Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

Autorizar al señor Rector a otorgar, a los profesionales del Instituto que hayan realizado estudios de posgrado en el extranjero sin que haya mediado trámite alguno ante el Comité de Becas, el porcentaje salarial equivalente al grado académico obtenido.

El título debe haber sido obtenido en universidades de reconocido prestigio, el cual acreditará una comisión especial que le recomendará en cada caso lo pertinente.

Este reconocimiento económico será siempre definido a un plazo de hasta dos años. Posterior a esa fecha se podrá prorrogar por períodos de un año siempre que así lo recomiende la Comisión citada.

En el caso de los profesionales de tiempo indefinido, para efectos de paso de categoría en el Reglamento de Carrera Profesional, los títulos y grados deben estar formalmente reconocidos y equiparados.

El reconocimiento salarial para quienes a esta fecha ya han presentado solicitud al respecto rige a partir de la fecha de aprobación en firme de este acuerdo. Para futuras solicitudes, el reconocimiento se hará a partir del momento de presentación de las mismas.

Este acuerdo deroga el tomado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1568/13, del 22 de noviembre de 1990..

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1585/16, del 9 de mayo de 1991). G. 52

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional. 

Artículo 3. Objetivo del reglamento 

Regular el otorgamiento de las distinciones honoríficas que confiere el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Definiciones 

Doctorado Honoris Causa: es la máxima distinción honorífica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se otorga a personas que se distingan por sus contribuciones singulares en un campo específico, hayan brindado servicios excepcionales a la sociedad o como reconocimiento a una trayectoria destacada. 

Funcionario Destacado o Funcionaria Destacada: distinción honorifica que se otorga a personas profesoras o del sector de apoyo a la academia de la institución que se destaquen por actos singulares meritorios en el ejercicio de sus funciones en el Instituto. 

Mención Honorífica: distinción honorifica que se otorga a estudiantes o instancias del ITCR o a personas externas, empresas o instituciones, nacionales o internacionales, que destaquen por actos singulares meritorios consustanciales con los principios del ITCR. 

Profesor Emérito o Profesora Emérita: distinción honorífica que se otorga a personas profesoras jubiladas de la institución que hayan hecho aportes académicos importantes en el campo de la ciencia, la tecnología, las artes, las humanidades, el deporte, la docencia, la extensión o la acción social o haya tenido un desempeño meritorio en la gestión académico-administrativa, como parte de su trayectoria laboral en el Instituto. 

 

CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS 

Artículo 5. De los tipos de categorías honoríficas que se puede otorgar 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica otorgará las siguientes distinciones honoríficas: 

a. Doctorado Honoris Causa 

b. Profesor Emérito o Profesora Emérita 

c. Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado 

d. Mención Honorífica 

Artículo 6: De las disposiciones sobre la categoría de Doctorado Honoris Causa 

La categoría de Doctorado Honoris Causa será otorgada por el Consejo Institucional, ante propuesta de alguna persona integrante de ese órgano, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos tercios del total de personas integrantes. El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 7: De las disposiciones sobre la categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita 

La categoría de Profesor Emérito o Profesora Emérita será otorgada a personas profesoras jubiladas del Instituto por el Consejo de la dependencia académica a la que pertenecía la persona al momento de jubilarse, ante propuesta de alguna persona integrante de ese Consejo, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto y por votación secreta favorable de al menos dos terceras partes del total de integrantes de ese Consejo. 

La Vicerrectoría de Docencia aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 8: De las disposiciones sobre la categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado 

La categoría de Funcionaria destacada o Funcionario destacado será otorgada a personas funcionarias activas del Instituto por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica.

Artículo 9: De las disposiciones sobre la categoría de Mención honorífica 

La categoría de Mención honorífica será otorgada a estudiantes del Instituto o a personas externas, empresas u organizaciones, nacionales o internacionales por la persona que ejerce la Rectoría, ante propuesta fundamentada de alguna persona de la comunidad institucional, previo dictamen favorable de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

La Rectoría aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para el otorgamiento de esta categoría honorífica. 

Artículo 10: Periodicidad de la distinción o reconocimiento. 

La categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa y Profesor Emérito o Profesora Emérita se otorgará por única vez y de manera permanente. Las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado podrán ser otorgadas más de una vez siempre que hayan transcurrido al menos dos años de la asignación anterior. 

Artículo 11: Registro de las distinciones otorgadas 

Se llevará un registro de las personas, empresas o instituciones que hayan recibido alguna de las categorías honoríficas establecidas en este reglamento. Corresponde a la Secretaría del Consejo Institucional el registro de las personas que han recibido la categoría honorífica de Doctorado Honoris Causa, a la Vicerrectoría de Docencia de las personas distinguidas como Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas y a la Rectoría de las categorías Mención Honorífica y Funcionaria Destacada o Funcionario Destacado. 

Artículo 12: De las disposiciones sobre la revocatoria de una distinción 

El Instituto podrá revocar una distinción otorgada cuando se evidencie que la persona galardonada ha cometido un acto ilícito que vaya en oposición con las razones por las que dio origen y mérito al reconocimiento. Esta revocatoria la debe aprobar el Consejo Institucional, mediante acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, previo dictamen positivo de una comisión ad hoc integrada al efecto. 

Entre las causales para la pérdida de una distinción de las contempladas en este reglamento se encuentran las siguientes: 

a. Conducta injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica o contraria a las políticas institucionales contra la discriminación de cualquier tipo, dentro o fuera de la Institución. 

b. Sentencia penal firme contra la persona galardonada. 

c. Otra a criterio del Consejo Institucional del ITCR. 

El Consejo Institucional aprobará el procedimiento aplicable en el trámite de las solicitudes para la revocatoria de categorías honoríficas. 

 

CAPÍTULO III. DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 13. Del responsable de la normativa

La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario. 

Artículo 14. De la vigencia 

Este reglamento deroga toda norma anterior que se le oponga y regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

Artículo transitorio I. De los procedimientos 

En un plazo no mayor a tres meses después de la entrada en vigor de este reglamento, se deberá haber establecido los procedimientos indicados en los artículos 6, 7, 8 y 9, con la colaboración de la Oficina de Planificación Institucional y haber sido publicados en la Gaceta Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 7 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1162-2023 de fecha 14 de diciembre del 2023

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1: Propósito

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la Evaluación Profesional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Artículo 5

La Oficina de Evaluación es la encargada de administrar todo el proceso de evaluación del desempeño del puesto de los profesionales, velar por el buen funcionamiento del sistema, hacer la distribución y recepción de documentos y presentar informes a la Comisión de Evaluación a solicitud de la misma.

Artículo 6

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará entre la duodécima y decimoquinta semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 7

Con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Departamento de Admisión y Registro debe remitir a la Oficina de Evaluación, entre la décima y undécima semana del mismo período académico, la siguiente información referente a los profesores: curso que imparte, horarios, aulas y número de estudiantes. Por otra parte, el Director de cada Departamento deberá consignar los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que entre las semanas duodécima y decimoquinta tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase (excursiones, prácticas de campo, etc.) de modo que se evite la coincidencia de la evaluación con éstas.

Artículo 8

La evaluación de las funciones docentes por parte del superior jerárquico se realizará entre la decimocuarta y decimoctava semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 9

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas entre la decimocuarta y decimonovena semana del segundo semestre académico del año.

Artículo 10

Los profesionales administrativos, los del Centro de Información Tecnológica y los Departamentos de Orientación y Psicología, serán evaluados entre la segunda y sexta semana laborales del año siguiente al que corresponde evaluar.

Artículo 11

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos a la Oficina de Evaluación.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados en los Artículos 32, 33 y 34.

Artículo 12

Cualquier atraso o negativa de enviar las evaluaciones según los alcances del artículo anterior será comunicado por la Oficina de Evaluación al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda, con copia al Director en referencia.

Artículo 13

La Oficina de Evaluación contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación enviará, dentro del plazo estipulado, los resultados de la evaluación, por ítemes y por función, a los interesados. Al superior jerárquico se le enviarán de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de lo profesionales que señale.

Capítulo 3: Instrumentos, escala y ponderacion de evaluacion

Artículo 15

La evaluación del desempeño de los profesionales se hará con base en las funciones realizadas durante el período objeto de evaluación. Cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado. No se evaluarán las funciones a las que el profesional dedique menos del 5% de su carga laboral.

Artículo 16

La Oficina de Evaluación enviará los cuestionarios específicos para evaluar la funciones realizadas por el personal profesional de cada departamento.

Artículo 17

La escala que se utilizará será de ocho tramos. Su recorrido va de Excelente (o totalmente de acuerdo), que debe entenderse como un desempeño de máxima eficiencia, a pésimo (o totalmente en desacuerdo), que deben entenderse como el desempeño de mínima eficiencia.

El centro de la escala se sitúa entre las opciones Levemente Bueno (Levemente de Acuerdo) y Levemente Malo (Levemente en Desacuerdo). La distancia entre los tramos se considera uniforme.

Par efectos de presentación, la escala puede ser recortada en sus dos tramos inferiores (Pésimo, Muy Malo).

Artículo 18

Para evaluar el trabajo en comisiones se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador de la Comisión. Los cuestionarios deben ser solicitados a la Oficina de Evaluación por los coordinadores de Comisión. Sólo se reconocerá como parte de la carga laboral el trabajo en comisiones formalmente constituidas.

Artículo 19

El superior jerárquico deberá remitir junto con los instrumentos de evaluación de los profesionales a su cargo (evaluación del superior jerárquico) un informe en que se consigne el tiempo de dedicación a cada función realizada. Para ello, la Oficina de Evaluación enviará los formularios correspondientes. La entrega de estos documentos a la Oficina de Evaluación será responsabilidad del superior jerárquico y la Oficina de Evaluación dará fe de que la documentación se entregó completa por medio de un recibo.

Artículo 20

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director y de los estudiantes tendrá el mismo peso proporcional en la calificación final.

Cuando por motivos ajenos al profesional, y así lo considere la Comisión de Evaluación, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesional.

Artículo 21

En caso de los directores de departamento que tengan a su cargo labores docentes dentro de su mismo departamento, la evaluación de éstas contemplará sólo el criterio del estudiante.

Artículo 22

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se le asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 23

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, que dicta al Artículo 100 del Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación anual, durante el año en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 24

Para el caso de los funcionarios que prestan servicios en una unidad distinta a la que pertenecen, la evaluación será responsabilidad del superior inmediato de la unidad en la que presta sus servicios.

En caso de que el profesional se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad de los superiores jerárquicos de dichas unidades y de acuerdo con las funciones que el profesional desempeñe en cada una de ellas.

Artículo 25

Si por alguna razón ajena al profesional y de acuerdo con el estudio que la Oficina de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en otras funciones; o en su defecto la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

Artículo 26

En caso de que un profesional no se le pueda calcular la evaluación anual correspondiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se le asignará la calificación obtenida en el período que se le evaluó, siempre y cuando éste sea mayor o igual a los seis meses, o la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

b. Se le asignará la nota mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado, si el período en que se le evaluó es inferior a los seis meses.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1527/9, del 22 de febrero de 1990). G. 46

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano
NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

El Consejo Institucional podrá otorgar acuerdos mutuos a propuesta fundamentada del Rector, en los siguientes casos:

1.Funcionarios administrativos de Departamentos no Académicos.

Cuando se elimine la plaza del solicitante u otra de la misma Vicerrectoría como consecuencia del retiro de éste.

2.Funcionarios de Departamentos Académicos que no imparten cursos.

Cuando no se requiere sustitución; sin embargo, la plaza podrá ser sustituida cuando haya transcurrido el doble del tiempo equivalente al período de prestaciones otorgado, siempre y cuando la necesidad de la misma sea justificada.

3.Otros casos excepcionales podrán tramitarse de acuerdo con un análisis específico que la Rectoría presente al Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1628/2, del 10 de diciembre de 1991). Gac. 57

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Reglamento de Licencias con Goce y sin Goce de Salario

Artículo 1

La presente normativa regula el procedimiento para la concesión de licencias, totales o parciales, con goce y sin goce de salario, a las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado ITCR, la Institución o el Instituto), para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, participen en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación o atiendan situaciones personales, en consonancia con las licencias ya establecidas en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica; el Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus dependientes, la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas; sin detrimento de la licencia otorgada por la Ley 7756.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 2

El ITCR, además de las licencias establecidas en las normas que rigen el beneficio especial de cinco días anuales de licencia con goce de salario, podrá otorgar los siguientes tipos de licencias:

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario.
b. Las licencias de estudio sin goce de salario.
c. Las licencias de estudio con goce de salario.
d. Las licencias con goce de salario por razones de salud.
e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.
f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a. Licencia ordinaria sin goce de salario: Licencia otorgada para que la persona funcionaria preste sus servicios en otra institución pública o privada, bajo las condiciones y excepciones establecidas por la normativa legal vigente, o atienda asuntos personales, sin que reciba remuneración por parte del ITCR en ese período.

b. Licencia de estudio con goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral para realizar estudios conducentes a grado o posgrado, con disfrute de salario durante ese período.

c. Licencia de estudio sin goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a realizar estudios conducentes a grado o postgrado, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

d. Licencia con goce de salario por razones de salud: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que acompañen a familiares de primer grado de consanguinidad en tratamiento médico o convalecencia, o a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, con disfrute de salario durante ese período.

          e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, con disfrute de salario durante ese período.

Innciso e) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

           f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

Inciso f) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Capítulo 2 LICENCIAS ORDINARIAS SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 4

La concesión de una licencia ordinaria sin goce de salario a la persona funcionaria se hará siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que labore, o su separación no signifique descontinuar la labor en perjuicio del Instituto.

Artículo 5

La licencia ordinaria sin goce de salario por un período mayor a 11 días hábiles, que amerite la sustitución del funcionario, deberá solicitarla el interesado al menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la misma, a efecto de que pueda tramitarse oportunamente la sustitución mediante concurso de antecedentes, ante las instancias respectivas.

Si la licencia es solicitada por un período menor a 11 días hábiles, y no amerita la sustitución del funcionario, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 6

La persona funcionaria solicitante podrá disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia ordinaria haya sido condicionada, la persona funcionaria podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias

Artículo 7

Las licencias ordinarias sin goce de salario se otorgarán por un período inferior o igual al año calendario y podrán ser prorrogadas hasta por un año adicional. La suma de los períodos concedidos en licencia ordinaria sin goce de salario no podrá superar los dos años calendario.

Artículo 8

El Rector podrá autorizar licencias ordinarias sin goce de salario a las personas funcionarias del ITCR que sean requeridas a instancia de cualquier institución pública, dependencias de los poderes del Estado, o que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos de dirección temporales designados por cualquiera de los tres poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por la Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la República, por la Defensoría de los Habitantes o por el Consejo Nacional de Rectores, por el plazo de la elección o del nombramiento por 4 años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario, contando dentro de ese límite las reelecciones y los nombramientos reiterados.

Podrá otorgar licencias ordinarias sin goce de salario en las mismas condiciones, a las personas funcionarias del ITCR cuyos cónyuges o convivientes requieran, por ocupar alguno de los cargos detallados en el párrafo anterior, de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

Si la persona funcionaria cesare en su cargo antes del término de su nombramiento o las razones que justificaron la licencia sin goce de salario desaparezcan, podrá solicitar al Rector la reincorporación anticipada al ITCR, sin que exista obligación del Instituto de integrarlo inmediatamente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

Artículo 9

Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal que no tenga compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes autoridades según los plazos solicitados:

a. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un semestre laboral.

b. Vicerrector o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del director de la dependencia respectiva, de 11 a 30 días hábiles en un semestre laboral.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

c. Rector previa recomendación del Vicerrector respectivo o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, de 31 días hábiles en adelante, en un mismo año.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

 

Artículo 10

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal con compromiso laboral pendiente producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

I. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un mismo año.

                    II. Vicerrector, Director de Campus o de Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del o la directora respectivo, de 11 a 30 días hábiles en un mismo año.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

                   III. Rector, previa recomendación del Vicerrector, del Director de Campus o de Centro Académico, y con el aval del Comité de Becas, de 31 a 90 días hábiles en un mismo año.

…”

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

IV. Consejo Institucional, previa recomendación del Rector y el aval del Comité de Becas de 91 días hábiles en adelante, en un mismo año.

b. Para otorgar una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a 30 días hábiles pero inferior a 90 días hábiles en un mismo año, a un ex-becario con compromiso laboral pendiente con el ITCR, este deberá haber cumplido con al menos el 50 % del total de su compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

Para otorgarle una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a los 90 días hábiles, deberá haber cumplido con al menos el 75 % del compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

            c. El Consejo Institucional, en casos altamente calificados y de claro interés público, podrá dispensar de lo anterior a una persona ex-becaria cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados por parte de la autoridad máxima de una institución pública, para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional, o cuando su cónyuge o conviviente sea requerido por razones de interés público a instancia de cualquier institución pública o poder del Estado y que demande de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

El permiso será otorgado por el plazo del nombramiento hasta un máximo de cuatro años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

d. El tiempo de compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución, se extenderá por un tiempo igual al concedido por licencia ordinaria sin goce de salario que le haya sido otorgada.

e. En caso de que la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada sea por un período superior a los 10 días hábiles, la autoridad correspondiente deberá notificar al Comité de Becas, a efecto de readecuar el compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución.

Para disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada, el funcionario deberá firmar previamente un agregado a su Contrato de Adjudicación de Beca.

Capítulo 3 LICENCIAS DE ESTUDIO

Artículo 11

Las licencias de estudio serán otorgadas por el Comité de Becas y por lo plazos que el mismo determine, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Becas.

Artículo 12

Los plazos en que una persona funcionaria haya disfrutado de licencias de estudio, no serán contabilizados como parte de las licencias ordinarias sin goce de salario.

Artículo 13 

Las personas funcionarias a quienes se otorgue una licencia de estudio o para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación, deberán firmar un contrato de beca, previo al disfrute de esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que, durante el periodo de disfrute de la licencia, no reciban beneficios económicos de parte de la Institución.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

Artículo 14

Todo funcionario del ITCR a cuyo cónyuge o compañero(a) se le otorgue una licencia laboral para realizar estudios en un lugar que implique cambio de su residencia habitual, tendrá derecho a una licencia ordinaria sin goce de salario por el mismo tiempo otorgado por la licencia de estudios a su cónyuge o compañero(a).

Capítulo 4 LICENCIA CON GOCE DE SALARIO POR RAZONES DE SALUD

Artículo 15

El Rector podrá otorgar licencia con goce de salario, hasta por 10 días hábiles en el período de un semestre, a las personas que tengan un familiar de primer grado de consanguinidad, que por razones comprobadas requiera la presencia del funcionario durante el tratamiento médico o convalecencia.

El Rector también podrá otorgar esta licencia a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, y bajo las mismas condiciones.

En casos especiales en que se requiera más de ese tiempo, el Rector calificará si prorroga la licencia otorgada por esta causa, por un período igual como máximo.

Capítulo 5 Licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras estancias de investigación

Artículo 16

Las licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación serán aprobadas por el Comité de Becas por el plazo que el mismo determine, pero por periodos de hasta un máximo de tres años. Las personas que opten por este tipo de licencias y que tengan compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, deberán firmar un contrato de beca de manera que se comprometa a completar el tiempo restante del compromiso al reintegrarse al Instituto.  Además, quienes reciban apoyo económico institucional deberán firmar contrato de beca en los mismos términos de las becas de posgrado.

Artículo 17

Las personas que opten por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación, ya sea con goce o sin goce de salario, podrán optar por la asignación de apoyo económico por parte del Comité de Becas en los términos establecidos en el “Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos establecidos en ese reglamento para optar por beneficios y en caso de obtenerlo deberá firmar un contrato de becas correspondiente.


Artículo 18

Las personas con informes finales de proyectos pendientes ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión o que hayan sido declaradas incumplidoras de un contrato de beca y que mantengan deudas con el Instituto por esa razón, no podrán optar por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación.

Artículo 19

Los posdoctorados y otras instancias de investigación podrán registrarse en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como actividades de investigación y extensión y ser asumidas como parte de la carga académica, de las personas profesoras participantes en posdoctorados u otras estancias de investigación y extensión que puedan ser valoradas como teletrabajo en el extranjero.

Capítulo 5 adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.


Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

 

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Así corrida la numeración del Capítulo 5 como Capitulo 6 por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 20

La licencia ordinaria sin goce de salario para el personal académico mayor de 10 días hábiles, deberá abarcar períodos que no afecten el inicio o la finalización del semestre académico, excepto en aquellos casos en que la persona funcionaria deba retirarse con motivo del disfrute de una beca.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 21

Con el fin de favorecer la continuidad laboral, los períodos de licencias ordinarias sin goce de salario, concedidas en forma consecutiva o discontinua por períodos menores a 2 años calendario serán acumulativos, independientemente de la fracción de jornada.

No se contabilizará el tiempo que la persona funcionaria haya disfrutado de una licencia ordinaria sin goce de salario, si han transcurrido dos años o más, al inicio de una nueva licencia de este tipo, para determinar el plazo máximo estipulado en este Reglamento.

Cuando se supere el plazo máximo de licencias ordinarias sin goce de salario autorizado por una determinada autoridad, deberán ser autorizadas por el nivel jerárquico superior. En ningún caso esta licencia podrá superar el período máximo concedido por este concepto.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 22

A la persona funcionaria que ocupe un puesto de dirección de departamento o coordinación de unidad, solo se le podrá conceder una licencia laboral, de cualquier tipo, por un período máximo de 3 meses, previa autorización del respectivo consejo de departamento, salvo en los casos regulados por una normativa superior.

En tal caso, el superior jerárquico que otorgue la licencia, deberá informar al Tribunal Institucional Electoral al menos 20 días hábiles antes del inicio de la misma, a efecto de que proceda a organizar la elección para sustituirlo durante el período concedido.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 23

Esta normativa rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga cualquier disposición anterior de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, a las personas funcionarias que hayan disfrutado de beca, otorgada por el Comité de Becas, con o sin licencia de estudios, el tiempo disfrutado se contabilizará para efectos de compromiso laboral.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2434, Artículo 2, del 16 de setiembre del 2005. Publicado en Gaceta 190

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990
 

Categoría del reglamento
Gestión del Talento Humano

 

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de esta

Convención:

  • Patrono: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Sindicato: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).
  • Partes: Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC.
  • Convención: El presente documento con todas las cláusulas y anexos expresamente contemplados por este instrumento o que las partes definan como tales en un futuro.
  • Trabajadores o funcionarios: Toda persona física que preste sus servicios en forma personal y subordinada al Instituto, a cambio de un salario de cualquier clase o forma, salvo el caso de personas que presten servicios por honorarios en forma no subordinada.
  • Representantes institucionales: El Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Sede y del Centro Académico, los Directores de los Departamentos Académicos y Administrativos y todo aquel que, conforme lo dispone el Artículo 5 del Código de Trabajo, tenga el carácter de representante, lo mismo que cualquier otro funcionario de la Institución a quien se le delegue potestades de representación por los órganos competentes.
  • Representantes de los trabajadores: El Comité Ejecutivo de la AFITEC o una Comisión nombrada por el mismo y los representantes de AFITEC en aquellas instancias en las que ésta tenga representación, así como los designados como tales por esta Convención.
  • Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Junta: Junta de Relaciones Laborales del ITCR. Organismo de composición bipartita creado con el fin de tratar aspectos laborales

Artículo 2

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 54 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 15 de la Ley Orgánica, se negocia la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la AFITEC, con el propósito de consolidar y mejorar las condiciones y relaciones laborales y lograr, así, que las partes contratantes alcancen de la mejor manera sus propios fines.

Artículo 3

Con fundamento en el artículo 15 de la Ley Orgánica, en el Instituto el régimen de empleo es de naturaleza privada, que se regirá por la presente Convención, el Estatuto Orgánico, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado en lo que superen lo estipulado en la Legislación Nacional, el Código de Trabajo, los reglamentos que emita el Consejo Institucional, los principios generales de derecho del trabajo y demás normas supletorias y conexas.

Antes de la emisión de disposiciones de carácter general por parte del Instituto, que incidan en las condiciones y relaciones de trabajo, éste dará audiencia a la AFITEC por un plazo de 10 días hábiles, para que emita su criterio. Una vez vencido el término anterior y de ser aprobada la disposición correspondiente, se procederá al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La obligación del Instituto de conferir la audiencia al Sindicato se dará siempre que no se presenten motivos de urgencia o emergencia, en cuyo caso se conferirá la audiencia por un plazo no inferior a un día hábil; en tal caso los motivos indicados deberán ser consignados en la respectiva resolución.

Artículo 4

Esta Convención Colectiva beneficia a todos los trabajadores del Instituto, independientemente del lugar donde presten sus servicios y del tiempo de contrato que los ligue con el Instituto, siempre y cuando no estén regidos por convenios especiales con gobiernos extranjeros, o con instituciones nacionales o internacionales, en cuyo caso se les aplicará esta Convención en lo pertinente, tomando en cuenta la singularidad de su situación.

Capítulo 2 JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 5

El Instituto establecerá las siguientes jornadas de trabajo:

a. Una jornada diurna ordinaria semanal de cuarenta horas.

b. Una jornada nocturna semanal de 36 horas.

c. Una jornada mixta de 38 horas semanales, siempre y cuando no haya que pagar extras, contratar personal adicional o se produzca un deterioro en los servicios.

Se considera jornada diurna la prestación de servicios entre las 7:30 y las 19 horas.

Se considera jornada nocturna de las 19 a las 7:30 horas del día siguiente.

Se considera jornada mixta la que finaliza entre las 19 y las 22 horas.

Para aquellos funcionarios que trabajen en horarios parcialmente ubicados en la jornada diurna y nocturna se considerará jornada nocturna si el intervalo de tiempo coincidente es igual o superior a 3 horas.

Artículo 6

Dentro de la jornada indicada, podrán establecerse horarios de trabajo especiales, incluyendo la jornada continua, por motivo de las características del servicio, horarios lectivos, utilización de equipo o de infraestructura, de acuerdo con las necesidades de las dependencias institucionales, o a solicitud razonada de los funcionarios interesados, siempre y cuando tales arreglos no afecten el cumplimiento de las labores correspondientes.

Los horarios especiales los aprobará el Director respectivo, en consulta con el funcionario, y quedarán sujetos, para su aplicación, a la ratificación por parte del Vicerrector, del Director de Sede o Centro o del Rector, según corresponda. En caso de que el funcionario no acepte el nuevo horario, podrá someterlo a la Junta de Relaciones Laborales.

Este horario especial deberá ser reportado al Departamento de Recursos Humanos para su control y seguimiento.

Artículo 7

Las jornadas que excedan los límites señalados en los artículos 5 y 6 se considerarán jornadas extraordinarias. El Instituto deberá cancelar mensualmente las sumas por concepto de jornada extraordinaria. Bajo ningún concepto se podrá trabajar más de 20 horas extraordinarias por semana o 60 mensuales.

El sábado o día libre equivalente, según la jornada que se trabaje, se pagará a tiempo y medio adicional, sin perjuicio de que el superior pueda disponer, excepcionalmente la jornada semanal, cambiando el sábado por el tiempo equivalente en el período hábil de la semana.

Artículo 8

En el caso del personal de vigilancia y transporte, a juicio de la Rectoría, el total de tiempo extraordinario podrá exceder de 60 horas mensuales.

Artículo 9

Entre la terminación de una jornada y la iniciación de otra por parte de un trabajador deberá mediar un lapso de descanso no menor de ocho horas y no podrán ejecutarse dos jornadas en un mismo día.

Artículo 10

Si un trabajador del Instituto tuviere que desplazarse en actividades institucionales fuera de su sede habitual de trabajo, el tiempo empleado en estas actividades será considerado, para efectos de riesgos profesionales, como parte de su jornada de trabajo.

En el caso de giras excepcionales, que no sean función inherente al puesto y que se realicen dentro del mismo día, a lugares fuera del Gran Area Metropolitana, el servidor que durante las horas de traslado no tuviere derecho a horas extra tendrá derecho a compensar dichas horas en tiempo, de común acuerdo con el jefe inmediato cuando los traslados se efectúen fuera de la jornada ordinaria.

Capítulo 3 FERIADOS Y VACACIONES

Artículo 11

Se considerarán feriados para los trabajadores de la Institución los días establecidos en el Código de Trabajo, artículo 148: 1º de enero, Jueves y Viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.

Además, se considerarán asuetos aquellos días, horas o fracciones en que la autoridad competente declare la suspensión total de labores de las dependencias bajo su autoridad o declarados por el Poder Ejecutivo para todo el país o para aquellos cantones en que se encuentren las Sedes del ITCR.

El Instituto fijará el día de descanso semanal para los trabajadores sujetos a una jornada semanal especial por la naturaleza de su trabajo.

Artículo 12

El Instituto concederá a sus trabajadores 31 días hábiles de vacaciones anuales.

Las vacaciones se concederán en bloques así: tres días en Semana Santa, diez días hábiles en julio que coincidan con las vacaciones escolares nacionales y 18 días a finales y principios del año. El disfrute de vacaciones del personal, que por la naturaleza de su trabajo, no pueda hacerlo en la forma anteriormente dispuesta, será programado de común acuerdo con el trabajador y no podrán fraccionarse en más de tres bloques.

Para efecto del cómputo de vacaciones, no se tomarán en consideración los sábados y días feriados. En ningún caso el superior jerárquico podrá autorizar que un funcionario acumule más de dos períodos de vacaciones.

Artículo 13

a. En los casos de servidores que disfruten vacaciones en forma colectiva, y las vacaciones se suspenden por causas que obliguen a reposición del tiempo, dicho disfrute deberá hacerse efectivo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses.

Este derecho a la reposición de vacaciones prescribirá una vez vencido el plazo indicado y su disfrute no podrá coincidir con uno de los períodos colectivos de vacaciones.

b. En los casos de los servidores que disfruten de sus vacaciones fuera de los períodos de goce colectivo, en vista de que no pueden acumularse más de dos períodos, las vacaciones de cada período prescribirán seis (6) meses después de adquirido el derecho al siguiente período.

Artículo 14

El Instituto concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores para realizar gestiones de carácter personal, en los términos que establece el acuerdo del Consejo Institucional, artículo 11, sesión 1528, del 1 de marzo de 1990 y sus reformas.

Se mantiene en vigencia el acuerdo de la sesión de Junta de Relaciones Laborales JRL-06-97 del 22 de mayo de 1997 y sus reformas.

Ninguno de los permisos anteriores se podrá alternar entre sí.

Artículo 15

Las licencias con goce de salario establecidas en el artículo 115, con excepción de sus incisos a, c, ch y d, no interrumpirán el disfrute de vacaciones, cuando los eventos coincidan con éstas.

Artículo 16

Para los efectos relativos a la continuidad laboral, los días pagados a los interinos por concepto de liquidación de vacaciones, se considerarán como días laborados.

Artículo 17

El Trabajador recibirá como salario durante las vacaciones un monto igual al salario nominal devengado en el mes anterior, salvo que la suma a pagar sea inferior al promedio de los salarios devengados en los últimos doce meses, en cuyo caso, el trabajador recibirá la suma mayor.

Cuando el trabajador no haya laborado un número de meses que le haga acreedor al mínimo de días de vacaciones del bloque respectivo o que haya disfrutado de permisos sin goce de sueldo total o parcialmente, el salario se calculará en forma proporcional a los salarios devengados en el período o períodos laborados.

Para los funcionarios de nuevo ingreso, en los casos de vacaciones colectivas o por bloque, cuando el trabajador no tenga antigüedad suficiente para disfrutar el bloque respectivo, éste recibirá el equivalente al salario base según la escala general de salarios. Queda a salvo el derecho del patrono, únicamente en este caso, a asignar labores por los días en que no tiene derecho a vacaciones, en cuyo caso recibirá el salario completo.

Artículo 18

El trabajador que no puede disfrutar de su período de vacaciones por encontrarse becado, acumulará vacaciones y al integrarse de nuevo a sus funciones disfrutará del período que le corresponda, en este caso la remuneración del período de vacaciones se calculará tomando en cuenta el salario que le correspondería como si hubiera estado trabajando. Quedan a salvo las becas de un año o más de duración, en las que se considerarán como vacaciones laborales, las del curso.

Artículo 19

El Instituto asumirá el pago de las cotizaciones al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, no pagadas por funcionarios durante los períodos en que hubieren estado becados por el Instituto, siempre que al momento de su pensión laboren para él y así les sea solicitado por el citado régimen.

 

Capítulo 4 SALARIOS

Artículo 20

Todo incremento salarial general para los trabajadores, ya sea éste a la base o como sobresueldo, deberá ser negociado y pactado con el titular de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y mediante los procedimientos que aquí se establecen.

El Instituto y la AFITEC negociarán salarios ordinariamente en el mes de setiembre de cada año. La entrada en vigencia del aumento salarial acordado en ningún caso será posterior al 1 de enero del año siguiente.

Durante le negociación salarial anual se establecerán los parámetros que definirán la necesidad de una nueva negociación durante el mismo período.

Artículo 21

El Instituto mantendrá una política de salarios que se regirá por los siguientes elementos:

a. Variaciones en el costo de la vida. Para tal efecto se tomará en cuenta el índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas y Censos correspondiente a los ingresos del nivel medio del área metropolitana.

b. Distribución de ingresos favoreciendo los salarios que están por debajo de un determinado monto. Este monto corresponderá al costo de la canasta básica.

c. Recuperación del salario real en razón del deterioro acumulado.

ch. Equiparación con los otros salarios de las otras instituciones de Educación Superior Estatales.

Los salarios de los funcionarios no serán inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Poder Ejecutivo en el correspondiente decreto. Para estos efectos, el Instituto corregirá de oficio los salarios afectados y se reconocerán a partir de la vigencia del decreto de salarios mínimos respectivo.

Las partes se comprometen a asumir su responsabilidad para el logro del presupuesto adecuado y para que se atiendan prioritariamente los incrementos salariales correspondientes siempre y cuando se garanticen los gastos de operación necesarios para el normal funcionamiento de la Institución.

Artículo 22

El Instituto reconocerá en su salario base la antigüedad correspondiente a todos los años de servicio al ITCR, exista o no interrupción entre los diversos nombramientos o contrataciones, sean éstos en propiedad o interinos. Para todos los efectos de reconocimiento de antigüedad, el Instituto pagará un porcentaje variable, según la categoría, y que oscilará entre el 6% para la categoría más baja y el 4% para la más alta. Adicionalmente, el Instituto reconocerá una doble anualidad a sus funcionarios no protegidos por un régimen de escalafón, profesionales o no profesionales, cada vez que acumulen 6 años de laborar en él. Dicho beneficio, junto con los otros porcentajes propios de los servidores no profesionales, se conservarán como monto fijo cuando el servidor pase a profesional, hasta tanto no haya obtenido el primer paso en el régimen de Carrera Profesional.

Artículo 23

Para efectos del pago de anualidades el ITCR reconocerá la antigüedad acumulada en el sector público, incluyendo las empresas y fundaciones del sector. Se computarán solo los años completos acumulados efectivamente trabajados y en jornadas de medio tiempo o más; las jornadas menores de medio tiempo se tomarán en su proporción. Las anualidades acumuladas se reconocerán con el porcentaje del 3%, salvo en el caso de las Universidades Estatales las cuales se reconocerán con el porcentaje que paga el ITCR. Las anualidades a reconocer por arrastre de antigüedad tendrán un tope de 30 años y en ningún caso se reconocerán si el tiempo ha sido reconocido como experiencia profesional.

Interpretación:

Interpretar el artículo 23 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, en el entendido de que, no corresponde hacer un pago de anualidades a las personas funcionarias que hayan trabajado en fundaciones del sector.

 

a. ACUERDO FIRME Y UNÁNIME

 

Interpretación realizada por la Junta de Relaciones Laborales, Sesión Extraordinaria No. 07-2020, Artículo 1, celebrada el 24 de febrero de 2020. Interpretación publicada en fecha 30 de abril del 2020, mediante La Gaceta Número 626-2020 de fecha 30 de abril del 2020.

 

Capítulo 5 NORMAS DE ADMINISTRACION LABORAL

Artículo 24

El Instituto contratará preferentemente a sus trabajadores o trabajadoras mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si el Instituto requiere contratar personal a plazo fijo o por obra determinada, la unidad respectiva deberá obtener previamente la autorización del superior correspondiente, según los procedimientos establecidos, justificando por escrito esa clase de contratación. En tal caso deberá enviarse copia de la justificación a la Junta de Relaciones Laborales. Si al momento de conocer la justificación o en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de las partes o del trabajador interesado, la Junta considerara que se trata de una relación laboral a tiempo indefinido, se tendrá como tal. Para todo efecto el no envío de la justificación correspondiente no impide que la Junta conozca y resuelva sobre dichas contrataciones.

En los casos de docentes y cuando hubiere inopia comprobada, se podrá nombrar por tiempo definido hasta por dos semestres.

Toda plaza nueva de carácter permanente o las que quedaren definitivamente vacantes y cuya necesidad se justifique, deberán ser asignadas en nombramiento indefinido de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR en un plazo no superior a los doce meses calendario, contados a partir de la creación o que quede vacante según corresponda.

Artículo 25

El cese de funciones del personal interino se indemnizará conforme a las siguientes reglas, siempre y cuando lo fuere en plazas vacantes o en sustitución de titulares ausentes:

a. Al vencimiento de la relación si no subsistiesen las causas que originaron el interinazgo, solo se reconocerá cesantía si la relación duró un año o más.

b. Si el interino fuere cesado sin justa causa antes de que venza el plazo por el que se nombró, se le indemnizará conforme al artículo 31 del Código de Trabajo, salvo que hubiere servido por un año o más, en cuyo caso se aplicará el inciso siguiente (c).

c. Si el interino no fuere nombrado nuevamente y subsistieren las causas que originaron la relación, si hubieren pasado más de tres meses en puesto administrativo o más de seis meses en puesto docente, el servidor será indemnizado con el pago de preaviso y auxilio de cesantía, si no media justa causa.

d. Solo se tendrá como justa causa de cesación anticipada o de no prórroga la falta grave que se demuestre previa audiencia al interino. En el caso de no prórroga ésta también podrá justificarse por la no necesidad del nombramiento.

e. En los casos en que el interino continúe en otro puesto, el reconocimiento de prestaciones será proporcional a la diferencia salarial.

Artículo 26

El Instituto no contratará, bajo ninguna circunstancia, trabajadores mediante el sistema de solicitud de bienes y servicios. Realizada una contratación mediante tal procedimiento, cualesquiera de las partes podrá solicitar a la Junta su pronunciamiento al efecto, con el objeto de que, analizado el caso, se resuelva sobre la procedencia o no de tal contratación.

Si la Junta considera que se trata de una relación laboral, se prevendrá a la Institución para que en el término que se fije proceda al cese de esta relación; vencido el término anterior, si no se ha tomado ninguna medida, el trabajador quedará cubierto por la estabilidad que esta Convención establece.

En todo caso al finalizar la relación se le deben pagar los extremos laborales.

Artículo 27

El Instituto promoverá la carrera laboral con el fin de dar oportunidad a aquellos funcionarios que hayan hecho méritos en el desarrollo de sus labores, utilizando los mecanismos establecidos en esta Convención y la reglamentación que para tal fin emita el Instituto. Obligatoriamente toda plaza nueva o que haya quedado vacante por tiempo indefinido será llenada mediante concurso de antecedentes, salvo los casos expresamente señalados en el Estatuto Orgánico, y el encargado de la Secretaría del Consejo Institucional y el Director de la Oficina de Prensa.

Artículo 28

Siempre que se cree una plaza no profesional o de profesionales administrativos nueva o haya quedado vacante, en forma definitiva o transitoria por más de tres meses, se facilitarán los ascensos o traslados de los funcionarios dentro del Instituto que comprueben reunir los requisitos para la categoría solicitada y que hayan tenido un satisfactorio desempeño laboral. Para tal fin se convocará a los concursos internos necesarios para divulgar las plazas en forma tal que se garantice una igualdad de oportunidades para todos los que deseen participar.

No se aplicará esta norma a los casos contemplados en el Estatuto Orgánico ni al puesto de encargado de la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo 29

Las funciones y requisitos establecidos en el Manual de Puestos solo podrán modificarse mediante la correspondiente resolución de la Rectoría que así lo disponga, basada en estudio del Departamento de Recursos Humanos, la cual deberá ser debidamente publicada en la Gaceta del ITCR.

No se aplicarán las modificaciones a funciones y requisitos que no hayan sido acordadas conforme el párrafo anterior.

Artículo 30

Los concursos internos y externos para llenar las plazas vacantes establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, se regirán en todos los casos por el Reglamento que elabore y apruebe la Institución.

El plazo en que debe estar listo el reglamento se establecerá en un transitorio al artículo 30.

Artículo 31

Únicamente cuando se agoten las acciones internas para llenar una plaza de puesto no profesional o profesional administrativo, se recurrirá al concurso externo.

En el caso de los concursos internos podrán solicitarse requisitos específicos, siempre que no alteren los requisitos del manual de puestos. Por ninguna razón se podrá declarar desierto un concurso interno, si al menos dos personas cumplen con los requisitos solicitados en el cartel del concurso. Los interesados podrán apelar los requisitos específicos exigidos en el cartel del concurso ante la Junta de Relaciones Laborales dentro del quinto día después de su publicación.

Artículo 32

En los concursos internos podrán participar los funcionarios que estén ocupando puestos en propiedad, y aquellos que tengan como mínimo tres meses de trabajar a plazo en forma interina ininterrumpidamente. Se considerará que no interrumpen la continuidad, los períodos no trabajados menores de treinta días naturales.

Artículo 33

El Instituto llevará registros de los funcionarios que soliciten traslados o ascensos con el propósito de tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos internos. Igualmente se tendrán bancos de información de candidatos que hayan realizado ofertas en forma espontánea o con motivo de concurso de antecedentes, para tomarlos en cuenta cuando se efectúen concursos externos. El Departamento de Recursos Humanos remitirá a la AFITEC cada seis meses una lista de funcionarios elegibles por clase de puestos y la lista de funcionarios que soliciten traslados o ascensos espontáneamente

Artículo 34

A los trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar vacantes temporales dentro de la Institución, se les otorgará permiso en su puesto base para que se desempeñen en su nuevo puesto. En aquellos casos en que la índole del trabajo no lo permita a juicio del jefe Directo, la situación deberá ser conocida y resuelta razonadamente por el superior del jefe inmediato, previa audiencia para ambas partes.

Artículo 35

Aquellos trabajadores que estén nombrados en el Instituto por tiempo indefinido y que sean seleccionados para ocupar una vacante permanente, gozarán de derecho de retorno al puesto base durante el período de prueba de tres meses.

Artículo 36

Cuando el trabajador hubiere sido nombrado por tiempo definido mediante concurso y la plaza quedare vacante por tiempo indefinido, podrá ser nombrado en propiedad sin necesidad de nuevo concurso y realizarse de acuerdo con las Normas de Contratación de Personal del ITCR. Se entenderá que para la aplicación de lo anterior no deberá existir personas en igualdad de condiciones, para lo cual se aplicará el artículo 27.

Artículo 37

No se exigirá el concurso para las permutas ni para los traslados que no impliquen ascensos, si tienden a resolver situaciones de conflicto, siempre y cuando el servidor esté de acuerdo, y deberá contar con la previa notificación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 38

El Instituto podrá acordar traslados unilaterales solo en casos de reorganización o de conflicto, previa autorización de la Junta de Relaciones Laborales por acuerdo unánime.

En los casos de cesación de un cargo de Dirección o jefatura electiva o plazo fijo, por causa no atribuible al servidor, antes de que venza el plazo; siempre que el servidor continuare como trabajador del ITCR sin derecho a porcentaje de jefatura, se le indemnizará a razón de una mensualidad de dicho porcentaje por cada mes que faltare para el vencimiento del plazo de la elección o nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades.

Artículo 39

La acción de personal de todo cambio en la relación laboral de un funcionario deberá ser emitida antes del inicio de funciones del trabajador, en su nueva condición, y en todos los casos, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 48 de esta Convención Colectiva.

Artículo 40

Cuando un trabajador considere que sus funciones han variado sustancialmente de manera permanente, solicitará la reasignación correspondiente al Director del Departamento respectivo, quien deberá tramitarla ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo máximo de 15 días hábiles. De lo contrario, será elevada a Recursos Humanos directamente por el trabajador. El Departamento de Recursos Humanos conformará un comité técnico, el cual deberá integrar un miembro del área técnica del solicitante y realizará en un período no mayor a 90 días naturales una resolución. Si dicha resolución fuese desfavorable a sus pretensiones, podrá el interesado someter el caso a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, la que podrá disponer de apoyo técnico pericial diferente a los integrantes del Comité Técnico si lo considera necesario. El acuerdo que por unanimidad tome la Junta será de acatamiento obligatorio para la Institución. En caso de que el funcionario no reuniere los requisitos del puesto al que le correspondería ser reasignado, el aumento en el salario base será el 50% de la diferencia entre la categoría actual y la propuesta.

Artículo 41

Los trabajadores administrativos o académicos que tengan que asumir puestos de categoría superior al que están desempeñando, o se les recarguen funciones administrativas o académicas, serán remunerados adicionalmente en la suma correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Institucional, a propuesta de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 42

De todos los carteles de los concursos internos se enviará copia a la AFITEC. El resultado final de los concursos externos e internos deberá comunicarse a los interesados y a la AFITEC. En caso de inconformidad, cualesquiera de los funcionarios interesados o el sindicato podrán solicitar a la Junta de Relaciones Laborales su intervención para que revise las evaluaciones, parámetros utilizados y el resultado final del concurso y emita su recomendación al Director, al Consejo de Departamento, o superior jerárquico según corresponda.

Artículo 43

De las acciones de personal que impliquen sanciones o finalización de contrato se enviará copia a la AFITEC cuando ésta así lo solicite al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 44

Al finalizar por cualquier causa una relación laboral, se entregará al trabajador una liquidación que indicará en detalle los montos y extremos que le correspondan.

Artículo 45

El Instituto mantendrá sistemas de carrera para los trabajadores profesionales y no profesionales basados en la evaluación del mérito cuya finalidad será promover la superación del personal y contemplará incentivos para los trabajadores.

Artículo 46

El Instituto deberá presupuestar anualmente todas sus plazas de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República. No están comprendidos dentro de la disposición anterior los trabajadores que sean nombrados a plazo fijo o por obra determinada.

Artículo 47

Toda evaluación que se realice sobre la actividad de los trabajadores del Instituto para efectos curriculares o del régimen de méritos respectivos deberá hacerse a la luz de las condiciones en que se cumplan las funciones y ser comunicado por escrito al interesado. El trabajador que se considere lesionado en sus derechos podrá utilizar los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico del Instituto.

Artículo 48

Las actuaciones o resoluciones del Instituto, que afecten a sus trabajadores, deberán ser fundamentadas. Cuando las mismas afecten el derecho de un trabajador o de los trabajadores en general, deberá comunicarse en el primer caso mediante notificación escrita en el centro de trabajo del funcionario afectado, y en el segundo, publicarse en la Gaceta  del Instituto. Exceptuando los acuerdos y reglamentos emitidos por el Consejo Institucional en la notificación se indicará:

a. Lugar, hora y fecha en que se emite.

b. Órgano del que emana la actuación o resolución.

c. Hechos y circunstancias que fundamentan la actuación o resolución.

ch. Fundamentos de derecho que directamente se relacionen con los hechos señalados.

d. Efectos de la actuación o resolución.

e. Los recursos procedentes, plazos correspondientes y órgano competente para resolverlos.

Artículo 49

Cuando por causas no imputables al trabajador, el Instituto le girare sumas mayores a las que le corresponden, se procederá de la siguiente manera:

a. Se concederá una audiencia al servidor por un plazo de ocho días advirtiéndole la situación.

b. La resolución formal deberá ser dictada en un plazo no mayor de un mes a partir de la notificación de la audiencia. Esta notificación será apelable ante el Rector en plazo de cinco días hábiles.

c. La suma por cobrar al trabajador no será mayor a lo girado de más en los últimos seis meses contados a partir del momento que se concedió la audiencia.

d. Una vez firme la resolución se procederá a ejecutar el reintegro de la siguiente forma:

(1) El monto por reintegrar se deducirá en no menos de cuatro mensualidades, sin que en ningún caso se afecte más del diez por ciento del salario mensual.

(2) La suma adeudada no devengará interés alguno.

Cuando a un trabajador se le gire menos de lo correspondiente, debido a un error imputable a la Administración, deberá reintegrársele todo el monto adeudado.

Artículo 50

A los trabajadores que han sido sancionados o suspendidos por no más de tres días, siempre que la suspensión no haya sido sustitutiva del despido, se le extraerán del expediente los documentos que incorporan la sanción después de tres años de impuesta la misma.

Artículo 51

El Instituto mantendrá y desarrollará planes de capacitación del personal que abarquen los niveles y campos establecidos como prioritarios.

Dicha formación será reconocida según lo tenga establecido el régimen de méritos al que pertenece el trabajador.

Capítulo 6 ESTABILIDAD LABORAL

Artículo 52

Superado el período de prueba en los contratos por tiempo indefinido, el funcionario adquiere estabilidad laboral que consiste en que no podrá ser despedido si no ha incurrido en causal justificada de despido según la legislación ordinaria y la normativa interna.

Artículo 53

Cuando el Instituto tuviera que prescindir por motivos de fuerza mayor debidamente calificados por la Junta de Relaciones Laborales, de algunos trabajadores, el período correspondiente al preaviso será de hasta tres meses para aquellos que tengan más de tres meses de laborar con el Instituto.

El pago del segundo y tercer mes quedará sujeto a calificación de la Junta de Relaciones Laborales previa comprobación del estado de cesantía del trabajador. No se considera bajo ningún concepto la insuficiencia presupuestaria como justificación para despedir un trabajador.

Artículo 54

Para los efectos del artículo anterior, se debe considerar, entre otras, como causas de fuerza mayor las siguientes:

a. La supresión de plazas por reorganización, cuando de hecho no sea posible una reubicación de los funcionarios afectados.

b. La cesación de funcionarios que se encuentren en situaciones conflictivas graves e irreconciliables y se hayan agotado las posibilidades de reubicación. En este caso se debe comprobar que, al menos, se ha realizado efectivamente una reubicación con apego a lo estipulado en los artículos 37 ó 38 de la presente Convención Colectiva de Trabajo del ITCR.

En ambos casos, se deben aportar las justificaciones correspondientes, incluido el estudio técnico que para tal efecto se haya realizado.

Para que procedan las cesaciones de los incisos a y b de esta norma, se debe contar con la aprobación previa y unánime de la Junta de Relaciones Laborales.

En caso de que se acuerde el estado de cesantía de un funcionario el pago por este concepto será de un máximo de 18 meses, mientras esta normativa no varíe a nivel nacional.

Artículo 55

Cuando en sentencia se compruebe que un trabajador fue despedido injusta o ilegalmente el Instituto se obliga a:

a. Reinstalarlo en un puesto de igual o superior nivel según la clasificación de puestos con las mismas condiciones de salarios y demás beneficios que tendría en el momento de su reinstalación como si el despido no se hubiera efectuado.

b. Pagarle los salarios caídos, desde la fecha de despido hasta la de su efectiva reinstalación.

Sin embargo, el trabajador, dispuesta su reinstalación podrá optar en ejecución de sentencia y dentro del mes siguiente a la firmeza del fallo, por reinstalarse o no en su puesto. De no reinstalarse el Instituto deberá cubrirle además las prestaciones legales correspondientes.

El Instituto podrá inclinarse también por esta opción previa recomendación de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 56

El Instituto deberá indicar los hechos y aportar las pruebas correspondientes en que fundamenta toda sanción disciplinaria, inclusive el despido en el proceso administrativo interno o judicial correspondiente.

Artículo 57

En todos los casos de despido, una vez agotada la vía administrativa ante el Rector, los trabajadores gozarán de un plazo de dos meses para acudir a los Tribunales de Trabajo en demanda de sus derechos.

Capítulo 7 JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 58

Las partes convienen en crear un órgano bipartito denominado Junta de Relaciones Laborales a efecto de conocer y dictaminar sobre los asuntos que expresamente le señale la presente Convención, en aras de mantener buenas relaciones laborales dentro del Instituto.

Artículo 59

La Junta de Relaciones Laborales estará integrada por cuatro miembros. Dos representantes de la AFITEC; dos representantes del Instituto, uno nombrado por el Rector y el otro de oficio, el Director del Departamento de Recursos Humanos; cada parte designará libremente a sus representantes y, del mismo modo, podrá removerlos, comunicándolo por escrito a la otra parte. Cada representante tendrá su respectivo suplente. El período ordinario de nombramiento es de un año, con posibilidades de nueva designación.

Para sesionar se requerirá de dos representantes de cada parte.

Artículo 60

La Junta, dentro de su seno, nombrará un presidente y un secretario de actas y notificaciones. El primero convocará y presidirá las sesiones. El segundo será el encargado de llevar un libro de actas y de comunicar las actuaciones y dictámenes de la Junta a las partes.

Las partes ejercerán la presidencia y la secretaría de actas y notificaciones en forma alterna por períodos de seis meses.

Artículo 61

La Junta se reunirá cuando haya asuntos que lo ameriten y será convocada por el presidente, por decisión propia o a solicitud expresa de dos de sus miembros. Las votaciones serán nominales y se harán constar en el acta. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, serán firmes desde el momento en que se tomen y se notificarán a las partes dentro de los ocho días hábiles posteriores.

Artículo 62

Si un asunto sometido a conocimiento de la Junta resultare empatado, se conocerá nuevamente en una sesión dentro de los cinco días hábiles posteriores. De persistir el empate, se decidirá si el asunto se somete a conocimiento de un tercero árbitro arbitrador. Tratándose de un despido para someter el asunto a arbitraje será condición necesaria y suficiente la solicitud escrita del funcionario afectado, presentada en los tres días hábiles posteriores a la notificación personal del primer empate. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes.

De no haberse celebrado la sesión, con la consiguiente responsabilidad laboral de sus miembros o de no designarse árbitro en esa misma sesión, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente, para la adopción de la decisión final.

Cuando el árbitro no sea funcionario de la Institución, el pago de sus honorarios, definidos de antemano, será compartido entre el Instituto y la AFITEC en una proporción de dos terceras partes a cargo del primero y una tercera parte a cargo de la segunda. El árbitro tendrá un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su designación para emitir su dictamen que deberá ser notificado por la Junta a las partes, en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Si pasado el primer período señalado, el árbitro no ha dictaminado, se tendrá por agotado este trámite, e igualmente, los dictámenes que se hayan emitido en la Junta se elevarán a la autoridad competente para la adopción de la decisión final.

Artículo 63

Los pronunciamientos de la Junta no tendrán carácter vinculante para las partes, excepto los dictámenes emitidos por unanimidad y aquellos emitidos en cumplimiento de la función establecida en el inciso b del artículo 67.

Cuando la autoridad institucional no acoja el dictamen de mayoría emitido por la Junta o el dictamen de alguna de las partes en los casos de empate deberá justificar por escrito ante su superior, con copia a la Junta, las razones de su decisión.

Los dictámenes emitidos por el árbitro, en todos los casos, tendrán carácter vinculante para las partes.

Artículo 64

El libro de actas será foliado. En las actas constará día y hora de la reunión, miembros presentes, orden de discusión de la sesión, resumen de las discusiones, los acuerdos tomados y la hora de finalización de la reunión. El acta será firmada por el presidente y el secretario de actas y notificaciones.

Artículo 65

La Junta sesionará ordinariamente en la sede central. Para tal efecto y hasta tanto no se le dote de un local, el Instituto facilitará el espacio físico y el material necesario, lo mismo que seguridad para sus archivos. También otorgará el tiempo necesario a cada uno de los miembros de la Junta que sean funcionarios de la Institución para que puedan desempeñar eficientemente sus funciones, previa autorización solicitada por la Junta, al superior jerárquico y al Rector. En caso de que la Junta requiera visitar los centros de trabajo de la Institución en donde se hayan suscitado problemas relacionados con su competencia, el Instituto brindará las facilidades de transporte correspondientes. El Instituto asignará personal para el desempeño de las funciones de la Junta.

Artículo 66

La función fundamental de la Junta es garantizar el debido proceso en casos de aplicación de sanciones, incluyendo el despido. En cumplimiento de esta función la Junta es competente para:

a. Emitir su criterio obligatoriamente antes de la aplicación de suspensiones sin goce de salario.

b. Emitir su criterio obligatoriamente antes del despido de funcionarios, excepto:

  • Cuando el despido sea de funcionarios que estatutariamente están sujetos a un procedimiento particular, como los miembros del Consejo Institucional y el Rector (inciso c, artículo 8 del Estatuto Orgánico), Directores de Investigación y Extensión (inciso m, artículo 22 del Estatuto Orgánico).
  • Cuando se trate de relevar de sus funciones específicas a funcionarios designados por el Rector para el período de su nombramiento.
  • Cuando la gravedad de los hechos en que haya incurrido un trabajador justificare el inmediato rompimiento de la relación laboral, a criterio del jefe respectivo. En este caso se procederá a suspender al funcionario, como medida precautoria, por un plazo no mayor de ocho días hábiles, debiendo el jefe consultar de inmediato su decisión al Rector, quien decidirá si la suspensión se debe prolongar más allá de ese plazo.
  • Simultáneamente a la suspensión, el asunto se pondrá en conocimiento de la Junta para su pronunciamiento.
  • Una vez que la Junta se pronuncie o venzan los plazos para ello, se procederá a despedir justificadamente al trabajador o se levantará la suspensión de que hubiere sido objeto y se pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir durante la suspensión, según corresponda, excepto en la medida en que se aplicare como sanción alternativa.

c. Emitir su criterio obligatorio antes de la aplicación de una sanción de cualquier magnitud a un dirigente sindical.

ch.    Emitir su criterio sobre las propuestas de remoción de profesores planteadas al Director de Departamento, por el Consejo de Departamento, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico (inciso c, artículo 48).

d. Pronunciarse a solicitud del interesado sobre el despido de profesionales, cuando este obedezca a la aplicación del artículo 107 (actual 104) del Reglamento de Carrera Profesional.

e. Dictaminar sobre cualquier otra discrepancia entre un servidor y el Instituto, a solicitud del interesado y luego de que éste haya agotado la instancia anterior a la Rectoría. Cuando la Junta por unanimidad lo considere procedente, acordará la suspensión, en su caso, de la medida del Instituto objetada por el trabajador.

El plazo de la Junta para dictaminar será de quince días hábiles improrrogables y la Rectoría no podrá dar por agotada la vía administrativa sin haber recibido el dictamen de la Junta de Relaciones Laborales, salvo que hubiere pasado el plazo señalado sin que la Junta se pronuncie.

Artículo 67

También tiene competencia la Junta para:

a. Mediar a petición de la AFITEC, el Instituto o de los interesados, antes de que resuelva en definitiva el Rector o el Consejo Institucional según corresponda en los conflictos colectivos que se susciten en el Instituto, con el propósito de proponer por unanimidad una solución adecuada.

b. Resolver los conflictos originados en la interpretación y aplicación de la presente Convención, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que contra sus resoluciones puedan ejercerse.

c. Conocer y dictaminar sobre las denuncias por transgresión o incumplimiento de cualquier disposición de la presente Convención. En este caso, la Institución podrá recabar la prueba adicional que estime pertinente.

ch. Conocer y dictaminar sobre los demás asuntos que le señale la presente Convención.

d. Servir, a requerimiento del Departamento de  Recursos Humanos, de órgano consultivo en la  materia de su competencia.

Artículo 68

La Junta deberá rendir sus dictámenes ordinarios dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud, salvo que por acuerdo de la Junta se decida ampliar dicho término hasta por otros quince días hábiles.

Durante el tiempo que el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta no corren términos de prescripción para la potestad sancionatoria.

El criterio de la Junta es requisito esencial antes de poder aplicar las sanciones establecidas en el artículo 66. Superados los plazos establecidos anteriormente, que comprende la ampliación que acuerde la Junta, el órgano consultante podrá abocarse al conocimiento del asunto, y para tal efecto deberá vigilar porque la defensa del trabajador, si no ha sido ejercida ante la Junta, lo sea que ante dicho órgano. En este último caso, la prescripción no correrá hasta que se complete el expediente.

Capítulo 8 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL

Artículo 69

Cuando el Director de Departamento conozca un hecho u omisión que pueda conducir a la imposición de una sanción disciplinaria, procederá conforme a este capítulo.

Artículo 70

El Director del Departamento respectivo hará la investigación preliminar que fuere necesaria a partir del hecho u omisión para determinar si existe un caso que deba instruirse formalmente, la cual deberá concluirse en un plazo improrrogable de 15 días hábiles.

Artículo 71

El Rector o los Vicerrectores respectivos podrán solicitar a la unidad que corresponda una investigación preliminar para determinar la procedencia de un procedimiento formal. Caso positivo, encargarán al Departamento de Recursos Humanos el procedimiento ordinario.

Artículo 72

Si la falta fuere leve y el hecho ameritare amonestación, previa audiencia escrita al servidor, por no menos de tres días, el Director respectivo impondrá la sanción dentro del mes siguiente al vencimiento de la audiencia, con copia al expediente personal del funcionario; salvo el caso del Artículo 66 inciso c de esta Convención, en el que requerirán previamente el criterio de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 73

Si el caso pudiere ameritar una suspensión o remoción con causa justificada, el Departamento solicitará al Departamento de Recursos Humanos una instrucción formal. El Departamento de Recursos Humanos deberá abrir el expediente dentro del quinto día hábil y podrá requerir la asistencia técnica de la Asesoría Legal.

Artículo 74

El Departamento de Recursos Humanos abrirá formalmente el expediente con una resolución que indique los cargos al funcionario.

Artículo 75

Si el servidor aceptare el cargo, el Departamento de Recursos Humanos hará el informe del caso y la recomendación que corresponda.

Artículo 76

Si el servidor no aceptare el cargo, o sólo lo aceptare en parte, deberá proponer prueba de descargo. En su caso, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recibir las pruebas necesarias, con citación del servidor, el cual tendrá derecho a participar activamente en la recepción de pruebas.

Artículo 77

Concluida la recepción de las pruebas, el servidor podrá formular las conclusiones que estime procedentes. El Departamento de Recursos Humanos hará un informe del caso y la recomendación que corresponda.

El Departamento de Recursos Humanos decidirá sobre cada escrito que presente el interesado, y su resolución sólo tendrá revocatoria dentro del tercer día.

El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá estar presentado a más tardar dos meses después de abierto el procedimiento formal, so pena de caducidad.

Artículo 78

Una vez concluido el informe correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos lo dirigirá al Director de Departamento respectivo u otra autoridad solicitante, cuando se investiguen en procedimiento formal ordinario hechos graves sancionables con amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad patronal, todo ello en resguardo del principio de confidencialidad. Para la aplicación de lo anterior se deberá proceder de la siguiente manera:

a-   El Órgano Director dirigirá su informe al Superior Jerárquico cuando finalizada la investigación se determine que se trata de una amonestación por falta leve.

b-   El acto que impone sanción tales como suspensión o un despido sin responsabilidad patronal debe contenerse en un informe que se dirigirá a la Junta de Relaciones Laborales quien verificará el debido proceso.

c-   La Junta de Relaciones Laborales emitirá criterio fundado y lo elevará a la Rectoría para su aplicación según corresponda.

Una vez impuesta la sanción de previo a su ejecución, la Junta de Relaciones Laborales conocerá y se pronunciará en el presente, en los procedimientos especiales señalados en los incisos c. y ch. del artículo 66 convencional. En los términos del artículo 68, párrafo primero, la Junta de Relaciones Laborales debe pronunciarse en el plazo de quince días  hábiles, prorrogando excepcionalmente en igual plazo, en acto fundado y conforme a una resolución.

Artículo 79

En todos los casos en que el Departamento de Recursos Humanos recomiende una destitución a un Director, lo hará con copia del informe a la Rectoría.

Artículo 80

El plazo para sancionar se suspenderá mientras el asunto se encuentre en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, conforme a esta misma Convención.

Artículo 81

Durante las vacaciones colectivas, se suspenderán los plazos que corran o deban correr en favor o en contra del ITCR o de los trabajadores.

Capítulo 9 CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 82

Las únicas causales justas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del Instituto son:

a. Que el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales.

b. Que el trabajador cometa algunos de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ellos se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.

c. Que el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra los representantes institucionales, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

ch. Que el trabajador sea condenado a prisión por sentencia firme por un delito que tenga incidencia en sus funciones institucionales, o que sin tener incidencia en sus funciones sea condenado y sometido a prisión por más de seis meses.

d. Que el trabajador cometa delito contra la propiedad en perjuicio directo del Instituto o de miembros de la comunidad institucional.

e. Que el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentran.

f. Que el trabajador deje de asistir al trabajo sin causa justificada durante dos días consecutivos o tres días alternos en el mismo mes calendario. Será aplicable este inciso cuando el trabajador no justifique satisfactoriamente su inasistencia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de su primera ausencia o no haya comunicado en forma expedita su inasistencia.

g. Que el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o que el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del Instituto, las normas que éste, o su representante en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que están ejecutando.

h. Que el trabajador haya inducido en error al Instituto, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados cuya falsedad sea posteriormente comprobada.

i. Que el trabajador ejecute su trabajo en forma tal que demuestre claramente su incapacidad o ineficiencia en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado.

j. Que el trabajador, apercibido por una vez, reincida en las faltas establecidas en los incisos a, b, c, d y e, del artículo 72 del Código de Trabajo.

En el caso del inciso b no podrá entenderse como propaganda contraria a las instituciones democráticas del país, las críticas a los sistemas económico-sociales o a los regímenes políticos, que formulen los funcionarios académicos y administrativos en ejercicio de la libertad académica.

En el caso del inciso c cuando el trabajador se presente en un estado de los señalados, será obligación de su jefe inmediato referirlo para su tratamiento al Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto. Queda entendido que el trabajador se encuentra en libertad de aceptar o no el tratamiento que se le ofrece y que el objetivo de la atención en el Departamento de Trabajo Social y Salud no es establecer prueba médica del estado de ebriedad o cualquier otra condición análoga del funcionario.

El Instituto, de acuerdo con sus posibilidades, pondrá en marcha un programa de medicina preventiva y educación en los campos de alcoholismo y farmacodependencia.

k. Que el funcionario sea condenado por sentencia ejecutoria por haber cometido un delito contra los deberes de la función pública estipulados en el Código Penal. Quedan exceptuados por este efecto los delitos consignados en los artículos 333 y 334 del referido Código.

l. Que el trabajador revele los secretos indicados en el inciso g del artículo 71 del Código de Trabajo o infrinja en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ll. Que el trabajador de manera manifiestamente injustificada viole las obligaciones que la Ley Orgánica, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos le señalaren en cuanto a su condición de funcionario del Instituto.

Capítulo 10 SEGURIDAD, HIGIENE Y RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 83

El Instituto se compromete a dar a conocer a sus trabajadores, sus obligaciones en materia de riesgos profesionales y proporcionar los medios de asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 84

Las partes convienen en crear una comisión de salud ocupacional que estará integrada por 4 miembros, 2 representantes institucionales y 2 de la AFITEC, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

El encargado de la oficina de Salud Ocupacional será uno de los representantes institucionales en la Comisión y cumplirá las funciones de secretario ejecutivo.

Artículo 85

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en la Sede Regional de San Carlos, en el Centro Académico de San José o en cualquier otro centro de trabajo de la Institución. Dichas Comisiones Auxiliares estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto por las partes firmantes de esta Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 86

La Comisión tendrá como finalidad:

a. Dictar las normas de seguridad e higiene ocupacional en el Instituto.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Vigilar porque en los centros de trabajo se cumplan las normas de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los trabajadores, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva.

Artículo 87

El Instituto mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores peligrosas, así como un control permanente en sus actividades.

Artículo 88

El Instituto establecerá estrictas medidas de control sobre los materiales peligrosos, y sobre el buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo y del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 89

El Instituto se compromete a proveer de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades profesionales por la realización de labores peligrosas insalubres o al manejo de sustancias contaminantes o venenosas.

Artículo 90

La aplicación de las prácticas de prevención de accidentes así como el uso de los instrumentos de prevención de riesgos profesionales es obligatorio para todos los trabajadores que los necesiten de acuerdo con las labores que realicen.

Artículo 91

El Instituto establecerá la realización periódica de un examen médico para los funcionarios, especialmente para aquellos expuestos a riesgos del trabajo para quienes será obligatorio, todo de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 92

El Instituto establecerá periódicamente, y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud Ocupacional, cursos que serán obligatorios para todo aquel personal que por la índole de su trabajo esté expuesto a accidentes o enfermedades profesionales.

Artículo 93

El Instituto establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para sus trabajadores.

Artículo 94

El Instituto mantendrá en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional un botiquín de emergencias para primeros auxilios.

Artículo 95

El Instituto procurará proporcionar a sus trabajadores los útiles e instrumentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 96

El Instituto deberá instalar casetas a los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 97

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento, seguras y eficientes.

Artículo 98

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 99

El Instituto, según lo establece el artículo 193 y subsiguientes del Código de Trabajo y Convenios Internacionales de la OIT, se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores mientras presten sus servicios o durante el tiempo que permanezcan en los centros de trabajo a disposición de la Institución. Además, hará los estudios del caso que permitan establecer en todos aquellos centros de trabajo los equipos necesarios para dar cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad e higiene de trabajo.

Artículo 100

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 101

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos. Cuando quien conduzca un vehículo tenga un accidente, solo si se le demuestra culpa al servidor, corresponderá a éste el pago del deducible del seguro. Si hubiere juicio, el Instituto atenderá la defensa del servidor y brindará la garantía de excarcelación en su caso. El Instituto podrá, dependiendo de la situación, suscribir la póliza de excarcelación por eventualidades derivadas de la ejecución de las funciones de estos trabajadores.

Capítulo 11 SALUD

Artículo 102

El Instituto mantendrá el servicio de atención médica a sus trabajadores en las instalaciones de las Sedes de Cartago, San Carlos y Centro Académico, mediante la modalidad de médico de empresa que tiene establecida con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello destinará un número de horas médico que permita la atención mínima adecuada, todo dentro de sus posibilidades presupuestarias.

Capítulo 12 INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Artículo 103

Durante las incapacidades que tengan los trabajadores otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el trabajador recibirá como salario el monto equivalente al último salario ordinario devengado. En el caso de los trabajadores que ganan horas extra en forma habitual se le sumará al salario el promedio del tiempo extraordinario de los últimos tres meses. El Instituto percibirá el subsidio que otorgan dichas Instituciones.

El trabajador tendrá derecho a recibir el pago completo de aguinaldo y vacaciones sin descuento de períodos de incapacidad.

El Instituto reconocerá como incapacidades las otorgadas por médicos particulares con un máximo de hasta tres días consecutivos o cuatro alternos por semestre.

Artículo 104

En caso de incapacidades por enfermedad o accidente, calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto continuará pagando el salario al trabajador, una vez terminado el subsidio de parte de la Institución aseguradora. Este pago no podrá excederse por más de ciento cuatro semanas, tomando en cuenta el período subsidiado por la Institución aseguradora a que se refiere el artículo 103 de esta Convención. Este beneficio solo podrá concederse nuevamente si se ha trabajado efectivamente por lo menos seis meses consecutivos luego de haberlo disfrutado la última vez, si el ITCR concedió por lo menos seis meses de salario.

Artículo 105

Cuando se dé por terminado el Contrato de Trabajo por parte del Instituto con causa justa, si el trabajador está o resulta incapacitado en la fecha en que se dio por terminado dicho contrato, solo tendrá derecho a recibir, a partir de dicha fecha, el subsidio que le otorguen la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros de acuerdo con sus propios reglamentos.

Artículo 106

Si un trabajador resultare con incapacidad permanente, así calificada por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros y no tiene aún derecho a acogerse a un régimen de pensión extraordinario, el Instituto concederá el 75% del salario ordinario devengado, hasta por el tiempo necesario para que el trabajador tenga derecho a acogerse a algún régimen de pensión extraordinario. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 107

La cancelación de los montos a que se refieren los artículos 103 y 105 se hará en la forma de pago habitual para el personal.

El monto por pagar será el promedio de los últimos tres meses que devengaba el trabajador al momento de incapacitarse, más los reajustes que se vayan dando en el tiempo por concepto de aumento en el costo de la vida. En este caso, cuando se reajuste la base salarial también se incrementarán los pluses que tienen relación directa con la base. Esta norma se aplicará a partir del momento en que la Institución asuma el pago total. Lo dispuesto en los artículos 104 y 106 se otorgará sin perjuicio del vencimiento de los contratos a plazo fijo

Artículo 108

Cuando por el estado de salud de un trabajador, debidamente comprobado y a recomendación del Departamento de Trabajo Social y Salud del Instituto o del Instituto Nacional de Seguros, sea necesario variarle las tareas, el Instituto agotará todos los medios para realizar su traslado de excepción adecuado, por un mínimo de dos veces.

Artículo 109

Las trabajadoras que se encuentren en período pre y post parto, disfrutarán obligatoriamente de una licencia remunerada de ciento veinte días naturales. Para acogerse a este derecho las trabajadoras disfrutarán de treinta días antes del parto y noventa días después de éste. En caso de que el parto sea múltiple, la trabajadora disfrutará de treinta días de licencia remunerada por cada hijo adicional.

En caso de parto prematuro viable, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar acumulativamente del plazo que le correspondía como licencia prenatal.

En caso de aborto no intencional o fallecimiento del niño, la trabajadora disfrutará de una licencia remunerada por el período que señale la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 110

En caso de adopción de menores se aplicará la normativa del artículo 95 de la Ley 7142 de la Ley de Promoción e Igualdad de la Mujer, el cual establece:

Al mismo descanso de tres meses tendrá derecho la trabajadora que adopte un menor de edad para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, el descanso iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor. Para esto, la trabajadora interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que se hagan constar los trámites de adopción.

En el caso de adopción múltiple, los beneficios anteriores se aumentarán en un 50%.

Artículo 111

Toda madre que labore a tiempo completo en época de lactancia comprobada mediante certificación médica bimestral por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social dispondrá de media hora dos veces al día o la proporción correspondiente si labora jornada parcial con el objetivo de amamantar a su hijo. Tales intervalos serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, y podrán ser acumulados por la trabajadora si así lo desea, al final de cada fracción de su jornada, o ambos al inicio o al final de la jornada laboral.

Artículo 112

Vencida la licencia por maternidad, la trabajadora podrá acogerse a un permiso sin goce de salario hasta por un año, y mantendrá su puesto al regreso. El permiso podrá ser de jornada parcial, en casos muy calificados y cuando las circunstancias de trabajo lo permitan.

Para todos los efectos, si el permiso es total, se considerará como suspendida la relación laboral de las trabajadoras que se acojan a este beneficio.

Capítulo 13 LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 113

El Instituto podrá otorgar permiso, previo acuerdo con la AFITEC, para que ésta promueva y realice actividades educativas, informativas, culturales y deportivas.

Artículo 114

El Instituto concederá permiso sin goce de salario al trabajador que sufriere detención o prisión, con motivo de la investigación de un supuesto delito, por todo el tiempo que se prolongue esta situación.

Artículo 115

El Instituto otorgará licencia con goce de salario en los días subsiguientes inmediatos al evento en los casos que se indican a continuación:

a. Por nacimiento de un hijo, tres días hábiles al padre; en caso de parto múltiple la licencia será de cinco días hábiles.

b. Por adopción de un hijo, tres días hábiles al padre.

c.   Por fallecimiento del cónyuge, compañero(a) del funcionario(a): cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.
ch. Por fallecimiento del padre, la madre, hijo o hermano del funcionario: cinco días hábiles si el deceso ocurriera dentro del país y diez días hábiles si acaeciera fuera de éste y el funcionario se desplaza.

d. Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge del compañero(a): un día hábil de común acuerdo con el jefe inmediato.

e. Por matrimonio de un funcionario o funcionaria: cinco días hábiles.

f. Por hospitalización de alguno de los padres, hijos, cónyuge o compañero, se concederá permiso con goce de salario, al funcionario, de común acuerdo entre éste y su superior respectivo, para traslados y otras diligencias urgentes.

g. Por sucesos que afecten gravemente la vivienda del trabajador, hasta cinco días hábiles. El hecho debe ser calificado por el superior inmediato y comunicado al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 116

Si el trabajador se ausentare de sus labores por fuerza mayor sin previo aviso, deberá avisarlo a su jefe inmediato apenas le sea posible y comprobar la existencia de la causa por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del día en que cese la causa, aportando las pruebas respectivas a su jefe inmediato, quien decidirá si admite o no la justificación.

Artículo 117

El Instituto procurará, en estricta consideración a las posibilidades y conveniencia institucional y de acuerdo con el reglamento aprobado al efecto:

a. Otorgar licencia a los funcionarios de tiempo completo y nombrados en propiedad, para asistir a lecciones en instituciones de educación técnica y superior hasta por 10 horas semanales.

b. Otorgar apoyo para realizar sus tesis o actividades de graduación a funcionarios.

Artículo 118

El Instituto podrá conceder licencia sin goce de salario a un funcionario, siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que éste labore o que su separación no signifique descontinuar una labor en perjuicio de la Institución, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Capítulo 14 BENEFICIOS ECONOMICOS

Artículo 119

Al concluir un contrato de trabajo por acuerdo mutuo, incapacidad permanente, pensión o muerte, el Instituto deberá pagarle al trabajador o a sus causahabientes, por concepto de auxilio de cesantía, una suma equivalente a un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses laborado en el Instituto, hasta por dieciocho años. La calificación de mutuo acuerdo la hará el Consejo Institucional, a propuesta fundamentada del Rector. Para los efectos del cálculo de la suma por cancelar se tomará el promedio de los salarios nominales de los últimos seis meses de relación laboral.

Para los efectos del párrafo anterior, el contrato de trabajo concluirá con la aprobación en firme del acuerdo mutuo por parte del Consejo Institucional, salvo convenio en contrario de las partes.

En los casos de cesación con pago de cesantía a causa de pensión, jubilación o muerte de servidores incapacitados o con beca, el pago se calculará con base en el último salario que hubiere devengado el servidor como si hubiere estado efectivamente trabajando.

Se entiende que existe beca del Instituto Tecnológico de Costa Rica cuando el servidor haya suscrito el respectivo contrato de beca con el Instituto.

Artículo 120

Cuando un trabajador en servicio del Instituto falleciere, el Instituto aportará como subsidio para gastos de funeral, una suma equivalente al 50% de la cuota de Socorro Mutuo que voluntariamente aportan los trabajadores, cuya administración está a cargo del Departamento de Recursos Humanos. Dicha suma será girada a los parientes del trabajador siguiendo el orden estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y previa presentación del certificado de defunción.

Artículo 121

El Instituto procurará entregar anualmente uniforme o gabachas, según sea del caso, a todos los trabajadores que por la índole de su trabajo requieran vestimenta especial, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Comisión de Salud y las normas vigentes. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio al respecto por parte de los trabajadores de la Unidad de Trabajo que se trate.

Artículo 122

Todo trabajador del Instituto, su cónyuge e hijos, así como sus dependientes, tendrán derecho a que se les asigne exenciones de pago de matrícula y derechos de estudio conforme al Reglamento respectivo y al resultado de los estudios socioeconómicos que realice el órgano correspondiente.

Artículo 123

Los trabajadores que ocupen el puesto de cajero o que tengan relación con recepción de dinero, trámite de fondos y valores, compras y pagos a cargo de la Institución con dinero efectivo o mediante valores y elaboración de reportes diarios sobre dichos recursos, tendrán una tolerancia contable de ¢ 5 000,00 (cinco mil colones) semestrales para cubrir las diferencias de caja. Esta operará únicamente cuando el trabajador reporte y registre la diferencia el mismo día en que se produce. Si el conjunto de las diferencias del semestre sobrepasa el monto señalado, estas deberán ser cubiertas por el funcionario. La suma en referencia debe ser revisada anualmente.

Cuando varios funcionarios ocupen el cargo en una misma caja receptora durante un mismo semestre, la tolerancia contable a que se refiere este artículo se aplicará proporcionalmente al tiempo servido por cada uno.

Para efecto del cómputo de semestre, se considerarán semestres calendario, es decir, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 124

El Instituto establecerá incentivos para los trabajadores de la Sede de San Carlos, en casos especiales y a juicio de la Institución, de acuerdo con la reglamentación que al efecto apruebe el Consejo Institucional, la cual contemplará los derechos adquiridos que actualmente disfrutan los trabajadores de dicha Sede.

Artículo 125

El Instituto procurará reajustar anualmente el monto de las asignaciones a los becarios, de conformidad con el estudio técnico correspondiente, elaborado bajo la responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 126

El Instituto procurará otorgar una asignación adicional a los becarios en el mes de diciembre, de acuerdo con lo que se estipule para tal efecto en el Reglamento de Becas.

Artículo 127

El Instituto podrá reconocer el beneficio de Dedicación Exclusiva conforme con la reglamentación respectiva.

Artículo 128

El Instituto se compromete a emitir, dentro del término de dos años, el anteproyecto del beneficio del año sabático para el personal profesional académico.

Artículo 129

Para los efectos que están bajo el control directo de la administración (ascensos, pago de preaviso y auxilio de cesantía, anualidades, cálculo de vacaciones) se entenderá como ininterrumpida la relación laboral de aquellos trabajadores que sean o hayan sido becados por el Instituto.

Artículo 130

El Instituto velará porque los servicios de transporte que se brinde a los trabajadores que laboren en las Sedes de Cartago y San Carlos, se realicen en forma eficiente. A los incrementos en las tarifas de dichos servicios, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Convención Colectiva.

Artículo 131

A los trabajadores del Instituto, que por haber servido jornada extraordinaria, terminen ésta después de las 10 p.m. y antes de las 6 a.m., el Instituto les proveerá los medios de transporte necesarios hasta su casa o hasta la terminal de buses respectiva, en caso de que haya servicio a esa hora.

Artículo 132

El Instituto procurará establecer condiciones adecuadas para que los trabajadores que así lo requieran dispongan de un sitio o cocineta para tomar un refrigerio en zonas cercanas a sus respectivos lugares de trabajo.

Artículo 133

El Instituto, con fundamento en sus posibilidades financieras, analizará la factibilidad de crear y mantener en funcionamiento centros infantiles en sus sedes que se encargarán de la atención y formación integral de los hijos de los trabajadores, durante el tiempo que éstos laboren en la Institución, de acuerdo con las políticas y reglamentos que apruebe el Consejo Institucional.

Capítulo 15 GARANTIAS SINDICALES

Artículo 134

El Instituto se compromete a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores para que asistan a cursos, seminarios, congresos, conferencias y otros, relativos a cuestiones sindicales, a propuesta del Comité Ejecutivo de AFITEC, ya sea dentro o fuera del país, y hasta por un monto total máximo de sesenta días al año si se realiza en el país y hasta por un monto total de cincuenta días al año si se realiza en el extranjero.

Corresponderá al Comité Ejecutivo de la AFITEC disponer de dichos tiempos bajo las siguientes condiciones:

a. El beneficiario, de común acuerdo con su superior jerárquico, readecuará la ejecución de las actividades y programas de trabajo a su cargo. En caso de que la readecuación no sea posible, el superior jerárquico comunicará por escrito al Comité Ejecutivo de la AFITEC, las razones para negar el permiso.

b. La solicitud será planteada con el tiempo suficiente para que se pueda cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.

c. En ningún caso los montos de tiempo serán acumulables de un año a otro. Los superiores jerárquicos que concedan permisos al tenor de lo dispuesto en este artículo lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos para el control respectivo.

Artículo 135

Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración que perjudique a los representantes sindicales por:

a. Su condición de tales.

b. Las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones dentro de sus alcances de los artículos 139 y 141 de esta Convención.

En todos los casos, el Instituto se compromete a aplicar lo establecido en el Convenio 135 y recomendación 143 de la OIT ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 136

Será absolutamente nula e ineficaz cualquier actuación de la administración que perjudique a un trabajador por su condición de afiliado o por las actividades que conforme a la Ley y esta Convención Colectiva realice o haya realizado para la AFITEC.

Artículo 137

a. El Instituto tramitará las deducciones en el salario de sus funcionarios, por motivo de afiliación o desafiliación a la AFITEC únicamente a solicitud del interesado y mediante comunicación escrita de la AFITEC.

b. El Instituto deducirá del salario a los afiliados las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General de la AFITEC siempre y cuando el Comité Ejecutivo comunique al Departamento de Recursos Humanos el acuerdo correspondiente.

c. También se compromete el Instituto a deducir del salario de los trabajadores toda suma adicional que éstos autoricen a favor de la AFITEC o del ente que ésta señale.

ch.    La Tesorería del Instituto girará mensualmente por medio de cheque a la AFITEC, el monto total de las deducciones realizadas, acompañado por la nómina respectiva. Dicha nómina contendrá: nombre, número de empleado y monto de deducción.

d.Cuando por actuación imputable al Instituto no se hicieren las retenciones respectivas, éste deberá cubrirlas a la AFITEC.

e. El Instituto informará por escrito a la AFITEC, a solicitud de la misma, de cualquier variación de las condiciones laborales de los trabajadores, excepto cuando la autoridad competente la considere de carácter confidencial o de circulación restringida, en cuyo caso deberá contarse con autorización expresa del trabajador para brindar la información.

Artículo 138

El Instituto garantizará la libertad de información escrita a la AFITEC, sobre asuntos de interés sindical. Las publicaciones deberán llevar la identificación de la AFITEC.

Artículo 139

El Instituto se compromete a conceder permiso por el tiempo necesario y con goce de salario, a los trabajadores que tengan algún cargo de representación en aquellas instancias previstas por la presente Convención, así como en todas aquellas instancias institucionales en que la AFITEC tenga participación. Dichos permisos se darán bajo las condiciones estipuladas en el artículo 134. La variación de los programas de trabajo, consecuencia de la aplicación de este artículo, deberá fijarse de previo para delimitar la responsabilidad de las partes.

Artículo 140

Todo aquel que goce de algún tipo de licencia sindical, prevista en la presente Convención, deberá laborar efectivamente para el Instituto un mínimo del 50% de la jornada por la que está contratado.

Artículo 141

El Instituto concederá los siguientes permisos con goce de salario para el ejercicio de las funciones sindicales:

a. Hasta por dos y medio tiempos completos mensuales no acumulables, en total, para que se distribuyan entre los miembros del Comité Ejecutivo, conforme este lo disponga.

b. Hasta treinta horas por semana, no acumulables, a distribuir entre los miembros de los Comités Seccionales debidamente acreditados por la AFITEC.

c. Hasta medio tiempo para que sea distribuido entre los representantes de AFITEC ante organizaciones nacionales e internacionales de segundo o tercer grado a las que ellas está afiliada, con un máximo de ocho horas mensuales no acumulables por representante.

d. Adicionalmente, el Instituto concederá permiso a los dirigentes sindicales para asistir a la Comisión de Seguridad Ocupacional y a la Junta de Relaciones Laborales.

En relación con este artículo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 134, inciso a, únicamente en cuanto a su primera parte.

Artículo 142

El Instituto también concederá licencia con goce de salario hasta por un tiempo completo cuando exista un asunto que requiera atención extraordinaria por sus implicaciones laborales, y corresponderá a la Junta hacer la respectiva calificación mediante votación unánime. El Comité Ejecutivo de la AFITEC comunicará al Rector la lista de representantes sindicales, que atenderán el asunto, que en ningún caso excederá el número de miembros de dicho Comité. Corresponderá, a la Junta de oficio o a petición de partes, determinar el momento de finalización de la licencia.

Artículo 143

El Instituto otorgará a la AFITEC una partida anual para el pago de la contratación de un asesor legal, entendiéndose que la relación laboral de la persona que la organización sindical determine, no obligará en forma alguna a la Institución. El Instituto cubrirá mediante dicha partida el pago de medio tiempo, de conformidad con la categoría que corresponda según las normas de contratación del personal profesional del Instituto, y la girará a la AFITEC anualmente.

Artículo 144

El Instituto otorgará permiso a los afiliados de la AFITEC, para que asistan a las Asambleas Ordinarias que ésta convoque, debiendo la AFITEC en estos casos avisar a la Rectoría con 5 días hábiles de anticipación. También podrá otorgar permiso a los afiliados para asistir, en casos de urgencia o fuerza mayor, a asambleas extraordinarias convocadas por el Comité Ejecutivo de AFITEC siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de la Rectoría. En este caso, la AFITEC solicitará el permiso correspondiente con al menos 24 horas de antelación.

Artículo 145

El Instituto facilitará a la AFITEC en la Sede Central, Centro Académico y Sede Regional de San Carlos, un local adecuado para el cumplimiento de sus propios fines. Permitirá también el uso de auditorios y otros recintos que posee el Instituto previa comunicación de la AFITEC a la administración.

Artículo 146

El Instituto prestará facilidades a la AFITEC para que pueda hacer uso de los servicios de computación y servicios audiovisuales para el cumplimiento de sus propios fines. Igualmente facilitará sus vehículos para el desempeño de sus funciones sindicales. La AFITEC se acogerá a las disposiciones reglamentarias vigentes, cuando ocupe cualesquiera de estos servicios y corresponderá a la Rectoría otorgar las autorizaciones pertinentes. El uso de equipos e instrumentos se regirá por la normativa vigente.

Capítulo 16 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 147

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio de que una de las partes solicite renegociar uno o varios artículos de la misma. Empezará a regir a partir de su firma. Las partes se comprometen a renegociar los términos de la Convención Colectiva al vencimiento del plazo de ésta.

Artículo 148

Todos los derechos individuales o colectivos consagrados en esta Convención Colectiva son irrenunciables y el Instituto los respetará como derechos adquiridos desde el momento de la suscripción de la misma.

Los trabajadores mantienen los beneficios derivados de sus contratos individuales, el uso y la costumbre que favorecen al trabajador y al buen desempeño en la Institución, así como los derivados de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, en el Estatuto Orgánico del Instituto o en cualquier otra legislación vigente en el país.

Artículo 149

El Instituto, a solicitud de organismos estatales, organizaciones de desarrollo, asociaciones de carácter cultural, científico, deportivo o artístico, por medio de la Rectoría, podrá otorgar permiso con goce de sueldo y otras ayudas a los trabajadores que deban viajar al exterior o interior del país, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo del Instituto. Los mismos viajarán en calidad de integrantes de delegaciones de esta naturaleza y en representación del Institución o de los organismos citados, no pudiendo recibir remuneración adicional alguna.

Artículo 150

El Instituto cubrirá a sus trabajadores sus gastos correspondientes a viáticos y transporte, dentro y fuera del país, cuando se encuentren en cumplimiento de funciones institucionales, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes, emitido por la Contraloría General de la República.

Los montos deberán ser presupuestados anualmente.

Artículo 151

Cuando la Rectoría conociere de algún recurso individual o colectivo de índole laboral, deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días hábiles. En caso de silencio, al finalizar este término, se tendrá por agotada esta instancia.

Artículo 152

De conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política y el inciso a del artículo 369 del Código de Trabajo, los trabajadores del Instituto, una vez agotado el procedimiento de conciliación, tendrán derecho a recurrir a la huelga en los términos establecidos en el artículo 518 del Código de Trabajo.

Artículo 153

El Instituto reconocerá para los efectos de los beneficios contemplados en la legislación nacional y en la presente Convención Colectiva, la continuidad de la relación laboral de sus trabajadores que provengan de otros centros universitarios estatales nacionales de enseñanza superior, previo ajuste de los regímenes contractuales a efecto de adecuar la contratación a la normativa institucional.

Artículo 154

Lo dispuesto en esta Convención se entenderá sin perjuicio de la obligación de tener por vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Capítulo 17 TRANSITORIOS ESPECIFICOS

TRANSITORIO AL ARTICULO 19

La Comisión del Consejo Institucional, en conjunto con la Junta de Relaciones Laborales, presentará una propuesta de modificación al artículo 19 (17 antiguo) en un plazo de tres meses.

TRANSITORIO AL ARTICULO 29

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta Convención Colectiva, el Departamento de Recursos Humanos deberá elaborar el Manual de Puestos debidamente actualizado para ser aprobado por el Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 30

El reglamento mediante el cual se regirán los concursos internos y externos para llenar plazas vacantes será elaborado por el Departamento de Recursos Humanos dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta Convención y enviado para su aprobación al Consejo Institucional.

TRANSITORIO AL ARTICULO 40

Ambas partes, propondrán, en un plazo de tres meses, la normativa que se aplicará en los casos a que hace referencia este artículo.

TRANSITORIO AL ARTICULO 41

La normativa a que se refiere este artículo deberá ser elaborada y aprobada en un plazo de seis meses a partir de la suscripción de esta Convención Colectiva.

TRANSITORIO AL ARTICULO 119

En caso de que se modifique el sistema de pago de cesantía vigente, el Instituto se compromete a negociar con la AFITEC el tope aquí establecido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Quedan derogadas todas las actuaciones y resoluciones del  Consejo Institucional, Rectoría y  Vicerrectorías  que contravengan las disposiciones de la presente Convención Colectiva.

Transitorio 2

Para el conocimiento de todos los trabajadores, el Instituto se compromete a publicar mil ejemplares de la presente Convención Colectiva: de los cuales 700 serán distribuidos por la AFITEC y 300 por el Instituto, en el término de un mes a partir de su firma.

 

SE ACUERDA:

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Acuerdo aprobado por el Asamblea General Extraordinaria de AFITEC No. 01-2017, del 08 de febrero de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.468 del 18 de mayo del 2017

 

ADDENDUM

A las trece y treinta horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, en la sede del Instituto tecnológico de Costa Rica. Nosotros los miembros de la comisión negociadora de la Segunda convención colectiva del ITCR, nombrada al efecto, y en consideración a la diversidad de fechas que existen entre la firma del acuerdo que indica la entrada en vigor el día 24 de febrero de 2017 y la fecha de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD que con fundamento en el principio de seguridad jurídica y principio de legalidad, la fecha de entrada en vigencia de dicha Convención es a partir del dia ocho de mayo del dos mil diecisiete que es la fecha de la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Resolución DAL-DRT-OF-146- 2017 de las quince hora del día 8 de mayo del 2017, dictada en Diligencias de Homologación y Depósito Definitivo y suscrito por la Licda. Leda Villalobos Villalobos jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo.

 

Dr. Julio César Calvo Alvarado Rector,

Instituto Tecnológico de Costa Rica Ing.

 

Andrea Cavero Quesada, ME.d.

Secretaria General AFITEC