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Administrativos

REGLAMENTO ESPECÍFICO    

Reglamento del Consejo de Escuela de Computación aprobado en la Sesión No.04-2017 

Modificado en la Sesión Ordinaria 30-2018, celebrada el 20 de noviembre del 2018.

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020.

Modificado en la Sesión Ordinaria 02-2021, celebrada el 15 de febrero del 2021.

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

   

CONTENIDO 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 3

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESIÓN. 7

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDADES. 10

CAPÍTULO IV. DISCUSIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS. 14

CAPÍTULO V. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL. 17

CAPÍTULO VI. UNIDADES Y ÓRGANOS ADSCRITOS. 20

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES. 21

 

   

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Del Tipo de Reglamento. 

 

El presente Reglamento es de tipo específico para el funcionamiento del Consejo de la Escuela de Ingeniería en Computación.

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

Artículo 2. Del Alcance del Reglamento.

 

Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los integrantes del Consejo de Departamento de la Escuela de Ingeniería en Computación (denominado en adelante como Consejo de Escuela).

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

Artículo 3. Objetivo General. 

 

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por Consulta Formal.  

 

Artículo 4. Objetivos Específicos. 

 

a. Definir los mecanismos de convocatoria y aprobación de puntos de agenda del Consejo de Escuela. 

b. Regular la participación de los integrantes del Consejo de Escuela en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas. 

c. Procurar el buen desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo de Escuela, con el fin de lograr cumplir con el reto estratégico de la Escuela de Computación del ITCR. 

d. Establecer los mecanismos de aprobación, revisión, revocatoria y seguimiento de acuerdos del Consejo de Escuela. 

Artículo 5. Definiciones.

 

Acuerdos.

Decisión que fue tomada por la mayoría de las personas presentes.

 

Asuntos de Fondo.  

Asuntos de carácter institucional, nacional o internacional, que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo de Escuela, para tomar acuerdos.   

 

Asuntos de Foro. 

Espacios abiertos del Consejo de Escuela, para intercambiar con la comunidad y sus miembros, temas de interés.   

   

Asuntos de Trámite.

Asuntos institucionales, que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda, según lo establecido en este Reglamento. 

 

Asuntos Varios. 

Temas que por su naturaleza no requieren discusión ni aprobación por parte del Consejo de Escuela. 

 

Autenticación.

Implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, así también la integridad y veracidad de los documentos electrónicos en discusión.

 

Comisión. 

Grupo de miembros del Consejo de Escuela designados para cumplir tareas asignadas por él mismo. 

 

Comisión Especial. 

Integración formal de un grupo de miembros del Consejo de la Escuela para atender actividades o funciones puntuales con fines determinados. Este tipo de Comisión concluye su constitución con la entrega y presentación del informe de la labor asignada.   

 

Comisión Permanente. 

Integración formal de un  grupo de miembros del Consejo de la Escuela para atender actividades o funciones permanentes de la Escuela. Sus miembros son nombrados por un periodo determinado o por oficio, cuando así sea indicado por los Reglamentos Institucionales. 

 

 

Control de Acuerdos. 

Mecanismo de control para el seguimiento de acuerdos. 

 

Control de Correspondencia. 

Mecanismo de control de la correspondencia entrante y saliente de la Dirección y Consejo de la Escuela de Computación. 

 

Discusión.  

Es el espacio asignado en la Sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos. 

 

Informes de la Dirección. 

Espacio de la Sesión de la que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional. 

 

Moción de Fondo. 

Acción que pretende modificar sustancialmente una propuesta base. 

   

Moción de Forma. 

Acción que pretende modificar el estilo de un texto aprobado conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. 

 

Moción de Orden. 

Acción cuyo propósito será: 

a. Suspender o prolongar la Sesión. 

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda. 

c. Levantamiento de la Sesión.

d. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.

e. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. 

f. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

Moción de Revisión. 

Mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la Sesión, o antes de que se apruebe el acta de la Sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea un acuerdo firme.   

 

Plataforma Tecnológica.

Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas institucionalmente.

 

Propuesta Base. 

Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la Sesión. 

 

Propuesta Sustitutiva. 

Propuesta formulada para sustituir la propuesta base con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que ya se conoció, fue discutida y se va a votar en la Sesión. 

 

Punto de Varios. 

Espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda. 

 

Sesión con Telepresencia.

Se refiere a toda Sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica de modo que, todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela, se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. 

 

Sesiones Plenarias.

Corresponde a la forma de sesionar del Consejo, sea ordinaria o extraordinariamente.

 

Simultaneidad.

Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas miembros sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, los miembros deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).

 

Votación Calificada. 

Aquella votación en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo. 

 

Votación por Mayoría. 

Voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente. 

 

Votación Secreta. 

Aquella votación en la cual se asegura el anonimato y el secreto de la emisión del voto para los miembros del Consejo de Escuela. 

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESIÓN.   

 

Artículo 6. Integración del Consejo. 

 

El Consejo de Escuela estará integrado por: 

 

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto. 

b. Los profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más. Cada profesor podrá participar con voto en el Consejo de Escuela de una Unidad Académica. 

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Escuela nombrada por la Asociación de Carrera, según lo establecido en el Estatuto de la FEITEC.  

d. Un representante de los funcionarios administrativos. Este deberá ser electo por sus representados por un periodo de 4 años, con posibilidad de relección. La elección de este representante deberá ser realizada por el personal administrativo con un nombramiento de tiempo completo con más de seis meses de laborar en la Escuela.    

e. Los profesores del Departamento nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del Cuórum. 

f. Un Representante de los Egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la Asociación de Egresados de su Carrera o por la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en caso de que aquella no esté constituida. 

El Representante de los Egresados una vez nombrado, será considerado tanto para el cálculo del Cuórum como para establecer el número de miembros correspondiente al 25% de la representación estudiantil. 

El cargo del Representante de los Egresados en el Consejo de Escuela, se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias durante un año. 

Cuando el Egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el Cuórum.

g. El Coordinador de la Unidad Desconcentrada cuando participe de la Sesión en los casos que se analicen temas relacionados con la Unidad. Según lo establecido en el Estatuto Orgánico, 83-bis 2, inciso h.

 

Artículo 7. Modalidades para Sesionar.

 

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma Plenaria o en Consulta Formal. Y de forma Ordinaria y Extraordinaria según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

 

Artículo 8. Modalidad de las Sesiones Plenarias. 

 

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de autenticidad, simultaneidad, deliberación e intervención. En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la Sesión por la Dirección de Escuela. 

 

La Presidencia del Consejo debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales institucionales y/o nacionales, que se definan para las sesiones plenarias con telepresencia.

 

 

Artículo 9. Convocatoria a Sesiones Ordinarias .

 

Las Sesiones Ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos,  correo electrónico u otros medios digitales que apruebe el Consejo de Escuela.

 

Artículo 10. Puntos de Agenda.

 

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir al menos los siguientes puntos: 

 

a. Aprobación de la Agenda de la Sesión. 

b. Aprobación del Acta (s) anterior (es). 

c. Control de correspondencia. 

d. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos. 

e. Asuntos de trámite. 

f. Asuntos de fondo. 

g. Asuntos varios. 

 

El punto de seguimiento a los acuerdos se agendará en la periodicidad que defina el Consejo de Escuela. 

 

Artículo 11. Convocatoria de Sesiones Extraordinarias. 

 

Las Sesiones Extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos un día hábil de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una Sesión Extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad. 

 

En el caso de las Sesiones Extraordinarias, la agenda se podrá modificar antes de iniciar la sesión, y una vez aprobada esta e iniciada la Sesión del Consejo de Escuela no se podrá realizar cambios de forma ni de fondo en la agenda. Además, las Sesiones Extraordinarias no consideran puntos varios. 

 

 

Artículo 12. Convocatoria de Sesiones Extraordinarias solicitadas por miembros del Consejo. 

 

Las sesiones extraordinarias que los miembros de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocados por el Director o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre que al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

Artículo 13. Cuórum. 

 

El Cuórum será constituido por la mitad más uno del total de los y las integrantes del Consejo de Escuela, y será éste la base para la toma de acuerdos válidos en Consulta Formal. 

 

Artículo 14. Suspensión de la Sesión por falta de Cuórum.

 

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la Sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la Sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

 

Artículo 15. Tiempo estimado para el restablecimiento de una Sesión por falta de Cuórum. 

 

En caso de romperse el Cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la Sesión. 

 

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDADES. 

 

Artículo 16. Responsabilidades de la Dirección.

 

Son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, en cuanto al presente Reglamento se refiere, las siguientes: 

 

a. Velar por el cumplimiento de éste Reglamento. 

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Computación, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período. 

c. Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Escuela. 

d. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo de Escuela y aquellas intervenciones que explícitamente algún miembro del Consejo lo solicite.   

e. Someter a votación el orden del día. 

f. Dirigir la Sesión de acuerdo con el orden del día aprobado. 

g. Conceder la palabra en el orden solicitado. 

h. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma Sesión, las decisiones adoptadas. 

i. Abrir y levantar la Sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario. 

j. Firmar las actas del Consejo en firme junto con la Secretaria.

k. Ejercer el doble voto en caso de empate.

l. Firmar los acuerdos tomados en las sesiones.

 

Artículo 17. Funciones de la Secretaría del Consejo. 

 

Las labores de secretaría del Consejo de Escuela serán ejercidas por la secretaria o secretario de la Escuela. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona quien preside, o el que el Consejo designe en el acto. 

 

Las funciones de esta secretaría serán:  

 

a. Tomar el acta de la sesión considerando lo indicado en este Reglamento. 

b. Preparar los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela. 

c. Llevar el control de la asistencia. 

d. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo. 

e. Llevar el control del cuórum.   

f. Llevar el control de las votaciones. 

g. Recibir las propuestas base y mociones. 

h. Redactar el acta de cada sesión y prepararla para su aprobación en una sesión posterior.

i. Organizar la logística para el buen funcionamiento de las sesiones del Consejo de Escuela. 

j. Mantener al día el índice de acuerdos. 

k. Llevar un registro o control de acuerdos.

l. Custodiar los documentos de las sesiones.

m. Colaborar con la presidencia en la elaboración de la agenda y su envió junto con los documentos de la sesión.

n. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias. 

Modificado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

Artículo 18. Responsabilidades de los integrantes del Consejo de Escuela. 

 

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela: 

 

a. Votar a favor, en contra o abstenerse.

b. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una Sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la Sesión. Para tal fin se deberá tener presente el siguiente mecanismo:    

 

• Posterior a cada Sesión Plenaria o Consulta Formal, la secretaria verifica la asistencia de los miembros del Consejo de Escuela, así como la de los votantes según Consulta Formal.  

• El miembro del Consejo de Escuela (a) debe adjuntar los documentos que respaldan la ausencia (por ejemplo: incapacidades, comprobantes de citas, o autorización previa del Director(a), entre otros). 

• La secretaria presenta al Director de la Escuela los informes de los profesores que justificaron ausencias al Consejo de Escuela, así como la lista de docentes ausentes sin justificación.  

• El Director(a) de la Escuela, con base en la jurisprudencia universitaria o en su ausencia en la Ley de Administración Pública, es quien acepta o no la justificación presentada. Comunica el resultado de la justificación en los siguientes cinco días, presentada la solicitud.  

• Cuando la justificación es avalada por el Director (a), se registra en el acta de la sesión correspondiente la justificación del miembro del Consejo de Escuela. 

• Cuando el miembro del Consejo de Escuela, no justifica las ausencias al Consejo de Escuela, posterior de los tres días hábiles; se procederá de la siguiente forma:  

o Mediante un correo electrónico el Director(a), hará una llamada de atención al miembro del Consejo de Escuela. Se le recordará sus deberes y se le solicitará que justifique en un plazo de 3 días la ausencia injustificada.  Posterior a los tres días, si no se justifica, quedará en firme la ausencia injustificada. 

o Cuando un miembro del Consejo de Escuela, tenga dos ausencias injustificadas en el año, se dará un apercibimiento del caso (por escrito); a la tercera ausencia injustificada, se dará inicio con el procedimiento disciplinario. 

 

Artículo 19. Funciones del Consejo de Escuela. 

 

Son funciones del Consejo de Escuela las siguientes: 

 

a. Proponer al Director la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Vicerrectoría, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del Departamento. 

c. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del Departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”. 

d. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de Departamento. 

e. Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Director, el nombramiento del personal del Departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo. 

f. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del Departamento. 

g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos, para lo cual deberá indicarse en el momento de su constitución lo siguiente: 

i. Personas que conforman la Comisión. En caso de que se requiera personas que estén por oficio debe ser indicado el cargo que representa. Para comisiones permanentes, se debe designar el periodo de nombramiento de sus miembros.   

ii. El objetivo por el cual la Comisión fue conformada.   

iii. iii. Para el caso de una comisión especial, el plazo para completar el trabajo y presentación de su informe al Consejo de Escuela. 

iv. El coordinador de la Comisión.    

h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto y planes del Departamento elaborado por el Director. 

j. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del Departamento, según el reglamento correspondiente. 

k. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés. 

l. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de actividades académicas ejecutadas como “programas desconcentrados”. 

m. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del Departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

n. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Director/a de Departamento o de Coordinador/a de Unidad. 

o. Aprobar modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo por iniciativa propia o a propuesta de una Unidad Desconcentrada. 

CAPÍTULO IV. DISCUSIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS. 

 

Artículo 20. De los Puntos de Discusión. 

 

En los puntos de discusión, toda moción de fondo debe ser presentada a la Secretaría del Consejo de Escuela por escrito (o digital) y con el nombre de los proponentes y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. 

 

Las mociones de forma, orden y revisión se podrán presentar en forma oral durante el debate.   

 

Artículo 21. Uso de la palabra. 

 

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de discusión, no podrá extenderse más de cinco minutos en cada intervención. 

 

Artículo 22. Trámite de las Mociones de Orden.

 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a cuatro personas máximo: la persona proponente, una a favor y dos en contra.   

 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. 

 

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido. 

 

Artículo 23. Sobre las Mociones de Fondo a la Propuesta Base. 

 

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente: 

 

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando, el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios, la propuesta final se presentará ante el Consejo de Escuela antes de someterla a votación.   

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.  

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la Secretaría del Consejo de Escuela. 

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo por mayoría quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones ya aprobadas.  

e. Si no se aprueba la propuesta base y las mociones de fondo, se determina si existe una propuesta sustitutiva, la cual entra en discusión para su valoración como una nueva propuesta base. 

Artículo 24. Sobre los casos de empate. 

 

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma Sesión y en caso de persistir el empate el Presidente podrá ejercer el doble voto. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta. 

 

Artículo 25. Tipos de Votación.

 

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor que no permitan realizar la votación secreta, en cuyo caso serán debidamente justificado en las consideraciones del asunto por el Presidente del Consejo o el miembro del Consejo proponente o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela, para un tema o asunto en particular. 

 

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020.

 

Artículo 26. Mecanismo de Votación. 

 

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

 

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

 

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

 

Artículo 27. Sobre la toma de Acuerdos. 

 

Los acuerdos serán tomados por medio de la votación por mayoría, sin tomar en cuenta las abstenciones. Salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

 

Modificado en la Sesión Ordinaria 30-2018, celebrada el 20 de noviembre del 2018.

 

Artículo 28. Sobre el proceder durante la Votación. 

 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo. 

 

Artículo 29. Sobre la firmeza de los Acuerdos. 

 

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. 

 

Artículo 30. Sobre la revisión de Acuerdos.

 

Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de Escuela y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que el Director juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una Sesión Extraordinaria.  

 

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.  

 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación una votación calificada. 

 

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo. 

Artículo 31. Forma y plazo para la comunicación de Acuerdos. 

 

Los acuerdos del Consejo de Escuela deberán ser comunicados por escrito a las y los interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta. 

 

Artículo 32. Sobre las Actas. 

 

De cada Sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, plataforma tecnológica utilizada, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los Acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente. 

 

Las actas se aprobarán en la siguiente Sesión Ordinaria o en una Extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto. 

Las actas serán firmadas por el Director o por quien presidió la sesión según corresponda, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. 

 

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una Sesión una vez aprobada el acta correspondiente.  

 

CAPÍTULO V. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL. 

 

Artículo 33. Antelación de la convocatoria en modalidad de Consulta Formal. 

 

La convocatoria a Consejo de Escuela bajo la modalidad de Consulta Formal, se hará al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación. 

 

Artículo 34. Periodicidad de la convocatoria en Consulta Formal. 

 

La convocatoria a Consejos de Escuela en modalidad de Consulta Formal tendrá una periodicidad máxima de una vez por semana. 

 

 

Artículo 35. Convocatoria por Consulta Formal. 

 

El Consejo de Escuela, podrá ser convocados a Consulta Formal por iniciativa propia del Director o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. 

 

La convocatoria a una Sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.  

 

Artículo 36. Información por incluir en la convocatoria. 

   

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

 

a. Nombre de la Escuela. 

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.  

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria. 

d. Nombre y cargo de quien convoca. 

e. Listado de personas convocadas. 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal. 

h. Asunto(s) consultado(s). 

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.  

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta. 

k. Persona designada para recibir los votos. 

l. Forma o lugar de votación. 

m. Forma de votación: presencial o remota  

n. Lugar de votación en caso de votación presencial. 

 

Artículo 37. Forma de emitir voto en Consultas Formales. 

 

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante fax o medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina el Director de la Escuela al momento de la convocatoria.  

 

 

 

 

 

Artículo 38. Sobre la documentación para la toma de decisiones. 

 

La Presidencia del Consejo de Escuela deberá poner a disposición de los miembros de éste, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.  

 

Artículo 39. Trámite para solicitar la realización de una Consulta Formal. 

 

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al Director(a) por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una Consulta Formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.  

 

Artículo 40. Sobre el trámite de solicitudes para ser atendidas mediante Consulta Formal.

 

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la Consulta Formal, el Director(a) deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de Sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 

 

Si el Director(a) tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la Consulta Formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.  

 

Artículo 41. Sobre los asuntos que se pueden someter a votación bajo modalidad de Consulta Formal. 

 

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos únicamente sobre: 

 

a. Cargas académicas. 

b. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela. 

c. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados. 

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares. 

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas. 

f. Integración de comisiones de la Escuela. 

g. Nombramiento y elección de representantes de la Escuela ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales, así como órganos internos de la Escuela o en los que la Escuela tenga participación. 

h. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia. 

i. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares. 

j. Apertura de cursos por tutoría. 

k. Asuntos de movilidad estudiantil.

l. Asuntos bajo la norma del inciso e., del artículo 55 del Estatuto Orgánico.  

m. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice. 

 

Modificado en Consulta Formal 10-2020, celebrada del 14 de mayo del 2020 al 18  de mayo al 2020

 

Artículo 42. Sobre el abordaje de temas urgentes. 

 

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el Director(a) por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo de Escuela decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.  

 

Artículo 43. Sobre los resultados de las consultas. 

 

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se le deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta. 

 

El plazo de la Consulta Formal será definido por el presidente del Consejo de Escuela, según el tema que se requiera consultar. 

 

CAPÍTULO VI. UNIDADES Y ÓRGANOS ADSCRITOS. 

 

Artículo 44. Sobre la presentación de informes de Unidades y Órganos de la Escuela. 

 

Las Unidades y Órganos adscritos a la Escuela de Computación, deberán presentar al Consejo de Escuela, un informe anual de las labores desarrolladas, sus principales logros y situaciones enfrentadas en su dependencia.  

Artículo 45. Procedimiento para resolver Concursos de Antecedentes. 

 

Para resolver los concursos de antecedentes para puestos en la Escuela de Ingeniería en Computación se seguirá el siguiente procedimiento: 

 

a. Mediante votación directa y secreta, se procede a seleccionar a la nueva persona funcionaria de las personas candidatas presentadas por la Comisión de selección de personal (hasta 3). Obtiene la fracción de plaza o la plaza en concurso,  la persona que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos a favor de esa persona.

b. En caso de que ninguna persona candidata obtenga la mitad de los votos más uno, se hace una nueva votación en la misma sesión, entre las dos personas candidatas con más cantidad de votos (De existir mas de una persona candidata). Si hay un empate en el segundo lugar, se considerarán todas las personas candidatas que tengan igual cantidad de votos en segundo lugar. Se asigna la fracción de plaza o la plaza en concurso a la persona que haya obtenido la mitad de los votos más uno. 

c. Si en la votación indicada en el punto anterior ningún oferente obtiene la mayoría de votos, se traslada la resolución del concurso a la persona que ejerza la Vicerrectoría de Docencia, siguiendo los plazos y procedimientos definidos para ello.

 

Agregado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES.

 

Artículo 46. Vigencia. 

 

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación,  y su publicación en la Gaceta. Institucional.

Artículo 47. Modificación del Reglamento.

 

Cualquier modificación o reforma de este Reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones del Consejo de Escuela.

En la primera se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

 

Agregado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

Artículo 48. De los Recursos.

Sobre los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela se pueden presentar recursos según lo establecen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

 

Agregado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

Artículo 49. Revisión del Reglamento.

El Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación, será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo

 

Agregado en la Sesión Ordinaria 25-2022, celebrada el 3 de octubre del 2022.

 

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

 

Transitorio Único. 

 

Para el momento de entrada en vigencia de este reglamento, las Comisiones y la representación administrativa; se deberán ajustarse a lo normado en lo articulado (artículos 6 y 20).  

 

Así aprobado por Acuerdo del Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación, Sesión Ordinaria 25-2022, Artículo 12 del 3 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 7 de octubre del 2022, mediante la Gaceta Número 989-2022 de fecha 7 de octubre del 2022. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Departamento de Gestión de Talento Humano

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.  Del tipo de Reglamento

El presente reglamento es de tipo especifico.

Artículo 2. Del alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Departamento.

Artículo 3.   Del objetivo General del Reglamento 

Regular el funcionamiento del Consejo de Departamento de Gestión de Talento Humano

Artículo 4.  De las definiciones

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que así lo acuerden los miembros por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano.

Agenda ordinaria: es el orden de los temas a tratar en una sesión ordinaria de Consejo de Departamento, el cual debe contener al menos los siguientes puntos: lectura y aprobación de la agenda, aprobación del o las actas anteriores, correspondencia e informes de la Presidencia y coordinadores (as), asuntos por discutir y asuntos varios.

Comisiones Operativas: son aquellas integradas por funcionarios del Departamento y/o representantes estudiantiles miembros del Consejo de Departamento con el objetivo de proponer y dictaminar sobre asuntos de gestión del quehacer departamental.

Comisiones Temporales: son aquellas integradas por funcionarios del Departamento y/o representantes estudiantiles miembros del Consejo de Departamento para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés departamental, estatutario, académico, estudiantil y administrativo del quehacer institucional.

Cuórum: el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Departamento pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.

Debate: es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas. 

Foro: espacio abierto que se dispone en una sesión plenaria para el intercambio de ideas respecto a asuntos de interés para la comunidad institucional y nacional. 

Informes de la Dirección: espacio de la sesión que dispone quien preside el Consejo para informar sobre cumplimiento de objetivos, seguimiento de acuerdos y asuntos de interés departamental.  Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Informes de las coordinaciones de unidad: espacio de la sesión que dispone cada coordinador (a) para informar sobre aspectos trascendentales de la unidad para el quehacer departamental.  Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Informes de las comisiones operativas y temporales: espacio de la sesión que dispone cada coordinador (a) de comisión para informar sobre el avance y entrega de las tareas asignadas. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Informes varios: espacio de la sesión que dispone cada funcionario (a) para informar sobre aspectos trascendentales al quehacer departamental. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.  

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.  

Mayoría Simple: la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo. 

Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base presentada al Consejo.  

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.  

Moción de orden: la moción de orden será aquella cuyo propósito sea: 

a) Suspender o prolongar la sesión. 

b) Adelantar, terminar o prolongar la discusión de algún punto de agenda. 

c) Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente. 

d) Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

 

Moción de revisión: es aquella que pretende modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. Un acuerdo del Consejo podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

Plataforma Tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin. 

Propuesta: es aquella solicitud formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Propuesta base: serán las propuestas o dictámenes presentadas por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda del órgano. La propuesta debe incluir debidamente su justificación y considerandos.

Punto de varios: el punto de agenda “Varios” se entiende como aquel espacio que tienen los miembros del Consejo y funcionarios del Departamento para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Telepresencia: Es la modalidad de asistencia o participación de las sesiones del Consejo de Departamento mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.  No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo, en modalidad plenaria, por telepresencia a través del correo electrónico, fax, llamadas telefónicas, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

 

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. 

 

Sesión Presencial: Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física. 

 

Sesión virtual: Sesión plenaria realizada con el cuórum establecido mediante plataformas de telecomunicación que garanticen una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permite una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. 

 

Sesión presencial: Sesión plenaria realizada con el cuórum establecido de forma presencial en el lugar de reunión establecido para tal efecto.

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual). 

Votación Pública: forma de elección mediante mano alzada donde se manifieste el voto de una propuesta en la que no involucra una persona.

Votación Secreta: forma de elección mediante papeletas o sistema electrónico, en donde se indique el voto de manera privada sobre una propuesta que involucre a una persona. O bien, si el miembro proponente así lo solicita mediante una moción de orden.

Voto público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

 

Voto Secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Capítulo II: Integración y mecanismo de elección del Consejo de Departamento

Artículo 5. Integrantes del Consejo.  

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) La persona que ejerce la Dirección del Departamento, quien lo preside.

b) Las personas Coordinadoras de las Unidades del Departamento formalmente constituidas.

c) La cantidad adicional de personas funcionarias del Departamento necesaria hasta completar un máximo de diez personas funcionarias, además de la persona que ejerza la dirección, quienes serán electos por un período de dos años, según el mecanismo que establezca el Departamento, quienes contarán con suplentes.

d) Una Representación Estudiantil correspondiente al 25% del total de los Miembros del Consejo de Departamento, nombrada por la FEITEC, de acuerdo con su normativa. 

 
Artículo 6. Requisitos para los miembros del Consejo. 

Para elegir los miembros del Consejo señalados en el inciso c del artículo 2, del actual mecanismo, se considerarán a las personas funcionarias que estén nombrados en el Departamento al momento de la votación.

Artículo 7. Votantes para miembros del Consejo. En la votación para la conformación del Consejo, participarán:

a) La persona que ejerce la Dirección del Departamento por ser miembro de oficio

b) Las personas Coordinadoras de las Unidades del Departamento formalmente constituidas.

c) Las personas funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento

 
Artículo 8. Proceso de elección para miembros funcionarios de Consejo 

a) La votación se realizará en forma secreta.

b) El funcionario emitirá su voto por un máximo de diez de los candidatos propuestos. 

c) Serán electos como miembros titulares las diez personas funcionarias que obtengan mayor cantidad de votos afirmativos.

d) Quien preside la sesión designará un miembro suplente, entre las personas funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos.  

e) En caso de empate para la elección de uno o varios miembros se hará una segunda elección, según el mecanismo establecido en este reglamento, en la que participarán los candidatos que hayan obtenido igual cantidad de votos.  En caso de persistir el empate, la Dirección del departamento ejercerá doble voto. 

f) El periodo de nombramiento de los miembros del Consejo será por dos años, a excepción de la Dirección y las Coordinaciones quienes fungirán como miembros del Consejo por el periodo de la jefatura.  

g) Tendrán posibilidad de ser electas como integrantes del Consejo, todas las personas funcionarias que laboren en el Departamento GTH y que cumplan con los requisitos establecidos institucionalmente.  Los suplentes no contarán para el cálculo del quórum.

Capítulo III: Funciones y responsabilidades del Consejo de Departamento de Gestión de Talento Humano

Artículo 9. Funciones del Consejo de Departamento de Gestión de Talento Humano (en adelante Consejo):

a) Participar en la elaboración y análisis de los planes de trabajo del Departamento. 

b) Analizar temas de interés departamental e institucional.

c) Asesorar a la Dirección para la toma de decisiones.

d) Pronunciarse sobre los planes de superación del personal del Departamento.

e) Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

f) Proponer proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el Departamento.

g) Solicitar al Tribunal Institucional Electoral, convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.

h) Proponer al Vicerrector, por medio de la Dirección, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

i) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.  

j) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

k) Decidir sobre cualquier otro asunto necesario para el buen desempeño del Departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores

Artículo 10. Responsabilidades de los miembros del Consejo.  

Son responsabilidades de los integrantes del Consejo:

a) Asistir puntualmente y permanecer durante todas las sesiones del Consejo que se convoquen.  

b) Solicitar por escrito, el aval de la Dirección para justificar la inasistencia a la sesión con al menos un día antes de esta.  Asimismo, en caso de fuerza mayor, se deberá justificar ante la Dirección en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 

c) Revisar y analizar los documentos relacionados con la agenda del día.

d) Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte del Departamento.

e) Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el Estatuto Orgánico. 

f) Presentar, preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

g) Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario (a) de la institución, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

h) Aprobar las actas de cada sesión.

i) Llamar al orden a quien preside el Consejo, cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.

j) Cumplir las normas establecidas en las leyes, Estatuto Orgánico, reglamentos y acuerdos del Consejo de Departamento.

k) Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan este Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

l) Proponer puntos de agenda. La solicitud de un punto de agenda debe adjuntar todos los documentos pertinentes al punto solicitado. 

m) Participar en los asuntos que se someten a discusión en la sesión.

n) Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo según sus atribuciones.

o) Firmar el acta cuando ha justificado su voto disidente.

Artículo 11. Funciones del presidente del Consejo. Es responsabilidad del presidente del Consejo, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico, las siguientes: 

a) Presentar el plan anual operativo del Departamento al Consejo para su aprobación en primera instancia.

b) Presentar al Consejo en la segunda semana de febrero de cada año el informe de labores del Departamento del año anterior.

c) Atender las solicitudes sobre los puntos de agenda para sesión del Consejo, bajo cualquier modalidad. 

d) Elaborar en conjunto con la secretaría ejecutiva la agenda para las sesiones.

e) Convocar al Consejo a sesión, en la modalidad que corresponda.

f) Recibir y dar respuesta escrita y oportuna a las solicitudes de ausencia al Consejo.

g) Abrir, presidir, decretar recesos y levantar las sesiones.

h) Conceder la palabra a los miembros (as) en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

i) Dar a conocer, en el tiempo establecido en el presente reglamento, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo. 

j) Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos.

k) Fiscalizar las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

l) Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

m) Someter a aprobación las actas del Consejo de Departamento.

n) Decidir con el doble voto los casos de empate.

o) Firmar conjuntamente con el responsable de la Secretaría las actas una vez que estas sean aprobadas en firme por el Consejo de Departamento.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

q) Velar porque el Consejo cumpla con las leyes y reglamentos que regulan su función.

Artículo 12. Funciones de la secretaría del Consejo 

Son funciones de la Secretaría del Consejo:

a) Preparar, en conjunto con la presidencia, la agenda de las sesiones del Consejo y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos tres días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

b) Programar digitalmente en las agendas de cada funcionario (a) del departamento las fechas aprobadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Redactar las actas de las sesiones del Consejo y tramitar los acuerdos en firme correspondientes.

d) Distribuir las copias de los acuerdos a las dependencias involucradas en cada uno, una vez que ésta sea aprobada en firme y firmadas conjuntamente con la Dirección.

e) Llevar un control de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo.

f) Confeccionar los informes o trabajos especiales que considere o que solicita el Consejo.

g) Organizar la logística necesaria para la realización de la sesión.

h) Llevar el control de asistencia de los miembros del Consejo a las sesiones.

i) Dar seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo.

j) Custodiar las actas y la documentación respectiva de cada una.

k) Firmar conjuntamente con la presidencia el acta una vez aprobada.

l) Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios que el Consejo le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Capítulo IV: Sesiones de Consejo

Artículo 13. Modalidad de sesión

El Consejo podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.

Artículo 14. De las sesiones plenarias 

El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando así lo convoque la presidencia por iniciativa propia o por al menos 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean funcionarios.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección del Departamento.

 

Artículo 15. Lugar y día de las sesiones

Las sesiones ordinarias y extraordinarias  se realizarán el día y lugar acordado por el Consejo.

Artículo 16. Convocatoria 

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación.

Las sesiones extraordinarias, con su respectiva agenda y documentación se podrán convocar con al menos 24 horas de anticipación.  Salvo por caso de urgencia, quedará válidamente constituido el Consejo de Departamento sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.  

La agenda de las sesiones extraordinarias no podrá ser modificada.

Artículo 17. Agenda sesión ordinaria

La agenda de la sesión ordinaria deberá incluir los siguientes puntos:

1. Comprobación de Cuórum 

2. Lectura y aprobación de agenda 

3. Aprobación Acta Ordinaria 

4. Informe de Correspondencia

5. Informe de Control de acuerdos 

6. Informes generales de:

a. Dirección y Coordinaciones de Unidad 

 Informe de Dirección 

 Informe Unidad de Estudios y Remuneraciones 

 Informe Unidad de Desarrollo de Personal 

7. Puntos específicos

8. Varios

 

Artículo 18. Agenda sesión extraordinaria

La agenda de la sesión extraordinaria deberá incluir los siguientes puntos: 

a) Comprobación de cuórum

b) Puntos a tratar 

Artículo 19. Presidencia del Consejo

Las sesiones del Consejo serán presididas por la Dirección del Departamento y en su ausencia por el miembro que la Dirección designe.

En caso de que la Dirección no pueda designar, presidirá el coordinador de unidad con mayor edad.

Artículo 20. Duración de la sesión

Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, prorrogables por una hora máximo.

Una vez convocado el Consejo no podrá ser suspendido, excepto que sea por motivos de quórum o fuerza mayor así calificada por el Consejo. La secretaria del Consejo levantará un acta donde conste la fecha, hora y personas presentes y ausentes.   

Artículo 21. Acuerdos sobre puntos en agenda

En las sesiones ordinarias no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

Artículo 22. Cuórum 

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo. 

Artículo 23. Ausencia de cuórum 

En caso de no conformarse el cuórum en los 15 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de los miembros del Consejo presentes y ausentes. 

La reprogramación de la sesión queda a criterio de la Dirección del Departamento.

Artículo 24.  Asistencia de otros miembros a la sesión 

Las sesiones del Consejo serán privadas. La presencia de invitados para un tema de interés departamental, institucional o nacional, cuya participación será únicamente con voz, será a partir de que un miembro lo solicite y así lo apruebe el Consejo por mayoría simple o la dirección del Departamento.

Artículo 25. Ausencia o Retiro de las sesiones  

Solo podrán ausentarse o retirarse del Consejo aquellos (as) quienes cuenten con la autorización previa de la Dirección o quien preside el Consejo, lo cual constará en el acta.

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión

Capítulo V: Actas de las sesiones

Artículo 26. Sobre las Actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros del Consejo del Departamento presentes, ausentes justificados e injustificados.

En esta debe indicar las circunstancias de lugar, tiempo, la anotación de quien presidió la sesión, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente.  

Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. 

 

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 27. Firma de las actas. 

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por quien presidió la sesión y la secretaría del departamento y por aquellos miembros que hubieren salvado su voto.

Artículo 28. Borrador del acta.

El borrador del acta de cada sesión será enviado a todos los funcionarios del departamento y los estudiantes miembros del Consejo, siete días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente, quienes tendrán cinco días hábiles para enviar observaciones.

La versión final del acta será entregada a todos los funcionarios del departamento y los estudiantes miembros del Consejo, dos días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente. 

Capítulo VI: Votaciones y Acuerdos

Artículo 29. Acuerdos de asuntos en agenda

En las sesiones del Consejo se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y se encuentren en la agenda del día.

Artículo 30. Acuerdos

Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple al momento de la votación. 

Artículo 31. Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas, si así lo decide el Consejo de Departamento.

Artículo 32. De las votaciones públicas

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, el tema se agendará para la siguiente sesión, en caso de persistir el resultado se tendrá por rechazada la propuesta.

En caso de empate, se votará de nuevo en la siguiente Sesión Plenaria ya sea Ordinaria o Extraordinaria, de persistir el empate, la presidencia podrá ejercer el doble voto. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas.

En caso de empate del resultado de una votación secreta o pública, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, el voto de quien preside valdrá doble. 

Artículo 33. De las votaciones secretas

En caso de votaciones secretas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, el tema se agendará para la siguiente sesión, en caso de persistir el resultado se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 34. Transcurso de la votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo. 

Artículo 35. Acuerdos en firme

Los acuerdos de elección, nombramiento y resolución de apelación serán firmes desde el momento en que se tomen, de conformidad con el artículo 147, inciso e del Estatuto Orgánico.  

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría simple.

Artículo 36. Detalles de la votación en el acta

Se consignarán en el acta los detalles sobre el resultado de las votaciones, totalidad de votos: a favor, en contra, abstenciones, nulos y en blanco.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, tratándose de votaciones públicas

Artículo 37.  De los Tipos de Moción

En las Sesiones Plenarias del Consejo se presentarán mociones de los siguientes tipos: de fondo, de orden, de forma y de revisión.

Artículo 38.  Moción de fondo

Este tipo de moción será presentada a la presidencia y a los miembros del Consejo con no menos de dos días de anticipación a la sesión correspondiente.

Este tipo de moción será presentada a la presidencia y a los miembros del Consejo con no menos de dos días de anticipación a la sesión correspondiente.

Para las mociones de fondo se procederá de la siguiente forma:

• El o los proponentes presentan la Propuesta Base.

• Se reciben y se leen las Mociones de Fondo que pretendan modificar o sustituir completamente la Propuesta Base durante el debate.

• Se discuten y se someten a votación de una en una todas las Mociones de Fondo según el orden. 

• En el proceso de discusión las Mociones de Fondo pueden ser retiradas, modificadas o fusionadas, siempre que no hayan sido objeto de ninguna votación y los proponentes estén de acuerdo.

• La Moción de Fondo que obtenga mayoría simple en la votación se incorporará a la base y se desecharán las que se le opongan.

• No existiendo más Mociones de Fondo la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de uno de los miembros del Consejo leerá la Propuesta Base con las modificaciones incorporadas.

• Se someterá a votación la Propuesta Base con sus modificaciones.

Artículo 39.  Moción de Orden  

Este tipo de moción se someterá inmediatamente a discusión después de que concluya el miembro en el uso de la palabra, participarán el proponente, y un máximo de tres participantes a favor o en contra si lo hubiera con un tiempo de 5 minutos como máximo en cada uno de las participaciones. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 40.  Moción de forma  

Las mociones de forma tendientes a variar el estilo del texto de una moción de fondo se presentarán a la Presidencia, la cual decidirá aceptarlas o rechazarlas después de haberlas comunicado al Consejo.

Artículo 41.  Moción de revisión

Este tipo de moción que tiendan a variar acuerdos no firmes del Consejo se someterán a discusión en la sesión posterior a la del acuerdo y se tratarán como de orden.  Un acuerdo del Consejo podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

Artículo 42. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

Refiérase al Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones en sesiones de Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 43. Mecanismo para la resolución de concurso de antecedentes

Para la resolución de los concursos de antecedentes para puestos en el Departamento de Gestión del Talento Humano, se procederá según el siguiente mecanismo: 

Cuando en el Consejo de Departamento se presente la recomendación de oferentes para uno o más puestos se hará por votación secreta.  Quedará elegido el oferente que obtenga a favor más de la mitad de los votos emitidos. 

Las votaciones para aprobar una propuesta de nombramiento serán secretas y se regirán según lo establecido en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del ITCR. En aquellos casos, en los que se requiera aprobar una propuesta de nombramiento y la votación resulte infructuosa por no contar con más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una segunda votación con los dos participantes que lograron los primeros lugares en la primera votación, si la segunda votación resulta infructuosa, se asignará la plaza en concurso a la persona participante en la segunda votación que haya obtenido la mejor calificación en el apartado de habilidades y destrezas. 

En caso de que ambas participantes presenten igual calificación en el apartado de habilidades y destrezas, se realizará una nueva votación en la siguiente sesión, de persistir la misma calificación de ambas participantes en ese apartado, quien preside ejercerá el doble voto.

Capítulo VII: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda. 

Artículo 44.  Convocatoria

La convocatoria a Consejo de Departamento en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 45.  Periodo de convocatoria 

La convocatoria a una sesión de consulta formal, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos, correo electrónico institucional o medios electrónicos oficiales designados para tal fin.

Artículo 46. Información de convocatoria

La convocatoria deberá incluir la siguiente información: 

a) Nombre del Departamento. 

b) Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c) Fecha y hora en que se realiza la convocatoria. 

d) Nombre y cargo de quien convoca. 

e) Listado de personas convocadas. 

f) Fecha y hora de inicio de la consulta formal 

g) Fecha y hora de cierre de la consulta formal. 

h) Asunto(s) consultado(s).

i) Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j) Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta. 

k) Persona designada para recibir los votos. 

l) Forma o lugar de votación

Artículo 47.  De las votaciones 

Las votaciones secretas en las consultas formales se emitirán en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina quien convoca.

Las votaciones públicas se deberá dar respuesta por el medio dispuesto con copia a todos involucrados.

En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

Artículo 48.  De los acuerdos 

Los acuerdos serán aprobados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros participantes siempre y cuando se cumpla con el quórum establecido. 

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria de la consulta formal y en los documentos usados en la votación. Los acuerdos tomados por este medio se darán a conocer en la Sesión Ordinaria siguiente.

Artículo 49.  Comunicación de los acuerdos

Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo.  La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.   

Artículo 50. Temas improcedentes en consulta formal

Bajo esta modalidad no se podrán tomar acuerdos sobre: 

a) Plan Anual Operativo y temas relacionados 

b) Integración de comisiones internas del Departamento.

c) Nombramiento de representantes del Departamento ante comisiones, tanto institucionales como extrainstitucionales. 

d) Pedimentos de personal, criterios de selección y aprobación de concursos internos o externos.

e) Otros que se acoja al Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Capítulo VIII: Las comisiones temporales y operativas. 

Artículo 51. Funciones generales. Son funciones generales de los miembros de las comisiones temporales y operativas: 

a) Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan. 

b) Elaborar los dictámenes y las propuestas que correspondan. 

c) Presentar los dictámenes o propuestas elaboradas al Consejo de Departamento para su aprobación, en el plazo establecido.

Artículo 52. Formación de comisiones temporales

Para un mejor funcionamiento y desarrollo del trabajo, cuando se conforme las comisiones temporales se deberá establecer coordinador(a), plazo y entregable esperado.

Artículo 53.  Formación de comisiones operativas

Cuando se establezca una comisión operativa el acuerdo debe indicar:

a) Objetivos de la comisión

b) Miembros de la comisión

c) Periodo de nombramiento

Artículo 54. Control de reuniones

Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada coordinador de Comisión Operativa, deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, tareas, responsables y pendientes. 

Artículo 55. Informes de comisiones

Las comisiones temporales y operativas, rendirán informes a solicitud de la dirección o el Consejo.

Artículo 56. Asuntos permanentes de Consejo. 

Para atender los asuntos permanentes el Consejo de Departamento puede constituir Comisiones Operativas, cuyos miembros se nombran por el tiempo que el Consejo considere conveniente, designando en el acto su coordinador(a) y el tiempo. 

Artículo 57.  Dictámenes de comisiones

Los(as) coordinadores(as) de las Comisiones temporales y operativas serán los responsables de presentar al Consejo el dictamen o proyecto respectivo dentro del tiempo señalado por este Órgano. Sin embargo, a solicitud de la coordinación, antes del vencimiento, el Consejo podrá ampliar el plazo. 

Artículo 58. Estado de las comisiones

Si la Comisión no rindiera el dictamen dentro del plazo acordado, la persona responsable de presidir el Consejo pedirá al coordinador de la comisión que informe en la próxima sesión. Si pasado el plazo el coordinador no ha rendido el informe, el Consejo se abocará a conocer el asunto y resolverlo. 

Artículo 59

En los casos no previstos en el presente Reglamento se remitirá al Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo IX: DISPOSICIONES FINALES. 

Artículo 60: De la revisión de este reglamento 

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años.

Artículo 61. De la vigencia

Este reglamento entra en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano y su publicación en la Gaceta Institucional.

Capítulo X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Transitorio I

En caso de las personas que coordinan las unidades que no formen parte del Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma del Artículo 64, y que la integración del Consejo cuente con diez personas más la persona que ejerce la dirección, se irán incorporando paulatinamente, según se vayan generando vacantes por vencimiento del plazo de nombramiento de algunas personas integrantes, por jubilación o cualquier otra causa. De ser necesario se recurrirá al azar para determinar cuál persona coordinadora se integra primero, en aquellos casos en que haya más de uno que no integre el Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma.

Transitorio al Artículo 64 del Estatuto Orgánico del ITCR

En caso de las personas que coordinan las unidades que no formen parte del Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma del Artículo 64, y que la integración del Consejo cuente con diez personas más la persona que ejerce la dirección, se irán incorporando paulatinamente, según se vayan generando vacantes por vencimiento del plazo de nombramiento de algunas personas integrantes, por jubilación o cualquier otra causa. De ser necesario se recurrirá al azar para determinar cuál persona coordinadora se integra primero, en aquellos casos en que haya más de uno que no integre el Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 8, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Aprobado por el Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano en Sesión Ordinaria GTH-9-2022, Artículo VII del 5 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 13 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 977-2022 de fecha 13 de setiembre del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento

El reglamento es de tipo específico para el Consejo del Departamento de Orientación y Psicología (DOP).

Artículo 2. Alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo del Departamento de Orientación y Psicología

Artículo 3. Objetivo

El presente reglamento pretende normar el funcionamiento del Consejo de Departamento y regular la participación de sus integrantes en sus sesiones, procurando el adecuado desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. Definiciones

Debate:  espacio asignado para discutir asuntos sobre los cuales el Consejo de Departamento debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la dirección: espacio en el que la persona directora brinda sus informes.

Moción de fondo: es aquella que busca afectar sustancialmente una propuesta base o alguna de las propuestas o temas de discusión.

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden:  la moción de orden podrá ser interpuesta por quien preside o por cualquier otra persona integrante del Consejo, con el propósito de:

  1. Suspender o prolongar la sesión.
  2. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
  3. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
  4. Autorizar la votación mediante mecanismos electrónicos para elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor (así catalogadas de forma institucional o a juicio de este consejo), que impidan o dificulten la realización de las votaciones presenciales.
  5. Modificar el orden de la agenda.

Moción de revisión: serán mociones de revisión aquellas tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que este no se haya tomado como acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

La plataforma tecnológica utilizada debe mantener el principio de integridad, permitiendo la plena identificación de todas las personas integrantes, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Propuesta base: es la propuesta formulada inicialmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Principio de simultaneidad: implica que las personas que integran el consejo deben concurrir en forma simultánea al mismo. Debe ser posible intercambiar directamente y de manera simultánea las razones y argumentos que llevan a tomar las decisiones, por lo que las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar a la sesión (para el caso de las sesiones virtuales a la sala virtual).

Punto de varios: espacio que tienen las personas que integran el consejo de departamento para informar asuntos de interés.  

Sesión en telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la institución o al lugar en donde se encuentra la persona que lo preside. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y que garanticen el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

 

Capítulo II: Integración del consejo de departamento y modalidades de sesión. 

Artículo 5. Integración del consejo

El consejo de departamento está integrado según lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto Orgánico.

Artículo 6. De las sesiones 

El consejo sesionará ordinariamente una vez al mes en forma plenaria y extraordinariamente cuando sea convocado a iniciativa de la dirección o a solicitud del 25% de sus miembros. 

Artículo 7. Modalidades de las sesiones 

El consejo puede sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal (presencial o telepresencial). Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia (parcial o total).

Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la dirección del departamento.

 

Capítulo III: Responsabilidades

Artículo 8. Responsabilidades de la persona que ocupa la dirección

Son responsabilidades de la persona que ejerce la dirección del departamento, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de departamento, 
  3. Dar a conocer, con al menos dos días hábiles de anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en las sesiones del consejo de departamento.
  4. Velar que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el consejo.
  5. Ejecutar las funciones que el consejo le encomiende.

Artículo 9. Responsabilidades de la persona que preside el consejo:

Corresponde a quien preside el consejo de departamento:

  1. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
  2. Someter a votación el orden del día.
  3. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
  4. Conceder la palabra en el orden solicitado.
  5. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
  6. Abrir y cerrar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
  7. Calendarizar junto con el consejo las fechas de sesiones ordinarias de todo el año desde la primera sesión convocada.
  8. Nombrar la secretaría en casos de ausencia de la persona titular.
  9. Someter a votación las mociones que sean presentadas y anunciar las decisiones adoptadas.
  10. Firmar las actas de las sesiones de consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas junto con la persona que ocupa la secretaría.

Artículo 10. Responsabilidades de la persona que ocupa la secretaría:

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

  1. Colaborar con la dirección en la elaboración de la agenda y su envío a los integrantes del consejo con los documentos de la sesión
  2. Asistir a las sesiones de consejo.
  3. Grabar las sesiones del consejo.
  4. Tomar el acta de la sesión.
  5. Llevar el control de la asistencia.
  6. Controlar las solicitudes para el uso de la palabra y tiempo asignado.
  7. Llevar el control del quórum.
  8. Llevar el control de las votaciones.
  9. Recibir las mociones.
  10. Mantener al día la redacción de las actas.
  11. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas y demás documentos de las sesiones.
  12. Cualquier otra función que el consejo de departamento le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 11. Responsabilidades de cada integrante del consejo:

Es responsabilidad de cada integrante del consejo de departamento:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del consejo de departamento y permanecer en ellas durante toda la sesión.
  2. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de consejo.
  3. Usar discrecionalmente el teléfono celular y otros dispositivos electrónicos, solo en caso de una necesidad laboral de urgente respuesta o por emergencia personal o familiar.
  4. Justificar formalmente ante la dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 
  5. Ejercer el derecho al voto.
  6. Firmar el acta cuando su voto sea disidente.  
  7. Ejecutar las funciones que el consejo le encomiende.

 

Capítulo IV: Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el quórum y la agenda

Artículo 12. Prioridad

Las sesiones de consejo de departamento tienen prioridad sobre cualquier otra actividad, con las excepciones que establece la normativa institucional.

Artículo 13. Labores de secretaría a lo interno del consejo

Las labores de secretaría serán ejercidas por la persona secretaria del departamento. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 14. Periodicidad de la convocatoria

El consejo sesionará ordinaria o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 15. Convocatoria a las sesiones ordinarias 

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o por correo electrónico.

Artículo 16. Convocatoria a las sesiones extraordinarias 

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. 

No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 17. Convocatoria a solicitud de los miembros del consejo DOP 

Las solicitudes de convocatoria a sesiones planteadas por miembros del consejo deberán ser presentadas por escrito ante la dirección y contendrán la agenda solicitada, la fecha propuesta, el lugar de la sesión y las firmas de los solicitantes. 

Dichas sesiones, deberán ser convocadas por la dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, respetando la normativa vigente.

De no existir una causa que justifique su realización en la fecha solicitada, la dirección de departamento   convocará a sesión en otra fecha con la agenda propuesta por el grupo solicitante.

Artículo 18. Agenda de las sesiones

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

  1. Aprobación de la agenda.
  2. Aprobación del acta (s) anterior (es).
  3. Informes de la Dirección. 
  4. Asuntos por discutir o temas de interés.
  5. Varios.

Artículo 19. Quórum 

El quórum será el 50% de sus integrantes según lo dicta el Estatuto Orgánico.

Artículo 20. Suspensión de una sesión por falta de quórum 

En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, esta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes. 

En el caso de las personas integrantes del consejo que no se hayan presentado y no aporten justificación valedera y debidamente aprobada por la dirección, quedarán sujetas a las acciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 21. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión y se convocará a una nueva sesión para retomar los puntos de agenda pendientes.  

Artículo 22. Presentación de propuestas o mociones 

Las personas integrantes del consejo pueden presentar puntos de agenda (propuestas base) o mociones de fondo para lo cual deberán presentar a la dirección la siguiente información, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de consejo:

  1. Fecha.
  2. Proponente(s), nombre y firma de cada uno.
  3. Asunto.
  4. Lista de considerandos (si corresponde).
  5. Propuesta de acuerdo (si corresponde).
  6. Documentación complementaria, si fuera necesaria.

 

Capítulo V: Debates

Artículo 23. Sobre el Debate

En los puntos de debate las personas interesadas exponen su propuesta y luego se abre un espacio de comentarios o consultas y una vez finalizado se procede a la votación, en caso de que se requiera.

Artículo 24. Extensión de la intervención en el debate

La persona que haga uso de la palabra en un punto de debate no podrá extenderse más de cinco minutos en cada intervención. En caso de que la persona requiera extender su tiempo de participación lo solicitará a quien preside (límite cinco minutos más).

Artículo 25. Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 26. Mociones de fondo 

La moción de fondo busca modificar total o parcialmente el contenido de la propuesta base y puede ser presentada por una o varias personas integrantes del consejo. Si son varias personas, deberán elegir a una que defienda la moción.

Artículo 27. Mecanismo para las mociones de fondo

Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. Para las mociones de fondo se procederá de la siguiente forma:

• Las personas proponentes presentan la propuesta base.

• Se reciben y se leen las mociones de fondo que pretenden modificar o sustituir completamente la propuesta base durante el debate.

• Se discuten y se someten a votación de una en una todas las mociones de fondo según el orden de presentación ante la secretaría.

• En el proceso de discusión las mociones de fondo pueden ser retiradas, modificadas o fusionadas, siempre que no hayan sido objeto de ninguna votación y los proponentes estén de acuerdo.

• La moción de fondo que obtenga la mayoría simple en la votación se incorporará a la base y se desecharán las que se le opongan.

• No existiendo más mociones de fondo la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de una de las personas integrantes de consejo, dará lectura a la propuesta base con las modificaciones incorporadas.

• Se someterá a votación la propuesta base con sus modificaciones. 

Artículo 28. Mociones de revisión  

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de las personas integrantes del consejo de departamento. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

 

Capítulo VI: de las votaciones, acuerdos y actas. 

Artículo 29. Tipos y opciones de votación  

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. 

Artículo 30. Votaciones públicas  

En las votaciones públicas, las personas integrantes del consejo de departamento deberán escoger una de las siguientes opciones: a favor, en contra o abstención. Manifestarán su criterio levantando la mano.  En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. 

Artículo 31. Votaciones secretas 

Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el consejo de departamento. Cuando se trate de nombramiento de personas el voto emitido tendrá cuatro alcances: a favor, en contra, blanco o nulo.  

En el caso de las votaciones secretas en sesiones telepresenciales se utilizará una aplicación tecnológica que no permita la asociación de quien vota con su voluntad expresada mediante el acto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para la votación.

Artículo 32. Presencia durante la votación 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del consejo de departamento no podrán salir o entrar al recinto físico o plataforma virtual donde se realiza el consejo. 

Artículo 33. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia 

En aquellas sesiones del consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

  1. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del consejo.
  2. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
  3. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como abstención.
  4. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
  5. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum se vio afectado o no. En caso de que el quórum se haya visto afectado, debe tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 34. Mecanismo de desempate en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la presidencia ejercerá el voto de calidad. En el caso de las votaciones secretas se repetirá la votación en una sesión posterior y de persistir el empate se tendrá por rechazada la propuesta. 

Artículo 35. Sobre el procedimiento para resolver concursos de antecedentes 

Para la resolución de los concursos de antecedentes en el Departamento de Orientación y Psicología se procederá de acuerdo con el procedimiento elaborado por el mismo departamento.

Artículo 36. Sobre los acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de mayoría simple al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

Artículo 37. Firmeza de un acuerdo 

Los acuerdos de elección, nombramiento, relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de, al menos dos tercios, de la totalidad de las personas integrantes del consejo.

Artículo 38. Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del consejo deberán ser comunicados oficialmente a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.  La comunicación de estos acuerdos estará a cargo la dirección con apoyo de la persona secretaria.

Artículo 39. Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá el detalle de las personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo, lugar o plataforma tecnológica en que se celebró, los puntos tratados, así como la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.  Las actas se numerarán consecutivamente y harán referencia al año calendario, consignando si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias, las cuales serán aprobadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe

Las actas serán firmadas por quien preside la sesión, por la persona secretaria responsable de tomar actas y quienes hagan constar su voto disidente.  

 

Capítulo VII Normas internas de funcionamiento para sesionar bajo la modalidad de consulta formal

Artículo 40: Sobre las normas de consulta formal

Las normas para realizar consultas formales del Departamento de Orientación y Psicología se encuentran en el procedimiento correspondiente. 

 

Capítulo VIII Disposiciones finales

Artículo 41: De la revisión de este reglamento

La dirección de departamento será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 42. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del consejo del departamento y su publicación en la Gaceta del ITCR.

 

Aprobado en firme en la Sesión Ordinaria No.09-2022, artículo 5 del 16 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 971-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022. 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

i. OBJETIVO: Normar el funcionamiento del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento en la resolución de concursos de antecedentes a partir de la recomendación de la Comisión de Selección de Personal, según lo establecido en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento. 

 

ii. ALCANCE: Este mecanismo es de tipo específico y se aplica para resolver concursos de antecedentes del Departamento de Aprovisionamiento.

 

iii. NORMATIVA Y CRITERIOS APLICABLES 

 

• Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

• Reglamento del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento.

• Modificación del inciso c del Artículo 22 del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

TÉRMINOS Y DEFINICIONES 

 

• Acta de selección: Documento que suscriben los integrantes de la Comisión de selección de personal, en el que se especifican todas las características y componentes del proceso de selección y calificación de los participantes y la terna, o bien la propuesta, recomendada al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, para el nombramiento respectivo. 

 

• Base de calificación: Peso relativo otorgado a los diferentes criterios o factores de selección, para efectos de determinar una calificación total de los oferentes. La calificación absoluta obtenida por los participantes en el proceso de selección no es el único criterio utilizado para resolver el concurso, pues todas las personas que integran una terna están en igualdad de condiciones para ser seleccionadas. 

 

• Comisión de selección de personal: Comisión nombrada por el Consejo de Departamento solicitante del concurso de antecedentes, a efecto de facilitar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección, en coordinación con la persona encargada del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR. 

 

• Concurso de antecedentes: Procedimiento administrativo cuyo objetivo es utilizar el criterio de idoneidad y garantizar el principio de igualdad constitucional para el acceso a los cargos públicos, como principales criterios para contratar los servicios de los funcionarios que aspiran a ejercer cada uno de los puestos requeridos por el Instituto. 

Mediante este mecanismo se brinda información sobre la existencia de una plaza vacante, temporal o permanente, con el fin de que las personas interesadas hagan llegar sus ofertas a la administración, de modo que ésta las estudie, clasifique y adjudique de acuerdo con requisitos y criterios de selección previamente establecidos o declare desierto el concurso, si las ofertas recibidas no se ajustan a los requisitos y condiciones establecidas. El concurso de antecedentes involucra los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal. 

 

• Concurso de antecedentes desierto: Concurso que quedó sin efecto por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se publica nuevamente el concurso con el fin de recibir las ofertas de nuevos aspirantes a ocupar el puesto. Declaratoria realizada sobre un concurso con el fin de publicarlo nuevamente y recibir las ofertas de nuevos aspirantes a ocupar el puesto. 

 

• Concurso de antecedentes interno: En el que pueden participar únicamente los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. 

 

• Concurso de antecedentes externo: Concurso abierto a la participación del público en general, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente. 

 

• Criterios o factores de selección: Indicadores o parámetros utilizados para realizar el proceso de comparación de oferentes para ocupar un puesto. Deben ser definidos por la Comisión de Selección de Personal y aprobados por el Consejo de Departamento o, en su defecto, por el superior jerárquico antes de la evaluación de los oferentes. 

 

• Registro de elegibles: Registro conformado por aquellos oferentes que han demostrado idoneidad para el puesto en concurso, durante el proceso de selección. Los funcionarios que integren el registro de elegibles podrán ser nombrados en una plaza, a tiempo definido, sin necesidad de participar en un nuevo concurso, según requerimiento de la dependencia que solicite sus servicios. 

 

• Suplente: Persona elegida al mismo tiempo que los miembros titulares a quienes debe reemplazar en ciertos casos de vacancia. Estas personas tendrán las mismas obligaciones y restricciones que los miembros titulares. 

 

• Terna: Propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de selección, dirigida al Consejo de Departamento, o en su defecto al superior jerárquico, en la cual se incluye a los tres oferentes participantes en el proceso de selección, que hayan obtenido las mejores calificaciones en los factores de evaluación, según criterios de selección previamente aprobados. Las personas que integran una terna, independientemente del puntaje absoluto obtenido en el proceso de selección, están en iguales condiciones para ser seleccionados por el Consejo de Departamento o, en su defecto por el superior jerárquico. 

 

• Votar: Es el acto por medio del cual una persona expresa su opinión o preferencia, de manera pública o secreta, ya sea en elecciones presenciales o a través de medios electrónicos (telepresencia). Para efectos de esta normativa, el término votar se interpreta como emitir el voto, ya sea a favor de algún candidato (voto válido), en contra, en blanco o nulo.

 

• Voto válido: Son aquellos que se ejercen en forma inequívoca a favor de un candidato elegible en la elección. 

 

• Voto en blanco: Son votos "en blanco" aquellos en que no se vote por candidato alguno. Los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato. 

 

• Voto nulo: El voto nulo es un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. En elecciones presenciales (papeletas físicas), son votos nulos:

a. Los emitidos en papeletas distintas de las autorizadas, las cuales contienen la terna propuesta por la Comisión de selección, dirigida al Consejo de Departamento, en la cual se incluye a los tres oferentes con mejor nota en el proceso de selección

b. Los emitidos a favor de más candidatos de los que para esa elección esté estipulado

c. Los que se emitan en forma tal que no permitan determinar con claridad la voluntad del votante.

d. Los que al emitirse hayan sido hecho públicos por el elector, mostrando las papeletas.

No considera nulo el voto emitido en una papeleta física con borrones o manchas ni con otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante.

Para votaciones a través de medios electrónicos (telepresencia), deberá existir en la papeleta electrónica la opción de “voto nulo”.

 

• Expresión “más de la mitad de los votos emitidos”: se presenta en los casos en que el número de votos emitidos sea impar, se cumple cuando la “cantidad de votos obtenida por una persona concursante” es mayor a la mitad de la cantidad de votos emitidos.

 

DE LA VOTACIÓN PARA RESOLVER CONCURSOS DE ANTECEDENTES 

 

1.   La votación para la elección en concursos de antecedentes será realizada por los  miembros del Consejo del Departamento de Aprovisionamiento. 

En la aprobación de la propuesta de nombramiento todos los integrantes del Consejo del Departamento, tendrán la obligación de emitir el voto según las opciones establecidas: a favor, en contra, en blanco o nulo, razón por la cual la cantidad de los miembros presentes deberá ser igual a la cantidad de votos emitidos.

 

2.   La Presidencia del Consejo, verificará el quórum para dar inicio al análisis del nombramiento de la plaza en concurso.

 

3.   Ante la falta de quórum para sesionar y llevar a cabo el nombramiento de una plaza, se completarán los espacios requeridos con las personas suplentes hasta alcanzar el quorum y el reemplazo se hará de acuerdo al orden establecido al momento de su elección como suplente. 

 

4.   Se someterá a votación directa y secreta a los miembros del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, a través del medio electrónico correspondiente o papeleta física según se disponga para seleccionar a la persona candidata de la terna o en su defecto la propuesta presentada por la Comisión de Selección de Personal. 

Quedará seleccionada la persona que obtenga la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los emitidos. 

En el caso de nombramientos definidos se considerarán solamente aquellas personas oferentes que hayan manifestado disposición de aceptar el nombramiento en las condiciones requeridas por el Departamento.

 

5.   En aquellos casos en que exista más de una plaza vacante, la recomendación de nombramiento debe realizarse, conformando una terna por plaza, respetando el orden de calificación de los oferentes participantes. La asignación de las plazas debe hacerse en orden descendente a partir de la que ofrezca mejores condiciones de contratación sucesivamente.

Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.

La Dirección del Departamento comunicará el acuerdo al Departamento de Gestión del Talento Humano e informa a cada participante la condición obtenida. 

 

 

DE LA FORMA DE RESOLVER CONCURSOS DE ANTECEDENTES EN CASO DE NO ALCANZAR LA MAYORÍA DE VOTOS 

 

6.   En caso de que las personas candidatas de la terna o en su defecto de la propuesta presentada por la Comisión de Selección de Personal, no alcancen la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los emitidos, se volverá a someter a votación directa y secreta por los miembros del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, a través del medio electrónico correspondiente o papeleta física según se disponga. Obtendrá el nombramiento (definido o indefinido, según corresponda) la persona que obtenga la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los emitidos. 

Solo deben participar las mismas personas oferentes presentes en la segunda votación infructuosa.  

Luego de la segunda votación, y en caso de que no se alcance la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los emitidos, se llevará a cabo una tercera votación entre los dos finalistas donde a cada concursante se le asignará un puntaje con un valor de uno (1) o dos (2) según el criterio de cada miembro de Consejo. La persona candidata con mayor puntaje será quien obtenga el nombramiento (definido o indefinido, según corresponda)

La votación se realizará en la misma sesión convocada para este fin.

Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.

La Dirección del Departamento debe comunicar el acuerdo al Departamento de Gestión del Talento Humano e informará a cada participante la condición obtenida.

 

DE LA VOTACIÓN PARA RESOLVER CONCURSOS DE ANTECEDENTES EN CASO DE EMPATE

 

7.   En caso de que dos o más las personas candidatas de la terna o en su defecto de la propuesta presentada por la Comisión de Selección de Personal, alcancen igual cantidad de votos, se someterá a votación directa y secreta por los miembros del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, a través del medio electrónico correspondiente o papeleta según se disponga.

 

Obtendrá la plaza (o el nombramiento) la persona que obtenga la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los votos emitidos. 

Si como resultado de dicha votación, nuevamente las personas candidatas obtienen igualdad en la cantidad de votos, se realizará una nueva votación. Dicha votación se realizará en forma directa y secreta, a través del medio electrónico correspondiente o papeleta física según se disponga. Quedará seleccionada la persona que obtenga la mayor cantidad de votos por más de la mitad de los votos emitidos. 

En caso de persistir el empate se seleccionará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento realizado por la Comisión de Selección y consignado así en el acta de selección. 

La votación se realizará en la misma sesión convocada para este fin.

Todo acuerdo sobre propuesta de nombramiento de personal es firme desde el momento en que se toma y debe estar debidamente justificado. Este debe constar en el acta respectiva.

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo de Departamento de Aprovisionamiento, Sesión Consulta Formal Número 03-2022 de fecha 8 de abril del 2022.

Publicado en fecha 29 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 958-2022 de fecha 29 de agosto del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de la Escuela de Diseño Industrial

 

Capítulo I:  De las Disposiciones Generales

 

Artículo 1.  Tipo de reglamento y alcance

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de Escuela de Diseño Industrial.

 

Artículo 2.  Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela de Diseño Industrial con el fin de regular la participación de las personas que lo integran, tanto en las sesiones como en las labores que le sean encomendadas.

 

Artículo 3.  Marco Jurídico 

1. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

2. Reglamento de Concurso de Antecedentes Internos y Externos del ITCR 

 

Artículo 4.  Definiciones

El uso de este reglamento se rige por las definiciones del Glosario Institucional.

Acta: Documento escrito en el que se consigna lo sucedido, tratado o acordado por un órgano, junta o reunión.

Acuerdos: Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares. Los emite una junta, asamblea, tribunal u órgano colegiado.

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que así lo acuerden los miembros por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano.

Comisión: Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo.

Comisión formal permanente: Comisión creada con el objetivo de atender programas institucionales en forma permanente y que cuentan con su propio reglamento de funcionamiento.

Comisión formal temporal: Comisión aprobada por el Consejo o autoridad correspondiente y creada con un propósito específico. Es disuelta cuando termina de cumplir su misión.

Comité técnico: Grupo de personas de unidades operativas designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por las éstas unidad(es) operativa(s), de acuerdo con los objetivos fijados por estas.

Coordinador: Funcionario designado para coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las actividades que le fueron asignadas.

Correo electrónico: Medio de transmisión de información, utilizando un dispositivo electrónico. Es una herramienta tecnológica formal y oficial que provee el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el intercambio de contenido e información de la comunidad institucional.

Debate: Espacio de la sesión del órgano destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales este debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Foro: Reunión de personas competentes en determinada materia que debaten ciertos asuntos ante un auditorio que a veces interviene en la discusión.

Mayoría absoluta: Grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad del total de los emitidos en una votación o que otorga un número de representantes que supera a la mitad de todos los elegibles. (La mitad más uno del total de miembros del Consejo)

Mayoría calificada: Cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren para alcanzar la mayoría absoluta, siendo generalmente de dos tercios. (Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo)

Mayoría simple: Grupo de votos del mismo signo que representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta. (La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo)

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de revisión: Son aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: Serán las propuestas o dictámenes presentadas por parte de órganos, comisiones o entes técnicos que dan origen a los asuntos que figuran en la agenda de un órgano deliberativo y decisorio.

Punto de varios: Espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del órgano para dar a conocer asuntos de su interés.

Quórum: Es el número de miembros que se requiere para que el órgano colegiado pueda sesionar y tomar sus acuerdos.

Quórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que el órgano colegiado pueda sesionar, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

Votación: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes del órgano en el ejercicio de sus competencias, y puede realizarse de manera presencial, virtual o por consulta formal por medios tecnológicos.

 

 

Capítulo II:  Del Consejo de Escuela

 

Artículo 5.  De la Integración del Consejo de Escuela

El Consejo de Escuela estará integrado por:

a) La persona directora de Escuela quien lo preside. En su ausencia presidirá otra persona miembro del Consejo que la designará la Dirección previo a la sesión o bien, se elegirá por votación secreta durante la sesión correspondiente. Dicha votación será dirigida por la persona miembro del Consejo de mayor edad que se encuentre presente, quien también podrá ser electa como Presidente del Consejo para la Sesión.  

b) Las personas docentes de la Escuela nombradas por medio tiempo o más.

c) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo, nombrada por el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d) Una representación de las personas funcionarias administrativas de la Escuela siempre que su número sea igual o superior a tres, quienes definirán según el procedimiento la persona que los representa en el Consejo.

e) Los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo, quienes podrán participar con voz, pero no con voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum.

f) Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto.

 

Artículo 6.  De las responsabilidades de la persona que ocupa la Dirección de la Escuela

Son responsabilidades de la persona que ocupa la Dirección de la Escuela, además de las citadas en el Estatuto Orgánico, las siguientes:

 

a) Convocar a sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias, en forma plenaria o por consulta formal, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

b) Dar a conocer, con anticipación, la agenda y los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.

c) Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo.

d) ) Presentar al Consejo para su revisión el informe semestral de labores que se envía a la Vicerrectoría de Docencia.

e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f) Comunicar a la Asociación Estudiantes de la Ingeniería en Diseño Industrial el número de representantes que les corresponde en cada período lectivo.

g) Elaborar el cronograma de fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo de Escuela.

 

Artículo 7.  Funciones de los integrantes del Consejo  

Corresponde a cada integrante del Consejo:

a) Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión del Consejo. En caso de que un integrante incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar su ausencia formalmente ante la Dirección de la Escuela, por escrito, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa y aportar las pruebas que demuestren su justificación. 

 

Solo se justificarán ausencias o retiros de las sesiones de Consejo por motivos médicos o de naturaleza excepcional, en común acuerdo con la Dirección. En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la dirección tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

b) Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

c) Emitir su voto.

d) Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

 

Artículo 8.  Son funciones de quien preside el Consejo

Corresponde a quien preside el Consejo:

 

a) Velar por la veracidad de las Actas.

 

b) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

 

c) Someter a votación la agenda en el caso de sesiones ordinarias.

 

d) Someter a votación, en sesión ordinaria, el acta de la sesión anterior.

 

e) Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

 

f) Conceder la palabra en el orden solicitado.

 

g) Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

 

h) Abrir y levantar la sesión.

 

i) Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión se podrá presentar una moción de orden con el objetivo de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este reglamento.

 

j) Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas al Consejo.

k) Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

l) Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido una vez que hayan sido aprobadas.

 
Artículo 9.  Son funciones de la Secretaría del Consejo de Escuela

 

Son funciones de la persona que ocupe la Secretaría del Consejo:

 

a) Asistir a las sesiones de Consejo.

 

b) Redactar un borrador del acta de cada sesión.

 

c) Llevar el control de acuerdos tomados por el Consejo.

 

d) Elaborar boletas de votación.

 

e) Llevar el control de las votaciones.

 

f) Llevar el control del quórum.

 

g) Mantener al día la transcripción de las actas.

 

h) Firmar el acta junto con la Presidencia.

 

i) Conservar en orden, custodiar y proteger las actas y demás documentos de las sesiones.

 

j) Incluir las observaciones que emitan los integrantes del Consejo al acta por aprobar.

 

k) Colaborar con la Dirección en la elaboración de la agenda y su envío junto con los documentos de la sesión.

 

l) Recibir y trasladar a la presidencia las mociones presentadas por los integrantes del Consejo.

 

m) Cualquier otra función que esté dentro de su competencia. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

 

 

Capítulo III:  Sobre las sesiones y convocatorias

 

Artículo 10.  Del tipo de Sesiones

El Consejo puede sesionar en dos modalidades: forma plenaria y consulta formal. En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo, las sesiones ordinarias y extraordinarias puede ser realizadas empleando herramientas de reuniones digitales como Zoom, Webex, TEAMS u otra plataforma disponible en la Institución.

 
Artículo 11.  De las sesiones ordinarias y extraordinarias

El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes en forma plenaria y extraordinariamente cuando sea convocado a iniciativa de la Dirección o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

 

Artículo 12.  Sobre el quórum en las sesiones

El quórum estructural será el 50% de sus integrantes. En las sesiones plenarias, si no hubiera quórum en el inicio de la convocatoria, se dará un plazo máximo de espera de 20 minutos.

Si después de ese lapso no hay quórum se levantará una Iista con los presentes, se suspenderá la sesión y los integrantes del Consejo que no se hayan presentado ni aporten justificación valedera, como se indica en este reglamento, quedarán sujetos a las acciones disciplinarias que correspondan.

 
Artículo 13.  De la agenda en sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias tendrán un orden del día compuesto por, al menos siete secciones fijas, que conformarán la agenda base de la sesión del Consejo de Escuela.

 

Estas son:

a) Aprobación de la Agenda

b) Aprobación de Actas de sesiones anteriores

c) Control de acuerdos

d) Informes

e) Puntos de aprobación

f) Puntos de Foro

g) Punto de varios

 

La agenda será propuesta por la Dirección y podrá ser modificada a través de mociones de orden

 

Artículo 14.  De la agenda en sesiones extraordinarias

 

En las sesiones extraordinarias se conocerán solamente los puntos para los cuales fue convocada.

 

Artículo 15.  Sobre la solicitud de puntos de agenda por parte de los miembros del Consejo

 

Los miembros del Consejo pueden presentar propuestas base para ser analizadas en el pleno del Consejo o solicitar puntos de agenda.

 

Para ello se debe presentar ante la Dirección, por escrito y con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo, la siguiente información:

 

a) Personas proponente(s) de la propuesta base o punto de agenda.

b) Fecha

c) Asunto

d) Lista de considerandos

e) Propuesta de acuerdo

f) Documentación complementaria

 

Artículo 16.  Sobre la procedencia de los puntos agenda solicitados por los miembros del Consejo.

La persona que ejerce la Dirección establecerá el orden de la agenda basado en su propio criterio de prioridad. En caso de rechazar algún punto de aprobación propuesto por algún miembro o miembros del Consejo, deberá comunicarlo a los proponentes, dos días hábiles después de su presentación, con su debida justificación, la cual deberá ser debidamente fundamentada.

 

Si la sesión no es extraordinaria los proponentes podrán presentar revocatoria ante la Dirección y apelación ante el Consejo, el cual decidirá de modo definitivo si el punto es incluido o no.

 

Artículo 17.  Participación de miembros externos al Consejo

 

Las sesiones serán privadas pero el Consejo podrá disponer, mediante acuerdo, que tengan acceso a ella personas externas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

 

Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, pero se podrá extender su duración mediante una moción de orden.

 

Artículo 18.  Sobre el acta de la sesión de Consejo

De toda sesión se levantará un acta ejecutiva con los puntos más relevantes de la discusión, los considerandos y los acuerdos tomados en ella.

Si alguna de las personas que integra el Consejo considera importante que quede registrada su posición debe manifestar, durante la sesión, su deseo de que su criterio sea incorporado al documento.

 

Si además desea que su participación sea registrada de forma literal deberá entregarla por escrito, fiel a lo dicho, a quien preside la sesión de Consejo.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos.

 
Artículo 19.  Sobre la numeración de las actas

 

Las sesiones se numerarán consecutivamente según el año calendario. En las convocatorias y las actas se indicará además si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 20.  Sobre retiro de las sesiones por parte de los miembros del Consejo

La hora de ingreso o retiro de cada miembro del Consejo, en el caso de las sesiones plenarias o por telepresencia, se hará constar en las actas, así como el control de la asistencia.

 

Artículo 21.  Sobre la ausencia a la sesión del Consejo

Se considerará ausencia el hecho de presentarse a la sesión plenaria veinte minutos después de su hora de inicio, salvo justificación conforme a este mismo reglamento, sin embargo, se considerará que un miembro ha estado presente en la sesión cuando su permanencia activa haya abarcado al menos un 80% de la misma.

 

 

Capítulo IV:  Debates y mociones.

 

Artículo 22.  Sobre los debates

En las sesiones plenarias el uso de la palabra se solicita levantando la mano. El presidente la concede en el orden que haya sido solicitada y velará porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema de discusión. De ser necesario podrá Ilamar al orden.

 

El presidente concederá la palabra hasta un máximo del 50% de los miembros presentes, Iuego de iniciar el debate por tema de discusión y por un lapso de no más de cinco minutos por persona. Por acuerdo de mayoría simple el Consejo puede extender el número de participantes y los tiempos de participación de cada uno ante moción de orden presentada.

 

El presidente velará porque el tiempo establecido para los debates se mantenga razonablemente dentro del límite establecido con el fin de agilizar la sesión.

 

Artículo 23.  Sobre las Mociones

En el transcurso de la discusión de un punto de debate se puede presentar cualquiera de los tipos de moción:

• De orden

• De fondo

 

Artículo 24.  De las Mociones de fondo

Una moción de fondo es aquella que afecta sustancialmente alguna de las propuestas base, puede ser presentado por uno o varios miembros del Consejo. Si son varios, estos tienen que definir un defensor.  

Las mociones de fondo deberán ser presentadas ante el presidente del Consejo antes de la discusión de la propuesta base, por escrito por medios digitales o físicos y deberán ir debidamente firmadas y justificadas.

 

Artículo 25.  Procedimiento por seguir en una moción de fondo

El procedimiento para presentar una moción de fondo es el siguiente:

a) Se remite la moción de fondo al presidente.

b) Una vez discutida la propuesta base, se dará lectura a las mociones de fondo presentadas.

c) Los proponentes de la propuesta base pueden por voluntad propia incorporar modificaciones en la propuesta.

d) Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas. 

 

Artículo 26.  De las Mociones de orden

La moción de orden podrá ser presentada por escrito o de forma oral.

 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos. 

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba antes de ser interrumpido

 

Artículo 27.  Sobre la presentación de moción de orden

Una moción de orden puede tener distintos propósitos:

a) Suspensión de la sesión

b) Levantamiento de la sesión.

c) Finalización de la sesión

d) Prolongación de las intervenciones en número y en tiempo empleado

e) Modificación de la secuencia de los puntos de agenda

f) Modificación en la agenda

g) Variación de los procedimientos seguidos, siempre y cuando no se opongan a la reglamentación establecida

h) Someter a votación la suspensión de un tema

i) Re-direccionar una discusión cuando se considere que se está saliendo del objeto de estudio.

 

Artículo 28.  Procedimiento por seguir en una moción de orden

Una moción de orden se antepone a todas las demás dado que su intención es ordenar el debate y por lo tanto se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro de Consejo que esté haciendo uso de la palabra.

 

Se dará tres minutos para dos intervenciones de apoyo y el mismo tiempo para dos intervenciones en contra de la moción presentada.

 

Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma Iista de oradores que se llevaba antes de la moción.

 

Artículo 29.  Moción de Revisión

 

Una moción de revisión deberá ser planteada a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para mociones de revisión.

 

Artículo 30.  Procedimiento a seguir en una moción de revisión

 

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

 

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, y requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

 

 

Capítulo V: Sobre las votaciones y acuerdos

 

Artículo 31.  De las votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.

Serán estrictamente secretas cuando traten de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas o cuando, por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo. En las votaciones secretas no se podrá justificar el voto.

 

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el Consejo y de requerirse votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones en Zoom o Webex meetings u otra plataforma disponible en la institución.

 

Las votaciones secretas usando medios digitales se llevarán a cabo por medio de la secretaria o un asistente diferente a algún miembro del Consejo de Escuela.

 

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones: 

 

a) Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo. 

b) Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.  

c) Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención. 

d) La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos. 

e) En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado. En caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

 

Artículo 32.  De las votaciones públicas

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo manifestarán su criterio levantando la mano. Cada miembro deberá escoger una de las opciones siguientes: a favor, en contra o abstención. Además, podrá justificar el voto.

 

Artículo 33.  Sobre casos de empate

En caso de empate en votaciones públicas se dará un receso de cinco minutos y se votará de nuevo, únicamente sobre las dos opciones que hayan alcanzado un mayor número de votos. De persistir el empate la persona que preside podrá ejercer el doble voto.

 

Cuando el empate se dé en votaciones secretas el Consejo puede decidir prolongar el debate y hacer tantas votaciones como considere necesario.

 

Artículo 34.  De la permanencia durante las votaciones

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto, o salir o entrar de la plataforma tecnológica donde se realiza la sesión del Consejo.

 

Artículo 35.  De las votaciones en Concurso de Antecedentes

 

Para la recomendación de un oferente según el Reglamento de Concursos Internos y Externos, se entenderán como votos emitidos aquellos que expresen directamente la voluntad del votante, en este caso solo se tomarán los votos a favor, en contra o blancos. 

 

Artículo 36.  De los votos requeridos en Concursos de Antecedentes

 

En los concursos de antecedentes, en caso de que en una primera votación ninguno de los oferentes alcance el número de votos requeridos, se procederá a repetir la votación únicamente con los dos oferentes que recibieron más votos emitidos. Si en esta segunda votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior solamente entre los dos oferentes que participaron en la segunda votación. 

 

En caso de que en esta votación ninguno de los oferentes alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.

 

En el caso que solo exista un oferente y no alcance más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a repetir la votación. Si en esta segunda votación nuevamente no alcanza más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a una única votación en una sesión inmediatamente posterior.

 

En caso de que en esta votación nuevamente no se alcance el número requerido de votos, se declarará la votación infructuosa y se enviará el expediente con un acta a la Vicerrectoría de Docencia para que proceda al nombramiento.

 

Artículo 37.  De los acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

 

En caso de las votaciones públicas si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar el acuerdo, las abstenciones se sumarán a la opción de la mayoría, sea ésta a favor o en contra.

 

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, excepto que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

 

En caso de que alguno de los miembros del Consejo interponga una moción de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria.

 

Artículo 38.  Sobre la firmeza de los acuerdos

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramiento, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento que se tomen.

 

Los demás acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente; salvo que el Consejo decida darle firmeza en ese momento, por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

 

Artículo 39.  De la comunicación de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por el Presidente y por escrito o mediante los medios debidamente aprobados por la Institución a las personas interesadas durante los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo.

 

La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta

 

Artículo 40.  Sobre Consulta Formal

En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. 

 

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

 

Artículo 41.  De la convocatoria a sesión de consulta formal

La convocatoria a una sesión por consulta formal deberá incluir la siguiente información:

 

a. Indicación de que la sesión se realiza en modalidad de consulta formal.

b. Listado de personas convocadas

c. Número de la sesión

d. Asunto consultado

e. Tipo de votación (pública o secreta)

f. Nombre y cargo de quien convoca

g. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

h. Fecha y hora de cierre de la consulta formal

i. Persona designada para recibir los votos

j. Forma de votación (presencial, remota o mixta)

k. Lugar de votación (Iugar físico si es presencial o mixta, y si es remota los medios o direcciones)

l. Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta

 

Artículo 42.  De la solicitud de consulta formal

Los miembros del Consejo pueden hacer solicitud de realización de una consulta formal. Para ello es necesario la solicitud de un 25% de los miembros y que al menos la mitad de ellos sean profesores.

 

Deberán solicitar a la Dirección por escrito la realización de una consulta formal, indicando el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha propuesta para su realización.

 

La Dirección resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo, por medio de una consulta formal o de una sesión plenaria, con dos días hábiles siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 

 

Artículo 43.  Sobre los acuerdos por consulta formal

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

 

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios miembros del Consejo, decidirá si el asunto se aprueba en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y en los documentos usados en la votación.

 

Artículo 44.  Sobre las votaciones por consulta formal

 

En las consultas formales se podrá emitir el voto a través de boletas impresas o digitales que permitan a los miembros del Consejo justificar su voto.

La boleta debe contener una descripción del asunto por votar y espacios para consignar el voto a favor, en contra o abstención. 

 

Si se requiere que el acuerdo sea en firme, debe contener las casillas respectivas para que el votante indique si está a favor, en contra o vota en blanco sobre la firmeza del acuerdo. También debe indicarse si la firmeza está condicionada o no al resultado de la votación.

 

La Dirección debe facilitar las condiciones que garanticen la privacidad del voto, en caso de que la resolución del asunto deba realizarse por votación secreta.

 

Artículo 45.  Procedimiento votación consulta formal

La votación se ejecutará de la siguiente manera:

a. La secretaria o su suplente designado por el Consejo acondicionará apropiadamente el recinto de votación o el medio digital por el cual se recibirán los votos.

b. La secretaria o su suplente designado por el Consejo entregará la boleta física o digital los miembros del Consejo.

a. Cada miembro del Consejo se dirige a un recinto privado y emite su voto (si la votación fuese presencial) o bien, envía su voto por los medios digitales dispuestos para ello dentro del plazo establecido.

 

Artículo 46.  Del resultado de votos

AI finalizar el plazo de la consulta formal, la secretaria o su suplente, contabilizará el resultado de la consulta y elaborará un documento escrito en el que deben consignarse los resultados obtenidos.

 

El resultado de la votación deberá ser comunicado, de manera inmediata, a todos los miembros del Consejo, y por el mismo mecanismo utilizado para realizar la convocatoria.

 

Artículo 47.  De las votaciones públicas en consulta formal

Si la votación es pública se podrá realizar en forma presencial y en forma remota.

a) Si la votación es presencial, se realizará en horario laboral y se usará un documento que contenga una descripción del asunto por votar, una columna con la Iista de los nombres de todos los miembros del Consejo, una columna con un espacio para la firma de cada uno a la par de su nombre, una columna con casillas para señalar si se vota a favor, en contra o si se abstiene de votar.   En caso de requerirse que el acuerdo sea en firme, se incluirá en una columna si se está a favor, en contra o se abstiene.  

b) Si la votación es remota o mixta cada miembro debe enviar la boleta usada por un medio electrónico a la dirección o direcciones definidas para ello. La secretaria de la Escuela o en su defecto su suplente, deberá imprimir la boleta recibida, sellarla, firmaría y adjuntarla al registro de la votación.

 
Artículo 48.  Del acta de la consulta formal

La secretaría de la Escuela es la encargada de elaborar el acta de la sesión realizada por consulta formal y de acuerdo con el formato establecido para las sesiones plenarias.

 

Deberá indicar el tipo de sesión realizada, adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la Consulta, la justificación de votos y de las ausencias.

 

 

Capítulo VI:  Sobre las comisiones

 

Artículo 49.  Tipos de Comisiones

El Consejo contará con dos tipos de comisiones formales: permanentes y temporales.

 

Las comisiones permanentes son aquellas que por la naturaleza periódica de los temas que abordan requieren constantemente.

 

Las comisiones temporales son creadas para el análisis de temas especiales y serán disueltas cuando cumplan los objetivos o funciones para las cuales fueron creadas.

Artículo 50.  De las Comisiones permanentes

Serán comisiones permanentes del Consejo las siguientes:

a. Comisión de Acreditación

b. Comisión de Contrataciones

c. Comité Técnico de Investigación y Extensión

d. Cualquier otra que defina el Consejo

 

Artículo 51.  De la conformación Comisión Permanente

Las comisiones permanentes estarán conformadas por tres personas, todas integrantes del Consejo, salvo casos excepcionales donde el consejo de escuela considere lo contrario. Los miembros serán electos por un periodo de dos años y podrán ser reelectas por periodos iguales.

 

La persona Directora de Escuela será miembro de oficio de las comisiones permanentes.

 

Artículo 52.  Disposiciones Generales de las Comisiones permanentes y temporales

Cuando no exista norma institucional expresa, la definición e integración de las comisiones permanentes o temporales, así como el establecimiento de la frecuencia en la presentación de informes y su formato, corresponderá al Consejo.

 

Artículo 53.  Del informe de la Comisión

Las comisiones deberán presentar al Consejo un informe escrito de los aspectos relacionados con el asunto de su competencia, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

 

Artículo 54.  Del coordinador de la Comisión

Cada comisión nombrará un coordinador, exceptuando las comisiones permanentes definidas en el artículo 51 que serán coordinadas por la persona Directora de Escuela.

 

Artículo 55.  De las funciones del Coordinador

Son funciones del Coordinador de una Comisión:

a. Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión

b. Ser medio de comunicación entre la Comisión y el Consejo

c. Velar por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las funciones de la Comisión

 

Artículo 56.  De la reforma al presente reglamento

Cualquier modificación o reforma de este reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones del Consejo.

En la primera se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión estas modificaciones serán válidas si obtienen en voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

 

Artículo 57.  Vigencia

Este reglamento deroga el reglamento aprobado en la Sesión Ordinaria 20-2015, celebrada el 25 de mayo del 2015. Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Diseño Industrial y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo de Escuela de Diseño Industrial, Sesión Extraordinaria Número 11-2022, artículo 1.

 

Publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 957-2022 de fecha 26 de agosto del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE CIENCIA E INGENIERÍA DE LOS MATERIALES (UIP-ECIM)

 

 

 

 

Índice
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
Artículo 1. Tipo y alcance del reglamento 4
Artículo 2. Objetivo general 4
Artículo 3. Objetivos específicos 4
Artículo 4. Marco jurídico 4
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL 4
Artículo 5. Definiciones 4
CAPÍTULO III. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE UIP Y SU NOMBRAMIENTO 6
Artículo 6: De la conformación del Consejo UIP 6
Artículo 7. Nombramiento de los representantes del Consejo de la UIP 6
CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO UIP 7
Artículo 8: Funciones del Consejo de Unidad 7
Artículo 9. Funciones de la persona que ejerce la Coordinación 7
Artículo 10: Funciones del Presidente del Consejo de la UIP 7
Artículo 11. De la sustitución del Coordinador 8
Artículo 12: De las responsabilidades del Consejo de la UIP 8
Artículo 13: De las funciones de la secretaria del Consejo de la UIP 8
CAPÍTULO V.  DE LAS SESIONES, LA CONVOCATORIA Y AGENDA DEL CONSEJO DE UNIDAD DE POSRADO 9
Artículo 14:  De las Sesiones de la UIP 9
Artículo 15: Convocatoria de sesiones ordinarias 10
Artículo 16. Agenda de las sesiones ordinarias 10
Artículo 17. Convocatorias de sesiones extraordinarias 11
Artículo 18. De la agenda de las sesiones extraordinarias 11
Artículo 19. Sesiones por telepresencia 11
Artículo 20. Rompimiento del quórum 12
CAPÍTULO VI. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANDES DE LAS COMISIONES 12
Artículo 21. De las Comisiones permanentes y temporales 12
Artículo 22. Elección de los integrantes de las comisiones permanentes y las comisiones temporales 12
Artículo 23. Comisión para la resolución de reconocimiento y equiparación de Grado y Títulos 12
Artículo 24. Comisión contratación de personal para actividades de apoyo a programas de Posgrado de la ECIM 12
CAPÍTULO VII. DE LOS DEBATES, MOCIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS 13
Artículo 25. Debates 13
Artículo 26. Del uso de la palabra 13
Artículo 27. Moción de Fondo 13
Artículo 28. Moción de orden 14
Artículo 29. Moción de forma 14
Artículo 30. Moción de revisión 14
Artículo 31. De las Votaciones 14
Artículo 32. Disposiciones para las votaciones públicas o secretas por medios virtuales 15
Artículo 33. De los acuerdos 16
Artículo 34. Del Acta 16
CAPITULO VIII. SESIONES DE CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA 17
Artículo 35. Sesiones de consulta formal 17
Artículo 36. Convocatoria a consulta formal 17
Artículo 37. Asuntos para tratar en la consulta formal 18
Artículo 38. Aprobación en firme de consultas formales 18
Artículo 39. Resultado de consulta formal 19
CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES 19
Artículo 40. Norma supletoria 19
Artículo 41. Recursos de apelación 19
Artículo 42. Revisión del Reglamento 19
Artículo 43. Vigencia del Reglamento 19

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo y alcance del reglamento

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para los integrantes del Consejo de Unidad de Posgrado de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

 

Artículo 2. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales (ECIM).

 

Artículo 3. Objetivos específicos 

• Normar el desarrollo de las sesiones del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de la ECIM.

• Puntualizar los deberes y derechos de los miembros del Consejo de la Unidad de Posgrado de la ECIM.

• Determinar las responsabilidades de la secretaria del Consejo de Unidad de Posgrado.

 

Artículo 4. Marco jurídico

• Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

• Ley General de Administración Pública

 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

 

Artículo 5. Definiciones

 

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que así lo acuerden los miembros por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano.

Asuntos varios: Serán todos aquellos temas que dejarán planteados los miembros del órgano colegiado sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Se clasificarán como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una futura sesión. 

Comisión permanente:  Serán equipos de trabajo integrados por miembros del Consejo UIP para analizar, discutir y dictaminar sobre asuntos académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer institucional. 

Comisión temporal: Comisión aprobada por el Consejo creada con un propósito específico. Es disuelta cuando termina de cumplir su misión. 

Debate: Espacio de la sesión del órgano destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales este debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.

ECIM: Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

Informes de la coordinación: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del órgano colegiado para referirse a los informes expuestos por la Coordinación.

Integridad (TI): Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Mayoría absoluta: La mitad más uno del total de miembros de la Unidad Interna de Posgrados de la ECIM.

Mayoría calificada: Dos terceras partes del total de los miembros de la Unidad Interna de Posgrados de la ECIM.

Mayoría simple: La mitad más uno de los miembros presentes de la Unidad Interna de Posgrados de la ECIM.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Una moción de forma es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Son aquellas que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia, autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor u otras, a criterio del Consejo, que impidan o dificulten la realización de la votación secreta de uno o la totalidad de los miembros del Consejo.

Moción de revisión: Son aquellas mociones tendientes para modificar los acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Quórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo de Unidad, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

Quórum simple: Corresponde al que se obtiene con los miembros presentes, una vez que ha comenzado la segunda convocatoria a una sesión de Consejo. El mínimo es de cuatro miembros.

Recurso de apelación: es el medio de impugnación a través del cual se busca que la instancia superior deje sin efecto, corrija o cambie una resolución.

Recurso de revocatoria: es el recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución o el acto para que lo revise, modifique o elimine.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. 

Sesión por consulta formal: Se entiende como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente.

Sesión presencial: Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física.

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

UIP: Unidad Interna de Posgrado.

Varios: Espacio que tienen los miembros del Consejo de la UIP para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Voto de calidad: Voto cualificado que, en los órganos colegiados integrados por un número par de miembros, suele atribuirse al presidente de los mismos, que puede ejercerlo para resolver los empates.

 

CAPÍTULO III. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE UIP Y SU NOMBRAMIENTO 

 

Artículo 6: De la conformación del Consejo UIP

El Consejo de la Unidad de posgrado estará integrado por:

a. El Coordinador de la Maestría Ingeniería en Dispositivos Médicos, quien lo preside.

b. El Director de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales (ECIM).

c. Tres profesores relacionados con las actividades académicas de la unidad de posgrado, quienes deberán contar con el nivel de posgrado y durarán en su cargo tres años.

d. Un representante estudiantil, nombrado según los mecanismos y por el tiempo que esté establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes.

 

Artículo 7. Nombramiento de los representantes del Consejo de la UIP

• Los representantes del Consejo de la UIP deberán ser electos por el Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

• Para la representación se otorgará una carga académica de 4 horas por semana en el plan de trabajo del representante. 

• La vigencia del nombramiento será por tres años, salvo que el Consejo de Escuela defina otro plazo.

• Cada representante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Plaza indefinida de al menos ½ tiempo.

b. Poseer un grado académico mínimo de maestría.

c. Tener experiencia en investigación (participación en al menos un proyecto de investigación, una publicación u otro producto que compruebe la experiencia, a criterio del Consejo de Escuela).

• La elección se llevará a cabo en una sola fecha como punto de agenda del Consejo de Escuela. 

• Resultarán electos los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos, según la cantidad de puestos a nombrar. 

• Los suplentes serán elegidos siguiendo un orden descendente en el número de votos obtenidos.

• El representante estudiantil, contará con un suplente que no será tomado en cuenta para el cálculo del cuórum.

 

 

CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO UIP 

 

Artículo 8: Funciones del Consejo de Unidad 

Serán funciones del Consejo de Unidad:

a. Nombrar y remover los profesores de posgrado.

b. Nombrar comisiones para estudiar asuntos específicos.

c. Dictar sus normas internas de funcionamiento.

d. Recomendar candidatos a becas.

e. Servir de foro para el análisis de los asuntos académicos y administrativos que competen a los programas de estudios de posgrado y tomar las decisiones al respecto que le sean pertinentes, según las definan los reglamentos o procedimientos de la institución.

f. Aprobar los programas de estudio de posgrado.

g. Analizar y aprobar en primera instancia el anteproyecto de presupuesto que se maneja en la FUNDATEC en atención al Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

h. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la unidad.

 

Artículo 9. Funciones de la persona que ejerce la Coordinación

Serán funciones del coordinador:

a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o cuando sea solicitado.                                                                        

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos del reglamento.

c. Convocar a las sesiones ordinarias de los Consejos de la UIP.

d. Convocar consultas formales al Consejo de la UIP con al menos un día de anticipación.

e. Velar porque las actas de los Consejos de la UIP reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

f. Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo de la UIP, según lo establecido este reglamento.

 
Artículo 10: Funciones del Presidente del Consejo de la UIP

El Presidente del Consejo de UIP tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar al inicio de cada año un cronograma que incluya las posibles fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo.

b. Elaborar en conjunto con la secretaria la agenda para cada sesión.

c. Convocar en conjunto con la secretaria por escrito o por un medio electrónico de comunicación, a los miembros del Consejo a sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

d. Abrir, presidir y levantar las sesiones de acuerdo con la agenda aprobada.

e. Someter a votación la agenda propuesta al iniciar cada sesión.

f. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

g. Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas ante los miembros del Consejo.

h. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este mecanismo.

i. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

j. Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

k. Someter a aprobación las actas del Consejo.

l. Firmar las actas de las sesiones de la UIP que haya presidido, una vez que han sido aprobadas.

m. Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo, según corresponda.

n. Autorizar el retiro de algún miembro de la sesión que así lo solicite.

o. Velar porque el Consejo cumpla con la normativa vigente que regula su función.

p. Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

q. Cualquier otra función que le sea asignada en la normativa interna o el Consejo de Unidad.

 
Artículo 11. De la sustitución del Coordinador

Cuando por causa justificada el Coordinador de la UIP no pueda presidir los Consejos de la UIP, este designará a otro miembro de la UIP para que lo sustituya.

 

Artículo 12: De las responsabilidades del Consejo de la UIP

Son responsabilidades de los miembros del Consejo de la UIP:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión del Consejo que se convoquen.

b. Confirmar asistencia o justificar su ausencia ante la presidencia del Consejo, al menos dos días hábiles previos a la fecha de la convocatoria.

c. Comunicar por escrito al Presidente del Consejo cuando requiera ausentarse de las sesiones. Si el permiso es por periodos superiores a un mes, la presidencia someterá la solicitud a conocimiento del Consejo. Se convocará al miembro suplente cuando aplique.

d. Revisar y analizar con antelación la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

e. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este mecanismo y la normativa institucional vigente.

f. Presentar, preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas. Presentar puntos de debate a la Presidencia del Consejo con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo

g. Solicitar revisión de cualquier acuerdo por ratificar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva.

h. Llamar al orden al Coordinador cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento. 

i. Ejecutar todas aquellas funciones que en su calidad de miembro del Consejo le sean encomendadas.

 

Artículo 13: De las funciones de la secretaria del Consejo de la UIP

Le corresponderá a la secretaria del Consejo de UIP:

a. Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la UIP.

b. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el mismo acto.

c. Preparar en conjunto con la presidencia la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión. 

d. Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo.

e. Preparar y custodiar los documentos que evidencien los procesos de convocatoria, hora de apertura y cierre, participación, votación y resultados según el medio utilizado para su realización.

f. Grabar la información y las sesiones ordinarias y extraordinarias.

g. Llevar el control de las votaciones.

h. Recibir las mociones.

i. Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Posgrado velando por la veracidad de la información contenida.

j. Transcribir, comunicar y llevar un seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo.

k. Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo y de su quehacer.

l. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo.

m. Colaborar con la elaboración de informes y trabajos especiales que requiera o solicite el Consejo de Posgrado.

n. Disponer del espacio físico y ver los requerimientos para la realización de las sesiones del Consejo tanto físicas como virtuales. 

o. Desempeñar cualesquiera otras labores que le sea asignada por este Consejo.

 

CAPÍTULO V.  DE LAS SESIONES, LA CONVOCATORIA Y AGENDA DEL CONSEJO DE UNIDAD DE POSRADO

Artículo 14:  De las Sesiones de la UIP

1. El Consejo de Unidad podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. 

2. Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán llevarse a cabo con participación física de sus miembros en un mismo recinto o con telepresencia con participación desde el recinto donde se tiene el lugar de teletrabajo, quedando habilitada la posibilidad de sesión virtual, según lo establecido institucionalmente. 

3. Las sesiones se realizarán en la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Podrán efectuarse en cualquier otro lugar si así lo acuerda la propia Unidad.

4. En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial por uno, varios o la totalidad de los miembros del Consejo de Unidad, las sesiones plenarias podrán ser a través de las herramientas digitales como Zoom, Webex o Teams. 

5. Si en la modalidad virtual se requiere de votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones de las plataformas supra citadas o alguna otra que sea pertinente y asegure la confidencialidad de los votantes, de acuerdo con las disposiciones establecidas institucionalmente.

6. El quórum para sesiones plenarias estará constituido por el 50% más 1 de sus miembros o sea la mitad más uno de sus miembros. 

7. Las reuniones de la UIP serán siempre privadas. En casos de audiencias o visitas, según la agenda acordada previamente, determinadas personas podrán participar en las sesiones, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

8. El Coordinador establecerá el orden de la agenda basado en su propio criterio de prioridad. En caso de rechazar algún punto de debate propuesto por algún miembro de la Unidad, el Coordinador deberá comunicarlo a los proponentes dos días hábiles después de su presentación, con la debida justificación. En caso de sesiones ordinarias, los proponentes podrán presentar apelación de esta decisión ante la Unidad, el cual decidirá de modo definitivo si el punto es incluido o no.

9. La agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias será propuesta por el Coordinador de la UIP.  

10. En las sesiones ordinarias, la agenda podrá ser modificada por medio de mociones de orden. 

11. En las sesiones extraordinarias, la agenda puede ser propuesta por uno o varios miembros de la Unidad.

 

Artículo 15: Convocatoria de sesiones ordinarias

• Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. 

• La convocatoria deberá realizarse mediante documentos impresos o por correo electrónico. 

• Deberá convocarse al menos a una sesión ordinaria al mes. 

• En caso de no conseguir el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá. 

• Para esta sesión, el coordinador podrá seleccionar los puntos de la agenda que considere más urgentes y dejar los demás, para el siguiente Consejo Ordinario. 

• Si después de la segunda convocatoria no se cuenta aún con el quórum requerido para sesionar, se levantará una lista con los presentes, se suspenderá la sesión y los integrantes de la UIP que no se hayan presentado ni aporten justificación quedarán sujetos a las disposiciones disciplinarias que correspondan. 

Artículo 16. Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de la sesión ordinaria podrá incluir los siguientes puntos:

a. Atención de visitas y audiencias.

b. Lectura y aprobación de la agenda.

c. Aprobación de las actas anteriores.

d. Informes de la Coordinación.

e. Desarrollo y análisis de los temas a tratar.

f. Control de acuerdos.

g. Puntos de debate.

h. Asuntos varios. 

 

Los “Puntos de debate” serán presentados por cualquiera de los miembros del Consejo.  Para ello, se debe presentar la siguiente información con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo.

 

a. Proponente(s), nombre y firma de cada uno.

b. Fecha.

c. Asunto.

d. Lista de considerandos.

e. Propuesta de acuerdo(s).

f. Anexos, de ser necesarios.

 

En asuntos varios no se tomarán acuerdos.

La modificación del orden del día deberá proponerse mediante moción de orden y deberá ser aprobada por el Consejo.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes tres cuartas parte de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

La persona que solicita que un tema se incluya en agenda, tendrá un máximo de quince minutos para referirse al mismo, prorrogable por acuerdo del Consejo. Si esta persona permite interrupciones durante la exposición, él o ella dará la palabra.

 

Artículo 17. Convocatorias de sesiones extraordinarias

• Las sesiones extraordinarias del Consejo de la UIP podrán ser convocadas por decisión del coordinador o por solicitud de al menos cuatro de los miembros del Consejo, y tantas veces como sea necesario.

• Si la sesión es por solicitud, esta debe presentarse de forma escrita y firmada por los interesados o por solicitud individual expresa de los interesados enviada por correo electrónico. 

• Tanto los documentos como la agenda deberán ser aportados por los solicitantes, y no se podrán tratar otros puntos que no estén en la agenda. 

• El Consejo deberá ser convocado por el coordinador en la fecha que determine el grupo solicitante, previo acuerdo con el coordinador, y deberá incluir los puntos de agenda solicitados.

• Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos 24 horas de anticipación. 

 

Artículo 18. De la agenda de las sesiones extraordinarias

• Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido y no podrán incluir “Asuntos varios”, “Informes” ni “Control de Acuerdos”.  

• Una vez convocadas, las agendas de las sesiones extraordinarias no podrán ser variadas. 

• La convocatoria a sesiones extraordinarias incluirá un máximo de tres puntos.

 

Artículo 19. Sesiones por telepresencia

Las sesiones por telepresencia quedarán reguladas bajo los siguientes términos:

a. Los miembros no presentes físicamente en la sesión quedan habilitados para participar, en todos sus alcances y responsabilidades, en las discusiones y acuerdos que se dieren.  Para el caso de acuerdos, se exceptúan aquellas situaciones en las que se requiere de votación secreta.  

b. En caso de sesiones en que uno o varios miembros del órgano no estuvieran presentes en el lugar de convocatoria fijado para celebrar la sesión, deberá consignarse en el acta correspondiente el nombre de los miembros que no estaban presentes físicamente en el lugar de la convocatoria, así como el lugar desde el cual se encuentran participando de la sesión. 

c. Deberán consignarse asimismo las razones por las que estos miembros no estuvieron presentes físicamente. 

d. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.

e. En cualquier caso, que se haga uso de la Telepresencia para sesionar virtualmente, deberá garantizarse la verificación de la identidad de aquellos miembros que participan en forma remota.

f. Los medios tecnológicos de comunicación utilizados deberán garantizar simultaneidad entre dos o más puntos, uniendo en tiempo real lo que sucede en dos o más lugares físicamente separados y permitiendo en todos los casos la comunicación de una forma interactiva.

g. La transmisión deberá incluir audio y video en directo, permitiendo el envío de imágenes, sonido y datos.  Los medios utilizados deberán permitir ver, oír y recibir datos de los miembros participantes en la sesión desde los diferentes puntos en que esta se lleve a cabo.  No se permitiría el correo electrónico, conversación en línea o el chat, teléfono, fax, etc.

 

Artículo 20. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum durante una sesión, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

CAPÍTULO VI. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANDES DE LAS COMISIONES

 
Artículo 21. De las Comisiones permanentes y temporales

• Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros de la UIP, podrán participar con derecho a voz y voto si es su deseo de manifestarlo durante la sesión.

• Es necesario consignar en el acta de la sesión de creación los objetivos y el plazo de creación de la comisión temporal.

 

Artículo 22. Elección de los integrantes de las comisiones permanentes y las comisiones temporales

• Los integrantes de las comisiones permanentes serán electos por mayoría simple por un período de un año a partir de la fecha del nombramiento. De no realizarse la reelección de los nuevos miembros, los integrantes podrán continuar en funciones como miembros a.i. por un período que no será superior a tres meses. No existe límite para la reelección de un miembro de una Comisión permanente.

• Los integrantes de las comisiones temporales serán electos por mayorías simple, el período de su nombramiento será por el plazo necesario para cumplir las funciones asignadas a la comisión temporal.

 

Artículo 23. Comisión para la resolución de reconocimiento y equiparación de Grado y Títulos

El Consejo de Unidad conformará una comisión para la resolución de reconocimiento y equiparación de Grado y Títulos, la cual estará integrada por tres personas.

 

Artículo 24. Comisión contratación de personal para actividades de apoyo a programas de Posgrado de la ECIM

El Consejo conformará una comisión de tres integrantes para establecer las funciones y los requisitos de los puestos para la contratación de personal de apoyo al programa de Posgrado de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Además, se establecerá el salario y se analizaran los asuntos administrativos y financieros que implican /obligan tal contratación. Se analizará la información enviada por los interesados a través de un pedimento con el nombre/atestados/funciones del puesto que se requiere y se divulga en los medios que designe la comisión y se selecciona de acuerdo con una rúbrica el ganador del puesto.

CAPÍTULO VII. DE LOS DEBATES, MOCIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS

 

Artículo 25. Debates

• En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

• Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base. 

• En el transcurso de la sesión se puede presentar cualquiera de los siguientes tipos de moción: de orden, de forma, de fondo y de revisión.

 

Artículo 26. Del uso de la palabra

 

• En las sesiones plenarias el uso de la palabra se solicitará levantando la mano para las personas que están presentes en el recinto donde se encuentra la presidencia o manifestándolo a través del micrófono en caso de que participen en modalidad virtual.

• La presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada y velará porque las intervenciones se mantengan dentro del tema en discusión. Podrá llamar al orden a la persona que se separe del tema en discusión y estará facultado para retirar el uso de la palabra a quien llamado al orden no atienda.

• En las sesiones plenarias la presidencia concederá la palabra por un lapso no superior a los cinco minutos por cada intervención. No obstante, el Consejo podrá acordar, mediante la aprobación de una moción de orden, la extensión del tiempo por lapsos mayores a los cinco minutos, tanto para una sesión completa como para puntos particulares de la agenda.

• La presidencia velará porque el tiempo dedicado al debate de cada punto de la agenda se mantenga dentro de límites razonables, con el fin de agilizar el desarrollo de la sesión.

 

Artículo 27. Moción de Fondo

Las mociones de fondo deberán ser presentadas por escrito y deberán ir debidamente firmadas y justificadas. Las mociones de fondo pueden ser presentadas por uno o por varios miembros del consejo. Si son varios estos tienen que definir un defensor.

 

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

 

a. Se discute la propuesta base. 

b. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. 

c. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará de nuevo ante el Consejo, antes de someterla a votación.

d. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

e. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas.

f. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las que sean excluyentes con las mociones aprobadas.

 

 

Artículo 28. Moción de orden

Las mociones de orden podrán ser presentadas por escrito o en forma oral. Corresponde la presidencia establecer la procedencia de una moción de orden. En caso de duda solicitará a los miembros del consejo que resuelva sobre la procedencia.

 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos. 

 

Si la moción es rechazada se regresará a la discusión anterior con la misma lista de oradores que se llevaba antes de la moción.

 

Artículo 29. Moción de forma

Las mociones de forma tendrán la finalidad de proponer cambios de redacción o de estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo. No pueden cambiar el sentido de una propuesta de acuerdo. Preferiblemente, deben presentarse antes de someter a votación el acuerdo.

 

Artículo 30. Moción de revisión

 

• La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. 

• De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del consejo de unidad. 

• Los acuerdos podrán ser objeto de revisión por una sola vez.

• Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. 

• Si se tratara de un asunto que el Coordinador juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.  

• En caso de rechazarse la moción de revisión, se mantendrá el acuerdo tomado. 

• Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

 

Artículo 31. De las Votaciones

 

• Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. 

• Para las votaciones públicas de las sesiones plenarias presenciales los miembros del Consejo de Unidad de Posgrado manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

• En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. Se deberá escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención. Además, podrá justificar el voto.

• En las votaciones secretas, en el caso de las sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin. En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado o bien por moción de orden aprobada, se realizarán de manera pública.

• En las votaciones secretas los participantes podrán elegir una entre las siguientes opciones: a favor, en contra, en blanco y nulo.

• Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, se realice la misma de forma pública si así lo decide el Consejo de Unidad.

• En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de la UIP manifestarán su criterio levantando la mano. Los que voten a favor, pueden consignar en actas que así lo hicieron. Los votos en contra y las abstenciones deben quedar debidamente justificado. Si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra. 

• En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, el Coordinador ejercerá el voto de calidad. 

• Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas.

• Los integrantes del Consejo de la UIP podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de tales acuerdos. 

• En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo del UIP no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

 

Artículo 32. Disposiciones para las votaciones públicas o secretas por medios virtuales

 

En aquellas sesiones bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes del Consejo mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

1. Estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones de las plataformas digitales. Se podrá emplear las plataformas Zoom, Webex o cualquier otra con herramientas de votaciones.

2. Las votaciones tienen que estar previamente elaboradas o hacerlas en la misma sesión, a solicitud de los miembros del Consejo. 

3. Cuando se trate de votaciones secretas se debe asegurar que la plataforma tecnológica no permita la asociación del votante con su voluntad expresada mediante el voto.

4. La opción de votación tiene que ser revisadas previo a realizar la votación entre el que maneja el sistema de votación y quien preside la sesión.

5. La persona que aplica la votación debe tener derechos de hospedador mientras aplica la votación.

6. Las votaciones pueden tener la siguiente estructura:

a. Título de la votación (se recomienda que esta coincida con el punto de agenda).

b. Preguntas concretas.

c. Opciones para cada pregunta (opción única): a favor, en contra o abstención, para la votación pública, en las secretas no aplica la abstención.

7. En caso de que una votación conlleve a una nueva votación no planificada previamente, la persona que presida el consejo podrá proponer un espacio de tiempo para plantear la nueva votación. Sí esto conlleva a un nuevo artículo en la agenda, se realizará según el procedimiento establecido en este reglamento.

8. Después de que la persona que presida el Consejo haya leído o explicado el asunto o punto de análisis ante los miembros del Consejo y se haya agotado la discusión del tema, este le indicará a la persona que aplica la votación que active la votación.

9. Se les dará a los miembros del Consejo un espacio de tiempo razonable para responder a la votación. Otra forma de finalizar la votación es que la persona que aplica la votación indique que ya votaron todos los miembros del Consejo.

10. Una vez finalizada la votación, la persona que aplica la votación cerrara la votación y enviara el resultado global de la votación realizada.

11. La persona que presida el Consejo leerá el resultado en voz alta y dará por concluida la votación secreta.

12. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a un tiempo razonable a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

 

Artículo 33. De los acuerdos

• Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base presentada por escrito. 

• Todos los puntos que requieran acuerdos deben haber sido incluidos como puntos individuales de la agenda. 

• No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda.  

• Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa institucional disponga algo diferente. 

• Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen. 

• Los acuerdos no considerados en el artículo 20 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa por mayoría calificada.

• Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados de forma impresa y por correo electrónico a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.

• Contra los acuerdos tomados por el Consejo se podrán interponer recursos de revocatoria ante ese mismo órgano dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de este.

• Ante el Consejo de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales se podrán interponer recursos de apelación dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del rechazo del recurso de revocatoria. 

• El interesado puede presentar directamente el recurso de apelación renunciando al de revocatoria. 

• El recurso de apelación agota la vía administrativa.

 

Artículo 34. Del Acta

De cada sesión se levantará un acta, la cual indicará: 

• Número y tipo de sesión (presencial o Telepresencia)

• Personas asistentes y ausentes, señalando en tal caso si media o no justificación.  

• El lugar y tiempo en que se celebró la sesión.

• Se consignarán los puntos tratados.

• La forma y resultado de la votación.

• El contenido de los acuerdos con sus respectivos considerandos.  No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona interesada lo solicite expresamente.  Si un miembro del consejo desea que su intervención se registre de forma literal, deberá entregarla por escrito, fiel a lo dicho, a quien preside el consejo de unidad. 

• En aquellos casos de audiencias o puntos de foro, el acta consignará un resumen de los aspectos más relevantes.  

• Las grabaciones de las sesiones son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no la sustituye.

• El acta de la sesión anterior deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria.  

• Las actas deberán ser aprobadas consecutivamente, salvo casos excepcionales, previa autorización de la presidencia.

• Las actas serán firmadas por la presidencia o por quien presidió la sesión según corresponda, por la secretaria que redactó el acta y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

 

CAPITULO VIII. SESIONES DE CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA

 

Artículo 35. Sesiones de consulta formal

La convocatoria a Consejos de la UIP en la modalidad de consulta formal se hará según lo dispuesto institucionalmente.

 

Las sesiones extraordinarias también podrán realizarse vía “consulta formal”, en cuyo caso no se requiere la reunión plenaria de sus miembros. Cualquier punto en discusión puede ser resuelto vía “consulta formal”, salvo aprobación de becas y aprobación de presupuestos y profesores. 

 

La Consulta formal podrá realizarse utilizando métodos electrónicos. El Coordinador de la UIP o en su defecto, el o los proponentes, redactarán la propuesta base para su respectiva y oportuna comunicación a todos los miembros.  La Coordinación comunicará la forma y el medio como se realizará la votación para la toma del acuerdo respectivo y el plazo para completar este proceso.

 

Artículo 36. Convocatoria a consulta formal

• La convocatoria a una sesión bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse, a cada uno de los miembros, con al menos un día hábil de anticipación del inicio de la votación junto con la documentación necesaria, de preferencia utilizando los medios electrónicos institucionales, y se dispondrá de una única copia impresa de ellos en la Coordinación de la UIP; únicamente se distribuirán documentos impresos cuando no estén disponibles en formato electrónico. 

• Bajo esta modalidad, el Consejo de Unidad podrá sesionar como máximo una vez por semana

• La sesión permanecerá abierta por un máximo de dos días hábiles.

• Los miembros del Consejo de Unidad de Posgrado pueden solicitar realizar una consulta formal al Presidente del Consejo, por cualquier medio formal, convencional o electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días de antelación a la fecha propuesta para su realización.

• El Presidente resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, de acuerdo con lo establecido institucionalmente, pero no podrá negarse a someter el punto a conocimiento del Consejo, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. 

• En caso de existir una solicitud por parte de los miembros del Consejo para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Presidente contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de sesión procede o no, por cualquier medio formal, convencional o electrónico. En caso de no proceder deberá indicar las razones en que se basa su negativa.

• La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre del Consejo.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Tipo de votación (pública o secreta). 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal

h. Forma de votación (presencial o remota).

i. Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto).

j. Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta.

k. Dirección electrónica en la cual se puede consultar la documentación relacionada con la sesión

l. Asunto(s) consultado(s).

m. Persona(s) designada(s) para recibir los votos.

 

• La sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. 

• Se podrá someter hasta 2 asuntos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de UIP por esta vía en una misma sesión y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual.

 

Artículo 37. Asuntos para tratar en la consulta formal

En la consulta formal se podrán tomar acuerdos sobre:

a. El presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados.

b. La participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

c. La integración de comisiones internas del consejo de unidad.

d. El nombramiento de representantes del consejo de unidad o de la unidad ante comisiones, tanto institucionales como extrainstitucionales.

e. Pronunciamientos del consejo de unidad ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

f. Las actividades especiales como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

g. Otros asuntos en los que medie un acuerdo del Consejo de la UIP que lo autorice y no contradigan la legislación vigente.

 
Artículo 38. Aprobación en firme de consultas formales

Según la urgencia que se requiera para tomar el acuerdo, el Coordinador por iniciativa propia o de los miembros solicitantes del Consejo, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y en los documentos usados en la votación. Las votaciones bajo esta modalidad son irrevocables. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

 

Artículo 39. Resultado de consulta formal

• El resultado de la consulta formal se consignará en un acta con el formato establecido para este tipo sesión. 

• Se deberá indicar el tipo de sesión realizada, el o los asuntos consultados, la forma de convocatoria y el resultado de la(s) votaciones. 

• Deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta, el registro de los votos, su justificación si se requiere.

• Se deberán registrar las ausencias si las hubiera.

 

CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 40. Norma supletoria

En caso de presentarse situaciones que no estén contempladas en este reglamento, se aplicarán supletoriamente la normativa del ITCR y finalmente la Ley General de Administración Pública.

 

Artículo 41. Recursos de apelación

Contra las decisiones del Consejo de Unidad de Posgrado cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

 

Artículo 42. Revisión del Reglamento

 

El Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de la ECIM será responsable de realizar la revisión del presente reglamento al menos cada 2 años o cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

 

Artículo 43. Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de la ECIM y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

 

Aprobado por el Consejo de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Sesión Ordinaria Número 16-2022, Artículo 8 del 22 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 25 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 955-2022 de fecha 24 de agosto del 2022.

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