Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

INTRODUCCION
_________________________________________________________________

La Comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con los derechos que le otorgan la Ley No. 4777 del 10 de junio de 1971, y sus reformas y el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, decreta el siguiente:

Nota, mediante acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 5, del 26 de agosto del 2022 y publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 964-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022, se realizó la interpretación auténtica de los términos asistencia, participación o presencia y similares, de los integrantes del Consejo Institucional, Asamblea Institucional Representativa, el plenario del Congreso Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, incluidos en los artículos del Estatuto Orgánico. Al efecto ver interpretación auténtica disponible en el siguiente enlace.

 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título 1 FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1

El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución nacional autónoma de educación superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas necesarias para el desarrollo de Costa Rica.

La Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Estatuto Orgánico, en ese or­den, constituyen el marco superior de la nor­mativa reguladora de la actividad institucional.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)

Artículo 2

La acción integrada de la docencia, la investigación, la extensión y acción social del Instituto, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:

  1. Formar profesionales en el campo tecnológico, en iguales condiciones de excelencia en sus campus tecnológicos y centros académicos, que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere y aplica, lo cual les permita participar en forma crítica, creativa en las actividades productivas nacionales.
  2. Generar, adaptar e incorporar, en forma sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y transformar provechosamente sus recursos y fuerzas productivas, tanto para el país en general, como en las regiones donde sus campus tecnológicos y centros académicos se desarrollan, de forma sostenible con el medio ambiente.
  3. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense, mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país en general y de las regiones donde se desarrollan sus campus tecnológicos y centros académicos, particularmente, a fin de edificar una sociedad más justa e igualitaria.
  4. Estimular la superación de la comunidad costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la AIR-97-2019, realizada el 25 de setiembre 2019. (Gaceta 586-2019)

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Tecnológico de Costa Rica se rige por los siguientes principios:

a. La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades.

b. La vinculación permanente con la reali-dad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades del país.

c. El derecho exclusivo de la comunidad institucional, constituida por profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, de darse su propio gobierno y de ejercerlo democráticamente, tanto para el establecimiento de sus órganos de de-liberación y dirección, como para la determinación de sus políticas

d. La plena capacidad jurídica del Instituto para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de Costa Rica

e. La libertad de cátedra, entendida como el derecho de los profesores de propo-ner los programas académicos y desarrollar los ya establecidos, de conformidad con sus propias convicciones filosó-ficas, científicas, políticas y religiosas

f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de res-peto por las personas

g. La igualdad de oportunidades y condiciones en sus campus y centros académicos para la atracción, ingreso y permanencia de los estudiantes en la Institución.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la AIR-97-2019, realizada el 25 de setiembre 2019. (Gaceta 586-2019)

h. La evaluación permanente de los resultados de las labores de la Institución y de cada uno de sus integrantes.

i. La responsabilidad de los individuos y órganos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018.  Publicado en Gaceta 532, del 22 de octubre de 2018.

Título 2 DOMICILIO

Artículo 4

El Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene su domicilio legal y su Campus Tecnológico Central en el cantón central de la provincia de Cartago. Además, tendrá Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos en el territorio nacional.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

 

Título 3 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4 BIS

El Instituto Tecnológico de Costa Rica se organiza como un sistema constituido por Campus Tecnológicos y Centros Académicos dedicados a cumplir con la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 4 BIS 1

En el Campus Tecnológico Central, estarán asentados la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, la Rectoría y las Vicerrectorías.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

 

Capítulo 1 LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL

Artículo 5

La máxima autoridad del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la Asamblea Institucional, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo 6

La Asamblea Institucional Plebiscitaria está integrada de la siguiente manera:

a. Los miembros del Consejo Institucional

b. El Auditor

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-032-95, del 11 de marzo del 1995. (Gaceta 69)

c. Los Vicerrectores, los Directores de Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Los miembros titulares del Tribunal Institu­cional Electoral

e. Los Directores de Departamento y los Di­rectores de Centros de Investigación con­solidados

f. Todos los profesores del Instituto, nombra­dos por tiempo indefinido y con una jor­nada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria

g. Un colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por dicho sector. Los miembros de dicho colegio de­berán ser estudiantes matriculados en algún programa de diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la institución al momento de la publicación del padrón electoral definitivo. La participación estudiantil tendrá una valoración equivalente a 5/12 del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo

h. Cuando el número de estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las 5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-057-04, del 14 de abril de 2004. (Gaceta 163)

i. Todos los funcionarios administrativos del Instituto y los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la Auditoría Interna, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria. La participación de este sector tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo.

El Auditor y el Subauditor interno, así como los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna integrarán la Asamblea Institucional Plebiscitaria, únicamente en los procesos electorales convocados para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional que le competen a dicha asamblea.

Inciso i, modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006. (Gaceta 215)

La Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Extraordinaria AIR-062-05, del 29 de noviembre de 2005 (Gaceta 198)

Artículo 7

El procedimiento para determinar el valor de los votos emitidos en la Asamblea Institucional Plebiscitaria por los estudiantes, los funcionarios administrativos y los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la Auditoría Interna, será definido en el Código de Elecciones, manteniendo el porcentaje de participación para cada sector.

Los cálculos del factor de proporcionalidad por aplicar se harán con seis decimales. Los resultados finales del recuento de votos se ajustará a dos decimales; si se trata de la fracción 0,005, se redondeará al centésimo superior.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006. (Gaceta 215)

Artículo 8

Corresponden a la Asamblea Institucional Ple­biscitaria las siguientes funciones:

a. Elegir a los miembros del Consejo Institu­cional que le competen

b. Elegir al Rector

c. Revocar, a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional, por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de los miembros del Consejo Institucional que le competen y del Rector. La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico. Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

d. Decidir, mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional Representativa o el Consejo Institucional. Para que las votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, calculado según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico. Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de más de la mitad de los votos emitidos, calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico. Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

Artículo 9

La Asamblea Institucional Representativa está integrada por:

a. Las personas titulares y suplentes del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)   

b. Las personas integrantes del Consejo Institucional.

c. Las personas que ejercen la jefatura de la Auditoría Interna y la Subauditoría interna, quienes participarán, con voz pero sin voto, cumpliendo funciones de asesoría y de advertencia, en el ámbito de su competencia, por lo que no formarán parte del padrón ni se tomarán en cuenta para establecer el cuórum, ni para sesionar ni para tomar acuerdos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

d. Las personas Vicerrectoras, Directoras de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

e. Las personas titulares del Tribunal Institucional Electoral.

f. Las personas directoras de departamento y directoras de Centros de Investigación consolidados.

g. Una persona profesora por cada equivalente a seis tiempos completos de profesor.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Plenaria del III Congreso Institucional, celebrada los días 5, 6 y 7 de junio del 2007.(Gaceta 237)

h. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa.

i. Una representación de personas funcionarias administrativas correspondiente al 15% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa.

j. Cinco representantes de personas profesionales graduadas del Instituto, quienes no serán consideradas como parte del total de la Asamblea para el cálculo de la representación estudiantil y del sector administrativo.

Incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j modificados en Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Interpretación del artículo eliminada por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

Artículo 10

Las personas integrantes de la Asamblea Institucional Representativa deberán ser integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto las personas estudiantes y las graduadas, y su elección se hará de la siguiente manera:

a. Las personas representantes de los profesores y las profesoras serán electas por las personas profesoras de cada departamento que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria. El residuo superior a tres tiempos completos dará derecho a una persona representante más y cada departamento académico tendrá derecho por lo menos a una persona representante.

Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelecta

En la elección no votará la persona directora ni demás integrantes de oficio de la Asamblea Institucional Representativa que laboren para el Departamento, ni su jornada se considerará para el cálculo de los equivalentes de tiempo completo.

Modificación aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.74-09 , Artículo #4.Gaceta No.287

b. La representación estudiantil será electa por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cada persona que integre esta representación deberá estar matriculada en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica y haber cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón definitivo de la AIR.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

c. Las personas funcionarias administrativas serán electas mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un reglamento. En la elección de la representación administrativa no participarán integrantes de oficio definidos en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 6 del Estatuto Orgánico. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectas.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-031-94, del 7 de setiembre de 1994. (Gaceta 67)

d. Las personas graduadas deberán ser de diferentes carreras y no ser funcionarias ni estudiantes regulares del Instituto. Serán electas por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU). Deberán tener al menos dos años de haber obtenido el título. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectas.

Si una o varias personas integrantes no son nombradas dentro del plazo otorgado para su designación o si, una vez vencido el plazo para actualizar el padrón de la Asamblea, ocurre un hecho que le haga perder las calidades para ser integrante, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Se conserva el derecho a realizar el nombramiento y se integrará en la siguiente actualización del padrón de la Asamblea conforme la reglamentación respectiva.

Artículo modificado en su totalidad en la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Interpretación del articulo eliminada por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

Artículo 11

Corresponden a la Asamblea Institucional Representativa las siguientes funciones:

a.  Aprobar, modificar o eliminar, las Políticas Generales y los Ejes del Conocimiento Estratégicos del Instituto, mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico y en su reglamento interno.  

Inciso así modificado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Inciso modificado anteriormente por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

b. Velar porque la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia.

c. Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico así como realizar la reforma total de este, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

d. Fijar los procedimientos para tramitar tanto las solicitudes de modificación e interpretación del Estatuto Orgánico que sean sometidas a su consideración así como para llevar a cabo la reforma total del mismo.

e. Definir las potestades del Consejo Institucional así como los límites del ámbito de su competencia.

f. Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación pública.

Inciso f del artículo 11, modificado por la Sesión Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1251)

Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación administrativa.

Incisos c, d, e y f, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004 (Gaceta 170)

g. Someter a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su pronunciamiento.

h. Crear o suprimir Campus Tecnológicos previa consulta al Consejo Institucional.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

i. Aprobar o modificar sus propios reglamentos.

j. Convocar por lo menos cada cinco años el Congreso Institucional.

k. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles.

l. Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional.

m. Aprobar el Reglamento del Congreso Institucional.

n. Modificar o derogar los acuerdos del Congreso Institucional.

ñ. Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

o. Actuar como Foro Institucional.

p. Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según el reglamento respectivo.

q. Llamar a rendición de cuentas a cualquiera de las instancias de la Institución cuando lo considere conveniente.

Inciso incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004 (Gaceta 170)

r. Aprobar y modificar el Modelo Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Inciso así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 12

La Asamblea Institucional Representativa sesionará ordinariamente dos veces al año, entre las semanas lectivas 9 y 12 ambas inclusive de cada semestre, tomando como referencia el calendario académico institucional.

Podrá sesionar extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del Rector, de su Directorio, o del 25 por ciento de sus miembros. En tales casos, la Asamblea deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y dentro de las primeras dieciséis semanas de cada semestre lectivo.

Sin embargo, ante situaciones de emergencia que amenacen seriamente a la Institución y que sean declaradas como tal por el Directorio, se podrá convocar y realizar sesiones fuera del plazo supra citado.

Salvo que el Estatuto Orgánico indique algo diferente, las decisiones de la Asamblea Institucional Representativa se tomarán por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.

Al determinar los resultados de las votaciones de la Asamblea Institucional Representativa, las abstenciones no se sumarán ni a los votos a favor ni a los votos en contra.

Le corresponde al Presidente del Directorio realizar la convocatoria de la Asamblea Institucional Representativa.

Así modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No.83-2013, celebrada el 20 de marzo, 2013. Gaceta 350.

Artículo 13

Los mecanismos de operación de la Asamblea así como los puestos del Directorio y responsabilidades de los integrantes de éste, se definirán mediante un reglamento de funcionamiento aprobado por dicha Asamblea.

El quórum de la Asamblea lo constituirá el 40% de sus miembros.

La sustitución permanente de profesores y administrativos, nombrados como representantes ante la Asamblea por sus respectivos sectores, se realizará por renuncia o por pérdida de las calidades.

Los profesores y administrativos que deban ausentarse de una sesión de la Asamblea, por razones de licencia laboral, beca o incapacidad médica formalmente expedida, que impidan su presencia en la Institución, podrán ser sustituidos temporalmente ante ésta.

La solicitud de sustitución temporal ante la Asamblea, deberá presentarla el representante por escrito al Director, en el caso del sector académico, o al Delegado del Tribunal Institucional Electoral de su grupo, en el caso del sector administrativo.

Articulo modificado e interpretacion eliminada por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

Artículo 13 BIS

La Asamblea Institucional Representativa elegirá un directorio constituido por siete miembros titulares (tres profesores, dos estudiantes y dos funcionarios administrativos) y un miembro suplente por cada uno de los titulares.

Los integrantes titulares y suplentes del directorio deberán ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto los representantes estudiantiles.

No podrán integrar el Directorio, los miembros del Consejo Institucional ni los miembros del Consejo de Rectoría.

Los profesores y los funcionarios administrativos electos como miembros titulares y suplentes del Directorio por la Asamblea Institucional Representativa, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.  La renovación de nombramiento de los miembros titulares del Directorio se hará en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán dos miembros y al año siguiente tres miembros.

La renovación de nombramiento de los miembros suplentes del Directorio se hará conforme a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

Todos los miembros titulares y suplentes del Directorio conservarán su membrecía en la Asamblea Institucional Representativa durante el período de su nombramiento en el Directorio.

Los estudiantes que integran el Directorio deberán estar matriculados en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, haber cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Representativa y ser electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

En caso de producirse una vacante de un miembro de cualquier sector en el Directorio, sea suplente o titular, se llenará de acuerdo con el procedimiento establecido y por el plazo señalado en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria 94-2018 de la AIR, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta No. 505, del 7 de mayo de 2018

 

Capítulo 2 EL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 14

El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En la jerarquía institucional se encuentra inmediatamente bajo la Asamblea Institucional.

El Consejo Institucional está conformado de la siguiente manera:

a. La persona que ejerce la Rectoría, quien lo preside.

b. Cuatro personas del sector docente de Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Una persona del sector docente de un campus tecnológico local o de un centro
académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Dos personas del sector administrativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Tres personas del sector estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. AIR-69-08, del 30 de setiembre del 2008

f. Una persona profesional graduada del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cada integrante del Consejo Institucional, salvo la persona que ocupa la presidencia contará con la respectiva suplencia. Las personas suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Artículo modificado en su totalidad en la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007 (Gaceta 233)

ARTICULO 14 BIS

  1. El Consejo Asesor Institucional: es una instancia asesora del Consejo Institucional que ayudará a ofrecer una respuesta efectiva y socialmente pertinente a las necesidades que le plantea el país al Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) en los campos de su competencia. No será un órgano permanente sino que se formará ante una necesidad específica. Podrían operar varios consejos en forma simultánea según los temas en análisis.

El Consejo Asesor Institucional podría estar integrado por representantes de los egresados del Instituto y de algunos de los sectores académicos, sociales o productivos del país o por personalidades de la comunidad científica y tecnológica, cuyos criterios por su trayectoria académica y/o profesional, sean de interés para el ITCR y un representante interno de la Institución.

Las políticas de trabajo, funciones específicas y normas relativas tanto a la operación y funcionamiento del Consejo Asesor Institucional, como a la selección, funciones y nombramiento de sus integrantes, serán establecidas por el Consejo Institucional.

El Consejo Asesor Institucional sesionará en modalidad de Foro de manera conjunta con el Consejo Institucional, una vez concluido el trabajo que se le haya asignado. Las propuestas planteadas por el Consejo Asesor Institucional requieren de la aprobación en firme por parte del Consejo Institucional, para su entrada en vigencia.

Los representantes externos en el Consejo Asesor Institucional, percibirán dietas por la asistencia a las sesiones, en cumplimiento de sus funciones. El cálculo de dicha dieta será el mismo aplicado a los miembros del Consejo Institucional.

2. El Consejo Asesor Institucional tendrá las siguientes funciones generales:

a. Retroalimentar y asesorar al Consejo Institucional, respecto a los cambios que se producen en el entorno económico, social, político, laboral y académico.

b. Proponer al Consejo Institucional áreas de atención académica dirigidas hacia el sector externo.

c. Contribuir con el Consejo Institucional en la definición de mecanismos de vinculación del Instituto con el sector externo.

d. Colaborar con el Consejo Institucional en la evaluación de las acciones del Instituto, dirigidas hacia el sector externo.

e. Coadyuvar con el Consejo Institucional en la definición de orientaciones estratégicas para el desarrollo académico institucional, que contribuyan a que el Instituto ofrezca programas y servicios que satisfagan, en forma pertinente y efectiva, las demandas de la sociedad.

Articulo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007. (Gaceta 233)

Articulo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2768, Artículo 8, del 31 de mayo del 2012. (Gaceta 335)

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 14 Bis 1

La condición de integrantes titulares y suplentes del Consejo Institucional, cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se definirá conforme la cantidad de votos electorales válidos obtenidos y el número de puestos a elegir según la reglamentación aprobada para tal efecto.

En caso de empate en la cantidad de votos electorales válidos obtenidos para que una persona sea nombrada titular o suplente ante el Consejo Institucional, será resuelto por el Tribunal Institucional Electoral, por medio del azar, en presencia de las personas candidatas involucradas, según la convocatoria acorde a la modalidad de la elección. En caso de que no puedan asistir, el TIE procederá con las personas candidatas presentes.

Cuando no se haya realizado la convocatoria a un proceso para la elección de integrantes del Consejo Institucional que corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, o que una vez convocado no se haya concretado exitosamente, por razones de fuerza mayor así establecidas de manera fundamentada por el Tribunal Institucional Electoral, se procederá conforme a la reglamentación aprobada para tal efecto por la Asamblea Institucional Representativa, para garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo Institucional.

Artículo aprobado en Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 15

Durante el periodo en que integre el Consejo Institucional, las personas que lo conformen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Poseer ciudadanía costarricense.

b. No integrar cuerpos directivos de otras instituciones de educación superior.

c. No ser integrante del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, ni podrán ocupar el cargo de coordinación o dirección de unidad u otro órgano de igual o superior jerarquía, excepto que sea requerido para mantener la conformación del Consejo Institucional conforme lo establecido en la normativa vigente.

d. Las personas funcionarias deberán estar nombradas con una jornada de tiempo completo en el Instituto, ser integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y ser electas por esta, según el Código de Elecciones. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electas por más de dos períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo deberán dedicar medio tiempo al Consejo Institucional.

Su renovación se hará en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán tres integrantes docentes del Campus Central y una persona integrante administrativa, al año siguiente una persona docente del Campus Central, una persona docente de un campus tecnológico local o de un centro académico y una persona administrativa.

e. Las personas profesoras deberán poseer un grado académico, otorgado por una universidad debidamente reconocida en el país y obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.

f. Las personas funcionarias administrativas deberán poseer como formación mínima el equivalente al certificado de conclusión de educación diversificada, otorgado por una institución debidamente reconocida en el país, y obtenida al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.

g. Cada persona representante estudiantil deberá estar matriculada en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por Instituto Tecnológico de Costa Rica y ser electa mediante el mecanismo y para el período que defina la normativa de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por su asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirán dietas conforme lo que la ley disponga.

h. La persona profesional graduada del Instituto será designada mediante el mecanismo que defina la FECOPROU, durará en su cargo dos años y podrá ser electa por un máximo de dos períodos consecutivos. Deberá tener al menos cinco años de haber obtenido su primer título profesional. Durante el ejercicio de sus funciones como integrante del Consejo Institucional, no podrá ser funcionaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica ni de ninguna otra institución de educación superior, ni tampoco ser estudiante regular del Instituto. Por su asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirá dietas conforme a lo que la ley disponga.

i. No haber recibido durante los tres años previos a asumir el cargo sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 del 2 de junio del 2022 Publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 927-2022 de fecha 9 de junio del 2022 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo modificado en su totalidad en la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007 (Gaceta 233)

ARTICULO 15 BIS

Cuando se presente una situación que inhabilite en forma temporal o permanente a una persona titular o suplente del Consejo Institucional, se notificará a la presidencia del Consejo.

La sustitución temporal o permanente de integrantes titulares del Consejo Institucional, por parte de integrantes suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la reglamentación aprobada para tal efecto, por la Asamblea Institucional Representativa, previa consulta al Tribunal Institucional Electoral.

La sustitución temporal o permanente de integrantes titulares del Consejo Institucional, por parte de integrantes suplentes, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la reglamentación aprobada para tal efecto por la organización que lo eligió.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por cualquier causa que provoque la ausencia permanente, y sea notificada ante la presidencia del Consejo Institucional, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho, a fin de que FEITEC nombre las personas representantes, conforme su normativa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la comunicación.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Consejo Institucional se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano. Quien ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados durante ese periodo en esas circunstancias serán nulos.

Cuando la representación de las personas graduadas deje el cargo por causa que provoque una ausencia permanente, la presidencia del Consejo Institucional informará de inmediato a la FECOPROU, para que proceda a un nuevo nombramiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Si en ese plazo no se comunica el nombramiento, el Consejo Institucional se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FECOPROU conserva el derecho a realizar el nombramiento para que su representante se integre al órgano.

Una vez que se haya solicitado al órgano o entidad que corresponda, el o los nombramientos de personas titulares o suplentes que se requieran, el Consejo Institucional podrá sesionar para atender temas de su competencia exclusiva, en el marco de los deberes de obligatoriedad, probidad y continuidad del servicio público, siempre y cuando cuente con al menos ocho (8) de sus integrantes.

Artículo reformado en su totalidad por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 del 2 de junio del 2022. Publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 927-2022 de fecha 9 de junio del 2022 

[Este artí­culo tiene, para su aplicación, una norma reglamentaria titulada "Sustitución de miembros titulares del Consejo Institucional. " que puede ser revisada en el Sistema de Reglamentos.]

Artículo 16

El Consejo Institucional sesionará ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente cuando lo convoque el Rector por iniciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros. El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Estatuto Orgánico disponga algo diferente. En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir este empate, el presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 17 

Las personas profesoras y administrativas que formen parte del Consejo Institucional representarán, en su seno, a toda la comunidad del Instituto y no a una dependencia o sector en particular. 

Deberán abstenerse de participar en actividades electivas de cualquier departamento. En ningún caso podrán valerse de su condición de miembro del Consejo Institucional para intervenir en asuntos de otras dependencias con más prerrogativas de las que corresponden a las personas funcionarias. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo 18

Son funciones del Consejo Institucional:

a. Orientar y fiscalizar la ejecución de las Políticas Generales del Instituto y presentar anualmente a la Asamblea Institucional Representativa el informe respectivo, con el fin de que esta evalúe en qué medida las acciones realizadas por la Rectoría y sus órganos ejecutivos, han contribuido al cumplimiento de esas Políticas.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-045-01, del 28 de marzo 2001. (Gaceta 115)

b. Aprobar el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos, el presupuesto del Instituto, y los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y en la reglamentación respectiva.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

c. Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en este Estatuto Orgánico.

d. Decidir, previa consulta al Consejo de Vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o eliminación de carreras y programas del Instituto

e. Crear, fusionar, modificar, trasladar o eliminar dependencias y subdependencias de igual o superior jerarquía, previa consulta a los órganos correspondientes.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional

Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse

g. Dar por agotada la vía administrativa en los reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral

h. Decidir sobre los procedimientos de contratación pública según lo estipulado en el reglamento correspondiente

inciso h del artículo 18 modificado por la Sesión Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1251)

i. Evacuar las consultas a que se refiere el Artículo 88 de la Constitución Política de la República

j. Ejercer el derecho al veto de las resoluciones tomadas por el Consejo Nacional de Rectores

k. Velar por el trato justo a todos los miembros de la comunidad del Instituto

l. Inciso derogado.

Inciso l) derogado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 de 26 de abril 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1085-2023 de fecha 2 de mayo del 2023.

m. Nombrar y remover al Auditor y al Subauditor internos por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros, de acuerdo con la normativa interna y el procedimiento externo establecido por ley.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

n. ELIMINADO

Así Eliminado por la AIR, Sesión No. AIR-76-2010, del 24 de marzo del 2010.

ñ. Nombrar a los miembros del Tribunal Institucional Electoral, excepto a los representantes estudiantiles, y removerlos por causas graves

o. Crear las comisiones y comités que estime necesarios y nombrará sus representantes ante los que corresponda

p. Someter a consulta de la Asamblea Institucional los asuntos que estime necesarios

q. Autorizar la firma de convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento respectivo

r. Autorizar la enajenación o venta de los bienes del Instituto, de acuerdo con el reglamento respectivo

s. Establecer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia o al Consejo de Posgrado, según corresponda.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013 .(Gaceta 370)

t. Conocer el Plan Nacional de la Educación Superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores

u. Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano

Incisos f, n y u modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051, del 25 de setiembre 2002. (Gaceta 137 y Fe de Erratas en Gaceta 144)

Artículo 19

La asistencia puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo es obligatoria para todos sus miembros. Se considerará inasistencia, no presentarse a la sesión. El Presidente del Consejo Institucional, por medio de las entidades de este órgano, llevará un cómputo de asistencia de los miembros para todos los efectos consiguientes.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)

Artículo 20

Para los miembros de elección, constituirá causal de pérdida del cargo la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o completar doce en un año, justificadas o no. Para estos efectos, no se contabilizarán las ausencias debidas al cumplimiento de funciones por delegación del propio Consejo, en representación oficial del Instituto, o del organismo que represente.

Las justificaciones de ausencias a las sesiones se presentarán ante el Presidente del Consejo. Corresponde a éste decidir si da por justificada la ausencia e informar, al inicio de la sesión, de su resolución al respecto.

La decisión del Presidente del Consejo sobre este particular se hará constar en el acta respectiva y podrá ser apelada. En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo Institucional.

Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)

Artículo 21

La pérdida del cargo por ausencia a las sesiones de los miembros del Consejo Institucional deberá ser declarada por este Consejo a propuesta de su presidente, quien deberá hacer la comunicación oficial a los organismos correspondientes.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)

Artículo 22

La ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo Institucional serán obligatorios para todos los miembros de la Comunidad Institucional.

 

Capítulo 3 EL RECTOR

Artículo 23

El Rector es el funcionario de más alta jerarquía ejecutiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 24

Para ejercer la Rectoría es necesario que la persona sea ciudadana costarricense, mayor de treinta años y poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Además, no haber recibido, durante los tres años previos a asumir el cargo, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Artículo 25  

La persona que ejerza la Rectoría será elegida por la Asamblea Institucional Plebiscitaria para un período de cuatro años.

No podrá ser electa por más de dos períodos consecutivos.

Sus funciones las realizará dentro de un régimen de prohibición que restringe el ejercicio de su profesión y funciones al ámbito institucional, el cual se refiere a la inhibición obligatoria que conlleva el cargo para ejercer funciones o su profesión fuera de la institución y en el entendido de que sus obligaciones las ejerce, acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control.

La persona electa en el cargo de rectoría requiere obtener la mayoría y, al menos, el 40% del total de votos válidos emitidos, calculados según lo estipulado en los artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.

Cuando haya varias personas candidatas y ninguna obtenga la cantidad de votos electorales necesaria, el TIE realizará una segunda convocatoria en el transcurso del mes siguiente, con el mismo padrón electoral definitivo según lo establecido en el Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Participarán únicamente las dos personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos electorales y quedará electa la persona que obtenga el mayor número de votos electorales sin que cuente al efecto el porcentaje de votos alcanzado. En caso de empate en la cantidad de votos electorales válidos obtenidos el desempate lo resolverá el Tribunal Institucional Electoral por medio del azar, en presencia de las personas candidatas involucradas, según la convocatoria acorde a la modalidad de la elección. En caso de que no puedan asistir el TIE procederá con las personas candidatas presentes.

En caso de que haya solo una persona candidata y no obtenga la cantidad de votos electorales necesaria, el TIE convocará a una nueva elección, en el transcurso del mes siguiente de la declaratoria oficial.

En caso de que en la nueva elección no se concrete porque solo participó una persona candidata y no alcanzó el 40% de los votos electorales, se nombrará a una persona en el puesto de Rectoría en forma interina por el plazo de un año, de acuerdo con la norma reglamentaria que apruebe la Asamblea Institucional Representativa.

Las sustituciones temporales o permanentes de la persona que ejerza la Rectoría, se realizarán según lo que establezca la Norma Reglamentaria que apruebe la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión Extraordinaria AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 27 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1000-2022 de fecha 26 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente  reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, acuerdo Número 4 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 963-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022. 

Artículo anteriormente modificado por Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 79-11, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 319)

Nota: Ver norma reglamentaria de este artículo.

ARTICULO 25 BIS

Artículo derogado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, acuerdo Número 4 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 963-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022. 

Artículo 26 

Son funciones de la persona que ejerce la Rectoría: 

a. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores del Instituto, de acuerdo con las olíticas institucionales. 

b. Representar al Instituto conforme a las facultades que le otorga este Estatuto Orgánico, o por delegación del Consejo Institucional.

c. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto.

d. Presidir el Consejo Institucional y el Consejo de Rectoría.

e. Convocar al Consejo Institucional y al Consejo de Rectoría.

f. Colaborar con el Consejo Institucional para que la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia.

g. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Institucional, asesorándose, cuando lo considere necesario, por el Consejo de Rectoría.

h. Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades institucionales los asuntos que les competan, y servir como medio de comunicación de todos ellos con el Consejo Institucional.

i. Velar por los intereses y buen desempeño de las dependencias del Instituto y procurar su armonía. 

j. Nombrar, a propuesta de la persona Vicerrectora respectiva y para un período de un año, a la primera persona que ejercerá la dirección de todo nuevo departamento.

k. Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en  acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a las personas directoras de departamentos con función asesora y a las personas coordinadoras de las unidades asesoras y asistenciales, que de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Rectoría, así como a las personas directoras de Departamento nombrados por la persona rectora en forma interina, por disposición de la normativa institucional. También, le corresponde nombrar y remover discrecionalmente a las personas que ocupen plazas de asesores o de asistentes de la Rectoría.

l. Nombrar y remover por causas graves a las personas directoras de los centros académicos y nombrar a las personas directoras interinos de Campus Tecnológicos de carácter local cuando el titular no pueda ejercer el cargo, en forma temporal o durante el tiempo requerido por el TIE para llevar a cabo el proceso de elección, cuando se requiera elegir una persona directora de Campus nuevamente. 

m. Nombrar y remover a las personas vicerrectoras. 

Inciso reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 de 26 de abril 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1085-2023 de fecha 2 de mayo del 2023.

n. Nombrar y remover por causas graves, a propuesta de la persona vicerrectora de investigación y extensión, a las personas responsables de las direcciones adscritas a dicha vicerrectoría. 

ñ.      Contratar, promover y separar al personal del Instituto en los casos en que no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

o. Agotar la vía administrativa en materia laboral.

p. Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional y a la Asamblea Institucional Representativa.

q. Someter a aprobación del Consejo Institucional el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo. 

r. Aprobar las modificaciones presupuestarias internas que le competan.

s. Aprobar los procedimientos de contratación pública que le competan, según el reglamento correspondiente

inciso s del artículo 26 modificado por la Sesión Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1251)

t. Firmar, conjuntamente, con la persona director de la carrera correspondiente, los títulos que otorga el Instituto.

u. Delegar atribuciones y nombrar apoderados, confiriéndoles facultades de representación dentro del ámbito de su mandato.

v. Designar, de entre las personas vicerrectoras, a su sustituto para ausencias temporales.

w. Velar por la buena imagen del Instituto.

x. Resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre las diversas dependencias del Instituto. 

y. Ejercer las demás funciones que le otorga este Estatuto Orgánico o que le delegue el Consejo Institucional.

z. Formular anualmente la propuesta de políticas específicas para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Institucional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico, en la reglamentación respectiva y en el Plan Estratégico Institucional.

aa. Promover y coordinar la implementación del Modelo Académico en la Institución.
 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Inciso e) anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-031-94, del 7 de setiembre de 1994. (Gaceta 67)

Inciso j) anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)

Inciso k) anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-64-2006 realizada el 27 de setiembre de 2006 .(Gaceta 215)

Inciso l) anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-96-2019 realizada el 10 de abril de 2019 .(Gaceta 556)

Inciso n) anteriormente modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013 .(Gaceta 370)

Inciso p) anteriormente modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1550, Artículo 10, del 16 de agosto de 1990, a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-021-1990. (Gaceta 50)

Inciso q) anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Inciso z) anadido, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Inciso aa) añadido por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo 27

Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector se hará asesorar por el Consejo de Rectoría, el cual estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los vicerrectores y los directores de los Campus Tecnológicos Locales y de los centros académicos.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 28

Son funciones del Consejo de Rectoría:

a. Asesorar al Rector en la materia y asuntos que este solicite

b. Servir de medio de coordinación e información entre las diferentes Vicerrectorías, Campus Tecnológicos Locales y centros académicos

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Coordinar la ejecución, en los respectivos campos, de los acuerdos tomados por la Asamblea y por el Consejo Institucional

d. Asesorar al Rector en la asignación de recursos y espacios físicos disponibles

 

Capítulo 4 VICERRECTORÍAS

Artículo 29

Para la ejecución de sus políticas específicas, el Instituto Tecnológico de Costa Rica tendrá cuatro Vicerrectorías: Docencia, Investigación y Extensión, Administración, y Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 30

Las personas vicerrectoras son las colaboradoras inmediatas de la persona Rectora. Sus competencias las ejercerán con cobertura para todos los campus y centros académicos.

Para ocupar el cargo se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido, con al menos, cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Además, no haber recibido durante los tres años previos a su nombramiento en el cargo, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. 

Sus funciones las realizará dentro de un Régimen de Prohibición que restringe el ejercicio de su profesión y funciones al ámbito institucional, el cual se refiere a la inhibición obligatoria que conlleva el cargo para ejercer funciones o su profesión fuera de la institución y en el entendido de que sus obligaciones las ejerce, acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad, política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 31 

Las personas Vicerrectoras serán nombradas por quien ejerce la Rectoría. Cesarán en sus cargos cuando la persona Rectora cese en el suyo o cuando sean removidas por ella, para lo que será suficiente que se le notifique con un mes de antelación. De ser removida del cargo por causa no atribuible a la persona vicerrectora, antes de que venza el plazo de su designación y siempre que continúe como persona trabajadora del Instituto se le indemnizará a razón de una mensualidad por cada mes que falte para el vencimiento del plazo correspondiente a la diferencia entre el salario de la persona vicerrectora y el salario como persona funcionaria, con un tope máximo de seis mensualidades. Cuando el motivo de la destitución o despido provenga de una falta laboral, deberá garantizarse previamente el ejercicio de la defensa efectiva y la tutela del debido proceso. 

En caso de quedar una vacante, la persona que ejerza la rectoría designará a otra persona para ejercer el cargo mediante el mismo procedimiento.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 de 26 de abril 2023.

Publicado en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1085-2023 de fecha 2 de mayo del 2023.

Artículo 32 

Son funciones generales de las personas Vicerrectoras: 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

           a. Asistir al Rector en el área de su competencia

b. Planear, dirigir y evaluar las actividades de las subdependencias a su cargo.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

c. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que les competan

d. Sustituir al Rector en sus ausencias temporales y representarlo, cuando el lo solicite

e. Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Vicerrectoría, y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2504 , Articulo 7, del 15 de marzo del 2007 (Gaceta No. 220)

f. Formar parte del Consejo de Rectoría

g. Convocar y presidir el Consejo de su Vicerrectoría

h. Mantener reuniones periódicas con los departamentos a su cargo

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989. (Gaceta 42)

i. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector, las reformas al Estatuto Orgánico y a los reglamentos que estime convenientes

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989. (Gaceta 42)

j. Presentar al Rector un informe anual de la labor de su Vicerrectoría

k. Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento

l. Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo

m. Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias, instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales

n. Actuar como superior jerárquico de las personas directoras de las dependencias de su Vicerrectoría y de las personas coordinadoras de subdependencias directamente bajo su cargo. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

ñ. Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden

o. Asesorar al Rector en la formulación de la propuesta de políticas específicas para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Institucional.

Inciso nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 33 Funciones de la persona vicerrectora de docencia 

Son funciones específicas de la persona Vicerrectora de Docencia:

a. Procurar la eficiencia de la labor docente y velar por su vinculación con la investigación y la extensión. 

b. Proponer al Consejo Institucional, por medio de la persona Rectora, la creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas al desarrollo de programas docentes de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva. 

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2514, Artículo 15, del 31 de mayo del 2007 (Gaceta No. 225 ) 

c. Supervisar la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a las personas profesoras, de acuerdo con el reglamento correspondiente. 

d. Proponer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional, previa recomendación del Consejo de Docencia o del Consejo de Posgrado, según corresponda. 

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013 .(Gaceta 370) 

e. Velar por las buenas condiciones presupuestarias, materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad académica. 

f. Coordinar el proceso de diseño, rediseño y evaluación curricular. 

g. Promover actividades tendientes al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. 

Incisos f y g, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-012-86. (Gaceta 47) 

h. Eliminado 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

 

Artículo 34 Funciones de la persona vicerrectora de investigación y extensión 

Son funciones específicas de la persona Vicerrectora de Investigación y Extensión:   

a. Planear, coordinar, supervisar, evaluar y estimular la investigación y la extensión en el Instituto, en conjunto con las personas directoras de las dependencias de la VIE.  

b. Identificar y promover campos de investigación y extensión en el área de competencia del Instituto, con base en las necesidades de desarrollo nacional.   

c. Procurar, en coordinación con las dependencias de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, la eficiencia de las labores de investigación y extensión y velar por su vinculación con la labor docente.  

d. Velar por las buenas condiciones presupuestarias, materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad de la Vicerrectoría.   

e. Procurar recursos extraordinarios para financiar la investigación y extensión, siempre que estos respondan a los fines y principios del Instituto y no comprometan su autonomía.  

f. Coordinar con las dependencias y subdependencias correspondientes la ejecución de las actividades aprobadas por el Consejo de Investigación y Extensión. 

g. Coordinar, con las dependencias y subdependencias, lo correspondiente para que los resultados de las actividades de la Vicerrectoría alcancen a los sectores beneficiarios. 

h.  Eliminado   

i.   Eliminado   

j.   Delegar atribuciones y nombrar representantes dentro del ámbito de su competencia.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3375, Artículo 10, del 07 de agosto de 2024.   

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Artículo 35

Son funciones específicas del Vicerrector de Administración:

a. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores institucionales

b. Velar por el cumplimiento de las leyes que garantizan el financiamiento del Instituto, proponer al Rector las modificaciones que considere necesarias para éstas, y sugerirle nuevas fuentes de ingresos

c. Mantener informada a la comunidad institucional de las políticas y normas administrativas vigentes

d. Llevar el control de la ejecución del presupuesto del Instituto

e. Asesorar a las dependencias del Instituto en materia laboral y administrativa

f. Ejecutar las resoluciones del Tribunal Institucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la Institución

Artículo 36

Son funciones específicas del Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:

a. Coordinar la adecuada prestación de ser-vicios de asesoría y asistencia dirigidos a estudiantes y funcionarios

b. Dirigir los programas de atracción, selección, admisión y permanencia de estudiantes, en coordinación con los departamentos académicos y de acuerdo con las políticas institucionales

c. Promover el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios y la integración con la comunidad

d. Velar por la adecuada recopilación y procesamiento de la información relativa a los estudiantes en las áreas académica, económica, psicosocial y de la salud que facilite el establecimiento de políticas y la ejecución de programas de la Institución

e. Llevar el registro actualizado de los estatutos y reglamentos de las organizaciones de estudiantes y de egresados del Instituto, y certificarlos cuando sea necesario

f. Procurar la solución de los problemas que surjan entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios

g. Preparar anualmente el Calendario Institucional, en coordinación con los otros Vicerrectores y el Consejo Ejecutivo de la FEITEC y presentarlo al Rector para su aprobación.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 77-2010, del 29 de setiembre del 2010. (Gaceta 308)

h. Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad estudiantil

Artículo 37

Cada Vicerrectoría contará con un Consejo de Vicerrectoría. Los Consejos de Vicerrectoría podrán sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Vicerrectoría pueda tomar acuerdos válidos, será superior al 50% de sus integrantes.

En forma plenaria, el Consejo de Vicerrectoría sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado por el Vicerrector respectivo, ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos el 50% de los miembros.

En el modo de consulta formal, el Consejo de Vicerrectoría sesionará extraordinariamente y deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo, incluyendo los asuntos que pueden conocerse en este tipo de modalidad y asegurando la privacidad en las votaciones que lo requieran.

En consulta formal, el Consejo de Vicerrectoría podrá sesionar hasta un máximo de una vez por semana y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. En esta modalidad, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2697, del 03 de febrero del 2011. (Gaceta 312)

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 38

Los Consejos de Vicerrectoría tendrán las siguientes funciones generales:

a. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción

b. Asesorar al Vicerrector en el área de su competencia

c. Servir como medio de coordinación de las actividades de la Vicerrectoría

d. Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores

e. Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación, traslado o eliminación de las dependencias y subdependencias que les competan.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

f. Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia

Artículo 39

El Consejo de Vicerrectoría de Docencia estará integrado por:

a. La persona Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá.

b. Las personas que ejercen las direcciones de las escuelas del Instituto.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Vicerrectoría de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Las personas que ejercen la dirección de departamentos de apoyo a la academia adscritos a esta Vicerrectoría, con funciones de asesoría en materia académica, participarán en el consejo únicamente con derecho a voz.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 40

Son funciones específicas del Consejo de Docencia con relación a los programas de pregrado y grado:

a. Aprobar los planes de estudios y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente y cuidando que estos respondan a las necesidades nacionales y tiendan a la formación integral del profesional que se gradúa

Ver interpretación de este inciso realizada por el Consejo Institucional. (Dar clic sobre este enlace).

b. Pronunciarse sobre la creación, fusión, modificación, traslado o eliminación de carreras y programas docentes del Instituto

c. Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicios entre los departamentos, fijar las normas generales de las Prácticas de Especialidad y de los Trabajos Finales de Graduación

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2354, Artículo 9, del 6 de mayo del 2004. (Gaceta 163)

d.Resolver sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas a desarrollar programas docentes, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de Docencia, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2514, Artículo 15, del 31 de mayo del 2007 (Gaceta No. 225 )

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

Artículo 41

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con un Consejo de Investigación y Extensión integrado por:

a. La persona Vicerrectora de Investigación y Extensión.

b. Las personas que ejercen las direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

c. Cinco personas, que laboren en diferentes escuelas, distribuidas de la siguiente manera: 

    i. Dos personas profesoras del Campus Tecnológico Central que cuenten con experiencia en investigación.  

    ii. Dos personas profesoras del Campus Tecnológico Central que cuenten con experiencia en extensión.  

  iii. Una persona profesora de algún campus tecnológico local o centro académico con experiencia en investigación o extensión.  

Estas personas durarán en su cargo cuatro años sin posibilidad de reelegirse de forma consecutiva y tendrán su suplente.    

El procedimiento de elección de las personas contempladas en el inciso c y sus suplentes, así como los requisitos que deben cumplir para presentar su candidatura por las escuelas, se definirán en el reglamento respectivo y la elección estará a cargo del Tribunal Electoral Institucional (TIE).  

Su renovación se hará en forma alternada de la siguiente manera: un año se nombrarán dos personas del Campus Tecnológico Central, una representante de investigación y una de extensión y una de un campus tecnológico local o de un centro académico.  

Al año siguiente dos personas del Campus Tecnológico Central, una de investigación y una de extensión. 

Reformado en sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3375, Artículo 10, del 07 de agosto de 2024.   

Ver requisitos para optar por una candidatura a integrar el Consejo de Investigación y Extensión por el sector académico.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este consejo, nombrados por la FEITEC, de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Incorporado según acuerdo del Consejo Institucional, sesión ordinaria, No. 3375, Artículo 10, del 07 de agosto de 2024.   

Artículo 42

Son funciones específicas del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aprobar los proyectos de investigación y extensión del Instituto

b. Establecer las normas para la aprobación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación y extensión y para la prestación de servicios

c. Recomendar al Consejo Institucional la ubicación de los programas de investigación y extensión

d. Pronunciarse sobre los convenios y contratos de prestación de servicios relacionados con proyectos de investigación y extensión, según el reglamento respectivo

e. Asesorar al Vicerrector para el desarrollo coordinado de los programas de investigación y extensión de todos los campus y centros académicos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

f. Servir de medio de coordinación de los aspectos que relacionen la investigación y la extensión con la docencia.

g. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de políticas de investigación y extensión

h. Eliminado

Inciso eliminado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3360, Artículo 11, del 24 de abril de 2024. Publicado en Gaceta No. 1216 del 28 de mayo de 2024. 

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2514, Artículo 15, del 31 de mayo del 2007 (Gaceta No. 225 )

Incisos d y g modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988. (Gaceta 37)

Artículo 43

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, además, contará con un Consejo de Vicerrectoría de Investigación y Extensión que estará conformado por:

a. La persona que ejerza el puesto de Vicerrector de Investigación y Extensión.

b. Las personas que ejercen las direcciones de departamentos de esta Vicerrectoría.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de ese consejo, nombrada por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 44

Son funciones específicas del Consejo de Vicerrectoría de Investigación y Extensión:

a. Contribuir a la formulación de los planes de trabajo de la Vicerrectoría

b. Asesorar al Vicerrector en la gestión interna de la Vicerrectoría

c. Apoyar el desarrollo de la investigación, la extensión, la acción social y los posgrados   en todos los campus y centros académicos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 45

El Consejo de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos estará conformado por:

a. La persona que ejerza el puesto de Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien lo preside

b. Las personas que ejercen las direcciones de los departamentos de esta Vicerrectoría.

c. Las personas que ejercen las direcciones de los Departamentos de Vida Estudiantil y Servicios Académicos de los campus tecnológicos locales o centros académicos, o coordinaciones de unidad en caso de no existir Departamento.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 33% de los miembros de ese Consejo nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 46

Son funciones específicas del Consejo de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:

a. Mantener estrecha relación con los estudiantes, de todos los campus y centros académicos, para favorecer su participación en la definición y adecuación de las políticas propias de la Vicerrectoría

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

b. Velar porque los programas de asesoría y asistencia a estudiantes y de apoyo a la gestión académica se den en un marco que favorezca la formación integral de los futuros profesionales en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Proponer las políticas en los campos de bienestar estudiantil, acción sociocultural y servicios académicos, dentro de los lineamientos que dicte el Consejo Institucional

d. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos en la materia de su competencia

Artículo 47

El Consejo de Vicerrectoría de Administración estará conformado por:

a. La persona que ejerza el puesto de Vicerrector de administración, quien lo presidirá.

b. Las personas que ejercen las direcciones de los departamentos que conforman esa Vicerrectoría.

c. Las personas que ejercen las coordinaciones de unidades en caso de no existir departamento

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de esa Vicerrectoría, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 48

Es función específica del Consejo de Administración procurar que las políticas y sistemas administrativos favorezcan el cumplimiento de los fines institucionales en todos los campus y centros académicos.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

 

Capítulo 5 ÁREAS

Artículo 49 Áreas Académicas y sus tipos 

Un área académica es estructuralmente una subdependencia, en la cual se involucran dos o más escuelas, con el fin de desarrollar programas académicos de carácter multi, inter o transdisciplinario. Estará a cargo de una persona coordinadora. 

Las áreas académicas deberán ejecutar los programas para las que fueron creadas conforme a los lineamientos establecidos por mutuo acuerdo por los Consejos de las Escuelas involucradas. 

El área académica debe ser de uno de los siguientes tipos: 

a. Área Académica de Grado: tiene el fin de desarrollar programas académicos de pregrado o grado, y está adscrita a una de las Escuelas involucradas. Mediante acuerdo tomado por los Consejos de las Escuelas se definirá a cuál de ellas estará adscrita el Área Académica, ya sea de forma permanente o rotativa y en este último caso el acuerdo deberá incluir la especificación de los plazos. 

b. Área Académica de Postgrado: tiene el fin de desarrollar programas académicos de postgrado. Estará adscrita a la Dirección de Postgrado. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

 

Artículo 50 Integración de la Asamblea Plebiscitaria de Área Académica

1. Integración de la Asamblea Plebiscitaria de Área Académica

La Asamblea Plebiscitaria de Área estará integrada de la siguiente manera:
a. La persona coordinadora de área.

b. Las personas directoras de las escuelas que participan en el área, que tengan al menos el grado que se ofrece en el programa académico correspondiente y en caso de no poseerlo, deberá nombrar a alguien que cumpla este requisito.

c. Las personas funcionarias integrantes del Consejo del Área Académica.

d. Las personas funcionarias de apoyo a la academia asignadas al área con una jornada mayor o igual a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de área. Su participación tiene una valoración equivalente a una cuarta parte del total de las personas consideradas en los anteriores incisos a, b y c. Si la población de las personas funcionarias de apoyo a la academia representa menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria del área, el valor del voto de cada una de ellas será igual al valor del voto de las demás personas integrantes de la Asamblea.

e. En las Áreas Académicas de Grado, una representación estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de personas integrantes consideradas en los incisos anteriores, designada de acuerdo con el mecanismo establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

En caso de que el total de las personas funcionarias de apoyo a la academia sea inferior al 15% de la Asamblea Plebiscitaria, el número de representantes estudiantiles será un 25% del total de personas funcionarias que conforman la Asamblea.

En el caso de las Áreas Académicas de Posgrado habrá una representación de al menos una persona estudiante, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
 

2. Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área

Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área:
a. Elegir a la persona coordinadora del área.

b. Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a la persona que ejerza la coordinación del área.

La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de Área sobre esta materia tiene Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica Gaceta No. 1136 carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.

Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3328, Artículo 10, del 13 de setiembre de 2023. Publicado en la Gaceta No. 1136. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

ARTÍCULO 50- BIS Integración y funciones del Consejo de Área Académica 

1. Integración del Consejo de Área Académica 

a. La persona coordinadora del Área Académica, quien lo presidirá. 

b. eliminado 

c. Personas profesoras representantes de las Escuelas involucradas en el área académica, nombradas por los respectivos Consejos de Escuela. 

Estas personas deben tener al menos el grado académico del plan de estudios que imparte el área y estar involucradas en actividades asociadas al Área Académica.

En las Áreas Académicas integradas por cuatro Escuelas o menos, cada una nombra dos personas profesoras representantes. Cuando están involucradas cinco o más Escuelas, cada una nombra sólo una persona representante. 

Estas personas apoyarán a la coordinación del Área Académica en las labores de comunicación con las Escuelas involucradas. 

El nombramiento será dado por el Consejo de la Escuela respectiva por un periodo de tres años con posibilidad de reelección. 

d. Eliminado 

e. En el caso de las Áreas Académicas de Posgrado habrá una representación estudiantil de, al menos, una persona estudiante y un máximo del 25% del total de miembros de este consejo, nombrada por la FEITEC de acuerdo con su normativa. 

f. En las Áreas Académicas de Grado, la representación estudiantil corresponde al 25% del total de integrantes del consejo de área, será designada por la FEITEC de acuerdo con su normativa. 

La representación estudiantil contará con tantas personas suplentes como titulares tenga, quienes no contarán para el cálculo del cuórum. 

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho. 

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa. 

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano. 

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos. 

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil. 

g. Una persona graduada de la carrera administrada por el Área Académica, nombrada por la Asociación de personas egresadas de esa carrera, cuando exista, la cual no contará para efectos del cuórum. Esa persona debe tener al menos dos años de haber obtenido el título, no puede ser funcionaria ni estudiante regular del ITCR, durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecta. 

2. Funciones del Consejo de Área Académica 

Las siguientes serán funciones del Consejo de Área Académica, además de las que se le asignen en este Estatuto Orgánico, en los reglamentos respectivos y las que acuerden delegar los Consejos de Escuela involucrados, las cuales se limitarán exclusivamente al programa académico asignado directamente al Área: 

a. Definir el perfil del personal que se requiere nombrar para el área, de acuerdo con el reglamento respectivo. En el caso de las áreas académicas de grado ese perfil se debe trasladar a las direcciones de las Escuelas correspondientes para el trámite respectivo. 

b. Eliminado 

c. Aprobar en primera instancia y solicitar el aval a los Consejos de las Escuelas involucradas en el Área Académica de grado, según corresponda, el diseño y rediseño de los planes y programas de docencia para el trámite respectivo. En el caso de las áreas académicas de posgrado, aprobar en primera instancia el diseño y rediseño de los planes y programas de docencia a su cargo, conforme a la normativa vigente. 

d. Recomendar personas candidatas a becas al Consejo de Escuela en la que está nombrada la persona, para actividades de superación de las personas que realizan labores docentes para el área, según el reglamento correspondiente. 

e. Eliminado 

f. Eliminado 

g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos, siempre que no invada las potestades académicas de otros órganos en el marco de sus competencias. 

h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.

i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del área elaborado por la persona coordinadora. 

j. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés. 

k. Decidir sobre cualquier otro asunto necesario para el buen desempeño del área, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores y las potestades académicas de las Escuelas que la conforman, en el marco de sus competencias. 

l. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Área Académica, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo de la persona coordinadora del Área Académica. 

m. Eliminado 

n. Solicitar a todos los Consejos de las Escuelas involucradas en el Área Académica los acuerdos para modificar los lineamientos establecidos en el acuerdo de creación del Área. 

o. Proponer a las direcciones de Escuelas involucradas, por medio de la persona coordinadora, personas que conformen comisiones formales, temporales o permanentes, para atender asuntos académicos. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Ver interpretación de este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

 

Artículo 50-bis 1: La persona coordinadora del Área Académica, según sus tipos 

La persona coordinadora de área académica es quien dirige y representa al área. 

En el caso de un Área académica de grado la persona coordinadora estará en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad de la Dirección de la Escuela a la cual está adscrita el área. 

En el caso de un Área Académica de Posgrado la persona coordinadora estará en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad de la Dirección de Posgrado. 

Para ejercer la coordinación de un Área Académica se requiere: 

a. Poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del área y poseer al menos el grado académico que ofrece el área. 

b. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo con nombramiento a tiempo indefinido. 

c. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto. 

La persona coordinadora de área académica será electa por la Asamblea Plebiscitaria de Área Académica siguiendo los mismos mecanismos previstos en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos electorales del Instituto para las Asambleas Plebiscitarias de Departamento. 

La persona coordinadora de Área Académica deberá ejercer sus funciones en jornada de medio tiempo completo, durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser electa por más de dos períodos consecutivos. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Artículo 50-bis 2: Funciones de la Coordinación de Área Académica 

La persona coordinadora de área académica tendrá las siguientes funciones: 

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del área. 

b. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del área. 

c. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, Rectoría, Vicerrectorías, Dirección de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, Dirección de Posgrado, Consejo de Posgrado, Direcciones de Escuelas involucradas y el Consejo de área, en lo que corresponda. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

d. Convocar y presidir el Consejo de Área. 

e. Procurar la eficiencia en las labores desarrolladas por el área. 

f. Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del área y presentarlo al Consejo de Área para su aprobación en primera instancia. 

g. Eliminado 

h. Presentar un informe semestral de labores al Consejo del Área Académica, los Consejos de las Escuelas y a la Dirección de Posgrado cuando corresponda. 

i. Servir como medio de comunicación entre el Área Académica, las Direcciones de las Escuelas involucradas y la Dirección de Posgrado cuando corresponda. 

j. Eliminado 

k. Ejercer acción disciplinaria sobre las personas estudiantes del Área, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos. 

l. Solicitar a la Dirección de la Escuela a la cual está adscrita el Área Académica, la suspensión de actividades del Área cuando medie alguna circunstancia que lo amerite. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

m. Propiciar la coordinación de las labores del Área con las Escuelas involucradas, otras dependencias y órganos del Instituto o instituciones públicas. 

n. Firmar, conjuntamente con la persona Rectora, los títulos que expida el Área Académica. 

o. Eliminado 

p. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del área, siempre que no invada la competencia de otros órganos del Instituto. 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

q. Proponer a la Dirección de la Escuela respectiva, el perfil del personal de la Escuela que se requiere nombrar para que realice labores para el área. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

 

Capítulo 6 DEPARTAMENTOS

Artículo 51 El departamento y sus tipos 

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto se organizará en dependencias y subdependencias. 

Para efectos de este Estatuto se entenderá de forma genérica como dependencia a las Vicerrectorías, los departamentos de apoyo académico, los departamentos académicos, las escuelas, las direcciones de oficinas asesoras y asistenciales, de los Campus Tecnológicos Locales y de Centros Académicos. 

Se entenderá de forma genérica por subdependencias a las unidades de apoyo, unidades académicas y áreas académicas, independientemente de su ubicación física. 

Los departamentos serán de dos tipos: Académicos y de apoyo académico, los cuales estarán a cargo de una persona directora. Los departamentos académicos son aquellos que tienen la responsabilidad de ofrecer enseñanza, investigación y extensión. Podrán desarrollar tanto proyectos como actividades productivas y otras afines a su campo de acción, según sus posibilidades. 

Se denominan, genéricamente, escuelas a los departamentos académicos que, como parte de sus actividades, tienen a su cargo cursos de programas de grado o postgrado. 

Los departamentos de apoyo académico son aquellos que coadyuvan para que la labor de los departamentos académicos se realice en forma óptima y se logre así el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Podrán desarrollar sus actividades por medio de unidades internas o desconcentradas, en los términos que indique la reglamentación correspondiente. 

Los departamentos podrán organizarse en subdependencias denominadas unidades o áreas académicas. Las subdependencias estarán a cargo de una persona coordinadora quien estará, de acuerdo con el tipo de subdependencia, en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad de la persona responsable de la dependencia a la que pertenece o está adscrita. 

En el caso de los departamentos académicos, las subdependencias son creadas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o programas consolidados de investigación, extensión o acción social, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario administrados de acuerdo con las disposiciones relativas a las unidades académicas y estarán bajo la línea jerárquica de la persona directora de departamento y de las personas que ejerzan la vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, de Docencia y de Investigación y Extensión. Su personal académico puede estar compuesto por las propias personas profesoras del Departamento al que pertenece la subdependencia, de otras escuelas o universidades. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

 

Artículo 51 bis. Tipos de unidades en Departamentos Académicos

Los Departamentos académicos podrán desarrollar sus actividades por medio de los siguientes tipos de unidades: 

a. Unidad interna 

Unidad que opera en el mismo Campus Tecnológico o Centro Académico en que se encuentra el departamento al cual pertenece y cuya creación, modificación, eliminación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos. En este tipo de unidad, la persona coordinadora desempeñará las funciones que le definan este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos. Esta categoría no incluye las unidades que desarrollan programas de posgrado. 

b. Unidad de Posgrado 

Unidad que pertenece a una escuela que tiene programas de posgrado que no pertenecen a ninguna área académica. Incluye todos los programas de posgrado que desarrolla la escuela y tiene una sola persona coordinadora. Esta persona podrá contar con el apoyo de personas docentes, a las que se les asignan horas laborales para atender los diferentes programas y desempeñarán las funciones que defina la normativa respectiva. 

La creación, modificación, eliminación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos. 

En este tipo de unidad, el Consejo de Escuela delegará en el Consejo de Unidad de Posgrado lo relativo a: nombramiento y remoción de docentes de posgrado, aprobación de programas de estudio de posgrado, nombrar comisiones para estudiar asuntos específicos, dictar normas de funcionamiento, analizar y aprobar en primera instancia el anteproyecto de presupuesto, recomendar personas candidatas a becas, servir de foro de discusión sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la unidad. 

c. Unidad desconcentrada 

Las unidades desconcentradas son aquellas creadas para impartir o desarrollar un “programa académico desconcentrado”, los cuales operan en un campus o centro académico diferente a aquel en que se encuentra la dependencia que dio origen a dicho programa, y que tiene el propósito de expandir o desplegar las actividades académicas de esta hacia otros lugares o regiones del territorio nacional o internacional, en las que, por su ubicación geográfica u otras razones fundamentadas, se necesita la desconcentración de dicho programa.

Las unidades desconcentradas creadas para tal fin deberán ejecutar tales programas conforme a los lineamientos académicos establecidos por el consejo de la dependencia que originó el programa que se desconcentró. 

Las unidades desconcentradas podrán aprobar en primera instancia, y realizar sus propias actividades de docencia, investigación, extensión o acción social. Estas actividades se aprobarán conforme a la normativa y los procedimientos institucionales, según sus competencias.

Los consejos deberán respetar las restricciones establecidas para los programas desconcentrados y solo podrán proponer su modificación para estudio y definición de la dependencia académica titular de dicho programa. 

La creación, modificación, eliminación, estructura y funcionamiento de este tipo de unidades se regirá por lo dispuesto en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos. 

d. Unidad creada vía convenio 

Es una unidad creada vía convenio(s) específico(s) entre el ITCR y otra(s) universidad(es) para desarrollar programas académicos compartidos, en los que el cuerpo de profesores esté compuesto por miembros de las instituciones participantes en tales convenios y aquellos docentes con más de medio tiempo en el programa. Esta podrá estar adscrita a la Dirección de Posgrado. 

En este tipo de unidad, la estructura orgánica, forma de nombramiento y funciones de la persona coordinadora, línea jerárquica, así como la integración y funciones de los órganos colegiados encargados de dirigir las actividades académicas de dicha unidad, así como todas aquellas normas necesarias para la buena ejecución del programa, serán definidos en un “Reglamento de estructura y funcionamiento” específico para cada una de dichas unidades, aprobado por el Consejo Institucional, en cuya formulación se deberán tomar en cuenta las cláusulas incorporadas en los respectivos convenios interinstitucionales. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Artículo 52

La Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico estará integrada de la siguiente manera:

a. El director de Departamento

b. Todos los profesores que laboren en ese Departamento, incluyendo los profesores de las unidades desconcentradas, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Departamento Académico.

c. Una representación estudiantil correspondiente a 5/12 del total de miembros considerados en los incisos a y b de este artículo, proporcional a la cantidad de estudiantes propios de cada campus y centro académico.

Incisos b y c modificados  por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Todos los funcionarios administrativos que laboren en ese Departamento nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico. Su participación tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en los incisos a y b de este artículo

Cuando la población del sector administrativo en un Departamento Académico represente menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento, el valor del voto de cada uno de los funcionarios administrativos será igual al valor del voto de los otros miembros de la Asamblea

Para determinar el valor de los votos emitidos por los funcionarios administrativos en la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico, el procedimiento será definido en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 52 (BIS)

La Asamblea Plebiscitaria de Departamento de apoyo académico estará integrada de la siguiente manera:

a. El Director del Departamento

b. Todos los funcionarios que laboren en ese departamento, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Departamento

Inciso b modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)

Ver interpretación del inciso. (Dar clic en este enlace).

c. Los departamentos de apoyo académico de la VIESA y sus homólogos de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, tendrán además una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 53

Corresponde a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento:

a. Elegir a las personas que ejerzan la dirección de ese departamento, así como a quienes coordinen las unidades

b. Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a las personas que ejerzan la direc¬ción del departamento o la coordinación de unidad. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2504 , Articulo 7, del 15 de marzo del 2007 (Gaceta No. 220)

Artículo 53 bis 

Quedan exceptuadas de elección por me-dio de la Asamblea Plebiscitaria, las personas que ejerzan la dirección o coordinación de las siguientes dependencias o de sus unidades: Oficina de Planificación Institucional, Oficina de Comunicación y Mercadeo, Secretaría del Consejo Institucional, Auditoría Interna, Asesoría Legal, Oficina de Ingeniería y las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3292, Artículo 10, del 09 de diciembre de 2022.
Publicado en fecha 13 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1024 de fecha 12 de diciembre del 2022.(Nota: Por disposición de este mismo acuerdo se incorpora un artículo transitorio al Estatuto Orgánico, el cual establece que las reformas del artículo 53 bis y del artículo 70 entrarán en vigencia a partir del 01 de julio del 2023) 

Artículo anteriormente reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

Artículo 54 

Cada departamento académico contará con un Consejo de Departamento Académico, el cual estará conformado por:

a. La persona que ejerce la dirección del departamento académico, quien lo preside. En su ausencia presidirá la persona integrante que se designe en el acto.

b. Las personas con condición de profesor o profesora del departamento académico nombradas por medio tiempo o más. Cada persona profesora solo podrá participar con voto en un consejo de departamento académico.

Las personas profesoras del departamento nombradas por menos de medio tiempo, podrán participar con voz, pero sin voto y no serán consideradas para el cálculo de la representación estudiantil, ni para el cuórum.

c. En aquellos departamentos académicos donde laboren tres (3) o más personas funcionarias administrativas, se contará con una persona representante de este sector.

La representación de las personas funcionarias administrativas contará con una suplencia. En caso de que no se designe suplente se tendrá como tal a la persona funcionaria de mayor antigüedad en el departamento académico.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de las personas integrantes del Consejo de Departamento Académico, nombrada por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantas personas suplentes como titulares tenga. Las personas suplentes no contarán para el cálculo del cuórum. 

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a sus representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que la representación se integre al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

e. La asociación de personas graduadas de la carrera, o en su defecto la FECOPROU, podrán designar a una persona titular y una suplente como representantes de las personas graduadas de la carrera respectiva, quienes no podrán ser funcionarias ni estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Participará con voz y voto, su designación será por periodos de dos (2) años con posibilidad de reelección continua.

Serán consideradas para el cálculo de la representación estudiantil y el cuórum, a partir de la notificación de su nombramiento. El cargo de representante de las personas graduadas se pierde por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) sesiones ordinarias en un año. 

Corresponde a la dirección del departamento solicitar el nombramiento de la representación de las personas graduadas. Dicha solicitud debe ser atendida por parte de la asociación o la federación en un plazo de dos (2) meses. Si vencido el plazo no se ha nombrado representante, se entiende que durante esos dos años no contarán con representación.

Si la falta de nombramiento obedece a la ausencia de gestión de la dirección, noserá posible sesionar mientras esta no se realice

Artículo reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020. 

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 55 Funcionamiento de los Consejos de Departamento y de Área

Los Consejos de Departamento podrán ser convocados por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores, en el caso del Consejo de Departamento académico o 50% de los solicitantes sean funcionarios administrativos, en el caso del Consejo de Departamento de apoyo académico.

Los Consejos de Departamento podrán sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.

En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Departamento pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.

En forma plenaria, el Consejo de Departamento sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Consejo de Departamento podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal, el Consejo de Departamento deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal el Consejo de Departamento deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo.

b. La convocatoria de la sesión del Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.

c. Inciso derogado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 11, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 588 del 10 de octubre de 2019.

d. Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.

e. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

f. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Departamento, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.

g. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Consejo de Departamento establezca en sus normas internas de funcionamiento.

h. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

i. El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2445, Artículo 9, del 01 de diciembre del 2005: Segunda Votación de la Modificación del Artículo 55 y eliminación del Artículo 67 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Gaceta 196)

Los consejos de área, de Unidad Interna y de Unidad Desconcentrada, funcionarán, en lo que corresponda, igual que los consejos de departamento.

Párrafo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 11, del 09 de octubre de 2019.  Publicado en Gaceta No. 588 del 10 de octubre de 2019.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2514, Artículo 15, del 31 de mayo del 2007 (Gaceta No. 225)

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 56 Funciones del Consejo de Departamento académico 

Son atribuciones del Consejo de Departamento Académico: 

a. Proponer a la persona Directora la remoción de personas profesoras del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus integrantes, según los reglamentos respectivos. 

b. Aprobar en primera instancia y proponer, por medio de la persona Directora, al Consejo de Vicerrectoría, según corresponda, los planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social del Departamento. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

c. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”. 

d. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica de la persona Directora de Departamento. 

e. Proponer a la persona vicerrectora respectiva, por medio de la Dirección, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

f. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada persona funcionaria del departamento.

g. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos para la Escuela o para sus subdependencias cuando estas lo soliciten. 

h. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento. 

i. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado por la persona Directora. 

j. Recomendar personas candidatas a becas para actividades de superación de las integrantes del departamento, según el reglamento correspondiente. 

k. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés. 

l. Aprobar los lineamientos académicos necesarios para la operación de actividades académicas ejecutadas como “programas desconcentrados.” 

m. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores. 

n. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo a la persona que ocupa la Dirección de Departamento o la Coordinación de una unidad. 

o. Aprobar modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo por iniciativa propia o a propuesta de una unidad desconcentrada. 

Modificación Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Artículo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282. 

Ver la interpretación al artículo 56 aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión 2461, Art. 10 del 27 de abril del 2006. (Dar clic sobre este enlace).

 

p. Aprobar modificaciones a los planes de estudio que administran las áreas académicas de grado en las cuales están involucradas, a solicitud del Consejo del Área Académica. 

q. Aprobar modificaciones a los programas de las asignaturas propias, previo aval de los Consejos de Departamento Académico o subdependencias que administran los programas académicos de los cuales esa asignatura forma parte. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

 

Artículo 57

Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas dependencias. En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del Vicerrector respectivo, según corresponda

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

 

Artículo 58 

Para ejercer la dirección de departamento se requiere: 

a. Poseer título profesional universitario afín a la actividad del Departamento. 
b. Tener nombramiento por tiempo indefinido. 
c. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo. 
d. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto. 
e. Contar con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento. 
f. No presentar sanciones en el expediente personal por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. En todos los casos en el periodo de los dos años previos a formalizar la postulación al cargo.

Para ser ejercer la coordinación de unidad de departamento se requiere: 

a. Tener nombramiento a tiempo indefinido. 
b. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo. 
c. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto. 
d. Contar con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad de la unidad. 
e. Cumplir los requisitos para ser persona coordinadora de la unidad, establecidos por el estudio de requisitos de dicho cargo, realizado al efecto por la instancia que señale la reglamentación institucional. 
f. No presentar sanciones en el expediente personal por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. En todos los casos en el periodo de los dos años previos a formalizar la postulación al cargo.

Las personas directoras y coordinadoras serán electas por la Asamblea Plebiscitaria de Departamento. 

Las personas directoras deberán ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo, durarán en sus funciones cuatro años y no podrán ser electas por más de dos períodos consecutivos. 

Las personas coordinadoras durarán en sus funciones cuatro años.

Para ser electa persona directora de departamento o coordinadora de unidad se requiere obtener una votación afirmativa mayor que el 40% del total de votos electorales de la Asamblea Plebiscitaria del respectivo departamento. 

En los departamentos de apoyo académico, el total de votos electorales es igual a la cantidad de electores inscritos en el padrón definitivo. 

En los departamentos académicos, el valor del voto electoral de cada sector se definirá en el Código de Elecciones con base en los porcentajes de representación de cada sector establecidos en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

En estos departamentos, si la cantidad de personas funcionarias del sector administrativo que cumple con los requisitos para pertenecer a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento es menor que la cantidad de votos electorales posibles para dicho sector, las personas funcionarias administrativas junto con la persona directora y las personas profesoras acreditadas constituirán el 75% de dicha asamblea y el sector estudiantil mantendrá el 25% de participación. En este caso particular, el valor del voto electoral de cada integrante de la Asamblea Plebiscitaria es igual a uno y el total de votos electorales del departamento académico será igual a la cantidad de personas electoras inscritas en el padrón definitivo.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3303, Artículo 8, del 30 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 31 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1074-2023 del 30 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 9 de 11 de mayo del 2022. 

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 913-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo anteriormente modificado  por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Artículo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282.

Artículo anteriormetne  reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente modificado por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282

 

Artículo 58 bis 

Durante el primer año de su gestión, la persona electa o designada para ocupar un puesto de dirección de departamento o coordinación de unidad, para un periodo completo, deberá cumplir con la formación o capacitación que la institución defina, para el desarrollo o fortalecimiento de las competencias necesarias para el puesto. Igual obligación aplicará para las personas designadas para ocupar la dirección o coordinación de las oficinas asesoras o asistenciales de la Rectoría y las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 

Tal obligación no será exigible a las personas que asuman direcciones o coordinaciones mediante elección o nombramiento consecutivo en el mismo cargo, salvo que así lo disponga su superior jerárquico inmediato. 

La persona que ejerza una dirección o coordinación y que, sin razones justificantes comprobadas, no participe del programa de capacitación que le corresponde, será sancionada con la destitución del cargo, con respeto al debido proceso. 

La persona superior jerárquica de quienes ocupen direcciones o coordinaciones participará de la identificación de las necesidades de las dependencias a su cargo, con el apoyo técnico de la instancia correspondiente y aprobará el programa de capacitación respectivo. 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3282, Artículo 9, del 28 de setiembre de 2022.
Publicado en fecha 8 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1023-2022 de fecha 7 de diciembre del 2022.

 

ARTÍCULO 59 Funciones de la persona directora de departamento académico 

Son funciones de la persona directora de Departamento Académico: 

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento. 

b. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento.

c. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, Rectoría, Vicerrectorías, Dirección de Campus local o Centro Académico y el Consejo de Departamento, en lo que corresponda. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018. 

d. Convocar y presidir el Consejo de Departamento. 

e. Formar parte del Consejo de Vicerrectoría, del Campus local o del Centro Académico respectivo. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

f. Representar a la persona vicerrectora respectiva o a la Dirección de Campus local o Centro Académico cuando le sea solicitado. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018. 

g. Derogado en Sesión Ordinaria No. 3130, Artículo 10, del 7 de agosto de 2019. Publicado en Gaceta No. 583, del 12 de agosto de 2019. 

h. Procurar la eficiencia de la labor docente, de investigación, de extensión y de acción social del departamento. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018. 

i. Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento, en coordinación con sus subdependencias, y presentarlo al Consejo de Departamento. 

j. Proponer al Consejo de Departamento el plan semestral de trabajo de cada persona funcionaria a su cargo y evaluarla al concluir el período. 

k. Presentar un informe semestral de labores a la persona Vicerrectora y hacerlo del conocimiento del Departamento. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018. 

l. Servir como medio de comunicación entre la Vicerrectoría, la Dirección de Campus local o de Centro Académico y el departamento. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

m. Proponer al Consejo de Departamento planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

n. Ejercer acción disciplinaria sobre las personas funcionarias y estudiantes del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos. 

ñ. Suspender actividades del departamento cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta a la Vicerrectoría o Dirección de Campus local o de Centro Académico respectivo. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

o. Presentar a la Vicerrectoría respectiva las recomendaciones del Consejo de Departamento sobre los nombramientos y remoción de personal. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

p. Promover la superación del personal a su cargo. 

q. Propiciar la coordinación de las labores de su departamento y sus subdependencias con las de otras instancias del Instituto o instituciones públicas y privadas. 

r. Firmar, conjuntamente con la persona Rectora, los títulos que expida su departamento, excepto los que expidan las “unidades académicas desconcentradas” que imparten “programas desconcentrados” de dicho departamento y las áreas académicas en las que esté involucrado ese departamento. 

Modificación Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Artículo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282. 

s. Fiscalizar la acción de los programas desconcentrados de su departamento. 

Incisos f, j, k, l, ñ, o, s, modificados por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14 de diciembre de 1995. (Gaceta 111). 

t. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento y sus subdependencias. 

u. Delegar sus funciones a las coordinaciones de las subdependencias de su departamento cuando medien condiciones para realizar desconcentraciones técnicas y administrativas, conforme a lo establecido en este Estatuto y en los reglamentos respectivos.

Inciso agregado por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Artículo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282 

v. Integrar el Consejo Institucional cuando, por causa de fuerza mayor, sea requerido para mantener su conformación. 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 del 2 de junio del 2022 

Publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 927-2022 de fecha 9 de junio del 2022 

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Ver la interpretación al artículo 59 para su correcta aplicación. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 59-Bis 1: Integración y Funciones del Consejo de Unidad Interna.

Las escuelas que cuenten con unidades internas para el desarrollo de programas, nombrarán un Consejo de Unidad cuyo propósito es atender, coordinar y organizar en forma ágil, oportuna y eficiente, los asuntos de naturaleza académica relacionados con dichos programas, de acuerdo con los lineamientos y objetivos fijados por el departamento.

El Consejo de Unidad estará conformado por:

a. La persona que ejerce la coordinación, quien lo preside.

b. Tres personas con condición de profesor o profesora relacionadas con las actividades de la unidad, cuyo nombramiento será dado por el Consejo de Escuela para un periodo de tres años.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Unidad, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Las funciones del Consejo de Unidad serán las que se le asignen en este Estatuto Orgánico, en los reglamentos respectivos y las que acuerde delegar el Consejo de Escuela respectivo, las cuales se limitarán exclusivamente al programa académico asignado directamente a la unidad interna.

Los acuerdos del Consejo de Unidad se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate el asunto se deberá elevar al Consejo de Escuela para que sea resuelto en esta instancia.

El Consejo de Unidad sesionará una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la coordinación de la Unidad o lo soliciten dos (2) de sus integrantes.

El Consejo de Unidad deberá hacer constar los asuntos tratados y los acuerdos en actas formales.

Contra las decisiones del Consejo de Unidad cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo de la Escuela a la que pertenece la unidad.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Título del artículo modificado mediante acuerdo emitido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3173, Artículo 7, del 27 de mayo de 2020. Publicado en fecha 2 de junio del 2020, mediante Gaceta Número 639-2020 de fecha 28 de mayo del 2020.

 

Artículo 59-Bis 1 Bis: Integración y Funciones del Consejo de Unidad de Posgrado

Las escuelas que cuenten con unidades de posgrado, nombrarán un Consejo de Unidad de Posgrado, con el propósito de atender, coordinar y organizar, en forma ágil, oportuna y eficiente, los asuntos de naturaleza académica relacionados con los programas de posgrado de la Escuela.

Las funciones del Consejo de Unidad de Posgrado, serán aquellas que le delegue el Consejo de Escuela correspondiente, según lo dispuesto en el inciso c, del artículo 51.

El Consejo de unidad de posgrado, estará conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador, quien lo preside.

b. Tres profesores nombrados por el Consejo de Escuela, quienes deberán contar con el nivel de posgrado y durarán en su cargo tres años.

c. Un representante estudiantil, nombrado según los mecanismos y por el tiempo que esté establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes.

El representante estudiantil, contará con un suplente que no será tomado en cuenta para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, ésta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano, o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano, es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC, no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC, la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Los acuerdos del Consejo de Unidad de Posgrado, se tomarán por el voto afirmativo de mayoría de sus integrantes, salvo que este Estatuto disponga otra cosa.

En caso de empate el asunto se deberá elevar al Consejo de Escuela, para que sea resuelto en esta instancia.

El Consejo de Unidad de Posgrado, sesionará una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque el Coordinador de la Unidad de Posgrado, o al menos dos de sus integrantes.

El Consejo de Unidad de Posgrado, hará constar los asuntos tratados y los acuerdos en actas formales.

Contra las decisiones del Consejo de Unidad de Posgrado, cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo de la Escuela a la que pertenece la unidad.

Así adicionado mediante acuerdo emitido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3173, Artículo 7, del 27 de mayo de 2020. Publicado en fecha 2 de junio del 2020, mediante Gaceta Número 639-2020 de fecha 28 de mayo del 2020.

Artículo 59-bis 2: Funciones generales del coordinador de unidad académica

Las funciones de los coordinadores de unidad académica dependerán de las características particulares de la unidad.

Además de las funciones específicas que les asignen los reglamentos respectivos, dichos coordinadores tendrán las siguientes funciones generales:

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las la-bores de la unidad.

b. Desempeñarse como superior jerárquico de los funcionarios y profesores de la unidad cuando se lo delegue el Director del Departamento Académico.

c. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la unidad.

d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Campus local o Centro Académico, el Consejo de Departamento y del Director del Departamento y del Consejo de la Unidad, en lo que corresponda.

e. Convocar y presidir el Consejo de la Unidad.

f. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño de la unidad.

g. Ejercer, en lugar de su superior jerárquico, todas aquellas funciones académico-administrativas necesarias para el funcionamiento del programa que le hayan sido formalmente delegadas.

Aprobado por del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3147, Artículo 7, del 13 de noviembre de 2019. Publicado en fecha 18 de noviembre del 2019, Gaceta Número 600-2019 de fecha 15 de noviembre del 2019.

Artículo 60

Cada departamento académico podrá nombrar un Consejo Asesor coordinado por su Director e integrado por miembros externos a la Institución afines al campo de acción del departamento, de los cuales al menos uno deberá será egresado del Instituto. Son funciones de este Consejo:

a. Asesorar al departamento en asuntos de carácter técnico relacionados con el sector para el que el departamento forme profesionales

b. Asesorar al departamento con respecto a las pautas generales para sus actividades de docencia, investigación y extensión

Artículo 61

Los directores de departamento de apoyo académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas dependencias. En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del Vicerrector, el Director de Campus local o el Rector, según corresponda..

Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018.  Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Los directores de departamento de apoyo académico durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser nombrados por períodos subsiguientes. En caso de producirse una vacante, el nombramiento se hará por un período completo. Para ser director de departamento de apoyo académico se requiere poseer título profesional universitario afín a la actividad del departamento.

Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-050-02 del 5 de junio del 2002. (Gaceta 126). Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13, del 10 de abril del 2003. (Gaceta 145)

Artículo 62

Artículo eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria 2447, Artículo 15 de diciembre de 2005 (Gaceta 198)

 

Artículo 63 

Son funciones de la persona que ejerce la dirección de departamento de apoyo académico: 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento
b. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)

c. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento
d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores y el Director de Campus local, según corresponda.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

e. Preparar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento según las políticas institucionales y presentarlos al Director de Campus local, Vicerrector o Rector, según corresponda, y hacerlo del conocimiento de su departamento.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

f. Presentar un informe anual de labores al Rector, Vicerrector o Director de Campus local, según corresponda y a su departamento. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
 

g. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos
h. Promover la superación del personal a su cargo

i. Propiciar la coordinación de las labores de su departamento con las de otras dependencias o subdependencias del Instituto o instituciones públicas y privadas.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

j. Formar parte del Consejo de Vicerrectoría o Campus Tecnológico Local respectivo.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
 

k. Representar al Vicerrector o Director de Campus local respectivo cuando éste lo solicite

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
 

l. Presentar al Rector, Vicerrector o Director de Campus local, según corresponda, las recomendaciones sobre nombramientos de personal

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
m. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989. (Gaceta 42)
n. Integrar el Consejo Institucional cuando, por causa de fuerza mayor, sea requerido para mantener su conformación.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-101-2022 del 2 de junio del 2022
Publicado en fecha 09 de junio del 2022 mediante la Gaceta Número 927-2022 de fecha 9 de junio del 2022 

Artículo 64

Los Departamentos de Apoyo Académico contarán con un Consejo de Departamento, el cual estará integrado de la siguiente manera:

 a.-La persona que ejerce la Dirección del Departamento, quien lo preside.

 b.- Las personas Coordinadoras de las Unidades del Departamento formalmente constituidas.

Ver interpretación del inciso b de este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

 c.- La cantidad adicional de personas funcionarias del Departamento necesaria hasta completar un máximo de diez personas funcionarias, además de la persona que ejerza la dirección, quienes serán electos por un período de dos años, según el mecanismo que establezca el Departamento, quienes contarán con suplentes.

d.- Una Representación Estudiantil correspondiente al 25% del total de los Miembros del Consejo de Departamento, nombrada por la FEITEC, de acuerdo con su normativa. En todo caso, deberá participar al menos un estudiante.

La Representación Estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga. Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la Representación Estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la Presidencia del Órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la Presidencia del Órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la Presidencia del Órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la Persona Presidente del Órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la Representación Estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 8, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Transitorio al Artículo 64

En caso de las personas que coordinan las unidades que no formen parte del Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma del Artículo 64, y que la integración del Consejo cuente con diez personas más la persona que ejerce la dirección, se irán incorporando paulatinamente, según se vayan generando vacantes por vencimiento del plazo de nombramiento de algunas personas integrantes, por jubilación o cualquier otra causa. De ser necesario se recurrirá al azar para determinar cuál persona coordinadora se integra primero, en aquellos casos en que haya más de uno que no integre el Consejo de Departamento a la entrada en vigencia de la reforma.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 8, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Artículo 65

Artículo eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)

Artículo 66

Artículo eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)

Artículo 67

Artículo eliminado por el Consejo Institucional según la Sesión 2445, Artículo 9, del 01 de diciembre del 2005: Segunda Votación de la Modificación del Artículo 55 y eliminación del Artículo 67 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Gaceta 196)

Artículo 68

Son funciones del Consejo de Departamento de apoyo académico:

a. Participar en la elaboración y análisis de los planes de trabajo del Departamento

b. Analizar temas de interés departamental e institucional y aprobar pronuncia-mientos sobre estos cuando lo considere pertinente

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 7 del 16 de junio del 2021.

Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 787-2021 de fecha 21 de junio del 2021. 

c. Asesorar al Director para la toma de decisiones

d. Pronunciarse sobre los planes de superación del personal del departamento

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento

f. Proponer proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el departamento

g. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral, convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2504 , Articulo 7, del 15 de marzo del 2007 (Gaceta No. 220)

h. Proponer al Rector, Vicerrector, Director de Campus Local o Director de Centro Académico, según corresponda, por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3076, Artículo 8, del 13 de junio de 2018.  Publicado en Gaceta No. 512, del 14 de junio de 2018

i. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 7 del 16 de junio del 2021. 

Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante la Gaceta Número 787-2021 de fecha 21 de junio del 2021.

Artículo 69

En el caso de funcionarios de la Institución nombrados por tiempo indefinido que fuesen nombrados directores de departamento de apoyo académico, conservarán bajo licencia el puesto original en que estuvieren nombrados, mientras funjan como directores. En el caso de personas que no fuesen funcionarios del Instituto al momento de ser nombrados como directores, al terminar su período, si no fuesen prorrogados sus nombramientos, se entenderá que cesan en su relación de trabajo con el Instituto, con responsabilidad patronal.

Capítulo 7 DIRECCIONES DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 70 

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con Direcciones que estarán a cargo de personas directoras, quienes serán nombradas por la persona Rectora, a propuesta de quien ejerza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Cesarán en sus cargos cuando la persona Vicerrectora cese en el suyo o cuando así lo acuerde la persona Rectora, a solicitud de quien ejerce la Vicerrectoría. Las funciones específicas de estas direcciones se establecerán en un Reglamento, dictado por el Consejo Institucional, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3342, Artículo 8, del 06 de diciembre de 2023.
Publicado en fecha 11 de diciembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1160-2023 de fecha 7 de diciembre del 2023

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3292, Artículo 10, del 09 de diciembre de 2022.

Publicado en fecha 13 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1024 de fecha 12 de diciembre del 2022.Nota: Por disposición de este mismo acuerdo se incorpora un artículo transitorio al Estatuto Orgánico, el cual establece que las reformas del artículo 53 bis y del artículo 70 entrarán en vigencia a partir del 01 de julio del 2023)  

Artículo anteriormente  modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

Artículo 70 bis

La Dirección de Posgrados contará con un Consejo de Posgrado integrado por:

a. La persona que ejerce la Dirección de Posgrados, quien preside.

b. El Vicerrector (a) de Docencia o su representante, quien deberá contar con grado académico de posgrado.

c. El Vicerrector (a) de Investigación y Extensión o su representante, quien deberá contar con grado académico de posgrado.

d. Las personas que ejercen las coordinaciones de las unidades internas de posgrado de aquellas escuelas que cuenten con programas de posgrado.

e. Las personas que ejercen las coordinaciones de las áreas académicas de posgrado.

f. Las personas que ejercen las coordinaciones de unidades desconcentradas con programas de posgrado a su cargo.

g. Un representante estudiantil que curse estudios de posgrado, nombrado por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

El representante estudiantil contará con un suplente que no contará para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 70 BIS 1

El Consejo de Posgrado sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea formalmente convocado por el Director de la Dirección de Posgrados, ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos el 25% de los miembros.

Podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

El cuórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Posgrado pueda tomar acuerdos válidos, será superior al 50% de sus integrantes.

En el modo de consulta formal, el Consejo de Posgrado sesionará extraordinariamente y deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo, incluyendo los asuntos que pueden conocerse en este tipo de modalidad y asegurando la privacidad en las votaciones que lo requieran.

En consulta formal, el Consejo de Posgrado podrá sesionar hasta un máximo de una vez por semana y cada sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. En esta modalidad, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 70 BIS 2

Las funciones del Consejo de Posgrado serán:

  1. Servir de foro para el análisis de los asuntos académicos y administrativos que competen a los programas de estudios de posgrado y tomar las decisiones al respecto que le sean pertinentes, según las definan los reglamentos o procedimientos de la institución.
  2. Someter al Consejo Institucional propuestas de reglamentación general que regula los programas de posgrado académica y administrativamente. 
  3. Aprobar los procedimientos académicos y administrativos que se usan en los programas de posgrado, siempre que no invada competencias de otros órganos del Instituto.
  4. Asesorar al Consejo Institucional en los procesos de creación, modificación, evaluación y cierre de programas de posgrado, unidades y áreas académicas encargadas de programas de posgrado.
  5. Aprobar los planes de estudio de posgrado y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente.
  6. Asesorar al Consejo Institucional en el establecimiento de los requisitos para los grados y títulos académicos de posgrado que otorgue el Instituto.
  7. Propiciar las actividades interdisciplinarias e interdepartamentales, internacionales y de vinculación relacionadas con los estudios de posgrado.
  8. Coordinar el ofrecimiento de cursos entre los distintos programas de posgrado y fijar las normas generales de los Trabajos Finales de Graduación.
  9. Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción.
  10. Definir sus normas internas de funcionamiento.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3049, Artículo 7, del 29 de noviembre de 2017.  Gaceta No. 490 del 01 de diciembre de 2017

       Ver interpretación del inciso 5 realizada por el Consejo Institucional. (Dar clic sobre este enlace).

Capítulo 8 OFICINAS DE LA RECTORÍA

Artículo 71

La Rectoría contará con oficinas asesoras y asistenciales para su gestión. Las personas que ejerzan la dirección o que sean encargadas de tales oficinas, serán designadas por quien ejerce la Rectoría para el periodo de su nombramiento, respetando las disposiciones del “Manual de puestos” institucional o su equivalente.

También podrá contar con personas asistentes y asesoras, designadas de manera discrecional para el periodo de su elección, de acuerdo con las plazas que autorice el Consejo Institucional para esos efectos, respetando las disposiciones del “Manual de puestos” institucional o su equivalente. 

La persona que ejerce la Rectoría podrá cesar libremente el nombramiento de quienes ejercen direcciones o estén encargadas de las oficinas asesoras y asistenciales o hayan sido designadas como asistentes o asesoras. 

En los casos de cesación por causa no atribuible a la persona servidora, antes de que venza el plazo; siempre que continúe como trabajadora del Instituto, y el salario del puesto al que se integra sea menor, se le indemnizará con la diferencia salarial por cada mes que falte para el vencimiento del plazo de nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Capítulo 9 Campus Tecnológicos Y CENTROS ACADEMICOS

Artículo 72 Desconcentración de competencias

El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros lugares fuera de su Campus Central, respondiendo siempre a las necesidades de desarrollo del país como un todo. Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas con carácter de Centro Académico o de Campus Tecnológicos Locales, con criterio de desconcentración técnica y administrativa.

Toda desconcentración técnica y administrativa hacia un Centro Académico o un Campus Tecnológico Local y sus dependencias, se realizará mediante acuerdo o resolución del órgano o jerarca que la decida, conforme lo disponga la normativa interna respectiva.

Para revertir la desconcentración de competencias en un Campus Tecnológico Local, se requerirá un acuerdo con la votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del órgano que la haya autorizado, o por resolución fundamentada del Rector, cuando corresponda, todo conforme lo disponga la normativa interna respectiva.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 73

Los Centros Académicos tendrán una dirección dependiente de la Rectoría. La persona directora será nombrada por quien ejerce la Rectoría y cesará de su cargo cuando la persona rectora cese en el suyo. 

Para ejercer la Dirección de Centro Académico se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto. Además, no haber recibido durante los tres años previos a su nombramiento en el cargo, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 74

La Dirección de Centro Académico contará con un Consejo de Centro Académico, que estará conformado por:

a. La persona que ejerce la Dirección del Centro Académico, quien preside.

b. Las personas a cargo de las dependencias del centro académico.

c. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Ver interpretación del artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 75

Las funciones del Director y del Consejo de Centro Académico serán establecidas en un reglamento que aprobará el Consejo Institucional, a propuesta del Rector y atendiendo a las necesidades particulares del Centro.

Artículo 76

Las dependencias de los centros académicos, así como su rango, funciones, atribuciones y adscripción serán definidas por el Consejo Institucional.

Contarán con un consejo asesor de departamento conformado por:

a. La persona que ejerce la coordinación, quien preside

b. Todas las personas funcionarias de la dependencia que sean profesionales del sector administrativo o del sector académico, cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más.

c. Una representación estudiantil correspondiente a un 25% del total de los miembros del consejo asesor, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Ver interpretación del artículo. (Dar clic en este enlace).

Artículo 77

El Campus Tecnológico de carácter local está bajo la jurisdicción del Rector por medio del Director de Campus.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 77 BIS

El Director de Campus Tecnológico Local es el funcionario de mayor jerarquía administrativa del respectivo Campus y sus competencias alcanzan la gestión y coordinación de los servicios comunes.

Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 78

La persona que ejerce la Dirección del Campus Tecnológico Local será electa por la Asamblea Plebiscitaria del Campus respectivo. Durará en su cargo cuatro años y lo desempeñará dentro de un régimen de prohibición que restringe el ejercicio de su profesión y funciones al ámbito institucional, el cual se refiere a la inhibición obligatoria que conlleva el cargo para ejercer funciones o su profesión fuera de la institución y en el entendido de que sus obligaciones las ejerce, acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control. 

La elección de la Dirección no podrá recaer sobre la misma persona por más de dos periodos consecutivos. 

Para asumir la Dirección del Campus Tecnológico Local se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido, al menos, con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.  Además, no haber recibido, durante los tres años previos a asumir el cargo, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido.

Párrafo reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Para ser electo en la Dirección del Campus Tecnológico Local se requiere obtener la mayoría y, al menos, el 40% del total de los votos válidos emitidos. 

Cuando haya varias personas candidatas y ninguna obtenga la cantidad de votos electorales necesaria, el TIE realizará una segunda convocatoria en el transcurso del mes siguiente, con el mismo padrón electoral definitivo según lo establecido en el Código de Elecciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Participarán únicamente las dos personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos electorales y quedará electa la persona que obtenga el mayor número de votos electorales, sin que cuente al efecto el porcentaje de votos alcanzado. En caso de empate en la cantidad de votos electorales válidos obtenidos el desempate lo resolverá el Tribunal Institucional Electoral por medio del azar. 

En caso de que haya solo una persona candidata y no obtenga la cantidad de votos electorales necesaria, el TIE convocará a una nueva elección, en el transcurso del mes siguiente de la declaratoria oficial.   

En caso de que en la segunda convocatoria no se concrete porque solo participó una persona candidata y no alcanzó el 40% de los votos electorales, se nombrará a una persona en el puesto de Dirección de Campus Tecnológico Local en forma interina por el plazo de un año, de acuerdo con la norma reglamentaria que apruebe el Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión Extraordinaria AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 27 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1000-2022 de fecha 26 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 79

Son funciones del Director de Campus Tecnológico Local.

a. Asistir al Rector en el área de su competencia

b. Ejecutar las actividades del Campus Tecnológico Local, que le competen, de acuerdo a las políticas institucionales y atendiendo las directrices emitidas por las Vicerrectorías respectivas, de conformidad con la desconcentración técnica y administrativa, que corresponda.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Planear, dirigir y evaluar las actividades del Campus Tecnológico Local que le competen.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Cumplir y ejecutar cuando corresponda las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que le competan

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzo de 1996. (Gaceta 111)

e. Representar al Rector, cuando éste lo solicite

f. Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de departamentos que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Dirección del Campus Tecnológico Local y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

g. Coordinar acciones con los directores de departamentos, coordinadores de área y coordinadores de unidad desconcentrada del Campus a su cargo, necesarias para el funcionamiento de sus respectivas dependencias.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

h. Formar parte del Consejo de Rectoría

i. Convocar y presidir el Consejo del Campus a su cargo.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

j. Actuar como superior jerárquico de los directores de los departamentos y de los coordinadores de unidad única y exclusivamente en los ámbitos en que la desconcentración técnica y administrativa, lo prevea, de conformidad con la normativa interna respectiva. En lo desconcentrado y en lo no desconcentrado, o en caso de duda, el titular de la competencia conserva la potestad de dictarle a los directores de departamento y coordinadores de unidad, órdenes, instrucciones y/o circulares, así como la potestad de vigilancia o fiscalización, la disciplinaria, entre otras, según dispongan las regulaciones internas que al efecto se dicten.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

k. Presentar al Rector un informe anual de la labor del Campus en el marco de sus competencias.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

l. Presentar al Rector el plan anual operativo y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

m. Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo

n. Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales

ñ. Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores del Campus.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

o. Velar porque se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes del Campus.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

p. Coadyuvar en el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios del Campus y la interacción con la comunidad.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

q. Favorecer la solución de los problemas que surjan en el Campus entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

r. Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden

s. Coadyuvar con la elaboración y ejecución del Plan Estratégico Institucional.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

t. Suspender todas las actividades en casos de emergencias que se presenten en el Campus e informar al Rector y Vicerrectores correspondientes.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

u. Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector y de acuerdo con la experiencia generada en el Campus Tecnológico Local, las reformas que estime convenientes a este Estatuto Orgánico y a los reglamentos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

v. Estimular las labores docentes, de investigación y de extensión y acción social del Campus Tecnológico Local y velar porque respondan a los intereses y necesidades del país.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 80

El Consejo Asesor de Campus Tecnológico Local

Para el desempeño de sus funciones la dirección de campus tecnológico local contará con un consejo asesor de campus tecnológico local, que estará conformado por:

a. La persona que ejerce la dirección de campus tecnológico local, quien lo preside.

b. Las personas que ejercen las direcciones de todos los departamentos del campus tecnológico local.

c. Las personas que ejercen las coordinaciones de las unidades desconcentradas del campus tecnológico local.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo Asesor del Campus Tecnológico Local, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 81 Funciones del Consejo Asesor de Campus Tecnológico Local.

Son funciones del Consejo Asesor de Campus Tecnológico Local.

a. Asesorar al Director de Campus en el área de su competencia

b. Servir como medio de coordinación de las actividades del Campus.

c. Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores.

d. Servir de foro para la discusión de los asuntos propios del Campus.

e. Coadyuvar en la definición de las políticas relativas a su campo de acción.

f. Asesorar al Consejo Institucional en la desconcentración de carreras y programas para atender las necesidades territoriales de la zona de influencia del Campus.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 82

La Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local está integrada de la siguiente manera:

Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

a. Los miembros del Consejo Institucional

b. El Director del Campus local.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Los Directores de Departamento y los directores de Centros de Investigación consolidados del Campus local.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Todos los profesores del Campus Tecnológico local, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

e. Un colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por dicho sector. Los miembros de dicho colegio deberán ser estudiantes matriculados en algún programa de diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado del Campus Tecnológico local del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la institución, al momento de la publicación del padrón electoral definitivo. La participación estudiantil tendrá una valoración equivalente a 5/12 del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c y d, de este artículo.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Cuando el número de estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las 5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno

f. Todos los funcionarios administrativos del Campus Tecnológico local nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local. Su participación tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en los incisos a, b, c y d de este artículo.

Para la elección y sustitución de los miembros de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local se seguirá el mismo procedimiento empleado para integrar la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 83

Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local:

a. Elegir al Director de Campus Tecnológico local

b. Revocar, a solicitud del Rector o del 25% de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local, el nombramiento del Director de Campus Tecnológico local, por causas graves o que hicieran perjudicial la permanencia en su cargo. La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de dos tercios de la Asamblea Plebiscitaria del Campus local, de acuerdo con la normativa interna y el procedimiento establecido.

c. Pronunciarse, mediante votación, sobre los asuntos específicos del Campus Tecnológico local que le sometan la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el Rector.

Para que estas votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total de la Asamblea Plebiscitaria del Campus Tecnológico local.

Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de más de la mitad de los votos emitidos.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 83-Bis 1: Programas de un Campus

Los Campus Tecnológicos podrán desarrollar programas académicos de dos tipos: propios y desconcentrados.

El principal objetivo de los programas desconcentrados es poner en operación los programas académicos que un departamento académico de un campus o centro académico decide desconcentrar.

Las actividades de estos programas se realizarán bajo la dirección y respaldo del departamento académico que acordó desconcentrarlos.

Las unidades desconcentradas creadas para tal fin deberán ejecutar tales programas conforme a los lineamientos académicos establecidos por el Consejo de departamento que originó el “programa desconcentrado”.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 83-bis 2: Funciones del coordinador de unidad desconcentrada

La unidad desconcentrada que desarrolla un “programa desconcentrado” contará con sus propios profesores y funcionarios administrativos y estará a cargo de un Coordinador.

Las funciones del coordinador de unidad desconcentrada dependerán de las características particulares de la unidad.

Además de las funciones específicas que les asignen los reglamentos respectivos, dichos coordinadores tendrán las siguientes funciones generales:

a. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las labores de la unidad.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

b. Desempeñarse como superior jerárquico de los funcionarios y profesores de la unidad.

c. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la unidad desconcentrada.

d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, las Vicerrectorías, el Consejo de Departamento que acordó desconcentrar el programa respecto de este, del Consejo de la Unidad y el Director de Campus o Centro Académico en lo que corresponda.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

e. Convocar y presidir el Consejo de la Unidad desconcentrada.

f. Ejercer todas aquellas funciones académico-administrativas, en especial las que se han definido para gestionar los planes de estudio y que son necesarias para el correcto funcionamiento del “programa desconcentrado”.

g. Presentar un informe sobre la ejecución del “programa desconcentrado”, en caso de ser de carácter docente, al final de cada semestre al Consejo del Departamento Académico que delegó dicho programa.

h. Participar con voz y voto en el Consejo de Departamento Académico titular del “programa desconcentrado” solamente en las sesiones en las que se incluya en la agenda asuntos relacionados con el “programa desconcentrado”.

i. Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos de que expida la unidad desconcentrada.

j. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los directores de departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades de la unidad desconcentrada, deben ser realizadas por el coordinador de unidad desconcentrada.

k. Ejercer, en lugar del Director del Departamento que acordó desconcentrar el programa, todas aquellas funciones académico-administrativas necesarias para el funcionamiento del programa que le hayan sido formalmente delegadas.

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 83-bis 3: La persona coordinadora de una Unidad Desconcentrada 

La persona coordinadora de una unidad desconcentrada es la que dirige y representa la unidad. 

En materia académica estará en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad de la persona Directora de Departamento que desconcentró el programa. 

En lo referente a la gestión de servicios de apoyo a la academia del Campus o Centro Académico deberá coordinar con la Dirección respectiva. 

Para ejercer la coordinación de una unidad desconcentrada se requiere:
a. Poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad de la unidad. 
b. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo. 
c. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años, en actividades académicas, según la normativa vigente. 
d. No presentar sanciones en el expediente personal por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. En todos los casos en el periodo de los dos años previos a formalizar la postulación al cargo.

La persona coordinadora será electa por la Asamblea Plebiscitaria de la unidad siguiendo los mismos mecanismos previstos en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos electorales del Instituto para las Asambleas Plebiscitarias de Departamento. 

Sin embargo, si la cantidad de personas profesoras que pueden participar en la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad Desconcentrada fuera menor a diez, la persona coordinadora será electa por la asamblea plebiscitaria del departamento que originó el programa que se desconcentró. Para ello se seguirán los mecanismos establecidos para elegir a las personas directoras de departamentos académicos.

Además, específicamente en este caso, la representación estudiantil estará constituida por representantes estudiantiles de la carrera desconcentrada.

Párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 8, del 28 de junio de 2023. Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1114-2023 del 29 de junio del 2023

La persona coordinadora de una unidad desconcentrada deberá ejercer sus funciones en jornada de medio tiempo completo, durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser electa por más de dos períodos consecutivos.

Párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 8, del 28 de junio de 2023. Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1114-2023 del 29 de junio del 2023

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3303, Artículo 8, del 30 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 31 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1074-2023 del 30 de marzo del 2023.

Artículo anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

 

Artículo 83-bis 4: Integración y Funciones del Consejo de Unidad Desconcentrada

1.Integración del Consejo de unidad

La unidad desconcentrada contará con un Consejo de Unidad, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a. La persona que ejerce la coordinación de la unidad desconcentrada, quien lo presidirá.

b. Las personas con condición de profesor o profesora que desarrollan actividades académicas para la unidad desconcentrada con una jornada de medio tiempo o más. Si una de estas personas labora con una jornada ordinaria de medio tiempo o más, únicamente para esa unidad, participará solamente del Consejo de Unidad Desconcentrada, pero en caso que labore con una jornada ordinaria de medio tiempo o más para la unidad desconcentrada y medio tiempo o más para una escuela, un área u otra unidad desconcentrada, debe seleccionar al consejo en el cual participará y deberá comunicar por escrito a sus superiores jerárquicos a cuál consejo decide integrarse, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha del acto que formalmente le generó esa condición.

En el consejo al cual decida integrarse será un miembro de pleno derecho y obligación. Mientras cumpla los requisitos, formará parte del consejo por un período mínimo de dos (2) años.

c. En unidades desconcentradas académicas que desarrollan “programas desconcentrados” de carácter docente, se incluirá una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Unidad Desconcentrada, nombrados por la FEITEC de acuerdo con su normativa.

La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga.

Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.

Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.

En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

d. En las unidades desconcentradas en las que laboren tres (3) o más personas funcionarias de apoyo a la academia, contarán con un representante.

El (la) representante de los funcionarios de apoyo a la academia contará con un suplente. En caso que no haya suplente asignado se tendrá como integrante del Consejo al funcionario (a) de mayor antigüedad en la Institución.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

2. Funciones del Consejo de unidad desconcentrada

Son funciones del Consejo de Unidad desconcentrada:

a. Proponer modificaciones a los planes de estudio de los “programas desconcentrados” a su cargo las cuales serán estudiadas y resueltas por el Consejo de Departamento Académico que desconcentró el programa. Los cambios solo se podrán aplicar si son aprobados por este último, conforme a la normativa vigente.

b. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador de Unidad Desconcentrada al Consejo de Departamento Académico que desconcentró el programa, según corresponda, los planes y programas de docencia, investigación, extensión y acción social de la unidad, para los que tenga competencia.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

c. Analizar y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Coordinador de la Unidad desconcentrada.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

d. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos

e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento

f. Analizar y aprobar, en primera instancia, el plan anual operativo y el anteproyecto de presupuesto de la unidad elaborados por el Coordinador.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario de la Unidad desconcentrada.

h. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros de la Unidad desconcentrada, según el reglamento correspondiente

i. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés

j. Desempeñar las funciones que el Consejo de Escuela respectivo formalmente le acuerde delegar, las cuales deberán limitarse exclusivamente a aspectos relacionados con el programa académico desconcentrado directamente asignado a la unidad.

k. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la unidad, siempre que no se invada la competencia de autoridades u órganos superiores o del Consejo de Departamento que acordó desconcentrar el programa.

l. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los Consejos de departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades de la unidad académica desconcentrada, deben ser realizadas por el consejo de ésta.

Incido así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3295, Artículo 7, del 08 de febrero de 2023.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1045-2023 de fecha 9 de febrero del 2023.

Incido anteriormente rerformado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

m. Proponer al Director del departamento académico que desconcentró el programa, la remoción de profesores de la Unidad Desconcentrada cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, según los reglamentos respectivos.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

n. Proponer al Vicerrector respectivo, por medio del Coordinador, el nombramiento del personal de la Unidad desconcentrada, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

o. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador(a) de la unidad.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3295, Artículo 7, del 08 de febrero de 2023.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2023 mediante la Gaceta Número 1045-2023 de fecha 9 de febrero del 2023.

Artículo 83-bis 5: Integración y Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Unidad Desconcentrada

1. Integración de la Asamblea Plebiscitaria de Unidad desconcentrada

La Asamblea Plebiscitaria de Unidad desconcentrada estará integrada de la siguiente manera:

a. El coordinador de la Unidad desconcentrada.

b. Todos los profesores, nombrados en el Instituto por tiempo indefinido, que desarrollen actividades para la Unidad desconcentrada con una jornada no menor a medio tiempo completo. Esta condición deberá cumplirse al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada.

Sin embargo, si la cantidad total de profesores que laboran para la Unidad desconcentrada que cumplen los requisitos antes mencionados fuera menor que diez, las funciones de la Asamblea plebiscitaria de la Unidad desconcentrada serán asumidas por la Asamblea Plebiscitaria de departamento.

c. Los funcionarios de apoyo a la academia que laboren para la Unidad desconcentrada con una jornada mayor o igual a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada. Su participación tiene una valoración equivalente a una cuarta parte del total de los miembros considerados en los anteriores incisos a y b. Si la población de los funcionarios de apoyo a la academia representa menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada, el valor del voto de cada uno de ellos será igual al valor del voto de los restantes miembros de la Asamblea.

d. En unidades desconcentradas que desarrollan programas de carácter docente, una representación estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos anteriores, designados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En caso de que el total de los funcionarios de apoyo a la academia sea inferior al 15% de la Asamblea Plebiscitaria, el número de representantes estudiantiles será un 25% del total de funcionarios que conforman la Asamblea.

2. Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada

Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada:

a. Elegir al coordinador de la Unidad desconcentrada.

b. Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a la persona que ejerza la coordinación de la Unidad desconcentrada. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.

Modificaciones Aprobadas por el Consejo Institucional en la Sesión No.2615. Articulo 12, del 25 de junio del 2009.Gaceta No.282

Capítulo 10 TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Artículo 84

El Tribunal Institucional Electoral, es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles. Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo Institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición.

En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.

Artículo 85

El Tribunal Institucional Electoral estará integrado por:

a. Cuatro personas del sector Académico

b. Dos personas estudiantes, nombradas de acuerdo con la normativa de la FEITEC

c. Una persona del sector Administrativo

Se nombrarán tantas personas suplentes como titulares, quienes no contarán para el cálculo del cuórum.

Las personas funcionarias serán nombradas por el Consejo Institucional, durarán en el cargo cinco años y podrán ser reelectas, se renovarán primero tres integrantes y dos años después dos integrantes.

Cuando no se haya realizado la convocatoria o no se haya concretado el proceso para la elección de personas funcionarias integrantes del Tribunal Institucional Electoral, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento que al efecto apruebe el Consejo Institucional para mantener su conformación, mientras se concretan los procesos de elección de sus integrantes.

En caso de presunta incompetencia o falta de neutralidad de alguna de las personas integrantes se procederá conforme lo establecido en el reglamento que al efecto apruebe el Consejo Institucional.

Cuando la representación estudiantil sea disminuida por cualquier causa que provoque la ausencia permanente, esta deberá ser notificada por la representación estudiantil o por la FEITEC a la presidencia del TIE y la persona suplente representante estudiantil se incorporará al órgano mientras la FEITEC realiza el nombramiento respectivo.

La FEITEC contará con un plazo, no mayor a 15 días hábiles, a partir de la notificación del hecho para nombrar las plazas vacantes de las personas estudiantes, de acuerdo con su normativa. Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el Tribunal Institucional Electoral se tendrá por válidamente conformado, sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.

Los cambios en la conformación del TIE 30 días naturales anteriores y los 30 días naturales posteriores a un proceso electoral en que intervenga la Asamblea Institucional Plebiscitaria se considerarán excepcionales y se regirán por lo establecido en la normativa del TIE.

Durante el tiempo necesario para que se concreten los nombramientos pendientes de cualquier sector, el TIE mantendrá su capacidad de tomar acuerdos válidos en tanto se mantengan nombradas al menos cuatro personas integrantes.

Artículo modificado en Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 86

El Tribunal Institucional Electoral designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser reelecto. El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente y, de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto.

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Artículo 87

Son funciones del Tribunal Institucional Electoral:

a. Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de todos los procesos de consulta a la Asamblea Institucional Plebiscitaria realizados para elegir los siguientes puestos: Rector, miembros del Consejo Institucional que le competen, representantes académicos y administrativos ante la Asamblea Institucional Representativa, representantes académicos y administrativos ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional que le competen, elección de representantes administrativos adicionales del plenario del Congreso Institucional, Directores de Campus locales, Directores de Departamento y Coordinadores de Unidad, representantes académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión y de cualquier otro proceso de elección que involucre una asamblea plebiscitaria.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

b. Observar, por medio de delegados, las elecciones estudiantiles para el nombramiento de miembros de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional, de los consejos de departamento académico y del Congreso Institucional

c. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones

d. Garantizar la pureza de los padrones electorales

e. Elaborar los proyectos de reglamento de la materia de su competencia, para ser aprobados por el Consejo Institucional

f. Convocar a elecciones con un período mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de los cargos elegibles

g. Recibir la inscripción de candidatos a los procesos de elección que se ejecutan bajo su supervisión.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-62-05, realizada el 29 de noviembre de 2005 (Gaceta 145)

h. Garantizar el cumplimiento de los requisitos para el cargo por parte de los candidatos

i. Efectuar el escrutinio definitivo de los votos emitidos en las elecciones que estén bajo su jurisdicción

j. Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones en un plazo no mayor de una semana después de realizadas y entregar las credenciales respectivas

k. En caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones

l. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en este Estatuto Orgánico o en los reglamentos correspondientes

 

Capítulo 11 CONGRESO INSTITUCIONAL

Artículo 88

El Congreso Institucional es un órgano deliberativo cuyo propósito es realizar un proceso de intensa discusión, reflexión y análisis sobre asuntos de carácter trascendental para el quehacer académico e institucional, realizado con el fin de propiciar que el Instituto se coloque a la vanguardia del conocimiento científico, técnico y tecnológico.

Las resoluciones del Congreso Institucional, las que resumen el producto de este proceso se tomarán en una Asamblea Plenaria, convocada al efecto por su Comisión Organizadora, y cuyo objetivo es tomar decisiones que permitan ejecutar acciones claves para el desarrollo de la Institución.

El Congreso Institucional será convocado por lo menos cada cinco años por la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

Artículo interpretado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.
Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 909-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.  

Ver interpretación en este enlace.

Artículo 89

La Asamblea Plenaria del Congreso Institucional estará conformada de la siguiente manera:

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137 y Fe de erratas Gaceta 144)

a. Las personas integrantes de la Asamblea Institucional Representativa en el padrón al momento de la aprobación del reglamento del Congreso.

b. Todas las personas del sector académico que, sin pertenecer a la Asamblea Institucional Representativa, se inscriban según lo que establezca la normativa del Congreso.

c. Una representación estudiantil del 25% del total de miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso, compuesta por la representación estudiantil ante la AIR más una cantidad adicional correspondiente a cinco doceavos del total de las personas inscritas según el inciso b.

La representación estudiantil podrá contar con tantas suplencias como titulares tenga, las cuales no contarán para el cálculo del cuórum.

d. Una representación del sector administrativo correspondiente al 15% del total de integrantes de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional, compuesta por las personas representantes administrativas ante la AIR más una cantidad adicional correspondiente a un cuarto del total de la cantidad de personas inscritas según el inciso b.

La representación del sector administrativo podrá contar con tantas suplencias como titulares tenga, las cuales no contarán para el cálculo del cuórum.

e. Un máximo de dos (2) personas graduadas de cada una de las carreras de la Institución, nombradas por la asociación correspondiente o la FECOPROU, quienes no serán consideradas para el cálculo de la representación estudiantil ni de personas funcionarias administrativas.

Las personas graduadas que no sean nombradas en el plazo dispuesto a ese efecto por la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, el cual nunca podrá ser inferior a veinte días hábiles, no serán consideradas para efectos de cuórum o de integración de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

Para el nombramiento de las personas representantes estudiantiles y personas funcionarias administrativas ante la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional que no formen parte de la Asamblea Institucional Representativa, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la conformación de la Asamblea Institucional Representativa.

Una vez conformada la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional, la Comisión Organizadora revisará anualmente su conformación durante el periodo de duración del Congreso, en términos de la representatividad de cada uno de sus sectores y procederá a gestionar los nombramientos adicionales, cuando se requiera, conforme lo que establezca la normativa del Congreso, de no concretarse estos nombramientos en el plazo establecido la Asamblea Plenaria se tendrá por válidamente conformada.

Se tendrá por válidamente conformada la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional a pesar de la salida permanente de personas integrantes, siempre y cuando se mantenga más del 50% del total de su conformación inicial.

Artículo modificado en su totalidad en la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 90

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional estará integrada de la siguiente
manera:

a. Cuatro personas académicas, integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, que sean electas por la Asamblea Institucional Representativa.

b. Dos personas representantes estudiantiles nombradas de acuerdo con la normativa de la FEITEC.

Si en el plazo establecido no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren a la Comisión.

c. Una persona funcionaria administrativa, integrante de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, electa por la Asamblea Institucional Representativa.

La Comisión Organizadora designará, de su seno, quien la presidirá

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

Cada representación podrá contar con tantas suplencias como titulares tenga, las cuales no contarán para el cálculo del cuórum.

Una vez conformada, la Comisión Organizadora podrá operar válidamente aún con la salida definitiva de personas integrantes, siempre que se haya agotado la posibilidad de la suplencia y se mantenga más del 50% del total de su conformación inicial. En caso contrario se procederá conforme la reglamentación respectiva.

Artículo modificado en su totalidad por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR 108-2024, realizada el viernes 8 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1187 del 12 de marzo de 2024.

Artículo 91

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será responsable de:

a. Conducir un proceso que permita definir una propuesta sobre los ejes temáticos del Congreso Institucional, y someterla ante la Asamblea Institucional Representativa para su aprobación

b. Conducir y orientar el proceso de análisis, reflexión y discusión de los temas centrales del Congreso Institucional con el fin de lograr la definición de propuestas resolutivas concretas que deberá conocer la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional

c. Organizar y dirigir las sesiones de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional

d. Preparar una propuesta de Reglamento del Congreso Institucional que facilite el adecuado desarrollo de sus diferentes etapas.

e. Comunicar los acuerdos de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional a la comunidad institucional y a las autoridades del Instituto para que los pongan en vigencia

f. Editar la memoria del Congreso Institucional

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

g. Formular, ejecutar, dar seguimiento, controlar y evaluar el presupuesto asignado para el desarrollo del Congreso Institucional. 

Inciso g) así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria AIR-105-2023 de fecha 26 de abril del 2023.
Publicada en fecha 03 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1087-2023 de fecha 2 de mayo del 2023.

Artículo interpretado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.
Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 909-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.  

Ver interpretación en el siguiente enlace.

Artículo 92

Los acuerdos del Congreso Institucional entrarán en vigencia tres meses después de realizada la Asamblea Plenaria correspondiente y tendrán carácter vinculante.

Estos acuerdos no podrán ser derogados o modificados por ninguna instancia institucional sino hasta transcurridos dos años de su entrada en vigencia, salvo por la Asamblea Institucional Representativa, que podrá derogarlos o modificarlos según los procedimientos establecidos en su reglamento.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

Artículo interpretado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.
Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 909-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.  

Ver interpretación en el siguiente enlace.

ARTÍCULO 92 (BIS)

La Asamblea Institucional Representativa fiscalizará anualmente el avance y los logros de los acuerdos del Congreso Institucional y llamará a rendir cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado, siguiendo los mecanismos establecidos al efecto.

ARTÍCULO aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta 137)

 

Capítulo 12 EL AUDITOR

Artículo 93

El Auditor tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión del Instituto, con el fin de garantizar el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la actividad del Instituto.

Artículo 94

El Auditor será de libre nombramiento y remoción del Consejo Institucional, del que dependerá. Asistirá a las sesiones del Consejo Institucional con voz y sin voto. Tendrá plena independencia en el ejercicio de su cargo y deberá dejar claramente establecida su posición cuando, a su juicio, algún acuerdo del Consejo Institucional viole alguna ley o reglamento.

 

Título 4 MARCO DE PLANIFICACIÓN

Titulo así modificado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Capítulo 1 Proceso de Planificación

Capítulo así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

 

ARTÍCULO 94 BIS 1  

El proceso de planificación institucional es el conjunto de acciones sucesivas de estudio, discusión y análisis de información relevante, sobre el ambiente interno y externo, y sobre el desempeño institucional, realizadas por los órganos de decisión del Instituto, para definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de los problemas prioritarios del país en el campo de su competencia, y que cumpla en forma eficaz y eficiente, con la misión para la cual fue creado.  

El principal producto de este proceso es el Plan estratégico institucional, el cual consiste fundamentalmente, en la sumatoria de los productos de las diferentes etapas que lo constituyen, deberá ser formulado y aprobado, al menos, cada cinco años, y servirá de base para la formulación de los Planes anuales operativos que debe elaborar la administración.  

Como resultado del proceso de planificación institucional se debe obtener la aprobación de los siguientes productos:  

a. Misión del Instituto: está definida por la Ley Orgánica del ITCR  

b. Visión institucional: es formulada y aprobada por la Asamblea Institucional Representativa.  

c. Modelo Académico: es formulado y aprobado por la Asamblea Institucional Representativa. 

d. Ejes del Conocimiento Estratégicos: son formulados y aprobados por la Asamblea Institucional Representativa.    

e. Políticas generales: son formuladas y aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa.  

f. Políticas específicas: son formuladas por el Rector y aprobadas por el Consejo Institucional  

g. Plan estratégico institucional: es elaborado por la Rectoría y aprobado por el Consejo Institucional.   

h. Planes anuales operativos: son formulados por el Rector, Vicerrectores (as), la Oficina de Planificación Institucional; y aprobados por el Consejo Institucional.    

Este proceso debe ser articulado y coordinado en forma integral por la Oficina de Planificación Institucional.

Artículo así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Artículo reformado anteriormente por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

ARTÍCULO 94 BIS 2

La Oficina de Planificación Institucional es el ente encargado de liderar, orientar y conducir de manera integral, el proceso de planificación institucional, mediante la creación de espacios de articulación entre los órganos responsables de formular y aprobar la visión, las estrategias, las políticas y los planes institucionales, con el fin de propiciar la obtención de productos coherentes en cada una de las etapas de dicho proceso.

Esta Oficina debe integrar en el Plan Estratégico Institucional los productos aprobados en las diferentes etapas del proceso de planificación institucional, que hayan sido aprobados por los órganos responsables, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa interna y externa vigente sobre esa materia, y siguiendo los procesos de consulta a la comunidad dispuestos para ello.

El Proceso de Planificación Institucional estará regulado por el Reglamento del Proceso de Planificación Institucional del ITCR.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

ARTÍCULO 94 BIS 3

Artículo eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

ARTÍCULO 94 BIS 4

Artículo eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

 

Capítulo 2 Ejes del conocimiento estratégicos  

Artículo 94 Bis 5  

El Instituto contará con un conjunto de ejes del conocimiento estratégicos aprobados por la Asamblea Institucional Representativa cada diez años. Los ejes de conocimiento estratégicos son áreas del conocimiento u objetos de estudio a través de los cuales se procura lograr la misión institucional, enfocando prioritariamente en ellos las actividades y la asignación de recursos. Deberán responder a la realidad nacional e internacional, priorizando las necesidades de la sociedad costarricense, en alineación con el Modelo Académico.  

  

Artículo 94 Bis 6  

Corresponde a la Asamblea Institucional Representativa velar porque los ejes del conocimiento estratégicos reúnan las siguientes características:  

a. Orientar el accionar del Instituto como actor especializado y sobresaliente que impulse el desarrollo del país, manteniendo el enfoque en el desarrollo humano-social, de equidad y del conocimiento tecnológico innovador.  

b. Ser la base para el desarrollo académico institucional de mediano y largo plazo, que caracterizará a la Institución a nivel nacional e internacional.  

c. Ser una guía para que las escuelas procedan con la definición de su trabajo, adscribiéndose a los alcances de uno, algunos o todos los ejes del conocimiento estratégicos, con la seguridad de que van a encontrar una estructura académico-administrativa que apoyará su gestión.  

d. Ser el marco de referencia para articular, integrar y coordinar los esfuerzos de los programas y proyectos de las unidades académicas en investigación, extensión y acción social, en el diseño de la oferta educativa (diseño, orientación y organización de los planes de estudio) y en los programas de extensión y acción social.  

e. Facilitar la gestión para la atracción y negociación de recursos presupuestarios en las áreas en que existe un compromiso institucional para desarrollar determinado conocimiento.  

f. Ser la base para el desarrollo de un sistema de estudios de posgrado.  

g. Integrar el alcance de la pertinencia social y permitir ir más allá de la investigación, la docencia, la extensión y la acción social.  Deben ser elementos flexibles, dinámicos, con temporalidad, que se estructuren con las experiencias y el acervo de conocimiento acumulado en las escuelas y con la observación de la realidad de la sociedad.    

h. Legitimar con claridad el accionar de la Institución.  

Capítulo y artículos así adicionados por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

  

Capítulo 3 Modelo académico  

Artículo 94 Bis 7  

El Instituto Tecnológico de Costa Rica cuenta con un modelo académico que refleja su respuesta a las expectativas y requerimientos de la sociedad costarricense, el cual está conformado por:  

a. Compromisos sociales, científicos, tecnológicos e institucionales.  

b. Principios pedagógicos.   

c. Valores institucionales e individuales que definen su carácter e identidad.  

d. Características e interrelación de la docencia, la investigación, la extensión y la acción social.   

e. Características de los estudios de posgrado y su integración con la docencia, la investigación, la extensión y la acción social.    

f. La participación estudiantil y de egresados  

  

Artículo 94 Bis 8  

El Modelo Académico es formulado, modificado y aprobado por la Asamblea Institucional Representativa. La Asamblea realizará un análisis integral del Modelo Académico, al menos, una vez cada diez años con el fin de evaluar su vigencia y pertinencia, y sus modificaciones se realizarán conforme lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.  

Capítulo y artículos así adicionados por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.

Capítulo 4 Políticas Institucionales

Capítulo así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo 95

El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un marco de Políticas Institucionales, como complemento de sus principios, con el propósito de orientar la toma de decisiones de corto y mediano plazo, la evaluación y la rendición de cuentas.

Artículo 96

Las Políticas Institucionales estarán constituidas por Políticas Generales y Políticas Específicas:

a. Las Políticas Generales serán aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa y constituyen la base para la toma de decisiones del Consejo Institucional

b. Los procedimientos utilizados para aprobar, modificar o eliminar las Políticas Generales del Instituto, serán definidos por la Asamblea Institucional Representativa, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

c. Las Políticas Específicas, deben derivarse de las Políticas Generales y serán aprobadas por el Consejo Institucional, según los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos. Constituyen la base para la toma de decisiones de los ejecutivos y cuerpos colegiados.

d.Inciso eliminado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 97

Las acciones de los diferentes órganos y funcionarios del Instituto deberán ejecutarse de conformidad con el plan estratégico institucional y los planes anuales operativos, los cuales deben enmarcarse dentro de los lineamientos establecidos por las Políticas Institucionales.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 98

La Asamblea Institucional Representativa realizará un análisis integral de las Políticas Generales de la Institución, al menos, una vez cada cinco años. Esto se hará con el fin de evaluar su vigencia y pertinencia.

En el proceso de análisis integral de las Políticas Generales se deberán tomar en cuenta los logros obtenidos en la ejecución de los planes institucionales.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

ARTÍCULO 98 BIS

La Oficina de Planificación Institucional formulará cada cinco años, la propuesta de Plan Estratégico Institucional, así como los ajustes que se considere necesarios cada vez que detecte cambios importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el impacto del Instituto sobre la sociedad y deberá presentarla al Consejo Institucional para su análisis y aprobación.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 99

El Consejo Institucional deberá aprobar anualmente las Políticas Específicas que deben usarse para orientar la elaboración y la ejecución de los Planes anuales operativos del Instituto.

Igualmente, el Consejo Institucional deberá aprobar los ajustes que corresponda a las políticas específicas cada vez que la Asamblea Institucional Representativa apruebe nuevas políticas generales o modifique las existentes.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 100

El Rector deberá formular y presentar anualmente al Consejo Institucional para su discusión y aprobación, las políticas específicas que propone utilizar para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto institucional, en apego a lo dispuesto por el Plan estratégico institucional.

Articulo modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

ARTÍCULO 100 BIS

Los procesos de formulación, análisis y aprobación, de las políticas institucionales, el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos, deberán realizarse conforme a la metodología y el cronograma establecidos para tal fin y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación respectiva.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2943, Artículo 11, del 22 de Octubre del 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.422

Articulo nuevo, según acuerdo de la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril 2008, Artículo N° 3 (Gaceta 246-Mayo 08)

Artículo 101

Las propuestas para crear, modificar, o eliminar Políticas Específicas, deberán ser consultadas a la comunidad institucional por parte del Consejo Institucional, al menos, diez días hábiles antes de su discusión y aprobación en el pleno de este órgano, para que los interesados envíen las observaciones que estimen pertinentes.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018.  Publicado  en Gaceta 529, del 22 de octubre de 2018.

 

Título 5 DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Capítulo 1 LOS PROFESORES

Artículo 102

Los profesores son los funcionarios, que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del Instituto, se dedican indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológicas o educativas, como actividad principal dentro de un departamento académico.

Los profesores serán contratados con base en un concurso de antecedentes.

Ver la interpretación al artículo 102 para su correcta aplicación

Artículo 102 BIS

El emprendedor académico es un funcionario del ITCR que desarrolla un emprendimiento basado en los resultados y en el conocimiento generados, con potencial de comercialización a partir de uno o varios proyectos de investigación o extensión inscritos ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, o bien a partir de otras iniciativas institucionales provenientes de dependencias académicas o administrativa que incluyan conocimientos o tecnologías con potencial de comercialización, y en los que la que titularidad sea de la institución. El emprendimiento se denominará empresa de base tecnológica o Spin-off académica, la cual podrá desarrollarse en asocio con inversión privada.

Artículo adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 11, del 01 de julio de 2020. Publico en fecha 2 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 659-2020 del 2 de julio del 2020.

Artículo 103 

Son deberes de las personas profesoras: 
a. Cumplir con eficiencia, y de acuerdo con los fines y principios de la Institución, los programas académicos que se les hayan asignado 
b. Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos. 
c. Respetar las convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad Institucional 
d. Votar en todas las elecciones que les corresponda 
e. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen 
f. Desarrollar su labor de acuerdo con el Modelo Académico del Instituto y específicamente la labor docente según la fundamentación contextual y teórico-epistemológica del modelo pedagógico

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 9 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 973-2022 de fecha 9 de setiembre del 2022.  

Ver la interpretación al artículo 103 para su correcta aplicación

Artículo 104 

Son derechos de las personas profesoras: 

a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen.

b. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas.

c. Desempeñar cargos de dirección o coordinación cuando se les asignen.

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Capítulo 2 LOS ESTUDIANTES Y LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 105

Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos que desarrolla el Instituto.

Artículo 106

El Instituto garantizará la igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la Institución. Esto lo hará mediante programas y reglamentos que tiendan a establecer las condiciones requeridas para el cabal aprovechamiento de sus estudios.

Artículo 107

Son derechos y deberes de los estudiantes:

a. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen

b. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las de los miembros de la Comunidad Institucional

c. Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del Instituto

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. (Dar clic sobre este enlace).

d. Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos

e. Organizarse en función de sus propios intereses

f. Hacer valer, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, sus derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico o en lo personal

Artículo 108

La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) es la entidad de gobierno estudiantil y se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos. Estos deberán registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.

Artículo 109

La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un presupuesto formado por la totalidad de las cuotas de bienestar estudiantil y las sumas que, de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad presupuestaria del Instituto, se puedan complementar. El monto adicional a las cuotas de bienestar estudiantil será aprobado por el Consejo Institucional a propuesta de la Rectoría.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 11, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1065-2023 de fecha 16 de marzo del 2023

Artículo 110

La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica manejará sus finanzas de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos y presentará un informe semestral de ellas a la Vicerrectoría de Administración.

El Auditor, por iniciativa propia o por acuerdo del Consejo Institucional, a petición de un organismo representativo estudiantil, realizará auditorajes sobre los fondos suministrados por el Instituto.

 

Capítulo 3 LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 111

La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.

Artículo 112 

Los planes de estudio de las carreras serán elaborados por los departamentos encargados de ejecutarlos, y serán aprobados en primera instancia por el Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado, según corresponda. La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudio deberá provenir de las dependencias o subdependencias académicas respectivas o de los órganos superiores del Instituto. Lo anterior se regirá por los reglamentos correspondientes. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo 113

El Instituto impartirá las carreras de tipo tecnológico que, con base en estudios de factibilidad e información complementaria, se considere que son necesarias para el desarrollo del país. Asimismo, garantizará, mediante los mecanismos de seguimiento de los sectores que atienden, la permanente actualización de las carreras.

Artículo 114

El Instituto podrá establecer los programas que considere necesarios a fin de conferir los siguientes grados y títulos académicos: Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado y Especialidad. En toda carrera que se imparta se especificará el título y el grado a que conduce. También podrá otorgar certificados de idoneidad y de asistencia a programas de extensión y capacitación que ofrezca.

Artículo 115

Los grados y títulos que confiere el Instituto son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan.

El Instituto podrá reconocer títulos y grados obtenidos en instituciones de educación superior extranjera cuando los planes de estudio sean similares a los de carreras impartidas en la Institución, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

 

Capítulo 4 INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 116

La investigación y la extensión son actividades fundamentales del Instituto orientadas a la generación, adaptación, incorporación y comunicación del conocimiento tecnológico, científico, educativo y sociocultural.

Artículo 117

La investigación y la extensión que se realicen en el Instituto responderán a políticas diseñadas con estricto apego a las necesidades del país.

Artículo 118 

La investigación y la extensión se organizarán por programas, los que estarán constituidos por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad. 

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con la persona directora del Departamento respectivo, evaluará periódicamente la calidad de estas labores y velará porque cumplan los lineamientos establecidos. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo 119

Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento académico más afín. Por acuerdo del Consejo Institucional y a recomendación del Consejo de Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan departamento académico afín podrán adscribirse a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 120

Durante el tiempo que duren los proyectos de investigación y extensión los profesores, conforme con la dedicación asignada, y el personal nombrado para el efecto, estarán sujetos a la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en los aspectos relativos al desarrollo de éstos.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1430, Artículo 12, del 24 de diciembre de 1988. (Gaceta 37)

Artículo 121

El Consejo Institucional establecerá quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario del Instituto para el fondo propio de investigación y extensión. Este fondo será ejecutado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente, para ser destinado a proyectos específicos no financiables externamente.

El Consejo Institucional definirá de este monto una fracción para financiar proyectos de investigación y extensión de los Campus Tecnológicos Locales y los Centros Académicos de impacto en su zona de influencia.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 121 bis. Definición de Red Académica 

Una Red académica es un grupo de personas integrantes, de uno o más departamentos académicos que, de acuerdo con su vocación e intereses comunes, se unen para desarrollar actividades académicas mediante una organización flexible y dinámica.

La Red académica puede ser temporal o permanente, transformarse de un tipo a otro de acuerdo con las necesidades de las actividades que desarrolla y gestionar la atracción de recursos externos para el desarrollo de sus actividades.

Las personas integrantes de departamentos de apoyo a la academia podrán integrarse a una red académica. Su trabajo será reconocido como oficial por el Instituto de acuerdo con lo que disponga la normativa correspondiente. 

Para su gestión estarán apoyadas por las Vicerrectorías correspondientes de acuerdo con las actividades que se desarrollen. 

La conformación y operación de las redes se regirá por la normativa correspondiente. 

Artículo así adicionado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 5, Sesión AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1002 de fecha 28 de octubre del 2022.  

 

Título 6 LA ADMINISTRACIÓN

Capítulo 1 PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 122

El personal administrativo está constituido por los funcionarios que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.

Artículo 123

El personal administrativo del Instituto será nombrado y removido por el Rector, a solicitud del Vicerrector respectivo, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

Artículo 124

Son deberes y derechos del personal administrativo:

a. Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las labores a su cargo

b. Cumplir las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos

c. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las de los demás miembros de la Comunidad Institucional

d. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos le otorguen

e. Desempeñar cargos de dirección o representación cuando se le asignen

f. Votar en las elecciones que le corresponda

g. Asistir puntualmente a los órganos a los cuales pertenezca

 

Capítulo 2 RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 125

El personal del Instituto podrá organizarse en función de sus intereses y hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de sus organizaciones.

Artículo 126

Las funciones y el sistema de selección, evaluación, promoción y remuneración del personal estarán descritos en los manuales y reglamentos correspondientes.

Artículo 127

La retribución del personal del Instituto estará en función de las responsabilidades del puesto que cada uno ocupe, así como de su formación y experiencia, sin perjuicio del régimen de incentivos que se establezca.

Artículo 128

Todo el personal del Instituto, contratado por tiempo indefinido, estará cubierto por el mismo sistema de retribución, de modo que sus salarios estén comprendidos dentro de las categorías de la escala general de salarios, y gozará de los mismos derechos y beneficios laborales.

Artículo 129

El Instituto garantizará el trato justo para todos sus funcionarios, así como su estabilidad en los cargos no electivos, en función de la idoneidad y del cumplimiento en el desempeño de su cargo.

Artículo 130

El Instituto mantendrá un programa tendiente a favorecer la superación laboral, profesional y personal de todos sus funcionarios, para lo cual procurará los recursos necesarios.

Artículo 131

El Instituto mantendrá sistemas de evaluación de las labores del personal, de manera que toda decisión en el campo de la promoción del personal se tome considerando los méritos acumulados por el funcionario.

 

Capítulo 3 RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 132

Las fuentes de financiamiento del Instituto son:

a. La subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras provenientes de leyes especiales

b. La renta producida por sus activos

c. El producto de la venta de sus bienes y servicios

d. El cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del Instituto

e. Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones

f. Las donaciones aceptadas por el Consejo Institucional

g. Los fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional

h. Las utilidades generadas por las empresas de su propiedad

i. Otras formas de ingresos no contemplados en este Artículo y aprobados por el Consejo Institucional

Artículo 133

Todos los ingresos del Instituto deberán centralizarse en un fondo único. Las disposiciones de fondos y las inversiones se harán de conformidad con el presupuesto del Instituto y sus modificaciones.

Artículo 134 

El presupuesto del Instituto será elaborado bajo la responsabilidad de la persona que ejerce la Rectoría, para ello se considerarán los criterios y necesidades de todas las dependencias de todos los campus y centros académicos, así como la opinión de las personas responsables de su ejecución. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

Artículo anteriormente modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Título 7 DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 MATERIA DISCIPLINARIA Y RECURSOS

Artículo 135

Las sanciones que, en materia disciplinaria, disponga el Instituto para su personal y para sus estudiantes estarán regidas por los reglamentos correspondientes.

Artículo 136

Contra los actos y resoluciones de mero trámite, incidentales o finales de los órganos colegiados y autoridades institucionales que ejerzan funciones de dirección o administrativas, se podrán establecer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y los extraordinarios de aclaración o adición, de reposición o reconsideración y de revisión; además de la gestión de queja.

Todo acto y resolución emitida por órganos colegiados o autoridades institucionales deberá indicar los tipos de recursos que admite y sus respectivos plazos de presentación.

Los actos o resoluciones que no indiquen lo anterior se considerarán nulos y no surtirán sus efectos hasta tanto no subsanen ese defecto.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018.  Publicado en la Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018.

[Este artí­culo tiene, para su aplicación, una norma reglamentaria titulada "Norma Reglamentaria de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico" que puede ser revisada en el Sistema de Reglamentos.]

Aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre del 2018. Publicado en la Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018.

Artículo 137

Corresponde al superior jerárquico conocer en alzada la apelación.

Todo recurso presentado fuera de plazo, será inadmisible y rechazado ad portas por extemporáneo.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018.  Publicado  en Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018.

[Este artí­culo tiene, para su aplicación, una norma reglamentaria titulada "Norma Reglamentaria de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico" que puede ser revisada en el Sistema de Reglamentos.]

Aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre del 2018. Publicado en la Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018.

Capítulo 2 REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO

Artículo 138

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico por parte de la Asamblea Institucional Representativa deberán tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

Artículo 139

La Asamblea Institucional Representativa cuenta con plenas facultades para reformar e interpretar el Estatuto Orgánico en su totalidad.

En particular, serán de competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa, las reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico indicadas a continuación:

a. Las referidas a la integración y funciones de la Asamblea Institucional

b. Las referidas a la integración y funciones del Congreso Institucional

c. Las referidas a la integración y funciones del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa

d. Las referidas a la integración y funciones del Consejo Institucional

e. Las referidas a la integración y funciones del Tribunal Institucional Electoral

f. Las referidas a las funciones del rector

g. Las referidas a los fines y principios del Instituto

h. Las referidas al capítulo de reformas del Estatuto Orgánico

i. La reforma total del Estatuto Orgánico

Artículo 140

La Asamblea Institucional Representativa requerirá del voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes para aprobar reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico relacionadas con:

a. La reforma total del Estatuto Orgánico

b. Los fines y principios del Instituto

c. Oposiciones a las reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia, previo informe al respecto rendido por el Consejo Institucional

Artículo 141

El Consejo Institucional solo podrá realizar reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con órganos que se encuentren bajo su jerarquía, siempre que tales reformas e interpretaciones no invadan el ámbito de competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa.

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia, entrarán en vigencia un día hábil después de su publicación.

Artículo 142

Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas por el Consejo Institucional, cuyo alcance se encuentre dentro de su ámbito de competencia, serán estudiadas por una comisión permanente de este último.

El dictamen de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional deberá comunicarse a la comunidad del Instituto por lo menos veinte días hábiles antes de que se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los interesados puedan analizarlo y enviar las observaciones que estimen pertinentes.

Este tipo de reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico deberá ser aprobada por el Consejo Institucional en dos sesiones ordinarias y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.

El Consejo Institucional, aún dentro del ámbito de su competencia, no podrá realizar modificaciones ni interpretaciones a las reformas al Estatuto Orgánico aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa, antes de que transcurran dos años de su entrada en vigencia.

Artículo 143

Toda iniciativa de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico tramitada ante la Asamblea Institucional Representativa debe presentarse mediante una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas ante la Asamblea Institucional Representativa podrán ser propuestas por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, por el Consejo Institucional o por un porcentaje no menor al 10 por ciento de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa entrarán en vigencia, a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

El Capítulo II fue modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)

Artículo 144

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico solicitadas a la Asamblea Institucional Representativa deberán ser discutidas y votadas por ésta en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a cuatro meses, conforme al siguiente procedimiento:

a. En la primera sesión, la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar la procedencia del proyecto de reforma o interpretación

b. De aprobarse su procedencia, el proyecto de reforma o interpretación pasa a ser estudiado por una Comisión de análisis, cuyos integrantes serán designados por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la AIR, salvo en el caso de los representantes estudiantiles, que serán designados por el órgano estudiantil competente.

c. La Comisión de análisis deberá entregar al Directorio, dentro del plazo definido por éste, un dictamen que contenga la propuesta de reforma o interpretación, el cual será entregado a los asambleístas para ser sometido a discusión y a votación en la siguiente sesión conforme a lo establecido en el cronograma de la Asamblea Institucional Representativa

d. En la segunda sesión, la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar el dictamen de la Comisión de análisis así como las mociones de fondo relacionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa

Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)

Inciso b modificado, aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria AIR-79-2011, del 30 de marzo de 2011. (Gaceta 326)

Artículo 145

Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional podrán oponerse ante la Asamblea Institucional Representativa, para lo cual se requiere presentar una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

Tales reformas e interpretaciones aprobadas por el Consejo Institucional se mantendrán vigentes hasta que la Asamblea Institucional Representativa resuelva la oposición planteada.

La modificación, derogatoria o suspensión de la aplicación por parte de la Asamblea Institucional Representativa de la reforma o interpretación al Estatuto Orgánico aprobada por el Consejo Institucional sujeta a oposición, entrará en vigencia un día hábil después de su publicación.

La oposición a reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por el Consejo Institucional podrá ser presentada a la Asamblea Institucional Representativa por su Directorio o por un porcentaje no menor a un 10 por ciento de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.

Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)

Artículo 146

Para ser aplicadas, las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con materia electoral e integración de la Asamblea Institucional deberán haber entrado en vigencia al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de elecciones que sean de la competencia de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)

 

Capítulo 3 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 147

Cuando no se especifique otro procedimiento, en los órganos colegiados en que haya votaciones, regirán las siguientes disposiciones:

a. El quórum lo constituirá más de la mitad de los miembros

b. Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes

Ver interpretación auténtica realizada a este artículo. 

c. En caso de empate, se repetirá la votación en la sesión siguiente y, de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto

d. Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas

Ver interpretación auténtica de este inciso. (Dar clic sobre este enlace).

e. Los acuerdos de elección, nombramiento o resolución de apelación serán firmes desde el momento en que se tomen.

f. En ausencia temporal de su presidente, los miembros nombrarán un sustituto

g. Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a las personas, dependencias o subdependencias interesadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que queda firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha para las personas o dependencias que reciban las actas respectivas según corresponda. 

Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, Acuerdo Número 1, Sesión de la AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1001-2022 de fecha 28 de octubre del 2022.

h. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a favor o en contra

Modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-037-97, del 17 de setiembre 1997, y modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1978, Artículo 13, del 12 de febrero 1998.

Artículo 148

Toda jefatura será ejercida por un funcionario de tiempo completo, quien deberá presentar anualmente, para la aprobación de su superior inmediato, un plan de trabajo, un proyecto de presupuesto y un informe de labores.

Artículo 149 Centros de Investigación o extensión

Cuando así lo amerite el desarrollo nacional y el interés institucional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica podrá constituir centros de investigación o extensión.

La creación y operación de estos centros, así como, la asignación explícita de sus competencias se realizará conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018

Artículo 150

La remoción del Director/a de Departamento, o del Coordinador/a de Unidad deberá realizarse de acuerdo con la normativa establecida al efecto, luego de darle oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario laboral a que pudiera hacerse acreedor previstas por la normativa aplicable en materia laboral.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2504 , Articulo 7, del 15 de marzo del 2007 (Gaceta No. 220)

Artículo 151

Ningún miembro de la Comunidad Institucional podrá alegar ignorancia de las disposiciones de este Estatuto Orgánico ni de los reglamentos vigentes en la Institución.

Artículo 152

Esta versión actualizada deroga la anterior, así como cualquier disposición que se le oponga.

 

Capítulo 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Con el fin de establecer una adecuada alternancia en los períodos de elección, a partir de la entrada en vigencia de la modificación al Artículo 15 del Estatuto Orgánico, el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Institucional, se realizará según se indica a continuación:

a. En caso de que ambos miembros de la Comunidad Nacional permanezcan en su cargo hasta el vencimiento de su período oficial:

i. El nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo regirá del 1° de noviembre del 2011 hasta el 30 de junio del 2013.

ii. El nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico regirá del 1° de noviembre del 2011 hasta el 30 de junio del 2014.

b. Ante un eventual retiro permanente anticipado, de uno de los miembros, de la Comunidad Nacional, se iniciará el proceso de nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo que regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2013.

c. Ante un eventual retiro permanente anticipado y simultáneo, de ambos miembros, de la Comunidad Nacional:

i. Se iniciará el proceso de nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo y el nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico.

ii. El nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2013.

iii. El nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2014.

Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión No. AIR-66-07, del 26 de setiembre del 2007. (Gaceta 233)

Transitorio 2

El Directorio de la AIR definirá al azar, en su primera sesión realizada después de entrar en vigencia la modificación del artículo 13 Bis del Estatuto Orgánico:

a. Tres miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá, solo por una vez, el período de su nombramiento por dos años

b. Dos miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá, solo por una vez, el período de su nombramiento por un año

Esta resolución deberá comunicarla a los miembros de la Asamblea Institucional Representativa.

Transitorio aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-02 del 25 de setiembre, 2002. (Gaceta 137)

Transitorio 3

En la sesión ordinaria realizada el semestre siguiente a la entrada en vigencia de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Directorio deberá presentar a la Asamblea Institucional Representativa una propuesta de los ajustes que deban realizarse al Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa para ajustarlo a las implicaciones derivadas de este acuerdo.

Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058, del 22 de setiembre, 2004. (Gaceta 170)

Transitorio 4

En un plazo no mayor de seis meses después de la entrada en vigencia de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Tribunal Institucional Electoral deberá presentar al Consejo Institucional una propuesta de los ajustes que deban realizarse al Código de Elecciones y al Reglamento del Tribunal Institucional Electoral para ajustarlos a las implicaciones derivadas de este acuerdo.

Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-02 del 22 de setiembre, 2004. (Gaceta 170)

Transitorio 5

El tercer representante estudiantil ante el Consejo Institucional deberá integrarse a este órgano colegiado a más tardar un mes después de haber entrado en vigencia esta modificación al inciso e del Artículo 14 del Estatuto Orgánico.

Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión No. AIR-69-08, 30 de setiembre del 2008.

En esta edición se incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre de 2004.

No se incluyen las disposiciones transitorias y las interpretaciones que han perdido vigencia, según acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 2421, Artículo 9, del 09 de junio del 2005.

NOTA: El texto de este Estatuto Orgánico corresponde a la última reforma integral, publicada en la Gaceta Institucional, en el mes de agosto de 2011; e incluye todas las reformas puntuales de que ha sido objeto a la fecha.

Transitorio 6  

En un plazo no mayor de un año después de la entrada en vigencia de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Consejo Institucional deberá ajustar los reglamentos a las implicaciones derivadas de este acuerdo.  

Artículo así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

Artículo adicionado anteriormente mediante acuerdo emitido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3173, Artículo 7, del 27 de mayo de 2020. Publicado en fecha 2 de junio del 2020, mediante Gaceta Número 639-2020 de fecha 28 de mayo del 2020.


Transitorio 7 

Encargar al Directorio que tramite una reforma al Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa para definir el procedimiento de revisión, modificación y aprobación del Modelo Académico. 

Artículo así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 3 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 962-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  


Transitorio 8 

Las reformas del artículo 53 bis y del artículo 70 entrarán en vigencia a partir del 01 de julio del 2023.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3292, Artículo 10, del 09 de diciembre de 2022.
Publicado en fecha 13 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1024 de fecha 12 de diciembre del 2022. 

Transitorio 9 

La reforma del artículo 109 entrará en vigencia para el ejercicio presupuestario del año 2024, tanto en la etapa de formulación como en la de ejecución.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 11, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1065-2023 de fecha 16 de marzo del 2023

Transitorio 10 

Las reformas de los artículos 33, 34, 40, 49, 50, 50 BIS, 50-Bis 1, 50-bis 2, 51, 56 y 59 contenidas en este acuerdo, así como la inclusión del artículo 51 bis no aplicarán a las áreas académicas de grado existentes al momento de su aprobación (Ingeniería en Mecatrónica, Ingeniería en Computadores y Administración de Tecnologías de Información). Su funcionamiento se regirá por la redacción vigente al 27 de setiembre de 2023, mientras el Consejo Institucional realiza el trámite de eliminación de estas Áreas Académicas de grado. 

Así adicionado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-107-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023.

Publicada en fecha 5 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1142-2023 de fecha 3 de octubre del 2023.

Transitorio 11

Los procesos de elección de representantes, indicados en el inciso c, del artículo 41, cuyos nombramientos inician en 2025, serán conducidos por el Tribunal Institucional Electoral (TIE) de la siguiente manera: una persona profesora y su suplente con experiencia en investigación del Campus Tecnológico Central, una persona profesora y su suplente con experiencia en extensión del Campus Tecnológico Central y una persona profesora de algún Campus Tecnológico Local o Centros Académicos con experiencia en investigación o extensión. Estos representantes comenzarán sus funciones a partir del 01 de julio de 2025.Para el año 2026, se elegirá a una persona profesora y su suplente con experiencia en investigación, así como a una persona profesora y su suplente con experiencia en extensión del Campus Tecnológico Central. Las personas elegidas iniciarán sus funciones a partir del 01 de julio de 2026.

Las modificaciones realizadas en los artículos 15, 24, 30, 73 y 78 para incorporar el requisito de no haber contado con sanciones por discriminación, acoso laboral, acoso sexual ni suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido, empezarán a regir a partir del 1 de julio de 2025.

Así adicionado por Acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión Ordinaria AIR 110-2024, realizada el miércoles 25 de setiembre del 2024 (Gaceta 1253-2024)

Última modificación
Fecha: