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Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

 

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

ALCANCE

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

DIRECTRIZ Y PRINCIPIOS BÁSICOS

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    • Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    • Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    • Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    • Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

 

2. Se establecen las siguientes medidas frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19:

1.- Establecer una moratoria de cuatro meses, en el pago de las cuotas correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020, de los préstamos estudiantiles que se hayan contraído con el ITCR. Esta moratoria podrá ser prorrogable por un periodo igual por una sola vez.

2.- Congelar el saldo e intereses y extender automáticamente el periodo de vencimiento de la deuda, por el mismo plazo de la moratoria a quienes soliciten el beneficio.

3.- Para su aplicación, el deudor debe aportar una nota, solicitando el beneficio de exención temporal y adjuntando los documentos probatorios, debe demostrar que su condición económica cambió, dada la emergencia que vive el país por la enfermedad COVID-19, y remitir a la dirección electrónica rprestamos@itcr.ac.cr, para la correspondiente valoración, además, deberá adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad vigente.

4.- Para la ampliación del plazo de vencimiento de la operación que se acuerde, el deudor deberá firmar un adendum a los Pagarés de Crédito. La Vicerrectoría de Administración deberá establecer previamente los protocolos que consideren las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas que intervengan en esta actividad en cada uno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del Instituto.

5.- Las personas que no soliciten la suspensión de pago, mantendrán su operación en las condiciones actuales.

6.- Autorizar el período de inicio de cobro al 01 de noviembre de 2020, para los estudiantes que se graduaron en el mes de marzo de 2020.

Transitorio incorporado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

Solicitar a la Administración la presentación de un informe de seguimiento para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto y tomar las medidas preventivas que correspondan, de resultar necesarias, a más tardar 20 días hábiles después de finalizado el plazo de solicitud de las medidas aprobadas en el punto anterior.

Así adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

 

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La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

ALCANCE

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

DIRECTRIZ

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros.
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la Directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
    • Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    • Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    • Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    • Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    • Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    • No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  5. Corresponderá a la Administración a:
    • Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    • Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se

      incorporen los elementos correspondientes.

    • Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la

      aplicación de esta Directriz.

  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Administración a:

  • Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
  • Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.

2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC- IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz general de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “auditoría sobre el control interno”. 

Aprobar la “Directriz General de  gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, en los siguientes términos:

Directriz General de Gestión de Cobro Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

Objeto de la directriz

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

Alcance

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

Directriz

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros. 
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

   Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cobro para Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico De Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

Directriz y principios básicos

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    2. Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    3. Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    4. Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudio en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cuentas Incobrables de la Recuperación de Préstamos a Estudiantes y Derechos de Estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para inversiones financieras en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para Inversiones Financieras en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
  5.  
    1. Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    2. Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    3. Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    4. Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    5. Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    6. No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  6. Corresponderá a la Administración a:
    1. Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    2. Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes.
    3. Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta Directriz.
  7. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Administración a:
    1. Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
    2. Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.
  2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017.  Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.  Gaceta No. 487 del 12 de octubre de 2017

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CALENDARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objetivo normar la formulación del Calendario Institucional y del Calendario Académico, ordenando su confección en el tiempo y estableciéndose de esta forma los niveles de dependencia de unos con los otros

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021.

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 2 derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3241, Artículo 11, del 3 de noviembre del 2021. 

Publicado en fecha 4 de noviembre del 2021, mediante la Gaceta Número 840-2021 del 4 de noviembre del 2021.  

Capítulo 3 CALENDARIO INSTITUCIONAL

Artículo 6

El Calendario Institucional es el cronograma de actividades y eventos más relevantes que se desarrollan en la Institución y por lo tanto es parte del Plan Anual Operativo. El mismo se aprobará al inicio del proceso de formulación de Plan Anual Operativo para facilitar la programación de la gestión del Instituto.

Artículo 7

El Calendario Institucional incluirá las siguientes actividades y eventos:

a. Los períodos lectivos

b. Las graduaciones ordinarias y extraordinarias.

Sesión Ordinaria del Consejo Institucional Nº 2399, Artículo 8, del 20 de enero del 2005

c. Las vacaciones

d. Los días de asueto

e. Congresos

f. Ferias institucionales

Artículo 8

El Calendario Institucional será formulado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), en coordinación con los otros Vicerrectores y el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, según lo que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su aprobación se hará antes de que finalice el mes de marzo del año anterior y para la misma el Rector requerirá los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado sobre la calendarización de los períodos lectivos que se impartan.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2729, Artículo 14, del 1° de setiembre del 2011. (Gaceta 324).

Artículo 9

Para la modificación del Calendario Institucional se seguirá el mismo proceso que se define en este reglamento sobre su formulación y aprobación. Si las actividades a modificar fueran los períodos lectivos se requerirán los dictámenes del Consejo de Docencia y del Consejo de Estudios de Posgrado.

Artículo 10

Todas las actividades que se programen en el Plan Anual Operativo deben estar en consonancia con el Calendario Institucional.

Capítulo 4 CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 11

El Calendario Académico es el cronograma en el que se consignarán todas aquellas actividades relevantes para el desarrollo de las funciones de los departamentos académicos y los eventos contemplados en el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y otros procesos académicos-administrativos.

Artículo 12

El Calendario Académico será formulado por la Vicerrectoría de Docencia en coordinación con los y las Vicerrector(as) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, y de Investigación y Extensión, quienes propondrán las fechas para realizar las actividades a cargo de sus dependencias.

Artículo 13

El Calendario Académico incluirá las siguientes actividades:

a. Admisión y financiamiento de estudiantes

b. Proceso de matrícula

c. Preparación de evaluaciones finales

d. Evaluaciones finales

e. Entregas de actas

f. Reingreso de estudiantes

g. Cambios de carrera

h. Reconocimiento de materias

i. Exámenes por suficiencia

j. Presentación de proyectos de investigación y extensión

k. Actividades de desarrollo académico

l. Proyección a ejecutar de las cargas de los profesores por parte de los departamentos académicos

m. Entrega de los planes de trabajo a ejecutar de los profesores por parte de los departamentos académicos

n. Entrega de los informes de labores por parte de los departamentos académicos.

Artículo 14

Para el cumplimiento de esta función, se faculta al o la Vicerrector(a) de Docencia a solicitar la información correspondiente a cualquier dependencia institucional que estime necesario, siendo una obligación de los(as) directores(as) o coordinadores(as) de éstas, brindar la información en un plazo perentorio.

Artículo 15

El Calendario Académico será aprobado por el Consejo de Docencia a más tardar en el mes de mayo del año anterior.

Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

El Rector deberá publicar el Calendario Institucional y el Calendario Académico, junto con los períodos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación y extensión por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la programación de la Asamblea Institucional Representativa, según lo defina su directorio, las elecciones institucionales que programa el Tribunal Institucional Electoral, para que sean conocidos por los o las funcionarios(as), estudiantes y la comunidad nacional en forma oportuna.

Artículo 17

Esta normativa deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Así aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2094/8, celebrada el 2 de dic. 99. Gac. 96

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REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo 1 RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1 Régimen de la Contratación Administrativa

En el presente Reglamento se enmarca toda la actividad contractual que realiza el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) que esté dentro del Régimen de Derecho Público, específicamente del Derecho Administrativo.

Artículo 2 Objetivos

Este Reglamento tiene como objetivos los siguientes:

a. Normar, con carácter supletorio, la materia de contratación en el ITCR según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b. Definir la competencia y las responsabilidades de los órganos y funcionarios(as) del ITCR que participan directa o indirectamente en la función de contratación administrativa.

c. Procurar el establecimiento de adecuados registros y procedimientos internos para planear, organizar, ejecutar y controlar todo lo referente a contratación de bienes y servicios en el ITCR.

d. Definir el mecanismo procedimental mediante el cual las distintas unidades del ITCR podrán satisfacer en forma eficiente, sus requerimientos de bienes y servicios para la consecución de sus fines.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de ámbito institucional, por tanto, su aplicación, regirá todas las actividades que en materia de contratación administrativa realicen las dependencias del ITCR.

Artículo 4 Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones que se adjuntan (ver glosario).

Capítulo 2 CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Artículo 5 Representación judicial y extrajudicial

El(la) Rector(a) es el(la) funcionario(a) de más alta jerarquía ejecutiva del ITCR, y ostenta la representación jurídica de éste, de conformidad con lo que establece su Estatuto Orgánico. Además, es función exclusiva de dicho jerarca la suscripción de cualquier tipo de convenio o contrato administrativo.

Artículo 6 Responsabilidad de la contratación

El Departamento de Aprovisionamiento es el encargado de la función de contratación de bienes y servicios, para ello deberá procurar y velar por una gestión expedita y adecuada a las necesidades del ITCR, en coordinación con las demás dependencias, utilizando el medio de contratación idóneo, todo bajo un marco de respeto a las normas de contratación y de conformidad con los procedimientos administrativos indicados en el Capítulo XI de este Reglamento.

Artículo 7 Instancias de adjudicación

Corresponde la adjudicación de los procesos de contratación administrativa a:

a. Consejo Institucional: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa, de revocatoria del acto de adjudicación no firme, o de readjudicación en los procedimientos de licitación pública y cualquier otro procedimiento de contratación que sea de su interés.

b. Rectoría: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa, de revocatoria del acto de adjudicación no firme, o de readjudicación, en los procedimientos de licitación abreviada y en los casos de contrataciones de objeto de naturaleza o circunstancias concurrentes incompatibles con el concurso, de acuerdo con los límites económicos aplicables para las licitaciones abreviadas.

c. Dirección de Aprovisionamiento: emitir el acto de adjudicación, de declaración de desierta, de declaración de infructuosa o de readjudicación de las contrataciones de escasa cuantía y en los casos de contrataciones de objeto de naturaleza o circunstancias concurrentes incompatibles con el concurso, de acuerdo con los límites económicos aplicables para las contrataciones de escasa cuantía.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3235, Artículo 14, del 22 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 819-2021 de fecha 23 de setiembre del 2021.  

Artículo 8 Instancias de aprobación y adjudicación de contrataciones directas

Los(as) directores(as) de departamento o en su defecto, por delegación, los(as) coordinadores(as) de unidad o de proyecto, serán los encargados de recomendar y adjudicar, en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento, cualquier contratación directa.

Artículo 9 Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato

a. Validez

Todo contrato será válido cuando se haya cumplido con los procedimientos y las disposiciones de este Reglamento, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General y los demás instrumentos jurídicos atinentes a la materia de contratación.

b. Perfeccionamiento

La relación contractual se perfecciona de la siguiente manera:

b.1 En el caso de contrataciones directas, con la entrega de la Orden de Compra consignada a favor del adjudicatario, y debidamente recibida y aceptada por éste.

b.2 Para los procedimientos ordinarios, con la firmeza del acto de adjudicación y la rendición de la garantía de cumplimiento debidamente aceptada por el ITCR, en el caso de que sea exigida esta última.

b.3 En el caso de Remate, con la adjudicación del bien al mejor postor y la entrega del documento que haga constar la misma.

c. Formalización

Un contrato se formaliza de la siguiente manera:

c.1 Con la entrega de la Orden de Compra consignada a favor del adjudicatario y debidamente recibida por éste, cuando se haga referencia en aquella al procedimiento de contratación que le dio origen, o sea, número de cotización en contrataciones directas, número de licitación en los demás procedimientos ordinarios, excepto el Remate.

c.2 Será necesario, además de la Orden de Compra, un documento adicional, cuando se requiera plasmar cláusulas que permitan reafirmar o aclarar puntos del contrato que puedan ofrecer algunas dudas sobre su aplicación. Este documento será suscrito por el Rector y el contratante.

c.3 En el procedimiento de Remate, con la entrega del bien por parte del ITCR y el pago del precio correspondiente por parte del adjudicatario, lo anterior en el caso de los bienes no inscribibles en el Registro de la Propiedad. Para los bienes inscribibles la formalización se realiza con la firma de la escritura de traspaso.

c.4 Sólo se formalizarán en escritura pública, aquellas contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a tal requisito.

Artículo 10 Agotamiento de la vía administrativa

Ante un reclamo contra el ITCR, la resolución final emanada del Consejo Institucional, dará por agotada la vía administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Capítulo 3 GESTIONES PRELIMINARES

Artículo 11 Responsabilidad del Programa de Adquisiciones

Es responsabilidad del Departamento de Aprovisionamiento la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones del ITCR, lo cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Para ello, el Departamento Financiero Contable deberá remitir, a más tardar dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto asignado a cada programa, por Centro de Costo o Proyecto y para cada rubro o tipo de bien o servicio requeridos por aquellos, según su programación anual.

Artículo 12 Inicio del proceso, apertura del expediente y determinación de características de los bienes y servicios por contratar

a. Todo procedimiento de contratación se inicia con el requerimiento del usuario, mediante la consignación de la información en el formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”. Esta información debe contener todos los elementos que permitan determinar e individualizar el bien o servicio requerido, mediante las especificaciones técnicas pertinentes.

b. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento, responsable de la contratación de que se trate, deberá crear un expediente en el que incorporará todos los documentos que se vayan generando durante el transcurso del proceso. En la contratación directa, también incorporará al documento denominado “Cotización Directa”, las propuestas de los proveedores invitados a concursar y demás información derivada de esta gestión.

c. Los bienes y servicios que se contraten serán aquellos definidos como de consumo y equipamiento estandarizados, de conformidad con las “Normas Generales para la Ejecución del Presupuesto del ITCR”.

Artículo 13 Consulta presupuestaria para cualquier tipo de concurso o contratación directa

Previo a la confección de la Solicitud de Bienes y Servicios, el órgano solicitante deberá cerciorarse de que cuenta con el presupuesto suficiente en los rubros por afectar, correspondientes a cada bien o servicio requeridos. De lo contrario, asumirá la responsabilidad por los desajustes que sobrevengan con la remisión de dicha solicitud al Departamento de Aprovisionamiento, sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 14 Responsabilidad de verificación del cumplimiento contractual

La dependencia solicitante deberá indicar en toda Solicitud de Bienes y Servicios, la unidad ejecutora, el funcionario(a) o la comisión responsable de verificar, individual o conjuntamente, el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Artículo 15 Atención de consultas a particulares

En virtud del principio de publicidad y dada la participación de distintos órganos del ITCR en la función de contratación, tanto el departamento solicitante del bien o servicio, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Aprovisionamiento, deberán atender y suministrar la información requerida por cualquier interesado(a) en participar en un concurso, sea sobre especificaciones, estudios técnicos, aclaraciones, recursos presupuestarios, revisión de documentos del expediente, o cualquier otro dato atinente a la contratación que se promueve. Salvo en aquellos casos en que esto pueda colocar o alguno de los(as) oferentes en condiciones de ventaja.

Capítulo 4 DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Artículo 16 Responsabilidad del Registro

El Departamento de Aprovisionamiento es la dependencia responsable de llevar un Registro de Proveedores, acorde con las características y necesidades propias del ITCR. No se podrá utilizar el procedimiento de Licitación por Registro ni el de Licitación Restringida, si no existe este Registro.

Artículo 17 Sistema de Registro de Proveedores

Se establece un Sistema Automatizado de Registro de Proveedores en el cual se incorporará toda la información referente a cada uno de ellos, su identificación estará basada en primer lugar, en el número de cédula de persona jurídica o en la cédula de identidad y en la razón o denominación social o el nombre de la persona física, según sea el caso.

Artículo 18 Manejo del Registro de Proveedores

Para facilitar tanto la labor de selección de los potenciales proveedores de los bienes o servicios por contratar, como el manejo del Registro, el Departamento de Aprovisionamiento establecerá un sistema de clasificación basado en los bienes o servicios que provean, mediante la agrupación por familias que señala el artículo siguiente:

Artículo 19 Clasificación de Bienes y Servicios por Familias

Cada bien o servicio deberá estar clasificado y asociado a una sola familia y ésta a un solo objeto de gasto, a fin de que el registro de proveedores sea consecuente y concordante con los sistemas de clasificación presupuestaria y contable.

Artículo 20 Requisitos de Inscripción

Para formar parte del Registro de Proveedores, todo(a) interesado(a) deberá acreditar ante el ITCR, la existencia de la persona física o jurídica; para ello deberá llenar el formulario denominado “Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores” que le suministrará el Departamento de Aprovisionamiento.

a. La información básica que deberá consignar es la siguiente:

1. Nombre o razón social

2. Cédula de identidad o cédula jurídica

3. Domicilio

4. Teléfono, fax, apartado postal

5. Condición o característica: fabricante, distribuidor, representante de casas extranjeras

6. Concesión de crédito

7. Bienes o servicios ofrecidos

b. Debe además adjuntar al formulario la siguiente documentación:

1. Fotocopia de la cédula de identidad (para personas físicas)

2. Fotocopia de la cédula jurídica

3. Para personas jurídicas costarricenses, certificación o copia debidamente certificada, con no más de tres meses de emitidas, en las que se indique la personería jurídica y los titulares del capital social

Artículo 21 Cambios en la situación o condición del proveedor

Todo(a) proveedor(a) deberá reportar, oportunamente, cualquier cambio posterior sufrido por su empresa en lo referente a los requisitos señalados en el artículo anterior, a fin de actualizar su registro.

Por el incumplimiento de esta disposición y una vez iniciado un procedimiento de contratación, se asume que el ITCR se libera de toda responsabilidad por situaciones sobrevinientes desfavorables para el(la) proveedor(a), sin perjuicio de que le sean aplicadas las sanciones señaladas en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 22 Sanciones a proveedores derivadas del Registro de Proveedores

a. El(la) proveedor(a) se hace merecedor de las sanciones que se indican en el Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, si omite reportar cambios en cualquiera de los requisitos contemplados en los incisos A, B numerales 1 y 2, del Artículo 20 de este Reglamento.

b. Procederá lo que indica el punto A precedente mediante la resolución definitiva que se dicte, después de haberle sido notificado al infractor, el acuerdo inicial tomado por el Departamento de Aprovisionamiento; se le haya otorgado audiencia para formular sus alegatos; se le haya permitido presentar pruebas de descargo y haya expirado el plazo, todo de conformidad con lo que señala el Artículo 106 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

c. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) del Registro de Proveedores, será responsable de llevar un registro de las sanciones que se dicten, el cual deberá estar a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo.

Artículo 23 Otras condiciones para el Registro

Inicialmente, todo(a) proveedor(a) tendrá la posibilidad en cualquier tiempo de solicitar su incorporación al Registro; sin embargo, no podrá participar en ningún procedimiento de contratación que promueva el ITCR si no ha finiquitado los trámites de inscripción que indica el Artículo 17 de este Reglamento, antes de la expiración del plazo para recibir ofertas.

Artículo 24 Registro permanente

De no mediar cambio en su condición, ni causal de inhabilitación o de exclusión, una vez registrado, el(la) proveedor(a) seguirá formando parte del Registro de Proveedores, en forma permanente.

La exclusión automática de un(a) proveedor(a) registrado(a) operará en los siguientes casos:

a. Muerte o estado de interdicción declarado, en caso de personas físicas; disolución o extinción en caso de personas jurídicas.

b. Retiro voluntario solicitado por escrito.

c. Por sanción.

Capítulo 5 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 25 Determinación del Procedimiento de Licitación Pública

De conformidad con los Artículos 41, 68, 71 y 72 de la Ley de Contratación Administrativa, el ITCR procederá a contratar mediante el procedimiento de la Licitación Pública cuando:

a. El valor del objeto de la contratación será el monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa o sus modificaciones según el Presupuesto del ITCR. Al ser una potestad conferida exclusivamente a la Contraloría General de la República, ésta suma no podrá ser modificada internamente por el ITCR.

b. Enajene o arriende bienes públicos, sean estos muebles o inmuebles, excepto si se utiliza para estos últimos el procedimiento de remate, según convenga al interés del ITCR.

c. Adquiera bienes inmuebles, salvo que una ley señale procedimientos distintos.

d. Otorgue mediante concesión, instalaciones para que personas físicas o jurídicas brinden servicios complementarios.

Artículo 26 Inicio del procedimiento de Licitación Pública

El procedimiento de Licitación Pública se inicia con el requerimiento del usuario, quien deberá llenar el formulario de “Solicitud de Bienes y Servicios” con la información y requisitos que se indican en éste último.

Artículo 27 Confección del cartel y publicación de la invitación para concursar

El cartel necesariamente será confeccionado por un grupo interdisciplinario integrado por un(a) funcionario(a) especialista en la materia, un(a) abogado(a) de la Asesoría Legal cuando fuere necesario y un(a) funcionario(a) de un departamento usuario del bien o servicio licitado cuando se considere necesario y un(a) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento, con indicación expresa de los requisitos o elementos que al menos y según el Artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa, debe contener dicho pliego. El Departamento de Aprovisionamiento publicará en el Diario Oficial, la invitación para participar, de considerarlo necesario, podrá cursar dicha invitación mediante diarios nacionales o extranjeros.

Artículo 28 Determinación de factores para la calificación y comparación de ofertas

Para cada Licitación Pública y en los demás procedimientos ordinarios, el departamento solicitante en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento deberá establecer en el cartel los factores estándar y su peso, este último medido en términos porcentuales, para la calificación y comparación global de las ofertas. En todo cartel, deberán incorporarse como factores estándar los siguientes: precio, plazo de entrega, forma de pago, garantía del bien o servicio, calidad y referencia del oferente. Se podrán determinar otros factores adicionales, dependiendo de la complejidad del objeto de la contratación.

En el caso de que a la Licitación Pública se le incorpore la modalidad de Adjudicación por Subasta a la Baja, no le será aplicable este sistema de determinación de factores. Tampoco será aplicable para los otros tipos de licitación, si se incorpora también a aquellos.

Artículo 29 Determinación del medio para recibir ofertas

El Departamento de Aprovisionamiento podrá indicar en el cartel respectivo la posibilidad de recibir ofertas mediante el uso de facsímil o correo electrónico; sin embargo, indefectiblemente deberá señalar el plazo en que los oferentes deberán presentar el documento original. Este plazo no podrá ser menor que el asignado en el Artículo 34 de este Reglamento en lo que se refiere al término para la subsanación de vicios insustanciales; el incumplimiento de tal disposición, será otra de las causales para la descalificación de la oferta y ejecución de la garantía, según el Artículo 35, inciso g) de este Reglamento.

Artículo 30 Plazos para recepción de ofertas

De acuerdo con la complejidad o disponibilidad del objeto de la contratación, el plazo mínimo para recibir ofertas se definirá de la siguiente manera:

a. 30 días hábiles. Para construcción o concesión de obra y licitaciones para suministros importados o para importar

b. 15 días hábiles. Para cualquier otra clase de negocios.

Dentro de los plazos anteriores, no se cuenta el día de la publicación y sí el de vencimiento.

Artículo 31 Etapa de recepción y apertura de ofertas

Una vez expirado el término de recepción, el(la) funcionario(a) encargado(a) procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los asistentes, y levantará un acta en la cual consignará al menos los siguientes datos: Nombre o razón social del oferente, número de recibo de la garantía de participación, monto total de la oferta, plazo de entrega, forma de pago, cuando ésta no haya sido establecida por el cartel. Cualesquiera observaciones relacionadas con el concurso, que los asistentes al acto de apertura soliciten hacer constar en el acta, en este caso, también se registrará el nombre y apellidos del que hace la observación, quien deberá suscribirla al finalizar el acto de apertura.

Artículo 32 Apertura de expediente y verificación presupuestaria

Una vez recibida la Solicitud de Bienes y Servicios, el Departamento de Aprovisionamiento deberá abrir el expediente de la licitación y consignará en la carátula el número asignado a dicha licitación, el objeto de ésta, fecha y hora de apertura. Simultáneamente, deberá verificar el presupuesto asignado para la contratación; para ello requerirá del Departamento Financiero Contable la constancia respectiva, mediante el documento denominado “Reserva Presupuestaria”. Copia de la Solicitud de Bienes y Servicios y el original de la Reserva Presupuestaria serán incorporados al expediente; asimismo, se incluirá en éste toda la documentación original que genere el procedimiento, solamente se incluirá copias o fotocopias de documentos cuando se constate que estos cuentan con un sistema de archivo o registro particular dentro del ITCR.

Artículo 33 Aspectos sustanciales y análisis de ofertas

Dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, el(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) de la licitación, procederá al análisis de las ofertas en los aspectos sustanciales, para ello deberá coordinar con el departamento solicitante o con los órganos técnicos en la materia de que se trate, a fin de determinar si procede la calificación o descalificación de cada oferta, por incumplimiento de los puntos sustanciales.

Se consideran defectos insubsanables en una oferta, aquellos que implican una modificación sustancial de su contenido en cuanto a:

a. características del bien o servicio

b. precio

c. plazos de entrega y

d. garantías del bien o servicio

Artículo 34 Subsanación de defectos en las ofertas

Simultáneamente procederá el estudio de los aspectos subsanables dentro de los mismos cinco días hábiles que señala el artículo anterior; si se detecta la presencia de un defecto formal o la ausencia de una información o documento que no impliquen modificación sustancial del contenido de aquellas, se concederá a los infractores un plazo de cinco días hábiles para que subsanen dichos defectos, lo anterior se deberá realizar mediante la prevención correspondiente, de la cual se dejará constancia en el expediente de la licitación.

Artículo 35 Descalificación de ofertas y ejecución de garantías

Para estos efectos, se definen como defectos graves que descalifican la oferta y son causales de ejecución de la garantía, por vencimiento del plazo para subsanar los siguientes:

a. Firma de la oferta

b. Presentación de muestras, cuando así lo pidiera el cartel

c. Aclaraciones de carácter técnico, sobre el bien o servicio ofrecido

d. Vigencia de la oferta siempre y cuando no se haya establecido por menos del 80% del plazo señalado

e. Declaraciones juradas

f. Estados financieros

g. La no presentación a tiempo del documento original, si ha sido transmitida la oferta por medios electrónicos.

h. Que no pague la garantía de participación o se pague en un monto inferior al indicado en el cartel.

Artículo 36 Recomendación de la adjudicación

El Departamento de Aprovisionamiento, una vez descalificadas las ofertas que no cumplen y seleccionadas las ajustadas a derecho, elaborará un cuadro comparativo de estas últimas, remitirá el expediente a la dependencia solicitante, la cual, previo análisis de la información recibida, y asesorándose (de ser necesario) por los(as) funcionarios(as) o unidades técnicas en la materia de que se trate, deberá emitir, por escrito, una recomendación debidamente razonada de la oferta que más conviene a los intereses institucionales, la cual deberá adjuntar al expediente y devolverlo al Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 37 Sistema de valoración de ofertas

a. Una vez agotada la fase de subsanación y seleccionadas las ofertas ajustadas a derecho, se procederá a valorarlas de acuerdo con cada factor, de la siguiente manera: la oferta más favorable, sea una o varias iguales, tendrán cada una de ellas el peso asignado al factor. El valor de las otras ofertas para cada factor se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Valor de la oferta = % de la oferta inmediata más favorable - % total del factor/(# de ofertas diferentes - 1)

*Para obtener el número de ofertas diferentes, se tomará a las ofertas iguales, como 1

b. Se podrá definir otra fórmula para cada concurso, siempre y cuando se incluya en el cartel respectivo.

Artículo 38 Sistema de valoración y comparación de ofertas, en caso de puntajes iguales

a. Si al final de la valoración y comparación de todos los factores resultan dos o más ofertas con igual puntaje, para la adjudicación, salvo que se haya estipulado la posibilidad de una adjudicación parcial, el cartel indicará una graduación de los factores estándar, donde el primero tendrá el grado 1º, el segundo, tercero, cuarto y quinto, los grados 2º, 3º, 4º y 5º respectivamente; de manera que, la selección de la oferta se hará con el grado 1º; de resultar el valor del factor igual en éste, se tomará el factor de grado 2º y así sucesivamente.

b. La valoración y comparación por grados se aplicará solamente cuando aparezcan puntajes iguales en la primera valoración y comparación de pesos, por lo tanto, no se podrá aducir o solicitar la aplicación del sistema de gradación si no se ha agotado el anterior y se dé una igualdad de puntajes en las mejores ofertas.

Artículo 39 Declaratoria de concurso desierto

Si del estudio de las ofertas, el Departamento de Aprovisionamiento considera que ninguna cumple con lo ordenado por el cartel, deberá promover de oficio la declaratoria de deserción del concurso ante el Consejo Institucional, bajo el mismo procedimiento de envío del expediente y con la mediación de la Vicerrectoría de Administración, según se señala en el artículo siguiente. De igual manera procederá si la recomendación para declarar desierto el concurso proviene del usuario(a) a quien se le envía la documentación respectiva para el análisis técnico de las ofertas y las considera no aptas para la satisfacción del interés del ITCR.

En caso de la no presentación de ofertas, será el Departamento de Aprovisionamiento quien procederá a la declaratoria de desierta, debidamente motivada.

Artículo 40 Adjudicación de la Licitación Pública

El Departamento de Aprovisionamiento, mediante una resolución basada en el análisis de las ofertas y de la recomendación hecha por el usuario, enviará el expediente a la Vicerrectoría de Administración, el Vicerrector procederá a la revisión correspondiente y luego lo remitirá al Consejo Institucional, para la aprobación o improbación de la adjudicación del concurso. Esta adjudicación deberá realizarse dentro de los términos establecidos por el cartel.

Artículo 41 Publicación del acto de adjudicación o de la declaratoria de concurso desierto

Una vez devuelto el expediente junto con el acuerdo de adjudicación, o la decisión de declarar desierta la Licitación Pública por parte del Consejo Institucional, el Departamento de Aprovisionamiento procederá a solicitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 42 Firmeza de la adjudicación

Una vez transcurrido el término de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se haya presentado apelación alguna, el acto de adjudicación queda firme.

Artículo 43 Adjudicación de ofertas con trámites de importación

Si de la Licitación Pública (o de cualquier otro procedimiento ordinario y sus modalidades) que se promueva se adjudican ofertas de empresas extranjeras, el(la) funcionario(a) responsable de la importación en el Departamento de Aprovisionamiento emitirá la Orden de Compra al Exterior, y procederá al trámite de pago convenido con el adjudicatario, según el procedimiento de cancelación señalado en el párrafo segundo del Artículo 76 de este Reglamento. Una vez ingresados los bienes a una aduana nacional, gestionará su internamiento y desalmacenaje, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 81 de este mismo Reglamento.

Copia de la Orden de Compra al Exterior deberá ser incorporada al expediente de la Licitación respectiva.

Capítulo 6 DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO

Artículo 44 Determinación del procedimiento de Licitación por Registro

La Licitación por Registro procede cuando la contratación esté dentro del monto establecido en la Ley de Contratación Administrativa o sus modificaciones. Cualquier modificación de este rango, es potestad exclusiva de la Contraloría General de la República.

Artículo 45 Invitación para participar en la Licitación por Registro

El Departamento de Aprovisionamiento deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la invitación para participar en la Licitación por Registro salvo mejor criterio para invitar en forma directa a todos los proveedores registrados e indicar la oficina donde se puede retirar el cartel, también podrá publicar el contenido de éste. Podrá asimismo, de considerarlo necesario, publicar la invitación o el cartel, en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 46 Uso de medios electrónicos para recibir ofertas

El Departamento de Aprovisionamiento será el órgano encargado de determinar para cada Licitación por Registro, dependiendo de la naturaleza o complejidad del bien o servicio por contratar, la utilización del facsímil o el correo electrónico para recibir ofertas; para ello, deberá advertirlo en el pliego correspondiente, debiendo respetar el mismo procedimiento de presentación del documento original y las demás situaciones sobrevinientes de la no presentación en tiempo, señaladas en los Artículos 30 y 34 de este Reglamento.

Artículo 47 Plazo de recepción de ofertas para Licitaciones por Registro

Se establece un plazo mínimo para recibir ofertas de diez días hábiles, con indicación de la fecha y hora del vencimiento o apertura; no obstante, dependiendo del tipo de contrato del que se trate, podrá ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles. Dentro de estos plazos, no se contará el día de la publicación, pero sí el de vencimiento.

Artículo 48 De las competencias de las instancias de tramitación

Del Consejo Institucional:

a. Resolver en cuanto a las licitaciones públicas que promueve el ITCR y cualquier otro procedimiento de contratación que sea de su interés (adjudicación, infructuoso, desierto, revocatoria de acto de adjudicación no firme y readjudicación).

b. Conocer sobre los recursos de revocatoria interpuestos contra los procesos de licitación pública.

De la Rectoría:

a. Resolver en cuanto a las licitaciones abreviadas que promueve el ITCR (adjudicación, infructuoso, desierto, revocatoria de acto de adjudicación no firme y readjudicación).

b. Resolver sobre los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de licitación abreviada, cuyo monto sea inferior al monto de apelación ante la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa. 

De la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento:

a. Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía.

b. Recomendar al Consejo Institucional la adjudicación de las licitaciones públicas que promueve el ITCR.

c. Recomendar al Rector (a) la adjudicación en los procedimientos de licitación abreviada que promueve el ITCR.

d. Tramitar, analizar y preparar la resolución de los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de licitación pública.

e. Tramitar, analizar y preparar la resolución de los recursos interpuestos ante la Administración contra las licitaciones abreviadas.  

f. Tramitar, analizar y resolver los recursos interpuestos ante la Administración contra los procesos de contratación directa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3235, Artículo 14, del 22 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 819-2021 de fecha 23 de setiembre del 2021.  

Artículo 49 Forma de publicación del Acuerdo Adjudicatorio de la Licitación por Registro o su declaratoria de desierta

El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento de Licitación por Registro, se enviará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, salvo que no se haya utilizado dicho Diario, en este último caso, se deberá informar a todos(as) los(as) oferentes mediante el mecanismo en que se les invitó a participar.

Artículo 50 Otras condiciones y requisitos para la Licitación por Registro

El ITCR, a tenor de lo que establece el Artículo 59.12 del Reglamento General de Contratación Administrativa, deberá aplicar los principios, las normas y demás condiciones y requisitos de la Licitación Pública, en el procedimiento de Licitación por Registro, salvo aquellos que no sean compatibles con este tipo de concurso.

Todo procedimiento no contemplado en este capítulo, se regirá por lo establecido por el Capítulo de la Licitación Pública.

Capítulo 7 DE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 51 Requisitos para utilizar el procedimiento de Licitación Restringida

El ITCR no podrá utilizar el procedimiento de Licitación Restringida, si no tiene debidamente organizado un Registro de Proveedores. Asimismo, se tendrá como no recibida la oferta de un(a) interesado(a), si no ha cumplido con los requisitos y trámites de inscripción que señalan los Artículos 17 y 20 de este Reglamento, antes de la expiración del término establecido para la recepción de ofertas.

Artículo 52 Exigencias de garantías de participación y cumplimiento

El Departamento de Aprovisionamiento deberá decidir para cada Licitación Restringida que promueva, la exigencia o no de este tipo de garantías en el caso de la garantía de cumplimiento lo hará atendiendo aspectos de complejidad del objeto de la contratación o a la necesidad de un eventual resarcimiento por daños o perjuicios.

Artículo 53 Invitación para participar en Licitaciones Restringidas

El Departamento de Aprovisionamiento podrá cursar invitación a participar en la licitación, al menos a cinco de los(as) proveedores(as) que estén debidamente inscritos, quienes por sus antecedentes y atestados, potencialmente garanticen el cumplimiento satisfactorio de la prestación objeto del concurso.

Si el número de proveedores(as) registrados para el tipo de bien o servicio de que se trate, es inferior a cinco, el(la) funcionario(a) responsable de promover este concurso dentro del Departamento de Aprovisionamiento, lo consignará así en el expediente que se cree al respecto, e invitará a los registrados. Tendrá además a disposición de eventuales interesados en participar, una copia del cartel o pliego, quienes deberán observar también los trámites de inscripción en forma previa tal y como lo señala el Artículo 20 en concordancia con el 17, ambos de este Reglamento.

Artículo 54 Uso de medios electrónicos para invitar a participar o recibir ofertas en Licitaciones Restringidas

El(la) funcionario(a) encargado(a) de la contratación, podrá invitar a participar a los(as)proveedores mediante el uso del correo electrónico o facsímil. En el caso de utilizar el primero, estará obligado(a) a cerciorarse de que la invitación ha sido recibida por los(as) interesados(as), quienes deberán hacer acuse de recibo mediante facsímil, correo o personalmente. El uso del facsímil será el medio normal para recibir ofertas, pero se requerirá del documento original, el cual deberá presentar el oferente a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la apertura. De no subsanarse este defecto dentro del plazo indicado, la oferta será descalificada y la garantía ejecutada (si ha sido exigida ésta), observando el mismo procedimiento señalado por los Artículos 29 y 35 de este Reglamento.

Artículo 55 Plazos de recepción de ofertas en la Licitación Restringida

Se establece un plazo mínimo de tres días hábiles para recibir ofertas, con indicación de la fecha y hora de vencimiento; no obstante, cuando se considere necesario por la naturaleza del concurso que se promueva, podrá ampliarse como máximo a cinco días hábiles. Dentro de estos plazos no se contará el día de la publicación pero sí el de vencimiento.

Artículo 56 Plazo de adjudicación o declaratoria de desierta de la Licitación Restringida

Se establece un plazo de veinte días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas, dentro del cual el ITCR deberá efectuar el acto de adjudicación, o bien proceder a declarar desierta la Licitación Restringida. La ejecución de ambos actos será potestad del Rector, según lo señala el Artículo 7, inciso A3 de este Reglamento.

Artículo 57 Otras condiciones y requisitos para la Licitación Restringida

De conformidad con lo que establece el Artículo 59.12 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el ITCR deberá aplicar los principios, las normas y demás condiciones y requisitos de la Licitación Pública, en el procedimiento de Licitación Restringida, salvo aquellos que no sean compatibles con este tipo de concurso.

Capítulo 8 OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 58 Determinación y aprobación de las modalidades complementarias de contratación

El Departamento de Aprovisionamiento podrá aplicar la Licitación con Financiamiento, el procedimiento de Adjudicación por Subasta a la Baja y la Licitación con etapa de Precalificación, cuando considere que la utilización de cualquiera de estas modalidades dentro del procedimiento por realizar sea la más idónea para la satisfacción de los intereses del ITCR. Lo anterior deberá ser debidamente fundamentado o motivado mediante resolución que deberá incorporar al expediente respectivo, atendiendo estrictamente las disposiciones que sobre esta materia dicta la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 59 Adjudicación por Subasta a la Baja

Se podrá incorporar la Adjudicación por Subasta a la Baja, a cualquier tipo de concurso ordinario, por tanto, los principios, términos, requisitos, condiciones, plazos, formalidades, característicos de cada licitación de que se trate, serán aplicados en tal modalidad, en la medida en que sean compatibles con ella. En lo referente a los criterios de valoración de las ofertas, no procede el sistema establecido en los Artículos 28, 37 y 38 de este Reglamento, toda vez que la selección se realiza mediante una precalificación del producto genérico ofrecido y después se procede a la subasta propiamente dicha en la cual el menor precio será el factor exclusivo y determinante para la adjudicación del concurso.

Capítulo 9 MATERIA EXCLUIDA DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 60 Aplicación de la Contratación Directa

a. El ITCR procederá a la adquisición de bienes y servicios, mediante contratación directa en los siguientes casos:

1. Cuando el objeto o la prestación del contrato solamente una persona (sea esta física o jurídica), pueda cumplirlo, se incluye aquí, la provisión de artículos exclusivos producidos por un único fabricante que no tengan sucedáneos, los repuestos genuinos, los bienes o servicios de carácter artístico o literario.

2. Cuando la prestación se relacione con seguridades calificadas en las que no sea conveniente para el ITCR involucrar sino a determinadas personas, esto debidamente motivado, lo cual se hará constar en el documento de cotización correspondiente.

3. La contratación con otros entes de Derecho Público o con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas cuyo afán en determinada relación sea de ayuda desinteresada y sin ánimo de lucro.

4. La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos propios para la finalidad propuesta. La adquisición se hará por el precio fijado mediante avalúo que realizará el personal especializado del ITCR, según la naturaleza o características del bien o servicio por contratar.

5. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuación o la consecución del fin para el que se promovió el concurso. Dentro de estos casos, entre otros, está la situación derivada del incumplimiento en la ejecución de una obra, sin cuya continuación se destruya o se desmejore el bien con la consiguiente posibilidad de pérdida y afectación patrimonial irreparable para el ITCR.

b. En todos los casos del inciso anterior, para seleccionar al contratista se debe atender:

1. El precio debe ser razonable y guardar relación con prestaciones similares, cuando el objeto o la prestación del contrato solamente una persona (sea física o jurídica) pueda cumplirlo.

2. La contratación debe quedar bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que sea susceptible de controles posteriores.

c. Procurar que en el transcurso del tiempo, brinden un acceso igual a otros potenciales oferentes y cuando en el Registro de Proveedores no exista, ninguno calificado según el caso de que se trate, el Departamento de Aprovisionamiento podrá seleccionarlo directamente.

Capítulo 10 MATERIA EXCLUIDA DE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 61 Aplicación de otros regímenes de contratación

Se considera para todos los efectos como materia excluida de la aplicación del presente Reglamento y, por ende, de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, la siguiente:

a. La actividad que se identifica con la prestación del servicio y el cumplimiento de los fines para los que fue creado el ITCR, lo cual constituye su actividad ordinaria.

b. La relación de empleo.

c. La adquisición de bienes o servicios de escaso valor, cuyo pago se realiza mediante el sistema de “Fondo de Trabajo”, el cual está regido por el Reglamento de Tesorería.

d. Otra actividad sometida por reglamentación a un régimen especial de contratación, dentro de este supuesto se incluye el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios del ITCR, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable para el ITCR que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Este tipo de contrato será coordinado exclusivamente por la Unidad de Transporte del ITCR, de conformidad con su Reglamento respectivo.

e. La actividad de contratación de personas jurídicas que actúan a lo interno del ITCR.

Capítulo 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN

SECCIÓN I
GESTIÓN INTERDEPARTAMENTAL

Artículo 62 Solicitud de bienes y servicios

Toda dependencia del ITCR que requiera del suministro de bienes y servicios, deberá solicitarlos mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”, dirigida al Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 63 Programación anual de necesidades de cada dependencia

Cada departamento o unidad deberá programar anualmente sus requerimientos de bienes y servicios. En lo referente a compra de activos, que pertenezcan al rubro de inversión, deberán con la formulación del presupuesto a fin de período, determinar el tipo de mobiliario, equipo o maquinaria por requerir. Lo anterior con el propósito de que los Departamentos Financiero Contable y Aprovisionamiento, procedan, el primero, a definir los códigos presupuestarios que deba autorizar con dicho requerimiento, y el segundo, a preparar la publicación del programa anual de adquisiciones, en el Diario Oficial La Gaceta. De no cumplir con estos requisitos, el Departamento de Aprovisionamiento no podrá iniciar ningún proceso de contratación.

Artículo 64 Consulta presupuestaria previa a la solicitud de bienes y servicios

El departamento o unidad solicitante deberá, antes de solicitar cualquier bien o servicio, consultar sus estados de presupuesto y cerciorarse de que cuenta con el presupuesto suficiente en cada rubro por afectar, de lo contrario, asumirá la responsabilidad por los desajustes o anomalías que sobrevengan por la remisión de dicha solicitud al Departamento de Aprovisionamiento, sin el debido contenido presupuestario.

Artículo 65 Obligación de programar

En razón de los plazos de recepción y adjudicación de ofertas que señalan los Artículos 30, 40, 47, 48, 55, 56 y 77 de este Reglamento, a los que el Departamento de Aprovisionamiento ha de ajustarse; consecuentemente, toda dependencia del ITCR estará supeditada a la observación de dichos plazos, para programar sus requerimientos de bienes o servicios. Por lo tanto, será responsabilidad exclusiva de cada usuario, cualquier atraso derivado por la falta de programación.

Artículo 66 Especificaciones técnicas

La unidad solicitante deberá consignar en el documento “Solicitud de Bienes y Servicios” las especificaciones técnicas del bien o servicio que se requiera, en detalle. En caso de no contar con dicha información, deberá obtenerla coordinando directamente con las unidades especializadas dentro del ITCR, quienes estarán obligadas a suministrarla. De no existir personal especializado, internamente, podrá acudir a otros entes u órganos estatales para recabar la especificación pertinente.

Artículo 67 Contratación iniciada o ejecutada por otros Departamentos y Formalización Contractual

a. Cualquier departamento o unidad del ITCR podrá realizar trámites de contratación directamente con los proveedores nacionales, siempre y cuando esta gestión se realice en coordinación previa con el Departamento de Aprovisionamiento con apego a las normas y procedimientos, según lo dispuesto en el presente Reglamento. El ITCR no asumirá responsabilidad por gastos en que incurra o se comprometa un funcionario, si éste no se sujeta a dichas normas.

b. La Orden de Compra emitida por el Departamento de Aprovisionamiento es el documento que formalizará la contratación directa. La dependencia que desee coadyuvar a la contratación, deberá tener a su disposición el original de dicho formulario y entregarlo al proveedor, antes o al menos simultáneamente a la recepción del bien o servicio.

c. Se exceptúa de los requisitos indicados en los incisos a y b, la relación directa que establecen las dependencias con los proveedores, cuando el valor del objeto de la contratación se cancele mediante el procedimiento de pago denominado “Fondo de Trabajo”, el cual se rige por el Reglamento de Tesorería del ITCR.

Artículo 68 Contratación sin intervención del Departamento de Aprovisionamiento

Las adquisiciones de bienes y servicios no programados, cuyo valor no supere el monto máximo conferido para utilizar el Fondo de Trabajo, deberán realizarse directamente por el departamento interesado. La intervención del Departamento de Aprovisionamiento en estos casos tendrá un carácter eventual y de conformidad con la disponibilidad de recursos que cuente al momento de la solicitud. Situaciones de emergencia no imputables a faltas de programación de la dependencia, podrán ser coordinadas con Aprovisionamiento, en estos casos se asume que la responsabilidad de la adquisición es compartida, la hará el usuario o el Departamento de Aprovisionamiento dependiendo de las posibilidades de uno y otro, en el momento de presentarse la emergencia.

Artículo 69 Consulta del Registro de Proveedores

En la gestión directa con cualquier proveedor(a) no inscrito en el Registro, el departamento interviniente deberá ser un facilitador de este trámite, con la entrega del formulario respectivo o señalándole que debe formalizar su inscripción ante el Departamento de Aprovisionamiento, en forma previa a la contratación.

SECCIÓN II
GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 70 Recepción y registro de Solicitudes de Bienes y Servicios

El(la) funcionario(a) responsable de la recepción de las Solicitudes de Bienes y Servicios, deberá dejar constancia de la fecha en que recibe este documento y proceder luego con su registro correspondiente. De notarse que dicho formulario ha sido confeccionado sin la información requerida, deberá devolverlo al departamento solicitante para subsanar estos defectos.

Artículo 71 Apertura del Expediente

Una vez registrada la Solicitud de Bienes y Servicios, se analiza su contenido con el objeto de determinar el procedimiento por seguir. Excluidos los procedimientos ordinarios, el funcionario de Aprovisionamiento a quien se le haya encargado la contratación directa, confeccionará el documento “Cotización Directa”. A este formulario se le asignará una numeración, y será el documento al cual se hará referencia durante el proceso; y posteriormente, cuando se finiquite y se archive, se le deberá anexar la demás documentación que se genere de la relación contractual.

Artículo 72 Invitación para participar en la Contratación Directa

Todo(a) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento a quien se le encargue la contratación, deberá acudir al Registro de Proveedores para seleccionar a tres de ellos(as) a quienes tuviere calificados por sus antecedentes con el ITCR, según el bien o servicio por contratar. Podrá llamar a otros(as) también inscritos(as), que no hayan sido contratados(as) anteriormente, con el fin de enriquecer la lista de proveedores(as) con cumplimiento satisfactorio, como a terceros a quienes se les pueda ir convocando de manera alternativa en futuras cotizaciones.

Artículo 73 Cotización directa vía telefónica

El Departamento de Aprovisionamiento podrá invitar a participar y recibir ofertas por la vía telefónica, información que deberá consignar en el formulario “Cotización Directa” para efectos comparativos de aquellas. Se podrá hacer uso de este medio de comunicación, siempre y cuando la complejidad del objeto de la contratación lo permita, y se den los siguientes supuestos:

a. Cuando sea una cantidad reducida de ítems (no mayor que cinco) que permita al funcionario utilizar este medio, en forma más eficiente.

b. Cuando lo cotizado sea un producto genérico.

c. Cuando el precio total estimado de los ítems sea inferior al 20% del tope máximo establecido por la Contraloría General de la República para la contratación directa.

d. Cuando el bien o servicio por contratar revista un grado de urgencia, no derivado de la imprevisión, o la intención de evadir un procedimiento ordinario por parte del órgano o funcionario solicitante.

e. Cuando un producto o servicio solo pueda ser suministrado o ejecutado por un proveedor exclusivo, sin perjuicio de que se pueda utilizar otro medio electrónico o el documento escrito, como ratificación de lo ofrecido, y siempre y cuando haya certeza de que ambas partes, tengan muy claro el objeto de la contratación y que no haya dudas sobre la identidad del oferente.

De las razones para elegir este medio de cotización, quedará constancia en el expediente respectivo.

Artículo 74 Cotización directa vía facsímil u otro medio electrónico

El Departamento de Aprovisionamiento podrá utilizar otros medios para recibir ofertas, como el facsímil o el correo electrónico, en este último caso, deberán plasmarse por escrito mediante el dispositivo de cómputo o impresora conectada al equipo computacional del Departamento de Aprovisionamiento, o bien mediante la presentación del documento original, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recepción de las ofertas. El incumplimiento de esta disposición facultará al Departamento de Aprovisionamiento para dejar sin efecto la oferta, sin responsabilidad para el ITCR. La información básica de las ofertas recibidas se transcribirá en el formulario de “Cotización Directa” cuyo propósito es hacer el análisis comparativo de aquellas.

Artículo 75 Determinación de fecha y hora de apertura de oferta en la Contratación Directa

En la información que se envíe a los(as) proveedores(as) para participar en una contratación directa, se deberá indicar la fecha y hora límites para recepción de ofertas, (cuando el precio total estimado de los ítems sea superior al 20% del tope máximo establecido por la Contraloría General de la República para la contratación directa). En el acto de apertura podrán estar presentes los(as) oferentes o sus representantes, estando obligado el(la) funcionario(a) encargado(a) de la apertura de ofertas, a permitirles el acceso al expediente respectivo y a que puedan observar las propuestas de los(as) demás participantes.

Artículo 76 Imposibilidad de dar adelantos de dinero, en la Contratación Directa

No se podrá adjudicar una oferta mediante cotización telefónica, ni en los otros medios de contratación directa, cuando haya una exigencia por parte del proveedor de solicitar adelantos de dinero.

Se exceptúa de lo dispuesto en el acápite anterior, cuando la contratación directa se realice con una empresa extranjera, sin la mediación de un representante acreditado en el país, en la cual, el pago se lleve a cabo con la intervención de un banco corresponsal, sea del sistema bancario nacional o de la banca privada y que esté debidamente acreditado por la legislación nacional para operar en el país o en el exterior. La cancelación se hará de acuerdo con la forma de transmisión del dinero o valores convenida, tales como transferencia bancaria, “giro a la vista”, “transferencia por cable” (Wire Transfer), “Carta de Crédito” u otro medio electrónico debidamente legalizado. Los trámites de pago derivados de cualquier tipo de licitación, se realizarán utilizando estos mismos procedimientos y medios de transmisión.

Artículo 77 Plazo para recepción de ofertas

El plazo mínimo para recibir ofertas en la contratación directa, será de dos días hábiles; dentro de este plazo no se cuenta el día de la invitación, pero sí el de vencimiento.

La adjudicación por parte del Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con el órgano o funcionario solicitante, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la recepción de las ofertas.

Artículo 78 Perfeccionamiento y formalización

El contrato se perfecciona con el acto de adjudicación debidamente razonado por el Departamento de Aprovisionamiento o por el órgano solicitante, de lo cual debe dejarse constancia en la cotización. La formalización se da con la emisión y entrega de la Orden de Compra.

Artículo 79 Compras al exterior

Para contratación de bienes importados, realizada mediante contratación directa, no se aplicará el Registro de Proveedores, siempre y cuando se haga con una firma o empresa que no opere con un representante nacional. El trámite de pago podrá ser anticipado, como se indica en el párrafo segundo del Artículo 76 de este Reglamento.

Artículo 80 Apertura de expediente y emisión de la Orden de Compra al Exterior

Cuando proceda la importación de mercancías, el(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento responsable de esta gestión deberá abrir un expediente en el cual incorporará toda la documentación que se genere. Para formalizar el acto de adjudicación emitirá la Orden de Compra al Exterior, con base en la cotización recibida.

Artículo 81 Documentos para el internamiento de bienes importados

Para efectos de internamiento y trámites de desalmacenaje de las mercancías importadas, el(la) funcionario(a) responsable de esta gestión deberá obtener de la casa proveedora o casa matriz, ya sea por mediación del banco, de las compañías de transporte aéreo, marítimo o terrestre, o directamente de dicha casa, la Factura del Exportador, Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, o B. L. (Bill of Lading), los cuales son requisitos indispensables para los trámites de pólizas de desalmacenaje en la aduana correspondiente y para generar la solicitud de exoneración de impuestos respectiva.

Artículo 82 Declaración Jurada para trámites de desalmacenaje

Para los trámites de desalmacenaje, cuando corresponda al ITCR llevarlos a cabo, se deberá consignar al dorso de la respectiva factura del exportador, la siguiente leyenda: “Bajo fe de juramento declaro que este documento es original, que corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto”. Esta declaración debe llevar la firma del Rector o del funcionario a quien delegue formalmente esta función.

Capítulo 12 DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 83 Justificación para comprar bienes y servicios de consumo no estandarizado

La compra de bienes y servicios que no obedezcan a lo indicado en el inciso c del Artículo 12 de este Reglamento, deberá ser debidamente justificada por la unidad o departamento solicitantes.

Artículo 84 Obligación de tramitación

El ITCR está obligado a tramitar, en un plazo de treinta días, cualquier gestión que le formule el contratista, cuando sea necesaria para ejecutar la contratación. Transcurrido este plazo sin una respuesta motivada de la Administración, operará el silencio positivo y la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad en que pueda incurrir el(la) funcionario(a), a tenor del Artículo 96 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 85 Informes periódicos sobre la actividad de contratación

1. El(la) funcionario(a) del Departamento de Aprovisionamiento encargado(a) de la Administración del Registro de Proveedores, llevará un control de la actividad de contratación y preparará un reporte trimestral que la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento deberá remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días hábiles posteriores. Este reporte contendrá, al menos la siguiente información:

a. Procedimientos ordinarios en trámite

b. Procedimientos ordinarios finiquitados, con un detalle sobre:

b.1 objeto de la contratación

b.2 acuerdo de adjudicación

b.3 nombre del(la) adjudicatario(a)

b.4 monto adjudicado y

b.5 partida presupuestaria afectada

2. Se agregará a este reporte cualquier información pertinente que disponga la Contraloría General de la República, mediante la resolución respectiva.

Artículo 86 Registro de funcionarios públicos con prohibición para contratar con el ITCR

El (la) mismo (a) funcionario (a) encargado (a) del Registro de Proveedores, deberá mantener un inventario actualizado con los(as) funcionarios(as) del ITCR inhibidos por ley para contratar con la propia Institución. En lo concerniente a las personas físicas y jurídicas cubiertas por este régimen de prohibiciones a nivel nacional, deberá establecer una comunicación directa con la Proveeduría Nacional para el mantenimiento del inventario de aquellas, tal consulta la llevará a cabo al menos una vez al año, o bien, en el momento en que tuviere referencias o conocimiento claro de alguna modificación. Para los casos internos, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá proporcionar una lista con los nombres de las personas que ocupan cargos directivos en las distintas dependencias, y reportar cualquier cambio sobreviniente, por vencimiento de sus períodos o la elección de nuevos(as) directores(as).
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 87 Derogatoria de la normativa anterior

Respecto a la contratación efectuada con base en la ley anterior se respetarán los términos y condiciones que ahí se hubiesen pactado.

Capítulo 13 EL REMATE

Artículo 88 Supuestos y procedimientos

a. Cuando la Administración, mediante resolución debidamente razonada, considere el remate como el procedimiento más apropiado para satisfacer sus intereses, podrá utilizarlo para la venta o el arrendamiento de sus bienes, muebles o inmuebles, con valor comercial.

b. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:

1. Se procedería al avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva Administración.

2. En el Diario Oficial La Gaceta se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan hora, fecha donde tendrá lugar el remate y demás información que se estime pertinente.

3. Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles.

4. La Administración podrá además, publicar en un diario de circulación nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del Diario Oficial La Gaceta donde se publicó la invitación a participar en él.

5. La Administración investirá para el acto de remate al(la) funcionario(a) que lo(a) presidirá, asistido por un(a) secretario(a) y un pregonero(a).

6. Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras y pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del(la) segundo(a) mejor postor(a) y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

7. El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles, solo entonces, podrá retirar o utilizar el bien.

8. Si no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al(la) incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al(la) segundo(a) postor(a), si este(a) manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

9. Una vez concluido el remate, el(la) presidente(a) y el(la) adjudicatario(a) suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los(as) adjudicados(as), del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del(la) adjudicatario(a) y de las incidencias relevantes del acto.

10. Una vez cancelado el precio respectivo por el(la) rematante, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien rematado, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el(la) primero(a).

c. Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el(la) rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles, el otorgamiento de la escritura, ante los servicios legales de la Institución.

Artículo 89 Disposición transitoria

Los actos de adjudicación o declaratoria de desiertos de los concursos que al momento de la promulgación de este Reglamento estén en proceso, se realizarán de conformidad con las normas vigentes al momento de la contratación.

Artículo 90 Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado en Sesión No.2077 del Consejo Institucional, a los 26 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

GLOSARIO

Acuerdo de Adjudicación: Resolución hecha por el Consejo Institucional o el(la) Rector(a), para la adjudicación de las Licitaciones Públicas, Licitaciones por Registro o Licitaciones Restringidas, respectivamente.

Adelanto de dinero: Pago parcial o total en forma anticipada, que realiza el ITCR a favor del(de la) co-contratante, sin que medie ninguna contraprestación simultánea de este último.

Administración: Todo departamento o unidad ejecutora de cualquier nivel de la estructura orgánica del ITCR, con participación directa en alguna de las fases de la contratación administrativa.

Adquisición: Acto de obtener un bien o un servicio de conformidad con las normas establecidas por Ley (venta-compra, donación, arrendamiento, cesión, remate, etc.).

Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el ITCR, en las que define la obra, el bien o el servicio objeto de la prestación, las condiciones del contrato por celebrar y los derechos y obligaciones de los contratantes. Es sinónimo de “pliego de condiciones” o simplemente “pliego”.

Casa matriz: Casa exportadora, generalmente se asocia con la fabricante del producto objeto de la contratación, o la encargada de su distribución.

Centro de costo: Código de identificación del departamento o unidad ejecutora del ITCR, a quien se le asigna un presupuesto para sus actividades y fines específicos.

Co-contratante: Se refiere a cualquiera de las partes de una relación contractual.

Consulta presupuestaria: Requerimiento de información sobre el estado de presupuesto, que facilita el Departamento Financiero Contable.

Contenido presupuestario: Monto de dinero específico disponible en cada partida presupuestaria, para cada departamento o unidad ejecutora.

Contratación: Acto de generar una relación entre dos o más partes para convenir una negociación o contrato.

Contratista: Persona física o jurídica que resulte adjudicataria en firme, en algún procedimiento de contratación contemplado en la Ley de Contratación Administrativa o en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Coordinador de Proyecto: Encargado de coordinar y administrar una actividad debidamente autorizada y con contenido presupuestario asignado a determinado departamento o unidad ejecutora.

Coordinador de Unidad: Encargado de coordinar toda la actividad de una unidad dentro de un departamento o unidad ejecutora.

Correo electrónico: Medio de transmisión de información, utilizando un dispositivo computacional.

Cotización Directa: Procedimiento administrativo para la consecución de ofertas, en el que se invita a participar a los interesados, con la formalidad de los procedimientos establecidos. También se le llama así al documento que le sirve a el(la) funcionario(a) responsable de la contratación, para consignar o registrar la información sobre las ofertas.

Dependencia: Organo, departamento, o unidad con capacidad para participar en las gestiones de contratación administrativa del ITCR.

Expediente: Conjunto de documentos que pertenecen a determinada contratación (licitación, contratación directa, otras). Es sinónimo de legajo.

Facsímil: Medio electrónico de transmisión de información (carteles, ofertas, etc.). Es sinónimo de fax.

Factor estándar: Elementos básicos que deben considerarse como mínimo en todo cartel (precio, calidad, plazo de entrega, garantía del bien o servicio y forma de pago), para la calificación y valoración de ofertas.

Fondo de Trabajo: Aquel instrumento administrativo y financiero utilizado por el ITCR para facilitar y agilizar las compras urgentes que se requieran, bajo la reglamentación existente.

Grado: Valor extra por asignar al factor cuando se obtengan puntajes iguales en la comparación de ofertas (debe indicarse en el cartel).

Instancias de recomendación: Organos, funcionarios, comisiones, a los cuales por disposición de este Reglamento, se les asigna la potestad de recomendar un acto de adjudicación, o bien, la declaratoria de desierto de cualquier concurso.

Instancias de adjudicación: Niveles jerárquicos superiores, a los cuales por disposición estatutaria o de este Reglamento, se les asigna la potestad de resolver un acto de adjudicación o de declarar desierto cualquier concurso.

Internamiento y desalmacenaje: Trámites de identificación, determinación de partidas arancelarias, cargas impositivas y tasas de importación, solicitud de emisión de pólizas y demás procedimientos, establecidos por la aduana respectiva para el desalmacenaje de las mercancías importadas.

Item: Sinónimo de línea o artículo, en materia de contratación.

Ley de Contratación Administrativa (LCA): La Ley Nº 7494, del 2 de mayo de 1996 con sus modificaciones.

Licitación: Recurso que se utiliza con ciertos procedimientos para hacer una contratación.

Mercancías: Cualquier tipo de bienes (equipo, maquinaria, materia prima, utensilios, semovientes, medicamentos, y otros), que son objeto de comercio y que han sido adquiridos por el ITCR.

Oferente: Toda persona física o jurídica que dirige una propuesta al ITCR dentro de un procedimiento de contratación, referente a bienes y servicios.

Oferta: Propuesta hecha por el proveedor, sobre determinado bien o servicio. Es sinónimo de plica.

Orden de Compra: Documento contractual utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR en su relación con el proveedor adjudicatario.

Órgano: Departamento, unidad, proyecto o funcionario del ITCR, con facultades de participación en cualquier gestión de contratación administrativa interna.

Peso: Valor máximo que se determina en el cartel para cada factor estándar.

Prevención: Advertencia o aviso que se le hace a cualquier participante en un procedimiento de contratación para que subsane la anomalía en que ha incurrido. Es sinónimo de intimación.

Procedimiento ordinario: Cualquier tipo de licitación utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR para la contratación de bienes o servicios, incluye el remate.

Producto genérico: Aquel producto hecho con patrones comunes de fabricación.

Programa: Conjunto de actividades esenciales que se agrupan, de conformidad con una finalidad y objetivos específicos, asignados por el ITCR.

Proyecto: División generalmente referida a un programa o subprograma de inversión, de investigación, u otra.

Recomendación: Acción que debe ejecutar un órgano, para proponer la adjudicación de una o varias de las ofertas que se someten a su criterio y análisis, todo de acuerdo con los intereses del ITCR.

Reglamento:

1. Esta normativa es creada para regular las contrataciones de bienes y servicios para la actividad no ordinaria y ordinaria del ITCR.

2. La inscripción formal ante el ITCR de la persona física o jurídica para tratar comercialmente bienes o servicios.

Reglamento de Tesorería: Conjunto de normas referidas a la actividad y administración de los fondos del ITCR, a cargo de la Unidad de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA): Decreto Ejecutivo Nº 25.038-H, del 6 de marzo de 1996.

Requerimiento: Cualquier tipo de necesidad de bienes o servicios que las unidades ejecutoras del ITCR gestionan ante el Departamento de Aprovisionamiento. Se realiza mediante la emisión de la Solicitud de Bienes o Servicios correspondiente.

Reserva Presupuestaria: Constancia emitida por el Departamento Financiero Contable que acredita la existencia de fondos suficientes en los rubros respectivos y para cada dependencia gestionante, a fin de que el Departamento de Aprovisionamiento lleve cabo la contratación de los bienes o servicios, mediante cualquiera de los procedimientos ordinarios. También se le llama así al documento que genera el Departamento de Aprovisionamiento para solicitar esta información.

Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores: Formulario mediante el cual un proveedor solicita su inscripción ante el Registro que lleva el Departamento de Aprovisionamiento.

Sucedáneo: Aquel producto que puede reemplazar a otro.

Trámite de Pago: Gestión del Departamento de Aprovisionamiento que da inicio al proceso de pago de cualquier bien o servicio. Dicho proceso culmina con la entrega del cheque al proveedor respectivo por parte de la Unidad de Tesorería, en el término convenido por las partes.

Usuario: Cualquier órgano (departamento, unidad ejecutora, proyecto, funcionario) del ITCR, que haya dado inicio a la gestión de contratación administrativa.

Valor del factor: Peso en términos porcentuales concedido a cada factor por utilizar en la valoración y comparación de las ofertas de una licitación (debe indicarse en el cartel).

Valor de la oferta: Suma total obtenida de cada factor, según la relación con las otras ofertas.

Valoración y comparación por grados: Alude a una posible situación de igualdad de puntajes en una primera valoración y comparación de ofertas, que obligará a determinar la mejor, en una segunda fase, otorgándole a cada factor una gradación diferente que iría en orden descendente, según el factor que se consigne de primero en el cartel.

Verificación Presupuestaria: Obligación que tiene todo órgano solicitante de un bien o servicio de constatar previamente, la existencia de presupuesto para cada rubro que vaya a ser afectado por su requerimiento.

Indice Analítico

A.-

Acuerdos de Adjudicación de licitaciones: Art. 4-

Adjudicación de ofertas con trámites de importación: Art. 43. 4, 80, 81, 82

Adjudicación por Subasta a la Baja: Art. 59, 58,36

Administración: Art. 4

Adelantos de dinero: Art. 4

Ambito de aplicación de este Reglamento: Art. 3

Ambito de aplicación de la Licitación Pública: Art. 25

Análisis de ofertas: Art. 32, 29, 30, 31, 32

Apertura de ofertas en la Contratación Directa: Art. 75

Agotamiento de la vía administrativa: Art. 10

Apertura de expediente: Art. 71

Aplicación de la Contratación Directa: Art. 60

B.-

Bienes y servicios de consumo y equipamiento estandarizado: Art. 12, inciso c, 79

Bill off Lading (B. L.): Art. 81

C.-

Carácter supletorio y complementario de este Reglamento: Art. 2, inciso a

Cartel, o pliego de condiciones: Art. 4, 28 al 43, 45, 53

Casa Matriz: Art. 4

Centro de costo: Art. 4

Clasificación de bienes y servicios por familias: Art. 19

Compras al exterior: Art. 79, 76, 80, 81

Co-contratante: Art. 4

Confección del cartel: Art. 28 al 36, 45, 53

Conocimiento de Embarque: Art. 81

Consulta del Registro de Proveedores: Art. 69

Consulta presupuestaria: Art. 4, 13, 64

Contenido presupuestario: Art. 4

Contratista: Art. 4

Contratación Directa: Art. 60, 62

Contratación iniciada o ejecutada por otros departamentos: Art. 67

Coordinador de Proyecto: Art. 4

Coordinador de Unidad: Art. 4

Correo Electrónico: Art. 4, 46, 73, 74

Cotización Directa: Art. 4, 71

Cotización Directa vía facsímil u otro medio electrónico: Art. 74

Cotización Directa vía telefónica: Art. 73

D.-

Deber de información: Art. 15

Derecho aplicable: Art. 1

Defectos insubsanables de las ofertas: Art. 32

Definiciones: Art. 4

Dependencia: Art. 4

Descalificación de ofertas: Art. 34, 35

Determinación de factores para la calificación y comparación de ofertas: Art. 36

Documentos para el internamiento de bienes importados: Art. 81

E.-

Ejecución de garantías: Art. 34

Elaboración del Programa de Adquisiciones: Art. 11

Especificaciones técnicas: Art. 12, inciso a, 63

Expediente de contratación: Art. 4, 27

F.-

Facsímil: Art. 4

Factor estándar: Art. 4, 36

Factura del Exportador: Art. 81, 82

Formalización de contratos: Art. 9 aparte C., 67 inciso b, 78 párrafo 2°

G.-

Garantías: Art. 34, 52

Grado para valoración y comparación de ofertas: Art. 4, 36

Guía Aérea: Art. 81

I.-

Impedimento de participación en procedimientos de contratación: Art. 23

Imposibilidad de dar adelantos de dinero en la contratación directa: Art. 76

Información al Administrado: Art. 15

Informes periódicos sobre la actividad de contratación: Art. 84

Inicio del procedimiento de contratación: Art.12

Inscripción al Registro de proveedores: Art. 17, 20

Instancias de Aprobación de contrataciones directas: Art. 8

Instancias de Adjudicación de licitaciones: Art. 4, Art. 7 aparte incisos 1, 2, 3

Instancias de declaratoria de desiertas de las licitaciones: Art. 4, Art. 7 aparte B

Instancias de recomendación de licitaciones: Art. 4, Art. 7, aparte A. inciso 1

Internamiento y desalmacenaje: Art. 4

Invitaciones para participar en la contratación directa: Art. 72

Invitación para participar en licitaciones: Art. 28, 45, 46, 53, 54

Item: Art. 4

J.-

Justificación para comprar bienes y servicios, de consumo no estandarizado: Art. 83, 12, inciso c

L.-

Ley de Contratación Administrativa: Art. 4

Licitación con Financiamiento: Art. 58

Licitación con Precalificación: Art. 58

Licitación por Registro: Art. 44 al 50, 4, 7, 12

Licitación Pública: Art. 25 al 43, 4, 7, 12

Licitación Restringida: Art. 51 al 57, 4, 7, 12

Límites económicos para la Licitación por Registro: Art. 44

Limites económicos para Licitación Pública: Art. 25

M.-

Manejo del Registro de Proveedores: Art. 18

Materia excluida de la aplicación de este Reglamento: Art. 61, 67, inciso c, 68

Materia excluida de los procedimientos ordinarios de contratación: Art. 60

Medios para recibir ofertas: Art. 29, 46, 73, 74

Mercancía: Art. 4

N.-

Normas Generales para la Ejecución del Presupuesto del ITCR: Art. 12, inciso c

Normativa aplicable: Art. 3

O.-

Objetivos: Art. 2

Obligación de consultar el Registro de Proveedores: Art. 69

Obligación de programar los requerimientos de bienes y servicios: Art. 65, 63

Obligación de tramitación: Art. 84

Oferta o plica: Art. 4, 29 al 40

Oferente: Art.4

Orden de Compra: Art. 4, 59, 67, inciso b

Orden de Compra al Exterior: Art. 80

Organo: Art. 4

Otras modalidades de contratación: Art. 58

P.

Perfeccionamiento del contrato: Art. 9, aparte B.

Perfeccionamiento del contrato en contrataciones directas: Art. 9, aparte B. inciso B.1

Perfeccionamiento del contrato en procedimientos ordinarios: Art. 9, aparte B. inciso B.2

Perfeccionamiento del contrato en el procedimiento de Remate: Art. 9, aparte B. inciso B.3

Perfeccionamiento y formalización de la contratación directa: Art. 75

Peso: Art. 4

Plazo en que queda firme el Acto de Adjudicación: Art. 42

Plazos para adjudicación de licitaciones públicas: Art. 40

Plazos para adjudicación de licitaciones por Registro: Art. 48

Plazos para adjudicación de licitaciones Restringidas: Art. 56

Plazos para declaratoria de concurso desertan en Licitación Pública: Art. 39

Plazos para declaratoria de concurso desierto en Licitación por Registro: Art. 48

Plazos para declaratoria de concurso desierto en Licitación Restringida: Art. 56

Plazo para elaborar el Programa de Adquisiciones: Art. 11

Plazos para recepción de ofertas en Licitación Pública: Art. 30

Plazos para recepción de ofertas en Licitación por Registro: Art. 47

Plazos para recepción de ofertas en Licitación Restringida: Art. 55

Plazos para recepción de ofertas en otras contrataciones: Art. 77

Plazos para subsanación de defectos en las ofertas: Art. 29, 33

Póliza de Desalmacenaje: Art. 81

Prevención: Art. 4

Principio de publicidad: Art. 15

Procedimiento de Contratación: Art. 11

Procedimiento ordinario: Art. 4

Producto genérico: Art. 4

Programa: Art. 4

Programación anual de necesidades de cada dependencia: Art. 63, 65

Programa de Adquisiciones: Art. 11, 3

Proyecto: Art. 4

Publicación del Acto de Adjudicación o de declaratoria de concurso desierto: Art. 41

Publicación del cartel: Art. 28

Publicación del Programa de Adquisiciones: Art. 11

R.-

Recepción y registro de Solicitudes de Bienes y Servicios: Art. 70, 71

Recomendación de ofertas: Art. 4, 35

Registro de funcionarios públicos con prohibición para contratar con el ITCR: Art. 86

Registro de Proveedores: Art. 4, al 16 al 24

Reglamento de Tesorería: Art. 4

Reglamento General de Contratación Administrativa: Art. 4

Representación Judicial y Extrajudicial del ITCR: Art. 5

Requerimiento o solicitudes de bienes: Art. 4, 12, 26, 27

Requisitos de inscripción al Registro de Proveedores: Art. 17, 18

Reserva presupuestaria: Art. 4, 13, 27

Responsabilidad de informar sobre los cambios de la lista de funcionarios con prohibición para

contratar con el ITCR: Art. 86

Responsabilidad de la contratación administrativa: Art. 5

Responsabilidad de verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones del Artículo 22 de la Ley

de Contratación Administrativa: Art. 24, 20, aparte B. inciso 3, 86

Responsabilidad de verificación del cumplimiento contractual: Art. 14

S.-

Sanciones a proveedores: Art. 17, 19

Sistema de registro de proveedores: Art. 17

Sistema de valoración de ofertas: Art. 36, 37, 38, 4,

Subsanación de defectos de las ofertas: Art. 29, 33

Suscripción de convenios o contratos administrativos: Art. 5

Solicitud de Bienes y Servicios: Art. 12, 26, 27, 62, 70, 71

Solicitud de inscripción al Registro de Proveedores: Art. 4

Sucedáneo: Art. 4

T.-

Trámite de Pago: Art. 4

U.-

Usuario: Art. 4

V.-

Validez del contrato: Art. 9, aparte A.

Valor de la oferta: Art. 4, 38

Valor o peso del factor: Art. 4

Valoración y comparación de ofertas por grados: Art. 4, 38

Verificación del cumplimiento del Régimen de Prohibiciones: Art. 24, 20, aparte B. inciso 3, 86

Verificación Presupuestaria: Art. 4, 13, 27, 64

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2077, Art. 12, del 26 de agosto de 1999. Gac. 91

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Administrativos

Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1 Objetivo

El presente Reglamento será de aplicación en las acciones de vinculación remunerada externa que desarrolle el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en concordancia con los fines y principios, las políticas, el Plan Estratégico, los planes anuales operativos y las orientaciones institucionales sobre la prestación de servicios. Tiene como objetivos:

a. Normar los alcances y compromisos adquiridos por las unidades operativas, así como por los funcionarios y los estudiantes del ITCR al desarrollar acciones de vinculación remunerada con el sector externo, con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Normar el tipo de participación que tendrán los diferentes órganos institucionales al ejecutar tales acciones.

Capítulo 2 FINALIDAD

Artículo 2 Objetivos de las acciones de vinculación remunerada externa

Las acciones de vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC tendrán los siguientes objetivos:

a. Proyectar el quehacer académico (docencia, investigación, extensión y otras formas de vinculación) del ITCR a la sociedad costarricense.

b. Responder a demandas directas del sector externo con la rapidez y la responsabilidad pertinentes.

c. Incrementar la generación de recursos financieros del ITCR que contribuyan al financiamiento de sus acciones académicas y de vinculación.

Capítulo 3 DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Capital semilla: recursos no reembolsables utilizados para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización, cuando este aún no ha generado ingresos por ventas.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Coadyuvancia: Gestión que realiza la FUNDATEC, con el fin de contribuir al mejoramiento y agilización de las acciones de vinculación remunerada externa. Dicha gestión es de naturaleza administrativa, financiera y de custodia de los fondos.

Comité técnico: Grupo de personas de la(s) unidad(es) operativa(s) designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por dicha(s) unidad(es) operativa(s), de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s).

Consejo: Consejo de escuela, departamento o de área, a la que pertenece una unidad operativa, conformado según lo establecido por el Estatuto Orgánico del ITCR.

Control interno: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración para proporcionar un control razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales.

Coordinador específico: Es el funcionario institucional designado por la Unidad operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Coordinador general: Director de Escuela, Director de Departamento o Coordinador de Área al que pertenecen las unidades operativas que ejecutan acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Curso regular de capacitación: Actividad de capacitación permanente en el tiempo. No forman parte de este tipo de cursos las actividades puntuales u ocasionales.

Documento de formalización del registro de una acción de vinculación remunerada externa: Documento que incluye los respaldos de todos los requisitos de aprobación establecidos por este Reglamento y define los funcionarios del ITCR responsables de la ejecución de dicha acción, incluido el coordinador específico y el coordinador general.

Fondo de apoyo a proyectos: Fondo creado para pagar reclamos, capital semilla e imprevistos. Se abrevia como FAP.

Fondo de apoyo a la vinculación: Fondo creado para servicios de administración y legales en casos especiales o imprevistos. Se abrevia como FAV.

FUNDATEC: Son las siglas de la Fundación Tecnológica de Costa Rica,representa el ente creado por el ITCR, para facilitar la coadyuvancia de vinculación remunerada externa del ITCR con la comunidad nacional e internacional.

ITCR: El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), es una institución estatal de Educación Superior, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas.

Personal administrativo: Son funcionarios contratados por FUNDATEC que realizan las actividades de apoyo de una unidad operativa, tales como conserjes, contadores, choferes, mensajeros, asistentes administrativos, entre otros.

Personal técnico – profesional: Es aquel personal docente, especialista profesional u operador de maquinaria o equipo especializado que desarrolla acciones de vinculación remunerada externa.

Personal operativo: comprende a las personas colaboradoras que desarrollan funciones operativas que apoyan el desarrollo del objetivo de cada programa o actividad.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 8 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 832-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

Prestación de servicios: Acción de vinculación o de fortalecimiento institucional, mediante la cual una unidad operativa se compromete a prestar dentro de su quehacer académico, científico-tecnológico y de gestión administrativa.

Programa: Propuesta que gira alrededor de un tema, expresando una visión y horizonte de largo plazo, el cual es segregado de manera articulada mediante proyectos con objetivos y metas claramente establecidos y debidamente aprobados por las unidad operativas.

Proyecto: Conjunto de actividades articuladas en función de objetivos y metas, cuantificados, claros, alcanzables, definidos en el tiempo y en el espacio.

Registro de una acción de vinculación remunerada externa: Acto administrativo mediante el cual el titular de la vicerrectoría correspondiente certifica o garantiza que dicha acción fue gestada, planeada y aprobada por la unidad operativa responsable de la misma, de conformidad con lo que disponen los lineamientos, este Reglamento y demás normativa aplicable.

Unidad Administrativa – Financiera: Es la unidad encargada de los servicios generales de la FUNDATEC; son tareas regulares de esta Unidad: el pago del personal y de proveedores de bienes y servicios de la FUNDATEC, el control presupuestario de los proyectos, la custodia de los ingresos y de los diferentes fondos autorizados y de todas las otras funciones que le otorgue este reglamento.

Unidad operativa: Cualquier dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Unidad operativa coordinadora: Unidad operativa responsable de dar seguimiento al trámite de aprobación y de administrar la ejecución y eventualmente coordinar el trámite de suspensión, de una acción de vinculación remunerada externa promovida y desarrollada por más de una unidad operativa.

Venta de bienes y servicios: Tipo de acción de vinculación mediante la cual una unidad operativa se compromete a vender a cualquier interesado bienes y servicios (protocolos, paquetes tecnológicos y otros servicios científicos tecnológicos) que puedan ser generados o producidos dentro de su quehacer académico, científico y tecnológico.

Vinculación: Acción que permite al ITCR interactuar con su entorno, coordinando eficaz y eficientemente funciones de docencia, investigación y extensión de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio-cultural, de modo que ello favorezca su capacidad de relacionarse con los diferentes sectores, en acciones de beneficio mutuo que contribuyan a su posicionamiento estratégico.

Vinculación remunerada externa: Conjunto de acciones remuneradas externamente que pueden incluir, un programa, proyecto o actividad de venta de bienes o modelo de prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, las cuales deben estar ligadas a los proyectos de investigación, gestión administrativa y desarrollo tecnológico, así como, cursos especiales, programas de capacitación, consultorías, asesorías técnicas y programas académicos formales que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa de carácter permanente: Acción de vinculación aprobada por la unidad operativa cuya realización sea regular, permanente o de duración mayor a los seis meses, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa de carácter puntual: Acción, tales como asesorías, consultorías, y servicios, aprobados por la unidad operativa y realizados una sola vez o en forma eventual, cuya duración sea menor a los seis meses y que, por su naturaleza, no se puede incluir en alguna de las actividades regulares o permanentes de la unidad operativa, que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa desarrollada por más de una unidad operativa: acción de vinculación de índole multidisciplinaria, cuya ejecución es realizada, en conjunto y en forma coordinada, por dos o más unidades operativas, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Vinculación remunerada externa en docencia: Programas de pos-grado o técnico, programas de educación continua y otros tipos de cursos, eventos (talleres, seminarios y otros) ejecutados con la coadyuvancia de FUNDATEC e impartidos por el ITCR según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

Vinculación remunerada externa en investigación y extensión: Programas o proyectos de investigación y/o extensión contratados a una o varias unidades operativas del ITCR que se realizan con la coadyuvancia de FUNDATEC, según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

Por acuerdo del Consejo Institucional , Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021, se eliminó la ordenacion por incisos de este artículo, quedando únicamente en órden alfabético. 
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Capítulo 4 REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO ANTE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE FUNDATEC

Artículo 4 Representantes ante la Junta Administrativa

Los representantes del Instituto ante la Junta Administrativa de la FUNDATEC serán los vicerrectores de Docencia, Investigación y Extensión y Administración.

Capítulo 5 FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 5 Participación de las unidades operativas

La gestación, ejecución, control, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones de vinculación con el sector externo que desarrolle el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC se realizará por medio de sus unidades operativas.

Toda unidad operativa para realizar acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberá nombrar un Comité Técnico. En caso de que la actividad sea desarrollada por más de una unidad operativa, se deberá formar un comité técnico que esté conformado por las unidades involucradas, siempre y cuando sea una actividad permanente.

En las unidades operativas las decisiones estratégicas corresponden al Consejo al que pertenece dicha unidad, o al jefe de la dependencia a la que pertenece la unidad operativa en caso de que no haya consejo.

Artículo 6 Funciones del Consejo de Escuela o Departamento o del Consejo de Área

El Consejo establecerá la estructura y funciones del Comité Técnico, las funciones del coordinador general y coordinador específico no contempladas en este reglamento de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y sus competencias. Además, elaborará un reglamento que norme el funcionamiento del Comité Técnico, acorde con la normativa institucional.
En el caso de acciones de vinculación desarrolladas por más de una unidad operativa, las funciones del coordinador general y coordinador específico, no consideradas en este reglamento serán definidas por el Consejo de la unidad coordinadora.

Cuando exista una acción de vinculación desarrollada por más de una unidad operativa que no sea de carácter permanente, los trámites y atención del proyecto estarán a cargo del comité técnico de la unidad coordinadora.
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 7 Responsabilidades y funciones del coordinador general

El coordinador general de una unidad operativa será el Director de la Escuela, o Departamento, o el Coordinador de Área, durante todo el período de su nombramiento en dicho cargo. El Director de Escuela o el coordinador de Área no podrá coordinar acciones de vinculación específicas a excepción de aquellos proyectos de investigación y extensión aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión, para la cual el Director de Proyectos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión fungirá como coordinador general.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Tramitar ante el Consejo de Escuela las acciones de vinculación cuando así lo requiera el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Aprobar los trámites que el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC requiera de acuerdo con los niveles de aprobación acordados por la Junta Administrativa de la Fundatec.

c. Ejercer la supervisión y control para el correcto desarrollo de las acciones de vinculación.

d. Otras funciones aprobadas por el Consejo de Escuela, Departamento o de Área.
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 8 Responsabilidades y funciones del coordinador específico

El coordinador específico de una actividad, proyecto o programa será el encargado de coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados. Será designado por la unidad operativa a cargo de la acción. Para el caso de excepción en los proyectos de investigación y extensión en los que se requiere que el Director de la Escuela, o el Coordinador de Área, sea el coordinador específico, el Consejo de Escuela o de área deberá justificar el motivo de la excepción, ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

El Coordinador específico tendrá las siguientes funciones:

a. Tramitar las acciones de vinculación con su respectivo presupuesto ante el Comité Técnico.

b. Ejecutar el presupuesto.

c. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las actividades que permitan el buen desarrollo de la acción de vinculación.

d. Coordinar con la FUNDATEC el soporte administrativo requerido para la oportuna realización de las acciones de vinculación.

e. Ejercer en primera instancia el control de las acciones de vinculación a su cargo.

f. Tramitar la contratación de personal requerido para el desarrollo de la acción de vinculación a su cargo.

g. Mantener comunicación estrecha con el Coordinador General y la FUNDATEC para solventar posibles imprevistos de la acción de vinculación con prontitud y eficacia

h.Tramitar las adquisiciones de materiales, equipos y otros insumos necesarios para el adecuado desarrollo de la acción de vinculación.

i. Velar por el uso adecuado de los activos asignados a la acción de vinculación a su cargo.

j. Coordinar con el Comité Técnico, la Vicerrectoría respectiva y/o FUNDATEC, los términos de referencia para elaborar convenios, ofertas de servicio o contratos con los entes financiadores y otros aspectos de índole legal y contractual que se requieran para el desarrollo de la acción de vinculación.

k. Preparar y tramitar oportunamente el cierre del de la acción de vinculación.

l. Otras funciones que a criterio del Comité Técnico, Consejo de Escuela, Consejo de Departamento o de Área le asignen, dada su competencia y la naturaleza de la acción de vinculación.

SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Capítulo 6 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN

Artículo 9 Requisito de convenio

Para las acciones de vinculación externa que involucren, además del ITCR y de la FUNDATEC, la participación de una o más organizaciones externas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, se sustentará con un documento formal y se establecerá un convenio cuando alguna de las partes lo solicite y las demás estén de acuerdo.

En dicho convenio deben quedar claramente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de este.

Artículo 10 Requisitos para la Ejecución de Vinculación Externa Remunerada

Las unidades operativas son responsables del planeamiento, la ejecución y del control académico y técnico de las acciones de vinculación externa que realicen.

Toda acción de vinculación remunerada externa, previo a su ejecución, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser aprobada por el Consejo de Escuela, Departamento, Área, o superior jerárquico (en los casos que no se tenga Consejo). Para los casos de acciones de vinculación externa desarrollada en forma conjunta por más de una unidad operativa, deben ser aprobadas por todas las unidades operativas participantes.

b. Contar con una persona coordinadora o responsable de la actividad de vinculación designada por la unidad operativa, por el período de vigencia de la actividad o en acciones permanentes por un período de cuatro años. Dicha persona podrá ser reelecta.

c. Excluir de la obligación de contar con un coordinador a las acciones puntuales de carácter especial ejecutadas por la unidad operativa, cuando participe un solo profesional de la unidad operativa.

d. Presentar el presupuesto anual debidamente aprobado por el Consejo o por el superior jerárquico en caso de que no haya Consejo.

e. Cubrir todos los costos requeridos para la ejecución de la actividad.

f. Cumplir con el requisito de registro ante la vicerrectoría correspondiente y ante la FUNDATEC, como una actividad propia de la unidad operativa o de las unidades operativas responsables de su ejecución.

g. Contar con los respectivos arreglos de horario del personal que participe en acciones de vinculación externa, cuando corresponda y debidamente autorizados por el superior jerárquico, garantizando que no afecte la operación normal de la dependencia para la que labora. Así mismo, efectuar la comunicación respectiva de tales arreglos al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la FUNDATEC.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

h. Contando con la aprobación del Consejo de Escuela, Departamento, Área, o superior jerárquico, y con la coadyuvancia de FUNDATEC, cualquier actividad de vinculación puede  desempeñarse como ejecutora de fondos de capital semilla no reembolsables ya sea dentro del Sistema de Banca para Desarrollo (Ley 8634), o ante cualquier otro sistema, ente o institución, nacional o extranjero, para lo que deberá solicitar a FUNDATEC se registre o acredite como tal ante el sistema, institución o ente respectivo.  En este caso, FUNDATEC contará con los mecanismos para velar por la licitud de los recursos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 9, del 24 de noviembre de 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 855-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Capítulo 7 REQUISITO DE REGISTRO DE LAS ACCIONES DE VINCULACIÓN EXTERNA

Artículo 11 Requisito de registro

Las unidades operativas que desarrollen acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán registrar, previo a su ejecución, tales acciones ante la Vicerrectoría correspondiente y posteriormente ante la FUNDATEC. Los procedimientos respectivos de registro serán definidos por la Vicerrectoría correspondiente y la FUNDATEC.

Artículo 12 Vicerrectoría ante la cual se deben registrar las acciones de vinculación externa

Todos los programas formales de nivel universitario y los programas formales de naturaleza docente que conduzcan a la obtención de un título, que hayan sido previamente aprobados de conformidad con la normativa institucional establecida al efecto, así como todas la acciones de vinculación externa que involucren programas permanentes de capacitación para ser ejecutados por las unidades operativas del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán ser registrados ante la Vicerrectoría de Docencia.

Todos los programas y proyectos de investigación y extensión que hayan sido previamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión, todas las acciones de vinculación externa que involucren venta de bienes, o prestación de servicios, asesorías, consultorías para ser ejecutadas por las unidades operativas del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán ser registrados ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Cada una de estas Vicerrectorías deberá mantener un registro actualizado de las acciones de vinculación externa, concluidas y en ejecución, realizadas por todas las unidades operativas del ITCR, con la coadyuvancia de la FUNDATEC, dentro de su respectivo campo de acción.

Capítulo 8 PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ESTUDIANTES

Artículo 13 Participación de funcionarios y estudiantes

El ITCR estimulará, por medio de sus unidades operativas, la participación del personal y de los estudiantes del ITCR en la ejecución de acciones de vinculación externa, siempre y cuando no afecten el desarrollo de las acciones institucionales, de conformidad con la normativa aprobada por el ITCR al respecto.

Las personas responsables de ejecutar cada actividad de vinculación externa serán seleccionadas preferiblemente entre el personal y el estudiantado del ITCR, cumpliendo con el requisito fundamental de idoneidad. En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de egresados y jubilados de la Institución.

Artículo 14 Responsabilidad del personal y estudiantes del ITCR en el cumplimiento de la normativa relacionada con acciones de vinculación externa

Todo funcionario y estudiante del ITCR tiene la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la normativa en que se basa la gestación, trámite, ejecución, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones remuneradas de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Artículo 15 Independencia de la remuneración en acciones de vinculación externa del presupuesto y del sistema de salarios del ITCR

La remuneración que perciba cada persona por participar en las acciones de vinculación externa no se considerará parte del salario ordinario que le otorgue el ITCR, ni podrá girarse con cargo al presupuesto de sistema de remuneración vigente en el ITCR, excepto lo indicado en los puntos i e ii (a) del artículo 16.

Artículo 16 Remuneración del personal que participa en acciones de vinculación externa

Para la remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, se aplicarán las siguientes disposiciones generales:

a. La participación en acciones productivas de vinculación externa deberá ser remunerada con cargo al presupuesto que dicha actividad posee en la FUNDATEC.

Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, la inclusión de los siguientes costos en el presupuesto de las acciones de vinculación externa, los cuales serán cargados al presupuesto institucional o no tendrán ningún efecto sobre este:

i. la participación en proyectos de investigación extensión y vinculación en los que los participantes cuenten con carga académica debidamente aprobada conforme a la normativa vigente al efecto.

ii. La coordinación de programas formales de posgrado impartidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en los cuales no exista un convenio entre instituciones.

a. Interpretar auténticamente la excepción sobre remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, dispuesta en el inciso ii del artículo 16 del “Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC”, de la siguiente forma:

La excepción dispuesta en el inciso ii es para el Coordinador Específico del programa de posgrado, por serle remunerado el ejercicio de esa coordinación con fondos del presupuesto del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y no para el Coordinador General.

Así interpretado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, Artículo 9 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 805-2021 de fecha 26 de agosto del 2021.  

iii. Cuando la unidad operativa acepte que la participación de sus funcionarios sea ad honorem.

b. Para la remuneración del personal operativo, la unidad operativa se acogerá al escalafón y condiciones salariales establecidas por la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC, mediante el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

c. Para la remuneración del personal técnico-profesional, corresponderá a la unidad operativa aprobarla conforme los procedimientos previamente establecidos para este fin.

Artículo 17 Factores por tomar en cuenta para establecer el monto de la retribución otorgada al personal

a. El monto de la retribución otorgada al personal técnico – profesional que participa en acciones de vinculación externa, tanto funcionarios del ITCR como externos, deberá ser proporcional a la complejidad y responsabilidades asignadas a este.

b. El monto de esta retribución debe calcularse tomando en cuenta los siguientes factores:

c. Importancia de la actividad para el desarrollo de la unidad operativa

d. Formación requerida para desarrollar la actividad.

e. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.

f. Tiempo dedicado a la actividad.

g. Volumen de ingresos generados por el proyecto o actividad de vinculación externa.

Artículo 18 Remuneración por acciones de vinculación con la FUNDATEC

Para funcionarios que laboren en acciones de vinculación externa, la remuneración máxima anual a recibir será el equivalente a doce salarios de:

- Catedrático, categoría 3

- 30 años de servicio en el ITCR

- Título de doctorado

Artículo 18 Bis Remuneración de la persona que ejerza la Coordinación General

La remuneración de la persona que ejerza la Coordinación General  es de un 1% de los ingresos de las acciones de vinculación desarrolladas con la coadyuvancia de la FUNDATEC, sin considerar aquellas que reciban fondos de entes externos que no permitan el cargo de costos administrativos o que se gestione la exoneración del FDU o del FDI.  Tampoco se incluirán las actividades calificadas de bajos ingresos por el Consejo de la unidad operativa a que pertenece la actividad, que cuenten con el aval para tal clasificación del superior jerárquico de la persona que ejerce  la Coordinación General.

Un monto superior de la retribución otorgada a quien ejerza la Coordinación General de las acciones de vinculación desarrolladas con la coadyuvancia de      FUNDATEC, será aprobado por su superior jerárquico, a propuesta del Consejo al cual pertenece la unidad     operativa responsable de la ejecución   de tales actividades o a propuesta del Comité Técnico en caso de que no exista Consejo.

Para el establecimiento de la retribución adicional por coordinación general, el Consejo debe considerar los siguientes factores:

a. Nivel de riesgo y control de las acciones de vinculación.

b. Tiempo dedicado a la supervisión y control.

c. Volumen de ingresos generados por las acciones de vinculación.

El monto por ejercer la Coordinación General será revisado anualmente.

En todo caso, la retribución máxima anual que se podrá establecer y que podrá recibir una persona que desempeñe la Coordinación General será el equivalente a doce salarios de:

­ Catedrático, Paso 3

­ 30 años de servicio en el ITCR

­ Título de doctorado

El superior jerárquico deberá velar porque la retribución otorgada a la coordinación general guarde relación con los factores descritos.

En aquellas actividades que reciban fondos de entes externos que no permitan el cargo de costos administrativos o que se gestione la exoneración del FDU o del FDI, así como en las actividades calificadas de bajos ingresos por el Consejo de la unidad operativa a que pertenece la actividad, y que no sean asumidas de manera voluntaria y documentada en forma ad honorem, el pago de ese porcentaje (1%) se realizará con cargo al Fondo de apoyo a la vinculación (FAV), salvo en el caso que la suma total recibida por quien ejerza la Coordinación General, con ocasión de esa función, supere los máximos establecidos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 8 del 23 de marzo del 2022.

Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 889-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

Artículo 19 Reclutamiento y selección de personal

Para la contratación de personal, el establecimiento de criterios de selección y la selección final debe hacerse de manera uniforme y paritaria, para garantizar la objetividad, la imparcialidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.

A la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC le corresponden estas funciones para la contratación del personal operativo y de apoyo de esta unidad, así como a la unidad operativa la contratación del personal operativo de apoyo a los proyectos y el personal técnico – profesional externo para el desarrollo de sus acciones específicas.

La FUNDATEC brindará a las unidades operativas el apoyo administrativo requerido para el desarrollo de estas actividades.

Artículo 20 Jornada laboral máxima de funcionarios que participan en acciones de vinculación externa

En cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, así como en el Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, el tiempo total dedicado por los funcionarios al cumplimiento de las responsabilidades o funciones para las que ha sido contratado por el ITCR, más el tiempo dedicado al desarrollo de acciones remuneradas, o en cualquier otra empresa privada o institución estatal, incluido el tiempo dedicado al desarrollo de acciones de vinculación externa, no podrá exceder el límite de 1,5 tiempos completos, equivalente a 66 horas reloj semanales.

Dado que el desarrollo de acciones de vinculación externa es de interés institucional, la participación del personal profesional en este tipo de acciones es compatible con el Régimen de dedicación exclusiva del ITCR.

Artículo 21 Beca estudiante asistente de FUNDATEC

Se establece la modalidad de Beca estudiante asistente de FUNDATEC para aquellos estudiantes regulares del ITCR que apoyen el desarrollo de las acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Esta beca deberá estar presupuestada dentro de cada una de las acciones que la requieran. La FUNDATEC trasladará la nómina de beca al departamento Financiero-Contable del ITCR para su pago.

Artículo 22 Supervisión del cumplimiento de los aspectos concernientes a la contratación de personal

La supervisión del cumplimiento de los diferentes aspectos concernientes a las contrataciones de personal establecidas para atender el desarrollo de acciones remuneradas de vinculación externa, incluidos los arreglos de horario, corresponde al superior jerárquico.

Capítulo 9 USO DE LOS ACTIVOS INSTITUCIONALES

Artículo 23 Uso de infraestructura institucional

Los programas docentes conducentes a grados y pos-grados, los proyectos de investigación y de extensión aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión del ITCR tendrán prioridad en el uso de la infraestructura institucional.

Las acciones de vinculación externa de las unidades operativas utilizarán, preferiblemente, los espacios físicos, la infraestructura, el equipo y el mobiliario del ITCR.

El ITCR se verá retribuido con el aporte que hace la FUNDATEC por medio del FDI y del FDU, como compensación por el uso de los activos institucionales utilizados para el desarrollo de acciones de vinculación externa. Lo relacionado al uso del equipo especializado será cobrado adicionalmente a lo anterior.

Le corresponde al Comité Técnico de la unidad operativa identificar los equipos especializados que se necesitan durante la ejecución de la actividad de vinculación.

El Departamento Financiero Contable será la dependencia competente para evaluar cada caso y emitir criterio técnico sobre la suma final a cobrar por el uso del equipo especializado.

Artículo 24 Uso de vehículos institucionales

El ITCR, mediante el Reglamento de Transportes del Tecnológico, permitirá que los funcionarios contratados por medio de planilla por la FUNDATEC para participar en acciones de vinculación externa, puedan utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente.

Artículo 25 Publicación de información en los medios de comunicación colectiva

Las publicaciones en los medios de comunicación colectiva de acciones que realiza el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC deben regirse por el Manual de Identidad del Tecnológico de Costa Rica.

La unidad operativa solicitante de la publicación será responsable del contenido de la información divulgada y la FUNDATEC de la gestión administrativa

Capítulo 10 DEL PRESUPUESTO

Artículo 26 Sobre el presupuesto

El presupuesto de las acciones de vinculación externa deberá formularse de acuerdo con el formato establecido por la FUNDATEC para tal efecto y será controlado mediante informes de ejecución presupuestaria mensuales enviados al coordinador respectivo y al superior jerárquico de la unidad operativa.

Todo presupuesto debe incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), al Fondo de Desarrollo de la Unidad operativa (FDU) y a los costos administrativos, según se estipula en el artículo 32.

Artículo 27 Excepciones del presupuesto

Se exceptúa de lo dispuesto por el Artículo 32, la inclusión de los siguientes costos en el presupuesto de las acciones de vinculación externa, los cuales serán cargados al presupuesto institucional:

a. La participación en proyectos de investigación o extensión en los que los participantes cuenten con carga académica debidamente aprobada conforme a la normativa vigente al efecto.

b. La coordinación de programas formales de posgrado impartidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en los cuales no exista un convenio entre instituciones.

c. La participación de funcionarios ad honorem aceptados por la unidad operativa.

d. La infraestructura y equipamiento del ITCR aportados para el desarrollo de los programas de posgrado.

Artículo 28 Requisito de disponibilidad de fondos para contratar personal

Es responsabilidad del coordinador general de la unidad operativa y del coordinador específico de la actividad de vinculación remunerada externa, controlar la correcta formulación, ejecución y control presupuestario de la actividad. Esto incluye las erogaciones por concepto de salarios, inversiones y gastos de operación en general.

Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Financiera de la FUNDATEC, controlar constantemente la ejecución presupuestaria de cada una de las acciones de la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Capítulo 11 ASIGNACIÓN DE FONDOS

Artículo 29 Fondo de Desarrollo Institucional (FDI)

El ITCR constituye el Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), que consiste en un porcentaje del ingreso total de las acciones remuneradas de vinculación externa ejecutadas por sus unidades operativas.

La totalidad de los recursos de este fondo pasan a formar parte de la reserva de investigación y será el Consejo de Investigación y Extensión quien hará la distribución de dichos recursos, según el plan estratégico y las propuestas de proyectos de cada año, procurando la sostenibilidad y creación de nuevos programas y áreas de investigación.

El FDI se trasladará al ITCR en los meses que la institución disponga.

Artículo 30 Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU)

El ITCR constituye el Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU), que consiste en un porcentaje del ingreso total de las actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por cada unidad operativa según lo indicado en el Artículo 32 de este Reglamento.

Este fondo se utilizará prioritariamente para otorgar un capital de trabajo de inicio de periodo para los proyectos que así lo ameriten y en segunda instancia para apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Operativa que lo genera, de acuerdo con su Plan Anual Operativo.

El mismo se ejecutará por medio de la FUNDATEC. Los excedentes que se generen al finalizar el año se manejarán según lo estipulado en el Artículo 33.
Los excedentes del FDU se trasladarán oportunamente al ITCR en el mes que el Rector disponga.

SO 2808, Art. 12 6/3/2013. Gaceta No. 349.

Artículo 31 Precio final del bien o servicio

El ITCR, mediante las unidades operativas, definirá el precio final del bien o servicio que se cobrará en todas las acciones remuneradas de vinculación externa.

Para definir este precio se deberá tomar en cuenta los costos, el valor de mercado y los criterios técnicos propios de la especialidad del bien o servicio y cuando corresponda, el fin social de la actividad.

Artículo 32 Porcentajes de los fondos y aplicaciones

La FUNDATEC deberá aplicar como retenciones los porcentajes asociados a los fondos FDI, FDU y Costo Administrativo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Característica de la transferencia

FDUFDI

Fondo Solidario Posgrado

FSPO

Costo

administrativo

Transferencias de fondos entre unidades operativas o entre proyectos de la misma unidad

NoNoNoNo

Recursos ingresados por los proyectos a la Fundatec

5%8%No6%

Recursos ingresados por los programas de Posgrados a la  Fundatec

2%05%6%

Transferencias del ITCR a la Fundatec

NoNo 6%

Los recursos del Fondo solidario ingresados por los proyectos de posgrados a la
Fundatec serán administrados por la Dirección de Posgrados.
 
De acuerdo a la naturaleza de los proyectos, las instancias correspondientes tendrán la competencia para exonerar del pago de estas retenciones con base en los criterios de evaluación que cada una defina.
 
La responsabilidad de definir la exoneración de los porcentajes será de las unidades operativas en el caso del FDU, del Consejo de Investigación y Extensión en el caso del FDI y de la Junta Directiva de FUNDATEC en el caso del costo administrativo.
 
Anualmente, a más tardar el 30 de octubre, el Consejo Institucional deberá de revisar el porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC, para determinar si el porcentaje otorgado cubre razonablemente los costos de la unidad administrativa.
 
En este análisis el Consejo Institucional deberá evaluar:
 
1. La eficiencia de las operaciones de la Unidad Administrativa y Financiera
2. Las responsabilidades asignadas en este reglamento por el ITCR a la FUNDATEC.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3099, Artículo 10, del 28 de noviembre de 2018. Publicado en Gaceta No. 538, del 29 de noviembre de 2018.

Artículo 33 Liquidación de excedentes

La FUNDATEC entregará al Director de la Escuela, o Departamento, o al Coordinador de área al que pertenece la unidad operativa, un corte de caja al final de cada período natural (diciembre) y una liquidación de caja al finalizar el proyecto.

La unidad operativa responsable de la ejecución de la actividad de vinculación externa aprobará el corte de caja anual y lo comunicará a la FUNDATEC teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

a. La duración de dicha actividad.

b. Los requerimientos de capital de trabajo para mantener la continuidad de la actividad.

c. Los requerimientos de capital semilla para inversión en nuevas acciones de vinculación externa.

d. El fortalecimiento de la infraestructura, mobiliario y equipo necesarios para la unidad operativa, de acuerdo con los planes institucionales”

Los proyectos de investigación y extensión no se incluirán dentro de los cierres regulares, pues para ellos se deberá respetar los convenios y cronogramas de actividades previamente establecidos.”

SO 2808, Art. 12 6/3/2013. Gaceta No. 349

Capítulo 12 FONDO DE APOYO A LA VINCULACIÓN (FAV)

Artículo 34 Origen de los Recursos Depositados en el FAV

FUNDATEC mantiene en custodia y administración el "Fondo de apoyo a la vinculación (FAV)", que se conforma con los recursos producidos por todos los intereses generados por los fondos propios de las acciones de vinculación que administra FUNDATEC y que son propiedad del Instituto. Anualmente, a más tardar el 31 de enero, la Rectoría deberá de revisar el porcentaje del FAV, que la Fundatec deberá trasladar al ITCR, para determinar si el monto del fondo con el que se inicia el año cubre razonablemente las necesidades para las cuales se creó. En este análisis la Rectoría deberá evaluar:

a. El comportamiento de las tasas de interés en el país, que es la principal fuente de ingresos al FAV.

b. El crecimiento en las actividades de investigación y extensión que solicitan no cobrar el porcentaje de administración de la FUNDATEC, gastos legales e imprevistos que se atienden con el FAV.

c. Cualquier otro aspecto que se considere pertinente para que las acciones que realiza la Institución con la coadyuvancia de la FUNDATEC cuenten con un fondo razonable que les permita atender lo que actualmente cubre el FAV pero que además se haga un traslado oportuno y ágil de recursos al ITCR.”
SO No. 2803, Art. 12, de 13/2/2013. Gac No. 347

Artículo 35 Compromisos que podrán atenderse con el FAV

Conforme a lo dispuesto por la cláusula Décimo Sexta del "Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica" y sus modificaciones, la FUNDATEC podrá atender con los recursos depositados en el "Fondo de apoyo a la Vinculación (FAV)" los compromisos indicados a continuación, bajo las condiciones estipuladas para cada caso específico:

a. Porcentajes correspondientes a la FUNDATEC por los servicios de administración de acciones de vinculación que, no puedan ser cubiertos con el respectivo presupuesto por exigencias de los donantes o por disposiciones del INSTITUTO.

b. Obligaciones a cargo de FUNDATEC, provenientes de las acciones de vinculación que no puedan ser cubiertas con los respectivos presupuestos, siempre y cuando la responsabilidad no sea atribuible a la administración dada por FUNDATEC.

c. La prestación de los servicios legales que se requieran para el ágil y adecuado desarrollo de tales acciones.

d. Cualquier otro imprevisto autorizado pro el Consejo Institucional.

Artículo 36 Condiciones generales

Los recursos depositados en el FAV serán concedidos a las unidades operativas que así lo soliciten, en calidad de recursos no reembolsables, mediante resolución razonada de la junta Administrativa de FUNDATEC, previo análisis y recomendación documentados de la Dirección Ejecutiva, exclusivamente para cubrir:

a. El porcentaje de administración correspondiente a FUNDATEC, de acciones de vinculación cuyo presupuesto sea provisto por donantes que expresamente requieran la inexistencia de dichos costos.

b. El porcentaje de administración correspondiente a FUNDATEC, de actividades de vinculación de interés estratégico para el ITCR, así declaradas y eximidas expresamente de dicho pago, por la Rectoría.

c. El porcentaje de FDI correspondiente a acciones de vinculación exentas de su pago, por resolución expresa del Consejo de Investigación y Extensión.

d. Obligaciones pendientes a nombre de FUNDATEC, producto de una acción de vinculación, que no puedan ser cubiertas por el respectivo presupuesto, por motivos ajenos a la responsabilidad de administración correspondiente a FUNDATEC.

e. La prestación de los servicios legales que se requieran para el ágil y adecuado desarrollo de las acciones de vinculación, que no hayan sido previstos por los respectivos presupuestos.

Artículo 37 Condiciones para cubrir las obligaciones a cargo de FUNDATEC

Cuando se generan obligaciones que no pueden ser cubiertas por el presupuesto de la acción de vinculación, la Junta Administrativa analizará la solicitud de unidad operativa.

La Junta Administrativa aprobará, siempre que existan los recursos en el FAV, el pago de las obligaciones cuando la unidad operativa demuestre que se trata de un imprevisto cuyo origen no corresponde a la operación normal de la acción de vinculación, sino de un caso aislado fuera de su control y no atribuible a la administración dada por la FUNDATEC y que no es posible enfrentar con los recursos con que cuenta la acción de vinculación.

Dentro de los rubros a cubrir se consideran:

a. El 100% del costo de los casilleros que se deben mantener disponibles para compras internacionales de todas las acciones de vinculación.

b. El pago de las comisiones por transferencias electrónicas nacionales.

c. El gasto por diferencial cambiario de las cuentas corrientes y de las inversiones de las acciones de vinculación.

d. Fotocopias, empastes y otros de confección de informes para acciones de vinculación exonerados.

e. Cuotas de inscripción a organizaciones gremiales y similares donde FUNDATEC debe inscribirse para cumplir requisitos para participación en concursos, licitaciones y otras.

f. Pólizas de seguro necesarias para brindar seguridad a los recursos que se deben tener disponibles para la atención de las acciones de vinculación.

g. Pólizas de responsabilidad civil necesarias para cubrir la ejecución de actividades de vinculación externa realizadas con la coadyuvancia de la FUNDATEC

Artículo 38 Trámite

Corresponderá al Coordinador General de cada unidad operativa, presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Ejecutiva de FUNDATEC, mediante el “Formulario de solicitud de uso de recursos del Fondo de apoyo a la Vinculación” el pago correspondiente de porcentajes de administración, a la que deberá adjuntar todos los documentos y justificaciones necesarios.

Artículo 39 Control

La Dirección Ejecutiva de FUNDATEC deberá presentar mensualmente a la Junta Administrativa, para su aprobación, un detalle sobre las acciones de vinculación exoneradas del pago del porcentaje de administración o FDI y los montos tomados del Fondo de Apoyo a la Vinculación para cubrirlos.

Una vez aprobado, este informe deberá ser remitido al Rector del ITCR.

El Rector presentará semestralmente un informe al Consejo Institucional sobre el tema.

Artículo 40 Condiciones para el pago de imprevistos aprobados por el Consejo Institucional

Toda situación de gestión de la vinculación con participación de la Fundatec que sea considerada como imprevista y que requiera de la autorización del Consejo Institucional para el uso de recursos del FAV, podrá ser solicitada por las unidades operativas, las Vicerrectorias, la Rectoría, el propio Consejo Institucional o la Junta Administrativa y la Dirección Ejecutiva de Fundatec.

Toda solicitud y la correspondiente justificación, será remitida al Presidente del Consejo Institucional, quien elevará la propuesta al Consejo Institucional para el respectivo análisis y autorización.

La justificación que debe explicar la imprevisibilidad del compromiso a cubrir y la imposibilidad de cubrirlo con fondos de la acción de vinculación.

Artículo 41 Aprobación del Consejo Institucional

El Consejo Institucional podrá aprobar el uso de recursos del FAV para cubrir la asignación presupuestaria requerida para el inicio de proyectos de vinculación, que tengan un plan de implementación que establezca claramente la sostenibilidad financiera en un plazo prudencial.

Para conceder tal autorización, el Consejo Institucional deberá tomar en cuenta el cumplimiento de las políticas institucionales de vinculación externa y el plan anual operativo.

Artículo 42 Costos Administrativos asociados al manejo del FAV

El Fondo de Apoyo a la Vinculación pagará los porcentajes de administración correspondiente a FUNDATEC y del FDI según está establecido en este Reglamento.

Artículo 43 Responsabilidades de la Junta Administrativa de FUNDATEC

En lo que respecta a la administración financiera de los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a la vinculación (FAV)”, la Junta Administrativa de FUNDATEC tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Velar por la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas en este capítulo.

b. Informar mensualmente al Rector del Instituto sobre el estado financiero de este fondo.

c. Proceder con la mayor diligencia, a capitalizar los intereses y el diferencial cambiario que se produzcan, en la forma y moneda que estime conveniente.

Capítulo incorporado por acuerdo del Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2719, Artículo 7, del 23 de junio del 2011. (Gaceta No. 323)

Capítulo 13 DEL CONTROL DE CALIDAD

Artículo 44 Acciones de la unidad operativa orientadas a garantizar la calidad de las acciones de vinculación externa.

Las unidades operativas deberán establecer los mecanismos que permitan asegurar la calidad del servicio y la respuesta oportuna y eficiente en la ejecución de acciones de vinculación externa.

Artículo 45 Evaluación de las acciones de vinculación externa

Las acciones permanentes de vinculación externa deberán ser evaluadas periódicamente, al menos, una vez al año, por la unidad operativa que las ejecute y según la naturaleza de dichas acciones. Las acciones puntuales de carácter especial deberán ser evaluadas por la unidad operativa que las ejecute una sola vez al finalizar la actividad.

La unidad operativa deberá incluir en su informe de labores un resumen de los resultados del proceso de evaluación para cada actividad de vinculación externa.

Capítulo 14 DE LOS TÍTULOS Y LOS CERTIFICADOS

Artículo 46 Sistema de calificaciones y títulos otorgados

La FUNDATEC administrará de manera centralizada las calificaciones finales obtenidas por los estudiantes de los programas impartidos con la coadyuvancia de la FUNDATEC, a excepción, de los posgrados, su avance con respecto al plan de estudio y los títulos otorgados. Para ello, la FUNDATEC establecerá los procedimientos a seguir para la utilización del sistema centralizado.

Artículo 47 Certificados de participación o aprovechamiento

Los certificados de participación, asistencia o aprovechamiento en actividades académicas de vinculación remunerada, deben ser diferentes en cuanto a formato, contenido y apariencia de los títulos de grado que otorga el ITCR. Estos certificados serán emitidos a nombre del ITCR y de otras entidades que participen cuando corresponda; por el ITCR serán rubricados por el Director de la unidad operativa.

Los títulos de los programas formales de capacitación con nivel técnico ofrecidos por el ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, deberán responder a un “Modelo de clasificación y nomenclatura de títulos”. Este modelo es establecido y evaluado por la Vicerrectoría de Docencia.

Los títulos de programas de posgrados de nivel universitario ofrecidos con la coadyuvancia de FUNDATEC serán emitidos únicamente por el ITCR y usando el formato oficial.

Capítulo 15 SOBRE LOS DERECHOS INTELECTUALES DERIVADOS DE LAS ACCIONES DE VINCULACIÓN

Artículo 48 Derechos intelectuales derivados de las acciones de vinculación

Respecto a la titularidad y gestión de las invenciones y de los derechos de autor que pudieran surgir como producto de las acciones de vinculación externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC, los funcionarios del ITCR y demás personal contratado para tal fin, deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación nacional vigente y en la normativa específica que para tales efectos se ha desarrollado y aprobado en el ITCR.

Artículo 49 Gestión de la propiedad intelectual del ITCR

La gestión de la propiedad intelectual del ITCR se podrá realizar con la coadyuvancia de la FUNDATEC, como régimen diferenciado y distinto del presente reglamento, bajo la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio del Centro de Vinculación Universidad-Empresa, en acatamiento de la normativa específica aprobada por la Institución, así como de la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

Capítulo 16 ELEMENTOS DE CONTROL

Artículo 50 Orden jerárquico

Para todos los efectos, en la ejecución de las acciones remuneradas de vinculación externa, se respetará el orden jerárquico establecido en el ITCR.

Los superiores jerárquicos de las unidades operativas y los coordinadores de los proyectos serán los responsables de velar por la aplicación de este reglamento.

A solicitud de la Junta Administrativa de la FUNDATEC, los superiores jerárquicos de acuerdo con la normativa del ITCR, podrán intervenir las acciones de las unidades operativas y tomar las decisiones correctivas.

Artículo 51 Sobre los elementos de control

La Junta Administrativa de la FUNDATEC deberá aprobar los mecanismos de control interno que garanticen su adecuado funcionamiento. Para ello la FUNDATEC tendrá:

a. Manuales de procedimientos actualizados.

b. Una auditoría interna permanente.

c. Auditorías especiales solicitadas por la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o la Rectoría.

d. Auditorías especiales solicitadas o efectuadas por la Contraloría General de la República.

e. Una auditoría externa, al menos, una vez al año.

f. Cualquier otra estructura de control que considere pertinente la Junta Administrativa de la FUNDATEC.

Capítulo 17 SUSPENSIÓN Y CIERRE DE ACCIONES DE VINCULACIÓN EXTERNA

Artículo 52 Suspensión de acciones de vinculación externa

El Consejo o el superior jerárquico en caso de que no haya consejo, podrán suspender total o parcialmente la continuidad de las acciones de vinculación externa, cuando los resultados no cumplan con los objetivos y políticas institucionales, ni con las expectativas y metas de la unidad operativa. La unidad operativa deberá considerar las previsiones financieras y legales correspondientes.

Artículo 53 Cierre operativo y financiero de las acciones de vinculación externa suspendidas

En un período máximo de tres meses, posterior a la conclusión de una actividad de vinculación externa, la unidad operativa responsable de su ejecución deberá realizar el cierre operativo y financiero del proyecto. En situaciones calificadas, la Junta Administrativa de la FUNDATEC podrá extender el periodo hasta por tres meses más.

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Lineamientos para la Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica

En un plazo no mayor a 8 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional aprobará los Lineamientos para la Vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los cuales deberán incluir los lineamientos relacionados con la vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Transitorio 2 Representantes ante la Junta Administrativa de FUNDATEC

Los actuales representantes del ITCR ante la Junta Administrativa de la FUNDATEC permanecerán en sus puestos hasta la fecha de vencimiento de su nombramiento.

Transitorio 3 Funciones del Consejo de Escuela o Departamento o del Consejo de Área

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Consejos de Escuela, o Departamento, o los Consejos de Área deberán:

1. Definir la estructura del Comité Técnico (cantidad de miembros y definición de funcionarios) y sus funciones.

2. Elaborar y aprobar reglamento interno de funcionamiento que regule todo lo concerniente a las acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC que realice la Escuela, departamento o área respectivos.

Transitorio 4 Registro de acciones

En un plazo no mayor a 2 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, revisarán y definirán los procedimientos para el registro de acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Una vez establecidos los procedimientos, en un plazo no mayor a 4 meses, cada unidad operativa deberá formalizar ante la vicerrectoría correspondiente y ante la FUNDATEC, el registro de sus acciones vigentes de vinculación externa que aún no cumplan este requisito.

Transitorio 5 Uso de activos especializados

En un plazo no mayor a 2 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Comités Técnicos deberán definir cuáles son los equipos especializados de su unidad operativa que se utilizan para acciones remuneradas de vinculación externa y lo comunicará al Departamento Financiero Contable del ITCR.

En un plazo no mayor de 4 meses, a partir del momento en que reciba la información de los comités técnicos, el Departamento Financiero Contable del ITCR evaluará cada caso y dictaminará el costo final del cobro con la asesoría del Comité Técnico respectivo.

Transitorio 6 Uso de infraestructura institucional

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional derogará el acuerdo sobre: Mecanismo de cobro de alquiler de instalaciones para el desarrollo de acciones de vinculación externa (24 de abril del 2008).

Transitorio 7 Uso de vehículos institucionales

En un plazo no mayor a 4 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Vicerrectoría de Administración realizará las acciones que correspondan para modificar el Reglamento de Transportes del Tecnológico, con el fin de que los funcionarios de la FUNDATEC contratados por medio de planilla, puedan utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente. Deberán contemplarse las pólizas de responsabilidades civiles.

Transitorio 8 Remuneración del personal técnico - profesional

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Comités Técnicos deberán establecer los procedimientos para la determinación de la remuneración del personal técnico-profesional por contratar para participar de acciones de vinculación externa remuneradas.

Transitorio 9 Beca estudiante asistente de FUNDATEC

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y la Junta Directiva de la FUNDATEC establecerán las características de esta modalidad de beca en un periodo de 3 meses, a partir de la aprobación de este Reglamento.

Transitorio 10 Sistema centralizado de calificaciones y títulos otorgados

En un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la FUNDATEC contará con un sistema centralizado de las calificaciones finales obtenidas y de los títulos otorgados a los estudiantes de los programas impartidos con la coadyuvancia de la FUNDATEC a excepción de los posgrados.

A partir del momento de la puesta en marcha de dicho sistema, las unidades operativas, tendrán un máximo de 12 meses, para trasladar la información con que cuentan actualmente al sistema centralizado. Luego de expirado el tiempo anterior, las unidades operativas que no hayan trasladado los datos, serán las responsables de administrar, asegurar y brindar la información que han generado con anterioridad a la puesta en marcha del sistema centralizado.

Transitorio 11 Aplicación del porcentaje del nuevo costo administrativo de la FUNDATEC

Todos los presupuestos de los diferentes proyectos de vinculación en coadyuvancia con la FUNDATEC, deberán de ajustar el porcentaje del costo administrativo del 5% al 7% según se detalla:

1. Para las acciones nuevas, un mes natural después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

2. Para las acciones permanentes a enero del 2011.

3. Para las acciones en las que medie un contrato o convenio con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se mantendrá el porcentaje anterior hasta su finalización o renovación del contrato o convenio.

Transitorio 12 Revisión del porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el Consejo Institucional con el apoyo de la Junta Administrativa de la FUNDATEC, establecerá los indicadores que le permitirán evaluar la eficiencia de las operaciones de la Unidad Administrativa y Financiera de la FUNDATEC.

Con base en los indicadores, a partir de enero del 2012, el Consejo institucional podrá establecer variaciones en el porcentaje del costo administrativo de la FUNDATEC.

Transitorio 13 Normalización de recursos FAP y FAV

En un plazo no mayor de 9 meses, a partir de la aprobación de este Reglamento, el Consejo Institucional incorporará los artículos necesarios para normar la utilización de los recursos del Fondo de apoyo a Proyectos (FAP) y del Fondo de apoyo a la Vinculación (FAV).

Transitorio 14 Revisión de reglamento

Este Reglamento deberá ser revisado y actualizado por el Consejo Institucional, al menos, a los tres (3) años de su aprobación con el fin de determinar su vigencia y permanencia.

Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 77-2010 del 29 de setiembre del 2010. Gaceta 308

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1: Objetivo

Este Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para tramitar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2: Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  • Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
  • Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual se conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, se emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
  • Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, a cuya observancia se encuentra obligada la Institución.
  • Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
  • Cuentas especiales: Se refiere a las partidas “sumas libres sin asignación presupuestaria” y “sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”.
  • Fondos Propios: corresponden principalmente a los recursos que provienen del Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), así como a algunas rentas propias, distribuido en diferentes actividades propias de la Institución.
  • Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Se agrega esta nueva definición

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales, convenios interinstitucionales o préstamos. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, convenio o préstamo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Así modificado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 13, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 673-2020 de fecha 13 de agosto del 2020.

  • Funcionarios Delegados: Son los funcionarios encargados de aprobar modificaciones presupuestarias, previa delegación expresa del responsable del programa.
  • Grupos: Conjunto de Subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.
  • Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
  • Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación por parte del responsable u órgano con la competencia necesaria para ello.
  • Partidas: Máximo nivel en que se clasifica el presupuesto de egresos por objeto del gasto.
  • Partidas Institucionales Grupo de subpartidas que incluye los servicios básicos, seguros, indemnizaciones y prestaciones legales.
  • Plan Anual Operativo: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se deberán ejecutar durante el año; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
  • Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
  • Programa: aglomerado de unidades operativas afines entre sí para cumplir con los objetivos, metas y proyectos establecidos mediante la agrupación de actividades.
  • Sub-Partidas: Se refiere al mínimo nivel de detalle del clasificador presupuestario que equivale al objeto de gasto. Estos son resumidos en los grupos y partidas correspondientes.
  • Unidad Ejecutora: Es la unidad formalmente incluida en la estructura programática del ITCR que tiene asignado un centro de costo y cuya función es la formulación, ejecución y el control del plan presupuesto correspondiente.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017

Artículo 3

Las modificaciones presupuestarias que se realicen en los proyectos financiados con recursos externos deberán contar con la aprobación del ente financiero externo que brinda los recursos, salvo que se manifieste explícitamente en el convenio respectivo.

Artículo 4

Toda modificación presupuestaria debe justificarse en función del Plan Estratégico, Planes Tácticos y Plan Anual Operativo vigentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Administración.

Artículo 5

Las solicitudes de modificación al presupuesto que se requieran deben presentarse para su aplicación en el periodo comprendido entre el mes de enero y noviembre.

Vencido este plazo, vía excepción, éstas podrán ser aprobadas por el Rector, mediante acto debidamente razonado y presentar el informe respectivo al Consejo Institucional, antes de que finalice el período presupuestario.

 

Capítulo 2: Niveles de aprobación

Artículo 6

Los encargados de las unidades ejecutoras tramitarán las solicitudes de modificación al presupuesto, las cuales deben ser aprobadas por el encargado del programa, siempre que no impliquen variaciones al Plan Anual Operativo, a acuerdos del Consejo Institucional en los que se defina el objetivo de los fondos o se disminuya el contenido presupuestario de las partidas de Fondos Restringidos o de la partida cuentas especiales. En caso contrario dichas solicitudes deberán ser analizadas y aprobadas por el Consejo Institucional, con excepción de lo indicado en el Artículo 7 de este Reglamento.”

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017.  Gaceta No. 464, del 07 de abril de 2017

Artículo 7: Modificaciones especiales

El Departamento Financiero Contable asesorará y ejecutará la aplicación de solicitudes de modificaciones de oficio y sin límite de monto cuando:

  • Se realice el giro efectivo de recursos provenientes de fuentes con aplicación restringida, o específica o se presenten modificaciones que afectan fondos restringidos.
  • Se haya incurrido en algún grado de ambigüedad con respecto a la clasificación del objeto del gasto durante el proceso de formulación, y se determine durante la ejecución, que corresponde a otro objeto de gasto. Para este fin, la unidad ejecutora afectada proporcionará la solicitud de modificación y copia de la documentación donde haga constar que se le dará al presupuesto el mismo uso formulado originalmente.
  • El Departamento de Gestión del Talento Humano presente la solicitud de modificación de la partida de remuneraciones y transferencias de capital, manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período. Lo anterior, siempre que no varíe la cantidad y tipos de plazas aprobadas por el Consejo Institucional.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

  • El Departamento de Aprovisionamiento presente la solicitud de modificación, fundamentado en su análisis de las solicitudes de bienes del periodo anterior que quedaron en proceso de compra, pero no fueron incluidas dentro del presupuesto ordinario. La finalidad de esta modificación es no paralizar los procesos de compra que quedan pendientes al darse el cambio de periodo presupuestario.
  • Proponga solicitudes de modificación para Partidas Institucionales fundamentado en su análisis del comportamiento de la ejecución por subpartida. El encargado del Programa de Administración deberá aprobar estas solicitudes.
  • Se presente una situación de urgencia, emergencia o desastre que requiere una acción inmediata. El Rector deberá aprobar estas modificaciones.
  • Las unidades ejecutoras que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y no cuenten con una justificación válida y razonable para mantener la disponibilidad del mismo, con el fin de atender la Planificación Estratégica Institucional, según las prioridades establecidas. El Rector deberá aprobar estas modificaciones con el aval del Consejo de Rectoría.

 

Capítulo 3: Con respecto a los programas

Artículo 8

Cuando se trate de fondos restringidos solo se permitirá realizar las modificaciones dentro del mismo centro de costo, a excepción de las modificaciones que autorice el Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 15, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 562, del 23 de mayo de 2019

 

Capítulo 4: Del control y evaluación

Artículo 9

El Consejo Institucional, el Rector, los encargados de programas y los funcionarios delegados serán responsables de cumplir con el marco legal aplicable a las variaciones del presupuesto y Plan Anual Operativo.

Artículo 10

El encargado de programa tendrá las siguientes responsabilidades:

Revisar el comportamiento de ejecución de las partidas con el fin de maximizar la ejecución presupuestaria.
Reasignar aquellas partidas que presenten una ejecución baja o poco significativa de los recursos asignados y que no cuenten con una justificación válida y razonable por parte de la Unidad Ejecutora.
Aprobar previo análisis, las modificaciones que presentan las Unidades Ejecutoras a su cargo.

 

Capítulo 5: Del trámite

Artículo 11

Los involucrados en el trámite de las solicitudes, serán:

Responsable de unidad ejecutora: Completar la solicitud de modificación al presupuesto en el formulario preparado para ese efecto.
Responsable del programa: Aprobar la solicitud de modificación al presupuesto, en los casos que le corresponda.
Departamento Financiero Contable: Asesorar y revisar lo correspondiente en materia presupuestaria y aplicar las modificaciones que se le presenten, que cuenten con contenido presupuestario.
La Oficina de Planificación Institucional: Asesorar y revisar el impacto de las Modificaciones Presupuestarias en el Plan Anual Operativo.

Capítulo 6: De la vigencia del reglamento

Artículo 12: Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir del mes de enero 2014 y deroga al Reglamento para la aplicación de modificaciones presupuestarias del ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2499, Ar. 12, del 8 de febrero del 2007, publicado en la Gaceta No. 219 y cualquier otra disposición que se le oponga.

S.O. 2849, Artículo 8, del 28 de noviembre de 2013, Gaceta # 369

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa general sobre Salud Ocupacional por la cual deben guiarse las actividades de la Comunidad Institucional y de los visitantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta normativa es de acatamiento obligatorio, sin menoscabo de lo normado en la Convención Colectiva vigente.

Artículo 2

La presente normativa tiene por objetivo prevenir de todo daño a la salud del trabajador por las condiciones laborales y proteger la salud del trabajador en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la misma.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Se entiende por salud ocupacional, el bienestar físico, mental y social del trabajador, en un ambiente laboral determinado.

Artículo 4

Son centros de trabajo todas aquellas dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sitios fuera de él en que se efectúen labores académicas, de investigación, extensión, administrativas y recreativas, por encargo del Instituto.

Artículo 5

Se entiende por Comunidad Institucional los empleados administrativos, docentes y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 6

Se entiende por emergencia aquellas situaciones naturales o provocadas por el hombre en las cuales se ponga en peligro a las personas.

Artículo 7

La Comisión de Salud Ocupacional (en adelante la Comisión) es la instancia institucional encargada de definir, normar y supervisar lo concerniente a la salud ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 3 OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 8

El responsable de velar porque se cumplan las disposiciones emanadas en materia de seguridad y salud ocupacional es el técnico en seguridad dependiente del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 9

El Departamento de Administración del Mantenimiento dará a conocer a los trabajadores sus obligaciones en materia de riesgos del trabajo y proporcionará los medios para asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 10

El Departamento de Administración del Mantenimiento mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores con un factor de riesgo elevado, así como un control permanente de sus actividades.

Artículo 11

El Departamento de Administración del Mantenimiento proveerá de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades ocupacionales.

Artículo 12

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, establecerá estrictas medidas de control de máquinas, equipos y materiales peligrosos; del buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo, así como del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 13

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, mantendrá las instalaciones en que se desarrollen sus labores, con las condiciones físicas y ambientales requeridas para preservar la salud de la Comunidad y visitantes según lo establezca la Comisión.

Artículo 14

El Departamento de Administración del Mantenimiento desarrollará actividades de capacitación y educación en materia de salud ocupacional, ya sea por iniciativa propia, por petición de la Comisión o de los funcionarios interesados. Estas actividades tendrán carácter obligatorio para todo aquel personal que, a juicio de este Departamento o de la Comisión, por la índole de su trabajo, esté expuesto a los accidentes o enfermedades ocupacionales relacionados con el tema de la actividad.

Artículo 15 

El Departamento de Gestión del Talento Humano establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para los trabajadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 16 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá, en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional, un botiquín de emergencias para primeros auxilios. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 17

El Departamento de Servicios Generales deberá instalar casetas para los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 18 

La Clínica de Atención Integral en Salud realizará exámenes y control médico a los trabajadores según criterios técnicos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá un programa de atención de medicina general para la Comunidad Institucional. Cuando la Comisión estime conveniente, previa recomendación de los profesionales en medicina del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se realizará un control obligatorio del estado de salud a los miembros de la Comunidad que así se determine. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 20 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica establecerá, como uno de los requisitos para la selección de su personal por tiempo indefinido, la presentación de un historial médico, incluyendo un examen físico, que se valorará según las normas de la Clínica de Atención Integral en Salud. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 21

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento seguras y eficientes por medio de un programa del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 22

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 23

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 24

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos.

Artículo 25

Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación en sus instalaciones en los distintos Campus, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el Artículo 38 , inciso d, del presente reglamento.

Artículo 26

El Instituto Tecnológico de Costa Rica velará por el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Comisión, a través de los directores de los departamentos respectivos involucrados, quienes están obligados a informar a la Comisión de su cumplimiento.

Capítulo 4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 27

Es deber de todo miembro de la Comunidad Institucional conocer los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento e informar a los visitantes cuando corresponda.

Artículo 28

Es deber de todo trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica informar a sus superiores o, en su defecto, al Departamento de Administración del Mantenimiento acerca de aquellas situaciones que, a su juicio, constituyen un riesgo para su salud y la de sus compañeros o usuarios.

De no haber una resolución satisfactoria, el trabajador podrá remitir su caso a la Comisión.

Artículo 29

La Comunidad Institucional está obligada a cumplir con las normas jurídicas, las disposiciones institucionales y las del presente reglamento, tendientes a la protección de la vida, salud, integridad corporal y moralidad de los mismos. Especialmente deberá cumplir con las recomendaciones relacionadas con:

a. El uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado.

b. El uso y mantenimiento del equipo que, para protección del usuario, tiene la maquinaria.

c. La ejecución de labores en los diferentes centros de trabajo.

ch. La protección del hábitat institucional de tal forma que evite su deterioro.

d. La asistencia a las actividades de capacitación en materia de prevención relacionadas con su trabajo específico.

Artículo 30

Queda absolutamente prohibido a la Comunidad Institucional

a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las operaciones del trabajo.

b. Eliminar o modificar los resguardos, protecciones y otros dispositivos de seguridad de máquinas e instalaciones, sin autorización del Director de Departamento respectivo.

c. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

ch. Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas.

d. Realizar actos o tener comportamientos atentatorios contra el hábitat institucional.

e. Realizar acciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física o la de cualquier persona.

f. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona encargada de su Unidad o Departamento.

g. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tenga autorización escrita del ente encargado correspondiente.

h. Presentarse en el Instituto Tecnológico de Costa Rica bajo los efectos de estupefacientes o drogas (salvo prescripción médica en este último caso).

i. Ejecutar o participar en cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 31

En situaciones de incendio, todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Brigada contra Incendios. Así mismo cuando la acción de sus funciones o condiciones del puesto de trabajo ofrezcan algún riesgo para su integridad física o la de sus compañeros e instalaciones.

Artículo 32

Es obligación de todo miembro de la Comunidad Institucional que se encuentre incapacitado por disposición médica abstenerse de cumplir sus habituales funciones dentro del período establecido por dicha incapacidad.

Capítulo 5 DERECHOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 33

Todo miembro de la Comunidad Institucional tendrá derecho de exigir a las autoridades del Instituto Tecnológico de Costa Rica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Capítulo 6 SANCIONES

Artículo 34

El trabajador que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fijan la ley y las normativas institucionales vigentes.

Artículo 35

El estudiante que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fija el Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 7 ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 36

La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes institucionales nombrados por el Consejo Institucional y dos de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico (AFITEC), cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. El técnico en seguridad será miembro de la Comisión con voz pero sin voto y ocupará el puesto de Secretario Ejecutivo. Además todo profesional que la Comisión estime conveniente participará como asesor con voz pero sin voto.

Artículo 37

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. Dichas comisiones estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto, por las partes firmantes de la Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

Artículo 38

La Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Dictar las normas de Salud Ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Verificar que se cumplan las normas de este reglamento y todas las que se dicten en materia de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los miembros de la Comunidad Institucional, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva de mayor rango que se encuentre en ese momento.

d. Velar porque las instalaciones y servicios institucionales en los diferentes Campus Tecnológicos y Centros Académicos, así como todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de instalaciones, cumplan con las condiciones requeridas para preservar la seguridad y salud ocupacional de la Comunidad y visitantes.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

e. Promover la educación en materia de salud ocupacional, mediante actividades tendientes a concientizar, capacitar y actualizar al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Atender y definir todas aquellas situaciones que, a juicio del Departamento de Administración del Mantenimiento, se califiquen como casos especiales. Las recomendaciones que se emitan en tales casos, serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 39

El técnico en seguridad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Ejecutar y supervisar las normas emanadas de la Comisión y las estipuladas en el presente reglamento.

b. Prevenir e investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y remitir las respectivas recomendaciones que deberá acatar el Instituto Tecnológico de Costa Rica y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión, previa recomendación del Departamento de Administración del Mantenimiento.

c. Mantener actualizados los registros de accidentes y enfermedades laborales de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y enviar informes periódicos a los departamentos involucrados y a la Comisión.

ch. Realizar muestreos ambientales periódicos, tendientes a identificar agentes contaminantes físicos o químicos que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional y proponer las medidas correctivas y preventivas pertinentes.

d. Identificar y controlar riesgos de accidentes que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional o bien, ocasionar daños a los equipos e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Diseñar y desarrollar programas de formación en materia de salud ocupacional dirigidos a los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Asesorar a los funcionarios de las diferentes dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre aspectos relacionados con la seguridad y la salud ocupacional.

g. Revisar y supervisar que los equipos, máquinas, materias primas, productos y equipos de protección personal que adquiera por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cumplan con las condiciones y características requeridas por las normas nacionales e internacionales relacionados con la seguridad.

h. Promover la formación de grupos relacionados con la prevención (brigadas de incendios, salvamento, comisiones, etc.).

i. Diseñar y actualizar los procedimientos para casos de emergencia en las diferentes sedes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y enterar de tales innovaciones a la Comisión.

j. Asesorar a la Comisión según sus requerimientos.

Capítulo 8 EMERGENCIAS

Artículo 40

Créase la Comisión Interna de Emergencias (CIE), la cual estará integrada por los directores de los departamentos cuyos servicios sean determinantes para la atención de una emergencia. Estos serán:

El Director del Departamento de Administración del Mantenimiento.

El Director del Departamento de Servicios Institucionales.

El Director del Departamento de Servicios Generales.

El Director de la Oficina de Ingeniería.

El Vicerrector de Administración o su representante, quien la coordinará.

El Técnico en Seguridad e Higiene , quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

En el caso de las Sedes y Centros Académicos, el Director respectivo conformará la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 41

En caso de situación de emergencia, la Comisión delegará las funciones de organizar, controlar y ejecutar los aspectos de seguridad en la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 42

Todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y disposiciones emanadas por la Comisión Interna de Emergencias cuando se presente algún evento de los contemplados en este Reglamento.

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

Cualquier persona que visite la Institución está obligada a cumplir con los incisos a, b y ch del Artículo 29.

Artículo 44

En caso de emergencia que requiera la suspensión de actividades institucionales, la declaratoria de la misma la hará la autoridad de mayor rango que se encuentre en ese momento.

Rige a partir del 23 de abril de 1992.

SESION 1646/8 DEL 23 DE ABRIL, 92. Gac. 57

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