e.1 La persona participante que muestra interés en un concurso de antecedentes se considera oferente para todas las plazas contempladas en el concurso, independientemente de que llegue a formar parte de una terna o propuesta.
A la persona oferente que sea integrante del Consejo del Departamento que realiza el concurso de antecedentes, aun cuando debe ser convocada a la sesión del Consejo de Departamento, no se le deben proporcionar los documentos relacionados con el concurso. Además, cuando esté presente en una sesión de Consejo cuya agenda incluya puntos relacionados con el concurso, debe retirarse al momento de la discusión de ese punto, siendo que existiría un conflicto de intereses o prohibición.
e.2 La persona integrante del Consejo de Departamento que está participando de un concurso, independientemente de si está o no incluida en la terna o propuesta definida para la asignación de una plaza, no debe permanecer en la sesión del Consejo mientras se discuta o resuelve el concurso correspondiente, siendo que puede existir un conflicto de intereses.
Lo anterior en tanto el hecho de que la persona no forme parte de la terna o propuesta no limita su derecho de apelar o recurrir el acto. Además, si la persona forma parte de la terna o propuesta existiría beneficio directo y si no forma parte de ella podría existir un interés directo, por lo que conviene es apartarse de la sesión durante ese punto.
En el caso de que la persona haya sido seleccionada para una plaza, no es procedente que participe en las votaciones para las siguientes, en tanto existiría un impedimento y prohibición, pues la persona participó en todas las etapas del concurso y, por lo tanto, estaría en riesgo su objetividad y la transparencia del proceso.
Interpretado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3389, Artículo 10, del 20 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1262, miércoles 27 de noviembre del 2024.