean de su competencia. Puede solicitar la asesoría de parte de otros/as funcionarios/as y unidades del ITCR, cuando lo considere conveniente. Asimismo, en casos especiales, puede solicitar la asesoría de entidades externas al ITCR.

Es competencia de la Comisión la asignación del puntaje para cada rubro analizado.

Artículo 95. Apoyo técnico de la Comisión

El Programa de Evaluación adscrito al Departamento de Recursos Humanos, brinda apoyo técnico a la Comisión de Evaluación Profesional.

 

Capítulo 13. DE LOS INCENTIVOS A LOS CATEDRÁTICOS Y PROFESIONALES 4

Artículo 96. Objetivo

Fortalecer la excelencia académica en las labores institucionales, mediante el establecimiento de una escala de puntos a los que pueden optar los profesionales que se ubican en la categoría de catedrático, catedrática o profesional 4 del escalafón profesional.

Se establece un sistema de pasos de ascenso dentro de la categoría Catedrático y Profesional 4, definidos como paso 1, paso 2 y paso 3.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 97. Rubros considerados para el ascenso en los diferentes pasos

Para optar por cada uno de los diferentes pasos establecidos en esta categoría se tomará en cuenta:

  • El desempeño en el puesto,
  • Los resultados obtenidos en rubros de producción y proyección universitaria,
  • La formación universitaria y,

La participación interna oficial.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 98. Requisitos iniciales mínimos de avance

Para el ascenso, a los diferentes pasos deberá obtener una calificación promedio mínima de 90, en la evaluación del desempeño en el puesto realizado durante el tiempo que haya permanecido en la categoría o paso anterior al que solicita ascender

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 99. Rubros de producción y proyección universitaria

Los ítems considerados para obtener el puntaje máximo válido correspondiente en cada rubro por paso, se describen en la Tabla 8:

Tabla 8: Puntaje máximo válido según rubro y por paso

RUBROPASO 1PASO 2PASO 3
Libros555
Artículos81216
Desarrollo de software6810
Obra Adm. de desarrollo51015
Otras obras profesionales6810
Proyectos de I. y Ext.51015
Activos de propiedad intelectual51015
Premios Nacionales4812
Organización de Eventos de Proyección Externa357
Participación en Eventos de Proyección Externa357
Participación interna444
Formación universitaria151515

Para cada paso es necesario contabilizar puntos en al menos tres de estos rubros.

No es necesario haber estado en un Paso para ascender a otro superior siempre que se reúnan los requisitos correspondientes a los pasos anteriores y al que se solicita ascender.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Modificación realizada en Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024.

Artículo 100. Formación universitaria

Adicionalmente a lo establecido en la tabla 8 se reconocerá el rubro de formación universitaria solamente por la obtención de posgrados académicos (Artículos 15, inciso a y 53). El puntaje máximo por otorgar será igual al establecido en los artículos correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 101. Participación interna

Se otorgará un máximo de 4 puntos por paso en los rubros de:

Participación interna oficial, siempre y cuando sean logrados en los rubros de participación en el Congreso Institucional (solamente en trabajos de Comisiones del Congreso y en Ponencias presentadas), Miembro de Órganos Institucionales, Director de Departamento o rango superior, según lo establecido en los Artículos 59, 62, 63, y 64, correspondientes de este Reglamento.

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 102. Puntaje y tiempo requerido para el ascenso en cada paso

Para avanzar hacia un Paso determinado es requisito, además de haber obtenido el puntaje necesario, que haya transcurrido un período mínimo de tiempo después de haber obtenido el paso a Catedrático o Profesional 4 según se establece en la Tabla 9. 

Categoría

Porcentaje sobre la base salarial al obtener el paso

Tiempo servido (en años) necesario después de obtener la categoría de catedrático o profesional 4 para optar al paso

Puntos necesarios para el paso

Paso 1

10

3

16

Paso 2

15

6

24

Paso 3

25

9

32

TOTAL

50

18

72

Si un funcionario desea acogerse a lo que estipula el Artículo 106 de este Reglamento, el puntaje que requerirá, además del tiempo y evaluación, es el que indica la Tabla 10:

Tabla 10: Puntaje necesario para cada paso

PASO

PUNTAJE NECESARIO

1

16

2

24

1 y 2

40

3

32

1,2 y 3

72

Para el Paso 1 se tomarán en cuenta los excedentes acumulados cuando se ascendió a la categoría de Catedrático o Profesional 4, únicamente en los rubros que se consideran en este sistema de pasos, no se considerarán los excedentes de otros rubros.

Los excedentes en el puntaje requerido para el ascenso a un paso determinado se contabilizarán únicamente en el rubro correspondiente cuando el profesional opte al siguiente paso.

Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

Artículo 103. Reconocimiento salarial por Paso

Para los pasos definidos en este Capítulo del Reglamento se otorgará un porcentaje sobre la base salarial, siendo el porcentaje máximo acumulado de un 50%, según lo establece la Tabla 9. 

(Así incluido por el Consejo Institucional S/2404/8/ del 17/02/2005) Gaceta No. 176

 

Capítulo 14. RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN

Artículo 104. Recursos de revocatoria y apelación

Contra las resoluciones sobre pasos de categoría, emitidos por la Comisión de Carrera Profesional (Comisión de Evaluación), se pueden presentar recursos de revocatoria y de apelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por el/la interesado/a, en forma escrita, a la persona que desempeñe la Presidencia de la Comisión, durante los cinco días hábiles siguientes al retiro de la resolución de paso de categoría. Debe aclarar las razones que tiene para solicitar la revocatoria del acuerdo. La Comisión debe emitir una resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria, salvo en aquellos casos en los que la persona que ejerza la Rectoría, ante solicitud fundamentada de la Comisión por asuntos de fuerza mayor, señale un plazo superior.

b. Rechazado el recurso de revocatoria, la persona funcionaria interesada puede apelar la resolución ante la persona que ejerza la Rectoría. Debe hacerlo en forma escrita, adjuntar las razones que sustentan la apelación y remitir copia a la persona que desempeñe la Presidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro del dictamen de rechazo de la solicitud de revocatoria.

c. La persona que ejerza la Rectoría debe dirigir su fallo a la persona funcionaria interesada, a la Comisión de Carrera Profesional y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió la solicitud de apelación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 105. Recursos resueltos por el/la Rector/a

Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el/la Rector/a, se entiende que se da por agotada la vía administrativa.

 

Capítulo 15. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106. Tiempo en el que rigen los ascensos

Para todos los efectos, el dictamen favorable de paso de categoría emitido por la Comisión, regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de paso, acompañada de la totalidad de los atestados presentados.

En caso de que el/la profesional solicite la inclusión de un nuevo atestado antes de que la Comisión haya dictaminado sobre su solicitud, se considerará como fecha de paso de categoría la fecha de presentación del último atestado.

Artículo 107. Inducción de errores de mala fe

Es causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un/a funcionario/a ha inducido a error de mala fe a la Comisión de Evaluación.

Artículo 108. Renuncia a parte de la jornada laboral

Todo/a profesional que, de común acuerdo con la Institución, decida renunciar a parte de su jornada de modo que ésta se reduzca a menos de un cuarto de tiempo, no puede avanzar en el sistema, pero mantiene los beneficios que haya acumulado.

Artículo 109. Puntajes adicionales vía excepción

En los rubros que así lo permitan, la Comisión puede otorgar, por vía excepcional, puntajes adicionales, previo refrendo del Consejo Institucional.

Artículo 110. Reiteración de la solicitud de ascenso

El/la profesional que no alcance el puntaje requerido para el ascenso, o que no haya obtenido la calificación mínima por concepto de evaluación, puede hacer una nueva solicitud cuando considere haber satisfecho los requisitos del caso.

Artículo 111.

No se exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado duramente el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros: Premios nacionales e internacionales, Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales, Participación destacada en eventos deportivos, se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículos Transitorios

Transitorio 1

A los funcionarios no profesionales que, por haber cumplido con los requisitos, pasaron a ocupar una plaza profesional y se les hubiese suspendido el reconocimiento del Sexenio y del Escalafón no Profesional, se les pagará retroactivamente éstos, a partir del momento de la suspensión, en amparo a lo dispuesto en el Artículo 24, párrafo dos, de este Reglamento.

(Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2404, Artículo 8, del 17 de febrero del 2005).

Transitorio I

La Rectoría contará con 15 días hábiles para establecer el protocolo a que se refiere el artículo 66, a partir de la comunicación del acuerdo de reforma de ese artículo.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 10, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Transitorio II

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2021, hasta 20 horas en la carga laboral a las Personas Integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, y hasta 30 horas en el segundo semestre del 2021, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3209, Artículo 8 del 17 de marzo del 2021. Publicado en fecha 19 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 745-2021 de fecha 18 de marzo del 2021.

Transitorio III

Las reformas a los artículos 48 y 79 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 9 del 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 823-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Transitorio IV 

Las reformas a los artículos 69, 72 y 77 aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigencia de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3236, Artículo 10 de fecha 29 de setiembre del 2021. Publicado en fecha 30 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 824-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021.

Transitorio V

El Rector podrá autorizar, durante el primer semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3249, Artículo 8 del 2 de febrero del 2022
Publicado en fecha 3 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 873-2022 de fecha 3 de febrero del 2022. 

Transitorio VI

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de los artículos 12, inciso q, 45 y 52, se les podrá reconocer los premios nacionales creados por decreto ejecutivo como si se tratara de premios nacionales creados por ley.

 Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022. 

Transitorio VII

El Rector podrá autorizar, durante el segundo semestre del año 2022, hasta 20 horas en la carga laboral a las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de sus labores, asistencia a sesiones y análisis de casos. Durante ese periodo la jornada solo se podrá utilizar para el análisis y resolución de casos y la atención de los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3271, Artículo 13, del 29 de junio de 2022.
Publicado en fecha 16 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 978-2022 de fecha 15 de setiembre del 2022.    

No obstante, durante el periodo que va del 20 de octubre y hasta el 09 de diciembre del 2022, podrá el Rector aumentar hasta 40 horas (sin sobrepasar el máximo de 40 horas, considerando las detalladas en el párrafo anterior) en la carga laboral de las Personas Integrantes Titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, atendiendo el mismo fin indicado en el párrafo anterior.

Segundo párrafo del artículo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 11 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 995-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

Transitorio VIII

A las personas funcionarias que tengan en trámite gestiones de paso de categoría ante la Comisión de evaluación profesional a la fecha de entrada en vigor de la reforma de los artículos 83, 84 y 85 y les sean aprobadas, se les compensará de la siguiente forma: 

a. El periodo transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de paso y el 30 de setiembre de 2022, se compensará con el método que estaba vigente antes de la reforma de los artículos indicados.

b. A partir de la entrada en vigor de la reforma indicada, sea el 01 de octubre de 2022, conforme los términos de la reforma indicada. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3283, Artículo 12 del 5 de octubre del 2022. Rige a partir del 1-10-2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 988-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.  

Transitorio IX

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, no se les exigirá la mediación del Instituto, ni que los atestados hayan sido logrados como parte de sus funciones, como exige el artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, ni que su logro se haya concretado durante el tiempo en que ha existido relación laboral, en los rubros:  Premios nacionales e internacionales,  Grados académicos, Idiomas y Conocimiento y manejo de software. Para los rubros Proyecto de graduación galardonado y Membresía en organismos extrainstitucionales se requerirá que se hayan concretado en el tiempo en que ha existido la relación laboral, mas no la mediación del Instituto, ni que hayan sido obtenidos como parte de las funciones.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Transitorio X

Las personas funcionarias que adquirieron nombramiento indefinido por aplicación de lo que establecía el artículo 24 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, tienen derecho a solicitar pasos de categoría según el Reglamento de Carrera Profesional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Transitorio XI

A las personas funcionarias que tengan en trámite de reconocimiento premios en el campo de la filosofía, ante la Comisión de Evaluación Profesional, a la fecha en que alcance eficacia jurídica el acuerdo de respuesta al oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerán para efectos de avance en las categorías que este reglamento establece, en los mismos términos que para las disciplinas que se citan taxativamente en el artículo 12, inciso h, del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas” vigente a esa fecha. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Transitorio XII

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se les reconocerá el puntaje establecido en el artículo 43, aun en los casos en que los periodos lectivos en que hayan impartido cursos no remunerados no sean semestrales. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Transitorio XIII 

La Rectoría podrá autorizar durante el año 2023, hasta un máximo de 40 horas en la carga laboral de las personas integrantes titulares de la Comisión de Evaluación Profesional, para la realización de las labores en dicha Comisión: asistencia a sesiones, análisis de casos y atención de recursos de revocatoria.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3294, Artículo 18, del 01 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1040-2023 de fecha 2 de febrero del 2023.

Transitorio XIV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 54 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores, mas no se les exigirá que las certificaciones presentadas tengan una vigencia máxima de tres años.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 14, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1067-2023 de fecha 16 de marzo del 2023.

Transitorio XV

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma de los artículos 12 (incisos r, s, t, u y w), 40 y 77 (incisos e, f, g y h del párrafo correspondiente a Proyección Universitaria) de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Transitorio XVI

La condición “No puede nombrarse a dos personas integrantes propietarias ni dos personas suplentes que sean funcionarias de la misma dependencia o subdependencia del Instituto” agregada al artículo 88 no aplicará para las personas que conforman la Comisión de Evaluación Profesional al momento de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica sino solamente a los nombramientos posteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3349, Artículo 11, del 07 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta Número 1172-2024 con fecha del 13 de febrero de 2024. 

Transitorio XVII

A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría, a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de reforma del artículo 45 de este Reglamento, se les aplicará la reforma en tanto les beneficie, en caso contrario se les resolverá su caso con las disposiciones anteriores.

Transitorio incorporado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3351, Artículo 11, del 14 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta 1176-2024 del 15 de febrero del 2024.

Transitorio XVIII

Las reformas al artículo 12 (incisos c, r, s, t, u, v, w), relativos al rubro de Proyección Universitaria, al artículo 40 relativo a los Resultados protegidos por propiedad intelectual, al artículo 77 correspondiente al puntaje requerido para ascender a las categorías de profesionales 3 (Profesor asociado) y profesionales 4 (Profesor catedrático) y al artículo 99 relativo al puntaje máximo para los rubros de producción y proyección universitaria, aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas. En caso contrario, los casos pendientes a la entrada en vigor de las reformas se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Transitorio incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Transitorio XIX

Las reformas al artículo 46, relativos al rubro de Membresía en órganos extrainstitucionales, al artículo 54 relativo al rubro de Los Idiomas, al artículo 55 correspondiente al rubro de Conocimiento y manejo de software, al artículo 59 relativo al rubro de Desempeño de puestos de dirección de igual o superior jerarquía y al artículo 74 sobre COMUNICACIÓN DE ACUERDO Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024 Página 28 el rubro de Tiempo servido para ascender, aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas, en cuyo caso se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Transitorio incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3376, Artículo 13, del 14 de agosto de 2024.

Transitorio XX

Las reformas al artículo 10 (inciso e y f), relativos a los rubros de Producción Universitaria, al artículo 15 relativo al rubro de Formación Universitaria, al artículo 17 correspondiente al rubro de Participación Interna Oficial, al artículo 34 relativo al rubro de Obras Didácticas, al artículo 35 relativo al rubro de Obra Administrativa de desarrollo, al artículo 44 relativo al rubro de Trabajos de Graduación no remunerados, al artículo 53 referido al rubro de Grado Académico y al artículo 64 sobre el rubro de Participación en órganos institucionales, aplicarán para todos los casos que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia, siempre y cuando no generen perjuicio a las personas interesadas, en cuyo caso se resolverán con las normas que estaban vigentes al momento de la recepción de los atestados.

Transitorio incorporado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3388, Artículo 9, del 13 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1260, martes 19 de noviembre del 2024.

Creación
Fecha: 
Diciembre, 2003
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Noviembre, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
156
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

El presente reglamento regula la adjudicación de becas para el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto) para que sean ejecutadas en Costa Rica o en el exterior.

Artículo 2

Se entiende como beca los beneficios y facilidades que concede el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios o de diferentes actividades.

Artículo 3

Se podrán conceder becas para:

a. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales costarricenses de enseñanza.

b. Obtención de títulos a nivel de pregrado y grados académicos conferidos por instituciones estatales costarricenses de educación universitaria y parauniversitaria.

c. Obtención de títulos a nivel de posgrado (especialidad, maestría, doctorado) conferidos por instituciones de educación universitaria nacional o extranjeras y participación en post doctorados.

d. Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos.

e. Visitas de observación y entrenamiento en servicio (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración y especialidad, y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla.

f. Otras actividades de naturaleza científica o de relevancia académica o de apoyo a la academia, siempre que cuenten con el aval de la unidad o departamento al que pertenece el solicitante y de la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.2890, Artículo 12 del 15 de octubre de 2014. Gac. No 396

Artículo 4

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos a) y b), del Artículo 3, se regirá en lo que corresponda, por lo estipulado en el "Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del ITCR y sus Dependientes". En caso de que se requiera, se aplicará adicionalmente lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 5

La adjudicación de becas para lo establecido en los incisos c), d) y e), del Artículo 3, se regirá por lo estipulado en este reglamento.

Artículo 6

Mediante el sistema de becas se pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

a. Favorecer la superación laboral, profesional y personal de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los objetivos, necesidades y prioridades institucionales.

b. Fomentar en el personal su capacidad para adaptarse a los cambios científicos, tecnológicos y administrativos que se deriven del proceso de desarrollo del país y del mundo, en concordancia con los objetivos institucionales y nacionales.

c. Incrementar la aptitud de los funcionarios en la ejecución de las labores que le corresponden.

Artículo 7

Quedan excluidas de esta normativa todas aquellas actividades que promueva el Departamento de Recursos Humanos mediante el Programa de Capacitación Interna.

Artículo 8

Las becas de posgrado en el país serán otorgadas para realizar estudios en Instituciones de Educación Superior o en otras instituciones radicadas en este país pero con carácter internacional y de reconocido prestigio.

Artículo 9

El financiamiento total o parcial de los beneficios estipulados en este reglamento, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Los beneficios económicos serán otorgados cuando el funcionario demuestre que otras instituciones no cubrirán los rubros solicitados o cuando éstas exijan del Instituto un aporte económico complementario.

Artículo 11

El Instituto Tecnológico aprovechará las becas y demás facilidades que le sean ofrecidas por el Gobierno o instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia académica, moral y económica, para otorgarlas a sus servidores de conformidad con las necesidades de capacitación institucionales o nacionales.

Artículo 12

El Programa de Becas podrá ser fortalecido con las donaciones, subvenciones o aportes de otros organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 2 COMITÉ DE BECAS

Artículo 13

El Comité de Becas (en adelante Comité), es un órgano dependiente de la Rectoría y será el encargado de administrar el presente reglamento y los beneficios que de él se derivan.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 14

El Comité estará integrado por:

a. Dos académicos

b. Un funcionario administrativo

c. El encargado del Programa de Becas del Departamento de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Comité y participará en las reuniones con voz pero sin voto con función fiscalizadora y asesora.

Los integrantes del Comité de Becas, salvo el encargado del Programa de Becas, tendrán un suplente. En ausencia del titular será sustituido por su respectivo suplente.

La presidencia recaerá en uno de los miembros académicos o el administrativo, según acuerdo del propio Comité, por periodos anuales.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 15

Los miembros académicos y el administrativo del Comité de Becas, al igual que sus suplentes, deberán ser funcionarios de tiempo completo e indefinido y tener formación académica con nivel de posgrado, permanecerán en su cargo por un período de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

Los académicos y sus suplentes serán electos por el Consejo de Docencia y el funcionario administrativo y su suplente por el Consejo de la Vicerrectoría de Administración.

Los miembros titulares del Comité de Becas dispondrán de cinco horas por semana para atender sus funciones.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

ARTÍCULO 15 Bis

El Consejo de Docencia y el Consejo de la Vicerrectoría de Administración, deberán aprobar sendos mecanismos de elección de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas que permitan, en igualdad de condiciones, la participación de todos los funcionarios del Instituto que satisfagan los requisitos establecidos.

La convocatoria para el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Comité de Becas, deberá ser comunicada a la comunidad institucional con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se realizará la designación. Para tal efecto los medios electrónicos disponibles en el Instituto tendrán carácter oficial.

Artículo insertado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Artículo 16

El Secretario Ejecutivo del Comité deberá contar con al menos el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 17

El Comité de Becas será convocado por su presidente por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros.

El Comité de Becas podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.

En ambos casos, el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para tomar acuerdos válidos, estará constituido por el total de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Por la importancia de los acuerdos del Comité, sus miembros no podrán abstenerse de votar.

En forma plenaria, el Comité de Becas sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Comité de Becas podrá sesionar todas las veces que sea formalmente convocado y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

La sesión bajo la modalidad de consulta formal tiene como propósito permitir al Comité de Becas tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte del Instituto, conforme a cronogramas establecidos por dichas instancias o sobre situaciones imprevistas.

Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal, el Comité de Becas sea formalmente convocado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. El Comité de Becas deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo.

b. No se podrá aprobar la adjudicación de becas o beneficios cuyos montos financieros y/o cantidad de días de sustitución de personal que requieran ser autorizados al adjudicar una beca superen los límites máximos establecidos en el Plan anual de becas aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

c. La convocatoria deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.

d. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Comité de Becas debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

e. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Becas, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

f. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Comité de Becas establezca en sus normas internas de funcionamiento.

g. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

h. El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Comité de Becas que tomaron parte en la consulta.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 18

Son funciones del Comité:

a. Estructurar, aprobar en primera instancia, ejecutar y evaluar el Programa Anual de Becas

b. Aprobar en primera instancia el Plan Anual de Becas

c. Administrar los recursos económicos asignados, vía presupuesto institucional, al Programa de Becas.

d. Conceder o denegar las becas y los beneficios regulados por este reglamento, a los funcionarios solicitantes, de conformidad con el Plan Anual de Becas.

e. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el contrato de adjudicación de beca.

f. Suspender parcial o totalmente los beneficios concedidos, cuando el becario incumpliese las condiciones y obligaciones establecidas en este reglamento o el contrato de adjudicación de beca.

g. Declarar como incumplimiento de contrato de adjudicación de beca a los funcionarios que así lo hicieren.

h. Resolver las solicitudes de cambios en el programa, en el financiamiento, o en el tiempo de duración de los estudios del becario.

i. Confeccionar y aprobar anualmente la tabla de asignaciones mensuales para los becarios.

j. Ejecutar programas de becas específicos aprobados por el Consejo Institucional.

k. Conceder apoyo institucional para la obtención de una beca o financiamiento ante otros organismos, de acuerdo con las prioridades y políticas institucionales.

l. Dispensar del requisito de haber cumplido el 75% del compromiso laboral a ex becarios que así lo soliciten para que continúen estudios de posgrado cuando la conveniencia institucional lo justifique.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

m. Resolver las situaciones no previstas en este reglamento, respetando el ámbito de competencia del jerarca que agota la vía administrativa en estas gestiones.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2577, Artículo 8, del 25 de setiembre del 2008. Gaceta 256, del 7 de octubre de 2008

n. Brindar un informe ejecutivo semestral al Consejo Institucional.

Artículo 19

El Secretario Ejecutivo será el responsable de:

a. Divulgar a nivel institucional las áreas y campos departamentales específicos que dentro del plan anual de becas han sido seleccionados para la adjudicación de becas.

b. Presentar la propuesta del Plan Anual de Becas y su correspondiente presupuesto, siguiendo los lineamientos establecidos por el Comité, para ser discutido por este último.

c. Preparar, para ser analizada en el Comité, la información respecto a los candidatos a beca, de conformidad con la escala de criterios establecidos en el Artículo 25.

d. Preparar la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con el Presidente del Comité, y enviar la convocatoria a sus miembros.

e. Redactar el acta de las reuniones del Comité.

f. Comunicar y dar seguimiento administrativo a los acuerdos del Comité.

g. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el funcionario, incluyendo su rendimiento académico e informes de matrícula, en virtud de la beca otorgada.

h. Recibir, revisar y presentar las solicitudes que serán analizadas en el seno del Comité.

i. Asistir al Comité en los asuntos que éste requiera.

j. Mantener actualizadas las actas del Comité, los contratos de adjudicación y toda aquella documentación que tramita el Comité.

k. Brindar informes semestrales al presidente del Comité.

l. Gestionar y enviar a los departamentos del Instituto las posibilidades de becas que ofrecen organismos nacionales e internacionales.

 

Capítulo 3 PLAN DE BECAS

Artículo 20

Con la información anterior, el Comité definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El número de becas financiadas se cuantifican para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, a más tardar durante el mes de setiembre del año en curso.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirá el Plan Anual de Becas definitivo.

Artículo 21

El Instituto contará con un Plan Anual de Becas que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo Institucional.

El Plan Anual de Becas debe ser elaborado de conformidad con los planes institucionales de desarrollo, lo planes operativos y las políticas dictadas por el Consejo Institucional.

Artículo 22

El Plan Anual de Becas deberá ser confeccionado con la información suministrada por la Oficina de Planificación Institucional.

Este plan definirá el número de becas financiadas que para el año siguiente se estará en disponibilidad de otorgar en cada una de las áreas y campos específicos establecidos como prioritarios.

El Plan Anual de Becas también deberá establecer los límites máximos de las becas o beneficios económicos que pueden ser adjudicados por el Comité de Becas bajo ambas modalidades de sesión, así como la cantidad máxima de días de sustitución de personal que puede ser autorizada por el Comité de Becas.

El número de becas financiadas se cuantificará para elaborar una propuesta del presupuesto de becas, y entre ambos formarán la propuesta del Plan Anual de Becas que será remitida al Consejo Institucional, de acuerdo con lo establecido en el cronograma institucional para la elaboración del Plan Anual Operativo.

El Plan y su correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo Institucional constituirán el Plan Anual de Becas definitivo, el cual formará parte del Plan anual operativo en la partida correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 23

La participación de funcionarios y de funcionarias en actividades de capacitación tales como seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, que requieran permiso con goce de salario y que no necesiten sustitución ni autorización de recursos económicos y de duración menor a un mes, serán autorizados directamente por el Consejo de Escuela o Departamento, cuanto éste exista, o por el superior jerárquico en los otros casos, tomando en consideración los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas de este reglamento.

La participación en este tipo de actividades no requiere de la aprobación del Comité de Becas, pero será responsabilidad del superior jerárquico del funcionario comunicar al Comité de Becas los acuerdos respectivos para realizar el registro de participación.

Al concluir la actividad de capacitación autorizada por el Consejo de Departamento o Escuela o por su superior jerárquico, el funcionario deberá entregar una copia del certificado de aprobación o participación, según corresponda, al Comité de Becas”.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No.2605, Artículo 9, del 30 de abril del 2009(Gaceta No. 274)

 

Capítulo 4 ADJUDICACIÓN DE BECAS

Artículo 24

Las becas se otorgarán de conformidad con el Plan Anual de Becas. 

El monto máximo para la asignación de una beca será establecido por el Comité de Becas, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del monto máximo a otorgar por beca, que considerará el presupuesto disponible, así como la capacidad de pago y garantías ofrecidas por las personas beneficiarias. Este monto se comunicará a la Comunidad Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3318, Artículo 10, del 19 de julio de 2023.
Publicado en fecha 28 de julio del 2023 mediante la Gaceta Número 1123-2023 del 20 de julio del 2023.

Artículo 25

Además de lo indicado en el artículo anterior, para la aprobación de una solicitud de beca se deberán considerar los méritos personales y profesionales del solicitante, formación académica, experiencia, evaluación del desempeño, y antigüedad en el Instituto. Para estos efectos, el Comité de Becas establecerá una escala de criterios con la ponderación correspondiente. Asimismo, se considerará la relación entre el programa por seguir y las funciones que realizará después de finalizada la beca.

Artículo 26

Aparte del análisis anterior, en cada solicitud, también serán tomados como elementos de juicio; la finalidad de la actividad, las prioridades departamentales, institucionales o nacionales, la cantidad de funcionarios de la misma dependencia que disfrutan de beca y, el tiempo y costo que implica la misma.

Artículo 27

Para optar por una beca, la persona candidata debe cumplir con los siguientes requisitos dentro del Instituto:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

a. Ser funcionario del Instituto, nombrado con una jornada igual o mayor a medio tiempo.

(Así modificado por el Consejo Institucional, S/2084/5, del 7 de octubre, 99). Gac. 93

b. Contar con el respaldo del Consejo de Departamento o Dirección Administrativa, y, cuando proceda, con la anuencia de la persona rectora, vicerrectora o directora de Cam-pus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 20, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1021-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

c. Haber obtenido un promedio mayor o igual a 85 en las evaluaciones en el desempeño del puesto disponible en los 24 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud en el Comité de Becas.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2875, Artículo 7, del 25 de junio del 2014. Gaceta No. 386, del 27 de junio de 2014

d. Haber laborado ininterrumpidamente en el Instituto por un lapso de al menos un semestre lectivo. Se considerará que los períodos no trabajados, entre periodos lectivos, no interrumpen la continuidad, para efectos de acceso a becas.

Se exceptúan aquellos casos de servidores becados por otros organismos, o aquellos casos en que por las características del puesto o por interés institucional, así se requiere, para cursar estudios de posgrado o asistir a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos, sobre temas prioritarios para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, siempre que no requieran sustitución y se cuente con el voto unánime del Comité.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2827, Artículo 14, del 26 de junio del 2013 (Gaceta No. 359)

e. Cumplir con todos los requisitos solicitados por la institución organizadora o auspiciadora de la actividad.

f. Presentar la solicitud de beca debidamente llena en el formulario elaborado para tal fin, acompañada de los documentos que comprueben la realización de la actividad, con un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de cada sesión. En ningún caso se conocerán solicitudes presentadas después de iniciada la actividad.

g. Cumplir con cualquier otro trámite administrativo que establezca el Comité.

Artículo 28

Contra los actos y resoluciones del Comité de Becas podrán establecerse recursos de revocatoria ante el propio comité y de apelación en alzada ante el Rector, quien agotará la vía administrativa.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2512, Artículo 10, del 17 de mayo del 2007 (Gaceta No. 224)

Artículo 29

Toda beca institucional debe hacerse efectiva en un período máximo de doce meses posteriores a su aprobación por parte del Comité. En caso contrario, deberá iniciar los trámites de beca nuevamente.

Artículo 30

Si por alguna razón un becario ha incumplido su contrato de beca y aún adeuda montos debido a tal incumplimiento, no podrá, mientras se mantenga esta situación, concursar para la obtención de nuevas becas.

 

Capítulo 5 BENEFICIOS

Artículo 31

El Instituto podrá otorgar, a criterio del Comité, los beneficios que se citan a continuación:

a. Permiso sin goce de salario cuando la actividad implique las ausencia del becario del Instituto, por un plazo superior a los 6 meses.

b. Permiso con goce de salario de hasta tiempo completo cuando se trate de casos muy calificados en que se realicen estudios de posgrado en el país y el becario requiera tiempo para cumplir con una exigencia académica estipulada claramente por la Institución de Educación Superior donde se cursan los estudios.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

c. Permiso con goce de salario cuando la actividad se realiza en el exterior, no sea conducente a la obtención de un grado académico, y no tenga una duración superior a los seis meses.

d. Complemento de beca para la manutención de la familia. Cubrirá únicamente al cónyuge, o compañero o compañera, en el caso de parejas con hijos comunes, y sus hijos dependientes menores de 18 años, o menores de 25 si estos son estudiantes universitarios.

El monto estará determinado por una tabla de asignaciones mensuales para cada país. Esta considerará principalmente el costo de vida y será aprobada por el Comité al inicio de cada año. Las modificaciones a los montos establecidos en la tabla regirán a partir del momento de su aprobación.

Para disfrutar de dicho complemento, el becario deberá contar con una beca que contemple un permiso sin goce de salario.

Ver interpretación del inciso d, en el siguiente enlace.

e. Asignación mensual a la familia del becario mientras ésta se encuentre en Costa Rica. Se otorgará según la tabla de asignaciones mensuales para el país.

f. Seguro médico para el becario y su familia cuando realiza estudios en el exterior. Se otorgará cuando no estén protegidos por ninguna otra póliza.

Cuando la salud del becario o de su familia se vea seriamente afectada, y el seguro médico no cubra los padecimientos indicados o no los cubra en el momento requerido, se podrá otorgar una ayuda económica extraordinaria para tales efectos. En todo caso, los padecimientos deberán estar debidamente comprobados mediante una certificación médica.

g. Gastos de transporte aéreo o terrestre, en clase económica, para el becario y su familia. Podrá otorgarse parcial o totalmente cuando no reciban este beneficio de otra institución benefactora. El beneficio se extenderá a la familia cuando conviva junto al becario al menos un 75% de la duración total de la actividad, la cual en todo caso, debe ser superior a los nueve meses.

h. Exoneración del pago de los derechos de matrícula y derechos de estudio, cuando los estudios se realicen en el Instituto. Para su otorgamiento se aplicará en todo momento lo estipulado en el Capítulo IV de este Reglamento.

En todo caso, cuando un funcionario sea admitido a un programa de posgrado en el Instituto, deberá realizar los trámites respectivos ante el Comité de Becas para el disfrute de algún beneficio.

i. Impresión de tesis o trabajo final de graduación, cuando los estudios se realicen en Costa Rica. Incluyen empastes y otros detalles que pueden ser realizados por el Taller de Publicaciones, así como el tiraje en offset o en fotocopiadora, según sea más económico.

Cuando el solicitante no ha sido un funcionario que ha disfrutado de una beca a tenor de este reglamento, la solicitud debe ser aprobada por el Comité, considerando para ello la importancia del tema elegido en concordancia con el desarrollo institucional.

j. Trámites migratorios (timbres de salida y tarjeta de aeropuerto) para el becario y su familia. Se pagarán siempre que el Instituto sea la institución que patrocine o copatrocine la asistencia del funcionario a la actividad de capacitación. En los demás casos, el Comité decidirá, previa solicitud expresa del interesado.

k. Gastos de envío y desalmacenaje de libros. Los libros deben venir consignados a nombre del Instituto y el máximo por pagar será fijado anualmente por el Comité.

Se pagarán siempre que el interesado regrese del extranjero y exista un contrato de beca con la Institución.

l. Pago de inscripción para la asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento, pasantías u otros eventos análogos en el país o en el exterior. Cuando se trate de seminarios, simposios o congresos fuera del país el Comité de Becas podrá brindar alguna ayuda adicional. En este último caso se dará prioridad al participante cuando actúe en calidad de expositor.

 

Capítulo 6 REGULACIÓN DE BECAS

Artículo 32

Si las condiciones laborales del candidato cambian antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, el Comité de Becas definirá si ésta se mantiene o no.

Artículo 33

Con el disfrute de una beca, el becario se obliga con el Instituto a lo siguiente:

a. Firmar, junto con dos fiadores solidarios, un contrato de adjudicación de beca, siempre que la actividad sea superior a los 6 meses o que los estudios se realicen en el propio Instituto indicándose tipo de beca, duración, beneficios, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales. Cuando los fiadores sean funcionarios del Instituto, no será necesaria la presentación de constancias salariales. Una misma persona no podrá fiar a más de dos becarios.

El becario puede sustituir total o parcialmente, el ofrecimiento de fiadores solidarios, cuando así lo desee, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen más las obligaciones correspondientes al contrato de beca.

En ambos casos la garantía queda supeditada a que cumpla con las condiciones que al efecto establezca el Comité de Becas.

Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2840, Artículo 7, del 02 de octubre de 2013.(Gaceta No. 364)

Ver interpretación del inciso a en el siguiente enlace

b. Cursar los estudios o realizar la actividad para los que se otorga la beca.

c. Remitir a su superior jerárquico y a la Secretaría Ejecutiva del Comité, el plan de estudios por seguir, los correspondientes certificados de matrícula e ingreso, así como informes periódicos del avance de sus estudios, según las normas vigentes de la Institución donde se encuentre.

d. Dedicar el tiempo otorgado única y exclusivamente a sus actividades académicas.

e. Concluir sus estudios dentro del plazo previsto, salvo que lo hubiese impedido causa justa a juicio del Comité, o que necesitare un período adicional cuya procedencia calificará en todo caso el Comité, previa aprobación del Consejo de Departamento o del Director Administrativo, según corresponda.

f. Presentar ante el superior jerárquico, el Consejo de Departamento, cuando proceda, y al Comité un informe escrito de sus estudios con el título obtenido, o en su defecto una certificación de que el becado ya cumplió con los requisitos para la obtención del mismo debidamente autenticados por las autoridades competentes, en un plazo no mayor a los tres meses después de haberlo concluido. Cuando corresponda, el informe debe venir acompañado por un ejemplar de su tesis de grado, que será remitida al Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Institución. Para aquellas actividades menores de los tres meses, el informe deberá presentarse únicamente al superior jerárquico.

Ver interpretación del inciso f en el siguiente enlace

g. Dar a conocer por algún medio como conferencias, cursos, publicaciones, etc., los conocimientos adquiridos durante el disfrute de la beca, durante el primer año de compromiso, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, siempre que exista contrato de adjudicación de beca.

h. Prestar servicios académicos o administrativos en una unidad que sea compatible con los estudios, a partir del término de su beca, por el tiempo y jornada de compromiso que se haya establecido en el contrato.

Ver interpretación del inciso h y su complemento en el siguiente enlace

Artículo 34

El becario deberá observar una intachable conducta moral, fuera y dentro del lugar donde se imparten los estudios, de lo contrario, se hará acreedor a las medidas disciplinarias internas existentes en esta materia.

Artículo 35

El funcionario que inicie estudios en el extranjero y tenga firmado contrato de beca, podrá disponer como máximo de una semana con goce de salario antes del inicio de sus estudios, para que se traslade al punto de destino. El funcionario que realiza estudios en el extranjero y tiene firmado contrato de beca, deberá iniciar sus labores en el Instituto a más tardar 15 días después de haberlos finalizado, salvo autorización expresa de la Institución.

Artículo 36

En los casos de participación en actividades en el extranjero, en que no medie contrato de beca alguno, se otorgará al becario adicionalmente goce de salario por un día antes y otro después del inicio y finalización de la actividad. En casos excepcionales y justificados en razones ajenas a la voluntad del becario, se otorgará un mayor número de días.

Artículo 37

Cuando un funcionario se encuentra disfrutando de una beca de estudios de grado o de posgrado, el Comité podrá autorizarle, en casos excepcionales, un cambio en el programa de estudios que fue establecido en el contrato de adjudicación de beca. En tal caso, el Consejo de Departamento o Director Administrativo, según corresponda, deben enviar la solicitud del becario al Comité junto con un pronunciamiento y justificaciones razonables al respecto.

Artículo 38

Cuando se aprobare un cambio en el programa de estudios según el artículo anterior, o una extensión al período de beca, el Comité podrá variar los beneficios económicos otorgados hasta el momento, establecidos en el contrato de adjudicación de beca. Para lo cual se deberá firmar un agregado al contrato de beca en el que se indiquen las nuevas condiciones, el cual deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.

Artículo 39

Si el becario llegare a obtener de otra institución nacional o internacional, ayuda económica total o parcial para sus estudios, el Comité previo estudio, podrá reducir al becario la ayuda económica otorgada en proporción a la ayuda económica obtenida.

Artículo 40 

El beneficiario adquiere un compromiso laboral con la Institución de la siguiente manera: 

a. Eliminado 

Inciso eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023. Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

b. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue sin goce de salario y con auxilio económico.

c. El doble del tiempo de la licencia disfrutada, si ésta fue con goce de salario.

d. Si el funcionario inicia sus estudios según el punto a) y posteriormente recibe beneficios económicos o permiso con goce de salario, su compromiso laboral será clasificado en el punto b) o c), según corresponda, a partir del momento en que se acoja a los nuevos beneficios.

En lo referente a la exoneración del pago de derechos de estudio y(o) matrícula para los funcionarios que realizan estudios de posgrado en el propio Instituto, se regirá por lo estipulado en el Artículo 44.

e. Aquellos jubilados con compromiso de beca que, por acuerdo del respectivo Consejo, sean designados profesores ad-honorem, de conformidad con la normativa institucional vigente, y cuya participación efectiva sea de al menos un cuarto de tiempo, se considerará que continúan cumpliendo con dicho compromiso de pago por el período que dure la designación.

(Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Ver interpretación del artículo 40 en el siguiente enlace.

Capítulo 7 REGULACIÓN DE LOS POSGRADOS EN EL ITCR

Artículo 41

Además de lo estipulado en el presente reglamento, los estudios de posgrado en el propio Instituto se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos específicos.

Artículo 42

Se mantendrá el disfrute de permiso con goce de salario y(o) exoneración del pago de los derechos de matrícula y los derechos de estudio, siempre y cuando el promedio ponderado del becario sea mayor o igual que 80 en el semestre anterior en que disfrutó del beneficio correspondiente.

Artículo 43

Se permitirá por única vez el cambio en el Programa de Posgrado, siempre y cuando no haya cursado más del 25% de los créditos totales. El interesado podrá solicitar el cambio, después de un año de haber dejado de estudiar en el primer programa.

Artículo 44

Una vez concluidos sus estudios, el becario que haya disfrutado de exoneración del pago de los derechos de estudio adquiere un compromiso laboral con la Institución, por un tiempo igual a la duración del Programa de Posgrado, según el plan de estudios del mismo. El compromiso terminará al final del semestre en que se cumpla el plazo.

Cuando el Comité declare incumplidor a un becario que no ha finalizado su programa de estudios, su compromiso laboral será proporcional al avance en el programa de estudios respectivo y se aplicarán las sanciones de tipo laboral correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1741/4B, celebrada el 16 de diciembre de 1993) Gac. 62

 

Capítulo 8 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 45

El Comité declarará que un funcionario ha incumplido las obligaciones derivadas del disfrute de una beca, y remitirá el caso al Departamento de Recursos Humanos, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Si el becario incumpliese cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo del Comité atinente a su persona.

b. Si existiesen informes desfavorables acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del becario.

c. Si el becario es retirado del programa de estudios.

d. Si realiza estudios en el propio Instituto y no matricula ninguna materia durante dos semestres consecutivos, excepto en casos de fuerza mayor, a juicio del Comité o que se opere un cambio de programa, según el Artículo 43 anterior. El funcionario no podrá participar en futuros concursos de beca hasta después de haber reintegrado los montos adeudados.

e. Si el becario renunciara al ITCR, o fuese despedido del Instituto antes del término de su beca, o hiciera abandono de sus estudios o del Instituto.

f. Si durante el período de compromiso laboral producto del disfrute de una beca, fuese despedido por causa justa o hiciere abandono del trabajo o renunciare al Instituto.

Artículo 46

Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento, según el artículo 45 de este Reglamento, el ITCR, deberá recuperar la totalidad de los montos otorgados para becas tanto a nivel nacional como internacional (beneficios otorgados, tiempo otorgado, intereses legales, más los gastos administrativos por un 15% de la deuda), confeccionando para ello una certificación con carácter de título ejecutivo, de conformidad con la Normativa Legal Aplicable a estos casos.

Se entiende como beneficios otorgados: pago de derechos de estudio y matrícula, exoneración de derechos de estudio y matrícula, seguros médicos, gastos de pasajes para el becario y su grupo familiar, gastos de instalación, desalmacenaje de libros, gastos de tesis, asignación de tiempo para actividades académicas de la beca, pasantías y cualquier otro beneficio adicional otorgado por el Comité de Becas.

Será responsabilidad del Comité de Becas velar por la aplicación del debido proceso legal, cuando se determine el eventual incumplimiento de un funcionario y aportar todos los datos necesarios sobre los montos otorgados para que el Departamento Financiero Contable levante el expediente, realice los cálculos correspondientes y el cobro respectivo.

Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a las normas del Código de Trabajo y los reglamentos del personal del ITCR.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

Artículo 47

La responsabilidad pecuniaria por la asignación de tiempo otorgado (Licencia de estudio con goce salarial) para realizar actividades académicas de la beca a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento, será estimada a partir de los siguientes parámetros:

  1. El salario base e incentivos salariales (salario bruto) reconocidos al becario durante el periodo de la beca.
  2. La escala salarial vigente al momento de la declaratoria de incumplimiento.
  3. La jornada de trabajo otorgada como beneficio durante el periodo de la beca
  4. El número de meses y días total en los que disfrutó el beneficio.

Para la estimación señalada no se tomará en cuenta las deducciones de ley ni las excepciones establecidas en el Artículo 18, de la Segunda Convención de Trabajo y sus Reformas.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3062, Artículo 9, del 21 de marzo de 2018.  Gaceta No. 503-2018, del 22 de marzo de 2018

 

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48

Al finalizar sus estudios, el becario prestará sus servicios al Instituto, de manera ininterrumpida y en la categoría que le corresponde según el Reglamento de Carrera respectiva.

Artículo 49

El ex becario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto, no podrá disfrutar del beneficio de una nueva beca superior a los seis meses, sino hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral.

Teniendo en cuenta el principio de conveniencia Institucional, el Comité de Becas dispensará del cumplimiento de este requisito a los ex becarios que vayan a continuar estudios de postgrado.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2431, Artículo 7, del 25 de agosto del 2005.) Gac 189

Artículo 50

El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un exbecario a partir del momento en que éste presente ante el Departamento de Recursos Humanos el título o en su defecto, una certificación de que ha cumplido con todos los requisitos para la obtención del mismo y después de que haya sido conocido por el Comité a tenor de lo dispuesto en el contrato de adjudicación de beca.

Ver interpretación del artículo 50 en el siguiente enlace.

Artículo 51

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Aprobado en firme por el Consejo Institucional en Sesión No. 1726, Artículo 4, del 5 de octubre de 1993. GAC. 62. modif. Gac. 65 y 93

 

Capítulo 10 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2513, Artículo 12, del 24 de mayo del 2007(Gaceta No. 224)

Transitorio 2

A los actuales miembros del Comité de Becas, se les extenderá el período de su nombramiento a partir de la aprobación en firme de esta modificación y hasta el 30 de junio del 2007.

Los nuevos miembros del Comité de Becas entrarán en funciones el 1° de julio del 2007.

Transitorio 3

Encomendar al Consejo de Docencia proceder a nombrar y juramentar los nuevos miembros académicos del Comité de Becas y a sus suplentes, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Encomendar al Consejo de la Vicerrectoría de Administración, proceder a nombrar y juramentar al nuevo miembro administrativo del Comité de Becas y a su suplente, previo a entrar a ocupar dicho cargo.

Transitorio 4

Las becas financiadas con fondos provenientes del préstamo Nº 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1.  
    1. Las solicitudes de beca serán precalificadas por una comisión, que emitirá su aval a las solicitudes presentadas y lo hará llegar al Comité de Becas, siguiendo los lineamientos estipulados en el punto IV de este Transitorio.
      La comisión estará conformada de la siguiente manera:
      1. El Director de la Dirección de Posgrado, quien presidirá
      2. El Presidente del Comité de Becas,
      3. El Director de la Dirección de Cooperación, y
      4. Un representante del Consejo de Docencia designado por ese cuerpo colegiado.
    2. La Comisión recibirá las solicitudes de beca de los funcionarios interesados y emitirá su dictamen siguiendo los lineamientos y requisitos establecidos en este Transitorio.
    3. La Comisión emitirá su aval sobre las solicitudes de los candidatos, basado en un instrumento creado para ese fin. Este aval será remitido al Comité de Becas, junto con la documentación pertinente, para que se tome la decisión definitiva.
    4. El aval de la Comisión se basará en el instrumento indicado, que evaluará las solicitudes tomando en cuenta los siguientes criterios:
      1. El informe de notas obtenidas en los cursos del plan de estudios de grado o postgrado, según corresponda.
      2. Certificado del grado de dominio del idioma inglés (expresión oral, escritura y comprensión).
      3. Años de servicio al ITCR antes de la jubilación, una vez concluidos los estudios doctorales.
      4. Que las líneas de investigación que persigue el centro de investigación, laboratorio, o unidad en que estudiará el becario, coincidan con las líneas de investigación definidas por la unidad académica del ITCR que lo respalda.
      5. Perfil y prestigio del centro de investigación, laboratorio, o unidad en que el solicitante ha sido admitido, en términos de publicaciones de impacto, patentes y propiedad registrada.
      6. Currículum, perfil y prestigio del investigador tutor propuesto para dirigir al becario, en términos de su producción científica y difusión de los productos de su investigación, mediante el reconocimiento de mecanismos tales como publicaciones de impacto, patentes o propiedad intelectual y derechos de autor registrados.
    5. La Comisión puede otorgar su aval a un(a) candidato(a) que sea profesor interino o que no labore en una Escuela o en una área académica, siempre que el candidato(a) haya sido recomendado por un Consejo de Escuela o de área. En tales casos la comisión pre-calificadora puede recomendar la respectiva beca, siempre y cuando:
      1. La unidad académica no haya conocido alguna solicitud de beca de otro funcionario con nombramiento indefinido y que cumpla con los requisitos establecidos.
      2. El Consejo de Escuela o de Área, según corresponda, acuerde que la línea de estudios que seguirá el solicitante es importante para el desarrollo de un área estratégica de investigación en esa unidad académica.
      3. La unidad académica nombre en una plaza al solicitante, y lo mantenga nombrado durante el periodo de sus estudios, a partir del momento en que se otorgue la beca hasta el final del plazo requerido por el beneficiario para obtener el grado de doctorado y cumpla con los compromisos de beca respectivos. En caso de que el becario desistiera de la beca, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Becas.
      4. Evaluación del desempeño.
    6. El fondo podrá cubrir una beca, por un período de cuatro años, prorrogable de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, con cargo a fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como contrapartida, para un total máximo de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por cada becario. Este monto podrá dividirse, a criterio del Comité de Becas, en los siguientes rubros, entendiendo que la suma total de los mismos no podrá superar la suma indicada en este inciso:
      1. Matrícula y derechos de estudio del becario en la institución que lo acepte, así como los costos de graduación.
      2. Un pasaje de avión de ida al lugar de estudios y de regreso al país para el becario(a).
      3. Impuestos migratorios.
      4. Un monto de manutención mensual para el becario(a).
      5. Un seguro médico únicamente para el becario(a). Este seguro debe incluir el seguro por repatriación.
      6. Gastos de instalación, por una única vez, en el lugar de estudio.
      7. Gastos de disertación doctoral que incluyan costos de publicación de tesis, gastos de publicación de artículos en revistas indexadas o compra de materiales específicos necesarios para completar la disertación.
      8. El monto específico calculado para cubrir estos rubros se basará en el estudio realizado por el Comité de Becas a partir de la información brindada por el becario. Los montos aquí desglosados deben estar definidos expresamente en el contrato de beca que se firme al efecto.    SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.
    7. Cuando el monto de 250 mil dólares sea insuficiente, el Comité de Becas podrá autorizar la cobertura por la diferencia de los rubros indicados en los incisos b, d y e del punto anterior, con recursos del presupuesto institucional que administra. El Comité de Becas podrá autorizar la cobertura de los rubros indicados en los incisos b, e y f del punto anterior con recursos del presupuesto institucional que administra. Estos complementos se otorgarán en casos muy calificados, con los avales respectivos y debidas autorizaciones.
    8. En caso de que el(la) becario(a) viaje con su núcleo familiar, el complemento de beca para el cónyuge y hasta dos hijos, pueden ser cubiertos con fondos propios del Comité de Becas, según las disposiciones establecidas en este Reglamento y en los lineamientos de asignación de becas.
    9. La cobertura del financiamiento con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y este transitorio caducan el 31 de diciembre de 2018, por lo que no se podrá extender ningún financiamiento de becas con este recurso después de dicha fecha.

      SESIÓN ORDINARIA No. 3040, ARTÍCULO 13, DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2017.  GACETA No. 482, del 02 de octubre de 2017.

    10. Si un solicitante no ha concluido su maestría podrá ingresar a este programa siempre y cuando cumpla de manera satisfactoria, a criterio de la Comisión pre-calificadora, con lo solicitado en el punto IV de este Transitorio. Sin embargo, el solicitante tendrá hasta dos años para terminar su maestría e ingresar a un programa doctoral, entendiéndose que el límite máximo de estudios con beca financiada con estos fondos es de cuatro años.
    11. Todos los becarios de este programa especial deben suscribir contrato de beca obligándose a laborar para la Institución el doble del tiempo destinado a sus estudios, así como a desarrollar actividades de investigación en las áreas propias de las escuelas en los siguientes 8 años a partir del momento en que se alcanza el grado de doctor.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2827, Artículo 23, del 26 de junio del 2013.) Gac 358

Creación
Fecha: 
Octubre, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Septiembre, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
62