Interpretación auténticamente el inciso b. del artículo 22 del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Instituto Tecnológico de Costa Rica en los siguientes términos

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

b.1 Si bien el Consejo de Departamento debe necesariamente conformar una terna, o en su defecto una propuesta, por cada plaza de un concurso de antecedentes según el procedimiento normado, en el caso de que el concurso incluya más de una plaza no es posible llevar de previo definida una terna o propuesta por cada una de ellas. La única terna o propuesta que se podría prever es la primera, considerando para ello las tres mejores puntuaciones, pero al no saberse cuál va a ser la decisión sobre la asignación de esta plaza, no es posible señalar previamente la conformación de la siguiente terna.

Interpretado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3389, Artículo 10, del 20 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1262, miércoles 27 de noviembre del 2024.

Última modificación
Fecha: 
Noviembre, 2024