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Reglamento de funciones de la persona que ejerce la Dirección del Centro y del Consejo del Centro Académico de Alajuela

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance

Este es un reglamento de tipo específico y es de acatamiento para la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico de Alajuela y los Miembros del Consejo del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 2. Objetivo

Normar las funciones que lleve a cabo la persona que ejerza la Dirección del Centro, así como las funciones del Consejo del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 3. Definiciones

Director del Centro: persona que ejerce la dirección del centro y es dependiente del Rector.

Consejo del Centro: Órgano colegiado cuya integración se debe hacer conforme al Estatuto Orgánico.

CONARE: Consejo Nacional de Rectores.

Capítulo 2. De la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico y sus funciones

Artículo 4. De las funciones de la Dirección del Centro

Son funciones de la Dirección del Centro Académico de Alajuela:

a) Planear, dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades del Centro Académico que le competen.

b) Propiciar y desarrollar alianzas académicas, estudiantiles y administrativas con campus tecnológicos y centros académicos.

c) Atender las actividades del Centro que le correspondan, o que le sean delegadas, según las políticas institucionales y las directrices de la Rectoría, Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional y las Vicerrectorías, en una adecuada coordinación según la normativa institucional.

d) Actuar como superior jerárquico, en asuntos que son de su competencia al buen funcionamiento de los servicios, horarios, uso adecuado de los activos y recursos, atención de usuarios.

e) Presidir el Consejo del Centro Académico y dar seguimiento a las actividades, por medio de la planificación, gestión, e implementación en las áreas de su competencia.

f) Formar parte del Consejo de Rectoría.

g) Presentar al Rector un informe anual de la labor del Centro Académico.

h) Velar por la adecuada selección y evaluación del personal a su cargo.

i) Asumir por delegación, funciones de desconcentración mínima para agilizar trámites, de los departamentos, dependencias, o Vicerrectorías.

j) Promover en conjunto con las Vicerrectorías las actividades y servicios para ser brindados de una forma efectiva.

k) Evaluar con las dependencias y coordinadores de las unidades desconcentradas, las necesidades y el apoyo logístico que se requiera.

l) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

m) Propiciar mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Centro Académico.

n) Propiciar en el Centro Académico un ambiente armonioso, saludable que asegure el buen desarrollo de las actividades académicas, administrativas y estudiantiles.

o) Seleccionar y evaluar al personal a su cargo, de acuerdo con la normativa aplicable.

p) Representar al Rector y otras autoridades, cuando se le solicite.

q) Asistir al Rector en el área de su competencia.

r) Proponer al Consejo de Rectoría, las reformas que estime convenientes a la normativa vigente.

s) Formar parte de comités, consejos, comisiones regionales según los convenios del ITCR.

t) Impulsar y promover convenios y alianzas que sean de beneficio para el Centro y sus programas.

u) Coordinar todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento del Centro Académico dentro de la estructura organizativa de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, de acuerdo con los convenios que se establezcan en el CONARE para el funcionamiento de dicha Sede.

v) Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales, o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la dirección del Centro Académico y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria, respectando para el ello el debido proceso constituido en la Segunda Convención Colectiva y sus reformas.

Capítulo 3. Del Consejo del Centro Académico de Alajuela

Artículo 5. Del Consejo del Centro Académico de Alajuela

El Centro Académico de Alajuela contará con un Consejo del Centro, el cual estará conformado de la siguiente manera:

- El Director del Centro, quien lo preside

- Los Directores de las Escuelas del Centro, si las hubiere

- Los Encargados de las dependencias del Centro

- Los Coordinadores de las Unidades Desconcentradas o Áreas Académicas, del Centro

- Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los Miembros del Consejo, nombrada por la FEITEC

Artículo 6. De las funciones del Consejo de Centro

Son funciones del Consejo del Centro Académico de Alajuela:

a) Asesorar en una planificación estratégica sostenible de largo plazo.

b) Asesorar al Director del Centro en la ejecución de sus funciones, para el buen funcionamiento del Centro.

c) Propiciar y asesorar al Director en todas las necesidades y mejoras para promover la transformación en campus tecnológico.

d) Servir como medio de coordinación de las actividades del Centro.

e) Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia.

f) Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores.

g) Asesorar en la atención de las necesidades territoriales de la zona de influencia del Centro.

h) Colaborar con el Rector en la búsqueda de fuentes de financiamiento sostenible, que permitan mayor incidencia del TEC en la zona de influencia.

Capítulo 4. Disposiciones finales

Artículo 7. De la vigencia

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del ITCR.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria Número 3145, Artículo 7, del 30 de octubre de 2019, publicado en fecha 6 de noviembre del 2019 mediante la Gaceta Institucional Número 594 del 31 de octubre del año 2019.

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Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance

Este es un reglamento de tipo específico y es de acatamiento para la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico de Limón y los Miembros del Consejo de Centro Académico de Limón.

Artículo 2. Objetivo

Normar las funciones que lleve a cabo la persona que ejerza la Dirección del Centro, así como las funciones del Consejo del Centro Académico de Limón.

Artículo 3. Definiciones

Director del Centro: persona que ejerce la dirección del centro y es dependiente del Rector.

Consejo del Centro: Órgano colegiado cuya integración se debe hacer conforme al Estatuto Orgánico.

Capítulo 2. De la persona que ejerza la Dirección del Centro Académico y sus funciones

Artículo 4. Son funciones de la Dirección del Centro

a) Planear, dirigir, coordinar, organizar y evaluar las actividades del Centro Académico que le competen.

b) Propiciar y desarrollar alianzas académicas, estudiantiles y administrativas con campus tecnológicos y centros académicos.

c) Propiciar y desarrollar con alianzas estratégicas con los gobiernos locales y organizaciones en general de la zona de influencia, bajo una perspectiva intercultural.

d) Integrar la Junta Directiva del Colegio Universitario de Limón.

e) Atender las actividades del Centro que le correspondan, o que le sean delegadas, según las políticas institucionales y las directrices de la Rectoría, Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional y las Vicerrectorías, en una adecuada coordinación según la normativa institucional.

f) Actuar como superior jerárquico, en asuntos que son de su competencia al buen funcionamiento de los servicios, horarios, uso adecuado de los activos y recursos, atención de usuarios.

g) Presidir el Consejo del Centro Académico y dar seguimiento a las actividades, por medio de la planificación, gestión, e implementación en las áreas de su competencia.

h) Formar parte del Consejo de Rectoría.

i) Presentar al Rector un informe anual de la labor del Centro Académico.

j) Velar por la adecuada selección y evaluación del personal a su cargo.

k) Asumir por delegación, funciones de desconcentración mínima para agilizar trámites, de los departamentos, dependencias, o Vicerrectorías.

l) Promover en conjunto con las Vicerrectorías las actividades y servicios para ser brindados de una forma efectiva.

m) Evaluar con las dependencias y coordinadores de las unidades desconcentradas, las necesidades y el apoyo logístico que se requiera.

n) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

o) Propiciar mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Centro Académico.

p) Propiciar en el Centro Académico un ambiente armonioso, saludable que asegure el buen desarrollo de las actividades académicas, administrativas y estudiantiles.

q) Seleccionar y evaluar al personal a su cargo, de acuerdo con la normativa aplicable.

r) Representar al Rector y otras autoridades, cuando se le solicite.

s) Asistir al Rector en el área de su competencia.

t) Proponer al Consejo de Rectoría, las reformas que estime convenientes a la normativa vigente.

u) Formar parte de comités, consejos, comisiones regionales según los convenios del ITCR.

v) Impulsar y promover convenios y alianzas que sean de beneficio para el Centro y sus programas.

w) Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales, o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Dirección del Centro Académico y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria, respectando para el ello el debido proceso, constituido en la Segunda Convención Colectiva y sus reformas.

Capítulo 3. Del Consejo del Centro Académico

Artículo 5. Del Consejo del Centro

El Centro Académico de Limón contará con un Consejo de Centro, el cual estará conformado de la siguiente manera:

 El Director del Centro, quien lo preside

 Los encargados de las dependencias del centro

 Los coordinadores de las unidades desconcentradas o áreas académicas

 Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo, nombrada por la FEITEC

Artículo 6. De las funciones del Consejo del Centro

Son funciones del Consejo del Centro Académico de Limón:

a) Asesorar en una planificación estratégica sostenible de largo plazo, bajo una perspectiva intercultural.

b) Asesorar al Director del Centro en la definición de las acciones, de su competencia, para el buen funcionamiento del Centro.

c) Propiciar y asesorar al Director en todas las necesidades y mejoras para promover la transformación en campus tecnológico.

d) Servir como medio de coordinación de las actividades del Centro.

e) Servir como espacio para la discusión y resolución de asuntos del Centro.

f) Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia.

g) Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores.

h) Sesionar de forma permanente para la correcta atención de las situaciones críticas y promover la comunicación continúa con la Rectoría, Vicerrectoría, Consejo Institucional.

i) Elevar propuestas a las Vicerrectorías, Rectoría, Consejo Institucional, para atender las necesidades territoriales de la zona de influencia del Centro.

Capítulo 4. Disposiciones finales

Artículo 7. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir su la publicación en la Gaceta Institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria Número 3145, Artículo 8, del 30 de octubre del 2019, publicado en fecha 6 de noviembre del año 2019 mediante la Gaceta Institucional Número 595 del 31 de octubre del año 2019.

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Capítulo I. Disposiciones Generales


Artículo 1. Del tipo de reglamento y alcance


Este Reglamento es de tipo general y de acatamiento obligatorio para los órganos y dependencias que requieran que sus acuerdos o disposiciones sean publicadas en la gaceta institucional.


Artículo 2. Objetivo


Este reglamento tiene como objetivo normar los mecanismos necesarios para publicar los acuerdos y resoluciones que deben ser conocidos por la Comunidad Institucional, para lograr eficacia jurídica o por ser de interés general.


Artículo 3. Definición de Gaceta


Medio oficial de publicación de los acuerdos o resoluciones de la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, las Direcciones de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos y de otras autoridades institucionales u órganos colegiados, cuyas disposiciones deban ser conocidas por la Comunidad Institucional para lograr eficacia jurídica, o por ser de interés general.
También es el medio oficial de publicación de las consultas a la Comunidad Institucional que deba realizar el Consejo Institucional, derivadas de obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico.
Podrán publicarse acuerdos de orden general tomados por la FEITEC o la FUNDATEC, que deban ser conocidos por la Comunidad Institucional.


Capítulo II. De la elaboración y publicación de la Gaceta


Artículo 4. Del responsable


La publicación de la Gaceta, es responsabilidad de la Oficina de Asesoría Legal.


Artículo 5. De la publicación


La Gaceta se publicará en forma digital, mensualmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que sea necesario.

 

Artículo 6. Del acceso a las gacetas


Las publicaciones de la Gaceta se tendrán a disposición, en una base de datos digital de libre acceso, por parte de la Comunidad Institucional.



Artículo 7. De las funciones de la Oficina de Asesoría Legal


Sobre la Gaceta, serán responsabilidades de la Oficina de Asesoría Legal:

a. Establecer y divulgar los procedimientos para publicar en la Gaceta
b. Elaborar la Gaceta con base en la información remitida por la instancia solicitante
c. Realizar la publicación
d. Administrar la base de datos de las Gacetas publicadas
e. Mantener actualizado un índice por temas, con el contenido de cada una de las Gacetas publicadas
f. Solicitar, según corresponda, la actualización de la Página WEB, con base en lo publicado en la Gaceta.

 

Artículo 8. De las instancias solicitantes


Sobre la Gaceta será responsabilidad de la instancia solicitante, dentro del ámbito de su competencia y para cada caso:
a. Determinar los acuerdos o resoluciones que deben ser publicados en la Gaceta.
b. Enviar a la Oficina de Asesoría Legal, oportunamente y siguiendo los procedimientos y formatos establecidos, la información que se debe publicar.

 

Capítulo III. Artículos Transitorios


Transitorio único


La Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar y divulgar en un plazo máximo de un mes, los procedimientos para la publicación en la Gaceta, a que se hace referencia en el Artículo 7 de este reglamento.


Capítulo IV. Disposición Final


Artículo 9. Vigencia


El presente Reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el Reglamento de la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica aprobado en la Sesión 2803, del 12 de febrero del 2013 y publicado en la Gaceta No. 347.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 10, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 587 del 10 de octubre de 2019

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Las presentes disposiciones se establecen con el objetivo de normar el proceso de contratación de servicios de auditoría externa, como un mecanismo para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional y son de acatamiento obligatorio para todas las instancias involucradas en el mismo.

  1. En todas las contrataciones de servicios de auditoría externa debe observarse lo establecido en la normativa de contratación administrativa, en las disposiciones, procedimientos y demás normativa establecida por la Administración, así como lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
  2. El Consejo Institucional dictará el acto final de adjudicación de todas las auditorías externas que se realicen en la Institución.
  3. La Administración deberá tomar las previsiones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones respecto a los servicios de auditoría externa requeridos, según corresponda.
  4. La Vicerrectoría de Administración debe gestionar las acciones necesarias para que se cuente con el dictamen de los Estados Financieros (objeto de la contratación) dentro de los tres meses posteriores al cierre del período fiscal y el Informe sobre el “Trabajo para atestiguar con seguridad razonable sobre la elaboración de la liquidación presupuestaria”, requerido a más tardar al 30 de junio del año posterior al ejercicio del presupuesto que se liquida, según lo estipula el numeral 4.3.17 de las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE.
  5. La Rectoría debe coordinar la contratación de servicios de auditoría externa operativas y especiales, cada vez que lo considere pertinente o sea requerida por parte del Consejo Institucional. Los temas de la auditoría operativa se definen por medio del proceso de planificación estratégica, táctica y operativa, mediante el análisis de temas potenciales y la identificación de riesgos.
  6. La administración deberá tomar las previsiones presupuestarias necesarias para atender las obligaciones respecto a los servicios de auditoría externa requeridos, según corresponda.
  7. Los requerimientos mínimos que deben observarse en los carteles de contratación de servicios de auditoría externa son los establecidos en las Directrices que establezca la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, al momento de su confección.
  8. De conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá conceder a un mismo despacho la contratación de servicios de auditoría hasta por un máximo de cuatro años. En el cartel se deberá indicar claramente que la contratación es por un año, prorrogable por tres periodos consecutivos, a discreción de la administración y considerando los principios de economía, eficacia y eficiencia, según el tipo de auditoría a contratar.

Aprobado en Sesión 3124, Artículo 11, del 19 de junio de 2019.  Publicado en Gaceta No. 567, del 24 de junio de 2019.

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1. Marco de Referencia

1.1. La formulación del PAO 2020 y su Presupuesto se sujetará con el siguiente bloque de legalidad:

  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012 —Contraloría General de la República. — del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
  •  Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

2. Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias.

(Estatuto Orgánico)

  • Artículo 18.”Son funciones del Consejo Institucional” incisos “a y b”
  • Artículo 26. Son funciones del Rector “inciso “z”
  • Artículo 32. Son funciones generales de los Vicerrectores(as): incisos “k” y “o”
  • Artículo 59. Son Funciones del Director del Departamento Académico:  inciso “i”
  • Artículo 63.  Son funciones del Director de Departamento de apoyo académico: inciso “e”
  • Artículo 79. Son funciones del Director de Campus Tecnológico Local. inciso “m

3. Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2020 y conocidos los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración realizará una formulación preliminar de las metas que serán presentadas para su aprobación al Consejo Institucional.   

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2020 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8: “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

4. DE LOS INGRESOS

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos deben fundamentarse técnicamente las estimaciones respecto a su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto, según lo señalan las normas Técnicas de Presupuesto Público[1]    4.1.3.i  y 4.1.4.:

4.1 Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en conjunto con el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2020 Preliminar, relacionadas con matrícula estudiantil y el comportamiento de la ejecución presupuestaria al año 2018.

4.2 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2020 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria al año 2018. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.3 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

4.4 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Bachillerato y Licenciatura Continua, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2020 Preliminar, tomando como base los costos del año 2019, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2020 por el Banco Central de Costa Rica.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2020 Preliminar, tomando como base los costos del año 2019, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2020 por el Banco Central de Costa Rica.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2020 Preliminar, tomando como base los costos del año 2019, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2020 por el Banco Central de Costa Rica.

4.7 Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2019-2020, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo con las Metas del PAO 2020 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2019.

4.8 Los ingresos por superávit proyectados, serán definidos por el Rector, con base en la propuesta elaborada por la Vicerrectoría de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9 Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2020 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2018, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10 Los ingresos de los Laboratorios Institucionales de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2020 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2018.

4.11 Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto.

4.12 Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría.

4.13 Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría,  o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría.

4.14 Los ingresos por “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, serán proyectados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y corresponde al desarrollo de actividades de investigación, extensión o acción social, bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa.

4.15 Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16 Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17 La estimación de otros ingresos estará a cargo del Departamento Financiero Contable, con el aval de la Dirección de la Vicerrectoría de Administración.

4.18 Para la elaboración de escenarios de proyección presupuestaria, los ingresos provenientes del FEES, serán iguales a los calculados en el 2019.

5. DE LOS EGRESOS

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1 La asignación de recursos en las partidas y en las Unidades Ejecutoras, estarán sustentadas en las metas del PAO 2020 preliminar,  en las ejecuciones  presupuestarias y las prioridades definidas por la Rectoría y el Consejo Institucional.

5.2 Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será establecida por el departamento de Recursos Humanos de la siguiente forma:

        a. Mantener una relación entre la masa salarial FEES y el FEES Institucional, no mayor al 90%, según los criterios que la Rectoría presente al Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión 3135, Artículo 7, del 11 de setiembre de 2019.  Publicado en Gaceta No. 584, del 12 de setiembre de 2019

        b. Las plazas financiadas con fondos restringidos y específicos estarán justificadas con las metas del PAO 2020 preliminar.

Modificado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 14, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 561, del 23 de mayo de 2019

        c. La subpartida de tiempo extraordinario será estimada según meta y ejecuciones presupuestarias.

        d. La subpartida de dedicación exclusiva mantendrá el presupuesto del 2019.

        e. La subpartida de recargos será presupuestada por la Vicerrectoría de Docencia según metas a alcanzar del PAO 2020 preliminar.

        f. Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, estudios de puestos, según el estudio de proyección que se realice.

        g. Solo se incluirán las plazas nuevas, solicitadas por la Rectoría y autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de sostenibilidad económica.

        h. Las plazas temporales serán incluidas en el presupuesto, si fueron solicitadas por la Rectoría y autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de sostenibilidad económica.

        i. La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realizará según la propuesta que debe presentar la Vicerrectoría de Docencia ante el Consejo Institucional, asegurando la cobertura de todos los Campus y Centros Académicos.

        j. La proyección del recurso para el programa de evaluación del desempeño de docentes, serán definidos por el Departamento de Recursos Humanos y avalados por la Vicerrectoría de Administración.

        k. La licencia sabática respaldada en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario durante el 2020.

        l. El detalle de cada subpartida de Remuneraciones será estimada por el Departamento de Recursos Humanos considerando las ejecuciones  presupuestarias, los nuevos requerimientos enviados por Rectoría y la estimación de aumento salarial enviada por el Vicerrector de Administración.

5.4.    La previsión del pago de prestaciones legales  se debe calcular, de acuerdo con los estudios de proyecciones y estimaciones realizados por  el Departamento de Recursos Humanos y avalados por la Vicerrectoría de Administración.

5.5.  La previsión del pago de las indemnizaciones se debe calcular, de acuerdo con estimaciones de la oficina legal y  avalados por la Vicerrectoría de Administración.

5.6.    Las obras de infraestructura, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría atendiendo el Plan Maestro de los campus tecnológicos y centros académicos que estén aprobados.

5.7.    El equipamiento podrán adquirirse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría atendiendo el Plan Táctico de Equipamiento  y aprobadas por el Consejo Institucional. Explicando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.8.    El desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el CETI y el Consejo Institucional. Explicando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.9.   Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

        a. Al Comité de Becas y al Programa de Capacitación Interna se le asignará un monto de acuerdo con la disponibilidad de recursos para la atención institucional. La cuantificación estará en función de las metas incorporadas en el PAO 2020 preliminares en becas y en capacitación, las que deben contemplar la atención de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos.

        b. El Centro Desarrollo Académico tendrán un fondo especial para capacitación asignado para atender las actividades de formación docente.  La cuantificación, es responsabilidad de esta Unidad, en función de criterios, disponibilidad presupuestaria, metas incorporadas en el PAO Preliminar 2020.

        c. Las actividades financiadas con fondos específicos y autosuficientes se  manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes vinculadas a las meta del PAO Preliminar 2020, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

        d. Los fondos generados por las diferentes unidades ejecutoras a través del FDU, deberán estar vinculados a las metas del PAO 2020 preliminar.  Su aplicación debe estar acorde con el Reglamento de Becas para Funcionarios del ITCR.

        e. La Auditoría Interna tendrá los recursos requeridos para atender las necesidades de su Plan Táctico de capacitación.  La cuantificación de estos recursos estará en función de las metas incorporadas en el PAO preliminar 2020 y la disponibilidad presupuestaria institucional.  

Modificado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 14, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 561, del 23 de mayo de 2019

5.10 La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán fondos restringidos y presupuestados de la siguiente manera después de la asignación respectiva al Fondo Solidario Postgrado (FSPO): 30% para atender los servicios de mantenimiento en equipo y edificios dedicados a la investigación y extensión, y el otro 70% para los proyectos de investigación y la extensión de la institución. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión a propuesta de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 

Modificado en Sesión Ordinaria No. 3118, Artículo 14, del 22 de mayo de 2019.  Publicado en la Gaceta No. 561, del 23 de mayo de 2019

5.11 Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido. El cálculo estará en función de las metas a alcanzar del PAO 2020 preliminar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.12 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de los diferentes Campus Tecnológicos y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con las metas PAO 2020 preliminar y a la disponibilidad de recursos. 

5.13 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de la transferencia del FEES (de acuerdo con la disponibilidad de recursos), para financiar el desarrollo de la investigación y la extensión.

Este fondo debe considerar el aporte de 100 millones de colones por concepto de licenciamiento de las bases de datos de la Biblioteca.  Será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2020 preliminar.

Inciso modificado en Sesión 3135, Artículo 7, del 11 de setiembre de 2019.  Publicado en Gaceta No. 584, del 12 de setiembre de 2019

5.14 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES (de acuerdo con la disponibilidad de recursos), la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2020 preliminar.

5.15 La reserva para automatización y mejora de procesos institucionales en tecnologías de información, se mantendrá únicamente con el monto disponible de los recursos asignados en periodos anteriores.

Inciso modificado en Sesión 3135, Artículo 7, del 11 de setiembre de 2019.  Publicado en Gaceta No. 584, del 12 de setiembre de 2019

5.16 Las estimaciones presupuestarias, para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según el nivel de avance de negociación de cada iniciativa.

5.17 Se mantendrá el acuerdo del 7% del FEES Institucional, para el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Este Fondo será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2020 preliminar.

5.18 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

5.19 Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015 y modificado en la Sesión No. 3090, Artículo 12 del 04 de octubre del 2018.

5.20 El presupuesto de operación inicial será establecido por cada Unidad Ejecutora considerando la ejecución 2018, con base en las metas definidas en el PAO 2020 Preliminar.  Posteriormente, el Departamento Financiero Contable en conjunto con la Vicerrectoría de Administración, analizará la disponibilidad de recursos, recomendará a cada Vicerrectoría, Direcciones de Campus y Centros Académicos el ajuste correspondiente.

5.21 Las partidas institucionales serán asignadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos con los requerimientos proyectados por el Departamento Financiero Contable y la Vicerrectoría de Administración, según prioridades establecidas por cada Vicerrectoría, Direcciones de Campus y Centros Académicos.

5.22 La estimación del monto por el pago de las dietas que se le reconoce a los miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

5.23 La estimación de las transferencias a AFITEC, ATIPTEC y ADERTEC, se harán de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.

5.24 Las dietas que se reconocen a los miembros Estudiantiles en el Directorio de la AIR se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9.

5.25 Se asignará un monto de 2,3 millones para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555. Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

5.26 Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2020 preliminar.

5.27 Se asignará un monto de 100 millones de colones para atender el programa de autoevaluación y reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

5.28 La partida de Otros servicios de gestión y apoyo, se calculará en función de las metas del PAO 2020 preliminar

[1] N-1-2012-DC-DFOE, del 27 de febrero de 2012, publicada en el Alcance Núm.  39, a La Gaceta Núm.  64, del 29 de marzo del 2012.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3111, Artículo 13, del 20 de marzo de 2019.  Publicado en Gaceta No. 550, del 25 de marzo de 2019.

 

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Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del Tipo de reglamento y su alcance

Este reglamento es de tipo general. Es de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de las instancias y niveles de la estructura jerárquica institucional, Campus Tecnológicos y Centros Académicos pertenecientes al Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR.

Artículo 2. Objetivo general

Normar la administración y custodia del efectivo, equivalentes de efectivo y valores que genera el ITCR, a raíz de las distintas fuentes de ingresos, así como para la erogación del pago oportuno de las obligaciones contraídas por la Institución.

Artículo 3. Objetivos específicos

a. Regular la gestión de los recursos financieros que incluye la recepción, inversión y erogación de los mismos.

b. Establecer los mecanismos y procedimientos para la administración y custodia de efectivo y aquellos equivalentes que fluyan o ingresen a la Institución.

c. Establecer las responsabilidades, deberes y sanciones que adquieren los funcionarios de toda dependencia organizacional del ITCR, en la administración y uso de los recursos financieros.

Artículo 4. Normas y principios aplicables

Se rige por lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292; la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley No. 7494; las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el Estatuto Orgánico del ITCR, las Políticas Contables Generales y Específicas para el ITCR, las normas presupuestarias y demás normas y acuerdos dictados por el Consejo Institucional, así como este reglamento.

Artículo 5. Definiciones 

Arqueo de Caja: análisis de las transacciones durante un lapso determinado, con el objeto de comprobar si se han contabilizado los ingresos y egresos relacionados a la actividad de un fondo de trabajo o una caja chica, por tanto, el saldo que muestra esta cuenta, corresponde a lo que se encuentra físicamente en la caja de seguridad custodiada por el cajero o persona encargada de la caja chica o un fondo de trabajo en los Campus y Centros Académicos. 

Cajas receptoras: lugar autorizado y designado por la Institución para recibir valores relacionados con los bienes y servicios que brinda el ITCR. Así como para efectuar la liquidación de gastos menores. 

Egresos: determinados por la salida de dinero o registro de movimientos bancarios que el ITCR efectúa, para hacerle frente a las operaciones institucionales y las obligaciones que ha contraído con los diferentes entes con los cuales se tienen relaciones comerciales. 

Equivalentes de efectivo: inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo depreciable de cambios en su valor. 

Factura electrónica: comprobante electrónico que respalda la compra o venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio. 

Fondo de Trabajo: monto fijo de dinero asignado por una autoridad competente a una dependencia o unidad para realizar gastos menores, sujeto a reembolso o liquidación con el correspondiente contenido presupuestario. Los fondos de trabajo pueden ser permanentes o especiales, según su ámbito de aplicación.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Fondo de Caja Chica (FCC): fondo de dinero de egresos utilizado para atender de forma permanente las adquisiciones por gastos menores que requiera una unidad ejecutora.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Fondo de Trabajo Especial (FTE): fondo de dinero creado para atender gastos menores o actividades especiales de interés institucional por un tiempo limitado, que han sido expresamente autorizados para la unidad ejecutora que justifique su solicitud y pago.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Fondo de Trabajo Permanente (FTP): fondo de dinero mixto, tanto para ingresos como egresos, destinado a respaldar gastos menores de forma permanente. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Fondo de Trabajo Transitorio (FTT): 
Derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Gastos menores: son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables, no programados, de naturaleza no continua y necesarios, originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado para compras por el Fondo de Caja Chica o Fondos de Trabajo.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Ingresos: determinados por la entrada de dinero o registro de movimientos bancarios por plataforma bancaria o por las Cajas de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, relacionados con los bienes y servicios que brinda el ITCR. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Inversiones a corto plazo: inversiones que son susceptibles de convertirse en efectivo en un período inferior a doce meses. 

Inversiones a largo plazo: inversiones que son susceptibles de convertirse en efectivo en un período superior a doce meses. 

Nota de crédito y Nota de débito electrónica: comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento origen. 

Prestación de Servicios: acción de vinculación o de fortalecimiento institucional, mediante la cual una unidad ejecutora se compromete a ofrecer sus servicios dentro de su quehacer académico, científico-tecnológico y de gestión administrativa. 

Recursos financieros: conjunto de activos líquidos, tales como, dinero en efectivo, cheques, depósitos bancarios de libre disponibilidad, inversiones financieras y otros. Se utilizan para operación (compra de mercaderías, pago de salarios e inversiones de largo plazo). 

Sistema de egresos: es el Sistema Integrado Financiero del Fondo de Trabajo Permanente, que tiene por objeto atender la adquisición de diferentes bienes y servicios que han sido expresamente autorizados, para la unidad ejecutora que justifica su pago. 

Sistema de ingresos: es el Sistema Integrado Financiero del Fondo de Trabajo Permanente, que tiene por objeto atender la recepción dinero producto de un servicio brindado por el ITCR. 

Tiquete electrónico: documento comercial autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales, con efectos tributarios generado, expresado y tramitado en formato electrónico de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. 

Transferencia Electrónica: transacción que permite el traslado de fondos a través de medios electrónicos de una cuenta bancaria a otra, en cualquiera de las instituciones financieras. 

Unidad ejecutora: dependencia a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática. 

Venta de servicios: actividad de prestación de servicios que realizan algunos departamentos o escuelas, bajo el principio de recuperación de todos sus costos. En su realización no necesariamente debe existir una dependencia departamental formalmente establecida. 

Venta de bienes: corresponde a la venta de los productos que se generan a raíz de una actividad primaria, tal como la venta de libros, proyectos productivos, productos agrícolas, semovientes o cualquier otro. 

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA EN LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS LOCALES Y CENTROS ACADÉMICOS

La estructura, el funcionamiento y responsabilidades de la actividad de tesorería del Campus Tecnológico Central queda establecida en el Reglamento específico del Departamento Financiero Contable.

Artículo 6. Funciones y responsabilidades de la gestión de la tesorería en los Campus Tecnológicos Locales

a. Gestionar la recaudación de los ingresos y proceder con su depósito en las cuentas corrientes a nombre del ITCR.

b. Verificar y controlar diariamente los saldos disponibles en las cuentas bancarias bajo su custodia.

c. Disponer de los recursos financieros que garanticen el pago oportuno de las obligaciones contraídas por el ITCR.

d. Gestionar los trámites de cobro por la venta de bienes y servicios, entre otros conceptos.

e. Efectuar los registros financieros contables para el control de las operaciones.

f. Supervisar y controlar el funcionamiento de todos los recursos financieros y fondos bajo su mando.

g. Mantener un registro actualizado de los fondos bajo su mando.

h. Realizar arqueos a los fondos asignados a su jurisdicción.

i. Velar por el cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento de los fondos del ITCR.

j. Realizar por medio del Departamento Administrativo las transferencias que no correspondan a planilla o estudiantes.

k. Presentar el informe de los arqueos realizados a los fondos del Campus al director del departamento Financiero Contable, trimestralmente.

l. Recibir, registrar, custodiar, controlar y devolver las garantías de participación y cumplimiento representadas por avales. Cuando las garantías se reciban en efectivo, deben depositarse en la cuenta bancaria de la Institución

m. Presentar un informe de las garantías de participación y cumplimiento al Director Administrativo del Campus y al Director de Aprovisionamiento, trimestralmente.

n. Realizar la facturación y recaudación de los ingresos a otras dependencias institucionales, así como mantener el control interno y la aplicación de los procedimientos vigentes.

o. Supervisar y velar que, en el Campus, se atiendan las disposiciones de este reglamento, así como aquellas otras disposiciones que emanen del departamento Financiero Contable.

q. Restringir el acceso a los espacios internos en el área de cajas.

Artículo 7. Funciones y responsabilidades de la gestión de la tesorería en los Centros Académicos

a. Gestionar la recaudación de los ingresos y proceder con su depósito en las cuentas corrientes a nombre del ITCR.

b. Disponer de los recursos financieros que garanticen el pago oportuno de las obligaciones contraídas por el fondo de trabajo del Centro Académico.

c. Efectuar los registros financieros contables para el control de las operaciones.

d. Supervisar y controlar el funcionamiento de todos los recursos financieros y fondos bajo su mando.

e. Realizar arqueos a los fondos asignados a su jurisdicción.

f. Velar por el cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento de los fondos del ITCR.

g. Presentar el informe de los arqueos realizados a los fondos del Centro Académico al director del departamento Financiero Contable, trimestralmente.

h. Supervisar y velar que, en el Centro Académico, se atiendan las disposiciones de este reglamento, así como aquellas otras disposiciones que emanen del departamento Financiero Contable.

i. Restringir el acceso a los espacios internos en el área de cajas.

CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 8. Cierre y registro diario de ingresos y egresos de dinero

Los ingresos por tarjetas y otros valores deben cerrarse a diario. Las transacciones reportadas en los estados de cuentas bancarias de las transacciones de recuperación, depósitos, notas de crédito, entre otros, deben ser registradas de manera diaria. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 9. Egresos

Todos los desembolsos del ITCR deben realizarse por medio de transferencias o cualquier otro medio electrónico autorizado por la Vicerrectoría de Administración, salvo por lo establecido en el Capítulo VI de este reglamento.

Para el efecto, se aplicarán los procedimientos de control interno que garanticen la integridad de los recursos financieros de la Institución.

Artículo 10. Firmas autorizadas

Los funcionarios autorizados para firmar en el Campus Tecnológico Central son:

a. Coordinador de la Unidad de Tesorería del ITCR

b. Director del Departamento Financiero Contable

c. Vicerrector de Administración

d. Rector del ITCR.

La firma se debe realizar en forma conjunta con cualquiera de los mencionados.

Los funcionarios autorizados para firmar en los Campus Tecnológicos Locales son:

a. Director de Campus

b.Director Administrativo de Campus

c. Un funcionario designado por el Director de Campus.

La firma se debe realizar en forma conjunta con cualquiera de los mencionados.

CAPÍTULO IV DE LAS INVERSIONES

Artículo 11. Aspectos generales 

Las inversiones que se realicen en el ITCR, se derivan de los excedentes temporales del flujo de caja, que se generan en espera de la ejecución de los procesos de contratación administrativa.  

El tratamiento presupuestario de las inversiones financieras se realizará tanto para ingresos como para egresos.

La presupuestación de las inversiones a corto y largo plazo se realizará considerando el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión de los recursos financieros, en apego a la normativa que se dicte en la materia, procedimientos internos y en concordancia con los planes tácticos de inversión aprobados.  

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 12. Objetivo de la Comisión de Inversiones  

Velar por la sana administración de las inversiones del ITCR, procurando el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para éstos.

Artículo 13. Conformación de la Comisión de Inversiones

La Comisión de Inversiones se encontrará adscrita a la Vicerrectoría de Administración y se integra de la siguiente manera:

a. La persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración.

b. La persona que ejerza la Dirección del Departamento Financiero Contable.

c. La persona que ejerza la Coordinación de la Unidad de Tesorería.

d. La persona que ejerza la Coordinación de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto.

Podrán participar como invitados de esta comisión, sin carácter de miembro, pero sí con rol asesor, personas funcionarias internas que se requieran al efecto.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 14. Organización y funcionamiento de la Comisión de Inversiones

La Comisión de Inversiones regula su propia organización y funcionamiento.

Las decisiones de la Comisión, en asuntos de inversión, son elevadas al Rector, para su conocimiento por medio de informe trimestral. 

La coordinación de la Comisión de Inversiones recae en la persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Administración y debe informar al Rector sobre su gestión mediante la emisión de informes trimestrales, la presentación de propuestas o acuerdos en el ámbito de sus funciones, de manera conjunta con la persona que coordine la Unidad de Tesorería, quien en calidad de secretario levanta una minuta de las reuniones y se ocupa del archivo de éstas y demás documentación de la comisión.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 15. Responsabilidades de la Comisión de Inversiones

a. Analizar la información relacionada con tasas de interés sobre inversiones que ofrece el mercado, índices inflacionarios, comportamiento del dólar con respecto al colón y otros factores macroeconómicos, que sirvan de guía para la toma de decisiones en materia de manejo de inversiones financieras.

b. Analizar el flujo de caja mensual presentado por la Unidad de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

c. Analizar las ofertas y ratificar la propuesta presentada por el Coordinador de la Unidad de Tesorería.

d. Analizar trimestralmente la estructura de inversión y el límite de las inversiones a realizar.

e. Presentar ante el Consejo de Rectoría un informe trimestral de las inversiones, que muestre su comportamiento mediante un informe de las colocaciones que incluya al menos fecha de inicio de inversión, plazo, tasa de interés, entidad bancaria o financiera, monto de inversión, tipo de moneda y cualquier otra información que se considere pertinente.

f. Fijar políticas de riesgo de inversión de la Institución y la correcta gestión y seguimiento.

g. Otras funciones propias de la comisión o asignadas por el Rector o el Consejo Institucional.

La Comisión de Inversiones tendrá acceso a toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE VALORES

Artículo 16. Garantías de participación y cumplimiento

Las garantías que la Institución acepte en los procesos de licitación deben ser extendidas incondicionalmente a favor del ITCR, quedar en custodia en la caja de seguridad del Departamento Financiero Contable o en la caja de seguridad del Campus Tecnológico Local donde se reciba y cumplir con la normativa que rige la contratación administrativa.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 17. De los responsables de la caja fuerte

Serán responsables de la caja fuerte:

Campus Tecnológico Central: el Coordinador de la Unidad de Tesorería y el cajero.

Campus Tecnológicos Locales: el Coordinador de la Unidad de Gestión Administrativa y el cajero.

Centros Académicos:  el Director y el cajero.

La clave de acceso a la bóveda debe ser cambiada al menos una vez al año y cuando se presente lo siguiente:

a. Cuando un cajero o funcionario autorizado cambie de puesto y el mismo no esté relacionado con el ingreso a los valores que se custodian en la bóveda.

b. Cuando ingrese un cajero nuevo o una nueva persona autorizada.

c. Cuando se cambien los autorizados de custodiar el sobre lacrado con la clave de seguridad de acceso a la bóveda.

Los funcionarios que tienen la clave de acceso a la bóveda deben velar por la seguridad de estas, siendo responsables de su correcto manejo y serán los encargados de la apertura, custodia y cierre de las cajas fuertes.

 Artículo 18. Medidas de control interno

Los funcionarios que mantienen fondos a cargo deben mantener las medidas de control interno existentes en los procedimientos establecidos y en las Normas de Control de Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 19. De las garantías y cauciones

La persona funcionaria que administre, recaude y custodie fondos o valores públicos, debe contar con una garantía de caución, suscrita por este ante el Departamento Financiero Contable, donde se garantice el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que pueda producir al patrimonio del ITCR, de conformidad al Reglamento del Régimen de Garantías y Cauciones del ITCR.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

CAPÍTULO VI DE LOS FONDOS DE TRABAJO Y CAJA CHICA

Artículo 20. Tipos de Fondos

Para efectos de este reglamento existen los siguientes tipos de fondos:

a. Fondo de trabajo especial (FTE)

b. Fondo de trabajo permanente (FTP)

c. Fondo de Caja chica (FCC)

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 21.  De los responsables de la creación de los Fondos

La creación de Fondos de Trabajo Permanentes (FTP) y Fondos de Caja Chica (FCC) es autorizada por la Vicerrectoría de Administración; la creación de Fondos de Trabajo Especiales (FTE) es autorizada por la Dirección del Departamento Financiero Contable, Dirección del Centro Académico o Campus Tecnológico Local, según corresponda. 

Dichas autorizaciones serán reportadas de manera oportuna al Departamento Financiero Contable para su control, y le serán aplicables todas las directrices que en materia de manejo y custodia de fondos emita este Departamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 22. Factores para la creación de Fondos

Para la creación de un fondo debe considerarse, al menos alguno de los siguientes factores:

a. Se requiera para atender una actividad o evento que amerite realizar adquisiciones con gastos menores en forma temporal. 

b. Una unidad ejecutora amerite realizar adquisiciones con gastos menores en forma permanente, para la prestación de un servicio.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 23. Fondo de Trabajo Especial (FTE) 

Ámbito de aplicación:

Fondo de egresos utilizado para atender gastos menores o actividades especiales de interés institucional con una periodicidad temporal, cuyo valor no exceda el monto máximo para compras establecido por la Vicerrectoría de Administración en conjunto con el Departamento Financiero Contable, mismo que a su vez no podrá superar el 5% del monto máximo establecido para la contratación directa de escasa cuantía o licitación reducida, de conformidad con la normativa que rige la contratación administrativa.

A través de este fondo no se podrán adquirir bienes catalogados como activos.

Composición del FTE:

a. Contenido de Tarjeta de Débito. 

b. Facturas o comprobantes de los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de este reglamento. 

c. Reintegros del fondo pendientes de giro

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 24. Fondo de Trabajo Transitorio (FTT) 

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 25. Fondo de Trabajo Permanente (FTP) 

Ámbito de aplicación:

Se compone por los ingresos y egresos, según la solicitud y aprobación de funcionamiento que lo sustente, utilizado para atender de forma permanente las adquisiciones por gastos menores que requiera la unidad ejecutora, cuyo valor no exceda el monto máximo para compras establecido por la Vicerrectoría de Administración en conjunto con el Departamento Financiero Contable, mismo que a su vez no podrá superar 5% del monto máximo establecido para la contratación directa de escasa cuantía o licitación reducida.

Su pago se tramita por transferencia electrónica o tarjeta de débito. A través de este fondo no se podrán adquirir bienes catalogados como activos.

Composición del FTP:

a. Contenido de Tarjeta de Débito 

b. Facturas o comprobantes de los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de este reglamento.

c. Solicitudes por anticipo de dinero que fueron emitidos a un funcionario, pendientes de liquidación.

d. Adelantos de viáticos, emitidos a funcionarios para financiar gastos de viaje y transporte dentro del país, pendientes de liquidación. 

e. Reintegros de fondos de egresos pendientes. 

f. Hojas de retiro de materia y cualquier otro medio que previamente defina el Director del Departamento Financiero Contable, el Director del Departamento Administrativo en el Campus Tecnológico Local o el Director de Centro Académico, según corresponda.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 26. Fondo de Caja Chica (FCC) 

Ámbito de Aplicación:

Fondo de egresos utilizado para atender de forma permanente las adquisiciones por gastos menores que requiera la unidad ejecutora, cuyo valor no exceda el monto máximo para compras establecido por la Vicerrectoría de Administración en conjunto con el Departamento Financiero Contable, mismo que a su vez no podrá superar el 5% del monto máximo establecido para la contratación directa de escasa cuantía o licitación reducida

Su pago se tramita por transferencia electrónica o tarjeta de débito. A través de este fondo no se podrán adquirir bienes catalogados como activos.

Composición del FCC:

a. Contenido de Tarjeta de Débito.

b. Facturas o comprobantes de los pagos realizados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 38 de este reglamento

c. Solicitudes por anticipo de dinero, que fueron emitidos a un funcionario, pendientes de liquidación.

d. Adelantos de viáticos, emitidos a funcionarios para financiar gastos de viaje y transporte dentro del país, pendientes de liquidación.

e. Reintegros del fondo, pendientes de giro.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 27. Asignación del monto a un Fondo

La Vicerrectoría de Administración autoriza el monto máximo que se asigne a los Fondos de Trabajo Permanentes (FTP) y Fondos de Caja Chica (FCC) y la Dirección del Departamento Financiero Contable, del Campus Tecnológico Local o del Centro Académico, según corresponda, cuando se trate de Fondos de Trabajo Especiales (FTE), de conformidad con la solicitud efectuada por la Unidad ejecutora y considerando los criterios técnicos de los Departamentos: Financiero Contable, Aprovisionamiento y del Campus Tecnológico Local o del Centro Académico, según corresponda.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 28. Utilización del Fondo

La suma de dinero asignada a un fondo debe ser utilizada únicamente para realizar compras catalogadas como gastos menores, que no excedan los límites del monto asignado, de conformidad con el tipo de fondo y las disposiciones de este reglamento, así como su actualización o la normativa que se apruebe posteriormente de acuerdo al clasificador de gastos vigente.

A través de ningún fondo se podrán adquirir bienes catalogados como activos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 29. Modificación del monto de un Fondo

La Vicerrectoría de Administración autoriza la modificación del monto asignado a los Fondos de Trabajo Permanentes (FTP) y Fondos de Caja Chica (FCC) y la Dirección del Departamento Financiero Contable, del Campus Tecnológico Local o del Centro Académico, según corresponda, cuando se trate de Fondos de Trabajo Especiales (FTE), a solicitud de la Unidad ejecutora que corresponda. Para ello debe justificarse la necesidad de realizar un aumento o disminución del monto, o la modificación en los objetivos del fondo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 30. Reconocimiento de gastos

El reconocimiento de gastos puede realizarse de dos formas: 

a. Un anticipo de dinero 

b. Una liquidación de gastos

El Departamento Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos realizará una transferencia electrónica a la persona solicitante en caso de anticipo de dinero.

En el caso de optar por la liquidación de gastos, ésta debe estar previamente autorizada por el encargado de la Unidad ejecutora, siendo su responsabilidad verificar el contenido presupuestario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 30 BIS.  Solicitudes de anticipo 

Las “Solicitudes de anticipo” de dinero para los fondos de caja chica, deben ser liquidadas por el funcionario que las realiza, dentro de los tres días hábiles posteriores al trámite del anticipo. Pasado este plazo, si la liquidación no ha sido efectuada, se procede a deducir el monto correspondiente por deducción de planilla, previo consentimiento del funcionario en el formulario respectivo.

Cuando no se realice anticipo, las facturas que se presenten para liquidación no pueden tener más de 60 días de emitidas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de este reglamento.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3116, Artículo 12, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta No. 559, del 15 de mayo de 2019.

Artículo 31. Reconocimiento de pago

Se reconoce el pago por los siguientes conceptos: 
a. Adquisición de bienes y servicios cuya naturaleza no sea continua. 
b. Becas para participación en cursos, seminarios y entrenamientos del personal, de corta duración. 
c. Gastos de viaje y transporte. 

El valor monetario total del bien o servicio a adquirir, se debe ajustar al monto vigente autorizado para compras por caja chica o fondos de trabajo. 

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 16 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 767-2021 de fecha 29 de abril del 2021.  

Artículo 32. Liquidación de fondos de caja chica

Las “Solicitudes de anticipo” de dinero para los fondos de caja chica, deben ser liquidadas por el funcionario que los realiza, dentro de los tres días hábiles posteriores al trámite del anticipo.  Pasado este plazo, si la liquidación no ha sido efectuada, se procede a deducir el monto correspondiente por deducción de planilla al funcionario solicitante.

Artículo 33. Liquidación para el fondo de trabajo transitorio y especial

Para la liquidación del fondo, debe entregarse al Departamento Financiero Contable los documentos necesarios para el reintegro del dinero correspondiente.

La aprobación del ente técnico es requisito para la adquisición y liquidación de los activos que cuentan con estándares institucionales

Estos fondos deben ser liquidados al término de la actividad.

Artículo 34. Liquidación de viáticos

Los adelantos de viáticos deben ser liquidados dentro del término que estipula el “Reglamento de gastos de viaje dentro del país”, emitido por la Contraloría General de la República, caso contrario, queda autorizado el Departamento Financiero Contable, la Dirección del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, para realizar el trámite ante el Departamento de Gestión de Talento Humano de la deducción de planilla del monto correspondiente al adelanto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240,Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 35.  Reconocimiento de viáticos 

Los gastos por viáticos pueden ser reconocidos, previa autorización del encargado de la unidad ejecutora mediante dos modalidades: 

  • un anticipo de dinero  o
  • una liquidación de viáticos 

Los viáticos deben ser liquidados dentro del término que estipula el “Reglamento de gastos de viaje dentro del país”, emitido por la Contraloría General de la Republica, caso contrario, el Departamento Financiero Contable, el director del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, quedan autorizados para solicitar la deducción de planilla del monto correspondiente al adelanto, previa autorización del funcionario en el formulario respectivo.

Para solicitar un nuevo anticipo, el funcionario debe estar al día en sus liquidaciones de viáticos.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3116, Artículo 12, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta No. 559, del 15 de mayo de 2019.

Artículo 35 BIS. Vencimiento de liquidaciones 

Las liquidaciones de gastos de viaje que no se cobren dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de realización de la gira, o bien que sobrepasen el período presupuestario, pierden el derecho de hacerse efectivas, salvo los casos excepcionales previamente autorizados por el Director del Departamento Financiero Contable y del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3116, Artículo 12, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta No. 559, del 15 de mayo de 2019.

Artículo 36. Aplicación del cierre para Fondos de Trabajo

La unidad ejecutora que gestiona la creación de un Fondo para un evento especial o emergente, debe notificar el cierre del fondo con los comprobantes respectivos a la Dirección del Departamento Financiero Contable y al director(a) del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico.  En este caso, el responsable del fondo cuenta con un plazo de diez días hábiles, a partir de la finalización del evento, para presentar la liquidación correspondiente.

En los casos de los incisos b, c y d del Artículo 27, el Director del Departamento Financiero Contable, del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda, debe solicitar el cierre al responsable del fondo, para que éste proceda a hacer la liquidación en los próximos cinco días hábiles, a partir de la recepción del comunicado.

En todos los casos, cuando la liquidación del fondo no se realice en el plazo señalado o de no coincidir el monto de los comprobantes con lo otorgado, corresponderá resarcir al Instituto haciendo uso de la garantía pactada en fiel apego a las indicaciones del Reglamento del Régimen de Garantías y Cauciones del ITCR.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 37. Informe para el cierre de un Fondo

Para realizar el cierre de un fondo, de conformidad con el artículo anterior, debe presentarse un informe al Director del Departamento Financiero Contable y al director(a) del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda. Debe indicar las razones o motivos del cierre del fondo y la documentación que respalde su liquidación, con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 38. Requisitos de la factura 

La persona funcionaria encargada del fondo, debe vigilar que las facturas, comprobantes electrónicos o comprobantes de pago que le presenten ante las cajas chicas y fondos de trabajo, cumplan con lo indicado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con lo establecido en la resolución N.º DGT-R-33-2019, del 20 de junio del 2019.

De igual forma, la persona funcionaria debe verificar que se cumpla con los siguientes requisitos adicionales:

a. Que la fecha de emisión de la factura concuerde con el adelanto gestionado.

b. Que esté emitida a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica o las siglas ITCR.

c. Si la factura es de Régimen Simplificado, no debe presentar borrones ni tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.

d. Que contenga el 2% del Impuesto de Valor Agregado asignado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 11 y transitorios IV, XI de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o cualquier actualización o normativa que se apruebe posterior sobre este tema.

La factura o comprobantes de pago que se presentan en forma física, deben contener:

a. Una justificación del gasto debidamente firmada y sellada por el director o encargado de la unidad ejecutora.

b. Hacer referencia de la unidad ejecutora del gasto y su código presupuestario correspondiente.

c. Valor total en letras y números que coincidan con el monto a pagar.

La factura electrónica se cancela por medio de transferencia electrónica, debe ser remitida por correo electrónico con los archivos XML a los correos asignados por cada Campus Tecnológico o Centro Académico, según corresponda, para la correspondiente validación ante el Ministerio de Hacienda. La unidad ejecutora que realizó la compra deberá enviar un oficio con orden de pago a la persona funcionaria encargada de realizar las solicitudes de pago en los Campus Tecnológicos o Centros Académicos; el mismo debe contener los siguientes datos:

a. Nombre del proveedor

b. Cedula jurídica o física

c. Cuenta iban del proveedor

d. Monto en número y letras

e. Centro funcional y objeto de gasto

f. Justificación de compra

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 39. Traslado de fondos

Cuando el encargado de un fondo deba ausentarse de manera temporal, hasta un máximo de 12 meses, se debe realizar un Acta de traslado de fondos, que debe ser firmada por las partes involucradas y el Coordinador de la Unidad de Tesorería, así como el director del Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según corresponda y remitir una copia del acta de traslado de fondos a la dirección del Departamento Financiero Contable.

En caso de ausentarse por un periodo superior a los 12 meses, se debe realizar el cierre definitivo del fondo.

Artículo 40. Reintegros

Los reintegros se deben tramitar a través de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, respectivamente, a nombre del responsable del manejo del fondo, según corresponda.

Artículo 41. Funciones del encargado de un fondo

Las funciones del encargado de un fondo son las siguientes:

a. Manejar y custodiar el fondo asignado, conforme los propósitos de su creación. 

b. Hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, las leyes y las disposiciones que rigen para el manejo de fondos públicos.

c. Verificar previo a toda solicitud de adelanto de dinero, la existencia del contenido presupuestario correspondiente.

d. Revisar que las facturas que le presenten al cobro se ajusten a las disposiciones establecidas en el artículo 38 de este reglamento.

e. Realizar la gestión de liquidación de los “Vales de adelanto de dinero” y “Adelantos de viáticos”, que están pendientes de liquidar de acuerdo a los plazos establecidos en este reglamento, cuando corresponda al tipo de fondo asignado.

f. Gestionar los reintegros al fondo en forma periódica, antes de que se agote el 50% del mismo o bien, en el caso de que el movimiento no alcance el 50%, debe hacerse al menos una vez cada quince días, o antes del cierre mensual, para realizar el registro de los gastos en el período correspondiente.

g. Remitir al final del ejercicio económico los reintegros pendientes de liquidación, que se hayan generado antes del cierre contable anual, con el fin de que todos los gastos queden registrados contablemente y ejecutados presupuestariamente.

h. Custodiar en un lugar seguro el dinero y valores del fondo e impedir el acceso de terceras personas.

i. Remitir a la Unidad de Contabilidad la información en forma oportuna para su registro, de acuerdo al calendario correspondiente.

Artículo reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3196, Artículo 13, del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 711-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 42. Arqueos de los fondos

La Unidad de Tesorería debe efectuar, al menos tres veces al mes, los arqueos a los fondos de trabajo y cajas chicas del Campus Tecnológico Central.

Adicionalmente, debe efectuar arqueos al menos dos veces al año a los fondos de trabajo de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos según lo establece el procedimiento.

Con respecto a los fondos de trabajo y las cajas chicas distribuidas en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, los arqueos deben ser realizados por el funcionario autorizado por el Director del Campus Tecnológico Local o del Centro Académico, al menos una vez cada tres meses y enviar informe a la Unidad de Tesorería en el Campus Tecnológico Central.

Artículo 43. Vencimiento de liquidaciones pendientes

Eliminado en Sesión Ordinaria No. 3116, Artículo 12, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta No. 559, del 15 de mayo de 2019.

Artículo 44. Funcionarios autorizados

Los funcionarios autorizados para firmar “Solicitudes de anticipo de dinero”, “Adelantos de viáticos”, facturas y comprobantes de pago son:

a. El Rector

b. Los Vicerrectores

d. Los directores o encargados de unidades ejecutoras

e. Funcionarios autorizados por los directores o encargados de unidades ejecutoras, ante el Departamento Financiero Contable.

Artículo 45. Sobrantes o faltantes en los Fondos

Cuando resulten sobrantes de dinero, pasan a ser parte de los ingresos percibidos por el ITCR; en caso de faltantes, según el monto se registran en una cuenta por cobrar al responsable del fondo y con su aprobación, se deduce por planilla el monto correspondiente, o en su defecto el funcionario de no llegar a la aceptación de rebajo por planilla, se aplica el procedimiento disciplinario establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 11 del 27 de octubre del 2021.
Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 835-2021. 

Artículo 46. Asignación y uso de tarjetas de débito

La asignación de las tarjetas de débito se realiza de acuerdo a un estudio previo por parte del Departamento Financiero Contable y debe ser avalado por la Vicerrectoría de Administración.

La carga del disponible para el uso de la tarjeta, se ejecuta una vez que se haya hecho la liquidación respectiva, la cual debe realizarse antes del cierre mensual.

El uso de la tarjeta se debe realizar de acuerdo a las funciones y necesidades de la Unidad Ejecutora.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47. Responsabilidad

En caso de determinarse un mal uso de los fondos por parte del custodio, ya sea por extravío, dolo, cambio del fin u objetivo para el cual fue creado o cualquier otro que contravenga el buen uso de los recursos públicos se debe aplicar el procedimiento disciplinario establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas del ITCR, siendo responsable el funcionario, administrativa, civil y penalmente, por los daños que esto origine a la administración pública, siguiendo el debido proceso.

Artículo 48. Causales de sanciones administrativas

a. Dejar vencer el plazo para liquidar un adelanto por vale o viáticos.

b. Utilizar la tarjeta de débito asignada para un fondo, fuera del horario autorizado por el Departamento Financiero Contable y para fines ajenos a los que son conferidas, de acuerdo con la normativa vigente.

c. Cualquier incumplimiento a los artículos del presente reglamento.

Artículo 49. Resolución de lo no previsto y normativa supletoria

La Vicerrectoría de Administración, es la competente para resolver cualquier asunto en materia de fondos de trabajo y caja chica, no previsto en este reglamento y para ello puede aplicar las disposiciones de la normativa que resulte supletoria en lo pertinente.

Artículo 50. De la vigencia del reglamento

Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2019 y deroga el actual Reglamento General de Tesorería del ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2015, art. 13, del 10 se setiembre de 1998, publicado en la Gaceta No. 80 y el Reglamento de operación de pagos por Caja Chica aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión 2870, Art. 7 del 28 de mayo del 2014 y cualquier otra disposición que se le oponga.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

El Departamento Financiero Contable en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, debe elaborar o actualizar los procedimientos que se requieran para el cumplimiento del mismo.

Transitorio II

El Departamento Financiero Contable en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, debe elaborar el reglamento específico de la estructura y funcionamiento del Departamento.

Transitorio III

El Departamento Financiero Contable en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, debe proceder a la revisión del Reglamento del Régimen de Garantías y Cauciones y solicitar al Consejo Institucional su actualización.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3102, Artículo 8, del 19 de diciembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 541 del 19 de diciembre de 2018.

Transitorio IV

Los artículos 26 y 30 entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2021, con el fin de que el Departamento de Financiero Contable, en consenso con los Centros Académicos y Campus Tecnológicos Locales, establezcan los mecanismos y procedimientos necesarios para su implementación.

Así agregado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 16 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 767-2021 de fecha 29 de abril del 2021.  

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS ACTIVOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS, PROPIEDAD DEL ITCR 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Del tipo de reglamento y su alcance

Este reglamento es de carácter general y de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias de la institución y terceros, en donde se haga uso de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

ARTÍCULO 2. Objetivo general

Normar la gestión de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica

ARTÍCULO 3. Objetivos específicos

Establecer las responsabilidades que adquieren los superiores jerárquicos y los custodios por la administración, uso y control de los activos propiedad del ITCR. 
Establecer las responsabilidades que adquieren los terceros por el préstamo de los activos institucionales. 
Normar la incorporación, operación y desincorporación de los activos propiedad del ITCR.
Establecer el proceso de gestión de los activos propiedad del ITCR. 

ARTÍCULO 4. Definiciones

a. Acta de Bienes recibidos en Donación: es el documento mediante el cual una persona física o jurídica, nacional o internacional, sin contraprestación traslada gratuitamente la propiedad y dominio de un bien en favor del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Acta de Entrega de Bienes Donados a terceros: es el documento mediante el cual el ITCR, realiza la entrega sin contraprestación y traslada gratuitamente la propiedad y dominio de un bien en favor de una institución pública u organización sin fines de lucro.
c. Activo: Conjunto de bienes y derechos sobre los que el ITCR tiene propiedad.
d. Activo biológico: es aquel activo compuesto por los vegetales y animales vivientes utilizados en las actividades institucionales a excepción de aquellos que son prácticas docentes.
e. Activo de control: activo que por sus condiciones físicas y bajo valor monetario no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación de existencia.
f. Activo fijo: bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
g. Activos fijos intangibles: son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, alquileres, activos digitales, derechos de uso, licencias. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.
h. Activos fijos tangibles: son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.
i. Bien inmueble: son bienes que no son sujetos de transportar por ser terreno o lo que a él se adhiere. 
j. Bien mueble: todo tipo de activo transportable que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.
k. Custodio: persona funcionaria del ITCR, responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo. 
m. Depreciación: es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo entre su vida útil.
n. Desarrollo, construcción y fabricación de activos: proceso por el cual la institución elabora internamente activos a solicitud de las dependencias o unidades institucionales que lo requieran. O bien la construcción de obra civil (Obras en Proceso).
ñ. Desincorporación de un activo: proceso por el cual se elimina un activo de los registros contables producto de una donación, venta, remate, extravío o destrucción.
o. Destrucción de bienes: acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Institución a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.
p. Donación: es la transmisión gratuita de un bien patrimonial a favor de alguien que lo acepta, así como también un bien patrimonial a favor de la institución de alguien que lo ofrece. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación y sin fines de lucro, aplicando el procedimiento establecido. 
q. Extravío: acción y efecto de perder algo, o no saber u olvidar dónde se encuentra.
r. Hurto: es la acción de tomar o retener bienes muebles ajenos, contra la voluntad de su legítimo dueño, sin que para ello medie intimidación o violencia en las personas, ni fuerza en las cosas.
s. Plaqueo: asignar una identificación a cada activo, el cual será su identificación durante la vida útil y dentro de la aplicación de activos fijos.
t. Remate: acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica.
u. Robo: es la acción de tomar o retener bienes muebles ajenos, contra la voluntad de su legítimo dueño, para lo cual debe mediar intimidación y/o violencia en las personas y fuerza en las cosas.
v. Terceros: se refiere a aquellas personas físicas y jurídicas que no tienen relación laboral con el ITCR, pero que mantienen una relación comercial, académica o de cualquier otra naturaleza para el cumplimiento de los fines, metas y objetivos del ITCR.
w. Traslado interno de activos: es el traslado formal de activos que realiza el superior jerárquico a otras dependencias o unidades institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
x. Valor razonable o valor de mercado: importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua.

CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN E INCORPORACIÓN DE ACTIVOS

ARTÍCULO 5. De la compra de activos

Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento, o a su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, la adquisición de los activos. 

ARTÍCULO 6. Del desarrollo, la construcción y fabricación de activos

La Oficina de Ingeniería y el Departamento de Administración del Mantenimiento, o sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, una vez finalizadas las obras, fabricación o desarrollo de un activo, serán los responsables, según corresponda, de informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Aprovisionamiento para la identificación del activo y al Departamento Financiero Contable para su registro y clasificación contable.

ARTÍCULO 7. De la reproducción de activos biológicos

Los custodios que tengan bajo su responsabilidad activos biológicos para la docencia, la investigación o la extensión, deberán informar sobre los nuevos activos al Departamento Financiero Contable en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reproducción de los mismos y su respectiva identificación, para su registro y clasificación contable.

ARTÍCULO 8. De la recepción de donaciones

Para la recepción de donaciones se deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento respectivo.
En los casos de donaciones de FUNDATEC se deberá cumplir con lo establecido en el convenio marco vigente.
El Consejo Institucional será el responsable de autorizar la recepción de donaciones cuyo monto total sobrepase el límite general de contratación administrativa para la contratación directa, establecido por la Contraloría General de la Republica para la Institución en el año en curso. Para las donaciones que no sobrepasen dicho límite le corresponderá al Rector brindar la autorización respectiva.

ARTÍCULO 9. De la identificación de los activos 

El Departamento de Aprovisionamiento establecerá los procedimientos para identificar y clasificar los activos propiedad del ITCR. 

ARTÍCULO 10. De la incorporación de activos

Todo activo que el ITCR adquiera por medio de la gestión de compra, acto de donación, fabricación, desarrollo, construcción o reproducción de los activos biológicos deberá ser incorporado a los controles institucionales.

CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ACTIVOS

ARTÍCULO 11. De los activos fijos capitalizables

La Vicerrectoría de Administración por medio del Departamento Financiero Contable, establecerá e informará anualmente las características que se deberán considerar para determinar si un activo fijo es capitalizable.

ARTÍCULO 12. De los activos de control

A todo activo de control se le asignará una identificación de existencia y deberá incorporarse en los controles de las dependencias o unidades en las que se encuentran adscritos.
El Departamento de Aprovisionamiento debe mantener actualizado un registro auxiliar con todos los activos de control por dependencia o unidad, mismo que deberá ser proporcionado al Departamento Financiero Contable aplicando los procedimientos establecidos, para la debida administración de todos los activos institucionales.

ARTÍCULO 13. De la asignación de responsabilidad y custodia

Todo activo propiedad del ITCR será asignado al superior jerárquico de cada dependencia o unidad para su administración, quien actuará como custodio en tanto no lo asigne a otra persona funcionaria, aplicando los procedimientos establecidos. 
Los custodios de activos no podrán trasladar la custodia a otras personas funcionarias sin la debida autorización del superior jerárquico al que pertenece el activo.

ARTÍCULO 14. De la custodia

El superior jerárquico de la dependencia o unidad obligatoriamente asignará, por el medio formal correspondiente, la custodia de los activos a las personas funcionarias a su cargo para el desempeño de sus labores.  Los activos no asignados seguirán bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 15. De los activos que no pueden asignarse a un custodio 

Para aquellas dependencias o unidades en que existan activos donde no puede asignarse a un custodio por diversas razones, el activo quedará bajo la responsabilidad y custodia del superior jerárquico.  

ARTÍCULO 16. De las responsabilidades del custodio

a. Velar por la seguridad, uso correcto y cuido de los activos a su cargo.

b. Informar al superior jerárquico o encargado respectivo sobre el robo, hurto, extravío, daño, subutilización, obsolescencia o cualquier situación que afecte el adecuado funcionamiento de un activo. 

c. Reportar la condición actual de los activos sea esta: en uso, desuso, obsoletos, en mal estado, extraviado u otra; en el momento que se le asigne la custodia de un activo o en el momento que cambie la condición del activo bajo su custodia

d. Informar oportunamente al superior jerárquico, para los casos de activos en garantía o mal funcionamiento, para realizar la validación de la garantía según lo indicado en el artículo de la “Administración y aplicación de garantías de los activos” o la reparación correspondiente. 

e. Informar sobre la reproducción o deceso, en el caso de activos biológicos.

f. Reponer el activo, sea en forma física o económica, en caso que se determine negligencia o descuido, ante el extravío, robo o hurto del mismo, según el debido proceso y aplicando el procedimiento establecido.

Así reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3255, Artículo 10, del 16 de marzo de 2022.

Publicado en fecha 18 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 885-2022 de fecha 17 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 17. De la potestad de cambiar la custodia de un activo

El superior jerárquico tendrá la potestad de cambiar la custodia de un activo a otra persona funcionaria, informando previamente a las partes involucradas del cambio a realizar. 

ARTÍCULO 18. De la asignación de los mecanismos de control

El superior jerárquico de la dependencia o unidad tendrá la responsabilidad directa sobre el control de los activos asignados a la misma para el cumplimiento de sus funciones, por lo que podrá establecer mecanismos de control específicos que salvaguarden esos activos y deberá respetar los mecanismos de control generales establecidos por el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Aprovisionamiento.

CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 19. De los traslados internos de activos

El superior jerárquico podrá realizar el traslado interno de un activo a otra dependencia o unidad aplicando el procedimiento establecido.
Cuando una dependencia o unidad solicite el cierre de un centro funcional de una actividad sea de investigación, extensión u otro y que tenga bajo custodia activos, deberá hacer los traslados internos correspondientes a las dependencias o unidades responsables de esos activos y deberá informar al Departamento Financiero Contable el nuevo centro funcional y/o ubicación física al cual se trasladan los activos.  

ARTÍCULO 20. De los préstamos

El superior jerárquico podrá realizar el préstamo de un activo que esté a su cargo, a una persona funcionaria de otra dependencia o unidad institucional, aplicando el procedimiento establecido. En estos casos y durante el tiempo que dure el préstamo, la responsabilidad por la custodia del activo, será de la persona a la que se le realiza el préstamo.  
El préstamo de activos que se realice a terceros deberá ser autorizado por el Rector o la persona a quién éste delegue. Este tipo de préstamos solo procederá si así lo contempla un convenio y el contrato entre las partes, mismo que en su contenido velará por los intereses de la Institución y el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento. Los terceros serán acreedores en términos generales de las responsabilidades asignadas a los custodios en este reglamento y las demás que de forma específica se detallan en el convenio y el contrato suscrito. 

ARTÍCULO 21. Del uso de activos fuera de la institución

Las personas funcionarias que por la naturaleza de sus labores deben trasladar y utilizar activos fuera de las instalaciones de la Institución, deberán solicitar el aval del superior jerárquico y cumplir de igual manera con las responsabilidades indicadas en este reglamento para los custodios de activos. 

ARTÍCULO 22. De la autorización de salida de bienes fuera del país

Cuando una persona funcionaria requiera, en función de sus actividades institucionales trasladar un bien fuera del país, deberá solicitar el aval del superior jerárquico y atender lo que el presente reglamento establece para la custodia de activos.

ARTÍCULO 23. De la responsabilidad en caso de traslado o cese de relación laboral

Si una persona funcionaria se traslada a otra dependencia o unidad, previo a su traslado deberá entregar al superior jerárquico, mediante un acta la lista de los activos que le fueron asignados bajo su custodia.
Si una persona funcionaria termina su vínculo laboral con el ITCR por cualquier motivo, deberá entregar al superior jerárquico mediante un acta los activos que le fueron asignados bajo su custodia y enviar una copia al Departamento Financiero Contable y al Departamento de Gestión de Talento Humano, como parte del trámite del cese de relación laboral.

ARTÍCULO 24. De los activos de proyectos de investigación

Aquellos activos adquiridos para ser utilizados en Proyectos de Investigación serán asignados a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE), por el tiempo en que se tenga en ejecución el Proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 25. De la disposición de los activos una vez finalizado el proyecto de investigación

Finalizado el Proyecto de Investigación o Extensión, la VIE trasladará oficialmente los activos relacionados con este a la dependencia o unidad donde labore el investigador que recién finalizó el Proyecto. En los proyectos multidisciplinarios la VIE deberá establecer la forma para la distribución de los activos. El traslado de los activos se hará según el procedimiento definido por el Departamento Financiero Contable. 

ARTÍCULO 26. De la custodia de activos intangibles de software

En el caso de activos intangibles de software como licencias de programas de cómputo, entre otros, los medios físicos o electrónicos, deberán ser custodiados por el Departamento de Administración de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DATIC).

ARTÍCULO 27. Del aumento del valor de un activo

Cuando se realice una mejora de un activo asignado a una dependencia o unidad, el superior jerárquico deberá informar al Departamento Financiero Contable para su capitalización cuando corresponda, aplicando el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 28. De la revaluación de los activos 

Los activos podrán ser revaluados con el fin de mantener su valor razonable y actualizadas las pólizas de seguros. Para tal fin se deberá cumplir con el procedimiento establecido por el Departamento de Financiero Contable.
El ente técnico competente brindará el apoyo para llevar a cabo dicha labor y una vez emitido el informe, el Departamento Financiero Contable deberá realizar el registro contable de la revaluación, de acuerdo con lo que estipule la normativa 

ARTÍCULO 29.  De la toma física de activos

Toda dependencia o unidad del ITCR, en el primer cuatrimestre de cada año, hará la toma física de los activos asignados a ésta y remitirá los resultados del inventario al Departamento Financiero Contable, aplicando el procedimiento establecido, quien contará con 30 días hábiles para informar a la dependencia o unidad y a la Vicerrectoría de Administración de cualquier desviación y solicitar el plan de acción correspondiente.

ARTÍCULO 30. De la revisión de activos en custodia

El Departamento Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, hará de forma aleatoria y de acuerdo con el procedimiento establecido, la verificación de los activos asignados en custodia a las personas funcionarias que utilicen activos del ITCR.
Producto de la revisión, realizará un informe con las acciones realizadas y los hallazgos encontrados, el cual será remitido al superior jerárquico de cada dependencia o unidad para que tome las medidas correctivas que correspondan.

ARTÍCULO 31. De los responsables del proceso de mantenimiento de los activos

Serán responsables del proceso de mantenimiento de los activos, los departamentos de Aprovisionamiento, Financiero Contable, Administración del Mantenimiento, de Administración de Tecnologías de información y Comunicaciones (DATIC) y la Oficina de Ingeniería o sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, según el ámbito de su competencia. 

ARTÍCULO 32. Del plan del mantenimiento preventivo

Los entes técnicos relacionados con el mantenimiento de activos deberán confeccionar un plan de mantenimiento para aquellos activos que así lo requieran. 
Este plan deberá ser remitido al superior jerárquico encargado de esos activos, quien deberá brindar las facilidades necesarias para el fiel cumplimiento de ese plan, debiendo coordinar todos los aspectos relacionados al mismo en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 33. De la administración y aplicación de garantías de los activos

El superior jerárquico o ente técnico correspondiente (en los casos de compras de activos de manera masiva o por lotes) será el encargado de administrar el cumplimiento de las garantías de los activos cuando se requiera. El custodio en el ámbito de su responsabilidad, deberá informar al superior jerárquico de la dependencia o unidad cuando el activo requiera la ejecución de la garantía.
Para los bienes trasladados bajo la modalidad de reparación o aplicación de garantía, deberá seguir el procedimiento establecido. 

ARTÍCULO 34. Del inventario de fin de gestión

Al finalizar su gestión, el superior jerárquico responsable de la dependencia o unidad deberá entregar obligatoriamente un inventario detallado de los bienes asignados a su cargo, tanto a la persona que le sucederá (quien contará con un plazo de 20 días hábiles para validarlo) como a la autoridad institucional superior correspondiente, con copia al Departamento Financiero Contable. 

CAPÍTULO V. DE LOS BIENES EN DESUSO Y EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS

ARTÍCULO 35. Del traslado a bienes en desuso

Un activo que no esté en uso, deberá ser reportado por el custodio al superior jerárquico de la dependencia o unidad, si este determina que no se utilizará deberá enviarlo oportunamente a la bodega de bienes en desuso del Departamento de Aprovisionamiento, o su homólogo en el Campus Tecnológico Local San Carlos, según corresponda. 

ARTÍCULO 36. De la custodia del inventario de bienes muebles en desuso

El Departamento de Aprovisionamiento, o su homólogo en el Campus Tecnológico Local San Carlos, según corresponda, mantendrá bajo su custodia en la bodega de bienes en desuso, todo aquel mobiliario y equipo devuelto por las dependencias o unidades institucionales y podrá disponer sobre su reubicación en otra dependencia o unidad.

ARTÍCULO 37. Del desecho de bienes muebles en desuso

El desecho de activos muebles en desuso, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, por medio de un gestor autorizado. Para cada acto de desecho se creará un expediente en el que se consigne como mínimo: el inventario de los bienes a desechar, su valor en libros y el criterio técnico para su desecho. El expediente permanecerá bajo custodia del Departamento de Aprovisionamiento, quien llevará el control sobre bienes desechados por el ITCR.

ARTÍCULO 38. Del proceso de donación de un activo del ITCR

El Consejo Institucional será el responsable de autorizar las donaciones de activos cuyo monto total sobrepase el límite general de contratación administrativa para la contratación directa, establecido por la Contraloría General de la República para la Institución en el año en curso. El Rector será el responsable de autorizar las donaciones cuyo monto total no sobrepase dicho límite. 
El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en el Campus Tecnológico Local San Carlos, iniciará el proceso de donación, siempre y cuando el criterio técnico determine que el activo es funcional, que no satisface una necesidad institucional y se realice a entes públicos, entes sin fines de lucro o a estudiantes del ITCR que el departamento de Becas y Gestión Social tenga clasificados en condición socioeconómica desfavorable. 
El Departamento de Aprovisionamiento, o su homólogo en el Campus Tecnológico Local San Carlos, es el responsable de verificar que la donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este reglamento y el fin que persigue y llevará el control sobre bienes donados por la institución. Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al ITCR a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se dispondrá de los activos para iniciar otro proceso de donación, aplicando el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 39. Del remate de un activo 

El Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con el Departamento Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, podrá realizar el remate de un activo, aplicando el procedimiento respectivo conforme a todos los requisitos de ley, siempre y cuando el criterio técnico determine que no puede ser utilizado a nivel institucional por sus condiciones o atendiendo una directriz institucional. 

ARTÍCULO 40. De la venta de los activos biológicos 

La Vicerrectoría de Administración establecerá los mecanismos aplicables para la venta de activos biológicos.
El superior jerárquico del ITCR que tenga bajo su custodia activos biológicos, podrá realizar ventas de los mismos aplicando el procedimiento establecido. 
Los Departamentos Académicos por medio de sus Programas de Producción, serán responsables de llevar el control sobre los activos biológicos a su cargo.  

ARTÍCULO 41. De la demolición de activos inmuebles

Ante la demolición de un bien inmueble, la Oficina de Ingeniería o el Departamento de Administración de Mantenimiento deberá informar al Departamento Financiero Contable, con un mes de anticipación del acto, para el respectivo ajuste contable. 

ARTÍCULO 42. Del proceso de desincorporación de un activo

Todo activo del ITCR ya sea por obsolescencia, daño, robo, hurto, extravío, demolición, donación, remate, venta o deceso, según corresponda, deberá ser desincorporado de los controles institucionales, aplicando los procedimientos establecidos.
Cuando un superior jerárquico determine que un activo no tiene utilidad funcional para su dependencia o unidad, deberá buscar el criterio técnico del ente competente, cuando así lo amerite o cuando sea equipo especializado para determinar el estado real del mismo y trasladar el activo al Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en el Campus Tecnológico Local de San Carlos, para la desincorporación respectiva. 
Cuando sea el ente técnico el que directamente determine que el activo ya no tiene utilidad funcional dentro de la Institución, será el mismo ente técnico el que recomendará el proceso de desincorporación siguiendo los trámites correspondientes e informando al custodio del bien y su superior jerárquico.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 43. De las sanciones

Todas las personas funcionarias del ITCR y terceros están obligados a acatar lo indicado en este reglamento, haciéndose acreedores tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la no aplicación de este.
Para la aplicación de sanciones, en el caso de las personas funcionarias se procederá de conformidad con lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, para lo cual se deberá tener presente el valor de mercado del activo, siendo que si el mismo es superior al salario base mensual de un Oficinista 1 establecido por el Poder Judicial, se procederá a solicitar la apertura del proceso ordinario, tramitado a través del Departamento de Gestión de Talento Humano, caso contrario, se aplicará el proceso sumario a cargo de la Vicerrectoría de Administración. En el caso de terceros se actuará de conformidad con lo establecido en el convenio, el contrato y la legislación nacional vigente.

Así reformado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3255, Artículo 10, del 16 de marzo de 2022.
Publicado en fecha 18 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 885-2022 de fecha 17 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 44. De lo no previsto en este reglamento 

Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mediante un acto fundamentado.

TRANSITORIO I

A partir de la aprobación de la modificación de este reglamento, la Vicerrectoría de Administración, en un plazo no mayor de seis meses, deberá elaborar o actualizar, en concordancia con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, los diferentes procedimientos que se indican en este reglamento para su puesta en marcha.

TRANSITORIO II

El Departamento Financiero Contable bajo la asesoría técnica de la Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar como máxime al 31 de enero de 2022, el formato de eventuales convenios y contratos para regular el préstamo de activos con terceros; tomando en consideración al menos los siguientes aspectos: objeto, marco jurídico aplicable, requisitos y condiciones, prohibiciones y restricciones del préstamo, responsabilidades de las partes, exigencia de garantías reales para el préstamo del activo (dependiendo del valor del activo), causas y procedimiento de finiquito del contrato.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3243, Artículo 10, del 17 de noviembre de 2021.

Publicado en fecha 18 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 850-2021 del 18 de noviembre del 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo I

PREÁMBULO

La ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus reformas (8805), en adelante la Ley, busca prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta conducta grave y responsabiliza a las instituciones públicas y privadas a nivel nacional a tomar las medidas concretas para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.

Se asumen como marco para este reglamento los principios rectores establecidos por la ley, a saber: el respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, principios que se aplican de forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual independientemente de su sexo y que genera un impedimento para el desarrollo integral de quienes lo sufren.

El acoso u hostigamiento sexual supone la imposición no deseada de una conducta de contenido sexual dentro de una relación desigual de poder que influye negativamente en el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral o educativo de quienes lo sufren.

Reconociendo además la especificidad que establece la Ley, en cuanto a la obligatoriedad de reconocer que esta conducta grave es una expresión de la violencia de género y una forma de discriminación que se perpetúa principalmente contra las mujeres; hecho que se ha normalizado a nivel de la sociedad y se percibe como la forma natural en que hombres y mujeres se relacionan.

Considerando de esta manera el marco jurídico del derecho internacional que rige la Ley: la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará); de donde se deriva la obligación de protección especial a las víctimas que estén sometidas a esta forma de discriminación y violencia, que viola el principio de igualdad.

A través de este Reglamento, el Instituto Tecnológico de Costa Rica cumple con su responsabilidad de amparar efectivamente a las personas que podrían verse afectadas por el hostigamiento sexual, primordialmente, promoviendo acciones en contra del hostigamiento sexual dentro de la Institución y fuera, siempre que se mantenga el vínculo administrativo, estudiantil o académico, mediante el fortalecimiento de la prevención, la sensibilización y la divulgación.

Artículo 1: Objetivo General

Establecer los mecanismos institucionales tendientes a prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, como una práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres.

Artículo 2: Objetivos Específicos

Este Reglamento tiene como objetivos específicos:

a. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas que laboran y estudian en la Institución, así como la relación que se establezca entre cualquiera de los miembros de la comunidad y las personas que desarrollan alguna actividad vinculada con la Institución; con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.

b. Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, académicas y de bienestar personal.

c. Promover procesos formativos y de concientización para desalentar las conductas de hostigamiento sexual.

d. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno único y distinto a los procesos disciplinarios comunes; que sea adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el debido proceso y que permita las denuncias de hostigamiento sexual, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.

Artículo 3: Definiciones

a. Hostigamiento Sexual: se deberá entender por hostigamiento sexual, toda conducta de naturaleza sexual, escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ocurrir de forma reiterada o que se dé una sola vez, pero sea considerada grave por su manifestación, o por el nivel de efecto perjudicial en la víctima y que genere un ambiente de trabajo o académico intimidante, hostil u ofensivo que pueda provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo o la academia.

b. Hostigamiento sexual en la Academia: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones académicas, tales como: modificaciones perjudiciales a las notas, horas de consulta, participación en clase, giras, proyectos, prácticas de clase, prácticas de especialidad, alteraciones en derechos de estudio, retiros y cualquier otro trato discriminatorio en el ámbito de la docencia.

c. Hostigamiento Sexual en el empleo: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como: modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, cambio de funciones, alteraciones en derechos, despidos, no renovaciones de contratos definidos y cualquier otro trato discriminatorio, en este ámbito.

Asimismo, se consideran aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos que suceden a través de los servicios que la institución ofrece y recibe, que se desarrollan con personas funcionarias, estudiantes y otras personas usuarias de los servicios o que ofrecen algún tipo de servicio, independientemente de su posición jerárquica.

d. El desempeño y cumplimiento en el ámbito del trabajo y/o educativo de una persona: se refiere a todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y académicas, que resultan en conductas tales como, baja eficiencia, ausencia, incapacidades, desmotivación, disminución en el rendimiento académico, no cumplimiento con los requisitos del curso y otros que se consideran producto de los efectos del hostigamiento sexual.

e. El estado general de bienestar personal: son todas las acciones que afectan negativamente el estado general, a nivel físico, emocional y/o psicológico, de aquellas personas que sufren hostigamiento sexual.

f. Persona denunciada: la persona que se le atribuye a través de una denuncia formal una presunta conducta de Hostigamiento Sexual.

g. Persona denunciante: la persona que sea víctima de hostigamiento sexual y denuncie estar recibiendo esas conductas. La persona denunciante dentro de un proceso de denuncia por hostigamiento sexual siempre debe ser considerada como parte del proceso.

h. Represalias: daño que se hace a otra persona por venganza o para satisfacer un agravio, incluye amenazas, intimidación, chantaje, o cualquier otra acción adversa que pudiese afectar la relación laboral o académica, la investigación o resolución de la denuncia por Hostigamiento Sexual.

Artículo 4: Alcance y Sujetos:

Este reglamento se aplicará a todas las personas de la Comunidad Institucional, las instancias y niveles de la estructura jerárquica del ITCR y es de acatamiento obligatorio para el personal académico, administrativo, estudiantes, personas usuarias, proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientes que estén vinculadas con el ITCR. Tanto las personas que interponen denuncias por hostigamiento sexual como las personas denunciadas deben ser consideradas como parte del proceso administrativo.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DIVULGACIÓN DE TEMAS ASOCIADOS

Artículo 5. Compromiso con la Prevención

El Instituto Tecnológico de Costa Rica asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la Institución y llevará a cabo las acciones necesarias para tratar de prevenirlo y desalentarlo, así como sancionar todos aquellos casos que se lleguen a comprobar.

Artículo 6. Mecanismos de divulgación

Para la adecuada divulgación del contenido de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento; así como de las políticas y acciones de prevención que sobre esta materia dicte el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se establecen las siguientes funciones y responsabilidades mínimas:

Corresponderá a la Oficina de Equidad de Género:

a. Desarrollar y liderar iniciativas tendientes a promover el conocimiento de la normativa contra el hostigamiento sexual, entre personas funcionarias, estudiantes y personas que participan de las actividades institucionales y establecer campañas que desalienten y contribuyan a erradicar el hostigamiento sexual.

b. Coordinar con el Departamento de Gestión del Talento Humano, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y FEITEC, el desarrollo de cursos, talleres, conferencias, programas y otros similares dirigidos a la comunidad que labora y estudia en la Institución, que aborden aspectos de formación, concientización y desestimulo para garantizar una institución libre de hostigamiento sexual.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

c. Cualquier otro aspecto o recurso que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y este Reglamento.

Capítulo III

DE LAS MANIFESTACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 7: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual


El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  • Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  • Amenazas, implícitas o expresas, físicas o psicológicas, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  • Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Así como símbolos e imágenes de carácter sexual, contenidas en todo tipo documento administrativo y académico.

c. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba, tales como piropos, gestos, silbidos y sonidos, entre otros.

Artículo 8: Prohibiciones

Queda prohibido al personal académico, administrativo, estudiantes y aquellas personas externas, definidas en el artículo 4 de este reglamento, manifestar cualquier tipo de conducta o acercamientos que reflejen o sean indicativos de hostigamiento sexual, según artículo 7 de este reglamento.

De incumplir con esta prohibición, la persona será sancionada de conformidad con la ley y el presente reglamento.

Artículo 9: Prohibición de la conciliación

Queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la investigación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada.

Artículo 10: De las Represalias

Queda prohibido tomar o participar de cualquier tipo de represalia contra la persona que realice la denuncia, haya testificado o participado de cualquier manera en el proceso de investigación o resolución del caso.

Capítulo IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 11: Faltas

Para efectos de este reglamento se clasificarán las faltas en:

a. Faltas leves

b. Faltas graves

c. Faltas muy graves

Artículo 12: Sanciones

Según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a. En el caso del personal académico o administrativo, se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente personal.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles como mínimo, y hasta un máximo de seis meses.

Cuando las faltas sean muy graves: Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de 10 años.

b. En el caso de estudiantes se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente estudiantil o con suspensión menor a quince días lectivos.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario.

Cuando las faltas sean muy graves: Suspensión de su condición de estudiante regular, no menor de seis meses calendario, hasta por dos años calendario.

Artículo 13: Del agravamiento de la falta

Para calificar la gravedad de la falta, e imponer la sanción correspondiente, se considerará el rango jerárquico del denunciado, la naturaleza de las funciones, el impacto en el servicio y la reincidencia.

Artículo 14: Reincidencia

La reiteración de una falta en perjuicio de la misma persona que ya ha denunciado o de otras personas, será un elemento que deberá ser considerado para la fijación de la sanción concreta. Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido sancionada previamente por este tipo de faltas.

Cuando una persona comete reincidencias este hecho será tomado como falta muy grave, con las implicaciones a nivel de sanción definidas previamente

Artículo 15: De la separación de la parte denunciada de la Institución

En el caso de que una persona denunciada finalice su relación laboral, independientemente de la causa o suspenda sus estudios durante la tramitación del proceso de denuncia por Hostigamiento Sexual; la Comisión Investigadora continuará con el proceso si ya hubieran transcurrido las audiencias y trasladará al Rector la respectiva recomendación final. En estos casos la prohibición de recontratación se aplicará sin excepción.

Cuando el caso estuviera en su etapa inicial y aún no se hubiera evacuado prueba, le corresponde a la Comisión Investigadora cerrar el expediente anotando el hecho, y, si la persona denunciada se reincorpora a la Institución se reabrirá el procedimiento.

Artículo 16: Comunicación a instancias

Le corresponderá a quien ostente el cargo de la Rectoría, notificar:

a. A la Defensoría de los Habitantes sobre la apertura y cierre de cada caso, según lo dispuesto por la Ley No.7476 en su Artículo 7.

b. Al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, según lo dispuesto por la Ley No.7476, en el Artículo 11.

c. Al Departamento de Gestión del Talento Humano, en el caso de dictarse una sanción al personal docente o administrativo; para que aplique dicha sanción según la resolución final del caso.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

d. A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y al Departamento de Admisión y Registro en el caso de estudiantes para lo que corresponde según la sanción por la falta.

Artículo 17: Denuncias falsas

Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Capítulo V

DE LA FISCALÍA INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (FIHS)

Artículo 18: Conformación de la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual

La Oficina de Equidad de Género contará con un tiempo completo para atender la fiscalía con cobertura en todos los campus tecnológicos y centros académicos del ITCR. Se contará con un registro de elegibles para eventuales sustituciones de la fiscalía titular.

La fiscalía, y suplencias, deben ser profesional en Derecho con formación demostrada en materia de violencia de género y hostigamiento sexual, sin antecedentes de hostigamiento sexual, así como lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 19: Funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual

Son funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual:

a. Atender y asesorar a las personas que requieren atención en materia de Hostigamiento Sexual a nivel institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

b. Proporcionar la información necesaria para que la persona pueda conocer el procedimiento para establecer una denuncia

c. Recibir las denuncias sobre Hostigamiento Sexual.

d. Trasladar las denuncias a quien preside la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

e. Representar legalmente a las personas denunciantes durante todo el proceso.

f. Impugnar las resoluciones finales en los casos en que lo considere pertinente.

g. Colaborar con las instancias competentes, en los procesos de capacitación en materia de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIHS) Y COMISIONES INVESTIGADORAS

Artículo 20: Conformación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional estará integrada de la siguiente manera:

a. Dos personas representantes del Departamento de Gestión del Talento Humano designadas por la Dirección de esa dependencia.

b. Dos personas representantes de los funcionarios, designadas por la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).

c. Dos personas de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), designadas por quien ejerza la jefatura de esa Vicerrectoría.

d. Dos personas profesionales en psicología, designadas por la Dirección del Departamento de Orientación y Psicología, que podrá formar parte de cualquier Departamento Institucional.

e. Dos personas representantes estudiantiles designadas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

f. Dos personas representantes de la Oficina de Equidad de Género, designadas por quien ejerza la Coordinación de esa Oficina.

La representación se nombra por un período de tres años, prorrogables por períodos adicionales, a excepción de quién represente a la AFITEC y a la FEITEC. 

La Comisión designará una Presidencia entre sus integrantes, por un período de dos años.

Las personas integrantes de esta Comisión deberán poseer formación probada en Género y Hostigamiento Sexual o integrarse en un proceso de capacitación en un período máximo de tres meses, posteriores a su nombramiento.

Estas personas no deben tener denuncias o haber sido sancionadas por Violencia de Género y en particular por Hostigamiento Sexual.

La Comisión podrá continuar sesionando válidamente aunque falte el nombramiento de algunas personas integrantes, siempre que estén designadas más de la mitad del total. Las dependencias que no designen oportunamente a sus representantes mantienen la responsabilidad de hacerlo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 7 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 803-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. 

Artículo 21: Funciones de la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:

a. Reunirse al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera y sea convocado por quien preside o por el 25% de los integrantes.

b. Elaborar un plan de trabajo anual para el cumplimiento de las acciones preventivas, procesos de capacitación y otras asignadas por este Reglamento y por la Ley.

c. Coordinar con la Oficina de Equidad de Género programas de capacitación, para la comunidad institucional en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual desde una perspectiva de género y derechos humanos.

d. Promover y planificar campañas de sensibilización sostenidas y de información a la comunidad institucional, en coordinación con la Oficina de Equidad de Género.

e. Recibir las denuncias que remite la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual.

f. Nombrar a las personas titulares y suplentes, que formarán parte de las Comisiones Investigadoras para cada caso, procurando la participación de ambos sexos y estableciendo quien preside cada caso y quien asume la secretaría del proceso.

g. Custodiar los expedientes finales después de finalizados los procesos.

h. Proponer los rubros de su presupuesto, necesarios para atender sus funciones y las de las Comisiones investigadoras.

Artículo 22: Conformación de las Comisiones Investigadoras

Cada Comisión Investigadora será nombrada para cada caso y conformada con las personas que forman parte de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (titulares o suplentes) y procurando integrar a personas de ambos sexos.

Estará integrada de la siguiente manera:

Cuando las partes implicadas sean funcionarias, la Comisión deberá garantizar que se integre, una persona representante de las personas funcionarias, la persona profesional en psicología y la representante del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Cuando las personas implicadas sean estudiantes, la Comisión deberá garantizar que se integre al menos una persona representante de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, una persona representante del Sector Estudiantil y la persona profesional en psicología.

Cuando las personas implicadas sean funcionarias y estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por una persona representante del Departamento de Gestión del Talento Humano, una persona de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la persona profesional psicología.

Cuando se encuentren implicadas personas que no sean funcionarias ni estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por tres personas designadas por la CIHS, para la atención del caso particular.

La persona representante de la Oficina de Equidad de Género no podrá ser parte de esta Comisión.

Artículo reformado por el Consejo Institucional. Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 11, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 23: Funciones de las Comisiones Investigadoras

Las Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:

a. Dirigir el proceso de investigación de las denuncias remitidas por la Comisión Institucional.

b. Informar a la Rectoría la apertura y el cierre de casos para que informe a la Defensoría de los Habitantes.

c. Ordenar las medidas preventivas y de protección a la integridad de la parte denunciante, tales como la reubicación temporal, cambio de grupo, modificación de funciones, suspensión temporal con goce de salario para la persona denunciada mientras concluye la causa, acompañamiento psicológico para la persona denunciante, y otras, ya sea de oficio o a petición de parte, las mismas son de acatamiento obligatorio.

d. Conducir la investigación y las audiencias necesarias, así mismo evacuar las pruebas, ofrecidas por las partes y ordenar de oficio, otras que considere necesarias, respetando el debido proceso y los principios generales y específicos establecidos en la Ley.

e. Cuando así lo requiera solicitar asesoramiento legal externo, de una persona profesional en esta materia.

f. Salvaguardar la confidencialidad del expediente, el cual se mantendrá bajo su custodia durante el trámite del proceso y hasta que se rinda el informe recomendativo final.

g. Realizar las inspecciones oculares y periciales que se hayan ordenado para el caso, en presencia de las partes denunciada y denunciante, la fiscalía, sus defensores y representantes legales.

h. Elaborar y entregar el informe final con carácter recomendativo. debidamente fundamentado, al Rector para lo que corresponda, según el Artículo 11 de este Reglamento. En este informe, además se deben hacer constar las medidas de protección a la persona denunciante y el fundamento de estas. Al informe recomendativo final se adjuntará el expediente completo, para el dictado de la decisión final.

Artículo 24: Tiempo asignado para las personas integrantes de la CIHS y Comisiones Investigadoras

Las personas integrantes de la CIHS, que representan a los departamentos de Gestión del Talento Humano y departamento de Orientación y Psicología, de la Oficina de Equidad de Género y de VIESA, recibirán un nombramiento de al menos un quinto de jornada de tiempo completo, para dedicarse según la cantidad de horas requeridas para atender las funciones asignadas por este Reglamento, detalladas en el Artículo 21. Asignación que se verá limitada por los tiempos completos asignados a la CIHS.

En los casos en que se deban conformar Comisiones Investigadoras, su atención implicará la asignación de una jornada adicional hasta por 6 horas semanales, las cuales podrán ser asumidas bajo la figura de recargo, cuando no se cuente con tiempo disponible, asignado en la jornada ordinaria de las personas que conformen cada Comisión Investigadora.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3233, Artículo 9, del 08 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 14 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 812-2021 de fecha 9 de setiembre del 2021. 

Artículo 25: Causas de remoción de las personas integrantes de la Comisión Institucional y de las comisiones investigadoras

Serán causales de remoción de quienes integran la Comisión Institucional y las comisiones investigadoras, los siguientes:

a. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario en la Comisión Institucional.

b. Ser declarado responsable por hechos de Hostigamiento sexual, en el momento en que forma parte de la Comisión Institucional.

c. El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.

Artículo 26: Excusas y Recusaciones

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Institucional y/o Comisión Investigadora, tuviese impedimentos para conocer el caso, de acuerdo con lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse del conocimiento y prosecución del trámite, en su defecto cualquiera de las partes podrá recusarlo. En tales casos será la persona suplente quien asume el caso. Cuando en el suplente recaigan iguales u otras causas de inhibición o recusación, corresponde a la Comisión Institucional contra el hostigamiento sexual resolver el caso velando porque el principio del debido proceso no se vea menoscabado.

CAPÍTULO VII

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Artículo 27: Presentación de la denuncia

Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia en la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual. La denuncia debe presentarse en forma escrita y deberá indicar:

a. Nombre completo del o de la persona denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y dirección exacta.

b. Nombre de la persona denunciada, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y cuando sean de conocimiento sus calidades y dirección exacta.

c. El lugar y los hechos ocurridos por el hostigamiento sexual, descritos con la mayor precisión y claridad posibles.

d. Fecha a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha en la que se presenta el último hecho.

e. Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f. Presentación de cualquier otra prueba indiciaria o directa que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la audiencia.

g. Especificar una dirección física dentro del perímetro del ITCR, ya sea un kilómetro a la redonda, un número de Fax, un correo electrónico o una oficina en el mismo ITCR para que reciba las notificaciones.

h. El acta en que se hace constar la denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante y de la persona Fiscal

Artículo 28: Sobre el expediente administrativo

El expediente administrativo deberá contener toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas y resoluciones dictadas por la comisión investigadora y por las autoridades universitarias, sus constancias de notificación, así como las medidas de protección dictadas por la Comisión Investigadora en favor de la persona denunciante.

El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta en que se indicará el nombre y firma de la persona consultante y su número de documento de identidad.

El expediente podrá ser consultado por los y las funcionarias que deban conocerlo en ejercicio de sus competencias durante el proceso, pero no podrán reproducirlo pues debe existir garantía de su absoluta confidencialidad.

También podrá ser consultado por las partes denunciante y denunciada, y sus representantes legales debidamente identificados como tales, sin que ese derecho les pueda ser denegado por ninguna de las instancias que tengan el expediente bajo su custodia.

También pueden consultar el expediente la Comisión Investigadora y la Fiscalía titular cuando está como representante legal de la parte denunciante.

Todas las personas que tengan derecho de acceso al expediente lo hacen bajo el deber de confidencialidad de sus contenidos.

El expediente estará en custodia de la Comisión Investigadora mientras se desarrolla el proceso. Estará en custodia del Rector mientras dicta la resolución final.

Artículo 29: De la ampliación de la denuncia

La Comisión Investigadora podrá solicitar por escrito la aclaración o ampliación que considere necesaria a la persona denunciante, luego de recibida la denuncia, otorgando un plazo de tres días hábiles para que amplíe o aclare ante la comisión los términos de la denuncia.

Artículo 30: Término de emplazamiento a la persona denunciada

Una vez realizada la ampliación de la denuncia, dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma, la Comisión investigadora dará traslado a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, ofrezca la prueba de descargo, y señale medio donde se le pueda notificar.

Cuando la persona denunciada ofrezca prueba testimonial debe indicar el nombre y calidades de las personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la Institución, debe señalar donde puede ser revisada esa prueba y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.

En caso de que la persona denunciada no presente su descargo en el plazo establecido, podrá hacerlo en la audiencia misma. Si así no lo hace, el proceso continuará hasta la etapa final, sin que por ello pierda su derecho a presentar los recursos correspondientes.

Artículo 31: Notificación

Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar correo electrónico personal, fax u otro medio donde se le pueda notificar. Si la persona denunciada omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas.

Artículo 32. Inspecciones oculares

En cualquier etapa del proceso la Comisión Investigadora podrá realizar las inspecciones oculares que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos, previa convocatoria a las partes para que estén presentes.

Artículo 33: Audiencia para la evacuación de la prueba

Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia, la Comisión Investigadora citará a las partes a una audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba testimonial, la pericial cuando corresponda y cualquier otro tipo de prueba que resulte pertinente.

Una vez evacuada la prueba, se abre un espacio para que las partes emitan sus conclusiones.

Se podrá convocar a una segunda audiencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias que así lo requieran.

Artículo 34: De la valoración de la prueba

En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todas las pruebas aportadas, incluidos los indicios, de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así como, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; considerando también los principios generales y específicos, que se indican en la Ley contra el Hostigamiento Sexual No. 7476 y sus reformas. No se tomarán en consideración para la valoración dicha, los antecedentes del comportamiento sexual de la persona denunciante. Y en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 35: De la conclusión y resolución

Terminada la comparecencia la Comisión Investigadora enviará la recomendación a la autoridad respectiva (Vicerrectoría de Vida Estudiantil en caso de estudiantes o Rectoría en caso de funcionarios) dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia para que emita la resolución final.

La resolución así emitida deberá ser notificada únicamente a las partes y ninguna instancia institucional puede participar de forma directa o indirecta en la resolución final salvo la Asesoría Legal Institucional en la materia técnica.

Artículo 36: Debido proceso

Durante el procedimiento se respetará el Debido Proceso garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y se guardará total confidencialidad en su trámite, bajo pena de la sanción correspondiente a quien revele a terceras personas detalles del proceso o la identidad de las partes.

Artículo 37: Medidas cautelares

En caso de que la persona denunciante sea funcionaria del ITCR y considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión Investigadora, la cual trasladará la solicitud al Departamento de Gestión del Talento Humano para que tramite la reubicación, con copia a la Comisión Institucional. Así mismo podrá definirse un traslado o suspensión con goce de salario de la persona denunciada.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

En caso de estudiantes, podrán solicitar cambio de grupo u otra medida cautelar en resguardo de su derecho e integridad. Esta medida deberá ser tomada por la Comisión Investigadora, quien la trasladará a la instancia correspondiente para que tramite la reubicación de la persona solicitante.

Artículo 38: De los recursos

Contra la resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria, apelación y reposición. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, tratándose del acto final y de 24 horas en los demás casos. Plazo contado a partir de la última comunicación del acto.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39: Contratos privados y convenios

Los contratos privados y convenios deberán incluir una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con este Reglamento y señalar las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 40: Normativa supletoria

Para lo no dispuesto se considerará como norma supletoria la Ley General de Administración Pública.

Transitorio I

Este reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación en la Gaceta Institucional.

Transitorio II

La Administración en un plazo de seis meses revisará el formato de los contratos para considerar los procedimientos y el tipo de sanción aplicables por el incumplimiento de este Reglamento y con base en este revisará los que están en trámite.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3082, Artículo 8 del 09 de agosto de 2018. Publicado en Gaceta 516, del 10 de agosto de 2018.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

1.    Marco de referencia

1.1      La formulación tendrá como marco de referencia el siguiente:
  • Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” y Artículo 100 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.
  • El cumplimiento de los principios presupuestarios (NTPP 4.1.1 y 4.1.3, entre otras)
  • La Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la Institución. (NTPP 2.2.5)
  • No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo los casos autorizados en la normativa específica. (NTPP 2.2.9)
  • Perspectiva de género, orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. (NTPP 2.2.10)
  • Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. (NTPP 4.1.4)
  • Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración.”.

 

1.2      La formulación del PAO 2019 y su Presupuesto se sujetará al siguiente bloque de legalidad:
  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

 

2.    Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias. (Estatuto Orgánico, Artículo 26, inciso “z”; Artículo 32, incisos “k” y “o”; Artículo 59, inciso i, Artículo 63, inciso “e” y Artículo 79, inciso “m”)

 

3.    Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2019 y los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración avalará las metas e iniciará el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario.

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2019 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8:  : “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

 

Presupuesto institucional

4.    De los ingresos

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos:

4.1   Las tarifas de “Alquiler de Edificios y Equipos” serán establecidas por el Vicerrector de Administración como fondo restringido y el ingreso correspondiente por este concepto serán estimados por el Departamento Financiero Contable con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.2   Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y los ingresos por estos conceptos serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.3   Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central de Costa Rica y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.7   Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2018-2019, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2018.

4.8   Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Rector, con la asesoría del Consejo de Rectoría si la considera necesaria, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9   Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10     Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.11    Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto,

4.12    Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría

4.13    Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría. En el caso de no existir información oportuna, se incorporarán los recursos en un Presupuesto Extraordinario.

4.14    “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, esta actividad la realiza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde al desarrollo de actividades de investigación bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa-, por lo que corresponde a esa Vicerrectoría realizar su estimación.

4.15    Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16    Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17    La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, con el aval del Vicerrector(a) de Administración.

 

5.    De los egresos

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1       La asignación de recursos estará sustentada en las metas del PAO 2019 preliminar y en la ejecución presupuestaria de cada Unidad Ejecutora y las prioridades definidas por el Consejo Institucional.

5.2       Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán  según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017, que dice:

Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será definida de la siguiente forma:

a)     La relación de no mayor a 87% debe ser masa salarial FEES entre FEES Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable estarán justificadas según las metas del PAO 2019 preliminar.

c)      Las subpartidas de tiempo extraordinario y dedicación exclusiva, deben ser estimadas según metas a alcanzar.

d)     Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, dedicación exclusiva, estudios de puestos, según la proyección que haga la Vicerrectoría de Administración.

e)     Solo se incluirán las plazas nuevas, expresamente autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

f)       Las plazas temporales sólo serán incluidas en el presupuesto, si son expresamente renovadas o modificadas (reconvertidas) por el Consejo Institucional.

g)     La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realiza según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

h)     Proyección del recurso para los Programas Académicos en autoevaluación, acreditación y reacreditación.

i) La licencia sabática respaldado en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. (Nuevo)

Inciso incluido en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.4       La previsión del pago de prestaciones legales e indemnizaciones se debe realizar, según las estimaciones de la Vicerrectoría de Administración.

5.5       Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.  Explicitando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.6       Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

a)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico para atender las actividades de formación docente y la Auditoría Interna.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias.

Se elimina el rubro del Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias y está incluidas en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional, vigente.

c)      Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

5.7       La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

5.8       Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.9       Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.10 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, la extensión y los programas de posgrado. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.   Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.11 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.12 Se disminuye el presupuesto para los sistemas de información con una asignación equivalente al 0.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES Institucional mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados y administrados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y se considerarán un fondo restringido. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.13 Se disminuye el presupuesto, para el modelo de la excelencia en la gestión, con una  previsión equivalente a 25 millones de colones, de los recursos transferidos por el FEES. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional, para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.  Se establece como un fondo restringido, a partir de un Plan de Acción, aprobado por el Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.14 La asignación de reservas para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.15 Se mantendrá el acuerdo de incremento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, pasando del  1% al 0.65% y deberá representar un mínimo del 6.65% del FEES Institucional.   Este Fondo incluye el bono alimentario, para los centros académicos y será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.16 Se elimina, al ser incorporado en el 6.65% del inciso anterior.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.17 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.18    Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015.

5.19  El presupuesto de operación se define con base en la negociación del FEES, por parte de la Administración.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.20    Las partidas institucionales mantendrán el monto asignado para el año 2018, definido por la Vicerrectoría de Administración.

5.21    La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, y la previsión para el aumento anual, se calcula de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, según la ley 7138.

5.22 La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, se calcula de conformidad con la normativa aplicable al pago de las mismas.

El monto de las dietas que se reconoce a los Miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

Las dietas que se reconocen a los Miembros Estudiantes en el Directorio de la AIR y de la Comisión Organizadora del Congreso, se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9 y de la Sesión Ordinaria 3070, artículo 10.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.23 Se destinarán los recursos para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555.

Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.24    Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2019 preliminar.

5.25 Se disminuye a 127 millones de colones la partida para atender la autoevaluación, la acreditación y la reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

 

Aprobado en Sesión 3070, Artículo 9, del 17 de mayo de 2018.

 

 

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Administrativos

Lineamientos para la incorporación de las cláusulas penales en los carteles de contratación administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. La cláusula penal y multas por defecto en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo ameriten.
  2. Es deber del Administrador de Contrato estimar y cuantificar de acuerdo con: el cumplimiento de las metas establecidas en el PAO, cuantía y cualquier otro aspecto trascendente, las multas y sanciones que deben ser establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición de los bienes o servicios requeridos.
  3. La fórmula aritmética para establecer las multas y sanciones en el pliego de condiciones, será establecida de  manera conjunta entre el Administrador de Contrato y el Encargado del proceso de adquisición de bienes o servicios.
  4. Es deber del Administrador de Contrato velar por el fiel cumplimiento del contrato para la debida aplicación de las multas y sanciones establecidas en el mismo.
  5. Es deber del Administrador de Contrato darle seguimiento a todo aspecto relacionado con la correcta ejecución contractual.
  6. Es deber del Administrador de Contrato notificar cualquier tipo de irregularidad que se presente en la ejecución contractual.
  7. Es deber del Administrador de Contrato realizar informes periódicos sobre el estado del contrato, así como realizar las evaluaciones y revisiones respectivas para el debido cumplimiento del contrato. 
  8. La fijación del monto de las sanciones a imponer sea por cláusula penal o por multas, no puede ser antojadiza o arbitraria, sino que debe estar motivada.  En ningún caso el monto de la sanción debe superar el 25% del monto total del negocio, conforme a lo previsto por el numeral 712, del Código Civil.
  9. El sólo transcurso del plazo establecido en el contrato sin que se haya cumplido con la ejecución de su prestación u objeto (total o parcialmente), o la ejecución defectuosa bajo los supuestos que hayan quedado contemplados en el cartel, son suficientes para que el contratista se constituya en mora, no siendo necesaria interpelación alguna.
  10. Para hacer efectiva la cláusula penal o las multas por defectos en la ejecución tampoco es necesario la demostración de la existencia de daños, por así disponerse expresamente en el artículo 48 del RGCA y, por constituir parte esencial de este tipo de sanciones especiales.
  11. El mecanismo de multas por defectos en la ejecución no puede ser utilizado cuando se está frente a un incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, en cuyo caso procede la ejecución de la garantía de cumplimiento.
  12. La ejecución de la garantía de cumplimiento, a diferencia de la cláusula penal, sí requiere de la demostración de los daños y perjuicios y el cumplimiento previo del debido proceso al interesado.
  13. Salvo que no exista cláusula penal, la garantía de cumplimiento responderá por la tardanza en el plazo de ejecución.
  14. La cláusula penal varía de acuerdo al tipo de proceso de contratación administrativa que se esté concursando ya sea ordinaria o extraordinaria.
  15. Para el establecimiento de las cláusulas diferentes a las establecidas y cuyo objeto de contratación no se apegue a los modelos que han sido establecidos será requerida la formulación de la cláusula en coordinación con el ente técnico.
  16. El porcentaje de la cláusula penal puede variar de acuerdo al tipo de productos por adquirir ya sean bienes, servicios o suministros.

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión 07-2017, artículo 5 del 21 de julio del 2017 y avalados en sesión ordinaria No. 9 del Consejo de Rectoría, artículo 9 del 12 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

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