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Administrativos

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1 Objetivo de este Reglamento

Estandarizar las disposiciones necesarias para la para la elaboración, proposición, modificación, aprobación, derogatorias y divulgación de la normativa Institucional, así como, su revisión periódica.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 2 La reglamentación interna debe estar orientada a los siguientes fines y objetivos.

Toda normativa que se cree, modifique y apruebe en el ITCR, debe considerar la búsqueda de la eficiencia, agilidad y prontitud en los distintos procesos institucionales.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Acuerdos: Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares. Los emite un órgano colegiado.

Convención Colectiva: Acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el objeto de concertar las condiciones laborales y demás materia relativa a éste.

Estatuto Orgánico del ITCR: Norma interna, con rango de ley, de mayor jerarquía en la Institución, a la cual deberá someterse el resto de normas. Sus reformas e interpretaciones corresponden al Consejo Institucional o a la Asamblea Institucional Representativa según el ámbito de competencia de cada uno.

Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley o las normas hechas por los jueces o por órganos administrativos. Conjunto de sentencias que determinan un criterio resolutorio acerca de un problema jurídico no definido en los textos escritos o en otras fuentes del Derecho.

Ley Orgánica del ITCR: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, número 6321 y sus reformas.

Manual de Procedimientos: Documento con una descripción específica de procesos o procedimientos que forman parte de una actividad o servicio. Incluye deberes y responsabilidades, con referencia a la normativa general, controles administrativos y otros aspectos de orden operativo.

Normalización: Proceso de estandarización necesario para elaborar, proponer, aprobar, derogar y divulgar disposiciones tendientes a regular las conductas, funciones y actividades dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Órgano Administrativo: Se define como cualquier dependencia constituida dentro de una estructura jerárquica organizacional.

Órgano colegiado o pluripersonal: Es un órgano constituido por una pluralidad o variedad de personas que representan la institución con el fin de coordinar, deliberar, adoptar y acordar decisiones democráticamente.

Órgano unipersonal: Es un órgano estatutario, como lo es el Rector, Vicerrectores, Directores de unidades docentes, administrativas o de apoyo a la academia.

Pirámide normativa del ITCR: Se entiende como la pirámide normativa del ITCR al sistema de normas y fuentes que rigen a la Institución según nivel de jerarquía de acuerdo al siguiente orden: Constitución Política, Tratados Internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, Ley Orgánica del ITCR, Estatuto Orgánico y Convención Colectiva, Reglamentos, Acuerdos de órganos colegiados (C.I, AIR, consejos de departamentos) y Resoluciones (Rectoría, vicerrectoría y directores), Manual de Procedimientos y por último prácticas, usos, costumbres, principios generales de derecho y jurisprudencia.

Sistema normativo: Conjunto de reglas y preceptos a los que se deben ajustar las conductas y actuaciones de las personas en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR.

Prácticas: Método, procedimiento, uso, costumbre o forma utilizada por la administración en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR, que no está establecido de manera escrita.

Principios generales del derecho: Normas orientadoras que buscan la equidad, la justicia, razonabilidad y la honestidad, como valores supremos.

Reglamento: Cuerpo normativo subordinado a la Ley en los casos que corresponda, que contiene disposiciones obligatorias emitidas para regular el funcionamiento de la Institución, a las cuales debe ajustarse el quehacer de los miembros de la comunidad universitaria y las actividades de sus diferentes instancias.

Por su ámbito de aplicación podrán existir reglamentos generales y específicos.

Resoluciones: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares

Artículo 4 De los tipos de reglamento

Según su ámbito, los reglamentos pueden ser de dos tipos:

Reglamentos generales: Aquellos que son de alcance general al Instituto; es decir, aquellos cuyos usuarios pertenecen a unidades distintas de las que origina la reglamentación, o a terceros. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponden al Consejo Institucional.

Reglamentos específicos: Aquellos que son de uso interno y específico para el funcionamiento de una unidad o dependencia del Instituto. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponde al consejo o superior respectivo y su entrada en vigencia está determinada por la publicación oficial.

Capítulo 3 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 5 Estructura de Sistema de Normalización Organizativa

La estructura del Sistema de Normalización Institucional se organiza en cuatro niveles:

  • Nivel político decisorio: Está formado por el Consejo Institucional para el caso de los Reglamentos Generales y en caso de los Reglamentos Específicos, por el consejo respectivo.
  • Nivel ejecutivo: Está conformado por el Rector.
  • Nivel técnico: Está formado por la Oficina de Planificación Institucional, la Oficina de Asesoría Legal y las comisiones ad-hoc o dependencias encargadas de elaborar las respectivas propuestas de reglamentación.
  • Nivel operativo: Está formado por todas las dependencias organizacionales del Instituto encargadas de poner en práctica la normalización.

Artículo 6 Funciones del Consejo Institucional

Son funciones del Consejo Institucional:

Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional.

Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme.

Artículo 7 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

La Oficina de Planificación Institucional es la encargada de asistir y asesorar en la elaboración, actualización, modificación, revisión periódica y derogatoria de los reglamentos institucionales, con el fin de lograr su estandarización.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

En el proceso de normalización es responsable de:

a. Asesorar en materia de normalización.

b. Determinar el carácter general o específico de la normativa que se genere en la Institución.

c. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

d. Emitir dictamen sobre las propuestas de normativa específica, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

e. Verificar que la normativa en trámite de aprobación se encuentre dentro del marco de la planificación institucional.

f. Mantener uniformidad en los conceptos utilizados en la normativa, a través del uso y la actualización del Glosario Institucional.

g. Establecer los procedimientos y metodologías para las diferentes etapas del proceso de normalización.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 8 Funciones de la Oficina de Asesoría Legal

La Oficina de Asesoría Legal es la encargada de asistir, recomendar y asesorar en la elaboración, actualización, modificación y derogatoria de los reglamentos institucionales, para velar por el cumplimiento del bloque de legalidad de estos.

La Asesoría Legal es la responsable de:

a. Velar porque las normas o reglamentos a aprobar estén en armonía con la normativa institucional ya establecida y el ordenamiento jurídico nacional.

b. Emitir dictamen jurídico correspondiente sobre las propuestas de normativa específica.

c. Llevar un registro actualizado en un sistema de información de los reglamentos específicos y generales vigentes en el ITCR, que sea de acceso a toda la comunidad institucional. Este registro debe permitir conocer las fechas y responsables de las revisiones realizadas y modificaciones aplicadas a cada uno de ellos. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

d. Publicar en la Gaceta Institucional los reglamentos de carácter general

e. Llevar un registro de la Normativa Nacional, en tanto pueda tener incidencia sobre la normativa interna e informar de ello a las instancias correspondientes.

f. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista del cumplimiento del bloque de legalidad.

g. Calendarizar la fecha de revisión correspondiente a cada normativa.  

Inciso así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 9 Funciones de la Auditoría Interna

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 10 Funciones de la Secretaría del Consejo Institucional

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 11 De la Comisión Ad-hoc para el análisis de reglamentos generales

Esta Comisión está integrada por la representación de los entes técnicos o líderes de los procesos que afecta la normativa a modificar, de la Oficina de Planificación Institucional y de la Oficina de Asesoría Legal. Tendrá las siguientes funciones: 

a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en materia de normalización. 

b. Verificar que la propuesta cumpla con el bloque de legalidad vigente. 

c. Asegurar el cumplimiento del objetivo que motiva la creación, modificación o derogatoria de la normativa. 

d. Ajustar el texto propuesto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo anterior. 

e. Rendir dictamen en un plazo de 30 días hábiles a partir de que quede conformada y remitirlo a la Comisión Permanente del Consejo Institucional que la integró. La Comisión Permanente del Consejo Institucional que corresponda podrá ampliar el plazo señalado, cuando lo estime oportuno y conveniente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023.

Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Capítulo 4 TRÁMITE DE NORMALIZACIÓN

Artículo 12 Sobre la creación, modificación o derogatoria de un reglamento general

Cuando se trate de una solicitud de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier miembro u Órgano Colegiado de la Comunidad, podrá proponer al Consejo Institucional la iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general. La iniciativa deberá ser acompañada de un texto base a considerar, así como de su respectiva motivación.

b. El Consejo Institucional designará entre sus comisiones permanentes, el estudio de su procedencia.

c. La Comisión Permanente valorará si considera la propuesta procedente.

c.1. De considerarla procedente:

c.1.1 En el caso de reformas parciales que no impliquen cambios sustanciales en dicha normativa, la Comisión Permanente respectiva podrá dar curso ella misma al trámite de análisis y dictamen. 

c.1.2En cualquier otro caso, la Comisión Permanente conformará una Comisión Ad-hoc y trasladará la propuesta para el análisis y dictamen respectivo.

c.2 De no considerarla procedente, lo comunicará al Consejo Institucional por medio de un oficio, el cual deberá indicar las justificaciones para su decisión.

d. Si la propuesta fue considerada procedente y el análisis lo realizó la misma Comisión Permanente, ésta deberá presentar la propuesta final al pleno del Consejo Institucional para su conocimiento y decisión final.

e. De requerirse una comisión ad hoc, la Comisión Permanente del Consejo Institucional a la que le fue asignado el estudio de la propuesta, deberá integrarla, indicando en el acto el o los entes técnicos del proceso y cual ente técnico asumirá la coordinación de esta. La representación de estos entes técnicos será designada por la persona que ejerza la dirección de las instancias señaladas como entes técnicos del proceso. En el caso de los representantes de las Oficinas de Asesoría Legal y Planificación Institucional, serán designados por las personas que ejerzan su dirección. 

Inciso e) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

f. Recibido el dictamen de la Comisión Ad-hoc, la Comisión Permanente hará un análisis integral del mismo y presentará la propuesta final dictaminada al Pleno del Consejo Institucional, para su conocimiento y decisión final.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 13 Tramitación de Reglamentos Específicos

Cuando se trate de una iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento específico se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier integrante del Consejo de Departamento podrá proponer a quien ejerza la dirección o a quien asuma el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, la creación, modificación, o derogatoria de un reglamento específico.

b. Si el Consejo de Departamento o el Superior Jerárquico, considera procedente la solicitud, se abocará a su análisis.

c. El Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico, presentará la propuesta para sus respectivos dictámenes a la Oficina de Planificación Institucional y Asesoría Legal, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles para emitirlos, a partir de que se les solicite. 

d. Una vez recibidos los dictámenes correspondientes, el Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, procederá a la discusión y aprobación de dicho reglamento, si así lo considere.

e. Una vez aprobado el Reglamento, le corresponderá a quien ejerza la Dirección de Departamento, o a quien desempeñe el cargo de Superior Jerárquico en ausencia de Consejo, solicitar a la Oficina de Asesoría Legal el registro y la publicación del mismo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Capítulo 5 ESTRUCTURA Y CONSIDERACIONES DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 14 Estructura del Reglamento

Todo reglamento deberá contener la siguiente estructura:

  • Título del reglamento
  • Tipo de reglamento (General o específico)
  • Índice
  • Objetivo general y específico, fines o principios del reglamento
  • Definiciones (hacer referencia al glosario institucional)
  • Alcance (a quién le aplica y por quién, cuando así se requiera)
  • Cuerpo normativo de lo que se quiere reglamentar (articulado del reglamento)
  • Capítulos (numerados I, II, III, IV…)
  • Artículos (numerados 1, 2, 3, …)
  • Incisos (numerados a, b, c, …)
  • Disposiciones finales.
  • Disposiciones transitorias, en caso de que se requieran (numerados I, II, III, IV…)
  • Fecha de entrada en vigencia.

       • Control de versiones y revisiones (Fechas de revisión, dependencia u órgano que la realizó, fechas de modificaciones y el órgano que lo aprobó.

Último inciao sí adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 15 De la Conformación de Comités, Comisiones u Órganos Colegiados en los Reglamentos

En los reglamentos que se proponga la creación de comités, comisiones u órganos colegiados, se deberá indicar específicamente su conformación, funciones, responsabilidades, coordinación, el mecanismo de elección de sus miembros, plazos de vigencia y los mecanismos de control que correspondan.

Artículo 16 Consideraciones Generales al Redactar un Reglamento

a. Todo reglamento deberá respetar el procedimiento establecido para el trámite y redacción.
b. El reglamento no podrá incluir procedimientos para llevar a cabo las actividades de su ejecución.
c. Por ser materia reservada a la ley, solo se podrá incorporar sanciones por incumplimientos, dentro de los reglamentos generales.
d. Todo reglamento deberá salvaguardar los principios de eficiencia, calidad en los servicios, integralidad, continuidad y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social, que satisfagan la igualdad en el trato de las personas destinatarias, usuarias o beneficiarias.
e. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos, no se deberá incluir la modificación o derogación de un artículo de otro reglamento, los mismos deberán tramitarse por separado como una modificación o derogación a los artículos afectados.
f. En los casos en que se requiera incluir un capítulo que contenga “Disposiciones finales”, estas se incorporarán para aclarar o complementar el articulado contenido en la materia reglamentaria y deberán numerarse como artículos del reglamento. Dentro de las disposiciones finales se deberá indicar la entrada en vigencia del reglamento.
g. Tener un título claro y preciso que identifique la materia a regular.
h. Tener una descripción adecuada, simple y ágil del manejo de la(s) materia(s) a regular en los diferentes artículos.
i. Utilizar los artículos con una sola oración, excepto cuando se requiera especificar algo adicional, se emplearán varias oraciones.
j. Cuando se requiera regular condiciones que deban cumplirse al inicio de un proceso, se utilizarán los transitorios teniendo en cuenta que si el reglamento afecta procedimientos o cargos ya establecidos, se deberá dar un tiempo prudencial mediante “transitorios” para el reacomodo, adaptación o conformación de los aspectos afectados. Los transitorios regularán temporalmente alguna situación jurídica y por ello deberán contener plazos de cumplimiento para su eficacia.

k. Todo reglamento regulará solo una materia en específico. Cuando se trate de una nueva propuesta sobre una materia que ya está normada, ésta se deberá tratar como una modificación al Reglamento existente.
l. Si se requiere de la derogatoria expresa de una norma, se deberá indicar claramente los artículos o normas por derogar.
m. Todo reglamento deberá indicar la dependencia responsable de la revisión periódica de este.
n. Todo reglamento deberá ser revisado de acuerdo a la calendarización definida institucionalmente o cuando haya una modificación a otra normativa institucional, nacional relacionada o cambios en el proceso que norma.
o. Se deberá indicar al pie de la normativa la fecha de la última revisión y nombre de la dependencia que la realizó, además, la fecha de aprobación de la modificación, en caso de que la hubiera y la sesión del órgano que la aprobó.
p. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos se debe considerar la Guía de lenguaje inclusivo para comunicaciones internas y externas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo modificado en su totalidad en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1192 del 20 de marzo de 2024.

Últimos tres incisos así adicionados por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 17 Glosario Institucional de Definiciones

El ITCR contará con un Glosario Institucional de definiciones generales, que permita unificar los conceptos, términos y significados que se utilizan en los distintos reglamentos de la Institución.

La Oficina de Planificación Institucional, deberá actualizar y publicar el Glosario Institucional en la Gaceta del ITCR, conforme se actualice la Normativa por parte del Consejo Institucional, o las Dependencias Institucionales, así lo sugieran.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Capítulo 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

La Oficina de Planificación Institucional, contará con seis meses calendario a partir de la publicación de este acuerdo, para la actualización y publicación en la Gaceta del ITCR del Glosario Institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Transitorio II

La tramitación de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, que haya sido presentada al Consejo Institucional o se encuentre en preparación de dictamen en la Oficina de Planificación Institucional antes de la publicación en la Gaceta del ITCR de la presente modificación, se atenderá con el procedimiento vigente en la fecha de su presentación.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Transitorio III

La Oficina de Asesoría Legal deberá realizar al 01 de julio de 2022 un inventario para verificar la totalidad de los reglamentos internos vigentes, tanto generales como específicos, y garantizar que la base de datos a su cargo se encuentre actualizada.

Transitorio III 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Transitorio IV

Cada instancia que proponga o apruebe un nuevo reglamento o a la que le corresponda la actualización de un reglamento existente, debe contemplar en su redacción lo señalado sobre lenguaje inclusivo en el artículo 16 del presente Reglamento.

Transitorio incluido en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo 18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1192 del 20 de marzo de 2024.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18 Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga el Reglamento de Normalización Institucional aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 1434, Artículo 15, del 5 de mayo de 1988 y publicado en la Gaceta No. 37 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2858, Artículo 12, del 26 de febrero del 2014. Gaceta No. 377

Última modificación
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Administrativos

NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto Tecnológico de Costa Rica debe contar con una normativa para conferir nombre a campus, edificios y sitios de la Institución.

ACUERDA:

a. Integrar una Comisión Institucional de Nomenclatura (CIN) conformada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien la coordinará, un representante de la Comunidad Institucional nombrado por el Consejo Institucional y el Presidente de la FEITEC.

El representante de la Comunidad Institucional será nombrado por un período de 3 años y podrá ser reelecto.

b. Aprobar los siguientes Procedimientos para dar nombre a Campus, edificios y sitios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 1 NOMENCLATURA DE CAMPUS

Artículo 1

Para dar nombre al Campus se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 2

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al Campus. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 3

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 4

El Consejo Institucional solicitará al Tribunal Institucional Electoral una convocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria para la elección del nombre del Campus, en un plazo no mayor de tres meses calendario.

Artículo 5

Para que un nombre sea seleccionado debe obtener la mayoría y al menos, el 75% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

CAPÍTULO 2 NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nombre de capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 856-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Artículo 6

Para dar nombre a un edificio o sitio institucional, se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 7

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al edificio o sitio institucional. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 8

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 9

El Consejo Institucional, en una sesión ordinaria, someterá a aprobación secreta las propuestas. Para que una propuesta sea aprobada debe alcanzar el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

S/1516/11 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 1989. GAC. 45

Última modificación
Fecha: 
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Administrativos

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Exposición de motivos

En los últimos tiempos el ITCR ha ofrecido programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) en dos modalidades: (1) en calidad de actividades académicas con cargo al presupuesto institucional y (2) de manera autofinanciada con la intermediación o coadyuvancia de la FUNDATEC.

El desarrollo de programas de carácter universitario bajo esta última modalidad se ha visto recientemente amenazada por una serie de pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, entidad que se había venido pronunciado en el sentido de que el ITCR no está facultado para impartir ese tipo de programas bajo esta última modalidad.

Precisamente esta posición del órgano contralor del estado costarricense influyó en la redacción de los llamados “Lineamientos FUNDATEC” aprobados por la Asamblea (Nov-2005), a un punto tal que el desarrollo de ese tipo de programas por parte del Instituto fue expresamente excluido como “Actividad de vinculación externa” en dichos lineamientos.

No obstante, gracias a las acciones de algunas de nuestras autoridades ejecutivas, el criterio de la Contraloría General de la República cambió radicalmente, de modo que dicha entidad dictaminó en Diciembre del 2005, que el desarrollo de programas académicos de nivel universitario por parte del Instituto, con la coadyuvancia de la Fundatec, no riñe con la ley y que las decisiones al respecto atañen de manera exclusiva al ITCR, el cual debe tomar las decisiones al respecto dentro del pleno ejercicio de su autonomía.

Dentro del contexto indicado, esta propuesta plantea incluir explícitamente los “programas académicos de nivel universitario” en la definición de “Actividad de vinculación externa” (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” a efecto de que dichos lineamientos respondan a las facultades expresamente reconocidas al Instituto por la Contraloría General de la República para desarrollar ese tipo de programas académicos.

Cabe destacar que esta propuesta debe ser avalada por la AIR (máxima autoridad del Instituto) ya que, puesto que los llamados “Lineamientos Fundatec” vigentes fueron aprobados por la Asamblea, el Consejo Institucional carece de facultades para modificar unilateralmente los acuerdos tomados por la Asamblea.

Nota: En la formulación de esta propuesta se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

  • Los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional sobre la materia.
  • Los oficios de la Contraloría General de la República sobre este particular.
  • Los argumentos planteados por la Rectoría del ITCR para defender esta posición ante la Contraloría General de la República.
  • La Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005 y publicados en la Gaceta N° 197 del 24 de enero del 2006.

RESULTANDO:

1. La Contraloría General de la República comunicó el 8 de julio del 2002 el oficio Nº 7689 (DAGJ-1102-2002), en respuesta a memorando SCI-297-2001 del 13 de agosto de 2001 enviado por el Presidente del Consejo Institucional, Ing. Alejandro Cruz Molina, el cual contiene el Informe Final elaborado por la Auditoría Interna del ITCR, denominado “Programas Académicos administrados por la FUNDATEC, situación estudiantil, jornadas de trabajo y otros”, con el objeto de que la Asesoría Jurídica del Órgano Contralor lo analizara y emitiera sus recomendaciones.

2. En dicho documento la Contraloría General de la República hace una serie de señalamientos sobre diferentes temas al Instituto, entre los cuales, en lo que respecta a los programas formales en su sección D, página 17 indicó:

De acuerdo con artículo 94 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (sic) “la administración de los programas regulares de formación (que en principio no caben dentro de los términos contemplados en el artículo 94 referido) y que en el Informe de Auditoría se señalan como cursos de formación o conducentes a grados académicos (por ejemplo, diplomados, bachilleratos, licenciaturas, maestrías, etc.) son de exclusivo resorte del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, razón por la cual no pueden ser ‘administrados financieramente’ por la Fundatec.

3. Posteriormente, mediante oficio R-035-04 de 15 de febrero del 2005, complementado por memorando R-110-05 del 5 de abril del 2005, el ITCR sometió a consideración de la División de Asesoría y Gestión Jurídica una propuesta relacionada con la participación de FUNDATEC como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el ITCR.

4. En respuesta, mediante oficio N° 10780 (DAGJ-2558-2005) de la División de asesoría y gestión jurídica del 02 de setiembre de 2005, la Contraloría General de la República, tal como se indica en su página 1 (sic) “deniega autorización para que FUNDATEC funja como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”.

5. Como consecuencia, el 16 de setiembre del 2005 mediante memorando R-367-05, el Rector del ITCR, Eugenio Trejos presenta recurso contra el oficio 10780-2005, aduciendo, entre otras cosas, que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico habilita a las universidades estatales a la venta de bienes y servicios ligados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría y cursos especiales, a través de fundaciones y empresas auxiliares y añade que los programas de posgrado son cursos especiales, razón por la cual solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar la negativa dada en el oficio 10780 del 2 de setiembre del 2005, por considerar que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico es una norma habilitante para que el ITCR desarrolle la actividad a través del mecanismo propuesto, que no riñe con principios del Derecho y solicita que se autorice al ITCR contratar la actividad de intermediario con la FUNDATEC, sin necesidad de recurrir al procedimiento ordinario de licitación.

6. En atención a la argumentación planteada por el Instituto, la Contraloría General de la República modificó la posición sostenida originalmente tras convencerse de que efectivamente las disposiciones legales vigentes constituyen un fundamento jurídico convalidante para que el ITCR pueda ofrecer programas formales con la intermediación de la FUNDATEC, por lo cual mediante oficio N° 16786 (DAGJ-3729-2005) del 13 de diciembre de 2005 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, se autorizó al Instituto a ofrecer programas de posgrado por esa vía.

7. En la argumentación expuesta en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005 la Contraloría General de la República señala que los programas de postgrado impartidos por el Instituto pueden ser enmarcados como actividades de “venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas” conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional en vista de que, “en el ejercicio de tal actividad se da claramente una transferencia de tecnología”, de modo que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico se convierte en norma habilitante para que ese Instituto Tecnológico pueda contratar con FUNDATEC la realización de dichos programas.

CONSIDERANDOS:

1. El Instituto necesita contar con mecanismos administrativos que lo faculten para ofrecer nuevos programas de grado y posgrado para aprovechar al máximo el recurso humano de que dispone, todo dentro de los términos de legalidad.

2. Los programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) ofrecidos actualmente por el Instituto con la codyuvancia de la FUNDATEC conllevan un importante servicio a la comunidad estudiantil y nacional en la medida en que se trata de programas dirigidos a áreas estratégicas para el desarrollo del país.

3. Los recursos presupuestarios procedentes del FEES solo le permiten al Instituto asumir el financiamiento total de algunos programas académicos con cargo al presupuesto institucional. Sin embargo, tales recursos no le permiten asumir financieramente la creación de nuevos programas de grado y posgrado si no es mediante un financiamiento parcial en una combinación ITCR-Fundatec y, en otros casos, mediante financiamiento total con la coadyuvancia de la Fundatec, pues debe enfrentar al menos dos problemas:

a. Los salarios de los docentes, en algunos casos, resultan muy altos, lo que obligaría a cobrar derechos de estudio muy elevados.

b. Dichos programas, no necesariamente deben establecerse como programas permanentes, por lo que es necesario contar con un mecanismo de contratación que responda de manera ágil y oportuna y que permita contrataciones de carácter temporal.

4. El pago de salarios de los profesores de programas formales autofinanciados por medio de la Fundatec, es una estrategia de administración financiera que garantiza la sostenibilidad de los mismos y fomenta la creación de nuevas ofertas académicas al país.

5. Las características particulares de los programas de posgrado, como su fuerte vinculación con actividades de investigación y su temporalidad, entre otras, permiten que la Institución los administre por medio de convenios específicos con la Fundatec, preservando la potestad del ITCR de ser el que ente académico que respalda los títulos otorgados.

6. A pesar del reconocido prestigio de la Institución en diversos campos, su capacidad presupuestaria es limitada, por lo que de no utilizar la vinculación ITCR-Fundatec, muchos de sus programas no se podrían ofrecer por las limitaciones financieras del Instituto. Además uno de los objetivos de usar este medio es el garantizar una respuesta pronta y eficiente a un número mayor de estudiantes.

7. En consonancia con lo anterior, el 16 de setiembre de 2005 el MSc. Eugenio Trejos Benavides, Rector del ITCR, mediante memorando R-367-05, planteó una apelación contra el Oficio No. 10780 del 2 de setiembre de 2005:

a. Los programas académicos de posgrado, presentan características que los constituyen en programas diferentes a los que la universidad ofrece de manera ordinaria y regular. Entre estas características están:

i. Obedecen a la generación de conocimiento a través de la investigación

ii. Presentan un alto componente de investigación

iii. Se distinguen por la temporalidad en su oferta

iv. Presentan particularidades relacionadas con especialidad y/o actualización en temas específicos de una disciplina

v. Tienen como requisito indispensable de ingreso haber obtenido un grado universitario

b. En razón de lo anterior, tales programas se tipifican dentro de los cursos especiales, amén de constituir servicios que la universidad ofrece, fuertemente vinculados a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico.

8. El Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico dispone:

“ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

9. Esta Ley habilitó a las instituciones de educación superior para crear y utilizar a las fundaciones y empresas auxiliares como plataformas para agilizar la venta de bienes y prestación servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.

10.La Sala Constitucional en Voto 6412-96 de las 15 horas 18 minutos del 26 de noviembre de 1996, en lo que respecta a este asunto, manifestó:

“VI.- De lo expresado en el acápite anterior, debe haber quedado en claro que la actividad de las universidades, en el marco de la ley 7169, tiene como característica en común con la actividad de cualquier otro órgano o entidad pública, la de existir siempre e ineludiblemente en función de un fin, que es de interés público, señalado o autorizado por el ordenamiento. Si bien es un privilegio innegable de los sujetos privados (particularmente de las personas físicas), que se mueven en un espacio de libertad, realizar u omitir actos sin necesidad de que medie siempre una clara finalidad o motivación, los entes u órganos de la Administración Pública, que se mueven en un espacio estricto de legalidad, solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que los anima. Llevado este criterio al sub examine, debe deducirse sin dificultad que la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. […] CUARTO: Conclusión. Como corolario lógico de la hilación de argumentos fácticos y jurídicos propuestos en este trámite, arriba la Sala a la conclusión de que ni la “norma ideal” esbozada anteriormente ni, con ella, cada una de las tres normas expresas que la definen resultan contrarias a la Constitución Política, en tanto se entienda que ellas no autorizan a las universidades estatales a realizar una oferta comercial de bienes y servicios, sino únicamente a vender los primeros y a prestar los segundos, cuando deriven directamente de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, realizadas por dichas instituciones de cultura superior. Por consiguiente, lo que se impone es desestimar la acción, con los alcances explicados.”

11. Asimismo, en el Voto 355-93, la Sala Constitucional señala que “la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica.”

12. El ITCR tiene entre sus objetivos, no solamente la formación de profesionales sino la transferencia de conocimiento novedoso a los profesionales, formados por la misma universidad o por otras universidades.

Este objetivo constituye una labor de extensión que, por ser de alto costo financiero, no puede desarrollarse con cargo al presupuesto ordinario de la Institución por lo que debe ser ofrecida bajo la modalidad de venta de servicios a los particulares interesados en ella.

13. De lo anterior puede inferirse que, en el contexto particular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, no solo no prohíbe sino que “constituye una norma habilitante” para el desarrollo de programas de grado y posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

14. Precisamente, dentro de la argumentación presentada por el ITCR que fue tomada en cuenta por la Contraloría General de la República para cambiar la posición sostenida anteriormente se destaca que los programas de posgrado se tipifican dentro de los cursos especiales y están vinculados, además, a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, por lo que en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005, página 4 (sic)se expone que “Tomando en consideración lo anterior, por existir norma habilitante, no se requiere de nuestra autorización (de la Contraloría General de la República) para aplicar lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 7169”, razón por la cual el ITCR queda plenamente facultado para impartir programas de posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

15. De todo lo anteriormente expuesto se concluye que la decisión respecto a qué tipo de programas académicos formales impartir con la coadyuvancia de FUNDATEC, las definición de las políticas específicas y la normativa bajo las cuales se resolverá la aprobación de tales programas es algo que compete de manera exclusiva al Instituto en el ejercicio de su autonomía universitaria.

Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:

1. El ITCR podrá ofrecer programas académicos universitarios de posgrado, con la coadyuvancia de la Fundatec, que estén vinculados con proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, de conformidad con lo dispuesto por los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” y por el “Convenio Marco de Coopera-ción ITCR-Fundatec” suscrito entre ambas organizaciones.

2. Modificar la definición de Actividad de vinculación externa (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” de modo que se lea de la siguiente manera:

Actividad de vinculación externa: Programa, proyecto o actividad de venta de bienes o prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, que de acuerdo con la “Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico”, pueda ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC, incluidos los programas académicos universitarios de posgrado ofrecidos por el Instituto.

3. Aprobar como párrafo segundo del Lineamiento 6 (Capítulo 6, Responsabilidades institucionales) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” el siguiente texto:

Lineamiento 6 (párrafo 2°) El Instituto, en ejercicio de su autonomía universitaria, definirá las políticas específicas y la normativa con base en las cuales se deberá aprobar la oferta de programas académicos formales de nivel universitario por parte del Instituto con la coadyuvancia de FUNDATEC.

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Administrativos

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1

Las presentes normas regulan el funcionamiento de la Comisión de Escalafón No Profesional, en adelante la Comisión.

Artículo 2

La Comisión se encarga de la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional.

Capítulo 2: Las sesiones

Artículo 3

La Comisión sesionará ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del presidente, o a solicitud de dos de sus miembros. El quórum lo formará más de la mitad de sus miembros.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se convoquen. Cuando un miembro deje de asistir sin justificación, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternas en el lapso de un año, se solicitará su sustitución al Consejo Institucional.

La secretaria ejecutiva de la Comisión llevará un cómputo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

En caso de no contar con el quórum a la hora fijada para la sesión, se dará un período de espera de quince minutos para que se complete. De no completarse el quórum durante ese plazo, se levantará el acta correspondiente en que se indicarán los miembros presentes y ausentes.

Artículo 6

Cuando un miembro se ausentare temporalmente, debe comunicar con anterioridad y en forma escrita la razón de ésta ausencia ante el presidente, el cual determinará si convoca a un suplente o no para su sustitución.

Artículo 7

Los miembros de la Comisión podrán abandonar la sesión después de haberlo comunicado al Presidente.

Capítulo 3: Las votaciones y los acuerdos

Artículo 8

Las votaciones serán públicas, excepto cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, en cuyo caso el voto se emitirá en forma secreta.

Artículo 9

Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste éste, el Presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 10

Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

Artículo 11

Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

Artículo 12

Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar a la Comisión la postergación hasta por dos sesiones.

Artículo 13

Los miembros de la Comisión pueden solicitar que en el acta se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza.

Artículo 14

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta. Las copias serán distribuidas de la siguiente manera: un ejemplar para cada miembro de la Comisión, Rectoría, Planillas y Archivo.

Capítulo 4: Deberes y derechos de los miembros de la comision

Artículo 15

El Presidente de la Comisión tendrá los siguientes deberes y derechos:

a. Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión.

b. Convocar a los miembros de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

d. Someter a aprobación las actas de la Comisión.

e. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

f. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente. discutidos.

g. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

h. Decidir con el doble voto los casos de empate, según el Artículo 9.

i. Cualesquiera otros para el buen funcionamiento de la Comisión o provenientes de las Leyes, los reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 16

Son deberes y derechos de los miembros de la Comisión:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b. Comunicar al Presidente por escrito, cuando tenga que ausentarse a la(s) sesión(es).

c. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en estas normas.

d. Presentar preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

e. Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

f. Abstenerse de participar en la discusión y votación de aquellos asuntos relacionados con el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

g. Solicitar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo por ratificar.

h. Llamar al orden al Presidente cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

i. Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

a. Brindar asesoría técnica a la Comisión.

b. Recibir, analizar y enviar a la Comisión, para su aprobación las solicitudes de paso de categoría.

c. Contactar con especialistas para la evaluación de documentos cuando estos así lo requieran.

d. Preparar en conjunto con el Presidente la agenda de las sesiones ordinarias y distribuirla a los miembros de la Comisión, por lo menos con dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

e. Levantar el acta de cada sesión y distribuir las copias a las dependencias correspondientes.

f. Cualesquiera otros que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico.

Capítulo 5: Disposición final

Artículo 18

Este Reglamento rige a partir de su aprobación.

SESION 1661/10 DEL 13 DE AGOSTO DE 1992. G. 58

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Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2920, del 3 de junio de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 410.

 

a. En caso de que el Consejo de Departamento no elija director porque no se presenten candidatos o porque, aún presentándose, ninguno alcance el número de votos suficiente según lo establecido en el Artículo 52 (antes 50) del Estatuto Orgánico se podrá convocar a una segunda elección en un plazo no mayor a 8 días naturales. La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. Para esta nueva elección podrán participar también como candidatos, aquellos funcionarios del Instituto que el Consejo de Departamento, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes de sus miembros, acuerde el levantamiento del requisito de tiempo servido.

Luego de la segunda elección si no se concretara el nombramiento, el Rector, a propuesta del Vicerrector correspondiente, nombrará a un director en forma interina por un período de un año, para lo cual podrá obviar a funcionarios de la Institución el requisito de tiempo de servicio.

(Modificado en Sesión No. 1749/13, celebrada el 17 de marzo de 1994)

b. En casos de fuerza mayor, el Rector podrá designar en forma interina a un director, hasta tanto no sea elegido el titular.

c. Encargar a los Vicerrectores correspondientes para que informen a la Comunidad Institucional, con al menos dos meses de antelación, del vencimiento del período de nombramiento de los directores de departamento a su cargo, y de los períodos de inscripción de candidatos.

En caso de producirse vacantes por motivos diferentes al de vencimiento del período de nombramiento de los directores, corresponderá al Vicerrector respectivo comunicar a la Comunidad Institucional, con la debida antelación, acerca de los períodos de inscripción de candidatos.

 

(Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1249/7, del 17 de mayo de 1984). Gac. 25

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REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRASLADO O ELIMINACIÓN DE UNIDADES EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Artículo 1 Tipo de Reglamento 

Se trata de un reglamento de tipo general.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2 Objetivo General

Establecer los requisitos y los mecanismos para crear, modificar, eliminar, trasladar o categorizar unidades en la Institución como subdependencias del Consejo Institucional, la Rectoría, las Vicerrectorías, la Dirección de Campus Tecnológicos Locales, la Dirección de Centros Académicos o Departamentos o la Auditoría Interna, en lo que no esté regulado en el “Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” o en el “Reglamento de Programas de Producción de Departamentos Académicos del ITCR” y establecer el porcentaje de remuneración que corresponda a quien ejerza la coordinación, según el tipo de Unidad. 

Artículo 3 Potestad para la aprobación, creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad

La creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de unidades es potestad exclusiva del Consejo Institucional. El acuerdo correspondiente se tomará a partir de una propuesta elaborada por una comisión permanente de ese órgano, que tome como insumo un estudio técnico elaborado por la Oficina de Planificación Institucional y la consulta previa al Consejo de Vicerrectoría, cuando corresponda.

Artículo 4 De las etapas para la creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad

La creación, modificación, traslado o eliminación de una unidad se decidirá aplicando, secuencialmente, las etapas establecidas por el Consejo Institucional.


CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES 

Artículo 5 Definiciones 

Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Ámbito de Control: Se refiere a la cantidad de personal a cargo que tiene un Director de Departamento, Escuela o Coordinador de una unidad específica.

Categoría de la Unidad: Clasificación de las unidades, en profesional, técnica o auxiliar, a partir de sus características de grado de autoridad, complejidad de funciones, especialización del personal e importancia dentro de la estructura organizacional.

Escisión: Es la separación de una dependencia por poca afinidad o diferencia en sus funciones o actividades.

Especialización funcional: Característica que debe tener una unidad al especializarse en la realización de cierta(s) función(es) con el fin de agilizar, ampliar o mejorar la realización de algún servicio u objetivo de la misma.

Evaluación: Proceso de análisis sistemático de un conjunto de criterios o indicadores que permitan de manera objetiva, ser usados como insumos en la toma de decisiones en la creación, modificación o eliminación de unidades. 

Fusión: Reducir o unificar a una sola unidad dos o más áreas o dependencias por afinidad, intereses o agrupaciones.

Gestor: Es el proponente de la iniciativa de creación, modificación y eliminación de una unidad o dependencia. Hace referencia al Rector, Vicerrector, Director de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, Director de Escuela o Departamento, Oficina Asesora o la Dirección dependiente de las Vicerrectorías.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 12 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante Gaceta Número 764-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Modificación: Corresponde a la fusión, escisión o cambios en la categorización de la Unidad. 

Nivel de autoridad: Se refiere el alcance para delegar y supervisar funciones y la toma de decisiones. 

Nivel de autoridad alto: Grado de autoridad necesario de una unidad específica para la toma de decisiones en las funciones de planeación, organización, dirección y control de las actividades de la Unidad de manera independiente.

Nivel de autoridad bajo: las decisiones dependen directamente de la Dirección de la dependencia a la que pertenece la unidad, quien decide y ejecuta el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar. Hace referencia a funciones auxiliares. 


Nivel de autoridad intermedio: las decisiones dependen de la Dirección de la dependencia a la que pertenece la unidad, de características asistenciales y técnicas, quien decide y ejecuta el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar, por recomendación del encargado de la unidad quien ejecuta.

Proceso de evaluación de unidades: Se refiere al conjunto de elementos (actividades, objetivo, indicadores, naturaleza, otros), a medir, con base a la metodología definida por la Oficina de Planificación Institucional, para determinar si las condiciones que permitieron crear una unidad se mantienen.

Unidad: Forma de la estructura organizativa que concentra las funciones especializadas de: planeación, organización, dirección y control de las diversas actividades relacionados con la docencia, investigación y extensión y de apoyo a la academia.


CAPÍTULO III SOBRE LOS TIPOS DE UNIDADES Y SU CLASIFICACIÓN 

Artículo 6 De los tipos de unidades 

En los departamentos académicos solo se podrán crear unidades según los tipos indicados en el Estatuto Orgánico. En las otras dependencias institucionales se podrán crear unidades profesionales, técnicas o auxiliares, de acuerdo con las necesidades de la dependencia solicitante y la conveniencia institucional. 

Artículo 7 De la adscripción

Una unidad podrá estar adscrita al Consejo Institucional, a la Rectoría, a una Vicerrectoría, a la Dirección de un Campus Tecnológico Local, a la Dirección de un Centro Académico, a una Oficina Asesora o Asistencial de la Rectoría, a las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación o Extensión, a una Escuela, a un Departamento de apoyo académico o a la Auditoría Interna. 

Artículo 8 Clasificación de las unidades

Las unidades serán clasificadas en cuatro categorías, atendiendo principalmente a su ámbito de acción, el nivel de complejidad de sus funciones y el grado de autoridad e importancia dentro de la estructura organizativa. Las categorías son las siguientes:

a. Unidad de categoría 1: es una unidad con un nivel de autoridad bajo, con funciones auxiliares y de complejidad laboral baja, muy dependiente de la Dirección, quien decide y ejecuta.  La persona que coordinará tendrá funciones únicamente de supervisión. Se considera que más de la mitad del personal es de las categorías 1 a la 5. 


b. Unidad de categoría 2: es una unidad con un nivel de autoridad intermedia, con funciones asistenciales y técnicas, cuyo poder de decisión sobre sus propias actividades está muy relacionado con la Dirección.  Se considera que más de la mitad del personal se ubica en las categorías 6 a la 16. En esta categoría se ubicarán las Unidades Productivas y Programas Productivos de las Escuelas y otros Departamentos Académicos. 
c. Unidad de categoría 3: Es aquella unidad con un nivel complejo cuyo ámbito de control profesional permite la toma de decisiones por parte de la persona que coordina. Se considera que más de la mitad del personal se ubica en la categoría 23, 28 y 29. En esta categoría se ubican las unidades que desarrollan programas de Bachillerato, Licenciatura, Cursos de Servicio y los Centros de Investigación que no tengan la condición de Centros Consolidados. 
d. Unidad de categoría 4: es una unidad con un alto nivel de complejidad y acción estratégica hacia la academia. Esta categoría incluye a las unidades que desarrollan programas de Maestría, Doctorado y a los Centros de Investigación consolidados. 

Artículo 9 Sobre la categorización de las unidades 

La categoría de las unidades, en los casos que no estén directamente indicadas en el artículo anterior, será establecida por el Consejo Institucional a partir de una recomendación técnica realizada por la Oficina de Planificación Institucional. 

La categoría de una unidad podrá ser modificada cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cambio en la naturaleza de las funciones realizadas por la unidad.
b. Cambio en el nivel de formación o especialización de los puestos de la unidad para el cumplimiento de los objetivos de ésta.

El estudio técnico para fundamentar el cambio de categoría de una unidad se realizará por solicitud del Consejo de Departamento o del Superior Jerárquico, cuando no exista el Consejo, o del Rector, en cualquier caso. 

Articulo 10 Homologación de unidades académicas

En el caso de las unidades de departamentos académicos mencionadas en las categorías tres o cuatro, la categorización se entiende establecida con la creación de la unidad. De igual manera, en caso de que exista alguna unidad en un Departamento académico creada con el mismo propósito que la unidad que se pretende categorizar, no será necesario el estudio técnico para categorizarla, sino que se asignará la categoría de la unidad existente por un procedimiento denominado de homologación.

Artículo 11 Del Informe de creación o modificación de una unidad en una dependencia diferente a un Departamento Académico

Para la creación o modificación de una unidad en dependencias que no sean Departamentos Académicos, el gestor deberá aportar la siguiente información:

a. Justificación académica o administrativa, según corresponda, de la creación o modificación de la unidad que sustente la necesidad de una especialización funcional de las actividades de la dependencia.
b. Las variaciones presentadas en los servicios prestados durante un período de tres años.
c. Tipo de usuario, sus demandas (especialización del servicio: trámite, asesoramiento técnico o de estudios e investigación) y cobertura (población interna o externa).
d. Cantidad de plazas adscritas a la unidad y sus características, jornada y categoría del personal
e. Tendencia del presupuesto (operación, equipamiento, infraestructura y personal) según plazo definido. 
f. Descripción de las actividades de la Unidad, de la coordinación y de la dirección. En ningún caso se aceptará la total distribución de funciones del Departamento entre diferentes coordinadores o unidades.

Artículo 12 Creación de unidades académicas

Para la creación de unidades en Departamentos Académicos será necesario, pero no suficiente, que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
 
a. Imparta más de una carrera, una de las cuales está a cargo del Director. 
b. Tenga a su cargo programas de posgrado.
c. Existan diferentes énfasis o grados en la carrera, desconcentración geográfica (se impartan en Campus o Centros Académicos diferentes) u horarios completamente diferenciados entre los énfasis o grados impartidos.
d. Haya al menos 40 estudiantes haciendo su Práctica de Especialidad al año y un promedio semestral de al menos 10 grupos en cursos de servicio. 
e. Haya al menos 20 estudiantes al año haciendo su Práctica de Especialidad y un promedio semestral de al menos 40 grupos de servicio.
f. El Departamento o Escuela imparta cursos de Servicio y que imparta una carrera en la que, para impartir sus cursos, requiere al menos de cuatro tiempos completos.
g. El Departamento o Escuela realice algunas de sus actividades separadamente, obedeciendo a un principio de especialización funcional según categorización.
h. Cumpla con los requisitos establecidos en el “Reglamento de centros de investigación y unidades productivas en el ITCR o Reglamento de programas de producción de departamentos académicos del ITCR” cuando se trate de este tipo de unidades.


Artículo 13 De la eliminación de una unidad 

La eliminación de unidades procederá cuando se dejen de cumplir las condiciones que justificaron su creación, según conveniencia institucional y recomendación técnica por parte de la Oficina de Planificación Institucional. La iniciativa para la eliminación podrá ser del Consejo Institucional, del Rector o del superior jerárquico del coordinador de la Unidad. 


CAPÍTULO IV SOBRE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES

Artículo 14: Sobre la elección del coordinador de unidad 

Las unidades tendrán una coordinación. La elección de la coordinación de unidad se realizará de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Estatuto Orgánico y según la reglamentación que apruebe el Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, artículo 13, del 28 de junio de 2023.
Por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3321, Artículo 12, del 04 de agosto de 2023, se corrige error material de la reforma. 
Publicado en fecha 10 de agosto del 2023 mediante la Gaceta Número 1128-2023 de fecha 10 de agosto del 2023

Artículo 15: Requisitos para la coordinación de unidad 

La persona electa para ejercer la coordinación de una unidad deberá reunir, de manera previa a su elección los siguientes requisitos:

   a. Tener nombramiento a tiempo indefinido.
   b. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.
c. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.
d. Contar con al menos dos años de experiencia comprobada, en labores relacionadas con la actividad de la unidad o con labores administrativas.
e. Contar con una formación académica de acuerdo con la categoría de la unidad, según se indica a continuación:
i. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 1: Haber obtenido el título de “Técnico Medio” reconocido por el Ministerio de Educación Pública, o de 40 a 60 créditos universitarios.
ii. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 2 (administrativa): Haber obtenido el Grado asociado (Título de diplomado), o bien de 60 a 90 créditos, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
iii. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 2 (académica): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de bachiller, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.

iv. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 3 (administrativa): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de bachiller, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública. 
v. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 3 (académica): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de Licenciatura, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
vi. Formación académica mínima para ser coordinador de unidad de categoría 4: Haber obtenido título universitario, con al menos el grado máximo que se ofrece en el programa académico correspondiente, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública, en el caso de las Unidades que imparten programas de posgrado y de doctorado en el caso de los Centros de Investigación consolidados.
f.  No presentar sanciones en el expediente personal en los últimos 2 años.
g. Haber obtenido una evaluación del desempeño anual mayor o igual a la parte entera del promedio del departamento en que se realiza la elección menos 5 unidades, en escala de 0 a 100, según la información correspondiente a los últimos dos años, que oficialmente se tenga disponible.

El Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3246, Artículo 8, del 08 de diciembre de 2021, realizó la Interpretación auténtica del inciso g del artículo 15 del Reglamento para la Creación, Modificación, Traslado o Eliminación de Unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (Atención del oficio CIM-076-2021), en los siguientes términos:        

SE ACUERDA:

a) Interpretar auténticamente el inciso g del Artículo 15 del Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica de la siguiente forma, en cuanto al cálculo de la evaluación del desempeño, que será sometida a verificación de cumplimiento de los parámetros establecidos:

En cuanto al cálculo de la evaluación del desempeño que será sometida a verificación como cumplimiento de los parámetros establecidos:

i. En la determinación de la calificación del desempeño individual se ponderarán las actividades realizadas durante los periodos evaluados conforme las funciones realizadas en esos periodos. La calificación en las labores docentes, de investigación y extensión se estimarán conforme lo establecen las Normas y Procedimientos establecidas en forma específica para cada una de estas labores. En caso de que la persona no haya sido evaluada en determinada función, se le otorgará a esa función específicamente el promedio de las calificaciones obtenidas en otras funciones; o en su defecto la calificación promedio del departamento en que se realiza la elección, la que más beneficie a la persona evaluada. 

ii. En la determinación de la parte entera del promedio del departamento se considerarán los resultados de las evaluaciones de todas las personas destacadas en el Departamento durante los periodos respectivos.

Publicado en fecha 10 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 862-2021 del 9 de diciembre del 2021 

h. Además debe cumplir con los requisitos específicos definidos mediante resolución de la Rectoría, debidamente fundamentada en un estudio técnico desarrollado por el Departamento de Gestión del Talento Humano y publicada en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3271, Artículo 8, del 29 de junio de 2022.
Publicado en fecha 20 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 939-2022 de fecha 19 de julio del 2022.

Artículo 16: Compromiso del coordinador electo

La persona que resulte electa como coordinador de unidad deberá aprobar, durante el primer año de su primera gestión, el plan de capacitación para coordinadores establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Artículo 17

La coordinación de unidades es un recargo que no implica necesariamente la creación de una plaza exclusiva para esas funciones.  En caso de que se requiera de la creación de una plaza para la coordinación, se presentará la solicitud, debidamente justificada, al Consejo Institucional para su aprobación.

Artículo 18

El responsable de una unidad tendrá una remuneración por el desempeño de ese cargo de un 15% a un 30%, calculado sobre la base de dirección, según el tipo de unidad que corresponda, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:  

TIPO DE UNIDAD             PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO BASE 

1                                                                  15 

2                                                                  20 

3                                                                  25 

4                                                                  30 

Los coordinadores generales de los Programas Productivos tendrán un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre la base de dirección.

Artículo reformado por el Consejo Institucional. Sesión Ordinaria Número 3196, artículo 7 del 16 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 18 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 708-2020 del 17 de diciembre del 2020.

CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE TODAS LAS UNIDADES EXISTENTES

Artículo 19: Del responsable de la evaluación

La Oficina de Planificación Institucional podrá realizar una evaluación de la unidad para determinar si las condiciones que permitieron su creación se mantienen, según los procesos de planificación y de control interno.

Se excluye de esta evaluación los Centros de Investigación que serán evaluados de acuerdo al mecanismo que defina el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Programas Productivos. 

Reglamento así reformado integralmente incluso su nombre, por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 11, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

 

 

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Mecanismo para la Remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC

 

“La Estructura de Honorarios Profesionales para las actividades de vinculación externa del ITCR a través de la FUNDATEC, utilizará como la unidad base la “hora profesional”, definida esta como la hora que un profesional de un área específica dedica para la atención de una labor determinada. El monto promedio de referencia para remunerar la hora será el establecido por cada Colegio Profesional, según el área de especialidad[2]. Esto permitirá una diferenciación del monto por campo de especialidad. De acuerdo con esto, la estructura de honorarios profesionales operará de la siguiente forma:

1. Actividades académicas formales y de formación:

1.1 Actividades Académica Formales

Para los programas académicos formales del Instituto Tecnológico de Costa Rica (entiéndase Maestría y Doctorado), cada Unidad Operativa establecerá el monto por cancelar por cada actividad en el programa respectivo y lo presentará a la Vicerrectoría respectiva de acuerdo al siguiente cuadro:

[2] Actualmente la hora profesional en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos está valorada en ¢ 15.567, en el Colegio de Licenciados y Profesores oscilan entre ¢ 7.800 y ¢5.000 y la del Colegio de Contadores en ¢ 13.596.

ProgramaCursoHorasDeterminación del monto a cancelar   
   Hora profesionalRango de pago (HP+-30%)Monto a cancelar por horaMonto a cancelar por curso

Para la asignación del monto por cancelar por hora, la Unidad Operativa dispondrá de un rango que varía desde el monto de la hora profesional +, - un 30%. Para determinar el punto del rango en cual ubicarse se debe considerar:

a. Tipo de curso: Especialidad, Maestría o Doctorado

b. Formación y experiencia del profesor que desarrolla la actividad

c. Fondos disponibles para su pago

d. Posibilidades de acceso al programa de la población meta

e. Importancia nacional del programa

En casos calificados, en los cuales por razones de interés nacional o institucional, o limitación en la disponibilidad de recursos de la población meta, el monto a cancelar por concepto de honorarios puede ser menor al rango aquí estipulado, para lo cual se requiere la aprobación previa de la Vicerrectoría de Docencia.

1.2 Actividades Académicas de Formación

Los programas de formación (entiéndase los de formación de técnicos) y los programas de Educación Continua cada Unidad Operativa establecerá el monto por cancelar por cada actividad en el programa respectivo y lo presentará a la Vicerrectoría respectiva de acuerdo al siguiente cuadro:

ProgramaCursoHorasDeterminación del monto a cancelar   
   Hora profesionalRango de pago (HP+-20%)Monto a cancelar por horaMonto a cancelar por curso

Para la asignación del monto por cancelar por hora, la Unidad Operativa dispondrá de un rango que varía desde el monto de la hora profesional +, - un 20%. Para determinar el punto del rango en cual ubicarse se debe considerar:

a. Tipo de curso: Educación continúa o Técnicos

b. Formación y experiencia del profesor que desarrolla la actividad

c. Fondos disponibles para su pago

d. Posibilidades de acceso al programa de la población meta

e. Importancia nacional del programa

En casos calificados, en los cuales por razones de interés nacional o institucional, o limitación en la disponibilidad de recursos de la población meta, el monto a cancelar por concepto de honorarios puede ser menor al rango aquí estipulado, para lo cual se requiere la aprobación previa de la Vicerrectoría de Docencia.

2. Actividades de asesorías y consultoría

Para las actividades de asesoría, consultoría o capacitación asociadas a actividades de asesoría o consultoría, que no sean parte de un programa permanente, se utilizará la siguiente tabla, la cual contempla un rango de pago, por día, con base en el mercado, el grado de especialización y el riesgo de la actividad.

2.1. Asesorías o consultorías

ALCANCE GEOGRÁFICOGRADO ACADÉMICO DEL ASESOR/CONSULTOR   
 BACHILLERLICENCIADOMASTERDOCTOR
A nivel nacional (colones / día)25.000-100.00050.000-125.00075.000-200.000100.000- 250.000
A nivel internacional (dólares / día)100 – 200150 – 300200 - 500300 - 700

La remuneración no podrá exceder lo estipulado en el presupuesto de la Unidad Operativa.

2.2. Capacitación (asociada a una asesoría o consultoría)

ALCANCE GEOGRÁFICOTIPO DE CURSO  
 BÁSICOINTERMEDIOAVANZADO
Curso nacional (colones / día)75.000-100.000105.000-150.000155.000-250.000
Curso internacional (dólares / día)200 – 300310 – 400410- 500

La remuneración no podrá exceder lo estipulado en el presupuesto de la Unidad Operativa.

3.Servicios repetitivos

Para los servicios repetitivos de laboratorio, cada unidad operativa debe definir un costo por prueba, el cual se hará con base en los costos asociados a su realización, las tarifas establecidas por los colegios profesionales para cada prueba, el comportamiento del mercado y la importancia social. Dentro de la estructura de costo por prueba, se indicará el monto correspondiente a honorarios del profesional responsable, de acuerdo con la tarifa por horas del Colegio Profesional respectivo +, - un 20%.

En términos generales ningún pago puede superar lo establecido en las normas de remuneración máxima aprobadas por el ITCR dentro de los Lineamientos para la remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC.” Tanto para Actividades académicas formales y de formación, Actividades de asesorías y consultoría y Servicios repetitivos.

Publicar. ACUERDO FIRME.

Sesión Ordinaria del Consejo Institucional Nº 2555, Artículo 12, del 24 de abril del 2008 - Publicado en Gaceta 250-08 del 20 de junio-08

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Administrativos

Título así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 15 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 969-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

Capítulo 1 OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1 De los objetivos

Los objetivos de esta normativa son:

  1. Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos en los Laboratorios y Centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Contar con un sistema de manejo integral de los desechos peligrosos del ITCR, con el fin de disminuir el impacto negativo a la salud de los funcionarios, estudiantes, la comunidad vecina y al ambiente.
  3. Servir de modelo a la comunidad nacional.

Artículo 2 Definiciones

Para establecer los alcances de las disposiciones establecidas por esta normativa, se utilizarán las siguientes definiciones:

  • Desechos peligrosos: Desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos, que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas reactivas biológicas, inflamables volátiles, combustibles u otras, por su cantidad y tiempo de exposición, pueden causar daño a la salud de los seres humanos y del ambiente, incluyendo la muerte de los seres vivos.
  • Desechos ordinarios: Desechos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos que no requieren un tratamiento especial antes de ser dispuestos.
  • Guía de manejo de desechos peligrosos en los laboratorios del ITCR: Manual que pretende ser una guía para la minimización y el manejo seguro y apropiado de los desechos peligrosos que se generan en los laboratorios del ITCR, con el fin de reducir el impacto negativo en el ambiente y la salud de las personas, cumplir con la Ley Orgánica del Ambiente, el Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos Industriales” y el “Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales”.
  • Boleta de registro: Información de identificación de los desechos en la fuente de generación.
  • Boleta de acumulación: Información acerca de donde se lleva el control de la cantidad, tiempo, condiciones del recipiente y de la persona responsable de la acumulación de los desechos conforme se van generando.
  • Datos técnicos de Seguridad “Material Safety data sheet” (MSDS): Información técnica sobre los materiales de seguridad que se comercializan en el mundo.

Capítulo 2 DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 3 De los/as coordinadores/as de laboratorios y Centros de Investigación 

Son responsabilidades de los/as coordinadores/as de laboratorios y Centros de Investigación, así como de los/as coordinadores/as de unidad y directores de departamentos: 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

  1. Realizar acciones conducentes a prevenir y reducir la generación de desechos peligrosos en los laboratorios o lugares a su cargo.
  2. Controlar que los investigadores y docentes realicen acciones de prevención y reducción de los desechos peligrosos en los laboratorios, centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del ITCR.
  3. Velar porque cada funcionario a su cargo reciba y conozca la Guía de Manejo de los Desechos Peligrosos en los laboratorios del ITCR y la normativa relacionada en esta materia.
  4. Asegurarse de que los/as funcionarios/as y estudiantes que utilizan laboratorios, Centros de Investigación y bodegas cumplan con los lineamientos y procedimientos del laboratorio para el manejo de los desechos peligrosos.
  5. Coordinar y garantizar que se imparta una inducción sobre el manejo adecuado de los desechos peligrosos en laboratorios, Centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del ITCR, a los estudiantes y funcionarios/as que inicien labores en el laboratorio.
  6. Garantizar que los desechos peligrosos en laboratorios, Centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del ITCR se clasifiquen, recolecta, acumulen y almacenen por separado, según los lineamientos de la Guía de Manejo de los Desechos Peligrosos en los laboratorios del ITCR.
  7. Controlar que el inventario de sustancias químicas y desechos peligrosos esté actualizado.
  8. Evitar que los desechos peligrosos se almacenen por más de un año o en cantidades mayores de un kilogramo o un litro.
  9. Controlar que los/as funcionarios/as y estudiantes que generan desechos peligrosos en laboratorios, Centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del ITCR, realicen el tratamiento y disposición final adecuada de los desechos generados.
  10. Velar para que los investigadores, docentes y estudiantes que utilizan los laboratorios y generan desechos peligrosos, llenen las boletas de registros de información y de acumulación en forma adecuada, indicando toda la información que se le solicita.
  11. Mantener actualizadas las boletas de registro de información y de acumulación de los desechos peligrosos.
  12. Llevar el control de la boleta de registro y la boleta de acumulación de los desechos peligrosos que se generan en laboratorios, Centros de Investigación, bodegas y en general dentro de las instalaciones físicas del ITCR.
  13. Enviar copia de las boletas de registro de desechos peligrosos cada semestre al encargado/a de la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial.
  14. Informar a la Clínica de Atención Integral en Salud, la lista de funcionario/as y estudiantes que permanecen por periodos de ocho horas durante seis a doce meses calendario en contacto con sustancias y desechos peligrosos, con el fin de que se les realicen los exámenes médicos correspondientes.

Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

  1. Incluir dentro de su informe semestral de labores un apartado sobre el estado y disposición de los desechos peligrosos.

Artículo 4 Responsabilidades de la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial

Son funciones específicas de la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial, las siguientes:

  1. Realizar inspecciones al menos una vez al año en los laboratorios y Centros de Investigación y bodegas, para evaluar que se estén manejando adecuadamente los desechos peligrosos y dar recomendaciones si fuera necesario.
  2. Establecer y mantener un sistema seguro y confiable de registro de los desechos peligrosos generados o manejados cada semestre en los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR.
  3. Comunicar al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la VIESA los incumplimientos de las disposiciones establecidas por esta normativa por parte de los funcionarios/as o estudiantes, según corresponda, para que procedan a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 15 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 969-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

  1. Evaluar el estado de las sustancias químicas ofrecidas en calidad de donación a los laboratorios, Centros de Investigación o bodegas del ITCR, conjuntamente con el coordinador respectivo y recibir únicamente las que estén en buenas condiciones y sean útiles.
  2. Realizar las acciones de prevención, reducción y/o denuncia ante las autoridades institucionales, según corresponda, cada vez que tenga conocimiento, por observación o comunicación, pública o confidencial, de derrame o manejo irresponsable de sustancias o desechos peligrosos dentro las instalaciones físicas del Instituto.

Artículo 5 Responsabilidades de la Clínica de Atención Integral en Salud

Es función específica de la Clínica de Atención Integral en Salud:

Realizar anualmente los exámenes médicos de los/as funcionarios/as y estudiantes que están en contacto con sustancias y desechos peligrosos y llevar el control médico correspondiente.

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 6 De los/as funcionarios/as y estudiantes

Son responsabilidades de los/as funcionarios/as y estudiantes:

  • Los/as funcionarios/as y estudiantes que trabajen en el laboratorio deben realizar acciones para prevenir y reducir la generación de desechos peligrosos.
  • Los investigadores, docentes o estudiantes, según corresponda, que coordinen o participen en proyectos y actividades de investigación y docencia que generan desechos peligrosos, deben incluir dentro del presupuesto una partida para el tratamiento de los desechos peligrosos.
  • Conocer y aplicar los lineamientos de la Guía de Manejo de los Desechos Peligrosos en los laboratorios del ITCR.
  • Clasificar, recolectar, acumular y almacenar separadamente los desechos según los lineamientos de la Guía de Manejo de los Desechos Peligrosos en los laboratorios del ITCR.
  • Tratar los desechos peligrosos que generen en sus actividades docentes, de investigación y extensión, antes de que se cumpla un año de almacenamiento o antes de que las cantidades sean mayores de un kilogramo o un litro.
  • Asegurarse de que los tratamientos y la disposición final de los desechos peligrosos sea adecuada.
  • Llenar las boletas de registro y de acumulación de desechos peligrosos, la cual debe ser firmada por el o la estudiante, el coordinador/a o encargado/a del laboratorio o Centro de Investigación.
  • Los asistentes de los laboratorios deberán apoyar al coordinador/a de este en la supervisión, a los usuarios para que cumplan con la normativa y reglas de seguridad en el laboratorio y procedimientos en el manejo de los reactivos y desechos químicos

Capítulo 3 PROCEDIMIENTOS

Artículo 7

Los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR que generan o manejan desechos peligrosos, deben contar con al menos un ejemplar de la Guía de Manejo de Desechos Peligrosos en el ITCR, disponible a los/as funcionarios/as y estudiantes que utilizan los laboratorios.

Artículo 8

Los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR que generan o manejan desechos peligrosos, deben tener por escrito las reglas de trabajo y seguridad propias de cada laboratorio, procedimientos de los tratamientos ya establecidos para algunos de los desechos peligrosos que comúnmente se generan en el laboratorio y algunos otros asuntos que no se contemplen en la Guía de Manejo de Desechos Peligrosos en el ITCR y que son importantes para cada laboratorio definirlos. Este documento al igual que el citado anteriormente, debe estar disponible para los/as funcionarios/as y estudiantes que utilizan el laboratorio.

Artículo 9

Los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR que generan o manejan desechos peligrosos, deben cumplir con los lineamientos y procedimientos descritos en la Guía de Manejo de los Desechos Peligrosos del ITCR, para el manejo adecuado (prevención, minimización, generación, acumulación, almacenaje, tratamiento y disposición final) de los desechos peligrosos.

Artículo 10

Los responsables de los Laboratorios de Docencia y Centros de Investigación, deben solicitar a los proveedores como requisito indispensable, los datos técnicos de Seguridad (MSDS) de las sustancias químicas que compran.

Artículo 11

El Departamento de Aprovisionamiento deberá exigir como requisito de compra, los datos técnicos de Seguridad (MSDS) de las sustancias químicas y no podrá recibir ninguna sustancia química si no lo acompaña dicha información.

Artículo 12

Los usuarios de los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR, que generan o manejan desechos peligrosos, deben cumplir con las normativas de trabajo y reglas de seguridad dispuestas.

Artículo 13

Los/as coordinadores/as de cada laboratorio o Centro de Investigación, proyectos de investigación y programas docentes, deben planificar la compra de reactivos para evitar el almacenamiento excesivo de reactivos que puedan potencialmente convertirse en desechos peligrosos.

Artículo 14

En cada laboratorio, Centro de Investigación y bodega del ITCR, que genere o maneje desechos peligrosos, se debe contar con los inventarios de sustancias químicas y desechos peligrosos actualizados, el cual estará bajo la responsabilidad del/a coordinador/a.

Artículo 15

Para efectos de recibir donaciones de sustancias químicas, la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial, en conjunto con el/a coordinador/a del laboratorio o Centro de Investigación, debe evaluar el estado de las sustancias y recibir solamente los que están en buenas condiciones y son útiles.

Artículo 16

Cualquier sustancia química que exista en un laboratorio que no tenga uso y que potencialmente puede convertirse en un desecho, deberá ser trasladado a otro laboratorio del ITCR donde se necesite a través de un traslado interno o podrá donarse a otra institución siguiendo los mecanismos correspondientes.

Artículo 17

Cualquier funcionario/a o estudiante que observe un derrame de sustancias o desechos peligrosos dentro de la Institución, debe informarlo al coordinador/a de la unidad correspondiente y a la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial.

Artículo 18

Es prohibido disponer los desechos peligrosos sin previo tratamiento con los desechos ordinarios o la disposición de estos en zonas no aptas para tal fin, que ponga en riesgo la salud de personas, ecosistemas y dañe la imagen de la Institución.

Artículo 19

Es prohibido la acumulación de sustancias y desechos peligrosos en una zona abierta y sin ninguna contención dentro de la Institución.

Capítulo 4 SANCIONES

Artículo 20

El funcionario/a o estudiante del laboratorio, Centro de Investigación o bodega del ITCR, que genere o maneje desechos peligrosos que no cumpla con las disposiciones establecidas por esta normativa, no podrá hacer uso de tales instalaciones hasta que corrijan las anomalías.

Artículo 21

El funcionario/a o estudiante de laboratorio o Centro de Investigación o bodega del ITCR, que genere o maneje desechos peligrosos que incumpla con las disposiciones de esta Normativa será sujeto, según corresponda, a las sanciones establecidas por la normativa institucional aplicable.

Capítulo 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Cada laboratorio, Centro de Investigación o bodega del ITCR que genere o maneje desechos peligrosos, tendrá un período de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para implementar y adaptar el sistema de manejo de los desechos peligrosos.

Transitorio 2

En un plazo no mayor a seis meses después de la entrada en vigencia de esta normativa, la Oficina Institucional de Seguridad e Higiene Industrial, deberá haber establecido el sistema seguro de registro de los desechos peligrosos, generados o manejados cada semestre en los laboratorios, Centros de Investigación y bodegas del ITCR, sobre los desechos peligrosos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2516, Artículo 11, del 14 de junio del 2007. Gaceta 227

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene el objetivo de normar la función archivística en la Institución.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2: Definiciones 

Para la aplicación del presente reglamento, los procedimientos o directrices que de él se derivarán, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se detalla:

  1. Acervo Documental: Es el conjunto de documentos que se conservan en un Archivo.
  2. Acta de eliminación de documentos: Documento en el que constan todos los tipos documentales que se eliminan.
  3. Archivo: Entidades o secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por las instancias institucionales.
  4. Archivo Central: es un área que administra, custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por los Archivos de Gestión de las diferentes oficinas del ITCR.
  5. Archivo de Gestión: es el archivo que se genera y organiza en cada una de las instancias contempladas en la estructura organizacional de la Institución.
  6. Archivo Histórico: Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.
  7. Archivo Institucional: es el conjunto compuesto por el Archivo Central y los diferentes Archivos de Gestión, que, relacionados entre sí, contribuyen a la organización del fondo documental del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  8. Ciclo vital del documento: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente.
    Existen tres fases en el ciclo vital: archivo de gestión, archivo central y archivo histórico.
  9. Clasificación: Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido.
  10. Clasificación Orgánica: Consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución para clasificar los documentos.
  11. Clasificación por funciones: Consiste en la clasificación de los documentos, de acuerdo con las funciones y actividades de la institución.
  12. Clasificación por asuntos o materias: Consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a que se refieren.
  13. Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: es el órgano encargado de dictar las directrices archivísticas y normas sobre la selección, valoración y eliminación de los documentos del Instituto.
  14. Depósito del archivo. Espacio que reúne las condiciones óptimas para la conservación de los documentos.
  15. Derecho Subjetivo: Es el derecho que tiene todo individuo al acceso a la información.
  16. Documento: Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
  17. Documentos de archivo: Son aquellos que se producen y reciben en los diferentes departamentos en función de sus actividades, con la característica de ser documentos únicos.
    Con excepción de libros, revistas, periódicos, y otras publicaciones múltiples, los cuales se consideran material de biblioteca o centros documentales.
  18. Documento Digitalizado: Es la información consignada en forma analógica en una secuencia de valores numéricos, es decir, en una representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora. Fotografiar electrónicamente una información, dividiéndola en miles de elementos llamados píxeles, representados por ceros y unos.
  19. Documento Electrónico: Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos binarios que deben descifrarse. El contenido puede separarse del soporte. La estructura física no es evidente. Se requiere de una estructura lógica (un software y hardware). Los megadatos administrativos, funcionales y técnicos de los documentos producidos por medios automáticos deben ser conservados para su posterior identificación.
  20. Documentos Oficiales: Son los que se producen y reciben en las oficinas de la Administración Pública, identificados cada uno con la fecha, el nombre impreso del remitente, la firma y el sello.
  21. Documentos de uso restringido: Son los que tienen información de carácter confidencial o restringido, este carácter se lo da el ente emisor.
  22. Eliminación: Es la destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente o que carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.
  23. Expediente: Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental.
  24. Fechas extremas: Se refiere a la fecha más antigua y a la más reciente de los documentos que pueden encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.
  25. Foliación: Es la operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en numerar consecutivamente cada pieza documental.
  26. Fondo Documental: Es la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina, institución o familia.
  27. Informe de valoración de documentos: Es un informe emitido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional donde se especifican los tipos documentales, las fechas extremas, la caducidad administrativa, el cual sirve para saber el valor asignado a cada tipo documental.
  28. Listas de remisión: Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que se trasladan de un archivo de gestión al archivo central.
  29. Ordenación: Es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
  30. Patrimonio Documental: Conjunto de documentos conservados por su valor científico cultural.
  31. Principio de orden original: Establece que no se debe alterar la organización dada al fondo por la unidad productora, cualquiera que esta sea.
  32. Principio de procedencia: Es la custodia y conservación de los documentos en el Archivo Central en la unidad a la cual pertenecen.
  33. Selección de documentos: Procedimiento intelectual en el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.
  34. Serie documental: Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.
  35. Signatura: Numeración correlativa por la que se identifican todas las unidades de conservación de un depósito.
  36. Tabla de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento en el que constan todos los tipos de documentos producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
  37. Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta regulada por una norma de procedimiento cuyo formato contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que se le da a los documentos.
  38. Transferencia de documentos: Es transferir los documentos de los Archivos de Gestión al Central de conformidad con el informe de valoración de documentos (Tablas de Plazos).
  39. Unidad Documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo documento o por varios que forman un expediente.
  40. Unidad Ejecutora Entiéndase unidad académica (escuelas), unidad administrativa (departamentos, unidades, etc ).
  41. Valor Administrativo: Es aquel valor que posee un documento para la administración que lo originó o para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y actividades.
  42. Valor Contable: Es la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto de cuentas, registros de los ingresos, egresos y de los movimientos económicos de una entidad pública o privada.
  43. Valor Fiscal: Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.
  44. Valor Legal: Son aquellos documentos que sirven de testimonio ante la ley.
  45. Valoración parcial de documentos: Es la valoración que se hace de un documento cuando no están hechas las Tablas de Conservación de documentos.
  46. Valoración de documentos: Proceso por el cual se determina el valor de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases del archivo.

Capítulo 3: Del archivo central

Artículo 3: Del archivo central

El Archivo Central estará a cargo del Centro de Archivo y Comunicaciones, el cual depende del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 4: Objetivo del archivo central

El objetivo del Archivo Central es garantizar la custodia, conservación, clasificación, ordenación, descripción y administración de la documentación con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que se produce en las diferentes instancias del ITCR.

Artículo 5: Funciones en materia archivística del centro de archivo y comunicaciones

El Centro de Archivo y comunicaciones tendrá las siguientes funciones en materia archivística

  1. Reunir, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar, conservar y facilitar, dentro de su área de competencia, los documentos producidos y recibidos en cualquier soporte, de conformidad con este reglamento y la normativa institucional.
  2. Asesorar y colaborar en materia archivística, tanto física como digital con todas las dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la búsqueda y aplicación de soluciones para el buen funcionamiento de la Institución.
  3. Elaborar, actualizar y aprobar los manuales de procedimientos para la ejecución de la normativa.
  4. Proteger la documentación de factores que puedan afectar su conservación.
  5. Permitir la consulta de la documentación que custodia, salvo que se trate de documentación confidencial, en cuyo caso se tendrá que demostrar interés legítimo o derecho subjetivo.
  6. Centralizar el fondo documental del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con los valores asignados en la tabla de plazos de conservación de documentos y en los informes de valoración.
  7. Mantener actualizado el sistema de clasificación institucional de documentos.
  8. Asesorar y capacitar en materia archivística a los responsables de los Archivos de Gestión, así como a la comunidad institucional en general.
  9. Trasladar la documentación con valor científico cultural al Archivo Nacional y los instrumentos descriptivos correspondientes, a su solicitud.
  10. Cooperar con las diferentes instancias, en la confección y actualización de tablas de plazos de conservación de documentos.
  11. Cooperar con las diferentes instancias en la confección de solicitudes de valoración parcial de documentos.
  12. Rendir un informe anual al superior jerárquico sobre las labores realizadas en materia archivística en la Institución.
  13. Realizar diagnósticos en diferentes instancias a su solicitud o cuando sea necesario, para identificar problemas en materia archivística.
  14. Solicitar el criterio de Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando se considere necesario.
  15. Elaborar el Acta para eliminar un documento.
  16. Garantizar que los documentos eliminados sean transformados en material no legible.
  17. Mantener un control de las siglas oficiales de codificación de la correspondencia de las diferentes instancias de la Institución.
  18. Otras que se deriven de la normativa vigente.

Artículo 6: Acceso al depósito del archivo central

El acceso al depósito del Archivo Central es restringido, excepto para el personal que autorice la coordinación del Centro de Archivo y Comunicaciones.

Artículo 7: Consulta de documentos custodiados y conservados en el archivo central

La documentación custodiada en el depósito del Archivo Central podrá ser consultada por funcionarios de la institución, estudiantes y particulares, salvo que se trate de documentación confidencial. Para este último caso los funcionarios y estudiantes del ITCR, deberán aportar una certificación escrita, emitida por el vicerrector respectivo de la vicerrectoría a la cual pertenece la instancia que generó la documentación, o por un juez en caso de personas externas a la institución.

La documentación solicitada al Archivo Central se facilitará a los funcionarios de la institución por el plazo que autorice la coordinación del Centro de Archivo y Comunicaciones. A los estudiantes y particulares se les prestarán los documentos únicamente para consultarlos en las instalaciones del Archivo Central. Los documentos de uso restringido solo podrán facilitarse al interesado (a) en cumplimiento del ordenamiento jurídico pertinente, con la solicitud por escrito del rector o vicerrector respectivo de la vicerrectoría a la cual pertenece la instancia de donde provienen los documentos.

Capítulo 4: Archivos de gestión

Artículo 8: Objetivo del archivo de gestión

El objetivo del Archivo de gestión es garantizar la custodia, conservación, clasificación, orden, descripción y administración de la documentación con valor administrativo, legal, permanente e histórico que se produce en una instancia particular del ITCR.

Artículo 9: Funciones en materia archivística de instancias que manejan archivos de gestión

Son funciones de las instancias institucionales que manejan archivos de gestión las siguientes:

  1. Administrar los documentos con base en la normativa institucional y las directrices emanadas por el Centro de Archivo y Comunicaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de manera que sirvan para la toma de decisiones, transparencia administrativa, rendición de cuentas, control interno, apoyo legal, administrativo y para la memoria institucional.
  2. Organizar la documentación producida.
  3. Trasladar la documentación al Archivo Central según lo establecido en la normativa institucional.
  4. Designar a un funcionario de la instancia como encargado del Archivo de Gestión.

Artículo 10: Funciones de los encargados de los archivos de gestión

Para el desempeño de la función del encargado del Archivo de gestión se requiere que la persona se encargue de:

  1. Elaborar cada tipo documental en el formato correspondiente, de acuerdo con la normativa institucional vigente.
  2. Llevar un control estricto del número consecutivo que le corresponde a cada tipo documental.
  3. Aplicar el sistema de clasificación dado por el Archivo Central para la organización de los documentos.
  4. Ordenar y archivar la documentación por tipología documental, asuntos o materias en forma cronológica y consecutiva.
  5. Conformar expedientes en forma cronológica y consecutiva, debidamente identificados con el nombre o asunto.
  6. Coordinar con el superior jerárquico la selección y valoración de los documentos producidos y recibidos de acuerdo con las funciones realizadas en cada oficina.
  7. Coordinar con el Archivo Central la confección y actualización de tablas de plazos de conservación de documentos.
  8. Comunicar al Archivo Central cuando se desee confeccionar solicitudes de valoración parcial de documentos.
  9. Dejar constancia de los documentos eliminados mediante la confección de un acta de eliminación de documentos que deberá conservarse permanentemente en el Archivo Central.
  10. Trasladar la documentación, mediante listas de remisión debidamente organizada, en los casos que se requiera.
  11. Proteger la documentación de factores químicos, biológicos, físicos, materiales y ambientales, que puedan afectar su conservación.
  12. Solicitar asesoría técnica al Centro de Archivo y Comunicaciones para la restauración de cualquier documento con valor administrativo, legal, permanente e histórico.
  13. Controlar el préstamo de documentos si se da en la oficina.
  14. Solicitar al Centro de Archivo y Comunicaciones las siglas para la codificación de la correspondencia de las diferentes instancias de la Institución.
  15. Otras que se deriven de la normativa vigente.

Artículo 11: Uso del correo electrónico

La información enviada y recibida por correo electrónico se utilizará para agilizar los trámites administrativos o académicos. Para ser válida, llevará la firma digital.

Artículo 12: Información automatizada y digitalizada

La documentación declarada con valor permanente e histórico en el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, podrá automatizarse o digitalizarse solamente como respaldo de la información y no como medio sustitutivo del soporte en papel.

Capítulo 5: Organización y funcionamiento del comité institucional de selección y eliminación de documentos

Artículo 13: El comité institucional de selección y eliminación de documentos

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos formará parte del Sistema Institucional de Archivos.

Artículo 14: Integración del comité institucional de selección y eliminación de documentos.

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) estará integrado por:

  1. El Vicerrector de Administración o el que éste delegue.
  2. El Encargado del Archivo Central.
  3. El Asesor Legal de la Institución.

Entre sus miembros se nombrará un presidente y un secretario, quienes deberán ser electos por mayoría absoluta; durarán en el cargo un año pudiendo ser reelectos.

Para el análisis de las tablas de plazos de conservación de documentos se deberá invitar al superior jerárquico de la instancia que solicita la gestión a conocer, para garantizar la idoneidad y conocimiento respecto de los documentos. Este participará con voz pero sin voto dentro del Comité.

Artículo 15: Funciones del comité institucional de selección y eliminación de documentos

Son funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos las siguientes:

  1. Elaborar las directrices institucionales en materia archivística para la estandarización de los diferentes tipos documentales que utiliza el Instituto Tecnológico.
  2. Promover la elaboración de tablas de plazos de conservación y solicitudes de valoración parcial de documentos en los archivos que conforman el sistema.
  3. Aprobar las tablas de plazos de conservación y solicitudes parciales de valoración de documentos que elaboren las diferentes instancias y emitir el criterio correspondiente.
  4. Determinar y evaluar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. Solicitar la asesoría a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos sobre las tablas de plazos de conservación, así como, las solicitudes de valoración parcial de documentos que presenten las diferentes instancias.
  6. Sesionar ordinariamente, con la frecuencia que el propio Comité establezca, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del presidente. De cada sesión se elaborará un acta.
  7. Aprobar el acta para eliminar un documento.
  8. Otras que sean atinentes a la naturaleza del Comité y que procuren el manejo eficiente y eficaz de los documentos, según lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 16: Conservación del informe de valoración de documentos y del acta de eliminación de documentos

Los informes de valoración, así como las actas de eliminación de documentos, deberán conservarse de manera permanente en el Archivo Central.

Artículo 17: Eliminación de documentos

El Centro de Archivo será el único responsable de la eliminación de documentos.

Capítulo 6: Transferencia de documentos

Artículo 18: Transferencia, custodia y conservación de documentos

Todos los documentos con valor permanente e histórico son bienes muebles del Instituto Tecnológico de Costa Rica y deberán ser trasladados de los Archivos de Gestión al Archivo Central para su custodia y conservación.

Artículo 19: Transferencia de documentos considerados de uso restringuido o confidencial

El superior jerárquico de cada instancia deberá indicar en la lista de remisión, si la documentación transferida es considerada de uso restringido o confidencial. El Centro de Archivo deberá velar porque no se violente el carácter de la misma.

Artículo 20: Organización de los documentos que se van a transferir

Los documentos que se transfieran al Archivo Central deberán ir clasificados por tipos documentales, asuntos y ordenados en forma cronológica y consecutiva y los expedientes serán debidamente identificados de acuerdo con el asunto, según el instructivo de la lista de remisión.

Artículo 21: Transferencia de documentos con valor científico, cultural del archivo central al archivo nacional

El archivista del Archivo Central enviará por escrito a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos los documentos con valor científico cultural, siempre y cuando así lo solicite esa entidad.

Capítulo 7: De las sanciones, normas supletorias y vigencia

Artículo 22: Sanciones

El incumplimiento de los procedimientos generados a raíz de la presente normativa puede generar responsabilidad administrativa para el o los funcionarios que hubieren cometido la falta, de conformidad con los lineamientos que disponga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda, todo sin detrimento de aplicar las sanciones civiles o penales que sean pertinentes.

Artículo 23: De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos emitirá las directrices que regulan la codificación de la correspondencia institucional en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Transitorio 2

El Centro de Archivo y Comunicaciones deberá elaborar en un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, el listado de todas las siglas para codificación de la correspondencia utilizada en las distintas instancias del ITCR, revisarlas, uniformarlas y darlas a conocer a la comunidad institucional

Todas las instancias deberán enviar las siglas para codificar la correspondencia que tienen en uso al Centro de Archivo y Comunicaciones para que sean revisadas y uniformadas, para lo cual tendrán un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

S.O. 2819, Art 8, del 22 de mayo de 2013. GACETA No. 253

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