El aprendizaje de las matemáticas también se puede disfrutar en familia y mejor si contamos con la ayuda de la tecnología. Esto es lo que nos propone la Escuela de Matemática del Tecnológico de Costa Rica (TEC).

En Conversemos con el TEC, este miércoles 2 de abril a las 10 a.m., vamos a responder sus consultas sobre cómo apoyar a nuestros hijos e hijas en el aprendizaje de la matemática en primaria. 

También le vamos a dar muchas herramientas, principalmente con el proyecto EVEPRIM (Educación Virtual para Estudiantes de Primaria), en el que podrá encontrar libros, ejercicios y videos. Para esto nos acompañarán Zuleyka Suárez Valdés y Rebeca Solís Ortega, docentes, investigadoras y extensionistas de la Escuela de Matemática.

Estos contenidos digitales no solo son gratuitos, sino que además abarcan todo el contenido y materiales de los programas del MEP, y tienen ejemplos contextualizados en el país, lo que facilita la comprensión. 

Además, contienen una gran cantidad de ejercicios paso a paso, junto con las soluciones explicadas, por lo que incluso son de gran utilidad para personas docentes. 

Le esperamos en Conversemos con el TEC, que se transmite en vivo en el perfil de Facebook del TEC y en su canal de Youtube, así como en las demás redes sociales del Tecnológico.

Puede adelantar sus preguntas al correo conversemos@tec.ac.cr

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Oficina de Comunicación y Mercadeo

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Mié 02/04/2025
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conversemos@tec.ac.cr

Se adoptan Políticas Generales emitidas por la Contabilidad Nacional del Gobierno de Costa Rica sobre la NICSP

El Consejo Institucional (CI) acordó adoptar las Políticas Generales emitidas por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, donde se determinan las “Políticas Contables Generales Sustentadas en NICSP” (versión 2016), como Normas Generales de Contabilidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  Asi lo aprobó durante la sesión Sesión Ordinaria No. 3101, Artículo 11, del 12 de diciembre de 2018.

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento específico.

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para la Comisión de Equiparación de Asignaturas de la Escuela de Matemática (CEMA), la Dirección y el Consejo de la Escuela de Matemática, así como para aquellas personas estudiantes que cursen algún programa académico en el ITCR y deseen solicitar la equiparación de una asignatura que ofrece la Escuela de Matemática.

Artículo 3. Objetivo

Normar el proceso que se debe seguir para resolver las solicitudes de equiparación de asignaturas de matemática cursadas en instituciones acreditadas de Educación Superior, ya sean nacionales o extranjeras, recibidas por el Departamento de Admisión y Registro (DAR) y posteriormente enviadas a la Escuela de Matemática, como complemento a lo señalado por el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4. Definiciones

Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Asignatura de referencia: asignatura sometida a equiparación por parte de una persona solicitante. 

Asignatura solicitada: asignatura que oferta o ha ofertado la Escuela de Matemática del ITCR y que la persona solicitante pide que se le convalide por la asignatura de referencia.

Base de datos: documento digital, elaborado por la CEMA, en el que se registra de manera organizada la información relacionada con cada solicitante, las asignaturas de referencia, las asignaturas solicitadas para equiparación y el análisis que lleva a cabo la comisión para cada uno de los casos. En esta se mantiene un registro histórico de todos los casos analizados. 

Caso: término equivalente a solicitud.

Horas lectivas efectivas: total de horas indicadas en el programa de la asignatura de referencia dedicadas al desarrollo de los contenidos. Se excluyen aquí los periodos de tiempo destinados a exámenes, quices, elaboración de tareas, foros, exposiciones y presentación de proyectos.

Solicitantepersona que tiene asignada cita de matrícula para primer ingreso en el ITCR y que solicita equiparaciones automáticas, o que está debidamente inscrita y presenta la solicitud formal de equiparación de asignaturas ante el DAR.

Verificación de documentos: proceso administrativo que realiza la CEMA para corroborar la documentación obligatoria inherente al trámite de equiparación.

 

Capítulo II: SOBRE LA COMISIÓN

 

Artículo 5. Conformación de la comisión

La CEMA estará integrada por tres personas académicas de la Escuela de Matemática nombradas por el Consejo de esta Escuela y por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectas. 

Artículo 6. Requisitos para integrar la comisión

Los requisitos para ser miembro de la CEMA son:

  1. Haber laborado para la Escuela de Matemática al menos dos años.
  2. Al momento del nombramiento en la comisión estar nombrado con una jornada laboral por tiempo indefinido de medio tiempo o más.

Artículo 7. Coordinación de la comisión

Las personas que forman parte de la CEMA elegirán a una de ellas para que la coordine por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecta. Dicha elección deberá ser notificada a la dirección de la Escuela de Matemática en un plazo de 5 días hábiles, quien a su vez notifica al Consejo de Escuela.

Artículo 8. Cuórum 

Para poder sesionar el cuórum de la comisión es de dos miembros.

Artículo 9. De las sesiones 

La CEMA sesionará cuando así lo convoque la coordinación de dicha comisión o a solicitud de dos de sus integrantes. 

De cada sesión se levantará un acta que resuma los principales aspectos tratados y los acuerdos tomados en caso de que los hubiera. 

Artículo 10. Cantidad mínima de votos para toma de acuerdos

Los acuerdos serán tomados con el voto afirmativo de al menos dos de sus miembros y se tendrá un plazo de 5 días hábiles para comunicarlos a la dirección de la Escuela de Matemática.

Artículo 11. Funciones de la comisión

Son funciones de la CEMA:

a) Proponer al Consejo de la Escuela de Matemática criterios adicionales a los que establece este el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico De Costa Rica, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite. 

b) Asesorar al Consejo de Escuela de Matemática o a las Autoridades Institucionales sobre el establecimiento de convenios relacionados con equiparación de asignaturas propias de la Escuela de Matemática o criterios adicionales.

c) Verificar la validez y completitud de la documentación inherente al trámite de equiparación de asignaturas.

d) Analizar las solicitudes de equiparación de asignaturas recibidas de parte de la Dirección de la Escuela de Matemática.

e) Prevenir a la persona solicitante en el caso de requerir información adicional para que pueda resolver la solicitud presentada.

f) Resolver justificadamente las solicitudes de equiparación de asignaturas que se presenten.

g) Firmar el acta de equiparación de asignaturas. 

h) Proporcionar, junto con el acta de equiparación, la resolución en la que se fundamenta la decisión. 

i) Enviar el acta de equiparación y la resolución emitida a la dirección de la Escuela de Matemática con el resultado de las solicitudes recibidas, para el trámite correspondiente ante el DAR. 

j) Resolver los recursos de revocatoria que se le presenten.

k) Mantener actualizada la base de datos con la información de cada uno de los casos que se han analizado y resuelto.

l) Proponer al Consejo de Escuela de Matemática las modificaciones al presente reglamento.

m) Archivar de manera organizada los oficios y documentos que se generan como parte de su trabajo. 

n) Elaborar un informe semestral del trabajo realizado.

Artículo 12. Funciones de la coordinación de la comisión 

Son funciones de la persona que coordina la comisión: 

a) Convocar a la comisión con al menos dos días hábiles de anticipación por medios digitales oficiales.

b) Guardar la información en expedientes, y custodiar su confidencialidad. 

c) Llevar el control de la información que se reciba y se remita, así como de las actas, acuerdos tomados y de los recursos que se presenten. 

Artículo 13. Funciones del Consejo de Escuela

Son funciones del Consejo de la Escuela de Matemática

a) Conformar la CEMA. 

b) Determinar las asignaturas que son objeto de ser equiparadas. 

c) Aprobar criterios adicionales a los que establece este reglamento, cuando la naturaleza de la asignatura así lo amerite. 

d) Resolver los recursos de apelación que se le presenten, agotando la vía administrativa. 

Artículo 14. Funciones de la dirección de la Escuela de Matemática

a) Tramitar ante la CEMA, la documentación de la solicitud y el formato de acta de equiparación presentada por el DAR.

b) Velar porque las disposiciones reglamentarias que rigen este proceso sean cumplidas.

c) Enviar al DAR el acta de equiparación y la resolución emitida por la CEMA.

d) Proponer al Consejo de Escuela la remoción de algún miembro de la CEMA, cuando así lo amerite.

e) Ampliar el plazo para la resolución de solicitudes de equiparación de asignaturas por razones de fuerza mayor mediante resolución específica. 

Artículo 15. Plazo para la resolución de solicitudes de equiparación de asignaturas

La CEMA estudiará los documentos asociados a la solicitud de equiparación trasladados por el Departamento de Admisión y Registro a dicha comisión. A su vez, comunicará a la dirección de la Escuela de Matemática su resolución razonada y el acta de equiparación en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la fecha en que recibió la documentación completa.

 

Capítulo III: CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

 

Artículo 16. Criterios e insumos para el reconocimiento de asignaturas

Para emitir su dictamen, la CEMA deberá considerar los siguientes:

a) La coincidencia de objetivos y programas en cuanto a contenido y profundidad no inferior al 80%, salvo en los casos en que el Consejo de Escuela establezca un porcentaje diferente en el marco de los procesos de acreditación y reacreditación de las carreras.

b) El número de horas lectivas efectivas de la asignatura aprobada en el período lectivo correspondiente. Este debe ser al menos un 80% del número de horas de la asignatura que se imparte en el ITCR. 

c) El número de créditos de la asignatura aprobada. Este debe ser al menos un 80% del número de créditos de la asignatura que se imparte en el ITCR. 

d) Los cambios sustanciales que haya experimentado el campo de estudio a que se refiere la asignatura, a partir de reformas curriculares. 

Adicionalmente se equipararán las asignaturas establecidas en los acuerdos tomados por el Consejo de la Escuela de Matemática o convenios aceptados por el ITCR sobre la equiparación de asignaturas.

Artículo 17. Sobre el cálculo del porcentaje de contenidos

Se toma como base el programa del curso de la Escuela de Matemática del ITCR para contabilizar el número de contenidos de dicho programa que fueron desarrollados en los programas de los cursos aportados por la persona solicitante. El porcentaje de contenidos se calcula multiplicando por 100 el resultado de dividir tal número de contenidos entre el número total de contenidos del curso solicitado para equiparación.

Artículo 18. Sobre el cálculo del porcentaje de horas efectivas

Se toma como base los programas de los cursos aportados por la persona solicitante para contabilizar el número de horas efectivas destinadas únicamente al desarrollo de contenidos que correspondan con temas del curso objeto de equiparación. El porcentaje de horas efectivas se calcula multiplicando por 100 el resultado de dividir tal número de horas efectivas entre el número total de horas del curso solicitado para equiparación.

Artículo 19. Sobre el cálculo del porcentaje de créditos

La cantidad de créditos considerados para el proceso de equiparación será el mínimo entre la cantidad de créditos del curso impartido en el ITCR y la suma total del número de créditos de los cursos aportados por el estudiante. En este último caso solo se consideran los cursos que guarden relación con los temas del curso por equiparar. Finalmente, el porcentaje de créditos por asignar se calcula multiplicando por 100 el resultado de dividir tal número de créditos entre el número total de créditos del curso solicitado para equiparación.

Artículo 20. Instituciones de las cuales se podrían equiparar asignaturas 

La CEMA solo equiparará asignaturas de Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas en el país de origen o aquellas que autorice el Consejo Institucional por medio de un convenio o acuerdos específicos

Artículo 21. Solicitud de información adicional 

La CEMA queda habilitada para solicitar a la persona interesada la subsanación de cualquier información faltante relacionada con el artículo 14 del Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico De Costa Rica: Documentos que deben acompañar la solicitud de equiparación de asignaturas o cualquier otra información que permita resolver la solicitud presentada. La persona solicitante tendrá como plazo máximo para la entrega de esta información cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se le solicite.

 

Capítulo IV: TIPOS DE RECURSOS

 

Artículo 22. De los recursos

La persona solicitante podrá presentar, en primera instancia, recurso de revocatoria ante la CEMA en los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el DAR le ha notificado el acuerdo o la resolución objeto de impugnación. En caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado parcial o totalmente por parte de la CEMA la persona solicitante puede presentar recurso de apelación ante el Consejo de la Escuela de Matemática, para lo cual cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la CEMA le ha notificado la resolución del recurso de revocatoria. La persona solicitante puede prescindir del recurso de revocatoria y presentar solo el de apelación.

El recurso correspondiente debe ser presentado por escrito, de forma impresa o digital, debidamente firmado por la persona solicitante y dirigido a la instancia ante la cual desea recurrir. En cualquier caso, deberá indicar las razones por las cuales se recurre, las pretensiones, la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado y, si fuera necesario, aportar documentación adicional. 

En caso de que la persona recurrente opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, la CEMA, salvo que acoja totalmente el recurso presentado en su contra, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para trasladar al Consejo de Escuela de Matemática la resolución o acuerdo con que resuelve el recurso de revocatoria, junto con el expediente que se formó en la atención del caso. Dicho plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente al comunicado de la resolución al solicitante por parte de la CEMA por medio de su cuenta de correo electrónico institucional. El Consejo de la Escuela de Matemática agota la vía administrativa.

Artículo 23. Procedencia y análisis del recurso de revocatoria

Si el recurso de revocatoria cumple con los requisitos y procede en tiempo y forma, la CEMA podrá variar o mantener el criterio emitido en la resolución previa mediante una nueva resolución razonada.

Artículo 24. Plazo para resolver el recurso de revocatoria

Cuando corresponda, la CEMA tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver el recurso de revocatoria, y el Consejo de la Escuela de Matemática tendrá 15 días hábiles para resolver el recurso de apelación.

 

Capítulo V: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25. Revisión y actualización del Reglamento

La CEMA será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario, en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo y elevar al Consejo de la Escuela de Matemática las propuestas de modificación que considere necesarias.

Artículo 26. Vigencia del reglamento

Este reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Matemática y su posterior publicación en la Gaceta Institucional. Deroga el aprobado en Sesión No. EM-12-2011 del 08 agosto de 2011.

Aprobado modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3400, Artículo 14, del 12 de marzo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1279, jueves 20 de marzo del 2025.

 

Creación
Fecha: 
Marzo, 2025
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Marzo, 2025