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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (DATIC)


TABLA DE CONTENIDO:


CAPÍTULO 1. Generalidades .............................................................................................. 5
Artículo 1. Tipo de Reglamento y Alcance ......................................................... 5
Artículo 2. Objetivo General ............................................................................. 5
Artículo 3. Fundamentación Jurídica ................................................................. 5
Artículo 4. Definiciones ................................................................................... 5
CAPÍTULO 2. Funciones y responsabilidades del Consejo .............................................. 7
Artículo 5. Funciones del Consejo de Departamento ........................................... 7
Artículo 6. Responsabilidades de la Presidencia .................................................. 7
Artículo 7. Deberes y derechos de los miembros del Consejo ............................... 8
Artículo 8. Funciones de la Secretaría del Consejo de Departamento. .................... 8
CAPÍTULO 3. Integración del Consejo de Departamento ................................................... 8
Artículo 9. Requisitos para la integración del Consejo de departamento ................ 8
Artículo 10. Procedimiento para la elección de miembros al Consejo de Departamento 8
Artículo 11. De la pérdida de status de miembro del Consejo ............................... 9
Artículo 12. Sustitución de miembros al Consejo de Departamento del DATIC ..... 9
CAPÍTULO 4. Sesiones y Acta ............................................................................................ 9
Artículo 13. Modalidades de las sesiones ........................................................... 9
Artículo 14. La fecha y hora de las sesiones ..................................................... 10
Artículo 15. De la convocatoria....................................................................... 10
Artículo 16. Control de asistencia.................................................................... 10
Artículo 17. Inicio de la sesión........................................................................ 10
Artículo 18. Sobre el Quórum y suspensión de la sesión .................................... 10
Artículo 19. Privacidad de las sesiones. ........................................................... 11
Artículo 20. Sobre el abandono del recinto de la sesión .............................. 11
Artículo 21. Sobre el otorgamiento del uso de la palabra ................................... 11
Artículo 22. Sobre las Interrupciones aclaratorias ............................................. 11
Artículo 23. De la participación en sesiones por medios virtuales ...................... 11
Artículo 24. De la asistencia en sesiones por medios virtuales ........................... 11
Artículo 25. Sobre la verificación de los participantes en sesiones por medios virtuales...12
Artículo 26. Sobre los medios tecnológicos de comunicación utilizados .............. 12
Artículo 27. El acta. ..................................................................................... 12
Artículo 28. La aprobación del acta ................................................................. 12
Artículo 29. La grabación de las sesiones ......................................................... 12
CAPÍTULO 5. La agenda del Consejo ................................................................................... 12
Artículo 30. Estructura de la agenda ................................................................ 12
Artículo 31. Sobre los mecanismos para establecer un punto de agenda .............. 13
Artículo 32. Retiro de puntos de agenda........................................................... 13
Artículo 33. Tiempos destinados a los puntos de la agenda ................................ 13
CAPÍTULO 6. Las mociones, las votaciones y acuerdos del Consejo .................................. 13
Artículo 34. Tipos de Moción ......................................................................... 13
Artículo 35. Las votaciones ............................................................................ 15
Artículo 36. Votación secreta.......................................................................... 15
Artículo 37. Votación pública ......................................................................... 15
Artículo 38. Votación en Sesiones mediante telepresencia ................................. 15
Artículo 39. Empate en las votaciones ............................................................. 15
Artículo 40. Los acuerdos .............................................................................. 16
Artículo 41. La comunicación de los acuerdos .................................................. 16
CAPÍTULO 7. Disposiciones Especiales para el Nombramiento de Candidatos por Concursos Internos y Externos 16
Artículo 42. De la metodología ....................................................................... 16
CAPÍTULO 8. De las sesiones por consulta formal ............................................................ 16
Artículo 43. De la sesión de consulta formal .................................................... 16
Artículo 44. De la solicitud para realizar la consulta formal ............................... 16
Artículo 45. De los asuntos a tratar en la Consulta Formal. ................................ 17
Artículo 46. Convocatoria. ............................................................................. 17
Artículo 47. Ausentarse de la consulta formal ................................................... 17
Artículo 48. La votación en consulta formal ..................................................... 17
Artículo 49. Tipos de votación ........................................................................ 17
Artículo 50. Finalización y conteo de votos ...................................................... 18
Artículo 51. El acta de la consulta formal ......................................................... 18
CAPÍTULO 9. Disposiciones Finales................................................................... 18
Artículo 52. De los recursos ........................................................................... 18
Artículo 53. Sobre las reformas al Reglamento ................................................. 18
Artículo 54. De la vigencia. ............................................................................ 18


CAPÍTULO 1. Generalidades

Artículo 1. Tipo de Reglamento y Alcance


Este reglamento es de tipo específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo del Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones


Artículo 2. Objetivo General


Normar el funcionamiento del Consejo del De-partamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones, regulando la conformación, participación y cumplimiento de responsabilidades por parte de sus integrantes.


Artículo 3. Fundamentación Jurídica


Ley Orgánica, Artículo 68 del Estatuto Orgá-nico, Reglamento de Normalización del Instituto Tecnológico de Costa Rica.


Artículo 4. Definiciones


Consulta Formal: Es una modalidad de sesión del Consejo de Departamento, en la cual no se requiere la presencia física de los miembros del Consejo de Departamento.
Debate: Es el espacio que asigna el Consejo sesión para discutir asuntos de interés, para externar opiniones, construir mejores soluciones a un problema del departamento sobre los cuales el Consejo podría adoptar acuerdos concretos.
Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: principio que implica que las personas presentes en la sesión puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo.
Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.
Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Departamento.
Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:
a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Prolongar las intervenciones en número y en tiempo empleado.
e. Modificar la secuencia de los puntos de agenda.
f. Modificar la agenda.
g. Llamada de atención al Consejo del DATIC, para evitar discusio-nes redundantes o para que se respete el orden de la agenda.
h. Autorizar la votación pública cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas
Moción de revisión: Son aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
Propuesta base: Es la propuesta for-mulada originalmente con miras a to-mar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
La misma debe presentarse por escrito.
Punto de urgencia: Aquellos puntos en la agenda que requieren un trato rápido y expedido pero que no requieran un amplio análisis y que la documentación aportada sea breve y concisa.
Punto de varios: Es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de de-partamento para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo o de discusión, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Quórum: Es el número de miembros que se requiere para que el órgano colegiado pueda sesionar y tomar sus acuerdos.
Se entiende por “Informes de la Dirección” el espacio de la sesión del que disponen los miembros del Consejo de Departamento para referirse a los informes que el director haya dado a conocer con anticipación, o para que el director brinde algún informe adicional sobre el cual los miembros del consejo pueden realizarle consultas a la dirección.
Sesión con tele presencia: es la modalidad de asistencia, participación o presencia donde todas o algunos de los integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión, donde se utilice medios tecnológicos apropiados que garantizan la simultaneidad, la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Sesión plenaria: Es la modalidad de sesión del Consejo de Departamento, en la cual se requiere de la presencia física de los miembros del Consejo de Departamento.
Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Departamento deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo ante-rior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Los integrantes del Consejo deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
Suplente: Persona elegida al mismo tiempo que los miembros titulares a quienes ella debe reemplazar en ciertos casos de vacancia del cargo por incapacidad, ausencia, renuncia, fallecimiento o nombramiento en otro departamento. El reemplazo se hará de acuerdo al orden establecido al momento de su elección como suplente.
Titular: se refiere a la persona funcionaria elegida para ser miembro del Consejo de Departamento, formando parte del quorum estructural, y que ejerce su función o cargo dentro del mismo.
Votación: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes del Consejo de Departamento en el ejercicio de sus competencias, y puede realizarse de manera presencial o de manera virtual.
Votación presencial: Acto mediante el cual se acude de manera personal a emitir su voto.
Votación virtual: Acto mediante el cual se emite el voto utilizando un medio tecnológico, sin estar físicamente presente.


CAPÍTULO 2. Funciones y responsabilidades del Consejo


Artículo 5. Funciones del Consejo de De-partamento


Serán funciones del Consejo de Departamento las establecidas en el artículo 68 del Estatuto Orgánico.
a. Participar en la elaboración y análisis de los planes de trabajo del departamento.
b. Analizar temas de interés del departamento e institucional.
c. Asesorar al director del departa-mento en la toma de decisiones.
d. Pronunciarse sobre los planes de superación del personal del departamento.
e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.
f. Proponer proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el departamento.
g. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral, convocar a la Asamblea Plebiscitaria del departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director de departamento.
h. Proponer al Rector, por medio del director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.


Artículo 6. Responsabilidades de la Presidencia


Son responsabilidades de la Presidencia del Consejo los siguientes:
a. Elaborar el orden del día junto con la secretaria
b. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento.
c. Dar a conocer, con tres días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo.
d. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
e. Someter a votación el orden del día.
f. Conceder la palabra en el orden solicitado.
g. Someter a aprobación las actas de la sesión anterior y firmarlas junto con la secretaría
h. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión el resultado de la votación.
i. Decidir con doble voto los asuntos que hayan resultado empatados, se-gún lo dispone el presente reglamento
j. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.
k. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.


Artículo 7. Deberes y derechos de los miembros del Consejo


Son deberes y derechos de los miembros del Consejo de departamento:
a. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo que se convoquen.
b. Justificar formalmente ante la presidencia la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles anterior a la sesión. (Con el fin de convocar al miembro suplente).
c. En casos de fuerza mayor deberá justificar su ausencia en el plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la sesión.
d. Presentar, preferiblemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas. Según lo que indique este reglamento.
e. Llamar al orden a la Presidencia cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.
f. Solicitar la transcripción específica de un acuerdo del Consejo.
g. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
h. Solicitar los audios de las sesiones


Artículo 8. Funciones de la Secretaría del Consejo de Departamento.


Son funciones de la Secretaría del Consejo:
a. Elaborar el orden del día junto con la Presidencia
b. Llevar el control del quórum.
c. Llevar el control de la asistencia.
d. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Tomar el acta de la sesión, elaborarla, darla a conocer a los miembros y firmarla junto con la Presidencia.
h. Tener la custodia de todos los documentos y las actas
i. Llevar el control de acuerdos de to-das las sesiones
j. Cualquier otra función que el Consejo le asigne y que esté dentro de sus competencias.
Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria del departamento. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.


CAPÍTULO 3. Integración del Consejo de Departamento


Artículo 9. Requisitos para la integración del Consejo de departamento


Tendrán posibilidad de ser electos como miembros del Consejo, los funcionarios que laboren en el departamento, de acuerdo a lo que indica el artículo 64 del Estatuto Orgánico.


Artículo 10. Procedimiento para la elección de miembros al Consejo de Departamento


a. Todos los funcionarios del DATIC interesados postularán su nombre de manera presencial o de forma escrita por un medio físico o digital ante la dirección del DATIC, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
b. Se realizará la votación de las vacantes titulares y suplentes, de manera secreta y simultánea.
c. Si el número de votos que genera el empate no permite distinguir entre si
es miembro titular o suplente, se de-berá realizar una segunda ronda con los candidatos empatados.
d. Si después de la segunda ronda persiste el empate, se nombrará entre los candidatos que obtuvieron igual número de votos, el de mayor antigüedad de laborar en el DATIC para completar el número de miembros ti-tulares y los restantes postulantes quedarán como suplentes.
e. Se asignan como miembros al Consejo de Departamento según la cantidad de votos emitidos de mayor a menor, hasta que se cubran todas las vacantes.
f. Se elegirá un máximo de 5 miembros suplentes.


Artículo 11. De la pérdida de status de miembro del Consejo


Un funcionario dejará de formar parte del Consejo de Departamento por lo que resta del periodo cuando:
a. Licencia sin goce de salario superior a 3 meses.
b. Suspensión por medida disciplinaria.
c. Renuncia como trabajador de la Institución.
d. Se medie un traslado de Departa-mento
e. Renuncia a ser miembro del Consejo.
f. Inasistencia a las sesiones convoca-das sin mediar justificación
g. Incumplimiento a las labores encomendadas por parte del Consejo de DATIC


Artículo 12. Sustitución de miembros al Consejo de Departamento del DATIC


La sustitución los miembros del Consejo, se hará de la siguiente manera:
a. En caso de una incapacidad mayor o igual 5 días, este será sustituido temporalmente, con el primer miembro suplente disponible de la lista de suplentes.
b. En caso de licencias con goce de salario, este será sustituido temporalmente, con el primer miembro su-plente disponible de la lista de suplentes.
c. En caso de pérdida de estatus de miembro del Consejo, se sustituirá, con el primer miembro suplente disponible de la lista de suplentes, por lo que resta del período.
Cualquier otra situación no prevista en este reglamento será decidida por el Consejo de Departamento mientras exista quórum estructural, de lo contrario decidirá la asamblea plebiscitaria del Departamento.


CAPÍTULO 4. Sesiones y Acta


Artículo 13. Modalidades de las sesiones


El Consejo de departamento podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinaria) o en consulta formal. En forma ordinaria una vez al mes y extraordinarias cuando así lo convoque por escrito la Pre-sidencia por iniciativa propia o de al menos el 25% de sus miembros.
Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo.
Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y documentación correspondiente, serán convocadas por la Presidencia del Consejo, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de realización del Consejo.
Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas por la Presidencia del Consejo al menos con dos días hábiles de anticipación.
No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.


Artículo 14. La fecha y hora de las sesiones


La Presidencia, en la última sesión del año, propondrá un cronograma de fechas para las sesiones del siguiente año.
El Consejo de Departamento podrá modificar el cronograma cuando así lo considere necesario.
Las sesiones de Consejo de Departamento se enmarcarán dentro de la jornada laboral del ITCR es decir de 7:30 am a 12 m.d y de 1 pm a 4:30 pm.


Artículo 15. De la convocatoria.


La convocatoria se realizará mediante correo electrónico.
Una vez convocado el Consejo, el presidente tendrá la potestad de suspenderlo por motivos de quórum o fuerza mayor.


Artículo 16. Control de asistencia.


El control de asistencia a las sesiones se hará constar en actas, así como la hora de ingreso o retiro de cada miembro a la sesión del Consejo de DATIC, con el fin de conocer su participación en la sesión y sus responsabilidades en los acuerdos tomados.
Si alguien se ausentara de la sesión sin autorización, se le enviará un oficio para que el integrante realice la justificación por escrito, así constará en el acta de la sesión.
Serán causantes válidas de justificación la incapacidad médica, los permisos laborales definidos según los reglamentos del ITCR o situaciones de fuerza mayor en común acuerdo con la presidencia del Consejo.
Este tipo de justificaciones pueden ser presentadas ante la presidencia en los posteriores 3 días hábiles.


Artículo 17. Inicio de la sesión


Las sesiones darán inicio a la hora indicada en la convocatoria.
Se dará un máximo de 10 minutos para la conformación del quórum.


Artículo 18. Sobre el Quórum y suspensión de la sesión


El Quórum lo constituye el 50% más uno de los integrantes del Consejo de DATIC.
En caso de no conformarse el quórum en los 10 minutos siguientes a la hora en que se con-vocó la sesión, se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
En caso de presentarse un evento de fuerza mayor o alguna emergencia que comprometa la vida o seguridad de los participantes, el consejo será suspendido de forma inmediata sin necesidad de que medie ningún tipo de moción o votación.
La secretaria del Consejo levantará un acta donde conste la fecha, hora y personas presentes y ausentes.


Artículo 19. Privacidad de las sesiones.


Las sesiones del Consejo serán privadas. La presencia de invitados para un tema en particular, cuya participación será únicamente con voz, será a partir de que un miembro lo solicite y así lo apruebe el Consejo. El invitado solo estará presente en el punto de agenda que le compete.
Además, se permitirá realizar sesiones de consejo ampliado el cual se conforma con la participación de todos los integrantes del departamento, en este tipo de sesión todos los integrantes cuentan con voz, tendrán derecho a voto solo los integrantes del Consejo de De-partamento.


Artículo 20. Sobre el abandono del recinto de la sesión


Los miembros pueden abandonar el recinto de la sesión para atender otros asuntos propios de su ejercicio o algún evento de fuerza mayor, procurando no perturbar el curso de la sesión, cuando sea por más de 10 minutos deberá notificárselo a la presidencia, siempre y cuando no se esté en un proceso de votación.
En caso de que el abandono del recinto de la sesión signifique la interrupción del quórum, la presidencia deberá aplicar lo que indica el Artículo 18: Sobre el Quórum y suspensión de la sesión.
No es permitido atender dentro del recinto otros asuntos distintos a lo que corresponde a la sesión
de Consejo. La presidencia podrá llamar la atención de la persona que esté en esta situación.


Artículo 21. Sobre el otorgamiento del uso de la palabra


El uso de la palabra se solicita levantando la mano. La presidencia concederá la misma en el orden en que haya sido solicitada


Artículo 22. Sobre las Interrupciones aclaratorias


El miembro del Consejo que se encuentre en uso de la palabra puede conceder interrupciones aclaratorias no mayores de un minuto, pero no delegar el uso de la palabra. La presidencia debe velar porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión, para lo cual está autorizado a interrumpir a la persona que esté haciendo uso de la palabra, si considera que sus comentarios, se alejan del tema en discusión.


Artículo 23. De la participación en sesiones por medios virtuales


La sesión por medios virtuales constituye una opción de sesión en la que uno o varios de los miembros del Consejo de DATIC no se encuentran físicamente presentes en el recinto donde la plenaria (ordinaria o extraordinaria) se lleva a cabo; dichos miembros quedan habilitados para participar, en todos sus alcances y responsabilidades, en las discusiones y acuerdos que se dieren. Para el caso de acuerdos, se exceptúan aquellas situaciones en las que se requiere de votación secreta.
La participación de uno o más miembros del Consejo de DATIC en una sesión por medios virtuales, deberá ser informada con al menos un día hábil de antelación a la presidencia.


Artículo 24. De la asistencia en sesiones por medios virtuales


Cuando uno o varios de los miembros del Consejo de DATIC, participen en una sesión ordinaria o extraordinaria por medios virtuales, deberá consignarse en el acta correspondiente el nombre de los miembros que no estaban presentes físicamente en ese lugar, así como el lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron. Se deberá señalar también el me-dio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fi-delidad de su participación.


Artículo 25. Sobre la verificación de los participantes en sesiones por medios virtuales


En cualquier caso, que se haga uso de los me-dios virtuales para sesionar deberá garantizarse la verificación de la identidad de aquellos miembros que participan en forma remota.


Artículo 26. Sobre los medios tecnológicos de comunicación utilizados


Los medios tecnológicos de comunicación utilizados durante una sesión del Consejo del DATIC, para la participación de sus miembros deberán garantizar simultaneidad entre dos o más puntos habilitados y conectados a las re-des de transmisión de datos, uniendo en tiempo real lo que sucede en dos o más lugares físicamente separados y permitiendo en todos los casos la comunicación de una forma interactiva.
La transmisión deberá incluir audio y video en directo, permitiendo el envío de imágenes, sonido y datos. Los medios utilizados deberán permitir ver, oír y recibir datos de los miembros participantes en la sesión desde los diferentes puntos en que ésta se lleve a cabo. No se permitiría el correo electrónico, conversación en línea o el chat, teléfono, fax, entre otros que no garanticen estas condiciones.


Artículo 27. El acta.


De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y ausentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Los asuntos tratados en la sesión deberán ser consignadas en el acta de forma resumida. A solicitud de alguno de los miembros, su intervención podrá transcribirse textualmente.


Artículo 28. La aprobación del acta


Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo de Departamento, salvo cuando el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.


Artículo 29. La grabación de las sesiones


Las grabaciones de las sesiones son obligatorias para todas las sesiones; no se transcribirá la discusión de ninguno de los puntos; sin embargo, esta se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.


CAPÍTULO 5. La agenda del Consejo


Artículo 30. Estructura de la agenda


La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
Asuntos de trámite
-Asistencia
-Aprobación de la agenda
-Aprobación de Actas
-Correspondencia
-Control de acuerdos
-Informes
Asuntos de Fondo
-Propuestas a aprobar
-Temas de discusión.
Asuntos Varios
- Presentación de temas varios


Artículo 31. Sobre los mecanismos para establecer un punto de agenda


Los mecanismos para establecer un punto de agenda para debate son:
a. El plazo para presentar a la Presidencia y la secretaría el material correspondiente a los puntos de agenda en Consejos Ordinarios, es de un día hábil antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato estable-cido para la presentación de propuestas.
b. El plazo máximo para que la secretaría presente a los miembros del Consejo de DATIC los puntos de agenda, es de tres días hábiles, antes de la fecha de la próxima sesión del Consejo.
Con respecto a los puntos de la agenda para debate y discusión, se debe incluir el título del punto de de-bate y la(s) personas(s) que lo presentan, así como la propuesta si se requiere.
Todos los puntos que requieran acuerdos deben haber sido incluidos como puntos individuales de la agenda.
Se podrá incluir un punto de agenda con carácter de urgencia, si el mismo es solicitado por alguno de los miembros del Consejo de Departamento, antes de la aprobación de la agenda de la sesión.
El miembro solicitante contará con 3 minutos para su exposición.
Para aprobar la inclusión de este punto de urgencia, se presentará mediante moción de orden y requerirá la votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.


Artículo 32. Retiro de puntos de agenda


El retiro de puntos de la agenda se realizará mediante una moción de orden.
La presidencia tendrá la posibilidad de retirar los puntos de agenda que no tengan proponen-tes, en el momento que considere pertinente.
En los puntos que tengan proponentes, serán los mismos proponentes quienes podrán retirar el punto de la agenda.
Antes de retirar el punto de la agenda se deberá de dar la oportunidad a los miembros del Consejo que lo soliciten de referirse sobre el mismo al menos una vez, con el ánimo de que los proponentes tomen en consideración sus observaciones.


Artículo 33. Tiempos destinados a los puntos de la agenda


Para la presentación de los puntos de agenda, los proponentes tendrán 10 minutos extensibles a 20 minutos si así lo aprueba el Consejo mediante moción de orden.
Para la discusión de cada tema, la intervención de los miembros se dará por un máximo de 5 minutos.
Se deberá de permitir que todos los miembros que quieran participar puedan hacerlo las veces que soliciten el uso de la palabra.
CAPÍTULO 6. Las mociones, las vo-taciones y acuerdos del Consejo


Artículo 34. Tipos de Moción


En las sesiones del Consejo de DATIC se presentarán mociones de los siguientes tipos: de orden, de forma, de fondo y de revisión.
a. Moción de orden
Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y, por lo tanto, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro del Consejo que esté haciendo uso de la palabra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. Se dará un tiempo igual a una intervención de apoyo y para una intervención en contra de la moción presentada. Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción.
b. Moción de forma
La moción de forma es aquella en la cual se quiere modificar el estilo de un texto ya aprobado, no se somete a votación, pero se puede someter a discusión. Este tipo de moción se dirige a quien preside el Consejo de forma oral o escrita, para que éste, previa comunicación al Consejo, incorpore las enmiendas que son necesarias a los textos aprobados.
c. Moción de fondo
Las mociones de fondo se presentan para realizar un cambio parcial o total a la propuesta base.
Las mociones de fondo solo se podrán presentar una vez terminada la exposición y aclaración de dudas de la propuesta base.
Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios.
Si la moción de fondo no es aceptada por los proponentes de la propuesta base se someterá a votación al pleno del Consejo.
En caso de aprobarse la moción de fondo, se modificará la propuesta base.
Una vez efectuados los cambios, la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación para revisar su integralidad.
En caso de empate se da un receso y se vuelve a votar, si el empate persistiera se ejercerá el doble voto por parte de quien preside la sesión.
d. Moción de revisión
La moción de revisión es la que tiende a modificar acuerdos tomados por el Consejo y solamente es admisible pedir la revisión de los acuerdos que no hayan adquirido firmeza. La moción que pida la revisión de los acuerdos, debe presentarse antes de la aprobación del acta respectiva donde se tomó el acuerdo, la misma debe de ser clara y concisa en lo que se pide revisar.
Los proponentes de la moción de revisión tendrán como máximo 5 minutos para explicar lo que se pide revisar.
La moción de revisión se tratará en primera instancia como una de orden, requiriendo para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Las simples observaciones de forma, relativas a la sintaxis de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.


Artículo 35. Las votaciones


Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Los miembros del Consejo con derecho a voto, lo ejercerán afirmativamente, negativamente o en abstención.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, se consignará en el acta la cantidad de votos emitidos. Los votos en blanco, nulos o no emitidos no se tomarán en cuenta para el resultado de las votaciones.
En el momento de la votación y hasta que el conteo de los votos sea definitivo, los miem-bros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el mismo.


Artículo 36. Votación secreta


Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas, salvo cuando el Consejo establezca que sean públicas mediante la aprobación de una moción de orden por razones de fuerza mayor. Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para el resultado.
Se exceptúa del párrafo anterior las votaciones de nombramientos de personal serán secretas y no podrán ser públicas, bajo ninguna circunstancia.


Artículo 37. Votación pública


En las votaciones públicas, los miembros del Consejo manifestarán su criterio mediante el medio definido para la sesión. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.


Artículo 38. Votación en Sesiones mediante telepresencia


De forma virtual se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Deben permanecer en la sala de telepresencia donde se realiza la votación las personas que forman parte del Consejo y el apoyo secretarial.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 1 minuto para emitir su voto.
c. Finalizado el minuto, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de los miembros presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en abstención.
d. En caso de haber algún problema de uno o más miembros para ingresar al sistema de votación o que pierda la conexión en ese momento, se le deberá informar a algún otro miembro del consejo para que este informe a la Presidencia. Se concederá un tiempo prudencial de 5 minutos para que la persona reestablezca la conexión, luego de transcurrido el tiempo y si se cuenta con el quorum se volverá a realizar la votación con los miembros presentes. De lo contrario se tomará como ausente y se repetirá la votación.
e. La persona que preside efectuará la declaratoria inmediata que corresponda conforme los resultados obtenidos y mostrará la información a los presentes


Artículo 39. Empate en las votaciones


Cuando el empate se de en votaciones públicas se someterá a una segunda votación en la próxima sesión y en caso de persistir el empate quien ocupe la Presidencia del Consejo de departamento ejercerá el doble voto.
Cuando el empate se de en votaciones secretas, se repetirá la votación secreta en la siguiente sesión. De mantenerse el empate, en esa misma sesión se hará otra votación en la cual la Presidencia del Consejo ejercerá el doble voto.


Artículo 40. Los acuerdos


Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico o este reglamento disponga de algo diferente.
Se consideran acuerdos firmes sólo aquellos que consten en actas ya aprobadas o que reci-ban esta sanción en el acto mismo de aprobación.
Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación, consulta formal y votaciones secretas, serán firmes desde el momento en que se voten.


Artículo 41. La comunicación de los acuerdos


Los acuerdos tomados por el Consejo deberán ser comunicados de forma escrita en digital a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.


CAPÍTULO 7. Disposiciones Especia-les para el Nombramiento de Candidatos por Concursos Internos y Externos


Artículo 42. De la metodología


a. Se conformará una comisión de selección de personal de acuerdo con la Normativa Institucional
b. La comisión brindará un informe detallado del proceso de selección de la terna y las justificaciones de la selección o no de candidatos.
c. El consejo se abocará al conocimiento y discusión de la terna recomendada
d. El Consejo procederá, mediante votación directa y secreta, a seleccionar a la nueva persona funcionaria de la terna. La votación quedará firme en el acto y debe constar en el acta respectiva.
e. La selección de un candidato debe contar con más de la mitad de los votos de los miembros presentes.
f. En caso de persistir el empate, en la siguiente sesión se repetirá la votación y en caso de persistir el mismo, el presidente ejerce el doble voto.


CAPÍTULO 8. De las sesiones por consulta formal


Artículo 43. De la sesión de consulta formal


En consulta formal, el Consejo de DATIC podrá sesionar como máximo una vez por se-mana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. El quórum será constituido por todos los miembros del consejo de departamento.


Artículo 44. De la solicitud para realizar la consulta formal


Los miembros del Consejo de DATIC pueden solicitar esta modalidad de sesión extraordinaria a la Presidencia del Consejo, por cualquier medio formal electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta y la documentación correspondiente, con un plazo mínimo de dos días hábiles de antelación a la fecha propuesta para el inicio de la votación.
La presidencia resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo de
DATIC, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, de acuerdo con las restricciones establecidas al efecto por el Estatuto Orgánico del ITCR, pero no podrá negarse a someter el punto a conocimiento del Consejo, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
La presidencia contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de se-sión procede o no, por cualquier medio formal electrónico.
Para todos los demás efectos se seguirá lo establecido en el Estatuto Orgánico en su artículo 55.


Artículo 45. De los asuntos a tratar en la Consulta Formal.


Los asuntos sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de DATIC por la vía de consulta formal, y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre los asuntos objeto de consulta.


Artículo 46. Convocatoria.


La convocatoria deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante correo electrónico. Esta deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre del departamento.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la con-vocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma o lugar de votación.


Artículo 47. Ausentarse de la consulta formal


Los miembros del Consejo están justificados para no participar en un proceso de consulta formal cuando medien causas comprobadas de salud o por encontrarse en lugares en que, no haya acceso a medios electrónicos o de comunicación o que el acceso a medios electrónicos, sea evidentemente deficiente o nulo.


Artículo 48. La votación en consulta formal


La consulta formal se resolverá, exclusiva-mente con base en los votos presenciales o remotos, que se hayan recibido antes de la hora de cierre de la votación.
Cuando en esta modalidad sean tratados dos o más asuntos, las votaciones deberán contabilizarse en forma individual.
Las votaciones secretas solo se realizarán de manera presencial, utilizando una boleta para emitir el voto o utilizando el medio electrónico que garantice el secreto de la votación.


Artículo 49. Tipos de votación


La votación se ejecutará de forma pública o secreta de la siguiente manera:
De manera secreta:
La secretaria o el suplente designado entrega la boleta a cada miembro del Consejo.
Cada miembro podrá realizar su voto en el lugar que considere que resguarde el secreto a su voto o en el lugar estipulado por la presidencia del consejo.
Se deposita la boleta en una caja se-llada, ubicada en el lugar designado por la dirección.
Se firma el registro de participación, en la consulta formal.
En caso de realizarse de forma virtual, deberá de utilizarse el medio electró-nico que garantice el secreto de la votación.
De manera pública:
Cuando la votación es pública, se realizará en forma presencial o en forma remota.
Si la votación es presencial, se realizará en horario laboral y se usará una boleta que contenga la descripción del asunto a votar.
Si la votación es remota, se utilizará una herramienta electrónica que per-mita realizar la votación de acuerdo a lo indicado en este reglamento.


Artículo 50. Finalización y conteo de votos


Al finalizar el plazo de la consulta formal, la secretaria o el suplente, contabiliza el resultado de la votación y elabora el documento escrito en el que, deben consignarse los resultados obtenidos. El resultado de la votación deberá ser comunicado, a todos los miembros del Consejo y por el mismo mecanismo utilizado para realizar la convocatoria.
Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la revisión de las boletas, documentos, formularios o sistema de información utilizados para la votación.


Artículo 51. El acta de la consulta formal


La secretaria del departamento es la encargada de elaborar el acta de la sesión, realizada por consulta formal y de acuerdo con el formato establecido para las sesiones plenarias. Se debe indicar el tipo de sesión realizada, adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de departamento que tomaron parte en la consulta. El acta de una sesión realizada bajo la modalidad de consulta formal, deberá ser aprobada en la siguiente se-sión realizada en forma plenaria.


CAPÍTULO 9. Disposiciones Finales


Artículo 52. De los recursos


Los miembros del departamento pueden presentar un recurso contra los acuerdos tomados, según los artículos 10 y 12 de la Norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.


Artículo 53. Sobre las reformas al Reglamento


Las modificaciones totales o parciales a estas normas, serán consultadas por la dirección del departamento a todos los funcionarios de la misma y serán aprobadas en el Consejo de de-partamento con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de sus miembros.


Artículo 54. De la vigencia.


Este reglamento deberá ser revisado al menos una vez cada dos años o cuando se requiera.
Rige a partir su publicación en la Gaceta Institucional.
Comunicar.
Aprobado en Sesión de Consejo Extraordinario DATIC 02- 2021, artículo 1, el día 29 de enero de 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 786-2021 de fecha 21 de junio del 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento interno para trabajos finales de graduación a nivel de licenciatura de la carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos MATEC. ITCR


RESULTANDO QUE:

Capítulo I Objetivos y definiciones
 Artículo1: Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2: Objetivo general

El objetivo general de este reglamento es regular la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación de los estudiantes que optan al grado académico de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3: Objetivos específicos

Los objetivos específicos de este reglamento son los siguientes:
a. Establecer los pasos a seguir por parte de la persona estudiante que matricule el curso Trabajo Final de Graduación, de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.
b. Establecer los requisitos para la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación (TFG) de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.

Artículo 4: Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los estudiantes de la Escuela de Matemática que matriculen el curso EM-5009, Trabajo Final de Graduación, de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.

Artículo 5. De las definiciones

Anteproyecto del Trabajo Final de Graduación (ATFG): corresponde a la propuesta de TFG.
Coordinador del curso Trabajo Final de Graduación (CTF): profesor de la Escuela de Matemática del ITCR designado por el Consejo de la Escuela de Matemática para coordinar los aspectos relacionados con el curso.
Informe del Trabajo Final de Graduación
(ITFG): documento escrito que reseña el proceso realizado en el desarrollo del TFG y sus resultados.
Profesor Asesor (PA): persona encargada de asesorar y dirigir un TFG.
Profesor Lector (PL): persona que participa en el proceso de revisión del TFG.
Tribunal Evaluador (TE): grupo de profesores designado para evaluar el Trabajo Final de Graduación, tanto el documento escrito como la presentación pública.


Capítulo II
De las modalidades de TFG y la matrícula
Artículo 6. Sobre las modalidades de TFG
Los estudiantes podrán escoger hacer su trabajo final de graduación en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Tesis de Graduación, individual o en pareja.
b) Proyecto de Graduación, individual o en pareja
c) Seminario de Graduación: grupal, de tres estudiantes como mínimo y cinco como máximo.
Artículo 7. Sobre las líneas temáticas del TFG
El trabajo final de graduación abordará temáticas relacionadas con las líneas estratégicas de investigación o extensión de la Escuela de Matemática del ITCR.
Artículo 8. Sobre la matrícula del TFG
Para tener derecho a matricular el curso EM – 5009 Trabajo Final de Graduación, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados 7 cursos del plan de estudios, incluyendo entre estos el curso de EM-5008 Investigación Educativa.
b) Haber presentado el anteproyecto de trabajo final de graduación al coordinador de trabajos finales de graduación con al menos tres meses de antelación al día de la matrícula.
c) Tener aprobado el anteproyecto de trabajo final de graduación por parte de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación.
Capítulo III
De la estructura del Anteproyecto de Trabajo Final de Graduación y del Trabajo Final de Graduación
Artículo 9. Sobre la estructura del anteproyecto de trabajo final de graduación
El anteproyecto de trabajo final de graduación del curso EM – 5009 Trabajo Final de graduación debe incluir los siguientes aspectos:
i. Tema del TFG y problema a investigar.
ii. Objetivos del tema del TFG.
iii. Justificación del tema a desarrollar en el TFG.
iv. Esquema del eventual marco teórico, indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema.
v. Hipótesis a demostrar cuando corresponda o las preguntas iniciales de investigación.
vi. Marco metodológico que orientará el trabajo.
vii. Referencias bibliográficas iniciales.
viii. Plan de trabajo y cronograma aproximado.
ix. Nombres sugeridos de los posibles Asesor y Lector, que de-berán cumplir con lo estable-cido en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 10. Sobre el formato del informe de trabajo final de graduación
Todo TFG debe terminar con un documento escrito. En lo que respecta a formato general se usará el establecido en la última versión de APA, aspectos tales como: márgenes, tipo de letra, interlineado, índice principal, índice de tablas e ilustraciones, notas al pie de página, citas, referencias bibliográficas, entre otros.
El informe de trabajo final de graduación en sus primeras páginas llevará un resumen de máximo dos páginas. Asimismo, las referencias bibliográficas del TFG contarán con al menos cinco en otro idioma diferente al espa-ñol.
Artículo 11 Sobre los apartados del in-forme de trabajo final de graduación
El informe de trabajo final de graduación estará conformado por las siguientes secciones: portada, tribunal examinador, dedicatoria, resumen, índice, introducción (tema, justifica-ción, antecedentes, problema), marco teórico, marco metodológico, resultados, conclusiones y recomendaciones, referencias bibliográ-ficas y anexos.
Capítulo IV
De las personas Asesora y Lectora del Trabajo final de graduación
Artículo 12. Sobre el requisito para ser Asesor o Lector
Tanto la persona Asesora como la Lectora del Trabajo Final de Graduación deben poseer al menos el grado de licenciatura, en un área afín al tema del TFG.
Artículo 13. Sobre el asesor del TFG y el profesor lector
El asesor del TFG será profesor de la Escuela de Matemática. El profesor lector podrá ser un profesional autorizado por el coordinador del trabajo final de graduación que no necesariamente labore en el ITCR.
Capítulo V
De las cargas académicas y nombramientos
Artículo 14. Sobre la carga de los profesores asesor y lector
Al profesor asesor se le reconoce una carga académica de dos horas semanales por el período que tenga a cargo el TFG. El profesor lector no tendrá carga asignada.
Artículo 15. Sobre la carga del Coordinador Trabajo Finales
Al coordinador de trabajos finales se le reconoce una carga académica de cinco horas semanales y será nombrado por un período de tres años, pudiendo ser reelecto solo por un período consecutivo.
Capítulo VI
De las funciones
Artículo 16. Sobre las funciones del Coordinador Trabajos Finales
Serán funciones de la persona coordinadora del curso EM-5009 Trabajo Final de Graduación:
a) Revisar que el anteproyecto de trabajo final de graduación cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y la formulación reúna con las condiciones técnicas adecuadas para el proyecto que se propone.
b) Aprobar el anteproyecto del TFG, según lo establecido en el artículo 9.
c) Coordinar, en lo que corresponda, con el director de la Escuela de Matemá-tica el nombramiento de los profesores asesores.
d) Integrar el tribunal evaluador de cada TFG.
e) Firmar el acta final del curso EM – 5009 Trabajo Final de Graduación.
f) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y modificaciones de la guía de presentación y definición de los apartados del informe de trabajo final de graduación según cada tipo.
g) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y posibles modificaciones a la reglamentación interna del ITFG.
h) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad propuestas de modificación a las rúbricas para evaluar el documento escrito y la defensa del informe de tra-bajo final de graduación.
Artículo 17. Sobre las funciones del Profesor Asesor
Serán funciones del profesor asesor:
a) Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.
b) Orientar y apoyar oportunamente al estudiante durante el proceso del TFG.
c) Orientar a los estudiantes, en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del instituto.
d) Informar al coordinador de trabajos finales de graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.
e) Asignar la calificación correspondiente al desempeño y al Informe Final de ca-da uno de los estudiantes a su cargo, según el sistema de evaluación definido en el presente reglamento.
f) Velar por la calidad técnica de la pre-sentación, redacción y ortografía del in-forme final escrito y en formato digital, según la normativa correspondiente.
g) Analizar las solicitudes de prórroga en coordinación con los estudiantes invo-lucrados y hacerlas del conocimiento del coordinador de trabajos finales de graduación.
h) Informar al coordinador de trabajos fi-nales de graduación y al director de la Escuela por escrito cuando, según su criterio y el del profesor, un estudiante ha concluido satisfactoriamente su trabajo de graduación.
i) Brindar al Lector del TFG la información necesaria y oportuna sobre el avance del trabajo de los candidatos.
j) Convocar al profesor lector al menos a dos reuniones para analizar aspectos como el anteproyecto de trabajo final de graduación, el avance del TFG y las recomendaciones correspondientes.
Artículo 18. Sobre las funciones del profesor lector
Serán funciones del profesor lector:
a) Dar seguimiento al avance del TFG en coordinación con el profesor asesor y emitir las recomendaciones que considere oportunas.
b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor asesor para analizar y conciliar sobre las recomendaciones que haya planteado realizadas al informe de trabajo final de graduación.
c) Devolver el informe de trabajo final de graduación revisado y con las observa-ciones correspondientes en un plazo máximo de dos meses calendario.
d) Emitir el aval para la presentación pública del informe de trabajo final de gra-duación.
Capítulo VII
Responsabilidades del estudiante
Artículo 19 Sobre las responsabilidades del estudiante
Son responsabilidades del estudiante:
a) Asumir con compromiso, responsabilidad y ética cada etapa del trabajo final de graduación.
b) Analizar en conjunto con su profesor asesor las observaciones que el coor-dinador de trabajos finales le haga al anteproyecto del TFG para su respectiva incorporación.
c) Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones programadas, en conjunto con el coordinador de trabajos finales, el profesor asesor o el lector, para realizar el trabajo final de graduación.
d) Realizar un análisis crítico de las su-gerencias hechas el profesor asesor, el lector, el coordinador de trabajos fi-nales o el tribunal evaluador para incorporar las mejoras al documento del TFG.
e) Entregar firmada la boleta para publicación del TFG en el repositorio de la institución junto la versión final del TFG una vez incorporadas las observaciones hechas por el tribunal evaluador.
f) Entregar, antes de la presentación oral del TFG, una declaración jurada donde conste que dicho trabajo es de su autoría y respeta las normas de derechos de autor y propiedad intelectual.
Capítulo VIII
De la defensa del trabajo Final de Graduación y el Tribunal Evaluador
Artículo 20. Sobre la defensa del TFG
El estudiante realizará una defensa pública del informe final de su trabajo de graduación ante un tribunal evaluador una vez que haya aprobado todos los cursos del plan de estudios o esté cursando las materias pendientes para concluir el plan de estudios y cuenten con el aval de las personas Asesora y Lectora.
Artículo 21. Sobre la participación del coordinador de carrera y CTF en el TE
En caso de que el Coordinador de la Carrera o el coordinador de trabajos finales de graduación sea Asesor o Lector deberá designar su representante ante el tribunal evaluador del TFG.
El acto de presentación del TFG será presidido por el Coordinador de la Carrera o su representante. En cualquier otra situación presidirá el integrante del tribunal evaluador de mayor edad presente. El quorum está constituido por tres miembros.
Artículo 22. Sobre el plazo para concluir el TFG
El TFG, en todas sus modalidades, deberá ser finalizado en un plazo ordinario de un semestre lectivo. En caso de que el estudiante no alcance a completar el trabajo dentro de ese período, el Director de la Escuela o el coordinador de la Carrera le prorrogará de manera automática hasta por dos semestres adiciona-les, siempre que se cuente con el aval del pro-fesor asesor.
Artículo 23. Sobre la asignación de fecha y la presencia a la defensa del TFG
Cuando el Asesor y el Lector aprueben y ma-nifiesten por escrito su aval para la defensa pública, el Coordinador de Carrera fijará la hora y el lugar para la presentación pública. Por otra parte, la presentación del TFG podrá considerar la participación de todas o de algunas de las personas por telepresencia si así lo autoriza el Coordinador de la Carrera MATEC.
Artículo 24. Sobre la entrega del informe del trabajo final de graduación
El estudiante deberá entregar a cada uno de los miembros del tribunal un borrador final de su trabajo en versión digital cuando se cuente con el aval del Asesor y del Lector, con al menos 20 días hábiles a la fecha fijada para la presentación pública. Este plazo puede ser menor si todas las personas integrantes del tribunal evaluador se manifiestan de acuerdo.
Artículo 25. Sobre el tiempo de presentación
En la presentación pública del TFG el o los estudiantes harán una presentación de su trabajo por un lapso no superior a los 30 minutos. Superada esta etapa se iniciará un periodo en el cual los integrantes del Tribunal evaluador harán las preguntas que estimen necesarias al o los postulantes. Cada integrante del Tribunal hará la cantidad de preguntas que considere pertinentes. Esta etapa tendrá una extensión máxima de una hora. Superada esta segunda etapa el Tribunal evaluador iniciará la etapa de deliberación, que se realizará de forma privada. La evaluación final será comunicada inmediatamente al o los estudiantes.
Capítulo IX
De la evaluación
Artículo 26. Sobre el desglose de la evaluación del TFG
Como nota del trabajo final de graduación se tomará el promedio ponderado de las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal evaluador, según los porcentajes que se establecen a continuación:
Miembro del TE
Porcentaje por asignar
Profesor Asesor
35 %
Profesor lector
25 %
Coordinador de la carrera o su representante:
20%
Coordinador TFG:
20 %
Para asignar la calificación el Tribunal Evalua-dor usará los siguientes criterios:
Aspecto
Porcentaje
Trabajo escrito
60%
Presentación oral
40%
En caso de ausencia de una persona inte-grante del tribunal evaluador, cada uno de los presentes indicará la nota que asigna y se calculará el promedio ponderado de estas, el cual se trasladará a la escala de 0 a 100 mediante regla de tres.
Artículo 27. Sobre la modificación de las rúbricas
Los cambios a las rúbricas que se utilizan para evaluar cada uno de los componentes, trabajo escrito y presentación oral, indicados en el Artículo 20, serán aprobados por el Consejo de Unidad de la Carrera MATEC. Las modificaciones introducidas a los parámetros de-finidos para evaluar el documento escrito no serán aplicadas a aquellos estudiantes que tenían su trabajo en desarrollo al momento de los cambios, salvo que así lo soliciten.
Artículo 28. Sobre las actas
De cada acto de presentación de un TFG se levantará un acta que firmarán los miembros del TFG que estuvieron presentes y el o los estudiantes que realizaron el TFG. Las actas se consignarán en un libro de actas debida-mente foliado.
Capítulo X
De los recursos
Artículo 29. Sobre los recursos de revoca-toria y apelación
Si algún estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del profesor asesor, del coordinador de trabajos finales o del tribunal evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. El profesor asesor, el coordinador de trabajos finales o el tribunal evaluador, dará su respuesta en cinco días hábiles si-guientes. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá presentar un recurso de apelación por escrito ante el director de escuela en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del órgano recurrido. A su vez, el director de escuela contará con diez días hábiles para dar su respuesta. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estu-diante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela de Matemática, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del director de Escuela. El Consejo de Escuela dará su respuesta en los diez días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.
Capítulo XI.
Disposiciones finales
Artículo 30. Sobre casos improvistos en este Reglamento
Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta con base en lo dispuesto en el “Reglamento de Trabajos Finales de Graduación” en primera instancia, en el “Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje”, en segunda o la Ley General de la Administración Pública, en tercera instancia.
Artículo 31. Sobre acciones disciplinarias
a. En caso de que un estudiante no cumpla con las responsabilidades asignadas, el Ase-sor lo comunicará inmediatamente al Coordinador de la carrera MATEC, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.
b. En caso de que se compruebe plagio du-rante la elaboración de un Trabajo Final de Graduación, el Coordinador del TFG deberá informar oficialmente al estudiante o los estudiantes la reprobación del mismo. Si el estudiante o los estudiantes desea(n) continuar con su proceso de graduación, podrá(n) optar por la elaboración de un nuevo proyecto, pero con una temática diferente del trabajo que les fue reprobado.
c. Las investigaciones disciplinarias y eventuales sanciones a los y las estudiantes se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la normativa institucional correspondiente.
Artículo 32. Sobre la revisión del Reglamento
Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando lo requiera.
Artículo 33. De la Vigencia
El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad de la Carrera MATEC y su publicación en la Gaceta Institucional
Comunicar.
Aprobado por la Sesión MATEC-08-2021 de fecha 24 de mayo 2021.
Publicado en fecha 14 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 785-2021 de fecha 11 de junio del 2021.
 

 

Última modificación
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Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO INTERNO PARA TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN A NIVEL DE LICENCIATURA DE LA CARRERA ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA CON ENTORNOS TECNOLÓGICOS MATEC. ITCR


RESULTANDO QUE:


Capítulo I


Objetivos y definiciones


Artículo1: Tipo de reglamento


Este es un reglamento de tipo específico.


Artículo 2: Objetivo general


El objetivo general de este reglamento es regular la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación de los estudiantes que optan al grado académico de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.


Artículo 3: Objetivos específicos


Los objetivos específicos de este reglamento son los siguientes:
a. Establecer los pasos a seguir por parte de la persona estudiante que matricule el curso Trabajo Final de Graduación, de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.
b. Establecer los requisitos para la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación (TFG) de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.
 

Artículo 4: Alcance


Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los estudiantes de la Escuela de Matemática que matriculen el curso EM-5009, Trabajo Final de Graduación, de la Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.


Artículo 5. De las definiciones


Anteproyecto del Trabajo Final de Graduación (ATFG): corresponde a la propuesta de TFG.
Coordinador del curso Trabajo Final de Graduación (CTF): profesor de la Escuela de Matemática del ITCR designado por el Consejo de la Escuela de Matemática para coordinar los aspectos relacionados con el curso.
Informe del Trabajo Final de Graduación
(ITFG): documento escrito que reseña el proceso realizado en el desarrollo del TFG y sus resultados.
Profesor Asesor (PA): persona encargada de asesorar y dirigir un TFG.
Profesor Lector (PL): persona que participa en el proceso de revisión del TFG.
Tribunal Evaluador (TE): grupo de profesores designado para evaluar el Trabajo Final de Graduación, tanto el documento escrito como la presentación pública.
Capítulo II
De las modalidades de TFG y la matrícula


Artículo 6. Sobre las modalidades de TFG


Los estudiantes podrán escoger hacer su trabajo final de graduación en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Tesis de Graduación, individual o en pareja.
b) Proyecto de Graduación, individual o en pareja
c) Seminario de Graduación: grupal, de tres estudiantes como mínimo y cinco como máximo.
 

Artículo 7. Sobre las líneas temáticas del TFG


El trabajo final de graduación abordará temáticas relacionadas con las líneas estratégicas de investigación o extensión de la Escuela de Matemática del ITCR.
 

Artículo 8. Sobre la matrícula del TFG


Para tener derecho a matricular el curso EM – 5009 Trabajo Final de Graduación, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados 7 cursos del plan de estudios, incluyendo entre estos el curso de EM-5008 Investigación Educativa.
b) Haber presentado el anteproyecto de trabajo final de graduación al coordinador de trabajos finales de graduación con al menos tres meses de antelación al día de la matrícula.
c) Tener aprobado el anteproyecto de trabajo final de graduación por parte de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación.


Capítulo III


De la estructura del Anteproyecto de Trabajo Final de Graduación y del Trabajo Final de Graduación


Artículo 9. Sobre la estructura del anteproyecto de trabajo final de graduación


El anteproyecto de trabajo final de graduación del curso EM – 5009 Trabajo Final de graduación debe incluir los siguientes aspectos:
i. Tema del TFG y problema a investigar.
ii. Objetivos del tema del TFG.
iii. Justificación del tema a desarrollar en el TFG.
iv. Esquema del eventual marco teórico, indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema.
v. Hipótesis a demostrar cuando corresponda o las preguntas iniciales de investigación.
vi. Marco metodológico que orientará el trabajo.
vii. Referencias bibliográficas iniciales.
viii. Plan de trabajo y cronograma aproximado.
ix. Nombres sugeridos de los posibles Asesor y Lector, que de-berán cumplir con lo estable-cido en el capítulo IV de este reglamento.


Artículo 10. Sobre el formato del informe de trabajo final de graduación


Todo TFG debe terminar con un documento escrito. En lo que respecta a formato general se usará el establecido en la última versión de APA, aspectos tales como: márgenes, tipo de letra, interlineado, índice principal, índice de tablas e ilustraciones, notas al pie de página, citas, referencias bibliográficas, entre otros.
El informe de trabajo final de graduación en sus primeras páginas llevará un resumen de máximo dos páginas. Asimismo, las referencias bibliográficas del TFG contarán con al menos cinco en otro idioma diferente al español.


Artículo 11. Sobre los apartados del informe de trabajo final de graduación


El informe de trabajo final de graduación estará conformado por las siguientes secciones: portada, tribunal examinador, dedicatoria, resumen, índice, introducción (tema, justifica-ción, antecedentes, problema), marco teórico, marco metodológico, resultados, conclusiones y recomendaciones, referencias bibliográ-ficas y anexos.
Capítulo IV
De las personas Asesora y Lectora del Trabajo final de graduación


Artículo 12. Sobre el requisito para ser Asesor o Lector


Tanto la persona Asesora como la Lectora del Trabajo Final de Graduación deben poseer al menos el grado de licenciatura, en un área afín al tema del TFG.


Artículo 13. Sobre el asesor del TFG y el profesor lector


El asesor del TFG será profesor de la Escuela de Matemática. El profesor lector podrá ser un profesional autorizado por el coordinador del trabajo final de graduación que no necesariamente labore en el ITCR.


Capítulo V


De las cargas académicas y nombramientos


Artículo 14. Sobre la carga de los profesores asesor y lector


Al profesor asesor se le reconoce una carga académica de dos horas semanales por el período que tenga a cargo el TFG. El profesor lector no tendrá carga asignada.


Artículo 15. Sobre la carga del Coordinador Trabajo Finales


Al coordinador de trabajos finales se le reconoce una carga académica de cinco horas semanales y será nombrado por un período de tres años, pudiendo ser reelecto solo por un período consecutivo.


Capítulo VI


De las funciones


Artículo 16. Sobre las funciones del Coordinador Trabajos Finales


Serán funciones de la persona coordinadora del curso EM-5009 Trabajo Final de Graduación:
a) Revisar que el anteproyecto de trabajo final de graduación cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y la formulación reúna con las condiciones técnicas adecuadas para el proyecto que se propone.
b) Aprobar el anteproyecto del TFG, según lo establecido en el artículo 9.
c) Coordinar, en lo que corresponda, con el director de la Escuela de Matemá-tica el nombramiento de los profesores asesores.
d) Integrar el tribunal evaluador de cada TFG.
e) Firmar el acta final del curso EM – 5009 Trabajo Final de Graduación.
f) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y modificaciones de la guía de presentación y definición de los apartados del informe de trabajo final de graduación según cada tipo.
g) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y posibles modificaciones a la reglamentación interna del ITFG.
h) Elaborar y presentar al Consejo de Unidad propuestas de modificación a las rúbricas para evaluar el documento escrito y la defensa del informe de tra-bajo final de graduación.


Artículo 17. Sobre las funciones del Profesor Asesor


Serán funciones del profesor asesor:
a) Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.
b) Orientar y apoyar oportunamente al estudiante durante el proceso del TFG.
c) Orientar a los estudiantes, en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del instituto.
d) Informar al coordinador de trabajos finales de graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.
e) Asignar la calificación correspondiente al desempeño y al Informe Final de ca-da uno de los estudiantes a su cargo, según el sistema de evaluación definido en el presente reglamento.
f) Velar por la calidad técnica de la pre-sentación, redacción y ortografía del in-forme final escrito y en formato digital, según la normativa correspondiente.
g) Analizar las solicitudes de prórroga en coordinación con los estudiantes invo-lucrados y hacerlas del conocimiento del coordinador de trabajos finales de graduación.
h) Informar al coordinador de trabajos fi-nales de graduación y al director de la Escuela por escrito cuando, según su criterio y el del profesor, un estudiante ha concluido satisfactoriamente su trabajo de graduación.
i) Brindar al Lector del TFG la información necesaria y oportuna sobre el avance del trabajo de los candidatos.
j) Convocar al profesor lector al menos a dos reuniones para analizar aspectos como el anteproyecto de trabajo final de graduación, el avance del TFG y las recomendaciones correspondientes.


Artículo 18. Sobre las funciones del profesor lector


Serán funciones del profesor lector:
a) Dar seguimiento al avance del TFG en coordinación con el profesor asesor y emitir las recomendaciones que considere oportunas.
b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor asesor para analizar y conciliar sobre las recomendaciones que haya planteado realizadas al informe de trabajo final de graduación.
c) Devolver el informe de trabajo final de graduación revisado y con las observa-ciones correspondientes en un plazo máximo de dos meses calendario.
d) Emitir el aval para la presentación pública del informe de trabajo final de gra-duación.
Capítulo VII
Responsabilidades del estudiante


Artículo 19 Sobre las responsabilidades del estudiante


Son responsabilidades del estudiante:
a) Asumir con compromiso, responsabilidad y ética cada etapa del trabajo final de graduación.
b) Analizar en conjunto con su profesor asesor las observaciones que el coor-dinador de trabajos finales le haga al anteproyecto del TFG para su respectiva incorporación.
c) Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones programadas, en conjunto con el coordinador de trabajos finales, el profesor asesor o el lector, para realizar el trabajo final de graduación.
d) Realizar un análisis crítico de las su-gerencias hechas el profesor asesor, el lector, el coordinador de trabajos fi-nales o el tribunal evaluador para incorporar las mejoras al documento del TFG.
e) Entregar firmada la boleta para publicación del TFG en el repositorio de la institución junto la versión final del TFG una vez incorporadas las observaciones hechas por el tribunal evaluador.
f) Entregar, antes de la presentación oral del TFG, una declaración jurada donde conste que dicho trabajo es de su autoría y respeta las normas de derechos de autor y propiedad intelectual.


Capítulo VIII


De la defensa del trabajo Final de Graduación y el Tribunal Evaluador


Artículo 20. Sobre la defensa del TFG


El estudiante realizará una defensa pública del informe final de su trabajo de graduación ante un tribunal evaluador una vez que haya aprobado todos los cursos del plan de estudios o esté cursando las materias pendientes para concluir el plan de estudios y cuenten con el aval de las personas Asesora y Lectora.


Artículo 21. Sobre la participación del coordinador de carrera y CTF en el TE


En caso de que el Coordinador de la Carrera o el coordinador de trabajos finales de graduación sea Asesor o Lector deberá designar su representante ante el tribunal evaluador del TFG.
El acto de presentación del TFG será presidido por el Coordinador de la Carrera o su representante. En cualquier otra situación presidirá el integrante del tribunal evaluador de mayor edad presente. El quorum está constituido por tres miembros.


Artículo 22. Sobre el plazo para concluir el TFG


El TFG, en todas sus modalidades, deberá ser finalizado en un plazo ordinario de un semestre lectivo. En caso de que el estudiante no alcance a completar el trabajo dentro de ese período, el Director de la Escuela o el coordinador de la Carrera le prorrogará de manera automática hasta por dos semestres adiciona-les, siempre que se cuente con el aval del profesor asesor.


Artículo 23. Sobre la asignación de fecha y la presencia a la defensa del TFG


Cuando el Asesor y el Lector aprueben y ma-nifiesten por escrito su aval para la defensa pública, el Coordinador de Carrera fijará la hora y el lugar para la presentación pública. Por otra parte, la presentación del TFG podrá considerar la participación de todas o de algunas de las personas por telepresencia si así lo autoriza el Coordinador de la Carrera MATEC.


Artículo 24. Sobre la entrega del informe del trabajo final de graduación


El estudiante deberá entregar a cada uno de los miembros del tribunal un borrador final de su trabajo en versión digital cuando se cuente con el aval del Asesor y del Lector, con al menos 20 días hábiles a la fecha fijada para la presentación pública. Este plazo puede ser menor si todas las personas integrantes del tribunal evaluador se manifiestan de acuerdo.


Artículo 25. Sobre el tiempo de presentación


En la presentación pública del TFG el o los estudiantes harán una presentación de su trabajo por un lapso no superior a los 30 minutos. Superada esta etapa se iniciará un periodo en el cual los integrantes del Tribunal evaluador harán las preguntas que estimen necesarias al o los postulantes. Cada integrante del Tribunal hará la cantidad de preguntas que considere pertinentes. Esta etapa tendrá una extensión máxima de una hora. Superada esta segunda etapa el Tribunal evaluador iniciará la etapa de deliberación, que se realizará de forma privada. La evaluación final será comunicada inmediatamente al o los estudiantes.


Capítulo IX


De la evaluación


Artículo 26. Sobre el desglose de la evaluación del TFG


Como nota del trabajo final de graduación se tomará el promedio ponderado de las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal evaluador, según los porcentajes que se establecen a continuación:
Miembro del TE
Porcentaje por asignar
Profesor Asesor
35 %
Profesor lector
25 %
Coordinador de la carrera o su representante:
20%
Coordinador TFG:
20 %
Para asignar la calificación el Tribunal Evalua-dor usará los siguientes criterios:
Aspecto
Porcentaje
Trabajo escrito
60%
Presentación oral
40%
En caso de ausencia de una persona inte-grante del tribunal evaluador, cada uno de los presentes indicará la nota que asigna y se calculará el promedio ponderado de estas, el cual se trasladará a la escala de 0 a 100 mediante regla de tres.


Artículo 27. Sobre la modificación de las rúbricas


Los cambios a las rúbricas que se utilizan para evaluar cada uno de los componentes, trabajo escrito y presentación oral, indicados en el Artículo 20, serán aprobados por el Consejo de Unidad de la Carrera MATEC. Las modificaciones introducidas a los parámetros de-finidos para evaluar el documento escrito no serán aplicadas a aquellos estudiantes que tenían su trabajo en desarrollo al momento de los cambios, salvo que así lo soliciten.


Artículo 28. Sobre las actas


De cada acto de presentación de un TFG se levantará un acta que firmarán los miembros del TFG que estuvieron presentes y el o los estudiantes que realizaron el TFG. Las actas se consignarán en un libro de actas debida-mente foliado.


Capítulo X


De los recursos


Artículo 29. Sobre los recursos de revocatoria y apelación


Si algún estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del profesor asesor, del coordinador de trabajos finales o del tribunal evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. El profesor asesor, el coordinador de trabajos finales o el tribunal evaluador, dará su respuesta en cinco días hábiles siguientes. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá presentar un recurso de apelación por escrito ante el director de escuela en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del órgano recurrido. A su vez, el director de escuela contará con diez días hábiles para dar su respuesta. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estu-diante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela de Matemática, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del director de Escuela. El Consejo de Escuela dará su respuesta en los diez días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.


Capítulo XI.
 

Disposiciones finales


Artículo 30. Sobre casos improvistos en este Reglamento


Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta con base en lo dispuesto en el “Reglamento de Trabajos Finales de Graduación” en primera instancia, en el “Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje”, en segunda o la Ley General de la Administración Pública, en tercera instancia.


Artículo 31. Sobre acciones disciplinarias


a. En caso de que un estudiante no cumpla con las responsabilidades asignadas, el Ase-sor lo comunicará inmediatamente al Coordinador de la carrera MATEC, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.
b. En caso de que se compruebe plagio du-rante la elaboración de un Trabajo Final de Graduación, el Coordinador del TFG deberá informar oficialmente al estudiante o los estudiantes la reprobación del mismo. Si el estudiante o los estudiantes desea(n) continuar con su proceso de graduación, podrá(n) optar por la elaboración de un nuevo proyecto, pero con una temática diferente del trabajo que les fue reprobado.
c. Las investigaciones disciplinarias y eventuales sanciones a los y las estudiantes se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la normativa institucional correspondiente.


Artículo 32. Sobre la revisión del Reglamento


Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando lo requiera.


Artículo 33. De la Vigencia


El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad de la Carrera MATEC y su publicación en la Gaceta Institucional
Comunicar.
Aprobado por la Sesión MATEC-08-2021 de fecha 24 de mayo 2021.
Publicado en fecha 14 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 785-2021 de fecha 11 de junio del 2021.

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN CARLOS

ESCUELA DE AGRONOMÍA

CARRERA DE INGENIERÍA EN AGRONOMÍA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA DE AGRONOMÍA

SANTA CLARA, 2021


Capítulo I.  Disposiciones Generales

Artículo 1.  Del tipo de reglamento

Este reglamento es de tipo específico

Artículo 2.  Del alcance

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los miembros del Consejo de Escuela.

Artículo 3.  Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regula la participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones

Artículo 4.  Definiciones

-Debate: es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

-Informes de la Dirección: espacio de la sesión de que disponen los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.

-Varios: es aquel espacio que tienen los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

-Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

-Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base

-Moción de forma: es aquella moción en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

-Moción de orden: La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor u otras, a criterio del Consejo de Escuela, que impidan o dificulten la realización de la votación secreta

-Moción de revisión: es aquella moción tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

-Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

-Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

-Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes de dicho Consejo sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a la toma de decisiones. Es decir, las personas integrantes del Consejo de Escuela deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual). 

-Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, con base en el intercambio de opiniones y en el debate de estas. 

-Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan intervenir en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.  

-Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

-Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobada por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

-Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física.

-Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Escuela para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.

-Voto público: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

-Voto secreto: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Capítulo II.  Integración del Consejo de Escuela y modalidades de sesión

Artículo 5.

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 6.

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades en forma plenaria o en consulta formal.

En forma Plenaria las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias y puede realizarse ya sea presencial o por telepresencia. La consulta formal es una modalidad de sesión extraordinaria y podrá hacerse de manera presencial o por telepresencia.

Artículo 7.

El Consejo de Escuela sesionará ordinariamente una vez al mes en forma plenaria y extraordinariamente cuando sea convocado a iniciativa del director o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. 

Artículo 8.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones plenarias podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo de Escuela autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 9.

La ejecución de las sesiones de Consejo de Escuela por telepresencia, en la cual se dé la participación de uno, varios o la totalidad de sus miembros, será posible siempre y cuando: 

1. Se haya decretado una situación especial por razones de fuerza mayor, así comunicada en los medios oficiales institucionales por la autoridad competente. 

2. Cuando por imposibilidad de asistencia presencial de uno o varios de los miembros del Consejo de Escuela, en forma justificada, razonada y anticipada, así lo solicite a la Dirección de Escuela; el director de la Escuela debe avalar y comunicar con anticipación.

Capítulo III.  Responsabilidades

Artículo 10.  Funciones de la Dirección de Escuela

Son responsabilidades de la Dirección de Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Agronomía, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período

c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela

d. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela

e. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

f. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende

g. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela

Artículo 11.  Funciones de la Presidencia

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento

b. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario

c. Someter a votación el orden del día

d. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado

e. Conceder la palabra en el orden solicitado

f. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas

g. Someter a aprobación las actas del Consejo de Escuela

h. Firmar, junto con la secretaria, las actas de las sesiones del Consejo de Escuela que haya presidido, una vez que han sido aprobadas

i. Decidir con doble voto los casos de empate 

Artículo 12.

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión

b. Grabar las sesiones del Consejo de Escuela

c. Llevar el control de la asistencia

d. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo

e. Llevar el control del quórum

f. Llevar el control de las votaciones

g. Recibir las mociones

h. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela

i. Custodiar los documentos de las sesiones

j. Firmar el acta una vez aprobada, junto con la Presidencia 

k. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias

Las labores de secretaría serán ejercidas por el o la secretaria de la Escuela.  En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 13.

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión

b. Justificar formalmente ante la o el director (a) la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión

c. Leer las actas que se circulan para su aprobación y realizar las modificaciones correspondientes antes de ser aprobada 

d. Ejercer el derecho al voto

e. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión

f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela

g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda cuando sea necesario

h. Firmar el acta cuando justifique su voto disidente

Capítulo IV.  Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 14.

El Consejo sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Semestralmente, el Consejo definirá el día y hora a sesionar ordinariamente y el mismo deberá ser establecido antes de la primera sesión del siguiente semestre.

Artículo 15.  De las sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Artículo 16.

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.

b. Aprobación del acta (s) anterior (es).

c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.

d. Informes PPA, CIDASTH y Acreditación

e. Control de acuerdos

f. Asuntos por discutir

g. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda, mediante moción de orden, con el fin de presentar al Consejo de Escuela temas de interés general.

Artículo 17.  De las sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación por medio de documento impreso o correo electrónico. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18.

Las sesiones extraordinarias que las y los miembros de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la o el director(a) en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la o el director(a).

Artículo 19.

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo.

Artículo 20.

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 21.

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Capítulo V.  Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 22.  De los debates

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

Artículo 23.  De la moción de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 24.  De la moción de fondo  

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de ser sometida a votación.

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas

Artículo 25.  De las votaciones

Las votaciones serán de dos tipos:

públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo los siguientes casos, según moción de orden: 1. En sesiones de Consejo de Escuela realizadas mediante telepresencialidad, debido a una situación de fuerza mayor así comunicada en los medios oficiales institucionales por la autoridad competente.  2. Cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.  En aquellos casos de votaciones secretas utilizando plataformas digitales para el caso de sesiones realizadas por telepresencialidad, se deberá contar con el procedimiento respectivo.

Artículo 26.

En las votaciones públicas, presenciales, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. En caso de sesiones bajo la modalidad de telepresencia, la indicación del voto se hará según la forma convenida de acuerdo a la plataforma utilizada.  Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención

Artículo 27.

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 27 BIS.

En caso de votaciones relacionadas con nombramientos de personal, producto de concursos de antecedentes internos o externos, según lo establecido en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica y ante la situación de no llegarse a una decisión en una segunda votación, según lo normado en el inciso c, artículo 22 del mencionado Reglamento, la Escuela de Agronomía aplicará lo establecido según procedimiento interno “Procedimiento para resolver concursos de antecedentes en la Escuela de Agronomía”
Así adicionado por acuerdo del Consejo de Escuela de Agronomía, Sesión Ordinaria Número 33-2021, Artículo VII de fecha 3 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 25 de agosto del 2022 mediante Gaceta Número 954-2022 de fecha 24 de agosto del 2022

Artículo 28.  Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Escuela.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 29. 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate el presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 30.

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Artículo 31.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, se considerarán en firmes desde el momento en que se adopten.

Artículo 32.

Los acuerdos no considerados en el artículo 31 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 33.  De la moción de revisión

Se podrá presentar moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza.  Dicha moción deberá ser planteada a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que el director juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 34.  De los acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Escuela deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.  La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

Artículo 35.  Del Acta

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión o algún otro miembro del Consejo lo solicite expresamente al presidente.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por el director o por quien presidió la sesión según corresponda, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, más no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente, si así lo establece la Comisión de Selección y Eliminación de documentos y otros del Centro de Archivo y Comunicaciones del ITCR. 

Capítulo VI.  Las sesiones bajo la modalidad de consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 36.

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 37.

La convocatoria de la sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.

La sesión de consulta formal deberá abarcar un período suficientemente largo para que los miembros del Consejo de Escuela puedan asistir a dicha convocatoria. Este período no debe ser mayor a dos días

Artículo 38.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

Artículo 39.

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante fax, u otros medios electrónicos   o digitales, según defina el director al momento de la convocatoria.

Artículo 40.

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato digital.

Artículo 41.

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección, por escrito y cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, la convocatoria a un Consejo de Escuela extraordinario por Consulta Forman, utilizando para ello un medio convencional o electrónico.  Dicha vía busca obtener el pronunciamiento del Consejo de Escuela sobre algún asunto que pueda ser tramitado bajo este recurso; para ello la solicitud deberá ser presentada al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 42.

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:

1. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela de Agronomía

2. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

3. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

4. Integración de comisiones internas de la Escuela de Agronomía.

5. Aprobación de actividades especiales de la Escuela de Agronomía como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

6. Solicitud para iniciar trámite de concursos internos o externos

7. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice, y que puedan ser resueltos por esta modalidad.

Artículo 43.

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el director(a) por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 44.

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Escuela que tomaron parte en la consulta.

Capitulo VII.  Disposiciones finales

Artículo 45.  De los recursos

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 46.  Del recurso de revisión

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

Artículo 47.  De vigencia del reglamento

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera.  Y entra en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela en la Sesión xx, del xx del 2021, Gaceta xx

 

Nota: Esta es una modificación integral al reglamento por lo que la vigencia será una vez que sea aprobado por el Consejo de Escuela de Agronomía.

 

Reglamento aprobado por el Consejo de Escuela de Agronomía, Sesión Número 10-2021, artículo V, realizada en fecha 23 de abril del 2021. Publicado en fecha 5 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 772-2021.  

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CAPITULO I. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1. Del tipo de reglamento y alcance.

Este reglamento es de tipo específico y es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 2. Del objetivo

Normar el funcionamiento del Consejo de Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Campus Tecnológico Local San Carlos.

ARTÍCULO 3. Definiciones

DEVESA: Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos 

Debate: Espacio de la sesión del Consejo de Departamento destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo debe adoptar acuerdos concretos. 

Informes: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional. 

Punto de varios: Espacio que tienen las personas integrantes del Consejo para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda. 

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión. 

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base. 

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. 

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea: 

a. Suspender o prolongar la sesión. 

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. 

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Deberán ser presentadas por escrito a la sesión posterior mediante el respaldo del 25% de los miembros presentes.  La Presidencia del Consejo lo someterá a trámite de procedencia como moción de orden.  De ser reconocida la procedencia, serán tratadas como moción de fondo, pero para su aprobación, requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. 

Moción de aclaración: Estas son con el objetivo de que se pueda comprender los puntos que se van a votar o analizar. 

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo para tomar un acuerdo. 

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Departamento se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. 

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de DEVESA deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual). 

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas. 

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra. 

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

CAPITULO II. INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4. Integración del Consejo

El Consejo de Departamento estará integrado de la siguiente manera:

a. El Director(a) de Departamento, quien lo preside. 

b. Los Coordinadores de unidad.

c. Un máximo de diez funcionarios(as), además del Director(a), quiénes serán electos(as) según el mecanismo que establezca el Departamento. 

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Departamento, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En todo caso, deberá participar al menos un(a) estudiante. 

ARTÍCULO 5: Elección miembros del consejo

El mecanismo que establece el DEVESA para la elección de los(as) miembros que integran el Consejo, es el siguiente: 

a. Los(as) representantes ante el Consejo deben ser funcionarios(as) que están nombrados(as) en una jornada de medio tiempo o más y a tiempo indefinido.

b. El nombramiento de los(as) miembros ante el Consejo se hará cada dos años, a excepción de los(as) miembros sustitutos, cuyo nombramiento regirá por el tiempo que le falte a los otros miembros del consejo.  Podrán ser reelectos en forma consecutiva. 

c. El Consejo de Departamento deberá contar con representación de las diferentes áreas del Departamento y su Secretaría, siempre y cuando los(as) mismos(as) sean electos(as) por votación directa y secreta de los(as) miembros del Consejo de Departamento.  La(s) personas postuladas para ser miembros del Consejo no podrán votar por si mismas cuando exista una vacante el/la miembro que la ocupe será elegido(a) por todos(as) los(as) funcionarios(as) del Departamento.  La postulación de estos(as) candidatos(as) puede ser a propuesta de cualquiera de los(as) miembros del DEVESA o título personal.  Es deber de cada miembro del Consejo participar en al menos una Comisión de trabajo que se nombre para cualquier efecto. 

d. Aquellas áreas que cuenten con más de un(a) funcionario(a), el representante de la misma ante el Consejo será elegido(a) entre los(as) miembros de esa área.  Cuando en un área haya más de un(a) miembro y éstos quieran ser miembros del Consejo de Departamento se procederá de la siguiente forma: 

i. Por consenso entre sus miembros 

ii. Definido al azar (en caso de no lograrse lo anotado en el punto a) 

e. Los(as) funcionarios(as) que no queden electos(as) como representantes ante el Consejo, podrán participar en los mismos con voz, pero sin voto, y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum.  En caso de quedar una vacante durante el periodo en ejercicio del consejo en función (renuncia, permiso, despido, traslado, muerte, etc.), se podrá nombrar un (a) sustituto (a) según lo establecido en el Artículo 3 del punto 1 al 4”. 

CAPITULO III. DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 6. De las funciones del consejo

Son funciones del Consejo de Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Campus Tecnológico Local de San Carlos:

a. Participar en la elaboración y análisis de los planes de trabajo de Departamento.

b. Analizar temas de interés departamental e institucional

c. Asesorar a la Dirección para la toma de decisiones.

d. Pronunciarse sobre los planes de superación de personal del Departamento.

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

f. Promover proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el Departamento.

CAPITULO IV. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 7. Deberes y derechos 

Son deberes y derechos de las personas integrantes del consejo de Departamento:

a. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones. La asistencia será sancionada de acuerdo con la reglamentación laboral vigente.

b. Emitir su voto en los asuntos que le competen.

c. Desempeñar su función de representación y respetar las normas establecidas en el reglamento.

d. Participar en las Comisiones.

ARTÍCULO 8. Funciones de la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.

b. Llevar el control de la asistencia. 

c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

d. Llevar el control del cuórum. 

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones. 

g. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Departamento. 

h. Custodiar los documentos de las sesiones.

i. Grabar las sesiones del Consejo 

j. Cualquier otra función que el Consejo le asigne y que esté dentro de sus competencias

CAPITULO V. DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 9. Sus sesiones 

El consejo sesionara ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

El Consejo de Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, sesionará al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los(as) solicitantes sean funcionarios(as). Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de ocho horas de anticipación y en casos urgentes podrán ser convocadas una hora antes de su realización.

ARTÍCULO 10. Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección del Departamento.

ARTÍCULO 11. Acerca del quórum

El quórum lo constituirá la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo. Si no hubiera quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia que podrá sesionar media hora después y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

ARTÍCULO 12. Duración de las sesiones

El tiempo de duración de las sesiones, no será mayor a tres horas. Se podrá extender este lapso cuando el Consejo así lo determine por razones de importancia del tema en discusión, o porque no se hayan abarcado todos los puntos de la agenda.

ARTÍCULO 13. Retiro de las sesiones

Los integrantes del Consejo pueden retirarse de la sesión por asunto urgentes después de haber comunicado a la Dirección, lo cual constará en el acta respectiva.

ARTÍCULO 14. Invitados

A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas con el fin de exponer asuntos de interés para el Departamento.  Previa aprobación de la Dirección, dichas personas no participarán en la votación del asunto. 

ARTÍCULO 15. Acta

De cada sesión quedará constancia mediante un acta que elaborará la secretaria del Departamento, o en su ausencia por un miembro del Departamento designado por el Consejo ante la realización de la sesión ordinaria donde será aprobada. 

ARTÍCULO 16. Acerca de las actas

El acta incluirá las recomendaciones, control de acuerdos, acuerdos y sus respectivos considerandos, las personas integrantes del consejo presentes y ausentes y todos aquellos asuntos que los integrantes del Consejo consideren pertinente. 

Queda terminantemente prohibido para cualquier miembro del Consejo de Departamento o para personas invitadas a ésta, el utilizar cualquier tipo de medio electrónico, informativo, magnético o telemático para grabar, modificar, alterar o interceptar las sesiones de los Consejos de Departamento.  Únicamente queda excluida de esta regla la Secretaría del Departamento o cualquier otra persona que en ausencia de ésta sea designada para tomar el acta según se estipula en el artículo 11 del presente Reglamento.  Quién infrinjan esta norma será retirado(a) temporalmente del Consejo y se le levantará un expediente administrativo correspondiente.   

Las personas miembros del Consejo que quieran que sus intervenciones dentro de las sesiones queden en las actas de manera textual, así lo harán del conocimiento antes sus intervenciones, de lo contrario, se procederá a incluir dentro del acta respectiva un informe general de sus intervenciones. 

ARTÍCULO 17. De la sesión

Cada sesión ordinaria se guiará por una agenda que se entregará a los(as) miembros del Consejo, junto con el acta a aprobar en la sesión correspondiente.  Los(as) miembros del Consejo que deseen incluir puntos a la agenda, lo comunicarán a la secretaria con un plazo máximo de tres horas antes de la sesión.  Los puntos que quieran anotarse después de ese período de tiempo, deberán someterse a votación.

CAPÍTULO VI. LOS DEBATES

ARTÍCULO 18. 

La palabra se solicitará levantando la mano.  La Dirección del Consejo la concederá en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos en que este reglamento disponga algo diferente. 

ARTÍCULO 19.

Quien preside el Consejo concederá la palabra a cada miembro hasta por dos veces en cada punto de la agenda.  El Consejo podrá ampliar la participación de un(a) miembro en aquellos casos en que lo considere pertinente. 

La presidencia del Consejo concederá la palabra a cada miembro hasta por dos veces y por un máximo de 3 minutos por intervención en cada punto de la agenda.  El Consejo podrá ampliar la participación de un miembro en aquellos casos en que lo considere pertinente.  

ARTÍCULO 20.

Quien preside el Consejo controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión.  El/la directora(a) llamará al orden al que infrinja esta norma, podrá suspender el uso de la palabra si no acata su llamamiento; además y si la persona es miembro de oficio del Consejo, se hará acreedor (a) a una llamada de atención por escrito.  

ARTÍCULO 21. 

Se podrán presentar los siguientes tipos de mociones, de fondo, de forma, de orden, de revisión y de aclaración.  Los proponentes de las mociones podrán retirarlas en todo momento antes de que sea sometida a votación.

CAPÍTULO VII. DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 22. Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, si así lo decide el Consejo de Departamento.

ARTÍCULO 23. Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención. Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin

ARTÍCULO 24. Desempate en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

ARTÍCULO 25. Votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones: 

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo. 

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 2 minutos para emitir su voto. 

c. Finalizados los 2 minutos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención. 

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 2 minutos segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

ARTÍCULO 26. De las votaciones

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra

ARTÍCULO 27. Presencia de los integrantes del consejo durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

ARTÍCULO 28.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.

CAPITULO VIII. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL

ARTÍCULO 29. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

ARTÍCULO 30. De la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

a. Nombre del Departamento

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas. 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

ARTÍCULO 31. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria

ARTÍCULO 32. Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo podrán solicitar a la Dirección por escrito por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos 24 horas antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. La Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

ARTÍCULO 33. Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:

a. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados

b. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.

c. Integración de comisiones internas del Departamento (si las hay).

d. Nombramiento de representantes del Departamento ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales. 

e. Pronunciamientos ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

f. Permisos de ausentismo sin goce de salario.

ARTÍCULO 34. Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

ARTÍCULO 35. Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

CAPÍTULO IX. DE LAS DEFINICIONES FINALES

ARTÍCULO 36. De los recursos

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Departamento se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR y la Norma Reglamentaria a los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

En los casos de la presentación de un recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 37. De la vigencia y revisión del reglamento

Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando se requiera rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de DEVESA y su respectiva publicación en la Gaceta Institucional.

 

Reglamento Aprobado por la Sesión del Sesión del Consejo del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Campus San Carlos realizada de forma virtual, del jueves 22 de abril del 2021. Publicado en fecha 4 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 770-2021 de fecha 29 de abril del 2021.   

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Administrativos

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y CAUCIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance  

 

 

 

Este es un reglamento de tipo general y es de acatamiento obligatorio para los jerarcas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR, así como para los titulares subordinados y personas funcionarias en general, que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.

 

Artículo 2. Objetivo general

 

Establecer los deberes de los jerarcas del ITCR, así como de los titulares subordinados y personas funcionarias en general, encargadas de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores públicos o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar, así como establecer disposiciones y mecanismos de control interno para la administración y ejecución de las garantías.

 

Artículo 3. Finalidad de la caución o garantía

 

Garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del ITCR, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil o penal.

 

Artículo 4. Definiciones  

 

Caución o garantía: Compromiso individual en beneficio del ITCR, con cargo al propio peculio de los sujetos encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de la Institución. El objetivo es garantizar el resarcimiento de daños y perjuicios que el caucionante responsable, pueda producir al patrimonio del ITCR.

 

Custodia: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia de aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del ITCR.

 

Póliza de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los sujetos obligados rinden garantía en beneficio del ITCR, con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

 

Propio Peculio: Cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee el caucionante.

 

CAPITULO II. GARANTÍA O CAUCIÓN

 

Artículo 5.  De los sujetos obligados a rendir garantía o caución

 

 

 

 

Se entenderán como sujetos obligados a rendir garantía o caución, en adelante la garantía, las personas funcionarias, estudiantes y personas externas que, de acuerdo con los siguientes niveles de responsabilidad, ocupen alguno de los puestos que se indican:

 

a. Nivel Gerencial: quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel gerencial. En este nivel deben rendir garantía las personas funcionarias, estudiantes y personas externas en los siguientes cargos:  

1. Miembros del Consejo Institucional (miembros internos, externos y representantes estudiantiles)  

2. Rector y Vicerrectores  

3. Directores de Campus Tecnológicos Locales

4. Directores de Centros Académicos

5. Auditor interno

 

b. Nivel de Jefaturas: titulares subordinados. En este nivel deben rendir garantía las personas funcionarias en los siguientes cargos:

1. Directores de oficinas asesoras y asistenciales a la Rectoría

2. Directores de Escuelas o Departamentos

3. Coordinadores de Unidad que administren fondos y valores públicos o que por su función esté relacionado con la custodia del patrimonio del ITCR.

 

c. Nivel Operativo: En este nivel deben rendir garantía las personas funcionarias responsables del manejo de Fondos de Trabajo y de Caja Chica, y aquellos que estén relacionados con la aprobación de erogaciones de dinero.

 

También, deben rendir la respectiva garantía las personas funcionarias, estudiantes y personas externas que suplan por ausencias a los titulares de dichos niveles. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. 

 

La garantía debe rendirse aun cuando el nombramiento sea en forma definida. 

 

Es responsabilidad de la jefatura de acuerdo a la función o puesto que desempeñe una persona funcionaria, verificar si le corresponde rendir garantía a favor de la Institución y comunicarlo al Departamento de Financiero Contable, para la gestión correspondiente.

 

Artículo 6. De la cuantía de la garantía según nivel

 

La garantía a favor del ITCR, que deberán suscribir las personas funcionarias, estudiantes o personas externas, sujetas a este reglamento, será de acuerdo con los siguientes niveles:  

 

 

a. Nivel Gerencial: una garantía equivalente a cinco salarios base de un puesto profesional categoría 23 del ITCR.  

 

b. Nivel de Jefaturas: una garantía equivalente a cuatro salarios base de un puesto profesional categoría 23 del ITCR.  

 

c. Nivel Operativo: una garantía equivalente al 50% del monto total del fondo a su cargo en el ITCR.

 

Artículo 7. De la forma de rendir la garantía    

 

La garantía que la persona funcionaria, estudiante o persona externa debe rendir a favor del ITCR, deberá ser por alguna de las siguientes formas:  

 

a. Póliza de fidelidad individual, ofrecida por el Instituto Nacional de Seguros u otra empresa autorizada.

 

b. Letra de Cambio a favor del ITCR. El respaldo de este documento debe ser dado por la persona funcionaria, estudiante o persona externa.   

 

Artículo 8. Del momento de rendir la garantía   

 

La garantía debe ser rendida por la persona funcionaria, estudiante o personas externas, al menos diez días antes de asumir el cargo, por el período en el cual ejerzan el mismo. En el caso de situaciones imprevistas se deberá dejar rendida la garantía dentro de los tres días posteriores al inicio de las labores. 

 

Todas las garantías deberán ser renovadas anualmente.

 

Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, el ITCR por medio del Departamento Financiero Contable, gestionará la prórroga, tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

 

Artículo 9. De los deberes de los obligados a rendir garantía

 

Todas las personas funcionarias, estudiantes y personas externas obligadas a rendir garantía, deberán tomar las previsiones necesarias para controlar y custodiar los valores a su cargo.

 

CAPITULO III. ENCARGADOS DE GESTIONAR LAS GARANTÍAS

 

Artículo 10. De la administración de las garantías

 

En lo que respecta a la administración de las garantías, corresponde al Departamento de Financiero Contable, las siguientes funciones:  

 

 

a. Calcular y gestionar en forma oportuna, la suscripción de la garantía.

 

b. Gestionar de manera oportuna, las prórrogas de garantías, según la forma acordada. No se exime al caucionante de su deber de renovar la garantía.

 

c. Recibir, custodiar y verificar los valores dados en garantía por cada persona funcionaria, estudiantes y personas externas a quienes tiene alcance este reglamento, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

 

d. Informar al superior jerárquico del obligado a rendir garantía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, el incumplimiento del proceso de caución.

 

e. Informar sobre el resarcimiento de daños y perjuicios causados por el caucionante al patrimonio del ITCR, cuando la responsabilidad haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

 

f. Actualizar el monto de la garantía anualmente.

 

g. Deducir el pago del monto de la póliza de fidelidad, en caso de haberse acordado esta forma de garantía, de la dieta que perciben por ley, los miembros externos ante el Consejo Institucional.

 

h. Deducir el pago del monto de la póliza de fidelidad, en caso de haberse acordado esta forma de garantía, de la dieta que perciben por ley, los representantes estudiantiles ante el Consejo Institucional.

 

Artículo 11.  Del apoyo en la administración del régimen  

 

Corresponde al Departamento de Gestión del Talento Humano, apoyar la administración del régimen por medio de las siguientes funciones:  

 

a. Informar oportunamente al Departamento de Financiero Contable sobre los cambios en nombramientos de personas funcionarias del nivel gerencial y ejecutivo, que deban rendir la garantía a favor del ITCR, para que se gestionen los cambios correspondientes en el registro del régimen de garantías y cauciones.

 

b. Deducir a las personas funcionarias de su salario, el pago del monto de la póliza de fidelidad, en caso de haberse acordado esta forma de garantía. 

 

c. Deducir a las personas funcionarias de su salario, el monto acordado, cuando se deba resarcir a la Institución dando ejecución a la garantía, según la forma acordada.

 

 

 

 

d. Colaborar con el Departamento Financiero Contable en el suministro de información de su competencia que permita la adecuada administración del régimen de garantías.

 

Artículo 12.  De la ejecución de la garantía

 

Para ejecutar la garantía se deberá demostrar previamente la falta del caucionante y ordenar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al ITCR. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 

 

La demostración de la falta será precedida de un procedimiento administrativo, conforme lo establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, y conforme a la Ley General de la Administración Pública, para las personas caucionantes que no tienen relación laboral con la Institución. 

 

CAPITULO IV. SANCIONES

 

Artículo 13. De la responsabilidad de las personas funcionarias por la no presentación de la garantía o por no renovación de la misma

 

En caso de que una persona funcionaria obligada a rendir la garantía no lo hiciere, o bien, no mantuviere vigente dicha caución por el período requerido, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo al Artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previo al debido proceso establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le podría acarrear tal actuación.

 

Artículo 14. De la garantía rendida por un monto inferior

 

Si la garantía fuere rendida por un monto inferior al establecido, la persona encargada del control de las garantías comunicará al respectivo obligado, sea persona funcionaria, estudiante o persona externa, en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que proceda a rendir la garantía por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la documentación respectiva. En caso de no ser atendida la gestión por el caucionante dentro del plazo concedido, se tendrá por no presentada la garantía. 

 

Artículo 15. De la responsabilidad solidaria

 

El encargado del control de las garantías que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía, será solidariamente responsable ante los daños o perjuicios que sean ocasionados.

 

 

 

 

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16. De la vigencia

 

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2587, Artículo 11, del 20 de noviembre del 2008.

 

 

CAPITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Transitorio 1

 

El Departamento Financiero Contable, en conjunto con el Departamento de Gestión del Talento Humano, conciliarán en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la información respecto a las personas obligadas a rendir garantía a favor de la Institución, para que se actualice la inclusión y/o retiro del régimen de garantías y cauciones, según lo dispuesto en este reglamento.

 

Transitorio 2

 

El Departamento Financiero Contable elaborará los procedimientos necesarios para ejecutar este cuerpo normativo, conforme la Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos del ITCR. Dichos procedimientos deberán ser además divulgados y publicados en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

 

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Odinaria Número 3212, Artículo 9 del 14 de abril del 2021. Publicado en fecha 15 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 755-2021 de 15 de abril del 2021.  

Última modificación
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Administrativos

Reglamento de funcionamiento del Consejo de Escuela de Ciencias de Lenguaje

 

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje.

 

Artículo 2. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones presenciales como las realizadas por consulta formal y telepresencial, así como la participación de sus integrantes y también las labores especiales que les sean encomendadas.

 

Artículo 3. Marco Jurídico 

1. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

2. Segunda Convención Colectiva y sus reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3. Acuerdos del Consejo de Escuela

4. Normas y directrices que se emitan relacionadas con el presente Reglamento. 

 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

 

Artículo 4. De las Definiciones

 

Asuntos de Fondo: asuntos de interés sobre los cuales el Consejo debe tomar acuerdos concretos.

Consejo de Escuela: es el órgano directivo superior para asuntos relacionados con la academia de la Escuela de Ciencias del Lenguaje.

Consulta formal: mecanismo de consulta utilizado para aquellas sesiones que no son presenciales.

Debate: espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que este no sea acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Sesión: son los períodos que requiere el Consejo de Escuela para resolver los asuntos de su interés y competencia.

Sesiones de Consejo en forma presencial: aquellas sesiones presenciales que el Consejo de Escuela realice.

Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas miembros sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

 

CAPÍTULO III. Del Consejo de Escuela 

 

Artículo 5. De las funciones de la Dirección 

Son funciones de la Dirección:

1. Presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Escuela, así como los planes de trabajo de los funcionarios para ser presentados al Consejo.

2. Hacer de conocimiento del Consejo el Informe Semestral de Labores de la Escuela que será presentado a la Vicerrectoría de Docencia.

3. Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela en toda su extensión, aun cuando no comparta lo resuelto por este.

4. Presentar el Informe de Control de Acuerdos en todas las Sesiones Plenarias Ordinarias donde se amerite.

5. Convocar a las reuniones del Consejo, las cuales podrá suspender por causa justificada.

6. Proponer al Consejo los planes y programas de docencia, investigación, extensión y ventas de servicios.

7. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

8. Convocar a sesiones extraordinarias de consejos presenciales y por consulta formal.

9. Confeccionar la agenda, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con 72 horas de antelación a la sesión correspondiente.

10. Elaborar un cronograma de las sesiones ordinarias y presentarlo al Consejo de Escuela en la primera sesión de cada semestre.

11. Elaborar y enviar un reporte de asistencia por sesión de los representantes estudiantiles miembros del Consejo a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y presentarlo como informe semestral al Consejo de Escuela.

12. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

13. Las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

 

Artículo 6. De la integración del Consejo de Escuela 

El Consejo de Escuela estará integrado por:

1. La Dirección de la Escuela, quien preside, o la persona nombrada por la Dirección o la Vicerrectoría para sustituirlo, o un miembro nombrado al inicio del Consejo de Escuela para presidir (De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Orgánico).

2. Los docentes de la Escuela, nombrados por medio tiempo o más.

3. Una representación estudiantil correspondiente al 25 % del total de los miembros del Consejo, nombrada según se establezca en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Para el cálculo de esta representación, las fracciones de 0,50 o superiores darán derecho a un representante estudiantil más.

4. Un representante de los funcionarios administrativos de la Escuela, en el caso de que laboren tres o más en ella.

5. Los docentes nombrados por menos de medio tiempo podrán participar únicamente con voz y no se tomarán en cuenta para la conformación del cuórum.

 

En caso de ausencia de miembros del Consejo por un período mayor o igual a seis meses, por motivo de disfrute de licencia, beca, incapacidad laboral, por vencimiento de contrato, o traslado a otro departamento, deberá revisarse la integración del Consejo.

 

 

Artículo 7. De las Funciones de los Integrantes del Consejo 

Son funciones de los integrantes del Consejo de Escuela:

1. Cumplir las normas establecidas en este Reglamento, así como las leyes y reglamentos relativos a su función. 

2. Desempeñar las labores que el Consejo les asigne.

3. Votar en todas las elecciones que les corresponda.

4. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano y asistir puntualmente cuando sea convocado.

5. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo. La inasistencia injustificada será sancionada de acuerdo con la reglamentación vigente en la Institución.

6. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

7. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.

8. Conocer y analizar los temas antes de la sesión.

9. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra de un tema tratado en la sesión.

 

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

10. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

11. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de ellos.

12. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

13. Informar sobre el resultado de la votación.

14. Velar por el cumplimiento del orden de la agenda y el correcto comportamiento de los integrantes del Consejo.

15. Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión por parte de los integrantes del Consejo.

16. Firmar las actas aprobadas con las modificaciones incorporadas.

 

 

Artículo 8.  Derechos de los Integrantes del Consejo

Son derechos de los integrantes del Consejo de Escuela:

1. Proponer puntos de agenda.

2. Presentar por escrito, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.

3. Solicitar por escrito a la Dirección la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos pertinentes al quehacer de la Escuela.

4. Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los que medien intereses propios que constituyan un riesgo para la correcta toma de decisiones y actuaciones.

5. Solicitar recursos de revisión y revocatoria de los acuerdos del Consejo, según lo establecido en este Reglamento.

6. Llamar al orden a la Dirección cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

7. Solicitar una moción de orden a la Presidencia cuando algún miembro se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

8. Hacer uso de la palabra según lo establecido en este Reglamento.

9. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas, siempre y cuando no atente contra la dignidad de los otros miembros.

 

 

Artículo 9.  De las Funciones de Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

1. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

2. Colaborar con la Presidencia en la elaboración de la agenda y su envío junto con los documentos de la sesión.

3. Velar porque cada miembro del Consejo reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

4. Elaborar el informe de correspondencia, que haya sido tanto enviada como recibida por la Escuela, para ser presentado por la Dirección ante los miembros del Consejo.

5. Apoyar a la Dirección en el control de asistencia, cuórum, tiempo de la sesión, solicitud y tiempo de uso de la palabra de los miembros del Consejo.

6. Tomar las actas de las sesiones del Consejo.

7. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, las grabaciones y los documentos de las sesiones.

8. Pasar en original el acta de la reunión anterior con los cambios incorporados.

9. Comunicar los acuerdos.

10. Llevar un registro o control de acuerdos.

11. Llevar el control de las votaciones.

12. Firmar el acta junto con la Presidencia.

13. Cualquier otra función que esté dentro de su competencia.

En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

 

 

CAPÍTULO IV. De las Sesiones presenciales 

 

Artículo 10. Tipos de Sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y por consulta formal.

En forma plenaria ordinaria, el Consejo de Escuela deberá sesionar al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, cada vez que sea formalmente convocado por la Dirección o el 25 % de sus integrantes.

 

 

 

Artículo 11. Sesiones en Forma Plenaria

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones en forma plenaria podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de Escuela.

 

 

Artículo 12. De las convocatorias

El Consejo de Escuela en forma presencial podrá ser convocado por la Dirección o por solicitud del 25 % de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50 % de los solicitantes sean profesores.

La Dirección cuenta con 48 horas hábiles, previas a la sesión, para dar a conocer la agenda y la documentación relacionada con los asuntos de fondo a los miembros del Consejo de Escuela. Todos los asuntos que figuren en la agenda y que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base y deberán ser enviados junto con la agenda.

 

Artículo 13. De la persona que preside del Consejo

En caso de ausencia de la Dirección o de su sustituto nombrado, el miembro con mayor edad dará inicio a la sesión para dirigir la votación con el fin de elegir quien presidirá el Consejo.

 

Artículo 14. Del cuórum 

El cuórum, o la cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela pueda tomar acuerdos válidos, será el 50 % de sus integrantes. Si a la hora convocada o durante la sesión, no hubiera cuórum, se dará un plazo de 15 minutos para que se forme o se restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, se convocará a una nueva sesión.

La persona encargada de la Secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

 

Artículo 15. Duración de las sesiones plenarias presenciales 

El tiempo de duración no será mayor de tres horas. Se extenderá este lapso, por razones de fuerza mayor, cuando el Consejo así lo determine mediante moción de orden.

 

Artículo 16. Sobre la cancelación de las sesiones plenarias presenciales 

Cuando por razones especiales debidamente justificadas no pueda realizarse la sesión plenaria en la fecha correspondiente, esta se llevará a cabo en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.

 

Artículo 17. Sobre el retiro de un miembro durante la sesión

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia, siempre y cuando no rompan el cuórum y esta otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. El retiro injustificado será sancionado de acuerdo con la reglamentación vigente en la Institución.

 

Artículo 18. Del retiro temporal de un miembro durante la sesión

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión temporalmente por un periodo menor de 10 minutos mientras no afecte el cuórum previo aviso a la Secretaría. No podrá salir ni entrar si se está llevando a cabo una votación. 

 

 

Artículo 19. De las ausencias a la sesión

Cuando un integrante no pueda participar de la sesión de Consejo, debe justificar ante la Dirección su inasistencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 

 

Artículo 20. De los invitados

Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por mayoría simple de sus miembros presentes, que tengan acceso personas ajenas a él, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

 

CAPÍTULO V. De la Agenda

 

Artículo 21. Estructura de la Agenda del Consejo en sesión Ordinaria

La agenda tendrá la siguiente estructura:

 

1. Nombre de la Escuela.

2. Nombre y cargo de quien convoca.

3. Fecha, hora y lugar en que se va a realizar la sesión.

4. Número y tipo de modalidad de la sesión.

5. Asuntos que se van a tramitar:

a. Aprobación de la agenda.

b. Aprobación de las actas (se debe indicar los números de actas por aprobarse).

c. Informe de correspondencia.

d. Control de acuerdos.

e. Informes de quien preside y de los demás miembros del Consejo (se debe indicar quién dará el informe y el asunto).

f. Asuntos de fondo (con una breve descripción del asunto).

g. Asuntos de fondo de Prestación de Servicios (con una breve descripción del asunto).

h. Foro (en caso de que se requiera, se debe indicar quién o quiénes participarán en el foro y el asunto).

i. Asuntos varios.

 

Artículo 22.  De Aprobación de la Agenda

En este punto se aprueba el orden del día. Quien preside o cualquier miembro del Consejo puede solicitar una modificación a la agenda propuesta, dicha modificación se debe hacer a través de moción de orden. 

 

Artículo 23. De las propuestas presentadas por algún miembro

Los miembros del Consejo tienen el derecho de presentar por escrito los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas o proponerse para participar en una comisión u ocupar un cargo de la Escuela. Para esto deberá enviar la propuesta a la Dirección antes de que se efectúe la próxima sesión.

La Dirección le comunicará en cuál sesión se le dará trámite. En caso de que la Dirección no incorpore una propuesta a la agenda notificará al interesado, por escrito, indicando las razones que justifican su negativa.

En el caso de que una persona quiera proponerse para ocupar una comisión u ocupar un cargo de la Escuela y no va a estar presente en esa sesión, deberá manifestarlo públicamente a los miembros del Consejo mediante un oficio o correo electrónico.

 

Artículo 24. De Aprobación de Actas

En este espacio se discuten y aprueban las actas de las sesiones del Consejo de Escuela una vez que los integrantes consideren que rescata de forma fidedigna los asuntos y acuerdos expuestos en las sesiones anteriores.

Se podrá hacer observaciones y solicitar sus respectivas modificaciones, asimismo, cualquier miembro podrá justificar su voto en contra o abstención de la aprobación del acta o de algún punto que esta contenga. El acta no puede ser aprobada a menos que la anterior ya esté aprobada.

 

Artículo 25. Del Control de acuerdos

La Dirección presentará el informe de control de acuerdos tomados en sesiones anteriores, número de sesión, fecha de aprobación del acuerdo y responsables para dar seguimiento al nivel de logro en la toma de decisiones y la ejecución de acciones propias de la Escuela.

 

Artículo 26. Del Informe de Correspondencia

La persona que preside presentará toda correspondencia que compete con los quehaceres de la Escuela. El formato del informe debe incluir un cuadro resumen con los oficios recibidos y enviados, y el asunto tratado.

 

Artículo 27. De los Informes 

En los informes se presentará una labor o tarea asignada a algún miembro ante el Consejo de Escuela. El tiempo máximo para presentarlo es de cinco minutos, se podrá solicitar mediante una moción de orden una extensión de hasta cinco minutos (cualquier miembro del Consejo podrá solicitar una moción de aclaración). Una vez finalizada la sesión el informe deberá ser entregado a la Secretaría para que sea adjuntado al acta.

 

Artículo 28. De los Asuntos de Fondo

Corresponde a un espacio designado en el Consejo para que las propuestas presentadas sean analizadas, discutidas y votadas por los integrantes del Consejo de Escuela. Los acuerdos que se tomen en este espacio pueden ser votados en firme, si así se considera necesario, para su respectiva comunicación; caso contrario, quedarán en firme una vez que el acta sea aprobada en la siguiente sesión. 

En los asuntos de fondo, se podrán presentar mociones; toda moción debe ser presentada a la Secretaría del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

 

 

Artículo 29. Del procedimiento a los Asuntos de Fondo

1. Cada miembro del Consejo contará con dos participaciones de tres minutos máximo cada uno y deberá solicitar la palabra levantando la mano.

2. La Secretaría deberá llevar el orden de la palabra y controlar el tiempo de las participaciones de los miembros.

3. La Presidencia concederá la participación a los miembros, que hayan solicitado la palabra, de acuerdo con el orden establecido por la Secretaría.

4. Se otorgará el uso de la palabra a todos los que hayan levantado la mano una primera vez, luego a los que pidan la palabra por segunda vez.

5. El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro o la cantidad de rondas de participación cuando así haya sido aprobado por una moción de orden.

6. La Dirección controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión y llamará al orden a quien se salga del tema o irrespete a otro miembro del Consejo, además, podrá suspenderle el uso de la palabra si no acata su llamado.

7. Se procederá a votación. No se podrá avanzar al siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya votado el asunto en discusión.

 

Artículo 30. De los Foros

El Foro se desarrolla para que los miembros del Consejo discutan algún punto de su interés entre ellos o inviten a alguna persona para tal efecto. No se toma ningún acuerdo ni se somete a votación.

 

Artículo 31. Varios

En el punto de agenda “Varios” los miembros del Consejo de Escuela podrán dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se tomarán acuerdos en este punto de la agenda. El tiempo que tiene cada miembro del Consejo para exponer un “Varios” es de tres minutos, no se puede presentar una moción de orden para solicitar más tiempo.

 

CAPÍTULO VI. De las mociones

 

Artículo 32. De los tipos de mociones

Se podrán presentar los siguientes tipos de mociones: moción de orden, moción de forma, moción de fondo, moción de aclaración y moción de revisión. Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarlas en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

 

Artículo 33. De las Mociones de Fondo

 

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base, se procederá de la siguiente manera: 

 

  •  Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación. 
  •  Se somete a votación la propuesta base y, de aprobarse, se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
  •  Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas a la Secretaría del Consejo.
  •  Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas. 

 

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

 

 

Artículo 34. Sobre las Mociones de Orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos. Toda moción de orden debe ser aprobada por mayoría simple.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba antes de ser interrumpido.

 

 

Artículo 35. Sobre las Mociones de Aclaración

Serán mociones de aclaración aquellas en las que se solicite una explicación  a la Presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado en esa misma sesión o en otra. La solicitud de palabra para efectos de moción de aclaración se presentará oralmente, tendrá una duración de dos minutos y se solicitará la palabra a quien preside levantando la mano.

 

Artículo 36. Sobre las Mociones de Revisión

Serán mociones de revisión las que soliciten modificación de un acuerdo tomado en la misma sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo.

De ser reconocida la procedencia por parte del Consejo, la moción de revisión será tratada como Propuesta Base, para su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Un acuerdo del Consejo podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

 

CAPÍTULO VII. De las votaciones y acuerdos 

 

Artículo 37. Sobre las Votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

• Los miembros del Consejo podrán votar de manera afirmativa o negativa, o bien, abstenerse de votar.

• En atención a cualquier disrupción de las funciones normales realizadas de manera presencial en la institución, se optará por la telepresencialidad para realizar las votaciones secretas tanto para consejos ordinarios y extraordinarios, garantizando la simultaneidad, la deliberación, la integralidad y la confidencialidad, salvo, cuando el Consejo avale que estas votaciones secretas sean públicas mediante la aprobación de una moción de orden por razones de fuerza mayor.

• Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando el Estatuto Orgánico o este Reglamento disponga algo diferente.

• Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para el resultado. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a favor o en contra.

• La votación será pública, salvo que la Presidencia del Consejo disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de estas, en cuyo caso será secreta.

• En caso de empate, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos, si el empate persiste después de las dos votaciones, se tendrá por rechazada la propuesta.

• En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir este empate, la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

• En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir del recinto o entrar a este, o bien de la Sala Virtual cuando el Consejo se celebre a través de telepresencia.

• Los miembros del Consejo deberán abstenerse de participar en la discusión y de votar cuando el asunto se refiere o les afecta directamente.

• No se conocerá el siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya terminado la votación del asunto que se discute.

 

Artículo 38. Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

 

Artículo 39. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo, bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto de abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetirse la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado; en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

 

 

Artículo 40. Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

 

Artículo 41. Sobre los Acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. Los demás acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente; salvo que el Consejo decida darle firmeza en ese momento, por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, y requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

En el caso de un Consejo por Consulta Formal se debe incluir “darle firmeza”, mediante otra votación, al acuerdo votado previamente. 

 

Artículo 42. De la comunicación de los Acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito o mediante los medios debidamente aprobados por la Institución a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede en firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

 

 

CAPÍTULO VIII. De las actas

Artículo 43. De las Actas del Consejo de Escuela

De cada sesión quedará constancia un acta que elaborará la Secretaría. El Acta será entregada a cada miembro del Consejo con 48 horas hábiles antes de la sesión presencial ordinaria siguiente para su aprobación. En el acta no se consignarán los detalles sobre la forma en que se producen las votaciones; no obstante, en el momento de la sesión, los miembros podrán solicitar que allí se consigne la justificación de su voto negativo.

Los miembros contarán con 72 horas hábiles después de la sesión para entregar por escrito las consideraciones a la Secretaría.

Las actas serán firmadas por la persona que preside la sesión, la Secretaría y por aquellos miembros que hicieron constar su voto negativo y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que se derivan de los acuerdos.

 

Artículo 44. El Acta de la Sesión Presencial Ordinaria

El Acta de la Sesión Presencial Ordinaria contendrá:

1. Nombre de la Escuela.

2. Número y tipo de modalidad de la sesión.

3. Fecha, hora y lugar donde se realizó la sesión.

4. Asistencia (indicando quien preside, los miembros presentes o ausentes con o sin justificación).

5. Resultado de la votación

6. Quién elaboró el acta.

7. Asuntos tramitados:

a. Aprobación de la agenda (y su correspondiente votación).

b. Aprobación de las actas (si las hubo y su correspondiente votación).

c. Control de acuerdos (incluir resumen de los informes presentados en la sesión).

d. Informe de correspondencia (detallar los oficios que fueron leídos como parte de la correspondencia en la sesión).

e. Informes de quien presidió y de los demás miembros del Consejo (indicar quién dio el informe y el asunto).

f. Asuntos de fondo (adjuntar las propuestas discutidas y su correspondiente votación).

g. Foro (en caso de que se requiera).

h. Asuntos varios.

i. Nombre de las personas que asistieron a la sesión y de los que estuvieron ausentes.

 

Artículo 45.  Del Acta de la Sesión Presencial Extraordinaria

El Acta de la Sesión Presencial Extraordinaria contendrá:

1. Nombre de la Escuela.

2. Número y tipo de modalidad de la sesión.

3. Fecha, hora y lugar donde se realizó la sesión.

4. Asistencia (indicando quien preside, los miembros presentes o ausentes con o sin justificación).

5. Quién elaboró el acta.

6. Asuntos tramitados.

7. Asuntos de fondo (adjuntar las propuestas discutidas y su correspondiente votación).

8. Listado de personas asistentes y los ausentes.

 

Artículo 46. De las Grabaciones

 

Son un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, pero no sustituye al acta misma. Todas las sesiones deben contar con su grabación. La custodia de las grabaciones estará a cargo de la Secretaría. Cualquier miembro del Consejo puede solicitarla 72 horas posteriores a la realización del Consejo correspondiente.

Las grabaciones de sesiones de Consejo se pueden eliminar de acuerdo con los criterios vigentes de la Comisión de Selección y Eliminación de documentos y otros del Centro de Archivo y Comunicaciones.

 

 

CAPITULO IX. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL 

 

Artículo 47. De la convocatoria 

La Consulta Formal será convocada por la Dirección de Escuela o solicitud de los miembros del Consejo de Escuela por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, por algún medio convencional o electrónico. La realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del Consejo sobre algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía debe convocarse al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en las que basa su negativa.

 

Artículo 48. Sesiones por Consulta Formal

En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

 

Artículo 49. De los temas a tratar en consulta formal

 

Los temas por tratar para toma de acuerdos por consulta formal son:

 

1. Cargas académicas

2. Nombramiento de representantes de la Escuela ante comisiones institucionales

3. Integración de comisiones internas de la Escuela

4. Pronunciamientos sobre temas nacionales o institucionales

5. Nombramiento de coordinaciones de área o comisiones

6. Nombramiento de coordinadores de programas de venta de servicios

7. Aprobación de presupuestos de programas de venta de servicios

8. Solicitudes de superación de personal

9. Aprobación o modificación de programas de cursos

10. Aprobación de participación o representación de la Escuela en diversos programas, trabajo colaborativo con instituciones, pasantías o convenios.

11. Aprobación de realización de congresos o eventos académicos auspiciados por la Escuela.

12. Aprobación de apertura o cierre de programas de venta de servicios.

 

 

Artículo 50. Estructura de la Agenda 

La agenda tendrá la siguiente estructura:

 

1. Nombre de la Escuela.

2. Nombre y cargo de quien convoca.

3. Fecha, hora y lugar en que se va a abrir la votación.

4. Fecha, hora y lugar en que se va a cerrar la votación.

5. Número y tipo de modalidad de la sesión.

6. Asuntos que se van a tramitar.

a) Asuntos de fondo (con una breve descripción del asunto).

7. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

8. Forma o lugar de votación.

9. Persona designada para recibir los votos.

10. Lista de personas convocadas.

 

Debe adjuntarse las propuestas y toda la documentación relacionada.

 

Artículo 51.  Sobre las votaciones por Consulta Formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada para tal efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria. 

El conteo de los votos lo realizará la Presidencia, la Secretaría y un testigo, los cuales firmarán el Acta.

 

Artículo 52. Del Acta por Consulta Formal

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, plataforma tecnológica utilizada, los puntos tratados, tipo de votación (pública o secreta) y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia, nombre de las personas asistentes y las ausentes.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por la Dirección o por quien presidió la sesión según corresponda y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo. 

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

 

CAPÍTULO X. De la Disposiciones finales 

 

Artículo 53. De los recursos de revocatoria 

Un recurso de revocatoria se presenta para modificar un acuerdo de una sesión anterior. La Dirección las someterá a trámite de procedencia presentándola ante el Consejo de Escuela. De ser reconocida la procedencia, requerirá ser aprobada con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

Artículo 54. De lo no contemplado en este reglamento

Cualquier otro asunto no contemplado en este Reglamento y que sea necesario deberá ser informado e incorporado al Consejo de Escuela.

 

 

Artículo 55. De la vigencia del Reglamento 

Este Reglamento será revisado al menos cada dos años o cuando así se requiera. Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje y publicado en la Gaceta Institucional.

 

 

Aprobado en Sesión del Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje, Oficio ECL-031-2021 del 7 de abril del 2021 

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Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones en sesiones de Consejo del Departamento de Aprovisionamiento bajo la modalidad de telepresencia

 

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento.

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Departamento que tengan derecho a voto en las sesiones del Consejo.

Artículo 3:  Del Objetivo General. 

Regular las votaciones en el Consejo del Departamento de Aprovisionamiento, en las sesiones plenaria, cuando todas o algunos de los integrantes del Consejo participan en la sesión bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 4:  Definiciones.

Medios tecnológicos: son aquellos que hacen posible la participación en la sesión del Consejo por telepresencia.

Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de Departamento mediante presencia física. 

Sesión Telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Departamento se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.  No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo, en modalidad plenaria, por telepresencia a través del correo electrónico, fax, llamadas telefónicas, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea. 

Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.   

Voto público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste. 

Artículo 5:  Fundamento Legal.

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 17, del 01 de julio de 2020

CAPÍTULO II DE LAS VOTACIONES

Artículo 6: Lineamientos para efectuar votaciones bajo la modalidad de telepresencia.

i. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los siguientes principios: De simultaneidad, esto es, que la participación de todas las personas en la sesión debe realizarse en el mismo lapso, indicando cada persona lugar donde realiza la conexión y la razón de su presencia virtual.

ii. Integridad, a saber, que el sistema tecnológico o medio de comunicación permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado. 

iii. Deliberación, es decir que permita el intercambio de ideas y de opiniones sobre las propuestas y temas en análisis y discusión. 

a. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.  

La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Artículo 7: Tipos de votaciones.

Mediante esta modalidad, se realizarán votaciones tanto públicas como secretas. 

El voto público se realizará por orden de consulta oral dirigida por la Presidencia del Consejo por medio de la herramienta o aplicación elegida por el Consejo de Departamento de Aprovisionamiento para realizar este tipo de votaciones, de acuerdo con las consideraciones del artículo 9 del presente reglamento. 

La persona encargada de la secretaría o quien la Presidencia designe, realizará la verificación de que el total de los votos emitidos coincide con las personas presentes al momento de la votación y que éstos fueron emitidos por quienes efectivamente tienen derecho al voto. 

Para la realización de las votaciones secretas, se debe garantizar mediante la plataforma elegida la no asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.  Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma Zoom y durante el uso de esta herramienta quien preside la sesión virtual debe garantizar: 

a. La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados, para lo cual debe solicitar que se mantenga la cámara encendida. 

b. La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad.   

Durante la discusión del tema y la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.  

En caso de presentarse un empate en el resultado de la votación pública o secreta, se someterá a una segunda votación en la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria. En caso de persistir el empate, quien preside ejercerá el voto de calidad.

Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 8: Consideraciones previas a la realización de las votaciones 

En aquellas sesiones plenarias del Consejo de Departamento, bajo la modalidad de telepresencia en las que participen uno, varios o todos sus miembros y deban realizarse votaciones públicas o secretas, antes de realizar estas votaciones se tendrán las siguientes consideraciones:                                                                                                                                   

a. La Dirección de Departamento de Aprovisionamiento o la persona que esta delegue, debe haber gestionado el uso de una licencia, según los mecanismos definidos en la Institución. 

b. La secretaría o quien haya designado la Presidencia, es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la Plataforma definida o por medio de la herramienta elegida, esta persona no debe formar parte del Consejo de Departamento. En caso de fuerza mayor, la Dirección del Departamento asignará un nuevo responsable.  

c. Deben permanecer en la sala donde se realizará la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Departamento con derecho a voto y la persona asignada para ejecutar la votación, tanto en los casos de voto público como voto secreto.

d. En las votaciones secretas, todas las personas que emitirán el voto deberán realizarlo mediante la Plataforma definida o por medio de la herramienta elegida, con el objetivo de impedir la asociación de los votantes con su voluntad.  

La persona responsable de ejecutar la votación secreta debe asegurarse de haber seleccionado la casilla de anónimo en la plataforma definida o en la que corresponda. 

En las votaciones públicas, la Presidencia será la encargada de consultar el voto a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento. Este tipo de votación se puede realizar de manera verbal o mediante la plataforma

Artículo 9: Presencialidad durante la votación.

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo del Departamento de Aprovisionamiento no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas. 

En aquellas sesiones plenarias del Consejo de Departamento bajo la modalidad de telepresencia, y deban realizarse votaciones secretas, se tendrán las siguientes consideraciones: 

a. Una vez abierta la votación, las personas con derecho a voto contarán con 60 segundos para emitir su voto. 

b. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará, por medio del reporte de votos emitido por la aplicación, la cantidad entre los votos emitidos y las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco. 

c. La persona quien preside el Consejo de Departamento efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos, para lo cual debe mostrar el resultado a los participantes de la Sesión. 

d. Durante la votación y verificación de los votos los miembros del Consejo no podrán salir o entrar a la sala virtual donde se realiza la votación. Es posible bloquear la reunión y/o habilitar sala de espera para tal fin.

En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet  que provoque que uno o varios de los miembros se desconecten de la Plataforma Zoom o de la herramienta elegida, durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.  

Artículo 11: Reporte de las votaciones realizadas.

Una vez finalizada la sesión del Consejo de Departamento, la persona responsable de haber gestionado la sesión generará en la plataforma definida o por medio de la herramienta elegida, los resultados de las votaciones realizadas, con el objetivo de incorporar lo que corresponda en la documentación que respalda la sesión.  

Artículo 12: Vigencia. 

Este Reglamento rige a partir de su aprobación del Consejo de Departamento y su publicación en la Gaceta Institucional.

a. Comunicar.  ACUERDO FIRME.  

Aprobado por la Sesión Extraordinaria del Consejo del Departamento Aprovisionamiento, Artículo 02 del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, celebrado tele presencialmente el 15 de marzo de 2021. Publicado en fecha 18 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 742-2021 de fecha 15 de marzo del 2021. 

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Administrativos

Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Capítulo I: Disposiciones Generales

 

Artículo 1: Objetivo General

Regular la adquisición, comercialización y utilización del plástico de un solo uso, fabricados de materiales no renovables ni compostables, en las actividades internas y externas del ITCR, en cumplimiento de la Ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y la “Declaratoria de espacios libres de plástico de un solo uso” emitida por el Consejo Institucional en la sesión No. 3040, del 28 de setiembre del 2017.

Artículo 2: Objetivos Específicos

Para efectos de este reglamento se tienen los siguientes objetivos específicos:

Determinar los materiales de plástico de un solo uso a restringir en las actividades relacionadas con el ITCR.

Regular la adquisición, comercialización y/o utilización del plástico de un solo uso provenientes de materiales no renovables ni compostables, y que cuenten con un producto o material sustituto.

Promover una cultura organizacional tendiente al cuido del ambiente respecto a la utilización del plástico de un solo uso.

Artículo 3: Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Degradación de plásticos: corresponde a la descomposición de ciertos objetos debido al efecto de condiciones ambientales, como: la biodegradación (agentes biológicos), termodegradación (calor), degradación oxidativa (oxidación), fotodegradación (luz solar) y la degradación hidrolítica (procesos de hidrólisis).

Estereofón: material de plástico, correspondiente al poliestireno.

Material biodegradable y compostable: un material es biodegradable cuando se descompone en las sustancias básicas que lo componen, por la acción de agentes biológicos como microorganismos, en procesos aeróbicos y anaeróbicos y empleados como una fuente de alimento. Será compostable si esa biodegradación se da dentro de 180 días. Un material es compostable marino cuando se biodegrada dentro de 180 días, en ambiente marino.

Material no renovable ni compostable: es aquel cuya materia prima no contiene biomasa ni proviene de cultivos perennes o cosechados anualmente y que además no se descompone en las sustancias básicas que lo conforman por agentes biológicos como microorganismos en un lapso de 180 días en ningún tipo de ambiente, ya sea terrestre o marino.

Materiales renovables: es aquel cuya materia prima contiene biomasa que proviene de cultivos perennes o cosechados anualmente como la fibra de yute, algodón, bambú, maíz, yuca, entre otros.

Plástico: materiales constituidos por una variedad de compuestos orgánicos, sintéticos o semisintéticos, que tienen la propiedad de ser maleables y por tanto pueden ser moldeados en objetos sólidos de diversas formas.

Plástico de un solo uso: son aquellos plásticos que su vida útil finaliza con su primer uso.

Artículo 4: Alcance y ámbito de aplicación

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y será de acatamiento obligatorio para todo el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Este reglamento aplica para las instancias y dependencias internas y externas, actividades de proyección externas realizadas en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como servicios externos temporales o permanentes brindados en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.

 

Capítulo II: Regulación

Artículo 5: Materiales regulados  

Se regula la adquisición, comercialización y/o utilización del plástico de un solo uso provenientes de materiales no renovables ni compostables, y que cuenten con un producto o material sustituto. Dicha regulación de los materiales quedará explícita en el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”.

Artículo 6: Materiales sustitutos

Para la sustitución de plásticos de un solo uso se aceptarán aquellos fabricados a partir de materiales que sean renovables, compostables o compostables en ambientes marinos.

Para la categorización anterior, se utilizará la clasificación de plásticos de un solo uso y sus alternativas en Costa Rica, según la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 7: Unidad encargada del asesoramiento  

La Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (en adelante GASEL), será la dependencia responsable de asesorar para el cumplimiento de este reglamento en todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos.

Artículo 8: Responsabilidades de GASEL en su función asesora

Corresponde al área ambiental de la GASEL: 

a. Actualizar anualmente la lista de los plásticos de un solo uso aceptados y no aceptados. Esta actualización será notificada a la comunidad institucional.

b. Elaborar, actualizar y divulgar el Manual técnico para la implementación del presente Reglamento.

c. Girar recomendaciones técnicas sobre la sustitución o eliminación de productos elaborados a partir del plástico.

d. Colaborar técnicamente con las unidades ejecutoras, en la elaboración de carteles, compras directas y compras bajo los fondos fijos de caja chica.

e. Detectar y comunicar por escrito a las dependencias que estén incumpliendo estas disposiciones con el fin de que se aplique las recomendaciones de las alternativas de sustitución de plástico de un solo uso. Las alternativas serán analizadas y definidas en común acuerdo con la dependencia organizadora, GASEL y Vicerrectoría adscrita a la dependencia solicitante.

f. Brindar capacitaciones y realizar campañas de sensibilización sobre plástico de un solo uso a la comunidad institucional.

 

Capítulo III: De la compra y venta de productos y materiales de plástico

Artículo 9: Compra de productos y materiales de plástico

La compra de productos o materiales regulados y sustitutos mencionados en este Reglamento se hará por medio del Departamento de Aprovisionamiento; por lo tanto, corresponde a dicho departamento, incluir criterios ambientales para la elaboración de los carteles de contratación relacionados con la compra de los mismos.

En cuanto a las compras realizadas mediante el fondo fijo de caja chica, deben apegarse a lo establecido en el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”. 

La GASEL se encargará de capacitar a los funcionarios involucrados en dichas compras, para la correcta aplicación del manual.

Artículo 10: Venta de productos y materiales de plástico

Se deberá incluir la comunicación de este Reglamento y su Manual dentro de los documentos utilizados para autorizar la venta de productos empacados o con contenido de plástico de un solo uso, en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos. Lo anterior de acuerdo a las posibilidades y realidades de los procesos de gestión de cada recinto.

 

Capítulo IV: Disposiciones finales

Artículo 11: Excepciones

Podrán autorizarse excepciones en materia de adquisición o utilización de materiales de plástico de un solo uso, previo análisis y criterio técnico fundamentado de las partes involucradas: la dependencia organizadora, GASEL y Vicerrectoría o Dirección adscrita a la dependencia solicitante.

Artículo 12: Sobre cualquier situación no prevista en este Reglamento

Según sea el lugar donde se presente, corresponderá a la persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración, Dirección de Campus Tecnológico o Centros Académico, resolver cualquier asunto que no esté contemplado en este Reglamento.

Artículo 13: Vigencia 

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo V: Disposiciones transitorias

Transitorio I

Para los Centros Académicos de Limón y Alajuela se implementará el presente Reglamento de forma paulatina, según las posibilidades y realidades de los procesos de gestión de cada uno.

Transitorio II

La GASEL deberá elaborar el “Manual técnico para la aplicación del Reglamento para la restricción y sustitución del plástico de un solo uso en el ITCR”, que será aprobado y publicado por la Vicerrectoría de Administración, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación del presente Reglamento. Además, deberá de actualizar los procedimientos, autorizaciones y controles apropiados para la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio III

La GASEL se encargará de capacitar a los funcionarios involucrados en compras (por medio de Aprovisionamiento o por medio de un Fondo de Caja Chica o Fondo de Trabajo), para la correcta aplicación del manual en un plazo máximo de un mes después de su publicación.

 

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3205, Artículo 9 del 25 de febrero del 2021. Publicado en fecha 1 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 734-2021 del 26 de febrero del 2021.

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