Inciso q) Interpretado auténticamente por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.
i. Interpretar auténticamente que los premios nacionales creados por ley a los que se hace referencia en los artículos 12, inciso q, 45 y 52, atañen a los que hayan sido creados expresamente por ley de la República, y no en forma general, y por ello no incluyen la ley 7169 ni la ley 8152.
ii. Los premios nacionales creados por decreto ejecutivo reúnen méritos similares a los premios nacionales creados por ley y, por tanto, deben ser objeto de reconocimiento. Para ello se procede a reformar el “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas” en lo conducente.
iii. No corresponde al Consejo Institucional confeccionar una lista taxativa de los premios nacionales creados por ley o por decreto ejecutivo que sean reconocibles en los términos del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, por ser una tarea ejecutiva, mas si puede establecer condiciones de apoyo a la Comisión de Evaluación Profesional, para que alcance ese propósito.