Reglamento derogado

1. MARCO DE REFERENCIA

1.1 Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto para el 2013.

1.2 La formulación del Plan-Presupuesto se enmarcará bajo los criterios establecidos en:

Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo del 2007.

Manual de Normas Técnicas sobre el Presupuesto que deben observar las Entidades, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Oficial No.198 del 16 de octubre de 2001, Circular 8270 del 17 de agosto del 2000.

Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de Julio del 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de Setiembre del 2002, circular DFOE-022 de 28 enero de 2011 y los oficios emitidos por este ente contralor.

1.3 La Formulación del Plan Anual Operativo y Presupuesto se basará en el planeamiento que presente la Rectoría en coadyuvancia con los Vicerrectores y Vicerrectoras, Director de la Sede Regional San Carlos y Directora del Centro Académico de San José en colaboración con sus equipos consultivos. Esta formulación se realiza en el marco de las políticas institucionales, objetivos estratégicos, acciones estratégicas, objetivos operativos y metas, de cada Programa y Subprograma, la normativa de los fondos especiales, así como en aquellos acuerdos del Consejo Institucional relacionados.

2. LOS INGRESOS

Los ingresos de la Institución, previstos para el año 2013, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:

2.1 El Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), definido en el Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal 2011-2015, el cual se acordó en el mes de agosto de 2010, o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría, con el aval del Consejo Institucional al anteproyecto del Presupuesto.

2.2 Los Recursos del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval del Consejo de Rectoría y con base en los lineamientos aprobados por el Consejo Institucional. En el caso de no existir información oportuna, se creará una reserva basada en los datos preliminares suministrados por el Vicerrector de Investigación y Extensión.

2.3 Los recursos provenientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 8457, se incorporarán de acuerdo con el monto incluido en el Presupuesto Ordinario de la República vigente, o en su defecto con base en una proyección elaborada por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico Costa Rica, de acuerdo con el comportamiento histórico.

2.4 Los recursos de la Ley 8020, Subvención Editorial Tecnológica, se incorporarán de acuerdo con el monto certificado por el Registro Nacional.

2.5 Los recursos provenientes de la Ley del Impuesto al Cemento No. 6890, serán estimados por el Departamento Financiero Contable tomando como base lo asignado en el Presupuesto Ordinario 2012 y las variables económicas que puedan incidir en el momento.

2.6 Los ingresos por concepto de Restaurante Institucional de Cartago y de la Sede Regional San Carlos, serán estimados por los encargados respectivos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, según la II Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, con la asesoría del Departamento Financiero Contable.

2.7 Los ingresos y tarifas de Alquiler de Edificios y Equipo serán estimados por el Departamento Financiero Contable. Dichos recursos, se utilizarán para cubrir necesidades de las Sedes o Centro Académico que los generen, exceptuando los ingresos correspondientes al alquiler de laboratorios especializados, según acuerdos del Consejo Institucional, en Sesión No. 2188, Artículo 7, del 17 de agosto del 2001 y el alquiler de residencias estudiantiles, Sesión No. 2040, Artículo 15, del 14 de febrero de 1999 y artículo 23, del Reglamento para la Vinculación Remunerada Externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

2.8 Los ingresos y tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro se estimará tomando como base los costos del año 2012, más el porcentaje inflacionario estimado del año 2013, según lo proyectado por el Banco Central de Costa Rica, o el criterio técnico de la unidad correspondiente.

2.9 Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para planes de grado de Bachillerato y Licenciatura sin salida lateral, se estimará en función del valor real del crédito calculado sobre la base del año anterior, definido según las políticas institucionales y el acuerdo aprobado por el Consejo Institucional, en la Sesión Ordinaria No. 2651, Artículo 11, incisos b.i y b.ii, de acuerdo con el número de estudiantes y créditos matriculados y considerando el sistema de financiamiento y becas estudiantiles. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, deberá proveer la información de acuerdo con sus proyecciones al Departamento Financiero Contable.

2.10 Los ingresos de Derechos de Estudio de los programas de Licenciatura para egresados, se estimará según el precio del crédito definido por la Vicerrectoría de Docencia y avalado por el Consejo de Docencia.

2.11 Los ingresos por concepto de Derechos de Estudio para las maestrías y doctorados, se estimará según el precio del crédito establecido por el Consejo Permanente de Postgrado a recomendación de la Vicerrectoría de Docencia.

2.12 Todos los estudiantes de programas académicos del ITCR administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa, o convenio específico que contemple la póliza, deberán cancelar los rubros de: bienestar estudiantil , costo de matrícula, costo del crédito, carné y póliza del INS.

2.13 Todos los estudiantes de programas académicos de posgrado del ITCR, administrados financieramente en coadyuvancia con la Fundatec, excepto los de programas con convenio específico existente, deberán cancelar los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, carné y póliza del INS. La Fundatec trasladará al ITCR los montos de los rubros indicados anteriormente inmediatamente después de la matrícula de cada programa.

2.14 Los ingresos por concepto de Cursos de Verano deberán cubrir al menos el 80% del costo asociado con las remuneraciones de los(as) profesores(as), incluyendo los conceptos de seguridad social que debe cubrir el ITCR, tales como: cargas patronales, décimo tercer mes, vacaciones y salario escolar. Las proyecciones serán provistas por la Vicerrectoría de Docencia.

2.15 Los intereses por Inversiones Transitorias se calcularán en función de la cartera promedio estimada, según el comportamiento histórico y flujo de estas inversiones. Tal estimación será definida por la Unidad de Tesorería Institucional.

2.16 La recuperación de préstamos a estudiantes, tanto por concepto de amortización, como intereses, se estimará sobre la cartera vigente de deudores/as. Tal estimación será definida por la Unidad de Tesorería Institucional.

2.17 Los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, FDI y del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas, FDU, se incorporarán según la información proporcionada por la Fundatec, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para la Vinculación Remunerada Externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec.

2.18 Los recursos procedentes de la ASETEC y la ASET, para atender el pago de cesantía, se incorporarán de acuerdo con la estimación que realice el Departamento de Recursos Humanos sobre los posibles funcionarios que se acogerán a la jubilación.

2.19 Los recursos de la venta de bienes y servicios serán determinados por los encargados de las escuelas y/o departamentos respectivos, de acuerdo con el criterio técnico de los mismos o en su defecto, tomando como base los datos históricos de la ejecución e incremento en los costos de producción. Dichos recursos podrán ser ejecutados en un 90% del total de ingresos recaudados durante el período, el 10% restante se podrá presupuestar como un compromiso administrativo, el cual se liberará de acuerdo con la generación de ingresos reales.

2.20 Los ingresos por superávit proyectados, serán definidos por el Consejo de Rectoría con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración con la información presentada por el Departamento Financiero Contable.

2.21 La estimación de otros ingresos estará a cargo del Departamento Financiero Contable.

2.22 Los recursos provenientes del Banco Mundial, y transferidos a través del Gobierno de Costa Rica al ITCR, se clasificará como Fondo Restringido, complementario al FEES (Ley 5909) según el V Convenio de Financiamiento de la Educación Superior 2011-2015.

3. DE LOS EGRESOS

3.1. REMUNERACIONES

3.1.1 El total de la masa salarial (entiéndase como el total de la partida Remuneraciones) que se presupueste para el año 2013, no excederá el 93% de la relación masa salarial-FEES. Para el cálculo de esta relación se excluye las plazas financiadas con: Fondo de Desarrollo Institucional, ingresos procedentes de Residencias Estudiantiles, Fondo del Sistema, Convenios Específicos y Recursos Procedentes de Proyectos Productivos, recursos provenientes del Banco Mundial y cualquier otra actividad que sea autofinanciable.

3.1.2 La Formulación del Presupuesto de la masa salarial considerará:

3.1.2.1 El contenido presupuestario de las plazas para el año 2013 con las características del personal que tienen propiedad al 30 de marzo del año 2012 y la información histórica que se disponga.

3.1.2.2 La estimación considerará adicionalmente:

3.1.2.2.1 Las economías salariales proyectadas provenientes del personal jubilado.

3.1.2.2.2 Las propuestas de acción para las plazas por eliminar, reconvertir, o por trasladar a otro programa, presentadas por el Rector ante el Consejo Institucional.

3.1.2.3 El presupuesto de salarios contemplará la creación de plazas nuevas, según acuerdo del Consejo Institucional.

3.1.2.4 Las plazas destinadas a la contratación de personal por tiempo definido, se presupuestarán por los períodos (meses) requeridos según la determinación de necesidades planteadas por el responsable del programa y el acuerdo del Consejo Institucional.

3.1.2.5 La previsión para atender solicitudes de ingreso al: Régimen de Dedicación Exclusiva, Sistema de Carrera Profesional, Sistema de Carrera Administrativa y Apoyo a la Academia y el reconocimiento de Grados Académicos, porcentaje de Rectoría, solicitudes de estudios de recalificación de puestos, se realizará según propuesta del Vicerrector de Administración, con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

3.1.2.6 La previsión del pago de prestaciones legales, necesidades de tiempo extraordinario, vacaciones y suplencias, se realizará según propuesta del Vicerrector de Administración con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos.

3.1.2.7 La previsión necesaria para cubrir el remplazo de docentes que se acojan a la licencia sabática, con base en la propuesta presentada en coordinación entre la Vicerrectoría de Docencia y de Investigación y Extensión.

3.1.2.8 La previsión necesaria para atender los Cursos de Verano, se realizará según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

3.1.2.9 La previsión para el pago de dietas a los Miembros del Consejo Institucional y del Consejo económico-social, de acuerdo con lo indicado en la normativa legal vigente y la información de la Secretaría del Consejo Institucional.

3.2 SERVICIOS, MATERIALES Y SUMINISTROS

3.2.1 Los presupuestos de operación se incrementarán de acuerdo con las posibilidades financieras de la Institución aprobadas por el Rector según recomendación del Consejo de Rectoría, al mes de abril del 2012, para asegurar el cumplimiento de nuevos planes, metas y actividades, o para el refuerzo de las que están en curso que sean afectadas negativamente por factores externos.

3.2.2 El Departamento Financiero Contable y la Oficina de Planificación Institucional establecerán el cronograma de presentación del anteproyecto de presupuesto de las unidades ejecutoras, para ello considerará que se debe dar al menos un periodo de 10 días hábiles después de indicado el monto del presupuesto de operación a distribuir.

3.3. BIENES DURADEROS

3.3.1 En cuanto al financiamiento de proyectos de inversión, se orientarán los recursos a las necesidades académicas, servicios estudiantiles y administrativos, así como propiciar la equidad de oportunidades a personas con necesidades especiales. Estos proyectos estarán asociados al crecimiento de la población estudiantil y se desarrollarán según la disponibilidad de recursos de la Institución, conforme al Plan Estratégico Institucional y los Planes Tácticos aprobados por el Consejo Institucional.

Los Planes Tácticos deberán incluir lo siguiente:

a. Diagnóstico de la situación actual.

b. Estado de los proyectos iniciados en el año 2012, pero no concluidos y que deben continuar en el año 2013.

c. Lista total de necesidades de inversión para el año 2013, con su priorización, monto, fuente de financiamiento si la tiene e indicación del objetivo estratégico al cual está orientada y cronograma de ejecución.

d. Cartera de proyectos con financiamiento pendiente

e. Justificación de la priorización y del proyecto.

f. Indicadores de éxito.

3.3.2 Aquellas partidas presupuestarias que atienden las necesidades de la Sede Regional, Centro Académico y Sede Central, se desconcentran por Sede o Centro.

3.3.3 Deberá procurarse una distribución que tome en cuenta el estado de deterioro del equipo y mobiliario existente y las prioridades en función de aquello que más aporte a la consecución de las acciones estratégicas definidas como prioritarias en el Plan Estratégico Institucional.

3.4. CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

3.4.1 La asignación de recursos institucionales para el Programa de Becas de Funcionarios y del Plan de Capacitación Interna del Departamento de Recursos Humanos, será acorde con el Plan de Capacitación y Becas Institucional, cuya formulación debe ser integral y coordinada por el Departamento de Recursos Humanos con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional y aprobado por el Consejo Institucional.

3.4.2 Todos los recursos presupuestarios para becas y capacitación estarán centralizados en el Comité de Becas y en el Programa de Capacitación Interna, con las siguientes excepciones:

3.4.2.1 El CEDA quien tendrá sus propios fondos presupuestarios en Capacitación Interna para desarrollar los programas de capacitación pedagógica a los profesores del ITCR, los que deben estar incluidos en el Plan de Capacitación y Becas Institucional aprobado por el Consejo Institucional.

3.4.2.2 Los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (FDI), asignados a los proyectos de Investigación y Extensión que serán asignados por el Consejo de Investigación y Extensión a los investigadores. Una vez aprobados los proyectos deberán de incorporarse dentro del Plan de Capacitación y Becas.

3.4.2.3 Las actividades financiadas con fondos restringidos y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta directriz no contraponga lo dispuesto en un Convenio Específico.

3.4.2.4 En el caso de los recursos presupuestados en la Auditoría Interna, sustentados en el Plan de Capacitación de este departamento y que deberá estar incluido en el Plan de Capacitación y Becas Institucional aprobado por el Consejo Institucional.

3.4.2.5 En el caso de los recursos presupuestados por el Consejo Institucional, sustentados en el Plan de Capacitación de éste, deberá de estar incluido en el Plan de Capacitación y Becas Institucional.

3.4.3 Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional y/o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional.

3.5. GENERALES

3.5.1 El Presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se elaborará con base en las Políticas Específicas, la normativa específica vigente aprobada por el Consejo Institucional y deberá representar mínimo un 6% del FEES excluyendo los recursos provenientes del Fondo del Sistema y del Banco Mundial.
Los ingresos provendrán de:

3.5.1.1 Derechos de Estudio, recuperación de intereses, amortización de préstamos, recargos y retiros; en el caso de que no alcancen el mínimo establecido, se tomarán del FEES Institucional. Se excluye de este cálculo las exoneraciones por derechos de estudio otorgadas por beca.
3.5.1.2 El superávit del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil resultante de la liquidación del año anterior se utilizará prioritariamente en inversión para programas de desarrollo estudiantil, de acuerdo con un plan de inversión aprobado por el Consejo Institucional.

3.5.1.3 El superávit de los recursos percibidos por el curso de verano resultante de la liquidación del año anterior, se utilizará específicamente para reforzar actividades de internacionalización estudiantil.

3.5.2 La utilización de los recursos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, se distribuirá según los gastos correspondientes al presupuesto que la Comisión Ejecutiva del Fondo estime convenientes y los lineamientos aprobados según el Acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2651, Artículo 11, del 04 de marzo del 2010. “Reformulación del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, modificación a la Política de Cobro de Derechos de Estudio y Reforma del Sistema de Becas del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

3.5.3 El presupuesto debe incluir una previsión de recursos para avanzar en el cumplimiento de la “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad” No. 7600, de acuerdo con lo incorporado en los planes tácticos según el diagnóstico elaborado por la Comisión Institucional de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos técnicos correspondientes.

3.5.4 Se presentará el presupuesto para la investigación y la extensión del Instituto, incluyendo entre otras fuentes de financiamiento la totalidad de los recursos del FDI. Los egresos deben incluir el 10% del Fondo de Desarrollo Institucional como un compromiso administrativo, el cual se liberará de acuerdo con la generación de ingresos.

3.5.5 Los recursos del Fondo de Desarrollo de las Unidades Operativas se aplicarán según la unidad ejecutora que los genere, de acuerdo con la información suministrada por Fundatec.

3.5.6 Se presentará el presupuesto para el Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa, de acuerdo con lo presupuestado por cada una de las unidades.

3.5.7 Los recursos presupuestarios de inversión serán asignados a la Dirección de cada Programa y Sub-programa presupuestario de acuerdo con los diversos planes.

3.5.8 Los recursos presupuestarios de operación serán asignados a cada Programa y Sub-programa presupuestario y Unidad Ejecutora.

3.5.9 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados a: Departamento de Administración de Mantenimiento y a la Dirección Administrativa de la Sede Regional San Carlos, de acuerdo con el Plan de Mantenimiento Institucional.

3.5.10 El superávit resultante del Fondo de Desarrollo Institucional será utilizado para la inversión estratégica de la institución.

3.5.11 El presupuesto deberá incorporar una previsión equivalente al 1% de los recursos transferidos por el FEES sin incluir Fondos del Sistema ni del Banco Mundial, para actividades, proyectos o programas con marcado aporte tecnológico. Estos serán administrados por el Consejo de Investigación y Extensión y se utilizarán para generar proyectos de investigación y extensión en las áreas científicas-tecnológicas definidas por el Vicerrector de Vicerrectoría de Investigación y Extensión y avaladas por el Consejo de Investigación y Extensión.

3.5.12 Las transferencias a FEITEC se calcularán tomando como base el presupuesto del período anterior, más la inflación estimada por el Banco Central de Costa Rica para el año de ejecución.

3.5.13 El presupuesto deberá incluir una previsión en la partida de indemnizaciones, la cual será estimada por el Departamento de Recursos Humanos en forma conjunta con la Asesoría Legal y el Departamento de Aprovisionamiento, bajo la coordinación del Vicerrector(a) de Administración.

3.5.14 Las transferencias giradas a los entes privados: AFITEC, ATIPTEC y ADERTEC, se harán de acuerdo con la normativa interna y externa respectiva.

3.5.15 Las partidas de carácter institucional serán estimadas por cada encargado(a), quien especificará los criterios de cálculo y presentará la justificación respectiva. El monto por incorporar en las partidas a las que se refiere este apartado, en el Presupuesto Ordinario será establecido en definitiva por el Vicerrector(a) de Administración.

3.5.16 Las obras de infraestructura y el equipamiento institucional podrán realizarse a través de financiamiento bancario con los bancos estatales, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Institucional.

3.5.17 Las Unidades Ejecutoras que soliciten asignación presupuestaria para actividades nuevas o complementarias, deben hacer las justificaciones correspondientes acordes con el Plan Anual Operativo y la normativa aplicable, para tal efecto, deberán contar con la aprobación del Vicerrector o Director de Sede respectivo.

3.5.18 Los recursos provenientes del Banco Mundial, y transferidos a través del Gobierno de Costa Rica, serán clasificados como fondos restringidos ya que se utilizarán para financiar exclusivamente las iniciativas establecidas en el documento de Propuesta de Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI).

3.5.19 Para una adecuada gestión del Presupuesto Ordinario, las unidades ejecutoras deben brindar la información oportunamente y según lo requerido, caso contrario se les asignará el monto que establezca el Consejo de Rectoría y la distribución del año 2012, sin menoscabo de las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2750, Artículo 10 del 9 de febrero del 2012 . (Gaceta 329)

Última modificación
Fecha: 
Reglamento derogado
PROPÓSITO

a. Conforme con lo establecido por el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, es necesario contar con un reglamento que contenga la normativa de aplicación institucional relativa a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acorde con la normativa que rige esta labor en el sector público costarricense.

b. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Esta normativa institucional permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

d. Conforme a los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna”, dictados por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-93-2006, del 8 de diciembre del 2006, el presente Reglamento consta de cinco capítulos que regulan el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i. El primer capítulo contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la emisión y modificaciones al Reglamento como tal.
ii. El segundo capítulo versa sobre la organización y ubicación de la Auditoría Interna, en el que se hace referencia al concepto de auditoría interna, de su marco normativo, de su independencia y objetividad, de las manifestaciones de salvaguarda y medidas de resguardo, de las evaluaciones independientes, de la ubicación orgánica, de la jerarquía, de la organización, de las pautas internas y relaciones externas, del presupuesto y su ejecución y de la asesoría y apoyo técnico requerido.
iii. El tercer capítulo versa sobre el auditor y subauditor internos y del personal a su cargo.
iv. El capítulo cuarto hace referencia al funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se subdivide en siete secciones que se refieren, en su orden, al ámbito de acción; a sus competencias, deberes y potestades; a los servicios de auditoría; a los informes de auditoría en materia de control interno; a las relaciones de hechos; a las denuncias y al seguimiento de las recomendaciones.
v. El capítulo quinto incluye las disposiciones finales.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo

El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en apego a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3 Del presente Reglamento

La formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se realizará, como mínimo, conforme a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República en La Gaceta No. 236, del 8 de diciembre del 2006.

Capítulo 2 Organización y Ubicación

Artículo 4 Del objetivo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con una única Auditoría Interna como un componente orgánico esencial del sistema de control interno, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

Artículo 5 Marco normativo

El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo establecido en:

a. La Ley General de Control Interno.

b. La Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica

c. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

d. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e. El presente Reglamento.

f. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

g. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

h. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

i. La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

j. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 6 Independencia funcional y de criterio

La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7 Objetividad individual

Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en las distintas normas aplicables en la Ley General de Control Interno; en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y en el presente Reglamento.

Artículo 8 Manifestación de salvaguarda

Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 9 Medidas de resguardo

Los funcionarios de la Auditoría Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por parte del Consejo Institucional al Auditor Interno, se tendrá en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

b. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

c. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

d. Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.

e. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre y cuando sea fuera de la jornada laboral.

f. Participar en actividades político-electorales en el ámbito nacional y a lo interno del Instituto, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y en las que se organicen a lo interno para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional.

g. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.

Artículo 10 Evaluación independiente de la Auditoría Interna

La Auditoría Interna sólo podrá ser objeto de evaluación por parte de un revisor o equipo de revisores calificados e independientes, externo a la Institución, el cual informará los resultados al Auditor Interno, quien deberá presentarlo, junto con el Plan de mejoras, al Consejo Institucional.

Artículo 11 Dependencia y ubicación orgánica

La Auditoría Interna es un órgano asesor con independencia funcional, único en el Instituto Tecnológico de Costa Rica respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica del Consejo Institucional, por lo que su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor del más alto nivel.

Artículo 12 Jerarquía

El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá, con todas sus competencias, el Subauditor Interno.

Artículo 13 Organización

La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor interno, o en su defecto del subauditor interno, el cual de conformidad con el Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, la organizará bajo el enfoque de administración de procesos considerando, entre otros, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas y sanas prácticas correspondientes, haciendo referencia de esa organización en el Manual de Auditoría Interna.

Artículo 14 Pautas internas

El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 15 Relaciones externas

Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores del Instituto Tecnológico de Costa Rica podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 16 Presupuesto

La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el Consejo Institucional.

Artículo 17 Ejecución del presupuesto

Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna y velará porque se mantenga un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución.

Artículo 18 Asesoría

Es obligación de la Asesoría Legal del Instituto brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera. Esta obligación es extensiva a las demás instancias institucionales, cuando así se requiera.

Artículo 19 Apoyo técnico

La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad, los cuales actuarán con apego a las normas aplicables para los funcionarios de la Auditoría Interna.

Capítulo 3 Del auditor y subauditor interno y del personal a su cargo

Artículo 20 Nombramiento, suspensión y remoción

El nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor Interno los hará el Consejo Institucional, instancia de la cual dependen orgánicamente. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Estos nombramientos se harán mediante concurso público y los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, establecidos de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

El auditor interno y el subauditor interno gozarán de la garantía de inamovilidad, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido al respecto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establecen el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el 31 de la Ley General de Control Interno, así como lo establecido en los Lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Artículo 21 De la dirección y administración

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, corresponderá al Auditor Interno:

a. Disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, así como la normativa técnica aplicable.

b. Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c. Definir las ideas rectoras del trabajo de la Auditoría Interna, incorporando en el plan estratégico la visión, la misión y los enunciados éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de esa unidad, al conducirse en sus distintas relaciones internas o externas y mantenerlas actualizadas.

d. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

e. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f. Proponer al Consejo Institucional, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos que estime necesarios para ejecutar adecuadamente el plan de trabajo de la Auditoría Interna, incluidas las respectivas necesidades administrativas.

g. Comunicar sus planes de trabajo al Consejo Institucional.

h. Rendir un informe anual de labores ante el Consejo Institucional que contenga una evaluación de los resultados de su gestión.

i. Delegar en el Subauditor Interno o en el personal a su cargo, cuando así lo estime necesario, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

j. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

k. Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

l. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

o. Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 22 Del subauditor interno

Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá, con todas sus competencias, en sus ausencias temporales. El auditor interno asignará las funciones al subauditor interno y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 23 Del personal

Es competencia del Auditor Interno en relación con el personal de la Auditoría Interna:

a. Autorizar los movimientos de personal de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b. Gestionar oportunamente ante el Departamento de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo, mediante los mecanismos, regulaciones y políticas institucionales.

c. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, institucionales y de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Capítulo 4 Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A
Ámbito de acción

Artículo 24 Ámbito de acción

La Auditoría Interna ejercerá su competencia en todos los órganos y dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y tendrá competencia para fiscalizar los fondos públicos administrados por las instancias privadas tales como la AFITEC, la ASETEC, la ADERTEC, la FEITEC, la ATIPTEC o cualquier otra que se organice en el futuro.

Asimismo, tiene competencia para fiscalizar los fondos públicos que administre la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), como producto de los programas de vinculación externa que desarrolle el Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de esa Fundación, o de otras fundaciones que en el futuro se organicen bajo el marco de la Ley para la promoción del desarrollo científico tecnológico; así como los que manejen las empresas auxiliares que en el marco de esa Ley se conformen o los que manejen las sociedades en las que participe el Instituto Tecnológico de Costa Rica conforme al artículo 5 de su Ley Orgánica.

Artículo 25 Actualización de su ámbito de acción

La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos o por procesos, según convenga, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad.

Artículo 26 Archivo permanente

La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantenga la institución.

SECCIÓN B
De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 27 Competencias

La actuación de la Auditoría Interna será conforme a las competencias que le establecen el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE y las demás leyes, Reglamentos y normativa de obligada observancia.

Artículo 28 Deberes por ley

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29 Potestades por ley

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30 Señalamiento de plazos

La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN C
De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31 De los servicios

Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificará en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32 Servicios de auditoría

Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y procesos de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 33 Naturaleza de las auditorías

Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 34 Servicios preventivos

Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 35 Servicios de asesoría

Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte, en cuyo caso quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Las asesorías que brinde el Auditor Interno serán escritas y, podrán ser verbales, siempre que deje constancia de sus manifestaciones en un libro de actas.

Artículo 36 Servicios de advertencia

Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones incompatibles con el ordenamiento jurídico o técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por parte de la Auditoría Interna.

Artículo 37 Servicios de autorización de libros

Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN D
De los informes de auditoría sobre materia de control interno

Artículo 38 Comunicación de resultados

La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 39 Informe parcial y final

La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 40 Conferencia final

Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptúan de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 41 Audiencia para la conferencia final

La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 42 Respuesta a los informes de auditoría

El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los Artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría se transforma en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 43 Informes de auditoría sobre entes privados

Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Instituto Tecnológico de Costa Rica ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y a la comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 44 Acceso a informes

Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez comunicados oficialmente a la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN E
De las relaciones de hechos

Artículo 45 Relaciones de hechos

El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales encauzar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 46 Confidencialidad

Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, durante la elaboración de la relación de hechos y su expediente y durante el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello, hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 47 Solicitudes de la Asamblea Legislativa

Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que se encuentren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 48 Comunicación

Las relaciones de hechos se dirigirán a la Rectoría con copia al Consejo Institucional para que ejerza la vigilancia y supervisión que le corresponde y se vinculan con el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, pero no con el artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señala.

SECCIÓN F
De las denuncias

Artículo 49 Ámbito de competencia

La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 50 Principios generales

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 51 Confidencialidad

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52 Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna

a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta los intereses del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 53 Información adicional

El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 54 Solicitud de aclaración

En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivarán o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 55 Admisión de denuncias anónimas

Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivarán la denuncia.

Artículo 56 Archivo y desestimación de las denuncias

La Auditoría Interna desestimará o archivarán las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 del presente Reglamento.

j. Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 57 Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias

La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 58 Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas

Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a. La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.

b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica o al Ministerio Público.

c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 59 Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la instancia respectiva o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 60 Resguardo de la identidad del denunciante

Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN G
Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 61 Planificación de los estudios de seguimiento

Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, así como de las disposiciones e instrucciones giradas por la Contraloría General de la República, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 62 Priorización y alcance de los estudios de seguimiento

La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 63 Solicitudes de información

La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 64 Seguimiento a cargo de la administración activa

Es responsabilidad del funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 65 Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa

De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá, para lo que proceda, en conocimiento del jerarca correspondiente hasta agotar la vía administrativa.

Capítulo 5 Disposiciones finales

Artículo 66 Derogatoria

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría aprobado por el Consejo Institucional en la sesión No. 1257, artículo 11, del 19 de junio de 1984.

Artículo 67 Vigencia

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Plazo a la Auditoría Interna para concordar sus políticas y procedimientos

La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2535, Artículo 13, del 08 de noviembre del 2007, y por la Contraloría General de la República mediante oficio No. 14605. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 10, del 15 de enero, 2008.

Publicado en la Gaceta Interna 241, de Febrero 2008.

Última modificación
Fecha: 
Área de Gestión de Contenido
Kenneth Alberto Mora Pérez
Área de Gestión de Contenido

Periodista, estratega y creativo digital. Profesional en Comunicación, especialista en el manejo de herramientas digitales, creación de contenido, relaciones públicas, imagen corporativa, escritura y estrategias web así como producción audiovisual y redes sociales.

Máster en Periodismo Digital, Universidad de Guadalajara, México. Licenciado en Comunicación, Universidad Federada de Costa Rica y Bachiller en Periodismo, Universidad Internacional de las Américas.

Periodista en la Oficina de Comunicación y Mercadeo del TEC. Profesor asociado de los Centros de Formación Humanística de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, así como en los cursos de extensión de Casa Cultural Amón.

CONTACTO:

Formación Académica

Máster en Periodismo Digital, Universidad de Guadalajara, México. Licenciado en Comunicación, Universidad Federada de Costa Rica y Bachiller en Periodismo, Universidad Internacional de las Américas.

Profesor asociado de los Centros de Formación Humanística.

Contacto:
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Docente, Investigador
Docente, Investigador
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B6, Campus Cartago
Colaboradora
Colaboradora
Contacto:
nnavarro@tec.ac.cr
B6, Campus Cartago
Asistente en procesos electorales TIE
Asistente en procesos electorales TIE
Contacto:
dohernandez@tec.ac.cr
Edificio B5

Sede Campus Tecnológico Central Cartago

Asistente administrativa
Asistente administrativa
Contacto:
aurobles@tec.ac.cr
B6, Campus Cartago
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento regula la aplicación del Sistema de Becas, préstamos, así como otros beneficios para los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2

El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles tiene como objetivo facilitar al estudiantado su formación profesional, posibilitando su ingreso y permanencia en el Instituto.

Artículo 3

El Sistema de Becas y Préstamos estudiantiles consiste en:

a. Beca total

b. Beca parcial

c. Beca parcial y préstamo

d. Beneficios complementarios

El tipo de beca que se otorgue estará definido por el índice socioeconómico; y considera también el desempeño destacado y necesidades eventuales debidamente justificadas.

Artículo 4

El Sistema será financiado con los ingresos que percibe el Instituto, por concepto del pago de derechos de estudio a nivel de bachillerato y Licenciatura, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros que efectúan sus estudiantes y en el caso de que éstos no alcancen el mínimo establecido en el Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, se tomarán de los recursos FEES Institucional, así como por cualquier otro concepto que se destine para ese efecto. Estos recursos son administrados por el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil (en adelante el FSDE) según lo que establece el Reglamento que lo rige.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 5

El otorgamiento de los beneficios que estipula el presente Reglamento estará a cargo del Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles (en adelante el Comité), en función del presupuesto establecido por la Comisión Ejecutiva del FSDE.

Artículo 6

Las becas y préstamos que se especifican en el presente Reglamento se aplicarán únicamente a estudiantes regulares que cursen carreras que concluyen con el pregrado de diplomado y los grados de bachillerato y licenciatura en la Institución.

En los planes de licenciatura para egresados se asignará únicamente para la culminación de un énfasis en el caso de carreras que ofrecen diversos, y a estudiantes que: 

  1. Hayan cursado y concluido en el ITCR, el plan de bachillerato de una carrera, así validado por el Departamento de Admisión y Registro; 
  2. Matriculen el plan de licenciatura en el período inmediato posterior a la culminación del plan de bachillerato o en su defecto, máximo 2 periodos posteriores calendario por motivos de cupo; ambas situaciones así validadas por el Departamento de Admisión y Registro; 
  3. Y cursen una licenciatura de la misma carrera en la que obtuvo su título de bachillerato, excepto las personas estudiantes de los planes de bachillerato del ITCR que no ofrecen el grado de licenciatura y opten por alguna licenciatura no continua ofrecida por otra carrera del ITCR para la cual cumpla con los requisitos de ingreso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3282, Artículo 12 del 28 de setiembre del 2022. Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1011 de fecha 11 de noviembre del 2022. 

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022. Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 6 Bis-1

No podrán acogerse a préstamos, becas y otros beneficios que establece este Reglamento, aquellas personas que hayan obtenido como mínimo el grado académico de bachillerato en alguna de las instituciones de educación superior, y aquellas que ingresen a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables.

Artículo 6 Bis-2

El estudiante podrá disfrutar de las becas otorgadas por condición socioeconómica que se especifican en el presente Reglamento, a partir del año de ingreso a la Institución y por un periodo máximo de 6 años en caso de las carreras en las cuales se obtiene el grado de Bachillerato y 7 años para las carreras con grado de licenciatura.

Los períodos en que el estudiante no solicite la beca: por cambio de carrera, retiro de la Institución, incumplimiento de requisitos u otros, serán contabilizados como tiempo de disfrute para el goce de la misma.

El Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles dictaminará sobre todos aquellos casos de excepción.

El estudiante podrá disfrutar de las Becas de estímulo que se especifican en el presente Reglamento por el periodo que establezca el Comité y la Comisión Especial de Becas de FEITEC; según su ámbito de acción.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 7

Las becas y préstamos estudiantiles se otorgarán a estudiantes costarricenses, estudiantes extranjeros con residencia permanente al día, y aquellos que tengan algún estatus cubierto por los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes en el país. Toda solicitud quedará a criterio del Departamento de Becas y Gestión Social y avalado por el Comité. 

El número de becas que se asignen a estudiantes extranjeros (as) serán reguladas por el Comité para cada periodo lectivo.  

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 8

No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario, salvo situaciones especiales justificadas legal o médicamente.

Artículo 9

Las y los estudiantes que en su solicitud de beca indiquen datos falsos, ocultasen información o no notificaquen a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar al Instituto lo que se les hubiera concedido según disponga el Departamento Financiero Contable.

La aplicación total o parcial de lo dispuesto en este artículo quedará a juicio del Tribunal Disciplinario Formativo.

Artículo 10

Los y las estudiantes que cumplan los requisitos para hacerse acreedores a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, se considerarán como candidatos(as) a estos, sujeta su aprobación al presupuesto asignado al Comité por el FSDE.

Artículo 10-bis

Aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, y/o discapacidad, amparadas bajo la Ley 7600 u otras convenciones y que requieren algún tipo de beca, deben certificar ante el Departamento de Becas y Gestión Social. Dicha certificación debe ser emitida por un profesional en salud y/o Psicología. 

Además, deberán incorporarse al Programa de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Orientación y Psicología u otras actividades indicadas por los departamentos o instancias involucrados en esta materia, para acceder y mantener algún tipo de beca. 

Se debe diseñar un plan académico y de acompañamiento que estipule, por parte del profesional del Programa de Necesidades Educativas Especiales o instancia correspondiente, la situación académica particular de cada beneficiario. Quedan exentos de estos requisitos los estudiantes que antes de hacer la solicitud de beca ya participaban del Programa de Necesidades Educativas Especiales. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 11

“Concesión” será la oportunidad que se le dé al estudiante para mantener la beca, préstamo o beneficio, en el período lectivo en que el estudiante no haya podido rendir con los requisitos académicos. 

Los costos de estudio se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de estudiante de educación superior y que para efectos del Instituto consisten en: derechos de estudio, material didáctico, alojamiento, alimentación, giras de estudio y transporte. 

El índice socio-económico es un instrumento estadístico compuesto por variables sociales y económicas que estratifican un determinado grupo social, a cargo del Departamento de Becas y Gestión Social. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 3 EL COMITÉ

Artículo 12

El Comité estará integrado por: 

  1. La persona a cargo de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien lo presidirá, o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  2. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Financiero Contable o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  3. La persona a cargo de la dirección del Departamento de Becas y Gestión Social o su representante, el cual deberá tener experiencia en el área. 
  4. Dos representantes de los(as) estudiantes, nombrado(a) mediante el mecanismo que establezca la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC). 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 13

El Comité contará con el apoyo de asesores técnicos en las áreas correspondientes cuando lo considere necesario; los cuales asistirán con voz pero sin voto y no contabilizarán para el quórum.

Artículo 14

El Comité contará con el apoyo de los servicios secretariales existentes o estudiante asistente para efectos de tomar las actas.

Artículo 15

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se votará por segunda vez en la siguiente sesión, y de repetirse el empate se aplicará el voto de calidad de quien preside.

Artículo 16

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la adecuada distribución del recurso económico asignado al sistema de financiamiento y becas de estudios, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado por el FSDE.
  2. Otorgar los beneficios descritos en este Reglamento.
  3. Analizar y proponer al FSDE las necesidades de presupuesto anual del Sistema de Becas y Préstamos.
  4. Recomendar anualmente al FSDE el monto máximo de los costos de estudio que cubre el sistema de financiamiento y becas de estudios, de conformidad con el costo de vida y las posibilidades presupuestarias.
  5. Dar trámite a las becas que se otorga por participación especial en los campos cultural, deportivo y estudiantil, según criterio remitido por la Comisión de Becas de la FEITEC.
  6. Asignar el recurso semestral de horas asistente, horas estudiante, horas tutor y asistencia estudiante especial para cada dependencia solicitante, con base en el presupuesto establecido para este programa y los criterios de priorización establecidos previamente.
  7. Analizar y proponer al FSDE las modificaciones a las políticas del Sistema de Becas y financiamiento de estudios y al presente Reglamento.
  8. Definir anualmente los requisitos para la formalización del financiamiento estudiantil.
  9. Eximir del pago de derechos de estudio a aquellos(as) estudiantes que ante situaciones especiales de salud o económicas no pueden terminar su período lectivo ya sea parcial o total. 
  10. Estos casos deberán ser previamente valorados y recomendados por los Departamentos de Orientación y Psicología y/o Departamento de Becas y Gestión Social. 

Inciso (10) derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3195, artículo 12, del 9 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 11 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 704-2020 de fecha 11 de diciembre del 2020.  

  1. Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
  3. Elevar al FSDE los asuntos no previstos en este Reglamento con la finalidad de que sean resueltos.
  4. Determinar el mínimo de créditos que deben matricular y aprobar las personas estudiantes que cursen planes de estudio distintos a la modalidad semestral, así como de estudiantes de cualquier modalidad que ingresan por primera vez a los distintos programas, como requisito para asignar y mantener las becas que se contemplan en este Reglamento.

Inciso (14) reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.

  1. Analizar y resolver los casos de excepción, no contemplados en la normativa y que sean referidos al Comité para este fin. Para autorizar el levantamiento de requisito (s), se necesitará la mayoría calificada de los votos del Comité.

Inciso (15) así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 17

Cuando se trate en el Comité asuntos relacionados con becas y financiamiento de estudios de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, los(as) encargados(as) de los programas de vida estudiantil de estos, podrán participar en las sesiones con derecho a voz, para lo cual podrán ser expresamente invitados(as). 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 18

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).

El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 19

Las disposiciones de carácter financiero que tome el Comité deben darse dentro de los límites presupuestarios del Instituto y de acuerdo con las directrices emanadas por el FSDE.

Capítulo 4 DE LAS BECAS TOTALES O PARCIALES

Artículo 20

El sistema de Becas y Préstamos Estudiantiles consiste en:

a. Beca total

b. Beca parcial

c. Beca parcial y préstamo

d. Beneficios complementarios

Artículo 21 Beca Total

Se llama beca total al beneficio que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica a las y los estudiantes, equivalente a la exoneración de los derechos de estudio que debe cubrir el/la estudiante; en algunos casos este porcentaje de exoneración se encuentra combinado con un monto mensual que el ITCR otorga al o la estudiante para contribuir a cubrir otros gastos de estudio para la continuación en la obtención de un grado académico.

El otorgamiento de este tipo de beca atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado así como el mérito académico.

Artículo 22

Dentro de las becas totales se encuentran:

Becas totales con asistencia económica

La condición socioeconómica del estudiante para la adjudicación de la beca y el monto por asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición sociofamiliar y visita domiciliaria si fuera necesario. Se identifica la siguiente:

Beca Mauricio Campos

La Beca Mauricio Campos, consiste en una beca que cubre la totalidad de los derechos de estudio y hasta el 100 % de los otros costos de estudio. Se otorga a estudiantes regulares nacionales o extranjeros, con una condición socioeconómica limitada.

Artículo 23

Deberes de las personas estudiantes con beca Mauricio Campos:

Matricular y aprobar en cada período lectivo un mínimo de 12 créditos. Si el semestre tiene menos créditos deberá aprobar el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera o la carga académica mínima autorizada según este Reglamento.

Se rebajará la carga académica mínima a:

  • Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa. 
  • Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, cuyo requisito será de 9 créditos matriculados y aprobados.  Si el o la estudiante matricula o aprueba 8 o menos créditos, podrá mantenerse en el programa utilizando una concesión -si tiene disponibles- o bien la Persona Profesional en Trabajo Social responsable del programa lo podrá remitir al Comité para lo pertinente.
  • Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, cuyo requisito será de 9 créditos matriculados y aprobados.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.   

Artículo 24

Para hacer efectivo el “derecho a concesión”, el Departamento de Becas y Gestión Social considerará en la evaluación de la situación presentada el rendimiento académico histórico desempeñado por el estudiante, así como los factores de tipo psicosocial o académico que pudieron mediar en el resultado final de su rendimiento. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 25

Para las y los estudiantes que ingresen bajo la modalidad de Admisión Restringida se les otorgará el derecho a concesión, si así lo requieren, durante los tres primeros períodos lectivos.

A partir del cuarto periodo lectivo regirán para el estudiante del PAR dos concesiones.

En caso de que un estudiante agote las 2 concesiones durante el primer año del programa PAR, no tendrá derecho a la concesión que se tramita ante el Comité de Becas.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 4 de noviembre, 2010. (Gaceta 309)

Artículo 26

La Institución ofrecerá atención prioritaria a las y los estudiantes con Beca Mauricio Campos, por medio de sus servicios y según lo requieran para su desempeño y formación integral.

Artículo 27

Todo estudiante con beca total que se retira formal o informalmente de la Institución antes del término del período lectivo y continúa recibiendo el beneficio económico, deberá notificarlo, de lo contrario deberá devolver a la Institución los montos totales correspondientes según dictamine el Departamento de Financiero Contable, el caso irá con notificación a su expediente.

Artículo 28 Beca para Egresados de Colegio Científico

Cubre los costos de estudio de los(as) graduados(as) de los Colegios Científicos del país cuya condición socioeconómica lo requiera.

Para hacerse acreedor a este beneficio, el(la) estudiante deberá haber aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada con un promedio igual o superior a 90 y haber obtenido el puntaje de examen de admisión que establezca cada año el Comité de Becas para este fin.

Este beneficio se asigna en el primer semestre de ingreso del estudiante a la Institución. En caso de ingresar en el segundo semestre y cumplir los requisitos se le puede asignar.

Cuando proceda de otra universidad se le puede aplicar siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para adjudicar y mantener este tipo de beca.

Artículo 29 Deberes y responsabilidades

Para el(la) estudiante egresado(a) del Colegio Científico que por su condición socioeconómica y mérito académico se le otorgue esta beca, deberá:

a. Matricular un mínimo de 15 créditos al semestre. Si el semestre tiene menos créditos deberá matricular el bloque completo que establece el plan de estudios de su carrera.

b. Aprobar un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad de créditos que establece el plan de estudios para el período correspondiente.

Artículo 30

Si el estudiante no cumple lo establecido en los puntos anteriores y requiere la ayuda económica, podrá optar a otra de las becas totales o parciales establecidas en este Reglamento, para lo cual debe cumplir el requisito y carga académica que se establece para la beca que solicite, a menos de que este califique en alguno de los métodos de excepción a estos requisitos.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo 31 Beca Taller Infantil

Consiste en la asignación del pago de matrícula, materiales y mensualidad en el Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TIPTEC), para los (las) hijos (as) de estudiantes que por su condición socioeconómica lo requieran para su buen avance académico.

La Beca Taller Infantil se asigna de acuerdo al índice socio-económico vigente, constituye un apoyo económico que puede cubrir todos o algunos de los siguientes rubros: matrícula, material didáctico o mensualidad, rubros básicos considerados por la Asociación de Taller Infantil Psicopedagógico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ATIPTEC).

Para hacerse acreedor a este beneficio el o la estudiante deberá presentar la solicitud de la beca y un plan de avance de sus estudios, que será asesorado por la persona a cargo del programa en el Departamento de Becas y Gestión Social.

Este beneficio está sujeto al cupo existente en el nivel solicitado en el Taller Infantil y cubrirá exclusivamente los servicios brindados por la ATIPTEC.

Este beneficio no excluye al estudiante del disfrute de otros que ofrece el sistema de becas y a los que se pueda hacer acreedor según los reglamentos correspondientes.

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 32

Para hacerse acreedor y mantener la Beca Taller Infantil, el o la estudiante deberá: 

  • Presentar la solicitud de beca al Departamento de Becas y Gestión Social, debidamente completa y/o actualizada, así como los documentos probatorios de su condición; se renovará anualmente y cumplirá con los procedimientos estipulados por la ATIPTEC para la admisión y permanencia del niño (a) 
  • Se elimina el inciso. 

Inciso eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2852, Articulo 8, del 18 de diciembre del 2013. (Gaceta 371) 

  • El estudiante firmará en el primer mes de cada semestre lectivo un contrato de “Compromiso de Beca recibida” y a la vez dará su autorización al Departamento de Becas y Gestión Social para que gire la beca otorgada a favor del TIPTEC. Efectuar este trámite será responsabilidad de este Departamento.  

Así mismo el o la estudiante se compromete a firmar y cumplir con lo estipulado en el contrato de la TIPTEC y su reglamento interno.  

  • El o la estudiante debe de cumplir con un mínimo de 10 horas por semestre en actividades (charlas, talleres y actividades especiales) o en su defecto asistir por lo menos a un cincuenta por ciento de las reuniones de Padres de Familia. Estas serán convocadas por la TIPTEC. La asistencia será reportada al final de cada semestre por el TIPTEC al Departamento de Becas y Gestión Social.
  • El estudiante deberá cumplir al semestre con al menos el 75 % de los horarios acordados en la asistencia de su hijo (a) al Taller Infantil. Las ausencias o llegadas tardías deberán de tener la respectiva justificación.  
  • El estudiante deberá acatar de forma inmediata las recomendaciones hechas por el personal docente del Taller Infantil para la atención de las necesidades.
  • Psicoeducativas del niño, así como cualquier otra realizada por el Departamento de Becas y Gestión Social. Este coordinará con la TIPTEC, el cumplimiento de dichas recomendaciones, de ellas depende el mantener, disminuir, o suspender la beca asignada. 
  • El estudiante deberá ajustarse a los periodos de prematricula, matrícula y otros trámites administrativos estipulados por la TIPTEC así como cancelar sus obligaciones financieras con la TIPTEC y con el Instituto Tecnológico de Costa Rica según las fechas establecidas. 
  • El estudiante beneficiario deberá notificar por escrito al Departamento de Becas y Gestión Social y a la ATIPTEC el retiro de este Centro del niño (a). Su omisión así como el incumplimiento de cualquier disposición que regula este beneficio suspenderá la beca de forma definitiva. 
  • El o la estudiante deberá notificar al Departamento de Becas y Gestión Social las distintas situaciones ocurridas en la relación con la TIPTEC, que puedan resultar limitantes o perjudiciales para el desarrollo personal o del menor y en las cuales el Departamento de Becas y Gestión Social tenga la potestad de intervenir. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 33

El o la estudiante podrán perder su derecho a la Beca Taller Infantil por las siguientes causas: 

  1. Departamento de Becas y Gestión Social podrá suspender el beneficio de la beca, en el momento en que se compruebe falsedad en las informaciones solicitadas o proporcionadas, o en el incumplimiento sobre acuerdos necesarios establecidos previamente con el estudiante beneficiario para superar situaciones limitantes que puedan afectar su desempeño académico, personal o social 
  2. En los casos en que se compruebe lo estipulado en el punto anterior, el estudiante beneficiario deberá devolver los beneficios económicos que le fueron asignados con anterioridad como parte de la beca. 
  3. Cuando el o la estudiante muestre una mejor condición socioeconómica o cuando el rendimiento académico por causas especiales sea deficiente, el porcentaje de beneficio asignado podrá ser disminuido o bien suspendido. 

Para ello, el (la) Trabajador (a) Social realizará una valoración académica y social, en la que tomará como criterio un rendimiento deficiente de dos semestres lectivos consecutivos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 34 Beca total con exoneración de derechos de estudio

Consiste en la exoneración total de los derechos de estudio que debe cubrir el estudiante y otros beneficios según el tipo de beca, se asigna por mérito académico y participación destacada.

Artículo 35 Beca de excelencia académica

Consiste en la exoneración del pago de los derechos de estudio durante toda la carrera y se ofrece a los(as) estudiantes de primer ingreso que se matriculen en el primer período lectivo de cada año. Esta beca se otorga a los(as) cien estudiantes de mayor puntaje como resultado de la suma de los puntos que se obtengan según los siguientes criterios:

  • Primeros Promedios de Colegio:

Por la excelencia académica demostrada durante la educación secundaria, evidenciada en el promedio de presentación de IV Ciclo, el cual deberá ser igual o superior a 90. Por este concepto se otorgará puntaje según la siguiente tabla:

  • Primeros Puntajes de Admisión:

Por el puntaje obtenido en el examen de admisión, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:

  • Ganadores(as) de Concursos y Certámenes:

Por obtener el primer lugar en concursos y certámenes a nivel nacional, en forma individual o grupal, en los campos científico y tecnológico, cuya participación se realice a partir del noveno año de la Educación General Básica.

Los eventos señalados deberán estar auspiciados por organismos competentes a nivel nacional, según el campo de que se trate, y haberse realizado en un plazo máximo de cinco años antes de la fecha de ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

En el caso del certamen Olimpiada Costarricense de Matemática, Física y Química, se considerarán los(as) doce semifinalistas a nivel nacional.

Por esta condición se otorga 5 puntos.

  • Egresado(a) de Colegio Científico:

Por tratarse de estudiantes graduados(as) de los Colegios Científicos del país que hayan aprobado el cuarto ciclo de la educación diversificada, con un promedio igual o superior a 90.

Por esta condición se otorga 5 puntos

  • Colegio de procedencia:

Por el tipo de colegio del cual se procede, de acuerdo con el criterio técnico que en esta materia prevalezca.

En ausencia de la política correspondiente se aplicará lo siguiente:

De acuerdo con el colegio de procedencia, sea este público (técnico o académico), oficial, privado u otro, se otorga el siguiente puntaje:

Para mantener la beca de excelencia académica el o la estudiante deberá aprobar como mínimo 12 créditos durante el primer año lectivo. Para los años subsiguientes deberá aprobarse un mínimo de 15 créditos al semestre o la totalidad del número de créditos que establezca el plan de estudios en que se encuentra matriculado. Se considera excepción a lo anterior, cuando un estudiante adelante cursos no habiendo reprobado ningún de ellos o cuando la práctica valga 10 créditos se le puede conservar la beca para el siguiente curso lectivo.

Artículo 36

Las becas por participación destacada en los campos cultural y deportivo, se otorgarán a estudiantes matriculados(as) en programas de Bachillerato y Licenciatura que tengan una participación destacada en esos campos. Estas becas regirán para el periodo lectivo siguiente inmediato, respecto del que tuvo la participación.  

El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 12% anual de la población matriculada al inicio del año en los programas de Bachillerato y Licenciatura. 

El Departamento de Becas y Gestión Social calculará el número total de becas por participación destacada disponibles para cada periodo. Del número total de becas, se distribuirá un 25% en partes iguales para todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos y el restante 75% se distribuirá según la cantidad de estudiantes matriculados en cada Campus Tecnológico o Centros Académicos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

En primera instancia se distribuirá por partes iguales entre las becas culturales y las deportivas. En caso de remanentes, las becas por participación destacada en los campos culturales y deportivos y las becas por participación destacada en el campo estudiantil pueden redistribuirse de común acuerdo por el Departamento de Becas y Gestión Social y la Comisión de Becas de FEITEC, con el fin de que todas las becas sean asignadas. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre los entes, se elevará al Comité de Becas para su respectiva resolución.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, artículo 7 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 857-2021 del 2 de diciembre del 2021. 

El Comité Ejecutivo del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil (FSDE) será el ente encargado de coordinar que se elaboren los procedimientos para la designación de estas becas. 

Para optar por una beca por participación destacada en actividades culturales y deportivas, el (la) estudiante deberá cumplir con el requisito académico de aprobar en el semestre que tuvo esa participación un mínimo de créditos, según el siguiente rango de exoneración: 

  • Nueve o más créditos aprobados, 100% de exoneración de los derechos de estudio. 
  • Seis o más créditos aprobados, 70% de exoneración de los derechos de estudio. 
  • Tres o más créditos aprobados, 40% de exoneración de los derechos de estudio

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 36-BIS

Las becas por participación destacada en el campo estudiantil se otorgarán a estudiantes matriculados(as) en programas de Bachillerato y Licenciatura que tengan una participación destacada en este campo. Estas becas regirán para el periodo lectivo siguiente inmediato, en que se tuvo la participación.  

El número total de este tipo de becas no debe sobrepasar el 5% anual de la población matriculada al inicio del año en los programas de Bachillerato y Licenciatura.

El Departamento de Becas y Gestión Social informará a la Comisión de Becas de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el número total de becas por participación destacada disponibles para cada periodo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 37

Las becas por participación especial en el área cultural o deportiva podrán ser otorgadas a estudiantes de primer ingreso, que certifiquen que en el año inmediato anterior a su matrícula en la institución, ganaron algún premio o galardón en una competencia nacional o internacional, de carácter deportivo, cultural o artístico, reconocida por la Comisión de Becas de Cultura y Deporte. El beneficio consistirá en la exoneración total del pago de matrícula y será válido para el primer año lectivo.

Artículo 38

Para las becas por participación especial, los estudiantes que cursen la Práctica de Especialidad en el período en que hayan tenido la participación cultural, deportiva o de representación estudiantil, deberán aprobar para hacerse acreedores de la beca.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Artículo 39

La Comisión de Becas de la FEITEC deberá verificar que el estudiante postulado cumpla con todos los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.

Artículo 40 

La dependencia proponente de las becas por participación especial deberá verificar que el(a) estudiante postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos para estas becas.  

1. Becas de Honor 

Consisten en la exoneración de pago de los derechos de estudio semestral. Se otorgan a las y los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Obtener como mínimo un promedio ponderado de 90 en las calificaciones del semestre correspondiente.
  2. Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada asignatura del semestre correspondiente.
  3. Cursar el bloque completo que define el plan de estudios de su carrera para el semestre correspondiente, o asignaturas que sumen al menos 15 créditos.

En el primer mes de cada semestre lectivo, el Departamento de Admisión y Registro comunicará al Departamento de Becas y Gestión Social los nombres de las y los estudiantes que se han hecho acreedores a una beca de honor y las y los estudiantes matriculados que obtuvieron los primeros puntajes de admisión, indicando su nota de presentación y colegio de procedencia. 

2. Becas Horas Estudiante, Horas Asistente

Están dirigidas a las y los estudiantes que sean designados bajo alguna de las modalidades de "Horas Estudiante u Horas Asistente", de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

Estas becas otorgan la exoneración total del pago de los derechos de estudio semestral, siempre y cuando el estudiante realice al menos 50 horas por semestre en cualquiera de las modalidades (horas asistente, horas estudiante y tutorías), y un incentivo económico adicional equivalente al número de horas que cumpla el estudiante.

El estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité lo podrá exonerar en los derechos de estudio en el monto proporcional a las horas realizadas.

El incentivo económico adicional será definido anualmente por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil propuesto por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles

3. Becas estudiante tutor

Se otorgan a las y los estudiantes que realicen para el programa de tutorías estudiantiles al menos 50 horas. Tendrán como beneficio la exoneración del pago de los derechos de estudio semestral y un incentivo adicional.

Al estudiante que realice menos de cincuenta horas, el Comité le exonera los derechos de estudio de manera proporcional a las horas realizadas.

Beca de exoneración parcial sobre los derechos de estudio

Consiste en la exoneración porcentual del pago de los derechos de estudio, según la siguiente categorización:

Las personas estudiantes con exoneración parcial del pago de derechos de estudio con categoría de beca de la 1 a la 5, deben matricular y aprobar un mínimo de 10 créditos por período lectivo ordinario. Cuando la persona estudiante no alcance el requisito establecido y no califique en las excepciones establecidas en este Reglamento, su categoría de beca se rebajará según lo siguiente:

  • Si aprueba entre 9 y 7 créditos su beca se modificará en 1 categoría descendente con respecto a su porcentaje en beca. 
  • Si aprueba entre 6 y 4 créditos su beca se modificará en 2 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca. 
  • Si aprueba entre 3 y 0 créditos su beca se modificará en 3 categorías descendentes con respecto a su porcentaje en beca. 

Al estudiante que al aplicarle la modificación de categoría se ubique en una categoría no contemplada en esta clasificación se le asignará la categoría 6.

Si el estudiante recupera su rendimiento académico se le asigna la categoría inicialmente otorgada.

Las personas estudiantes trabajadoras que cursen carreras diurnas o nocturnas, estudiantes padres, madres, estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, o estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral deben matricular y aprobar un mínimo de 9 créditos.  Si no se cumple con esta matricula y aprobación no se aplicará de manera automática la escala de modificación de categorías descrita anteriormente, sino que, la Persona Profesional en Trabajo Social responsable del programa, deberá valorar la situación y remitirlo al Comité para lo pertinente. 

Se rebajará la carga académica mínima a:

  • Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa.
  • Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad.
  • Estudiantes que demuestren, por escrito, ante el Departamento de Becas y Gestión Social y en los plazos indicados en el Calendario Institucional, que no pudieron completarla debido a requisitos establecidos por las Escuelas respectivas, o que, por estar al final de su carrera, tampoco pueden llevar ese mínimo de créditos.
  • Quien demuestre la imposibilidad de cubrir la carga académica estipulada, previo estudio del Departamento de Becas y Gestión Social.
  • Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral.

La condición socioeconómica de la persona estudiante para la adjudicación de la beca será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición sociofamiliar y visita domiciliaria si fuera necesario.

Podrán acogerse a esta beca estudiantes que, por razón de rendimiento académico, se les suspenda alguna de las becas totales o parciales o beneficios estipulados en el presente reglamento.

Para su otorgamiento por primera vez, no se considerará el rendimiento académico.

Para la segunda y siguientes ocasiones en que la persona estudiante solicite esta beca, deberá haber aprobado al menos 8 créditos en el semestre inmediato anterior. 

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021 y  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.   

Capítulo 5 BECA PARCIAL Y PRÉSTAMO

Artículo 41 Beca parcial y préstamo

La beca-préstamo otorga alguno de los siguientes beneficios:

  1. pago de los derechos de estudio
  2. pago de los derechos de estudio y monto mensual para cubrir los costos de estudio

Estos beneficios se asignan según dos modalidades:

  • La combinación de un porcentaje en beca y otro en préstamo según el siguiente cuadro
  • La asignación del 100% en préstamo

CATEGORÍA SOCIOECONÓMICA  Combinación Beca-Préstamo    

 

CATEGORÍA

SOCIOECONÓMICA

Combinación Beca-Préstamo

% DE PRESTAMO

% EN

BECA

% DE PAGO

2

80

20

3

60

40

4

40

60

5

20

80

6

0

100

El otorgamiento de este tipo de beca parcial y préstamo, atenderá las necesidades económicas que demuestre el interesado.

La condición socio-económica del estudiante para la adjudicación de la beca parcial y préstamo y el monto a asignar, será evaluada mediante un índice socioeconómico, entrevista personal, documentos probatorios de su condición socio familiar y visita domiciliaria si fuera necesario.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 42

La Beca parcial y préstamo estará orientada a cubrir los costos de estudio.

Anualmente el Comité determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de préstamos .

Artículo 43

El préstamo devengará un interés anual sobre los saldos, el cual será el interés que fije el Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE) para el otorgamiento de sus préstamos.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2868, Articulo 14, del 14 de mayo del 2014. (Gaceta 379)

Artículo 44

El porcentaje que se otorga en calidad de préstamo es reembolsable. Para su reintegro se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles del Instituto. 

El o la estudiante que se retire sin haber concluido sus estudios y reingrese nuevamente a la Institución puede acogerse a este beneficio siempre y cuando su ausencia no exceda dos semestres consecutivos. 

El estudiante gozará de esta condición un máximo de dos veces. 

Para disfrutar de esta condición el estudiante deberá: 

  • Solicitar ante el Departamento de Financiero Contable, el congelamiento del cobro. 
  • Solicitar ante el Departamento de Becas y Gestión Social nuevamente el financiamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos. 

El estudiante que se acoge a esta condición podrá disfrutar de un nuevo período de gracia. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 45 

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departamento de Becas y Gestión Social o ante sus homólogos en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico. 

El estudiante deberá presentar al Departamento de Becas y Gestión Social, cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo. 

El Departamento de Becas y Gestión Social podrá pedir al estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación. 

Al estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente, no tendrá que aportar los documentos para el estudio socio-económico. 

Las calidades de las garantías del préstamo serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y revisadas cada dos años.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 13 del 27 de octubre del 2021. Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 836-2021.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo debe ser respaldado por las pólizas de protección crediticia definidas y las garantías aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Si el estudiante es menor de edad, la garantía de pago deberá ser respaldada por algún familiar o responsable legal.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 11 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante Gaceta Número 763 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 47

La persona estudiante que cuente con beca parcial y préstamo deberá cursar semestralmente un mínimo de 12 créditos.

Se exceptúa de este requisito a las personas estudiantes que, en función de su plan de estudios, estén imposibilitados para cumplir con el mínimo de créditos establecidos en este artículo. Para estos casos el Departamento de Becas y Gestión Social, previa evaluación, definirá el monto mensual de acuerdo con las necesidades de la persona estudiante. 

Para mantener el porcentaje otorgado en préstamo la persona estudiante deberá aprobar al menos 10 créditos semestralmente.

Para mantener el porcentaje de beca parcial la persona estudiante debe aprobar al menos 12 créditos semestralmente.

Se rebajará la carga académica mínima a 

  1. Estudiantes de primer ingreso y a estudiantes regulares que ingresen por primera vez al programa. 
  2. Estudiantes trabajadores que cursen carreras diurnas o nocturnas, y estudiantes padres, madres o estudiante que tenga a cargo la guarda, crianza y educación de una o más personas menores de edad, quienes deberán matricular y aprobar 9 créditos para conservar su porcentaje de beca y préstamo.  En caso de matricular o aprobar 8 créditos, podrán mantenerse en el programa con 100% préstamo, sin necesidad de utilizar concesión.  Si matriculan o aprueban 7 o menos créditos podrán mantenerse en el programa con 100% préstamo utilizando concesión - si tiene disponibles - o bien la persona profesional en Trabajo Social responsable del programa podrá remitirlo al Comité para lo pertinente.
  3. Estudiantes que ejercen representación estudiantil en el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional o Tribunal Institucional Electoral, quienes deberán matricular y aprobar 9 créditos para conservar su porcentaje de beca y préstamo.

La persona estudiante con beca-préstamo tiene derecho, durante su permanencia en el programa, a dos concesiones por rendimiento o carga académica.

Sí la persona estudiante amerita una tercera concesión, puede acceder a la misma, únicamente por una situación valorada por la persona profesional en Trabajo Social responsable del programa y con el visto bueno del Comité de Becas.

La persona estudiante a quien se le aplique concesión mantendrá este beneficio en un 100% préstamo.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021 y por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3207, Artículo 13 del 3 de marzo del 2021. Publicado en fecha 5 de marzo del 2021 mediante la Gaceta Número 737-2021 del 4 de marzo del 2021.

Artículo 48

El (la) estudiante podrá solicitar revisión semestral del monto y condiciones de su beca parcial y préstamo en las fechas establecidas para tal efecto.

Artículo 49

El Comité deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.

Artículo 50

El Departamento de Becas y Gestión Social realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición socio-económica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de beca parcial y préstamo. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para los préstamos.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2868, Articulo 14, del 14 de mayo del 2014. (Gaceta 379)

Artículo 52 

La Institución mantendrá para el periodo lectivo de verano, las becas socioeconómicas y de estímulo, según los lineamientos establecidos por el Comité de Becas y Préstamos Estudiantiles, previamente avalados por el Comité Ejecutivo del FSDE

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 18 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 868-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021. 

Transitorio I

Las becas socioeconómicas y de estímulo para personas estudiantes de programas de licenciatura no continua, entrarán en vigencia a partir del primer (I) periodo lectivo del 2022 para los programas en modalidad semestral, a partir del tercer(III) periodo lectivo de 2022 para los programas en modalidad trimestral y cuatrimestral, y a partir del sexto (VI) periodo lectivo de 2022 para los programas en modalidad bimestral; quedando sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Institución y en tanto las personas estudiantes cumplan con los requisitos académicos y socioeconómicos establecidos en la reglamentación vigente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 7, del 03 de agosto de 2022. 
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 944-2022 de fecha 4 de agosto del 2022 

Artículo originalmente adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Transitorio II

Las reformas incorporadas a los artículos 23, 30, 40 y 47 de la presente norma por acuerdo del Consejo Institucional, entran en vigor a partir del segundo semestre 2022, para lo cual se tomará como requisito que la persona estudiante interesada haya matriculado y aprobado al menos 9 créditos en el primer semestre del 2022.

Artículo transitorio así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3275, Artículo 14, del 10 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 17 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 951-2022 de fecha 11 de agosto del 2022. 

Transitorio III

Las becas para personas graduadas de bachillerato de carreras que no cuentan con nivel de licenciatura e ingresan a programas de licenciatura no continua de otra carrera, conforme al inciso c del artículo 6 de la presente norma, entrarán en vigor a partir del primer semestre de 2023. 

Así adicionado este artículo transitorio por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3282, Artículo 12 del 28 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 14 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1011 de fecha 11 de noviembre del 2022.

 

 

 

 

 

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