Reglamento específico

Reglamento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la Carrera de Ingeniería en
Computación del Centro Académico de Alajuela aprobado en la sesión por consulta
formal No. 01-2026


| CONTENIDO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 3
CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE UNIDAD DESCONCENTRADA Y SUS FUNCIONES 5
CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES .............................................................................................. 6
CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA .............................. 9
CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y MOCIONES ......................................................................................... 11
CAPÍTULO VII: DE LAS VOTACIONES ...................................................................................................... 13
CAPÍTULO VIII: DE LOS ACUERDOS ........................................................................................................ 14
CAPÍTULO IX: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL ............................................................................. 16
CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................... 19
 

GACETA del Tecnológico de Costa Rica N°1309 | lunes 02 de febrero 2026
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de tipo especifico.

Artículo 2. Alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación
del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 3. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de
Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 4. Objetivos específicos

a. Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal.

b. Regular la participación de las personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada de la carrera Ingeniería en Computación del Centro Académico
de Alajuela.

c. Procurar el buen desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades de las
personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera
Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 5: Marco Jurídico

Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL

Artículo 6. Definiciones

Autenticación: este proceso implica que la plataforma tecnológica garantice la
plena identificación de todos los participantes, así como la integridad y veracidad de
los documentos electrónicos en discusión.

Comisión: grupo de miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada designados
para cumplir tareas asignadas por él.

Control de acuerdos: espacio de la sesión que se dispone a las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada para referirse al estado de avance sobre
acuerdos tomados por este órgano.

Debate: espacio de la sesión del Consejo de Unidad Desconcentrada destinado para
discutir asuntos de interés sobre los cuales este debe adoptar acuerdos concretos.

Foro: es aquel espacio en las sesiones plenarias que tienen los miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada o invitados para dar a conocer asuntos de
interés de este órgano. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos
en este punto de la agenda.

Informes de la Coordinación: espacio de la sesión de que disponen las personas
integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada para referirse a los informes que
la Coordinación daba dar a conocer.

Mayoría absoluta: grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad
del total de los emitidos en una votación o que otorga un número de representantes
que supera a la mitad de todos los elegibles (la mitad más uno del total de
miembros del Consejo).

Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta
base.

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto
aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: es aquella cuyo propósito sea:

• Suspender o prolongar la sesión.

• Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de
agenda.

• Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa
vigente.

• Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos
relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza
mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: son aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos
tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión
en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que
habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas
institucionalmente.

Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo
sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Propuesta sustitutiva: propuesta formulada para sustituir la propuesta base con
miras a tomar un acuerdo sobre un punto que ya se conoció, fue discutida y se va a
votar en la sesión.

Puntos varios: espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo
de Unidad Desconcentrada para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un
propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de
alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas
integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto
a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de
participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles
que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del
órgano colegiado.

Sesiones plenarias: corresponde a la forma de sesionar el Consejo de Unidad
Desconcentrada ordinaria y extraordinariamente.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de
Unidad deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad
imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean
capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y
argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas
integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del
total de las personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada para tomar
un acuerdo.

Votación por mayoría: voto afirmativo de la mayoría de las personas miembros
participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo
diferente.

Votación secreta: es aquella en la cual la persona electora integrante del Consejo de
Unidad expresa su voto en forma secreta.

CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE UNIDAD DESCONCENTRADA Y SUS FUNCIONES

Artículo 7. De la integración del Consejo de Unidad Desconcentrada

El Consejo de Unidad Desconcentrada estará integrado por:

a. La persona coordinadora de la unidad desconcentrada.

b. El personal docente que desarrolla actividades académicas para la unidad
con una jornada de medio tiempo o más.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de personas
integrantes del consejo, designados de acuerdo con el mecanismos y normativa
de la FEITEC.

d. Una persona representante del personal de apoyo a la academia, en el caso de
que laboren tres o más personas en esta condición.

Artículo 8. La Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada

La Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada la ejercerá la persona
coordinadora de la Unidad.

Si en el momento de realizarse la sesión del Consejo de Unidad, la Presidencia está
ausente, por motivos desconocidos o imprevistos, el Consejo de Unidad designará
entre sus integrantes una persona para presidir la sesión.

En ausencia prevista de la Persona Coordinadora el Consejo lo presidirá el miembro
designado por éste.

CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 9. De la responsabilidad del Consejo de Unidad Desconcentrada

Es responsabilidad del Consejo de Unidad Desconcentrada:

a. Proponer modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo las cuales serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación.

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio de la Coordinación de la
Unidad Desconcentrada al Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación, los
planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social de la
unidad, para los que tenga competencia.

c. Analizar y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia
académica de la Coordinación de la Unidad Desconcentrada.

d. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

f. Analizar y aprobar, en primera instancia, el plan anual operativo y el
anteproyecto de presupuesto de la unidad elaborados por la Coordinación de la
Unidad Desconcentrada.

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada persona funcionaria de la Unidad
Desconcentrada.

h. Recomendar personas candidatas a becas para actividades de superación de las
personas integrantes de la Unidad Desconcentrada, según el reglamento
correspondiente.

i. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

j. Desempeñar las funciones que el Consejo de Escuela de Ingeniería en
Computación formalmente le acuerde delegar, las cuales deberán limitarse
exclusivamente a
aspectos relacionados con el programa académico desconcentrado
directamente asignado a la unidad.

k. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen
desempeño de la unidad desconcentrada, siempre que no se invada la
competencia de autoridades u órganos superiores o del Consejo de la Escuela de
Ingeniería en Computación.

l. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los
Consejos de la Escuela de Ingeniería en Computación que, por relacionarse de
manera directa con las actividades de la unidad desconcentrada, deben ser
realizadas por el consejo de ésta.

m. Proponer al director de la Escuela de Ingeniería en Computación, la remoción de
profesores de la Unidad Desconcentrada cuando los considere perjudiciales o
ineficaces en su labor, según los reglamentos respectivos.

n. Proponer a la persona vicerrectora respectiva, por medio de la Coordinación de
la Unidad, el nombramiento del personal de la Unidad Desconcentrada, previo
estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento
respectivo.

o. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria
de la Unidad Desconcentrada, con el fin de resolver respecto a la remoción del
cargo de la persona coordinadora de la unidad.

p. Indicar el alcance a las comisiones.

q. Otras funciones específicas que no están contempladas en este artículo y que
sean otorgadas al Consejo de Unidad Desconcentrada.

Artículo 10. De la responsabilidad de la Presidencia

Será responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada:

a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Desconcentrada por
iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros.

b. Dar a conocer, en el tiempo establecido, los documentos por discutirse en las
sesiones del Consejo de Unidad Desconcentrada.

c. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el
Consejo de Unidad Desconcentrada.

d. Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

e. Cualesquiera otros asuntos que sea necesarios para el buen funcionamiento
del consejo y las demás actividades que se le asignen según la normativa
institucional.

f. Ejecutar las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende.

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

h. Someter a votación el orden del día.

i. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.

j. Conceder la palabra en el orden solicitado.

k. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las
decisiones adoptadas.

l. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en
normativa institucional.

m. Firmar junto con la Secretaría las actas aprobadas por el Consejo.

n. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

o. Trasladar a la Coordinación de Unidad Desconcentrada para su ejecución y
seguimiento a las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende.

p. Velar porque el Consejo de Unidad Desconcentrada cumpla con la normativa
relativa a su función.

q. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en
Computación Alajuela, a más tardar la primera semana de cada período lectivo,
el número de representantes que les corresponde en ese período.

Artículo 11. De la persona que ocupa la Secretaría

Las labores de la Secretaría serán ejercidas por la persona secretaria de la Carrera
de Ingeniería en Computación en la Unidad Desconcentrada. En su ausencia sus
funciones serán asumidas por la persona que designe quien preside el Consejo en el
acto.

Artículo 12. De la responsabilidad de la Secretaría

Es responsabilidad de quien ejerce las labores de la Secretaría, las siguientes:

a. Tomar el acta de la sesión.

b. Llevar el control de la asistencia.

c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

d. Llevar el control del quórum.

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones y documentos respectivos.

g. Poner a disposición de los miembros de Consejo de Unidad la agenda y los
documentos pertinentes a las sesiones.

h. Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas
correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso
ciudadano a todos estos registros.

i. Cualquier otra función que el Consejo de Unidad le asigne y que esté dentro de
sus competencias.

Artículo 13. De las responsabilidades de las personas integrantes del Consejo de
Unidad

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Unidad:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Justificar formalmente ante la Presidencia la inasistencia a una sesión en un
plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a la sesión. En caso calificado
de ausencia
deberá justificarlo formalmente en un plazo máximo de tres días hábiles
posteriores a la misma.

c. Cumplir las normas establecidas en este reglamento.

d. Hacer revisión de los documentos relacionados con la agenda del día.

e. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

f. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

g. Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la
Unidad.

h. Proponer puntos de agenda a la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en
este reglamento y adjuntar los documentos pertinentes al punto solicitado.

i. Comunicar a la Presidencia cuando tengan que retirarse de la sesión en curso.

j. Cumplir en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el
Consejo de Unidad según sus atribuciones.

k. Presentar en digital o impreso, los proyectos, propuestas y mociones que
crean oportunas.

l. Llamar al orden a la persona que preside el Consejo de Unidad cuando se separe
de las atribuciones que le confiere este reglamento.

m. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en
este reglamento.

n. Todas las demás funciones que se le asignen por normativa institucional.

CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA
AGENDA

Artículo 14. Modalidades para sesionar

El Consejo de Unidad Desconcentrada podrá sesionar en dos modalidades: en forma
plenaria o en consulta formal.

Artículo 15. De los tipos y frecuencia de las sesiones

El Consejo de Unidad Desconcentrada sesionará ordinariamente al menos una vez
cada mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Coordinación de la Unidad
Desconcentrada, por iniciativa propia o de al menos el 25% de sus miembros.

Artículo 16. Modalidad de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia.

En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las
personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la
Coordinación de la Unidad Desconcentrada.

Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben
garantizar las condiciones de autenticidad, simultaneidad, deliberación e
intervención.

Para las sesiones mediante telepresencia, las personas integrantes del Consejo
deberán mantenerse frente a su cámara encendida y no desconectarse de la
plataforma tecnológica que se esté utilizando. Se eximen de tener encendida la
cámara las personas estudiantes.

Artículo 17: Convocatoria a sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación
correspondiente, serán convocadas con al menos dos días naturales de anticipación.

La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo
electrónico.

Artículo 18: Puntos de agenda

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.

b. Aprobación del acta (s) anterior (es).

c. Informes de la Coordinación.

d. Control de acuerdos.

e. Asuntos por discutir.

f. Varios.

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el
fin de presentar al Consejo de Unidad Desconcentrada informes de comisiones de la
Unidad Desconcentrada, Comité Técnico y otros temas de interés general.

Artículo 19: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias, junto con su respectiva agenda y documentación,
deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No
obstante, el Consejo se considerará válidamente convocado a una sesión
extraordinaria, aun cuando no se hayan cumplido todos los requisitos relativos a la
convocatoria o la agenda, siempre que asistan todas las personas integrantes y así lo
acuerden por unanimidad.

Artículo 20. Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que soliciten las personas integrantes de este Consejo
deberán ser convocadas por la persona coordinadora, en la fecha y con la agenda
que determine el grupo solicitante, previa consulta con dicha coordinación.

Artículo 21. De la inclusión de puntos en la agenda

En las sesiones en forma plenaria no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en la agenda, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de
todos ellos.

Artículo 22. El quórum

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo de Unidad
Desconcentrada será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 23. Suspensión de una sesión por falta de quórum

En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que
se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la Secretaría
levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de
las personas presentes y ausentes.

Artículo 24. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 15 minutos para que
se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Artículo 25. De los invitados a la sesión

Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá
disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga
acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el
derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y MOCIONES

Artículo 26. De los puntos de debate

En los puntos de debate el uso de la palabra se solicitará levantando la mano para
las personas que están presentes en el recinto donde la sesión fue convocada; en
caso de sesión por telepresencia utilizando la opción de levantar la mano que tiene
la plataforma.

La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada y velará
porque las intervenciones se mantengan dentro del tema en discusión. Podrá llamar
al orden a la persona que se separe del tema en discusión y estará facultado para
retirar el uso de la palabra a quien llamado al orden no atienda.

La Presidencia concederá la palabra por un lapso no superior a cinco minutos por
cada intervención. No obstante, el Consejo podrá acordar, mediante la aprobación de
una moción de orden, la extensión del tiempo por lapsos mayores a este.

La Presidencia velará porque el tiempo dedicado a la discusión de cada punto de la
agenda se mantenga dentro de los límites razonables, a criterio de las personas
integrantes del Consejo con el fin de agilizar el desarrollo de la sesión.

Artículo 27. Uso de la palabra

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse
más de cinco minutos en cada intervención.

Artículo 28. Trámite de las mociones de orden

Las mociones de orden serán presentadas en forma oral durante el punto de
debate, y serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser
conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la
persona proponente y otra en contra, si los hubiere.
Cada persona podrá hacer uso de la palabra por máximo tres minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden
del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 29. Sobre las mociones de fondo a la propuesta base

La presentación, discusión y resolución de las mociones de fondo relacionadas con
una propuesta base se regirá por los siguientes criterios generales:

a. La propuesta base deberá ser conocida por el Consejo de la Unidad de
Computación de Alajuela con anterioridad a la valoración de las mociones de
fondo que se presenten en relación con esta.

b. Toda moción de fondo debe ser presentada a la Secretaría del Consejo de
Unidad Desconcentrada por escrito y con el nombre de la persona proponente y
se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de
la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la
discusión de la propuesta base.

c. Las mociones de fondo deberán ser valoradas garantizando el respeto al orden
de presentación, a los principios de deliberación colegiada y al derecho de las
personas proponentes a manifestar su conformidad respecto a eventuales
modificaciones a la propuesta base.

d. La aprobación de una propuesta base o de una moción de fondo tendrá como
efecto el rechazo de aquellas mociones que resulten excluyentes con la decisión
adoptada.

e. En caso de que no se apruebe la propuesta base ni las mociones de fondo
presentadas, el Consejo podrá valorar la existencia de una propuesta sustitutiva,
la cual será considerada como una nueva propuesta base.

Artículo 30. Retiro de mociones

La persona proponente de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier
momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

CAPÍTULO VII: DE LAS VOTACIONES

Artículo 31. Sobre los casos de empate

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en
caso de persistir el empate la Presidencia podrá ejercer el doble voto. Lo anterior no
aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones
el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 32. Tipos de votación

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.
Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos
relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor que no
permitan realizar la votación secreta, en cuyo caso serán debidamente justificado en
las consideraciones del asunto por la Presidencia del Consejo o el miembro del Consejo proponente o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el
Consejo de Unidad Desconcentrada, para un tema o asunto en particular.

Artículo 33. Mecanismo de votación

En las votaciones públicas, las personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o
abstención. Para la abstención deben existir causales de impedimento o prohibición
que imposibilite legalmente el voto de la persona integrante del Consejo de Unidad
Desconcentrada y deberá ser debidamente informado a quien preside la sesión.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada manifestarán su criterio levantando la mano
o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las
sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la
plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En el caso de las votaciones secretas deberán escoger una entre las opciones: A
favor, en contra, en blanco y nulo.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una
plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad
expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones
presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo
indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 34. Procedimiento para resolver concursos de antecedentes

La resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Unidad
Desconcentrada de Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela se
realizará conforme al Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y
Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siguiendo el
procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 35. Criterios de desempate en concursos de antecedentes

En caso de que, en una segunda votación entre las dos personas oferentes que
hayan obtenido los puntajes más altos en la primera ronda, ninguna obtenga el voto
favorable de más de la mitad de las personas integrantes presentes, la designación se
realizará con base en el siguiente orden:

a. La persona que obtuvo, a lo largo del concurso, el mayor puntaje.

b. La persona que cuenta con la mayor cantidad de tiempo servido en la institución.

c. La persona que tenga el grado académico superior.

Artículo 36. Sobre la toma de acuerdos

Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los
miembros presentes, excepto cuando la normativa disponga algo diferente.

Artículo 37. Sobre el proceder durante la votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada no podrán salir o entrar al recinto donde se
realiza el Consejo.

CAPÍTULO VIII: DE LOS ACUERDOS

Artículo 38. Sobre la firmeza de los acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados
directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión
en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes
presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos
tercios de la totalidad de ellas.

Artículo 39. De la revisión de los acuerdos

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de
Unidad Desconcentrada y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar,
al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin
embargo, si se tratara de un asunto que la Persona Coordinadora juzgue urgente, el
recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose
para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros
presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como
propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación una votación calificada.

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas para los efectos de este artículo.

Artículo 40. De la comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Unidad Desconcentrada deberán ser comunicados por
escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las
personas que reciban el acta.

Artículo 41. De las actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá:

a. El número y nombre de las personas asistentes.

b. Lugar y hora donde se convocó.

c. Plataforma tecnológica utilizada.

d. La transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, en apego a los
principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

e. Los puntos tratados.

f. La forma y resultado de la votación.

g. Los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en
cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por la persona coordinadora o por quien presidió la sesión
según corresponda, la secretaria y por aquellos miembros que hubieran hecho
constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la
transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez
de las actas de las sesiones. La custodia, conservación y disposición de dichas
grabaciones se regirá por lo establecido en el Reglamento de Archivo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y por las disposiciones del Centro de Archivo institucional.

CAPÍTULO IX: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL

Artículo 42. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a una sesión del Consejo de la Unidad Desconcentrada bajo la
modalidad de consulta formal deberá realizarse con al menos un día hábil de
anticipación al inicio del periodo de votación, mediante documentos impresos o por
medio del correo electrónico institucional.
La utilización de esta modalidad tendrá una periodicidad máxima de una vez por
semana y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

En esta modalidad, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el
voto será inválido.

Artículo 43. Aspectos por incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Unidad Desconcentrada.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

Artículo 44. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una
papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios
electrónicos o una combinación de estos, según defina la Presidencia al momento
de la convocatoria.

Artículo 45. De la Documentación para la consulta formal

La Presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Unidad
Desconcentrada, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para
tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos
impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 46. Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada podrán solicitar a
la Presidencia por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa institucional
la convocatoria de un Consejo de Unidad Desconcentrada, por algún medio
convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía,
al menos dos días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 47. De la respuesta a la solicitud de convocatoria para consulta formal

Si hubiese una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la
Coordinación deberá dar a conocer su decisión a las personas solicitantes, sobre el
tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el siguiente día hábil a
la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Coordinación tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de
trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a las
personas interesadas por escrito indicando las razones en que basa su negativa. En
caso de no acoger la solicitud, deberá someter el punto a conocimiento del Consejo
de Unidad Desconcentrada, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 48. Sobre los asuntos que se pueden someter a votación bajo modalidad de
consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos únicamente sobre:

a. Cargas académicas.

b. Solicitud de reformas a los programas de los cursos que se imparten en la
carrera de Ingeniería en Computación.

c. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos,
actividades de capacitación y similares.

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de
capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

f. Integración de comisiones internas de la Unidad Desconcentrada.

g. Nombramiento de representantes de la Unidad Desconcentrada ante
comisiones, tanto institucionales como extrainstitucionales, así como órganos
internos de la misma Unidad Desconcentrada o la Escuela o en los que la Unidad
Desconcentrada tenga participación.

h. Pronunciamientos de la Unidad Desconcentrada ante consultas recibidas o por
iniciativa propia.

i. Aprobación de actividades especiales de la Unidad como la organización de
eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y
similares.

j. Apertura de cursos por tutoría.

k. Solicitud de prórrogas de nombramientos de personal interino.

l. Apoyo a estudiantes con solicitud de movilidad estudiantil.

m. Asuntos donde el tema sometido a conocimiento y resolución por parte del
Consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se
requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de
consulta.

n. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Unidad Desconcentrada
que lo autorice.

Artículo 49. De las votaciones secretas en consulta formal

En las consultas formales la votación secreta solo se podrá emitir el voto por medios
electrónicos en casos de fuerza mayor o caso fortuito. El voto se emitirá en forma
directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y
depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la
convocatoria.

El voto físico se emitirá en forma directa marcando en una papeleta expresamente
diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al
momento de la convocatoria, o por medio electrónico dispuesto por la Presidencia,
que garanticen la privacidad del voto emitido.

Artículo 50. Sobre el abordaje de temas urgentes

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la persona
coordinadora de la Unidad Desconcentrada por iniciativa propia o de las personas
integrantes solicitantes del Consejo de Unidad Desconcentrada decidirán si el
asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la
convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 51. Sobre los resultados de las consultas

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el
asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este
documento se le deberá adjuntar los comprobantes de participación de las personas
integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada que tomaron parte en la
consulta.

CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Casos no previstos en este reglamento

En los casos no previstos en el presente Reglamento se remitirá al Estatuto Orgánico
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 53. De la revisión y actualización del reglamento

El Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación
del Centro Académico de Alajuela será responsable de realizar la revisión del
presente reglamento cuando lo estime necesario, en las fechas calendarizadas
definidas institucionalmente para este objetivo.

Artículo 54: De la vigencia

Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por parte del Consejo de
Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación del Centro
Académico de Alajuela y publicado en la Gaceta Institucional.

Creación
Fecha: 
Febrero, 2026
Última modificación
Fecha: 
Febrero, 2026
, Gaceta No. 
1309

La política exterior actual de Estados Unidos se caracteriza por un giro marcadamente nacionalista, un enfoque transaccional agresivo y un debilitamiento de los compromisos multilaterales tradicionales. Entre sus prioridades están la contención del ascenso de China, el uso de presión económica como aranceles y sanciones, la reducción de ciertos programas de ayuda exterior y políticas migratorias más estrictas. En Latinoamérica, el caso de Venezuela ejemplifica las ambiciones globales de la Administración de Donald Trump y las repercusiones que estas políticas pueden tener en la región.

Ante este contexto global y sus posibles impactos futuros, surge la pregunta: ¿qué podemos esperar en los próximos años en materia de relaciones internacionales y geopolítica?

Para dialogar y analizar a profundidad estos temas, la Cátedra de Realidad Nacional Yolanda Oreamuno les invita a la conferencia:

“Los Estados Unidos y la reconfiguración de la geopolítica actual”

  • Martes 24 de febrero
  • 2 p. m.
  • Aula E-105 Campus Tecnológico Local San Carlos

La actividad estará a cargo del Dr. Felipe Alpízar Rodríguez, profesor catedrático de la Escuela de Ciencias Políticas e investigador, responsable del Observatorio de Estados Unidos del Centro de Investigación y Estudio Políticos (CIEP), de la Universidad de Costa Rica.

DETALLES
Inicia
Mar 24/02/2026
02:00 pm
Finaliza
Mar 24/02/2026
04:00 pm
Precio
abierto al público
Lugar

 Aula E-105 Campus Tecnológico Local San Carlos

Categoría
Dirigido a
Contacto
Erick F. Salas Acuña Profesor Instituto Tecnológico de Costa Rica Campus Tecnológico Local San Carlos
esalas@tec.ac.cr

¿Ha pensado en diseñar su propio tatuaje o en pintar el retrato de su mascota? ¿Le gustaría contar con herramientas para acompañar una crisis emocional desde los primeros auxilios psicológicos? ¿Es una persona adulta mayor interesada en explorar el sentido de la vida en esta etapa? ¿Ha soñado con cantar mientras actúa, escribir el guión de una historia para llevarla al audiovisual o ganar seguridad para hablar en público y comunicar sus ideas con confianza? Estas son solo algunas de las posibilidades que ofrece Casa Cultural Amón, programa de extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), ubicada en el Campus Tecnológico en Barrio Amón, que invita al público a conocer su oferta de cursos para el primer período 2026.

Con más de 20 años de experiencia, Casa Cultural Amón es un espacio abierto a la creatividad, el aprendizaje y el encuentro, respaldado por la calidad académica del TEC. Para este 2026 amplía su propuesta con cursos novedosos que responden a intereses actuales, tanto en el ámbito artístico como en el desarrollo humano, y ofrece distintos formatos y horarios —de lunes a sábado— para que cada persona pueda encontrar una opción que se ajuste a su ritmo de vida.

La oferta abarca áreas como música, artes visuales y escénicas, manualidades, cultura digital y de la salud, danza y movimiento, desarrollo humano, producción audiovisual y literatura. Fiel a su vocación de extensión universitaria, Casa Cultural Amón mantiene precios accesibles y costos de inversión bajos, facilitando el acceso a formación de calidad con el respaldo académico del TEC para un público amplio y diverso.

La matrícula estará abierta hasta el 21 de febrero de 2026 y las clases iniciarán el 23 de febrero, según cada curso. Para más información, puede visitar el Facebook Casa Cultural Amón, el Instagram @ccamonsj o escribir al correo ccamon@tec.ac.cr

Vea aquí la oferta completa.

ORGANIZADORES

Casa Cultural Amón 

DETALLES
Inicia
Lun 09/02/2026
Finaliza
Sáb 21/02/2026
Categoría
Dirigido a

MATRÍCULA: Hasta el 21 de febrero de 2026. 

PERÍODO DE CLASES: A partir del 23 de febrero de 2026.    

INVERSIÓN (No incluye materiales):

  • Cursos regulares: ₡22 000 (8 sesiones de 2 horas)

  • Cursos de LESCO: ₡42 000 (8 sesiones de 4 horas)

  • Cursos especiales: inversión y duración varían para cada curso.

 

PARA MATRICULAR:

Realice un depósito, transferencia o sinpe móvil a través de Nuestros medios de pago y envíe el comprobante de pago junto con sus datos personales (nombre completo, cédula, teléfono y nombre del curso) al correo ccamon@tec.ac.cr.

  • Banco Popular, cuenta IBAN: CR84016101000110039520

  • Banco de Costa Rica, cuenta IBAN: CR73015201001048428477

  • SINPE Móvil: 85011609

 Asociación Cultural Campus Tecnológico Local San José

Cédula Jurídica: 3-002-212685