Una persona oferente en un concurso de antecedentes obtiene la condición de elegible como consecuencia del resultado obtenido en los diferentes rubros definidos en los criterios de selección aprobados por el Consejo de Departamento o bien la jefatura de la instancia cuando no hay Consejo. Al ser el resultado de un proceso objetivo de medición a partir de esos criterios preestablecidos, la condición de elegible o no elegible que adquiere cada persona participante en el concurso la determina la Comisión de Selección y no requiere de una aprobación adicional de la instancia.
Por lo tanto, el procedimiento que debe seguir el Consejo de la dependencia solicitante contemplado en el artículo 22 del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Instituto Tecnológico de Costa Rica no incluye la aprobación del registro de elegibles, lo que corresponde es que continúe con el proceso cuya siguiente etapa consiste en que se aboque a conocer y discutir la terna o recomendación que presente la Comisión de Selección de Personal.
Interpretación del artículo 22 aprobada por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3362,
Artículo 14, del 08 de mayo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1208 del 13 de mayo de 2024.