Norma Reglamentaria del Artículo 78 del Estatuto Orgánico

Categoría: 
Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Norma Reglamentaria del Artículo 78 del Estatuto Orgánico 

 

Artículo 1

En caso de ausencia de la persona que ejerza la Dirección de un Campus Tecnológico Local por un período menor o igual a tres meses calendario, la dirección nombrará de manera interina a una persona para asumir la Dirección durante el período requerido. La persona que ejerce la dirección deberá comunicar del nombramiento a la Rectoría y al TIE, y hacerlo de conocimiento de la comunidad institucional por los medios electrónicos oficiales.

Artículo 2

En caso de ausencia de la persona que ejerce la Dirección por situaciones imprevistas, o por razones de fuerza mayor que impidan su presencia en la Institución, corresponderá a la persona que ocupe la Rectoría nombrar a quien asumirá la Dirección de manera interina, por el plazo que sea necesario, siempre que este no exceda los tres meses.

Artículo 3

En caso de ausencia de la persona que ejerce la dirección del Campus Tecnológico Local, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, debido a licencia por maternidad, o por motivos de salud debidamente comprobados, corresponderá a la Rectoría nombrar, de forma interina, a la persona que asumirá la Dirección por el período requerido.

Artículo 4

En caso de ausencia de la persona que ejerce la Dirección por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas, o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá a la persona que ocupa la Rectoría nombrar, de forma interina, a quien asumirá la Dirección por el período requerido.

Artículo 5

En caso de ausencia de la persona que ejerce la dirección por un tiempo superior a seis meses calendario por motivos de salud debidamente comprobados, la Asamblea Plebiscitaria nombrará, de forma interina, a una persona para ejercer la Dirección, por el período requerido. En estos casos, la elección será organizada, supervisada y ejecutada por el TIE. De ser necesario, la persona que ocupa la Rectoría nombrará una dirección interina por el periodo necesario hasta que se concrete el proceso electoral.

Artículo 6

En caso de haberse realizado una segunda convocatoria que no se haya concretado debido a la participación de una sola persona candidata, la cual no alcanzó el 40% de los votos electorales, la persona que ejerce Rectoría nombrará a una persona en el puesto de Dirección del Campus Tecnológico Local en forma interina por el plazo de un año.

Artículo 7

Todas las personas que asuman la dirección de forma interina deberán cumplir con los requisitos establecidos para ocupar el cargo de Dirección del Campus Tecnológico Local.
 

Modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3407, Artículo 17, del 14 de mayo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1285, lunes 19 de mayo del 2025.

Sesión Ordinaria No. 3084, Artículo 14, del 22 de agosto de 2018.  Gaceta No. 520, del 23 de agosto de 2018

 

Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2025