Procedimiento para el Nombramiento de los Representantes Académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión
Artículo 1
Este procedimiento regula lo dispuesto por el Artículo 41 del Estatuto Orgánico en relación a la elección de los(las) representantes académicos(as) ante el Consejo de Investigación y Extensión (CIE).
Artículo 2
La representación de los(as) profesores(as) en el CIE estará conformada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Orgánico, por cinco profesores(as) con experiencia en investigación o extensión, una(o) de ella(o)s de los Campus Locales o Centros Académicos, todos(as) de distintas escuelas, quienes durarán en su cargo dos años.
Para garantizar la continuidad de las acciones de los(las) representantes académicos(as) ante el CIE, la elección de los(las) representantes académicos(as) será alterna. Tres serán electos(as) en año impar y dos en año par.
Artículo 3
Para el nombramiento de los(as) representantes académicos(as) ante el CIE, el Tribunal Institucional Electoral (TIE) publicará la lista de las Escuelas o Departamentos Académicos que pueden presentar candidatos(as) a la elección del año correspondiente.
Artículo 4
La selección de los(as) candidatos(as) será realizada por una Asamblea de Escuela o Departamento Académico con derecho a proponer candidatas(os). Esta Asamblea estará compuesta por el total de integrantes del Consejo de Escuela y de los Consejos de todas las Unidades Desconcentradas de la Escuela. Corresponde al Director(a) de la Escuela o Departamento Académico la convocatoria de la Asamblea de Escuela y presidir las sesiones que sean necesarias en el proceso de selección de candidatos(as) al CIE o en los procesos de votación para esos efectos.
Las Asambleas de Escuela o Departamento Académicos con derecho a proponer candidatos(as) no tienen la obligación de hacerlo, mas si lo hacen deberán ajustarse al cronograma elaborado y comunicado por el TIE.
En cada proceso electoral en que la Escuela o sus unidades desconcentradas o Departamento Académico pueda presentar candidato(a), su Asamblea de Escuela podrá postular como máximo a una persona. La persona propuesta competirá por el puesto correspondiente al Campus Tecnológico Central, o por un Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según donde tenga asignada la plaza que ocupe en propiedad.
En caso de que la persona propuesta ocupe en propiedad una plaza de medio tiempo en el campus central y otra de medio tiempo en un campus tecnológico local o un centro académico, participará como candidato(a) por el campus o centro académico donde sesione el consejo de Escuela o de Unidad Desconcentrada a que pertenezca al momento de aceptar la postulación.
Artículo 5
El TIE integrará la lista de candidatos(as) al CIE, con todas las personas propuestas por las Escuelas o los Departamentos Académicos que tienen derecho a participar y que cumplan con los requisitos exigidos.
Corresponderá a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión certificar el cumplimiento de la experiencia en investigación o extensión exigida por el acuerdo del Consejo Institucional que se encuentre vigente.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 12, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1060-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.
Artículo 6
Cada uno(a) de los(as) profesores(as) propuestos(as) por las Asambleas de Escuela o Departamento Académico que integran la lista de candidatos(as) al CIE, deberán enviar su curriculum vitae a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE), respetando el formato definido por ésta, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que fueron electos como candidatos para su adecuada divulgación.
Corresponde a la VIE hacer la divulgación de los curriculum vitae de las personas que participen como candidatos(as) a integrar el CIE, para lo que podrá utilizar los medios de comunicación electrónicos disponibles en el Instituto.
Artículo 7
Cada Asamblea de Escuela o Departamento Académico seleccionará, por votación directa y secreta, y de entre la lista de candidato(a)s a que hace referencia el artículo 5 de este Procedimiento, al número de profesores o profesoras del Campus Tecnológico Central que corresponda según el año y a un profesor(a) de un Campus Tecnológico Local o Centro Académico (si corresponde hacerlo para ese año de elección).
Para manifestar su voto cada miembro de la Asamblea de Escuela o Departamento Académico utilizará las papeletas confeccionadas por el TIE para el efecto. Según el número de representantes que se deban elegir del Campus Tecnológico Central, en ese año, la Asamblea de Escuela o Departamento Académico asignará un voto institucional a cada uno de los(as) candidatos(as) de ese campus que hayan obtenido mayor número de votos, hasta alcanzar el número de representantes a nombrar.
Adicionalmente les adjudicará un puntaje ascendente a las(os) candidatos electos, empezando por un punto para el que haya obtenido el menor número de votos. En el año que corresponda su elección, el representante de los Campus Tecnológicos Locales o de los centros académicos será electo(a) de entre la lista de candidatos presentados por las Asambleas de Escuelas o Departamentos académicos. La Asamblea de Escuela o Departamento Académico asignará un voto institucional solamente al (la) candidato(a) de un Campus Tecnológico Local o Centro Académico que haya obtenido el mayor número de votos. A la vez, asignará dos puntos al (ala) candidato (a) que obtuvo el mayor número de votos en la elección y un punto al que ocupe el segundo lugar.
Corresponderá a los(as) Directores (as) de Escuela o Departamento enviar los resultados al TIE, mediante un acta de votación. El acta debe especificar los votos obtenidos por cada candidato(a), así como los votos institucionales y el puntaje asignado. Así mismo se deberá informar sobre la cantidad de votos en blanco o votos nulos del proceso.
El TIE podrá emplear medios electrónicos de votación cuando lo considere necesario y cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
En caso de empate en la elección en la Asamblea de alguna Escuela o Departamento Académico en particular se recurrirá al azar, para definir quien ocupa el primer lugar. Este desempate lo realizará el TIE, en presencia de las personas candidatas interesadas, según la convocatoria. En caso de que no puedan asistir el TIE procederá con las personas candidatas presentes.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 12, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1060-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.
Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 9 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante Gaceta Número 789-2021 de fecha 21 de junio del 2021.
Artículo 8
La votación para la elección de los representantes académicos ante el CIE se realizará en una sola fecha definida por el TIE en cada ocasión, salvo casos de fuerza mayor a criterio de este órgano colegiado.
Los aspectos logísticos de la votación, incluyendo la conformación de los padrones de las Asambleas de Escuela o Departamento Académico, estarán a cargo del TIE en el marco de sus competencias; para lo cual solicitará a las personas directoras de los departamentos académicos, quienes tendrán la responsabilidad de proporcionar al TIE, la información de manera oportuna y con la calidad que se requiere para la conformación del padrón.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 12, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1060-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.
Artículo 9
El TIE declarará como representantes académicos(as) ante el CIE a los(las) candidatos(as) del campus tecnológico central y al(la) candidato(a) de los campus tecnológicos locales o centros académicos que obtengan el mayor número de votos institucionales, hasta completar los puestos disponibles.
En caso de empate entre los(as) candidatos(as) del campus central o de los campus tecnológicos locales o centros académicos, según corresponda, se escogerá al candidato(a) que haya obtenido el mayor número de puntos.
De no resolverse el empate entre los(as) candidatos(as) del campus central o de los campus tecnológicos locales o centros académicos, según corresponda, en la elección en la Asamblea de alguna Escuela o Departamento Académico en particular se recurrirá al azar, para definir quien ocupa el primer lugar. Este desempate lo realizará el TIE, en presencia de las personas candidatas interesadas, según la convocatoria. En caso de que no puedan asistir el TIE procederá con las personas candidatas presentes.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3299, Artículo 12, del 08 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 10 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1060-2023 de fecha 9 de marzo del 2023.
Artículo 10
Los candidatos(as) no electos(as) sustituirán en orden decreciente según el número de votos institucionales obtenidos, para el resto del periodo, a los miembros del Con-sejo que tengan que ausentarse del mismo por tres meses o más o que renuncien al cargo. En caso de empate se resolverá mediante el azar a que persona le corresponde asumir la sustitución.
Se adjudican los puestos de suplentes según la cantidad que corresponda, el resto de candidatos no electos y no nombrados como suplentes quedan como elegibles en caso de que así se requiera, respetando el orden decreciente según el número de votos.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3222, Artículo 9 del 16 de junio del 2021.
Publicado en fecha 22 de junio del 2021, mediante Gaceta Número 789-2021 de fecha 21 de junio del 2021.
Artículo 11
El(la) Presidente(a) del CIE deberá notificar con al menos tres meses de antelación, al TIE acerca del vencimiento del período de nombramiento de los(as) profesores(as) representantes ante el CIE. La lista de candidatos(as) se integrará con los candidatos(as) presentados(as) por las Asambleas de Escuela o Departamento Académico según las fechas establecidas por el TIE y deberá estar conformada al menos mes y medio antes de dicho vencimiento, salvo casos de fuerza mayor así valorados por el TIE.
Artículo 12
Los(as) profesores(as) representantes ante el CIE deberán ser declarados(as) electos(as) por lo menos dos semanas antes de la fecha de vencimiento del nombramiento, salvo casos de fuerza mayor así valorados por el TIE.
Artículo 13
Con el fin de garantizar una adecuada participación de los(as) profesores(as) en el CIE se les asignará un tercio de tiempo completo a los(as) profesores(as) representantes del Campus Tecnológico Central y medio tiempo al(la) representante de los campus tecnológicos de carácter local o centros académicos, para dedicarse a las labores propias del Consejo.
Artículo 14
Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la VIE dispondrá de los tiempos respectivos para asignarlos a cada uno de las Escuelas o los Departamentos Académicos a que pertenecen los(as) representantes.
Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria 3111, Artículo 12, del 20 de marzo de 2019 y Modificado en Sesión 3112, Artículo 10, del 27 de marzo de 2019. Publicado en Gaceta No. 551, del 04 de abril de 2019
Artículo 15
En los casos en que no se pueda organizar el proceso de elección de los representantes académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión, o que no se pueda concretar exitosamente uno convocado, por razones de fuerza mayor, según disposición fundamentada del Tribunal Institucional Electoral, se tendrá por extendido el plazo de nombramiento de las personas cuyo nombramiento vencía, durante el plazo necesario para que el Tribunal Institucional Electoral pueda organizar y concretar el proceso de elección de las personas titulares. En caso de que alguna de las personas cuyo nombramiento vencería no acepte continuar, o no pueda hacerlo por cualquier causa, podrá integrarse al Consejo de Investigación y Extensión por ese plazo, alguna persona que ostente la condición de suplente según designación del Vicerrector de Investigación y Extensión y, en caso necesario, podrá hacerlo alguna que tuviera la condición de suplente en el periodo de nombramiento del titular por vencer.
De no completarse el nombramiento de representantes académicos interinos, según lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Institucional designará a los representantes académicos interinos, por el plazo necesario.
Artículo adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3173, Artículo 13, del 27 de mayo de 2020. Publicado en fecha 2 de junio del 2020 mediante la Gaceta Número 640-2020 de fecha 28 de mayo del 2020.