Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Reglamento derogado tácitamente con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Computación.

Así aprobado por Acuerdo del Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación, Sesión Ordinaria 25-2022, Artículo 12 del 3 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022, mediante la Gaceta Número 989-2022 de fecha 7 de octubre del 2022.

 

 

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA ESCUELA DE COMPUTACIÓN DEL ITCR  

 

REGLAMENTO ESPECÍFICO  

 

  

Reglamento del Consejo de Escuela de Computación aprobado en la Sesión No.04-2017 

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 30-2018, celebrada el 20 de noviembre del 2018.

 

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020.

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 02-2021, celebrada el 15 de febrero del 2021.

 

 

CONTENIDO 

 

Capítulo I Disposiciones Generales 3

Capítulo II Integración del Consejo de Escuela y modalidades de sesión 7

Capítulo III Responsabilidades 10

Capítulo IV Discusiones, Votaciones y Acuerdos 14

Capítulo V Las sesiones en consulta formal 18

Capítulo VI Unidades y Órganos Adscritos 21

 

   

Capítulo I Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

 

El presente reglamento es de tipo específico.

 

Artículo 2.  Del alcance del reglamento.

 

Este reglamento es de carácter obligatorio para todos los integrantes del Consejo de Departamento de la Escuela de Ingeniería en Computación.

 

Artículo 3. Objetivo General 

 

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal.  

 
Artículo 4. Objetivos Específicos 

a. Definir los mecanismos de convocatoria y aprobación de puntos de agenda del Consejo de Escuela 

b. Regular la participación de los integrantes del Consejo de Escuela en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas 

c. Procurar el buen desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo de Escuela con fin de lograr cumplir con el reto estratégico de la Escuela de Computación del ITCR. 

d. Establecer los mecanismos de aprobación, revisión, revocatoria y seguimiento de acuerdos del Consejo de Escuela. 

Artículo 5. Definiciones 

 

Acuerdos 

Decisión que fue tomada por la mayoría de las personas presentes.

 

Asuntos de fondo  

Asuntos de carácter institucional, nacional o internacional, que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo de Escuela, para tomar acuerdos.   

 

Asuntos de foro 

Espacios abiertos del Consejo de Escuela, para intercambiar con la comunidad y sus miembros, temas de interés.   

   

Asuntos de trámite 

Asuntos institucionales, que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda, según lo establecido en este Reglamento. 

 

Asuntos Varios 

Temas que por su naturaleza no requieren discusión ni aprobación por parte del Consejo de Escuela. 

 

Comisión 

Grupo de miembros del Consejo de Escuela designados para cumplir tareas asignadas por él. 

 

Comisión Permanente 

Integración formal de un  grupo de miembros del Consejo de la Escuela para atender actividades o funciones permanentes de la Escuela. Sus miembros son nombrados por un periodo determinado o por oficio, cuando así sea indicado por los reglamentos institucionales. 

 

Comisión Especial 

Integración formal de un grupo de miembros del Consejo de la Escuela para atender actividades o funciones puntuales con fines determinados. Este tipo de comisión concluye su constitución con la entrega y presentación del informe de la labor asignada.   

 

Control de Acuerdos 

Mecanismo de control para el seguimiento de acuerdos. 

 

Control de Correspondencia 

Mecanismo de control de la correspondencia entrante y saliente de la Dirección y Consejo de la Escuela de Computación. 

 

Discusión  

Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos. 

Informes de la Dirección 

Espacio de la sesión de que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la o el Director(a) haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional. 

 

Moción de fondo 

Acción que pretende modificar sustancialmente una propuesta base. 

   

Moción de forma 

Acción que pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. 

 

Moción de orden 

Acción cuyo propósito será: 

a. Suspender o prolongar la sesión. 

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. 

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

 

Moción de revisión 

Mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.   

 

Punto de varios 

Espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda. 

 

Propuesta base 

Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión. 

 

Propuesta sustitutiva 

Propuesta formulada para sustituir la propuesta base con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que ya se conoció, fue discutida y se va a votar en la sesión. 

Votación calificada 

Aquella votación en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo. 

 

Votación por Mayoría 

Voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente. 

 

Votación secreta 

Aquella votación en la cual se asegura el anonimato y el secreto de la emisión del voto para los miembros del Consejo de Escuela. 

 

Sesiones plenarias

Corresponde a la forma de sesionar el Consejo ordinaria y extraordinariamente

 

Sesión con telepresencia

Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

 

Simultaneidad

Este principio implica que las personas que integran el Consejo Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas miembros sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).

 

Autenticación

Implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la integridad y veracidad de los documentos electrónicos en discusión.

 

Plataforma tecnológica

Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas institucionalmente.

 

Capítulo II Integración del Consejo de Escuela y modalidades de sesión   

 

Artículo 6. Integración del Consejo 

 

El Consejo de Escuela estará integrado por: 

 

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto. 

b. Los profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más. Cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Escuela nombrada por la Asociación de Carrera, según lo establecido en el Estatuto de la FEITEC.  

d. Un representante de los funcionarios administrativos. Este deberá ser electo por sus representados por un periodo de 4 años, con posibilidad de relección. La elección de este representante deberá ser realizada por el personal administrativo con un nombramiento de tiempo completo con más de seis meses de laborar en la Escuela.    

e. Los profesores del departamento nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum. 

f. Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de egresados de su carrera o por la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en caso de que aquella no esté constituida. 

 

El representante de los egresados una vez nombrado, será considerado tanto para el cálculo del quórum como para establecer el número de miembros correspondiente al 25% de la representación estudiantil. 

El cargo del representante de los egresados en el consejo de escuela, se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias durante un año. 

Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum.

g. El coordinador de la unidad desconcentrada cuando participe de la sesión en los casos que se analicen temas relacionados con la unidad. Según lo establecido en el Estatuto Orgánico, 83-bis 2, inciso h.

 

Artículo 7. Modalidades para sesionar 

 

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal. Y de forma ordinaria y extraordinaria según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

 

Artículo 8.Modalidad de las sesiones plenarias 

 

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de autenticidad, simultaneidad, deliberación e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de Escuela. 

 

La Presidencia del Consejo debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales institucionales y/o nacionales, que se definan para las sesiones plenarias con telepresencia.

 

Artículo 9. Convocatoria a sesiones 

 

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos, el correo electrónico u otros medios digitales que apruebe el Consejo de Escuela. 

Artículo 10. Puntos de agenda 

 

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir al menos los siguientes puntos: 

 

a. Aprobación de la agenda de la sesión. 

b. Aprobación del acta (s) anterior (es). 

c. Control de correspondencia. 

d. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos. 

e. Asuntos de trámite 

f. Asuntos de fondo 

g. Asuntos varios 

 

El punto de seguimiento a los acuerdos se agendará en la periodicidad que defina el Consejo de Escuela. 

 

Artículo 11. Convocatoria de sesiones extraordinarias 

 

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos un día hábil de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad. 

 

En el caso de las sesiones extraordinarias la agenda se podrá modificar antes de iniciar la sesión, una vez aprobada esta e iniciada la sesión del Consejo de Escuela, no se podrá realizar cambios de forma ni de fondo, en la agenda.  Además, las sesiones extraordinarias no consideran puntos varios. 

 

Artículo 12. Convocatoria de sesiones extraordinarias solicitadas por miembros del consejo 

 

Las sesiones extraordinarias que los miembros de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocados por el Director o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre que al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

 

 

 

 

Artículo 13. Cuórum 

 

El cuórum será constituido por la mitad más uno del total de los y las integrantes del Consejo de Escuela y será éste la base para la toma de acuerdos válidos en consulta formal. 

 

Artículo 14. Suspensión de la sesión por falta de cuórum 

 

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

 

Artículo 15. Tiempo estimado para el restablecimiento de una sesión por falta de cuórum 

 

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión. 

 

Capítulo III Responsabilidades 

 

Artículo 16. Responsabilidades del Dirección

 

Son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, en cuanto al presente reglamento se refiere, las siguientes: 

 

a. Velar por el cumplimiento de éste. 

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Computación, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período. 

c. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela. 

d. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo de Escuela y aquellas intervenciones que explícitamente algún miembro del Consejo lo solicite.   

e. Someter a votación el orden del día. 

f. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado. 

g. Conceder la palabra en el orden solicitado. 

h. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas. 

i. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario. 

j. Firmar las actas del Consejo en firme junto con la Secretaria.

k. Ejercer el doble voto en caso de empate.

l. Firmar los acuerdos tomados en las sesiones.

 

Artículo 17. Funciones de la secretaría del Consejo 

 

Las labores de secretaría del Consejo de Escuela serán ejercidas por la secretaria o secretario de la Escuela. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona quien preside el consejo designe en el acto. 

 

Las funciones de esta secretaría serán:  

 

a. Tomar el acta de la sesión considerando lo indicado en este reglamento. 

b. Preparar los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela. 

c. Llevar el control de la asistencia. 

d. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo. 

e. Llevar el control del cuórum.   

f. Llevar el control de las votaciones. 

g. Recibir las propuestas base y mociones. 

h. Organizar la logística para el buen funcionamiento de las sesiones del Consejo de Escuela. 

i. Mantener al día el índice de acuerdos. 

j. Llevar un registro o control de acuerdos.

k. Custodiar los documentos de las sesiones.

l. Colaborar con la presidencia en la elaboración de la agenda y su envió junto con los documentos de la sesión.

m. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias. 

 

Artículo 18. Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Escuela 

 

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela: 

 

a. Votar a favor, en contra o abstenerse.  

 

b. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. Para tal fin se deberá tener presente el siguiente mecanismo:    

 

• Posterior a cada sesión plenaria o consulta formal, la secretaria verifica la asistencia de los miembros del Consejo de Escuela, así como la de los votantes según consulta formal.  

• El miembro del Consejo de Escuela (a) debe adjuntar los documentos que respaldan la ausencia (por ejemplo: incapacidades, comprobantes de citas, o autorización previa del Director(a), entre otros). 

• La secretaria de actas, presenta al Director de la Escuela los informes de los profesores que justificaron ausencias al Consejo de Escuela, así como la lista de docentes ausentes sin justificación.  

• El Director(a) de la Escuela, con base en la jurisprudencia universitaria o en su ausencia en la Ley de Administración Pública, es quien acepta o no la justificación presentada. Comunica el resultado de la justificación en los siguientes cinco días, presentada la solicitud.  

• Cuando la justificación es avalada por el Director (a), se registra en el acta de la sesión correspondiente la justificación del miembro del Consejo de Escuela. 

• Cuando el miembro del Consejo de Escuela, no justifica las ausencias al Consejo de Escuela, posterior de los tres días hábiles; se procederá de la siguiente forma:  

o Mediante un correo electrónico el Director(a), hará una llamada de atención al miembro del Consejo de Escuela. Se le recordará sus deberes y se le solicitará que justifique en un plazo de 3 días la ausencia injustificada.  Posterior a los tres días, si no se justifica, quedará en firme la ausencia injustificada. 

o Cuando un miembro del Consejo de Escuela, tenga dos ausencias injustificadas en el año, se dará un apercibimiento del caso (por escrito); a la tercera ausencia injustificada, se dará inicio con el procedimiento disciplinario. 

 

Artículo 19. Funciones del Consejo de Escuela 

 

Son funciones del Consejo de Escuela las siguientes: 

 

a. Proponer al Director la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Vicerrectoría, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del Departamento. 

c. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”. 

d. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de Departamento. 

e. Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo. 

f. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del departamento. 

g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos, para lo cual deberá indicarse en el momento de su constitución lo siguiente: 

i. Personas que conforman la Comisión. En caso de que se requiera personas que estén por oficio debe ser indicado el cargo que representa. Para comisiones permanentes, se debe designar el periodo de nombramiento de sus miembros.   

ii. El objetivo por el cual la Comisión fue conformada.   iii. Para el caso de una comisión especial, el plazo para completar el trabajo y presentación de su informe al Consejo de Escuela. 

iv. El coordinador de la Comisión.    

h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto y planes del departamento elaborado por el Director. 

j. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del departamento, según el reglamento correspondiente. 

k. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés. 

l. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de actividades académicas ejecutadas como “programas desconcentrados”. 

m. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

n. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad. 

o. Aprobar modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo por iniciativa propia o a propuesta de una unidad desconcentrada. 

Capítulo IV Discusiones, Votaciones y Acuerdos 

 

Artículo 20.  De los puntos de discusión. 

 

En los puntos de discusión, toda moción de fondo debe ser presentada a la secretaría del Consejo de Escuela por escrito (o digital) y con el nombre de los proponentes y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. 

 

Las mociones de forma, orden y revisión se podrán presentar en forma oral durante el debate.   

 

Artículo 21. Uso de la palabra. 

 

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de cinco minutos en cada intervención. 

 

Artículo 22. Trámite de las mociones de orden.

 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a cuatro personas máximo: la persona proponente, una a favor y dos en contra.   

 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. 

 

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido. 

 

Artículo 23.Sobre las mociones de fondo a la propuesta base. 

 

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente: 

 

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo de Escuela antes de someterla a votación.  

 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.  

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo de Escuela. 

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo por mayoría quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones ya aprobadas.  

e. Si no se aprueba la propuesta base y las mociones de fondo, se determina si existe una propuesta sustitutiva, la cual entra en discusión para su valoración como una nueva propuesta base. 

Artículo 24. Sobre los casos de empate. 

 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate el Presidente podrá ejercer el doble voto. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta. 

 

Artículo 25. Tipos de votación.

 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor que no permitan realizar la votación secreta, en cuyo caso serán debidamente justificado en las consideraciones del asunto por el Presidente del Consejo o el miembro del Consejo proponente o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela, para un tema o asunto en particular. 

 

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020.

 

 

 

 

 

 

Artículo 26.       Mecanismo de votación 

 

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

 

 

Artículo 27. Sobre la toma de acuerdos. 

 

Los acuerdos serán tomados por medio de la votación por mayoría, sin tomar en cuenta las abstenciones. Salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 30-2018, celebrada el 20 de noviembre del 2018.

 

Artículo 28. Sobre el proceder durante la votación. 

 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo. 

 

Artículo 29. Sobre la firmeza de los acuerdos. 

 

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. 

 

 

 

Artículo 30. Sobre la revisión de acuerdos.

 

Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Escuela y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que el Director juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.  

 

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.  

 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación una votación calificada. 

 

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo. 

 

Artículo 31. Forma y plazo para la comunicación de acuerdos. 

 

Los acuerdos del Consejo de Escuela deberán ser comunicados por escrito a las y los interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta. 

 

Artículo 32.Sobre las actas. 

 

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, plataforma tecnológica utilizada, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente. 

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por el Director o por quien presidió la sesión según corresponda, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. 

 

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.  

 

 

Capítulo V Las sesiones en consulta formal 

 

Artículo 33. Antelación de la convocatoria en modalidad de consulta formal 

 

La convocatoria a Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal, se hará al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación. 

 
Artículo 34. Periodicidad de la convocatoria en consulta formal 

 

La convocatoria a Consejos de Escuela en modalidad de consulta formal tendrá una periodicidad máxima de una vez por semana. 

 

Artículo 35. Convocatoria por consulta formal. 

 

El Consejo de Escuela por consulta formal, podrán ser convocados por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. 

 

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.  

 

Artículo 36. Información por incluir en la convocatoria. 

   

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

 

a. Nombre de la Escuela. 

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.  

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria. 

d. Nombre y cargo de quien convoca. 

e. Listado de personas convocadas. 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal. 

h. Asunto(s) consultado(s). 

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.  

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta. 

k. Persona designada para recibir los votos. 

l. Forma o lugar de votación. 

m. Forma de votación: presencial o remota  

n. Lugar de votación en caso de votación presencial. 

 

Artículo 37. Forma de emitir voto en consultas formales. 

 

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante fax o medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina el Director de la Escuela al momento de la convocatoria.  

 

Artículo 38. Sobre la documentación para la toma de decisiones. 

 

La presidencia del Consejo de Escuela deberá poner a disposición de los miembros de éste, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.  

 

Artículo 39. Trámite para solicitar la realización de una consulta formal. 

 

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al Director(a) por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.  

 
Artículo 40. Sobre el trámite de solicitudes para ser atendidas mediante consulta formal.

 

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Director(a) deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 

 

Si el Director(a) tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.  

 

Artículo 41. Sobre los asuntos que se pueden someter a votación bajo modalidad de consulta formal 

 

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos únicamente sobre: 

 

a. Cargas académicas. 

b. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela. 

c. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados. 

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares. 

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas. 

f. Integración de comisiones de la Escuela. 

g. Nombramiento y elección de representantes de la Escuela ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales, así como órganos internos de la Escuela o en los que la Escuela tenga participación. 

h. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia. 

i. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares. 

j. Apertura de cursos por tutoría. 

k. Asuntos de movilidad estudiantil.

l. Asuntos bajo la norma del inciso e., del artículo 55 del Estatuto Orgánico.  

m. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice. 

 

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020

 

Artículo 42. Sobre el abordaje de temas urgentes. 

 

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el Director(a) por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Escuela decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.  

   

 

Artículo 43. Sobre los resultados de las consultas 

 

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se le deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta. 

 

El plazo de la consulta formal será definido por el presidente del Consejo de Escuela, según el tema que se requiera consultar. 

 

Capítulo VI Unidades y Órganos Adscritos 

 

Artículo 44.     Sobre la presentación de informes de unidades y órganos de la Escuela 

 

Las unidades y órganos adscritos a la Escuela de Computación, deberán presentar al Consejo de Escuela, un informe anual de las labores desarrolladas, sus principales logros y situaciones enfrentadas en su dependencia.  

Capítulo VII Disposiciones Finales

 

Artículo 45. Vigencia 

 

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación.

Capítulo VIII Disposiciones Transitorias 

 

Transitorio único. 

 

Para el momento de entrada en vigencia de este reglamento, las Comisiones y la representación administrativa; se deberán ajustarse a lo normado en lo articulado (artículos 6 y 20).  

 

Aprobado en Sesión del Consejo de Escuela de la Carrera de Ingeniería en Computación, Sesión Ordinaria 02-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, artículo 7. Publicado en fecha 18 de febrero del 2021, mediante la Gaceta Número 733-2021 de fecha 17 de febrero del 2021. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Tipo de Reglamento 

Este reglamento es de tipo específico 

Artículo 2: Alcance

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Artículo 3: Objetivo 

Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Artículo 4: Definiciones 

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo para tomar acuerdos y decisiones referentes a Políticas, Lineamientos, Áreas Estratégicas, o bien pronunciamientos en relación con asuntos de interés nacional, institucional y de la escuela. Además, serán considerados asuntos de fondo, los informes de comisiones permanentes y especiales, el informe de labores y mensualmente el control de acuerdos tomados por el Consejo. 

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del Consejo de Escuela para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas que retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros. 

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos concernientes a la Escuela que por su naturaleza requieren de un tiempo breve, según lo establecido en este reglamento, en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejaran planteados los(as) miembros del Consejo de Escuela, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima o futura sesión del Consejo de Escuela, según su urgencia. 

Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el Consejo de Escuela, e integrados por miembros(as) del Consejo de Escuela y otros(as), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés de la Escuela, nacional e internacional. 

Comisión Permanente: Serán equipos de trabajo integrados por miembros del Consejo de Escuela para proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer de la Escuela. 

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela, debe adoptar acuerdos concretos. 

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Informes: Es el espacio de la sesión de que disponen los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que el Director, y los Coordinadores hayan dado a conocer con anticipación. 

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado

Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo de Escuela 

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela 

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Escuela 

Moción de Fondo: Es un documento escrito dirigido a modificar parcial o completamente el contenido de una propuesta base y puede ser presentada por el Director o por al menos una cuarta parte de los miembros de Consejo. 

Moción de Forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. Este tipo de moción no se somete a votación, pero si se discute. 

Moción de Orden: Es aquella cuyo propósito sea: 

a. Suspender o prolongar la sesión. 

b. Levantar la sesión. 

c. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto. 

d. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

e. Modificar el orden de la Agenda. 

f. Apelar las decisiones del Director. 

g. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se oponga a los expresamente establecidos en este Reglamento o en el Estatuto Orgánico. 

h. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de Revisión: Es aquella tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: es aquella que es formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Quórum estructural Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple

Sesión con telepresencia:  Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo unidad de postgrado se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de unidad de postgrado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Votos emitidos: Para la recomendación de un oferente según el Reglamento de Concursos Internos y Externos, se entenderán como votos emitidos aquellos que expresen directamente la voluntad del votante, en este caso solo se tomarán los votos a favor, en contra o blancos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

 

Capítulo II: De la integración del Consejo de Escuela

Artículo 5:  Integración del Consejo 

El Consejo de Escuela estará integrado por: 

a. El Director de la Escuela, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que designe el Director o quien lo esté sustituyendo. 

b. Los profesores nombrados por medio tiempo o más, en forma definida o indefinida. 

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Escuela, (incluyendo al representante de egresados y administrativos), nombrados por las respectivas asociaciones de carrera, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del TEC. 

Para determinar la representación estudiantil, los cálculos se harán con dos decimales. En el caso de que el resultado del cálculo no sea un número entero, se debe redondear al número entero más cercano. Si se trata de la fracción 0,50 se redondeará al entero superior. 

d. Un representante de los funcionarios administrativos. Según artículo 54 inciso (d) de Estatuto Orgánico del TEC. y será electo por periodos de dos años entre los funcionarios administrativos, con posibilidad de relección consecutiva una vez. Este puesto es rotativo. 

e. Los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum. 

f. Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del ITCR y será electo por periodos de dos años, con posibilidad de relección consecutiva, por la asociación de egresados de su carrera o por la Federación de Egresados del ITCR, en caso de que aquella no esté constituida. 

g. El cargo del representante de los egresados en el Consejo de Escuela, se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a seis sesiones ordinarias durante un año. Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum. 

h. Los cooperantes extranjeros que laboren en la Escuela, son profesores para todos los efectos y, por lo tanto, son miembros del Consejo de Escuela, con todos los derechos y deberes que ello implica. 

i. Los investigadores contratados por medio tiempo o más y con proyectos inscritos en la VIE que hayan sido aprobados en el Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica. 

Capítulo III: Del orden del día

Artículo 6: De la agenda  

El orden del día de una sesión ordinaria, consta de seis secciones. 

1. Aprobación del orden del día: Se establece un lapso de 10 minutos para la justificación y negociación de cualquier modificación. 

2. Aprobación del acta o actas: Se verifica que el acta refleje lo actuado, discutido y acordado en la sesión anterior. Las modificaciones al acta no podrán alterar acuerdos tomados en dicha sesión. Las actas deben ser aprobadas en la medida de lo posible en la sesión siguiente. 

3. Correspondencia: Lectura de correspondencia que el compete al Consejo de Escuela. 

4. Informes: Los informes se deben entregar por escrito para efectos de actas y para circular entre los miembros del Consejo. Deben ser enviados cinco días naturales previos a la sesión de Consejo para que la dirección lo revise y posteriormente sean enviados junto con agenda y demás documentos.  Se dispone de 5 a 10 minutos para exponer cada informe. En la sesión de informes, no debe darse discusión de los mismos. 

5. Debates: Incluye aquellos asuntos o temas sobre los que el Consejo de Escuela debe de discutir y tomar acuerdos. 

6. Asuntos varios: Se incluye en este punto aspectos que, a manera de información, comentario, sugerencia o inquietud, tenga algún miembro del Consejo de Escuela. No se pueden tomar acuerdos en esta sección, se puede recomendar que se analice la posibilidad de incorporar un tema como punto de agenda para la próxima sesión. 

El orden del día de una Sesión Extraordinaria, consta de solo puntos de Debate. 

Artículo 7: Del mecanismo para establecer puntos de debate 

Los mecanismos para establecer un punto de agenda para debate son: 

a. El plazo para presentar al Director el material correspondiente a los puntos de agenda en Consejos Ordinarios, para debate es de cinco (5) días hábiles antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de propuestas. 

b. El plazo máximo para que el Director presente a los miembros del Consejo de Escuela los puntos de agenda, es de tres (3) días hábiles para una sesión ordinaria, 24 horas para una sesión extraordinaria, y para una sesión extraordinaria consulta formal. Durante la aprobación de agenda de una sesión ordinaria del Consejo de Escuela, si algún miembro solicita la inclusión o eliminación de un punto de agenda, deberá hacerse antes de la votación de su aprobación. 

c. Cuando la información para un punto de agenda es un solo documento, el Director debe garantizar su flujo de circulación para cumplir con los tres (3) días hábiles para una sesión ordinaria y para una sesión extraordinaria al menos 24 horas de anticipación. Entiéndase como medio oficial de circulación de documentos para las sesiones de Consejo de Escuela, el correo electrónico institucional. 

Artículo 8

El Director establece la agenda (orden del día) basado en su propio criterio, la prioridad que le dicte la naturaleza de los mismos, de acuerdo a las solicitudes de temas que soliciten los miembros del Consejo de Escuela. 

Artículo 9

El Director hace llegar a cada miembro del Consejo, el acta de la sesión anterior, la agenda con los puntos a tratar, y los documentos de cada punto, al menos con tres días hábiles de anticipación al día de la sesión ordinaria, según el volumen y el tamaño de los documentos, de acuerdo al mecanismo aprobado para la circulación de la agenda y sus documentos. 

Con respecto a los puntos de la agenda sobre debate y discusión, se debe incluir el título del punto de debate y la persona(s) que lo presentan, así como la propuesta si se requiere.

 

Capítulo III:  De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 10: De las sesiones ordinarias 

El Consejo de Escuela podrá ser convocado por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. 

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela, pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes. 

El Consejo de Escuela, sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, en el día convocado por el Director. La sesión durará, como máximo 3 horas a partir de la hora estipulada en la agenda. 

Si hubiera asuntos pendientes de extrema urgencia, el Consejo puede tomar la decisión ante moción de orden presentada, de prolongar la sesión hasta un máximo de 30 minutos por acuerdo de mayoría simple. 

Los asuntos que queden pendientes deben considerarse en sesión extraordinaria posterior, o, encabezar la lista de debates de la siguiente sesión ordinaria, según acuerdo del Consejo de Escuela. 

A mitad de la sesión cuando lo considere necesario el Consejo, se concede un receso de 15 minutos, en el momento en que el presidente del Consejo lo indique. 

Artículo 11: De las sesiones extraordinarias 

El Consejo sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Director, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de las solicitudes sean profesores. La convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias se conocerán solamente los puntos de debate para los cuales fue convocada. 

Artículo 12

Los miembros pueden abandonar el recinto de la sesión para atender otros asuntos propios de su ejercicio, procurando no perturbar el curso de la reunión, notificando por escrito a la Presidencia del Consejo cuando sea por más de 10 minutos, siempre y cuando no se esté en un proceso de votación o no interrumpa el quórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. No es permitido atender otros asuntos distintos a lo que corresponde a la sesión de consejo. La Presidencia del Consejo podrá llamar la atención de la persona que esté en esta situación. 

Artículo 13: De las ausencias al Consejo  

En caso que un integrante del Consejo de Escuela incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar su ausencia formalmente ante la Dirección de Escuela, por escrito o por correo institucional, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico. En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece el Capítulo VIII de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y lo establecido en el Estatuto Orgánico. 

Después de iniciada la sesión, si algún miembro ingresa a la Sesión del Consejo después de 15 minutos, se le considera una llegada tardía para lo cual deberá justificar por escrito o correo electrónico institucional la justificación a la Dirección o a quien presida la sesión, quien hará las valoraciones del caso. 

Artículo 14: Del quórum 

Para iniciar la sesión, el quórum lo constituye el 50% de los integrantes del Consejo de Escuela.  (Artículo 55 del Estatuto Orgánico del ITCR). 

Si no hubiera quórum, se dará un plazo máximo de espera de 20 minutos. Si después de ese lapso todavía no hay quórum, se suspende la sesión, quedando a juicio del presidente el día en que se realice. La persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

Artículo 15

Si durante el transcurso de la Sesión del Consejo se rompe el quórum, se dará una espera de 10 minutos. Si transcurrido este tiempo no se ha completado el quórum, se suspende la sesión. 

 

Capítulo IV: Votaciones y acuerdos

Artículo 16: De las votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán secretas cuanto traten de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas o cuando, por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela. 

Artículo 17: Mecanismo de votación 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

En caso de empate en votaciones públicas, se dará un receso de 5 minutos y se votará de nuevo, únicamente sobre las dos opciones que hayan alcanzado mayor número de votos. Si el empate persiste, se repetirá la votación en la sesión ordinaria siguiente. De persistir éste, la persona que preside podrá ejercer el voto de calidad. 

Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Cuando se esté votando una recomendación de un oferente según el Reglamento de Concursos Internos y Externos, se hará por votación secreta siendo la recomendación aquel que obtenga a favor más de la mitad de los votos emitidos. En caso de que en una primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos se procederá a repetir la votación únicamente con los dos oferentes que recibieron más votos emitidos; si en esta segunda votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior solamente entre los dos oferentes que participaron en la segunda votación. En caso de que en esta votación ninguno de los oferentes alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.

Último párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

Artículo 18: Votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

i. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

ii. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de un minuto para emitir su voto.

iii. Finalizado el minuto, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto ausente.

iv. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

v. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará el minuto señalado, a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 19: Presencia de los integrantes del Consejo durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza la sesión de Consejo, sea esta de manera presencial o telepresencial. 

Artículo 20: De los acuerdos 

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del ITCR u otra norma superior, disponga algo diferente.

Parrado así reformado por acuerdo del Consejo de la Escuela de Ingeniería Electromecánica, Sesión ordinaria 16-2021 celebrada el 06 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 10 de setiembre del 2021 mediante Gaceta Número 811-2021 de fecha 8 de setiembre del 2021.

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramientos, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento en que se tomen a través de una votación.

Artículo 21. De la firmeza de los acuerdos 

El Consejo podrá acordar dar firmeza a los acuerdos tomados en una sesión o a una parte de ellos, para lo cual se requerirá mayoría calificada para su aprobación. En caso de no hacerlo, quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. 

Artículo 22. De la comunicación de los acuerdos 

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por el Director por escrito a las personas interesadas durante los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. 

Artículo 23. De la modificación de un acuerdo 

La modificación de un acuerdo tomado debe discutirse y someterse a votación por acuerdo de la mayoría simple. Este será modificado con el voto afirmativo de al menos el 75% de los integrantes del Consejo, presentes, redondeándose al número menor. 

Capítulo V: De los debates y mociones

Artículo 24

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdo deben tener una Propuesta Base presentada por escrito cinco (5) días hábiles antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de propuestas. 

Artículo 25 

El tiempo para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos en agenda, se distribuirá de la siguiente forma:

Tipo de asunto Tiempos de cada asunto por sesión
Asuntos de trámite

Máx. 10 min para conocerlo

Máx. 10 min para aclaración, análisis y aprobación

Max. 20 min para exponer resultados de proyectos de investigación.

Asuntos de Fondo

Máx. 20 min para exposición por parte de los proponentes

Máx. 30 min para análisis y discusión prorrogable con moción de orden (cada miembro del Consejo tendrá máx.  2 min para esta fase, pudiendo participar por una segunda vez quienes así lo soliciten) 

Max. 5 min el proponente para referirse al debate, cerrar la discusión y proceder inmediatamente a la votación. 

Asuntos de Foro

Máx. 20 min para exposición (prorrogable con moción de orden)

Máx. 20 min para aclaraciones e intercambio de opiniones 

Máx.10 min para la participación de los miembros del Consejo con el fin de decidir sobre acciones a seguir que se deriven del mismo Foro 

Varios

 Máx. 3 min por miembro del Consejo por cada asunto concreto que dejará planteado por escrito. Quien preside la sesión, llevará el control del tiempo.

 

Artículo 26. 

El uso de la palabra se solicita levantando la mano. El Director (o quien presida la sesión) la concede en el orden en que haya sido solicitada y en sesiones telepresenciales, levantar la mano a través de las herramientas tecnológicas.

Artículo 27.

El miembro del Consejo de Escuela que se encuentre en uso de la palabra puede conceder interrupciones aclaratorias no mayores de un minuto, pero no delegar el uso de la palabra, la presidencia, debe velar porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión, para lo cual está autorizado a interrumpir a la persona que esté haciendo uso de la palabra, si considera que sus comentarios, se alejan del tema en discusión. 

Artículo 28.

La presidencia concederá la palabra hasta un máximo del 50% de los miembros presentes al iniciar el debate, por tema en discusión y por un lapso de no más de dos minutos por persona, sin superar el tiempo estipulado en el Artículo 25 de este Reglamento. Por acuerdo de mayoría simple el Consejo ante moción presentada, puede extender el número de participantes, cuando el tema en cuestión no se considera lo suficientemente discutido. En caso de que una persona que ya ha participado en la discusión, quiera volver a referirse, tendrá que volver a solicitar la palabra a quien preside, y esta nueva intervención, también cuenta en el porcentaje de miembros que hacen uso de la palabra. 

 

Una misma persona, puede participar como máximo dos veces en la discusión de un mismo tema. La Presidencia del Consejo llevará el registro de las participaciones y el tiempo establecido para cada punto de agenda. 

Artículo 29: De las mociones 

En los temas de debate de las sesiones del Consejo, se podrán presentar mociones de los siguientes tipos: de Orden, de Forma, de Fondo, y de Revisión.

Artículo 30: Moción de Orden 

El procedimiento a seguir cuando se presenta una moción de orden es el siguiente: 

• Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro del Consejo que esté haciendo uso de la palabra. 

• Se dará tres minutos a una intervención de apoyo y el mismo tiempo para una intervención en contra de la moción presentada. 

• Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción. 

• Las personas que están en uso de la palabra sobre una moción de orden no podrán referirse al asunto de agenda en discusión. 

• Si la moción de orden no prosigue, se regresa a la discusión anterior, siguiendo con la lista de expositores tal como se encontraba al momento de ser interrumpida. 

Artículo 31: Moción de Forma

La moción de forma se dirige a quien preside el Consejo de Escuela de forma escrita y firmada, para que éste, previa comunicación al Consejo, incorpore las enmiendas que son necesarias a los textos aprobados. 

Artículo 32: Moción de Fondo

El procedimiento a seguir cuando se presenta una moción de fondo es el siguiente: 

a. Se remite la moción de fondo por escrito al Director o a quien preside el Consejo. 

b. Una vez discutida la propuesta base, se dará lectura a las mociones de fondo presentadas. 

c. Se somete a votación la propuesta base. 

d. Si se aprueba la propuesta base, las mociones de fondo se desechan. 

e. Si no se aprueba la propuesta base, se dará la palabra al defensor de cada moción de fondo que se presente a la Presidencia del Consejo y se dará la oportunidad a dos miembros del Consejo que hablen a favor y a otros dos miembros que hablen en contra, pero alternando la participación a favor y en contra. Queda a criterio de la Presidencia del Consejo si admite más participaciones a favor o en contra. 

f. Cada orador solicita la palabra, alzando la mano y dispondrá de 5 minutos para exponer sus opiniones, no puede conceder interrupciones ni delegar en otra persona su derecho. 

g. Cuando terminen las intervenciones, se procederá a realizar la votación. 

h. La moción de fondo que obtuviera la mitad más uno de los votos, queda aprobada y se desechan las excluyentes con respecto a la moción aprobada. 

i. Si ninguna obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos. 

j. En caso de empate se da un receso de tres minutos y se vuelve a votar, Si el empate persistiera la Presidencia ejercerá el voto de calidad. 

Artículo 33: Moción de revisión

Una moción de revisión es aquella que tiende a modificar acuerdos tomados por el Consejo, y deben ser conocidos y resueltos antes de obtener la firmeza. 

a. Las Mociones de Revisión se presentan por escrito y se someterán a sesión ordinaria posterior, aunque no inmediata en la que se vaya a conocer el acta de la sesión que contiene el acuerdo sujeto a revisión. 

b. Dicha moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de no haberse obtenido la votación requerida para su procedencia, y tratándose de un asunto que el Consejo de Escuela juzgue urgente, este asunto podrá tratarse en sesión extraordinaria. 

c. De ser reconocida la procedencia la moción de revisión será tratada como propuesta base y se presentará como un asunto de fondo, y se requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Escuela.

d. Un acuerdo del Consejo de Escuela podrá ser objeto de revisión por una sola vez y las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

 

Capítulo VI: De consulta formal

Artículo 34.  

La convocatoria al Consejo de Escuela, en la modalidad de Consulta Formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

Para sesionar bajo la modalidad de Consulta Formal, el Consejo de Escuela deberá cumplir las siguientes Normas de funcionamiento para sesionar bajo la modalidad Consulta Formal: 

• En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta 2 días hábiles 

• La convocatoria de la sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación. 

• La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

i. Nombre del Consejo 

ii. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal 

iii. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria 

iv. Nombre y cargo de quien convoca 

v. Listado de personas convocadas 

vi. Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

vii. Fecha y hora de cierre de la consulta formal 

viii. Asunto (s) consultado (s) 

ix. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta 

x. Tipo de votación: pública con acuerdo firme o secreta 

xi. Persona (s) designada (s) para recibir los votos 

xii. Forma o lugar de votación. 

• Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte del Consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad. 

• El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta. 

• La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, a través de medios electrónicos.

• Para emitir el voto, los miembros de Consejo de Escuela, procederán a emitir su voto en la Secretaría, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda. 

• El voto también podrá ser emitido vía correo electrónico institucional, en el período habilitado de dos días hábiles. El voto debe ser enviado al Director de Escuela. 

• Para efectos del conteo en las votaciones de las Sesiones por Consulta Formal, los votos, escrutinio, y conteo deben ser realizado por el Director de Escuela y la Secretaria. 

• En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. 

• El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Escuela que tomaron parte en la consulta. 

Capítulo VII: De las comisiones

Artículo 35

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Escuela derivado de sus funciones podrá nombrar Comisiones, las que estarán integradas por miembros del Consejo.  

Artículo 36

El Consejo puede integrar comisiones permanentes o especiales para ejecutar con mayor eficiencia sus actividades. Estas están constituidas por un máximo de cinco miembros, uno de los cuales es el coordinador, que será elegido por la comisión, y se establece el plazo para entrega de los resultados de su trabajo mediante informe escrito remitido al Director. El director convoca por primera vez a la comisión.

Capítulo VIII: Disposiciones finales

Artículo 37: De los recursos 

Contra los actos y resoluciones tomados por el Consejo de Escuela se podrán establecer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR. 

Cuando el Consejo reciba un asunto en apelación y de revocatoria nombrará una Comisión Especial, indicando quién será su coordinador y estableciendo el plazo dentro del cual deberá emitir su dictamen.

Artículo 38

El Consejo será presidido por el Director de la Escuela, o en su ausencia por un miembro sustituto designado por el director, dependiendo del periodo de ausencia de este último. El director puede designar un sustituto en su ausencia, en caso de que no pueda presidir la sesión o el mismo Consejo designará quien preside la sesión, en caso de duda, presidirá el funcionario con mayor antigüedad en el ITCR.

Artículo 39

Cuando uno de los estudiantes propietarios miembros del Consejo, no puede asistir a la sesión, será representado por un suplente. Este suplente tiene voz y voto. 

Artículo 40

Cuando el representante administrativo ante el Consejo no puede asistir a la sesión, será representado por un suplente previa comunicación al Director, por parte del grupo administrativo de la Escuela. 

Artículo 41

Cualquier modificación o reforma de este Reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones de Consejo. En la primera sólo se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión, estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. 

Artículo 42: De la vigencia del Reglamento 

Este reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el parte del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica y su respectiva publicación en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo IX: Artículos transitorios

Transitorio I.  

Una vez aprobado este Reglamento se revisará cada dos años, salvo que por la aprobación de un 75% de los miembros del Consejo de Escuela se decida realizar alguna modificación antes del año. 

Transitorio II.  

Todos aquellos asuntos que no estén considerados en este reglamento deberán ser resueltos ajustándose a normas superiores institucionales. 

Aprobado en la Sesión del Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica, en la Sesión Extraordinaria 01- 2021 del 25 de enero de 2021.

Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 719-2021 del 28 de enero del 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento interno del Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal.

Artículo 2: Del alcance del reglamento

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los miembros del Consejo de Escuela.

Artículo 3: Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal en las sesiones plenarias y por consulta formal.

Artículo 4: Definiciones

Acuerdo

Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares. Decisión o fallo tomado por el Consejo de Escuela en asuntos sometidos a su conocimiento, consentimiento para realizar un acto.

Acuerdo firme

Decisión o fallo tomado por el Consejo de Escuela en asuntos sometidos a su conocimiento, consentimiento para realizar un acto que involucra acatamiento inmediato de la decisión tomada.

ASEFOR informa

Tiempo de la sesión plenaria que disponen los representantes estudiantiles para tratar asuntos relacionados con el quehacer estudiantil.

Becas

Tiempo de la sesión plenaria que disponen los miembros del Consejo para tratar asuntos relacionados con becas.

CIF Informa

Tiempo de la sesión plenaria que dispone el Coordinador o Coordinadora del Centro de Investigación de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con el quehacer del CIF.

Debate

Espacio asignado en la sesión plenaria para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación

Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

Informes de la Dirección

Tiempo de la sesión plenaria que dispone la dirección para dar a conocer información que considere relevante para los miembros del Consejo de Escuela.  

Integridad

Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Intervención

Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación, tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Moción de fondo

Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma

Es la cual pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden

La moción de orden será aquella cuyo propósito sea: 

a. Suspender o prolongar la sesión. 

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. 

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas.

Moción de revisión

Serán mociones de revisión aquellas tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que no cuente con acuerdo firme.

Plataforma Tecnológica

Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base

Es la propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Punto de varios

Es aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Revista Forestal Mesoamericana 

Tiempo de la sesión plenaria que dispone el Coordinador o Coordinadora de la Revista de la Escuela para tratar asuntos relacionados con su quehacer.

Sesión con telepresencia

Se refiere a toda sesión que esté mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela, se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia, se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Sesión Presencial

Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física.

Simultaneidad

Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada

Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Voto

Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.

Voto Público

Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Voto Secreto

Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Votos emitidos

Votos emitidos son aquellos que expresen la voluntad del votante. Los miembros del Consejo tienen la obligación de emitir el voto, por lo que en las votaciones públicas podrán escoger entre: a favor, en contra o abstención y en las votaciones secretas los votos podrán ser a favor, en contra, blanco o nulo.

 

Capítulo II: Integración del Consejo de Escuela y modalidades de sesión

Artículo 5: De la integración del Consejo

El Consejo de Escuela estará integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico vigente del ITCR.

Artículo 6: De las sesiones

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes en forma plenaria y extraordinariamente cuando sea convocado a iniciativa de la dirección o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

Artículo 7: De la modalidad de las sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinariamente) y por Consulta Formal, según lo establecido en la normativa específica para tal fin.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Nota: El consejo de escuela podrá eventualmente utilizar estas plataformas para la realización de las sesiones no solamente para situaciones de fuerza mayor, por ejemplo, la pandemia, sino también en casos especiales donde uno, varios o la totalidad de los integrantes del consejo no puedan participar de manera presencial.

 

Capítulo III: Responsabilidades de los miembros del Consejo de Escuela

Artículo 8: De las responsabilidades de la dirección de escuela

Son responsabilidades de la Dirección de Escuela, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico vigente del ITCR:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal el número de representantes que les corresponde en ese período.

c. Convocar a sesiones plenarias y por consulta formal del Consejo de Escuela.

d. Dar a conocer, con anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.

e. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.

Artículo 9: De las responsabilidades de la presidencia del consejo de escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela: 

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 

b. Someter a votación la agenda. 

c. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada. 

d. Conceder la palabra en el orden solicitado. 

e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas. 

f. Nombrar la secretaría en casos de ausencia del titular.

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario. 

h. Velar por la veracidad de las actas.

i. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este reglamento.

j. Someter a votación las mociones que sean presentadas y anunciar las decisiones adoptadas.

k. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas.

Artículo 10: De las funciones de la secretaría.

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.

b. Llevar el control de la asistencia.

c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

d. Llevar el control del cuórum. 

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones.

g. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.

h. Custodiar los documentos de las sesiones.

i. Grabar las sesiones del Consejo

j. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

k. Firmar el acta una vez aprobada junto con la Presidencia 

Artículo 11: De la responsabilidad de los miembros del Consejo.

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión. 

b. Justificar formalmente ante el Director o Directora la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.

c. En caso de que no pueda asistir por un periodo mayor a 2 meses deberá tramitar un permiso, por medio de la Dirección, ante el Consejo de Escuela.

d. Ejercer el derecho al voto.

e. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.

f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.

g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

h. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta

Artículo 12: Funciones del Consejo

Según el Estatuto Orgánico del ITCR, son funciones del Consejo de Escuela:

a. Proponer a la Dirección la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

b. Aprobar en primera instancia y proponer, por medio de la Dirección, al Consejo de Vicerrectoría, según corresponda, los planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social del Departamento. Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”.

d. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica de la Dirección de Departamento

e. Proponer al Vicerrector respectivo, por medio de la Dirección, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo

f. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del departamento

g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos

h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento

i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado por la Dirección.

j. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del departamento, según el reglamento correspondiente

k. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

l. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de actividades académicas ejecutadas como “programas desconcentrados” /1

m. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores

n. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.

o. Aprobar modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo, por iniciativa propia o a propuesta de una unidad desconcentrada.

 

Capítulo IV: De las sesiones en forma plenaria, convocatorias, cuórum y la agenda.

Artículo 13: Convocatoria a las sesiones

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico siguiendo lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14: Puntos de la agenda

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir como mínimo los siguientes puntos: 

a. Aprobación del orden del día. 

b. Aprobación del acta (s) anterior (es).

c. Informes de la Dirección.

d. CIF Informa

e. Revista Forestal Mesoamericana Kurú

f. ASEFOR

g. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda, mediante moción de orden, con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes de coordinadores, informes de comisiones de la Escuela y otros temas de interés general.

Artículo 15: Del cuórum

El cuórum será constituido por los y las integrantes del Consejo según lo establece el Estatuto Orgánico vigente del ITCR.

Artículo 16: No conformación del cuórum

El cuórum será constituido por los y las integrantes del Consejo según lo establece el Estatuto Orgánico vigente del ITCR.

Artículo 17: Rompimiento de cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

Capítulo V: Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 18: Presentación de mociones.

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo en forma oral o por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

Artículo 19: De la moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside podrá dar la palabra a dos personas: la persona proponente a favor y otra en contra.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 20: De la moción de fondo  

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios, la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo.

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 21: De la moción de revisión

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escuela.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 22: De los tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo que, por moción de orden aprobada, el Consejo de Escuela decida que se pueda llevar a cabo en forma pública.

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención; además, podrán justificar su voto.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del ITCR u otra norma superior, disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

En aquellos casos en que el Consejo de Escuela sesione de forma plenaria mediante telepresencia, quien presida la sesión podrá escoger entre estos dos métodos de votación, mediante la plataforma tecnológica:

En aquellos casos en que el Consejo de Escuela sesione de forma plenaria mediante telepresencia, y tratándose de votaciones públicas, quien presida la sesión podrá escoger entre los siguientes métodos de votación: 

a. Oral: Quien preside consultará de manera verbal a cada uno de los presentes su decisión.

b. Utilizar el símbolo de “Levantar la mano” que disponga la plataforma tecnológica elegida

c. Utilizar cualquier otro mecanismo de votación que la plataforma tecnológica disponga 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia, se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 23: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a) Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b) Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.

c) Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d) La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e) En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 24: De los empates en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste, se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 25: Mecanismo para la resolución de concurso de antecedentes

Cuando se  trate de votaciones relacionadas con Concursos Internos y Externos, las votaciones serán secretas y  el oferente debe obtener más de la mitad de  los votos emitidos En caso de que en una primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos se procederá a repetir la votación únicamente con los dos oferentes que obtuvieron mayor número de votos; si en esta segunda votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior solamente entre los dos oferentes que participaron en la segunda votación. En caso de que en esta votación ninguno de los oferentes alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.   

Artículo 26: Presencia en las votaciones

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los integrantes del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Artículo 27: Firmeza de acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Artículo 28: De la firmeza de los acuerdos

Los acuerdos no considerados en el artículo 26 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 29: Del comunicado de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

Artículo 30: Del acta

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por el Director(a) o por quien presidió la sesión y la secretaria del Consejo.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso la grabación de una sesión se mantendrá por un período máximo de dos meses calendario una vez aprobada el acta correspondiente.

 

Capítulo VI: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 31: Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejo de Escuela en la modalidad de consulta formal se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

Artículo 32: Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

a. Nombre de la Escuela. 

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria. 

d. Nombre y cargo de quien convoca. 

e. Listado de personas convocadas. 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal.

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s). 

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta. 

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta. 

k. Persona designada para recibir los votos. 

l. Forma o lugar de votación. 

Artículo 33: Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.

Artículo 34: Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 35: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección por escrito, por algún medio convencional o electrónico, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía. La solicitud debe hacerse al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 36: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 37: Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.

Artículo 38: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación; caso contrario el acuerdo tomado adquiere firmeza al aprobar el acta respectiva.

Artículo 39: Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

 

Capitulo V: Disposiciones finales

Artículo 40: De los recursos

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 41: Del recurso de revisión

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza, deberá ser planteado a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

Artículo 42: De vigencia del reglamento

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera. 

Este reglamento fue aprobado con acuerdo firme por el Consejo de Escuela en la Sesión Ordinaria 01-2022 del día 31 de enero del año 2022 y su vigencia iniciará una vez que sea publicado en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado por el Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal, Sesión Ordinaria Número 01-2022 de fecha 31 de enero del 2022.

Publicado en fecha 4 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 874-2022 de fecha 4 de febrero del 2022. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Reglamento Interno de funciones del  Consejo de Unidad Desconcentrada de la Carrera de Ingeniería en Computación en el Campus Tecnológico Local San Carlos.

Capítulo I. Disposiciones Generales 

Artículo 2. Tipo de reglamento y alcance 

Este es un reglamento de tipo específico y es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada de la Carrera de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local San Carlos. 

Artículo 3. Objetivo General 

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la Carrera de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local, San Carlos. 

Artículo 4. Objetivos específicos 

Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. 

Regular la participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones. 

Capítulo II: Definiciones 

Artículo 5. Definiciones 

Informes de la Presidencia: Espacio de la sesión que disponen a los miembros del Consejo de Unidad para referirse a los informes que la Coordinación haya dado a conocer con anticipación, o para que este agregue algún informe adicional. 

Control de acuerdos: Espacio de la sesión que se dispone a los miembros del Consejo de Unidad para referirse al estado de avance sobre acuerdos tomado por este órgano.  

Mayoría Simple: corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Unidad. 

Mayoría Absoluta: corresponde a más de la mitad más uno del total de miembros del Consejo de Unidad 

Mayoría Calificada: corresponde a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Unidad 

Quórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo. Corresponde a la mayoría absoluta. 

Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos. Corresponde a la mayoría simple. 

Moción de fondo: son aquellas mociones que tiendan a modificar de manera parcial o total la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo de unidad. Este tipo de moción debe presentarse durante el debate, si lo hubiera, pero antes de que se realice la votación de la propuesta base. (glosario institucional) 

Moción de orden: es aquella moción que tiende a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. Para este tipo de moción debe realizarse la votación respectiva. (glosario institucional) 

Moción de revisión: Son aquellas mociones que tiendan a variar acuerdos no firmes. Este tipo de moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes (Mayoría Simple). Si el asunto es urgente, se podrá tratar en sesión extraordinaria. (glosario institucional) 

Recurso de aclaración: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, lo analice para aclaración a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original (glosario institucional).

Según lo establece el Estatuto Orgánico, Artículo 136, 137.

Recurso de revisión: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, tomado en una sesión anterior y que aún no cuente con la firmeza, lo someta a revisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. 

Según lo establece el Estatuto Orgánico, Artículo 136, 137. 

Recurso de revocatoria: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, someta a consideración para la anulación a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original (glosario institucional) 

Según lo establece el Estatuto Orgánico, Artículo 136, 137.

Propuesta base: Será la propuesta o dictámen presentada por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda de un órgano deliberativo y decisorio. (glosario institucional).

Debate: El punto de agenda “Debate” es aquel espacio en las sesiones que tienen los miembros del Consejo de Unidad para presentar asuntos que requieran tomar acuerdos por parte de este órgano.  

Foro: El punto de agenda “Foro” es aquel espacio en las sesiones plenarias que tienen los miembros del Consejo de Unidad o invitados para dar a conocer asuntos de interés de este órgano. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda. 

Punto de varios: El punto de agenda “Varios” es aquel espacio en las sesiones ordinarias que tienen los miembros del Consejo de Unidad para dar a conocer asuntos de interés de este órgano. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda. 

Votación Secreta: Forma de elección mediante papeletas o medios electrónicos, donde se indique el voto afirmativo o negativo en asuntos relacionados con el funcionario. 

Votación Pública: Forma de votación mediante mano alzada donde se ostente el voto a favor, en contra o abstención de una propuesta en la que un funcionario no vea afectada su carga académica, adquiera un beneficio (becas, permisos de participación en eventos, presupuestos) o estabilidad laboral.  

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas físicas, que integran el Consejo, deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica, que los miembros sean capaces de intercambiar directamente las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).

Autenticación: implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la integridad y veracidad de los documentos electrónicos en discusión.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas institucionalmente.

Capítulo III: Integración y Funciones del Consejo de Unidad y Asamblea Plebiscitaria 

Artículo 6. De la integración del Consejo de Unidad 

El Consejo de Unidad, estará integrado por: 

a. El coordinador de la unidad, quien preside 

b. Los profesores que desarrollan actividades académicas para la unidad con una jornada de medio tiempo o más. 

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del consejo, designados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

d. Un representante de apoyo a la academia, en las que laboren tres o más de estos funcionarios. 

Esta regulación estará regida por el artículo 83 Bis-4 del Estatuto Orgánico. 

Artículo 7. De las funciones del Consejo de Unidad 

Son funciones del Consejo de Unidad: 

a. Proponer modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo las cuales serán estudiadas y resueltas por el Consejo de Departamento Académico que desconcentró el programa. 

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador de Unidad al Consejo de Departamento Académico que desconcentró el programa, los planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social de la unidad, para los que tenga competencia. 

c. Analizar y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Coordinador de la Unidad. 

d. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos 

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento 

f. Analizar y aprobar, en primera instancia, el plan anual operativo y el anteproyecto de presupuesto de la unidad elaborados por el Coordinador. 

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario de la Unidad. 

h. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros de la Unidad 

i. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés 

j. Desempeñar las funciones que el Consejo de Escuela respectivo formalmente le acuerde delegar, las cuales deberán limitarse exclusivamente a aspectos relacionados con el programa académico desconcentrado directamente asignado a la unidad. 

k. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la unidad, siempre que no se invada la competencia de autoridades u órganos superiores o del Consejo de Departamento que acordó desconcentrar el programa. 

l. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los Consejos de departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades de la unidad académica desconcentrada, deben ser realizadas por el consejo de ésta.

Los consejos de unidades desconcentradas tendrán las siguientes funciones únicamente si la cantidad total de profesores que laboran para la unidad es igual o mayor a 10, contratados con jornada mínima de medio tiempo completo y nombramiento a tiempo indefinido. En caso contrario, tales funciones corresponden al Consejo de la Escuela o Departamento que acordó desconcentrar el programa. 

m. Proponer al director del departamento académico que desconcentró el programa, la remoción de profesores de la Unidad Desconcentrada cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, según los reglamentos respectivos. 

n. Proponer al Vicerrector respectivo, por medio del Coordinador, el nombramiento del personal de la Unidad desconcentrada, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo. 

o. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador(a) de la unidad. 

Esta regulación estará regida por el artículo 83 Bis-4 del Estatuto Orgánico. 

p. Indicar el alcance a las comisiones.

q. Otras funciones específicas que no están contempladas en este artículo y que sean otorgadas al Consejo de Unidad. 

Artículo 8. De la ausencia de la Presidencia 

Si en el momento de realizarse la sesión del Consejo de Unidad, el Coordinador, en calidad de presidente está ausente, por motivos desconocidos o imprevistos, el Consejo de Unidad procederá a nombrar a uno de sus miembros para presidir la sesión correspondiente. En ausencia prevista del Coordinador, el Consejo lo presidirá el miembro designado por éste. 

El acto de nombramiento de la presidencia será dirigido por el miembro del Consejo con mayor antigüedad de laborar para la Unidad. Para el proceso de nombramiento, los miembros podrán postular su nombre y será electo por mayoría simple en votación pública. Deberá constar en actas. 

Artículo 9. De la ausencia de la secretaría 

Si en el momento de realizarse la sesión del Consejo de Unidad, la secretaria está ausente, sus funciones serán asumidas por la persona que designe quien preside el Consejo en el acto. 

Artículo 10. Integración de la Asamblea Plebiscitaria de Unidad 

La Asamblea Plebiscitaria de Unidad estará integrada de la siguiente manera: 

a. El coordinador de la Unidad. 

b. Todos los profesores, nombrados en el Instituto por tiempo indefinido, que desarrollen actividades para la Unidad con una jornada no menor a medio tiempo completo. 

c. Los funcionarios de apoyo a la academia que laboren para la Unidad con una jornada mayor o igual a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido. 

d. Una representación estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos anteriores, nombrados por la Federación de Estudiantes del ITCR. 

Regido por el artículo 83 Bis-5 del Estatuto Orgánico

Artículo 11. Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad 

Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad: 

a. Elegir al coordinador de la Unidad. 

b. Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a la persona que ejerza la coordinación de la Unidad. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación. 

Regido por el artículo 83 Bis-5 del Estatuto Orgánico

Capítulo IV: Responsabilidades y Funciones de la Presidencia y la Secretaría 

Artículo 12. Funciones de la Presidencia 

Serán funciones de la Presidencia del Consejo de Unidad: 

a. Convocar el Consejo de Unidad por iniciativa propia o a solicitud de tres de los miembros. 

b. Dar a conocer, en el tiempo establecido en el presente reglamento, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Unidad. 

c. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo. 

d. Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

e. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo. 

f. Ejecutar las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende. 

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario. 

h. Someter a votación el orden del día. 

i. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado. 

j. Conceder la palabra en el orden solicitado. 

k. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas. 

l. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico. 

m. Firmar junto con la secretaria las actas aprobadas por el Consejo. 

n. Velar por el cumplimiento del presente reglamento 

o. Trasladar a la Coordinación de Unidad Desconcentrada para su ejecución y seguimiento a las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende. 

p. Velar porque el Consejo de Unidad cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función 

q. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Computación San Carlos, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período. 

Artículo 13. Funciones de la Secretaría 

Es responsabilidad de quien ejerce las labores de secretaría, las siguientes:  

a. Tomar el acta de la sesión.  

b. Llevar el control de la asistencia.  

c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.  

d. Llevar el control del quorum.  

e. Llevar el control de las votaciones.  

f. Recibir las mociones y documentos respectivos.  

g. Poner a disposición de los miembros de Consejo de Unidad la agenda y los documentos pertinentes a las sesiones. 

h. Cualquier otra función que el Consejo de Unidad le asigne y que esté dentro de sus competencia 

Artículo 14. De las responsabilidades de los integrantes del Consejo 

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Unidad: 

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión. 

b. Justificar formalmente ante la presidencia la inasistencia a una sesión en un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a la sesión. En caso calificado de ausencia deberá justificarlo formalmente en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la misma. 

c. Cumplir las normas establecidas en este reglamento. 

d. Hacer revisión de los documentos relacionados con la agenda del día. 

e. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión. 

f. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano. 

g. Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la Unidad. 

h. Proponer puntos de agenda a la presidencia, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y adjuntar los documentos pertinentes al punto solicitado. 

i. Comunicar a la presidencia cuando tengan que retirarse de la sesión en curso. 

j. Cumplir en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo de Unidad según sus atribuciones. 

k. Presentar en digital o impreso, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas. 

l. Llamar al orden a la persona que Preside el Consejo de Unidad cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento. 

m. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este reglamento. 

n. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del Consejo de Departamento y de Unidad.

Capítulo V: Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el quórum y la agenda. 

Artículo 15. De los tipos de sesiones 

El Consejo de Unidad podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinaria) o en consulta formal. 

Artículo 15. Modalidad de las sesiones plenarias 

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de autenticidad, simultaneidad, deliberación e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Coordinación de la Unidad Desconcentrada. La Presidencia del Consejo debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales institucionales y/o nacionales, que se definan para las sesiones plenarias con telepresencia.

Artículo 16. Frecuencia de las sesiones 

El Consejo de Unidad sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando así lo convoque por correo electrónico la presidencia, por iniciativa propia o de al menos tres de sus miembros. 

Artículo 17. De las sesiones ordinarias 

Las sesiones ordinarias se realizarán el día acordado por Consejo de Unidad en lugar indicado en la agenda. Su convocatoria será con al menos tres días hábiles de anticipación y se adjuntará la agenda y la documentación correspondiente. El medio de convocatoria será correo electrónico o la plataforma dispuesta por la Presidencia.

Artículo 18. Del orden del día de las sesiones ordinarias

La agenda de la sesión ordinaria deberá incluir los siguientes puntos: 

a. Aprobación de la agenda. 

b. Aprobación del acta(s) anterior (es). 

c. Informes de la Presidencia 

d. Control de acuerdos. 

e. Debates 

f. Foro 

g. Varios 

Artículo 19. De las sesiones extraordinarias 

En los casos de urgencia, el Consejo podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos 24 horas de anticipación, por medio de correo electrónico o la plataforma dispuesta por la Presidencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos(as) sus miembros(as) y así lo acuerden por unanimidad. 

Artículo 20. Agenda de sesiones extraordinarias

La agenda de las sesiones extraordinarias podrá incluir los siguientes puntos: 

a. Debates 

b. Foro.

Artículo 21. De la inclusión de puntos en la agenda 

En las sesiones ordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría calificada. 

Artículo 21.Del quórum 

El quórum será constituido por más de la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo (quórum estructural). En caso de no conformarse el quórum en los 30 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

Si la sesión fue suspendida por no conformarse el quórum es posible convocar a una nueva sesión, con un mínimo de 24 horas hábiles de anticipación, según sea requerido a criterio del coordinador. 

Cuando por razones especiales no pueda realizarse la sesión ordinaria en la fecha correspondiente, ésta se realizará en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes.

Artículo 23. En caso de romperse el quórum 

Dada la situación, que en el desarrollo de la sesión de consejo de unidad por razones de fuerza mayor se rompa el quórum, se debe dar un tiempo de 10 minutos para reanudar la sesión, si se vuelve a completar el quórum. Caso contrario se da por finalizada la sesión.

Artículo 22. De los invitados a la sesión 

Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella invitados especiales o público en general, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. 

Capítulo VI: De los Puntos de Agenda 

Artículo 23. Del Control de Acuerdos

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias en el punto de control de acuerdos, se deberán seguir las siguientes pautas: 

a. Quien preside dará el orden de la palabra a las personas responsables para que informen del estado de avance de los acuerdos según la agenda propuesta.

b. El tiempo máximo de uso de la palabra es de dos minutos por punto de control de acuerdo.

Artículo 24. De los debates  

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias en el punto de debate, se deberán seguir las siguientes pautas: 

c. Los miembros de consejo que presenten Propuestas Base dispondrán de hasta diez minutos para la presentación de las mismas. 

d. La palabra, durante los debates, se solicitará levantando la mano; cada miembro podrá hacer uso hasta dos veces como máximo durante la discusión de cada uno de los diferentes asuntos tratados, hasta por tres minutos cada vez. 

e. La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos en que este Reglamento disponga algo diferente. 

f. La Presidencia llamará al orden al que infrinja esta norma y puede suspenderle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento. 

g. La presidencia dirigirá los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento. 

Artículo 27. Asuntos de Foro 

La dinámica y mecánica del foro por su naturaleza serán diferentes de las del resto de la sesión del Consejo, se regirán según las siguientes pautas: 

a. El tema, actividad, asuntos desplegados en el foro podrán estar a cargo de integrantes miembros del Consejo o de invitados. 

b. La discusión del tema o asunto podrá ser conducida por un miembro del Consejo, un especialista en el área o el presidente del Consejo; como coordinador o moderador de la actividad. 

c. La presidencia o el moderador del foro deberá controlar la participación de los asistentes y el (la) secretaria del Consejo podrá anotar por orden a quienes solicitan la palabra. 

d. La duración del foro podrá oscilar entre los veinte minutos y una hora. 

e. El moderador o coordinador deberá propiciar un ambiente que estimule la participación, aunque con oportunas y respetuosas intervenciones para el control de estas. 

f. La participación se regirá bajos las siguientes normas: levantar la mano para pedir la palabra, centrarse en el tema en cuestión, evitar toda referencia personal y exponer con la mayor objetividad posible. El tiempo es limitado para cada participante (de uno a tres minutos). 

g. Al finalizar la discusión del foro el moderador o la presidencia deberá hacer una síntesis o resumen de las opiniones expresadas.

Artículo 28. Asuntos varios 

Cada miembro del Consejo de Unidad podrá solicitar “Asuntos Varios” levantando la mano, y podrá hacer uso máximo de la palabra hasta por tres minutos por cada asunto concreto que quedará en actas. 

Capítulo VII: De las mociones 

Artículo 29. Mociones de Fondo 

La moción de fondo se presenta para realizar un cambio parcial o total a la propuesta base. Toda moción debe ser presentada a la presidencia del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

Artículo 30. Del procedimiento de la moción de Fondo 

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente: 

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación. 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes a criterio de quien preside. 

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas por la presidencia del Consejo. Todas las mociones de fondo serán leídas por la presidencia. 

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas. 

e. En caso de que ninguna de las propuestas obtenga la mayoría simple, se procede a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos. 

f. En caso de empate se da un receso de 5 minutos y se vuelve a votar, Si el empate persistiera ejercerá el doble voto por parte de quien preside la sesión.

Artículo 31. Moción de Orden 

En casos de fuerza mayor o casos fortuitos, permitir que sean públicas las votaciones de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas por razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas. 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra, si los hubiere. Cada persona podrá hacer uso de la palabra por máximo tres minutos. 

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido

Artículo 32. Moción de Forma 

La moción de forma se presenta a la presidencia del Consejo de forma escrita y firmada, para que éste lo comunique al Consejo e incorpore las observaciones necesarias a los textos aprobados. Este tipo de moción no se somete a votación, pero si se discute. 

Artículo 33. Moción de revisión 

En caso de que alguno de los miembros del Consejo interponga una moción de revisión contra un acuerdo, este será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Consejo juzgue urgente, se prefiera darlo a conocer en sesión extraordinaria.

La Moción deberá ser planteada y resuelta a más tardar al discutirse la aprobación del acta en cuestión. Se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Unidad.

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del párrafo anterior, como moción de revisión.

Artículo 34. Retiro de Mociones 

La persona proponente(s) de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación. 

Capítulo VIII: De los recursos 

Artículo 35. De los requisitos 

Los recursos no deben cumplir con ninguna formalidad, pero deben presentarse por escrito de manera digital o física, identificando el acuerdo que se recurre, indicando los motivos, además del nombre y firma de quien o quienes lo interponen. 

La interposición de recursos no suspende los efectos del acuerdo tomado, los cuales mantienen su ejecutoriedad, salvo cuando la ejecución del acuerdo impugnado pueda causar grave daño de difícil o imposible reparación a las partes.

Artículo 36. Recurso de aclaración o adición

Los miembros del Consejo de Unidad podrán interponer recursos de aclaración y adición ante el órgano, cuyo objetivo es aclarar una resolución confusa y omisa en la atención de los puntos de la solicitud que se resuelve. Contará con un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo. El Consejo contará con 15 días hábiles para aclarar o adicionar el acuerdo. 

Artículo 37. Recurso de Revisión 

Los miembros del Consejo de Unidad pueden interponer un recurso de revisión o reconocimiento contra los acuerdos del órgano, siempre y cuando el acuerdo haya sido tomado en una sesión anterior y aun no cuente con firmeza. 

Este recurso solo puede ser interpuesto, si se cuenta con documentos o elementos de prueba que desvirtúen los razonamientos que llevaron a la toma de la decisión del Consejo de Unidad. 

Artículo 38. Recurso de Revocatoria 

Se podrán interponer ante el Consejo de Unidad el recurso de revocatoria contra los acuerdos que éste tome, cuyo objetivo es que reconsidere la decisión a partir de los argumentos que se presenten ante el órgano.

El plazo para interponer este recurso es de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado el acuerdo objeto del recurso. El Consejo cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver el recurso interpuesto, salvo que haya norma especial que disponga otro plazo.

Capítulo IX. De las votaciones, acuerdos y el acta 

Artículo 39. De los tipos de votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. 

Artículo 40. Mecanismo de votación 

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Unidad deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención. 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Unidad manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 41. De la votación de los temas de agenda 

En las sesiones del Consejo Unidad se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y que se encuentren en la agenda del día. 

No se procederá con el siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya terminado la votación del asunto que lo precede. 

Artículo 42. De la votación de acuerdos 

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. 

Artículo 43. De las votaciones públicas 

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra. 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Unidad no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Artículo 44. De las votaciones secretas 

Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas las votaciones serán secretas y serán firmes desde el momento en que se tomen, salvo en casos de fuerza mayor y que, mediante la aprobación de una moción de orden, podrán llevarse a cabo de forma pública y serán firmes en el acto.

Esta regulación estará regida por el artículo 147 del Estatuto Orgánico. 

Artículo 45. De la aprobación de acuerdos en el acta correspondiente 

Los acuerdos no considerados en el artículo 38 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo. 

Artículo 46. Consignación en acta de votaciones públicas

Para votaciones públicas, no se consignarán en el acta los detalles sobre la forma en que se producen las votaciones; no obstante, los miembros del Consejo podrán solicitar que allí se consigne la forma en que votaron y sus consideraciones a favor o en contra. 

Artículo 47. Comunicado de Acuerdos

Los acuerdos deberán ser comunicados por los medios electrónicos autorizados institucionalmente a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo.  

La comunicación se tendrá por hecha para los miembros presentes en la sesión del consejo; para los miembros involucrados en el acuerdo, que se encontraron ausentes en la sesión, se les comunicará el acuerdo vía correo electrónico, en el tiempo indicado en este artículo.   

Artículo 48. Caso de Empate 

En caso de empate del resultado de una votación, se someterá a una segunda votación en la sesión siguiente y en caso de persistir el empate el presidente ejercerá doble voto. El doble voto no aplicará en las votaciones secretas, en estos casos, si después de las dos votaciones el empate persiste, se tendrá por rechazada la propuesta. 

Artículo 49. Del acta 

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, el lugar y tiempo en que se celebró, plataforma tecnológica utilizada, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 

No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la presidencia. 

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por la Presidencia o por quien preside la sesión según corresponda, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, además de la secretaría. 

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente. 

Capítulo X: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el quórum y la agenda. 

Artículo 50. De la consulta formal 

La convocatoria a Consejos de Unidad en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el Artículo 55 Funcionamiento de los Consejos de Departamento y de Área.

Artículo 51. De la convocatoria 

La convocatoria a una sesión del Consejo de Unidad bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante correo electrónico. 

Artículo 52. De las partes de la convocatoria 

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

a. Nombre de la Unidad.  

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.  

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.  

d. Nombre y cargo de quien convoca.  

e. Listado de personas convocadas.  

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal  

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.  

h. Asunto(s) consultado(s).  

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.  

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.  

k. Persona designada para recibir los votos.  

l. Forma o lugar de votación 

Artículo 53. De las votaciones secretas en consulta formal

En las consultas formales la votación secreta no se podrá ejercer por medios electrónicos, por tanto, se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositandolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la convocatoria. 

Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo se podrá emitir por medios físicos y según lo disponga la presidencia se emitirá por medios electrónicos, atendiendo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

El voto físico se emitirá en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la convocatoria. O por medio electrónico dispuesto por la presidencia, que garanticen la privacidad del voto emitido.

Artículo 54.  Sobre solicitud de consulta formal

Al menos tres miembros del Consejo de Unidad podrán solicitar una consulta formal a la Presidencia por medio de correo electrónico, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. 

Artículo 55.  Decisión ante solicitud de consulta formal

La Presidencia responderá su decisión a los solicitantes de un consejo por consulta formal, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 

Si la Presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por correo electrónico, indicando las razones en que basa su negativa. 

Artículo 56. Sobre acuerdos permitidos en consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre: 

1. Integración de comisiones internas de la Escuela.  

2. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.  

3. Pronunciamientos de la Unidad ante consultas recibidas o por iniciativa propia.  

4. Aprobación de actividades especiales de la Unidad como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.  

5. Apertura de cursos por tutoría. 

6. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares. 

7. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Unidad que lo autorice y que se acoja al Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (entre otros Artículo 55). 

Artículo 57. Sobre acuerdos en firme

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Presidencia el Coordinador(a) por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

Capítulo XI. LAS COMISIONES TEMPORALES Y OPERATIVAS 

Artículo 58. Comisión Temporal

Para el estudio de asuntos particulares el Consejo de Unidad o el(la) Coordinador(a) pueden constituir Comisiones Temporales, las cuales tienen carácter temporal, designando en el acto su coordinador(a), miembros y el plazo para entregar su dictamen, el cual no puede ser mayor a un año. Además, el Consejo de Unidad especificará el alcance encomendado de cada Comisión Temporal. 

Artículo 59. Comisiones Operativas

Para atender los asuntos permanentes el Consejo de Unidad pueden constituir Comisiones Operativas, cuyos miembros se nombran por el tiempo que el Consejo de Unidad considere conveniente, designando en el acto su coordinador(a), el alcance de la encomendada y el tiempo. 

Artículo 60. Funciones de comisiones 

Son funciones generales de los miembros de las comisiones Temporales y Operativas: 

a. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan. 

b. Elaborar los dictámenes y las propuestas que correspondan. 

c. Presentar los dictámenes o propuestas elaboradas al Consejo de Unidad para su aprobación. 

Artículo 61. Responsabilidad de coordinador de comisión

Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada coordinador de Comisión Temporal u Operativa, deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos, y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes. Esta documentación debe ser aportada a la coordinación de la carrera.

Los(as) coordinadores(as) de las Comisiones Temporales u Operativas serán los responsables de presentar al Consejo de Unidad el dictamen o proyecto respectivo dentro del tiempo señalado por este Órgano.

Artículo 62. Informes de comisiones

Para un mejor funcionamiento y desarrollo del trabajo de las comisiones operativas, semestralmente deberán presentar al Consejo de Unidad un informe que contenga las tareas asignadas, los temas tratados y tareas pendientes. Las comisiones temporales rendirán informes de avance a solicitud de la coordinación y/o el Consejo de Unidad y deberán presentar por escrito, un informe final de labores al cumplir el objetivo para el cual fueron creadas. 

Artículo 63. Conformación de comisiones

Las Comisiones Temporales u Operativas  estarán integradas por al menos dos miembros(as) del Consejo de Unidad y miembros externos a criterio de Consejo de Unidad. 

Artículo 64. Asesorías en comisiones

Las Comisiones Temporales u Operativas, podrán hacerse asesorar por técnicos o especialistas de todas las instancias institucionales o entes externos. 

Artículo 65. Ampliación de plazo de entregas de alcances de comisiones

A solicitud del coordinador(a) de la comisión, antes del vencimiento del plazo, el Consejo de Unidad podrá ampliar este plazo, siempre y cuando medie justa causa. 

Artículo 66. Ante no cumplimiento de plazos

Si la Comisión no rindiera el dictamen dentro del plazo acordado, la persona responsable de presidir el Consejo pedirá al coordinador(a) de la comisión que informe las razones en la próxima sesión. Si pasado el plazo el coordinador(a) no ha rendido el informe, el Consejo se abocará a conocer el asunto y resolverlo. 

Capítulos XII. Disposiciones finales 

Artículo 67. Casos no previstos en este reglamento

En los casos no previstos en el presente Reglamento se remitirá al Estatuto Orgánico del ITCR. 

Artículo 68. Vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad.

Capítulos XIII. 

Transitorio I 

En el plazo de un mes, el Consejo de Unidad elaborará y aprobará los procedimientos de votaciones secretas mediante medios digitales, así como el de las votaciones por consulta formal. Aprobado en consejo de unidad del 10 de agosto, Sesión ordinaria N°10-2020

En Consejo Extraordinario de Unidad Desconcentrado de Computación N°15-2020, articulo 3, celebrado el 23 de noviembre de 2020 se aprobó dar aval a la modificación del Reglamento de Consejo de Unidad de la Carrera de Ingeniería en Computación San Carlos para considerar la modalidad de sesiones plenarias con telepresencia. 

Reglamento publicado en fecha 26 de enero del 2021, mediante la Gaceta Número 714-2021 de fecha 22 de enero del 2021.

___________________________________________________________________________________

Nota: Reglamento tácitamente derogado por la entrada en vigencia del nuevo reglamento de esta Unidad, publicado en fecha 16 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1049-2023 de fecha 9 de febrero del 2023.

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN CARLOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Consejo del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos (en adelante denominado CDA) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), acorde con lo dispuesto por las Leyes vigentes de la República de Costa Rica y el Estatuto Orgánico del ITCR emite el siguiente Reglamento del Consejo del Departamento Administrativo:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 TIPO DE REGLAMENTO Y ALCANCE

Este es un reglamento específico y es de acatamiento obligatorio de los integrantes del Consejo del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local, San Carlos. 

ARTICULO 2. OBJETIVO 

Normar el funcionamiento del Consejo de Departamento, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. 

ARTICULO 3. DEFINICIONES 

Para este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos de carácter departamental que requieren de análisis cuidadoso por parte del plenario del CDA para tomar acuerdos y decisiones referentes a políticas, lineamientos, áreas estratégicas departamentales o pronunciamientos en relación con asuntos de interés departamental, institucional o nacional. Además, serán considerados asuntos de fondo los informes de comisiones permanentes y especiales. Los asuntos de fondo deberán ser analizados en un consejo extraordinario, como punto único.

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del CDA para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas que retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros. Los asuntos de unidad estarán aquí.

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos departamentales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación (cuando proceda).

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejarán planteados los miembros  del CDA, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima sesión del CDA, según su urgencia.

Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el CDA, e integrados por miembros del propio CDA y otras personas (cuando procesa), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés departamental, institucional, nacional e internacional.

Comisión Permanente: Serán equipos de trabajo integrados por miembros del CDA para proponer y dictaminar sobre asuntos del quehacer departamental.

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros integrantes del CDA.

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros que integran el CDA.

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del CDA.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden:  Es aquella cuyo propósito sea:

• Cambiar el orden del día

• Suspender o prolongar la sesión.

• Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

• Revisar una decisión de la presidencia.

• Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

• Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Este tipo de moción, se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el miembro en el uso de la palabra, y en su discusión participarán el proponente y otro en contra si lo hubiera.

Mociones de Sustitución: Son aquellas que pretenden reemplazar la Propuesta Base, una vez que esta haya sido ampliamente conocida.

Moción de revisión: son aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta Base: Serán las propuestas o dictámenes de las Comisiones, las propuestas de la Dirección de Campus u otro órgano institucional y las propuestas presentadas por los miembros del CDA que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Departamento deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo de Departamento para tomar un acuerdo.

 

 

 

CAPITULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CDA

ARTICULO 4. DE LOS DEBERES DE LA PRESIDENCIA 

La Presidencia del CDA será la persona que ocupe el puesto de la Dirección del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos del ITCR, y tendrá los siguientes deberes y derechos específicos:

1. Convocar a los miembros del CDA a las sesiones ordinarias, extraordinarias y por consulta formal.

2. Ejecutar los acuerdos firmes del CDA que le correspondan.

3. Presentar en cada sesión ordinaria un informe verbal del grado de avance de los acuerdos del CDA.

4. Tramitar los asuntos que debe resolver el CDA.

5. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

6. Confeccionar la agenda del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros órganos institucionales y los miembros del CDA, formuladas con al menos tres días de antelación a la fecha de la sesión.

7. Proponer al CDA los invitados para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.

8. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

9. Velar porque los asuntos que debe resolver el CDA se presenten oportunamente.

10. Someter a aprobación las actas del CDA, previa revisión de las mismas.

11. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

12. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de los mismos.

13. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

14. Decidir con doble voto los casos de empate.

15. Coordinar con la Secretaria del Departamento Administrativo (en adelante Secretaria) la atención de la correspondencia dirigida a este Órgano, y recomendar el trámite, informando lo ejecutado a los miembros del CDA.

16. Velar porque el CDA cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

17. Revisar las actas preparadas por la Secretaria.

18. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el CDA.

19. Velar porque exista una participación equitativa, por parte de los miembros del CDA, en las comisiones permanentes que se conformen. 

20. Nombrar al inicio de cada año natural a aquellos miembros del CDA que le sustituirán en la conducción de las sesiones cuando se deba ausentar. Deberá nombrar al menos a tres miembros del CDA, y catalogarlos en orden descendente como suplente uno, dos y tres respectivamente.

21. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del CDA.

ARTICULO 5 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CDA

Son deberes y derechos de los miembros del CDA:

1. Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas. Considerando:

1.1 Dar 15 minutos a partir de la hora citada, estando presentes la mitad más uno para que haya quórum.

1.2 Luego se darán 15 minutos adicionales a la hora de inicio y habiendo iniciado la sesión se considerará la incorporación de los miembros como llegada tardía no justificada. Habiéndose acumulado un total de tres llegadas tardías, implica una amonestación por escrito, realizada por el Director del Consejo Administrativo. De no acatar la llamada de atención, se suspenderá de su función en el consejo.

1.3 Después de transcurridos los 30 minutos de iniciada la sesión la persona quedara automáticamente ausente. Salvo que presente una justificación verbal notificada al encargado de área o secretaria del Consejo el día de la convocatoria y que formalice la misma mediante una justificación escrita dentro de los lineamientos que indica este Reglamento.

1.4 Cuando un miembro del Consejo Administrativo tenga tres ausencias consecutivas o tres ausencias alternas no justificadas será excluidos del Consejo Administrativo por el periodo y no podrá formar parte en el consejo siguiente.

1.5 El consejo se suspenderá si no hay quórum después de 30 minutos de la hora citada.

1.6 Para la justificación de ausencias: se contarán con tres días hábiles, a partir de la fecha citada.

1.7 Días libres (días de permiso institucional), incapacidades y periodo de vacaciones, no se tomarán como ausencias.

2. Participar en la definición de asuntos principales y prioridades por atender.

3. Proponer puntos de agenda.

4. Comunicar a la Presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesión. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el CDA según sus atribuciones.

5. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

6. Presentar los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas. Para proyectos y propuestas es preferible que la presentación sea por escrito. En el caso de las mociones será una condición indispensable.

7. Solicitar por escrito a cualquier Vicerrector o Director de Campus, Centro Académico, Escuela, Departamento o Unidad, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos, así como de su visión del Departamento y la Institución.

8. Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en que tengan interés particular. Se considerará que existe interés cuando se trate de asuntos relacionados con personas o empresas cercanas en que tengan participación económica su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o si fueran tutor, apoderado, curador, representante o administrador de alguna de las partes implicadas en el negocio. En estos casos, durante la discusión, el miembro interesado deberá retirarse del recinto.

9. Solicitar revisión de los acuerdos del CDA, según lo establecido en este Reglamento.

10. Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

11. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

12. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del CDA.

13. Formar parte al menos de una Comisión Permanente. (completo de la función del director)

14. Firmar el acta cuando hay justificado su voto en contra. 

CAPITULO III: MECANISMOS PARA EL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS DEL CDA

ARTICULO 6 CLASIFICACION DOCUMENTACIÓN

Todos los documentos admitidos para su análisis y trámite se clasificarán en Asuntos de Trámite, de Fondo, de Foro y Varios, conforme lo dispone este Reglamento 

ARTICULO 7 ASUNTOS DE FONDO

Las propuestas de los asuntos de fondo tendrán los siguientes requisitos:

1. Previo a discusión deberá tenerse una propuesta base.

2. Cada propuesta deberá estar avalada con la firma del proponente y al menos dos miembros más del CDA que la apoyan.

ARTICULO 8 DE LA CLASIFICACION DE LOS ASUNTOS

La clasificación de los asuntos en la agenda la realizará la Secretaria en coordinación con la Presidencia del CDA y con los coordinadores de Comisiones Permanentes en consulta con los miembros de su Comisión.

ARTICULO 9 LA ADMISIÓN DE ASUNTOS

El CDA podrá recibir asuntos de su competencia conforme lo confiere la Constitución Política de la República, las Leyes de la República, la Ley Orgánica del ITCR, el Estatuto Orgánico del ITCR y otros reglamentos internos, a través de la Secretaria, la Presidencia o los miembros del CDA.

ARTICULO 10 DE LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS PARA ESTUDIO

El CDA asignará a una Comisión Permanente, Especial, o a uno de sus miembros, los asuntos que requieran estudio previo y dictamen para posteriormente ser discutidos y resueltos.

ARTICULO 11 DE LA AGENDA TEMÁTICA DE LAS SESIONES

El CDA definirá una agenda temática anual sobre asuntos de interés estratégico departamental, a partir de una propuesta de la Presidencia y los Coordinadores de las Comisiones. Esta agenda deberá ser elaborada en sesiones de trabajo específicas, y deberá ser revisada al menos semestralmente. 

CAPITULO IV: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 12 DE LA AUSENCIA DE LA PRESIDENCIA 

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Presidencia no puede presentarse para iniciar la sesión, la apertura de la misma será realizada por el miembro del CDA designado para tal efecto, según el procedimiento establecido en este Reglamento. Si la Presidencia debe retirarse de la sesión se seguirá el mismo procedimiento.

ARTICULO 13 DE LA AUSENCIA DE LA PRESIDENCIA SIN SISTITUTO

En ausencia de la Presidencia y cuando éste no ha designado a sus sustitutos, el CDA podrá nombrar por mayoría simple a uno de sus miembros presentes para continuar con la conducción de la sesión.

ARTICULO 14 DE LAS SESIONES ORDINARIAS 

El CDA sesionará en las siguientes modalidades: ordinaria, extraordinaria o consulta formal.

Ordinariamente sesionará una vez al mes, extraordinariamente cuando así lo convoque por escrito la Presidencia por iniciativa propia o de al menos tres de sus miembros.

Las sesiones ordinarias se realizarán los terceros jueves de cada mes, entre las diez de la mañana y las una de la tarde, en la Sala de Sesiones de la Dirección de Campus, sin embargo, podrá ampliarse el período de la sesión por moción de orden, o realizarse en otro lugar, otro día y a otra hora, siempre que la Presidencia lo comunique con veinticuatro horas de anticipación.

ARTICULO 15 DE LOS INVITADOS A LA SESIÓN

Las sesiones del CDA serán privadas, pero sus miembros o la Presidencia podrán proponer la invitación de personas, grupos organizados, asesores, o los expertos que estimen convenientes, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas relevantes, conocer proyectos, recabar información departamental o institucional, asesorarse o solicitar criterios técnicos o jurídicos, o solicitar apoyo técnico para el mejoramiento de sus funciones. Estas invitaciones se incorporarán en la agenda por consenso, o por votación cuando sea necesario.

ARTICULO 16 DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Se podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia, y con la convocatoria se incluirá la agenda de la sesión. 

No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan al menos las dos terceras partes sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En las sesiones extraordinarias se verán únicamente los puntos indicados en la agenda correspondiente.

ARTICULO 17 DE LAS SESIONES PLENARIAS

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección del Departamento.

ARTICULO 18 DEL QUÓRUM

El quórum para que pueda sesionar válidamente el CDA será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si transcurridos treinta minutos de la hora de inicio señalada no hubiera quórum, el CDA podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria ocho días después, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar una hora después de la de inicio señalada, con al menos la tercera parte de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad.

ARTICULO 19 DE LA AGENDA DE LAS SESIONES

Todos los asuntos de la agenda de la Sesión Ordinaria se clasificarán en Asuntos de Trámite, Asuntos de Fondo, Asuntos de Foro y Asuntos Varios.

Para un manejo más ejecutivo de la agenda de la Sesión Ordinaria del CDA, ésta contendrá la siguiente estructura:

Tipo de Asunto Número de Asuntos por Sesión

Asuntos de Trámite Máximo 10

Asuntos de Fondo Máximo 3

Asuntos de Foro Máximo 1

Asuntos Varios Sin restricción

ARTICULO 20 DE LOS ASUNTOS URGENTES

Todos los asuntos de fondo y foro con carácter de urgencia o fuerza mayor, serán atendidos por el CDA en sesión extraordinaria.

ARTICULO 21 ASIGNACIÓN DE TIEMPO PARA ATENCIÓN DE ASUNTOS

El tiempo para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos en agenda, se distribuirá de la siguiente forma:

  Tipo de Asunto Tiempos de cada Asunto por Sesión

Asuntos de Trámite Máx. 10' para conocerlo

Máx. 10' para aclaración, análisis y aprobación

Asuntos de Fondo Máx. 15' para exposición por parte de los proponentes.

Máx. 20' para análisis y discusión prorrogable con moción de orden (cada miembro del CDA tendrá máx. 3' para esta fase, pudiendo participar por una segunda vez y 2' quienes así lo soliciten).

Máx. 3' el proponente para referirse al debate, cerrar la discusión y proceder inmediatamente a la votación. 

Asuntos de Foro Máx. 20' para exposición (prorrogable con moción de orden).

Máx. 20' para aclaraciones e intercambio de opiniones.

Máx.10' para la participación de los miembros del Consejo con el fin de decidir sobre acciones a seguir que se deriven del mismo Foro.

Varios Máx. 3' por miembro del CDA por cada asunto concreto que dejará planteado por escrito.

Le corresponde a la Presidencia la administración del tiempo previsto para cada asunto.

Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los miembros del CDA será interrumpido en el uso de la palabra. 

 

 

ARTÍCULO 22 EXPOSICIÓN ASUNTOS DE FORO

En los asuntos de foro, para facilitar la parte expositiva, los miembros del CDA no podrán interrumpir al expositor. El tiempo de exposición de los invitados se podrá ampliar, por moción de orden, en función de la pertinencia e importancia del tema. Una vez concluida la exposición, se procederá a la fase de intercambio de opiniones, comentarios o consultas del caso.

ARTÍCULO 23 DEL RECIBIDO DE DOCUMENTOS PARA LAS SESIONES

Dos días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente, la Secretaria deberá contar con toda la documentación relacionada (documentos, propuestas, correspondencia, dictámenes, actas, informes y solicitudes de temas de foro). Las excepciones a esta norma las hará el propio CDA.

ARTICULO 24 ASUNTOS VARIOS

Los Asuntos Varios deberán exponerse, ya sea verbalmente o por escrito con el siguiente formato: a) Título, b) Síntesis y c) Conclusión.

CAPITULO V: LAS MOCIONES Y DEBATES 

ARTICULO 25 DE LAS MOCIONES 

En los temas de debate de las sesiones del CDA, se podrán presentar mociones de los siguientes tipos: de Forma, de Fondo, de Sustitución, de Orden y de Revisión.

ARTICULO 26 DE LA MOCIÓN DE FONDO

Para las mociones de fondo se procederá de la siguiente forma:

1. El o los proponentes presentan la Propuesta Base.

2. Se reciben y se leen las Mociones de Fondo que pretendan modificar o sustituir completamente la Propuesta Base durante el debate.

3. Se discuten y se someten a votación de una en una todas las Mociones de Fondo según el orden. 

4. En el proceso de discusión las Mociones de Fondo pueden ser retiradas, modificadas o fusionadas, siempre que no hayan sido objeto de ninguna votación y los proponentes estén de acuerdo.

5. La Moción de Fondo que obtenga mayoría simple en la votación se incorporará a la base y se desecharán las que se le opongan.

6. No existiendo más Mociones de Fondo la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de uno de los miembros del CDA, leerá la Propuesta Base con las modificaciones incorporadas.

7. Se someterá a votación la Propuesta Base con sus modificaciones.

ARTÍCULO 27 DE LA MOCIONES DE ORDEN

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

ARTÍCULO 28 OBSERVACIONES DE FORMA

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como mociones, sino que serán incorporadas directamente, si proceden, según el criterio de la Presidencia.

ARTICULO 29 RETIROS DE MOCIONES

El proponente o los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

ARTICULO 30 DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DE UN ACUERDO EN FIRME 

Se podrán modificar o derogar un acuerdo tomado en firme mediante la presentación de una Propuesta Base o una Moción de Fondo transcurrido un año, para ello requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros del Consejo. Transcurrido ese tiempo sólo se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

CAPITULO VI: DE LAS VOTACIONES, ACUERDOS Y EL ACTA

ARTICULO 31 DE LAS OPCIONES DE VOTACIÓN

Los miembros del CDA votarán afirmativa o negativamente, a favor, en contra o abstención y podrá salvar su voto, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Reglamento disponga algo diferente. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer su derecho al voto doble.

ARTÍCULO 32 TIPOS DE VOTACIONES

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, si así lo decide el Consejo de Departamento.

ARTÍCULO 33 MECANISMO DE VOTACIÓN

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin. 

En el caso de las sesiones mixtas (presenciales y telepresencia) para las votaciones secretas se podrá utilizar una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, en cumplimiento de igualdad de condiciones y la confidencialidad del voto.

ARTÍCULO 34 DESEMPATE EN VOTACIONES

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

ARTÍCULO 35 VOTACIÓN EN SESIONES MEDIANTE TELEPRESENCIA  

1. En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica que cumpla con los lineamientos institucionales, se tendrán las siguientes consideraciones:

I. La secretaría es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la plataforma tecnológica, esta persona no debe formar parte del Consejo de Departamento. En caso de fuerza mayor, la Dirección del Departamento asignará un nuevo responsable. 

II. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

III. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.

IV. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

V. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

VI. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, y se dará por interrumpida la sesión, para lo cual se otorgará un lapso de 15 minutos para que los miembros que se desconectaron por las razones indicadas vuelvan a unirse a la sesión por la plataforma tecnológica utilizada.

Transcurrido ese plazo y no habiéndose conectados en su totalidad los miembros, pero se cuenta con el quorum requerido para lleva a cabo la votación, se repetirá la misma.

ARTÍCULO 36 DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

ARTÍCULO 37 PRESENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DURANTE UNA VOTACIÓN

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

ARTÍCULO 38 DE LA FIRMEZA DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.

ARTICULO 39 ESTUDIO ASUNTO DE VOTACIÓN

Cuando algún miembro del CDA desee estudiar más un asunto que se va a someter a votación, podrá solicitar a la Presidencia la postergación hasta por una sesión ordinaria. Por moción de orden se podrá declarar urgente un asunto, para lo cual requerirá el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del CDA.

CAPITULO VII: LA SECRETARIA DEL CDA

ARTICULO 40 DE LA SECRETARIA

El CDA contará con una Secretaría, labor que estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de Secretaria del Director del Departamento Administrativo.

ARTICULO 41 FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Son funciones de la Secretaria del CDA:

1. Apoyar a la Presidencia en la planificación de las sesiones.

2. Elaborar las actas del CDA.

3. Distribuir copias del acta a los miembros del CDA a fin de que consignen las modificaciones de forma necesaria y se someta a aprobación.

4. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del CDA.

5. Presentar en cada sesión un control de acuerdos del CDA, así como de avances de asuntos en trámite que sean relevantes.

6. Dar apoyo secretarial, logístico e instrumentos metodológicos que faciliten el manejo y control de actividades de las Comisiones Permanentes y Especiales.

7. Apoyar la labor de los miembros del CDA.

8. Llevar el registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Reglamento del CDA.

9. Llevar el registro actualizado de la vigencia de los nombramientos que corresponden al CDA.

10. Informar a la Presidencia de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones.

11. Velar porque cada miembro del CDA reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

12. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

13. Apoyar a la Presidencia en el control de asistencia, el control del quórum de las sesiones y el control del tiempo en el uso de la palabra de los miembros del CDA.

14. Apoyar a la Presidencia en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones.

15. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones. 

16. Enviar a firmar y comunicar a los involucrados directos en forma oportuna, los acuerdos firmes del CDA.

17. Firmar junto con la Presidencia las actas aprobadas.

CAPITULO VIII: DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 42 DEL ACTA 

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, la secretaria y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto en contra. 

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia del Consejo y son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso se mantendrán por tres meses la grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

ARTICULO 43 DE LA ESTRUCTURA DEL ACTA

De cada sesión ordinaria del CDA se levantará un acta que contendrá la siguiente estructura:

1. Aprobación de la agenda

2. Aprobación de actas de sesiones anteriores

3. Derivados de las actas

4. Informes de la Dirección del Departamento y comisiones 

5. Asuntos de trámite

6. Asuntos de fondo

6.1. Solicitud de permisos y becas

7. Otros temas solicitados en Secretaría (se incluye el asunto de foro, cuando lo haya)

8. Varios

Esta estructura es genérica, pero podrá ser modificada en las actas de sesiones en las que se modifiquen los puntos de la agenda y para lo cual se debe de mediar una moción de forma. 

Todos los puntos que requieran acuerdos deben haber sido incluidos como puntos individuales de la agenda. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda; salvo asuntos de trámite declarados con urgencia, con el voto de los dos tercios de los miembros del CDA. 

En el caso de las actas de las sesiones extraordinarias únicamente se hará referencia a los puntos indicados en la agenda.

ARTICULO 44 DE LA INCLUSIÓN EN EL ACTA

No se transcribirá en el acta la discusión de los puntos de la sesión, sino que se incluirá un resumen. Cuando un miembro desee que su intervención total o parcialmente sea transcrita íntegramente deberá hacerlo saber verbalmente y con anterioridad a la Presidencia.

La Presidencia del CDA revisará el borrador de las actas a fin de verificar que contengan lo discutido y aprobado en la sesión respectiva.

CAPITULO IX: DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CDA

ARTICULO 45 DE LOS RECURSOS

Contra los actos y resoluciones del CDA podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR, así como lo indicado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

ARTICULO 46 TRAMITE DE LOS RECURSOS

Cuando el CDA reciba un asunto en apelación y de revocatoria

nombrará una Comisión Especial, indicando quién será su coordinador y estableciendo el plazo dentro del cual deberá emitir su dictamen.

ARTICULO 47 RECHAZO RECURSO REVOCATORIA

Si el CDA rechazase un recurso de revocatoria, podrá apelarse ante la Dirección de Campus, la cual podrá enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la apelación. 

ARTICULO 48 RECURSO DE REVOCATORIA

El recurso de revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaria del CDA.

El recurso de revocatoria lo conocerá el CDA en la próxima sesión ordinaria. Si luego de esa sesión no hay resolución sobre los recursos presentados, se entenderá que la revocatoria fue admitida positivamente, por lo que el acuerdo impugnado debe modificarse conforme la gestión presentada, sin necesidad de que el asunto pase a conocimiento del superior, salvo que la reforma del acuerdo sea contraria a la ley, a la costumbre y a los principios generales de derecho, en cuyo caso correrá nuevo e igual término para ser impugnado por apelación directa ante la Dirección de Campus, que agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO X DE LA CONSULTA FORMAL 

ARTICULO 49 DE LA COVOCATORIA

La convocatoria a sesión de Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. Su convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre del departamento   

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.  

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.  

d. Nombre y cargo de quien convoca.  

e. Listado de personas convocadas.  

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal  

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.  

h. Asunto(s) consultado(s).  

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.  

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.  

k. Persona designada para recibir los votos.  

l. Forma o lugar de votación 

La solicitud de consulta formal podrá ser convocada por la Presidencia por iniciativa propia o de al menos tres de sus miembros, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. En este último caso la Presidencia responderá su decisión a los solicitantes de la consulta formal, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por correo electrónico, indicando las razones en que basa su negativa. 

Las votaciones bajo consulta forma se podrán llevar a cabo de las siguientes formas:

i. En las consultas formales las votaciones que requieran ser secretas, se realizarán mediante la emisión del voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la convocatoria. 

ii. Cuando las votaciones secretas bajo consulta formal se realicen mediante el uso de medios tecnológicos, se realizarán bajo los lineamientos institucionales establecidos, que garanticen la privacidad del voto.

iii. Cuando las votaciones no ameriten ser secretas, y puedan ser públicas, se realizará por medios electrónicos, marcando o indicando por medio del mecanismo que disponga la presidencia, su voto en lo que se solicite he indicado si se requiere que sea acuerdo en firme o no y su intención del voto con relación a este.

 

ARTÍCULO 50 ASUNTOS QUE PUEDEN SER TRATADOS EN UNA CONSULTA FORMAL

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre: 

1. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados.

2. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

3. Integración de comisiones internas del Departamento (si las hay)

4. Nombramiento de representantes del Departamento ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

5. Pronunciamientos ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

6. otros. 

ARTÍCULO 51 FIRMEZA DE UN ACUERDO TOMADO EN CONSULTA FORMAL

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

ARTÍCULO 52 ACTA DE UNA SESIÓN POR CONSULTA FORMAL

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

CAPITULO XI: LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

ARTICULO 53 DE LAS COMISIONES

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el CDA derivado de sus funciones tendrá tres Comisiones Permanentes: Comisión de Apoyo a la Academia, Comisión de Planificación y Administración y Comisión de Normativa Administrativa y Desarrollo Humano. Además, contará con Comisiones Especiales para la atención de asuntos específicos. Estas comisiones sesionarán cuando se requiera, y se tendrán un nombramiento definido.

ARTICULO 54 FUNCIONES DE LAS COMISIONES

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales:

1. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan.

2. Elaborar los dictámenes y propuestas cuando correspondan.

3. Someter a consulta, ante órganos pertinentes, los asuntos y los dictámenes de la Comisión, antes de ser presentados al CDA, cuando corresponda.

4. Dar audiencia o solicitar a los jerarcas e instancias institucionales informes sobre los asuntos a su cargo.

5. Generar ideas y elaborar planteamientos referidos a su competencia para mejorar y proyectar la labor departamental.

ARTICULO 55 CONTROL DE LAS REUNIONES

Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada Comisión Permanente o Especial, deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes.

ARTICULO 56 COMISIÓN DE APOYO A LA ACADEMIA

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Apoyo a la Academia, según su competencia:

1. El Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo, sus modificaciones y cumplimiento.

2. Todo lo atinente a los servicios de Transporte, Limpieza y Mantenimiento, Soda Comedor y Vigilancia que presta el Departamento Administrativo.

3. Otros asuntos que le sean asignados por el CDA.

ARTICULO 57 COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Planificación y Administración, según su competencia:

1. El Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo, sus modificaciones y cumplimiento.

2. Todo lo atinente a los servicios de Tesorería, Proveeduría y Almacén que presta el Departamento Administrativo.

3. Otros asuntos que le sean asignados por el CDA.

 

ARTICULO 58 COMISIÓN DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA Y DESARROLLO HUMANO

1. Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Normativa Administrativa y Desarrollo Humano, según su competencia:

2. El Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo, sus modificaciones y cumplimiento.

3. Analizar las propuestas modificación de normativas y reglamentos del Departamento Administrativo.

4. Analizar las solicitudes de interpretación de textos de la normativa aplicable al Departamento Administrativo.

5. Proponer al CDA las modificaciones normativas y reglamentarias que considere oportunas.

6. Velar por el desarrollo integral del recurso humano del Departamento Administrativo.

7. Otros asuntos que le sean asignados por el CDA.

ARTICULO 59 COORDINADOR DE LAS COMISIONES

En el seno de las Comisiones Permanentes se designará un coordinador, y se comunicará al CDA.

ARTICULO 60 DE LA ASESORIA DE LAS COMISIONES

Las Comisiones Permanentes y Especiales podrán hacerse asesorar por técnicos o especialistas de todas las instancias institucionales. Los miembros de las comisiones solicitarán a los diferentes directores de departamentos, escuelas, y coordinadores de unidades que brinden las facilidades necesarias para que su personal facilite la asesoría solicitada.

ARTICULO 61 ASUNTOS ESPECIALES 

Para el estudio de asuntos especiales el CDA o la Presidencia pueden constituir Comisiones Especiales, las cuales tienen carácter temporal, designando en el acto su coordinador y el plazo para entregar su dictamen. Además, el CDA especificará los lineamientos que definen y limitan las funciones de cada Comisión Especial.

ARTICULO 62 RESPONSABILIDADES COORDINADORES DE LAS COMISIONES

Los coordinadores de las Comisiones Especiales serán los responsables de presentar al CDA el dictamen o propuesta respectiva dentro del tiempo señalado por este Órgano. Sin embargo, a solicitud del coordinador, antes del vencimiento del plazo y por una sola vez, el CDA podrá ampliar este plazo, siempre y cuando medie justa causa.

 

ARTICULO 63 INFORMES DE LAS COMISIONES

Si la Comisión no rindiera el dictamen dentro del plazo acordado, la Presidencia pedirá a su coordinador que informe en la próxima sesión. Si pasado el plazo el coordinador no ha rendido el informe, el Consejo se abocará a conocer el asunto y resolverlo.  

ARTÍCULO 64 MINUTAS DE LAS REUNIONES

Para un mejor funcionamiento y desarrollo del trabajo de las Comisiones Permanentes, cada una de ellas deberá elaborar una minuta de sus reuniones, y semestralmente deberá presentar un informe que contenga las tareas asignadas, los temas tratados y tareas pendientes. Las Comisiones Especiales rendirán informes de avance a solicitud del CDA y deberán presentar por escrito, un informe final de labores al cumplir el objetivo para el cual fueron creadas.

ARTICULO 65 INFORME ANUAL DE LABORES

El CDA, por intermedio de su Presidencia, ofrecerá un informe anual de labores ante el Consejo Asesor de Campus durante los primeros tres meses de cada año, rindiendo cuentas de los propósitos del año natural anterior, el cumplimiento de sus funciones y los logros alcanzados, tareas pendientes y agenda temática del año en curso.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 66 DISPOSICIONES

A propuesta de cualquiera de sus integrantes, el CDA podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada de sus miembros.

ARTICULO 67 ABANDONO DE LA SESIÓN

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia siempre y cuando no rompan el quórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. 

Si algún miembro se retirare sin la anuencia de la Presidencia y por esa causa se rompe el quórum, el acto se considerará una falta grave, por lo que la Presidencia hará una amonestación por escrito, la cual constará en su expediente.

Ningún miembro del CDA o de Comisiones constituidas por éste, podrá adelantar, a nombre del CDA, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano.

ARTÍCULO 68 DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO 

Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando se requiera. 

Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Departamento Administrativo de CTLSC.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria CDA-15-2020, articulo 1, realizada el 5 de noviembre del 2020. 

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2020 mediante la Gaceta Número 706-2020 del 14 de diciembre del 2020.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL CENTRO DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Contenido:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Tipo de Reglamento y Alcance

Artículo 2: Objetivo

Artículo 3: Definiciones

CAPÍTULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 4 de los Deberes y Derechos de la Presidencia

Artículo 5 de los Deberes y Derechos de los Miembros del Consejo de Departamento

CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 6 de la Ausencia de la Presidencia

Artículo 7 de la Ausencia de la Presidencia sin Sustituto

Artículo 8 de las Sesiones

Artículo 9 de los Invitados a la Sesión

Artículo 10 de las Sesiones Extraordinarias

Artículo 11 de las Sesiones Plenarias

Artículo 12 del Quórum

Artículo 13 de los Asuntos Urgentes

Artículo 14 Asuntos Varios

Artículo 15 del Abandono de la Sesión

CAPÍTULO IV: DE LAS MOCIONES y DEBATES

Artículo 16 de las Mociones

Artículo 17 de la Moción de Orden

Artículo 18 de la Moción de Fondo

Artículo 19 de la Moción de Forma

CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 20 de las Opciones de Votación

Artículo 21 de los Tipos de Votaciones

Artículo 22 del Mecanismo de Votación

Artículo 23 Votación en Sesiones Mediante Telepresencia

Artículo 24 de los Acuerdos

Artículo 25 de la Presencia de los Miembros del Consejo Durante Votación

Artículo 26 de la Firmeza de los Acuerdos

CAPÍTULO VI: LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 27 de la Secretaria

CAPÍTULO VII: DE LAS ACTAS

Artículo 28 del Acta

CAPÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 29 de los Recursos

CAPÍTULO IX DE LA CONSULTA FORMAL

Artículo 30 de la Convocatoria

Artículo 31 Asuntos que pueden ser Tratados en una Consulta Formal

Artículo 32 Firmeza de un Acuerdo Tomado en Consulta Formal

Artículo 33 del Acta de una Sesión por Consulta Formal

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34 de las Modificaciones al Reglamento

Artículo 35 de la Vigencia y Revisión del Reglamento

 

 

El Consejo de Departamento del Centro de Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), acorde con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del ITCR emite el siguiente Reglamento del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Tipo de Reglamento y Alcance

Este es un reglamento específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación. 

Artículo 2: Objetivo

Normar el funcionamiento del Consejo de Departamento, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. 

Artículo 3: Definiciones

Para este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos de carácter departamental que requieren de análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo para tomar acuerdos y decisiones referentes a políticas, lineamientos, asuntos de personal, áreas estratégicas departamentales o pronunciamientos en relación con asuntos de interés departamental, institucional, nacional o internacional

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos departamentales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación (cuando proceda).

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que serán planteados por los integrantes del Consejo, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento.

Principio de deliberación: implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de información, opiniones y en el debate de éstas.

Principio de Integralidad del acto: implica la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Principio de Intervención: implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros que integran el Consejo de Departamento

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Departamento

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente o sustituir una propuesta previamente presentada o en discusión.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

• Cambiar el orden del día

• Suspender o prolongar la sesión.

• Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

• Revisar una decisión de la presidencia.

• Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

• Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Este tipo de mociones, se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el miembro en el uso de la palabra, y en su discusión participarán el proponente y otro en contra si lo hubiera.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y cuyo uso se encuentra debidamente acordado por el Consejo de Departamento.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra la persona que preside la sesión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Principio de simultaneidad: implica que las personas que integran el Consejo de Departamento deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar.

 

CAPÍTULO II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 4 de los Deberes y Derechos de la Presidencia

La Presidencia del Consejo de Departamento recae sobre la persona que ocupe el puesto de la Dirección del Departamento Centro de Vinculación y tendrá los siguientes deberes y derechos:

1. Convocar a los miembros del Consejo de Departamento a las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias y a las sesiones por consulta formal.

2. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo de Departamento que le correspondan.

3. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo de Departamento.

4. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

5. Confeccionar la agenda del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros órganos institucionales y los miembros del Consejo de Departamento.

6. Proponer al Consejo de Departamento los invitados para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.

7. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

8. Velar porque los asuntos que debe resolver el Consejo de Departamento se presenten oportunamente.

9. Someter a aprobación las actas del Consejo de Departamento, previa revisión de las mismas.

10. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.

11. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de los mismos.

12. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

13. Decidir con doble voto los casos de empate.

14. Velar porque el Consejo de Departamento cumpla con el Estatuto Orgánico, las Leyes y los Reglamentos relativos a su función.

15. Revisar las actas preparadas por la Secretaria.

16. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Departamento

17. Nombrar al inicio de cada año natural a aquellos miembros del Consejo de Departamento que le sustituirán en la conducción de las sesiones cuando se deba ausentar. Deberá nombrar al menos a dos miembros del Consejo de Departamento, y catalogarlos en orden descendente como suplente uno y dos respectivamente. 

18. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo de Departamento.

Artículo 5 de los Deberes y Derechos de los Miembros del Consejo de Departamento

Son deberes y derechos de los miembros del Consejo de Departamento:

1. Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas. 

2. Justificar oportunamente su ausencia al Consejo de Departamento cuando su ausencia sea previsible o bien posteriormente por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Para la justificación de ausencias: se contarán con tres días hábiles, a partir de la fecha citada.

3. Participar en la definición de asuntos principales y prioridades por atender.

4. Proponer puntos de agenda.

5. Comunicar a la Presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesión. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo de Departamento según sus atribuciones.

6. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

7. Presentar los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas. Es atribución del Consejo solicitar las mociones por escrito cuando se considere pertinente. 

8. Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo de Departamento, según lo establecido en este Reglamento.

9. Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

10. Justificar su voto cuando así lo considere pertinente. 

11. Solicitar que conste en actas su voto a favor o en contra. 

12. Firmar el acta cuando haya solicitado la constancia de su voto.

13. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo que asigne la Presidencia. 

14. Abstenerse de emitir juicio público a nombre del Consejo de Departamento, en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano.

15. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del Consejo de Departamento. 

CAPíTULO III: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 6 de la Ausencia de la Presidencia

Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Presidencia no puede presentarse para iniciar la sesión, la apertura de la misma será realizada por el miembro del Consejo De Departamento designado según el artículo 4° inciso 17° del presente reglamento. 

Artículo 7 de la Ausencia de la Presidencia sin Sustituto

En ausencia de la Presidencia y cuando éste no ha designado a sus sustitutos, el Consejo de Departamento podrá nombrar por mayoría simple a uno de sus miembros presentes para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 8 de las Sesiones

El Consejo de Departamento sesionará en las siguientes modalidades: plenaria ordinaria, y extraordinaria o por consulta formal, en sesiones presenciales o con telepresencia. Ordinariamente sesionará una vez al mes, extraordinariamente cuando así lo convoque por escrito la Presidencia por iniciativa propia o por solicitud de al menos el 25% sus miembros.

Artículo 9 de los Invitados de la Sesión

En las sesiones del Consejo de Departamento participarán exclusivamente los miembros acreditados para tal efecto, pero sus miembros o la Presidencia, podrán proponer la invitación de otras personas con el fin de intercambiar opiniones sobre temas relevantes para el Consejo o la función del Departamento. Estas invitaciones se incorporarán en la agenda por consenso, o por votación cuando sea necesario. Las personas invitadas participarán con voz, pero no con voto.

Artículo 10 de las Sesiones Extraordinarias

Se podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia, y con la convocatoria se incluirá la agenda de la sesión. 

No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan al menos las dos terceras partes sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En las sesiones extraordinarias se verán únicamente los puntos indicados en la agenda correspondiente.

Artículo 11 de las sesiones Plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integralidad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección del Departamento, o que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo reglamentadas por la Institución. 

Artículo 12 del Quórum

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo de Departamento será el de la mayoría simple de sus miembros. Si transcurridos treinta minutos de la hora de inicio señalada no hubiera quórum, el Consejo de Departamento no podrá sesionar válidamente, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar una hora después de la de inicio señalada, con al menos la mitad de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad.

Artículo 13 de los Asuntos Urgentes

El Consejo de Departamento mediante moción de orden y por mayoría calificada puede declarar un asunto como urgente.  

Artículo 14: Asuntos Varios

Los asuntos varios serán expuestos verbalmente o por escrito a juicio del proponente.  

Artículo 15 del Abandono de la Sesión

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia siempre y cuando no rompan el quórum y la Presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. 

Si algún miembro se retirare sin la anuencia de la Presidencia y por esa causa se rompe el quórum, el acto se considerará una falta, por lo que la Presidencia hará una amonestación por escrito siguiendo el debido proceso señalado por la Segunda Convención Colectiva del ITCR y sus reformas. 

CAPÍTULO IV: DE LAS MOCIONES y DEBATES 

Artículo 16 de las Mociones

En los temas de debate de las sesiones del Consejo de Departamento, se podrán presentar mociones de orden, de fondo y de forma.

Artículo 17 de la Moción de Orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 18 de la Moción de Fondo

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. Si la(s) persona(s) proponente(s) está(n) de acuerdo se realiza la modificación a la propuesta base y se somete a votación. Si no hay acuerdo, se procede a votar la propuesta base, de ser aprobada, se rechazan las mociones de fondo. En caso de ser rechazada se someterán a votación la moción o mociones de fondo, en el orden en que fueron presentadas

Artículo 19 de la Moción de Forma

Las mociones de forma no serán sometidas a votación, a criterio de la presidencia serán incorporadas al texto que está siendo sometido a discusión, análisis o deliberación. 

CAPÍTULO V: DE LAS VOTACIONES, ACUERDOS Y EL ACTA. 

Artículo 20 de las Opciones de Votación

Los miembros del Consejo de Departamento votarán a favor, en contra y podrá salvar su voto, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente, así también, podrán abstenerse en caso de impedimento o prohibición debidamente informado a quien preside la sesión. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Reglamento disponga algo diferente. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer su derecho al voto doble.

Así reformado por acuerdo del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, mediante Consulta Formal Número 01-2022, Artículo Único del 27 al 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1014 de fecha 15 de noviembre del 2022. 

Artículo 21 de los Tipos de Votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas y sus datos sensibles en respeto a la legislación vigente, salvo en caso fortuito, fuerza mayor, o a criterio del Consejo emitido bajo moción de orden. 

Artículo 22 del Mecanismo de Votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano u oralmente. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 22 BIS. Mecanismo de Votación para Nombramientos en Concursos de Antecedentes

Para la resolución de los concursos de antecedentes presentado en el Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, se procederá de acuerdo con el siguiente mecanismo: 

Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por un solo oferente y en una primera votación no alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión. Si en la segunda votación el oferente no alcanza la cantidad de votos a favor necesarios, se plantea una tercera votación en la que la presidencia del Consejo de Departamento ejercerá el doble voto. Si la persona oferente alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme.

Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por dos oferentes y en una primera votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión con los mismos dos oferentes de la primera votación. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los dos oferentes en esta segunda votación, se plantea una tercera votación y se vuelve a proponer las dos personas oferentes y cada miembro del Consejo votará otorgando a cada oferente un puntaje de uno o dos, según su propio criterio. La persona oferente que obtenga el mayor puntaje se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme.

En casos en los que exista una terna, si en una primera votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión, se presentan de nuevo los tres oferentes y se hace una segunda votación.  De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los tres oferentes en esta segunda votación, se plantea una tercera votación con las tres personas oferentes y cada miembro del Consejo votará otorgando a cada oferente un puntaje de uno, dos o tres, según su propio criterio. La persona oferente que obtenga el mayor puntaje se le otorga la plaza y se considera el acuerdo en firme. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo de Departamento del Centro de Vinculación, mediante Consulta Formal Número 01-2022, Artículo Único del 27 al 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 16 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1014 de fecha 15 de noviembre del 2022. 

Artículo 23: Votación en Sesiones Mediante Telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

1. Deben permanecer en la sala virtual donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

2. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

3. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como una abstención.

4. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos.

5. En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.

Artículo 24 de los Acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

Artículo 25 de la Presencia de los Miembros del Consejo durante una Votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 26 de la Firmeza de los Acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente o bien, el Consejo puede acordar su firmeza por votación de mayoría calificada.  

CAPITULO VI: LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 27 de la Secretaria

El Consejo de Departamento contará con apoyo secretarial, labor que estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de la secretaría ejecutiva del Centro de Vinculación. 

Tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar a la Presidencia en la planificación de las sesiones.

2. Elaborar las actas del Consejo de Departamento

3. Distribuir copias del acta a los miembros del Consejo de Departamento a fin de que consignen las modificaciones de forma necesaria y se someta a aprobación.

4. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo de Departamento

5. Colaborar en cada sesión con el control de acuerdos del Consejo de Departamento, así como de avances de asuntos en trámite que sean relevantes.

6. Apoyar a los miembros durante las sesiones del Consejo de Departamento

7. Llevar el registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Reglamento del Consejo de Departamento

8. Llevar el registro actualizado de la vigencia de los nombramientos que corresponden al Consejo de Departamento.

9. Informar a la Presidencia de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones.

10. Velar porque cada miembro del Consejo de Departamento reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

11. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

12. Apoyar a la Presidencia en el control de asistencia, el control del quórum de las sesiones, el control del tiempo en el uso de la palabra otorgado por la Presidencia y de las votaciones de los miembros del Consejo de Departamento.

13. Apoyar a la Presidencia en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones.

14. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones. 

15. Firmar junto con la Presidencia las actas aprobadas.

CAPÍTULO VII: DE LAS ACTAS

Artículo 28 del Acta

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y las ausentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los temas tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, la secretaria y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto en contra. 

Las grabaciones de las sesiones son opcionales y son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. Por control pueden mantenerse archivadas por la secretaria del Consejo. 

CAPÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 29 de los Recursos

Contra los actos y resoluciones del Consejo de Departamento podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el Estatuto Orgánico del ITCR, así como lo indicado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

CAPÍTULO IX DE LA CONSULTA FORMAL 

Artìculo 30 de la Convocatoria

La convocatoria a sesión de Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. Su convocatoria deberá incluir la siguiente información:

1. Nombre del departamento   

2. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.  

3. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.  

4. Nombre y cargo de quien convoca.  

5. Listado de personas convocadas.  

6. Fecha y hora de inicio de la consulta formal  

7. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.  

8. Asunto(s) consultado(s).  

9. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.  

10. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.  

11. Persona designada para recibir los votos.  

12. Forma o lugar de votación 

La solicitud de consulta formal podrá ser convocada por la Presidencia por iniciativa propia o de al menos dos de sus miembros al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. En este último caso la Presidencia responderá su decisión a los solicitantes de la consulta formal, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria. Si la Presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por correo electrónico, indicando las razones en que basa su negativa. 

Las votaciones bajo consulta formal se podrán llevar a cabo de las siguientes formas:

1. En las consultas formales las votaciones que requieran ser secretas, se realizarán mediante la emisión del voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la convocatoria. 

2. Cuando las votaciones secretas bajo consulta formal se realicen mediante el uso de medios tecnológicos, se realizarán bajo los lineamientos institucionales establecidos, que garanticen la privacidad del voto.

3. Cuando las votaciones no ameriten ser secretas, y puedan ser públicas, se realizará por medios electrónicos, marcando o indicando por medio del mecanismo que disponga la presidencia.

Artículo 31: Asuntos que pueden ser tratados en una Consulta Formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar entre otros acuerdos sobre:  

1. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados

2. Aval para solicitar ante el Comité de Becas apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

3. Pronunciamientos ante consultas recibidas o por iniciativa propia del Departamento

4. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

5. Integración de comisiones internas y nombramiento de representantes ante comisiones externas, tanto institucionales como extra institucionales.

6. Solicitud de trámite de concursos de personal internos o externos. 

7. Aval a convenios, contratos y presupuestos en las que intervengan actividades de investigación, extensión o de vinculación externa en coadyuvancia con la FUNDATEC. 

8. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de Departamento que lo autorice.

Artículo 32 Firmeza de un Acuerdo tomado en Consulta Formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

Artículo 33 del Acta de una Sesión por Consulta Formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34 de las Modificaciones al Reglamento

A propuesta de cualquiera de sus integrantes, el Consejo de Departamento podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada de sus miembros.

Artículo 35 de la Vigencia y Revisión del Reglamento

Este Reglamento será revisado cuando se estime oportuno. 

Una vez aprobado por parte del Consejo del Centro de Vinculación rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado por el Consejo de Departamento del Centro de Vinculación en Sesión Extraordinaria Número 10-2020. Artículo Único del 20 de noviembre del 2020.

Publicado en fecha 1 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 698-2020 del 27 de noviembre del 2020.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento de Consulta Formal AE, modificados para incluir la modalidad de sesión virtual y votación secreta cuando la situación lo amerite

 

Capítulo Único

Artículo 1.

Este reglamento contiene la normativa que regula la Consulta Formal dentro del Consejo de Escuela de Administración de Empresas, según lo acordado por el Consejo Institucional en el punto c, artículo 9 de la sesión N° 2425, del 1° de diciembre del 2005, en el cual se solicita a los Consejos de Vicerrectoría, de Sede o de Centro establecer las normas internas para hacer uso del mecanismo de Consulta Formal.

Artículo 2 Definición

Se considera Consulta Formal al mecanismo mediante el cual un consejo de

escuela somete a aprobación asuntos que le compete resolver, mediante consulta realizada a cada uno de sus integrantes, en forma individual, sin necesidad de llevar a cabo una sesión plenaria.

Artículo 3. Convocatoria

La convocatoria de Consulta Formal en el Consejo de Escuela debe considerar los

siguientes aspectos:

 

a. La persona que ocupa la dirección de la Escuela, por iniciativa propia, o al menos un 25% de quienes integran el Consejo de Escuela (siempre y cuando por lo menos el 50% de estas personas sean profesores o profesoras) podrán realizar una convocatoria de Consulta Formal

b. La convocatoria a una sesión de Consulta Formal deberá realizarse al menos con un día hábil de anticipación

 

c. La convocatoria debe realizarse en forma escrita y enviarse a la dirección de correo electrónico y/o en forma impresa a cada una de las personas que integran el Consejo de Escuela, las cuales deberán realizar acuse de recibo

d. La convocatoria debe contener la siguiente información:

• Indicar que se trata de sesión bajo la modalidad de Consulta Formal

• Nombre de la Escuela

• Número de sesión

• Fecha y hora de inicio de la sesión de Consulta Formal

• Fecha y hora de finalización de la sesión de Consulta Formal

• Nombre y cargo de quien o quienes convocan

• Asunto consultado

• Fecha y número de sesión de aprobación del acuerdo relacionado con el asunto a tratar, si fuera el caso

• Listado de personas convocadas

• Indicar si la votación es presencial o remota, o puede hacerse de cualquiera de las dos formas

• Número de fax o dirección de correo electrónico al que se debe remitir el voto, si la votación es remota

• Lugar de la votación, si la votación es presencial

• Nombre de la persona que se ha designado para recibir los votos

• Documentos que deben ser consultados y/o analizados por las personas convocadas a la Consulta Formal, antes de emitir su voto.

Artículo 4.

Asuntos consultados

Para definir los asuntos a resolver mediante Consulta Formal, se deben considerar los siguientes criterios:

a. El Consejo de Escuela de Administración de Empresas podrá ser convocado a Consulta Formal para decidir sobre asuntos en trámite; es decir, asuntos aprobados en sesiones plenarias anteriores, que requieran alguna resolución urgente.

 

b. Podrán ser aprobados, bajo la modalidad de Consulta Formal, los asuntos que la reglamentación institucional expresamente autorice para ser resueltos mediante esta modalidad.

c. No podrán aprobarse mediante Consulta Formal, aquellos asuntos que la reglamentación institucional vigente indique que deben ser votados en forma secreta, o aquellos que dicha reglamentación, expresamente prohíba su aprobación mediante esta modalidad.

Salvo en casos de fuerza mayor y que el Consejo Institucional así lo autorice, el Consejo de Escuela A.E., podrá sesionar mediante Consulta Formal en forma virtual y emitir su voto mediante la plataforma que se asigne para este fin, manteniendo siempre la discrecionalidad del voto. La votación se realizará entre las opciones: a favor, en contra o abstención. En caso de que el funcionario o el estudiante desee hacer público el voto y desee justificar el mismo, se hará mediante correo electrónico, enviado a la secretaria de actas.

d. El Consejo de Escuela de Administración de Empresas no podrá ser convocado a Consulta Formal para decidir sobre asuntos relacionados con:

• Personal de la Escuela.

• Estudiantes

• Planes de estudio

• Becas de grado y postgrado

• Aprobación o prórroga de proyectos de investigación o extensión

• Aprobación o modificación de reglamentación interna de la Escuela o del Consejo de Escuela.

Salvo en casos de fuerza mayor y que el Consejo Institucional así lo autorice, el Consejo de Escuela A.E. podrá sesionar en Consulta Formal de forma virtual y realizar la votación sobre el tema de “Personal de Escuela” mediante la plataforma que se asigne para este fin, manteniendo siempre la discrecionalidad del voto.

Los Miembros de Consejo manifestaran su voto entre las opciones: a favor, en contra o abstención. En caso de que el funcionario o el estudiante desee hacer público el voto y desee justificar el mismo, se hará mediante correo electrónico, enviado a la secretaria de actas.

Artículo 5. Quórum

El quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria, para tomar acuerdos

válidos mediante la Consulta Formal, será el 50% de las personas que integran el Consejo de Escuela.

Artículo 6. Votación

Para tomar un acuerdo mediante consulta formal, se requerirá el voto de la mayoría

de las personas que participen en la consulta, salvo en aquellos casos en que la reglamentación institucional disponga otra cosa.

Si un asunto no recibe aprobación mediante Consulta Formal, éste no podrá ser consultado nuevamente bajo esta modalidad.

Artículo 7. Actas

Los acuerdos tomados mediante la Consulta Formal, deberán ser consignados por

escrito, según el formato establecido para las actas de sesiones plenarias. Además, debe adjuntarse a dicha acta la convocatoria, los votos emitidos y el razonamiento del voto, cuando se presente.

El acta de la Consulta Formal deberá ser remitida a las personas que integran el Consejo de Escuela, a más tardar un día hábil después de finalizada la consulta. Si el Consejo de Escuela realiza una sesión ordinaria un día hábil después de finalizada la consulta, el acta deberá ser entregada, en forma impresa, al menos dos horas antes de iniciar dicha sesión.

Se aprueba el presente reglamento el día 15 de mayo del 2006, en sesión de Consejo de Escuela de Administración de Empresas, N° 10- 2006.

 

Rige a partir de su aprobación.

Reglamento modificado y aprobado en Sesión de Consejo 04-2020 del 15 de junio 2020.

Publicado en fecha 10 de noviembre del 2020 mediante La Gaceta Número 694-2020 de fecha 10 de noviembre del 2020. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este es un Reglamento de tipo específico 

 

Artículo 2. Alcance 

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los miembros del Consejo de Escuela.

 

Artículo 3. Objetivo general 

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regula la participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

CAPÍTULO II.  DEFINICIONES

 

 

Artículo 4. De las definiciones 

 

Acuerdo firme: En consulta formal, el Consejo de Departamento podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

 

Debate: Es el espacio en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

 

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

 

Informes de la Dirección: Es el espacio de la sesión que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la o el Director(a) haya dado a conocer con anticipación, o para que éste agregue algún informe adicional.

 

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

 

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.  

 

Moción de fondo:  Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

 

Moción de forma: Es la cual pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

 

Moción de orden: La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

a) Suspender o prolongar la sesión. 

b) Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

  c) Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

 

 

Moción de revisión: Serán mociones de revisión aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

 

Plataforma Tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin. 

 

Propuesta: Se entiende como la propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión

 

Punto de varios: se entiende como aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

 

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

 

Sesión Presencial: Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física. 

 

Simultaneidad. Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual). 

 

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Voto de Calidad: Es el voto que ejerce el presidente del Consejo de Escuela, se le conoce también como voto decisivo y tiene como fin resolver el empate en una votación.

Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.

 

Voto Público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

 

Voto Secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

 

 

CAPÍTULO III: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESIÓN

 

Artículo 5. De la integración del Consejo 

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

 

Artículo 6. De las modalidades de sesionar 

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal, ordinaria o extraordinariamente según lo establece el estatuto orgánico. Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela o quien vaya a presidir el Consejo.

 

 

CAPÍTULO IV: RESPONSABILIDADES

 

Artículo 7. De las responsabilidades de la Dirección de Escuela 

Son responsabilidades de la Dirección además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas, en cada Campus Tecnológico (central y local) y Centro Académico, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período.

c. Convocar las sesiones plenarias y por consulta formal del Consejo de Escuela. 

d. Dar a conocer, con al menos un día hábil de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.

e. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

f. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

 

Artículo 8.  De las responsabilidades de la Presidencia 

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Someter a votación el orden del día. 

c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.

d. Conceder la palabra en el orden solicitado.

e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.

f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

g. Velar por la veracidad de las actas.

h. Dar por agotada la discusión. 

i. Someter a votación las mociones que sean presentadas y anunciar las decisiones adoptadas.

j. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas junto con la secretaría.

 

 

Artículo 9. De las funciones de la secretaria

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Asistir a las sesiones de Consejo. 

b. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.

c. Grabar las sesiones del Consejo 

d. Llevar el control de la asistencia.

e. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

f. Llevar el control del cuórum. 

g. Llevar el control de los ingresos y retiros de los miembros del Consejo

h. Llevar el control de las votaciones.

i. Recibir las mociones.

j. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.

k. Custodiar los documentos de las sesiones.

l. Custodiar las actas

m. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y 

n. que esté dentro de sus competencias.

o. Firmar el acta una vez aprobada junto con la Presidencia 

 

Las labores de secretaría serán ejercidas por el o la secretaria de la Escuela. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

 

Artículo 10. De las responsabilidades de los integrantes del Consejo de Escuela.

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Justificar formalmente ante la dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la Sesión.

c. Leer las Actas que se circulan para su aprobación y realizar las modificaciones correspondientes antes de ser aprobada 

d. Ejercer el derecho al voto.

e. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.

f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.

g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

h. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende. 

 

CAPÍTULO V: LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA.

 

Artículo 11. De las convocatorias al Consejo de Escuela 

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos un día hábil de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

 

Artículo 12. De la agenda del Consejo de Escuela

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.

b. Aprobación del acta (s) anterior (es).

c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.

d. Control de acuerdos.

e. Asuntos por discutir

f. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda, mediante moción de orden, con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes de los coordinadores de cátedras, coordinadores de programas Fundatec, informes de comisiones de la Escuela y otros temas de interés general.

 

Artículo 13. De las sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

 

Las sesiones extraordinarias que las y los miembros de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección. 

 

Artículo 14. Del cuórum 

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo.

 

Artículo 15. De la no conformación del cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

 

Artículo 16. Del rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

CAPÍTULO VI: DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS

 

Artículo 17. Del debate 

En los puntos de debate, una moción puede ser presentada a la secretaria del Consejo en forma oral o por escrito con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

 

Artículo 18. De la moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

 

Artículo 19. De la moción de fondo  

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.  De existir mociones de fondo respecto a alguna propuesta, se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.

b.  Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes. 

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo. 

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas. 

 

Artículo 20. De la moción de revisión 

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escuela.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

 

Artículo 21. De las votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

Salvo en casos de fuerza mayor y que el Consejo Institucional así lo autorice, el Consejo de Escuela A.E., podrá sesionar en forma virtual y las votaciones que traten de nombramiento o asuntos relacionados directamente con personas, podrán realizarse mediante la plataforma que se asigne para este fin, manteniendo siempre la discrecionalidad del voto

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención; además, podrán justificar su voto.

En aquellos casos en que el Consejo de Escuela sesione de forma plenaria mediante telepresencia, quien presida la sesión podrá escoger entre estos dos métodos de votación, mediante la plataforma tecnológica:

1- La Presidencia llamará a cada uno de los miembros del Consejo por su nombre, quienes manifestarán su voto oralmente indicando una de las opciones siguientes: a favor, en contra o abstención; además, podrán justificar el voto mediante solicitud al Presidente del Consejo

2- Si es por plataforma: 

• Utilizar el botón de: a favor

• Utilizar el botón de: en contra

• Utilizar el botón de: abstención.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica recomendada por la institución que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

 

Artículo 22. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

 

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 45 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 45 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 45  segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo. (presencial o telepresencial) 

 

Artículo 23. Del empate en las votaciones 

En caso de empate en la votación de propuestas, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate el Presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

 

Artículo 24.  De los acuerdos 

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

 

Artículo 24. Nombramientos en propiedad 

Una vez aplicado el inciso c del artículo 22 del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y no se llegara a la selección de un candidato, el Consejo de Escuela procederá a declarar como elegido el oferente que alcance la mayoría simple.

 

En caso de darse un empate, el consejo de escuela seguirá el siguiente procedimiento, hasta lograr elegir un candidato, sin necesidad de realizar una nueva votación para la aplicación de estos criterios.

1. Se elegirá al candidato con la mayor puntuación total obtenida en el concurso.

2. Se elegirá al candidato con el mayor puntaje en el criterio de mayor peso ponderado.

3. Si persiste el empate en el criterio anterior, se tomará el siguiente puntaje de mayor peso y así sucesivamente, hasta lograr el nombramiento de un candidato.

4. En caso de persistir el empate luego de aplicar todos los otros criterios anteriores, se elegirá a la persona candidata con mayor antigüedad en la Escuela en el nivel en que se esté concursando sea grado de bachillerato o licenciatura.

 

Artículo 25. De los acuerdos en firme relacionados directamente con personas

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

 

Artículo 26. De los acuerdos en firme no relacionados directamente con personas

Los acuerdos no considerados en el artículo 25 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

 

Artículo 27 De la comunicación de los acuerdos 

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, esto en los casos que no se dio firmeza al acuerdo en la sesión respectiva.

 

Artículo 28. Del acta 

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, el tipo de sesión (ordinario o extraordinario) los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la presidencia.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por la dirección o por quien presidió la sesión según corresponda, la secretaria del consejo y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Se grabarán todas las sesiones del Consejo de Escuela y serán instrumento de apoyo para la transcripción del acta, más no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso se conservará la grabación por 5 años una vez aprobada el acta, y se seguirán todos los procedimientos de archivo del Centro de Archivo de la Institución.

 

CAPÍTULO VII. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL CUÓRUM Y LA AGENDA

 

Artículo 29. De la consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

 

Artículo 30 De la convocatoria de la consulta formal 

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

 

Artículo 31. De la información de la convocatoria 

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

 

Artículo 32. De las votaciones en la consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante fax o medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la dirección al momento de la convocatoria.

 

Artículo 33. De la documentación sobre las consultas formales 

La Dirección deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

 

Artículo 34. De la solicitud de consulta formal 

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar a la dirección por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos dos días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

 

Artículo 35. De la respuesta a las solicitudes de consulta formal

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

 

Artículo 36. De los temas sujetos a consulta formal 

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:

1. Cargas académicas 

2. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela

3. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados.

4. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

5. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

6. Integración de comisiones internas de la Escuela.

7. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

8. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

9. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

10. Casos IN y apertura de cursos por tutoría.

11. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.

12. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal.

13. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.

 

Artículo 37. De la firmeza de la consulta formal 

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

 

Artículo 38. Del acta de la consulta formal 

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Escuela que tomaron parte en la consulta.

 

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 39. De los recursos 

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen la Norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR. 

 

Artículo 40. Del recurso de revisión 

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. 

 

Artículo 41. De vigencia del reglamento

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera y entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, NUMERO 04-2021 DEL 19 ABRIL, 2021.

PUBLICADO EN FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL 2021 MEDIANTE LA GACETA NUMERO 861-2021 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este reglamento es de tipo general.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, personal docente y administrativo en todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Las situaciones de acoso laboral a que se refiere este reglamento, podrán realizarse:

a. En el lugar de trabajo; incluyendo la modalidad de teletrabajo;
b. En los espacios públicos y privados cuando éstos sean un lugar de trabajo;
c. En los lugares donde la persona trabajadora toma su descanso;
d. En las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
e. Durante los desplazamientos de: viajes, giras, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
f. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
g. En el alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca en una gira o viajes de trabajo.

En caso de que la persona denunciada sea prestadora de servicios o forme parte de empresas, instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales que presten servicios mediante contrato o convenio al Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Unidad Especializada de Investigación contra el Acoso Laboral (en adelante UNECAL) trasladará la denuncia a la instancia administradora del contrato o convenio que corresponda, para que se proceda en los términos que se pactaron en el contrato o convenio respectivo.
Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Tratándose de denuncias por acoso laboral solo se regirán por el procedimiento establecido en este reglamento y no serán aplicables los procedimientos disciplinarios establecidos para otra clase de faltas señaladas en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas, así como la restante normativa vigente.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 8 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 788-2021 de fecha 21 de junio del 2021. 

Artículo 3. Objetivo general

El presente Reglamento tiene como objetivo prohibir, prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral o “mobbing”, como una práctica discriminatoria contraria a la dignidad humana que atenta contra los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.

ARTÍCULO 4. Objetivos específicos

Establecer e integrar los aspectos normativos concernientes de denuncia, prevención, investigación y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral en el ITCR.

Establecer los procedimientos de denuncia, prevención, investigación y sanción de las conductas y situaciones de acoso laboral en el ITCR y de denuncia para las empresas que prestan servicios al ITCR en casos de acoso laboral.

ARTÍCULO 5. Definiciones

-Acoso laboral: Consiste en un patrón de conducta(s) agresiva(s) y abusiva(s), continua(s), sistemática(s), deliberada(s), por un espacio tiempo de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones que afectan la comunicación de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, humillación, perjuicio laboral, desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia, de la persona acosada. Este reglamento no hace diferenciación entre acoso y hostigamiento.

-Acosado(a): Persona a quien se dirige la conducta constitutiva de acoso laboral y que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica, entre otras.

-Acosador(a): Persona o personas que incurren en las conductas constitutivas de acoso laboral, que pueden ser superiores jerárquicos o no, de la persona acosada.

-Denunciado(a): Persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral.

-Denunciante: Persona a quien se dirige la(s) conducta(s) constitutiva(s) de acoso laboral, y que podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

-Funcionario(a): Persona que mantiene una relación laboral con el ITCR.

-Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la Institución, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

-Unidad Especializada de Investigación contra el Acoso Laboral (UNECAL): Unidad Institucional interdisciplinaria de naturaleza investigativo-pericial, encargada de aplicar el procedimiento, la normativa y técnica, para la atención de las denuncias y acciones preventivas en materia de Acoso Laboral.
Así reformada esta última definición por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

CAPITULO II GENERALIDADES DEL ACOSO LABORAL

Artículo 6. Tipos de acoso laboral

Para efectos de este reglamento se definen los siguientes tipos de acoso laboral:

a.Descendente, es el que ejerce una o varias jefaturas o superior jerárquico mediato o inmediato, hacia un subalterno.

b.Horizontal: el que se da entre personas compañeras de trabajo.

c.Ascendente: es el que ejerce una persona funcionaria o grupo de funcionarios hacia el superior jerárquico.

Artículo 7. Sobre las conductas o manifestaciones del acoso laboral

Entre otras, serán manifestaciones del acoso laboral, las siguientes conductas:

a.Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física, moral, de género y los bienes de la víctima.

b.Persecución laboral: toda conducta reiterada, dirigida a producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral, amenazas de despido, con el propósito de inducir el traslado del lugar de trabajo o la renuncia de la víctima.

c.Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, género, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

d.Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a retardar o hacer más gravosa, la labor de la víctima. Puede incluir acciones tales como: la privación, la ocultación, y la inutilización de los insumos, instrumentos de trabajo, documentos, correspondencia o mensajes electrónicos.

e.Inequidad laboral: Asignación de labores sin valor o utilidad alguna, no asignarlas o ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la víctima.

f.Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la víctima mediante órdenes o asignación de funciones que contravengan las normas vigentes de protección y seguridad laboral.

Otras conductas que pueden constituir acoso laboral: sin que se consideren exclusivas de este fenómeno, las siguientes:

a.Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras groseras o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualquiera otra manifestación de discriminación.

b.Los comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.

c.Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

d.Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.

e.La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

f.La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales o propias del cargo, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada, el sometimiento a una situación de aislamiento social o el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al interés público o a la necesidad técnica de la Institución.

g.Desacreditar públicamente a la persona, atribuyéndole de manera injustificada y reiterada errores en su desempeño, descalificando su trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Difamarla, extendiendo por la Institución rumores maliciosos o calumniosos que menoscaben su reputación, su imagen o su profesionalidad.

Artículo 8. Agravantes del acoso laboral

Son agravantes del acoso laboral, cuando se da uno o varios de los siguientes elementos:

a.Uso de violencia física.

b.Amenazas, intimidación o coacción, dirigidas a la víctima o a terceras personas.

c.Abuso de la relación de poder, o de la situación de vulnerabilidad de la persona.

d.La conducta desplegada por la persona acosadora causa un daño permanente o incapacitante en la salud física o psíquica a la persona acosada.

Artículo 9. Conductas que no constituyen acoso laboral

No constituye acoso laboral:

a.Los actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.

b.La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones.

c.La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

d.Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el Código de Trabajo o en la legislación vigente que corresponda.

e.Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

f.La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones previstas en el Código de Trabajo o en la legislación vigente que corresponda.

CAPÍTULO III ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Nombre del capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 8 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 788-2021 de fecha 21 de junio del 2021. 

Artículo 10: Obligación de erradicar y prevenir el acoso laboral

Es obligación de toda la Comunidad del ITCR (Rectoría, Vicerrectorías, Direcciones, Coordinaciones y personas funcionarias en general) erradicar y prevenir el acoso laboral, buscando realizar acciones que lo eviten y considerar los factores de riesgo subyacentes para beneficios de todas las personas funcionarias.

En razón de lo anterior, es obligación de todas las personas funcionarias participar en las campañas, capacitaciones y formación que brinden la Institución, así como, replicar los conocimientos adquiridos, con las personas con las cuales trabaja o estudia.

Las instancias que participan en el procedimiento y trámite de las denuncias son:

a. Unidad Especializada de Investigación contra el Acoso Laboral (UNECAL)  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

b. Rectoría
c. Junta de Relaciones Laborales

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 8 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 788-2021 de fecha 21 de junio del 2021. 

Artículo 11. Conformación de la Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral (UNECAL) 

Así reformado el nombre de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

La Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral, estará adscrita a la Rectoría e integrada por los siguientes profesionales: Psicología Laboral, Derecho Laboral, Trabajo Social, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

La definición de este tipo de profesionales busca que el enfoque de trabajo sea integral e interdisciplinario.

La coordinación será nombrada por la Rectoría, por un período de cuatro años, renovables y considerando la recomendación de la Unidad.

Artículo 12. De las funciones y atribuciones de la Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral (UNECAL)  

Así reformado el nombre de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

La Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.Planificar, definir indicadores de la atención de casos, dar seguimiento y evaluar el plan anual operativo de la Unidad

b.Planificar campañas, capacitaciones y acciones de prevención contra el Acoso Laboral para la comunidad institucional.

c.Realizar la investigación correspondiente, siguiendo el debido proceso

d.Proponer a la jefatura las medidas cautelares según corresponda

e.Emitir un informe final, debidamente fundamentado y con las recomendaciones procedentes.

f.Custodiar los expedientes una vez finalizados los procesos.

g.Mantener un proceso constante de evaluación y mejora de la Unidad, así como de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 13: Funciones de la coordinación de la Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral (UNECAL) 

Así reformado el nombre de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

La coordinación de la Unidad Especializada de Investigación de Acoso Laboral tendrá las siguientes funciones:

a. Recibir la denuncia y convoca al personal para conocerla e iniciar la investigación

b. Ejecutar el plan anual, las acciones preventivas, los procesos de capacitación, campañas y otras asignadas por la Unidad.

c. Administrar los recursos para atender las funciones de la Unidad.

d. Ejecutar los programas de capacitación y coordinar con el Departamento de Gestión del Talento Humano para su implementación.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

e. Brindar asesoría profesional cuando la coordinación considere que puede ser atendida.

f. Trasladar el informe final de la UNECAL a las instancias que corresponden.

Así reformado este inciso f) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

g. Realizar otras labores afines al puesto.

CAPÍTULO IV LA DENUNCIA

Artículo 14: Presentación de la denuncia

El procedimiento que se inicia con la denuncia no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia hasta la presentación del informe final, exceptuando los periodos de receso oficiales del ITCR cuando podrán ser suspendidos los plazos.

La coordinación de la UNECAL establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la presentación de la denuncia en el caso de los campus locales y centros académicos. 

Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia ante la UNECAL. La denuncia debe presentarse en forma escrita y deberá indicar:
Así reformados estos dos párrafos por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

a.Nombre completo del o de la persona denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo y dirección exacta.

b.Nombre de la persona denunciada, número de cédula y dependencia de trabajo y cuando sean de conocimiento sus calidades y dirección exacta.

c.El lugar y los hechos ocurridos numerados y en forma cronológica del hostigamiento laboral, descritos con la mayor precisión y claridad posibles.

d.Fecha a partir de la cual ha recibido el hostigamiento laboral para cada uno de los hechos y la fecha en la que se presenta el último hecho.

e.Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f.Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la audiencia.

g.Especificar una dirección física dentro del perímetro del ITCR, ya sea un kilómetro a la redonda, un número de Fax, un correo electrónico o una oficina en el mismo ITCR para que reciba las notificaciones.

h.El acta en que se hace constar la denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante

Artículo 15. Garantías de la persona denunciante y de las personas testigos

Queda prohibido tomar o participar de cualquier tipo de represalia contra la persona que realice la denuncia, haya testificado o participado de cualquier manera en el proceso de investigación o resolución del caso.

Artículo 16. Denuncias falsas

Quien denuncie falsamente por acoso laboral, se expondrá de inmediato a la apertura de un expediente por parte de la autoridad superior y la aplicación de las sanciones, de conformidad con la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas. Lo anterior no impide que la persona que se sienta afectada pueda recurrir a vía judicial.

CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 17. Trámite de la denuncia

El procedimiento de investigación se inicia con la denuncia.

El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por las autoridades universitarias y sus constancias de notificación.

El expediente puede ser consultado y hacerse el registro correspondiente, en este se indicará el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución. El expediente podrá ser consultado por:

a.La parte denunciante y denunciada

b.Los abogados de las partes, debidamente autorizados por medio de un poder especial administrativo.

Artículo 18: De la ampliación de la denuncia

La UNECAL podrá solicitar por escrito la aclaración o ampliación que considere necesaria a la persona denunciante, luego de recibida la denuncia, otorgando un plazo de tres días hábiles para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Artículo 19: Término de emplazamiento a la persona denunciada

Una vez aprobada la admisibilidad de la denuncia, la UNECAL en un plazo de cinco días hábiles, realizará el traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole ocho días hábiles, para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo, así como tres días hábiles a partir de efectuado el traslado de los cargos, para que señale un medio de notificación.

Entre el término del emplazamiento y la audiencia deberán existir al menos quince días hábiles.

Cuando la persona denunciada ofrezca prueba testimonial debe indicar el nombre y calidades de las personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la Institución, debe señalar donde puede ser revisada esa prueba y corresponde a la UNECAL solicitarla para los efectos correspondientes.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

En caso de que la persona denunciada no presente su descargo en el plazo establecido, podrá hacerlo en la audiencia misma. Si así no lo hace, el proceso continuará hasta la etapa final, sin que por ello pierda su derecho a presentar los recursos correspondientes.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 8 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 788-2021 de fecha 21 de junio del 2021. 

Artículo 20: Notificación

Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar correo electrónico personal, u otro medio donde se le pueda notificar. Si la persona denunciada omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en un plazo de 24 horas.

Artículo 21. Inspecciones oculares

En cualquier etapa del proceso la UNECAL podrá realizar las inspecciones oculares que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos, previa convocatoria a las partes para que estén presentes.  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Artículo 22: Audiencia para la evacuación de la prueba

Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia, la UNECAL citará a las partes a una audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba testimonial, la pericial cuando corresponda y cualquier otro tipo de prueba que resulte pertinente.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Una vez evacuada la prueba, se abre un espacio para que las partes emitan sus conclusiones.

Se podrá convocar a una segunda audiencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias que así lo requieran.

Artículo 23: De la valoración de la prueba

En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todas las pruebas aportadas, incluidos los indicios, de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así como, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Artículo 24: De la conclusión de la investigación

La UNECAL contará con un plazo máximo de ocho días para emitir el informe. En el informe se deberá indicar si los hechos califican como acoso laboral.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Si el caso se califica como acoso laboral, deberá incluirse la recomendación de sanción; para lo cual se procederá de la siguiente manera:

a. Si se determina que se trata de una amonestación, la UNECAL dirigirá su informe al superior jerárquico para que proceda a su aplicación.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

b. En caso de que la sanción sea una suspensión o despido sin responsabilidad patronal, la UNECAL dirigirá su informe a la Junta de Relaciones Laboral a fin de que esta instancia verifique el debido proceso.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

c.La Junta de Relaciones Laborales emitirá criterio debidamente fundamentado y lo elevará a la Rectoría para su aplicación según corresponda.

d. En caso de no comprobarse acoso laboral, la UNECAL dirigirá el informe al superior jerárquico.
Así reformado este inciso d) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

e.De todo lo anterior se comunicará a ambas partes.

Artículo 25: De los recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico y la legislación nacional.

CAPÍTULO VI SANCIONES Y SU EJECUCIÓN

Artículo 26. Sanciones

Según la gravedad de la situación analizada, se impondrá las siguientes sanciones:

a.Amonestación escrita con copia al expediente.

b.Suspensión de 15 días hábiles a 6 meses hábiles sin goce de salario.

c.Despido sin responsabilidad patronal.

Para la determinación de la sanción se tomará en cuenta la gravedad del hecho y la reiteración de la conducta en perjuicio de la misma o de diferentes personas. Se considerará reincidente a la persona que haya sido sancionada previamente por este tipo de conductas.

Artículo 27. Ejecución de la resolución

Una vez en firme la resolución, el órgano decisor la comunicará al Departamento de Gestión del Talento Humano en el plazo máximo de tres días hábiles, para los efectos correspondientes.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 28. Atención oportuna y diligente

La persona funcionaria podrá, en todo momento, acudir a las instancias superiores pertinentes si considera que su denuncia no ha sido atendida oportuna y diligentemente.

CAPÍTULO VII MEDIDAS CAUTELARES Y PREVENTIVAS

Artículo 29. Medidas cautelares

La coordinación de la UNECAL podrá solicitar a la jefatura competente, de oficio o a solicitud de la persona denunciante, tanto al inicio o en el transcurso del procedimiento, alguna de las siguientes medidas cautelares:  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

a.Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

b.Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c.La reubicación laboral de la persona denunciada, o en su defecto, de la persona denunciante en caso de que ésta sea la mejor medida para garantizar su integridad personal.

d.La permuta del cargo, de la persona denunciada.

e.Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario, de la persona denunciada, por un plazo definido en la resolución, con el fin de garantizar los elementos probatorios del procedimiento.

f.Cualquier otra medida cautelar que se considere idónea u oportuna para proteger los derechos de la persona denunciante y en caso de ser funcionario público, que no afecte el servicio público.

g.La ejecución de dichas medidas no podrá acarrear la pérdida de ningún derecho laboral de las partes. Deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por la necesidad del proceso instruccional.

h. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física y psicológica. Es deber de la UNECAL, evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

Así reformado este inciso h) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Artículo 30. Medidas preventivas

La coordinación de la UNECAL es la responsable junto con el Departamento de Gestión del Talento Humano y las diferentes instancias de planificar, diseñar y ejecutar las estrategias de prevención efectivas y eliminación de conductas de acoso laboral dentro de la Institución. 

La UNECAL en coordinación con otras instancias realizará evaluaciones de riesgos psicosociales, con el fin de determinar su naturaleza y frecuencia en relación con el trabajo, para detectar posibles situaciones de riesgo que pudieran generar conflicto y de acciones de información y sensibilización.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. De la inclusión de cláusulas en los contratos con empresas

El Instituto Tecnológico de Costa Rica incluirá en sus contratos o convenios una cláusula de rescisión o revisión, según corresponda, en caso de incumplimiento de la normativa interna y externa sobre acoso laboral, en concordancia con el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 32. Prohibición de la conciliación

Queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la investigación, considerando que acoso laboral constituye una forma específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada.

Artículo 33. Entrada en vigencia

Este reglamento entra en vigencia una vez que se atienda el Transitorio III.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I  

La Administración tramitará la disponibilidad y solicitud de 3 plazas que estarán atendiendo la aplicación de este Reglamento (un tiempo completo para la coordinación, dos tiempos completos para las dos personas restantes integrantes de UNECAL.  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Transitorio II  

La Rectoría realizará las gestiones pertinentes para asignar a la UNECAL tres plazas de tiempo completo y un presupuesto operativo.  
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Transitorio III  

La Oficina de Planificación Institucional realizará el análisis para la creación de la UNECAL, a partir de la aprobación del presente reglamento y se entregará al Consejo Institucional en marzo de 2021.
Así reformado en cuanto al nombre UNECAL por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Así reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3202, Artículo 11, del 10 de febrero del 2021. Publicado en fecha 11 de febrero del 2021, mediante la Gaceta Número 731-2021 de fecha 11 de febrero del 2021.

Transitorio IV 

El Departamento de Recursos Humanos diseñará e incorporará en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, un puesto de experto en procesos de acoso laboral donde el énfasis de la formación sea: Psicología Laboral, Derecho Laboral, Trabajador Social, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional; a más tardar al 31 de agosto de 2021. Además, garantizará en la descripción del puesto la especialidad laboral y experiencia comprobada en este tema. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3218, Artículo 8 del 26 de mayo del 2021. Publicado en fecha 28 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 781-2021 de fecha 27 de mayo del 2021.  

Transitorio V

La Rectoría asumirá por primera vez la apertura de los concursos para llenar las plazas, dando prioridad a la formación Psicología Laboral, Derecho Laboral, según lo establece el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Instituto Tecnológico de Costa Rica y utilizando la figura de la persona invitada experta que valide la parte técnica.

Transitorio VI

La Rectoría se encargará de elaborar los protocolos y/o procedimientos necesarios para la puesta en marcha del presente reglamento una vez aprobado el Reglamento y en un plazo de ocho meses.

Transitorio VII  

La UNECAL presentará una propuesta al Consejo Institucional sobre la forma en que se abordarían los riesgos psicosociales que indica el Artículo 30, en un plazo de seis meses posterior a la apertura de la Unidad.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 11, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 941-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Reglamento emitido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3176, Artículo 10, del 17 de junio de 2020. Publicado en fecha 22 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 654-2020 de fecha 18 de junio del 2020.

Última modificación
Fecha: