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  1. Se establece como política general, el criterio de que la apertura e impartición de todo tipo de cursos y la realización de la práctica de especialidad estará regida por el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  2. Para cualquier curso o práctica de especialidad correspondiente al semestre en desarrollo, contemplado en el plan de estudios, deberá de impartirse al menos un grupo, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. Esto se hará cuando sea necesario para que los estudiantes que cumplan los requisitos puedan continuar sus estudios para graduarse.
  3. La decisión sobre apertura de cursos no correspondientes al semestre en desarrollo la podrá tomar el Consejo del Departamento al que le corresponda impartirlo. Para ello deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos del Departamento y tomar las medidas del caso que le permitan prever si potencialmente cumplirá con las especificaciones de cupo mínimo.
  4. La impartición de cursos no correspondientes, al semestre en desarrollo deberá cumplir con las estipulaciones de cupo mínimo. La decisión definitiva sobre si un curso no correspondiente al semestre en desarrollo se imparte, se hará con base en el informe oficial de matrícula emitido por el Departamento de Admisión, en lo que respecta al número mínimo de estudiantes.
  5. El impartir cursos que no pertenecen al semestre en desarrollo no implica compromiso por parte del Departamento para abrir cursos en esas mismas condiciones en el futuro.
  6. En general, el cupo mínimo por grupos para cursos con más de un grupo será de 20 (veinte) estudiantes, excepto cuando hay limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o metodológicas en cuyo caso el grupo mínimo será el 50% de la capacidad máxima instalada o el 50% del cupo máximo señalado en el plan de estudios.
  7. La definición de cuántos grupos deben abrirse la hará el Consejo de Departamento siguiendo el criterio de máxima racionalidad y utilización óptima de recursos.
  8. Se entiende como cursos electivos aquellos que forman parte del plan de estudios, cuyos créditos son computables como requisito de graduación y que son equivalentes entre sí para efecto de cumplimiento con el plan de estudios.
  9. El Departamento deberá impartir la cantidad de materias electivas, correspondientes al semestre en desarrollo indispensables para que los estudiantes tengan posibilidad de continuar sus estudios a graduarse.
  10. Las electivas restantes podrán impartirse si se cumplen la especificaciones de cupo mínimo que rigen para materias de último semestre y si así lo dispone el Consejo de Departamento.
  11. La(s) electiva(s) que se impartirá(n) obligatoriamente será(n) definida(s) por el Consejo de Departamento con base en el criterio anterior.
  12. Se entiende por curso optativo aquel cuyos créditos no son computables como requisito de graduación y que por consiguiente, el estudiante no está obligado a tomar ni el Departamento a impartir.
  13. Si el Departamento dispone de recursos, la práctica de especialidad podrá impartirse en el semestre que no corresponda, según la definición del plan de estudios, independientemente de la cantidad de estudiantes matriculados. La decisión correspondiente la toma el Consejo de Departamento.
  14. La impartición de materias de último semestre se hará si el cupo mínimo establecido para ellos, se llena con estudiantes que necesiten cursarlos para graduarse. De lo contrario su impartición se regirá por las normas que regulan la apertura e impartición de cualquier otro tipo de cursos.

N.º. mínimo de estudiantes para abrir el primer grupo de cualquier curso (según tipo de curso)

 

 

Semestre

Nº mínimo de estudiantes para abrir un curso

Tipo de Curso

 

En Desarrollo

Anterior / Posterior

Último

 

Único (Una sola carrera)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Común (A varias carreras)

 

X

 

 

Cualquiera

 

 

X

 

10 estudiantes

 

 

X

 

5 estudiantes

Optativo

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

10 estudiantes

 

 

 

X

(*) Cualquiera 50%

Laboratorio

Único

X

 

 

20 estudiantes

Común

 

X

 

(*) Cualquiera 50%

Único

 

 

X

5 estudiantes

(*) De acuerdo con las limitaciones de equipo, instalaciones, mobiliario o de acuerdo con el cupo máximo señalado en el plan de estudio.

 

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1202/6, celebrada el 16 de setiembre de 1983). Gac. 24

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Considerando que:

  1. El Consejo Institucional en Sesión No. 1559, Artículo 7, del 4 de octubre de 1990, acordó un “esquema de reconocimiento de cursos para el grupo del Colegio Científico ubicado en el ITCR”.
  2. En 1990, el Instituto Tecnológico de Costa Rica era Sede únicamente del Colegio Científico Costarricense de Cartago.
  3. En 1990, los departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica sólo contaban con la información de los programas ofrecidos por el Colegio Científico ubicado en la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los programas que se desarrollan en los Colegios Científicos responden a los lineamientos del Ministerio de Educación Pública y a las características propias de cada colegio.
  5. Es importante para el Instituto Tecnológico de Costa Rica estimular el ingreso de los egresados de los Colegios Científicos.
  6. Los Colegios Científicos autorizados por el Ministerio de Educación no pertenecen al Sistema Universitario ni Parauniversitario, cuyos egresados tienen derecho a someter los cursos aprobados para ser reconocidos por cursos que corresponden al plan de estudios.
  7. Existen departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, como el caso de la Escuela de Matemática y la Escuela de Física que, después de analizar los programas que se ofrecen en los Colegios Científicos, han considerado que el nivel y enfoque de estos es muy similar al de algunos cursos que ofrece estos departamentos, incluso existen acuerdos departamentales para el reconocimiento de cursos aprobados en los Colegios Científicos.

Acuerda:

a. Incluir en la normativa para el Reconocimiento de Cursos aprobados en otras instituciones, el derecho de los egresados de los Colegios Científicos Costarricenses de someter al trámite de Reconocimiento de Cursos, aquellos cursos aprobados en el Colegio Científico que los departamentos correspondientes identifiquen como sujetos de reconocimiento.

b. Para los efectos del proceso de reconocimiento de cursos, los interesados deben presentar la documentación correspondiente y acogerse a las fechas establecidas en el Calendario Académico.

c. Este acuerdo deroga otros acuerdos que se le contrapongan.

d. Encomendar al Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos que considere este acuerdo en la información correspondiente al proceso de atracción de estudiantes.

e. Publicar.

Sesión No. 2066, Art. 15, celebrada el 17 de junio de 1999. Gac. 88

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Capítulo 1 OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas generales de graduación para los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado el Instituto) y oficializa las definiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el documento Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior respecto a Diploma, Título y Grado.

Artículo 2

“Diploma” es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudio extendido por una Institución de Educación Superior. En el diploma se especificará:

a. El nombre de la institución

b. El nombre del egresado

c. El título y grado obtenido

ch. La fecha

d. Las firmas del Rector y el director de la carrera a que pertenece el egresado

e. El número de registro

Artículo 3

El “Título” es uno de los elementos que contiene el diploma y que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Artículo 4

“Grado” es otro de los elementos del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y la amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Capítulo 2 REQUISITOS PARA GRADUARSE

Artículo 5

Los requisitos indispensables para obtener el diploma del Instituto son los siguientes:

a. Haber cumplido con el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.

b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica, impuesta por alguna dependencia del Instituto.

c. Solicitar la expedición de su diploma al Departamento de Admisión y Registro en las fechas establecidas para ese efecto y según el trámite que se le indique.

d. No tener compromisos con la Institución.

(Se eliminó el inciso b, de este Artículo (Ver gac. 27) y por consiguiente se corre la numeración, según Sesión No 1819/5 del 20 de abril de 1995. Gac. 69

Artículo 6

Toda solicitud de expedición de diploma deberá hacerse en papel sellado del Instituto y venir acompañada de los siguientes documentos:

a. Recibo extendido por el Departamento Financiero por concepto de “Derecho de Graduación”.

b. Constancia del Departamento Financiero de que el solicitante está al día con sus deudas en la Institución.

c. Constancia de la Biblioteca de que el solicitante no adeuda material prestado por esta dependencia.

ch. Constancia de Registro Judicial de Delicuentes.

d. Boleta de empadronamiento de Graduado debidamente llena ante el Departamento de Admisión y Registro.

e. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

Artículo 7

Cada diploma será registrado en el Libro de Actas de Graduación de la Institución mediante un código compuesto por: Las siglas de la carrera a que pertenece el graduado, el año de graduación y un número consecutivo de alumno dentro de los graduados de la misma carrera.

Capítulo 3 ENTREGA DE LOS DIPLOMAS

Artículo 8

Previo a la entrega del diploma el egresado deberá firmar el Libro de Actas en presencia del Director del Departamento de Admisión y Registro o su representante; según el procedimiento que se le indique.

Artículo 9

Se tomará juramento ante un representante del Consejo Institucional y la persona que ejerza la Rectoría o su representante.

Los diplomas serán entregados en los Actos Solemnes de Graduación por quien desempeñe la Rectoría o su representante, junto con el titular de la Dirección de la Escuela, o la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada y quien ocupe el puesto de Dirección del Campus Tecnológico o del Centro Académico, según corresponda.

El Instituto podrá organizar Actos Solemnes de Graduación de manera conjunta con otras instituciones, con previa autorización de quien ejerza el puesto de Rectoría.

La realización del Acto Solemne de Graduación será de acuerdo al protocolo, definido por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista la imposibilidad de la realización del Acto Solemne de Graduación, quien ejerza el puesto de Rectoría puede autorizar la juramentación y la entrega de los títulos, delegando esta función al titular de la Vicerrectoría (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a las Direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a las Direcciones de Escuela, a las Coordinaciones de Áreas Académicas y a las Coordinaciones de Unidades Desconcentradas, según corresponda.

Artículo reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 13, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 629-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 9 Bis

El Departamento de Admisión y Registro, junto con el diploma correspondiente, entregará una certificación que indique que la persona estudiante se ha graduado de un programa acreditado, de acuerdo con el formato establecido. Este documento será entregado a las personas graduadas que cumplan los requisitos y mientras la acreditación se encuentre vigente.

Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2436, Artículo 14, del 29 de setiembre del 2005 Gac. 191

Artículo 10

Con posterioridad al Acto de Graduación se abrirá un período para recibir solicitudes de entrega extraordinaria de diplomas durante dos meses para aquellos estudiantes que por razones de fuerza mayor comparables no puedan asistir al Acto de Graduación oficial.

Artículo 11

Para la entrega extraordinaria de diplomas el Consejo Institucional podrá delegar su función en el Rector.

Artículo 12

Aquellos estudiantes que cumplan con todos los requisitos expuestos en el Artículo 5 de este Reglamento en un período anterior al Acto de Graduación oficial, se le entregará si así lo solicita ante el Departamento de Admisión y Registro, una certificación de graduación, en la que se hará constar que ha cumplido con todos los requisitos para graduarse y la fecha en que se llevará a cabo el acto de graduación oficial. Estos estudiantes deberán comunicar al Departamento de Admisión y Registro su participación en el Acto de Graduación con dos meses de anticipación.

Capítulo 4 REPOSICION DE UN DIPLOMA

Artículo 13

Cuando por pérdida o deterioro del diploma un egresado necesita reponerlo, deberá hacer la solicitud correspondiente en papel sellado del Instituto al Departamento de Admisión y Registro justificando la solicitud y acompañándola del recibo de pago por concepto de “Reposición de Diploma”, el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Artículo 14

Ante una solicitud de reposición de diploma el Departamento de Admisión y Registro deberá comprobar si se encuentra debidamente asentado en el Libro de Actas de Graduación del Instituto. Si es por pérdida, tramitará la publicación de un edicto en el Diario Oficial “La Gaceta” durante tres días consecutivos; al cabo de cinco días después de la publicación del último, podrá hacer entrega del nuevo diploma, en caso de que no surjan objeciones. Si es por deterioro, el egresado deberá acompañar la solicitud con el diploma dañado el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Capítulo 5 RECONOCIMIENTO DEL TITULO GRADO DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 15

La solicitud y trámite de reconocimiento de título grado de otra institución de educación superior se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Asignaturas, Títulos y Grados Académicos en el Instituto.

Artículo 16

Las personas a quienes el Instituto les haya reconocido el título o grado obtenido en otra institución de educación superior, deberán juramentarse en el período que para tal efecto establezca el Departamento de Admisión y Registro y firmar el Libro de Actas correspondiente. El título o grado reconocido se asentará en el Libro de Actas con una codificación especial que hará referencia a la certificación que se le entregue al interesado.

(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

Los montos por concepto de “derecho de Graduación”, “Reposición de Título” y papel sellado serán los que estipule el Consejo Institucional. Estos montos serán revisados periódicamente a propuesta de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 18 

La persona estudiante que por alguna circunstancia determinada no se encuentre en Costa Rica previo al acto oficial de graduación, podrá: 

a. Solicitar previa justificación, ser juramentada antes del Acto Oficial de Graduación. En esa eventualidad el título le será entregado a la persona que designe, con la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

b. Solicitar su juramentación y entrega del título en las representaciones consulares de Costa Rica en otros países, mediante el pago de los gastos correspondientes, la debida justificación y consentimiento, así como la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3321, Artículo 10, del 04 de agosto de 2023.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2023 mediante la Gaceta Número 1127-2023 del 10 de agosto del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Artículo 19

Estas normas son aplicables para toda la Institución y de su cumplimiento se encargará el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 20

Este Reglamento deroga cualquier otra norma o acuerdo anterior que disponga algo diferente.

Artículo 21

Este Reglamento rige a partir de su publicación en “La Gaceta del ITCR.”

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1250/10, celebrada el 24 de mayo de 1984) Gac. 27

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Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1

Se establece el presente Reglamento con el fin de regular la conformación y funciones del Comité de Examen de Admisión (en adelante Comité) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como todo lo relacionado con la administración de la Prueba de Aptitud Académica (Examen de Admisión).

Capítulo 2 PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA

Artículo 2

La Prueba de Aptitud Académica (en adelante prueba) es parte del Programa de Selección de Estudiantes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), según lo establecido en el inciso b), Artículo 32, del Estatuto Orgánico.

Artículo 3

La prueba consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas que solicitan ingreso al ITCR. Constituye uno de los criterios de admisión al ITCR.

Artículo 4

La prueba es de carácter confidencial por lo que debe tratarse bajo estrictas normas de seguridad por parte de los y (las) participantes en los procesos de estructuración, mecanografía, tiraje, aplicación, calificación, validación, y destrucción de la misma.

Capítulo 3 COMITE DE EXAMEN DE ADMISION

Artículo 5

El Comité es el órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación de la prueba, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos.

Artículo 6

El Comité en la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del(la) Vicerrector(a) de la VIESA.

Artículo 7

El Comité cuenta con total independencia en la toma de decisiones en materia técnica de su competencia, así como en todo lo relacionado con la ejecución técnica y administrativa del programa de la prueba.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686/15, celebrada el 25 de febrero de 1995)

Artículo 8 

La selección de las personas integrantes del Comité corresponderá a la persona Vicerrectora de la VIESA. Las mismas deberán pertenecer a los departamentos respectivos de las especialidades involucradas en la prueba. 

Cuando por resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA, se considere que ninguna persona profesional de los respectivos Departamentos de las especialidades involucradas está en disposición o posibilidad de integrarse al Comité, se podrá seleccionar a una persona profesional en el área del examen de admisión en que exista la vacante que labore en otra instancia del Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 9 

El Comité estará integrado por cinco integrantes. Deberá haber una persona profesional en psicología y cuatro personas profesionales relacionadas con las especialidades que la prueba contemple. 

Para formar parte del Comité se requiere laborar a tiempo indefinido para el ITCR y tener al menos dos años de experiencia en la especialidad requerida. Se contemplará la excepción de uno o ambos de estos requisitos, cuando exista resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 10

Para el desempeño de las funciones de las personas integrantes del Comité se dispondrá de al menos dos tiempos completos de categoría profesional, que serán distribuidos por el Comité de acuerdo con las funciones que correspondan a sus integrantes y en coordinación con las personas vicerrectoras de Docencia y de la VIESA.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 11 

Las personas integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectas. En caso de producirse una vacante, la persona que ejerce la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos debe realizar la sustitución por un período completo. Mientras se realiza dicha sustitución el Comité se tendrá por válidamente conformado siempre que cuente con al menos tres de sus integrantes.

Adicionalmente, mediante resolución fundamentada, la persona Vicerrectora de la VIESA podrá nombrar personas profesionales relacionadas con las especialidades que contemple la prueba como integrantes de este Comité por periodos menores según necesidades y disponibilidad presupuestaria.

Segúndo párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 12

El Comité elegirá, de entre sus miembros(as), al(la) Coordinador(a), el(la) cual será el(la) responsable del Programa. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto(a).

Artículo 13

Son funciones del(la) Coordinador(a) del Comité:

a. Convocar a reuniones y presidirlas

b. Elaborar el plan de trabajo y el calendario de actividades del Comité

c. Efectuar los trámites administrativos que requiera el Comité

d. Recopilar el material producido para la prueba, procesarlo y custodiarlo

e. Custodiar el banco de ítemes y demás material confidencial de la prueba

f. Coordinar y supervisar todas las actividades del proceso de la prueba

g. Coordinar la elaboración y evaluación de ítemes

h. Supervisar la entrega y recibo del material de la prueba

i. Rendir informes ante las instancias correspondientes

j. Establecer y mantener las coordinaciones que sean necesarias para la buena marcha del proceso

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

m. Proponer al(la) Vicerrector(a) de la VIESA las modificaciones al presupuesto del Programa

n. Promover la superación de los miembros del Comité

ñ. Realizar el trámite correspondiente para la suscripción del convenio respectivo para la aplicación de la prueba por parte de coordinadores(as) de sede, aplicadores(as), y asistentes (en caso de ser funcionarios)(as)

o. Cualesquiera otras necesarias para el adecuado desarrollo del programa

Artículo 14

Son funciones del Comité:

a. Determinar los procedimientos para la elaboración de ítemes y aplicar el juicio de expertos en el proceso de validación del contenido de los ítemes en el área respectiva

b. Definir la estructura de la prueba

c. Elaborar y revisar el folleto guía para la prueba

d. Nombrar de entre sus miembros(as) a su coordinador(a)

e. Seleccionar, entrenar y asesorar a los(as) coordinadores(as) de sede para la aplicación de la prueba

f. Aprobar la lista de aplicadores(as) y asistentes propuesta por los(as) coordinadores(as) de sede, para la aplicación de la prueba

g. Establecer y aplicar normas de seguridad durante todo el proceso de la prueba

h. Imponer las restricciones que considere pertinentes a los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

i. Fijar las responsabilidades de los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

j. Determinar y realizar los estudios que se requieran para comprobar la validez de la prueba

k. Indicar el puntaje mínimo predictor de la prueba y recomendar la nota mínima de admisión para el período que corresponda

l. Establecer el monto de pago, por concepto de dietas, a coordinadores(as) de sede, aplicadores(as) y asistentes de aplicación, elaboradores(as) y evaluadores(as) de ítemes

m. Determinar las sedes en las que se aplicará la prueba, con base en la información que proporcione el Departamento de Admisión y Registro

n. Fijar la fecha, hora y lugar(es) en que se realizará la prueba

ñ. Asignar los(as) coordinadores(as) de sede y los(as) asistentes en los casos que considere necesario

o. Pronunciarse sobre los asuntos de su competencia

p. Cualesquiera otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones

Artículo 15

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el(la) Coordinador(a). Es obligación de los(as) miembros(as) del Comité asistir a las sesiones del mismo.

Capítulo 4 LA APLICACION DE LA PRUEBA

Artículo 16

La aplicación de la prueba se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

El(la) Coordinador(a) del Comité comunicará al(la) Vicerrector(a) de la VIESA, con la debida anticipación y para los efectos que correspondan, la fecha, hora y lugar(es) en que se aplicará la prueba.

Artículo 18

La prueba se aplicará en diferentes sedes distribuidas en todo el país, y en el extranjero según lo estipulado en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 19

Se denomina coordinador(a) de sede a la persona responsable de un grupo de aplicadores(as) en una sede. Debe ser funcionario(a) del ITCR y ser seleccionado(a) por el Comité.

Artículo 20

El(la) coordinador(a) de sede es responsable, ante el Comité, del material que se le entrega y de la buena marcha del proceso de aplicación de la prueba en la sede correspondiente.

Artículo 21

El folleto de la prueba es estrictamente confidencial. Esto implica que:

a. Todos los folletos de la prueba y las respectivas hojas de respuesta deben ser devueltos al Comité

b. Ningún(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente, debe abrir los folletos sellados ni hojear los folletos de los examinandos

Artículo 22

Son obligaciones del(la) coordinador(a) de sede:

a. Seleccionar los(as) aplicadores(as) y el(la) asistente (cuando corresponda) que tendrá a su cargo y someter al Comité, en la fecha que este señale, la lista para su correspondiente aprobación

b. Reunirse con sus aplicadores(as) y su asistente, en el período que el Comité determine, para brindar el entrenamiento necesario sobre el proceso de aplicación de la prueba

c. Revisar ante algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, el material que tendrá bajo su responsabilidad

d. Entregar a algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, todo el material que estuvo bajo su responsabilidad

e. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

f. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra alguno(a) de los(as) aplicadores(as) o asistente

g. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) Coordinador(a) del Comité

h. Supervisar la revisión que los(as) aplicadores(as) hacen al material que tendrán bajo su responsabilidad

i. Entregar el convenio respectivo a los(as) aplicadores(as) y al(la) asistente (cuando este sea funcionario(a)) para que los suscriban, recogerlo y entregarlo al(la) Coordinador(a) del Comité

Artículo 23


Se denomina aplicador(a) a la persona responsable de atender el proceso de ejecución de la prueba a un grupo de solicitantes. Debe ser funcionario(a) del ITCR y su participación está sujeta a aprobación por parte del Comité. Cuando así lo considere conveniente para asegurar la efectiva aplicación de la prueba, el Comité podrá motivadamente autorizar la participación de personas estudiantes regulares y activos del Instituto en condición de aplicadoras(es).


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 

Artículo 24

Son obligaciones del(a) aplicador(a):

a. Asistir a las reuniones que convoque el(la) coordinador(a) de sede para recibir el entrenamiento respectivo

b. Revisar ante el(la) coordinador(a) de sede el material que tendrá bajo su responsabilidad

c. Entregar al(la) coordinador(a) de sede, en cuanto finalice la aplicación de la prueba, todo el material que estuvo bajo su custodia

d. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

e. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra el(la) coordinador(a) respectivo(a)

f. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el coordinador(a) de sede

Artículo 25

Para ser asistente en el proceso de aplicación de la prueba, se requiere ser funcionario(a) o estudiante regular del ITCR.

Artículo 26

Son funciones del(la) asistente:

a. Ayudar al coordinador de sede a verificar en las listas generales de candidatos(as), los nombres de los solicitantes que corresponden a esa sede o que se presenten de otras sedes

b. Indicar a los(as) candidatos(as) el aula en que realizará la prueba

c. Colaborar con el(la) coordinador(a) en otras labores de organización que este(a) le asigne

d. Colaborar con los(as) aplicadores(as) en el arreglo de aulas si este no estuviera hecho

e. Asistir al(la) coordinador(a) en las labores que este le asigne, en caso de ausencia de algún aplicador(a)

f. Suscribir, en el caso de ser funcionario(a), el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) coordinador(a) de sede

Capítulo 5 LAS SANCIONES

Artículo 27

Corresponderá al(la) Vicerrector(a) de la VIESA remover a los(as) miembros(as) del Comité que incurran en faltas graves según su criterio.

Artículo 28

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte del(la) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) podrá ser sancionada como falta grave.

Artículo 29


Cuando se compruebe que un(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) haya incumplido alguna de sus obligaciones, el(la)l Coordinador(a) del Comité enviará un informe al(la) Vicerrector(a) de la VIESA con el fin de que el caso sea elevado ante el Departamento de Gestión del Talento Humano para que se tramite el proceso disciplinario correspondiente. Cuando se trate de estudiantes los casos serán sometidos a conocimiento y trámite del Tribunal Disciplinario Formativo correspondiente.”
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 


Artículo 30

El(la) Vicerrector(a) de la VIESA deberá enviar al Comité una copia de la resolución correspondiente.

Artículo 31

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Sesión 1689/6 del 11 marzo/93. Se incorpora Mod. A/7, Gac. 60 de marzo 93. (Aprobado)

Capítulo 6 TRANSITORIO

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al aprobarse este Reglamento, los(as) actuales miembros(as) del Comité continuarán sus funciones y el período de nombramiento se contabilizará a partir de esta fecha.

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Artículo 1

El presente Reglamento regula aspectos relacionados con la designación de personas en condición de profesor Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene los siguientes objetivos:

-Fortalecer la docencia, investigación y extensión en las áreas estratégicas de las escuelas.

-Promover el roce académico por medio de incentivos como la licencia sabática, las pasantías, la capacitación, las facilidades para la investigación, entre otros.

-Aprovechar la formación y experiencia del recurso humano jubilado.

Artículo 2

La condición de Profesor Ad-honorem significa que la persona que reciba tal designación podrá realizar actividades académicas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por períodos definidos y previa aprobación de un plan de actividades, enmarcadas dentro del Plan Anual Operativo, por parte del Consejo de la Escuela correspondiente.

Artículo 3

Las actividades que desarrolle un Profesor en condición de Ad-honorem, en el marco de este Reglamento, en ningún caso generan obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Institución. El Instituto Tecnológico de Costa Rica proporcionará las condiciones básicas necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.

Artículo 4

Para que una persona pueda recibir la designación de Profesor Ad-honorem, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Cumplir, en lo que corresponda, con los requisitos necesarios para la labor a desempeñar, conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Contar con la aprobación del Consejo de Escuela correspondiente, por votación de al menos dos terceras partes del total de sus integrantes.

c. Contar con el visto bueno del Vicerrector de Docencia.

d. Las funciones asignadas deben ayudar al cumplimiento de metas de la escuela en la cual desarrollará sus actividades.

Artículo 5

El aporte en tiempo total de los Profesores Ad-honorem, valorado según lo dispuesto en el Reglamento para la asignación de carga académica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no deberá sobrepasar el 10% de los tiempos completos equivalentes asignados a la Escuela correspondiente. En todo caso, el número de académicos ad-honorem en cada Escuela no podrá ser superior a 5.

Artículo 6

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por delegación en el consejo de la escuela correspondiente, se reserva el derecho de prescindir de los servicios del profesor ad-honorem cuando se diera alguna de las siguientes causales:

a. Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica, del profesor ad-honorem contra estudiantes o funcionarios institucionales, dentro o fuera de la Institución.

b. Por sentencia penal firme, contra la persona nombrada ad-honorem mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.

c. Por comisión de delito, por parte de la persona nombrada ad-honorem, contra el patrimonio, los funcionarios(as) y estudiantes de la Institución.

d. Por incumplimiento reiterado, sin causa justificada, de los compromisos asumidos al aceptar el nombramiento ad-honorem.

e. Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, con relación a sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan al Instituto incurrir en error.

f. Por incumplir, con efectos graves para estudiantes, funcionarios(as), y para la Institución en general, con los Reglamentos que, en lo correspondiente, rigen las tareas docentes de las y los profesores.

g. Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos como Profesor(a) Ad-honorem.

h. Por incurrir en las prohibiciones del Artículo 72, del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace el Artículo 82, inciso j., de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

i. Por desaparecer la necesidad que dio origen a ese nombramiento.

Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de Profesor(a) Ad-honorem, tal persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, para lo cual se le aplicará, por analogía, lo que corresponda del Procedimiento Disciplinario Laboral, establecido en el Capítulo VIII, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. La renuncia del Profesor(a) Ad-honorem deja sin efecto el mencionado Procedimiento, en el momento en que le sea aceptada, quedando siempre a salvo el recurso institucional a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio y de las personas de la Institución.

Artículo 7

Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano, llevar un registro actualizado de las personas que han sido designadas como Profesores Ad-honorem en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual será responsabilidad del director de escuela comunicar a este Departamento toda designación de Profesores Ad-honorem en su Unidad Académica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 8

El Instituto contratará seguros de riesgos para dar protección a las personas que realicen actividades institucionales en la condición de Profesores Ad-honorem.

Artículo 9

Será responsabilidad de la Administración activa, tomar medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades que una persona en condición de Profesor Ad-honorem no concluya, cuando las mismas sean impostergables.

Artículo 10

Las personas en condición de Profesor Ad-honorem no forman parte de los consejos de escuela.

Artículo 11

Cada escuela definirá si faculta al Profesor Ad-honorem a participar en la reunión de coordinación de cursos.

Artículo 12

Los Profesores Ad-honorem que participen en proyectos de investigación o extensión, no podrán asumir la coordinación de los mismos, ni actuar como investigadores principales.

Artículo 13

El plan de actividades de cada Profesor Ad-honorem podrá estar integrado por:

  • Impartición de cursos.
  • Participación en proyectos de investigación y extensión.
  • Supervisión de Prácticas de Especialidad y Trabajos de Graduación.

En ningún caso el tiempo equivalente dedicado a estas labores superará las 20 horas semanales.

Artículo 14

Los Profesores Ad-honorem deberán cumplir en el desarrollo de sus actividades, con las normas, regulaciones y procedimientos establecidos en la Institución.

Artículo 15

El Instituto Tecnológico de Costa Rica programará un reconocimiento público anual a las personas que desarrollen actividades en condición de Profesor Ad-honorem.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2391, Artículo 9, del 4 de noviembre del 2004)

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Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

Este reglamento dicta las normas y los procedimientos que se aplican en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), para el reconocimiento y equiparación de Grados y Títulos académicos obtenidos en Instituciones de Educación Superior Extranjeras.

Artículo 2

Este reglamento se ajusta al Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior y al Reglamento del Artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

 

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 3

Para efectos de este reglamento regirán las siguientes definiciones:

Autenticación: es la secuencia de firmas que dan fe que la que antecede corresponde a una firma autorizada.

Bachillerato Universitario: es el primer nivel de grado cuyo objetivo es la formación profesional del estudiante en una disciplina de las ciencias, las humanidades o las artes.

Curso de posgrado: es una asignatura que pertenece a un Plan de estudios de posgrado que puede ser matriculado con el fin de obtener un título o bien como medio de actualización profesional.

Diploma: es el documento oficial en el cual se indica el grado académico y título, otorgado por una Institución de Educación Superior. Debe contener las firmas y sellos de las autoridades competentes, las que dan fe de su existencia y legalidad.

Doctorado académico: es el grado máximo que otorga la Educación Superior y que se dirige primordialmente, a dar una formación académica centrada en la investigación científica y tecnológica.

Especialidad profesional: es un posgrado cuyo objetivo es proporcionar una formación práctica especializada, en un campo determinado de la profesión.

Grado académico: es el elemento del diploma que usando una escala designa el valor académico, en profundidad y amplitud, de los conocimientos y habilidades del individuo.

Grado asociado: es el nivel otorgado a carreras cortas, que pueden ser terminales o no terminales, cuyos graduados obtienen el título de diplomado. La formación en este nivel se da en una disciplina específica sin profundizar en ella.

Licenciatura: es el segundo nivel de grado que contempla la profundización del conocimiento de un bachiller universitario en una disciplina de las ciencias, las humanidades o las artes.

Maestría: es el grado académico que está dirigido a la investigación o a la profundización del conocimiento. Puede tener dos modalidades: la maestría en ciencias, humanidades o artes y la maestría en la disciplina. La primera profundiza y actualiza el conocimiento enfocando a la investigación, mientras que la segunda profundiza y actualiza el conocimiento con el propósito de analizarlo, sintetizarlo, aplicarlo y transmitirlo.

Posgrado: se refiere a los estudios avanzados de la Educación Superior, que se dirigen a graduados universitarios con grado de bachillerato o licenciatura, con el fin de perfeccionar sus habilidades en el campo de la investigación, la aplicación del conocimiento y la profundización del mismo.

Profesorado: es un nivel académico intermedio entre el grado de asociado y el bachillerato universitario, definido para la formación de educadores. Este nivel fue creado por CONARE, en forma transitoria con el fin de enfrentar el déficit de educadores para I, II, III Ciclo y Ciclo Diversificado.

Título: es el elemento del diploma que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Certificación de calificaciones: es el documento oficial en el cual una Institución de Educación Superior consigna el rendimiento académico de un estudiante, indicando:

a. Nombre

b. Número de identificación

c. Título otorgado (campo profesional)

ch. Grado académico otorgado

d. Lista de cursos aprobados en sus calificaciones y valor académico (créditos)

e. Escala de calificaciones empleada

f. Firmas y sellos de las autoridades competentes

Escala de calificación: es una descripción muy clara del significado académico de la simbología utilizada en la calificación de los cursos. Establece la calificación mínima requerida para aprobar un curso, así como cualquier otro dato que explique el sistema de calificación utilizado.

Plan de estudios: es la lista de asignaturas correspondientes a una carrera universitaria tendientes a la obtención de un título y un grado. Cada asignatura de este listado debe contener:

a. Código

b. Nombre

c. Número de horas (teoría-práctica)

ch. Valor académico (créditos)

d. Ubicación (ciclo en el que se imparte)

e. Sello y firma de la autoridad universitaria

Programa del curso: es la descripción oficial de cada asignatura contenida en el Plan de estudios. Debe indicar:

a. Nombre, código y período de validez del curso

b. Descripción general (objetivos generales y específicos)

c. Temas y subtemas con el mayor detalle posible

ch. Tiempo dedicado a cada tema

d. Bibliografía utilizada

Comisión de reconocimientos y equiparaciones: es una comisión integrada por un representante de cada una de las instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores y por el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. Su principal función es decidir cuál institución tramitará la petición de reconocimiento y(o) equiparación presentada.

Equiparación: se entiende por equiparación el acto mediante el cual se declara que:

a. El título reconocido equivale a un determinado título que confiere el ITCR.

b. El grado reconocido equivale a un determinado grado que confiere el ITCR o alguno de los previstos en el Convenio de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Oficina de reconocimientos y equiparaciones (ORE): es la oficina administrativa, ubicada en CONARE, cuya principal función es recibir las solicitudes y revisarlas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos.

Reconocimiento: se entiende por reconocimiento de un grado y(o) un título, extendido por una Institución de Educación Superior Extranjera, el acto mediante el cual el ITCR, con base en la documentación presentada y en las calidades de la Institución que los extendió, acepta la autenticidad de dicho grado y título y lo inscribe en sus registros con el propósito, entre otros, de dar fe mediante certificación de la existencia del documento que lo acredita.

Institución de educación superior extranjera: se refiere a aquellas Instituciones que:

a. Están ubicadas físicamente en otro país y están acreditadas por ese, para extender grados y títulos académicos de nivel superior.

b. Están ubicadas físicamente en Costa Rica, pero adscritas a una Institución Extranjera de Educación Superior, acreditada en su país para extender títulos y grados académicos de nivel superior.

Institución acreditada: aquella de la que se da testimonio de su existencia en documento fehaciente y que su funcionamiento está autorizado por la instancia gubernamental correspondiente del respectivo país.

Artículo 4

La caracterización de los grados y posgrados se regirá por el Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior. Esta caracterización se refiere a créditos requeridos, duración, requisitos de ingreso, requisitos de graduación y culminación.

 

Capítulo 3: Requisitos

Artículo 5

El ITCR sólo reconoce y(o) equipara títulos y grados académicos de Instituciones de Educación Superior Extranjeras acreditadas en su país de origen.

Artículo 6

Toda solicitud de reconocimiento y(o) equiparación debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

a. Original y fotocopia del documento que identifique al solicitante; puede ser cédula de identidad o pasaporte.

b. Original y fotocopia del diploma o documento equivalente.

c. Certificación oficial de calificaciones que incluya nombre de la materia, calificación, valor académico (créditos), nota mínima de aprobación y escala de calificación.

ch. Certificación o constancia de que la institución que emite el diploma tiene autorización para hacerlo y que el título y grado obtenidos por el solicitante lo autorizan legalmente, en ese país, a ejercer la respectiva profesión.

d. Plan de estudios de la carrera, en la cual obtuvo el diploma, sellado por las autoridades competentes.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 19 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 869-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.  

e. Programa de cada una de las asignaturas del plan de estudios sellado por la Institución. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3247, Artículo 19 del 15 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la Gaceta Número 869-2021 de fecha 16 de diciembre del 2021.  

f. Fotocopia del tratado entre Costa Rica y el país donde realizó los estudios, cuando proceda.

g. Tesis o proyecto de investigación, en el caso de reconocimientos y(o) equiparación de licenciaturas y posgrados. Si no existe ninguno de los dos, debe presentar una certificación de la autoridad correspondiente donde se indique las razones de ello.

h. Recibo de cancelación de los derechos correspondientes según el grado solicitado para el reconocimiento y(o) equiparación.

i. En el caso de solicitudes dirigidas a reconocer y(o) equiparar un posgrado, el solicitante debe presentar original y copia del diploma de grado académico (bachillerato o licenciatura). Si el título es del extranjero debe estar autenticado.

j. Cualquier información adicional que solicite el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 7

Los documentos a que se hace referencia en los incisos b, c, y ch deben ser traducidos al español y los originales deben estar autenticados. Si no hay Cónsul de Costa Rica en el lugar en que se expide el documento, se puede utilizar el procedimiento de terceros países, el cual consiste en buscar un país en el que Costa Rica tenga representación y a su vez éste la tenga en la nación en donde se expide el documento.

Artículo 8

Las autenticaciones deben realizarse en los documentos originales, excepto cuando la institución que expide el documento certifique que una copia es fiel y exacta del documento original emitido. Esta certificación debe ser dada por una autoridad competente de la misma institución.

La secuencia de autenticación de firmas debe ser la siguiente:

a. Firma de la persona autorizada de la Oficina Legal de la Universidad en la que se obtuvo el diploma, dando fe de la oficialidad de la documentación.

b. Firma de la autoridad competente gubernamental avalando la firma anterior. Esta firma debe existir cuando el Consulado de Costa Rica en el país donde se realizan los estudios así lo requiera.

c. Firma del Cónsul de Costa Rica en el país en que obtuvo su título el interesado.

ch. Firma autorizada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica avalando la firma del Cónsul.

Artículo 9

Los documentos a que se hace referencia en los incisos d y e pueden ser sustituidos por el catálogo de la universidad, siempre que éste contenga la información solicitada.

 

Capítulo 4: Funciones y responsabilidades

Artículo 10

En el proceso de reconocimiento intervienen las siguientes instancias:

a. Departamento de Admisión y Registro, en adelante DAR.

b. Comisión de Reconocimiento de Títulos y Grados del Departamento de Carrera.

c. Consejo de Departamento de Carrera.

ch. Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (en adelante CIRE).

d. Consejo Institucional.

Artículo 11

Son funciones del Consejo Institucional en el proceso de reconocimiento:

a. Conocer y resolver las solicitudes de revisión que hayan sido presentadas por el interesado por segunda ocasión.

b. Resolver las solicitudes de reconocimiento, cuando en el proceso de reconocimiento se hayan obtenido decisiones contrarias por parte del CIRE y el Consejo de Departamento de Carrera, sin que haya sido posible que ambos lleguen a un único pronunciamiento.

c. Tramitar ante el DAR el acuerdo respectivo.

Artículo 12

El CIRE está integrado por:

a. El Vicerrector de Docencia, quien lo coordinará.

b. Tres académicos de nivel de postgrado designados por el Consejo Institucional, por períodos de tres años, pudiendo ser reelectos.

Ver interpretación del inciso en el siguiente enlace (Dar clic en este enlace).

c. El Director del Departamento de Admisión y Registro, o su representante, que actuará como Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto. Además será el representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Comisión de Reconocimientos y Equiparación del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2518, Artículo 19, del 28 de junio del 2007 (Gaceta No. 231)

Artículo 13

Son funciones del CIRE:

a. Proponer al Consejo Institucional los lineamientos y las políticas de reconocimiento y equiparación de grados y títulos.

b. Recibir y tramitar, ante el Departamento respectivo, la solicitud de reconocimiento, cuando el DAR considere que el título no tiene una relación clara con algún Departamento de Carrera del ITCR.

c. Resolver acerca del reconocimiento y equiparación de grados y títulos que sean sometidos por los Consejos de Departamento de Carrera.

ch. Enviar al DAR la decisión final para que sea comunicada al interesado.

d. Resolver en primera instancia la solicitud de revisión presentada por el interesado.

e. Asesorar a las comisiones departamentales en lo que ellas estimen necesario.

f. Velar por que las disposiciones reglamentarias que rigen el proceso de reconocimientos y equiparaciones en el ITCR sean cumplidas a cabalidad.

g. Resolver las diferencias que puedan surgir entre el DAR y los Departamentos Docentes.

h. Sesionar ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando el volumen de solicitudes así lo amerite.

Artículo 14

Son funciones del Consejo de Departamento de Carrera:

a. Dictaminar en primera instancia sobre el reconocimiento y(o) equiparación de grados y títulos.

b. Conformar la Comisión de Reconocimiento integrada por tres de sus miembros, dos de los cuales deben poseer como mínimo el mismo grado del solicitado para reconocer y(o) equiparar. Si no fuese posible conformar la Comisión con las características apuntadas, el Consejo de Departamento debe conformarla con miembros externos al departamento que cumplan con los requisitos.

c. Comunicar el acuerdo respectivo al DAR indicando los nombres y calidades de los miembros que conformaron la Comisión.

Artículo 15

Son funciones del DAR:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento.

b. Tramitar la documentación al Departamento de Carrera más afín, cuando la afinidad a un departamento sea clara, o al CIRE, cuando exista duda de afinidad.

c. Recibir y tramitar ante el interesado las peticiones de la Comisión de Reconocimiento del Departamento de Carrera sobre información faltante o complementaria.

ch. Controlar el cumplimiento de los períodos establecidos.

d. Comunicar la resolución final al interesado y al Consejo Nacional de Rectores.

e. Mantener y ordenar la información sobre estos trámites en una base de datos.

f. Emitir cualquier certificación al respecto de un reconocimiento y(o) una equiparación.

g. Custodiar el Libro de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos.

h. Cualquier otra que le asigne el CIRE.

Artículo 16

Son funciones de la Comisión de Reconocimiento en el Departamento de Carrera:

a. Revisar que la información presentada cumpla con los requisitos necesarios para proceder a su análisis. Si no lo está, debe comunicarlo al DAR para la respectiva corrección o agregado de documentación.

b. Constatar, con base en la documentación y cualquier otra fuente, que la universidad que expidió el diploma es una universidad acreditada.

c. Analizar a fondo la información para emitir su dictamen. Para ello, debe hacer uso del expediente enviado y del documento a que hace referencia el Artículo 5 de este Reglamento.

ch. Presentar su dictamen en el plazo establecido por el Consejo de departamento, el cual debe cumplir con los plazos fijados por este Reglamento.

d. Justificar su resolución anotando los detalles y consideraciones realizadas, en el respectivo formulario.

e. Buscar asesoría de profesionales externos a la Institución con el fin de enriquecer su criterio técnico, si así lo desea.

 

Capítulo 5: Procedimiento

Artículo 17

El interesado debe presentar la documentación en la Oficina de Reconocimientos y Equiparaciones (ORE) en el Consejo Nacional de Rectores. La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones decide a cuál institución debe enviarse dicha documentación. En caso de ser enviada al ITCR la ORE tramitará la documentación al Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 18

El DAR recibe y revisa la documentación remitida por ORE, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento.

El DAR cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, para solicitar más información al interesado o enviar la documentación, ya sea al Departamento de Carrera respectivo o al CIRE si tiene duda de la afinidad con algún Departamento de Carrera del ITCR.

Artículo 18-Bis

“El DAR al recibir el expediente que envía la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de CONARE, procederá a la publicación en el Periódico Oficial La Gaceta, de un edicto durante tres días y esperará un período de 15 días hábiles, para oír cualquier reclamo al respecto. En el edicto se incluirá la información de origen que trae el solicitante, o sea el grado y título sujeto de reconocimiento y equiparación, además, de cualquier detalle que permita a cualquier interesado legítimo aportar prueba, que desvirtúe la documentación ofrecida por el solicitante.

Mientras se realiza la publicación, el expediente continuará en trámite. Si pasados los 15 días hábiles alguien aporta prueba, que desvirtúe la documentación ofrecida por el solicitante, el DAR presentará a CIRE la documentación, quien a su vez implementará un proceso de investigación, el cual determinará si se suspende en definitiva el análisis del expediente o se continua.

Modificado por el Consejo Institucional, en la sesión ordinaria No. 2660, Artículo 12 (Gaceta No. 300, del 25 de mayo del 2010).

Artículo 19

En el caso de que el CIRE deba definir a qué Departamento de Carrera debe ser tramitada la documentación, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse.

Artículo 20

El Departamento de Carrera, una vez que reciba la documentación, tiene un plazo máximo de 22 días hábiles para dictaminar y enviar el acuerdo al DAR. Si pasado este período, requiere de más tiempo, debe solicitar una ampliación del plazo, la cual no debe ser mayor a 15 días hábiles. Dicha solicitud deberá presentarla por escrito ante el DAR.

Artículo 21

El Consejo de Departamento de Carrera nombra la Comisión para el análisis de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 22

La Comisión dará una resolución indicando una y solo una de las siguientes opciones:

a. Reconocimiento de título y reconocimiento de grado, sin equiparación.

b. Reconocimiento de título y grado y equiparación de grado con alguno de los señalados en la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, es decir no se equipará el título ni el grado con alguno de los que otorga el ITCR.

c. Reconocimiento de título y grado y equiparación de grado con uno de los que otorga el ITCR, pero no se equipara el título porque el ITCR no lo otorga.

d. Reconocimiento de título y grado, equiparación de título con uno de los que otorga el ITCR, y equiparación del grado con alguno de los de la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal

e. Reconocimiento y equiparación de grado y título con alguno de los que otorga el ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3254, Artículo 9 del 9 de marzo del 2022.

Publicado en fecha 10 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 883-2022 de fecha 10 de marzo del 2022. 

Artículo 23

La Comisión eleva su dictamen al Consejo de Departamento para que éste se pronuncie con respecto al reconocimiento y(o) equiparación del caso presentado. El Director debe comunicar al DAR el acuerdo respectivo.

Artículo 24

El DAR prepara la agenda y envía al CIRE el expediente junto con la resolución dictada por el Consejo de Departamento de Carrera para que este tome la decisión final.

Artículo 25

El CIRE tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para analizar la documentación y el pronunciamiento emitido por el Consejo de Departamento de Carrera y dar la resolución final sobre la solicitud de reconocimiento y(o) equiparación..

Si la resolución de CIRE coincide con el pronunciamiento dado por el Consejo de Departamento de Carrera, envía el expediente junto con su resolución al DAR para el trámite respectivo.

Si la resolución de CIRE es contraria al pronunciamiento dado por el Consejo de Departamento de Carrera, debe remitir el expediente a ese Departamento, junto con su resolución justificada. El Consejo de Departamento contará con 10 días hábiles para exponer sus puntos de vista. Pasado este plazo, si aún no hay coincidencia en las resoluciones, el CIRE envía la documentación al Consejo Institucional junto con ambas resoluciones.

El Consejo Institucional debe dar la resolución final en un plazo no mayor de 22 días hábiles e informar al CIRE y al Consejo de Departamento respectivo y comunicar el acuerdo al DAR para que se efectúen los trámites respectivos.

Artículo 26

El DAR al recibir la resolución afirmativa para el reconocimiento y (o) equiparación por parte de CIRE o del Consejo Institucional, comunica por escrito el acuerdo al interesado.

Si no hay reclamos se extiende la certificación en la que se consigna el acuerdo respectivo y se llama al interesado a firmar el Libro de Reconocimientos de Grados y Títulos, con lo cual se cierra el expediente. Además, se comunica el acuerdo a ORE

Si la resolución no es afirmativa, se comunica por escrito al interesado, dándole todas las razones del rechazo de su petición y se envía copia a ORE.

Modificado por el Consejo Institucional, en la sesión ordinaria No. 2660, Artículo 12 (Gaceta No. 300, del 25 de mayo del 2010).

Artículo 27

Si el interesado no está de acuerdo con la decisión final puede presentar por escrito, ante el DAR, una solicitud de revisión en un plazo no mayor a tres meses después de haber recibido el comunicado. La solicitud debe exponer claramente los argumentos por los que no se está de acuerdo con la resolución dada. El DAR eleva la solicitud al CIRE para su análisis.

El CIRE tiene 15 días para pronunciarse al respecto de la solicitud de revisión y puede consultar al Consejo de Departamento respectivo para aclarar cualquier interpretación. Pasados los 15 días el CIRE comunica al DAR su resolución, quien procede de acuerdo con lo apuntado en el Artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 28

Si recibida la respuesta a la solicitud de revisión, el interesado sigue sin estar de acuerdo con la respuesta dada, puede presentar una nueva solicitud de revisión ante el DAR, quien la tramitará al Consejo Institucional para su análisis y decisión. El Consejo Institucional tiene 22 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. La resolución del Consejo Institucional es definitiva y agota la vía administrativa.

 

Capítulo 6: Disposiciones Generales

Artículo 29

Toda la información tramitada en el proceso de reconocimiento deberá ser anotada en los formularios oficiales elaborados y aprobados por el CIRE.

Artículo 30

Para la emisión de comunicados oficiales, certificaciones y otros relacionados con el reconocimiento y equiparación de grados y títulos, el DAR es la única dependencia autorizada.

Artículo 31

Durante el proceso de análisis y resolución de una solicitud de reconocimiento y(o) equiparación, la información es estrictamente confidencial, por lo que el interesado no tendrá derecho a conocer sino la resolución final cuando le sea comunicado por escrito.

Artículo 32

El presente reglamento deroga lo concerniente a reconocimiento y equiparación de grados y títulos estipulado en el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales aprobado por el Consejo Director en Sesión Nº 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973, y cualquier otra disposición que se le oponga.

 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Las solicitudes recibidas por el Departamento de Admisión y Registro antes del 26 de marzo de 1992 se regirán por el Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Rige a partir del 26 de marzo de 1992.

SESION 1641/1 del 25 marzo, 92, Gaceta No. 57 de julio 92.

Transitorio 2

  1. El nombramiento de la Máster Sandra Schmidt Quesada vencerá el 26 de julio del 2009.

Articulo aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2518, Artículo 19, del 28 de junio del 2007 (Gaceta No. 231)”

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Capítulo 1 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 1 Definición

Los Centros de Formación Humanística, en adelante CFH, en su esencia representan un programa especial de intercambio de conocimientos, actitudes, experiencias y valores como contribución a la formación integral. Por tanto, los CFH buscan fortalecer en el estudiante una visión global respecto de la problemática actual del desarrollo humano, científico y tecnológico desde una perspectiva humanista, en concordancia con los fines y principios del Estatuto Orgánico.

Artículo 2 Objetivos.

2.1 Reforzar y ampliar la formación integral del estudiante, en atención de las necesidades en la formación humanística.

2.2 Motivar a los estudiantes para el análisis de valores éticos y morales, tanto desde la perspectiva personal como social, para su incorporación no sólo en su formación sino también en su futuro desempeño profesional y social.

2.3 Desarrollar tópicos de las diferentes disciplinas que se planteen desde la perspectiva de la formación humana y social y que despierten el espíritu crítico de los estudiantes.

2.4 Proyectar los CFH a los distintos sectores de la comunidad institucional y nacional.

Capítulo 2 DE LA COMISIÓN Y SU COORDINACIÓN

Artículo 3

Los CFH estarán bajo la responsabilidad presupuestaria y administrativa de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, en el caso del Campus Tecnológico Central.

En el caso de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, bajo la responsabilidad de la Unidad definida por el respectivo Consejo de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda, a la que se le asignará la responsabilidad presupuestaria y administrativa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 4

Los CFH son supervisados por una Comisión Central, integrada por el director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje, quien será el coordinador general, el director de la Escuela de Ciencias Sociales o su representante, el director de la Escuela de Cultura y Deporte o su representante, el coordinador/a del Campus Tecnológico Central, el coordinador/a de cada Campus Tecnológico Local, el coordinador/a de cada Centro Académico y un/a estudiante nombrado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su suplente.

Dicha Comisión Central tendrá como funciones:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.1. Estandarizar, mediante una guía, la formulación de propuestas de Centros.

4.2. Vigilar que en la programación semestral, para todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, haya al menos un CFH con una temática relacionada con el movimiento estudiantil.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

4.3. Evaluar el Programa, al menos una vez cada dos años y promover la generación de los cambios necesarios ante la instancia correspondiente.

4.4. Reunirse al menos una vez al semestre.

Artículo 5

La persona coordinadora de los CFH en el Campus Central será nombrada por el Consejo de la Escuela de Ciencias del Lenguaje y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

La persona coordinadora de los CFH en los demás Campus y Centros Académicos, será nombrada por el Consejo de la Unidad Académica responsable; deberá ser del área afín a los CFH y durará en su cargo 4 años; podrá ser reelecta.

En caso de imprevisto o de fuerza mayor, debidamente fundamentada por medio de resolución de la Rectoría, que imposibilite a cualquiera de los consejos mencionados en los párrafos precedentes el nombramiento de la persona coordinadora de los CFH en Campus o Centros Académicos, el Director de la Escuela de Ciencias del Lenguaje o el Coordinador de la Unidad Académica, según corresponda, podrá nombrarla de forma temporal, por el lapso necesario mientras se concreta el nombramiento en el consejo facultado para ese fin.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3188, Artículo 14, del 02 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 4 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 680-2020 de fecha 3 de setiembre del 2020.

Artículo 6

Funciones de la Coordinación de los CFH en los Campus Tecnológicos y Centros Académicos:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

6.1 Elaborar una programación semestral de Centros, articulada con el calendario académico.

6.2 Solicitar temas para los centros a los académicos de la institución.

6.3 Dictaminar y resolver la procedencia y contenidos de las propuestas de Centros de Formación Humanística.

6.4 Velar por el cumplimiento y desarrollo adecuado de los Centros de Formación Humanística.

6.5 Coordinar con el Departamento de Admisión y Registro lo relativo a la matricula y a las actas respectivas de cada CFH.

6.6 Elevar a la Comisión Central para su aprobación, las nuevas propuestas de Centros.

6.7 Coordinar, supervisar y evaluar la impartición de los Centros.

6.8 Presentar el informe anual a la Comisión Central.

6.9 Tramitar y resolver solicitudes de reconocimiento de los Centros.

6.10 Coordinar cualquier asunto no contemplado en este reglamento y que sea de su competencia.

Artículo 7 Funciones del Coordinador General

7.1 Convocar la reunión.

7.2 Presidir la reunión y elaborar o delegar la elaboración del acta de cada sesión realizada.

7.3 Preparar la agenda

7.4. Gestionar los recursos necesarios para la proposición, ejecución y evalúe de los Centros

7.5 Administrar el presupuesto general asignado a este programa

7.6 Asegurarse que cada Coordinación:

a. Entregue semestralmente la programación de los CFH.

b. Evaluar semestralmente la actividad de los Centros.

7.7 Entregar un informe semestral a la Vicerrectoría de Docencia.

Artículo 8

El proceso y condiciones de matrícula se regirán por los siguientes criterios:

8.1 Cada centro contará con una matrícula mínima de 40 estudiantes y una máxima de 60. En casos excepcionales se podrá variar el número de alumnos, a criterio de la Coordinación del Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.2 La matrícula será administrada por el Departamento de Admisión y Registro y de común acuerdo con cada coordinación de Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.3 El o la estudiante podrá matricular el número de Centros que desee, en un período.

8.4 El estudiante podrá matricular los centros en cualquier Campus Tecnológico o Centro Académico y durante cualquier periodo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

8.5 A los centros podrán asistir, además de los estudiantes matriculados, cualquier funcionario/a de la Institución o miembro interesado de la comunidad, previa solicitud y siempre y cuando haya cupo disponible.

Artículo 9

Los centros se imparten en períodos regulares, en cursos de verano y de manera Intensiva. En periodos regulares no tendrán costo para el estudiante; en los demás casos, el costo se calculará según las normas establecidas y se cobrarán como si tuvieran un crédito.

Artículo 10

Cada Centro tendrá una duración de 10 horas lectivas.

Artículo 11

Para aprobar el centro, se tomará en cuenta la asistencia, la cual debe ser del 100%.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, la asistencia no será obligatoria para aprobar el centro, en su lugar se tomará en cuenta la participación del estudiante mediante asignaciones cortas sincrónicas o asincrónicas por desarrollarse para cada sesión. Se considerarán excepciones en casos muy especiales y debidamente justificados ante el docente del curso.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 12

La evaluación es principalmente formativa. Por lo tanto, no se aplicarán exámenes: en todo caso, el único criterio de reprobación será la ausencia a una o más sesiones de que consta el Centro.

En caso de fuerza mayor, así declarada por resolución fundamentada de la Rectoría, en la que los cursos deban impartirse de forma remota mediados por la tecnología, se asignarán actividades para cada sesión. La realización de estas actividades será requisito para la aprobación del curso por parte del estudiante.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 13, del 20 de mayo de 2020. Publicado en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 634-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Artículo 13

Todo estudiante debe aprobar al menos tres Centros de Formación Humanística, dentro de su plan de estudios.

Capítulo 3 DE LA REMUNERACIÓN E IMPARTICIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN HUMANÍSTICA

Artículo 14

Los Centros de Formación Humanística serán impartidos por instructores internos o externos a la Institución, con formación profesional o amplia experiencia o reconocido prestigio nacional o internacional en un campo afín al quehacer humano y social.

Artículo 15

Los Centros podrán ser reconocidos a los estudiantes por actividades equivalentes que hayan cursado en alguna universidad nacional o internacional debidamente reconocida. El estudiante deberá presentar la documentación respectiva en los tiempos que al efecto fija el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 16

Si un integrante de la Comisión Central de Centros de Formación Humanística se ofrece a impartir un Centro, la discusión y eventual aprobación se hará sin su presencia en la sesión.

Artículo 17

A los instructores externos, la Institución les pagará de conformidad con las políticas establecidas por la Vicerrectoría correspondiente.

Artículo 18

Cuando un profesional de la Institución organice e imparta un Centro como parte de su jornada laboral, se le asignarán dos horas semanales en su carga laboral.

Articulo 19

A la coordinación de los centros en el Campus Tecnológico Central se le asignarán veinte horas semanales, para el desempeño de sus funciones, a las coordinaciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos se les asignarán cinco horas semanales.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3238, Artículo 8 del 13 de octubre del 2021. Publicado en fecha 14 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 827-2021 de fecha 14 de octubre del 2021.

Artículo 20

Cuando un funcionario interno imparta un centro ad honorem éste se le reconocerá para su carrera profesional. Ello se hará de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Comisión de Reconocimiento a la Labor Profesional.

Sesión Ordinaria No. 2574, Artículo 13, del 04 de setiembre del 2008.

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1

La Escuela a la cual esté adscrito el Programa de Educación Técnica, es la responsable de diseñar y administrar el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica así como de operacionalizar los convenios existentes alrededor de la política gubernamental e institucional, para fortalecer la formación técnica a nivel nacional.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 2

El objetivo general del Programa de Educación Técnica es:

Contribuir a elevar el conocimiento y el nivel de la enseñanza en las diferentes especialidades técnicas que requiere el desarrollo del país y la región, a través de una formación de calidad, pertinencia y diversidad para el recurso humano técnico profesional docente que se desempeña en los centros educativos del país y los que se integrarán al mercado laboral.

Artículo 3

Los objetivos específicos del Programa son:

a. Organizar y administrar el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Técnica y los Programas de Capacitación y Actualización en Educación Técnica.

b. Mantener la calidad académica en los planes de estudio, así como el correcto equilibrio entre la demanda y la oferta académica de la Educación Técnica en el país.

c. Desarrollar la capacidad de pensamiento crítico, autónomo e innovador de los estudiantes así como el desarrollo humanístico, científico y tecnológico de los estudiantes de la Carrera de Educación Técnica.

d. Proponer a las instancias correspondientes los planes de estudio de la Educación Técnica alrededor de áreas de conocimiento interdisciplinario estratégicos para el desarrollo de la técnica a nivel nacional y regional.

e. Establecer enlaces de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales para el intercambio y desarrollo de experiencias en el campo.

f. Ejecutar proyectos y programas dando énfasis a la solución de problemas con el fin de generar, desarrollar y adaptar conocimientos sobre Educación Técnica.

g. Ejecutar actividades para generar, desarrollar, adaptar y transferir las nuevas tendencias de la técnica requeridas para el mercado laboral.

h. Apoyar el desarrollo docente de las áreas de Educación Técnica, mediante la formación y capacitación de profesores y técnicos.

i. Coordinar la oferta de opciones de capacitación y actualización técnica requerida por el sector productivo.

j. Asesorar a nivel institucional y colaborar con otras instituciones en la definición de políticas y estrategias de desarrollo de la Educación Técnica a nivel nacional y regional.

Artículo 4

Por la naturaleza de sus objetivos, el Programa de Educación Técnica estará desconcentrado técnica y administrativamente, y estará adscrito a un Departamento Académico afín, según lo disponga el Consejo Institucional a solicitud del Comité Técnico. Contará con reglamentación propia y con un coordinador o coordinadora.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Capítulo 2: Organización

Artículo 5

El Programa de Educación Técnica se enmarca en la siguiente estructura organizativa:

a. El Consejo de Escuela

b. El Director de Escuela

c. El Comité Técnico.

d. El Coordinador o Coordinadora del Programa

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 6

Corresponde al Consejo de Escuela

a. Aprobar el funcionamiento interno del Programa, el cual deberá estar enmarcado dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y en la reglamentación institucional vigente.

b. Aprobar y elevar a la Vicerrectoría de Docencia y a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión el Plan de Trabajo Anual, el Plan Anual de Prestación de Servicios y los Informes de Labores del Programa, según el campo de competencia.

c. Aprobar y elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para lo que corresponde los convenios de cooperación, investigación y extensión del Programa.

d. Aprobar en primera instancia, el proyecto de presupuesto, presentado por el Coordinador del Programa y elevarlo a la instancia correspondiente.

e. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa y resolver sobre las propuestas presentadas por el Comité Técnico.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Capítulo 3: Comtié Técnico

Artículo 7

El Comité Técnico (en adelante Comité) está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Programa de Educación Técnica quién lo coordinará.

b. El Director de la Escuela al cual esté adscrito el Programa, quién lo presidirá.

c. Una representación de tres Directores de Escuela de las carreras que brindan cursos a la Carrera de Educación Técnica.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 8

Son funciones del Comité:

a. Analizar las propuestas de proyectos y programas de docencia, investigación y extensión que le presente el coordinador o las Escuelas que participan en el Programa y rendir un dictamen al Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

b. Dar seguimiento a los proyectos y programas de investigación y extensión y rendir informes periódicos al Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

c. Asesorar al Consejo de Escuela en lo referente a proyectos y actividades de docencia, investigación y extensión en materia de Educación Técnica.

d. Recomendar al Consejo de Escuela los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del Programa de Educación Técnica.

e. Analizar los presupuestos anuales de operación del programa de Educación Técnica y emitir recomendaciones al Consejo de Escuela cuando éste lo solicite.

f. Dar seguimiento y evaluar las actividades, capacitación, asesoría y consultoría que desarrolle el Programa de Educación Técnica.

g. Asesorar al Consejo de Escuela sobre cualquier asunto vinculado al Programa de Educación Técnica.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 9

Los Directores de las carreras que imparten cursos en la Carrera de Educación Técnica y que son miembros del Comité, serán nombrados por el Consejo de Docencia, dentro de sus miembros, por un período de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 10

Las actividades ejercidas por los miembros del Comité de Educación Técnica serán contempladas dentro del plan de trabajo propio de su cargo.

Artículo 11

El Comité se reunirá una vez cada tres meses en forma ordinaria o en forma extraordinaria cuando, por convocatoria expresa de su Presidente o de dos de sus miembros, así lo soliciten.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 12

El Comité de Educación Técnica podrá recomendar, ante el Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa, el establecimiento de comisiones ad-hoc para coordinación entre los diversos programas académicos y planes de estudio.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 13

La constitución de las comisiones ad-hoc, así como la definición de sus funciones, serán sugeridas por el Comité al Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa y en ellas podrán participar tanto sus miembros como cualquier otro funcionario del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Capítulo 4: Del Coordinador

Artículo 14

El Programa de Educación Técnica, estará a cargo de un Coordinador, nombrado por el Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa, y estará en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad del Director de dicha Escuela. Será el responsable de la dirección académica y administrativa del Programa y de la buena marcha de los diversos planes y programas académicos que se imparten.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 15

Para ser Coordinador del Programa, se requiere poseer título profesional afín a la actividad del mismo, y haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, por al menos un año en forma consecutiva y estar nombrado en forma indefinida y debe ser miembro del Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa.

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo, dentro de la cual deberá impartir al menos un curso por semestre. Durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecto.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 16

El Coordinador del Programa recibirá un recargo salarial equivalente al que está establecido para los encargados de la Unidad.

Artículo 17

Serán funciones del Coordinador del Programa de Educación Técnica:

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del Programa y presentarlo ante el Consejo de Escuela, al cual esté adscrito el Programa, para su aprobación.

b. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.

c. Formar parte del Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

d. Representar al Director de Escuela, cuando le sea solicitado.

e. Elaborar y presentar el plan anual de trabajo, el presupuesto y los informes anuales de labores ante el Comité Técnico, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa.

f. Asistir a los actos de presentación de tesis, o enviar en su lugar a algún representante.

g. Analizar con los Directores de Escuela correspondiente y recomendar, al respectivo Consejo de Escuela, los nombramientos de los profesores para los cursos.

h. Proponer a los departamentos que participan en el programa, las contrataciones de personal de acuerdo con los requerimientos del caso y la reglamentación vigente.

i. Elaborar y administrar el presupuesto de cada una de las actividades y los programas.

j. Administrar los recursos del Programa y procurar la eficiencia de la labor docente.

k. Administrar los activos del Programa asignados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica y los adquiridos por convenios o donaciones especiales. Todo activo que reciba el Programa será registrado como activo institucional e informar del mismo al Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa.

l. Buscar fuentes de financiamiento, para los programas en general y para actividades específicas.

m. Tramitar las solicitudes de admisión a los programas y comunicar a los interesados los resultados de sus gestiones.

n. Supervisar la actividad docente, de manera que se logre una adecuada integración de los distintos cursos entre sí y la calidad académica requerida de acuerdo con los objetivos de cada plan de estudios.

ñ. Resolver en primera instancia sobre las apelaciones que presenten los estudiantes del Programa de Educación Técnica sobre calificaciones o procedimientos aplicados en las diversas actividades.

o. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del Programa.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Capítulo 5: Disposiciones varias

Artículo 18

Los(as) estudiantes de la Carrera de Educación Técnica y de los programas académicos desarrollados por el Programa de Educación Técnica estarán regidos por el Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje y sus reformas, excepto en los casos que este Reglamento establezca algo diferente.

Artículo 19

Cualquier modificación a las disposiciones establecidas en este Reglamento, deberá ser revisada por el Comité Técnico, aprobada por el Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa y contar con la aprobación por parte del Consejo Institucional.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 20

Los requisitos de ingreso de los estudiantes de la Carrera de Educación Técnica serán los estipulados en la reglamentación institucional vigente.

El Consejo Institucional, por recomendación del Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa, podrá establecer requisitos y condiciones particulares para el ingreso y permanencia de estudiantes que se incorporen a la carrera por la vía de convenios específicos.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Capítulo 6: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Programa de Educación Técnica se ubicará según el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión No. 2084, Artículo 7, del 7 de octubre de 1999; en la Escuela de Ingeniería Agropecuaria Administrativa hasta el 31 de diciembre del 2002.

Transitorio 2

Durante este período la Oficina de Planificación Institucional, se abocará a realizar un estudio sobre la ubicación y hará las recomendaciones pertinentes.

Durante este período la Oficina de Planificación Institucional, se abocará a realizar un estudio sobre la ubicación y hará las recomendaciones pertinentes.

Transitorio 3

El Reglamento de Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus modificaciones, aprobadas en Sesión No. 2190, tendrán una vigencia cuyo plazo máximo vence el 31 de diciembre del 2002, fecha en que se definirá la ubicación de este Programa.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2097, Artículo 6 del 16 de diciembre de 1999. Gac. 96

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Lineamientos para el Desarrollo del Programa de Inglés para estudiantes, personal docente y administrativo del Tecnológico de Costa Rica.

 

Este Proyecto será coordinado en conjunto con las otras universidades públicas y cada una administrará de manera autónoma los fondos que se asignen. En aras de la uniformidad se creará una Comisión Interuniversitaria que coadyuvará en la administración del Programa.

La administración de los recursos estará en manos de la Vicerrectoría de Docencia, a través de la Escuela de Ciencias del Lenguaje. Los cuales se ejecutarán de acuerdo con los objetivos del proyecto y el Plan Anual Operativo.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión Nº 2572, Art. 11 del 14 de agosto, 2008)

Lineamientos Aprobados por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2548, Artículo 13, del 06 de marzo del 2008. Publicados en la Gaceta 247, Mayo-2008.

1. Marco de referencia

1.1 Las Políticas Institucionales Generales y Específicas establecen:

1.2 Como parte del Primer Foro Nacional sobre la Enseñanza del Inglés en la Educación Superior se realizó un sondeo a 25 empresas relacionadas con el sector de tecnologías de información y comunicación realizado en octubre de 2005, se indican los siguientes resultados:

1.3 Dada la situación planteada anteriormente, el CONARE a solicitud de la Comisión de Vicerrectores de Docencia, tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 7, inciso e), de la sesión 16-07 del 22 de mayo de 2007


La Comisión de Vicerrectores de Docencia por acuerdo tomado en sesión 04-07 solicita al CONARE la aprobación del proyecto denominado "Fortalecimiento de la Enseñanza del idioma inglés". Proyecto que fue apoyado por el CONARE y cuenta para el año 2008 con 500 millones de colones, de los cuales se asignaron 150 millones a cada universidad.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Fortalecer las capacidades de comunicación de los estudiantes y personal docente y administrativo del Tecnológico de Costa Rica en el idioma inglés

2.2 Objetivos específicos

Desarrollar un programa para el estudiantado y el personal docente y administrativo que conste de tres etapas:

Primera: Constará de nueve niveles para el personal docente y administrativo y de dieciocho para el estudiantado.

Segunda: Pasantías a países de habla inglesa para fortalecer lo aprendido.

Tercera: Certificación del nivel de dominio adquirido.

3. Estructura organizativa

En el ITCR, este proyecto se atenderá bajo la siguiente estructura:

3.1 Aspectos operativos

El estudiantado no tendrá que pagar los cursos pues serán financiados mediante los Fondos del Sistema (CONARE).  Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Promedio ponderado de 70 o haber ganado al menos 10 o más créditos en el semestre inmediato anterior.
  2. Haber matriculado al menos diez créditos en el semestre en que matricula el módulo
  3. Firmar contrato el día de la matrícula.

En caso de que existan vacantes en los cupos de este Programa, la VIESA podrá aprobar en casos especiales la asignación del beneficio a estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos aquí establecidos, en forma descendente hasta un máximo de un 20% de la matrícula para ese módulo. A quienes se les otorgue este beneficio solo podrán recibirlo por una única vez durante el Programa. 

Los funcionarios deberán cumplir con los procedimientos y reglamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica definidos para estos efectos. 

Firmar contrato el día de la matrícula

Linemaiento modificado en Sesión No. 2623, Artículo 11, del 20 de agosto de 2009.

 

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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

ASPECTOS CONCEPTUALES

El proceso de enseñanza aprendizaje que se realiza en el Instituto Tecnológico de Costa Rica se inspira en una serie de aspectos conceptuales que reflejan el espíritu del Estatuto Orgánico. A continuación se enumeran los fundamentales:

1. Para lograr excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, el Instituto debe propiciar:

a. La generación de un ambiente académico que tienda a favorecer la formación integral del estudiante.

b. La superación permanente de los profesores en el dominio de su profesión, en el desarrollo de sus aptitudes pedagógicas y en el conocimiento de la realidad nacional

c. La integración de la docencia, la investigación y la extensión como base académica curricular fundamental.

d. El uso de metodologías que estimulen el desarrollo de un espíritu crítico, creativo y responsable en los actores del proceso de enseñanza aprendizaje.

e. La búsqueda de las mayores facilidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes.

f. El establecimiento de las condiciones necesarias para una cabal formación de sus estudiantes.

g. El establecimiento de condiciones especiales a aquellos estudiantes que muestren un alto rendimiento académico, participen en forma destacada en programas culturales, deportivos o en algún otro aspecto específico del quehacer Institucional, o que actúen como representantes estudiantiles en los órganos formales del Instituto.

2. Para lograr excelencia en el proceso de enseñanza aprendizaje, en el diseño de los currícula de las carreras que imparte el Instituto se debe considerar:

a. Un estudio de la realidad nacional que permita proponer soluciones a los problemas presentes y futuros para el desarrollo del país.

b. La formación integral de los partícipes del proceso de enseñanza aprendizaje a fin de que, mediante el desarrollo de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas, se favorezca su realización social, personal y profesional.

c. La concepción de la enseñanza y el desarrollo de la ciencia y la tecnología como un proceso inmerso en la realidad socioeconómica, cultural y ambiental del país.

3. Por la orientación tecnológica de las carreras que ofrece el Instituto, los Planes de Estudio deberán contemplar los períodos específicos para la realización de prácticas y laboratorios, así como el equilibrio teórico-práctico que debe guardar cada asignatura.

4. El Instituto debe garantizar y fortalecer, mediante la promoción y establecimiento de mecanismos de comunicación adecuados, el derecho y responsabilidad de todos los miembros de la Comunidad Institucional para exponer libremente opiniones y sugerencias sin más limitaciones que el respeto y el decoro.

5. El Instituto propiciará el desarrollo de los siguientes valores y características en las personas que participen en el proceso de enseñanza aprendizaje:

a. Actitud creativa, crítica, innovadora e investigativa, que les permita determinar técnicas y soluciones adecuadas a la realidad costarricense.

b. Manejo de un amplio bagaje de conocimientos, habilidades y destrezas que les permita proponer opciones de solución integral a los problemas nacionales.

c. Conciencia de las implicaciones sociales, políticas, económicas, culturales y ambientales de su profesión en el contexto del país.

d. Sentido de responsabilidad y ética en todos sus actos.

e. Actitud positiva hacia el trabajo en equipo.

f. Respeto e interés por la cultura y los valores sociales.

g. Participación activa en el quehacer del Instituto.

h. Actitud de respeto y servicio hacia su país.

i. Capacidad para recabar, procesar y analizar información.

j. Capacidad para tomar y sustentar decisiones.

 

Capítulo 1 FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

Este Reglamento norma el sistema de estudios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene como fin desarrollar en forma óptima el proceso de enseñanza aprendizaje dentro del marco derechos, obligaciones, funciones y responsabilidades de profesores y estudiantes.

Artículo 2

Las normas y mecanismos establecidos en este Reglamento se orientan a:

a. Proporcionar una adecuada formación profesional, humana y social de los estudiantes.

b. Fomentar la participación activa de profesores y estudiantes en las actividades fundamentales de la Institución.

c. Promover el empleo de metodologías de enseñanza que favorezca el desarrollo de la capacidad de “aprender a aprender”

d. Procurar el desarrollo de un ambiente institucional que favorezca, bajo el marco del respeto mutuo y del decoro, la confrontación y el libre juego de ideas.

e. Propiciar el cumplimiento de los objetivos de carrera, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación establecidos en el Plan de Estudios.

f. Fijar los derechos y obligaciones de profesores y estudiantes en el Régimen Enseñanza Aprendizaje.

g. Fijar las características fundamentales de los currícula de las carreras del Instituto.

 

Capítulo 2 LOS ESTUDIANTES Y LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 3

Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos, culturales y deportivos que desarrolla el Instituto.

Artículo 4

Son estudiantes regulares del Instituto aquellas personas que hayan sido admitidos conforme a lo estipulado en su Reglamento de Admisión, que sigan cursos tendientes a la obtención de un título y que se encuentren debidamente matriculados.

Artículo 5

Son estudiantes especiales aquellas personas que, habiendo sido admitidos conforme a lo estipulado en el Reglamento de Admisión, cursen asignaturas u obtengan créditos que no tiendan a la obtención de un título.

Artículo 6

Son estudiantes “oyentes” aquellas personas que deseen adquirir conocimientos en determinada disciplina y que no se les otorgan títulos o certificados, sino solamente una constancia de participación.

Para participar en dichos cursos, los estudiantes deberán cumplir, a juicio del profesor, con los conocimientos necesarios para garantizar el mejor aprovechamiento de dicho curso.

Los estudiantes oyentes deberán cancelar el total de los créditos respectivos. Se exceptuarán los estudiantes regulares del Instituto, quienes estarán exentos de pago.

Artículo 6 bis

Categoría de “Persona estudiante próxima a graduarse” Se entenderá por persona estudiante próxima a graduarse aquella que curse un programa académico en el ITCR y le resten no más de diez cursos para finalizarlo, siempre que no tenga una titulación universitaria previa obtenida en el ITCR o en otra Universidad. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 7

Los estudiantes del Instituto podrán asistir a cursos en los cuales no se encuentren matriculados, siempre y cuando medie autorización del profesor responsable del mismo. En estos casos no se establecerá nexo formal con la Institución.

En caso de no darse la debida autorización, el estudiante tendrá la oportunidad de matricularse como estudiante oyente, de conformidad con la reglamentación establecida.

Artículo 8

Los estudiantes regulares y especiales perderán esta condición cuando:

a. No lleven a cabo los trámites de matrícula correspondientes al período lectivo en curso.

b. Se compruebe la falsedad de datos necesarios para la matrícula.

c. Hayan tramitado el retiro de todos los cursos matriculados, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

d. Por motivos de fuerza mayor debidamente justificados, hayan tramitado la interrupción de estudios.

e. De conformidad con los procedimientos establecidos por la Institución, se haya dictado una separación temporal de esta, por un período igual o mayor a un semestre lectivo.

f. Se hayan graduado.

Artículo 9

Representante estudiantil es aquel estudiante que representa a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), en las diferentes instancias señaladas en el Estatuto Orgánico del Instituto o en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes.

Artículo 10

La programación de las actividades en donde se requiera la participación de representantes estudiantiles, deberá realizarse tomando en cuenta sus responsabilidades académicas, sin perjuicio de su derecho de participación.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2883, Artículo 11, del 03 de setiembre de 2014, Gaceta No.394

Artículo 11

El nombramiento de los representantes estudiantiles en las diferentes instancias se hará de conformidad con los mecanismos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, o, en su defecto, de acuerdo con los lineamientos que defina esa Federación.

Artículo 12

Los mecanismos de coordinación entre los representantes estudiantiles y la Estructura de la Federación de Estudiantes serán definidos por la Federación de Estudiantes.

 

Capítulo 3 ASPECTOS DE ADMISIÓN Y MATRICULA

Artículo 13

El ingreso a carrera de los estudiantes estará regulado por el Reglamento de Admisión del Instituto.

Artículo 14

Los derechos de estudio se calcularán multiplicando el valor ordinario del crédito con los créditos matriculados por el estudiante, pero para calcular la suma que debe pagar el estudiante se restarán los montos otorgados como becas ordinarias, becas especiales, préstamos y exoneraciones que sean establecidas en otros reglamentos o normativas institucionales y en particular en las establecidas en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Se exceptúa del párrafo anterior los posgrados impartidos por la Institución, para lo cual el Consejo de Posgrados, con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, definirá cuáles serán los montos a cobrar para cada uno de los programas impartidos.

Sesión ordinaria No. 3027, Artículo 17, del 14 de junio de 2017. Gaceta # 472, del 16 de junio de 2017

Artículo 15

Para todos los casos de retiros que se establecen en este Reglamento, la suma a pagar por los estudiantes que tengan becas, préstamos y exoneraciones definidas en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se calculará en función del veinte por ciento (20%) del valor ordinario del crédito.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2164/10, celebrada el 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 16

El estudiante que así lo requiera podrá retirarse formalmente de la Institución, mediante la presentación de una solicitud escrita, por medios físicos o digitales, al Departamento de Admisión y Registro.

Si el retiro se realiza durante las primeras seis semanas del curso, las asignaturas aparecerán en el informe de calificaciones con la abreviatura RT (retirado), académicamente se considerarán como no cursadas.

Si se retira después de seis semanas o si no se formaliza, las asignaturas se consignarán en el informe como reprobadas.

El estudiante deberá cancelar los créditos correspondientes a los cursos retirados, según las normas establecidas para el efecto en este Reglamento.

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista afectación general de un grupo o curso, o de un conjunto de grupos o cursos, el titular de la Vicerrectoría de Docencia podrá ampliar el plazo para realizar el retiro, y, en conjunto con el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos eximir del pago de los créditos correspondientes a las y los estudiantes, cuando se valore que hay razones que lo justifiquen.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 17

El estudiante que así lo requiera podrá realizar ante el Departamento de Admisión y Registro, por medios escritos físicos o digitales, el trámite de congelamiento de estudios o retiro justificado especial (RJE).

Una comisión, conformada por un representante del Departamento de Orientación y Psicología, uno del Departamento de Becas y Gestión Social, uno del Departamento Clínica Atención Integral en Salud y uno de la Federación de Estudiantes dictaminará técnicamente, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, la procedencia de dicha suspensión. Si la solicitud fuera considerada procedente, las asignaturas se consignarán en el informe como C (congeladas) y se considerarán como temporalmente suspendidas o RJE (retiro justificado especial).

El estudiante deberá cancelar el veinte por ciento (20%) del valor ordinario de los créditos correspondientes a los cursos que tenía matriculados.

El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá, en los casos en que medie fuerza mayor por resolución fundamentada, eximir el pago indicado en el párrafo anterior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 18

En caso de que el estudiante desee reincorporarse al Instituto, aún cuando no haya vencido el período de congelamiento, podrá hacer la solicitud de cancelación de congelamiento y reingreso, y hacer los trámites de matrícula para el semestre siguiente.

Artículo 19

El estudiante que desee reingresar después de haber suspendido sus estudios por un año o más, deberá hacer la solicitud ante el Departamento de Admisión y Registro en el período establecido para tal efecto en el Calendario Académico y cumplir con los requisitos que estipula al respecto el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 20

El estudiante que haya sido separado de la Institución por un período determinado, no podrá aspirar al reingreso por ningún medio antes del vencimiento de dicho período.

Artículo 21

Toda persona estudiante regular que desee cambiar de carrera, incluyendo los cambios de énfasis que impliquen un cambio de Campus, Centro Académico o de tipo de horario, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Admisión y Registro, en el período que para tal efecto se establezca en el Calendario Académico y cumplir con los requisitos establecidos al respecto en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3198, Artículo 10, del 27 de enero de 2021. Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 720-2021 de fecha 28 de enero del 2021.

Artículo 21 Bis Una persona próxima a graduarse podrá solicitar reserva de cupo en los cursos que tiene pendientes en su plan de estudios y para la aprobación de esa solicitud bastará con que el trámite sea realizado en el periodo indicado en el Calendario Institucional. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 4 LOS PROFESORES

Artículo 22

Los profesores son los funcionarios que de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del Instituto, se dedican indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológica o educativa, como actividad principal dentro de un departamento académico.

Artículo 23

En lo que respecta a su función como docentes, es responsabilidad del profesor:

a. Ejecutar y evaluar los programas de los cursos a su cargo.

b. Velar porque los programas de los cursos respondan a las necesidades de formación profesional del estudiante; de no ser así, plantear las reformas respectivas al Consejo de Departamento.

c. Ejecutar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje que le haya sido asignado, acatando las disposiciones emanadas del Consejo del Departamento que tiene a su cargo la asignatura o actividad y del resto de las normas establecidas por el Instituto.

d. Acatar el Calendario Académico Institucional y cumplir los horarios establecidos en la guía de horarios o en los convenios acordados por consenso con los estudiantes.

e. Actualizarse en el campo educativo y en el de su especialidad de conformidad con las políticas institucionalmente establecidas.

f. Dominar los principios educativos que fundamentan su labor docente.

g. Aprobar los cursos de formación para la docencia que exija el Instituto.

h. Elaborar los aspectos operativos de los cursos asignados con base en las directrices curriculares aprobadas por el Consejo de Departamento y entregarlos por escrito, con las explicaciones pertinentes, al Director del Departamento antes del inicio del curso. El primer día de clases el profesor debe presentar oralmente el programa del curso a los estudiantes y ponerlo a su disposición, antes de la primera lección, por los medios electrónicos disponibles en formato digital.

i. Utilizar metodologías de enseñanza que tiendan a desarrollar la participación, creatividad, y capacidad analítica y crítica del estudiante.

j. Favorecer la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión y otro tipo de actividades del Instituto.

k. Establecer y cumplir un horario de consulta para los estudiantes de cada uno de los cursos que imparta; esta consulta puede ser individual o grupal, presencial o por medios digitales, conforme a las Directrices de tipo administrativo que emita oportunamente el titular de la Vicerrectoría de Docencia para su efecto, sin que ninguna de ellas pueda limitar en modo alguno la libertad de cátedra, consignada en el artículo 87 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 3, inciso e, del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

Inciso reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 14, del 01 de julio de 2020. Publicado en fecha 14 de julio del 2020, mediante Gaceta Número 662-2020 del 14 de julio del 2020.

l. Presentar durante el período establecido en el Calendario Académico, un informe sobre el rendimiento académico de los estudiantes matriculados que tenga a su cargo, revisarlo y firmarlo, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

m. Supervisar prácticas de especialidad de los estudiantes cuando así lo disponga el Consejo de Departamento respectivo y acatando las disposiciones del Reglamento de Práctica de Especialidad.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

           n. Consignar las notas finales de cada estudiante en el acta de calificaciones finales del curso a su cargo y que será suministrada por el Departamento de Admisión y Registro al final del ciclo lectivo correspondiente; asimismo, registrarla, firmarla y enviarla de acuerdo con el procedimiento establecido para ese fin y en las fechas señaladas en el Calendario Académico Institucional.

Así adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 12, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 674-2020 del 13 de agosto del 2020.

 

Capítulo 5 PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 24

El plan de estudios de cada carrera será aprobado en primera instancia por el Consejo de Departamento y tendrá, al menos, las siguientes características:

a. Esta integrado por asignaturas de formación básica, de formación humana y social y propias de la especialidad, todas tendientes a la formación integral del estudiante y acordes con los lineamientos elaborados al efecto por el Consejo de Docencia.

b. Incluir una práctica de especialidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento General de Práctica de Especialidad y con las características particulares que cada carrera defina.

c. Expresar el número de créditos correspondientes al grado que se otorga.

d. Definir el número de horas lectivas semanales por semestre. Se considera una hora lectiva semanal un período de 50 minutos; los casos especiales los resolverá el Consejo de Docencia a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

e. Cumplir con la condición de que cada asignatura del plan de estudios se identifique con un código y tenga un nombre representativo de su contenido específico. Se especificarán las horas lectivas asignadas (indicando su tipo), su valor en créditos, si puede ser presentada por suficiencia, si es de asistencia obligatoria y los requisitos y correquisitos necesarios para matricularla.

f. Las asignaturas requisito y correquisito se determinarán con base en las exigencias propias de cada asignatura y su relación con el plan de estudios en su conjunto. Cada asignatura tendrá como máximo dos requisitos o correquisitos y será requisito o correquisito como máximo de dos asignaturas. Los casos especiales los resolverá el Consejo de Docencia, a propuesta del Consejo de Departamento respectivo.

Artículo 25

Si un plan de estudios se modifica, los cambios introducidos en cuanto a nuevas condiciones y requisitos se aplicarán a todos los estudiantes de la carrera. Estos ajustes no deberán afectar la duración de los estudios, según el plan de estudios anteriores, de los estudiantes que lleven bloque completo.

Artículo 26

El Departamento Docente está en la obligación de impartir en cada semestre las asignaturas correspondientes al semestre respectivo, según lo estipula el plan de estudios.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, o por el titular de la Vicerrectoría de Docencia, que provoquen afectaciones que impidan la impartición de alguna asignatura del periodo lectivo, se procederá con alguna de las siguientes alternativas, a juicio del Director de Escuela o del Coordinador de Unidad Desconcentrada o de Área Académica, según corresponda:

a. La eliminación de la matrícula y consecuente reintegro de los costos de los créditos de la respectiva asignatura, siempre y cuando la matrícula final sea inferior al tope máximo de cobro de créditos.

b. Asignar la calificación “IN” (incompleto) en concordancia con el artículo 41.

c. Establecer periodos especiales para culminar la asignatura incompleta, según las opciones que establezca la normativa vigente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Ver interpretación del artículo en el siguiente enlace.

Artículo 27

El Consejo de Departamento determinará las asignaturas que, sin ser del semestre correspondiente, se impartirán. Esto lo hará a solicitud de un grupo de estudiantes o por iniciativa propia y según lo establecido en las normas de cupos mínimos aprobados por el Consejo Institucional.

Artículo 28

El Consejo de Docencia establecerá los procedimientos y las instancias para llevar a cabo cambios en los planes de estudio. Para todo cambio en el Plan de Estudios se establecerá el correspondiente plan de transición, sistema de equivalencia de cursos y su vigencia. Todo cambio en los planes de estudio deberá ser notificado al Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 29

La administración del plan de estudios estará a cargo del Director de la respectiva carrera en coordinación con los directores de los departamentos que brindan cursos de servicio. Esta actividad incluye la supervisión continua del cumplimiento de los programas de estudio de cada asignatura.

Artículo 30

Los ciclos lectivos podrán estructurarse con los siguientes componentes:

• Periodo lectivo: cantidad de semanas lectivas efectivas.

• Periodo para preparación para evaluaciones y actividades finales: Periodo en que docentes y estudiantes se preparen para atender las evaluaciones y actividades finales.

• Periodo para evaluaciones y actividades finales: Período para que se ejecuten las evaluaciones y actividades finales de los cursos que se imparten, incluye la entrega de actas de calificaciones.

Cada modalidad de ciclo lectivo definirá los componentes a utilizar para definir su estructura de acuerdo con sus necesidades. 

Los ciclos lectivos bimestrales tendrán un período lectivo de 6 semanas y tres días para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos trimestrales tendrán un período lectivo de 10 semanas y tres días para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos cuatrimestrales tendrán un período lectivo de 12 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos semestrales tendrán un período lectivo de 16 semanas, una semana para preparación para evaluaciones y actividades finales y dos semanas para evaluaciones y actividades finales.

Durante el periodo para preparación para evaluaciones y actividades finales no se podrá realizar evaluaciones, salvo pruebas parciales específicamente de las materias que no tengan evaluaciones finales y pertenezcan al bloque de Ciencias Básicas, Ciencias Sociales o Matemática.

Centros de Formación Humanística: El periodo de los Centros de Formación Humanística incluirá 4 semanas lectivas y tres días de actividades finales y entrega de actas, y serán programados dentro de los periodos semestrales de manera que se impartan 6 periodos al año.

Los ciclos lectivos Anuales tendrán un período lectivo de 47 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

Los ciclos lectivos Bianuales tendrán un período lectivo de 94 semanas y una semana para evaluaciones y actividades finales.

El Consejo Institucional podrá establecer ciclos lectivos de otra duración, para atender necesidades particulares de programas académicos.

Ante situaciones de fuerza mayor que tengan implicaciones en el desarrollo ordinario de los cursos de un ciclo lectivo, el Consejo Institucional podrá modificar el periodo lectivo a solicitud de la Rectoría.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3276, Artículo 9 del 19 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 22 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 953-2022 de fecha 19 de agosto del 2022.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 9 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 890-2022 de fecha 24 de marzo del 2022

Artículo 31

Artículo derogado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3186, Artículo 15, del 19 de agosto de 2020. Publicado en fecha 21 de agosto del 2020, mediante Gaceta Número 676-2020 de fecha 20 de agosto del 2020.

Artículo 32

El Instituto ofrecerá carreras tendientes a obtener grados y títulos de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 33

Para los estudiantes de primer ingreso que, mediante estudios, se detecte que presentan deficiencia en conocimientos básicos, se programarán asignaturas y actividades tendientes a la nivelación o al logro de un mejor ajuste al sistema académico del Instituto. Estas actividades no estarán incluidas en los planes de estudio, no recibirán créditos y serán requisito de los cursos para los cuales se detectó la necesidad. La asistencia a algunas de estas asignaturas o actividades podrá ser de carácter obligatorio, cuando así lo establezca el titular de la Vicerrectoría de Docencia, mediante resolución fundamentada.

Reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 8, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 del octubre del 2020.

Capítulo 6 LAS ASIGNATURAS

Artículo 34

El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Las unidades académicas colaborarán con el Departamento de Admisión y Registro en este proceso. A éstas les corresponderá la autorización de las asignaturas que el estudiante desee inscribir, y supervisar el cumplimiento de los requisitos y las normas de matrícula establecidas. La Dirección de Escuela, la coordinación del Área Académica, o de unidad desconcentrada, que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios establecidos previamente por el Consejo de Escuela o Área Académica, según corresponda, autorizar el levantamiento de requisitos.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o del titular de la Vicerrectoría de Docencia, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, la Dirección de Escuela, o la Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada según corresponda, podrá autorizar de manera excepcional, levantamientos de correquisitos o de requisitos en casos que no se ajusten a los criterios establecidos previamente por el Consejo de Escuela o de Área Académica.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

 

Artículo 34 Bis La persona estudiante realizará el proceso de su matrícula ajustándose a las limitaciones que imponen los requisitos y correquisitos, el horario de las asignaturas y las posibilidades del Instituto. 

Solo en casos debidamente autorizados por la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece la persona estudiante, según corresponda, el Departamento de Admisión y Registro tramitará matrículas con choque de horario; para lo cual el trámite deberá contar con la autorización de la(s) Dirección(es) de la(s) Escuela(s), Coordinación (es) de Áreas Académicas o Unidades Desconcentradas, que imparte(n) los cursos entre los que se da el choque de horario. 

Para las personas estudiantes próximas a graduarse bastará con que lo solicite a la Dirección de la Escuela, la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada a la que pertenece, en el periodo indicado por estos para este trámite, salvo que se trate de dos o más cursos de asistencia obligatoria. La Dirección o Coordinación tendrá la responsabilidad de gestionar ante la jefatura de la instancia que imparte el curso, que se brinden a la persona estudiante las condiciones necesarias para matricularlo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3284, Artículo 8 de fecha 12 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 18 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 993-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 

Artículo anteriormente adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3145, Artículo 13, del 30 de octubre de 2019.

Artículo 35

El Departamento de Admisión y Registro otorgará las citas de matrícula utilizando los siguientes criterios de ordenamiento, listados según su precedencia:

· Mayor diferencia entre créditos ganados y créditos perdidos

· Mayor promedio ponderado

· Mayor número de créditos ganados

· Menor número de créditos perdidos

· Azar

Los criterios anteriores se aplicarán usando el último período lectivo ordinario registrado.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2042/17, celebrada el 18 de febrero de 1999.Gac. 84

Artículo 36

En el momento de formalizar su matrícula el estudiante deberá estar libre de morosidad con la Institución. El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá, en los casos en que medie fuerza mayor, levantar esta condición bajo resolución fundamentada. Una vez matriculado, el estudiante queda en la obligación de pagar la suma de los créditos que inscribió según la normativa vigente.

Una vez realizada la matrícula por parte del estudiante, la Institución informará de inmediato por medio físico o digital, sobre los cursos, el horario, los créditos, el valor de cada curso, el total de los derechos de estudio, los montos de las becas y exoneraciones, y el saldo a pagar.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

 

ARTÍCULO 36 BIS Matrícula por inclusión

Terminado el proceso de matrícula ordinaria o extraordinaria, se abrirá un periodo adicional denominado “matrícula por inclusión”, con la  duración que se indica en la siguiente tabla:

Modalidad                                              Periodo para trámite

Semestre                                                 Dos semanas

Cuatrimestre                                           Dos semanas

Trimestre                                                 Una semana

Bimestre                                                  Una semana

Verano                                                      Una semana

Centros de

Formación Humanística                          Un día

La persona que ejerza la Vicerrectoría de Docencia podrá autorizar, por plazo definido o de manera permanente, ante solicitud justificada de una Escuela, Área Académica o Unidad Desconcentrada un plazo de tres semanas para la concreción del proceso de “matrícula por inclusión” para la modalidad de semestres.

Cuando se autorice la apertura de nuevos grupos una vez finalizada la matrícula ordinaria o extraordinaria, los plazos indicados en la tabla anterior comenzarán a contar a partir de la comunicación oficial de la apertura.

La matrícula por inclusión sólo puede ser realizada si las escuelas, áreas académicas o unidades desconcentradas tienen los recursos propios o por asignación adicional de la Vicerrectoría de Docencia y cupos disponibles.

Este periodo se empleará para aprovechar recursos y cupos disponibles, para realizar la matrícula con levantamiento de requisitos, dar prioridad a estudiantes próximos a graduarse, tal como lo define el mismo reglamento, tramitar exclusiones motivadas en errores atribuibles a la administración, atender estudiantes que en estos periodos no lograron matricular cursos por falta de cupo, gestionar la matrícula en cursos con alta demanda que pudieron abrirse después del balance final de las matrículas ordinaria y extraordinaria, así como casos calificados a criterio de las personas que ejercen la dirección de las escuelas, áreas académicas y unidades desconcentradas.

La Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos establecerán, mediante una resolución conjunta y publicada en la Gaceta Institucional, los procedimientos y formatos necesarios para la formalización de los trámites en este periodo de matrícula.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3217, Artículo 13 del 18 de mayo del 2021.

Publicado en fecha 21 de mayo del 2021, mediante la Gaceta Número 780-2021 de fecha 20 de mayo del 2021. 

Artículo 37

El estudiante regular podrá cursar, si así lo desea, asignaturas no contempladas dentro del plan de estudios en el que está inscrito, siempre y cuando el sistema de requisitos y el horario se lo permita.

Estas asignaturas no darán créditos para la obtención del título en la carrera matriculada, pero sí se reconocerán en el currículum del estudiante. Para todos los demás efectos, la materia matriculada cuenta como cualquier otra de su plan de estudios.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1972/1, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 38

El estudiante podrá reducir su carga académica retirando las asignaturas que considere necesario.

El retiro de asignaturas se concederá siempre que el estudiante lo solicite formalmente al Departamento de Admisión y Registro durante las primeras seis semanas del período lectivo correspondiente o en el periodo extraordinario que haya definido el titular de la Vicerrectoría de Docencia por aplicación del artículo 16.

Para efectos de actas de calificaciones, la asignatura retirada formalmente aparecerá con la abreviatura RTJ (Retiro Justificado) y académicamente contará como si no la hubiera matriculado. En estos casos, el estudiante deberá cancelar los créditos correspondientes a los cursos retirados, según la norma establecida para el efecto en este Reglamento, con las excepciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 39

Si el estudiante abandona alguna asignatura sin formalizar el retiro durante el lapso indicado en este Reglamento, se considerará reprobado en la asignatura con la calificación reprobatoria que haya obtenido tomando en cuenta todos los criterios de evaluación. El profesor deberá agregar a la nota la abreviatura RPA (Reprobado por Ausencias) cuando la asignatura sea de asistencia obligatoria. En aquellos cursos en que no sea obligatoria la asistencia, el profesor deberá agregar a la nota la abreviatura AC (Abandono del Curso).

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2164/10, celebrada 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 40

En caso de enfermedad comprobada u otra imposibilidad de asistir, demostrada por constancia emitida por autoridad competente, y
cualquier otra causa que a criterio del profesor correspondiente sea justificante, el estudiante que lo solicite a la Unidad Académica
correspondiente tendrá derecho a que le efectúen las evaluaciones, que no tuvo oportunidad de realizar.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

Opcionalmente podrá acogerse a lo dispuesto en el siguiente artículo de este Reglamento.

Tratándose de causas justificadas, el estudiante podrá tramitar retiro justificado especial (RJE) de las materias cursadas, sea en forma total o parcial, toda vez que se haya vencido el período de retiro normal (primeras seis semanas). Dicha solicitud deberá tramitarse ante el Departamento de Admisión y Registro.

El estudiante pagará los créditos matriculados según lo estipulado para retiros formales.

Opcionalmente, el estudiante podrá acogerse al trámite de congelamiento de estudios establecido en este Reglamento.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2164/10, celebrada 23 de marzo, 2001. Gac. 114

Artículo 41

La persona estudiante que, por razones justificadas no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación de un curso, será calificada con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso. Le corresponde a la Dirección de la Escuela, a la Coordinación de Área Académica, de Unidad Desconcentrada, de Unidad Interna o de Unidad de Posgrado que imparte el curso, autorizar la calificación IN.

La Dirección de Escuela o la Coordinación, según corresponda, definirá el plazo necesario para que la persona estudiante complete las actividades de evaluación pendientes.  Este plazo no deberá ser mayor a un año lectivo, y podrá extenderse hasta por un año y medio lectivo completo adicional para el caso de estudiantes de programas de posgrado.  En caso de que, la persona estudiante no cumpla en el plazo establecido, se le tomará la calificación que le corresponda, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido para dicho curso.

Segundo párrafo de este artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3258, Artículo 14 del 6 de abril del 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 900-2022 de fecha 8 de abril del 2022. 

 

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría, o del Titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado, según corresponda, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, el Titular de la Vicerrectoría de Docencia o de la Dirección de Posgrado podrá establecer como plazo, para que se complementen las actividades de evaluación pendientes, el año lectivo completo y hasta medio año adicional, si así lo encuentra necesario

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 10, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 42

Si el estudiante asiste a un curso que no ha matriculado, no tendrá derecho a que se le realicen evaluaciones ni a que se le otorguen créditos.

Artículo 43

El horario de los cursos podrá ser modificado siempre y cuando estén anuentes todos los estudiantes matriculados y el profesor que lo imparte y así lo hagan constar por escrito con sus respectivas firmas, o bien mediante evidencia digital previamente acordada. Si el director no tuviere objeciones de peso, los arreglos convenidos deberán comunicarse al Departamento de Admisión y Registro para consignar oficialmente el cambio de horario.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 44

Las unidades académicas podrán impartir, por la vía de la excepción, asignaturas por tutoría, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

a. Haya disponibilidad de profesores en el Departamento, luego de cubiertas las actividades normales de docencia, investigación y extensión.

b. Medie solicitud escrita de los estudiantes interesados dirigida al Consejo de Departamento al menos 10 días hábiles antes del inicio del semestre lectivo, según Calendario Académico. La solicitud deberá incluir las razones en que se sustenta.

c. La solicitud sea aprobada por el Consejo de Departamento de conformidad con las regulaciones generales establecidas por el Consejo de Docencia y con las disposiciones particulares aprobadas por el Consejo de Departamento.

d. Se imparta un máximo de cinco estudiantes por profesor.

Artículo 45

El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios correspondientes.

b. Que el estudiante:

b.1. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto.

b.2. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura o haya sido autorizado a presentar el examen por suficiencia, de manera justificada, por el Director de la Escuela que imparte el curso. El Director de la Escuela deberá seguir los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela para autorizar el levantamiento de requisitos.

b.3 Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Académico.

Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura, así como la fecha en que se practicará la prueba.

Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el promedio ponderado.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2782, Art.9, de 12 setiembre de 2012.Gac.340.

Artículo 46 

Las personas estudiantes que hayan aprobado asignaturas en otra institución podrán acogerse a lo dispuesto en el Reglamento para la Equiparación de Asignaturas en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

Artículo 47

Se denominará programa del curso la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en la asignatura. En el documento respectivo se consignará lo siguiente:

Aspectos relativos al plan de estudios:

Nombre, código y tipo de curso.

Número de créditos y horas por semana, especificando su tipo.

Cursos para los que es requisito o correquisito.

Asistencia libre u obligatoria.

Posibilidad de ser presentada por suficiencia.

Objetivos generales y específicos del curso.

Temas y subtemas al mayor detalle posible dentro de las limitaciones de espacio y comprensibilidad propios de un programa de estudio.

Aspectos operativos:

Metodología o estrategia de enseñanza.

Tiempo estimado de dedicación a cada tema.

Criterios de evaluación, donde se indicará:

  • Tipo de evaluación
  • Tipo de pruebas por realizar
  • Número aproximado de pruebas que efectuará para cada tipo
  • Valor porcentual de cada tipo de prueba
  • Posibilidad de eximirse del examen final

Horas de consulta y si son individuales o grupales.

Bibliografía de consulta por tema y complementaria.

El profesor que imparte el curso deberá procurar que la bibliografía de consulta que se utilice se encuentre disponible para el estudiante, indicando el lugar o medio de su localización.

No se podrán condicionar aspectos evaluativos a la adquisición de material bibliográfico.

Sesión Ordinaria No. 3027, Artículo 20, del 14 de junio de 2017. Gaceta No. 471, del 16 de junio de 2017

Artículo 48

La persona docente y las personas estudiantes de un grupo podrán concertar variaciones en los aspectos operativos del programa del curso. Cualquier modificación al respecto deberá contar con la anuencia la persona docente y de las personas estudiantes y deberá quedar consignada por escrito en un documento en el que consten las firmas de todas las personas involucradas. El mismo deberá ser sustituido.

Las modificaciones a aspectos relativos al plan de estudios del programa de cursos deberán cumplir con los trámites y procedimientos establecidos al efecto en la reglamentación correspondiente.

En concordancia con los artículos 58 y 59 del RREA, la persona docente podrá acordar variaciones en los aspectos operativos del curso para su grupo, ajustes metodológicos y/o de evaluación con las personas estudiantes que presenten la condición Rn 2 o más.

Artículo reformado en la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
11, del 21 de febrero de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1180-2024 con fecha del 22 de febrero de 2024. 

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 49

En los cursos en cuya impartición intervengan dos o más profesores, la elaboración y entrega del programa estarán bajo la responsabilidad del coordinador o responsable designado por el Consejo de Departamento respectivo. En estos casos, los instrumentos de evaluación serán elaborados por el profesor responsable de la impartición de los temas evaluados.

Artículo 50

En las asignaturas de asistencia obligatoria regirán las siguientes normas:

a. Se considerará llegada tardía a la lección la presentación injustificada a ésta entre los 5 y 15 primeros minutos de la hora fijada para su inicio.

b. Se considerará ausencia a la lección la llegada injustificada a ésta después de los primeros 15 minutos de la hora fijada para su inicio, la no presentación o la suma de tres llegadas tardías.

c. En el caso de laboratorios, prácticas de campo, talleres y otras actividades eminentemente prácticas, cada departamento regulará lo concerniente a la asistencia.

d. En casos justificados, cada escuela podrá levantar el requisito de asistencia obligatoria a los cursos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan, a fin de posibilitar la conclusión de sus estudios, definiendo los ajustes metodológicos y/o de evaluación necesarios.

Así incorporado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

         e. En el caso de la impartición de lecciones sincrónicas mediadas por apoyo tecnológico no se aplicará la obligatoriedad de la asistencia a las lecciones en los cursos de asistencia obligatoria, siempre que exista una resolución de Rectoría, debidamente justificada por razones de fuerza mayor.

Así adicionado el inciso e) por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3279, Artículo 9 del 11 de setiembre del 2022.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 972-2022 de fecha 9 de setiembre del 2022. 

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 51

El estudiante que acumule hasta un 15% de ausencias en un curso de asistencia obligatoria se considerará reprobado y, para los efectos de actas de calificaciones, la asignatura aparecerá con las siglas RPA (Reprobado por ausencias) y con la nota que le corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para dicho curso.

Se exceptuarán aquellos casos de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria y que trabajan y con quienes el docente haya acordado ajustes metodológicos debido a su condición de Rn 2 o más, o según lo indicado en el artículo 50 inciso c.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 52

El Director del Departamento será el responsable de la aplicación de sanciones concernientes a llegadas tardías y ausencias a las lecciones regulares de los profesores a su cargo, según lo estipulado en la reglamentación correspondiente.

Artículo 53

En caso de que el profesor no se presente en los primeros 15 minutos después de la hora de inicio de la lección, los estudiantes podrán retirarse de la clase sin ningún perjuicio para ellos, siempre y cuando informen de la falta al superior jerárquico del profesor y lo hagan constar por escrito y con las firmas de los estudiantes presentes. Se exceptuarán los casos en que previamente se les comunique a los estudiantes la llegada tardía del profesor, debidamente justificada a juicio del superior jerárquico respectivo. De igual manera, si una lección convocada para ser desarrollada mediante docencia sincrónica con apoyo tecnológico, no inicia en los primeros 30 minutos de la hora fijada, dará derecho a los estudiantes a desconectarse sin ningún perjuicio para ellos, siempre y cuando lo informen mediante correo electrónico al superior jerárquico del profesor.

En cualquier caso, el profesor estará en la obligación de reponer la lección no impartida.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 54

Se entiende como cursos de servicio los que son impartidos por un departamento para servicio de otro. Se regirán por las normas establecidas en este Reglamento, aplicándolas en el departamento en el que se brinda el curso.

 

Capítulo 7 RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 55

Se entiende por calificación final la representación cuantitativa del rendimiento académico de cada estudiante obtenida en cada una de las asignaturas matriculadas.

Artículo 56

Serán estudiantes de honor aquellos que cumplan los requisitos:

a. Obtener como mínimo un promedio ponderado de 90 en las calificaciones de los cursos matriculados.

b. Obtener calificaciones iguales o superiores a 80 en cada asignatura.

c. Cursar al menos el 75% del promedio de créditos por período lectivo, del plan de estudios de su carrera.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/6, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 57

El estudiante de honor se hará acreedor de un reconocimiento especial. Los beneficios correspondientes a este tipo de reconocimiento serán establecidos en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1972/6, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

Artículo 58

El estudiante que pierda por segunda vez una asignatura:

a. Cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de doce, incluyendo los del curso reprobado. Vía excepción le corresponde al Director de Escuela resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Escuela, en aquellos casos en que se solicite.

b. La escuela o departamento académico encargado de la carrera asignará al estudiante un tutor, cuya función principal será asesorarlo en cuanto a la matrícula y hacer un seguimiento de su trabajo académico.

Además, se debe contar con opciones académicas diferentes a fin de posibilitar el éxito del estudiante. Por ejemplo, técnicas de estudio, cursos SIP, cursos especiales, reserva de cupos en caso de estudiantes a quienes les falten 10 o menos cursos para obtener su primera titulación universitaria, modificaciones en la metodología y/o criterios de evaluación, etc.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 59

El estudiante que pierda por tercera vez o más una asignatura:

a. Cuando matricule de nuevo la asignatura, el número total de créditos no podrá ser mayor de diez, incluyendo los del curso reprobado, y el número total de cursos no podrá ser mayor de tres asignaturas. Vía excepción le corresponde al Director de Escuela resolver de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Escuela, en aquellos casos en que se solicite.

b. Seguirá gozando de la asesoría de un tutor y opciones académicas diferentes.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Capítulo 8 EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 60

La evaluación será sistemática, formativa y acumulativa.

Artículo 61

La naturaleza sistemática de la evaluación exigirá que en cada uno de los cursos el profesor que lo imparta defina de antemano el tipo, número y valor de los criterios de evaluación que se utilizarán. Asimismo, debe indicarse si el estudiante tiene posibilidad de eximirse del examen final, en tal caso, debe aparecer la nota promedio necesaria para ello.

Artículo 62

La naturaleza formativa de la evaluación exigirá la utilización de procedimientos que permitan controlar y reorientar el aprendizaje progresivo del estudiante.

Artículo 63

El carácter acumulativo de la evaluación servirá para otorgar una calificación final al estudiante, la cual refleje el rendimiento obtenido en cada asignatura a lo largo del semestre.

Artículo 64

La Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, según corresponda, será responsable de coordinar que la programación de los exámenes parciales, finales o de reposición no contemple el mismo horario para las pruebas parciales, finales o de reposición de cursos del mismo nivel del plan de estudios que administran.

Los (as) estudiantes no tendrán obligación de presentar más de dos exámenes parciales, finales o de reposición, sean escritos u orales, en un mismo día.

Será responsabilidad de las(os) estudiantes advertir, con al menos tres días hábiles de anticipación, a la Dirección de la Escuela o a la Coordinación a que pertenece, según corresponda, de la existencia de choques en el horario de las pruebas escritas u orales a que sea convocada(o), en el caso de los exámenes de reposición con al menos un día de anticipación. Cuando el estudiante no informe en el plazo fijado al Director de la Escuela o al Coordinador correspondiente, perderá el derecho a que se le reponga la prueba a la que no asista por el choque de horarios.

Ante situaciones de fuerza mayor, así declaradas por resolución fundamentada de la Rectoría o de la Vicerrectoría de Docencia, que hayan provocado afectaciones en el normal desarrollo de un periodo lectivo, los estudiantes no tendrán la obligación de presentar más de un examen en un mismo día, sea este parcial o final, o dos de reposición, sean escritos u orales.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 65

Las pruebas para evaluación pueden ser de varios tipos:

a. Ordinarias:

Aquellas que aplique el profesor del curso para evaluar el rendimiento académico del estudiante.

b. Por suficiencia:

Aquellas que evalúan, con una única aplicación, todos los contenidos de un curso.

c. Extraordinarias:

Aquellas que, a solicitud del estudiante y por causa justificada, sean autorizadas por el profesor del curso.

d. De reposición:

     Aquellas que se realizan a estudiantes que tienen una calificación final de 60  o 65 una vez aplicado el redondeo que establece el artículo 68 BIS, excepto en asignaturas que, por la realización de trabajos prácticos, giras o proyectos no lo permitan, a juicio del Consejo de Departamento.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

 

Artículo 66

Para tener derecho a presentar una prueba extraordinaria, el estudiante deberá presentar al profesor del curso, personalmente o mediante correo electrónico remitido a la cuenta oficial de la Institución, o por medio de una persona autorizada, la solicitud de justificación en la que se expongan las causas de la ausencia debidamente comprobadas, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación de la prueba ordinaria correspondiente.

El profesor deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres días hábiles, posteriores a la presentación de ésta. Si no se presenta la solicitud en el período establecido o si las causas expuestas no se consideran suficiente motivo para justificar la ausencia, el profesor asignará al estudiante la nota mínima de la escala (cero). En este último caso, cabe el recurso de revocatoria ante el profesor dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrega, quien tendrá tres días hábiles para resolver. Podrá interponerse también el recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la resolución de la revocatoria, mismo que debe ser presentado ante el Director o Coordinador de la instancia que imparte el curso, quienes cuentan con cinco días hábiles para resolver, dando por agotada la vía administrativa.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3141, Artículo 18, del 09 de octubre de 2019. Publicado en Gaceta No. 589 del 10 de octubre de 2019.

Artículo 67

El profesor comunicará al estudiante los resultados obtenidos en las pruebas orales sincrónicas en las cuales no se cuente con grabación, el mismo día en que se realizan; en las escritas u orales sincrónicas o asincrónicas en las que se cuente con grabación, en un plazo máximo de diez días hábiles después de efectuada la prueba, excepto en los casos de fuerza mayor en los que medie autorización del superior jerárquico para extender hasta 5 días hábiles más.
El documento de examen calificado o el objeto realizado con recursos personales es propiedad del estudiante, excepto en aquellos casos institucionalmente restringidos o así definidos por el Consejo de Docencia.”
Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3220, Artículo 12 del 9 de junio del 2021.
Publicado en fecha 10 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 784-2021 del 10 de junio del 2021.
 

Artículo 68

Se podrá efectuar la evaluación del progreso académico del estudiante mediante tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas. Queda a criterio del profesor establecer otros mecanismos adicionales para evaluar el aprendizaje.

En concordancia con los artículos 58 y 59 del presente reglamento el docente podrá acordar variaciones en los aspectos operativos del curso, ajustes metodológicos y/ o de evaluación con estudiantes que presenten la condición Rn 2 o más.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 15, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 646-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 68 BIS

Las calificaciones numéricas para la evaluación acumulativa se otorgarán haciendo uso de múltiplos de cinco en la escala de cero a cien, utilizando los sistemas de redondeo convencional.

Artículo adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 69

La nota numérica mínima de aprobación será de setenta (70). Esta se obtendrá mediante un promedio ponderado de las calificaciones parciales, cuyo valor esté definido en el programa del curso comunicado al estudiante al iniciar el semestre o en las modificaciones realizadas por mutuo acuerdo entre profesor y estudiantes que consten por escrito con las firmas de ambos.

Artículo 70

El profesor deberá comunicar a los estudiantes las fechas de realización de las pruebas y de entrega de informes de proyectos con ocho días calendario de antelación como mínimo.

La materia que se evalúa en dichas pruebas no debe contemplar los contenidos impartidos durante los ocho días calendario previos a la fecha de realización de éstos.

Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1972/3c, celebrada el 9 de diciembre de 1997. Gac. 89

 

Capítulo 9 ASPECTOS CONEXOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 71

Si la persona designada para la aplicación de una prueba escrita no se presenta quince minutos después de la hora señalada para la realización de una prueba, los estudiantes tendrán derecho a aplazarla y a convenir, con el profesor o coordinador respectivo, la fijación de una nueva fecha para la realización de ésta. De igual manera se procederá cuando una prueba sincrónica convocada para ser realizada por medios tecnológicos, no da inicio en los primeros 30 minutos de la hora fijada.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 72

El estudiante podrá solicitar directamente al profesor en escrito por medios físicos o digitales, la revisión de cada una de las pruebas de evaluación aplicadas, dentro de los tres días hábiles posteriores a su entrega. El profesor deberá dar su respuesta durante los tres días hábiles siguientes. En caso de respuesta negativa, el estudiante podrá apelar la decisión la Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica o Unidad Desconcentrada respectiva, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor. La Dirección o la Coordinación respectiva deberá resolver la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Consejo de Escuela, de Área Académica o de Unidad Desconcentrada actuará como órgano en alzada, que resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.

En el caso de que el profesor, la Dirección de Escuela, Coordinación de Área Académica o de Unidad Desconcentrada, no contesten en el plazo fijado, autoriza al estudiante a recurrir a la instancia superior.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 73

Si a criterio del estudiante hay errores aritméticos en el cálculo de la calificación final, podrá solicitar en escrito por medios físicos o digitales la revisión de dicha calificación, en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrega de actas establecida en el Calendario Académico. El profesor dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. De no quedar satisfecho con la respuesta, el estudiante podrá apelar en escrito por medios físicos o digitales ante el superior jerárquico del profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del profesor, quien resolverá y comunicará al estudiante el resultado en escrito por medios físicos o digitales, en los cinco días hábiles siguientes, la cual agotará la vía administrativa.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 74

En caso de que un profesor extravíe el examen de un estudiante, éste se hará acreedor de una nota de 70 o tendrá derecho a repetir el examen, si así lo solicita. Ambos casos serán excluyentes.

El Director del Departamento determinará, en caso de ameritarlo, la sanción correspondiente al profesor que incurra en esta falta.

Artículo 75

Si un estudiante en la ejecución de una prueba oral o escrita incurriera en conducta fraudulenta, calificada por el aplicador presente en la prueba, se le otorgará la nota mínima de la escala (cero) y se hará acreedor a una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.

Cuando el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta de mera constatación en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes, aplicado con fines de evaluación asignará la nota mínima (cero), e informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación. En este caso, también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante.

En los casos en que el profesor determine que un estudiante ha incurrido en conducta fraudulenta que no sea de mera constatación, en la realización de algún medio de medición de los aprendizajes aplicados con fines de evaluación, informará al estudiante sobre el hecho comunicándole la calificación provisional de su prueba, e informará al director o coordinador de carrera de ese hecho, para que proceda con el levantamiento del procedimiento respectivo. En caso de que se trate de una prueba elaborada por un grupo que pertenezcan a varias carreras el procedimiento lo desarrollará una comisión integrada por todos los directores o coordinadores, según corresponda, de las carreras a que pertenecen los estudiantes.

La nota obtenida en esa prueba no formará parte del registro oficial de notas, sino hasta que haya sido declarada la responsabilidad del estudiante. Si en el procedimiento en curso se determina la culpabilidad del estudiante, la nota correspondiente a esa prueba será 0, si por el contrario en ese procedimiento no se comprueba la culpabilidad, se consignará la nota provisional previamente comunicada por el profesor. Si el periodo lectivo llegara a su fin, sin que el proceso haya sido concluido, el director revisará si el estudiante está en condiciones de aprobar el curso sin que se le considere la nota de la prueba sujeto del procedimiento. En caso de que pueda aprobar sin que se le considere esa nota se hará el cálculo correspondiente y se reportará el curso como aprobado en las actas correspondientes. En caso contrario, de oficio el director ordenará la consignación de IN en el curso, a la espera de la firmeza de ese procedimiento. En los casos en que, consignado el IN, el estudiante tenga posibilidad de aprobar el curso si no se declara su culpabilidad, el director valorará la posibilidad de levantar el requisito a los cursos siguientes, a fin de no retrasar el avance del estudiante.

El director de escuela o coordinador de carrera que reciba la información de la conducta fraudulenta de un estudiante, detectada durante la aplicación o la evaluación de una prueba evaluativa, como tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas, así como informes (de investigación, de avance, de laboratorio, de lectura y de cualquier otro tipo) y cualquier otro medio de medición de los aprendizajes aplicado con fines de evaluación, debe dar inicio al procedimiento administrativo, con tutela del debido proceso, a efecto de determinar el grado de culpabilidad del estudiante y proceder con la amonestación si así corresponde. A ese efecto, el profesor denunciante debe remitir el documento original de la prueba y una relación detallada de la conducta del estudiante en esa prueba y su grado de participación, como autor, facilitador u otro. Tratándose de pruebas grupales, se entenderá que puede caber responsabilidades individualizadas, y por tanto, aunque se compruebe fraude en la prueba desarrollada de manera grupal, se puede determinar la inocencia de algunos participantes, si así se desprende del procedimiento seguido. En este caso también se aplicará una amonestación escrita emitida por el director de escuela o el coordinador, según corresponda, de la carrera a que pertenezca el o la estudiante a quienes sean encontrados responsables.

Si la falta fuera cometida por segunda vez durante el desarrollo de su carrera, con independencia de si se trata del mismo curso o del mismo periodo lectivo, el director o coordinador de carrera debe trasladar el caso al Tribunal Disciplinario Formativo, junto al expediente incoado en la atención del primer caso. Si el estudiante incurre por tercera vez en conducta fraudulenta, el director o coordinador de carrera trasladará el caso a la atención del Tribunal Disciplinario Formativo, haciendo expresa advertencia de que se trata de una conducta reiterada.

Los profesores de asignaturas no administradas por la carrera a que pertenece el estudiante, deberán solicitar toda la tramitación al director o coordinador de la carrera a que pertenece el estudiante.

Se enviará copia al expediente del estudiante y al Tribunal Disciplinario Formativo del comunicado de todas las sanciones, que se apliquen a los estudiantes.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 16, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 76

Toda persona estudiante podrá establecer recursos de revocatoria y de apelación sobre las sanciones que se le apliquen. Los recursos deberán plantearse por escrito y con copia al Tribunal Disciplinario Formativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. La persona que desempeñe el cargo de Dirección o Coordinación de su Carrera, o la Vicerrectoría de Docencia, según corresponda, dará respuesta en los 10 días hábiles siguientes. En estos casos, la persona que se desempeñe en la Vicerrectoría de Docencia, agotará la vía administrativa.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3198, Artículo 10, del 27 de enero de 2021. Publicado en fecha 1 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 720-2021 de fecha 28 de enero del 2021.

Artículo 77

En caso de que un estudiante llegara tarde hasta por un máximo de 30 minutos a una prueba parcial, final o de reposición, podrá efectuar la prueba en el tiempo restante. Por esta razón no se permitirá la salida del aula a ningún estudiante, durante los primeros treinta minutos de este tipo de prueba.

En el caso de pruebas sincrónicas convocadas para ser realizadas por medios tecnológicos, si el estudiante se conecta dentro de los primeros 30 minutos podrá efectuar la prueba en el tiempo restante.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Artículo 77 BIS

El Instituto otorgará permiso para ausentarse de las responsabilidades académicas a las personas estudiantes en los días subsiguientes inmediatos al evento, por el fallecimiento de su padre, madre, hija(o), hermano(a), cónyuge o compañero(a) sentimental, por el lapso de cinco días hábiles, ampliable según análisis y recomendación del Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

El o la estudiante tendrá derecho a que se le repongan las actividades de evaluación realizadas durante ese periodo.

Artículo adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 13, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 78

El estudiante cuya nota final, una vez aplicado el redondeo indicado en el artículo 68 BIS, sea 60 o 65, tendrá derecho a presentar un examen de reposición de esa asignatura. Se exceptuarán los laboratorios, talleres, seminarios, cursos de casos y proyectos, así definidos por el Consejo de Departamento respectivo, con anterioridad al inicio del curso.

El estudiante aprobará la asignatura, si en el examen de reposición obtiene una calificación mayor o igual a setenta, en cuyo caso la nota final de la asignatura será igual a setenta. En caso contrario, su nota será la obtenida antes del examen de reposición.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 9, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020

Artículo 79

La persona estudiante tendrá derecho a conocer con ocho días naturales de anticipación a la aplicación de una prueba parcial, final o su equivalente, el resultado calificado de la prueba anterior. Además, tendrá derecho a conocer con tres días naturales de anticipación, al examen de reposición, la nota preliminar del curso.

En caso de que la persona docente no suministre con la debida anticipación el resultado, antes de una prueba programada, deberá aplazarla respetando el tiempo estipulado en la reglamentación. 

La comunicación se realizará por medio de la plataforma electrónica institucional, o de otras opciones tecnológicas que permitan hacerlo de manera efectiva, garantizando la privacidad de la información. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3255, Artículo 9, del 16 de marzo de 2022.
Publicado en fecha 18 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 884-2022 de fecha 17 de marzo del 2022.

Artículo 80

Las calificaciones definitivas de cada estudiante se harán constar en las actas oficiales de calificaciones, entregadas por el Departamento de Admisión y Registro a cada docente responsable de la impartición de un curso. Una vez recibida el acta de calificaciones finales en el Departamento de Admisión y Registro, éste informará de forma inmediata a los estudiantes y pondrá a disposición de estos su calificación, en el periodo de entrega de actas establecido en el Calendario Académico Institucional.

Párrafo así modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3184, Artículo 12, del 12 de agosto de 2020. Publicado en fecha 14 de agosto del 2020 mediante Gaceta Número 674-2020 del 13 de agosto del 2020.

El Departamento de Admisión y Registro abrirá un período de tres días hábiles a partir de la fecha de entrega de actas, durante el cual el profesor considerará posibles revisiones de pruebas y otras observaciones que pudieran surgir por parte del estudiante.

En casos excepcionales, la Dirección de Escuela o la Coordinación de Área Académica, de Unidad Desconcentrada, de Unidad Interna o de Unidad de Posgrado podrá autorizar al profesor de la asignatura, para que modifique una calificación ya consignada en el Departamento de Admisión y Registro, siempre que la solicitud correspondiente sea acompañada de su justificación y esté acorde con lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo reformado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020. Ver transitorios 1 y 2.

Último párrado del Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 10, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 81

Los casos dudosos o no previstos en el presente Capítulo serán resueltos por el Vicerrector de Docencia.

 

Capítulo 10 COMITÉ SUPERIOR ACADÉMICO

Artículo 82

El Comité Superior Académico es un órgano calificado, no permanente, de carácter institucional, constituido de la siguiente manera:

a. El Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o su representante, quien fungirá como coordinador y tendrá las funciones de confección de agenda, convocatorias y secretaría ejecutiva del Comité.

b. El Vicerrector de Docencia o su representante.

c. Un representante estudiantil nombrado por la FEITEC, de conformidad con sus propios reglamentos.

d. El Director del Departamento de Gestión del Talento Humano, quien actuará con voz pero sin voto.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

e. Un representante de la Asesoría Legal del Instituto quien actuará con voz pero sin voto.

Artículo 83

El Comité Superior Académico tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y pronunciarse sobre los reclamos estudiantiles no contemplados en este Reglamento y que hayan agotado la instancia del Consejo de Departamento respectivo, o en casos excepcionales, a juicio del mismo Comité.

b. Velar porque los reclamos estudiantiles cumplan con el principio del debido proceso.

c. Referir a la Auditoría Interna, a la Oficina de Asistencia y Asesoría Académica o al órgano competente aquellos casos que por sus características lo ameriten.

d. Dictar sus propias normas de funcionamiento.

 

Capítulo 11 CONDICIONES DE GRADUACIÓN

Artículo 84

Son requisitos indispensables para obtener los diplomas extendidos por el Instituto los siguientes:

a. Completar el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.

b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica o disciplinaria impuesta por alguna dependencia competente del Instituto.

c. Cumplir los trámites establecidos para tal efecto por el Departamento de Admisión o Registro.

d. Acatar lo estipulado por la Institución en las Normas Generales de Graduación.

Para los estudiantes que procedan de otra institución de Educación Superior, regirá además lo estipulado en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos Tecnológico de Costa Rica. 

Párrafo final así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 14, del 01 de marzo de 2023.
Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1058-2023 de fecha 7 de marzo del 2023  

 

Artículo 85

Será graduado de honor aquel estudiante que se ha distinguido en forma permanente, en su actividad académica. Como requisito mínimo para obtener esta distinción en los programas de grado, deberá cumplir con lo siguiente:

a. Tener promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia.

b. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.

c. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Como requisito mínimo para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado académico de Maestría, se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Tener una calificación en cada una de las asignaturas del programa igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia y promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 95.

b. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.

c. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Como requisito para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado de Doctorado, deberá cumplir con una nota mínima de 95, según los criterios establecidos por el programa de posgrado al que pertenece el estudiante y estos criterios deberán ser avalados por el Consejo de Posgrado.

El reconocimiento de la condición de graduado de honor se hará por medio de una mención honorífica, que le será entregada en el Acto de Graduación oficial del Instituto. Cualquier incentivo adicional, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del ITCR.

Artículo modificado mediante acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria No. 3142, Artículo 14, del 16 de octubre de 2019.

Artículo 86

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga el Reglamento Académico, así como cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

 

Capítulo 12 DE LA REPROGRAMACIÓN DE PRUEBAS Y OTROS COMPROMISOS ACADÉMICOS POR PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN ÓRGANOS Y ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN OFICIAL

Artículo 87

La participación de los estudiantes en los distintos órganos institucionales y en actividades que conduzcan a los fines de la institución, es un derecho y una obligación estudiantil establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR. Por lo cual se debe facilitar las condiciones para su participación y asistencia a:

Sesiones de la AIR

Asamblea General de Estudiantes

Plenario de asociaciones de estudiantes

Actividades de representación oficial de grupos culturales, deportivos, académicos y de representación estudiantil

Las actividades derivadas de compromisos asumidos por el ITCR en el marco de CONARE, CSUCA u otros de similar naturaleza así definido por el Consejo de Rectoría.

Otras actividades u Órganos siempre que cuenten con el aval previo por parte del Vicerrector de Docencia

Artículo 88

Los estudiantes que deban ausentarse de sus responsabilidades académicas por motivos de su participación, de acuerdo con lo normado en este Reglamento, tendrán derecho a solicitar la reprogramación de las evaluaciones u otras actividades curriculares, siempre que haya previa justificación y respetando los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Transitorio 1

Las reformas introducidas a los artículos 16, 17, 23, 26, 30, 34, 36, 38, 41, 43, 48, 50, 53, 64, 67, 71, 72, 73, 77 y 80, se aplicarán a partir del primer semestre de 2020.

Artículo transitorio incorporado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

Transitorio 2

Los cursos que los estudiantes reprueben durante el primer semestre de 2020, no serán computados para los efectos dispuestos en los artículos 58 y 59.

Artículo transitorio incorporado por el Consejo Institucional mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No. 3167, Artículo 1, del 24 de abril de 2020. Publicado en La Gaceta Número 623-2020 del 24 de abril del 2020.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2883, Artículo 11, del 03 de setiembre de 2014, Gaceta No.394

 

Transitorio 3 

El inciso e. del artículo 50 que norma la asistencia obligatoria en clases no presenciales, entrará en vigor a partir del ciclo lectivo inmediato siguiente al que se encuentre en curso.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3282, Artículo 13, del 28 de setiembre de 2022.
Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediante la Gaceta Número 1036-2023 de fecha 19 de enero del 2023

 

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ANEXOS: DEFINICIONES DE CONCEPTOS USADOS EN ESTE REGLAMENTO

Choque de exámenes:

Se presentará un choque entre dos exá-menes cuando el lapso previsto para el desarrollo de uno coincida, total o parcialmente, con el establecido para el otro, o cuando el tiempo entre el momento de finalización de uno y el inicio de otro sea menor de una hora, en el caso de que ambos exámenes se aplican en el mismo Campus o Centro Académico. Cuando los exámenes se apliquen en diferentes Campus o Centros Académi-cos se entenderá que existe cho-que de horario, si el tiempo entre la hora de finalización de uno y la de inicio de otro es menor que el tiempo necesario para que el(la) estudiante pueda desplazarse, con la oportunidad de arribar al menos una hora antes del inicio del segundo examen.

Definición adicionada medainte acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3152, Artículo 11, del 18 de diciembre de 2019. Publicado en fecha 20 de diciembre del 2019 mediante la Gaceta Número 608-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019.

Educación:

Conjunto de actividades relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje que tiene como fin desarrollar en el hombre su potencial mediante aprendizajes en el orden cognoscitivo, psicomotor y actitudinal que le permitan adaptarse renovadoramente en su medio y sobre él.

Proceso de enseñanza-aprendizaje:

Acción intencional, organizada y sistemática, en la que participan dinámicamente tanto profesores como estudiantes, tendiente a producir aprendizaje, y en la que pueden coincidir indistintamente las actividades de docencia, investigación y extensión.

Opera con base en la consideración de los siguientes elementos:

a. Una direccionalidad en procura de desarrollar en los educandos destrezas específicas de orden intelectual, psicomotriz y actitudinal.

b. Un conjunto de conocimientos, normas y pautas organizadas que orientan y operacionalizan tanto la transferencia como la apropiación del aprendizaje.

c. Experiencias en el orden cognoscitivo, actitudinal y psicomotor conducentes a la adquisición de nuevos comportamientos.

d. La realidad biopsicosocial de los estudiantes.

Currículum:

Conjunto de elementos constituido por fundamentos, perfiles, objetivos, contenidos, métodos y técnicas didácticas y criterios e instrumentos de evaluación, con los que se conduce y norma explícitamente un proceso de enseñanza aprendizaje, tendiente a orientar el proceso metódico de encuentro de profesores y estudiantes con la sociedad y el patrimonio cultural que los rodea, en un campo específico de acción.

Plan de estudios:

Previsión y ordenamiento operativo, detallado y metódico de los cursos, objetivos, contenidos, estrategias, recursos y criterios de evaluación necesarios para lograr el desarrollo adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Evaluación del aprendizaje:

Proceso continuo, sistemático e integrado, de naturaleza científico-técnica, que tiene por objetivos determinar hasta qué punto las experiencias de aprendizaje proyectadas producen realmente los resultados deseados, verificar la validez de las hipótesis sobre las cuales se fundó la organización y preparación del currículum, comprobar la eficiencia y eficacia de los instrumentos que lo aplican y concretar una valoración de los participantes (profesores y estudiantes) según su cumplimiento con las actividades curriculares.

Diploma:

Documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios, extendido por una institución de educación.

Título:

Elemento que contiene el diploma que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en el que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa, en su alcance más simple, el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Grado:

Elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo dentro de una escala creada por las instituciones de educación superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Crédito:

Valor convencional que se utiliza para cuantificar el trabajo académico del estudiante, equivalente a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo, durante 18 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

Derechos de estudio:

Monto que resulte de multiplicar el número de créditos que cobra la Institución a cada estudiante por el valor ordinario del crédito.

Incluido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre de 1998.

Costo total del crédito:

Valor del crédito establecido con base en el costo real, sin subsidio institucional.

Establecido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre, 1998. Gac. 81

Valor ordinario del crédito:

Precio por crédito que cobra la Institución a los estudiantes.

Establecido por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2025/13, celebrada 22 de octubre, 1998. Gac. 81

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión 2025, Artículo 13, celebrada el 22 de octubre, 1998. Gac. 81

 

INTERPRETACIONES:

Interpretación Artículos 82 y 83:

Se considera que este es un órgano facultado para conocer y resolver, en una instancia superior a los Consejos de Departamento sobre aquellas situaciones que no las contempla el Reglamento de Enseñanza Aprendizaje. Puede confirmar, anular o revocar el acto impugnado, pero además puede modificarlo o sustituirlo, con lo que surge un nuevo acto administrativo contra el cual no cabría un ulterior recurso. Las disposiciones que emita este órgano son de acatamiento obligatorio para las instancias involucradas.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2784, celebrada el 27 de setiembre, 2012. Gac. 341

 

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