El TEC ingresa al ranking universitario más importante del mundo

El Tecnológico ingresó por primera vez en el ranking universitario mundial de Times Higher Education (THE). El TEC, la UNA y la UCR son las únicas universidades centroamericanas en esta importante clasificación, las tres Universidades Públicas se ubican en la franja 1.501+.
Acción Institucional
El Tecnológico ingresó por primera vez en el ranking universitario mundial de Times Higher Education (THE). El TEC, la UNA y la UCR son las únicas universidades centroamericanas en esta importante clasificación, las tres Universidades Públicas se ubican en la franja 1.501+.

Desde el 6 de marzo y hasta el 20 de marzo, el Tecnológico de Costa Rica (TEC) realizará la jornada de graduaciones ordinarias, correspondiente al primer semestre 2026 en todos los campus y centros académicos de la universidad.

Serán 778 personas las que recibirán su título profesional en los grados académicos de bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado.

En total, son 9 los actos programados acorde al siguiente cronograma:

  • Viernes 6 de marzo (10 a.m.)
    • Campus Tecnológico Local San Carlos
    • Total de personas graduandas: 81
  • Lunes 9 de marzo (3 p.m.)
    • Centro Académico de Alajuela
    • Total de personas graduandas: 21
  • Martes 10 de marzo (8:30 a.m. y 11: 00 a.m.)
    • Campus Tecnológico Local San José
    • Total de personas graduandas: 93
  • Jueves 12 y viernes 13 de marzo (10:00 a.m. y 2 p.m.)
    • Campus Tecnológico Central Cartago.
    • Total de personas graduandas: 563
  • Viernes 20 de marzo (10 a.m)
    • Centro Académico de Limón
    • Total de personas graduandas: 20

Los actos respectivos serán también transmitidos de forma virtual en el canal de YouTube del TEC.

DETALLES
Inicia
Vie 06/03/2026
10:00 am
Finaliza
Vie 20/03/2026
10:00 am
Categoría
Dirigido a

La agrupación AstroTEC del Tecnológico de Costa Rica (TEC) invita a la comunidad universitaria y al público en general a participar en el Jueves Astronómico #495, titulado: “Evolución de sistemas estelares y planetarios”.

La conferencia será impartida por el máster David Solano, profesor en la Universidad de Costa Rica (UCR) y se realizará el jueves 26 de febrero de 2026 a las 5:00 p.m., en modalidad virtual.

Durante la charla se abordarán temas como historia, magnitudes Astrofísicas, Nebulosas y estrellas antiguas y cronología de evolución.

El Jueves Astronómico es un espacio de divulgación científica con más de 15 años de trayectoria dentro del TEC, consolidándose como una plataforma constante para acercar temas de Astronomía y Astrofísica a estudiantes, académicos y público externo interesado en el estudio del universo.

Esta actividad forma parte del camino hacia un hito significativo para la agrupación: la próxima realización de su charla número 500, reflejo del compromiso sostenido de AstroTEC con la educación científica.

La invitación está abierta a toda la comunidad. La participación es gratuita y virtual, permitiendo que personas dentro y fuera del TEC puedan sumarse a este encuentro con la ciencia.

En esta ocasión, la charla se transmitirá por los canales oficiales de AstroTEC:

DETALLES
Inicia
Jue 26/02/2026
05:00 pm
Finaliza
Jue 26/02/2026
07:00 pm
Categoría
Dirigido a

CONTACTO:

Alan Mora Vindas - Laboratorio de Metrología

Puesto
Coordinación
Correo
ala.mora@itcr.ac.cr
Teléfono
Oficina
21, Edificio C4, Escuela de Física

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Tipo de Reglamento

Este es un reglamento de tipo específico

Artículo 2. Alcance

Este reglamento rige para todos los Trabajos Finales de Graduación que realizarán las personas estudiantes de la Escuela de Agronegocios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3. Objetivos del reglamento

Objetivo General

Normar el funcionamiento de los Trabajos Finales de Graduación en adelante TFG que
realizan las personas estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Agronegocios y
programas de grado impartidos por la Escuela de Agronegocios.

Objetivos Específicos

1. Definir los aspectos generales del TFG en función de sus objetivos, características, desarrollo y particularidades como la protección de la propiedad intelectual y la confidencialidad de los TFG.

2. Establecer los participantes del proceso del TFG, sus funciones y responsabilidades.

3. Normar los aspectos relacionados a la evaluación del TFG

4. Determinar las principales disposiciones administrativas en torno al TFG.

Artículo 4. Marco Normativo

El presente Reglamento se rige por el siguiente marco normativo:

a. Estatuto Orgánico del ITCR.

b. Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del ITCR.

c. Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje (RREA).

Capítulo II. Marco Conceptual

Artículo 5. Definiciones

Acta de defensa oral

Es un instrumento que da constancia por parte del Tribunal Evaluador de la
aprobación de la defensa oral del TFG de la persona estudiante.

Áreas de conocimiento

Parte del conjunto de conocimientos científicos, literarios, profesionales o artísticos
donde se inscribe una materia o disciplina de interés. Agrupamiento de disciplinas y/o
especialidades ofrecidas en la institución, considerando la afinidad de los respectivos
objetos de conocimiento.

Carta de aceptación de la empresa, institución o proyecto

Es un documento que evidencia la aceptación de la persona estudiante por parte de la
empresa o institución donde se realizará el TFG.

Carta de conformidad la empresa

Es un documento que tiene como propósito constatar la conformidad, por parte de la
empresa o institución, con respecto a la realización del TFG y con los resultados
obtenidos en el TFG.

Carta de entendimiento con la biblioteca

En este documento, la persona estudiante autoriza a la Biblioteca del ITCR, a que su
obra sea visualizada a través del Repositorio Institucional y del Catálogo SIBITEC, vía
Internet.

Carta de presentación del estudiante

Guía para presentar la intensión de realizar el TFG a la persona directora, gerente,
administradora o dueña de la empresa, organización o institución donde se pretende
hacer el TFG.

Instrumento de observaciones de defensa oral

Documento en el que constan las observaciones realizadas a la persona estudiante del
documento final escrito y de la exposición oral, por parte de las personas Miembros
del Tribunal Evaluador.

Líneas de investigación y extensión

Son aquellas que permiten mejorar la calidad de vida de los componentes del sector
agroindustrial por medio del mejoramiento de la gestión en sus empresas. Por lo
tanto, se han definido las siguientes líneas de investigación y extensión:

• Gestión agroempresarial y emprendimiento

• Producción agropecuaria

• Producción agroindustrial

• Bioeconomía y gestión ambiental en agronegocios

Registro de información

Recopilación de información actualizada de las personas estudiantes, empresas e
instituciones para realizar los TFG.

Reporte de nota TFG

Instrumento que desglosa la calificación final que obtuvo la persona estudiante en su
Trabajo Final de Graduación, según los criterios de evaluación establecidos.

Rúbricas de evaluación

Instrumentos utilizados por las personas profesoras encargadas de realizar las
respectivas evaluaciones correspondientes a: los tres informes de avance, el informe
final escrito y la defensa oral.

Trabajo Final de Graduación

Es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante o
estudiantes confrontan lo aprendido en el ITCR, con las condiciones y características
requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o
varios proyectos o trabajos específicos. Contempla las modalidades establecidas en la
reglamentación correspondiente.

Capítulo III. Del Trabajo Final De Graduación (TFG)

Artículo 6. Del objetivo del Trabajo Final De Graduación

El TFG persigue los siguientes objetivos:

a. Contribuir con el desarrollo científico y tecnológico de las personas estudiantes,
empresas e instituciones asociadas a la academia, mediante la realización de
proyectos acorde al perfil profesional de la carrera de Ingeniería en
Agronegocios.

b. Situar a la persona estudiante ante la solución de problemas técnicos,
económicos y sociales de los agronegocios.

c. Procurar el desarrollo integral de la persona estudiante para que contribuya a
la solución de problemas complejos a través de la aplicación de sus
competencias y conocimientos.

d. Facilitar la transición de la actividad académica con el ejercicio profesional, al
tiempo que la persona estudiante pueda insertarse en el mercado laboral.

e. Procurar que la persona estudiante participe en proyectos de investigación y
extensión, con base en la identificación de problemas reales de la empresa o
institución en que desarrolle su TFG.

f. Facilitar la participación de la persona estudiante en la gestión de la empresa o
institución en que se desarrolle su TFG.

g. Retroalimentar el plan de estudios de la carrera, a través de la experiencia
obtenida por las personas estudiantes y el Tribunal Evaluador durante la
realización de TFG.

h. Promover la relación entre la Escuela de Agronegocios, las organizaciones e
instituciones del sector agroempresarial y la sociedad.

i. Estimular la originalidad e iniciativa del estudiantado.

j. Fortalecer, entre el estudiantado, el diseño y ejecución de alternativas de
solución a los problemas.

Artículo 7. Modalidades del Trabajo Final De Graduación

a. Proyecto de Graduación

El Proyecto de Graduación: es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis
de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste,
mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

b. Tesis de Graduación

Es un proceso de investigación que da respuesta a problemáticas concretas
teóricas o metodológicas. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de
conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.

Artículo 8. De los requisitos para la matrícula

El proceso de matrícula del TFG se regirá conforme a la normativa vigente institucional
y a los requisitos establecidos en este reglamento. Los requisitos correspondientes
para realizar la matrícula de TFG son:

• Haber aprobado la asignatura de Seminario de Graduación en Agronegocios.

• Contar con el anteproyecto de TFG aprobado.

• Haber cumplido con la definición de estudiante próximo a graduarse al cual le
resten no más de diez cursos para finalizar y se establecen las condiciones de
atender según solicitud de estudiantes.

Artículo 9. Del desarrollo del TFG

a. Presentación de anteproyecto

La formulación de la propuesta del anteproyecto será supervisada en la asignatura de
Seminario de Graduación en Agronegocios. Esto será realizado bajo el
acompañamiento de la persona docente de la asignatura y la colaboración una
persona docente especialista del área afín. Como producto, se elaborará un
anteproyecto de TFG, que deberá ser aprobado junto con el curso de Seminario de
Graduación.
b. Cambio de anteproyecto

En caso de que la persona estudiante deseé realizar un cambio posterior de haber
aprobado el curso de Seminario de Graduación en los Agronegocios, deberá someter
la nueva versión a revisión. La aprobación correrá por parte de la persona profesora
especialista del área afín, la Dirección de la Escuela de Agronegocios y la Coordinación
de TFG. Es responsabilidad de la persona estudiante presentar el nuevo anteproyecto
considerando los 10 días hábiles de revisión por parte de los profesores, el tiempo de
inclusión de observaciones, la nueva revisión de la versión final, previo al menos 5 días
hábiles antes de la fecha de período de matrícula por inclusión.

c. Ejecución del TFG

Se asignará el Tribunal Evaluador a la persona estudiante, conformado por una
persona asesora, una persona consultora y una persona lectora, los cuales deberán
revisar y hacer observaciones al documento asegurándose del cumplimiento y
requisitos para la presentación de la defensa oral.
La calificación, en sus componentes comprende la valoración porcentual de: tres
informes de avance, un informe escrito final y la defensa oral. La calificación final será
otorgada por la persona docente asesora.

d. Cambio de personas miembros del Tribunal Evaluador

Si durante el desarrollo del TFG, alguna persona miembro del Tribunal Evaluador
solicita dejar de formar parte del Tribunal, o bien la persona estudiante hace la
solicitud del cambio, la Coordinación de TFG y la Dirección de Escuela, deberán
asignar a una persona sustituta, con base en un análisis respaldado por un mecanismo
de comunicación oficial.

e. Solicitud de prórroga

Consiste en solicitar un periodo de tiempo extraordinario, el cual le permite al estudiante finalizar sus actividades a fin de concluir con su TFG.
La prórroga se puede solicitar por un semestre, con posibilidad de extenderse a
máximo dos semestres en total. La persona estudiante deberá presentar la solicitud a
más tardar tres semanas antes de la fecha fijada en el calendario académico para la
entrega de actas en el semestre correspondiente en el cual se matriculó el TFG. La
aprobación de la ampliación finalmente le compete a la Dirección de la Escuela. Para
la aprobación de la prórroga, se requiere que:

• La persona estudiante debe haber entregado, al menos el primer y segundo
avance del TFG, con calificación mínima de 70 en ambos avances. Esta
calificación debe ser asignada por el profesor Asesor.

• La persona estudiante debe haber presentado una carta de solicitud de prórroga
a la Coordinación de TFG y a la Dirección de la Escuela, con la firma del visto
bueno del Profesor Asesor. En esta carta se debe justificar debidamente las
razones por las cuales no se pudo finalizar el TFG en el tiempo establecido. La
carta debe incluir un nuevo cronograma, especificando las labores y actividades
pendientes, incluyendo la defensa oral.

f. Sobre cambio de tema de TFG en caso de reprobación

En caso de que la persona estudiante repruebe el TFG y solicite matricular de nuevo
con el mismo tema, el Tribunal Evaluador del TFG, la Coordinación de TFG y la
Dirección de Escuela presentarán un dictamen al Consejo de Escuela, donde se
decidirá si es posible retomar el tema propuesto para culminar con las etapas
faltantes o se debe cambiar de tema.

g. Sobre confidencialidad de TFG

En caso de que el Trabajo Final de Graduación requiera confidencialidad, a criterio de
la empresa o institución, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre la
empresa o institución, la persona estudiante y las personas del Tribunal Evaluador
cuando corresponda. Este acuerdo podría someterse a consulta al Centro de
Vinculación de Empresas para su respectiva revisión y observaciones. Este acuerdo de
confidencialidad no puede ir en detrimento de la evaluación efectiva del Trabajo Final
de Graduación.

h. Sobre los Derechos de propiedad Intelectual

Además de la obra per se del TFG, si la persona estudiante llegase a crear una obra o
invención adicional, los derechos de propiedad intelectual, moral y patrimoniales de la
misma se determinarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad
Intelectual del ITCR, y con la asesoría de la instancia institucional que corresponda.

i. Bitácora

Es un instrumento que pretende plasmar los acuerdos y responsabilidades para
realizar el TFG por parte de la Escuela de Agronegocios, la persona estudiante y la
empresa o institución. Así como los compromisos adquiridos por cada una de las
partes. Para ello la persona estudiante debe reportar una bitácora con el propósito de
contar con un registro sobre el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. La bitácora
debe contener:

• Minutas de las visitas a la empresa o institución.

• Minutas de las reuniones con miembros del Tribunal Evaluador.

• Minutas de seguimiento que se consideren.

j. Constancia de defensa pública

Este instrumento da constancia por parte del Tribunal Evaluador de la aprobación de
la defensa púbica del TFG de la persona estudiante. La constancia debe ser firmada
una vez que se corrobore que el estudiante haya incluido las observaciones del
Tribunal Evaluador después de la Defensa Oral en caso de que corresponda. Una vez
firmada, la constancia debe de ser escaneada y adjuntada al documento final del TFG.

k. Cronograma del TFG

Documento en el que se detallan los plazos de entrega de los informes de avance,
revisiones y demás documentación relacionada al TFG. Se establece de acuerdo con
el calendario institucional.

l. TEC Digital

Plataforma del Instituto Tecnológico de Costa Rica que ofrece un conjunto de
herramientas tecnológicas especialmente desarrolladas para la gestión de los cursos.

En el TEC Digital se dispone del curso de TFG el cual se utilizará como un expediente
digital en donde la persona estudiante deberá colocar los documentos de informes de
avance parciales, informe escrito final, así como otros documentos que son requisito
completar como la Carta de aceptación de la empresa, institución o proyecto, la carta
de entendimiento y carta de conformidad de la empresa,

Además, el TEC Digital será un medio de comunicación, adicional al correo
institucional, entre la persona estudiante, el Tribunal Evaluador y la persona
Coordinadora de TFG.

Capítulo IV. De los participantes en el proceso de Trabajo Final De Graduación y
sus funciones

Artículo 10. De los participantes en el proceso

Los siguientes son los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación.

a. Consejo de Escuela

b. Dirección de Escuela

c. Coordinación de Trabajos Finales de Graduación

d. Persona estudiante

e. Persona profesora asesora

f. Persona profesora consultora

g. Persona lectora

h. Persona Asesora en la empresa o Institución (en caso de que el TFG está
vinculado a una empresa o institución)

Artículo 11. Funciones y responsabilidades del Consejo de Escuela

Son funciones y responsabilidades del Consejo de Escuela, las siguientes:

• Aprobar el nombramiento de la persona coordinadora de Trabajos Finales de
Graduación, el cual será propuesto por la dirección de la Escuela.

• Revisar, actualizar o modificar y aprobar el presente reglamento.

• Resolver en definitiva los recursos de apelación en materia de TFG que hayan
sido resoluciones de la dirección de la Escuela.

• Resolver situaciones que no estén contempladas en este Reglamento.

• Aprobar el nombramiento y carga académica de las personas profesoras
asesoras, consultoras y lectores del TFG.

Artículo 12. Funciones y responsabilidades de la Dirección de Escuela

Son funciones y responsabilidades de la persona directora de Escuela:

• Coordinar la asignación de personas profesores miembros del tribunal evaluador
de TFG en conjunto con la coordinación de los TFG.

• Coevaluar el anteproyecto de TFG.

• Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de las personas profesoras
asesoras, consultoras y lectora s de los TFG.

• Aprobar las solicitudes de ampliación de TFG.

• Resolver los recursos de apelación en materia del Trabajo Final de Graduación.

Artículo 13. Funciones y responsabilidades de la Coordinación del Trabajo Final de
Graduación

Son funciones y responsabilidades de la persona coordinadora del Trabajo Final de
Graduación:

• Coordinar con las empresas o instituciones donde se efectuará cada Trabajo
Final de Graduación.

• Coevaluar el anteproyecto de TFG.

• Coordinar con la Dirección de la Escuela y la persona profesora de la asignatura
de Seminario de Graduación en Agronegocios, la asignación de los profesores del
Tribunal Evaluador para cada TFG.

• Informar a las personas estudiantes sobre la asignación del Tribunal Evaluador
del TFG.

• Coordinar los compromisos por asumir por parte del ITCR, la Escuela de
Agronegocios, las personas estudiantes, las empresas o instituciones donde se
realizará cada TFG.

• Elaborar el cronograma de las actividades relacionadas con la asignatura de TFG
y velar por su complimiento.

• Velar porque el TFG se desarrolle conforme con lo que establece la normativa
vigente.

• Supervisar el desarrollo de cada TFG conforme lo establece la normativa vigente.

• Disponer de una base de datos con la información de los TFG presentados.

• Generar opciones de vinculación con empresas o instituciones para desarrollar
TFG.

• Consolidar una base de datos con la información de las empresas o instituciones
donde se podría realizar los TFG.

• Entregar en tiempo y forma a la persona profesora asesora la documentación,
para la defensa oral del estudiante y reporte de la evaluación final.

• Firmar el acta de nota final del TFG, una vez se haya asegurado de que el
documento cuenta con todas las firmas del Tribunal Evaluador y la carta de
entendimiento de la Biblioteca José Figueres Ferrer.

• Coordinar con la Biblioteca José Figueres Ferrer, la entrega de las cartas de
entendimiento firmada por las personas estudiantes, así como la copia digital del
TFG para su respectiva publicación en Repositorio Institucional y del Catálogo
SIBITEC, cuando corresponda.

Artículo 14. Funciones y responsabilidades de la persona estudiante

Son funciones y responsabilidades de la persona estudiante:

• Matricular la asignatura de TFG.

• Presentar el anteproyecto durante la asignatura de Seminario de Graduación, para la aprobación por parte de la persona profesora de Seminario de
Graduación, la Coordinación de TFG y la Dirección de Escuela.

• Utilizar como guía el cronograma administrativo de la asignatura de TFG
propuesto por la Coordinación de TFG.

• Entregar la documentación solicitada por la Coordinación de TFG.

• Entregar los tres informes de avance requeridos.

• Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o
institución, así como los resultados obtenidos en el TFG, en los casos que
amerite.

• Presentar el documento final del TFG, de acuerdo con las normativas
establecidas en el presente reglamento.

• Realizar la defensa oral del informe final del TFG.

• Gestionar ante la empresas o institución, donde realizó el TFG, la presentación
de su proyecto.

• Acatar las disposiciones que contempla las normativas del ITCR, de la Escuela
de Agronegocios y de la empresa o institución en que se desarrolla el TFG.

• Atender las observaciones y sugerencias que realiza el Tribunal Evaluador
durante el desarrollo de TFG.

• Informar por escrito a la persona profesora asesora, sobre las situaciones que
afecten el normal desarrollo del TFG.

• Entregar una copia del Informe Final a la empresa donde se realizó el trabajo y
recibir constancia de conformidad por escrito.

• Entregar la carta de entendimiento en donde autoriza o no a la Biblioteca José
Figueres Ferrer, a que su obra sea visualizada a través del Repositorio
Institucional y del Catálogo SIBITEC, vía Internet.

Artículo 15. Funciones y responsabilidades del Tribunal Evaluador

Son funciones del Tribunal Evaluador:

• Revisar el informe final escrito presentado por la persona estudiante y hacer las
observaciones correspondientes antes de la defensa oral. Para ello, los
miembros del Tribunal disponen de un máximo de cinco 5 días hábiles, a partir
de la fecha de entrega por parte de la persona profesora asesora para realizar las
observaciones.

• Objetar la presentación de la defensa oral propuesta a la persona estudiante en
caso de que el Informe Final Escrito presentado no reúna los requisitos mínimos
necesarios para ello. Además, deberán presentar a la persona profesora asesora
las observaciones correspondientes que justifiquen la objeción.

• Coevaluar la defensa oral de la TFG realizada por la persona estudiante.

• Firmar la Constancia de Defensa Pública en el Informe Final Escrito del TFG una
vez que se le hayan incorporado las observaciones realizadas.

Artículo 16. Funciones y responsabilidades de la persona profesora asesora

Son funciones y responsabilidades de la persona profesora asesora

• Orientar, apoyar y acompañar oportunamente a la persona estudiante durante
todo el proceso del TFG.

• Informar a las empresas e instituciones sobre el proceso a seguir durante la
realización del TFG y velar por su cumplimiento.

• Informar por escrito a la Coordinación de TFG sobre las situaciones que afecten
el normal desarrollo del TFG.

• Asignar la calificación final de cada una de las personas estudiantes a su cargo,
según el sistema de evaluación definido por la Escuela de Agronegocios, basado
en informes de avance, informe final y defensa oral (esta última como promedio
de la calificación del Tribunal Evaluador)

• Firmar la bitácora de anotaciones de las personas estudiantes asignados de TFG,
donde se respaldan las indicaciones y acuerdos de reuniones, cuando
corresponda.

• Velar por y evaluar la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía
del Informe Escrito de TFG.

• Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que
la persona estudiante pueda realizar su TFG.

• Revisar y entregar las observaciones tanto de los avances como del Informe Final
Escrito del TFG presentado por la persona estudiante, en un plazo de cinco 5 días
hábiles. Dependiendo de cantidad de estudiantes y la complejidad del avance, la
persona profesora asesora podrá justificar una prórroga para la revisión. La
revisión no deberá sobrepasar los 10 días hábiles.

• Enviar el documento, cuando dictamine puede ser revisado en su versión final, a
la persona consultora y a la persona lectora, antes de la defensa oral.

• Coordinar con la persona estudiante y demás miembros del Tribunal Evaluador,
la posible fecha para la defensa Oral del TFG.

• Coordinar con la persona estudiante para que envíe una copia del Informe Final
Escrito a la empresa donde se realizó el trabajo y reciba una constancia de
conformidad por escrito.

• Moderar la defensa oral del TFG realizada por la persona estudiante a cargo.

• Entregar a la Coordinación de TFG, los documentos de evaluación firmados por
el Tribunal Evaluador para el cierre del proceso de TFG.

• Verificar con la Coordinación de TFG que la persona estudiante entregue la Carta
de Entendimiento de la Biblioteca.

Artículo 17. Funciones y responsabilidades de la persona profesora consultora

Son funciones y responsabilidades de la persona profesora consultora:

• Asesorar a la persona estudiante según el área de especialidad del TFG.

• Revisar y entregar las observaciones tanto de los avances como del Informe Final
Escrito del TFG presentado por la persona estudiante, en un plazo de 5 días
hábiles. Dependiendo de cantidad de estudiantes y la complejidad del avance, la
persona profesora asesora podrá justificar una prórroga para la revisión. La
revisión no deberá sobrepasar los 10 días hábiles.

• Asesorar a la persona estudiante en los aspectos técnicos de su TFG cuando las
características de su trabajo lo requieran.

• Participar y coevaluar como miembro del Tribunal Evaluador de la defensa oral
del TFG.

• Firmar la Constancia de Defensa Pública en el Informe Final Escrito del TFG una
vez que esté de acuerdo con el documento final.

Artículo 18. Funciones y responsabilidades de la persona lectora

Son funciones y responsabilidades de la persona lectora:

• Revisar el Informe Final del TFG, en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles.
Dependiendo de cantidad de estudiantes y la complejidad del avance, la persona
profesora consultora podrá justificar una prórroga para la revisión. La revisión no
deberá sobrepasar los 10 días hábiles.

• Participar y coevaluar como miembro del Tribunal Evaluador en la defensa oral
del TFG.

• Firmar la Constancia de Defensa Pública en el Informe Final Escrito del TFG una
vez que esté de acuerdo con el documento final.

Artículo 19. Funciones de la Persona Asesora en la empresa

• Brindar al estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de
Graduación.

• Dar a conocer al estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa
o institución.

• Discutir el Plan de Trabajo, conjuntamente con el profesor asesor y el estudiante.
En el caso de proyectos interdisciplinarios la discusión se llevará a cabo con el
equipo de trabajo.

• Evaluar el desempeño y comportamiento del estudiante o estudiantes, según
corresponda, durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.

• Mantener una comunicación efectiva con el profesor asesor o coordinador para
el caso de proyectos interdisciplinarios durante el desarrollo del Trabajo Final de
Graduación.

• Participar, en la medida de sus posibilidades, en la exposición o defensa pública
del Informe del Trabajo Final de Graduación, por parte del estudiante asignado
a su empresa.

Artículo 20. Sobre la vinculación con empresas o instituciones

La Escuela asegurará mediante la persona profesora asesora, que la empresa o
institución garantice al estudiante las condiciones adecuadas para realizar sus labores
durante el período de desarrollo del Trabajo Final de Graduación, así como revisar el
documento de Informe del Trabajo Final de Graduación y brindarle las observaciones
pertinentes para mejorar la calidad de este.

Si fuera conveniente o necesario, una persona representante de la empresa o
institución puede formar parte de la conformación del Tribunal Evaluador, bajo la
figura de persona lectora, asumiendo las funciones y responsabilidades en este rol.

En el caso de que el Trabajo Final de Graduación se encuentre vinculado con alguna
empresa o institución, la escuela o área académica respectiva debe procurar que
dicha empresa o institución brinde una compensación para el estudiante, que al
menos cubra los costos en que éste incurre durante la realización de su Trabajo. Si
dicho Trabajo se realiza en una institución de bienestar social, sin fines de lucro u otro
tipo de organización que demuestre que no cuente con los recursos o presupuesto, se
podría dispensar totalmente dicho pago.

Capítulo V. Evaluación del Trabajo Final de Graduación (TFG)

Artículo 21. De la evaluación del Informe Escrito Final y Defensa Oral del TFG

La evaluación del TFG debe estar acorde con los objetivos planteados, la metodología
propuesta y los resultados y conclusiones obtenidos. Según lo establece el
Reglamento Enseñanza y Aprendizaje del ITCR, la evaluación del TFG será
sistemática, formativa y sumativa.

Para aprobar el TFG según lo dispuesto por el Reglamento Enseñanza y Aprendizaje
del ITCR, la persona estudiante deberá obtener una nota igual o superior a 70 según el
promedio acumulativo de cada uno de los rubros (evaluaciones parciales, informe
final, defensa oral) a evaluar.

La persona profesora asesora es la encargada de realizar las evaluaciones del informe
final con su respectiva rúbrica de evaluación definidas para este fin, en un plazo de 10
días hábiles como máximo.

La persona estudiante contará con 30 minutos para realizar su exposición final. Las
personas miembros del Tribunal Evaluador son los encargados de realizar la
coevaluación de la disposición final con su respectiva rúbrica de evaluación.

La defensa oral se podrá realizar bajo la modalidad presencial, virtual o híbrida según
lo más conveniente, acordado por el Tribunal Evaluador y la persona estudiante.

Si la persona estudiante decide desarrollar artículos científicos derivados del TFG,
podrá incluirlos en el apartado de Apéndices, con el formato acordado con la persona
profesora asesora que sea conveniente para la publicación.

Artículo 22. Rubros por evaluar

A las personas estudiantes que realizan TFG, se les realizarán las tres evaluaciones de
avance, además del informe final escrito digitalizado evaluadas por la persona
profesora asesora y la defensa oral que será coevaluada por los miembros del
Tribunal Evaluador. Para ello, se contemplan los siguientes rubros:

Tabla 1. Rubros por evaluar del TFG

Actividad por evaluarResponsableCalificación (%)
Informes de avancePersona profesora asesora30
Informe escrito finalPersona profesora asesora30
Exposición Oral del TFGTribunal Evaluador40
Total (%) 100


Artículo 23. Evaluaciones parciales TFG

La persona estudiante deberá entregar tres informes de avance durante el proceso del
desarrollo del TFG, bajo el acompañamiento y evaluación de la persona profesora
asesora. El valor de las evaluaciones parciales es del 30% de la nota final, 10% cada
uno de los informes de avance.

El primer informe de avance deberá incluir los capítulos I. Introducción, II. Marco
Teórico, III. Metodología y un avance de la VIII. Bibliografía.

El segundo informe de avance incluye el capítulo IV. Resultados y V. Discusión de
Resultados, así como las correcciones a las observaciones realizadas en el primer
informe parcial.

El tercer informe de avance incluye los capítulos VI. Conclusiones VII
Recomendaciones, VIII. Bibliografía y IX. Apéndices y X. Anexos, así como las
correcciones a las observaciones realizadas en el segundo informe parcial.

La persona estudiante deberá enviar los informes de avance a la persona profesora
asesora mediante correo electrónico institucional y subir el documento a la plataforma
del TEC Digital como respaldo, deberá acatar las observaciones realizadas por las
personas profesoras en el tiempo establecido en el Cronograma de TFG.

La persona profesora asesora es la encargada de realizar las evaluaciones de los
informes de avance con su respectiva rúbrica de evaluación definidas para este fin, en
un plazo de 10 días hábiles como máximo.

Artículo 24. Apelaciones

Si la persona estudiante no estuviera de acuerdo con la evaluación o con las
resoluciones tomadas por la persona profesora asesora, o por el Tribunal Evaluador,
deberá seguir el procedimiento que en materia de apelaciones existe en el artículo 24
del Reglamento del Régimen de Enseñanza – Aprendizaje y en el Reglamento de
trabajos finales de graduación para programas de grado del ITCR (Reforma integral).

Capítulo VI. Disposiciones Finales

Artículo 25. De la revisión y actualización del reglamento

La coordinación del TFG será responsable de realizar la revisión del presente
reglamento y presentar ante el Consejo de Escuela lo correspondiente en las fechas
de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 26. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de
Agronegocios en la Sesión 01-2026 del 2026, y su publicación en la Gaceta Institucional.

Capítulo VII. Artículos Transitorios

Transitorio único

Una vez aprobado el presente reglamento, la persona coordinadora de TFG en un
plazo no mayor a dos meses, elaborará los instrumentos de calificación del
documento final, de la presentación y defensa pública del TFG para su respetiva
aprobación por parte de la Escuela.

Creación
Fecha: 
Febrero, 2026
Última modificación
Fecha: 
Febrero, 2026
, Gaceta No. 
1310

Reglamento específico

Reglamento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la Carrera de Ingeniería en
Computación del Centro Académico de Alajuela aprobado en la sesión por consulta
formal No. 01-2026


| CONTENIDO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 3
CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE UNIDAD DESCONCENTRADA Y SUS FUNCIONES 5
CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES .............................................................................................. 6
CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA .............................. 9
CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y MOCIONES ......................................................................................... 11
CAPÍTULO VII: DE LAS VOTACIONES ...................................................................................................... 13
CAPÍTULO VIII: DE LOS ACUERDOS ........................................................................................................ 14
CAPÍTULO IX: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL ............................................................................. 16
CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................... 19
 

GACETA del Tecnológico de Costa Rica N°1309 | lunes 02 de febrero 2026
56


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de tipo especifico.

Artículo 2. Alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación
del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 3. Objetivo general

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de
Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 4. Objetivos específicos

a. Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal.

b. Regular la participación de las personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada de la carrera Ingeniería en Computación del Centro Académico
de Alajuela.

c. Procurar el buen desempeño en el cumplimiento de las responsabilidades de las
personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera
Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela.

Artículo 5: Marco Jurídico

Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

CAPÍTULO II: MARCO CONCEPTUAL

Artículo 6. Definiciones

Autenticación: este proceso implica que la plataforma tecnológica garantice la
plena identificación de todos los participantes, así como la integridad y veracidad de
los documentos electrónicos en discusión.

Comisión: grupo de miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada designados
para cumplir tareas asignadas por él.

Control de acuerdos: espacio de la sesión que se dispone a las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada para referirse al estado de avance sobre
acuerdos tomados por este órgano.

Debate: espacio de la sesión del Consejo de Unidad Desconcentrada destinado para
discutir asuntos de interés sobre los cuales este debe adoptar acuerdos concretos.

Foro: es aquel espacio en las sesiones plenarias que tienen los miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada o invitados para dar a conocer asuntos de
interés de este órgano. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos
en este punto de la agenda.

Informes de la Coordinación: espacio de la sesión de que disponen las personas
integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada para referirse a los informes que
la Coordinación daba dar a conocer.

Mayoría absoluta: grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad
del total de los emitidos en una votación o que otorga un número de representantes
que supera a la mitad de todos los elegibles (la mitad más uno del total de
miembros del Consejo).

Moción de fondo: es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta
base.

Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto
aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: es aquella cuyo propósito sea:

• Suspender o prolongar la sesión.

• Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de
agenda.

• Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa
vigente.

• Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos
relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza
mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: son aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos
tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión
en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que
habilita la realización de sesiones virtuales y que están respaldadas
institucionalmente.

Propuesta base: propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo
sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Propuesta sustitutiva: propuesta formulada para sustituir la propuesta base con
miras a tomar un acuerdo sobre un punto que ya se conoció, fue discutida y se va a
votar en la sesión.

Puntos varios: espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo
de Unidad Desconcentrada para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un
propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de
alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas
integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto
a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de
participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles
que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del
órgano colegiado.

Sesiones plenarias: corresponde a la forma de sesionar el Consejo de Unidad
Desconcentrada ordinaria y extraordinariamente.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de
Unidad deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad
imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean
capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y
argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas
integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para este caso, la sala virtual).

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del
total de las personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada para tomar
un acuerdo.

Votación por mayoría: voto afirmativo de la mayoría de las personas miembros
participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo
diferente.

Votación secreta: es aquella en la cual la persona electora integrante del Consejo de
Unidad expresa su voto en forma secreta.

CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE UNIDAD DESCONCENTRADA Y SUS FUNCIONES

Artículo 7. De la integración del Consejo de Unidad Desconcentrada

El Consejo de Unidad Desconcentrada estará integrado por:

a. La persona coordinadora de la unidad desconcentrada.

b. El personal docente que desarrolla actividades académicas para la unidad
con una jornada de medio tiempo o más.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de personas
integrantes del consejo, designados de acuerdo con el mecanismos y normativa
de la FEITEC.

d. Una persona representante del personal de apoyo a la academia, en el caso de
que laboren tres o más personas en esta condición.

Artículo 8. La Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada

La Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada la ejercerá la persona
coordinadora de la Unidad.

Si en el momento de realizarse la sesión del Consejo de Unidad, la Presidencia está
ausente, por motivos desconocidos o imprevistos, el Consejo de Unidad designará
entre sus integrantes una persona para presidir la sesión.

En ausencia prevista de la Persona Coordinadora el Consejo lo presidirá el miembro
designado por éste.

CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 9. De la responsabilidad del Consejo de Unidad Desconcentrada

Es responsabilidad del Consejo de Unidad Desconcentrada:

a. Proponer modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo las cuales serán estudiadas y aprobadas por el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación.

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio de la Coordinación de la
Unidad Desconcentrada al Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación, los
planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social de la
unidad, para los que tenga competencia.

c. Analizar y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia
académica de la Coordinación de la Unidad Desconcentrada.

d. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

f. Analizar y aprobar, en primera instancia, el plan anual operativo y el
anteproyecto de presupuesto de la unidad elaborados por la Coordinación de la
Unidad Desconcentrada.

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada persona funcionaria de la Unidad
Desconcentrada.

h. Recomendar personas candidatas a becas para actividades de superación de las
personas integrantes de la Unidad Desconcentrada, según el reglamento
correspondiente.

i. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

j. Desempeñar las funciones que el Consejo de Escuela de Ingeniería en
Computación formalmente le acuerde delegar, las cuales deberán limitarse
exclusivamente a
aspectos relacionados con el programa académico desconcentrado
directamente asignado a la unidad.

k. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen
desempeño de la unidad desconcentrada, siempre que no se invada la
competencia de autoridades u órganos superiores o del Consejo de la Escuela de
Ingeniería en Computación.

l. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los
Consejos de la Escuela de Ingeniería en Computación que, por relacionarse de
manera directa con las actividades de la unidad desconcentrada, deben ser
realizadas por el consejo de ésta.

m. Proponer al director de la Escuela de Ingeniería en Computación, la remoción de
profesores de la Unidad Desconcentrada cuando los considere perjudiciales o
ineficaces en su labor, según los reglamentos respectivos.

n. Proponer a la persona vicerrectora respectiva, por medio de la Coordinación de
la Unidad, el nombramiento del personal de la Unidad Desconcentrada, previo
estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento
respectivo.

o. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria
de la Unidad Desconcentrada, con el fin de resolver respecto a la remoción del
cargo de la persona coordinadora de la unidad.

p. Indicar el alcance a las comisiones.

q. Otras funciones específicas que no están contempladas en este artículo y que
sean otorgadas al Consejo de Unidad Desconcentrada.

Artículo 10. De la responsabilidad de la Presidencia

Será responsabilidad de la Presidencia del Consejo de Unidad Desconcentrada:

a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Unidad Desconcentrada por
iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros.

b. Dar a conocer, en el tiempo establecido, los documentos por discutirse en las
sesiones del Consejo de Unidad Desconcentrada.

c. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el
Consejo de Unidad Desconcentrada.

d. Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

e. Cualesquiera otros asuntos que sea necesarios para el buen funcionamiento
del consejo y las demás actividades que se le asignen según la normativa
institucional.

f. Ejecutar las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende.

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.

h. Someter a votación el orden del día.

i. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.

j. Conceder la palabra en el orden solicitado.

k. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las
decisiones adoptadas.

l. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en
normativa institucional.

m. Firmar junto con la Secretaría las actas aprobadas por el Consejo.

n. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

o. Trasladar a la Coordinación de Unidad Desconcentrada para su ejecución y
seguimiento a las funciones y acuerdos firmes que el Consejo le encomiende.

p. Velar porque el Consejo de Unidad Desconcentrada cumpla con la normativa
relativa a su función.

q. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en
Computación Alajuela, a más tardar la primera semana de cada período lectivo,
el número de representantes que les corresponde en ese período.

Artículo 11. De la persona que ocupa la Secretaría

Las labores de la Secretaría serán ejercidas por la persona secretaria de la Carrera
de Ingeniería en Computación en la Unidad Desconcentrada. En su ausencia sus
funciones serán asumidas por la persona que designe quien preside el Consejo en el
acto.

Artículo 12. De la responsabilidad de la Secretaría

Es responsabilidad de quien ejerce las labores de la Secretaría, las siguientes:

a. Tomar el acta de la sesión.

b. Llevar el control de la asistencia.

c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.

d. Llevar el control del quórum.

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones y documentos respectivos.

g. Poner a disposición de los miembros de Consejo de Unidad la agenda y los
documentos pertinentes a las sesiones.

h. Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas
correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso
ciudadano a todos estos registros.

i. Cualquier otra función que el Consejo de Unidad le asigne y que esté dentro de
sus competencias.

Artículo 13. De las responsabilidades de las personas integrantes del Consejo de
Unidad

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Unidad:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Justificar formalmente ante la Presidencia la inasistencia a una sesión en un
plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a la sesión. En caso calificado
de ausencia
deberá justificarlo formalmente en un plazo máximo de tres días hábiles
posteriores a la misma.

c. Cumplir las normas establecidas en este reglamento.

d. Hacer revisión de los documentos relacionados con la agenda del día.

e. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

f. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

g. Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la
Unidad.

h. Proponer puntos de agenda a la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en
este reglamento y adjuntar los documentos pertinentes al punto solicitado.

i. Comunicar a la Presidencia cuando tengan que retirarse de la sesión en curso.

j. Cumplir en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el
Consejo de Unidad según sus atribuciones.

k. Presentar en digital o impreso, los proyectos, propuestas y mociones que
crean oportunas.

l. Llamar al orden a la persona que preside el Consejo de Unidad cuando se separe
de las atribuciones que le confiere este reglamento.

m. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en
este reglamento.

n. Todas las demás funciones que se le asignen por normativa institucional.

CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA
AGENDA

Artículo 14. Modalidades para sesionar

El Consejo de Unidad Desconcentrada podrá sesionar en dos modalidades: en forma
plenaria o en consulta formal.

Artículo 15. De los tipos y frecuencia de las sesiones

El Consejo de Unidad Desconcentrada sesionará ordinariamente al menos una vez
cada mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Coordinación de la Unidad
Desconcentrada, por iniciativa propia o de al menos el 25% de sus miembros.

Artículo 16. Modalidad de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia.

En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las
personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la
Coordinación de la Unidad Desconcentrada.

Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben
garantizar las condiciones de autenticidad, simultaneidad, deliberación e
intervención.

Para las sesiones mediante telepresencia, las personas integrantes del Consejo
deberán mantenerse frente a su cámara encendida y no desconectarse de la
plataforma tecnológica que se esté utilizando. Se eximen de tener encendida la
cámara las personas estudiantes.

Artículo 17: Convocatoria a sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación
correspondiente, serán convocadas con al menos dos días naturales de anticipación.

La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo
electrónico.

Artículo 18: Puntos de agenda

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.

b. Aprobación del acta (s) anterior (es).

c. Informes de la Coordinación.

d. Control de acuerdos.

e. Asuntos por discutir.

f. Varios.

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el
fin de presentar al Consejo de Unidad Desconcentrada informes de comisiones de la
Unidad Desconcentrada, Comité Técnico y otros temas de interés general.

Artículo 19: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias, junto con su respectiva agenda y documentación,
deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No
obstante, el Consejo se considerará válidamente convocado a una sesión
extraordinaria, aun cuando no se hayan cumplido todos los requisitos relativos a la
convocatoria o la agenda, siempre que asistan todas las personas integrantes y así lo
acuerden por unanimidad.

Artículo 20. Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que soliciten las personas integrantes de este Consejo
deberán ser convocadas por la persona coordinadora, en la fecha y con la agenda
que determine el grupo solicitante, previa consulta con dicha coordinación.

Artículo 21. De la inclusión de puntos en la agenda

En las sesiones en forma plenaria no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en la agenda, salvo que estén presentes los dos tercios de los
miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de
todos ellos.

Artículo 22. El quórum

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo de Unidad
Desconcentrada será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 23. Suspensión de una sesión por falta de quórum

En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que
se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la Secretaría
levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de
las personas presentes y ausentes.

Artículo 24. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 15 minutos para que
se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Artículo 25. De los invitados a la sesión

Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá
disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga
acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el
derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y MOCIONES

Artículo 26. De los puntos de debate

En los puntos de debate el uso de la palabra se solicitará levantando la mano para
las personas que están presentes en el recinto donde la sesión fue convocada; en
caso de sesión por telepresencia utilizando la opción de levantar la mano que tiene
la plataforma.

La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada y velará
porque las intervenciones se mantengan dentro del tema en discusión. Podrá llamar
al orden a la persona que se separe del tema en discusión y estará facultado para
retirar el uso de la palabra a quien llamado al orden no atienda.

La Presidencia concederá la palabra por un lapso no superior a cinco minutos por
cada intervención. No obstante, el Consejo podrá acordar, mediante la aprobación de
una moción de orden, la extensión del tiempo por lapsos mayores a este.

La Presidencia velará porque el tiempo dedicado a la discusión de cada punto de la
agenda se mantenga dentro de los límites razonables, a criterio de las personas
integrantes del Consejo con el fin de agilizar el desarrollo de la sesión.

Artículo 27. Uso de la palabra

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse
más de cinco minutos en cada intervención.

Artículo 28. Trámite de las mociones de orden

Las mociones de orden serán presentadas en forma oral durante el punto de
debate, y serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser
conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la
persona proponente y otra en contra, si los hubiere.
Cada persona podrá hacer uso de la palabra por máximo tres minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden
del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 29. Sobre las mociones de fondo a la propuesta base

La presentación, discusión y resolución de las mociones de fondo relacionadas con
una propuesta base se regirá por los siguientes criterios generales:

a. La propuesta base deberá ser conocida por el Consejo de la Unidad de
Computación de Alajuela con anterioridad a la valoración de las mociones de
fondo que se presenten en relación con esta.

b. Toda moción de fondo debe ser presentada a la Secretaría del Consejo de
Unidad Desconcentrada por escrito y con el nombre de la persona proponente y
se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de
la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la
discusión de la propuesta base.

c. Las mociones de fondo deberán ser valoradas garantizando el respeto al orden
de presentación, a los principios de deliberación colegiada y al derecho de las
personas proponentes a manifestar su conformidad respecto a eventuales
modificaciones a la propuesta base.

d. La aprobación de una propuesta base o de una moción de fondo tendrá como
efecto el rechazo de aquellas mociones que resulten excluyentes con la decisión
adoptada.

e. En caso de que no se apruebe la propuesta base ni las mociones de fondo
presentadas, el Consejo podrá valorar la existencia de una propuesta sustitutiva,
la cual será considerada como una nueva propuesta base.

Artículo 30. Retiro de mociones

La persona proponente de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier
momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

CAPÍTULO VII: DE LAS VOTACIONES

Artículo 31. Sobre los casos de empate

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en
caso de persistir el empate la Presidencia podrá ejercer el doble voto. Lo anterior no
aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones
el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 32. Tipos de votación

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas.
Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos
relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor que no
permitan realizar la votación secreta, en cuyo caso serán debidamente justificado en
las consideraciones del asunto por la Presidencia del Consejo o el miembro del Consejo proponente o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el
Consejo de Unidad Desconcentrada, para un tema o asunto en particular.

Artículo 33. Mecanismo de votación

En las votaciones públicas, las personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o
abstención. Para la abstención deben existir causales de impedimento o prohibición
que imposibilite legalmente el voto de la persona integrante del Consejo de Unidad
Desconcentrada y deberá ser debidamente informado a quien preside la sesión.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada manifestarán su criterio levantando la mano
o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las
sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la
plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En el caso de las votaciones secretas deberán escoger una entre las opciones: A
favor, en contra, en blanco y nulo.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una
plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad
expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones
presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo
indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 34. Procedimiento para resolver concursos de antecedentes

La resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Unidad
Desconcentrada de Ingeniería en Computación del Centro Académico de Alajuela se
realizará conforme al Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y
Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siguiendo el
procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 35. Criterios de desempate en concursos de antecedentes

En caso de que, en una segunda votación entre las dos personas oferentes que
hayan obtenido los puntajes más altos en la primera ronda, ninguna obtenga el voto
favorable de más de la mitad de las personas integrantes presentes, la designación se
realizará con base en el siguiente orden:

a. La persona que obtuvo, a lo largo del concurso, el mayor puntaje.

b. La persona que cuenta con la mayor cantidad de tiempo servido en la institución.

c. La persona que tenga el grado académico superior.

Artículo 36. Sobre la toma de acuerdos

Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los
miembros presentes, excepto cuando la normativa disponga algo diferente.

Artículo 37. Sobre el proceder durante la votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes
del Consejo de Unidad Desconcentrada no podrán salir o entrar al recinto donde se
realiza el Consejo.

CAPÍTULO VIII: DE LOS ACUERDOS

Artículo 38. Sobre la firmeza de los acuerdos

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados
directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión
en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes
presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos
tercios de la totalidad de ellas.

Artículo 39. De la revisión de los acuerdos

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo de
Unidad Desconcentrada y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar,
al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin
embargo, si se tratara de un asunto que la Persona Coordinadora juzgue urgente, el
recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose
para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros
presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como
propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación una votación calificada.

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas para los efectos de este artículo.

Artículo 40. De la comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Unidad Desconcentrada deberán ser comunicados por
escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las
personas que reciban el acta.

Artículo 41. De las actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá:

a. El número y nombre de las personas asistentes.

b. Lugar y hora donde se convocó.

c. Plataforma tecnológica utilizada.

d. La transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, en apego a los
principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

e. Los puntos tratados.

f. La forma y resultado de la votación.

g. Los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en
cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por la persona coordinadora o por quien presidió la sesión
según corresponda, la secretaria y por aquellos miembros que hubieran hecho
constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones son simples instrumentos de apoyo para la
transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez
de las actas de las sesiones. La custodia, conservación y disposición de dichas
grabaciones se regirá por lo establecido en el Reglamento de Archivo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y por las disposiciones del Centro de Archivo institucional.

CAPÍTULO IX: LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL

Artículo 42. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a una sesión del Consejo de la Unidad Desconcentrada bajo la
modalidad de consulta formal deberá realizarse con al menos un día hábil de
anticipación al inicio del periodo de votación, mediante documentos impresos o por
medio del correo electrónico institucional.
La utilización de esta modalidad tendrá una periodicidad máxima de una vez por
semana y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

En esta modalidad, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el
voto será inválido.

Artículo 43. Aspectos por incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Unidad Desconcentrada.

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d. Nombre y cargo de quien convoca.

e. Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

Artículo 44. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una
papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios
electrónicos o una combinación de estos, según defina la Presidencia al momento
de la convocatoria.

Artículo 45. De la Documentación para la consulta formal

La Presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Unidad
Desconcentrada, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para
tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos
impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 46. Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada podrán solicitar a
la Presidencia por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa institucional
la convocatoria de un Consejo de Unidad Desconcentrada, por algún medio
convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía,
al menos dos días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 47. De la respuesta a la solicitud de convocatoria para consulta formal

Si hubiese una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo de Unidad
Desconcentrada para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la
Coordinación deberá dar a conocer su decisión a las personas solicitantes, sobre el
tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el siguiente día hábil a
la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Coordinación tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de
trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a las
personas interesadas por escrito indicando las razones en que basa su negativa. En
caso de no acoger la solicitud, deberá someter el punto a conocimiento del Consejo
de Unidad Desconcentrada, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 48. Sobre los asuntos que se pueden someter a votación bajo modalidad de
consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos únicamente sobre:

a. Cargas académicas.

b. Solicitud de reformas a los programas de los cursos que se imparten en la
carrera de Ingeniería en Computación.

c. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos,
actividades de capacitación y similares.

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de
capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

f. Integración de comisiones internas de la Unidad Desconcentrada.

g. Nombramiento de representantes de la Unidad Desconcentrada ante
comisiones, tanto institucionales como extrainstitucionales, así como órganos
internos de la misma Unidad Desconcentrada o la Escuela o en los que la Unidad
Desconcentrada tenga participación.

h. Pronunciamientos de la Unidad Desconcentrada ante consultas recibidas o por
iniciativa propia.

i. Aprobación de actividades especiales de la Unidad como la organización de
eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y
similares.

j. Apertura de cursos por tutoría.

k. Solicitud de prórrogas de nombramientos de personal interino.

l. Apoyo a estudiantes con solicitud de movilidad estudiantil.

m. Asuntos donde el tema sometido a conocimiento y resolución por parte del
Consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se
requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de
consulta.

n. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Unidad Desconcentrada
que lo autorice.

Artículo 49. De las votaciones secretas en consulta formal

En las consultas formales la votación secreta solo se podrá emitir el voto por medios
electrónicos en casos de fuerza mayor o caso fortuito. El voto se emitirá en forma
directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y
depositándolo en una urna según defina la Presidencia al momento de la
convocatoria.

El voto físico se emitirá en forma directa marcando en una papeleta expresamente
diseñada al efecto y depositándolo en una urna según defina la Presidencia al
momento de la convocatoria, o por medio electrónico dispuesto por la Presidencia,
que garanticen la privacidad del voto emitido.

Artículo 50. Sobre el abordaje de temas urgentes

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la persona
coordinadora de la Unidad Desconcentrada por iniciativa propia o de las personas
integrantes solicitantes del Consejo de Unidad Desconcentrada decidirán si el
asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la
convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 51. Sobre los resultados de las consultas

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el
asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este
documento se le deberá adjuntar los comprobantes de participación de las personas
integrantes del Consejo de Unidad Desconcentrada que tomaron parte en la
consulta.

CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. Casos no previstos en este reglamento

En los casos no previstos en el presente Reglamento se remitirá al Estatuto Orgánico
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 53. De la revisión y actualización del reglamento

El Consejo de Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación
del Centro Académico de Alajuela será responsable de realizar la revisión del
presente reglamento cuando lo estime necesario, en las fechas calendarizadas
definidas institucionalmente para este objetivo.

Artículo 54: De la vigencia

Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por parte del Consejo de
Unidad Desconcentrada de la carrera de Ingeniería en Computación del Centro
Académico de Alajuela y publicado en la Gaceta Institucional.

Creación
Fecha: 
Febrero, 2026
Última modificación
Fecha: 
Febrero, 2026
, Gaceta No. 
1309

La política exterior actual de Estados Unidos se caracteriza por un giro marcadamente nacionalista, un enfoque transaccional agresivo y un debilitamiento de los compromisos multilaterales tradicionales. Entre sus prioridades están la contención del ascenso de China, el uso de presión económica como aranceles y sanciones, la reducción de ciertos programas de ayuda exterior y políticas migratorias más estrictas. En Latinoamérica, el caso de Venezuela ejemplifica las ambiciones globales de la Administración de Donald Trump y las repercusiones que estas políticas pueden tener en la región.

Ante este contexto global y sus posibles impactos futuros, surge la pregunta: ¿qué podemos esperar en los próximos años en materia de relaciones internacionales y geopolítica?

Para dialogar y analizar a profundidad estos temas, la Cátedra de Realidad Nacional Yolanda Oreamuno les invita a la conferencia:

“Los Estados Unidos y la reconfiguración de la geopolítica actual”

  • Martes 24 de febrero
  • 2 p. m.
  • Aula E-105 Campus Tecnológico Local San Carlos

La actividad estará a cargo del Dr. Felipe Alpízar Rodríguez, profesor catedrático de la Escuela de Ciencias Políticas e investigador, responsable del Observatorio de Estados Unidos del Centro de Investigación y Estudio Políticos (CIEP), de la Universidad de Costa Rica.

DETALLES
Inicia
Mar 24/02/2026
02:00 pm
Finaliza
Mar 24/02/2026
04:00 pm
Precio
abierto al público
Lugar

 Aula E-105 Campus Tecnológico Local San Carlos

Categoría
Dirigido a
Contacto
Erick F. Salas Acuña Profesor Instituto Tecnológico de Costa Rica Campus Tecnológico Local San Carlos
esalas@tec.ac.cr