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REGLAMENTO DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN GERENCIA DE PROYECTOS ÁREA ACADÉMICA DE GERENCIA DE PROYECTOS 

 

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2: Alcance 

Este reglamento aplica a toda persona aspirante que requieran someterse al proceso de admisión del Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

Artículo 3: Objetivo 

Regular el proceso de admisión por parte de las personas aspirantes a ingresar al Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Glosario

  • Admisión: Adjudicación de un cupo de ingreso para cursar el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

  • Admitido: Aspirante que cumplió con los requisitos de ingreso y es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

  • Apelaciones: Recurso ordinario en contra de una resolución sobre la admisión o calificación de algún criterio.

  • Aspirante: persona que somete a consideración del Programa su postulación de ingreso.

  • Área Académica: Un Área Académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una Vicerrectoría Académica o a la Dirección de Posgrado, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario.

  • Coordinador del Área Académica: El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.

  • Matrícula: Proceso que permite al aspirante ocupar formalmente el cupo que le fue asignada y que lo convierte en estudiante activo del programa.

  • Nivel Jerárquico: Es la posición que ocupa el aspirante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización.

  • No admitido: Aspirante que no cumplió con los requisitos de ingreso y no es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos

  • Promedio ponderado: Calificación obtenida al multiplicar la nota por los créditos de cada curso y el resultado se divide entre la sumatoria de los créditos.

  • Requisito: Condición necesaria para tener acceso a algo o para que algo suceda.

 

CAPITULO II - ÓRGANOS RESPONSABLES

 

Artículo 5: El Consejo de Área Académica

Es el máximo órgano decisor en temas de admisión de aspirantes. Mediante un acuerdo aprobarán o desaprobarán la apertura de cada grupo y quienes lo integrarán.

Artículo 6. Integración Consejo Área Académica

De conformidad con el Estatuto Orgánico, el Consejo del Área Académica de Gerencia de proyectos está conformado de la siguiente manera:

  1. La persona que ejerce la Coordinación

  2. Las personas que ejercen las direcciones de las Escuelas participantes en el Área.

  3. Dos profesores o profesoras de cada una de las Escuelas participantes en el Área

  4. Una persona y hasta un máximo del 25% del total de miembros del Consejo como representación estudiantil nombrado por la FEITEC.

Artículo 6. De las funciones del Consejo de Área Académica

 Son funciones del Consejo de Área Académica:

  1. Conformar el Comité de Admisión.

  2. Nombrar los integrantes del Comité de Admisión.

  3. Aprobar la apertura del grupo.

  4. Aprobar la lista final de admitidos recomendada por el Comité de selección. de Admisión 

  5. Resolver en segunda instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.

Artículo 7: Comité de selección

Para la selección de los aspirantes se contará con un Comité de Selección, nombrado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos.   El Comité estará conformado por el Coordinador del Área Académica y dos miembros del Consejo. Se conformará cada vez que se dé un proceso de admisión. 

Artículo 8: Funciones del Comité de selección

Serán funciones del Comité las siguientes:

  1. Revisar la documentación que presente el postulante

  2. Asignar el puntaje según los criterios y escalas establecidas en este reglamento 

  3.  Realizar y evaluar la entrevista 

  4. Otorgar puntuaciones adicionales cuando corresponda 

  5. Recomendar al Consejo de Área la lista de admitidos y elegibles. 

Artículo 9: De Coordinador del Área Académica de Gerencia de Proyectos

El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.

Artículo 10: Funciones del Coordinador del Área Académica

Serán funciones del coordinador del Área Académica

  1. Comunicar a los aspirantes el resultado del proceso de admisión.

  2. Resolver en primera instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.

 

CAPÍTULO III-DE LOS REQUISITOS

Artículo 11: Requisitos 

El aspirante, para ingresar al Programa de Maestría, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Poseer como mínimo título de Bachillerato universitario, extendido por una institución de estudios superiores debidamente acreditada en cualquier disciplina.

  • Tener al menos 2 años de haber obtenido su título universitario. 

  • Experiencia profesional debidamente demostrada de al menos dos años. 

 

CAPÍTULO IV-DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

Artículo 12: Selección de admitidos

Para la selección de los admitidos al programa se calculará un puntaje de admisión, el cual será el resultado de la evaluación de los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de este Reglamento. 

Artículo 13: Criterios de calificación

Los criterios de selección establecidos “y su correspondiente peso” en el puntaje de admisión son los siguientes: 

Criterio

Puntuación

Promedio ponderado del récord académico 

20

Experiencia profesional  

20

Nivel jerárquico actual 

10

Ensayo 

20

Entrevista 

30

TOTAL

100

Artículo 14: Promedio ponderado

El promedio ponderado del récord académico del postulante se obtiene de multiplicar las notas obtenidas en cada curso por el número de créditos correspondiente y la sumatoria se divide por el total de créditos. El valor obtenido se multiplica por 0,20 para colocarlo en una escala de 0 a 20 puntos.

Artículo 15: Experiencia profesional

El Programa no admitirá aspirantes con menos de dos años de experiencia profesional, cumplida a la fecha de inicio prevista para el grupo en el cual aplicó. Para demostrar la experiencia deberán presentar documentos que lo demuestren.

La experiencia profesional otorga los siguientes puntajes: 

Experiencia profesional

Puntuación

De 2 a menos de 4 años

10

De 4 a menos de 6 años

15

Más de 6 años

20

Artículo 16: Nivel jerárquico dentro de la organización o empresa

Es la posición que ocupa el postulante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización. El nivel jerárquico debe ser demostrado mediante la presentación de una certificación de la organización donde labora.  En caso de no estar laborando una certificación de la o las organizaciones en las que ha laborado. En ambos casos debe indicarse explícitamente su posición de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos: 

Nivel jerárquico

Puntuación

Profesional sin personal a cargo (Técnico)

3

Jefatura intermedia (coordinación/supervisión)

6

Gerencia/Dirección General/Empresario*

10

*Todo postulante que se presente como empresario, deberá presentar una declaración jurada en este sentido.

Artículo 17: Ensayo

El postulante debe redactar un ensayo de un tema actual relacionado con la gestión de proyectos. Dicho ensayo debe cumplir los siguientes lineamientos: 

  • Tener mínimo 200 y máximo 300 palabras

  • Letra Arial 12

  • Espaciado 1,5 justificado

  • Bordes de 3 cm tanto de alto como de ancho.

  • Incluir al menos dos referencias bibliográficas en formato APA 6

Se aplicará la siguiente escala: 

EnsayoPuntuación
Insuficiente0
Regular10
Bien15
Excelente20

Artículo 18: Entrevista

El postulante será convocado a una entrevista. El Comité de Admisión definirá el tema de la entrevista de manera previa.

Se aplicará la siguiente escala: 

Entrevista

Puntuación

No se recomienda la admisión

0

Se recomienda la admisión con seguimiento

20

Se recomienda la admisión

25

Debe admitirse

30

 

Artículo 19: Puntajes adicionales

Obtendrán puntos adicionales aquellos aspirantes que:

  • Que hayan sido graduados de honor.

  • Que posean un dominio de inglés y que cuenten mínimo con certificado B1 

  • Que se hayan graduado de una carrera acreditada al momento de recibir el título.

  • Que haya dirigido al menos 5 proyectos y los certifique.

Se aplicará la siguiente escala: 

Dominio de inglés

Puntuación

Sí (tiene certificado B1)

5

No

0

Graduación de honor

Puntuación

5

No

0

Acreditación 

Puntuación

Sí 

5

No

0

Ha dirigido proyectos  (al menos 5)

Puntuación

5

No

0

Artículo 20: Casos extraordinarios

En casos en que el Comité o el Consejo de Área lo considere necesario se analizarán con mayor profundidad aquellas situaciones extraordinarias como:

Levantamientos de requisitos de ingreso, forma de presentación de las certificaciones, presentación extemporánea de documentos, actualización de documentación y cualquier otra no contemplada en este reglamento para recomendar la admisión de algún postulante. 

Artículo 21: Admitidos

Serán admitidas aquellos aspirantes que el Consejo de Área Académica elija de acuerdo con la recomendación de la Comité de Admisión y conforme a los puntajes obtenidos, esto según la cantidad de cupos establecidos para la apertura del grupo.

Artículo 22. De los no admitidos 

Los aspirantes que no fueron admitidos serán comunicados de dicha situación una vez que el Consejo ratifique la lista final de admitidos. 

Artículo 23: Lista de elegibles

El Comité de Selección deberá elaborar una lista de elegibles, los cuales podrán ocupar los cupos vacantes si se produjera deserción a la matrícula. Para la asignación de estos cupos se tomará en cuenta el puntaje de admisión en orden descendente.

Artículo 24: Admitidos que no ingresaron

Los aspirantes admitidos que no hayan cumplido con los trámites de matrícula y que deseen ingresar en el siguiente período de admisión, deberán realizar nuevamente el trámite correspondiente. 

Artículo 25: Cumplimiento de fechas y entrega de documentos

Las personas que deseen ser consideradas en el proceso de selección deberán presentar ante la Coordinación de la Maestría y en las fechas establecidas, la solicitud de ingreso llena y acompañada de los documentos que se indiquen en la misma. 

 

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA Y APELACIONES

Artículo 26: Matrícula

Los aspirantes admitidos, podrán matricular los cursos del Programa de Maestría en las fechas establecidas en el Calendario Académico, previa cancelación de los derechos de matrícula y de estudio correspondientes y presentación de los documentos que se le indiquen. 

Artículo 27: De los Recursos al proceso de selección

El postulante no satisfecho con los resultados de la selección podrá presentar recurso de revocatoria en los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Deberá presentar el recurso correspondiente ante el Coordinador del Área Académica por escrito o por correo electrónico. 

Artículo 28: Del periodo de resolución del recurso

El Coordinador deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles y comunicar al postulante la resolución. 

Artículo 29: Recurso de Apelación al Consejo de Área Académica

El postulante no satisfecho con la resolución de su recurso de revocatoria podrá elevarla Recurso de Apelación ante el Consejo de Área. Dicha apelación deberá ser resuelta por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos, que deberá resolverla en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El Consejo de Área agota la vía. 

 

CAPÍTULO VI-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 30: Presentación de documentos

La presentación formal de documentos se hará de forma digital al correo señalado por el programa o físicamente en las oficinas de la maestría. 

 Se deberán presentar:

  • Solicitud de ingreso al programa

  • Título universitario

  • Certificación de notas

  • Carta del patrono indicando nivel jerárquico del postulante

  • Certificación de experiencia profesional 

  • Cédula o equivalente por ambos lados

  • Ensayo

  • Certificación de idioma*

  • Graduación de honor*

  • Certificación de acreditación*

  • Certificaciones de proyectos realizados*

*Si los tiene

Artículo 31: Oficialización de documentos del extranjero

Los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero, deberán ser presentados de acuerdo a la normativa institucional y nacional vigente. 

Artículo 32: Aspectos no contemplados

Los aspectos que no estén contemplados en este Reglamento se regirán por el Reglamento de Admisión del ITCR.

 

CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. De la modificación del reglamento

El Consejo de Área Académica será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 34. De la vigencia

Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos y publicado en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado por el Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos en la Sesión Ordinaria 03-2023, del 23 de marzo de 2023, Artículo 5.

 

Publicado en fecha 28 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1139-2023 de fecha 28 de setiembre del 2023.

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Del alcance

Este reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las instancias y personas de la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR). Queda excluida de la aplicación de estas disposiciones la investigación y la extensión que realice la población estudiantil mediante su trabajo final de graduación, con excepción de aquellos en que medien condiciones contractuales con la institución y aquellos proyectos que estén debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, tanto en grado como en posgrado, la cual se regula por los reglamentos correspondientes.   

Artículo 3. Objetivo general

Establecer las disposiciones para el funcionamiento de las actividades, proyectos y programas de investigación y extensión en el ITCR. 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 4. Definiciones y acrónimos

-Actividad de fortalecimiento de investigación: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas de conocimiento o necesidades de investigación. Entre ellas se incluyen actividades como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, ensayos de laboratorio, ensayos de campo, pruebas de concepto, investigación-creación, procesos de experimentación-creación artística, menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de investigación.

-Actividad de fortalecimiento de extensión: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas o necesidades de extensión. Entre ellas se incluyen actividades con enfoque participativo como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, capacitaciones o asistencia técnica menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de extensión.

-Carga laboral: número de horas semanales dedicadas por una persona funcionaria a la ejecución de labores de docencia, investigación, extensión, actividades especiales o administrativas, según el plan de trabajo.

-CEDA: Centro de Desarrollo Académico.

Centro de investigación y extensión: unidad académica dedicada a la producción sistemática de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, tecnológicos, culturales o deportivos, así como a la extensión o ejecución de programas por medio de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad. 

-CIE: Consejo de Investigación y Extensión. 

-Cofinanciamiento: corresponde a los recursos propios generados por actividades de vinculación remunerada externa, que destine la unidad académica para la ejecución de una actividad o proyecto de investigación o extensión.

-Comité técnico: órgano colegiado integrado por personas funcionarias con experiencia en investigación o extensión de una instancia académica, que asesora a las personas investigadoras, extensionistas y al consejo de la instancia en la formulación de propuestas de proyectos y desarrolla otras labores indicadas en esta normativa. 

-CONARE: Consejo Nacional de Rectores.

-Contrapartida externa:  todo apoyo o colaboración de una entidad externa, que no entra como flujo de caja para el proyecto de investigación o extensión.

-Convenio: acuerdo o pacto entre dos o más personas o entidades sobre actividades de docencia, investigación o extensión.

-Extensión: es un proceso mediante el cual el Instituto Tecnológico de Costa Rica pone al alcance de la sociedad los conocimientos científicos-tecnológicos y otras manifestaciones culturales, a la vez que aprende, se enriquece en esa relación y retroalimenta su quehacer. 

-FEES: Fondo Especial para la Educación Superior. 

-Financiamiento externo: dinero que ingrese como flujo de caja al ITCR o a la FUNDATEC o que se ejecuta desde la entidad externa para apoyar la ejecución de proyectos y actividades de investigación o extensión.

-FUNDATEC: Fundación Tecnológica de Costa Rica.   

-Horas ViDa: asignación en la carga laboral a una persona profesora para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE con el aval de la Vicerrectoría de Docencia.

-Horas VIE: asignación de horas en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista con cargo a plazas administradas por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.   

-Horas VIESA: asignación en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE en plazas adscritas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos. 

-Horas por reconocimiento: carga laboral sin reconocimiento salarial asignada a una persona funcionaria que participa en una actividad o un proyecto de investigación y extensión, equivalente a participación ad honorem.   

-Informe de avance: documento requerido para informar el grado de avance de una actividad de investigación o extensión que considere la ejecución técnica, presupuestaria y limitaciones del proyecto.

-Informe final: documento que sistematiza el proceso de ejecución técnica y presupuestaria de un proyecto o actividad de investigación o extensión e informa de los resultados obtenidos.

-Instancias académicas: departamentos académicos, las áreas académicas y las unidades desconcentradas de departamentos académicos. 

-Investigación: actividad que, siguiendo un proceso sistemático y riguroso, permite la generación de conocimiento y la producción educativa, sociocultural, científica y tecnológica. Está orientada principalmente a la solución de problemas prioritarios del país y comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense y la edificación de una sociedad más justa y solidaria.

-ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

-Laboratorio: lugar provisto de equipamiento y medios necesarios para desarrollar investigaciones u otros trabajos de carácter científico, tecnológico o técnico.

-Línea de investigación y extensión: área temática específica en la que se enfoca el desarrollo de la actividad de investigación o extensión de una instancia académica. 

-Pares externos: profesionales externos a una instancia académica, dentro o fuera del Instituto, con formación y experiencia comprobable en un área temática que le permite emitir criterio técnico sobre procesos de investigación o extensión y sus resultados. 

-Persona investigadora o extensionista colaboradora: persona que integra un equipo a cargo del desarrollo de un proyecto o actividad de investigación o extensión, que no coordina y que asume corresponsabilidad del cumplimiento de las actividades asociadas para su desarrollo exitoso.

-Persona investigadora o extensionista coordinadora: persona que, de manera individual o como parte de un grupo, tiene la responsabilidad directa de coordinar y liderar la formulación, ejecución, gestión y rendición de cuentas de las actividades realizadas, y de la difusión y divulgación de los resultados de un proyecto o actividad de investigación o extensión.

-Persona profesora ad honorem: persona que desarrolla actividades de docencia, investigación o extensión en el ITCR de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la Institución, en el marco del “Reglamento para la designación de profesores Ad-Honorem”.

-Procesos de investigación o extensión: procesos desarrollados en la formulación, ejecución y divulgación o publicación de resultados de las actividades de fortalecimiento o de los proyectos de investigación o extensión.

-Programa de investigación y extensión: uno o más proyectos afines tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.   

-Proyecto con apoyo externo: proyecto en el que participa de forma activa en su ejecución, una o más personas o entes externos al ITCR. 

-Proyecto con recursos externos: proyecto cuyo desarrollo es financiado parcial o totalmente con recursos económicos o aporte material directo y comprobado de entes externos al ITCR.

-Sistematización: interpretación crítica de una o varias experiencias que, a partir de su ordenamiento y reconstrucción, descubre o explicita la lógica y el sentido del proceso vivido en ellas: los diversos factores que intervinieron, cómo se relacionaron entre sí y por qué lo hicieron de ese modo.

-Trabajo final de graduación: espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual las personas estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para desarrollar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos. Contempla las modalidades establecidas en la reglamentación correspondiente. 

-ViDa: Vicerrectoría de Docencia. 

-VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 

-VIESA: Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

CAPÍTULO III. FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN 

Artículo 5. Del financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión

Para el financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión, el ITCR presupuestará recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a.        Un porcentaje del presupuesto ordinario de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico. 

b.        Ingresos del Fondo de Desarrollo Institucional y otros que se generen por aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

c.        Recursos del Fondo del Sistema u otras transferencias que asigne el CONARE adicionales al FEES institucional. 

d.        Ingresos provenientes de leyes especiales. 

e.        Cualquier otra fuente de financiamiento interno o externo asociado a convenios, patentes, concursos, alianzas públicas o público-privadas o recursos de operación autorizados por la ViDa o la VIESA, entre otros.   

Artículo 6. De la atracción de fondos 

Las instancias académicas, con el apoyo técnico de las instancias de la VIE, son los responsables institucionales de gestionar la atracción de fondos externos para el financiamiento de proyectos y actividades de la investigación y la extensión.

Artículo 7. De la asignación de los recursos

Las instancias académicas podrán dedicar recursos del presupuesto ordinario, sujeto a la autorización del titular de la Vicerrectoría correspondiente o generados por actividades de vínculo externo remunerado, para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión, siempre que tales proyectos hayan sido aprobados en el marco de lo dispuesto en este reglamento y las disposiciones vigentes de planificación y presupuestación. 

Artículo 8.  De la asignación de plazas 

La VIE contará con plazas de uso exclusivo para el desarrollo de centros, programas, actividades, proyectos de investigación o extensión, así como para la categoría de persona investigadora o extensionista consolidada. Además, la ViDa o la VIESA podrán autorizar el uso temporal de plazas para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación o extensión, siempre que no se genere menoscabo de su labor sustantiva.

Artículo 9. Estrategias docentes para flexibilizar recurso humano para la investigación y extensión

Con el propósito de flexibilizar y liberar recurso humano destinado a docencia para su incorporación en actividades de investigación y extensión, el ITCR podrá fomentar estrategias docentes como la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología.

CAPÍTULO IV. DEPENDENCIAS QUE DESARROLLAN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 10. De las dependencias que realizan investigación y extensión

La investigación y la extensión serán gestadas y ejecutadas en las instancias académicas, con la coadyuvancia de la VIE. Las actividades, así como los proyectos de investigación y extensión podrán ser ejecutados por las instancias académicas directamente o por medio de programas, laboratorios o centros de investigación y extensión cuando existan. 

CAPÍTULO V. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y/O EXTENSIÓN   

Artículo 11. De las líneas temáticas

Los Consejos de los Departamentos Académicos y de las Áreas Académicas establecerán las líneas temáticas de investigación o extensión, de acuerdo con los ejes de conocimiento estratégicos aprobados por la Asamblea Institucional Representativa. Los consejos podrán modificar las líneas de investigación y extensión, eliminar o agregar líneas adicionales, cuando así lo consideren conveniente. El cambio en las líneas de investigación o extensión no afectará a los proyectos en ejecución.

CAPÍTULO VI. LOS COMITÉS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 12. Conformación de los Comités Técnicos   

Cada instancia académica y el CEDA contará con un Comité Técnico. Su conformación, coordinación y periodo de nombramiento de las personas integrantes serán determinadas según las necesidades y estructura establecida por la instancia, con un mínimo de tres personas titulares elegidas por su consejo, que podrían tener suplentes. Si la instancia académica lo considera pertinente, puede contar con un Comité Técnico de Investigación y otro de Extensión.

Para integrar un Comité Técnico se requiere contar con un posgrado obtenido en una universidad costarricense o reconocido por una de ellas, o haber desarrollado al menos un proyecto de investigación o extensión formalmente aprobado por la VIE, en los últimos cinco años. El consejo de la instancia académica podrá levantar estos requisitos en caso de que lo requiera o establecer otros adicionales. La integración de los Comités Técnicos deberá ser comunicada a la VIE.

Artículo 13. De las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión

Las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión serán la siguientes: 

a.        Dictaminar las propuestas de investigación o extensión presentadas por la instancia académica   

b.        Dictaminar sobre la participación de personas investigadoras o extensionistas de la instancia académica en propuestas de investigación o extensión coordinadas por otras instancias.   

c.        Proponer ante el consejo de la instancia académica las rúbricas para la calificación de los informes finales de los proyectos de investigación o extensión.

d.        Aprobar y calificar los informes finales de los proyectos de investigación o extensión que hayan sido coordinados en la instancia académica, y enviar copia a las instancias académicas participantes. 

e.        Proponer ante el consejo de la instancia académica la aprobación y seguimiento de las líneas de investigación o extensión. 

f.         Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica sobre las solicitudes de apoyo financiero de personas investigadoras, extensionistas o proyectos, según la reglamentación correspondiente.   

g.        Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica en la gestión de convenios relacionados con la investigación o la extensión. 

h.        Recomendar el perfil de pares externos idóneos para los procesos referentes a investigación o extensión ante solicitud de la VIE. 

i.         Elaborar minutas de los acuerdos tomados en sus sesiones. 

j.         Otras que le sean solicitadas por la Dirección o Coordinación de la instancia académica, o autoridades de rango superior, en materia de investigación o extensión, siempre que no invada competencias de otros órganos colegiados o autoridades institucionales.

Artículo 14. De la normativa del comité 

Los Comités Técnicos se regularán internamente por su propio reglamento específico, aprobado por el Consejo de la instancia correspondiente. En ausencia de un reglamento específico se utilizará, de manera supletoria, el reglamento interno del Consejo de la instancia académica. 

CAPÍTULO VII. LAS PERSONAS INVESTIGADORAS O EXTENSIONISTAS

Artículo 15. De las personas que pueden aplicar por fondos VIE

Podrán aplicar para fondos de la VIE para el desarrollo de actividades o bien proyectos de investigación y extensión, las personas funcionarias que, según el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias, tengan la responsabilidad de desarrollar investigación y extensión, o aquellas personas profesoras que se encuentren nombradas en la Rectoría, una Vicerrectoría o una Dirección de Departamento.  Estas últimas podrán presentar propuestas siempre que estén aprobadas por el Consejo de Departamento Académico, Área Académica o Unidad Desconcentrada a la que pertenece su plaza.   

Artículo 16. De las horas de reconocimiento

Las personas investigadoras y extensionistas podrán solicitar la aprobación de horas reconocimiento, para participar en la ejecución de proyectos y actividades de investigación y extensión, siempre y cuando no supere los tiempos máximos dispuestos en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Artículo 17. Requisitos para presentar propuestas de investigación y extensión   

Para participar de nuevas propuestas de investigación o extensión, las personas deberán mantenerse al día con las obligaciones ante la VIE, como la presentación de informes finales o parciales. La VIE podrá solicitar la experiencia comprobada en publicaciones científicas, así como en investigación o extensión, cuando corresponda.

Artículo 18. Del requerimiento de contrataciones temporales de personal externo

Cuando se requiera personal para el desarrollo de actividades concretas dentro del proyecto y, además, se demuestre que en la institución no se dispone del perfil requerido o bien el existente no cuenta con la disponibilidad para participar en el proyecto, las personas proponentes de un proyecto de investigación o extensión podrán solicitar a la VIE la contratación temporal de una persona profesional. En ninguna circunstancia se podrá trasladar las horas asignadas a la persona investigadora o extensionista a contratar a las otras personas integrantes del grupo investigador o extensionista.

Artículo 19. Sistema de persona investigadora consolidada y de persona extensionista consolidada

Con el fin de reconocer la experiencia en investigación y extensión, y la producción académica de excelencia, la VIE contará con un Sistema de persona Investigadora Consolidada y un Sistema de persona Extensionista Consolidada, en los términos que el Consejo Institucional, a propuesta del CIE.   

Artículo 20. Personas funcionarias de apoyo a la academia 

Las personas funcionarias de apoyo a la academia podrán integrar equipos de investigación y de extensión utilizando horas por reconocimiento. Las personas funcionarias del Centro de Desarrollo Académico (CEDA) que ocupen el puesto de asesores académicos, están autorizadas para proponer, realizar y dirigir actividades y proyectos de investigación educativa, en las mismas condiciones que el profesorado, tal como aprobó el IV Congreso Institucional.

Artículo 21. Funciones de la coordinación de una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión 

Serán funciones de la persona que coordina una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión, las siguientes: 

a.        Formular, gestionar y ejecutar la actividad o el proyecto en coordinación con las otras personas participantes, de acuerdo con la normativa vigente.   

b.        Presentar, ante la instancia correspondiente, las propuestas e informes del proyecto o actividad para su evaluación.   

c.        Presentar y justificar las solicitudes de modificación de los proyectos o actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos.   

d.        Administrar los recursos destinados a los fines específicos del proyecto o actividad a su cargo.   

e.        Rendir los informes que le soliciten autoridades institucionales, o instancias de control, del proyecto o actividad que coordina. 

f.         Velar porque el proyecto o actividad se ejecute de acuerdo con el plan, el cronograma y recursos formalmente aprobados y gestionar oportunamente los ajustes que estime necesarios.   

g.        Informar a su jefatura, a la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión según corresponda, y al Centro de Investigación y Extensión cuando corresponda, en un plazo máximo de 15 días naturales, desde que se tenga conocimiento de cualquier cambio en el plan de trabajo, recursos o del cronograma aprobado, que pueda tener incidencia en el logro de los objetivos de la actividad o el proyecto. 

h.        Velar por la comunicación de los resultados del proyecto, tanto en el ámbito académico como a la sociedad costarricense, bajo el acato de lo establecido en el Reglamento para la gestión de la propiedad intelectual en el ITCR. 

i.         Velar por que el equipo ejecutor del proyecto o actividad conozca y acepte las condiciones de aprobación, así como de los cambios que tenga durante su ejecución. 

j.         Otras funciones que sean necesarias para el desarrollo exitoso del proyecto o actividad.

CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN INVESTIGACIÓN O EXTENSIÓN

Artículo 22. De la participación de estudiantes

La VIE promoverá la participación de estudiantes de grado y posgrado en investigación y extensión.

Artículo 23. De los recursos para el pago de becas y viáticos a estudiantes

Las personas investigadoras o extensionistas podrán considerar dentro del presupuesto solicitado a la VIE, recursos para el pago de becas para estudiantes, así como para cubrir el costo de hospedaje, transporte y alimentación de estudiantes que, como parte de sus labores asistenciales, tengan que desplazarse fuera del ITCR.

Artículo 24. Del fondo para el financiamiento de proyectos estudiantiles

La VIE contará con un fondo para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión formulados y ejecutados por estudiantes de grado. Las disposiciones de formulación, evaluación y control de tales proyectos serán establecidas por el CIE.

CAPÍTULO    IX. REGISTRO   Y VISIBILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN 

Artículo 25. Del registro de la investigación o extensión

Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión realizado a nombre del ITCR, o que comprometa el nombre de la Institución, deberá ser registrado en la VIE, con independencia de si utiliza recursos institucionales. 

El CIE establecerá los procedimientos aplicables para la inscripción y el registro de la información y para el seguimiento durante el periodo de desarrollo.  Tales procedimientos deberán ser publicados en la Gaceta institucional. 

Artículo 26. Acatamiento de las disposiciones del CIE 

Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión inscrita en la VIE o aprobada por el CIE deberá acatar las disposiciones de seguimiento, evaluación y control establecidas por el CIE.

Artículo 27. Inscripción de toda actividad de investigación o extensión que no requieren de fondos VIE

La VIE registrará actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación y extensión atendiendo los plazos establecidos en el calendario institucional. 

La aprobación de nuevos proyectos que no requieran financiamiento de la VIE para plazas, equipamiento o presupuesto operativo y que hayan sido avalados por la instancia académica que coordina, podrá ser sometida al CIE en cualquier momento del periodo laboral hábil, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE.

CAPÍTULO X.  PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 28. De los Programas de Investigación y Extensión

La creación, modificación, operación y eliminación de los Programas de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional.

Artículo 29. Nombramiento de la coordinación de programas de investigación y extensión

Las personas coordinadoras de los programas de investigación y extensión serán nombradas por periodos de dos años, pudiendo ser reelectas de manera consecutiva. Le corresponde al CIE establecer los procedimientos de estos nombramientos.

Artículo 30. De la evaluación de los programas de investigación y extensión

Los programas de investigación y extensión serán evaluados anualmente por la VIE, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con la persona directora del departamento respectivo, haciendo uso de los instrumentos y procedimientos establecidos por el CIE. 

CAPÍTULO     XI.  CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 31. De los Centros de Investigación y Extensión

La creación, modificación, operación y eliminación de los Centros de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional. 

Artículo 32. Asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión

La VIE asignará, conforme a su disponibilidad presupuestaria, al menos un tiempo completo de sus plazas a cada Centro de Investigación y Extensión para el desarrollo de sus actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación o extensión. Tales proyectos se aprobarán según lo dispuesto en este reglamento. Adicionalmente, podrán desarrollar proyectos financiados con recursos externos o los que se les apruebe en las convocatorias realizadas por la VIE. De no tener proyectos activos aprobados por el CIE en los tiempos asignados por este artículo, las plazas disponibles serán utilizadas por la VIE para el desarrollo de proyectos de otras instancias.

Artículo 33. De la evaluación de los Centros de Investigación y Extensión 

Los Centros de Investigación y Extensión serán evaluados anualmente por la VIE, de acuerdo con los instrumentos establecidos por el CIE.   

CAPÍTULO XII. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 34. De las propuestas de investigación y extensión financiadas por la VIE 

Para la aprobación de propuestas de proyectos o de actividades de fortalecimiento que requieran de financiamiento por parte de la VIE, parcial o total, se abrirán convocatorias según los lineamientos que apruebe el CIE, brindando oportunidad de participación a todas las instancias académicas y tomando en consideración los acuerdos del IV Congreso Institucional en términos de pertinencia social y acción social.   

Artículo 35. Del proceso de la recepción de las propuestas de proyectos estudiantiles     

La VIE mantendrá abierto durante todo el periodo laboral hábil, el proceso de recepción de propuestas de proyectos estudiantiles de investigación y extensión. La presentación de las propuestas se deberá realizar siguiendo los lineamientos que al efecto apruebe el CIE. La aprobación de las propuestas estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

Artículo 36. De las propuestas de investigación y extensión con financiamiento externo 

Toda propuesta de actividad o proyecto de investigación y extensión que se gestione ante un ente de financiamiento externo y donde medie un concurso, deberá contar con el aval previo de la VIE y del consejo de la instancia académica, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE. 

En caso de que la propuesta considere contrapartida aportada por la VIE, esta instancia hará el análisis correspondiente y dictaminará según los recursos disponibles.

Artículo 37. De la normativa en investigación en biodiversidad o en seres humanos o animales

La aprobación de todo programa, proyecto o actividad de investigación o extensión que implique el trabajo con recursos naturales, modelos animales, sujetos humanos, particularmente con poblaciones vulnerables o acceso y uso de la biodiversidad e investigación con seres humanos o animales quedará sujeto al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.

Artículo 38. Del desarrollo de proyectos con FUNDATEC 

Se podrán desarrollar proyectos de investigación y extensión financiados con fondos externos en coadyuvancia con la FUNDATEC, en el marco de las normas establecidas en el ITCR y las disposiciones complementarias que apruebe el CIE.

CAPÍTULO XIII. COMUNICACIÓN E IMPACTO DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 39. De la visualización de los resultados de proyectos

Todo proyecto de investigación y extensión deberá incorporar dentro del plan de trabajo, actividades de visualización de los resultados del proyecto, así como de sistematización en el caso de los proyectos de extensión u otros según las opciones establecidas en la convocatoria. Lo anterior, siempre y cuando la información no esté protegida por propiedad intelectual de alguna manera o por un contrato con una empresa.

Artículo 40. De los recursos para la comunicación de los resultados 

La VIE asignará anualmente recursos para la comunicación de los resultados de los proyectos y de sistematización, según los lineamientos y procedimientos que apruebe y acatando la normativa de propiedad intelectual. 

CAPÍTULO XIV. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 41. De la presentación del informe anual

La persona coordinadora de un programa o Centro de Investigación y Extensión será responsable de presentar ante la VIE un informe anual, siguiendo el formato y en la fecha que establezca el CIE.

Artículo 42. Del formato para la presentación de informes 

Corresponde al CIE aprobar los procedimientos y formatos para la presentación de los informes de avance o finales de los proyectos de investigación o extensión. 

Artículo 43. Del incumplimiento en la presentación de informes finales

En caso de incumplimiento por parte de las personas investigadoras o extensionistas en la presentación de informes finales, la persona vicerrectora de la VIE gestionará ante la jefatura superior correspondiente la aplicación del debido proceso para que se establezcan las eventuales responsabilidades. 

Artículo 44. Del repositorio institucional

El informe final de los proyectos de investigación y extensión deberá ser depositado en el repositorio institucional, salvo que exista prohibición por concepto de protección de la propiedad intelectual o que se afecte procesos de arbitraje propios de publicación.

Artículo 45. De los informes de gestión

Las personas coordinadoras de los programas y centros de investigación o de extensión deberán presentar informes de gestión al finalizar su periodo de nombramiento, los cuales deben ser publicados en el sitio web institucional por parte de la VIE.

Artículo 46. De la presentación de informe de proyectos con financiamiento externo

Las fechas de presentación de informes finales de proyectos con financiamiento externo se regirá por el acuerdo, convenio o contrato entre las partes.

Artículo 47. De las responsabilidades de la jefatura superior

La persona superior jerárquica de quienes participan en investigación o extensión deberá velar por el desempeño, deberes y responsabilidades de sus personas subalternas.   

CAPÍTULO XV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 48. De las modificaciones del equipo de investigación o extensión

La Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, podrá aprobar modificaciones en la integración del equipo ejecutor de una actividad o proyecto de investigación o extensión, previo aval del consejo de las instancias académicas involucradas. Dichos cambios serán informados al CIE.

Artículo 49. Del incremento en la vigencia y recursos en actividades y proyectos de investigación o extensión

El CIE podrá aprobar incrementos en la vigencia y en los recursos asignados a una actividad o proyecto de investigación o extensión, sujeto a disponibilidad, y previo aval de los consejos de las instancias académicas involucradas, según corresponda.

Artículo 50. De la suspensión temporal o permanente de una actividad o proyecto

El CIE podrá suspender, de manera temporal o permanente, la ejecución de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión cuando:

a.        Ante solicitud justificada del grupo ejecutor y previo aval de la instancia académica coordinadora y presentación de un informe de avance.

b.        Cuando la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, determine circunstancias que así lo amerite. 

Artículo 51. Certificación de proyectos, programa o actividad suspendidos de forma permanente 

En caso de suspensiones permanentes, el programa, proyecto o actividad de investigación o extensión no será considerado para efectos de certificación de proyectos ejecutados. Adicionalmente, y en caso de que mediara un contrato o convenio como parte de la inscripción del programa, proyecto o actividad, se seguirá el debido proceso para su rescisión. 

CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. De los recursos de revocatoria y apelación 

Ante los acuerdos del Comité Técnico se podrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité y de apelación ante el Consejo de la instancia académica, que agotará la vía administrativa, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.   

Ante el acto en que sean promulgados los procedimientos aplicables para la inscripción, registro y seguimiento de las actividades de fortalecimiento y proyectos, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, quien agotará la vía administrativa.

Ante las decisiones adoptadas sobre el registro de actividades o proyectos, la operación y evaluación de los programas de investigación y extensión, las rúbricas para la calificación de las propuestas de los proyectos y la presentación de informes anuales de programas o centros cabe recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.   

Ante las decisiones en las que intervienen requerimientos de fondos para el financiamiento de proyectos o actividades de investigación o extensión, sean estos internos o externos, cabe recurso de revocatoria ante la VIE y de apelación ante el Consejo Institucional, que agotará la vía administrativa.

Ante la decisión de suspensión de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.

Artículo 53. De la revisión del reglamento

Le corresponderá a la VIE revisar el reglamento al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera.

Artículo 54. Vigencia del Reglamento

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y se realice su publicación en la Gaceta del ITCR.

CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

Transitorio I 

El CIE contará con el plazo máximo de quince meses calendario, a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para establecer las disposiciones y procedimientos para las diferentes actividades de investigación y extensión que le competen en el marco de lo indicado en este reglamento.

Transitorio modificado mediante la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3380, Artículo 15, del 18 de setiembre de 2024.

Transitorio II   

La Rectoría deberá establecer en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, la normativa sobre laboratorios que se menciona en el artículo 10, que incluya al menos elementos de regulación sobre su funcionamiento, evaluación y rendición de cuentas.

Transitorio III 

El Consejo de Docencia deberá revisar el manual de cargas para determinar la forma de abordar la asignación de horas para reconocer a labor de las personas que integren el Comité Técnico de Investigación y Extensión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta.

Transitorio IV 

En un periodo de un año a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, el Consejo de Docencia deberá establecer estrategias docentes que permitan implementar la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología, contemplada en el artículo 9.

Transitorio V

La asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión, en los términos que establece en este reglamento, entrará en vigor a partir de la finalización de los proyectos y actividades de investigación y extensión que inicien en el periodo 2024. 

 

Así aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3328, Artículo 13, del 13 de setiembre de 2023.

 

Publicado en fecha 26 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1137-2023 de fecha 14 de setiembre del 2023.

Creación
Fecha: 
Septiembre, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1137-2023
Categoría: 
Docencia

Reglamento de trabajos finales de graduación Maestría en Gerencia de Proyectos y sus énfasis

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de carácter específico.

Artículo 2. Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para docentes y estudiantes que participan en la guía y el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación, que deben realizar las personas estudiantes como requisito para obtener el grado de Maestría en Gerencia de Proyectos que imparte el Área Académica de Gerencia de Proyectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3. Objetivo del reglamento

Regular el proceso de desarrollo y evaluación de los Trabajos Finales de Graduación del plan de estudios de la Maestría en Gerencia de Proyectos.

Artículo 4. Marco normativo
  1. Estatuto Orgánico del ITCR. 

  2. Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). 

  3. Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje y sus reformas.

  4. Manual de Normas y Procedimientos para Presentación de Tesis de Posgrado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

 

CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5. Definiciones

Comité revisor de la propuesta:  Grupo de profesores del programa encargado de aprobar la propuesta de TFG.

Comité revisor del plan de investigación:  Grupo de profesores del programa encargado de la revisión del plan de investigación constituido por el Marco Teórico y el Marco Metodológico del informe del Trabajo Final de Graduación.

Comunidad de la Maestría en Gerencia de Proyectos: Se refiere a los miembros del Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos, profesores del programa, personas tutoras, lectoras y personas estudiantes activas.

Coordinador (a) de Trabajos Finales de Graduación: Es la persona encargada de coordinar todos los Trabajos Finales de Graduación del Área Académica de Gerencia de Proyectos.

Cursos relacionados con el TFG: Se refiere específicamente a los cursos Seminario de metodología de la investigación, Seminario de Investigación I, Seminario de Investigación II, en cada uno de los énfasis que imparta el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

Informe del Trabajo Final de Graduación: documento escrito que recopila el proceso realizado en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación y sus resultados.

Organización: entidad jurídica pública o privada en la que la persona estudiante realiza su Trabajo Final de Graduación.

Persona lectora: persona que participa en el proceso de revisión del informe final escrito de un Trabajo Final de Graduación en particular. Requiere tener al menos el grado de Maestría preferiblemente en gerencia de proyectos o un área afín.

Persona tutora: persona responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación. Requiere tener al menos el grado de Maestría preferiblemente en gerencia de proyectos o un área afín.

Propuesta: documento elaborado por parte de la persona estudiante siguiendo el formato que haya establecido la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación que contiene al menos los siguientes elementos: problema de investigación o hipótesis de investigación, justificación.

Proyecto de graduación: actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

Tesis de graduación: proceso de investigación que aporta conocimiento original sobre el asunto investigado, que se origina en una pregunta concreta o hipótesis sobre un hecho o fenómeno, con el propósito de aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.

Trabajo Final de Graduación (TFG): espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante confronta lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico- tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos. El TFG debe ser representativo y pertinente al énfasis del plan de estudios en el que esté matriculada la persona estudiante.

Tribunal evaluador: grupo de personas designado para evaluar el documento escrito y la presentación oral o defensa pública de un Trabajo Final de Graduación particular, según corresponda.

 

CAPÍTULO III. DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 6. Objetivos del Trabajo Final de Graduación
  1. Que la persona estudiante aplique la formación recibida a lo largo de su carrera en la resolución de problemas reales.

  2. Propiciar la transferencia tecnológica y la generar nuevo conocimiento en el área de gerencia de proyectos, programas y portafolios de proyectos.

  3. Que la persona estudiante refleje el nivel académico y profesional alcanzado por medio de un documento escrito como resultado del trabajo final de graduación.

  4. Desarrollar competencias investigativas, a través del análisis de la teoría y la realidad    práctica de un contexto determinado, para la elaboración de una investigación básica o aplicada en el énfasis.

 

 

Artículo 7. Modalidad del Trabajo Final de Graduación

La modalidad en que se puede realizar el Trabajo Final de Graduación son las siguientes:

  • Proyecto de graduación.

  • Tesis de graduación.

 

En cualquiera de sus modalidades el Trabajo Final de Graduación se debe realizar de manera individual.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL TFG

Artículo 8. De las partes involucradas en los Trabajos Finales de Graduación

Las personas y dependencias involucradas en el proceso de los Trabajos Finales de Graduación son:

  1. Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos
  2. Coordinación del Área Académica de Gerencia de Proyectos
  3. Coordinación de Trabajos Finales de Graduación
  4. Personas estudiantes
  5. Personas Tutoras 
  6. Personas Lectoras
  7. Tribunal evaluador
  8. Comité revisor de la propuesta
  9. Comité revisor del plan de investigación

 

 
Artículo 9. Responsabilidad del Consejo de Área
  1. Aprobar y modificar lo concerniente a la reglamentación de los Trabajos Finales de Graduación de la carrera de la Maestría en Gerencia de Proyectos y la documentación complementaria que se derive de este reglamento.

  2. Nombrar a la persona que estará a cargo de la Coordinación de los Trabajos Finales de Graduación por periodos de dos años, con posibilidad de repetir consecutivamente.

  3. Aprobar el nombramiento de personas tutoras y lectoras.

  4. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación y que no estén contempladas en este reglamento.

  5. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.

Artículo 10. Responsabilidad de la Coordinación del Área Académica de Gerencia de Proyectos
  1. Elevar al Consejo de la Área las propuestas para la aprobación, modificación o derogación de la reglamentación concerniente a los Trabajos Finales de Graduación de la Maestría, a solicitud del Consejo de Área o por iniciativa propia o de alguna de las partes involucradas en este proceso.

  2. Proponer al Consejo de Área la lista de personas tutoras y lectoras

  3. Coordinar el nombramiento de personas tutoras y lectoras.

  4. Autorizar la matrícula por inclusión de las personas estudiantes en los cursos relacionados al desarrollo del TFG.

  5. Resolver los recursos de apelación que se pudiesen presentar en los Trabajos Finales de Graduación.

  6. Firmar el acta final de cada Trabajo Final de Graduación. 

Artículo 11. Responsabilidad del Coordinador (a) de los Trabajos Finales de Graduación
  1. Coordinar con la organización donde se realizará cada Trabajo Final de Graduación.

  2. Enviar con la persona estudiante interesada, una carta a la organización donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación, en la cual se le informe del propósito y condiciones de desarrollo del TFG.

  3. Realizar una reunión (con la debida anticipación y dentro del cronograma de los Trabajos Finales de Graduación) con las personas candidatos a tutor o tutoras, lectores o lectoras donde se señalen cuáles serán las responsabilidades y compromisos durante el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación.

  4. Facilitar a todos los participantes del proceso la reglamentación correspondiente.

  5. Mantener una base de datos actualizada con la información de las organizaciones y personas estudiantes que han participado en Trabajos Finales de Graduación, en conjunto con el personal de la Maestría en Gerencia de Proyectos.

  6. Informar a las organizaciones sobre la normativa que aplica para los Trabajos Finales de Graduación de la Maestría.

  7. Promover que la organización brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación.

  8. Generar opciones de vinculación con organizaciones para desarrollar Trabajos Finales de Graduación, en conjunto con el Área Académica.

  9. Procurar que el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente y la propuesta aprobada.

  10. Designar a las personas lectoras para cada Trabajo Final de Graduación.

  11. Gestionar ante el Consejo de Área la contratación de las personas que realizarán funciones de personas tutoras y lectoras de Trabajos Finales de Graduación.

  12. Nombrar el Tribunal evaluador para los Trabajos Finales de Graduación.

  13. Realizar la programación de las actividades relacionadas con los Trabajos Finales de Graduación, incluyendo la definición de fechas y lugares, y darla a conocer oportunamente.

  14. Organizar que los respectivos Tribunales evaluadores conozcan los informes de los Trabajos Finales de Graduación, de forma oportuna.

  15. Asegurar, en lo que le corresponda y cuando lo amerite, la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación.

  16. Alertar a las instancias superiores cuando se estén presentando situaciones que puedan afectar negativamente a la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación.

  17. Elaborar propuestas de la documentación complementaria a este reglamento que se requiere para el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación y elevarla oportunamente a la instancia que tenga a cargo su aprobación.

  18. Presentar un informe cada final de año ante el Consejo de Área sobre Trabajos Finales de Graduación.

  19. Entregar al Departamento de Biblioteca del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda, una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación.

Artículo 12. Responsabilidad de la persona estudiante que realiza Trabajo Final de Graduación
  1. Cumplir con el cronograma establecido para la elaboración de la propuesta y desarrollo del TFG.

  2. Dedicar el tiempo requerido a la semana para desarrollar los entregables correspondientes al curso matriculado.

  3. Gestionar ante diferentes organizaciones la realización del Trabajo Final de Graduación de su interés.

  4. Someter la propuesta de TFG a aprobación al Comité revisor de la propuesta a través del profesor del curso Seminario de Metodología de Investigación en tiempo y en forma.

  5. Plantear oportunamente ante profesor del curso que corresponda, para aprobación, las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar al cronograma establecido para la elaboración de la propuesta.

  6. Brindar el informe de avance y el informe final a la persona tutora, así como a las personas lectoras según las fechas establecidas en el cronograma.

  7. Presentar los informes en el formato solicitado, tomando en cuenta el cuidado de la redacción, ortografía, contenido y el cumplimiento de los objetivos aprobados en la propuesta.

  8. Informar oportunamente al profesor del curso sobre las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo de su Trabajo Final de Graduación.

  9. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la organización y de los resultados obtenidos en su Trabajo Final de Graduación, en los casos que corresponda.

  10. Asistir a las reuniones que sea convocado durante la realización del Trabajo Final de Graduación.

  11. Entregar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación y a la organización involucrada, una copia digital del respectivo informe final, una vez que este haya sido aprobado por el Tribunal evaluador.

  12. Presentarse a las exposiciones con vestimenta apropiada para la ocasión, según lo explicará la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación

  13. Comunicar oportunamente a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación si tiene algún tipo de condición problemática con su tutor o tutora.

  14. Acatar todas las disposiciones que contempla el presente reglamento, la normativa institucional y de la organización respectiva, que sea aplicable.

Artículo 13. Responsabilidad de la persona tutora
  1. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación asignado.

  2. Informar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso o cambios que se deben realizar a la propuesta aprobada.

  3. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción, ortografía y contenido de los informes de avance e informe final del Trabajo Final de Graduación, así como, comprobar el cumplimiento de los objetivos aprobados en la propuesta.

  4. Revisar aspectos técnicos y de fondo contenidos en el informe y hacer las recomendaciones pertinentes.

  5. Dar el visto bueno del informe final del Trabajo Final de Graduación para el inicio del proceso de lectura por parte de los lectores.

  6. Comunicar a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, su visto bueno para que la persona estudiante a su cargo envíe el documento de su Trabajo Final de Graduación a los lectores.

  7. Promover un desempeño ético-académico de la persona estudiante a su cargo.

  8. Asignar la calificación correspondiente al informe final presentado por la persona estudiante a su cargo, según el sistema de evaluación definido por los profesores de los cursos relacionados con el TFG.

  9. Mantener la confidencialidad del informe, del proceso de evaluación y de las particularidades de la persona estudiante, según corresponda.

  10. Asistir a las reuniones que sea convocado por la persona Coordinadora.

Artículo 14. Responsabilidad de la persona lectora
  1. Realizar la lectura exhaustiva del informe final.

  2. Revisar aspectos de formato, aspectos técnicos y de fondo contenidos en el informe y hacer las recomendaciones pertinentes, según las rúbricas de evaluación suministradas por los profesores de los cursos relacionados con el TFG.

  3. Asignar la calificación correspondiente al informe final escrito revisado y comunicarla a la Coordinación del TFG.

  4. Mantener la confidencialidad del informe y del proceso de evaluación.

  5. Otorgar el aval para que la persona estudiante realice la presentación oral del proyecto de graduación o la defensa de la tesis. 

  6. Estar presente y evaluar la presentación oral del proyecto de graduación o la defensa de la tesis.

  7. Asistir a las reuniones que sea convocado por la persona Coordinadora.

 

Artículo 15. Conformación del Tribunal evaluador

Está compuesto por la persona tutora, dos personas lectoras y el Coordinador de la Maestría en Gerencia de Proyectos o su representante, quien preside el Tribunal en el acto de defensa. 

La persona tutora evalúa el informe escrito, estará presente en la defensa, pero no participa de la evaluación en esta etapa del proceso.

Artículo 16. Responsabilidad del Tribunal evaluador
  1. Asignar la calificación correspondiente a la defensa pública de los Trabajos Finales de Graduación utilizando los instrumentos de evaluación definidos por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación.

  2. Firmar el acta correspondiente a la defensa pública.

  3. Permanecer durante la defensa del Trabajo Final de Graduación, según la programación definida por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación.

Artículo 17. Conformación del Comité revisor de la propuesta

Estará conformado por: 

  • La persona que ejerza el puesto de profesor del curso Seminario de Metodología de Investigación.

  • La Coordinación de la Maestría en Gerencia de Proyectos. 

  • Un profesor del programa.

 

Artículo18. Responsabilidad del Comité revisor de la propuesta.
  1. Los miembros del Comité revisor de la propuesta deberán leer exhaustivamente el documento de propuesta suministrado por la Coordinación del TFG.

  2. Asignar la calificación del documento y presentación oral de la propuesta según los instrumentos de evaluación suministrados por la Coordinación de TFG.

  3. Emitir criterio de aprobación o no de la propuesta y en cualquiera de los casos realizar las recomendaciones que corresponda en cada caso.

 

Artículo 19. Conformación del Comité revisor del plan de investigación

Estará integrado por la persona que ejerza el puesto de profesor del curso Seminario de Investigación I y dos profesores del programa.

Artículo 20. Responsabilidad del Comité revisor del plan de investigación
  1. Los miembros del Comité revisor del plan de investigación deberán leer exhaustivamente los capítulos denominados Marco Teórico y Marco Metodológico, así como un primer avance de los resultados de la investigación suministrado por la Coordinación del TFG.

  2. Asignar la calificación del documento según los instrumentos de evaluación suministrados por la Coordinación de TFG.

  3. Realizar las recomendaciones que correspondan con miras a que las secciones revisadas cumplan con las expectativas del programa reflejadas en los instrumentos de evaluación suministrados.

 

CAPÍTULO V. PROCESO DE DESARROLLO DEL TFG

Artículo 21. De la convocatoria a reunión 

Al menos a un periodo lectivo antes de que los estudiantes vayan a iniciar los cursos relacionados al TFG, la Coordinación del TFG convocará a una reunión para explicar el proceso de desarrollo del TFG, las modalidades y responsabilidades de los distintos involucrados y la normativa aplicable.

Artículo 22. Del desarrollo del TFG

El TFG, en cada uno de los énfasis que imparta el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos, se desarrollará a lo largo de tres cursos denominados: 

  • Seminario de metodología de la investigación

  • Seminario de Investigación I 

  • Seminario de Investigación II

.

Artículo 23. Del Seminario de metodología de la investigación

En el curso Seminario de metodología de la investigación los estudiantes deberán:

  1. Desarrollar la propuesta, lo que corresponderá al Capítulo I. del informe final del TFG y 

  2. Defenderá su propuesta ante el Comité revisor de la propuesta.

Si al estudiante se le rechaza la propuesta, contará con un máximo de un mes para volverla a presentar. 

Si la nueva la propuesta no es aprobada por el Comité revisor la persona estudiante deberá matricular nuevamente la asignatura.

Artículo 24. Del Seminario de Investigación I

En este curso la persona estudiante desarrolla los capítulos correspondientes al Marco Teórico y Marco Metodológico y presenta un primer avance de los resultados de la investigación, con el apoyo y revisión de la persona tutora, así como la revisión y recomendaciones del Comité Revisor del Plan de Investigación.

 

Artículo 25.  Del Seminario de Investigación II

En el seminario de investigación II la persona estudiante desarrolla todas las actividades propuestas en el marco metodológico para el logro de los objetivos. 

La investigación concluye con la presentación de un informe del proyecto de graduación o la presentación de defensa de tesis, según corresponda, producto del proceso, que debe presentarse en forma escrita según el formato y secciones suministrado por la Coordinación de TFG, el cual deberá presentarse en forma oral ante un tribunal evaluador. 

Finalmente presenta un artículo resumen de su investigación en el formato suministrado por la Coordinación de TFG.

 

CAPÍTULO VI. DE  LA PRESENTACIÓN, REVISION Y EVALUACIÓN INFORME ESCRITO

 

Artículo 26. Estructura del Informe del Trabajo Final de Graduación

El Informe escrito del Trabajo Final de Graduación debe seguir la estructura indicada en la Guía de presentación del informe final de la Maestría en Gerencia de Proyectos, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes en la Institución. 

 

La guía deberá ser enviada a las personas estudiantes por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación o el profesor del Seminario de Metodología de investigación.

Artículo 27. Del idioma del TFG

El informe final del TFG debe ser presentado en idioma español ya que constituye un documento legal por su carácter probatorio para la adquisición del grado académico de maestría, vigente en la República de Costa Rica.

Artículo 28. De las personas participantes del proceso de revisión y evaluación

El proceso de revisión y evaluación del Trabajo Final de Graduación será realizado por:

 

  • El Profesor del curso Seminario de Metodología

  • Los miembros del Comité revisor de la propuesta.

  • Miembros del Comité revisor del plan de investigación.

  • Miembros del Tribunal evaluador

 

 

Artículo 29. Evaluación de los entregables

La evaluación de los entregables de los cursos Seminario de metodología de la investigación y Seminario de Investigación I, según el énfasis que corresponda, se realizará de acuerdo con lo que corresponda desarrollar en cada uno de los dos seminarios.

 

Artículo 30. De los elementos a evaluar en el curso Seminario de Investigación II

Según el énfasis que corresponda los elementos a evaluar serán los siguientes:

  • Informe escrito final (75 puntos)
  • Presentación oral proyecto de graduación o tesis (20 puntos)
  • Artículo (5 puntos)

 

Artículo 31. De la entrega y evaluación del informe preliminar 

Una vez que la persona tutora dé el aval al trabajo realizado por la persona estudiante, esta procederá a enviar el informe preliminar. 

El profesor tutor comunicará por correo electrónico a la Coordinación de TFG que el documento está listo para ser entregado a los lectores del proyecto.

La Coordinación de TFG designará las dos personas lectoras y les enviará el informe preliminar.

Este será revisado y evaluado por: 

  • La persona tutora, esta evaluación tendrá un peso de 35 puntos.

  • Dos personas lectoras, la evaluación de cada persona lectora tendrá un peso de 20 puntos cada uno.

 

Artículo 32. De las observaciones de los profesores lectores

Los profesores lectores podrán hacer observaciones de forma y fondo, así como recomendaciones, que les serán remitidas a los estudiantes y tutor para su revisión e incorporación al documento, si corresponde.

Artículo 33. De las correcciones por parte del estudiante

El estudiante revisará y responderá mediante correo electrónico a la Coordinación de TFG, las observaciones realizadas por cada lector y remitirá el dcumento actualizado y corregido.

El estudiante deberá indicar la forma en que atendió las observaciones de los lectores, en un cuadro para cada lector. 

En caso de no haber aceptado alguna recomendación, deberá indicar el por qué.

Artículo 34. Del envió de las correcciones por parte del estudiante

La persona estudiante tendrá un mes calendario para enviar las respuestas a los lectores y el documento corregido, en caso de que fuese necesario o considerada alguna corrección, a partir de la fecha en que se le envía las observaciones del segundo lector.

 

 

Artículo 35. De la reprobación de TFG

La reprobación del Trabajo Final de Graduación se regirá por lo establecido en el reglamento del Régimen Enseñanza - Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas en relación con la aprobación del curso.

Si el profesor Tutor no da su visto bueno al informe final escrito, el estudiante tendrá por reprobado el curso Seminario de Investigación II, con la nota que asigne el profesor tutor.

 

Si ambos lectores están de acuerdo en que el informe escrito final no reúne las condiciones mínimas para ser aprobado y defendido, el estudiante reprobará el curso de Seminario de Investigación II, con el promedio de la calificación asignada por los profesores lectores.

 

Si la persona estudiante no envía el informe escrito final corregido y las respuestas a lectores en el plazo establecido reprobará el curso de Seminario de investigación II, con la nota acumulada considerando únicamente la revisión de la persona tutora.

 

El estudiante que no se realice la presentación oral del proyecto de graduación o la defensa de tesis sin una justificación válida reprobará el curso con la nota mínima (cero).

La persona estudiante que repruebe alguna de las fases anteriores del Trabajo Final de Graduación tendrá que presentar una nueva propuesta y diferente al reprobado ante la coordinación.

 

Artículo 36. Del desacuerdo entre las partes

Si el estudiante y el tutor no estuvieran de acuerdo con lo indicado por los lectores se coordinará una reunión para resolver el conflicto en la que participarán los miembros del Tribunal evaluador. El estudiante deberá aplicar lo que se acuerde en esa reunión.

Artículo 37. De la corrección del informe Final

El informe corregido y las respuestas serán remitidos por el Coordinador del TFG nuevamente a los lectores. 

Cuando los profesores lectores den el visto bueno para la defensa se procederá a programar la misma.

Artículo 38. De la revisión por parte del filólogo

En cualquiera de las fases del proceso, la persona tutora, las personas lectoras o la Coordinación del TFG podrán solicitar la revisión filológica del informe.

El costo del filólogo corre por cuenta del estudiante.

 

CAPÍTULO VII. DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GRADUACIÓN Y DEFENSA TESIS

 

Artículo 39. Presentación oral del TFG

La presentación oral del proyecto de graduación o la defensa de tesis del Trabajo Final de Graduación es un requisito para la aprobación del TFG, esta deberá realizarse ante el Tribunal Evaluador del proyecto realizado.

La presentación oral del proyecto de graduación o defensa de tesis es pública según lo establecido en la normativa institucional, así mismo se podrán llevar a cabo de forma virtual o presencial. 

 

Artículo 40. De la convocatoria para la presentación oral del TFG

La Coordinación del TFG convocará a la persona estudiante y al Tribunal evaluador una vez que las personas lectoras den el aval para que este se lleve a cabo.

 

La Coordinación comunicará la fecha, hora y nombre de la presentación del proyecto de graduación o la defensa de tesis a la comunidad de la Maestría en Gerencia de Proyectos.

 

Artículo 41. De las fases de la presentación oral del TFG

 

La presentación oral del proyecto de graduación o la defensa de la tesis contará con las siguientes fases:

  1. Presentación por parte del estudiante (40 min).

  2. Preguntas por parte del Tribunal Evaluador (10 minutos cada miembro del tribunal).

  3. Deliberación por parte del Tribunal Evaluador

  4. Comunicación al estudiante y los asistentes de la decisión del Tribunal Evaluador parte del Tribunal Evaluador.

 

Artículo 42. Evaluación de la presentación oral del Proyecto de Graduación o defensa de tesis 

La presentación del Trabajo final de graduación (proyecto de graduación o defensa de tesis) será evaluada por el Tribunal evaluador. 

Los tres integrantes tendrán el mismo peso en el valor de este rubro, por lo que el puntaje final será obtenido con el promedio de la evaluación asignada por cada evaluador.

 

Artículo 43. De las rúbricas de evaluación

Las rúbricas de evaluación de los entregables de los cursos relacionados con el TFG serán enviadas a las personas estudiantes la primera semana de inicio del periodo lectivo en el curso matriculado.

 

Artículo 44. De la deliberación del Tribunal Evaluador

Una vez finalizado el período de preguntas, el Tribunal Evaluador del Informe Final delibera en privado y decide sobre la aprobación o no del TFG, asimismo emitirá las recomendaciones finales a ser incorporadas en la última versión del informe final del TFG.

Artículo 45. De la desaprobación del TFG por parte del Tribunal Evaluador

En caso de la desaprobación del Trabajo Final de Graduación, el Tribunal Evaluador indicará si considera necesario ofrecer otra oportunidad para la presentación del proyecto de graduación o defensa de tesis y si se le otorga o no un plazo (y su duración) a la persona estudiante para que incorpore las correcciones solicitadas.

Si decide reprobar el Trabajo Final de Graduación definitivamente tendrá que presentar una propuesta nueva y diferente al reprobado para ser revisado por la Coordinación.

Artículo 46. Del reporte de la calificación final del TFG

La calificación del Trabajo Final de Graduación será enviada al Departamento de Admisión y Registro, dentro del plazo establecido por esta dependencia y de acuerdo con el procedimiento establecido para ese fin.

 
Artículo 47. De la solicitud de prórroga

La persona estudiante que no haya podido completar las actividades de evaluación del Trabajo final de graduación, por razones debidamente justificadas y con el aval de la persona tutora, podrá solicitar por escrito a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación la asignación de incompleta “IN”, según lo establecido institucionalmente.

 

 

Artículo 48. De la presentación del artículo

La persona estudiante presentará un artículo en el formato suministrado por la Coordinación de TFG con la finalidad de ser integrado en las memorias de los trabajos finales de graduación del programa y eventualmente en una revista.

El artículo es un resumen del informe final del TFG.

Artículo 49. De la evaluación del artículo

La evaluación del artículo será realizada por la Coordinación del TFG.

 

CAPÍTULO VIII. TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN EN EL EXTRANJERO

Artículo 50. Del Trabajo Final de Graduación en el Extranjero 

La persona estudiante que así lo desee, podrá realizar su Trabajo Final de Graduación fuera de Costa Rica.

Artículo 51. Del financiamiento del Trabajo Final de Graduación en el Extranjero

El Instituto Tecnológico de Costa Rica no se encuentran en la obligación de brindar financiamiento para realizar en TFG en el extranjero, ni para los trámites que se necesiten para salir del país.

Artículo 52. De las condiciones para Trabajo Final de Graduación en el extranjero

La persona estudiante que realice el Trabajo Final de Graduación en el extranjero tendrá las mismas responsabilidades que se mencionan en el Artículo 12 de este reglamento. 

 

Así mismo el tutor asignado dará el seguimiento y asesoría para el desarrollo del TFG de manera virtual, vía correo o medios electrónicos disponibles.

 

CAPITULO IX. DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL TFG

Artículo 53. Del acuerdo de confidencialidad del TFG 

En el caso del que TFG requiera confidencialidad, a criterio de la organización, puede suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre ella, los estudiantes y si fuera necesario del programa de Maestría. 

Artículo 54. De la declaratoria de confidencialidad del informe final

La declaratoria de confidencialidad del informe final se realizará mediante la carta de publicación que aporta la Biblioteca institucional.

CAPITULO X. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. De la propiedad intelectual

Los términos de Propiedad Intelectual que deriven de los Trabajos Finales de Graduación se regirán según el Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del ITCR.

Artículo 56. De las eventualidades

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Consejo de Área.

Artículo 57. De la revisión de este reglamento

El Consejo de Área será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 58. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado en la sesión 07-2023 del Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos del 22 de mayo de 2023, artículo 5.

Publicado en fecha 28 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1138-2023 de fecha 28 de setiembre del 2023.

Creación
Fecha: 
Mayo, 2023
Aprobado por:
Escuela de Ingeniería en Construcción
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1138-2023