Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objetivo general

El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional número 2755, del 8 de marzo del 2012 y de la Ley No. 9028 denominada “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus derivados, y de la exposición al humo de tabaco.

Artículo 2 Objetivos específicos

Son objetivos del presente Reglamento:

  1.  Eliminar el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados dentro de cualquier bien perteneciente o regentado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2.  Eliminar la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
  3.  Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
  4.  Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
  5.  Fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos supra citados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundatec.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente libre de humo de tabaco: Área que por razones de orden público y de salud está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco y sus derivados: manteniéndose el área libre de tabaco a un 100%.

Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.

Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener sólo tabaco, puede estar elaborado con sucedáneos de tabaco.

Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento.

Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.

Fumar: Aspirar y despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.

Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, y del humo exhalado.

IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Patrocinio de tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Productos de tabaco: Son los productos preparados total o parcialmente con hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o inhalados.

Publicidad y promoción de tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas, sea en su forma natural o modificadas industrialmente.

Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.

Capítulo 2 Obligaciones institucionales

Artículo 5 Obligaciones de las autoridades institucionales

Las autoridades institucionales, por medio de la Vicerrectoría de Administración, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como:

  • Generar medios informativos que contengan y faciliten para cualquier persona, la interpretación y aplicación adecuada del presente Reglamento.
  • Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la comunidad institucional, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.
  • Orientar a la administración activa sobre el contenido y alcance de este reglamento.
  • Capacitar a los Oficiales de Seguridad acerca de las disposiciones y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6 Avisos y señalización

Se señalará y colocará avisos en lugares visibles, con al menos la siguiente leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso, el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.

Capítulo 3 Publicidad, promoción, patrocinio, venta y suministro del tabaco y sus deribados 

Artículo 7 Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados

Se prohíbe el uso del nombre, logo o distintivo visible de marcas de cigarrillos, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Artículo 8 Venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados

Queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Capítulo 4 Educación, prevención, coordinación y cooperación 

Artículo 9 Programas preventivos de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, con el fin de elaborar y difundir información y programas educativos para la prevención sobre el consumo de tabaco y sus derivados. 

El objetivo de estos Programas es fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento a la comunidad institucional de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y a la exposición al humo de tabaco. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 10 Programas de cesación de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, los programas dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas de la comunidad institucional con dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 5 Denuncia, control y fiscalización 

Artículo 11 Derechos de las personas y deberes de aquellas con poder de decisión, en los lugares señalados en el presente Reglamento.

Cualquier persona que se encuentre en los lugares citados por el presente reglamento y observare que se esté fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la autoridad inmediata o persona con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar su conducta.
Es obligación de la autoridad informada o de la persona con poder de decisión, solicitar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la autoridad informada o la persona con poder de decisión, le solicitará el desalojo del lugar y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda.

Artículo 12 Responsabilidades de los superiores jerárquicos y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia

Les corresponderá a los superiores jerárquicos y a los oficiales de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, el control y la fiscalización de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13   Denuncias por infracción a esta reglamentación.

Las denuncias podrán ser presentadas de forma verbal o de forma escrita en físico o en digital, ante el superior jerárquico de la presunta persona infractora o ante una persona que ocupe el cargo de oficial de seguridad.

Recibida la denuncia se verificará la presunta infracción y se decomisará el o los objetos relacionados con la misma.

Si la presunta persona infractora es estudiante, se procederá conforme indique la normativa aplicable.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3208, Artículo 10 del 10 de marzo del 2021. Publicado en fecha 11 de marzo del 2021, mediante La Gaceta Número 741-2021 de fecha 11 de marzo del 2021.  

Artículo 14 Del decomiso de objetos por infracción a esta reglamentación

En caso de existir el decomiso de objetos prohibidos o productos de tabaco y sus derivados, la autoridad competente levantará un acta, la cual contendrá fecha, lugar, nombre y apellido de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes, o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Todo objeto decomisado, será remitido a la autoridad judicial competente, para lo que corresponda.

Capítulo 6 Sanciones 

Artículo 15 Sanciones por infracción a esta reglamentación

Si el infractor es un funcionario de la institución, previo el debido proceso disciplinario, se le impondrá las siguientes sanciones: 

Amonestación escrita, la primera vez y remisión del expediente a la Clínica de Atención Integral en Salud, para lo que corresponda. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 Disposición Final

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el “Reglamento sobre el fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con base en la Ley No. 7501” y cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2873, Artículo 11, del 18 de junio del 2014. (Gaceta 385)

Creación
Fecha: 
Julio, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2021
, Gaceta No. 
385
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1

Artículo 1

El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales, y a sus dependientes, para la realización de estudios en el país.

Artículo 2

Para disfrutar los beneficios concedidos por este reglamento, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar nombrado por jornada de tiempo completo.

b. Estar nombrado a tiempo indefinido.

Artículo 3

Los y las dependientes de las y los funcionarias(os) del Instituto que se pueden acoger a los beneficios de este Reglamento son la o el cónyuge y las o los hijos(as) solteros(as) menores de 25 años; que en ambos casos no sobrepasen 7 años de estadía institucional de acuerdo con el plan de estudio ni perciban salario o ingresos por cuenta propia.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2573/14, celebrada el 28 de agosto 2008).

Artículo 4

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento a los dependientes de los funcionarios, será verificado por el Comité de Becas Estudiantiles. En el caso de los funcionarios, será responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 5

La concesión de los beneficios que otorga este reglamento a los dependientes de los funcionarios es función del Comité de Becas Estudiantiles. El Comité de Becas será el encargado de otorgar los beneficios a los funcionarios.

 

Capítulo 2: Instituciones en las que se pueden realizar estudios

Artículo 6

Los funcionarios acogidos a este reglamento podrán realizar estudios en las siguientes instituciones:

a. Instituciones universitarias estatales costarricenses de educación superior.

b. Instituciones estatales parauniversitarias costarricenses.

c. Sistema estatal costarricense de enseñanza secundaria.

Los beneficios serán concedidos para realizar estudios en otras instituciones de educación superior, únicamente en el caso de que la carrera seguida no sea impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7

Los beneficios concedidos por este reglamento a los dependientes de funcionarios son exclusivamente para la realización de estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Capítulo 3: Tipos de estudios que pueden ser realizados

Artículo 8

Los beneficios otorgados a funcionarios por este reglamento se concederán para la realización de estudios conducentes a la consecución de las siguientes metas:

a. Obtención de títulos a nivel de pre-grado y grados académicos conferidos por instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria. No incluye estudios de posgrado.

b. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales de enseñanza.

Artículo 9

Los beneficios otorgados a los dependientes directos de los funcionarios que otorga este reglamento, se concederán únicamente para la realización de estudios conducentes a la obtención de grados y títulos impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para los niveles de diplomado y bachillerato.

Estos beneficios no se aplican a los estudiantes de licenciaturas, posgrados, así como aquellos que ingresan a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables, en donde no se especifique el beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/16, celebrada el 3 oct. 96).

 

Capítulo 4

Subcapítulo 1: Beneficios para funcionarios

Artículo 10

El Instituto podrá conceder, a sus funcionarios, uno o más de los siguientes beneficios:

a. Pago de derechos de matrícula.

b. Pago de derechos de estudio.

c. Disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/4 de tiempo completo, destinado a la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas o para dedicarse al estudio.

Artículo 11

En situaciones debidamente calificadas, el funcionario podrá contar con un permiso con goce de salario superior al 1/4 de tiempo de su jornada laboral, para la asistencia a actividades formalmente organizadas. 

En tal caso, deberá realizar la correspondiente solicitud ante el Comité de Becas, debidamente justificada y con el visto bueno del superior jerárquico y del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico, Centro Académico o Rector, según corresponda. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 12

Los beneficios concedidos por el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios secundarios consistirán en el disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, destinado exclusivamente para la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas.

Subcapítulo 2: Beneficios para dependientes

Artículo 13

Los beneficios concedidos por el Instituto a los dependientes de funcionarios para la realización de estudios superiores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica consistirán en la exoneración del pago de derechos de matrícula y del pago de derechos de estudio.

 

Capítulo 5: Trámites a cargo de funcionarios

Subcapítulo 1: Tramites por realizar para funcionarios

Artículo 14

El funcionario interesado en disfrutar de los beneficios concedidos por este reglamento deberá presentar una solicitud de recomendación de beca, ante el Consejo de Departamento correspondiente, cuando exista el Consejo o ante el superior jerárquico inmediato, en caso contrario.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a. Grado o título que aspira obtener.
b. Institución en la que solicita realizar estudios.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 15

El funcionario que haya obtenido una resolución positiva a su solicitud por parte de su superior inmediato o del Consejo de Departamento, según sea el caso, deberá presentar una solicitud de beca ante el Comité de Becas.

Para realizar este trámite, el interesado deberá presentar la documentación que le solicite el Comité de Becas.

Artículo 16

El funcionario que cuente con permiso con goce de salario para realizar estudios debe firmar un contrato en el cual se establezca el compromiso de continuar prestando sus servicios en el Instituto de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Becas.

Artículo 17

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de su rendimiento académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de calificaciones.

Artículo 18

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de las materias matriculadas y su correspondiente horario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha en que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de matrícula.

Artículo 19

El funcionario que disfrute de permiso con goce de salario al amparo de este reglamento queda comprometido a informar oportunamente las variaciones de horario, retiro de materias o cualquier otra circunstancia que modifique el tiempo dedicado a la realización de estudios durante el período lectivo en desarrollo.

Subcapítulo 2: Trámites por realizar para dependientes

Artículo 20

Para que un dependiente de un funcionario pueda disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento, dicho funcionario deberá presentar la respectiva solicitud de beca ante el Comité de Becas Estudiantiles.

Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

a. Nombre del dependiente y su relación con el funcionario.

b. Certificaciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los dependientes por parte de la persona para la cual se solicita la beca.

c. Grado y título que el dependiente aspira obtener.

Artículo 21

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de su rendimiento académico durante dicho período.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de calificaciones.

Artículo 22

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de las materias en que se ha matriculado y su correspondiente horario.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de matrícula.

Artículo 23

Los dependientes de funcionarios que disfruten de algún beneficio otorgado por el presente reglamento quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

 

Capítulo 6: Trámites a cargo de las dependencias del instituto

Subcapítulo 1: Trámites a cargo del comité de becas

Artículo 24

En lo que respecta a la aplicación de ese reglamento, corresponderá al Comité de Becas la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los funcionarios solicitantes de beca reúnan los requisitos establecidos por este reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes planteadas por funcionarios para el disfrute de los beneficios otorgados por este reglamento.

c. Comunicar a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite ante este Comité los acuerdos tomados. En los casos que corresponda, dichas resoluciones deberán también ser comunicadas a las siguientes dependencias:

Departamento en el que labora el funcionario.

Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Departamento Financiero-Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento, con base en la información suministrada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 2: Trámites a cargo del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 25

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un expediente de cada funcionario becado.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Contrato de beca.

b. Informes de matrícula.

c. Informes de rendimiento académico.

ch. Informes de modificaciones al tiempo dedicado a los estudios.

d. Plan de estudios.

Adicionalmente, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá informar oportunamente al Comité de Becas cuando el funcionario incurra en alguna de las situaciones de suspensión de beca tipificadas en este reglamento.

Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 3: Trámites a cargo del Comité de Becas Estudiantiles

Artículo 26

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Comité de Becas Estudiantiles la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los dependientes de funcionarios que solicitan beca reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes de beca de dependientes de funcionarios.

c. Comunicar los acuerdos tomados a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite para sus dependientes ante este Comité.

Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Departamento Financiero Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas Estudiantiles deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los dependientes de funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento.

En este caso, el acuerdo de suspensión de los beneficios debe ser comunicado al interesado con copia al funcionario en un plazo no mayor a una semana después de haber acordado la suspensión.

d. Llevar un expediente de cada dependiente becado. Este expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:

Informes de matrícula.

Informes de rendimiento académico.

Plan de estudios.

Cualquier otro documento a juicio del Comité de Becas.

 

Capítulo 7: Suspensión de beneficios

Artículo 27

En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el beneficio en forma inmediata y deberá reembolsar el monto correspondiente al beneficio disfrutado en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación vigente.

Artículo 28

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios se suspenderán cuando el funcionario o dependiente, según sea el caso, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a. Pierda más del 30% de los créditos para los cuales se le hayan concedido beneficios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario cuando apruebe al menos 70% de los créditos matriculados y los beneficios se otorgarán para el siguiente semestre lectivo.

b. Incumpla las disposiciones respecto a la entrega de documentos definidos por este Reglamento para el adecuado seguimiento de sus estudios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario en el período lectivo siguiente a aquel en que ponga al día sus documentos.

c. Para optar a una beca de dependiente, el estudiante deberá aprobar doce créditos como mínimo en el semestre anterior al beneficio.

En caso de que se curse la Práctica de Especialidad o su equivalente, el estudiante deberá aprobar dicha práctica para hacerse acreedor al beneficio.

Si el plan de estudios le impide matricular los créditos requeridos, o si la Práctica de Especialidad o su equivalente no es de tiempo completo, se permitirá el mínimo semestral, pero deberá aprobar el 100% de los créditos.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2154, Art. 8, celebrada el 15 de diciembre del 2000). Gac. 111

Artículo 29

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Le hayan sido suspendido los beneficios por más de dos veces.

b. Repruebe por ausencias cursos para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.

c. Cambie de carrera o institución más de dos veces.

Artículo 30

La suspensión de beneficios a un funcionario no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas, en un período razonable, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos laborales, de salud o de fuerza mayor.

Artículo 31

La suspensión de beneficios a un dependiente no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas Estudiantiles, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos de salud o de fuerza mayor.

 

Capítulo 8: Disposiciones generales

Artículo 32

El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades académicas formalmente organizadas regirá por el período académico respectivo.

Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán laborar en su horario habitual.

Artículo 33

Cuando un funcionario se acoja a la pensión, si tiene un dependiente disfrutando del beneficio de exoneración de pago de estudios en la Institución, éste último podrá mantener dicho beneficio hasta el término del semestre en que el funcionario se acogió a la pensión.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1698/9, celebrada el 13 de mayo, 1993) G. 61

Artículo 34

El funcionario que realice estudios y no cuente con el beneficio de permiso con goce de salario para tal efecto, podrá solicitar una readecuación de su horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 35

En caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para trabajar en otra institución o empresa tanto él como sus dependientes que realicen estudios en el Instituto, dejarán de disfrutar los beneficios que este reglamento les otorgaba.

Artículo 36

En caso de fallecimiento de un funcionario, los dependientes que realicen estudios en el Instituto podrán continuar disfrutando de los beneficios concedidos por este reglamento hasta finalizar sus estudios siempre y cuando no incurran en situaciones tipificadas para la suspensión de beneficios.

Artículo 37

El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este reglamento, podrá continuar disfrutando de dichos beneficios en el período lectivo inmediato siguiente, siempre que solicite realizar estudios conducentes a la obtención de un grado o título superior (máximo Licenciatura) en la misma área de estudios en que ha obtenido su título.

Artículo 38

El funcionario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto no podrá disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento ni de ningún tipo de beca de posgrado que otorguen otros reglamentos, hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral, salvo dispensa que haga a esta disposición, el Comité de Becas.

Artículo 39

El funcionario que haya obtenido un título amparado a los beneficios que otorga este reglamento queda, comprometido a continuar laborando a tiempo completo en el Instituto el equivalente en tiempo completo a la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá hacer frente a los compromisos del contrato de becas.

Artículo 40

El funcionario que realice estudios al amparo de este reglamento queda comprometido a cumplir con las regulaciones académicas establecidas por la institución en la cual realiza dichos estudios.

 

Capítulo 9: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Todos los funcionarios o dependientes de éstos que a la fecha de aprobación de ese reglamento disfruten de beneficios concedidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para realizar estudios en el país, mantendrán los beneficios establecidos en este reglamento, desde el momento de su aprobación.

Transitorio 2

Los funcionarios nombrados a tiempo completo indefinido que a la fecha de aprobación de este reglamento no hayan finalizado sus estudios primarios, podrán disfrutar de un permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, proporcional a su jornada laboral, para asistir a actividades académicas conducentes a la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios conferido por el sistema estatal de enseñanza.

SESION 1656/7 DEL 25 JUNIO, 92. GAC. 58

Creación
Fecha: 
Junio, 1992
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2022

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
58
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990
 

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NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

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NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante

Artículo 1

El Régimen de Dedicación Exclusiva se establece con el objetivo de estimular a los profesionales de la Institución que laboren exclusivamente para ella, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Se entiende como Dedicación Exclusiva el compromiso, mediante contrato, que adquiere un funcionario profesional con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de no ejercer ninguna profesión o función remunerada fuera de su jornada de trabajo, por lo que el Instituto se compromete a retribuirle un porcentaje adicional sobre la base de contratación.

(Así modificado por el Consejo Institucional en la S/2393/10, del 18/11/2004) Gac. 179

Interpretación del Artículo 2, del Reglamento de Dedicación Exclusiva

“Entiéndase por “No ejercer ninguna profesión o función remunerada” a las funciones de carácter profesional. No estaría dentro del alcance de la dedicación exclusiva las funciones realizadas fuera de la jornada laboral que no tengan ese carácter”.

Interpretación aprobada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3015, Artículo 7, del 22 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.460 del 23 de marzo del 2017

Artículo 3

Son excepciones a la condición general establecida en el Artículo 2 las siguientes:

  1. Ser miembro de Juntas Directivas de instituciones autónomas, colegios profesionales, Asociaciones Solidaristas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones incluso en la que se perciban dietas.
  2. Participar en proyectos por medio de fundaciones creadas por el ITCR y fungir como miembro de Juntas Directivas de las mismas, siempre que el ITCR no aporte económicamente con tiempo del funcionario a dichos proyectos.
  3. Ejercer la docencia en otras instituciones estatales o privadas de educación universitaria, en los Colegios Científicos Costarricenses o en Instituciones de educación con las que se hayan establecido convenios, hasta una jornada máxima de 1/4 de tiempo. En el caso de las instituciones privadas, siempre y cuando se imparta únicamente un curso y a un solo grupo.

Interpretación inciso 3:

“A la luz de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico es claro que docencia y capacitación no son sinónimos, pues la docencia es una de las actividades que realizan los profesores (as) dentro de un departamento académico, mientras que la capacitación puede darse dentro o fuera de los departamentos académicos, puede estar a cargo de personas que no estén contratadas como profesores y es una actividad que además, no está sujeta a los controles y exigencias a que se ven sometidos los cursos que forman parte de una carrera o plan de estudios.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

ch. Asumir ampliación de jornada docentes dentro de la Institución.

  1. Eliminado

Eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. 7-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

  1. Realizar estudios de posgrado, participar en actividades de capacitación, en pasantías de investigación, en actividades académicas organizadas por centros o instituciones dedicadas a la investigación o en actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas, fungir como par evaluador en procesos de acreditación, tanto a nivel nacional como internacional, como consultor en los estudios realizados por el Estado de la Nación y el Estado de la Educación, siempre que la participación del funcionario haya sido aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento por parte del Instituto, por el Comité de becas. En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.
     

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No.2862, Artículo 10, del 31 de marzo del 2014. (Gaceta #375)

Así reformado este primer párrado del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de que un funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva requiera realizar o participar en alguna de las actividades exceptuadas de condición general establecidas para este régimen dentro de su jornada ordinaria de trabajo, deberá contar con la autorización, por parte de su superior jerárquico del respectivo arreglo de horario y haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Gestión del Talento Humano, con anterioridad al inicio de su participación en dichas actividades.

Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, (Gaceta #217)

Así reformado este segundo párrafo del inciso en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Interpretación inciso 5: 

Dada la relevancia que tiene para el cumplimiento de los fines institucionales en docencia, investigación y extensión, la participación del personal profesional del Instituto en la realización de estudios de posgrado, capacitaciones, pasantías en actividades científicas y/o en eventos universitarios nacionales o internacionales, se califica como compatible con los objetivos del “régimen de dedicación exclusiva”, la participación en ese tipo de actividades con el fin de incentivar y promover la participación del personal profesional en este tipo de eventos y no establecer normas que suspendan estos beneficios a los profesionales por esa causa. En el caso de la capacitación se incluye la participación como instructor o como estudiante. La participación del profesional debe ser aprobada por el Consejo de Escuela y, en caso de requerir financiamiento del Instituto, por el Comité de Becas. La contratación por parte de otra institución para realizar labores académicas, más allá de lo establecido por este Régimen no se considerará excepción a la norma.

Por actividades académicas organizadas por instituciones de educación superior, públicas o privadas se entenderán las actividades organizadas para difundir y compartir el conocimiento, tales como conferencias, seminarios, talleres, simposios, encuentros, jornadas, mesas redondas, congresos o participación como par en un proceso de acreditación.”

S.O. 2813, Art 8, del 17 de abril de 2013. GACETA No.351

Artículo 4

Para acogerse al Régimen, los profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar nombrado a tiempo completo e indefinido
  2. Estar ubicado como mínimo en la categoría de Profesor Adjunto o Profesional 2, o poseer el grado de Licenciatura o Maestría en la categoría de Instructor o Profesional 1, siempre que éstos le sean reconocidos salarialmente.
  3. Desempeñar un puesto, el cual tenga como requisito ser profesional de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 5

Para la contratación de profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado por tiempo definido y jornada completa, se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva a criterio del Rector.

Artículo 6

El profesional incluido en el Régimen de Dedicación Exclusiva tendrá una remuneración adicional de hasta un 30% sobre la base salarial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2498, Artículo 16, del 1 de febrero del 2007, Gaceta #217)

Artículo 7

El procedimiento para acogerse al Régimen será el siguiente:

1. Solicitar por escrito al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incorporación al Régimen, con por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha en que se pretende acogerse el beneficio, el cual sólo podrá ser reconocido a partir de un día o 16 de cada mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990). Gac. 50

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

2. Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva.

Artículo 8

El Contrato de Dedicación Exclusiva tendrá una duración de un año y se tendrá por prorrogado automáticamente si alguna de las partes no envía a la otra la comunicación escrita en contrario, por lo menos un mes antes del vencimiento.

En el caso de los profesionales que ingresen al Régimen de acuerdo con el Artículo 5, el contrato se hará por el período de su nombramiento.

Artículo 9

Un funcionario que se acoja a este Régimen podrá renunciar mediante comunicación escrita ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. No podrá reincorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva antes de un año calendario y deberá cumplir con las fechas y condiciones establecidas en este reglamento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Así reformado en cuanto al nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 10

Los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva se suspenderán cuando el profesional:

  1. Disfrute de permiso con goce de salario superior a 1 mes calendario. En este caso el funcionario podrá solicitar el reingreso al Régimen a partir de su reincorporación a la Institución.
  2. Incumpla las disposiciones de este Reglamento
  3. Incumpla el contrato
  4. Deje de cumplir con cualquier requisito del Artículo 4.
  5. Asuma, como titular o en forma interina el puesto de Rector, Vicerrector o Director de Sede, en concordancia con el Reglamento del Régimen de Prohibición. El reingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será automático una vez finalizado el nombramiento.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 11

En caso de incumplimiento comprobado, el funcionario deberá reintegrar la totalidad de lo devengado por este concepto durante el período en el que haya estado violando las obligaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o de cualquier otra establecida en las leyes vigentes que corresponda, y no podrá ser reincorporado a este Régimen antes de que hayan transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción.

Artículo 12

El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de la administración del Régimen, por lo que le corresponde:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Verificar los requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Proponer al Rector la suscripción del Contrato en un plazo de 15 días naturales a partir del momento de recibir la respectiva solicitud.
  3. Derogado Sesión No. 1551/2, celebrada el 23 de agosto de 1990. Gac. 50
  4. Ejercer los mecanismos de control y proponer las sanciones cuando procedan.

Artículo 13

El presente Régimen rige a partir del 27 de julio de 1989.

SESION 1497/8 del 27 de julio, 89. Gac. 43

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El régimen se iniciará con un 15% en el II Semestre de 1989 y se revisará anualmente considerando las posibilidades presupuestarias de la Institución hasta alcanzar el 30%.

Transitorio 2

Para el II Semestre de 1989 el período de solicitud de ingreso al Régimen de Dedicación Exclusiva será de 30 días naturales a partir del 1 de agosto de 1989.

Transitorio 3

El pago por Dedicación Exclusiva correspondiente al II Semestre de 1989 se hará retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Régimen al momento de la misma.

Transitorio 4

El Departamento de Recursos Humanos elaborará el formulario del contrato de Dedicación Exclusiva en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación en firme de este Régimen por parte del Consejo Institucional.

El período para resolver las solicitudes de ingreso en el II Semestre de 1989 será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mismas.

Transitorio 5

Los profesionales con grado de bachillerato y categoría de Instructor o Profesional 1, que a la entrada en vigencia de este reglamento hayan presentado solicitud de paso de categoría ante la Comisión de Evaluación, podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en el II Semestre de 1989. El pago por este concepto se les hará efectivo a partir de la fecha en que la Comisión de Evaluación emita el dictamen favorable y se hará retroactivo a la fecha en que hubieren presentado la solicitud de ingreso al Régimen. El profesional deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el Régimen de Dedicación Exclusiva desde la fecha en que presenta su solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989). Gac. 43

Transitorio 6

Se podrá ofrecer la Dedicación Exclusiva, a criterio del Rector, a aquellos profesionales con grado de Licenciatura, Maestría o Doctorado, que a la entrada en vigencia de este Reglamento hayan sido contratados a tiempo definido y cumplan con los requisitos estipulados en éste.

(Agregado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1498/17, celebrada el 3 de agosto, 1989)

Transitorio 7

Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 10, inciso b, de este Régimen y por un término de tres años, a partir del segundo semestre de 1990, se establece la posibilidad de que quienes se acojan al beneficio de Beca para Bachilleres de Departamentos de la Sede Regional, puedan disfrutar simultáneamente del pago de Dedicación Exclusiva y de la beca.

Los funcionarios en estas condiciones no podrán acogerse a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Régimen de Dedicación Exclusiva.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1543/5, celebrada el 21 junio, 1990). Gaceta 48

Transitorio 8

En S/1624/7, del 28 de noviembre de 1991, se extiende la aplicación del Transitorio VII, aprobado por el Consejo en S/1527/12 del 22 de feb. De 1990, a los bachilleres que sigan estudios de Maestría y soliciten tiempo para este fin.

La extensión de este Transitorio a estos casos rige a partir de enero de 1992 y hasta diciembre de 1992.

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2759, Artículo 3, del 29 de marzo del 2012. (Gaceta 330)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO PARA NORMAR LA REMUNERACIÓN DE FUNCIONES ASUMIDAS POR RECARGO DE FUNCIONES EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publica

Artículo 1 Objetivo General

El presente Reglamento regula la remuneración de las actividades que el personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica asume en condición de Recargo de Funciones, según lo establecido en el Artículo 41 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo 2 Definiciones

Actividades adicionales : Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

Deber de colaboración: Es la prestación del servicio en forma continua por parte del funcionario, con total entrega al fin superior de la Institución, que es el bien común, ello con diligencia, eficiencia, y buena fe.

Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario y acorde con las disposiciones contenidas en la Segunda Convención Colectiva.

Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, académicas o administrativas, que les son encomendadas al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica por su superior o con el aval de éste, para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

Salario para cálculo de recargo: Es el salario total, excluyendo los siguientes componentes: asistencia al Rector, sobresueldo de la AIR, sobresueldo del TIE y recargo por jefatura o coordinación, así como cualquier otro recargo o sobresueldo que se remunere por la realización específica de una actividad.

Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforma la remuneración del funcionario.

Temporalidad del Recargo de Funciones: Es el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del recargo, de acuerdo con lo normado en este Reglamento.

Artículo 3 Mecanismo de funcionamiento

La aplicación del Recargo de Funciones deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a. El número de horas semanales dedicadas por el funcionario será estimado por el Director de Escuela o Departamento y avalado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda. En todo caso no se autorizará el pago del equivalente a más de veinticuatro horas semanales, noventa y seis mensuales y hasta un máximo de seis meses consecutivos. Al funcionario que se le haya asignado un recargo por el período máximo de seis meses, no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido el citado plazo semestral.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

b. El aval otorgado por la persona responsable de la Dirección de Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, incluirá la verificación de la existencia del presupuesto requerido para atender el compromiso estimado por el Director de Escuela o Departamento, que tiene la necesidad del servicio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 11 del 19 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 779-2021 del 20 de mayo del 2021.

c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano, para estos fines.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d. En ningún caso el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.
e. Sólo los recargos de funciones que excedan de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento.

Artículo 4 De las Restricciones

a. Debe responder exclusivamente a actividades de carácter temporal.
b. En caso de que el recargo sea a solicitud de una entidad distinta a la que pertenece el funcionario; se requiere el aval del Director de Escuela, o Departamento a que pertenece, cuando así corresponda. En caso de negativa le corresponderá resolver el recargo a la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.
c. El Recargo de Funciones es de común acuerdo entre las partes.
d. Se procederá a asignar el Recargo de Funciones entre todo el personal de la dependencia correspondiente, salvo que no se cuente con las capacidades laborales requeridas para el desempeño de las tareas asignadas.
e. El Superior Jerárquico o Director de la dependencia interesada en el recargo de funciones, deberá realizar la verificación previa del contenido presupuestario para ello, necesario para la respectiva remuneración del funcionario que atenderá el recargo, ante la entidad respectiva.
f. No podrán asumirse compromisos en nombre del ITCR, sin contar con el contenido presupuestario.
g. El Director de Escuela o Departamento no podrá delegar el recargo a una persona que cuente al momento de ejecutarlo tiempo completo y una ampliación de jornada, salvo lo establecido en el capítulo de excepciones del presente Reglamento.

Artículo 5 Remuneración del Recargo de Funciones

Para la remuneración del Recargo de Funciones, se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo del funcionario hasta un 15%, determinado por el Director respectivo.
b. Monto fijo por el período de recargo, atendiendo a sus particulares circunstancias, monto que será fijado por la entidad que asigna el recurso presupuestario para el desarrollo de las funciones, actividades o productos de que se trate el recargo.
c. En el caso de las actividades docentes, se remunerará según los porcentajes utilizados para remunerar la Ampliación de Jornada.

Artículo 6 Del presupuesto

EI Departamento de Gestión del Talento Humano coordinará en lo que corresponda, la incorporación del contenido presupuestario requerido, para hacer efectiva la remuneración de Recargo de Funciones y lo incluirá en el Presupuesto de Salarios a nivel de programa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7 Excepciones

a. Se podrá asignar un Recargo de Funciones a una persona que tiene una ampliación de jornada, siempre y cuando sea la única que puede cumplir en función de sus competencias individuales, o el recargo sea asignado por la instancia superior a la Dirección de Escuela o Departamento.

b. Cuando se requiera que la persona asuma un recargo por más de seis meses continuos, se podrá autorizar por excepción, pero la prórroga será por una única vez y por un lapso que no exceda de los seis meses más.

Artículo 8 Disposiciones finales

Cualquier otra situación no regulada por esta normativa, será resuelta por el Rector, recurriendo a las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

El Recargo de Funciones no sustituye ninguna de las siguientes figuras ya normadas en la Institución: Ampliación de Jornada y horas extras.

De acuerdo con la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva indicada en la definición de la palabra género en el diccionario de la Real Academia Española, la utilización del masculino gramatical en este Reglamento, se utiliza para referirse a individuos de ambos sexos.

Este Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR.

Aprobado S.O. 2842, Artículo 8, del 16 de octubre de 2013, Gaceta #365

Creación
Fecha: 
Octubre, 2013
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2022
, Gaceta No. 
365
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN QUE SE APLICARÁ A LAS PERSONAS QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE RECTORÍA, VICERRECTORÍA O DIRECCIÓN DE UN CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

 

Artículo 1 

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Régimen de Prohibición que se aplicará a las personas que ocupan los puestos de la Rectoría, una Vicerrectoría o la Dirección de un Campus Tecnológico Local, considerándose dicha prohibición inherente a los cargos.

En casos de vicerrectores o directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino, se les aplicará igualmente el presente reglamento durante el plazo de su nombramiento. 

Este régimen pretende que, por interés institucional, las personas que ostentan estos cargos, tengan una disponibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

Artículo 2

Se entenderá por Régimen de Prohibición la inhibición obligatoria e irrenunciable que conlleva el cargo para ejercer funciones o sus profesiones fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica. No podrá participar como candidato(a) en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar su autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, por lo cual los funcionarios a que hace referencia este reglamento recibirán una compensación económica.

Artículo 3

No constituirá violación al presente régimen las siguientes situaciones:

a) Ejercer la docencia, fuera de la jornada ordinaria, en otras instituciones de educación universitaria estatal, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

b) La participación en fundaciones, sociedades y empresas auxiliares que pertenezcan a la Institución; organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la actividad universitaria.

c) La atención de asuntos en los que sea parte el funcionario(a) afectado, su cónyuge o compañero(a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal del cargo, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d) Cualquiera de los impedimentos establecidos en el presente régimen que tipifiquen los Vicerrectores o Directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino con un nombramiento menor o igual de 30 días naturales.

Inciso d) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

e) Ejercer la docencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en programas de pregrado, grado o posgrado y participar en proyectos de investigación o extensión formalmente aprobados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por una jornada máxima de un cuarto de tiempo, fuera de la jornada ordinaria y previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano. Así como participar en actividades académicas relacionadas con los proyectos y la divulgación del conocimiento, tales como presentación de ponencias en congresos, seminarios, talleres, la publicación de libros o artículos, entre otras.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de participar en actividades académicas que requieran la presencia en jornada ordinaria, se podrá establecer el arreglo de horario correspondiente, conforme con la normativa y la práctica institucional vigentes.

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2717, Artículo 10, del 16 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 4

Los funcionarios a los que hace referencia el presente régimen no podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva del ITCR.

Artículo 5

La compensación económica correspondiente al Régimen de Prohibición, se reconocerá una vez asumido el cargo y se mantendrá mientras permanezca en el mismo.

Artículo 6

La compensación económica por concepto de prohibición será el pago de un 65% adicional sobre el salario base.

Artículo 7

Le corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano la aplicación y control de todo lo inherente a este régimen.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 8

Habrá incumplimiento cuando el funcionario(a) fuera de los casos de excepción establecidos en este régimen, ejerza las funciones o profesiones afectadas por prohibición.

Artículo 9

La violación al presente régimen implicará la devolución de los dineros recibidos durante el periodo en que haya estado violando las obligaciones. Además, esta violación será considerada falta grave que a juicio del jerarca correspondiente y una vez aplicado el debido proceso, podría constituir causal de despido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El presente reglamento será aplicado para las autoridades que inicien el periodo a partir del 1 de julio del 2011.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Creación
Fecha: 
Junio, 2011
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
322
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

A. La Institución contará con un régimen de prohibición que cubre los puestos de rector(a), vicerrector(a), y director(a) de Campus Tecnológico Local, sin detrimento de otras disposiciones legales que así lo establezcan para otros funcionarios de la institución. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

          B. El régimen de prohibición es un régimen de compensación económica para las personas que ocupan la rectoría, una vicerrectoría o la dirección de un Campus Tecnológico Lo-cal y tiene como fin que esas personas no ejerzan su profesión ni realicen labores ajenas al puesto que desempeñan, a cambio recibirán una compensación económica que constituye parte del sala-rio inherente al puesto. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

C. La prohibición en el ITCR se sustenta en una serie de consideraciones éticas, funcionales y de imagen institucional, que trascienden las políticas laborales del Régimen de Dedicación Exclusiva dirigidas a los y las profesionales del Instituto.

D. El régimen de prohibición pretende, que por razones de interés institucional se pueda contar con estas personas dedicadas permanentemente a las funciones que se les encomendó en su puesto.

E. Las personas electas o designadas para estos puestos que rechacen las condiciones del régimen, no podrán ejercerlo.

F. La pertenencia al régimen de prohibición tendrá la misma duración que la duración del nombramiento en el puesto.

G. El porcentaje salarial correspondiente a la retribución por concepto de prohibición será definida en el respectivo reglamento, previo estudio del Departamento de Gestión del Talento Humano.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

H. Quedan exceptuadas del régimen de prohibición las labores docentes en el ITCR y en otras instituciones de educación superior universitarias estatales, sin embargo, la realización de labores docentes en otras universidades estatales, debe ser formalmente comunicada al Departamento de Gestión del Talento Humano, antes de iniciar las labores.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 79-11, del 30 de marzo del 2011 (Gaceta 319)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 1 De la creación de plazas

El acto final de la necesidad de la creación de plazas es responsabilidad del Consejo Institucional. La decisión por parte del Consejo Institucional estará sustentada por un informe ejecutivo presentado por la Rectoría para la toma de decisiones, donde se evalúe el aporte de las plazas a las políticas, objetivos estratégicos, metas del programa adscrito y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos, establecidas en el Plan Estratégico del ITCR y por tanto al Plan Anual Operativo.

Se exceptúa de la presentación del informe presentado por la Rectoría, la creación de plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, las cuales presentarán la documentación establecida en el procedimiento aprobado por el Consejo Institucional para tal efecto, donde se evalúe el aporte de las plazas al cumplimiento de las competencias asignadas.

Deberán ser incorporadas en la Relación de Puestos y su entrada en vigor dependerá de su aprobación por la instancia competente, según el origen de los recursos.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1186 del 12 de marzo de 2024. 

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1186 con fecha del 12 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72

Artículo 2 De la solicitud para creación y modificación de plazas 

a. Las solicitudes para creación y modificación de plazas deberán ser presentadas a la persona que ejerza la Rectoría por la persona Vicerrectora o directora de Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo. Para ello se deberá presentar la justificación en función de las metas y presupuesto establecido por programa en el Plan Anual Operativo y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos. Con base en este insumo, la Oficina de Planificación Institucional, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Gestión del Talento Humano elaborarán un dictamen que garantiza la sostenibilidad y el impacto a las metas y presupuesto en el Plan Anual Operativo y Plan estratégico. 

b. La persona que ejerce la Rectoría resolverá aquellas solicitudes de modificación de carácter temporal de plazas vacantes en el periodo a modificar, cuya solicitud sea por menos de 12 meses consecutivos o discontinuos y que no impliquen una modificación del Plan Anual Operativo. 

La modificación de carácter temporal de plazas que tengan asignada la clase de puesto de Profesor(a) será prioritariamente para cubrir necesidades de personas docentes, investigadoras o extensionistas; excepcionalmente estas plazas se podrán modificar para atender labores de otra índole siempre y cuando no sea por más de cuatro meses en un semestre, se haga una vez finalizado el proceso de matrícula del semestre respectivo y se garantice que están cubiertas las necesidades académicas para ese periodo. 

Las restantes solicitudes las presentará, con los dictámenes correspondientes, al Consejo Institucional para su aprobación. En el caso de la creación de nuevas plazas, éstas se presentarán con dos meses de antelación a la entrada de la vigencia requerida. 

c. Se exceptúan de los anteriores: 

    i. Las modificaciones de plazas por reasignaciones, traslados o permutas, cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las cuales se aplicarán en forma directa de acuerdo con el contenido presupuestario establecido para tal efecto. 

    ii. La creación o modificación de las plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría que se resolverán por el Consejo Institucional según la justificación presentada en la solicitud y la disponibilidad de recursos presupuestarios conforme al procedimiento aprobado para tal efecto. 

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3400, Artículo 12, del 12 de marzo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1279, jueves 20 de marzo del 2025.

Artículo modificado mediante sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022. 

Artículo previamente reformado por Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 3 De la modificación de las plazas

El acto final de las modificaciones a las plazas existentes deberá ser resuelto por la instancia que corresponde mediante acto debidamente razonado y comunicado al Departamento de Gestión del Talento Humano para ser incorporadas en la Relación de Puestos.

Las modificaciones realizadas por la Rectoría deberán ser informadas al
Consejo Institucional.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022. 

Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 4 De la elaboración y control de la relación de puestos

Competerá a la Vicerrectoría de Administración, por medio del Departamento de Gestión del Talento Humano la elaboración de la Relación de Puestos. El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de determinar el número total de plazas, así como la condición y características de cada plaza, según unidad ejecutora y estimación de los requerimientos para cada uno de los componentes salariales correspondientes y de determinar la cuantificación individual y total de la Relación de Puestos.

Una vez aprobadas las solicitudes de creación o modificación de plazas serán incorporadas a la Relación de Puestos por el Departamento de Gestión del Talento Humano y se establecerá un registro de las modificaciones realizadas a la relación de puestos

Además, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá verificar y controlar que toda contratación con cargo a las partidas de:

  • Sueldos fijos y servicios especiales: cuente con la plaza respectiva en la relación de puestos y el contenido presupuestario.
  • Sustituciones: se sujeten al contenido presupuestario y cumpla con la reglamentación y normativa vigente en ambos casos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.

Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) y por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 5 De la autorización para ocupar plazas vacantes

La persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según las dependencias que le correspondan, podrá autorizar llenar una plaza nueva o que haya quedado vacante por retiro, traslado, pensión o fallecimiento de la persona funcionaria hasta por un año. La autorización para ocupar una plaza vacante adscrita al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría será otorgada por la persona o instancia que funja como superior jerárquico de la instancia correspondiente.

Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, la instancia o persona superior jerárquica de la instancia donde esté adscrita la plaza, según corresponda, deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, el Director de Departamento deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1(996)

Artículo 6 Del nombramiento de personal en plazas vacantes

La persona funcionaria que está ocupando una plaza cuya necesidad sea de carácter permanente y que no se encuentre en sustitución de otra, podrá ser nombrada por tiempo indefinido, de acuerdo con el puesto y la jornada consignada en la Relación de puestos y la reglamentación vigente.

Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.

Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.

Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 7 De las sustituciones de personal

Se sustituirá el personal con incapacidad temporal o que disfrute de permiso o licencia con o sin goce de salario, en tareas que sean de índole absolutamente imprescindibles para la marcha de la Institución. 

Esta condición deberá ser justificada por la dirección de departamento ante la persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda; excepto para el personal del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, en cuyo caso la persona superior jerárquica de la instancia únicamente debe verificar con el Departamento de Gestión del Talento Humano el suficiente contenido presupuestario para efectuar la sustitución. 

No se realizarán sustituciones menores de dos días.

Artículo modificado según acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado el segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Artículo 8 Del período de nombramiento de personas profeso-ras por tiempo definido 

Los nombramientos por tiempo definido de personal académico para impartir lecciones se harán con una semana de anticipación al inicio del curso y hasta la fecha de entrega de actas, según el calendario académico.

Cuando sea necesario extender estos nombramientos hasta el inicio del siguiente semestre, la prórroga será propuesta por el Consejo de Departamento ante la persona vicerrectora respectiva, por medio de la dirección de departamento, justificando para su aprobación las actividades a realizar por el profesorado en el período no lectivo.

Así reformado el título y segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Artículo reformado anteriormente por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 9 Contratación por tiempo definido en plaza permanente

Cuando la necesidad de ocupar una plaza sea de carácter permanente y no esté asignada en propiedad, la contratación por tiempo definido sólo será justificable por inopia comprobada a través de concurso de antecedentes. En este caso el nombramiento se hará en calidad de interino por inopia, y no podrá ser por más de un año. Vencido el período de contratación la plaza deberá sacarse de nuevo a concurso. Si persistiera la inopia y se recontrata al mismo funcionario el nombramiento se hará por tiempo indefinido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la persona haya laborado para la Institución los tres últimos semestres por 1/2 tiempo completo o más en la plaza objeto del concurso.
  • Que se hayan realizado al menos tres concursos de antecedentes en los que se demuestre la condición de inopia.
  • Que la contratación sea al menos por 1/2 tiempo.
  • Este tipo de contratación se entenderá como realizada mediante concurso de antecedentes para efectos de la reglamentación interna.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311, celebrada el 22-8-85)

Normas de Remuneración

Artículo 10 Procedimiento del concurso de antecedentes para la contratación de profesionales

El concurso de antecedentes para la contratación de profesionales se hará según el siguiente procedimiento:

  1.  Cuando exista una plaza presupuestaria en una dependencia, el director de esta deberá solicitar al Departamento de Gestión del Talento Humano la apertura de un concurso.
    Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
    Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
  2.  El concurso de antecedentes deberá ser publicado al menos en un medio de prensa escrita de amplia difusión nacional y en otros medios de comunicación escrita de la Institución. Deberá estipular las funciones y requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos Profesionales y los que el Consejo de Departamento considere convenientes.c. El plazo mínimo para la recepción de solicitudes de participación en el concurso de antecedentes será de cinco días hábiles a partir de la publicación. Las solicitudes serán recibidas por el Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual, una vez cerrado el concurso, las trasladará a la dependencia respectiva.

     

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96)

Inciso así reformado solo en cuanto al cambio de nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 11 Procedimiento para la selección de personal profesional

La selección del profesional se hará según el siguiente procedimiento:

  1.  El Consejo de Departamento nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con un delegado del Departamento de Gestión del Talento Humano, conformarán la Comisión Calificadora.
    Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
    Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 
  2. La Comisión Calificadora analizará los oferentes y, en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de cierre del concurso, presentará un informe sobre las cualidades de los candidatos, de acuerdo con el análisis de los atestados y de las pruebas que se hayan efectuado.

En caso de que no exista consenso a la hora de presentar el informe, se podrá presentar también un dictamen de minoría.

  1.  El Consejo de Departamento, seleccionará el profesional que considere idóneo para ocupar el puesto y por medio de su director propondrá al Vicerrector respectivo su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96) Gac. 38

Artículo 12 Procedimiento para Departamentos no Académicos

Para el caso de los Departamentos no Académicos, las funciones asignadas en estas normas al Consejo de Departamento, serán asumidas por el Director de Departamento.

Artículo 13 Plan de trabajo de profesionales, período de presentación y contenido

Al inicio de cada semestre, cada profesional deberá presentar a su superior o a quien corresponda según el Estatuto para su aprobación, el plan de trabajo con las actividades que realizará, tiempo que destinará a cada actividad, horario de trabajo, necesidades, horario de atención a los estudiantes, y en general toda aquella información que considere relevante para apoyar su gestión.

El horario del docente deberá exhibirse en la puerta de su oficina, durante el período vigente. El horario para la atención de estudiantes deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplirse el horario de lecciones, asistencia a sesiones ordinarias de órganos colegiados y de comisiones formalmente establecidas.

Artículo 14 Remuneración de grado académico y especialidad

Se remunera el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 1
GRADO ACADÉMICO
GRADO ACADÉMICOPORCENTAJE SOBRE LA BASE
Bachillerato7 %
Licenciatura28 %
Maestría42 %
Doctorado Académico56 %

La Especialidad Profesional se reconocerá con un 5% adicional al porcentaje otorgado al Bachillerato o a la Licenciatura, según corresponda.

En caso de que un profesional tenga varios grados académicos o especialidades profesionales, se le remunerará solamente uno de ellos.

Cuando se solicite remuneración por un grado o posgrado (especialidad inclusive) obtenido en una institución no perteneciente al sistema universitario nacional reconocido, deberá acompañarse de la respectiva certificación de equiparación expedida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1567, celebrada el 15-11-90)

Artículo 15 Definición de especialidad

Se entenderá por especialidad del certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

  • Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.
  • Que para su obtención se requiera un período de estudios no menor de un año académico(*) por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no, o bien, que tenga una duración de al menos 460 horas académicas.
  • Que conlleve a la obtención de un diploma de especialista otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida y habilitada para otorgarlo.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No 1691/6, celebrada el 25-3-93)

Artículo 16 Remuneración por experiencia

La experiencia profesional se reconocerá de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 2
PORCENTAJE POR EXPERIENCIA
PERIODOSEXPERIENCIA PROFESIONAL
DOCENTENO DOCENTE
De 1 año a menos de 245
De 2 años a menos de 3812
De 3 años a menos de 41218
De 4 años a menos de 51624
De 5 años o más2030

 

Artículo 17 Definición de Experiencia Profesional

Se considera experiencia profesional, el trabajo ejercido a tiempo completo o su equivalente en un puesto que requiera como mínimo el grado de bachillerato universitario y afín a las actividades que desempeñará el profesional en la dependencia en que será ubicado. Esta experiencia debe haberse adquirido con posterioridad a la obtención del grado de bachillerato universitario como mínimo y ser debidamente certificada por la empresa o institución en la que el funcionario laboró.

(*) año académico: No. de meses lectivos

Equivalente a 36 semanas lectivas

En caso de que el funcionario no posea el grado académico de bachillerato universitario y realice estudios en una unidad académica que otorgue como mínimo un grado superior a este, le será reconocido como experiencia profesional el trabajo a tiempo completo equivalente ejercido con posterioridad a la fecha en que sus estudios equivalgan como mínimo al grado de bachillerato universitario en un puesto que requiera como mínimo ese grado. Para ello deberá aportar una certificación en la que se haga constar que los estudios realizados equivalen al grado de bachillerato universitario. Esta certificación deberá ser emitida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.

Las experiencias profesionales docente y no docente combinadas se reconocerán hasta por una jornada y cuarto en un mismo período.

El máximo por reconocer en un período de un solo tipo de experiencia docente o no docente, es de tiempo completo.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88). Gac. 38

Artículo 18 Reconocimiento de experiencia profesional

Se reconocerá como experiencia profesional la labor docente desempeñada a tiempo completo o su equivalente, en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica o niveles superiores.

La experiencia profesional debe ser adquirida antes del ingreso a la Institución, y no se reconocen experiencias simultáneas a las del Instituto.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88) Gac. 38

Artículo 19 Reconocimiento por años de servicio

Por cada año de servicio continuo en el Instituto, el profesional se hace acreedor a un aumento salarial de un 4% sobre la base, proporcional a su jornada de trabajo.

Para efectos de reconocimiento de experiencia, la jornada mínima debe ser de un cuarto de tiempo en experiencia no docente y tres horas por semana frente a grupo de experiencia docente. En caso de que no exista definición de jornada por parte de la entidad certificadora, se tomará como tiempo completo 40 horas por semana para experiencia no docente, 30 horas frente a grupo por semana, para experiencia docente.

Los períodos por tomar en cuenta serán los mayores o iguales a 6 meses para experiencia profesional y para experiencia docente se tomarán como mínimo los semestres académicos completos.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88)

Artículo 20 Remuneración por dirección de Departamento

Cuando un profesional ocupe el cargo de director de departamento, tendrá un recargo del 35% sobre el salario base de jefatura. El porcentaje señalado representa la retribución adicional por las obligaciones que el cargo implica. Este porcentaje de recargo se reconocerá solamente durante el período para el cual el funcionario haya sido nombrado y esté en el ejercicio de sus funciones.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1447/12, celebrada el 25 de agosto, 1988)

Artículo 21 Definición de salario de profesionales de nuevo ingreso

Cuando un profesional ingresa a laborar en la Institución, el Departamento de Gestión del Talento Humano, de conformidad con las normas establecidas al efecto, definirá su salario en función de los atestados que presente. Para tal efecto, el Departamento de Gestión del Talento Humano podrá solicitar la asesoría de otras unidades o funcionarios del Instituto. También, en casos especiales, podrá solicitar asesoría de parte de entidades o funcionarios externos al Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 22 Sanciones por inducir a error al Departamento de Gestión del Talento Humano

Será causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un funcionario ha inducido a error al Departamento de Gestión del Talento Humano en materia de la competencia de este Departamento.

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 23 Plazo del Departamento de Gestión del Talento Humano

Sobre los casos que le sean sometidos, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de diez hábiles después de recibida toda la documentación.

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 24 Resoluciones sobre definición de salarios

Las resoluciones del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano sobre la definición de salarios regirán una vez que el Rector les haya dado su ratificación. Para tal efecto, el Rector dispondrá de un plazo de ocho días hábiles a partir de la resolución del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Las resoluciones favorables se reconocerán a partir del momento en que el interesado hiciera la solicitud debidamente documentada de aplicación de estas normas.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 25 Apelación de resoluciones

Si la resolución fuera negativa, el interesado podrá pedir revocatoria ante el Director de Gestión del Talento Humano dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. De ratificarse la resolución, podrá ser apelada ante el Rector dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. El Rector deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles. Vencido este plazo, de no haber resolución expresa por parte del Rector se considerará que la solicitud de apelación ha sido rechazada y se dará por agotada la vía administrativa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 26 Aplicación de las normas

Para la aplicación de estas normas debe observarse rigurosamente lo dispuesto en la II Convención Colectiva de Trabajo vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72

Capítulo 2 CONTRATACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL EN CATEGORÌAS HONORÌFICAS

Artículo 27

El nombramiento de profesionales en categorías honoríficas se regirá conforme a lo establecido en la Normativa para otorgar Categorías Honoríficas.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 28

La retribución para el profesor invitado o para el profesional invitado se determinará aplicando los mismos criterios que se aplican para los funcionarios regulares. Adicionalmente, el Rector podrá otorgar hasta un máximo de un 10% de sobresueldo.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 29

Para efectos de reconocimiento salarial, los títulos, en caso necesario, se considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 30

Los extranjeros que sean nombrados en las categorías de profesor o profesional invitado y profesor visitante deben cumplir con los requisitos que la ley establece.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 31

El tiempo que el profesional haya sido nombrado en una categoría honorífica le será reconocido en caso de que pase a ser un funcionario regular de la Institución para efectos de antigüedad y tiempo servido para paso de categoría.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 32

Los profesionales nombrados en las categorías honoríficas tendrán los mismos derechos que los funcionarios regulares, con las excepciones que establezca la normativa institucional correspondiente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 33 Disposición final

Estas normas derogan las disposiciones o normativas que se opongan a lo aquí dispuesto.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) Gac. 72

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Al Artìculo 9

A los funcionarios que a la fecha de este acuerdo estén contratados en condición de interino por inopia se les aplicará la norma previo concurso de antecedentes a partir del primer semestre de 1986, y se les contabilizarán los semestres laborados en esa condición y los concursos de antecedentes realizados, para cumplir con los alcances de los incisos a y b del Artículo 5.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311/14, celebrada el 22-8-85) Gac. 32

Sesión No. 1905, Artículo 17, del 3 de octubre de 1996. Normas de Contratación y Remuneración al Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Modifican el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión No. 1265, Artículo 16, del 6 de setiembre de 1984. Gac. 26)

Interpretación del Artículo 14

“El Artículo 14 de las Normas de Contratación y Remuneración del Personal del ITCR es claro en que sólo se remunerará el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:

GRADO ACADÉMICOPORCENTAJE SOBRE LA BASE
Bachillerato7 %
Licenciatura28 %
Maestría42 %
Doctorado Académico56 %

Por lo tanto, a un profesional bachiller o licenciado con especialidad reconocida salarialmente que obtenga una maestría o un doctorado no se le reconoce el 5% de especialidad sino que este está contemplado dentro del 42% ó 56% respectivamente. Además, una especialidad obtenida con posterioridad al grado de maestría o doctorado no se reconoce salarialmente por tratarse de un posgrado de nivel inferior a los anteriores.”

(Así interpretado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1691/6, celebrada el 25 de marzo de 1993). Gac. 60

Creación
Fecha: 
Mayo, 1988
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
38