Interpretación auténtica de los términos asistencia, participación o presencia y similares, de los integrantes del Consejo Institucional, Asamblea Institucional Representativa, el plenario del Congreso Institucional o el Tribunal Institucional Electoral
POR TANTO, LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA ACUERDA:
Establecer como interpretación auténtica que los términos asistencia, participación o presencia y similares, de los integrantes del Consejo Institucional, Asamblea Institucional Representativa, el plenario del Congreso Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, incluidos en los artículos del Estatuto Orgánico, se refieren tanto a la asistencia, participación o presencia física como a la telepresencia. De manera que la asistencia, participación o presencia mediante la telepresencia tiene la misma validez que la asistencia, participación o presencia física, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado para optar por esta modalidad.
Así como los controles que en principio aplicarían a las sesiones presenciales y garantizarían el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Así aprobado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 5, del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 964-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.