Interpretación de los incisos a, f, h y complemento del inciso h, del artículo 33 del Reglamento de Becas para el Personal del ITCR

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica del inciso a: 

La obligación de una persona funcionaria que se deriva de lo dispuesto en el artículo 33, inciso a. del “Reglamento de Becas para el Personal del Tecnológico de Costa Rica”, en cuanto a la obligación de presentar fiadores subsidiarios o de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen, más las obligaciones correspondientes al contrato de beca, opera únicamente en los casos en que medien beneficios económicos otorgados directamente por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En aquellos casos en que se otorgue sólo la licencia de estudio sin goce salarial no aplica tal obligación.

Inciso así interpretado auténticamente por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 16 del 23 de marzo del 2022.
Publicada en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 892-2022 de fecha 24 de marzo del 2022.

Interpretar el artículo 33, inciso f, de forma que se identifique claramente:

El inicio de retribución de tiempo con la prestación de servicios a la Institución se da a partir de la fecha de entrega del título o certificación, lo que ocurra primero, que da fe que finalizó los estudios para los cuales fue objeto de beca por parte de la Institución.

Interpretación acordada por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Interpretar el artículo 33, inciso h, de la siguiente forma:

La jornada que debe especificarse en el contrato de becas, debe de ser al menos la jornada en la que estaba contratado el funcionario al inicio del disfrute de la beca recibida.

Interpretación acordada por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.

Para cumplir con el compromiso adquirido con el Instituto, la persona ex becaria deberá cumplir por lo menos con la jornada establecida en el contrato de becas y durante el periodo indicado en él.

Mientras la persona continúe laborando para el Instituto, aunque sea tiempo parcial, continúa cumpliendo con el compromiso adquirido de trabajar con la Institución. Sin embargo, si en algún periodo durante el cumplimiento del compromiso, la jornada de trabajo en el ITCR es inferior a la establecida en el contrato, el plazo deberá ajustarse de forma proporcional a la jornada laborada.

Complemento de la interpretación Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357, Artículo 10, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1194 del 04 de abril de 2024.

Última modificación
Fecha: 
Octubre, 2024