Categoría:
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica
“El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un ex becario a partir de que presente en el Departamento de Recursos Humanos el título o la certificación en su defecto, y este pago se hará efectivo y en forma retroactiva después de que el Comité de Becas lo conozca”
Interpretación acordada por la Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2915, Artículo 8 del 30 de abril de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 408.
Última modificación
Fecha:
Octubre, 2024