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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Tipo de reglamento
Este es un reglamento de carácter general.
Artículo 2. Objetivo general
Establecer los requisitos y los mecanismos para crear, modificar, eliminar, trasladar o categorizar subdependencias en la Institución en lo que no esté regulado en el “Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” o en el “Reglamento de Programas de Producción de Departamentos Académicos del ITCR” y establecer el porcentaje de remuneración que corresponda a quien ejerza la coordinación, según la clasificación de la subdependencia.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Ámbito de control: Se refiere a la cantidad de personal a cargo que tiene una persona directora de una dependencia o coordinadora de una subdependencia específica.
Categoría de la subdependencia: se refiere a la clasificación de las subdependencias en profesional (categorías 3 y 4), técnica (categoría 2) o auxiliar (categoría 1), a partir de sus características de grado de autoridad, complejidad de funciones, especialización del personal e importancia dentro de la estructura organizacional.
Escisión: Es la separación de una dependencia o subdependencia por poca afinidad o diferencia en sus funciones o actividades.
Especialización funcional: Característica que debe tener una subdependencia al especializarse en la realización de ciertas funciones con el fin de agilizar, ampliar o mejorar la realización de algún servicio o su objetivo.
Evaluación: Proceso de análisis sistemático de un conjunto de criterios o indicadores que permitan de manera objetiva, ser usados como insumos en la toma de decisiones en la creación, modificación, traslado, categorización o eliminación de subdependencias.
Fusión: Reducir o unificar a una sola dos o más subdependencias por afinidad, intereses o agrupaciones.
Gestor: Proponente de la iniciativa de creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de una subdependencia: persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, de Departamento, Oficina Asesora o la Dirección dependiente de una Vicerrectoría.
Modificación: Corresponde a la fusión, escisión o cambios en la conformación o categorización de la subdependencia.
Nivel de autoridad: Se refiere el alcance para delegar y supervisar funciones y la toma de decisiones.
Nivel de autoridad alto: Grado de autoridad necesario de una subdependencia específica para la toma de decisiones en las funciones de planeación, organización, dirección y control de las actividades de la subdependencia de manera independiente.
Nivel de autoridad bajo: las decisiones dependen directamente de la Dirección de la dependencia a la que pertenece o está adscrita la subdependencia, quien decide y ejecuta el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar. Hace referencia a funciones auxiliares.
Nivel de autoridad intermedio: las decisiones dependen de la Dirección de la dependencia a la que pertenece o está adscrita la subdependencia, de características asistenciales y técnicas, quien decide y ejecuta el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar, por recomendación del encargado de la subdependencia quien ejecuta.
Proceso de evaluación de subdependencias: Se refiere al conjunto de elementos (actividades, objetivo, indicadores, naturaleza, otros), a medir, con base a la metodología definida por la Oficina de Planificación Institucional, para determinar si las condiciones que permitieron crear una subdependencia se mantienen.
Subdependencias: unidades o áreas académicas según lo señalado en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Unidad: Forma de la estructura organizativa que concentra las funciones especializadas de: planeación, organización, dirección y control de las diversas actividades relacionados con la docencia, investigación y extensión y de apoyo a la academia.
Artículo 4. Alcance
El alcance de este reglamento es de tipo general y es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias que requieran crear, modificar, trasladar, eliminar o categorizar una subdependencia.
CAPÍTULO II. DE LAS POTESTADES Y ETAPAS PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRASLADO, ELIMINACIÓN O CATEGORIZACIÓN DE UNA SUBDEPENDENCIA
Artículo 3. Potestad para la aprobación, creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de una subdependencia
La creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de subdependencias es potestad exclusiva del Consejo Institucional. El acuerdo correspondiente se tomará a partir de una propuesta elaborada por una comisión permanente de ese órgano, que tome como insumo un estudio técnico elaborado por la Oficina de Planificación Institucional y la consulta previa al Consejo de Vicerrectoría, cuando corresponda.
Artículo 4. De las etapas para la creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de una subdependencia
La creación, modificación, traslado, eliminación o categorización de una subdependencia se decidirá mediante la aplicación secuencial de las etapas establecidas por el Consejo Institucional, como anexo a este reglamento.
CAPÍTULO III. SOBRE LOS TIPOS DE UNIDADES Y SUS CATEGORÍAS
Artículo 5. De los tipos de unidades
En los departamentos académicos solo se podrán crear unidades según los tipos indicados en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En las otras dependencias institucionales se podrán crear unidades profesionales, técnicas o auxiliares, de acuerdo con las necesidades de la dependencia solicitante y la conveniencia institucional.
Artículo 6. De la adscripción
Una unidad podrá estar adscrita al Consejo Institucional, a la Rectoría, a una Vicerrectoría, a la Dirección de un Campus Tecnológico Local, a la Dirección de un Centro Académico, a una Oficina Asesora o Asistencial de la Rectoría, a las Direcciones de la Vicerrectoría de Investigación o Extensión, a una Escuela, a un Departamento de apoyo académico o a la Auditoría Interna.
Artículo 7. Categorías de unidades
Las unidades serán clasificadas en cuatro categorías, atendiendo principalmente a su ámbito de acción, el nivel de complejidad de sus funciones y el grado de autoridad e importancia dentro de la estructura organizativa. Las categorías son las siguientes:
a. Unidad de categoría 1: es una unidad auxiliar, con un nivel de autoridad bajo, con funciones auxiliares y de complejidad laboral baja, muy dependiente de la Dirección, quien decide y ejecuta. Quien ejerza la coordinación tendrá funciones únicamente de supervisión. Se considera que más de la mitad del personal es de las categorías 112, 113, 114 y 115 descritas en el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias del ITCR.
b. Unidad de categoría 2: es una unidad técnica con un nivel intermedio de autoridad, con funciones asistenciales y técnicas, cuyo poder de decisión sobre sus propias actividades está muy relacionado con la Dirección. Se considera que más de la mitad del personal se ubica en las categorías 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 descritas en el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias del ITCR. En esta categoría se ubicarán las Unidades Productivas y Programas Productivos de las Escuelas y otros Departamentos Académicos.
c. Unidad de categoría 3: es aquella unidad profesional con un nivel complejo cuyo ámbito de control profesional permite la toma de decisiones por parte de la persona que coordina. Se considera que más de la mitad del personal se ubica en las categorías 130 del Manual Descriptivo de Puestos por Competencias del ITCR. En esta categoría se ubican las unidades que desarrollan programas de Bachillerato, Licenciatura, Cursos de Servicio y los Centros de Investigación que no tengan la condición de Centros Consolidados.
d. Unidad de categoría 4: es una unidad profesional con un alto nivel de complejidad y acción estratégica hacia la academia. Esta categoría incluye a las unidades que desarrollan programas de posgrado y a los Centros de Investigación consolidados.
Artículo 8. De la modificación de la categoría de las unidades
La categoría de una unidad podrá ser modificada cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cambio en la naturaleza de las funciones realizadas por la unidad.
b. Cambio en el nivel de formación o especialización de los puestos de la unidad para el cumplimiento de los objetivos de ésta.
El estudio técnico para fundamentar el cambio de categoría de una unidad se realizará por solicitud del Consejo de Departamento o jefatura, cuando no exista el Consejo, o de la persona Rectora, en cualquier caso.
Artículo 9. Homologación de unidades académicas
En el caso de las unidades profesionales de departamentos académicos, su categoría (tres o cuatro) se establece con la creación de la unidad. De igual manera, en caso de que exista alguna unidad en un departamento académico creada con el mismo propósito que la unidad que se pretende categorizar, no será necesario el estudio técnico, sino que se asignará la categoría de la unidad existente por homologación.
CAPÍTULO IV. DE LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE UNIDADES EN UNA DEPENDENCIA
Artículo 10. Del Informe de creación o modificación de una unidad en una dependencia diferente a un Departamento Académico
Para la creación o modificación de una unidad en dependencias que no sean Departamentos Académicos, el gestor deberá aportar la siguiente información:
a. Justificación académica o administrativa, según corresponda, de la creación o modificación de la unidad que sustente la necesidad de una especialización funcional de las actividades de la dependencia.
b. Las variaciones presentadas en los servicios prestados durante un período de tres años.
c. Tipo de usuario, sus demandas (especialización del servicio: trámite, asesoramiento técnico o de estudios e investigación) y cobertura (población interna o externa).
d. Cantidad de plazas adscritas a la unidad y sus características, jornada y categoría del personal
e. Tendencia del presupuesto (operación, equipamiento, infraestructura y personal) según plazo definido.
f. Descripción de las actividades de la Unidad, de la coordinación y de la dirección.
En ningún caso se aceptará la total distribución de funciones del Departamento entre diferentes coordinaciones o unidades.
Artículo 11. Creación de unidades académicas
Para la creación de unidades en un departamento académico se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a. Imparta más de una carrera, una de las cuales está a cargo de la persona directora.
b. Tenga a cargo uno o más programas de posgrado.
c. Existan diferentes énfasis o grados en la carrera, desconcentración geográfica (se impartan en Campus Tecnológicos o Centros Académicos diferentes) u horarios completamente diferenciados entre los énfasis o grados impartidos.
d. Haya al menos 40 estudiantes haciendo su Práctica de Especialidad al año y un promedio semestral de al menos 10 grupos en cursos de servicio.
e. Haya al menos 20 estudiantes al año haciendo su Práctica de Especialidad y un promedio semestral de al menos 40 grupos de servicio.
f. La dependencia académica imparta cursos de servicio y que imparta una carrera en la que, para impartir sus cursos, requiere al menos de cuatro tiempos completos.
g. La dependencia académica realice algunas de sus actividades separadamente, obedeciendo a un principio de especialización funcional según categorización.
h. Cumpla con los requisitos establecidos en el “Reglamento de centros de investigación y unidades productivas en el ITCR o Reglamento de programas de producción de departamentos académicos del ITCR” cuando se trate de este tipo de unidades.
Artículo 12. De la eliminación de la unidad
La eliminación de unidades procederá cuando se dejen de cumplir las condiciones que justificaron su creación, según conveniencia institucional y recomendación técnica por parte de la Oficina de Planificación Institucional. La iniciativa para la eliminación podrá ser del Consejo Institucional, de la Rectoría o de la persona superior jerárquica de quien coordina la Unidad, si no existe Consejo de la Dependencia, o del Consejo de la Dependencia según corresponda.
CAPÍTULO V. EVALUACIÓN DE TODAS LAS SUBDEPENDENCIAS EXISTENTES
Artículo 13. Del responsable de la evaluación
La Oficina de Planificación Institucional podrá realizar una evaluación de la subdependencia para determinar si las condiciones que permitieron su creación se mantienen, según los procesos de planificación y de control interno.
Se excluye de esta evaluación los Centros de Investigación que serán evaluados de acuerdo con el mecanismo que defina el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Programas Productivos.
CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS
Artículo 14. De la creación de Áreas Académicas de grado
Para la creación de áreas académicas de grado, será necesario cumplir, al menos, con las siguientes condiciones, las cuales deberán quedar plasmadas en los lineamientos generales de creación y funcionamiento del área académica, y que deberán ser aprobadas por los Consejos de todas las Escuelas involucradas:
a. Sobre la gestión del talento humano:
i. Definir cuál dependencia administrará cada una de las plazas de apoyo a la academia.
ii. Definir cuántas plazas administrativas y docentes requiere el programa para iniciar su operación y la proyección a corto y mediano plazo y en qué escuelas estarán asignadas.
iii. Definir el mecanismo de conformación de las comisiones de selección de personal que requiera el área académica.
iv. Definir los mecanismos de coordinación, entre cada escuela y el área académica, para la asignación del personal requerido en cada periodo lectivo, que aseguren la buena operación del programa.
b. Sobre la organización interna:
i. Definir cuál va a ser el procedimiento de rotación para adscripción del área académica a una de las escuelas proponentes, considerando plazos, dinámica de rotación, plan anual de trabajo, entre otras.
ii. Definir el procedimiento de rotación de la coordinación del área académica.
iii. Definir las competencias y responsabilidades del Consejo de Área Académica y del Consejo de cada una de las Escuelas en cuanto a gestión académico-administrativa, considerando lo señalado en el Estatuto Orgánico del ITCR y las implicaciones de presupuesto, infraestructura y talento humano, entre otras.
iv. Definir el mecanismo de conformación de comisiones permanentes y no permanentes para asuntos específicos del área académica.
v. Establecer los criterios para garantizar el cuórum estructural cuando alguna de las personas representantes de las escuelas no pueda continuar en el consejo de área académica.
vi. Establecer los criterios de continuación o cierre del área en caso de que alguna de las escuelas participantes decida separarse del Área Académica.
vii. Establecer los criterios para inclusiones de nuevas escuelas en el Área Académica.
c. Sobre la gestión académica:
i. Definir cuáles escuelas serán responsables de cada curso en el plan de estudios ofrecido y el mecanismo para asignar la responsabilidad ante nuevos cursos que se generen como resultado de un rediseño curricular.
ii. Definir procedimientos internos de trámites para las diferentes tipologías de cambios curriculares.
d. Sobre los recursos presupuestarios e infraestructura:
i. Definir el presupuesto requerido por el área académica y el aporte de cada Escuela para atender necesidades del plan.
ii. Definir criterios para el uso de laboratorios y activos administrados por cada escuela por parte del área académica.
iii. Definir los mecanismos de coordinación entre cada escuela y el área académica, para la asignación de recursos, que aseguren la adecuada operación del programa.
iv. Cualquier otra condición por considerar en el área académica particular.
Artículo 15. De la creación de Áreas Académicas de posgrado
Para la creación de áreas académicas de posgrado, debe considerarse que todas las plazas administrativas y docentes, una vez aprobadas por el Consejo Institucional, estarán adscritas a la Dirección de Posgrados, la cual las administrará y asegurará al área dichas plazas para su funcionamiento.
Será necesario cumplir, al menos, con las siguientes condiciones, las cuales deberán quedar plasmados en los lineamientos generales de creación y funcionamiento del área académica, y deberán ser aprobadas por los Consejos de todas las Escuelas involucradas:
a. Sobre la gestión del talento humano:
i. Definir cuántas plazas administrativas y docentes requiere el programa por parte del TEC para iniciar su operación y la proyección a corto y mediano plazo.
ii. Definir los mecanismos de selección de personal que requiera el área académica.
iii. Establecer las políticas de uso de las plazas asignadas, en caso de que temporalmente no se utilicen, para lograr el máximo aprovechamiento en los posgrados.
b. Sobre la organización interna:
i. Definir el procedimiento de rotación de la coordinación del área entre las dependencias que participan en ella.
ii. Establecer las competencias y responsabilidades del Consejo de Área Académica, del Consejo de cada una de las Escuelas, y del Consejo de Posgrado en cuanto a gestión académico-administrativa, considerando lo señalado en el Estatuto Orgánico del ITCR y las implicaciones de presupuesto, infraestructura y talento humano, entre otras.
iii. Definir los criterios para la conformación de comisiones permanentes y no permanentes para asuntos específicos del área académica y la instancia que aprueba dicha conformación
iv. Establecer los criterios de continuación o cierre del área en caso de que alguna de las Escuelas involucradas decida separarse del Área Académica
v. Establecer los criterios para garantizar el cuórum estructural cuando alguna de las personas representantes de las escuelas no pueda continuar en el consejo de área académica.
vi. Establecer los criterios para inclusiones de nuevas escuelas en el Área Académica.
c. Sobre la gestión académica:
i. Se deben acatar las directrices emitidas por el Consejo de Posgrado con respecto a los procedimientos internos de trámites para las diferentes tipologías de cambios curriculares en los programas del área académica.
d. Sobre los recursos presupuestarios e infraestructura:
i. Definir el presupuesto requerido por el área académica y el aporte de cada escuela y la Dirección de Posgrado para atender necesidades del programa.
ii. Definir criterios para el uso de laboratorios y activos administrados por cada Escuela y Dirección de Posgrado en el área académica.
iii. Cualquier otra condición a considerar en el Área Académica en particular.
Artículo 16. De la renuncia de Escuelas a un Área Académica
En caso de que un Consejo de Escuela decida que ésta debe dejar de formar parte de un Área Académica, debe elevar la justificación de su decisión ante el Consejo de Docencia (en caso de Áreas Académicas de grado) o al Consejo de Posgrado (en caso de Áreas Académicas de posgrado), señalando los acuerdos tomados con las otras Escuelas de modo que se respete lo indicado al respecto en los lineamientos de creación. El Consejo de Docencia o de Posgrado, según corresponda, emitirá su criterio y lo elevará al Consejo Institucional junto con la solicitud de la Dependencia para el análisis respectivo.
En caso de que en el área participen solamente dos dependencias, cuando una presenta su solicitud de renuncia, el Consejo Institucional valorará la posibilidad de crear una unidad interna en la otra dependencia para que administre el plan de estudios correspondiente, la participación de una nueva dependencia en el área, la creación de una nueva dependencia, la eliminación del área u otra alternativa a conveniencia del Instituto.
Cuando participen tres o más dependencias en un área y una de ellas acuerde solicitar la renuncia, el Consejo Institucional podrá acordar que el área continúe funcionando con la participación de las demás dependencias u otra alternativa a conveniencia del Instituto.
En todo caso, el Consejo Institucional deberá definir un periodo de transición para la nueva conformación del área o de la unidad procurando la menor afectación posible para las personas involucradas.
Artículo 17. De la eliminación de un Área Académica
La eliminación de áreas académicas deberá acordarla el Consejo Institucional y procederá cuando se dejen de cumplir las condiciones que justificaron su creación, según conveniencia institucional y recomendación técnica por parte de la Oficina de Planificación Institucional. La iniciativa para la eliminación podrá ser del Consejo Institucional, de la Rectoría, del Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado, según corresponda, o de los Consejos de las dependencias que participan en el Área.
CAPÍTULO VII. SOBRE LAS COORDINACIONES DE LAS SUBDEPENDENCIAS
Artículo 18. Sobre la elección de la persona coordinadora
Las subdependencias tendrán una coordinación cuya elección se realizará de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y según la reglamentación que apruebe el Consejo Institucional.
Artículo 19. Requisitos para la coordinación de una subdependencia
La persona electa para ejercer la coordinación de una subdependencia deberá reunir, de manera previa a su elección los siguientes requisitos:
a. Tener nombramiento a tiempo indefinido.
b. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.
c. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.
d. Contar con al menos dos años de experiencia comprobada, en labores relacionadas con la actividad de la subdependencia o con labores administrativas.
e. Contar con una formación académica de acuerdo con la categoría de la subdependencia, según se indica a continuación:
i. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 1: Haber obtenido el título de “Técnico Medio” reconocido por el Ministerio de Educación Pública, o de 40 a 60 créditos universitarios.
ii. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 2 (administrativa): Haber obtenido el grado asociado (Título de diplomado), o bien de 60 a 90 créditos, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
iii. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 2 (académica): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de licenciatura, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
iv. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 3 (administrativa): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de bachiller, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
v. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 3 (académica): Haber obtenido título universitario, con el grado mínimo de Licenciatura, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública.
vi. Formación académica mínima para ser persona coordinadora de subdependencia de categoría 4: Haber obtenido título universitario, con al menos el grado máximo que se ofrece en el programa académico correspondiente, en una carrera universitaria, debidamente aprobada por el CONARE o por el CONESUP o reconocido por una universidad pública, en el caso de las Subdependencias que imparten programas de posgrado y de doctorado en el caso de los Centros de Investigación consolidados.
f. No presentar sanciones en el expediente personal en los últimos 2 años.
g. Haber obtenido una evaluación del desempeño anual mayor o igual a la parte entera del promedio del departamento en que se realiza la elección menos 5 unidades, en escala de 0 a 100, según la información correspondiente a los últimos dos años, que oficialmente se tenga disponible.
h. No presentar sanciones en el expediente personal por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una suspensión por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido. En todos los casos en el periodo de los dos años previos a formalizar la postulación al cargo.
Artículo 20. Requisitos para la coordinación de un área académica
La persona electa para ejercer la coordinación de un área académica deberá reunir, de manera previa a su elección, los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias del ITCR u otra normativa institucional.
Artículo 21. Compromiso de la persona electa como coordinadora
La persona que resulte electa como coordinadora de una subdependencia deberá aprobar, durante el primer año de su primera gestión, el plan de capacitación para coordinadores establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Artículo 22. Asignación de plaza para la coordinación
La coordinación de unidades es un recargo que no implica necesariamente la creación de una plaza exclusiva para esas funciones. En caso de que se requiera de la creación de una plaza para la coordinación, se presentará la solicitud, debidamente justificada, al Consejo Institucional para su aprobación.
La coordinación de un área académica se realizará con dedicación de al menos medio tiempo completo según acuerdo del Consejo Institucional.
Artículo 23. Remuneración de la Coordinación
La persona coordinadora de una subdependencia tendrá una remuneración por el desempeño de ese cargo de un 15% a un 30%, calculado sobre la base de dirección.
En el caso de las unidades dependerá de la categoría que corresponda, según lo indicado en la siguiente tabla:
TIPO DE UNIDAD | PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO BASE |
1 | 15 |
2 | 20 |
3 | 25 |
4 | 30 |
Las personas coordinadoras de áreas académicas y de los Programas Productivos tendrán un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre la base de dirección.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. De los casos no previstos
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Institucional.
Artículo 25. De la revisión del reglamento
La Rectoría será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y proponer al Consejo Institucional los argumentos razonados para la toma de acuerdos, en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 26. De la vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional y se deroga a partir de esta misma fecha el Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27. Transitorio único
En un plazo de seis meses calendario, las áreas académicas de posgrado vigentes o en trámite, realizarán una actualización de los lineamientos o procedimientos para incluir escuelas nuevas o renuncia de alguna de las escuelas a las áreas para su respectiva aprobación por parte del Consejo Institucional.
Creación del reglamento mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3406, Artículo 09, del 07 de mayo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1284, jueves 22 de mayo del 2025.


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