CONTACTO:
Luis Diego Guillen Martínez - Departamento de Orientación y Psicología (DOP)
CONTACTO:
Kimberly Matarrita McCalla - Departamento de Orientación y Psicología (DOP)
CONTACTO:
Dahian Isabel Sánchez Pérez - Rectoría
Este jueves 24 de octubre, a las 3 p.m., será la ceremonia de la XIX entrega del Premio Regional a la Excelencia Académica Ruben Darío, en la que se reconocerá a estudiantes con destacada vida académica de las universidades de Centroamérica y el Caribe, entre ellas del Tecnológico de Costa Rica (TEC).
Este año la actividad se realiza en Siguatepeque, Honduras, en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales.
Además, se transmitirá en vivo, por medio del canal de YouTube del Unacifor.
“El Instituto reconocerá salarialmente los estudios a un ex becario a partir de que presente en el Departamento de Recursos Humanos el título o la certificación en su defecto, y este pago se hará efectivo y en forma retroactiva después de que el Comité de Becas lo conozca”
Interpretación acordada por la Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2915, Artículo 8 del 30 de abril de 2015. Publicado en la Gaceta del Tecnológico No. 408.
Interpretación auténtica
a. Interpretar auténticamente el artículo 40 del Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:
a.1. El término de “licencia disfrutada” debe entenderse como el tiempo calendario que el becario utilizó con autorización del Comité de Becas para asistir y cumplir con el o los compromisos académicos propios de la beca de estudios aprobada por parte del Comité de Becas.
a.2. Se entiende entonces que, la determinación del compromiso laboral será la cuantificación del tiempo calendario que utilizó el becario en aquellos apoyos institucionales que se le brindaron.
Interpretación acordada por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 17 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 768-2021 de fecha 29 de abril del 2021.
Interpretación auténtica del inciso a:
La obligación de una persona funcionaria que se deriva de lo dispuesto en el artículo 33, inciso a. del “Reglamento de Becas para el Personal del Tecnológico de Costa Rica”, en cuanto a la obligación de presentar fiadores subsidiarios o de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con hipoteca hasta de segundo grado sobre bienes inmuebles cuyo valor sea suficiente para garantizar las obligaciones que sobre él pesen, más las obligaciones correspondientes al contrato de beca, opera únicamente en los casos en que medien beneficios económicos otorgados directamente por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. En aquellos casos en que se otorgue sólo la licencia de estudio sin goce salarial no aplica tal obligación.
Inciso así interpretado auténticamente por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 16 del 23 de marzo del 2022.
Publicada en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 892-2022 de fecha 24 de marzo del 2022.
Interpretar el artículo 33, inciso f, de forma que se identifique claramente:
El inicio de retribución de tiempo con la prestación de servicios a la Institución se da a partir de la fecha de entrega del título o certificación, lo que ocurra primero, que da fe que finalizó los estudios para los cuales fue objeto de beca por parte de la Institución.
Interpretación acordada por el Consejo Institucional Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017. Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.
Interpretar el artículo 33, inciso h, de la siguiente forma:
La jornada que debe especificarse en el contrato de becas, debe de ser al menos la jornada en la que estaba contratado el funcionario al inicio del disfrute de la beca recibida.
Interpretación acordada por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 16, del 13 de diciembre de 2017. Gaceta No. 495 del 14 de diciembre de 2017.
Para cumplir con el compromiso adquirido con el Instituto, la persona ex becaria deberá cumplir por lo menos con la jornada establecida en el contrato de becas y durante el periodo indicado en él.
Mientras la persona continúe laborando para el Instituto, aunque sea tiempo parcial, continúa cumpliendo con el compromiso adquirido de trabajar con la Institución. Sin embargo, si en algún periodo durante el cumplimiento del compromiso, la jornada de trabajo en el ITCR es inferior a la establecida en el contrato, el plazo deberá ajustarse de forma proporcional a la jornada laborada.
Complemento de la interpretación Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3357, Artículo 10, del 03 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1194 del 04 de abril de 2024.
Para disfrutar de dicho complemento, la persona becaria deberá contar con una beca que contemple un permiso sin goce de salario. Si este permiso es de tiempo parcial, se otorgará un porcentaje del monto determinado por el Comité de Becas, proporcional a la jornada para la cual se le aprobó dicho permiso.
Interpretación modificada mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3411, Artículo 12, del 11 de junio del 2025. Publicado en Gaceta No. 1289, lunes 16 de junio del 2025.
Interpretación acordada por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2890, Artículo 11 del 15 de octubre de 2014. Gaceta No. 396.