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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ESCUELA DE FÍSICA 1

Capítulo I: Disposiciones Generales 1

Artículo 1. Del tipo de Reglamento 1

Artículo 2. Del Alcance del Reglamento 1

Artículo 3. Del Objetivo General 1

Artículo 4. Definiciones 1

Capítulo II. Integración del Consejo y modalidades de sesión 4

Artículo 5. De la integración 4

Artículo 6. De las sesiones 4

Artículo 7. Modalidades de las sesiones 4

Capítulo III. Responsabilidades 4

Artículo 8. Responsabilidades de la Dirección de la Escuela 4

Artículo 9. Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de la Escuela 5

Artículo 10. Funciones de la Secretaría 6

Artículo 11. De la responsabilidad de las personas que integran el Consejo 6

Artículo 12. Funciones del Consejo de la Escuela 7

Capítulo IV. De las sesiones en forma plenaria, convocatorias, cuórum 7

Artículo 13. Prioridad del Consejo de la Escuela 7

Artículo 14. Tipos de sesiones plenarias 7

Artículo 15. Modalidades de las sesiones plenarias 7

Artículo 16. Convocatorias a sesiones ordinarias 7

Artículo 17. Agenda de las sesiones ordinarias 8

Artículo 18. Convocatoria a sesiones extraordinarias 8

Artículo 19. El cuórum 9

Artículo 20. Suspensión de una sesión por falta de cuórum 9

Artículo 21. Rompimiento del cuórum 9

Artículo 22. Solicitud de asuntos de dictamen 9

Artículo 23: Solicitud de puntos de agenda por parte de las personas que integran el Consejo 10

Artículo 24. Privacidad de las sesiones 10

Artículo 25. Solicitudes de convocatoria 10

Artículo 26. Actas de las Sesiones 10

Artículo 27. La numeración de las sesiones 11

Artículo 28. Ausencia a las sesiones 11

Artículo 29. Control de asistencia en las sesiones 11

Capítulo V. Los debates, las mociones y los acuerdos 11

Artículo 30. Presentación de mociones 11

Artículo 31. Solicitud del uso de la palabra 12

Artículo 32. Uso de la palabra 12

Artículo 33. Tipos de moción 12

Artículo 34. Mociones de fondo 12

Artículo 35. Mociones de orden 12

Artículo 36. Mociones de revisión 13

Artículo 37. Tipos de votaciones 13

Artículo 38. Votaciones públicas 13

Artículo 39. Votaciones secretas 13

Artículo 40. De los acuerdos 14

Artículo 41. Mecanismo para desempate en votaciones 14

Artículo 42. Presencia durante una votación 14

Artículo 43. Firmeza de un acuerdo 14

Artículo 44. Comunicación de acuerdos 15

Capitulo VI. Las sesiones en consulta formal 15

Artículo 45. Convocatoria a consulta formal 15

Artículo 46. Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal 15

Artículo 47. Solicitudes de convocatoria a sesiones por consulta formal 16

Artículo 48. Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal 16

Artículo 49. Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal 16

Artículo 50. Mecanismo de votaciones en consulta formal 17

Artículo 51. Votaciones secretas en consultas formales 17

Artículo 52. Acuerdos tomados en una sesión por consulta formal 17

Artículo 53. Firmeza de los acuerdos tomados en una sesión por consulta formal 18

Artículo 54. Mecanismo para llevar a cabo las votaciones por consulta formal de forma presencial 18

Artículo 55. Resultados de una votación por consulta formal 18

Artículo 56. Acta de una sesión por consulta formal 19

Capitulo VIII. Cátedras de cursos coordinados 19

Artículo 57. Asignaturas coordinadas 19

Artículo 58. Funciones de las personas docentes de asignaturas coordinadas 19

Artículo 59. Funciones de la persona coordinadora de cursos coordinados 19

Artículo 60. Decisiones de las coordinaciones 20

Capitulo IX. Organización 20

Artículo 61. Tipos de Comisiones 20

Artículo 62. Comisiones permanentes 20

Artículo 63. Conformación de las comisiones permanente 21

Artículo 64. Informes de las comisiones del Consejo 21

Artículo 65. Coordinación de las comisiones 21

Artículo 66. Funciones de la persona coordinadora de una comisión 21

Capitulo X. Disposiciones finales 22

Artículo 67. De los recursos 22

Artículo 68. Del recurso de revisión 22

Artículo 69. Procedimiento para resolver concursos de antecedentes. 22

Artículo 70. De la designación de la Presidencia interina 22

Artículo 71. Del Nombramiento de la representación administrativa 22

Artículo 72. De la Revisión del reglamento 23

Artículo 73: De la vigencia 23

Capítulo XI. Transitorios 23

Transitorio I. Nombramiento de la representación administrativa 23

Transitorio II. Justificaciones de ausencia a una sesión del Consejo 23

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ESCUELA DE FÍSICA

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Del tipo de Reglamento

Este reglamento es de tipo específico para el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Física.

Artículo 2. Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de la Escuela de Física.

Artículo 3. Del Objetivo General

- Normar el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Física, tanto en las sesiones plenarias como en las realizadas por consulta formal.

- Regular la participación de la Dirección de la Escuela en relación con el Consejo y de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores que les sean encomendadas, procurando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. Definiciones

  • Acuerdo: decisión o fallo tomado por el Consejo de la Escuela en asuntos sometidos a su conocimiento, consentimiento para realizar un acto.
  • Acuerdo firme: decisión o fallo tomado por el Consejo de la Escuela en asuntos sometidos a su conocimiento, consentimiento para realizar un acto que involucra acatamiento inmediato de la decisión tomada.
  • Asuntos de dictamen: aquellos asuntos sobre los que el Consejo debe tomar acuerdos. Cada asunto incluirá una propuesta base escrita por sus proponentes y, opcionalmente, una propuesta de acuerdo.
  • Asuntos varios: espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
  • Comisión permanente: aquellas que por la naturaleza periódica de los temas que abordan se requieren constantemente.
  • Comisión temporal: aquellas conformadas para cumplir objetivos o funciones específicas ante una situación particular.
  • Control de acuerdos: espacio de la sesión en el que se presenta el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.
  • Consulta formal: mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente.
  • Debate: espacio de la sesión del Consejo destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de la Escuela debe adoptar acuerdos concretos.
  • Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
  • Informes de la Dirección: espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.
  • Integridad: principio que implica la plena identificación de cada integrante que interviene en la sesión, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado; tanto en sesiones plenarias presenciales como en aquellas mediante telepresencia.
  • Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
  • Moción de fondo: aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
  • Moción de forma: aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
  • Moción de orden: es aquella cuyo propósito sea:
  • Suspender o prolongar la sesión.
  • Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
  • Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
  • Autorizar -según el procedimiento interno elaborado para tal fin- la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
  • Moción de revisión: aquella tendiente a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
  • Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
  • Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
  • Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra la persona anfitriona. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
  • Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, los integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
  • Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo para tomar un acuerdo.
  • Voto: manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de la Escuela para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.
  • Voto público: votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
  • Voto secreto: votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.
  • Votos emitidos: son aquellos que expresen la voluntad de las personas votantes. Los
    miembros del Consejo tienen la obligación de emitir el voto, por lo que en las votaciones públicas podrán escoger entre: a favor, en contra o abstención y en las votaciones secretas los votos podrán ser a favor, en contra, blanco o nulo.

Incisos modificados en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Capítulo II. Integración del Consejo y modalidades de sesión

Artículo 5. De la integración

El Consejo está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico vigente del ITCR.

Artículo 6. De las sesiones

El Consejo sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 7. Modalidades de las sesiones

El Consejo de la Escuela podrá sesionar según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico: en forma plenaria (ordinaria y extraordinariamente) y por Consulta Formal.

En forma plenaria, el Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea formalmente convocado.

Capítulo III. Responsabilidades

Artículo 8. Responsabilidades de la Dirección de la Escuela

Son responsabilidades de la Dirección de Escuela, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico vigente del ITCR:

a. Procurar el cumplimiento del presente reglamento.

b. Convocar a sesiones plenarias y por consulta formal del Consejo de la Escuela.

c. Dar a conocer, con la anticipación establecida en este Reglamento, la agenda y los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de la Escuela.

d. Procurar que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

e. Comunicar los acuerdos tomados por el Consejo.

f. Presentar al Consejo, para su revisión, el informe semestral de labores que se envía a la Vicerrectoría de Docencia.

g. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

h. Elaborar el cronograma de sesiones de cada semestre.

i. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Física, a más tardar la primera semana de cada semestre, el número de representantes que les corresponde en ese período.

Artículo 9. Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de la Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de la Escuela:

a. Velar por la veracidad de las actas.

b. Procurar el cumplimiento de este reglamento.

c. Someter a votación la agenda.

d. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

e. Conceder la palabra en el orden solicitado.

f. Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

g. Nombrar la secretaría en casos de ausencia de la persona titular.

h. Abrir y cerrar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

i. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de las personas que integran el Consejo por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este reglamento.

j. Someter a votación las mociones que sean presentadas y anunciar las decisiones adoptadas.

k. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas junto con la secretaria.

l. Ejercer el doble voto en caso de empate 

m. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.

n. Garantizar la privacidad del voto, en caso de que la resolución de un asunto deba realizarse por votación secreta.

Artículo 10. Funciones de la Secretaría

Son funciones de la persona que ocupe la Secretaría de la Escuela de Física:

a. Asistir a las sesiones de Consejo.

b. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación.

c. Llevar el control de las votaciones.

d. Grabar las sesiones del Consejo.

e. Llevar control del cuórum.

f. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, grabaciones y demás documentos de las sesiones.

g. Incluir las observaciones que emitan los integrantes del Consejo al acta por aprobar.

h. Llevar un registro o control de acuerdos tomados por el Consejo.

i. Colaborar con la Dirección en la elaboración de la agenda y su envío junto con los documentos de la sesión.

j. Firmar el acta junto con la presidencia.

k. Cualquier otra función que el Consejo le asigne y que esté dentro de sus competencias.

l. Colaborar con la Presidencia en el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

m. Elaborar boletas de votación.

Artículo 11. De la responsabilidad de las personas que integran el Consejo

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de la Escuela:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones del Consejo y permanecer en estas durante el tiempo que se extiendan. 

b. Justificar formalmente ante la Dirección de la Escuela la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a esta.

c. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

d. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.

e. Manifestarse sobre los asuntos que se traten en las sesiones, siguiendo los según lo establecido en este reglamento y por quien preside la sesión. 

f. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

g. Ejercer el derecho al voto.

h. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.

Artículo 12. Funciones del Consejo de la Escuela

Son funciones del Consejo las que establezca el Estatuto Orgánico y cualquier otra normativa de carácter superior a este reglamento

Capítulo IV. De las sesiones en forma plenaria, convocatorias, cuórum

Artículo 13. Prioridad del Consejo de la Escuela

Las sesiones del Consejo se consideran actividades prioritarias para la Escuela y las ausencias de sus integrantes a las sesiones ordinarias deben ser de carácter excepcional.

Artículo 14. Tipos de sesiones plenarias

El Consejo sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 15. Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 16. Convocatorias a sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias serán convocadas, con su respectiva agenda y documentación, con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Artículo 17. Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir al menos los siguientes puntos:

  1. Aprobación del orden del día
  2. Aprobación de actas de sesiones anteriores
  3. Asuntos de dictamen
  4. Informes de la Dirección
  5. Control de acuerdos
  6. Asuntos varios

Estos puntos se podrán distribuir en diferentes sesiones ordinarias que se realicen en un determinado mes.

Las sesiones ordinarias bajo la modalidad de telepresencia no durarán más de 4 horas en un mismo día. Se tomará un receso de 15 minutos por cada dos horas de sesión. El tiempo del receso estará contemplado en el tiempo total de la sesión.

Las sesiones ordinarias bajo la modalidad presencial podrán extenderse hasta 8 horas en un mismo día. Se tomará un receso de 15 minutos por cada dos horas de sesión. El tiempo del receso estará contemplado en el tiempo total de la sesión.

Cuando se requiera, se podrán incluir asuntos de foros, informes de las coordinaciones, coordinación de la carrera de Ingeniería Física, comisiones u otros de interés; además, se podrá incluir algún punto de agenda, mediante moción de orden, con el fin de presentar al Consejo de la Escuela informes y otros temas de interés general.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 18. Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con su respectiva agenda y documentación con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido; sin embargo, no podrán incluir “asuntos varios” ni “control de acuerdos” ni más de tres asuntos a tratar. 

Una vez convocada, la agenda de la sesión extraordinaria no podrá ser variada, excepto bajo situación excepcional debidamente razonada y acordada así por al menos dos terceras partes de los integrantes del Consejo presentes.

Artículo 19. El cuórum

El cuórum de las sesiones plenarias será constituido por el 50 % de las personas integrantes del Consejo, según lo establece el Estatuto Orgánico vigente del ITCR.

Artículo 20. Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 21. Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario cerrará la sesión.

Artículo 22. Solicitud de asuntos de dictamen

Las personas que integran el Consejo pueden presentar puntos de dictamen, para lo cual deberán presentar por escrito a la Dirección la siguiente información, con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo.

  1. Proponente(s)
  2. Fecha
  3. Asunto
  4. Lista de resultandos o considerandos
  5. Propuesta de acuerdo
  6. Anexos, de ser necesarios

La Dirección recibirá las solicitudes y procederá a rechazar o aceptar las mismas. En caso de rechazo, la Dirección deberá comunicarlo a las personas proponentes, dos días hábiles después de su presentación, con la debida justificación, la cual deberá ser amplia, fundamentada y razonable.

Si la sesión no es extraordinaria, quienes presentaron la propuesta podrán apelar esta decisión ante el Consejo, vía moción de orden, el cual decidirá de modo definitivo si el punto es incluido o no.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 23: Solicitud de puntos de agenda por parte de las personas que integran el Consejo

Las personas que integran el Consejo pueden solicitar otros puntos de agenda para que sean tratados en sesiones ordinarias del órgano colegiado, como informes y asunto de foro para lo cual deberán presentar por escrito a la Dirección la información respectiva, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo.

La Dirección recibirá las solicitudes y procederá a rechazar o aceptar las mismas. En caso de rechazo, la Dirección deberá comunicarlo a las personas proponentes, dos días hábiles después de su presentación, con la debida justificación, la cual deberá ser amplia, fundamentada y razonable.

Quienes presenten la propuesta podrán apelar esta decisión ante el Consejo, vía moción de orden, el cual decidirá de modo definitivo si el punto es incluido o no.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 24. Privacidad de las sesiones

Las sesiones serán privadas, pero el Consejo podrá disponer, mediante acuerdo, que tengan acceso a esta personas externas a la Escuela, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 25. Solicitudes de convocatoria

Las solicitudes de convocatoria a sesiones planteadas por integrantes del Consejo deberán ser presentadas por escrito, con las firmas de sus solicitantes, ante la Dirección y contener todos los requisitos de una convocatoria.

Artículo 26. Actas de las Sesiones

De toda sesión se levantará un acta con al menos la siguiente información:

- tipo de sesión

- circunstancias de lugar o plataforma tecnológica y tiempo en que se celebró la sesión

- control de asistencia

- hora de ingreso o retiro de cada persona integrante del Consejo

- agenda de la sesión

- forma y resultado de las votaciones

- contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas deberán ser aprobadas consecutivamente, salvo casos excepcionales, previa autorización del Consejo de la Escuela.

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones, ya sean en audio o video, son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso se mantendrá la grabación de cada sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

Artículo 27. La numeración de las sesiones

Las sesiones se numerarán consecutivamente según el año calendario.

Artículo 28. Ausencia a las sesiones

a. Se considerará ausencia a una sesión de Consejo la llegada después de los primeros 30 minutos de iniciada la sesión, a menos que la persona haya recibido la autorización a priori, por parte de la Dirección.

b. Después de iniciada la sesión, la persona integrante del consejo no podrá retirarse
injustificadamente o sin permiso previo de la Dirección o de quien se encuentre presidiendo la sesión, a menos que la persona deba atender necesidades fisiológicas puntuales. Cualquier retiro injustificado o sin permiso de la Dirección o de quien se encuentre presidiendo la sesión dejará a la persona en una condición de ausente.

Las personas en condición de ausente podrán participar en la sesión con voz, pero sin la opción de ejercer el voto.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 29. Control de asistencia en las sesiones

En caso de que una persona integrante del Consejo esté en condición de ausente deberá justificar su ausencia formalmente ante la Dirección de la Escuela, mediante el formulario de solicitud de justificación de ausencia al Consejo de Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa y aportar las pruebas que considere relevantes.

Se exceptúan los casos con vacaciones o permisos al amparo de acuerdos del Consejo Institucional o de la Junta de Relaciones Laborales aprobadas con anticipación.
Solo se justificarán ausencias o retiros de las sesiones de Consejo por los siguientes motivos: incapacidad, citatorio judicial o cita médica (sea propia o de un familiar según lo dispuesto por laConvención Colectiva del Trabajo), vacaciones o permisos al amparo de acuerdos del Consejo Institucional o de la Junta de Relaciones Laborales aprobadas con anticipación, horario especial debidamente aprobado, atención de compromisos laborales preexistentes e impostergables según valoración de la Dirección de la Escuela y asuntos de fuerza mayor de carácter excepcional e imprevisto según valoración de la Dirección de la Escuela.

Las valoraciones de la Dirección de la Escuela estarán sujetas a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo de la institución.

Las ausencias se indicarán en el acta de la sesión respectiva y en el caso de las ausencias justificadas se mencionará el motivo, en términos de las categorías generales supra citadas.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Capítulo V. Los debates, las mociones y los acuerdos

Artículo 30. Presentación de mociones

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo en forma oral o por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

Artículo 31. Solicitud del uso de la palabra

En las sesiones plenarias, el uso de la palabra se solicita ya sea levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. La presidencia la concede en el orden en que haya sido solicitada y velará porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión. De ser necesario, podrá llamar al orden.

Artículo 32. Uso de la palabra

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

Artículo 33. Tipos de moción

En el transcurso de la discusión de un punto de debate, se puede presentar cualquiera de los siguientes tipos de moción: de fondo, de forma, de orden y de revisión.

Artículo 34. Mociones de fondo

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la siguiente manera: 

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios, la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación. 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo. 

Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 
 

Artículo 35. Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. 

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 36. Mociones de revisión

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escuela. 

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 37. Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando traten de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor, y mediante la aprobación de una moción de orden, podrán llevarse a cabo de forma pública o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de la Escuela.

Artículo 38. Votaciones públicas

En las votaciones públicas en sesiones plenarias, las personas integrantes del Consejo deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención; además, podrán justificar el voto.

En las sesiones presenciales los integrantes del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen integrantes bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones públicas y secretas en sesiones de Consejo de la Escuela de Física bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 39. Votaciones secretas

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 40. De los acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas integrantes del Consejo presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico del ITCR u otra norma superior, disponga algo diferente

En caso de las votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar el acuerdo, las abstenciones se sumarán a la opción de la mayoría, sea esta a favor o en contra.

Artículo 41. Mecanismo para desempate en votaciones 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas.

Cuando el empate se dé en votaciones secretas, el Consejo puede decidir prolongar el debate y hacer tantas votaciones como considere necesario.

Artículo 42. Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza la sesión.

Artículo 43. Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionadas directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Cualquier otro tipo de acuerdo quedará en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.

Las personas integrantes presentes pueden acordar la firmeza de un acuerdo por votación afirmativa de al menos dos terceras partes de la totalidad de ellas.

Artículo 44. Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por la Dirección de la Escuela por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, ya sea en físico o a través de medios digitales.

Capitulo VI. Las sesiones en consulta formal

Artículo 45. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejo en la modalidad de consulta formal, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

En consulta formal, el Consejo de la Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

Artículo 46. Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal 

La convocatoria a una sesión por consulta formal deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela

b. Indicación de que la sesión se realiza en modalidad de consulta formal.

c. Listado de personas convocadas.

d. Número de la sesión.

e. Asunto(s) consultado(s).

f. Tipo de votación (pública, pública con acuerdo firme o secreta).

g. Nombre y cargo de quien convoca.

h. Fecha y hora de inicio de la consulta formal.

i. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

j. Persona designada para recibir votos.

k. Forma de votación (presencial o remota).

l. Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto).

m. Documentación necesaria para tomar la decisión.

Artículo 47. Solicitudes de convocatoria a sesiones por consulta formal

Las personas integrantes del Consejo podrán solicitar a la Dirección por escrito la realización de una consulta formal de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo, por algún medio convencional o electrónico. Esta debe realizarse al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 48. Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a sus solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a las personas interesadas por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 49. Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre: 

a. Modificaciones a Cargas académicas. 

b. Reformas a los programas de las asignaturas que imparte la Escuela. 

c. Modificaciones a presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados. 

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares. 

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas. 

f. Integración de comisiones internas de la Escuela. 

g. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales. 

h. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia. 

i. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares. 

j. Apertura de cursos por tutoría. 

k. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos. 

l. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice. 

Artículo 50. Mecanismo de votaciones en consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.

La boleta para emitir el voto en una consulta formal debe contener espacios para consignar el voto a favor, en contra o abstención. Si se requiere que el acuerdo sea en firme, debe contener las casillas respectivas para que el votante indique si está a favor, en contra o se abstiene sobre la firmeza del acuerdo.

En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido

Artículo 51. Votaciones secretas en consultas formales

En sesiones por consulta formal, cuando se requiera que la votación sea secreta, esta no se podrá ejercer por medios electrónicos. La votación solo podrá realizarse mediante las boletas impresas elaboradas para tal fin y custodiadas por la secretaría o la persona designada por el Consejo para tal efecto.

 

Artículo 52. Acuerdos tomados en una sesión por consulta formal

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de las personas participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

Artículo 53. Firmeza de los acuerdos tomados en una sesión por consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección, por iniciativa propia o a solicitud de las personas proponentes, indicará clara y justificadamente en la convocatoria y en los documentos usados en la votación si se requiere la votación de la firmeza del acuerdo.

Para acordar la firmeza, se requiere un total de votos a favor igual o superior a dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo participantes de la consulta.

El acuerdo al que no se otorgue la firmeza en la consulta formal adquirirá la condición de firmeza al aprobarse el acta correspondiente.

Artículo 54. Mecanismo para llevar a cabo las votaciones por consulta formal de forma presencial

Las votaciones por consulta formal de forma presencial se ejecutarán de la siguiente manera:

1. La secretaría o una persona suplente designada por el Consejo, acondicionará apropiadamente el recinto de votación. 

2. La secretaría o una persona suplente designada por el Consejo, entregará la boleta al miembro del Consejo. 

3. La persona integrante del Consejo se dirige a un recinto privado y emite su voto.

4. La persona deposita la boleta en una caja sellada.

5. La persona firma el registro de participación en la consulta formal.

Artículo 55. Resultados de una votación por consulta formal

Al finalizar el plazo de la consulta formal, la secretaría o su suplente, haciéndose acompañar de un testigo, contabilizará el resultado de la consulta y elaborará un documento escrito en el que deben consignarse los resultados obtenidos. El resultado de la votación deberá ser comunicado, de manera inmediata, a todos los integrantes del Consejo, y por el mismo mecanismo utilizado para realizar la convocatoria.

Artículo 56. Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, las que participaron y las que estuvieron ausentes.

Capitulo VIII. Cátedras de cursos coordinados

Artículo 57. Asignaturas coordinadas

Las asignaturas en las que existan tres o más grupos y sean impartidos por tres o más profesores, tanto para los semestres regulares como para los cursos de verano, serán cursos coordinados, cuya cátedra estará compuesta por dichas personas.

Artículo 58. Funciones de las personas docentes de asignaturas coordinadas

Son funciones de las personas docentes de asignaturas coordinadas:

a. revisar en conjunto, por iniciativa propia o por encargo de la Dirección, el programa de la asignatura.

b. cumplir con las tareas que le asigne la coordinación para el buen funcionamiento de la cátedra.

c. asistir puntualmente y permanecer durante la realización de las reuniones de coordinación. 

d. entregar las estadísticas de las evaluaciones aplicadas y las evidencias para acreditación, según solicitud de la coordinación. 

Artículo 59. Funciones de la persona coordinadora de cursos coordinados

Cada cátedra contará con una persona Coordinadora elegida por el Consejo, quien tendrá como funciones:

a. Convocar y presidir las reuniones de Coordinación.

b. Levantar el acta de las reuniones para que quede constancia de lo dispuesto

c. Dirigir y procurar la eficiencia en las labores de la cátedra.

d. Ser medio de comunicación entre la Cátedra y el Consejo.

e. Definir y organizar los aspectos operativos para la realización de los exámenes y evaluaciones coordinadas correspondientes.

f. Asignar al profesorado de la cátedra las labores que sean necesarias para la consecución adecuada de los objetivos planteados o de los acuerdos de la cátedra.

g. Velar por el cumplimiento de las labores asignadas al profesorado.

h. Aplicar y calificar los exámenes de suficiencia.

i. Recopilar, confeccionar y presentar al Consejo, al inicio del siguiente semestre, las estadísticas de las evaluaciones realizadas, junto con un informe general sobre el trabajo realizado en los cursos.

j. Presentar informes mensuales a la Dirección y responder, en las sesiones ordinarias del Consejo que dispongan de un punto de agenda sobre otros informes, las consultas de quienes conforman el órgano colegiado, si hubiese. 

Incisos i, j modificados en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 60. Decisiones de las coordinaciones

Las decisiones de la cátedra se tomarán por consenso. En caso de no existir consenso, las propuestas se someterán a votación, quedarán aprobadas las que obtengan la mayoría de los votos afirmativos de las personas integrantes de la cátedra presentes al momento de la votación y se levantará el acta de cada reunión para que quede constancia de la votación y lo acordado. En caso de empate, se realizará una segunda votación; de persistir el empate la persona con el cargo de coordinación ejercerá doble voto.

Capitulo IX. Organización

Artículo 61. Tipos de Comisiones

El Consejo contará con dos tipos de comisiones formales: permanentes y temporales.

Artículo 62. Comisiones permanentes

Serán comisiones permanentes del Consejo las siguientes:

a. Comisión de Carga Académica.

b. Comisión de Selección de Personal.

c. Comisión de Equiparación de Asignaturas.

d. Comisión de Seguridad.

e. Comisión de Investigación y Extensión.

f. Comisión de Infraestructura.

g. Comisión de Acreditación de cursos de servicio

Así como todas aquellas que el Consejo de la Escuela de Física apruebe, las cuales deben contar con el reglamento de operación respectivo. De la misma forma el Consejo de la Escuela de Física podrá eliminar aquellas comisiones permanentes cuya existencia deje ser pertinente.

La Dirección llevará el registro de las comisiones permanentes en el documento de “Planes de trabajo”, el mismo deberá ser actualizado de manera semestral.

Inciso modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 
 

Artículo 63. Conformación de las comisiones permanente

Las comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres personas, todas integrantes del Consejo, quienes serán electas por un período de un año y podrán ser reelectas.

Quien ocupe la Dirección de la Escuela será miembro de oficio y coordinará las comisiones permanentes donde se requiera autorizar, con su firma, la tramitación ante instancias externas de los asuntos que son competencia de dichas comisiones; así como por el acceso a cierta información relevante para el trabajo de dichas comisiones o donde la normativa lo requiera.

Artículo modificado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

Artículo 64. Informes de las comisiones del Consejo

Las comisiones deberán presentar semestralmente al Consejo un informe escrito de los aspectos relacionados con el asunto de su competencia, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 65. Coordinación de las comisiones

Cada comisión nombrará una persona coordinadora de entre sus integrantes, excepto en aquellos casos en que este reglamento defina la persona coordinadora o cuando el Consejo la designe al conformar e integrar la comisión.

Artículo 66. Funciones de la persona coordinadora de una comisión

Son funciones de la persona coordinadora de una comisión:

a. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión.

b. Levantar un acta de la reunión de la comisión donde se indique al menos los temas tratados y el acuerdo correspondiente

c. Ser medio de comunicación entre la Comisión y el Consejo.

d. Velar por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las funciones de la comisión.

Capitulo X. Disposiciones finales

Artículo 67. De los recursos

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de la Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 68. Del recurso de revisión

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza, deberá ser planteado a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

Artículo 69. Procedimiento para resolver concursos de antecedentes.

Con sustento en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, sobre la resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Escuela de Física se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin por el Consejo de la Escuela de Física.

Artículo 70. De la designación de la Presidencia interina

En ausencia de la persona que ocupe la Dirección en una sesión del Consejo, esta lo presidirá otra persona integrante del Consejo que se elegirá por votación secreta durante la sesión correspondiente. Dicha votación será dirigida por aquella persona miembro del Consejo de la Escuela de mayor edad que se encuentre presente, quien también podrá ser electa para presidir la sesión.

Cuando la ausencia de la persona que ocupa la Dirección esté prevista, esta dirigirá la elección de la Presidencia interina, antes de retirarse.

Artículo 71. Del Nombramiento de la representación administrativa

El personal administrativo definirá según el procedimiento establecido, la persona titular y suplente que les representará en el Consejo de la Escuela y el período de ese nombramiento.

Artículo 72. De la Revisión del reglamento

El Consejo de la Escuela será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Cualquier modificación o reforma deberá hacerse como mínimo en dos sesiones de Consejo. En la primera sólo se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión, estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los integrantes presentes para ser enviado a los entes técnicos según normativa.

Artículo 73: De la vigencia

Este reglamento deroga al anterior y rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional.

Capítulo XI. Transitorios

Transitorio I. Nombramiento de la representación administrativa

En un plazo no mayor a dos meses el personal administrativo deberá elaborar y presentar al Consejo de la Escuela el procedimiento para el nombramiento de la representación administrativa en el Consejo.

Transitorio II. 

Transitorio eliminado en Sesión del Consejo de Escuela de Física, Sesión Ordinaria
No. 34-2023 del 6 de noviembre del 2023. Publicado en Gaceta No. 1166 del 23 de enero de 2024. 

 

Así aprobado por el Consejo de la Escuela de Física, Sesión Ordinaria 14-2022, Artículo 8 del 23 de mayo del 2022.

 

Publicado en fecha 31 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 925-2022 del 27 de mayo del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Tipo de Reglamento

Este es un reglamento de tipo general.

Artículo 2.  Alcance

Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias y estudiantes del ITCR, así como para entes externos, personas o el personal externo que tengan algún vínculo con la Institución, por el que se le asigne una cuenta de correo institucional.

Artículo 3.  Objetivo

Regular la creación, suspensión, mantenimiento, responsabilidades y uso del correo electrónico institucional proporcionado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el fin de garantizar el uso correcto, seguridad y formalidad como herramienta de trabajo oficial.

Artículo 4.  Definiciones

Correo electrónico: medio de transmisión de información, utilizando un dispositivo electrónico. Es una herramienta tecnológica formal y oficial que provee el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), para el intercambio de contenido e información de la comunidad institucional.

Correo electrónico impersonal: cuentas de correo que asigna el Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones del ITCR, a solicitud de una dependencia, para representar un grupo de personas, un departamento, una unidad o grupo de interés, y no responde a una persona directamente.

Correo electrónico institucional: toda cuenta de correo electrónico personal o impersonal asignada por el DATIC.

Correo electrónico particular: cualquier cuenta de correo que no tenga los dominios institucionales.

Correo electrónico personal: cuenta de correo electrónico que asigna el DATIC bajo la responsabilidad directa de una persona funcionaria, estudiante o personal externo para poder desempeñar sus labores dentro y fuera de la Institución.

Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, por ejemplo, los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

Deber de confidencialidad: obligación de las personas responsables del resguardo de los datos, asociados al correo electrónico, de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles.

Ente técnico: se refiere al Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en adelante DATIC.

Información producto de la labor institucional: toda información digital generada por las labores y funciones que realiza una persona en la institución.

Persona estudiante: son las personas estudiantes que integran la Comunidad Institucional y reciben formación mediante su participación en programas académicos de grado y posgrado, tendientes a la obtención de un título.

Persona funcionaria: toda persona física que presta a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, donde medie una acción de personal. 

SPAM: mensaje no solicitado que hace publicidad de un servicio o producto, en el caso de un correo electrónico también se le conoce como “correo basura”.

Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación, por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros

 

CAPÍTULO II.  USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 5.  Mecanismo de comunicación oficial

Serán oficiales todas las comunicaciones y notificaciones realizadas por las autoridades institucionales en materia de su competencia, mediante el uso del correo electrónico institucional como medio oficial y formal de comunicación. Las mismas se darán por recibidas al finalizar el día hábil siguiente de la entrega en el buzón de correo electrónico institucional.

Será obligatoria la comunicación electrónica mediante una cuenta de correo institucional. Cuando el correo registrado sea el particular y no el institucional será nula de pleno por carecer de oficialidad.

Artículo 6.  Cuenta de correo electrónico como mecanismo de autenticación institucional 

La autenticación en los sistemas de información institucionales se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico personal asignada a cada persona funcionaria, estudiante, persona externa o personal externo, según corresponda, y podrá complementarse con otros factores de autenticación y seguridad aprobados por el ente técnico. Las contraseñas de las cuentas de correo electrónico institucional deberán de permanecer encriptadas en todo momento.

La cuenta de correo será el único mecanismo de acceso a los sistemas institucionales para cualquier gestión que se requiera realizar en los mismos.

La excepción a este artículo será resuelta por el DATIC. Deberá ser justificada técnicamente tomando aspectos de seguridad y conveniencia institucional y deberá quedar debidamente documentada.

 

CAPÍTULO III.  CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 7.  De la confidencialidad

La información contenida en las cuentas de correo electrónico institucional tendrá carácter confidencial y no podrá ser accedida ni por personal técnico, ni por ninguna otra persona que no sea la persona dueña de la cuenta. Si se requiere de soporte técnico sobre la cuenta de correo electrónico institucional, se necesitará la autorización expresa de la persona titular de la cuenta. 

En casos excepcionales, de acuerdo a las leyes nacionales, ante una resolución judicial debidamente notificada a la Institución, el personal técnico podrá proceder a brindar acceso a la información de una cuenta de correo electrónico institucional, ante lo cual se requerirá la asistencia de una persona Notaria Pública externa, como garante del proceso, quien levantará un acta notarial de lo actuado con al menos dos personas funcionarias como testigos. 

Artículo 8.  Sobre los informes de uso y auditoría de la plataforma de correo electrónico institucional

El DATIC podrá tener acceso a los registros de transacciones y otras estadísticas de uso de la plataforma de correo electrónico institucional, con el fin de atender actividades relacionadas con el mantenimiento, soporte y requerimientos de información sobre el servicio. Todo ello según las facilidades que proporcione la plataforma de correo utilizada.

El DATIC deberá presentar un informe anual a la Administración acerca de la capacidad y utilización de dicha plataforma, con el fin de tomar acciones para garantizar la prestación del servicio a futuro. La información utilizada en estos informes no contendrá ni accederá a información personal dentro de cada cuenta de correo electrónico institucional.

 

CAPÍTULO IV.  SOBRE LA CREACIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 9.  Cuentas de correo para personas funcionarias y estudiantes

Tendrá su propia cuenta de correo electrónico institucional toda persona funcionaria y estudiante del ITCR en los siguientes dominios: @itcr.ac.cr y su seudónimo @tec.ac.cr para personas funcionarias y @estudiantec.cr para personas estudiantes. Cualquier otro dominio adicional deberá ser declarado como oficial por el Consejo Institucional.

Artículo 10.  Cuentas de correos para entes externos, personas y personal externos a la Institución

La persona que ejerza la Rectoría o a quien esta persona delegue, definirá a los entes externos con vínculo en la Institución, a los que se les podrá otorgar cuentas de correo institucionales, para lo cual utilizará el instrumento que se considere más conveniente; definiendo claramente quien será la persona responsable de dicho ente para gestionar la creación o eliminación de las cuentas de correo electrónico con la Institución. 

En el caso de las personas externas que realicen pasantías en la Institución, así como el personal contratado externamente, le corresponderá a la jefatura de la dependencia donde se desarrollen las labores o donde sea contratado, según corresponda, gestionar la creación de la cuenta de correo electrónico. 

Para todos los casos, las cuentas de correo podrán solicitarse con una vigencia máxima de un año calendario y la renovación se hará a petición de la persona responsable, conforme se indicó anteriormente para cada caso.

Artículo 11.  De la solicitud de cuenta de correo electrónico institucional

1. Personas funcionarias: La jefatura de la dependencia o la persona a quien ésta designe, solicitará al DATIC la creación de cuentas de correo electrónico mediante el mecanismo que el DATIC establezca. 

2. Personas estudiantes: se le suministrará una cuenta de correo electrónico a cada estudiante que se encuentre matriculado mediante los mecanismos que defina el ente técnico.  

Artículo 12.  Cuentas de correo electrónico personales

Las cuentas de correo electrónico institucionales se asignarán bajo la responsabilidad directa de la persona funcionaria, estudiante, persona o personal externo. Las cuentas no podrán ser transferidas, compartidas ni delegadas a otras personas.

El buen uso de dicha cuenta será completa responsabilidad de la persona que la tenga asignada.

Artículo 13.  Cuentas de correo electrónico impersonales 

Toda cuenta impersonal obligatoriamente debe tener una persona responsable, quien se encargará de fungir como custodio de la misma, velar por su buen uso y mantenimiento. La jefatura de la dependencia o la persona encargada del ente externo deberá designar a la persona responsable de administrar la cuenta de correo electrónico impersonal.

Artículo 14.  Cuentas para grupos de correo electrónico

Los grupos de correo electrónico corresponden a un conjunto de cuentas de correo electrónico a las cuales les llegará cualquier mensaje enviado a dicho grupo, pero ninguna cuenta específica puede enviar mensajes a nombre del grupo de correo electrónico.  Los grupos de correo electrónico serán creados por el mecanismo que defina el DATIC.

 

CAPÍTULO V.  DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 15.  Sobre la administración del sistema de correo institucional

El DATIC será la dependencia responsable de brindar, administrar, dar soporte y mantenimiento al servicio de correo electrónico institucional, acorde a lo estipulado en este reglamento.

De la misma forma, DATIC establecerá las configuraciones operativas y técnicas para brindar este servicio y estará facultado para realizar los cambios o mejoras necesarias que se requieran para garantizar la continuidad del servicio a toda la Comunidad Institucional.

Artículo 16.  Sobre el respaldo de la información de correo electrónico institucional

El respaldo de la información contenida en cada una de las cuentas de correo electrónico institucional deberá ser realizado por la persona responsable de cada cuenta, ya que la información contenida en dichas cuentas se considera información confidencial.

La persona usuaria deberá de respaldar su información de correo electrónico al menos una vez cada tres meses.

El DATIC brindará la colaboración técnica necesaria, para asistir a las personas usuarias que así lo soliciten en el proceso de respaldo, ya sea con la asistencia directa de un técnico o con la publicación de guías sobre cómo realizar un respaldo.

Artículo 17.  Eliminación de información obsoleta de la cuenta de correo electrónico

El usuario de la cuenta de correo electrónico deberá de eliminar toda información que considere no requerida para sus labores, con el fin de mantener su buzón de correo electrónico siempre disponible.

 

CAPÍTULO VI.  DESACTIVACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE DE LA CUENTA DE CORREO INSTITUCIONAL

Artículo 18.  Expiración automática de la cuenta de correo electrónico institucional 

En el caso de las personas funcionarias, la cuenta de correo electrónico institucional expirará automáticamente el día que termine la relación laboral con la Institución y podrá suspenderse o posponerse de acuerdo a lo que permite este reglamento.

En el caso de las personas estudiantes, la cuenta de correo electrónico y los servicios asociados a la misma, serán regulados por las directrices que promulgue el DATIC. 

Para el caso de cuentas de usuarios externos la cuenta de correo electrónico institucional expirará automáticamente en la fecha que el solicitante haya indicado en el medio dispuesto para ese fin. 

Cuando se trate de personas que realizan actividades para la Institución en condición Ad-honorem, corresponderá al superior jerárquico de la dependencia donde la persona brinda los servicios, solicitar al Departamento de Gestión del Talento Humano, mantener la cuenta de correo por el período que dure tal condición. 

Artículo 19.  Suspensión temporal de la cuenta de correo electrónico por aspectos de seguridad

Cuando el ente técnico detecte o sea notificado sobre una cuenta de correo electrónico institucional vulnerada, que está siendo utilizada para el envío de correos electrónicos masivos con acciones que contravengan la ley nacional u otros usos que afecten el desempeño de la plataforma de correo electrónico, o bien, correos que afecten la reputación o intereses de la Institución; se procederá a suspender temporalmente la cuenta de correo electrónico institucional y se notificará a la persona titular de la misma y a la jefatura de la dependencia correspondiente.

El DATIC procederá a realizar una investigación técnica para determinar las causas que originaron la afectación a dicha cuenta de correo electrónico institucional. Una vez determinada dicha causa, se procederá a notificar a la persona titular y a la jefatura de la dependencia correspondiente, las acciones que correspondan seguir.

Artículo 20.  Manejo de la información dentro de una cuenta de correo electrónico

Antes de que termine la relación laboral de una persona funcionaria con la Institución, la jefatura de la dependencia donde labora, deberá de solicitar a la persona funcionaria que proporcione la información de su actividad laboral institucional y que se encuentre en su correo electrónico; ya que la misma no podrá ser accedida por ninguna persona más que por la persona titular de la cuenta de correo electrónico. 

La jefatura de la dependencia podrá solicitar asistencia técnica al DATIC para realizar el proceso descrito anteriormente, para lo cual se requiere la presencia física de la persona funcionaria. En el caso de no poder contar con la presencia física de esta persona, se aplicará la normativa legal correspondiente.

Artículo 21.  Tiempo de retención de la información de una cuenta suspendida

La información contenida en una cuenta suspendida se mantendrá en la plataforma de correo institucional por un año a partir de la suspensión de la misma, luego de ese plazo, el buzón de la cuenta de correo electrónico será eliminado

Artículo 22.  Acceso a la información en caso de fallecimiento de la persona titular de la cuenta

En caso de fallecimiento de la persona titular de la cuenta de correo electrónico, se deberán seguir los tramites según corresponda a la normativa legal nacional vigente. La jefatura de la persona funcionaria deberá solicitar a la Oficina de Asesoría Legal, iniciar con el trámite que corresponda.

 

CAPÍTULO VII.  DEL BUEN USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 23.  Responsabilidades de la persona usuaria

Toda persona usuaria de la plataforma de correo electrónico institucional será responsable de: 

  1. La información que se envía desde su cuenta de correo electrónico.
  2. Utilizar la herramienta de correo electrónico institucional apegado en forma total a las leyes y regulaciones nacionales vigentes y lo dispuesto en este reglamento.
  3. Salvaguardar adecuadamente el uso de la cuenta de correo electrónico institucional y su contraseña, así como cualquier otro mecanismo de autenticación, de acuerdo a las directrices emitidas por el DATIC.
  4. Resguardar la contraseña de la cuenta de correo electrónico institucional asignada (no debe ser proporciona, prestada o transferida a otra persona).
  5. Realizar la limpieza de su buzón de correo electrónico, ya sea eliminando o respaldando la información de manera que su buzón siempre esté en disposición de recibir nuevos correos electrónicos.
  6. Notificar inmediatamente al ente técnico cualquier anomalía que detecte con el uso de su correo electrónico.
  7. Cualquier daño o pérdida de información que sufra por su propia negligencia, errores u omisiones cometidos con su cuenta de correo.
  8. Leer y revisar su buzón de correo electrónico periódicamente, al menos dos veces al día en su horario laboral.
  9. Acatar las recomendaciones emitidas por el ente técnico sobre el uso del correo electrónico.
  10. Acatar las recomendaciones emitidas por la Oficina de Comunicación y Mercadeo para emitir comunicados oficiales o dirigidos a la Comunidad Institucional. 

Artículo 24.  Del procedimiento de comunicación 

La Rectoría definirá los grupos de correo mediante los que se comunicará a todas las personas que utilicen una cuenta de correo institucional la información relevante de la Institución. La pertenencia a estos grupos es obligatoria para toda cuenta de correo institucional.

La información que se envíe a estos grupos tendrá que ser estrictamente oficial de la institución e información que sea de interés para toda la Comunidad Institucional, por lo que el envío de correos a estos grupos será restringido a autoridades institucionales con el rango de dirección, jefaturas, o bien a las cuentas que la Oficina de Comunicación y Mercadeo (en adelante OCM) autorice. 

 

CAPÍTULO VIII.  DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.  Directrices para el uso del correo electrónico 

Se emitirán directrices para el buen uso del correo electrónico institucional y se comunicarán las mismas a la Comunidad Institucional, tomando en cuenta los aspectos indicados en este reglamento, salvaguardando la reputación digital de la Institución y conforme a las competencias siguientes: 

  1. Las directrices de seguridad, técnicas y operativas de uso del correo electrónico serán emitidas por DATIC y serán de acatamiento obligatorio para toda persona usuaria del correo electrónico institucional.
  2. Las directrices sobre el contenido de la información conforme a cada grupo de correo electrónico definido para divulgar elementos de interés institucional, serán emitidas por la Oficina de Comunicación y Mercadeo.

Artículo 26.  De las sanciones  

Cualquier uso indebido del correo electrónico institucional que se detecte, es un hecho generador de responsabilidad y causal de sanción de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 27.  De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga. 

Artículo 28. De la actualización del presente reglamento

Una vez entrado en vigor el presente reglamento, la Dirección del DATIC será responsable de realizar la revisión periódica del mismo, así como en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

 

CAPÍTULO IX.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

El mecanismo de autenticación institucional entrará en vigencia seis meses después de que entre a regir este reglamento, para que los sistemas de información actuales se ajusten a esta normativa.

Transitorio II

El DATIC deberá elaborar y divulgar los procedimientos para la creación, deshabilitación o modificación de todas las cuentas para uso del correo institucional, con acompañamiento de la Oficina de Planificación Institucional en cuanto a la utilización de la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos a más tardar el 08 de setiembre de 2022.

Transitorio III

El DATIC como ente técnico, de manera conjunta con la Oficina de Asesoría Legal, deberá elaborar y divulgar a más tardar el 08 de setiembre de 2022, los procedimientos idóneos para disponer del consentimiento autorizado para obtener información laboral previo a la asignación de la cuenta de correo institucional a las personas funcionarias que ingresen a la Institución, con acompañamiento de la Oficina de Planificación Institucional en cuanto a la utilización de la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos

Transitorio IV

A más tardar el 30 de setiembre de 2022, deberá la Rectoría definir los grupos que se indican en el artículo 26, y proseguir el DATIC y la Oficina de Comunicación y Mercadeo a elaborar y divulgar las directrices que se indican en el artículo 7, conforme a las competencias allí definidas; todo ello dentro del plazo indicado.

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3265, Artículo 11 del 25 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 30 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 922-2022 de fecha 26 de mayo del 2022.

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Administrativos

Reglamento interno de funcionamiento del Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Instituto Tecnológico de Costa Rica  

 

Capítulo I: De las disposiciones generales 

Artículo 1: Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico para uso interno del Comité.

Artículo 2: Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que integran el Comité de Tecnologías de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 3: Objetivo general

Regular la organización y el funcionamiento del Comité Estratégico de Tecnologías de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4: Objetivos específicos

a. Definir la organización del Comité Estratégico de Tecnologías de Información del ITCR.

b. Establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades de los integrantes del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

c. Definir el funcionamiento interno del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

Artículo 5: Marco Jurídico

a. Ley General de Control Interno

b. Normas de Control Interno para el Sector Público

Artículo 6: Definiciones

Consulta formal: mecanismo de consulta utilizado para temas específicos que deben ser sometidos a votación y que, por la importancia o urgencia, no pueden ser postergados hasta la siguiente sesión.

Debate: espacio de la sesión del CETI destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales se debe adoptar acuerdos concretos. 

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra. 

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado. 

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DATIC) para tal fin. 

Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión. 

Sesión: son los períodos que requiere el CETI para resolver los asuntos de su interés y competencia. 

Sesiones de CETI en forma presencial: Aquellas sesiones donde los miembros del órgano asisten presencialmente.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas funcionarias del CETI se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el Coordinador. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el CETI deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas miembros sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual). Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Tecnologías de Información: Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas y la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información. 

Artículo 7: Objetivo del CETI y su marco regulatorio

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información funcionará como un órgano asesor al Rector y de coordinación en temas estratégicos relacionados con:  - el uso de la tecnología de Información, telecomunicaciones y áreas relacionadas, - su marco para la gestión institucional, -así como la gestión de los riesgos asociados a su uso, -apoyando la propuesta de políticas y controles para su seguimiento.

Artículo 8: Conformación del CETI

Los miembros del El Comité Estratégico de Tecnologías de Información del ITCR, serán nombrados por el Consejo Institucional y está conformado por:

Según acuerdo adoptado por el Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión Extraordinaria 12-2022 de fecha 17 de octubre del 2022 y comunicado a la Rectoría mediante memorando VAD-335-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, este artículo volvió a su versión original.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión ordinaria 09-2022 de fecha 22 de agosto del 2022 y conocido por la Rectoría y Vicerrectorías en la reunión número 22-2022, Artículo 3 del 10 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 13 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 986-2022 del 12 de octubre del 2022.

a. La persona que ejerza la Rectoría

b. La persona que ejerza la Dirección de la Oficina de Planificación Institucional 

c. La persona que ejerza la Vicerrectoría   de Docencia

d. La persona que ejerza la Vicerrectoría de Administración

e. La persona que ejerza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión

f. La persona que ejerza la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

g. Una persona Representante de Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos (Nombrado por la Rectoría)

h. La persona que ejerza la Dirección del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (DATIC)

i. La persona que ejerza la Dirección de la Escuela de Computación o su representante.

La secretaría será asumida por uno de los integrantes del Comité según procedimiento establecido.

El Comité podrá contar con personas invitadas, con la asesoría de personas internas o externas a la Institución, quienes tendrán participación con voz, pero no con voto. 

 

Capítulo II: De las funciones, obligaciones, responsabilidades y derechos de las personas integrantes del Comité Estratégico de Tecnologías de Información

Artículo 9: Funciones del CETI

Sin detrimento de otras funciones establecidas en la normativa institucional, serán funciones del CETI, las siguientes:

1. Elaborar y dar seguimiento a la implementación del Plan Estratégico de Tecnología de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en atención al Plan Estratégico Institucional.

2. Evaluar periódicamente el cumplimiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la normativa interna y externa en materia de tecnología de información.

3.Proponer al Consejo Institucional las disposiciones, políticas, normas generales atinentes a la gobernabilidad de las tecnologías de información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como velar por su respectivo cumplimiento

Según acuerdo adoptado por el Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión Extraordinaria 12-2022 de fecha 17 de octubre del 2022 y comunicado a la Rectoría mediante memorando VAD-335-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, este inciso volvió a su versión original.

Inciso reformado anteriormente por acuerdo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión ordinaria 09-2022 de fecha 22 de agosto del 2022 y conocido por la Rectoría y Vicerrectorías en la reunión número 22-2022, Artículo 3 del 10 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 13 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 986-2022 del 12 de octubre del 2022.

4. Establecer buenas prácticas atinentes a la gobernabilidad y buen uso de las tecnologías de información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como velar por su respectivo cumplimiento.

5. Evaluar de manera periódica los riesgos operacionales de seguridad y continuidad que presente el Instituto Tecnológico de Costa Rica en materia de tecnología de información.

6. Evaluar y rendir cuentas, cada semestre al Consejo Institucional, respecto a la gestión y desempeño de tecnologías de información en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Según acuerdo adoptado por el Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión Extraordinaria 12-2022 de fecha 17 de octubre del 2022 y comunicado a la Rectoría mediante memorando VAD-335-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, este inciso volvió a su versión original.

Inciso anteriormente reformado por acuerdo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información, Sesión ordinaria 09-2022 de fecha 22 de agosto del 2022 y conocido por la Rectoría y Vicerrectorías en la reunión número 22-2022, Artículo 3 del 10 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 13 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 986-2022 del 12 de octubre del 2022.

7. Asignar las prioridades de inversión en materia de tecnología de información institucional. 

8. Decidir la viabilidad de los planes de adquisición, ampliación, cancelación y modificación de las soluciones tecnológicas de la Institución.

Artículo 10: Obligaciones y responsabilidades de los integrantes del CETI

Serán obligaciones y responsabilidades de los integrantes del CETI las siguientes:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión convocada

b. Justificar formalmente mediante correo electrónico ante la Coordinación del Comité la inasistencia a una sesión convocada de previo 

c. Ejercer el derecho al voto

d. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión

e. Participar de manera activa durante las sesiones

f. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna de las propuestas

g. Atender las responsabilidades asignadas durante el desarrollo de las sesiones que implique trabajo fuera de las sesiones

h. Participar en la elaboración y análisis de los informes de labores

i. Asistir a las convocatorias realizadas por el Consejo Institucional, u otro ente interno o externo que así lo solicite

j. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés hacia su persona. 

k. Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité de TI para obtener un beneficio o procurarlo a terceros. 

l. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento. 

Artículo 11: Derechos de los integrantes del Comité

Las personas integrantes del Comité tienen derecho a:

a. Presentar propuestas de temas de interés ante la Coordinación del Comité

b. Solicitar la inclusión de puntos de agenda

c. Presentar por escrito, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas. 

d. Solicitar por escrito a la Coordinación la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos pertinentes al quehacer del CETI. 

e. Solicitar recursos de revisión y revocatoria de los acuerdos del CETI, según lo establecido en este Reglamento.

f. Llamar al orden a la Coordinación cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento. 

g. Hacer uso de la palabra según lo establecido en este Reglamento.

h. Solicitar una moción de orden a la Coordinación cuando algún miembro se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento. 

 

Capítulo III: Del funcionamiento interno del Comité

Artículo 12: Nombramiento del Coordinador del CETI

La persona que coordine el Comité será nombrada a lo interno de éste, según el procedimiento establecido para tal fin. 

Su nombramiento será por periodos de hasta cuatro años y podrá ser reelecto por un máximo de dos periodos, siempre que esté nombrado en uno de los puestos definidos para ser integrante del CETI.

Artículo 13: Funciones de la persona que ejerza la Coordinación

Serán funciones de la persona que coordine el Comité:

a. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones

b. Ejercer la representación del Comité 

c. Abrir la sesión y dirigir las deliberaciones.

d. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate.

e. Firmar los acuerdos que sean tomados en el seno del Comité.

f. Comunicar los acuerdos, estudios, informes, dictámenes o resoluciones a las personas interesadas.

g. Rendir informes de labores a la autoridad que lo haya designado, con la periodicidad y forma que ésta indique. 

h. Velar por el cumplimiento de los objetivos por los que el Comité fue creado.

i. Solicitar información necesaria para la toma de decisiones a las personas funcionarias o dependencias responsables.

j. En caso de ausencia del Coordinador del Comité de TI en la sesión, la misma será presidida por el miembro de mayor edad.

Artículo 14: De las sesiones del CETI 

El Comité podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.  Dichas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias y podrán realizarse de manera presencial o por telepresencia.

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes en forma plenaria y extraordinariamente cuando sea convocado a iniciativa del Coordinador o a solicitud de al menos tres de sus integrantes. Las sesiones por consulta formal se podrán realizar máximo una vez a la semana.

Las sesiones del Comité serán privadas excepto cuando se haya solicitado la presencia de alguna persona, o cuando se haya concedido permiso, a solicitud de los interesados para asistir a la sesión. Los invitados podrán ejercer derecho a voz, pero sin voto.

 

Capítulo IV: De las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda

Artículo 15: De las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. 

En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del CETI y aquellas autorizadas de manera previa por la Coordinación. 

Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. 

Artículo 16: De la convocatoria a las sesiones plenarias ordinarias

Las sesiones plenarias del Comité de Tecnologías de Información, estará precedida por la formalidad de su convocatoria por parte del Coordinador. 

La convocatoria podrá realizarse por medio de correo electrónico o de documentos impresos, al menos tres días hábiles de anticipación y contendrá por lo menos lo siguiente: 

i. Nombre de las personas convocadas, incluyendo aquellas personas que sean invitadas.

ii. Fecha, hora y modalidad de reunión. 

iii. Temas específicos que serán tratados en la sesión.

Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones específicas o tratar temas específicos.

Artículo 17: De la agenda 

a. Comprobación del cuórum

b. Aprobación del orden del día.

c. Aprobación del acta anterior

d. Informes de la coordinación

e. Correspondencia: enviada y recibida

f. Temas de fondo: 

i. Normativa relacionada con las TIC

ii. Atención de necesidades de desarrollo de software

iii. Informes recibidos de los órganos supervisores y fiscalizadores: auditoría interna, auditoría externa, Contraloría General de la República, Consejo Institucional y otros. 

iv. Tratamiento de aspectos relacionados con tecnología de la información en general y aspectos asociados a riesgos tecnológicos, a que estuviera expuesta la institución que le fueran enviados para su conocimiento y análisis.

v. Planes Estratégicos de Tecnologías de Información 

vi. Cualquier otro tema de interés presentado para su análisis

g. Control de acuerdos

h. Varios

Artículo 18: Convocatoria a sesiones plenarias extraordinarias

Las sesiones plenarias extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el CETI a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19: Solicitud de convocatoria a sesiones plenarias extraordinarias

Las sesiones plenarias extraordinarias que las personas integrantes de este Comité soliciten a la Coordinación, deberán ser convocadas en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Coordinación.

Artículo 20: El cuórum

El cuórum para sesionar será constituido por la mitad más una de las personas integrantes del Comité.

Artículo 21: Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 15 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 22: Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, el Coordinador quien preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

Capítulo V: De las discusiones, votaciones y acuerdos

Artículo 23: Del proceso de discusión de temas de fondo 

Para los puntos incluidos en la agenda que conlleven la presentación de informes o de discusión, el Coordinador lo presentará al resto de integrantes. El responsable de exponer el tema debe presentarlo junto con toda la información que considere necesaria para que el mismo sea expuesto con total claridad. 

Todo miembro del CETI podrá hacer uso de la palabra y plantear modificaciones o propuestas a lo expuesto. 

Para su deliberación será sometido a votación 

Artículo 24: Tipos de votaciones

Las votaciones serán públicas, salvo cuando por moción de orden aprobada, el CETI decida hacerlas privadas.

Artículo 25: Mecanismo de votación

a. Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del CETI deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

b. Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del CETI manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

c. En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 26: Mecanismo para desempate en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 27: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del CETI, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del CETI.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien coordina verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 28: Resultado de una votación

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

Artículo 29: Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del CETI no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza la sesión.

Artículo 30: Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.

Artículo 31: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del CETI deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. 

La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta u oficio, ya sea en físico, o a través de medios digitales.

Artículo 32: De las Actas del CETI

El Comité de Tecnologías de Información velará por documentar cada una de las sesiones desarrolladas, bajo las siguientes acciones:

a. De toda sesión se levantará un acta que indique las personas asistentes y las ausentes, la fecha y hora de reunión, modalidad de la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resumen de las discusiones, resultado de la votación y transcripción literal de los acuerdos tomados con la indicación, cuando proceda, de que sean firmes.

b. No se consignará el contenido de las participaciones de cada uno de los integrantes, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Coordinador.

c. Del acta formarán parte, como anexo, los documentos e informes conocidos en cada sesión. 

d. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

e. El acta deberá ser firmada por el Coordinador, la persona que ejerza la secretaría.

f. Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Coordinador y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, más no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. La grabación de una sesión, una vez aprobada el acta correspondiente, se guardará por no más de tres meses.

g. Las actas del Comité serán públicas, deberán ser archivadas electrónicamente y custodiadas por el Coordinador y ser incluidas en los Informes de Labores.

h. Una copia de las actas deberá ser entregada a la Unidad de Centro de Archivo y Comunicaciones, del Departamento de Servicios Generales para el registro respectivo y custodia.

i. A la finalización de cada sesión el Coordinador en conjunto con la Secretaría, elaborarán un borrador de Acta en la que se transcribirán los contenidos, acuerdos y decisiones tomados en cada sesión. El borrador debe circular para su revisión entre los integrantes del CETI dentro de los diez (10) días hábiles a partir de finalizada la sesión correspondiente. 

j. Los miembros asistentes a las sesiones podrán efectuar comentarios al borrador del acta y dirigirlos a la Secretaría del Comité dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, caso contrario se tomará como que no existe observación o consideración alguna sobre su contenido

k. El Acta Final debe presentar al menos los siguientes contenidos: 

i. Fecha de Convocatoria 

ii. Fecha de la Sesión 

iii. Carácter de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria)

iv. Número de Acta 

v. Nombre de los miembros presentes y ausentes

vi. Resumen de las deliberaciones, opiniones vertidas y otros contenidos de la sesión

vii. Anexo de Informes técnicos y demás documentación presentada

viii. Resultados de las votaciones

ix. Acuerdos tomados 

x. Hora de conclusión de la sesión

xi. Firma del Coordinador. 

xii. Firma de la persona que ejerza la Secretaría 

 

Capítulo VI: De las sesiones realizadas en consultas formales

Art. 33: De la convocatoria por consulta formal 

La convocatoria al Comité en la modalidad de consulta formal se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 34: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del CETI podrán solicitar al Coordinador por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 35: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de alguno de los integrantes del CETI para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Coordinación deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Coordinación tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 36: Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre del Comité.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos

Artículo 37. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada para tal efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina el Coordinador al momento de la convocatoria.

Artículo 38: Documentación correspondiente a una consulta formal

Al momento de la convocatoria, la persona que ejerza la coordinación deberá poner a disposición de las personas integrantes del CETI, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica (o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico), sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

Artículo 39: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

a. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes y el cuórum lo constituye más de la mitad de sus miembros.

b. De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el Coordinador por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del CETI, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 40. Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta formal se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

Si la votación fue realizada por medio de boletas, se debe adjuntar al acta.

 

Capítulo VII: De las disposiciones finales

Artículo 41: Recursos de revocatoria contra los acuerdos del CETI 

Sobre los acuerdos tomados por el Comité se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

En caso de presentarse un recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Comité y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Coordinación juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

Artículo 42: De lo no contemplado en este reglamento 

Cualquier otro asunto no contemplado en este Reglamento y que sea necesario deberá ser informado e incorporado al CETI para el trámite respectivo.

Artículo 43: De vigencia del reglamento

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera.  Y entra en vigencia a partir de su aprobación por parte del Comité Estratégico de Tecnologías de Información, en la Sesión 03-2022 del 18 de marzo de 2022

 

Aprobado por el Comité Estratégico de Tecnologías de Información en Sesión 03-2022 del 18 de marzo de 2022

Publicado en fecha 2 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 905-2022 de fecha 2 de mayo del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento de funcionamiento del Consejo de Escuela de Ciencias de Lenguaje

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento y alcance

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje.

Artículo 2. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones presenciales como las realizadas por consulta formal y telepresencial, así como la participación de sus integrantes y también las labores especiales que les sean encomendadas.

Artículo 3. Marco Jurídico 

1. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

2. Segunda Convención Colectiva y sus reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3. Acuerdos del Consejo de Escuela

4. Normas y directrices que se emitan relacionadas con el presente Reglamento. 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 4. De las Definiciones

-Asuntos de Fondo: asuntos de interés sobre los cuales el Consejo debe tomar acuerdos concretos.

-Consejo de Escuela: es el órgano directivo superior para asuntos relacionados con la academia de la Escuela de Ciencias del Lenguaje.

-Consulta formal: mecanismo de consulta utilizado para aquellas sesiones que no son presenciales.

-Debate: espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

-Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

-Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

-Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

-Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

-Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

-Moción de orden: es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

-Moción de revisión: aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que este no sea acuerdo firme.

-Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

-Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

-Sesión: son los períodos que requiere el Consejo de Escuela para resolver los asuntos de su interés y competencia.

-Sesiones de Consejo en forma presencial: aquellas sesiones presenciales que el Consejo de Escuela realice.

-Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

-Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas miembros sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

-Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

-Votos emitidos: se consideran como votos emitidos aquellos que expresan directamente la voluntad de la persona votante, trátese de votación pública o secreta. En el caso de la votación pública se puede votar a favor, en contra, en blanco, nulo, o bien abstenerse de votar. En el caso de votaciones secretas, dentro de las cuales se encuentran las votaciones para concursos de antecedentes, el voto emitido tiene cuatro alcances: a favor, en contra, blanco o nulo, no existe abstención, dado que la votación es secreta.

CAPÍTULO III. Del Consejo de Escuela 

Artículo 5. De las funciones de la Dirección 

Son funciones de la Dirección:

1. Presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Escuela, así como los planes de trabajo de los funcionarios para ser presentados al Consejo.

2. Hacer de conocimiento del Consejo el Informe Semestral de Labores de la Escuela que será presentado a la Vicerrectoría de Docencia.

3. Respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela en toda su extensión, aun cuando no comparta lo resuelto por este.

4. Presentar el Informe de Control de Acuerdos en todas las Sesiones Plenarias Ordinarias donde se amerite.

5. Convocar a las reuniones del Consejo, las cuales podrá suspender por causa justificada.

6. Proponer al Consejo los planes y programas de docencia, investigación, extensión y ventas de servicios.

7. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

8. Convocar a sesiones extraordinarias de consejos presenciales y por consulta formal.

9. Confeccionar la agenda, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con 72 horas de antelación a la sesión correspondiente.

10. Elaborar un cronograma de las sesiones ordinarias y presentarlo al Consejo de Escuela en la primera sesión de cada semestre.

11. Elaborar y enviar un reporte de asistencia por sesión de los representantes estudiantiles miembros del Consejo a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y presentarlo como informe semestral al Consejo de Escuela.

12. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

13. Las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 6. De la integración del Consejo de Escuela 

El Consejo de Escuela estará integrado por:

1. La Dirección de la Escuela, quien preside, o la persona nombrada por la Dirección o la Vicerrectoría para sustituirlo, o un miembro nombrado al inicio del Consejo de Escuela para presidir (De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Orgánico).

2. Los docentes de la Escuela, nombrados por medio tiempo o más.

3. Una representación estudiantil correspondiente al 25 % del total de los miembros del Consejo, nombrada según se establezca en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Para el cálculo de esta representación, las fracciones de 0,50 o superiores darán derecho a un representante estudiantil más.

4. Un representante de los funcionarios administrativos de la Escuela, en el caso de que laboren tres o más en ella.

5. Los docentes nombrados por menos de medio tiempo podrán participar únicamente con voz y no se tomarán en cuenta para la conformación del cuórum.

En caso de ausencia de miembros del Consejo por un período mayor o igual a seis meses, por motivo de disfrute de licencia, beca, incapacidad laboral, por vencimiento de contrato, o traslado a otro departamento, deberá revisarse la integración del Consejo.

Artículo 7. De las Funciones de los Integrantes del Consejo 

Son funciones de los integrantes del Consejo de Escuela:

1. Cumplir las normas establecidas en este Reglamento, así como las leyes y reglamentos relativos a su función. 

2. Desempeñar las labores que el Consejo les asigne.

3. Votar en todas las elecciones que les corresponda.

4. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano y asistir puntualmente cuando sea convocado.

5. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo. La inasistencia injustificada será sancionada de acuerdo con la reglamentación vigente en la Institución.

6. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

7. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.

8. Conocer y analizar los temas antes de la sesión.

9. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra de un tema tratado en la sesión.

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

1. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

2. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de ellos.

3. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

4. Informar sobre el resultado de la votación.

5. Velar por el cumplimiento del orden de la agenda y el correcto comportamiento de los integrantes del Consejo.

6. Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión por parte de los integrantes del Consejo.

7. Firmar las actas aprobadas con las modificaciones incorporadas

Artículo 8.  Derechos de los Integrantes del Consejo

Son derechos de los integrantes del Consejo de Escuela:

1. Proponer puntos de agenda.

2. Presentar por escrito, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.

3. Solicitar por escrito a la Dirección la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos pertinentes al quehacer de la Escuela.

4. Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los que medien intereses propios que constituyan un riesgo para la correcta toma de decisiones y actuaciones.

5. Solicitar recursos de revisión y revocatoria de los acuerdos del Consejo, según lo establecido en este Reglamento.

6. Llamar al orden a la Dirección cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

7. Solicitar una moción de orden a la Presidencia cuando algún miembro se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

8. Hacer uso de la palabra según lo establecido en este Reglamento.

9. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas, siempre y cuando no atente contra la dignidad de los otros miembros.

Artículo 9.  De las Funciones de Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

1. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

2. Colaborar con la Presidencia en la elaboración de la agenda y su envío junto con los documentos de la sesión.

3. Velar porque cada miembro del Consejo reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

4. Elaborar el informe de correspondencia, que haya sido tanto enviada como recibida por la Escuela, para ser presentado por la Dirección ante los miembros del Consejo.

5. Apoyar a la Dirección en el control de asistencia, cuórum, tiempo de la sesión, solicitud y tiempo de uso de la palabra de los miembros del Consejo.

6. Tomar las actas de las sesiones del Consejo.

7. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, las grabaciones y los documentos de las sesiones.

8. Pasar en original el acta de la reunión anterior con los cambios incorporados.

9. Comunicar los acuerdos.

10. Llevar un registro o control de acuerdos.

11. Llevar el control de las votaciones.

12. Firmar el acta junto con la Presidencia.

13. Cualquier otra función que esté dentro de su competencia.

En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

CAPÍTULO IV. De las Sesiones presenciales 

Artículo 10. Tipos de Sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y por consulta formal.

En forma plenaria ordinaria, el Consejo de Escuela deberá sesionar al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, cada vez que sea formalmente convocado por la Dirección o el 25 % de sus integrantes.

Artículo 11. Sesiones en Forma Plenaria

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención. En las sesiones en forma plenaria podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de Escuela.

Artículo 12. De las convocatorias

El Consejo de Escuela en forma presencial podrá ser convocado por la Dirección o por solicitud del 25 % de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50 % de los solicitantes sean profesores.

La Dirección cuenta con 48 horas hábiles, previas a la sesión, para dar a conocer la agenda y la documentación relacionada con los asuntos de fondo a los miembros del Consejo de Escuela. Todos los asuntos que figuren en la agenda y que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base y deberán ser enviados junto con la agenda.

Artículo 13. De la persona que preside del Consejo

En caso de ausencia de la Dirección o de su sustituto nombrado, el miembro con mayor edad dará inicio a la sesión para dirigir la votación con el fin de elegir quien presidirá el Consejo.

Artículo 14. Del cuórum 

El cuórum, o la cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela pueda tomar acuerdos válidos, será el 50 % de sus integrantes. Si a la hora convocada o durante la sesión, no hubiera cuórum, se dará un plazo de 15 minutos para que se forme o se restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, se convocará a una nueva sesión.

La persona encargada de la Secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 15. Duración de las sesiones plenarias presenciales 

El tiempo de duración no será mayor de tres horas. Se extenderá este lapso, por razones de fuerza mayor, cuando el Consejo así lo determine mediante moción de orden.

Artículo 16. Sobre la cancelación de las sesiones plenarias presenciales 

Cuando por razones especiales debidamente justificadas no pueda realizarse la sesión plenaria en la fecha correspondiente, esta se llevará a cabo en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 17. Sobre el retiro de un miembro durante la sesión

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a la Presidencia, siempre y cuando no rompan el cuórum y esta otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas. El retiro injustificado será sancionado de acuerdo con la reglamentación vigente en la Institución.

Artículo 18. Del retiro temporal de un miembro durante la sesión

Los miembros del Consejo podrán abandonar la sesión temporalmente por un periodo menor de 10 minutos mientras no afecte el cuórum previo aviso a la Secretaría. No podrá salir ni entrar si se está llevando a cabo una votación. 

Artículo 19. De las ausencias a la sesión

Cuando un integrante no pueda participar de la sesión de Consejo, debe justificar ante la Dirección su inasistencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 

Artículo 20. De los invitados

Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por mayoría simple de sus miembros presentes, que tengan acceso personas ajenas a él, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO V. De la Agenda

Artículo 21. Estructura de la Agenda del Consejo en sesión Ordinaria

La agenda tendrá la siguiente estructura:

1. Nombre de la Escuela.

2. Nombre y cargo de quien convoca.

3. Fecha, hora y lugar en que se va a realizar la sesión.

4. Número y tipo de modalidad de la sesión.

5. Asuntos que se van a tramitar:

a. Aprobación de la agenda.

b. Aprobación de las actas (se debe indicar los números de actas por aprobarse).

c. Informe de correspondencia.

d. Control de acuerdos.

e. Informes de quien preside y de los demás miembros del Consejo (se debe indicar quién dará el informe y el asunto).

f. Asuntos de fondo (con una breve descripción del asunto).

g. Asuntos de fondo de Prestación de Servicios (con una breve descripción del asunto).

h. Foro (en caso de que se requiera, se debe indicar quién o quiénes participarán en el foro y el asunto).

i. Asuntos varios.

Artículo 22.  De Aprobación de la Agenda

En este punto se aprueba el orden del día. Quien preside o cualquier miembro del Consejo puede solicitar una modificación a la agenda propuesta, dicha modificación se debe hacer a través de moción de orden. 

Artículo 23. De las propuestas presentadas por algún miembro

Los miembros del Consejo tienen el derecho de presentar por escrito los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas o proponerse para participar en una comisión u ocupar un cargo de la Escuela. Para esto deberá enviar la propuesta a la Dirección antes de que se efectúe la próxima sesión.

La Dirección le comunicará en cuál sesión se le dará trámite. En caso de que la Dirección no incorpore una propuesta a la agenda notificará al interesado, por escrito, indicando las razones que justifican su negativa.

En el caso de que una persona quiera proponerse para ocupar una comisión u ocupar un cargo de la Escuela y no va a estar presente en esa sesión, deberá manifestarlo públicamente a los miembros del Consejo mediante un oficio o correo electrónico.

Artículo 24. De Aprobación de Actas

En este espacio se discuten y aprueban las actas de las sesiones del Consejo de Escuela una vez que los integrantes consideren que rescata de forma fidedigna los asuntos y acuerdos expuestos en las sesiones anteriores.

Se podrá hacer observaciones y solicitar sus respectivas modificaciones, asimismo, cualquier miembro podrá justificar su voto en contra o abstención de la aprobación del acta o de algún punto que esta contenga. El acta no puede ser aprobada a menos que la anterior ya esté aprobada.

Artículo 25. Del Control de acuerdos

La Dirección presentará el informe de control de acuerdos tomados en sesiones anteriores, número de sesión, fecha de aprobación del acuerdo y responsables para dar seguimiento al nivel de logro en la toma de decisiones y la ejecución de acciones propias de la Escuela.

Artículo 26. Del Informe de Correspondencia

La persona que preside presentará toda correspondencia que compete con los quehaceres de la Escuela. El formato del informe debe incluir un cuadro resumen con los oficios recibidos y enviados, y el asunto tratado.

Artículo 27. De los Informes 

En los informes se presentará una labor o tarea asignada a algún miembro ante el Consejo de Escuela. El tiempo máximo para presentarlo es de cinco minutos, se podrá solicitar mediante una moción de orden una extensión de hasta cinco minutos (cualquier miembro del Consejo podrá solicitar una moción de aclaración). Una vez finalizada la sesión el informe deberá ser entregado a la Secretaría para que sea adjuntado al acta.

Artículo 28. De los Asuntos de Fondo

Corresponde a un espacio designado en el Consejo para que las propuestas presentadas sean analizadas, discutidas y votadas por los integrantes del Consejo de Escuela. Los acuerdos que se tomen en este espacio pueden ser votados en firme, si así se considera necesario, para su respectiva comunicación; caso contrario, quedarán en firme una vez que el acta sea aprobada en la siguiente sesión. 

En los asuntos de fondo, se podrán presentar mociones; toda moción debe ser presentada a la Secretaría del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 29. Del procedimiento a los Asuntos de Fondo

1. Cada miembro del Consejo contará con dos participaciones de tres minutos máximo cada uno y deberá solicitar la palabra levantando la mano.

2. La Secretaría deberá llevar el orden de la palabra y controlar el tiempo de las participaciones de los miembros.

3. La Presidencia concederá la participación a los miembros, que hayan solicitado la palabra, de acuerdo con el orden establecido por la Secretaría.

4. Se otorgará el uso de la palabra a todos los que hayan levantado la mano una primera vez, luego a los que pidan la palabra por segunda vez.

5. El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro o la cantidad de rondas de participación cuando así haya sido aprobado por una moción de orden.

6. La Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión y llamará al orden a quien se salga del tema o irrespete a otro miembro del Consejo, además, podrá suspenderle el uso de la palabra si no acata su llamado.

7. Se procederá a votación. No se podrá avanzar al siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya votado el asunto en discusión.

Artículo 30. De los Foros

El Foro se desarrolla para que los miembros del Consejo discutan algún punto de su interés entre ellos o inviten a alguna persona para tal efecto. No se toma ningún acuerdo ni se somete a votación.

Artículo 31. Varios

En el punto de agenda “Varios” los miembros del Consejo de Escuela podrán dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se tomarán acuerdos en este punto de la agenda. El tiempo que tiene cada miembro del Consejo para exponer un “Varios” es de tres minutos, no se puede presentar una moción de orden para solicitar más tiempo.

CAPÍTULO VI. De las mociones

Artículo 32. De los tipos de mociones

Se podrán presentar los siguientes tipos de mociones: moción de orden, moción de forma, moción de fondo, moción de aclaración y moción de revisión. Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarlas en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

Artículo 33. De las Mociones de Fondo

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base, se procederá de la siguiente manera: 

- Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación. 

- Se somete a votación la propuesta base y, de aprobarse, se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

- Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas a la Secretaría del Consejo.

- Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas. 

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 34. Sobre las Mociones de Orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos. Toda moción de orden debe ser aprobada por mayoría simple.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba antes de ser interrumpido.

Artículo 35. Sobre las Mociones de Aclaración

Serán mociones de aclaración aquellas en las que se solicite una explicación  a la Presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado en esa misma sesión o en otra. La solicitud de palabra para efectos de moción de aclaración se presentará oralmente, tendrá una duración de dos minutos y se solicitará la palabra a quien preside levantando la mano.

Artículo 36. Sobre las Mociones de Revisión

Serán mociones de revisión las que soliciten modificación de un acuerdo tomado en la misma sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo.

De ser reconocida la procedencia por parte del Consejo, la moción de revisión será tratada como Propuesta Base, para su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Un acuerdo del Consejo podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

CAPÍTULO VII. De las votaciones y acuerdos 

Artículo 37. Sobre las Votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

• Los miembros del Consejo podrán votar de manera afirmativa o negativa, o bien, abstenerse de votar.

• En atención a cualquier disrupción de las funciones normales realizadas de manera presencial en la institución, se optará por la telepresencialidad para realizar las votaciones secretas tanto para consejos ordinarios y extraordinarios, garantizando la simultaneidad, la deliberación, la integralidad y la confidencialidad, salvo, cuando el Consejo avale que estas votaciones secretas sean públicas mediante la aprobación de una moción de orden por razones de fuerza mayor.

• Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando el Estatuto Orgánico o este Reglamento disponga algo diferente.

• Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para el resultado. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a favor o en contra.

• La votación será pública, salvo que la Presidencia del Consejo disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de estas, en cuyo caso será secreta.

• En caso de empate, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos, si el empate persiste después de las dos votaciones, se tendrá por rechazada la propuesta.

• En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir del recinto o entrar a este, o bien de la Sala Virtual cuando el Consejo se celebre a través de telepresencia.

• Los miembros del Consejo deberán abstenerse de participar en la discusión y de votar cuando el asunto se refiere o les afecta directamente.

• No se conocerá el siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya terminado la votación del asunto que se discute.

Artículo 38: Mecanismo para la resolución de concursos de antecedentes 

Para la resolución de los concursos de antecedentes para puestos de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, se procederá según el siguiente mecanismo: 

Cuando en el Consejo de Escuela se presente la recomendación de oferentes para uno o más puestos se hará por votación secreta. Quedara´ elegido el oferente que obtenga a favor más de la mitad de los votos emitidos. En caso de que en una primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos, se procederá a repetir la votación únicamente con los dos oferentes que recibieron más votos emitidos; si en esta segunda votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior solamente entre los dos oferentes que participaron en la segunda votación. En caso de que en esta votación ninguno de los oferentes alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.

Artículo 39. Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 40. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo, bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto de abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetirse la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado; en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 41. Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 42. Sobre los Acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. Los demás acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente; salvo que el Consejo decida darle firmeza en ese momento, por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, y requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

En el caso de un Consejo por Consulta Formal se debe incluir “darle firmeza”, mediante otra votación, al acuerdo votado previamente. 

Artículo 43. De la comunicación de los Acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito o mediante los medios debidamente aprobados por la Institución a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede en firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

CAPÍTULO VIII. De las actas

Artículo 44. De las Actas del Consejo de Escuela

De cada sesión quedará constancia un acta que elaborará la Secretaría. El Acta será entregada a cada miembro del Consejo con 48 horas hábiles antes de la sesión presencial ordinaria siguiente para su aprobación. En el acta no se consignarán los detalles sobre la forma en que se producen las votaciones; no obstante, en el momento de la sesión, los miembros podrán solicitar que allí se consigne la justificación de su voto negativo.

Los miembros contarán con 72 horas hábiles después de la sesión para entregar por escrito las consideraciones a la Secretaría.

Las actas serán firmadas por la persona que preside la sesión, la Secretaría y por aquellos miembros que hicieron constar su voto negativo y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que se derivan de los acuerdos.

Artículo 45. El Acta de la Sesión Presencial Ordinaria

El Acta de la Sesión Presencial Ordinaria contendrá:

1. Nombre de la Escuela.

2. Número y tipo de modalidad de la sesión.

3. Fecha, hora y lugar donde se realizó la sesión.

4. Asistencia (indicando quien preside, los miembros presentes o ausentes con o sin justificación).

5. Resultado de la votación

6. Quién elaboró el acta.

7. Asuntos tramitados:

a. Aprobación de la agenda (y su correspondiente votación).

b. Aprobación de las actas (si las hubo y su correspondiente votación).

c. Control de acuerdos (incluir resumen de los informes presentados en la sesión).

d. Informe de correspondencia (detallar los oficios que fueron leídos como parte de la correspondencia en la sesión).

e. Informes de quien presidió y de los demás miembros del Consejo (indicar quién dio el informe y el asunto).

f. Asuntos de fondo (adjuntar las propuestas discutidas y su correspondiente votación).

g. Foro (en caso de que se requiera).

h. Asuntos varios.

i. Nombre de las personas que asistieron a la sesión y de los que estuvieron ausentes.

Artículo 46.  Del Acta de la Sesión Presencial Extraordinaria

El Acta de la Sesión Presencial Extraordinaria contendrá:

1. Nombre de la Escuela.

2. Número y tipo de modalidad de la sesión.

3. Fecha, hora y lugar donde se realizó la sesión.

4. Asistencia (indicando quien preside, los miembros presentes o ausentes con o sin justificación).

5. Quién elaboró el acta.

6. Asuntos tramitados.

7. Asuntos de fondo (adjuntar las propuestas discutidas y su correspondiente votación).

8. Listado de personas asistentes y los ausentes.

Artículo 47. De las Grabaciones

Son un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, pero no sustituye al acta misma. Todas las sesiones deben contar con su grabación. La custodia de las grabaciones estará a cargo de la Secretaría. Cualquier miembro del Consejo puede solicitarla 72 horas posteriores a la realización del Consejo correspondiente.

Las grabaciones de sesiones de Consejo se pueden eliminar de acuerdo con los criterios vigentes de la Comisión de Selección y Eliminación de documentos y otros del Centro de Archivo y Comunicaciones.

CAPITULO IX. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL 

Artículo 48. De la convocatoria 

La Consulta Formal será convocada por la Dirección de Escuela o solicitud de los miembros del Consejo de Escuela por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, por algún medio convencional o electrónico. La realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del Consejo sobre algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía debe convocarse al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en las que basa su negativa.

Artículo 49. Sesiones por Consulta Formal

En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

Artículo 50. De los temas a tratar en consulta formal

Los temas por tratar para toma de acuerdos por consulta formal son:

1. Cargas académicas

2. Nombramiento de representantes de la Escuela ante comisiones institucionales

3. Integración de comisiones internas de la Escuela

4. Pronunciamientos sobre temas nacionales o institucionales

5. Nombramiento de coordinaciones de área o comisiones

6. Nombramiento de coordinadores de programas de venta de servicios

7. Aprobación de presupuestos de programas de venta de servicios

8. Solicitudes de superación de personal

9. Aprobación o modificación de programas de cursos

10. Aprobación de participación o representación de la Escuela en diversos programas, trabajo colaborativo con instituciones, pasantías o convenios.

11. Aprobación de realización de congresos o eventos académicos auspiciados por la Escuela.

12. Aprobación de apertura o cierre de programas de venta de servicios.

Artículo 51. Estructura de la Agenda 

La agenda tendrá la siguiente estructura:

1. Nombre de la Escuela.

2. Nombre y cargo de quien convoca.

3. Fecha, hora y lugar en que se va a abrir la votación.

4. Fecha, hora y lugar en que se va a cerrar la votación.

5. Número y tipo de modalidad de la sesión.

6. Asuntos que se van a tramitar.

a) Asuntos de fondo (con una breve descripción del asunto).

7. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

8. Forma o lugar de votación.

9. Persona designada para recibir los votos.

10. Lista de personas convocadas.

Debe adjuntarse las propuestas y toda la documentación relacionada.

Artículo 52.  Sobre las votaciones por Consulta Formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada para tal efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria. 

El conteo de los votos lo realizará la Presidencia, la Secretaría y un testigo, los cuales firmarán el Acta.

Artículo 53. Del Acta por Consulta Formal

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, plataforma tecnológica utilizada, los puntos tratados, tipo de votación (pública o secreta) y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente a la Presidencia, nombre de las personas asistentes y las ausentes.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por la Dirección o por quien presidió la sesión según corresponda y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo. 

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

CAPÍTULO X. De la Disposiciones finales 

Artículo 54. De los recursos de revocatoria 

Un recurso de revocatoria se presenta para modificar un acuerdo de una sesión anterior. La Dirección las someterá a trámite de procedencia presentándola ante el Consejo de Escuela. De ser reconocida la procedencia, requerirá ser aprobada con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 55. De lo no contemplado en este reglamento

Cualquier otro asunto no contemplado en este Reglamento y que sea necesario deberá ser informado e incorporado al Consejo de Escuela.

Artículo 56. De la vigencia del Reglamento 

Este Reglamento será revisado al menos cada dos años o cuando así se requiera. Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje y publicado en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado por el Consejo de Escuela de Ciencias del Lenguaje, Sesión Ordinaria Número 8-2022, artículo 2.8 del 7 de marzo del 2022.

Publicado en fecha 30 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 895-2022 de fecha 29 de marzo del 2022.

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Reglamento Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería Forestal para acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de FUNDATEC

 

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1: Tipo de reglamento y alcance

Es un reglamento de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Escuela de Ingeniería Forestal que participan en actividades de vinculación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC).

Artículo 2: Objetivo

Normar el funcionamiento del Comité Técnico de la Escuela de Ingeniería Forestal en su accionar en todas las actividades concerniente a la vinculación con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Artículo 3: Objetivos específicos 

1. Fortalecer el proceso de investigación, extensión y vinculación de la EIFO de forma que se logre un mayor impacto a nivel nacional e internacional.

2. Propiciar una mayor integración entre las diferentes instancias de la EIFO.

3. Optimizar el uso de los recursos humanos, económicos e infraestructura.

4. Realizar todas las acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC a través del CIF.

Artículo 4: Marco Jurídico

Se rige por la siguiente normativa: 

1. Estatuto Orgánico del ITCR.

2. Segunda Convención Colectiva y sus reformas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3. Reglamento para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

4. Mecanismos para la remuneración de funcionarios que participan en actividades de vinculación externa a través de la FUNDATEC.

5. Reglamentos y acuerdos del Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal.

6. Ley de Regulación del derecho de petición, N° 9097.

 

Capítulo II: Marco Conceptual

Artículo 5: Definiciones

Comité Técnico: Grupo de personas de la(s) unidad(es) operativa(s) designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por dicha(s) unidad(es) operativa(s), de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s).

Coordinador Específico: Es el funcionario institucional designado por la Unidad Operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Coordinador General: Director de Escuela, Director de Departamento o Coordinador de Área al que pertenecen las unidades operativas que ejecutan acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Unidad Operativa: Cualquier dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

 

Capítulo III: Del comité técnico

Artículo 6: Del Comité Técnico 

El Comité Técnico de la Escuela será el responsable de la gestión de actividades remuneradas con la Fundatec, según los objetivos fijados. 

Artículo 7: Conformación del Comité Técnico

El Comité Técnico de la Escuela estará conformado por los mismos miembros del Comité Técnico del Centro de Investigación. Sus integrantes son: 

1. La persona que ejerza la Coordinación del Centro de Investigación, quién lo preside.

2. La persona que ejerza la Dirección de la Escuela de Ingeniería Forestal.

3. Tres profesores pertenecientes al Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal, nombrados por el Consejo de Escuela.

Artículo 8: Requisitos para la conformación del comité técnico

Para ser miembro del comité técnico de la escuela se requiere ser miembro del Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal.

Artículo 9:  Nombramiento y período de los miembros designados por el Consejo de Escuela

Los miembros designados por el Consejo Escuela serán nombrados por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos, a excepción de la persona directora de la Escuela y la persona coordinadora del Centro, los cuales estarán por el periodo de vigencia de sus nombramientos.

La participación en este Comité tendrá una carga horaria como actividad técnico-administrativas, la cual no podrá ser superior a las 4 hr/sem, según lo defina la dirección. 

Ningún miembro del comité técnico recibirá remuneración alguna por las funciones que otorga este reglamento.

Artículo 10:  Coordinador del Comité Técnico

El Comité Técnico será presidido por la persona coordinadora del Centro de Investigación en Innovación Forestal, en su ausencia la presidencia la ejercerá la persona directora de la Escuela. Extraordinariamente, si ambos estuvieran ausentes, entre los miembros del comité se eligirá un coordinador temporal por mayoría simple de los presentes. 

Artículo 11: Funciones del Comité Técnico

Son funciones del comité:

1. Revisar y evaluar las iniciativas de apertura de proyectos o actividades a realizar por la FUNDATEC a fin de que cumpla con la normativa vigente y las áreas estratégicas del quehacer académico, científico-tecnológico de la Escuela.

2. Comunicar al proponente de la iniciativa de proyecto o actividad el acuerdo tomado.

3. Cuando corresponda, recomendar al Consejo de Escuela la aprobación o rechazo del proyecto o actividad propuesta de acuerdo con la normativa vigente.

4. Dar seguimiento a los proyectos y actividades que se realicen con la coadyuvancia de la FUNDATEC, para garantizar que sean ejecutadas como fueron aprobadas.

5. Analizar semestralmente la ejecución presupuestaria de los proyectos y actividades que se realizan con la coadyuvancia de la FUNDATEC, a fin de que se cumpla con la normativa vigente. 

6. Recomendar con base en el análisis semestral según el punto anterior al Consejo de Escuela el cierre de actividades y proyectos que así lo ameriten.

7. Analizar y avalar los presupuestos totales o anuales según corresponda. 

8. Recomendar al Consejo de Escuela el uso que se le debe dar al monto correspondiente a los excedentes.

9. Analizar y recomendar al Consejo de Escuela, por medio del Coordinador del CT, lo referente a convenios y cartas de entendimiento que se realicen con la coadyuvancia de FUNDATEC.

10. Aprobar los contratos de actividades de remuneración externa en coadyuvancia con la FUNDATEC según los niveles de autorización aprobados por la Junta Directiva de la FUNDATEC vigentes al momento de la contratación. 

11. Analizar y aprobar los servicios especializados que se realizan a través de la Vinculación externa en coadyuvancia de la FUNDATEC.

12. Cuando surjan servicios de vinculación externa diferentes a los ya aprobados,  la persona que coordina el centro, considerando el monto de los servicios determinará si debe ser aprobados de forma especial por el Comité Técnico.

13. Evaluar anualmente el desempeño de los Coordinadores Específicos en el cumplimiento de sus funciones y emitir un informe al Consejo de Escuela.

14. Presentar ante quien corresponda la propuesta de remuneración del personal contratado para los proyectos de vinculación ya sea por planilla, asistencia o servicios profesionales cuando el monto supere el primer nivel de autorización aprobado por la FUNDATEC que esté vigente al momento de la contratación. 

15. Sugerir el acuerdo correspondiente para la remuneración del personal contratado para los proyectos de vinculación ya sea por planilla, asistencia o servicios profesionales cuando el monto supere el primer nivel de autorización aprobado por la FUNDATEC que esté vigente al momento de la contratación. 

16. Informar en las sesiones ordinarias del CT del Centro sobre las contrataciones por cuantía menores al primer nivel de autorización aprobado por la Junta Directiva de la FUNDATEC que esté vigente al momento de la contratación. 

17. Presentar informes de las diferentes actividades al Consejo de Escuela.

Artículo 12: Funciones del coordinador del comité técnico:

Son funciones del coordinador del comité:

1. Convocar y presidir las reuniones del CT.

2. Distribuir electrónicamente a los miembros del CT, la agenda y los documentos a discutir en cada reunión ordinaria o extraordinaria.

3. Preparar las agendas y actas correspondientes a las reuniones del Comité Técnico en coordinación con la secretaría del centro.

4. Presentar ante el Consejo de Escuela las recomendaciones pertinentes a propuestas de apertura de proyectos.  En su ausencia, esta función podrá ser delegada a otro miembro de CT. 

5. Revisar los cambios en el Reglamento de la FUNDATEC (en caso de que hubiesen) para presentarlo al Consejo de la Escuela.

6. Presentar al Consejo de Escuela para su aprobación las modificaciones al reglamento que considere pertinentes.

7. Otras funciones aprobadas por el Consejo de Escuela.

 

Capítulo IV: De las reuniones del comité técnico

Artículo 13: De las Reuniones del Comité Técnico (CT)

1. Las reuniones ordinarias, extraordinarias y consulta formal serán convocadas por el coordinador o por solicitud de al menos 3 de los miembros del CT.

2. El cuórum será conformado por  la mitad más uno. 

3. Las reuniones ordinarias del CT se realizarán al menos una vez al mes.

4. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán con tres días hábiles de antelación. 

5. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias en todo momento que sea necesario con un día hábil de antelación.

6. Conforme a la normativa institucional se podrá sesionar en la modalidad de consulta formal.

7. Se confeccionará un acta de cada reunión. 

8. El CT deberá diseñar los mecanismos que considere pertinentes para tener un adecuado control de acuerdos, emisión de comunicados de acuerdos y demás asuntos que se deriven de las decisiones tomadas en las reuniones.

Artículo 14: De la Agenda 

La agenda del Comité Técnico consta de cinco secciones:

a. Aprobación de la agenda de la sesión.

b. Aprobación del Acta anterior.

c. Puntos de análisis y resolución 

d. Informes (Los informes de ejecución de labores Informes de rendición de cuentas de las actividades, Informes de proyectos o programas).  

e. Asuntos varios.

Artículo 15: De las actas

De cada sesión del Comité Técnico se levantará un acta la cual deberá ser aprobada en la siguiente reunión ordinaria, donde deberán estar claramente especificados los votos,  acuerdos y las acciones de controles de los mismos, así como la asistencia.

Artículo 16: De los acuerdos

Los acuerdos tomados por el Comité Técnico se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Capítulo V: Disposiciones finales

Artículo 17: De lo no contemplado en este reglamento

Cualquier otro asunto no contemplado en este reglamento y que sea necesario para el buen funcionamiento del Comité Técnico, deberá ser resuelto por el Consejo de Escuela. 

Artículo 18:  De la vigencia del reglamento

Este reglamento será revisado al menos cada dos años o cuando se considere pertinente.  Entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal y publicado en la Gaceta Institucional.

 

Capítulo VI. Transitorios

Transitorio I: De los mecanismos 

El CT deberá diseñar los mecanismos indicados en el Artículo 13. De las Reuniones del Comité Técnico (CT), en un plazo no mayor a tres meses de entrado en vigencia este reglamento. 

Transitorio II: Revisión y modificación de los porcentajes de remuneración

Los porcentajes de remuneración se revisarán cada dos años a partir de la aprobación de este reglamento por parte del Director de Escuela y el Comité Técnico. En caso de que se amerite un cambio, éste debe ser presentado al Consejo de Escuela para lo correspondiente.

Se debe elaborar un manual donde se establezcan las condiciones o directrices para el pago de las remuneraciones.

 

Aprobado en la Sesión Ordinaria 14-2021, Artículo 5, celebrada el día 27 de setiembre del 2021.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 879-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE UNIDAD DESCONCENTRADA CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE SAN CARLOS

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Del tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2. Del alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas que conforman el Consejo de Unidad Desconcentrada Carrera de Administración de Empresas de San Carlos.

Artículo 3. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada Carrera de Administración de Empresas de San Carlos, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regula la participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. Definiciones

Debate: Espacio en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Unidad debe adoptar acuerdos concretos.
Informes de la Coordinación: Espacio de que disponen las y los miembros del Consejo de Unidad para referirse a los informes que la Coordinación haya dado a conocer con anticipación, o para que agregue informes adicionales.
Punto de varios: El punto de agenda “Varios” se entiende como aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Unidad para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Propuesta: Se entiende como la idea o conjunto de ideas sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea la suspensión o prolongación de la sesión. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Moción de fondo: Son aquellas mociones que tiendan a modificar de manera parcial o total la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo de Unidad. Este tipo de moción debe presentarse durante el debate, si lo hubiera, pero antes de que se realice la votación de la propuesta base.
Moción de revisión: Son aquellas mociones que tiendan a variar acuerdos no firmes. Este tipo de moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes (mayoría simple). Si el asunto es urgente, se podrá tratar en sesión extraordinaria.
Mayoría Simple: Corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo de Unidad.
Mayoría Absoluta: Corresponde a más de la mitad más uno del total de miembros del Consejo de Unidad.
Mayoría calificada: Corresponde a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Unidad.
Quórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione válidamente el Consejo. Corresponde a la mayoría absoluta.
Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos. Corresponde a la mayoría simple.
Control de acuerdos: Espacio de la sesión que se dispone a los miembros del Consejo de Unidad para referirse al estado de avance o situación en que se encuentren asuntos relacionados con acuerdos tomados por este órgano.
Recurso de aclaración: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, lo analice para aclaración a partir de los argumentos que presenta el recurrente, sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no hayan sido incorporados en la resolución original.
Recurso de revisión: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, tomado en una sesión anterior y que aún no cuente con la firmeza, lo someta a revisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente.
Recurso de revocatoria: Tiene como objetivo que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, someta a consideración anular el acto o confirmarlo a partir de los argumentos que presenta el recurrente, sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no hayan sido incorporados en la resolución original.
Foro: El punto de agenda “Foro” es aquel espacio en las sesiones plenarias que tienen los miembros del Consejo de Unidad o invitados para dar a conocer asuntos de interés de este órgano. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Votación Secreta: Forma de elección mediante papeletas o medios electrónicos, donde se indique el voto afirmativo o negativo sin revelar la identidad del votante.
Votación Pública: Forma de votación mediante mano alzada o cualquier otra forma abierta en la que se emita el voto a favor, en contra o abstención de una propuesta.
Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Simultaneidad: Este principio implica que las personas físicas, que integran el Consejo de Unidad, deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica, que los miembros sean capaces de intercambiar directamente las razones y argumentos que llevan a tomar las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).
Autenticación: Implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen y la integridad y veracidad de los documentos electrónicos en discusión.
Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas institucional-mente.
Consulta Formal: Se considera Consulta Formal al mecanismo mediante el cual un Consejo de Unidad somete a aprobación asuntos que le compete resolver, mediante consulta realizada a cada uno de sus integrantes, en forma individual, sin necesidad de llevar a cabo una sesión plenaria.

Capítulo II: Integración del Consejo de Unidad Desconcentrada y modalidades de sesión

Artículo 5. Integración del Consejo

El Consejo de Unidad, estará integrado por:
a) El Coordinador de la Unidad, quien preside.
b) Los profesores que desarrollan actividades académicas para la unidad con una jornada de medio tiempo o más.
c) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Unidad, designados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d) Un representante de apoyo a la academia, cuando laboren tres o más de estos funcionarios.
Esta regulación es conforme al Estatuto Orgánico.

Artículo 6.

El Consejo de Unidad Desconcentrada podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal. Las sesiones plenarias pueden realizarse de forma presencial, así como a través de telepresencia. Las sesiones en modalidad de telepresencia se realizarán a través de una plataforma tecnológica autorizada para este fin, según el procedimiento establecido.

Capítulo III: Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Unidad

Artículo 7. De las funciones de la coordinación

Son responsabilidades de la coordinación, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas de San Carlos, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período.
c. Convocar a sesiones plenarias (ordinarias y extraordinarias) y por consulta formal del Consejo de Unidad.
d. Dar a conocer, con al menos tres días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Unidad.
e. Comunicar los acuerdos del Consejo
f. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
g. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Artículo 8.

Corresponde a quien preside el Consejo de Unidad:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día.
c. Abrir, presidir y cerrar la sesión del Consejo.
d. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
e. Conceder la palabra en el orden solicitado.
f. Recibir, ordenar y presentar las mociones al Consejo.
g. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
h. Decretar recesos cuando lo estime necesario.
i. Someter a votación los asuntos que lo requieren y anunciar las decisiones adoptadas.
j. Dar por agotada la discusión, siempre que no exista algún motivo donde se re-quiera continuidad de la discusión y así lo expresen las personas integrantes del Consejo.
k. Ejercer el voto de calidad.
l. Comunicar los acuerdos del Consejo.
m. Firmar las actas junto con la secretaria una vez aprobadas.

Artículo 9.

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:
a. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo sean presenciales o telepresenciales.
b. Preparar en conjunto con la Presidencia el orden del día.
c. Llevar el control de la asistencia.
d. Llevar el control del quórum.
e. Colaborar en el control del uso de la palabra, solicitud y tiempo.
f. Llevar el control de las votaciones.
g. Recibir las mociones y presentarlas a la presidencia.
h. Redactar y elaborar el acta de la sesión.
i. Presentar el acta en la sesión siguiente.
j. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas, grabaciones y demás documentos de las sesiones.
k. Firmar el acta junto con la presidencia.
l. Cualquier otra función que el Consejo de Unidad le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 10.

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Unidad, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico:
a) Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo sea presenciales o telepresenciales.
b) Responder a las consultas formales en tiempo y forma.
c) Conocer el contenido de los documentos que se analizarán y resolverán en las sesiones del Consejo
d) Firmar el control de asistencia indicando la hora de llegada y salida en caso de que sea antes de concluida la sesión del Consejo.
e) Participar en la discusión y en las comisiones que se conformen.
f) Ejercer el derecho al voto (a favor, en contra, nulo, en blanco o abstención cuando corresponda).
g) Presentar propuestas de temas de interés ante la Presidencia.
h) Leer las Actas que se circulan para su aprobación y realizar las modificaciones si las hubiere antes de ser aprobadas.
i) Firmar el acta cuando su voto sea disidente.
j) Justificar formalmente ante la coordinación la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la Sesión.
Las labores de secretaría serán ejercidas por la persona que colabore en secretaría de la Unidad. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Capítulo IV: De las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el quórum y la agenda

Artículo 11.

El Consejo de Unidad sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 12.

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico institucional.

Artículo 13.
La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
a. Aprobación de agenda.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Coordinación. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir.
f. Foro.
g. Solicitudes de funcionarios y estudiantes.
h. Varios.

Artículo 14.

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Unidad a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad. La agenda de una sesión extraordinaria no puede ser modificada.

Artículo 15.

Las personas integrantes del Consejo de Unidad que soliciten a la coordinación una sesión extraordinaria deberán hacerlo por escrito, aportando la documentación necesaria, con al menos dos días antes de la fecha de la convocatoria. Este tipo de sesión deberá ser convocada por la coordinación en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta a ésta.
Cuando por razones especiales no pueda realizarse la sesión en la fecha correspondiente, ésta se realizará, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de las personas integrantes del Consejo de Unidad.

Artículo 16.

El quórum será constituido por la mitad más uno, mayoría simple, de las integrantes del Consejo de Unidad.

Artículo 17.

En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 18.

En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Capítulo V: Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 19.

Para cada tema de debate, la presidencia concederá la palabra. La palabra se solicitará levantando la mano, la Presidencia la concederá en el orden en que haya sido solicitada.
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

Artículo 20. De las mociones

En las sesiones plenarias, una moción puede ser presentada a la secretaria del Consejo de Unidad en forma oral o por escrito con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

Artículo 21. De la moción de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 22. De la moción de fondo

De existir mociones de fondo respecto a alguna propuesta, se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta.
b. Se permitirá hacer modificaciones de fondo a las propuestas, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios.
c. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo de Unidad antes de someterla a votación.
d. Se somete a votación la propuesta.

Artículo 23. De la moción de forma

Las mociones de forma deberán presentarse en la sesión posterior en el cual fue tomado el acuerdo con el respaldo de al menos el 25% de los miembros presentes y antes de aprobarse el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo. La presidencia las someterá a trámite de procedencia y, de ser reconocida, será tratada como moción de fondo, pero requerirá para su aprobación de los votos afirmativos de al menos dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 24. De la moción de revisión

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Unidad.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

Artículo 25. Retiro de una moción

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

Artículo 26. De los tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Unidad. Los votos se contabilizarán en válidos, blancos y nulos. Para efectos de to-mar el acuerdo no se sumarán los votos nulos, ni los blancos, estos últimos son considerados abstenciones.

Artículo 27. Votaciones públicas

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Unidad manifestarán su criterio levantando la mano ya sea en condiciones de presencialidad o bien en telepresencia. Cada integrante del consejo deberá escoger una de las opciones siguientes: a favor, en contra, nulo o en blanco; además, podrán justificar el voto en contra o en abstención.

Artículo 28. Votaciones secretas

En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin. En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto según el procedimiento establecido.

Artículo 29. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia.

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como abstención.
d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum se vio afectado o no.
f. En caso de que el quórum se haya visto afectado, debe tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 30. Del empate

En caso de empate en la votación de propuestas, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate el presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 31. De los acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

Artículo 32.

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo de Unidad no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Artículo 33.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Artículo 34. De la firmeza de un acuerdo

Los acuerdos no considerados en el artículo 33 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo de Unidad.
Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, se considerarán en firmes desde el momento en que se adopten.

Artículo 35. Del comunicado de acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Unidad deberán ser comunicados por escrito a las y los interesados/as dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación
se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

Artículo 36. Del acta

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo de Unidad.
Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.
Las grabaciones se realizarán en audio y video y se respaldarán en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Todos los miembros del Consejo de Unidad deberán verificar que se realice la grabación de la sesión.

Capítulo VI: Las sesiones por consulta formal, las convocatorias, el quórum y la agenda.

Artículo 37.

La convocatoria a Consejos de Unidad en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 38.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Unidad bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante correo electrónico institucional.

Artículo 39.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Unidad.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma o lugar de votación.

Artículo 40.

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina el Coordinador(a) al momento de la convocatoria.

Artículo 41.

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Unidad, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 42.

La persona que ocupa la dirección de la Unidad, por iniciativa propia o por iniciativa de al menos un 25% de quienes integran el Consejo de Unidad (siempre y cuando por lo menos el 50% de estas personas sean profesores podrá realizar una convocatoria de Consulta Formal, por algún medio convencional o electrónico, para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos dos días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 43.

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Unidad para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Coordinador(a) deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si el Coordinador(a) tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 44.

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:
1. Cargas académicas
2. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
3.Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.
4. Integración de comisiones internas de la Unidad.
5.Nombramiento de representantes de la Unidad ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.
6. Pronunciamientos de la Unidad ante consultas recibidas o por iniciativa propia.
7. Aprobación de actividades especiales de la Unidad como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
8. Casos IN y apertura de cursos por tutoría.
9. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Unidad que lo autorice.
No se podrán tomar acuerdos sobre:
1. Personal de la Unidad.
2. Estudiantes
3. Planes de estudio
4. Becas de grado y postgrado
5. Aprobación o prórroga de proyectos
de investigación o extensión.
6. Aprobación o modificación de reglamentación interna de la Unidad o del Consejo de Unidad.

Artículo 45.

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el Coordinador(a) por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Unidad decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 46.

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los com-probantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.

Artículo 47. Quórum

El quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria, para tomar acuerdos válidos mediante la Consulta Formal, será la mitad más uno de las personas que integran el Consejo de Unidad.

Artículo 48. Votación

Para tomar un acuerdo mediante consulta formal, se requerirá el voto de la mayoría de las personas que participen en la consulta, salvo en aquellos casos en que la reglamentación institucional disponga otra cosa.
Si un asunto no recibe aprobación mediante Consulta Formal, éste no podrá ser consultado nuevamente bajo esta modalidad.

Artículo 49. Actas de Consulta Formal

Los acuerdos tomados mediante la Consulta Formal, deberán ser consignados por escrito, según el formato establecido para las actas de sesiones plenarias. Además, debe adjuntarse a dicha acta la convocatoria, los votos emitidos y el razonamiento del voto, cuando se presente.
El acta de la Consulta Formal deberá ser remitida a las personas que integran el Consejo de Unidad, a más tardar un día hábil después de finalizada la consulta. Si el Consejo de Unidad realiza una sesión ordinaria un día hábil después de finalizada la consulta, el acta deberá ser entregada, al menos dos horas antes de iniciar dicha sesión.

Artículo 50

Sobre la Vigencia del Reglamento:
El presente reglamento entrará a regir una vez publicado en la Gaceta Institucional.

CAPITULO XVII. DISPOCISIONES FINALES

Artículo 51.

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Unidad se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 52.

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Unidad y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que el Coordinador(a) juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
Publicar.

Se aprueba el presente reglamento el día 13 de diciembre del 2021, en Sesión de Consejo de Unidad de Administración de Empresas, No. 15 - 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 870-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (CISI)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este reglamento es de tipo general.

Artículo 2.  Del alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio de las personas integrantes de la Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR, en adelante CISI.

Artículo 3. Objetivo general 

Normar la conformación y funcionamiento de la Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR, así como sus procesos organizativos. 

Artículo 4. Objetivos específicos  

a. Establecer los mecanismos de conformación de la CISI.  

b. Establecer los mecanismos de nombramiento de las personas integrantes de la CISI.

c. Establecer las responsabilidades de las personas integrantes en la consecución de los objetivos establecidos para la CISI. 

d. Establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para las sesiones plenarias, sean éstas presenciales o telepresenciales y por consulta formal. 

e. Definir los mecanismos para el desarrollo de sesiones técnicas, sean éstas presenciales o telepresenciales.

Artículo 5.   Definiciones

A continuación, se brindan las definiciones relacionadas con este reglamento. Algunas de ellas son textuales en razón de que se toman de normativa nacional e internacional. Otras definiciones utilizadas en este reglamento ya están contempladas en el glosario Institucional.

Calidad: Capacidad de los sistemas de salud para ofrecer atención integral que responda a las necesidades y expectativas de las personas y grupos sociales (Plan Nacional de Salud, 2016). 

CISI: Comisión institucional para la prevención y promoción de la salud integral en el ITCR.

Desarrollo humano sostenible e inclusivo: Reconocimiento de generar condiciones para el bienestar y desarrollo integral de las personas en un contexto de sostenibilidad ambiental, social y económica (Ley 8661, 2010). 

Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 1979).

Enfoque de derechos: Promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas sin distinción. El derecho a la salud es de interés público y busca que todas las personas mejoren sustantivamente y se brinden servicios acordes a la dignidad de cada ser humano (Ley 8661, 2010).

Ética: Conjunto de reglas y normas que guían y regulan el comportamiento humano dentro de una determinada colectividad. Orienta hacia el respeto a la dignidad, integridad y autonomía de todas las personas, así como al logro del bienestar humano y la justicia social (Plan Nacional de Salud, 2016).

Igualdad y no discriminación: Principio que establece que todas las personas deben tratarse por igual, sin discriminación por razones de sexo, género, etnia, edad, idioma, religión, origen nacional o social, orientación sexual e identidad de género. El principio de igualdad y no discriminación establece que para generar igualdad también deben respetarse las diferencias y abordar las situaciones en salud atendiendo a ello, para generar la igualdad (Ley 7600, 1996). 

Inclusión social: Condición en la que se reconocen los derechos, deberes, igualdades y equidades de las personas y grupos sociales en situación de desventaja y vulnerabilidad, sin distinción de género, etnia, orientación sexual o ideología. Una persona o grupo social incluido está integrado social e institucionalmente en las redes creadas por la sociedad, abarcando las dimensiones: política, económica, social y cultural (Plan Nacional de Salud, 2016). 

Interculturalidad: La interculturalidad plantea la necesidad de reconocer las diversidades culturales en las sociedades y en los individuos. Por medio del reconocimiento de la diversidad cultural y de las diferentes formas de vida es posible fortalecer la identidad nacional y promover la convivencia pacífica y respetuosa entre los grupos culturales, étnica y socialmente distintos (Plan Nacional de Salud, 2016). 

Prevención en salud: Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de enfermedades, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y a atenuar sus consecuencias una vez establecidas (OMS, 1988). 

Promoción de la salud: Establecimiento de medios y estrategias para que las personas puedan mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Se trata de un concepto que acentúa los recursos sociales y personales, así como las aptitudes físicas (Carta de Ottawa, 1986). 

Salud integral: Conjunto de factores biológicos, emocionales y espirituales que contribuyen a un estado de equilibrio en el individuo en el aspecto físico, mental y social. La salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino una condición de desarrollo humano que cada persona debe cuidar y conservar (OMS, 1946). 

Salud ocupacional: Salud física, social y mental de las personas funcionarias e incluye el estudio de métodos de trabajo, condiciones de trabajo y factores en el entorno laboral que pueden causar enfermedades o lesiones. (Reglamento de Salud Ocupacional, ITCR).

CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN 

Artículo 6. Alcance de la comisión

La CISI es la instancia encargada de articular la prevención y promoción de la salud integral con alcance institucional, y se encontrará adscrita a la Rectoría. 

Artículo 7. Objetivos de la comisión

Esta comisión tendrá como objetivos: 

a. Desarrollar diagnósticos periódicos que permitan abordar la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional.

b. Elaborar el plan de acción para la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional a partir de los diagnósticos.

c. Impulsar la implementación del plan de acción para la prevención y promoción de la salud integral de la comunidad institucional.

d. Articular con las diferentes instancias institucionales el plan para la prevención y promoción de la salud integral, optimizando los programas, servicios y recursos existentes. 

e. Coordinar con las instancias institucionales correspondientes el plan de capacitación permanente a la comunidad institucional en temas relacionados con la prevención y promoción de la salud integral, a partir de los resultados del diagnóstico institucional y evaluaciones.

f. Realizar evaluaciones periódicas para integrar las acciones necesarias en el plan de acción institucional.

Artículo 8. Conformación de la Comisión

La CISI estará integrada por personas representantes de instancias institucionales relacionadas con la temática de la salud integral, de los diferentes campus y centros académicos, que serán el enlace con los programas, servicios y dependencias respectivas, tal y como se indica a continuación: 

a. Una persona representante del Departamento de Gestión de Talento Humano. 

b. Una persona representante docente de la Escuela de Cultura y Deporte. 

c. Una persona representante de la Clínica de Atención Integral en Salud.

d. Una persona representante del Departamento de Orientación y Psicología. 

e. Una persona representante de la Unidad de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral. 

f. Una persona representante de la Oficina de Equidad de Género.

g. Una persona representante de cada Campus Tecnológico Local y Centro Académico.

h. Una persona representante estudiantil designada por la FEITEC. 

Todas las personas representantes serán titulares. Para efectos de su funcionamiento, se tendrá por conformada cuando cuente con el nombramiento de al menos dos terceras partes de sus representantes 

Artículo 9. Requisitos de las personas que conformarán la comisión

Las personas que conformen la CISI deberán cumplir preferiblemente los siguientes requisitos:  

a. Formación o experiencia en el trabajo para la prevención y promoción de la salud integral. 

b. Integrarse en los procesos permanentes de formación que promueva la CISI para sus integrantes, de manera que puedan realizar las acciones correspondientes a este reglamento de la forma más pertinente.

c. Capacidad de gestión para incidir en las acciones de los diferentes programas, servicios y recursos que funcionan en los diferentes campus y centros académicos.

Artículo 10. Mecanismos de nombramiento de las personas integrantes 

La dirección o coordinación de cada instancia representada en la CISI, así como la FEITEC, designará a la persona que integrará la CISI, de acuerdo con los periodos establecidos por este reglamento. 

Estas representaciones serán nombradas por un periodo de dos años prorrogables por dos períodos consecutivos.  En caso de renuncia, terminación del periodo de nombramiento, jubilación o muerte, la persona será sustituida por el periodo restante, según los criterios definidos en este reglamento. 

La juramentación de las personas representantes de la CISI estará a cargo de la persona a cargo de la Rectoría.

Artículo 11. De la renuncia al cargo

Quienes conforman la CISI podrán renunciar a su cargo, presentando la solicitud por escrito, expresando sus razones. La misma deberá darse a conocer y someter a aprobación en sesión ordinaria de la CISI. Si la renuncia es aceptada, la presidencia informará y solicitará a la respectiva coordinación o dirección de la instancia, o bien a la o presidencia de la FEITEC el nombramiento de la nueva persona representante. 

Artículo 12. Remoción de las personas integrantes de la comisión

Serán causales de remoción de quienes integran la CISI: 

a. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario.

b. El incumplimiento no justificado de las funciones asignadas.

Quien preside será la persona encargada de notificar a la dependencia correspondiente, las causales de solicitud de remoción.

Artículo 13. Elección de la presidencia 

En el seno de la CISI, se nombrará entre sus integrantes a la persona que asumirá la Presidencia.  

El nombramiento del cargo será asumido por dos años, los cuales podrán ser prorrogados por un periodo consecutivo.

Artículo 14. Elección de la secretaría 

En el seno de la CISI, se nombrará entre sus integrantes la persona que asumirá la secretaría.

El nombramiento del cargo será asumido por dos años; los cuales podrán ser prorrogados por un periodo consecutivo.

Artículo 15. Funciones de la comisión

Son funciones de la comisión:

a. Elaborar un plan de trabajo anual que deberá presentarse al Consejo Institucional para su aprobación durante el primer trimestre de cada año.

b. Elaborar y presentar el informe de labores anual al Consejo Institucional durante el primer trimestre de cada año.

c. Nombrar la persona que asumirá la presidencia y secretaría de la CISI. 

d. Coordinar con las diferentes instancias el desarrollo y ejecución del plan de acción, los procesos de capacitación y las evaluaciones periódicas, para cumplir con los objetivos de la CISI y de este reglamento.

e. Conformar a lo interno de la CISI los equipos de trabajo que se requieran para cumplir con los objetivos de esta. 

Artículo 16. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

a. Convocar en conjunto con la secretaría a quienes integran la CISI a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo técnico. 

b. Coordinar con la secretaría, la atención de la correspondencia dirigida a la CISI y realimentar a las personas representantes. 

c. Atender los asuntos correspondientes a la CISI oportunamente.

d. Determinar la agenda de las sesiones y reuniones teniendo en cuenta las solicitudes de quienes integran la CISI.

e. Revisar las actas preparadas por la secretaría.

f. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

g. Someter a aprobación las actas de la CISI, previa revisión por parte de las personas representantes. 

h. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión. 

i. Velar porque exista una participación equitativa de las personas representantes de la CISI en los planes de trabajo anuales. 

j. Someter a votación los asuntos discutidos en las sesiones plenarias o bien en la consulta formal cuando el plazo de la misma haya vencido y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

k. Decidir con el doble voto de calidad los casos de empate según lo establecido en este reglamento y en el Estatuto Orgánico del ITCR. 

l. Ejecutar los acuerdos de la CISI que le correspondan.

m. Proponer a la CISI la participación de personas invitadas, por iniciativa propia o por propuesta de sus integrantes, para los asuntos que lo requieran, e indicarlo en la agenda correspondiente.

n. Velar porque las personas integrantes de la CISI cumplan con las funciones establecidas. 

o. Comunicar el acuerdo a las instancias correspondiente sobre la remoción de integrantes que incumplan sus funciones, o bien, de los que han renunciado 

p. Comunicar a las dependencias correspondientes sobre el vencimiento del periodo de nombramiento de las personas integrantes de la CISI. 

q. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por la CISI.

r. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento de la CISI y los demás que le asignen las leyes y los reglamentos vigentes. 

Artículo 17. Funciones de la secretaría 

Son funciones de la persona que ejerce la secretaría 

a. Preparar, en conjunto con la presidencia, la agenda de las sesiones de la CISI y distribuirla, por lo menos dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

b. Levantar, firmar en conjunto con la presidencia y comunicar las actas de las sesiones de la CISI una vez que éstas han sido aprobadas en firme. 

c. Comunicar los acuerdos a las dependencias correspondientes.

d. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y enviada por la CISI.

e. Llevar un control de los periodos de nombramientos de las personas integrantes de la CISI.

f. Llevar el control de asistencia a las sesiones y reuniones técnicas.

g. Llevar el control del conteo de votos de las sesiones plenarias. 

h. Llevar un seguimiento de acuerdos tomados por la CISI.

Artículo 18. Funciones y deberes de las personas integrantes de la CISI

Son funciones de las personas integrantes de la CISI:

a. Cumplir en las condiciones y el período fijado, las labores asignadas por la CISI según sus atribuciones y planes de trabajo anuales.

b. Elaborar y presentar los informes que le asigne la CISI.

c. Votar los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el Estatuto Orgánico.

d. Garantizar que las decisiones que adopte en cumplimiento con sus atribuciones, se ajustan a la imparcialidad, legalidad y transparencia y a los objetivos propios de la CISI.

e. Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como reuniones de trabajo técnico que se señalen en la CISI.

f. Presentar la debida justificación de las ausencias a las sesiones y reuniones de la CISI, antes de las mismas, si con anterioridad tuviera conocimiento del hecho que motiva su ausencia, de lo contrario deberá presentar su justificación en el plazo de tres días hábiles posteriores al hecho que motiva la ausencia.

g. Justificar de manera razonada el retraso o incumplimiento de las funciones asignadas.

h. Solicitar cuando corresponda la revisión de los acuerdos de la CISI, e interponer, si así lo considera, recursos de revisión o revocatoria de conformidad con lo establecido en este reglamento.

i. Establecer relaciones respetuosas y equitativas que consideren la diversidad e inclusión de toda la comunidad institucional. 

j. Mantener la confidencialidad de los temas y custodia de la documentación sobre temas tratados en la CISI, cuando éstos correspondan a datos sensibles.

k. Respetar el plazo correspondiente para las consultas formales, según lo dispuesto en este reglamento.

l. En el caso del representante de cada Campus Tecnológico Local y Centro Académico servir de enlace con los programas, servicios y dependencias respectivos.

CAPÍTULO III. DE LAS SESIONES DE LA CISI 

Artículo 19. De las sesiones 

La CISI podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. Se sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidencia, o a solicitud de un 25% de quienes la integran. 

La CISI podrá sesionar de forma presencial o telepresencial. En el caso de las sesiones por telepresencia, se deberá garantizar los principios de simultaneidad, intervención, deliberación e integridad.

Artículo 20. De la convocatoria

La convocatoria a sesión ordinaria se hará a través de los medios de información y comunicación disponibles en la institución, al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de realización. 

La convocatoria a sesión extraordinaria se deberá hacer al menos con un día hábil de anticipación, utilizando los medios de información y comunicación disponibles, para atender temas urgentes o que se hayan generado producto de alguna otra reunión.

Artículo 21. Ausencias 

El control de asistencia se anotará en el acta. Cuando un miembro de la CISI no pueda presentarse a la sesión, deba retirarse previamente o ingresar posterior a la hora de inicio de la misma, deberá notificar por escrito a la presidencia. 

Cuando alguna persona se ausente de las sesiones programadas sin notificar o sin justificar en el periodo establecido (no más de 3 días posteriores a la sesión), se considerará su ausencia como injustificada. 

Artículo 22. De la agenda 

Los temas de la agenda serán definidos por la presidencia por iniciativa propia, a solicitud de quienes conforman la CISI, o de personas externas. 

Los puntos para tratar en agenda, posterior a la comprobación del quorum, corresponden a:

a. Aprobación del orden del día

b. Aprobación del acta anterior

c. Correspondencia enviada y recibida

d. Informes de la Presidencia

e. Informes de las personas que integran la CISI

f. Temas de fondo (de acuerdo con el plan de trabajo y solicitudes)

g. Control de acuerdos

h. Varios

Artículo 23. Del cuórum 

El cuórum está constituido por la mitad más uno de quienes integran la CISI, estén presentes o en modalidad de telepresencia.

Las sesiones deberán iniciar a la hora señalada según la convocatoria. En caso de no alcanzar el cuórum dentro de los veinte minutos siguientes a la hora indicada, se suspende la sesión. 

La reprogramación de la sesión será realizada por la presidencia. 

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBATES, VOTACIONES, ACUERDOS Y ACTA 

Artículo 24. De los debates

Para garantizar la agilidad de los debates se seguirán las siguientes disposiciones:

a. Las personas integrantes de la CISI podrán intervenir hasta por dos veces en un mismo asunto en debate.

b. La presidencia tiene la potestad de llamar al orden en caso de ser requerido

c. Cualquier persona integrante de la CISI, puede presentar ante la presidencia una moción de orden en caso de ser requerido

d. Otros aspectos que la CISI considere

Artículo 25. De las mociones 

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la presidencia por medio de la secretaría de la CISI, por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra.

Artículo 26. Moción de fondo

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la siguiente manera:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a la misma, siempre y cuando quienes proponen estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados estos cambios la propuesta final se someterá a votación. 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas a la secretaría.

Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 27. Moción de forma

La moción de forma está dirigida a corregir el estilo de los documentos o textos de las propuestas base por esta CISI.

Artículo 28. Moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, quien preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba antes de interrumpirse. 

Las mociones de orden tienen el propósito de:

a. Suspender, prolongar o posponer la sesión.

b. Levantar la sesión.

c. Suspender, prolongar o posponer el debate.

d. Modificar el orden de la agenda.

Artículo 29. De las votaciones 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.  Serán obligatoriamente secretas cuando traten asuntos relacionados directamente con personas. Salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden aprobada, las votaciones serán públicas.

Las personas integrantes de la CISI deberán ejercer el derecho al voto en los temas de debate que requieran toma de decisión.  El voto puede ser a favor, en contra o en blanco.

Artículo 30. Mecanismo de votación 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes de la CISI manifestarán su criterio levantando la mano. En el caso de las sesiones telepresenciales, se podrá manifestar el criterio oralmente o a través de la aplicación tecnológica seleccionada. 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones telepresenciales se utilizará una aplicación tecnológica seleccionada por la CISI, que no permita la asociación de quien vota con su voluntad expresada mediante el acto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para la votación. 

Artículo 31. Mecanismo para desempate en votaciones 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión. Se dará un receso y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. 

Artículo 32. Justificación del voto en contra

Las personas integrantes de la CISI que así lo deseen pueden salvar su voto, inmediatamente después de declarado el resultado de la votación, manifestando su deseo y haciendo entrega escrita de las justificaciones de su voto salvado, a la presidencia, siendo esta la única forma de eximente de responsabilidad, que pudiera derivarse de los acuerdos. 

Artículo 33. De los acuerdos 

Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de la mayoría de las personas integrantes presentes al momento de votación. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea a favor o en contra.

Artículo 34. Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. No obstante, las personas integrantes de la CISI presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría calificada.

Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta u oficio, a través de medios digitales oficiales de la institución.

Artículo 35. Del acta 

De toda sesión se levantará un acta donde se señalará el nombre de las personas que estuvieron presentes, así como el lugar donde se encontraban si es una sesión virtual; a quienes estuvieron ausentes, indicando si la ausencia fue justificada o injustificada.

Se establecerán los puntos de la agenda y los acuerdos tomados se consignarán en dicha acta señalando los votos salvados o contrarios en cada acuerdo.

Las actas se numerarán consecutivamente y harán referencia al año calendario, consignando si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias, las cuales serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe.

Las modificaciones o correcciones al acta quedarán registradas en la sesión ordinaria posterior, solamente serán discutidas las que afecten el fondo de lo expresado en el acta.

Las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión.

Las grabaciones de las sesiones corresponden a un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

CAPÍTULO V. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL  

Artículo 36. Sesión de consulta formal 

En consulta formal, la CISI podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días.

Para sesionar de esta manera se deben cumplir las siguientes condiciones:

a. La convocatoria deberá realizarse al menos un día hábil de anticipación a la votación.

b. Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos institucionales u organizaciones externas que requiera un pronunciamiento urgente por parte de la CISI.

c. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte de la CISI debe de ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta. La presidencia deberá poner a disposición de quienes conforman la CISI, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

d. Para emitir el voto, garantizando la privacidad de este, cuando corresponda, podrán utilizarse los medio formales, convencionales o electrónicos que la CISI establezca. 

e. Si existe una solicitud de quienes integran la CISI para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la presidencia deberá dar a conocer su decisión a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.  Si la presidencia tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

f. Ante la urgencia de tomar un acuerdo, la presidencia, por iniciativa propia o por petición de las personas solicitantes, decidirá si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

g. El resultado de la consulta formal se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de quienes formaron parte en la consulta.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. De los recursos financieros 

La Rectoría dotará a la CISI de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones y gestión, conforme las posibilidades presupuestarias de la Institución.

Artículo 38. De los recursos

Sobre los acuerdos que tome la CISI se podrán interponer los recursos que al efecto estipula el Estatuto Orgánico y la legislación nacional. Estos deberán interponerse dentro del término de cinco días hábiles, después de la comunicación de acuerdo; plazo contado a partir del día hábil siguiente a dicha notificación. 

Los plazos para resolver los recursos presentados por las partes son de conformidad con lo que establecen las normas reglamentarias de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

Artículo 39. De la vigencia 

Este Reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR. 

Artículo 40. De la revisión del reglamento

La CISI será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I. De las plazas 

La Administración procurará al menos la asignación de las cargas de trabajo que se han asignado desde la conformación de la Comisión para garantizar su funcionamiento, según las posibilidades presupuestarias de la Institución.

Transitorio II. De los recursos presupuestarios 

La Administración dotará de un presupuesto ordinario para la CISI para el desarrollo de sus funciones, en un plazo no mayor de tres meses después de entrado en vigencia este reglamento, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de la Institución. 

Transitorio III. De los procedimientos 

La CISI elaborará, antes del 01 de julio de 2022, los procedimientos necesarios para la realización de las sesiones por telepresencia, de acuerdo con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos. 

 

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 8 del 15 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 866-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

AVISO: ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ A REGIR SEIS MESES DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este es un reglamento de tipo general. 

 

Artículo 2. Objetivo General

Promover una cultura de igualdad, respeto y no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, mediante mecanismos de prevención y denuncia, programas de sensibilización, entre otros, que permitan erradicar esta forma de violencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 3. Objetivos Específicos

a. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos a las personas LGBTIQ+. 

b. Establecer procesos preventivos para garantizar relaciones de respeto entre las personas que trabajan y estudian y aquellas que desarrollan alguna actividad vinculada con la Institución.

c. Establecer estrategias de sensibilización, capacitación y formación de la Comunidad Institucional en derechos humanos, igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

d. Establecer las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo, para proteger la dignidad de la persona que sea objeto de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

e. Establecer el procedimiento único institucional para canalizar las denuncias, los procesos de investigación y sanción en los casos de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.

 

Artículo 4: Alcance

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas que conforman la Comunidad Institucional, las instancias y niveles de la estructura jerárquica del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como para las personas usuarias, proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientes, en todas las actividades formales e informales que se desarrollen vinculadas con la Institución en todos sus Campus Tecnológicos y Centros Académicos.

 

MARCO CONCEPTUAL

 

Artículo 5: Definiciones

Algunas de las definiciones descritas en este Reglamento son textuales en razón de que son definidas por organismos internacionales. 

Discriminación con base en la identidad de género, orientación sexual y expresión de género: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad; de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías” (CIDH, 2013, p. 4). Esta discriminación se puede dar en los ámbitos del empleo y el estudio, a través de cualquier tipo de maltrato, violencia, limitación en el acceso a las oportunidades o a los servicios básicos. 

Comunidad Institucional: Se entiende por Comunidad Institucional las personas funcionarias administrativas, profesoras y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Persona funcionaria: Persona que mantiene una relación laboral con el ITCR. 

Afectación del estado general de bienestar personal: son todas aquellas acciones que afectan negativamente a la persona en los ámbitos emocional y físico, y que pueden incidir en los ámbitos como de pareja, familiar, laboral o académico. 

Afectación en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo: son todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales o académicas y que resultan en conductas tales como baja eficiencia e iniciativa, ausencias, incapacidades, desmotivación, deserción o renuncias.  

Consecuencias en las condiciones materiales de empleo: se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, ya sean físicas o digitales, tales como modificaciones perjudiciales al salario o al reconocimiento salarial objetivo, a las jornadas laborales, a los incentivos, incumplimiento del reconocimiento de horas extras, ocultamiento de información, asignación de funciones no relacionadas al puesto, alteración en derechos, explotación, despidos y cualquier otro trato discriminatorio en intención o resultado. 

Consecuencias en las condiciones materiales del estudio: se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito académico como efectos perjudiciales en la calificación de trabajos, exámenes o notas finales, sin una justificación objetiva de la misma, excluirle de actividades académicas, extracurriculares o de la información, entre otras. 

Limitaciones en el disfrute de servicios o beneficios de la comunidad universitaria: son todas las limitaciones que les impongan a una persona por discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género que interfieran con el acceso a los servicios o beneficios que la Institución brinda y que podrían apoyarle en la atención de necesidades y aspiraciones, en desigualdad con el resto de sus iguales, negar atención en cualquier área de servicios de salud o socioeconómicos, no brindar información, impedir su participación en grupos para el creciente profesional o recreativos. 

Costo vital de la discriminación: Son las consecuencias indirectas de sufrir prácticas discriminatorias que ponen en riesgo la vida de la persona y que obstaculizan el desarrollo de cualquier persona, por ejemplo, prácticas sexuales riesgosas, abuso de alcohol y drogas, suicidio y relaciones sexuales sin medios de protección. 

Heteronormatividad: “sistema que normaliza la heterosexualidad y los comportamientos tradicionalmente ligados a ella mostrándolos como la única opción válida; marginando al mismo tiempo cualquier forma de relación fuera de los ideales heterosexuales, la monogamia y la conformidad de género” (INAMU, 2018, p. 208). 

LGBTIQ+: siglas que se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que incluye lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o transgéneros, intersexuales, queer y se agrega el símbolo + para visibilizar otros grupos o colectivos. 

Intersexualidad: “Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos” (CIDH, 2017, p.16).

Queer: “termino general para las personas cuya identidad de género no está incluida o trasciende el binario hombre y mujer” (CIDH, 2015). 

Orientación sexual: “capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas” (CIDH, 2013, p. 6). 

Bisexual: “personas que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a hombres y mujeres” (CIDH, 2015). 

Gay: “Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos por otros hombres” (CIDH, 2015). 

Lesbiana: “es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres” (CIDH, 2015). 

Identidad de Género: “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (CIDH, 2013, p. 4). 

Personas no binaries: personas que no se enmarcan en las dos categorías masculino/hombre y femenino/mujer. 

Transgénero: “identidad o expresión de género de una persona que es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo. Describe las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste” (CIDH, 2017, p.17). 

Transexual: “Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social” (CIDH, 2012). 

Expresión de género: “manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado” (CIDH, 2013, p. 5).

Prejuicio: “opinión previa acerca de algo que se conoce poco o mal. Asociados a la discriminación se convierte en percepciones distorsionadas de la realidad que pueden fomentar el rechazo a priori de algo o de alguien por diferentes condiciones” (INAMU, 2018, p. 208), en este caso por su sexo, orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

 

Artículo 6. Marco Jurídico

La normativa internacional y nacional que constituye el marco jurídico sobre el que se basa este reglamento y que responden a las manifestaciones de violencia y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, son las siguientes: 

Marco Internacional: 

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, (ONU, 1948). 

• Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para combatir la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, para la defensa de los principios de la Declaración de Derechos Humanos (Human Rights Watch, 2014). 

• Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), (OEA, 1969). 

Marco Nacional: 

• Constitución Política de Costa Rica, (Costa Rica, 1948). 

• Decreto N° 38999, del 12 de mayo de 2015. Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI Gobierno de la República de Costa Rica. 

• Decreto Ejecutivo N°41158 del 17 de mayo de 2018. Crea el Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI. 

• Opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos del 24 noviembre de 2017. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos humanos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo. Aprobada mediante voto de la Sala Constitucional N°2018-012782 del 8 de agosto del 2018. 

• Reforma decreto ejecutivo N°37071-S del 9 de marzo, 2012. Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia. 

• Decreto ejecutivo N°34399-S del 12 de febrero del 2008. Día Nacional contra la Homofobia. 

 

Marco Institucional: 

• Acuerdo del Consejo Institucional: Declaratoria en el ITCR como espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género. 

• Políticas Generales 18 y 19.

• Políticas Específicas para incrementar los niveles de equidad e igualdad en el ITCR derivadas de las Políticas Generales 18 y 19.

• Acuerdo IV Congreso Institucional.

 

DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

 

Artículo 7.  Manifestaciones de la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género

La discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género puede manifestarse por medio de comportamientos como: 

a) Utilizar contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos, documentos didácticos y administrativos donde se asignen ejemplos discriminatorios por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

b) Promover o causar maltrato físico, psicológico o cualquier otro que tenga repercusión en su estado general de bienestar personal o en las condiciones materiales del empleo o estudio, debido a la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por mostrar su orientación sexual, identidad y expresión de género. 

c) Burlas, chistes, bromas, piropos, sonidos, gestos o expresiones en ámbitos formales o informales de la Comunidad Institucional, que tiendan a ofender, ridiculizar o promover la violencia o la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género ya sea por mensajes escritos o verbales, imágenes u otros similares, en cualquier medio físico o digital que resultan ofensivas por quien las recibe. 

d) Expresiones, comentarios o desarrollo de procesos que resulten excluyentes porque se plantean desde una visión de la heteronormatividad.

e) Negar o limitar el acceso a la información que sea pública o cualquiera que sea necesaria para la realización adecuada de sus funciones laborales o académicas y afecte las condiciones materiales de empleo o el estudio, así como su desempeño y cumplimiento, por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género. 

f) Restringir las oportunidades a las personas con contratos definidos e indefinidos al acceso, permanencia y promoción en el trabajo, para quien cumpla los requisitos, y establecer diferencias en cualquier tipo de remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales afectando de forma directa sus condiciones materiales en el empleo y su estado general de bienestar personal, por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género.. 

g) Impedir o condicionar la participación equitativa en la Federación de Estudiantes, asociaciones estudiantiles o cualquier órgano adscrito, direcciones, comisiones sindicales, mesas de trabajo y consejos asesores, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas institucionales, o de cualquier otra índole reguladas en el Estatuto Orgánico y otras normativas Institucionales. 

h) Negar o condicionar el derecho al sufragio, a la elegibilidad y el acceso a todos los cargos académicos o administrativos institucionales en los cuales cumpla los requisitos, por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género. 

i) Negar o limitar el acceso a la seguridad social, los servicios de atención médica y psicológico universitario o cualquier otra limitación en el disfrute de servicios o beneficios, o impedir la participación de la persona en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico, dentro de sus posibilidades y medios. 

j) Limitar o impedir el derecho a la alimentación, residencias institucionales, la educación, la capacitación y formación profesional, la recreación, el deporte, la cultura, la libertad de expresión o comunicación y cualquier otro establecido por la Institución, por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género. 

k) Amenazas, ofensas, palabras obscenas o términos humillantes, por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género. 

 

DEL DEBER DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN

 

Artículo 8. De la prevención y erradicación

El Instituto Tecnológico de Costa Rica asume el compromiso de mantener condiciones de respeto a los derechos humanos de todas las personas y no tolerancia a la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género en la Comunidad Institucional, mediante acciones permanentes para desalentar, prevenir y erradicar estas formas de discriminación.

 

Artículo 9. Mecanismos para la prevención

La Institución, mediante la Comisión Institucional contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, la Oficina de Equidad de Género y la Oficina de Comunicación y Mercadeo, aplicarán estrategias de divulgación, capacitación y desarrollo de campañas preventivas sobre los actos de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, mediante los mecanismos que establece este Reglamento.

 

FISCALIA INSTITUCIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO.

 

Artículo 10. De la Fiscalía Institucional 

La Institución contará con una persona profesional en derecho para atender la Fiscalía Institucional por discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género quien atenderá las denuncias en todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos del ITCR. La Fiscalía estará adscrita a la Oficina de Equidad de Género.

 

Artículo 11. Funciones de la Fiscalía Institucional 

Serán funciones de la Fiscalía Institucional:

a. Atender y asesorar legalmente a la comunidad institucional en materia de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

b. Recibir las denuncias por discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y trasladarlas a la Comisión Institucional. 

c. Informar a la persona que interpone la denuncia sobre sus derechos y obligaciones. 

d. Fungir como representante legal de las personas denunciantes durante todo el proceso, incluida la impugnación de las resoluciones finales cuando lo considere pertinente. 

e. Trasladar a la Comisión Institucional las denuncias para su atención  

f. Participar en coordinación con las instancias competentes en los procesos de capacitación sobre discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

 

COMISIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO.

 

Artículo 12. De la Comisión Institucional 

La Comisión deberá generar espacios permanentes de formación para sus integrantes, procurando conocer las herramientas de protección de los derechos humanos y de promoción de la diversidad y que quienes la conforman puedan realizar las acciones atinentes a este reglamento de la forma más pertinente.  

 

Artículo 13. Conformación de la Comisión Institucional contra la Discriminación por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género.

La Comisión Institucional estará conformada de la siguiente manera: 

a. Una persona titular y una suplente de la Vicerrectoría de Docencia, designada por la autoridad de dicha Vicerrectoría. 

b. Una persona titular y una suplente del Departamento de Gestión del Talento Humano, designada por la Dirección. 

c. Una persona titular y una suplente de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, designada por la autoridad de dicha Vicerrectoría. 

d. Una persona titular y una suplente de la Oficina de Asesoría Legal, designada por la Dirección. 

e. Una persona titular y una suplente de la Oficina de Equidad de Género, designada por la Coordinación. 

f. Una persona titular y una suplente como representante estudiantil designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

g. Una persona titular y una suplente como representante del personal docente y administrativo de la población LGTBIQ+ designada por la Oficina de Equidad de Género, según procedimiento establecido. 

El nombramiento de las personas que conforman la Comisión Institucional será por un período de tres años, prorrogables, a excepción de las personas representantes de la FEITEC, que se elegirá cada dos años según los mecanismos establecidos en la normativa de la Federación de Estudiantes del ITCR. 

La Comisión podrá sesionar válidamente, aunque falte el nombramiento de algunas personas integrantes, siempre que estén designadas más de la mitad del total. Las dependencias que no designen oportunamente a sus representantes mantienen la responsabilidad de hacerlo.

 

Artículo 14. Requisitos de las personas que conformarán la Comisión

Las personas que conformen la Comisión Institucional contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, titulares y suplentes deberán contar con: 

a. Formación o experiencia en trabajo desde los Derechos Humanos, en el caso de las personas funcionarias del ITCR.

b. No tener denuncias o haber sido sancionadas por violencia de género o conductas de discriminación, en especial las relacionadas a la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género. 

 

Artículo 15. Del periodo de nombramiento de los integrantes de la Comisión Institucional

El nombramiento de todas las personas será por un período de tres años, prorrogables por el mismo plazo hasta dos veces, a excepción de las personas representantes de la Federación de Estudiantes del ITCR, que se elegirá por el periodo y según los mecanismos establecidos en la normativa de la Federación de Estudiantes del ITCR.

 

Artículo 16: Funciones de la Comisión Institucional 

La Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones: 

a. Nombrar en el seno de la Comisión, la persona que presida la misma, y a quien tendrá a cargo la secretaría, por dos años, con posibilidad de reelección. 

b. Elaborar el Plan de Trabajo Anual con su respectivo presupuesto que será presentado a la Rectoría

c. Presentar un Informe de Gestión anual del cumplimiento de las acciones asignadas por este Reglamento a la Rectoría.

d. Coordinar con las diferentes instancias para cumplir con el Capítulo III de este Reglamento en todos sus Campus Tecnológicos y Centros Académicos.

e. Recibir las denuncias que les traslada la Fiscalía contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.

f. Solicitar a las autoridades respectivas, el ordenamiento de las medidas cautelares para la protección de la parte denunciante, cuando sea preciso.

g. Solicitar a la Rectoría, si la persona denunciada es funcionaria o a la VIESA en el caso de denuncias hacia estudiantes, los expedientes y custodiarlos después de finalizados los procesos administrativos. 

h. Supervisar la ejecución de las medidas cautelares otorgadas y que serán de acatamiento obligatorio. 

i. Conformar a lo interno de la Comisión Institucional las comisiones investigadoras y nombrar sus integrantes. 

j. Trasladar la denuncia a la Comisión Investigadora que corresponda por medio de la Presidencia. 

k. Dar seguimiento al trabajo de las Comisiones Investigadoras. 

l. Solicitar a las instancias finales los expedientes y custodiarlos después de finalizados los procesos por el tiempo que internamente se establece, según la Gestión de Archivo Institucional. 

m. Solicitar a la instancia correspondiente que nombra a sus representantes, la remoción de alguna de las personas integrantes de la Comisión cuando ésta no cumpla con sus obligaciones e informar al Consejo Institucional.

n. Establecer los protocolos necesarios para atender cualquier situación de denuncia en casos especiales o de emergencia, en coordinación y con la asesoría de instancias internas pertinentes y externas pertinentes, para mantener el funcionamiento regular de la Comisión y sus obligaciones.  

o. Dar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones y sanciones finales en cada caso. 

p. Aprobar las normas internas de funcionamiento de sus reuniones, siempre que no invadan potestades de órganos superiores.

Inciso p) así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3271, Artículo 11, del 29 de junio de 2022. 
Publicado en fecha 15 de noviembre del 2022, mediante la Gaceta Número 1013 de fecha 15 de noviembre del 2022.

 

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN 

 

Artículo 17. De las sesiones 

La Comisión Institucional contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, se reunirá por solicitud de la Presidencia o a petición de al menos tres de sus miembros. El cuórum lo formará la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste el empate, se definirá con un doble voto de la Presidencia. 

Cuando las decisiones se refieran a algún miembro de la Comisión, éste no podrá participar en el análisis y resolución de su caso.

De cada sesión de la Comisión Institucional se levantará un acta y los expedientes estarán en custodia de la persona que ejerza la secretaría. 

Los miembros de la Comisión Institucional tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se celebren. Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el lapso de un año, serán sustituidos. 

 

COMISIONES INVESTIGADORAS

 

Artículo 18. Conformación de las Comisiones Investigadoras

La Comisión Institucional será la encargada de nombrar la Comisión Investigadora quienes fungirán como órgano director para cada caso y estará conformada por al menos tres personas de la Comisión Institucional, dos de las cuales serán representantes de:  Asesoría Legal y Equidad de Género.  Es obligación de quienes conforman cada Comisión Investigadora, mantener la confidencialidad y garantizar el debido proceso.

La persona representante de la población LGTBIQ+ no será parte de los procesos de investigación ya que los mismos estarán conformados por instancias definidas según las partes involucradas en cada proceso.

 

Artículo 19. Funciones de las Comisiones Investigadoras

Las Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:

a. Abrir el proceso de investigación de las denuncias remitidas por quien preside la Comisión Institucional. 

b. Solicitar a las autoridades respectivas, Rector, en el caso de que la persona denunciada sea funcionaria o a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en el caso de que la persona denunciada sea estudiante, el ordenamiento de las medidas cautelares para la protección de la parte denunciante, cuando sea pertinente.  

c. Supervisar la ejecución de las medidas cautelares otorgadas y que serán de acatamiento obligatorio

d. Atender las gestiones y recursos que le corresponda presentados por las partes.

e. Conducir el procedimiento con las audiencias necesarias, así como la evacuación de pruebas ofrecidas por las partes y las que pueda ordenar de oficio si se consideran procedentes, bajo el principio del debido proceso. 

f. Efectuar la investigación del caso. 

g. Salvaguardar la confidencialidad del expediente, el cual deberá mantener bajo su custodia, hasta el momento en que se rinde el Informe recomendativo final. 

h. Desarrollar las investigaciones preliminares cuando corresponda, de acuerdo con lo que establece este reglamento, la normativa interna y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública

i. Elaborar un informe final recomendativo debidamente fundamentado a la autoridad que corresponda, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos si la parte denunciada fue estudiante y a la Junta de Relaciones Laborales para la verificación del debido proceso o Rectoría, según corresponda, si la parte denunciada fue una persona funcionaria.

j. Adjuntar al Informe final recomendativo y el expediente completo para el dictado de la decisión final a la instancia correspondiente.

k. Corroborar en los expedientes que custodia la Comisión Institucional, de procesos previos por discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, para verificar si existe reincidencia en cada uno de los casos investigados. 

Para todo el proceso, la Comisión contará con asesoramiento legal de una persona profesional en Derecho con conocimiento en la materia.

 

Artículo 20. Tiempo asignado para la Comisión

Quien ejerza la presidencia de la Comisión Institucional, contará con al menos seis (6) horas semanales para el desarrollo de las actividades dentro de la Comisión. 

En los casos en que se deba conformar Comisiones Investigadoras, su atención implicará la asignación de una jornada adicional temporal hasta por 6 horas semanales, durante el período de la investigación, las cuales podrán ser asumidas bajo la figura de recargo, de las personas que conformen cada Comisión Investigadora. Esto aplicará también para investigaciones preliminares.

 

PROHIBICIONES

 

Artículo 21. Prohibición de la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género

Queda prohibida toda discriminación motivada por orientación sexual, identidad y expresión de género. Quien incurra en dichos actos de discriminación tendrá la sanción de conformidad con el presente Reglamento.

 

Artículo 22. Prohibición de conciliación

Queda prohibida la figura de conciliación durante y posterior al proceso, considerando que la discriminación es una forma de violencia que implica factores de riesgo a la persona que la recibe.

 

Artículo 23. Prohibición de las represalias

Se prohíbe tomar cualquier tipo de represalia contra la persona que realiza la denuncia, personas testigos o participantes del proceso de investigación o resolución del caso por orientación sexual, identidad y expresión de género.

 

CAPÍTULO IX. TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo 24. Tipificación de las faltas

Para efectos de este reglamento se clasificarán las faltas en tres categorías, relacionadas con las conductas de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, siguiendo la siguiente clasificación: 

a) Faltas leves

b) Faltas graves

c) Faltas muy graves.

 

Artículo 25. Sanciones

a) En los casos de las personas funcionarias se aplicarán las siguientes sanciones: 

Faltas leves: Amonestación escrita direccionada al expediente personal. 

Faltas graves: Suspensión sin goce de salario, por 8 días hábiles como mínimo y hasta un máximo de tres meses calendario. 

Faltas muy graves: Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de diez años.

b) En el caso de personas estudiantes se aplicarán las siguientes sanciones: 

Faltas leves: Amonestación escrita direccionada al expediente estudiantil. 

Faltas graves: Suspensión de 15 días naturales a seis meses calendario. 

Faltas muy graves: Suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario y hasta por dos años calendario. 

c) En el caso de personas físicas o jurídicas contratadas a través de los procesos de Contratación Administrativa, se aplicarán las siguientes sanciones: 

Falta Leve: advertencia por escrito del incumplimiento de la cláusula establecida en el contrato; y de que no puede volver a incurrir en esta discriminación. 

Falta Grave: Se ordenará la sustitución inmediata del o la funcionaria de la persona contratista que cometió la falta, quien deberá ser reemplazada en forma inmediata por otra persona colaboradora, misma que deberá cumplir con todas las condiciones y requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el cartel y el contrato. Además, se realizará la advertencia de que no puede volver a incurrir en esta discriminación, y se aplicará una sanción económica de un 10% del monto total adjudicado de la contratación. 

Falta muy grave: Se ordenará la resolución del contrato e inhabilitación del registro de personas proveedoras hasta por cinco años, para lo cual, se copiará de la resolución final al Departamento de Aprovisionamiento, para que realice las gestiones correspondientes a nivel del sistema de compras públicas que utiliza el ITCR.

Inciso así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3297, Artículo 10, del 22 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 24 de febrero del 2023, mediante la Gaceta Número 1050-2023 de fecha 23 de febrero del 2023.

d) En el caso de personas cubiertas por acuerdos y convenios de cooperación, se aplicarán las siguientes sanciones:

Falta leve:  advertencia por escrito, con copia a la institución que representa.

Falta grave: separación temporal de la persona de la actividad en la que participa, de mínimo quince días y hasta por seis meses, y comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o convenio.

Falta muy grave:  separación definitiva de la persona en el acuerdo o convenio y comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o convenio.

Las sanciones que impliquen una suspensión no podrán coincidir con periodos de receso o vacaciones. y se establecerán sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

 

Artículo 26. Criterios para valoración de las faltas

La Comisión Investigadora tomará en cuenta para valorar las conductas de la persona denunciada, entre otros, los siguientes criterios:

a. El abuso de la relación de poder cuando hay una posición jerárquica directa entre la persona denunciada, con respecto a la persona denunciante.

b. Cuando una persona ostente un puesto de autoridad y abuse de esta condición para discriminar por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

c. Cuando la parte perjudicada es menor de edad y la persona que ejerce la discriminación es mayor de edad. 

d. Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad física, cognitiva, emocional o económica. 

e. El grado de las consecuencias a nivel físico, emocional, económico o del impacto en la calidad del trabajo o servicio que brinda en la Institución, de la persona que recibe la conducta de discriminación. 

f. Número de personas afectadas. 

g. Amenaza o intimidación a la persona que denuncia o a las personas que van a atestiguar durante el proceso. 

h. Evidencia de intenciones por entorpecer la investigación. 

i. Reincidencia, que se entenderá como la persona que fuera sancionada previamente por este tipo de faltas contra la misma persona que está denunciando u otras. 

j. Cuando la conducta realizada está contenida dentro del Código Penal de Costa Rica. 

 

SOBRE LAS DENUNCIAS

 

Artículo 27. Del procedimiento administrativo 

La instrucción del procedimiento administrativo en caso de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género se llevará a cabo conforme los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como el de confidencialidad. La no aplicación de estos principios y lo indicado en este Reglamento, se considera incumplimiento de deberes.

 

Artículo 28. De las garantías procesales

En el procedimiento interno administrativo la Comisión Investigadora garantizará que se realice conforme a los principios del debido proceso: proporcionalidad, libertad probatoria y confidencialidad durante toda la tramitación del procedimiento. Su incumplimiento implicará una falta grave.

La parte denunciante o denunciada y cualquier otra persona que haya comparecido como testigo en los presentes procedimientos no podrán sufrir por ello, perjuicio personal indebido en su empleo o en sus estudios. Si esto ocurriese podrá denunciarlo ante la Comisión Investigadora si el procedimiento no ha finalizado, quien recomendará a las autoridades universitarias las medidas pertinentes, tanto para que cese como para sentar las responsabilidades a quien está causando o permitiendo el perjuicio. 

 

Artículo 29. Plazo para interponer la denuncia

El plazo para interponer la denuncia es de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia de la discriminación o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

 

Artículo 30.  Presentación de la denuncia

Todas las personas que cubra este reglamento pueden interponer la denuncia por discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. Serán presentadas en la Fiscalía contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. La denuncia podrá ser presentada de manera presencial o firmada digitalmente cuando el caso amerite. Esta debe estar firmada tanto por la persona denunciante y la persona que la recibe. 

La denuncia presentada deberá indicar: 

a. Nombre completo de quien interpone la denuncia, número de cédula, edad, dependencia de trabajo o estudio cuando corresponda, domicilio exacto. 

b. Nombre completo de la persona denunciada, lugar de trabajo o estudio, otros como calidades y dirección exacta cuando sean del conocimiento de la persona que interpone la denuncia. 

c. Descripción de la relación entre las partes. 

d. Descripción clara y detallada de los hechos, con mención de la fecha y lugar. 

e. Presentación de cualquier prueba que a su juicio sirve de comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio que pueda presentar otras pruebas en la audiencia.

f. Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados con la indicación de dónde pueden ser localizadas o el medio para contactarlas

g. Solicitud de medidas cautelares cuando se consideren pertinentes. 

h. Lugar de notificación, especificando una dirección física, un número de fax, un correo electrónico, o un lugar dentro del mismo Instituto Tecnológico de Costa Rica para que reciba notificaciones. 

i. Fecha y firmas de la persona denunciante y de quien ejerce la Fiscalía. 

 

Artículo 31. Investigaciones preliminares

En los casos de denuncia por discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género; únicamente se permite la investigación preliminar cuando no se cuente con el nombre o no se haya identificado la persona que ha ejercido dicha discriminación. 

En estos casos la Comisión Institucional nombrará a dos personas del seno de la Comisión, para que la realicen, siendo el objetivo único de la misma, la identificación de la persona que sería denunciada garantizando el principio de confidencialidad. Estas dos personas no podrán formar parte de la Comisión Investigadora que lleve a cabo el procedimiento cuando se abra el caso. 

 

Artículo 32. Sobre el expediente administrativo

El expediente administrativo contendrá obligatoriamente toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, información de contacto de personas testigos en caso de que los hubiere, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por las autoridades universitarias y sus constancias de notificación. Además, en el expediente debe incluirse la contestación de la denuncia por parte del denunciado. 

Deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta en que se indicará, al menos el nombre de la persona consultante siempre que sea parte del proceso, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución. 

La Comisión Investigadora de la instrucción del caso custodiará el expediente, y posteriormente las instancias encargadas del procedimiento hasta la finalización del proceso.

La Comisión Institucional será responsable de la custodia final del expediente administrativo cuando se cierre el caso. 

El expediente únicamente podrá ser consultado por: 

a. Personas funcionarias del ITCR que deban conocerlo en ejercicio de sus competencias durante el proceso, pero no podrán reproducirlo para garantizar la confidencialidad. 

b. Las partes denunciante y denunciada y su respectiva representación legal debidamente identificadas y autorizadas como tales y la Fiscalía. Se entenderá con autorización, la persona profesional en derecho que cuente con poder administrativo conferido por las partes.

c. Las partes involucradas y sus representantes, podrán tener copia del expediente.

d. Las autoridades que deban realizar la resolución final del caso: Rectoría si la persona es funcionaria, Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en caso de que la persona sea estudiante. 

Toda persona que consulta el expediente en ejercicio de sus funciones queda con la obligación de mantener la confidencialidad del contenido de la denuncia y del procedimiento.

 

Artículo 33. Solicitud de medidas de protección o cautelares

Las medidas de protección o cautelares tienen como fin el proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la resolución final, así como garantizar la integridad física, emocional y psicológica de la persona denunciante y evitar graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad. Razón por la cual, para su otorgamiento, las mismas deben cumplir con los presupuestos legales de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderación de intereses en juego. 

Le corresponderá a la Comisión Investigadora tramitar la solicitud de medidas cautelares a la Rectoría cuando la persona es funcionaria o a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos cuando la persona es estudiante. 

La Comisión Investigadora puede recomendar a las autoridades correspondientes, entre otras las siguientes: 

a. Que la persona denunciada se abstenga de perturbar, acercarse o tomar represalias contra la persona denunciante y las personas que testificarán. 

b. La reubicación del puesto de trabajo o reubicación de un curso académico mientras la investigación esté en proceso. 

c. Cuando la persona denunciada es funcionaria, la separación temporal del cargo con goce salarial, mientras se realiza la investigación y resolución del caso. 

d. Cualquier otra necesaria o complementaria para garantizar la protección de la persona denunciante y las personas que atestiguan, garantizando los derechos de todas las partes. 

Deberán resolverse con carácter de urgencia y su vigencia será determinada según cada caso.

 

Artículo 34.  Ampliación o aclaración de la denuncia

Una vez recibida la denuncia, la Comisión Investigadora, si así lo considera necesario, le otorgará a la persona denunciante un plazo de tres días hábiles para que se presente a ampliar o aclarar la denuncia.

 

Artículo 35.  Traslado de cargos

Una vez recibida la denuncia la Comisión Investigadora contará con 5 días hábiles para realizar el traslado de cargos a la persona denunciada, salvo que se pidiera ampliación o aclaración cuyo plazo de 5 días empezará a correr a partir del cumplimiento de este. 

En el traslado de cargos se deben indicar lo siguiente: 

a. Fecha de la audiencia oral y privada, respetando al menos 15 días hábiles entre la notificación del traslado de cargos y la realización de la misma. 

b. Indicar los hechos denunciados con su debida intimación e imputación, la prueba en la que se sustenta y las posibles sanciones. 

c. Informará sobre el derecho de tener asistencia de una persona abogada de su elección si así lo desea. 

d. Señalamiento de un medio para atender notificaciones, advirtiendo que, si se omite el medio para estas notificaciones o si este fuera impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas. En caso de no señalar medio de notificaciones, la resolución final debe ser notificada en forma personal. 

e. Si la persona denunciada ofrece prueba testimonial, debe indicar el nombre, calidades de las personas aportadas y hechos a los que se referirá cada una de ellas, así como el medio para notificarlo. 

f. indicar en caso de que ofrezca prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la Institución,  señalar el lugar donde puede ser solicitada y revisada esa prueba. 

g. Establecer el derecho de las partes al acceso al expediente y lugar donde puede ser consultado. 

h. Indicar el derecho a presentar recursos ordinarios de revocatoria con apelación, con los plazos correspondientes. 

Se concederá un plazo de 10 días hábiles después de su notificación a la persona denunciada para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan. 

En el caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, puede hacerlo en la audiencia oral y privada que se señale, si así no lo hace el proceso continuará hasta la etapa final, sin que por ello pierda su derecho a presentar los recursos correspondientes.

 

Artículo 36. Inspecciones oculares

En el proceso, la Comisión Investigadora podrá realizar las inspecciones oculares que se consideren necesarias, para averiguar la verdad real de los hechos; previa convocatoria de las partes para que estén presentes, junto con sus representaciones legales si así lo desean.

 

Artículo 37. Audiencia

La audiencia deberá hacerse al menos 15 días hábiles después de la fecha de la notificación del traslado de cargos. 

En esta audiencia se evacuará la declaración de las partes; la prueba documental, testimonial y pericial ofrecida por ambas partes cuando corresponda, y cualquier otro tipo de prueba pertinente. 

Una vez evacuada la prueba, se abre un espacio para que las partes emitan sus conclusiones. 

Durante la audiencia las partes podrán estar con su representación legal y además la parte denunciante podrá hacerse acompañar de terceras personas que le ayuden en su contención emocional como personas profesionales en psicología u otras que según su necesidad cumplan ese rol.

 

Artículo 38. Deber de cooperación institucional 

Cuando la Comisión Investigadora requiera el criterio técnico u otros recursos que sirvan de evidencia para el proceso de investigación de una oficina o instancia del ITCR, en cualquier momento del proceso antes del Informe recomendativo, esta contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir un dictamen o aportar la información solicitada.

Dentro de ese plazo la oficina o instancia podrá solicitar una prórroga a la Comisión Investigadora, para lo cual deberá indicar los impedimentos para que una parte o la totalidad de su pronunciamiento o la información solicitada se suministren dentro de ese plazo. La Comisión Investigadora analizará los argumentos, y si los admite, otorgará un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Si el pronunciamiento o la información no se emiten dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, y si no se reciben justificaciones o si estas son rechazadas, la Comisión Investigadora del procedimiento planteará la queja ante Rectoría para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

 

Artículo 39. Prueba para mejor resolver

Antes de emitir el Informe final recomendativo, la Comisión Investigadora podrá, tanto de oficio como a petición de las partes, ordenar la práctica de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que exista, siempre que sea esencial al resultado de la verdad real de los hechos. 

Para realizar una segunda comparecencia, a fin de valorar la prueba presentada, se deberá contar con la autorización del órgano decisor correspondiente. En caso de que se apruebe se realizará la audiencia en un plazo no menor a 15 días hábiles posterior a la notificación de la misma.

 

Artículo 40. Informe final recomendativo

La Comisión Investigadora tiene un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la evacuación de la prueba, para emitir el informe final. Este deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no probados, toda la prueba que se recabó y el análisis realizado, las medidas cautelares si las hubiere, fundamento legal y los motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como la posible sanción recomendada. 

La Comisión Investigadora traslada el informe final recomendativo a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos si la persona denunciada es estudiante.

Si la persona denunciada es funcionaria, el informe final recomendativo será trasladado a la Junta de Relaciones Laborales cuando la recomendación es suspensión o despido sin responsabilidad patronal, quien verificará el debido proceso, emitirá criterio y lo elevará a la Rectoría para su aplicación según corresponda, en caso contrario, la Comisión Investigadora remitirá el informe final recomendativo directamente a la Rectoría.

 

Artículo 41. Resolución final

La autoridad disciplinaria, Rectoría o Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, deberá resolver en el período de un mes calendario y emitir una resolución final debidamente fundamentada. 

En caso de que la persona sancionada sea funcionaria, se debe notificar al Departamento de Gestión y Talento Humano para la ejecución respectiva. 

Cuando la persona sancionada es estudiante, se notificará al Departamento de Admisión y Registro para la ejecución respectiva.

 

Artículo 42. Seguimiento de sanciones

Le corresponde a la Comisión Institucional dar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones y sanciones. 

En caso de determinarse que una recomendación o sanción no fue debidamente ejecutada, se cursará informe respectivo a Rectoría o VIESA, según corresponda, para que determine la responsabilidad en cada caso.

 

Artículo 43.  Medios de impugnación

Contra las resoluciones administrativas se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria, apelación y reposición a las autoridades y organismos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Podrá interponerse los recursos que al efecto estipula el Estatuto Orgánico y la Legislación Nacional. Estos deberán interponerse dentro del término de cinco días hábiles, tratándose del acto final y para resoluciones. Plazo contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto.

Los plazos para resolver los recursos presentados por las partes son de conformidad con lo que establece la Norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

Los recursos ordinarios deberán presentarse ante la Comisión Investigadora, con excepción del recurso de reposición de la resolución final, que deberá interponerse ante la Rectoría en caso de que la persona denunciada sea una persona funcionaria o a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en caso de que la persona denunciada fuera estudiante.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 44. Contratos privados y convenios

Los contratos privados y convenios deberán incluir de forma obligatoria cláusulas relativas al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

 

Artículo 45. Disposiciones supletorias

Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la normativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica compatibles, las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

 

Artículo 46.  De la vigencia 

Este Reglamento entrará en vigencia seis meses después de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

Artículo 47. De la revisión del reglamento 

La Oficina de Equidad de Género será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definida institucionalmente para ese objetivo.

 

Disposiciones Transitorias

 

Transitorio I.

La Administración en un plazo de seis meses con la asesoría de la Oficina de Asesoría Legal revisará el formato de los carteles, contratos, convenios de cooperación con terceras personas para considerar los procedimientos y el tipo de sanción aplicables por el incumplimiento de este Reglamento y con base en éste revisará los que están en trámite.

 

Transitorio II.

La Administración dotará a la Comisión Institucional contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, los recursos necesarios para ofrecer los servicios de manera ininterrumpida y adecuada, dentro de un plazo de tres meses después de entrado en vigencia este Reglamento 

 

Transitorio III.

Solicitar a la Administración para que en un plazo de tres meses después de aprobado el Reglamento, asignar la plaza para la Fiscalía a la Oficina de Equidad de Género.

 

Transitorio IV.

La Oficina de Equidad de Género en un plazo de un mes deberá establecer el mecanismo que utilizará para el nombramiento de personas representantes del personal docente y administrativo de la población LGTBIQ+ y en un plazo no mayor de dos meses deberá nombrar las personas titular y suplente que estarían en la Comisión por primera vez, informando de dichos nombramientos a la Rectoría.

 

Transitorio V.

Una vez aprobado el reglamento por parte del Consejo Institucional y publicado en la Gaceta Institucional, la Rectoría en un plazo no mayor a tres meses solicitará a las direcciones o coordinaciones de las instancias respectivas, el nombramiento por primera vez de las personas titulares y suplentes que conformarán la Comisión Institucional contra la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. 

 

Transitorio VI.

Con el fin de que se inicie un ciclo de sustituciones parciales en la Comisión, al azar la mitad de los miembros que conforman la primera Comisión Institucional durarán dos años.

 

Transitorio VII.

La Comisión Institucional será la responsable de elaborar y comunicar a la Comunidad Institucional, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación de este reglamento, los procedimientos y protocolos para atender los procesos en casos especiales de emergencia, con la colaboración técnica de la OPI, GASEL y CAIS. Estos deben contemplar las particularidades de cada uno de los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, considerando la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos del ITCR

 

Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, artículo 7 del 15 de diciembre del 2021. 

Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 865-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.

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