Categoría:
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica
Interpretación del artículo 24 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas:
Debe entenderse que, los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas no son excluyentes entre sí. Entre los requisitos se indica que la persona debe estar contratada como profesional y que debe contar con nombramiento indefinido de al menos un cuarto de tiempo, este último nombramiento debe entenderse que debe ser en una plaza profesional.
Acuerdo mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3407, Artículo 09, del 14 de mayo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1285, lunes 19 de mayo del 2025.

Creación
Fecha:
Mayo, 2025
Aprobado por:
Consejo Institucional

Última modificación
Fecha:
Mayo, 2025
, Gaceta No.
1285