Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 CREACION Y FINALIDAD

Artículo 1

La Editorial Tecnológica de Costa Rica es una unidad dedicada a la edición de obras con el fin de difundir, bajo el concepto de extensión universitaria, el conocimiento científico, tecnológico y cultural necesario para el desarrollo de Costa Rica.

Artículo 2

Son fines generales de la Editorial:

a. Publicar obras de alta calidad sobre el campo científico y tecnológico.

b. Difundir ampliamente los resultados de alta calidad de la labor académica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Participar en la normalización de las labores de edición y publicación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3

Son funciones de la Editorial:

a. Estimular la localización y producción de obras relativas al campo de la ciencia y de la tecnología.

b. Editar, de acuerdo con las normas más aceptadas en la materia, obras relativas al campo de la ciencia y de la tecnología.

c. Apoyar en materia editorial a las dependencias del Instituto que lo requieran.

ch. Promover la distribución y uso de sus publicaciones en los ámbitos que corresponda.

Capítulo 2 ORGANIZACIÓN

Artículo 4

Para su funcionamiento la Editorial Tecnológica cuenta con:

a. El Consejo Editorial

b. La Administración Editorial

Artículo 5

El Consejo Editorial será independiente en el desempeño de sus funciones y sus resoluciones serán apelables ante el Consejo de Investigación y Extensión, de acuerdo con los Artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico.

Artículo 6

El Director de la Editorial Tecnológica será nombrado y removido por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión del cual dependerá administrativamente en forma directa.

Artículo 7

“El Consejo Editorial estará integrado por los siguientes miembros:

a. Un funcionario de cada una de las Vicerrectorías del Instituto, nombrado por la comisión ad hoc, de entre los candidatos incluidos en ternas que le propongan los Consejos de Vicerrectoría respectivos, conformadas con base en los nombres de funcionarios que presenten los departamentos.

b. Una representación estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, equivalente al 25% del total del órgano, nombrado por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Una persona de la Comunidad Nacional que no sea funcionario ni estudiante del Instituto, nombrada por la Comisión ad hoc, de entre los candidatos que se postulen, en un concurso externo. El Instituto reconocerá la dieta de ley por la participación de este miembro en las sesiones ordinarias del Consejo.

d. El Director de la Editorial fungirá como secretario del órgano

La Comisión ad hoc a que hace mención en los incisos a) y c) estará integrada por un miembro del Consejo Institucional, el Vicerrector de Investigación y Extensión y el Director de la Editorial.

Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos mismos al Presidente.”

Sesión Ordinaria 3024, Artículo 8, del 31 de mayo de 2017.  Gaceta # 470, del 07 de junio de 2017

Artículo 8

Con excepción del Director de la Editorial y el representante estudiantil, los miembros del Consejo Editorial serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 9

Los miembros del Consejo Editorial que se vean imposibilitados de participar en este órgano, podrán ser sustituidos mediante el mismo mecanismo por el que fueron electos para completar el período.

Artículo 10

Los miembros funcionarios dispondrán por lo menos de dos hora por semana para cumplir con sus funciones en el Consejo Editorial.

Artículo 11

Los integrantes del Consejo Editorial tendrán los siguientes deberes:

a. Asistir a todas las sesiones que realice el Consejo Editorial, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

b. Cumplir eficientemente con las tareas que le sean asignadas por el Consejo Editorial.

Artículo 12

La evaluación, en cuanto a sus funciones específicas, de los miembros funcionarios del Consejo Editorial estará a cargo del Presidente del órgano. La evaluación del Presidente corresponderá al Vicerrector de Investigación y Extensión.

Artículo 13

Serán funciones del Consejo Editorial:

a.Proponer al Consejo Institucional:

  • la política en materia editorial en cuanto a producción, aprobación, distribución, promoción y precio de las publicaciones.
  • la política sobre los beneficios que deben ser otorgados a los autores como reconocimiento a sus derechos.
  • la política con respecto a la aprobación de series de publicaciones y a la autorización o la suspensión de ellas en forma temporal o definitiva.

Inciso modificado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 11 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 891-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

b.Proponer a los especialistas, de entre los cuales el Director de la Editorial designará a los que actuarán como lectores de los obras por publicar.

c. ch. Designar a los especialistas que actúen como traductores y editores de las obras por publicar.

d.Velar porque el nombre de la Institución no se comprometa en publicaciones no reglamentadas por la Editorial.

e.Analizar y aprobar el Plan de Trabajo de la Editorial.

f.Aprobar en primera instancia el anteproyecto de presupuesto anual de la Editorial.

g.Dirigir, orientar y fiscalizar la ejecución de la políticas en materia editorial.

h.Aprobar en primera instancia los contratos de edición, impresión y distribución de obras.

i.Autorizar el uso del sello de la Editorial.

j.Asesorar a los demás órganos del Instituto Tecnológico de Costa Rica en lo relacionado con materia editorial.

          k) Elaborar, aprobar y modificar sus normas internas de funcionamiento”
Inciso adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 14, del 09 de febrero de 2022.  
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 878-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

         l) Aprobar la edición de las obras cuya publicación haya sido solicitada y que cumplan el procedimiento y los requisitos establecidos.

Inciso adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 11 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 891-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

Artículo 14

La Editorial, como unidad administrativa, depende directamente del Vicerrector de Investigación y Extensión. Para su funcionamiento cuenta con la Dirección Editorial y las áreas funcionales de Mercadeo y de Producción Editorial.

Artículo 15

Serán funciones de la Dirección Editorial:

a. Preparar y someter al Consejo Editorial el Plan Anual de Trabajo de la Editorial y el Anteproyecto de Presupuesto de Operación Anual. Asimismo presentar los informes que le sean solicitados por el Vicerrector de Investigación y Extensión.

b. Administrar el presupuesto asignado a la Editorial.

c. Administrar y supervisar el personal de la Editorial.

ch. Supervisar el proceso técnico de edición así como la demás labores propias de la Editorial.

d. Realizar los trámites y proponer al Consejo Editorial los términos de adjudicación de las licitaciones o contrataciones que le competen.

e. Determinar el costo y calcular el precio de venta de las obras con la asesoría del Departamento de Contabilidad.

f. Seguir lo lineamientos establecidos por el Consejo en materia editorial en cuanto a producción, distribución, promoción y precio de las publicaciones, así como los beneficios que por reconocimiento de los derechos de autor deban ser otorgados.

g. Ejecutar lo acordado por el Consejo Editorial en relación con la autorización y suspensión temporal o definitiva de publicaciones periódicas del Instituto.

h. Actuar como Secretario ejecutivo del Consejo Editorial.

i. Definir conjuntamente con el autor y los editores la estructura y condiciones formales de las obras por publicar.

Artículo 16

Serán funciones de la Sección de Producción Editorial:

a. Ejecutar las actividades y tareas enmarcadas dentro del diseño gráfico relacionadas con libros, revistas, afiches y otro tipo de material impreso requerido

b. Supervisar la correcta realización de los procesos técnicos: revisión y composición del texto, fotomecánica, impresión y encuadernación de las publicaciones autorizadas.

c. Cumplir otras funciones que les sean asignadas por la Dirección Editorial.

Artículo 17

Serán funciones de la Sección de Mercadeo:

a. Ejecutar todas las actividades y tareas correspondientes a la comercialización de las obras en sus aspectos de promoción, venta y distribución.

b. Ejecutar los trámites de cobro y liquidación de las ventas.

c. Llevar control, en coordinación con los Departamentos de Contabilidad y Financiero, de las ventas realizadas.

d. Mantener almacenadas y controladas la existencias de las publicaciones.

e. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Editorial.

Capítulo 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1 TRANSITORIO I

En un período no mayor de seis meses después de su instalación, el Consejo Editorial someterá al Consejo Institucional un proyecto de reglamento que norme lo relativo a las revistas especializadas del Instituto.

Transitorio 2 TRANSITORIO II

Para efectos de garantizar la transición gradual de los funcionarios internos que integren los Consejos Editoriales, por esta primera vez, dos de estos miembros seleccionados al azar, durarán en sus funciones un año.

Transitorio 3 TRANSITORIO III

El nuevo Consejo Editorial deberá instalarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de ese Reglamento.

Transitorio 4 TRANSITORIO IV

El actual Consejo Editorial llevará a cabo los trámites necesarios para la instalación del nuevo Consejo para lo cual cada Vicerrectoría designará su representante.

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1218/1, celebrada el 8 de noviembre de 1983). Gac. 24

Creación
Fecha: 
Noviembre, 1983
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
24
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Funciones del director del centro academico

Artículo 1

Son funciones del Director del Centro Académico:

a. Coordinar las actividades del Centro Académico con el Vicerrector correspondiente.

b. Asumir, por delegación, funciones propias de los vicerrectores, directores de departamento o coordinadores de carrera.

c. Promover, en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la realización de actividades de extensión.

ch. Coordinar con las instancias correspondientes, la selección, evaluación y promoción del personal a su cargo.

d. Evaluar con los directores o coordinadores de las carreras que se ofrecen en el Centro Académico, el apoyo logístico que se les ha brindado para el logro de sus objetivos.

e. Coordinar con los directores o coordinadores de las carreras que se ofrecen en el Centro Académico, el apoyo logístico que requieran.

f. Servir de medio de comunicación entre el Centro Académico y las demás dependencias institucionales.

g. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo.

h. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Centro Académico.

i. Velar porque se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes del Centro Académico.

j. Favorecer el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, dirigidos tanto a la formación y recreación de estudiantes y funcionarios del Centro Académico como a la integración con la comunidad.

k. Facilitar la comunicación para la solución de los problemas estudiantiles del Centro Académico.

l. Planear, dirigir y evaluar otras actividades de las unidades a su cargo.

m. Cumplir las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional que le competan.

n. Representar al Rector, cuando este lo solicite.

ñ. Asistir al Rector en el área de su competencia.

o. Formar parte del Consejo de Rectoría.

p. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector y de acuerdo con la experiencia generada en el Centro Académico, las reformas que estime convenientes al Estatuto Orgánico y a los Reglamentos.

q. Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales, o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa del Director del Centro Académico y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.

Inciso agregado en Sesión Ordinaria No. 3090, Artículo 10, del 04 de octubre de 2018.  Gaceta No. 527, del 05 de octubre de 2018.

Capítulo 2: Funciones del consejo de centro

Artículo 2

Son funciones del Consejo de Centro:

a. Asesorar al Director en el área de su competencia.

b. Servir como medio de coordinación de las actividades del Centro Académico.

c. Colaborar con el Director en la planeación de las actividades y requerimientos del Centro.

ch. Evaluar el logro de las metas anuales del Centro Académico.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión NO. 1426, Artículo 12, del 25 de febrero de 1988.

Capítulo 3: Misión del centro académico

La misión del Centro Académico de San José es la de facilitar al Instituto Tecnológico de Costa Rica el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión. Debe promover actividades de extensión que contribuyan al acercamiento con el sector productivo nacional y con instituciones nacionales e internacionales.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1424, Artículo 7 del 11 de febrero de 1988

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I OBJETIVOS

Artículo 1 Objetivo de este Reglamento

Estandarizar las disposiciones necesarias para la para la elaboración, proposición, modificación, aprobación, derogatorias y divulgación de la normativa Institucional, así como, su revisión periódica.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 2 La reglamentación interna debe estar orientada a los siguientes fines y objetivos.

Toda normativa que se cree, modifique y apruebe en el ITCR, debe considerar la búsqueda de la eficiencia, agilidad y prontitud en los distintos procesos institucionales.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Acuerdos: Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares. Los emite un órgano colegiado.

Convención Colectiva: Acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el objeto de concertar las condiciones laborales y demás materia relativa a éste.

Estatuto Orgánico del ITCR: Norma interna, con rango de ley, de mayor jerarquía en la Institución, a la cual deberá someterse el resto de normas. Sus reformas e interpretaciones corresponden al Consejo Institucional o a la Asamblea Institucional Representativa según el ámbito de competencia de cada uno.

Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley o las normas hechas por los jueces o por órganos administrativos. Conjunto de sentencias que determinan un criterio resolutorio acerca de un problema jurídico no definido en los textos escritos o en otras fuentes del Derecho.

Ley Orgánica del ITCR: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, número 6321 y sus reformas.

Manual de Procedimientos: Documento con una descripción específica de procesos o procedimientos que forman parte de una actividad o servicio. Incluye deberes y responsabilidades, con referencia a la normativa general, controles administrativos y otros aspectos de orden operativo.

Normalización: Proceso de estandarización necesario para elaborar, proponer, aprobar, derogar y divulgar disposiciones tendientes a regular las conductas, funciones y actividades dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Órgano Administrativo: Se define como cualquier dependencia constituida dentro de una estructura jerárquica organizacional.

Órgano colegiado o pluripersonal: Es un órgano constituido por una pluralidad o variedad de personas que representan la institución con el fin de coordinar, deliberar, adoptar y acordar decisiones democráticamente.

Órgano unipersonal: Es un órgano estatutario, como lo es el Rector, Vicerrectores, Directores de unidades docentes, administrativas o de apoyo a la academia.

Pirámide normativa del ITCR: Se entiende como la pirámide normativa del ITCR al sistema de normas y fuentes que rigen a la Institución según nivel de jerarquía de acuerdo al siguiente orden: Constitución Política, Tratados Internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, Ley Orgánica del ITCR, Estatuto Orgánico y Convención Colectiva, Reglamentos, Acuerdos de órganos colegiados (C.I, AIR, consejos de departamentos) y Resoluciones (Rectoría, vicerrectoría y directores), Manual de Procedimientos y por último prácticas, usos, costumbres, principios generales de derecho y jurisprudencia.

Sistema normativo: Conjunto de reglas y preceptos a los que se deben ajustar las conductas y actuaciones de las personas en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR.

Prácticas: Método, procedimiento, uso, costumbre o forma utilizada por la administración en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR, que no está establecido de manera escrita.

Principios generales del derecho: Normas orientadoras que buscan la equidad, la justicia, razonabilidad y la honestidad, como valores supremos.

Reglamento: Cuerpo normativo subordinado a la Ley en los casos que corresponda, que contiene disposiciones obligatorias emitidas para regular el funcionamiento de la Institución, a las cuales debe ajustarse el quehacer de los miembros de la comunidad universitaria y las actividades de sus diferentes instancias.

Por su ámbito de aplicación podrán existir reglamentos generales y específicos.

Resoluciones: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares

Artículo 4 De los tipos de reglamento

Según su ámbito, los reglamentos pueden ser de dos tipos:

Reglamentos generales: Aquellos que son de alcance general al Instituto; es decir, aquellos cuyos usuarios pertenecen a unidades distintas de las que origina la reglamentación, o a terceros. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponden al Consejo Institucional.

Reglamentos específicos: Aquellos que son de uso interno y específico para el funcionamiento de una unidad o dependencia del Instituto. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponde al consejo o superior respectivo y su entrada en vigencia está determinada por la publicación oficial.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 5 Estructura de Sistema de Normalización Organizativa

La estructura del Sistema de Normalización Institucional se organiza en cuatro niveles:

  • Nivel político decisorio: Está formado por el Consejo Institucional para el caso de los Reglamentos Generales y en caso de los Reglamentos Específicos, por el consejo respectivo.
  • Nivel ejecutivo: Está conformado por el Rector.
  • Nivel técnico: Está formado por la Oficina de Planificación Institucional, la Oficina de Asesoría Legal y las comisiones ad-hoc o dependencias encargadas de elaborar las respectivas propuestas de reglamentación.
  • Nivel operativo: Está formado por todas las dependencias organizacionales del Instituto encargadas de poner en práctica la normalización.

Artículo 6 Funciones del Consejo Institucional

Son funciones del Consejo Institucional:

Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional.

Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme.

Artículo 7 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

La Oficina de Planificación Institucional es la encargada de asistir y asesorar en la elaboración, actualización, modificación, revisión periódica y derogatoria de los reglamentos institucionales, con el fin de lograr su estandarización.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

En el proceso de normalización es responsable de:

a. Asesorar en materia de normalización.

b. Determinar el carácter general o específico de la normativa que se genere en la Institución.

c. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

d. Emitir dictamen sobre las propuestas de normativa específica, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

e. Verificar que la normativa en trámite de aprobación se encuentre dentro del marco de la planificación institucional.

f. Mantener uniformidad en los conceptos utilizados en la normativa, a través del uso y la actualización del Glosario Institucional.

g. Establecer los procedimientos y metodologías para las diferentes etapas del proceso de normalización.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 8 Funciones de la Oficina de Asesoría Legal

La Oficina de Asesoría Legal es la encargada de asistir, recomendar y asesorar en la elaboración, actualización, modificación y derogatoria de los reglamentos institucionales, para velar por el cumplimiento del bloque de legalidad de estos.

La Asesoría Legal es la responsable de:

a. Velar porque las normas o reglamentos a aprobar estén en armonía con la normativa institucional ya establecida y el ordenamiento jurídico nacional.

b. Emitir dictamen jurídico correspondiente sobre las propuestas de normativa específica.

c. Llevar un registro actualizado en un sistema de información de los reglamentos específicos y generales vigentes en el ITCR, que sea de acceso a toda la comunidad institucional. Este registro debe permitir conocer las fechas y responsables de las revisiones realizadas y modificaciones aplicadas a cada uno de ellos. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

d. Publicar en la Gaceta Institucional los reglamentos de carácter general

e. Llevar un registro de la Normativa Nacional, en tanto pueda tener incidencia sobre la normativa interna e informar de ello a las instancias correspondientes.

f. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista del cumplimiento del bloque de legalidad.

g. Calendarizar la fecha de revisión correspondiente a cada normativa.  

Inciso así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 9 Funciones de la Auditoría Interna

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 10 Funciones de la Secretaría del Consejo Institucional

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 11 De la Comisión Ad-hoc para el análisis de reglamentos generales

Esta Comisión está integrada por la representación de los entes técnicos o líderes de los procesos que afecta la normativa a modificar, de la Oficina de Planificación Institucional y de la Oficina de Asesoría Legal. Tendrá las siguientes funciones: 

a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en materia de normalización. 

b. Verificar que la propuesta cumpla con el bloque de legalidad vigente. 

c. Asegurar el cumplimiento del objetivo que motiva la creación, modificación o derogatoria de la normativa. 

d. Ajustar el texto propuesto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo anterior. 

e. Rendir dictamen en un plazo de 30 días hábiles a partir de que quede conformada y remitirlo a la Comisión Permanente del Consejo Institucional que la integró. La Comisión Permanente del Consejo Institucional que corresponda podrá ampliar el plazo señalado, cuando lo estime oportuno y conveniente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023. Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta n.° 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

CAPÍTULO IV TRÁMITE DE NORMALIZACIÓN

Artículo 12 Sobre la creación, modificación o derogatoria de un reglamento general

Cuando se trate de una solicitud de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier miembro u Órgano Colegiado de la Comunidad, podrá proponer al Consejo Institucional la iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general. La iniciativa deberá ser acompañada de un texto base a considerar, así como de su respectiva motivación.

b. El Consejo Institucional designará entre sus comisiones permanentes, el estudio de su procedencia.

c. La Comisión Permanente valorará si considera la propuesta procedente.

c.1. De considerarla procedente:

c.1.1 En el caso de reformas parciales que no impliquen cambios sustanciales en dicha normativa, la Comisión Permanente respectiva podrá dar curso ella misma al trámite de análisis y dictamen. 

c.1.2En cualquier otro caso, la Comisión Permanente conformará una Comisión Ad-hoc y trasladará la propuesta para el análisis y dictamen respectivo.

c.2 De no considerarla procedente, lo comunicará al Consejo Institucional por medio de un oficio, el cual deberá indicar las justificaciones para su decisión.

d. Si la propuesta fue considerada procedente y el análisis lo realizó la misma Comisión Permanente, ésta deberá presentar la propuesta final al pleno del Consejo Institucional para su conocimiento y decisión final.

e. De requerirse una comisión ad hoc, la Comisión Permanente del Consejo Institucional a la que le fue asignado el estudio de la propuesta, deberá integrarla, indicando en el acto el o los entes técnicos del proceso y cual ente técnico asumirá la coordinación de esta. La representación de estos entes técnicos será designada por la persona que ejerza la dirección de las instancias señaladas como entes técnicos del proceso. En el caso de los representantes de las Oficinas de Asesoría Legal y Planificación Institucional, serán designados por las personas que ejerzan su dirección. 

Inciso e) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023. Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta n.° 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

f. Recibido el dictamen de la Comisión Ad-hoc, la Comisión Permanente hará un análisis integral del mismo y presentará la propuesta final dictaminada al Pleno del Consejo Institucional, para su conocimiento y decisión final.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 13 Tramitación de Reglamentos Específicos

Cuando se trate de una iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento específico se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier integrante del Consejo de Departamento podrá proponer a quien ejerza la dirección o a quien asuma el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, la creación, modificación, o derogatoria de un reglamento específico.

b. Si el Consejo de Departamento o el Superior Jerárquico, considera procedente la solicitud, se abocará a su análisis.

c. El Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico, presentará la propuesta para sus respectivos dictámenes a la Oficina de Planificación Institucional y Asesoría Legal, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles para emitirlos, a partir de que se les solicite. 

d. Una vez recibidos los dictámenes correspondientes, el Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, procederá a la discusión y aprobación de dicho reglamento, si así lo considere.

e. Una vez aprobado el Reglamento, le corresponderá a quien ejerza la Dirección de Departamento, o a quien desempeñe el cargo de Superior Jerárquico en ausencia de Consejo, solicitar a la Oficina de Asesoría Legal el registro y la publicación del mismo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

CAPÍTULO V ESTRUCTURA Y CONSIDERACIONES DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 14 Estructura del Reglamento

Todo reglamento deberá contener la siguiente estructura:

a. Título del reglamento

b. Índice 

c. Tipo de reglamento (general o específico)

d. Objetivo general y específico, fines o principios del reglamento

e. Definiciones (utilizar en primera instancia las definiciones ya establecidas en el Glosario Institucional y ajustar o adicionar las requeridas para la comprensión del reglamento)  

f. Alcance (a quién le aplica y por quién, cuando así se requiera)

g. Cuerpo normativo de lo que se requiere reglamentar (articulado del reglamento)

h. Capítulos (numerados I, II, III, IV…)

i. Artículos (numerados 1, 2, 3, …)

j. Incisos (numerados a, b, c, …)

k. Disposiciones finales

l. Disposiciones transitorias, en caso de que se requieran (numerados I, II, III, IV…)

m. Fecha de entrada en vigencia.

n. Control de versiones y revisiones (Fechas de revisión, dependencia u órgano que la realizó, fechas de modificaciones y el órgano que lo aprobó)

Inciso e. modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3426, Artículo 10, del 14 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1299 del 20 de octubre del 2025.

Último inciso adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 15 De la Conformación de Comités, Comisiones u Órganos Colegiados en los Reglamentos

En los reglamentos que se proponga la creación de comités, comisiones u órganos colegiados, se deberá indicar específicamente su conformación, funciones, responsabilidades, coordinación, el mecanismo de elección de sus miembros, plazos de vigencia y los mecanismos de control que correspondan.

Artículo 16 Consideraciones Generales al Redactar un Reglamento

a. Todo reglamento deberá respetar el procedimiento establecido para el trámite y redacción.

b. El reglamento no podrá incluir procedimientos para llevar a cabo las actividades de su ejecución.

c. Por ser materia reservada a la ley, solo se podrá incorporar sanciones por incumplimientos, dentro de los reglamentos generales.

d. Todo reglamento deberá salvaguardar los principios de eficiencia, calidad en los servicios, integralidad, continuidad y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social, que satisfagan la igualdad en el trato de las personas destinatarias, usuarias o beneficiarias.

e. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos, no se deberá incluir la modificación o derogación de un artículo de otro reglamento, los mismos deberán tramitarse por separado como una modificación o derogación a los artículos afectados.

f. En los casos en que se requiera incluir un capítulo que contenga “Disposiciones finales”, estas se incorporarán para aclarar o complementar el articulado contenido en la materia reglamentaria y deberán numerarse como artículos del reglamento. Dentro de las disposiciones finales se deberá indicar la entrada en vigencia del reglamento.

g. Tener un título claro y preciso que identifique la materia a regular.

h. Tener una descripción adecuada, simple y ágil del manejo de la(s) materia(s) a regular en los diferentes artículos.

i. Utilizar los artículos con una sola oración, excepto cuando se requiera especificar algo adicional, se emplearán varias oraciones.

j. Cuando se requiera regular condiciones que deban cumplirse al inicio de un proceso, se utilizarán los transitorios teniendo en cuenta que si el reglamento afecta procedimientos o cargos ya establecidos, se deberá dar un tiempo prudencial mediante “transitorios” para el reacomodo, adaptación o conformación de los aspectos afectados. Los transitorios regularán temporalmente alguna situación jurídica y por ello deberán contener plazos de cumplimiento para su eficacia.

k. Todo reglamento regulará solo una materia en específico. Cuando se trate de una nueva propuesta sobre una materia que ya está normada, ésta se deberá tratar como una modificación al Reglamento existente.

l. Si se requiere de la derogatoria expresa de una norma, se deberá indicar claramente los artículos o normas por derogar.

m. Todo reglamento deberá indicar la dependencia responsable de la revisión periódica de este.

n. Todo reglamento deberá ser revisado de acuerdo a la calendarización definida institucionalmente o cuando haya una modificación a otra normativa institucional, nacional relacionada o cambios en el proceso que norma.

o. Se deberá indicar al pie de la normativa la fecha de la última revisión y nombre de la dependencia que la realizó, además, la fecha de aprobación de la modificación, en caso de que la hubiera y la sesión del órgano que la aprobó.

p. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos se debe considerar la Guía de lenguaje inclusivo para comunicaciones internas y externas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo modificado en su totalidad en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3352, Artículo 18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta n.° 1192 del 20 de marzo de 2024.

Últimos tres incisos así adicionados por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.°  3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 17 Glosario Institucional de Definiciones

El ITCR contará con un Glosario Institucional de definiciones, entendido como una guía administrativa de referencia, destinada a recopilar y facilitar el acceso a los conceptos, términos y significados utilizados en la normativa institucional.

La Oficina de Planificación Institucional será responsable del diseño, sistematización, actualización y trámite de publicación del Glosario Institucional en la Gaceta del ITCR, con el fin de mantenerlo vigente y coherente con la normativa.

Artículo modificado mediante la sesión ordinaria n.° 3426, Artículo 10, del 14 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1299 del 20 de octubre del 2025.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta n.° 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

La Oficina de Planificación Institucional, contará con seis meses calendario a partir de la publicación de este acuerdo, para la actualización y publicación en la Gaceta del ITCR del Glosario Institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta n.° 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Transitorio II

La tramitación de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, que haya sido presentada al Consejo Institucional o se encuentre en preparación de dictamen en la Oficina de Planificación Institucional antes de la publicación en la Gaceta del ITCR de la presente modificación, se atenderá con el procedimiento vigente en la fecha de su presentación.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 810 del dos de setiembre del 2021.

Transitorio III

La Oficina de Asesoría Legal deberá realizar al 01 de julio de 2022 un inventario para verificar la totalidad de los reglamentos internos vigentes, tanto generales como específicos, y garantizar que la base de datos a su cargo se encuentre actualizada.

Transitorio IV 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021. Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta n.° 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Transitorio V

Cada instancia que proponga o apruebe un nuevo reglamento o a la que le corresponda la actualización de un reglamento existente, debe contemplar en su redacción lo señalado sobre lenguaje inclusivo en el artículo 16 del presente Reglamento.

Transitorio incluido en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria n.° 3352, Artículo 18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta n.° 1192 del 20 de marzo de 2024.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18 Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga el Reglamento de Normalización Institucional aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 1434, Artículo 15, del 5 de mayo de 1988 y publicado en la Gaceta No. 37 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Reforma integral del reglamento por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria n.° 2858, Artículo 12, del 26 de febrero del 2014. Gaceta n.° 374

Modificación del reglamento por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria n.° 2858, Artículo 12, del 7 de abril del 2014. Gaceta n.° 377

Creación
Fecha: 
Febrero, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Octubre, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
377
Categoría: 
Administrativos

NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto Tecnológico de Costa Rica debe contar con una normativa para conferir nombre a campus, edificios y sitios de la Institución.

ACUERDA:

a. Integrar una Comisión Institucional de Nomenclatura (CIN) conformada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien la coordinará, un representante de la Comunidad Institucional nombrado por el Consejo Institucional y el Presidente de la FEITEC.

El representante de la Comunidad Institucional será nombrado por un período de 3 años y podrá ser reelecto.

b. Aprobar los siguientes Procedimientos para dar nombre a Campus, edificios y sitios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 1 NOMENCLATURA DE CAMPUS

Artículo 1

Para dar nombre al Campus se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 2

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al Campus. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 3

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 4

El Consejo Institucional solicitará al Tribunal Institucional Electoral una convocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria para la elección del nombre del Campus, en un plazo no mayor de tres meses calendario.

Artículo 5

Para que un nombre sea seleccionado debe obtener la mayoría y al menos, el 75% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

CAPÍTULO 2 NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nombre de capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 856-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Artículo 6

Para dar nombre a un edificio o sitio institucional, se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 7

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al edificio o sitio institucional. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 8

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 9

El Consejo Institucional, en una sesión ordinaria, someterá a aprobación secreta las propuestas. Para que una propuesta sea aprobada debe alcanzar el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

S/1516/11 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 1989. GAC. 45

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

Última modificación
Fecha: