Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 147 del Estatuto Orgánico del ITCR

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Interpretación auténtica del inciso d del artículo 147 del Estatuto Orgánico, en atención a solicitud planteada en el oficio AESC-87-2021

 

SE ACUERDA:

Aprobar una interpretación auténtica del inciso d del artículo 147 del Estatuto Orgánico, aplicable a todos los órganos que están bajo la jerarquía del Consejo Institucional, en los siguientes términos:

Los acuerdos directamente relacionados con personas, son aquellos que afectan favorable o desfavorablemente, de manera directa a personas específicas, otorgándoles derechos o beneficios concretos o que les imponga obligaciones o sanciones.  Entran en esta condición, entre otros, los acuerdos de nombramientos, elección, aval o aprobación de becas y sanciones o medidas disciplinarias.

No son acuerdos directamente relacionados con personas los que sean de alcance general o aquellos que se refieren a elementos objetivos, a pesar de que indirectamente vinculen a las personas que los ejecutan o estén a su cargo, como lo son los acuerdos que concierne a la aprobación de planes de trabajo, propuestas de proyectos, de informes finales de las actividades incluidas en los planes de trabajo o de proyectos que una persona tuvo a cargo, por cuanto la discusión y la votación de esas propuestas gira sobre el contenido de las propuestas o informes en su pertinencia, apego a las disposiciones normativas, calidad académica o técnica y otros parámetros objetivos, y no precisamente sobre las características o condiciones personales de quienes las suscriban.

Los casos dudosos, así considerados por moción de orden aprobada, serán resueltos mediante votación secreta.

 

Así interpretado auténticamente por acuerdo el Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria Número 3244, Artículo 8 del 24 de noviembre del 2021

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 854-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021.