Categoría: 
Docencia

Reglamento del Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería

Área Académica Doctorado en Ingeniería.

Reglamento del Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería

 

 

Capítulo I. Disposiciones generales 

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo específico.

Artículo 2. Del alcance del reglamento 

Este reglamento es de aplicación obligatoria para los miembros del Consejo del Área Académica del Doctorado en Ingeniería. 

Artículo 3. Objetivo general 

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo del Área Académica del Doctorado en Ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 5. Cumplimiento de la reglamentación

El Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería (AADI) acuerda regirse por el presente reglamento para lograr una adecuada participación y cumplimiento de las obligaciones de los representantes que lo conforman, tanto en las sesiones de éste como en las labores que les sean encomendadas.

Artículo 6. De las definiciones 

 

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo del AADI puede adoptar acuerdos concretos. (estos pueden ser en firme o no) 

 

Informes de la presidencia: Se entiende por Informes de PRESIDENCIA el espacio de la sesión que dispone la PRESIDENCIA y, posteriormente, los miembros del Consejo del AADI para referirse a los mismos o para brindar otros informes que se consideren pertinentes.

 

Varios: El punto de agenda Varios se entiende como aquel espacio que tienen los miembros del Consejo del AADI para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Moción de fondo: 

Una moción de fondo es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma

Una moción de forma es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden

La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

i. Suspender o prolongar la sesión.

ii. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

iii. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

 

Moción de revisión

Serán mociones de revisión aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Mayoría simple

La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo.

Mayoría absoluta

La mitad más uno del total de miembros del Consejo.

Mayoría calificada

Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.

Quórum estructural

Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional

Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

Quórum simple:

Corresponde al que se obtiene con los miembros presentes, una vez que ha comenzado la segunda convocatoria a una sesión de Consejo. El mínimo es de cuatro miembros.

 

Acuerdo firme

Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado.

Voto de calidad

Se refiere a que cuando se presentan empates en las votaciones públicas, el voto de la presidencia del Consejo, valdrá el doble.

Capítulo II. Integración del Consejo del AADI

Artículo 7. Representantes de unidades académicas

El Consejo del Área Académica de Doctorado en Ingeniería está integrado por las personas que ejercen las direcciones de las escuelas que participan en el área, que tengan al menos el grado que se ofrece en el programa académico correspondiente y en caso de no poseerlo, deberá delegar esta función en alguien que cumpla este requisito:

• Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales

• Escuela de Ingeniería Agrícola

• Escuela de Ingeniería en Computación

• Escuela de Ingeniería en Construcción

• Escuela de Ingeniería en Diseño Industrial

• Escuela de Ingeniería Electrónica

• Escuela de Ingeniería en Producción Industrial

• Escuela de Física

• Escuela de Matemática

 

Artículo 8. Elección de representantes de las unidades académicas

Cada representante del Consejo del AADI debe ser electo por el Consejo de su Escuela respectiva y tener el grado de doctor. Esta representación debe otorgar una carga académica de 4 horas por semana en el plan de trabajo del representante. La vigencia de su nombramiento será por cuatro años, salvo que el Consejo de Escuela respectivo defina otro plazo.

Artículo 9. Integración del consejo del AADI

El Consejo del AADI estará integrado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Área Académica del Doctorado en Ingeniería, quien preside.

Los representantes nombrados oficialmente por las unidades académicas.

b. Una representación estudiantil de dos personas, nombrados oficialmente por los mismos estudiantes del programa.

c. La persona que ejerza la dirección de la Dirección de Postgrado, quien podrá participar con derecho a voz, pero sin voto. La participación de la persona que ejerza la dirección de posgrados no será tomada en cuenta para la conformación del Quórum. 

Capítulo IV. Responsabilidades

 

Artículo 14. Responsabilidades del coordinador 

Son responsabilidades de la presidencia del AADI las siguientes:

Convocar y presidir las sesiones del Consejo del AADI ordinarias y extraordinarias, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros.

Elaborar un cronograma semestral tentativo de las sesiones ordinarias del Consejo y comunicarlo a los miembros del mismo, al inicio de cada semestre.

Comunicar a las Escuelas participantes y a los estudiantes del Programa, la posibilidad de contar con una representación en los Consejos del AADI. Dicha comunicación se hará al inicio de cada año o cuando corresponda

Convocar a las sesiones ordinarias de los Consejos del AADI, para lo cual deberá presentar la agenda y los documentos a discutir, con al menos dos días hábiles de anticipación. En el caso de sesiones extraordinarias, deberá comunicar la agenda y los documentos con al menos 24 horas de anticipación. En ambos casos, la convocatoria y los documentos se enviarán por medios electrónicos.

La convocatoria la hará con la colaboración de la secretaria del área académica y que dará todo el apoyo logístico en lo que corresponda al Consejo.

Convocar consultas formales al Consejo del AADI con al menos un día de anticipación.

Velar porque las actas de los Consejos del AADI reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo del AADI, según lo establece este reglamento.

 

a. Velar por la veracidad de las actas.

b. Velar por el cumplimiento de este reglamento.

c. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

d. Conceder la palabra en el orden solicitado.

e. Someter a votación los asuntos que así lo requieran y anunciar las decisiones          adoptadas.

f. Abrir y levantar la sesión.

g. Dar por agotada la discusión de un tema.

h. Ordenar y presentar las mociones al Consejo.

i. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas y firmadas por la secretaria.

j. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

 

Artículo 15. Sustitución del Coordinador 

Cuando por causa justificada el coordinador del AADI no pueda presidir los Consejos del AADI, éste designará a otro miembro del AADI para que lo sustituya.

Artículo 16. Responsabilidades de la secretaría

Corresponde a quien ocupe la Secretaría del AADI:

a. Asistir a las sesiones de Consejo.

b. Redactar un borrador del acta de cada sesión.

c. Llevar el control de las votaciones. El que preside fiscalizará el control de la votación.

d. Llevar el registro de las discusiones que se generen en las sesiones.

e. Llevar control de los ingresos, los retiros y del quórum.

f. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas y demás documentos de las sesiones.

g. Recibir las mociones.

h. Cualquier otra función que el Consejo del AADI le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria del AADI. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el mismo acto.

Artículo 17. Responsabilidades de los integrantes del Consejo

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo del AADI:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Participar en la discusión y votación de los temas.

c. Justificar por escrito, previamente o en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores, ante la presidencia la ausencia parcial o total a la sesión.

d. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

e. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Capítulo V. Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el quórum y la agenda

 

Artículo 18. Convocatoria sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o por correo electrónico. Deberán convocarse al menos cuatro sesiones ordinarias del Consejo del AADI por semestre, de acuerdo al cronograma establecido. 

En caso de no conseguir el quórum estructural en los 15 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá. Podrá haber una segunda convocatoria del Consejo del AADI 30 minutos después de la primera convocatoria, si se consigue el quórum simple, solo si previamente se ha establecido en la agenda dicha posibilidad. Para esta sesión, la presidencia podrá seleccionar los puntos de la agenda que considere más urgentes y dejar los demás, para el siguiente Consejo Ordinario.

Artículo 18. Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a.      Aprobación de la agenda.

b.      Aprobación del acta anterior.

c.      Informes del coordinador.

d.      Asuntos por discutir

e.      Asuntos varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda especial por medio de moción, con el fin de presentar al Consejo otros temas de interés general. En el punto de asuntos varios no se pueden tomar acuerdos. 

Artículo 19. Convocatorias sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias del Consejo del AADI podrán ser convocadas por decisión de la presidencia o por solicitud de al menos el 25% del total de los miembros del Consejo. Si la sesión es por solicitud, esta debe presentarse de forma escrita y firmada por los interesados o por solicitud individual expresa de los interesados enviada por correo electrónico. Los miembros pueden solicitar una sesión extraordinaria con el tema de interés y aportar la documentación para que la presidencia junto con la secretaria confeccione la agenda. No se podrán tratar otros puntos que no estén en la agenda. El Consejo deberá ser convocado por la presidencia en la fecha que determine el grupo solicitante, previo acuerdo con la presidencia, y deberá incluir los puntos de agenda solicitados, bajo los criterios establecidos en este reglamento.

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos 24 horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 20. Agenda de las sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido y no podrán incluir “Asuntos varios”.  Además, una vez convocadas, las agendas de las sesiones extraordinarias no podrán ser variadas. La convocatoria a sesiones extraordinarias incluirá un máximo de tres puntos.

Y se tratarán temas de urgencia que no puedan esperar a ser vistos (en tiempo) en una sesión ordinaria. 

Artículo 21. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum estructural, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

Capítulo VI. Elección representante ante el Consejo Consultivo y de los integrantes de las Comisiones

 

Artículo 22. Elección del representante ante el consejo consultivo

El Programa de Doctorado en Ingeniería cuenta con un Consejo Consultivo, constituido por miembros de la Universidad de Costa Rica y del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El Consejo del AADI debe elegir entre sus miembros al representante del AADI en el Consejo Consultivo del Doctorado en Ingeniería (CCDI). El proceso de votación es por presentación de oferentes y por mayoría absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de cuatro años. El nombramiento del representante deberá estar desfasada al menos un año de la elección del coordinador del AADI y puede ser reelecto.

Tal como lo establece el Convenio del Doctorado en Ingeniería con la UCR, el Consejo Consultivo estará integrado por:

El Coordinador del Área Académica del Doctorado en Ingeniería del ITCR. Según el Convenio el Consejo Consultivo además del coordinador del AADI del ITCR, también por: El Director de la Comisión de Estudios de Posgrado de Ingeniería de la UCR, un miembro representante del Doctorado en Ingeniería de la UCR, y un miembro representante del Consejo de AADI de ITCR

Artículo 23. Comisiones permanentes y temporales

El Consejo del AADI podrá contar con comisiones para labores especiales o colaborar al consejo en para el análisis de estudiantes de primer ingreso y de mejora académica.

Las comisiones permanentes estarán integradas por un mínimo de tres miembros del Consejo AADI, incluyendo a la presidencia, quien estará de oficio.

Toda comisión que tenga una finalidad específica que no perdure en el tiempo se denominará comisión temporal. Es necesario consignar en el acta de la sesión de creación los objetivos y el plazo de creación de la comisión temporal. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros del Consejo AADI, la presidencia no será miembro de oficio, pero podrá participar con derecho a voz y voto si consigna su deseo de hacerlo durante la sesión en la que se cree la comisión.

Artículo 24. Elección de los integrantes de las comisiones permanentes y las comisiones temporales

Los integrantes de las comisiones permanentes serán electos por mayoría simple por un período de un año a partir de la fecha del nombramiento. De no producirse la reelección de los miembros, los integrantes podrán continuar en funciones como miembros a.i. por un período que no será superior a tres meses. No existe límite para la reelección de un miembro de una Comisión permanente.

En el caso de los integrantes de las comisiones temporales, también serán electos por mayorías simple, pero el período de su nombramiento será por el plazo necesarios para cumplir las funciones asignadas a la comisión temporal.

 

Capítulo VII. Debates, mociones, votaciones y acuerdos

 

Artículo 20. Debates

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 21. Uso de la palabra

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de cinco minutos en cada intervención.

Artículo 22. Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos. Podrán referirse un máximo de tres personas a favor y tres en contra de la moción antes de votarla. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpida.

Artículo 23. Mociones de fondo

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a.      Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará de nuevo ante el Consejo, antes de someterla a votación.

b.     Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c.      Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas.

d.       Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las que sean excluyentes con las mociones aprobadas.

Artículo 24. Mociones de forma

Las mociones de forma tendrán la finalidad de proponer cambios de redacción o de estilo. No pueden cambiar el sentido de una propuesta de acuerdo. Preferiblemente, deben presentarse antes de someter a votación el acuerdo.

Artículo 25. Votaciones

En todas las votaciones los participantes podrán elegir una entre las siguientes opciones: a favor, en contra o abstención.

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo del AADI.

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo las sesiones ordinarias y extraordinarias puede ser realizadas empleando herramientas de reuniones digitales como Zoom, Webex o TEAMS u otra plataforma recomendadas por la institución.

 

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo y de requerirse votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones en Zoom o Webex meetings u otra plataforma recomendada por la institución. En este caso las votaciones tienen que estar previamente elaboradas o en la misma sesión a solicitud de los miembros del Consejo. Las votaciones secretas usando medios digitales se llevarán a cabo por medio de la secretaria o un asistente diferente a algún miembro del Consejo de AADI. 

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo del AADI manifestarán su criterio levantando la mano. Los que voten a favor, pueden consignar en actas que así lo hicieron. Los votos en contra y las abstenciones pueden justificar su voto.

La votación será pública, salvo que la Presidencia disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta. 2. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. 3. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 26. Acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra. En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo del AADI no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados anteriormente quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa por mayoría calificada.

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados de forma impresa y/o por correo electrónico a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo

Artículo 27. Recurso de revisión 

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriendo para su procedencia del voto afirmativo la mayoría simple. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo por mayoría calificada. En caso de rechazarse el recurso de revisión, se mantendrá el acuerdo tomado. Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 28. Actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, el tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, consulta formal), los puntos tratados, la forma y resultado de cada votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

Las actas serán firmadas por la Presidencia o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaria que redactó el acta. Las actas serán mantenidas en custodia en secretaría en archivos digitales e impresos según la normativa institucional.

La numeración de las actas es consecutiva, independientemente de si es ordinaria, extraordinaria o por consulta formal.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia y son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

CAPÍTULO VIII. LAS SESIONES DE CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA

Artículo 29. Sesiones de consulta formal

La convocatoria a una sesión del Consejo del AADI bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante correo electrónico institucional

Artículo 30. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

 

a.    Área Académica de Doctorado en Ingeniería.

b.    Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c.    Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d.    Nombre y cargo de quien convoca.

e.    Listado de personas convocadas.

f.     Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g.    Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i.     Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j.     Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k.     Persona designada para recibir los votos.

l.      Forma o lugar de votación.

La Presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo del AADI, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica. El período durante el que se extiende la votación de la consulta formal, no podrá ser inferior a un día ni superior a dos días.

Cada uno de los miembros del Consejo del AADI podrá solicitar a la Presidencia, por medio escrito o electrónico, la realización de una consulta formal del Consejo del AADI para obtener el pronunciamiento de este sobre algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía. Para ello deberá cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en esta misma normativa. La solicitud deberá presentarla con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 31. Acuerdos que se podrán tomar por consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:

1. Reformas a los programas de los cursos que imparte el programa de Doctorado en Ingeniería. 

 

2. La participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

3. La integración de comisiones internas del AADI.

4. El nombramiento de representantes del AADI ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

5. Pronunciamientos del AADI ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

6. Las actividades especiales del AADI como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

7. Otros asuntos en los que medie un acuerdo del Consejo del AADI que lo autorice y no contradigan la legislación vigente.

Artículo 32. Aprobación en firme de consultas formales

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Presidencia por iniciativa propia o de los miembros solicitantes del Consejo, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y en los documentos usados en la votación.

Artículo 33. Resultado de consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta.

Capitulo IX. Disposiciones finales 

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Área Académica de Doctorado en Ingeniería 27 de octubre del 2020.

Aprobado en firme en la Sesión: AADI-06-2016                           

Transitorio que aplica a partir de enero del 2021, para dar un periodo de nombramiento por parte de las escuelas que conforman el Área Académica de Doctorado en Ingeniería.

 

Aprobado en Sesión AADDI-08-2020 del 27 de octubre del 2020, Artículo 4. Publicado en fecha 16 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 702-2020 del 11 de diciembre del 2020. 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Campus Tecnológico Local, San Carlos 

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Última modificación: 04 de abril de 2022 

Contenido

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES 1

CAPÍTULO II: DEFINICIONES 1

CAPÍTULO III: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO 3

CAPÍTULO IV: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA 3

CAPÍTULO V: DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA 4

CAPÍTULO VI: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESCUELA 6

CAPÍTULO VII: LAS DISCUSIONES DE LAS SESIONES PLENARIAS 8

CAPÍTULO VIII: VOTACIÓN DE ACUERDOS 8

CAPÍTULO IX DE LAS MOCIONES 10

CAPÍTULO X: LAS COMISIONES 12

CAPÍTULO XI: EL FORO EN SESIONES PLENARIAS DEL CONSEJO DE ESCUELA 13

CAPÍTULO XII: LAS ACTAS 14

ANEXO I 15


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES 

Artículo 1.  Tipo de Reglamento 

Este es un Reglamento de Tipo Específico para normar el funcionamiento del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local, San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Artículo 2 Objetivo General

Establecer las disposiciones para el funcionamiento del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local, San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 3. Objetivos Específicos

El presente reglamento tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Regular la forma y el orden de las sesiones plenarias y las de consulta formal que lleve a cabo el Consejo. 

b) Regular la participación de los integrantes del Consejo, en las sesiones y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. Alcance 

Este reglamento está dirigido a los miembros del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales y su aplicación se da en el seno del Consejo. 

CAPÍTULO II: DEFINICIONES

Artículo 5. Definiciones 

Para uso de este reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

-Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

-Foro: Espacio de discusión y reflexión crítica en torno al acontecer nacional o institucional.

-Informes de la dirección: Consiste en el detalle de la gestión académico-administrativa que es de relevancia para el órgano colegiado. Se incluye dentro de los informes la participación del director como representante en otras instancias académicas. 

-Control de acuerdos: Consiste en el informe del seguimiento de los acuerdos y las solicitudes que da la dirección y que se le den a la misma. 

-Punto de varios: Se trata del espacio en las sesiones ordinarias que tienen los miembros del órgano colegiado para expresar cualquier tema de interés institucional, nacional, o bien, realizar una solicitud pública a la dirección.

-Propuesta: Serán los documentos base presentados al Consejo para trámite, por parte de un miembro, la Presidencia o las comisiones que se formen para tal efecto. Serán las que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

-Moción de forma: Son aquellas que tiendan a variar el estilo del texto de la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo.

-Moción de fondo: Son aquellas que tiendan a modificar de manera parcial o total la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo. Este tipo de moción debe presentarse durante el debate, si lo hubiera, pero antes de que se realice la votación de la propuesta base. 

-Mociones de orden: Son aquellas que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. También lo son aquellas que soliciten al Consejo de Escuela autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas .   Para este tipo de moción debe realizarse la votación respectiva.  

-Moción de revisión: Son aquellas que tiendan a variar acuerdos no firmes. Este tipo de moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. Si el asunto es urgente, se podrá tratar en sesión extraordinaria.

-Mayoría simple: Grupo de votos del mismo signo que representa el porcentaje mayor de los votos emitidos por los miembros presentes en la sesión, sin llegar a la mayoría absoluta. 

-Mayoría absoluta: Grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad de la totalidad de las personas que forman el órgano.

-Mayoría calificada: Cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren para alcanzar la mayoría absoluta, siendo generalmente de dos tercios. Utilizada en acuerdos de especial trascendencia y suele aplicarse en el sentido de tener aprobado el tema con las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.

-Quórum estructural: Cantidad de miembros del órgano que deben estar presentes para que sesione válidamente el Consejo. Corresponde a la mayoría absoluta.

-Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

CAPÍTULO III: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6

a. El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

b. El Director de Escuela quien lo preside. En su ausencia prevista presidirá el miembro designado por el director y en caso de ausencia imprevista presidirá el miembro que se designe en el acto. El acto de nombramiento por ausencia imprevista del director será dirigido por el miembro del Consejo con mayor antigüedad de laborar para la Escuela.

c. Los profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más. Cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Escuela, nombrada por la respectiva asociación de carrera, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del ITCR y el Estatuto Orgánico del ITCR.

e. Un representante de los funcionarios administrativos de la Escuela, en el caso de que laboren tres o más funcionarios de este tipo en la Escuela.

f. Los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum.

g. Un representante de los egresados de la carrera, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de egresados de la carrera o por la Federación de Egresados del ITCR, en caso de que aquella no esté constituida. 

h. El representante de los egresados una vez nombrado, será considerado tanto para el cálculo del quórum como para establecer el número de miembros correspondiente al 25% de la representación estudiantil. El cargo del representante de los egresados en el Consejo de Escuela se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias durante un año. Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum.

CAPÍTULO IV: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 7

Son atribuciones del Consejo de Escuela:

a. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.

b. Proponer al Director la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos

c. Aprobar en primera instancia, y proponer, por medio del director, al Consejo de Vicerrectoría o al Consejo Asesor de Campus Tecnológico Local, San Carlos según corresponda, los planes, los programas y los proyectos de docencia, investigación y extensión de la Escuela.

d. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”.

e. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de Departamento

f. Proponer al Vicerrector respectivo, por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada docente, extensionista, investigador y funcionario administrativo cuando corresponda. 

h. Nombrar comisiones especiales para el estudio de asuntos académicos y/o administrativos de la Escuela.

i. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento

j. Nombrar a los representantes de la Escuela ante los órganos que corresponda.

k. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado por el Director.

l. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto de los programas de la Escuela con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.

m. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del departamento, según el reglamento correspondiente.

n. Avalar la participación de miembro del consejo para el desarrollo de actividades de crecimiento profesional, atinentes al Plan de Formación de profesores de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales vigente, según el reglamento correspondiente.

o. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

p. Pronunciarse sobre asuntos de interés de la Sede, Institucional, Regional o Nacional.

q. Aprobar las modificaciones curriculares de acuerdo con la reglamentación institucional vigente.

r. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la Escuela, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores

CAPÍTULO V: DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 8. De la convocatoria 

Los Consejos de Escuela podrán ser convocados por el director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos 50% de los solicitantes sean profesores. 

Artículo 9.  De las sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias de Consejo de Escuela serán convocadas con un mínimo de 48 horas de anticipación y las extraordinarias con un mínimo de 24 horas. Las convocatorias se harán por medio de correo electrónico y se deberá adjuntar la agenda y los documentos relacionados con los asuntos a discutir.

Cuando por razones especiales no pueda realizarse la sesión ordinaria de Consejo en la fecha correspondiente, ésta se realizará en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes. 

Artículo 10. Del quórum 

El quórum lo constituirá el 50% de sus integrantes. Si a la hora convocada, o a alguna hora durante una sesión, no hubiera quórum, se dará un plazo de 30 minutos para que se forme o restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, se convocará a una nueva sesión, con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Artículo 11. De las modalidades  

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En forma plenaria, las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por telepresencia. Para las sesiones por telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.

En las sesiones presenciales podrán participar mediante la virtualidad, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Presidencia, que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo reglamentadas por la Institución.

El Consejo de Escuela sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.

Las normas para realizar consulta formal están estipuladas en las “Normas Internas para realizar Consultas Formales” 

Artículo 12. Del Orden del Día

La agenda de las sesiones ordinarias podrá incluir:

- Aprobación de agenda

- Aprobación de actas

- Control de acuerdos

- Informes de la Dirección de la Escuela (informes de la presidencia)

- Informes de las coordinaciones de la Escuela

- Asuntos por discutir (asuntos de fondo)

- Foro

- Varios

Artículo 13. De las sesiones 

a. El tiempo para sesiones ordinarias y extraordinarias no será mayor de cuatro horas. Se extenderá este lapso hasta una hora más cuando el Consejo así lo determine por razones de importancia del tema en discusión o de la extensión de la agenda. El Consejo podrá extenderse aún más si éste así lo aprueba por razones muy especiales e importantes.

b. Los miembros del Consejo que necesiten retirarse de la sesión podrán hacerlo después de haberlo comunicado a la presidencia, lo cual constará en el acta.

c. Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

d. Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto los representantes ejecutivos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, al menos que por moción de orden así lo dispongan.

CAPÍTULO VI: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 14. De los deberes de los miembros del Consejo 

Son deberes de los integrantes del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente a las sesiones.

b. Participar activamente en las discusiones y no atender asuntos que no son propios de la sesión.

c. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

d. Cumplir con lo establecido en este reglamento.

e. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

f. Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la Escuela.

g. Proponer puntos de agenda. Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar puntos de agenda con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.

h. Comunicar –mediante oficio- la justificación ante la Presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesión en un plazo de tres días hábiles anteriores o con al menos un día después de celebrada la sesión de consejo siempre que no existiere impedimento grave.

i. Comunicar al Consejo cuando deba retirarse durante el transcurso de una sesión, ya sea total o parcialmente, para que conste en actas. 

j. Cumplir los encargos asignados por el Consejo de Escuela acatando condiciones y periodos asignados para tal efecto.

Artículo 15. De los derechos de los miembros del Consejo

Son derechos de los miembros del Consejo: 

a. Expresar libre y respetuosamente sus convicciones, filosóficas, científicas, políticas y religiosas, cuando corresponda.

b. Desempeñar cargos de dirección cuando se les asigne y de acuerdo con la reglamentación vigente.

c. Solicitar la discusión de propuestas en las sesiones plenarias del Consejo de Escuela mediante el sistema de debates o de foro.

d. Solicitar informes al director, coordinadores o docentes relacionados con asuntos de interés de la Escuela.

e. Presentar propuestas relacionadas con asuntos académicos o administrativos de la Escuela.

f. Ejercer el voto en las diferentes votaciones que se realicen. Respecto a las votaciones, el miembro del Consejo puede votar a favor, en contra o abstenerse. Si su voto es en contra o se abstiene, puede justificar el mismo para que conste en actas.

Artículo 16. De los deberes de la Presidencia

a. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

b. Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

c. Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

d. Someter a aprobación las actas del Consejo

e. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo que le correspondan.

f. Presentar a final de cada año un informe de rendición de cuentas. El Consejo tendrá la potestad de solicitar un informe al final del primer semestre del año si lo considerara conveniente. 

g. Tramitar los temas que debe resolver el Consejo

h. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

i. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones.

j. Confeccionar la agenda del día, con al menos 24 horas de antelación a la sesión

k. Dirigir los debates procurando que estos sean exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados

l. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

m. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento

n. Velar porque el Consejo cumpla la normativa relativa a su función.

o. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de manera conjunta con la secretaría  

p. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano

q. Someter a votación los asuntos que así se dispongan.

Artículo 17. Deberes de la Secretaría del Consejo de Escuela:

a. Apoyar a la Presidencia en el planeamiento de las sesiones.

b. Elaborar las actas del Consejo de Escuela.

c. Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, velando por la veracidad de la información contenida.

d. Distribuir mediante los mecanismos oficiales el acta a los miembros del Consejo

e. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes

f. Dar seguimiento o tener actualizado el control de acuerdos. Deberá presentarse en cada sesión ordinaria.

g. Apoyar la labor de los miembros del Consejo

h. Llevar el registro de los acuerdos tomados por el Consejo

i. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo

j. Preparar en conjunto con la Presidencia la Agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos 24 horas antes de cada sesión.

k. Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo

l. Llevar el control de las votaciones

m. Firmar las actas juntamente con la Presidencia del Consejo

n. Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo

o. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo

p. Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo.

q. Dar a conocer el resultado de la votación.

CAPÍTULO VII: LAS DISCUSIONES DE LAS SESIONES PLENARIAS

Artículo 18.

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias, se deberán seguir las siguientes pautas: 

a. Durante las sesiones plenarias, la palabra se solicitará a la Presidencia levantando la mano.

b. La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada.

c. Los miembros del Consejo dispondrán de dos oportunidades de tres minutos para intervenir en los asuntos que correspondan según el punto de agenda. 

d. El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro cuando así sea solicitado por éste mediante moción de orden. La misma debe ser aprobada mediante votación. 

e. Los miembros del Consejo darán su voto a los asuntos en discusión.

f. Salvo por irrespeto a lo establecido en este reglamento o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los miembros del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra. 

g. Los miembros del Consejo deberán respetar el orden establecido en el uso de la palabra, no hacer uso de la palabra sin haberlo solicitado previamente o que la Presidencia no lo haya concedido, y evitar el uso de un lenguaje denigrante o impropio para el ámbito académico.

h. La Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión y llamará al orden al que infrinja esta norma y puede suspenderle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.

CAPÍTULO VIII: VOTACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 19

a. En las sesiones del Consejo de Escuela se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y que se encuentren en el Orden del Día.

b. Habrá dos tipos de votación: pública y secreta.

i. Las votaciones públicas serán aquellas que incluyan aspectos relacionados con agendas, actas, mociones, y propuestas varias que no involucren directamente a personas.

ii. Las votaciones secretas serán las que incluyan aspectos relacionados directamente con personas, como participación en actividades académicas y/o administrativas; proyectos de innovación, investigación, extensión y regionalización; becas de estudio, planes de trabajo, nombramientos de personal, entre otros; salvo en los casos de fuerza mayor autorizados vía moción de orden, para que sean públicas. En el caso de las votaciones secretas en sesiones por telepresencia, también podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

c. En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante la virtualidad, y cuando se decida realizar las votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

b. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará, con asistencia de la secretaría, que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto, en el acta se consignará como ausente de la votación.

c. La persona que preside, con asistencia de la secretaría, efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos.

d. En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señala-dos, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nueva-mente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.

d. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes (mayoría de votos emitidos), salvo que por la naturaleza del acuerdo se exija, según normativa institucional, otro tipo de votación. Los votos nulos o en blanco no se sumarán como afirmativos o negativos y serán contabilizados por separado como nulos o en blanco.

e. Cuando una votación resultase empatada, el asunto será sometido a discusión nuevamente en la misma sesión y a nueva votación; en caso de que el empate persista, el presidente podrá ejercer el doble voto.

No obstante, lo anterior, para el caso contemplado en el artículo 22 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”; se procederá de la siguiente manera:  habrá de realizarse una votación adicional, tendiente a romper el empate, entre los dos candidatos que obtuvieron los primeros lugares en la primera; persistiendo el empate se recomendará la designación, en estricto orden, de la candidatura que:

 i) obtuvo, a lo largo del concurso, el mayor puntaje. 

ii) cuenta con la mayor cantidad de años y meses de tiempo servido como funcionario para la institución. 

iii) tenga el grado académico superior. 

Cuando alguno de los criterios anteriores logre el cometido de desempatar, no se recurrirá al sucesivo .   

f. Los miembros del Consejo deberán abstenerse de votar cuando el asunto sea de carácter personal o le afecte exclusivamente y deberán ausentarse del recinto mientras la votación se realiza.

g. Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo. 

h. La notificación de dichos acuerdos se dará por hecha para todas las personas o unidades que reciban las actas respectivas por medio de los canales oficiales. 

i. Durante el proceso de votación de un asunto, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse del recinto, salvo excepción indicada en el inciso e, del artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO IX DE LAS MOCIONES 

Artículo 20. De los tipos de mociones

Durante las sesiones plenarias del Consejo de Escuela se podrá presentar los siguientes tipos de mociones: de fondo, de orden, de forma, de aclaración y de revisión.

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

Artículo 21. Moción de Orden 

Serán mociones de orden las que cumplan cualquiera de las siguientes funciones: establecer recesos, la suspensión de la sesión, levantamiento de la sesión, agotamiento de la discusión, prolongación de la sesión, modificación de la secuencia de los puntos de agenda, variación de los procedimientos seguidos y cualquier otra situación análoga, siempre que no exista oposición en este reglamento. Pueden ser presentadas en forma oral o por escrito. Estas mociones pueden ser presentadas en distintos momentos de la sesión en atención al tipo de moción de orden que se trata:

i. Moción para la suspensión de la sesión: se deberá presentar antes de la votación de la agenda de la sesión y deberá ser aprobada con el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

ii. Moción para el levantamiento de la sesión: se podrá presentar en cualquier momento del desarrollo de la sesión, una vez aprobada la agenda. Deberá ser aprobada con el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

iii. Mociones para recesos y modificación de la secuencia de los puntos de agenda: se presentarán antes del inicio de un nuevo punto de agenda.

iv. Moción para la prolongación de la sesión: se presentará al menos cinco minutos antes de la hora estipulada para finalizar la sesión.

v. Moción para la variación de procedimientos seguidos: Se puede presentar antes del inicio de la discusión de un punto de agenda o durante el desarrollo de la discusión, siempre y cuando se presente antes de la votación del punto respectivo.

vi. Moción sobre el agotamiento de la discusión: se presentará una vez iniciada la discusión del punto de agenda. 

vii. En aquellos casos en que el asunto se pretenda llevar a votación, la moción deberá presentarse antes de que se realice la votación respecto del punto. Las mociones de orden se deberán aprobar por mayoría simple.

Artículo 22. Moción de Fondo 

Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente una propuesta. Deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia antes o durante el debate, siempre y cuando se presenten previo a la votación de la propuesta.

Artículo 23. Moción de Forma  

Serán mociones de forma las que cumplan la función de corregir el estilo del texto de una propuesta y se presentarán en el momento de discusión de la misma. Podrán ser presentadas tanto por escrito como de forma oral a la Presidencia, ya sea de forma individual o grupal. 

Artículo 24. Moción de aclaración

Serán mociones de aclaración aquellas en las que se solicite una explicación a la Presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado en la propia sesión, en una sesión anterior, o que haya sido comunicado por alguna otra instancia de interés. No forman parte de la discusión de un punto y deberán ser incluidas en la agenda de la sesión. Pueden ser presentadas en forma oral o por escrito antes del inicio del desarrollo de una nueva sesión, o durante la propia sesión.

Artículo 25.  Moción de revisión   

Serán mociones de revisión las que soliciten la modificación total o parcial de un acuerdo tomado en la misma sesión o en las anteriores, siempre y cuando el acuerdo no esté en firme. Debe ser presentado por escrito al discutirse el acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo y previo a la aprobación de dicha acta, a menos que, por tratarse de un asunto que el Consejo juzgue urgente, se prefiera darlo a conocer en sesión extraordinaria convocada al efecto. La moción de revisión debe resolverse en la misma sesión en que se presenta, salvo que la naturaleza de la misma requiera de una consulta.

Artículo 26. Moción para declarar la nulidad

Serán mociones de nulidad las que pretendan declarar nulo un acuerdo tomado anteriormente. Debe ser presentado por escrito, exponiendo las razones para declarar la nulidad, debe ser solicitado previamente como punto de agenda. La moción de nulidad debe resolverse en la misma sesión salvo que la naturaleza de la misma requiera de una consulta a otras instancias o de una revisión que no pueda ser aclarada en la misma sesión.

CAPÍTULO X: LAS COMISIONES

Artículo 27

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Escuela se nombrarán dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. 

Artículo 28 

Serán comisiones permanentes aquellas integradas por funcionarios miembros del Consejo de Escuela con el objetivo de proponer y dictaminar sobre asuntos académicos y administrativos (docencia, investigación, extensión y vinculación) del quehacer institucional, nacional e internacional. 

Los miembros de las comisiones permanentes se eligen por votación secreta, con una duración en sus funciones de dos años y podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales de manera consecutiva, con excepción de los miembros de la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, la cual está conformada por el director de Escuela y los coordinadores de cada una de las áreas de la Escuela.

Artículo 29

La Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales tendrá las siguientes comisiones permanentes: 

Comité Técnico de Investigación y Extensión, Comité Técnico de FUNDATEC, Comisión de Reglamentos, Comisión para la Igualdad de Género y Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Las comisiones deberán nombrar un coordinador y comunicarlo al director de Escuela.

Estas comisiones tendrán plazos definidos por el Consejo de Escuela para presentar y entregar sus dictámenes y proyectos. El Consejo podrá ampliar el plazo, siempre y cuando medie justa causa. 

Artículo 30

Se asignará dos horas en la carga académica a cada miembro de las comisiones permanentes, exceptuando el Comité Técnico de FUNDATEC, el cual no contará con tiempo y la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, cuya asignación de horas se asume como parte de las horas que se asignan para la dirección de Escuela y coordinación de las áreas. Esta asignación de horas se revisará cada año y la misma podrá cambiar (disminuir o aumentar) cuando se presente una propuesta de variación por escrito y justificada y sea aprobado por el Consejo de Escuela, o cuando se cuente con alguna directriz de las autoridades institucionales.

Artículo 31

Serán comisiones especiales las integradas por funcionarios miembros del Consejo de Escuela para atender, dictaminar y desarrollar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

Las comisiones especiales tienen carácter temporal, durarán en sus funciones el tiempo determinado por el Consejo de Escuela.

Artículo 32

Las comisiones, tanto permanentes como especiales deberán entregar un plan de trabajo y un informe de labores, los cuales serán votados por el Consejo de Escuela. La información sobre el trabajo realizado en la comisión deberá consignarse también en el informe de labores de cada miembro. Se excluye de esto a las comisiones de selección de personal.

Artículo 33

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales las siguientes:

a. Analizar, proponer o dictaminar por escrito sobre los asuntos o propuestas que se le encarguen para que el Consejo de Escuela pueda tomar decisiones al respecto.

b. Someter a consulta, cuando corresponda y según criterio de la Comisión, ante órganos pertinentes, los asuntos y las recomendaciones, antes de ser presentados y discutidos ante el Consejo de Escuela.

c. Elaborar y definir sus planes de trabajo.

d. Llevar un control de sus reuniones a través de una minuta, en la que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, y asuntos tratados y pendientes.

CAPÍTULO XI: EL FORO EN SESIONES PLENARIAS DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 34

El foro será el espacio en las sesiones plenarias del Consejo de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales en el cual se pueden intercambiar ideas respecto de asuntos de interés para la comunidad institucional y nacional.

a. Será un espacio abierto, informal y de mínimas limitaciones para el despliegue de ideas u opiniones relacionadas con asuntos que de una u otra forma permitan retroalimentar el quehacer académico en docencia, investigación, extensión y vinculación, de los miembros del Consejo.

b. La dinámica y mecánica del foro por su naturaleza serán diferentes de las del resto de la sesión del Consejo.

c. El tema, actividad, asuntos desplegados en el foro podrán estar a cargo de integrantes miembros del Consejo o de calificados especialistas invitados.

d. La discusión del tema o asunto podrá ser conducida por un miembro del Consejo, un especialista en el área o el Presidente del Consejo; como coordinador o moderador de la actividad.

e. El coordinador o moderador del foro deberá controlar la participación de los asistentes y el (la) secretaria del Consejo podrá anotar por orden a quienes solicitan la palabra.

f. La duración del foro podrá rondar entre los treinta minutos y dos horas.

g. El moderador o coordinador deberá propiciar un ambiente que estimule la participación, aunque con oportunas y respetuosas intervenciones para el control de estas. 

h. El grupo asistente deberá ajustarse a algunas normas como las siguientes: no apartarse del tema y exponer con la mayor objetividad posible, levantar la mano para pedir la palabra, centrarse en el problema y evitar toda referencia personal.

i. Al finalizar la discusión del foro el moderador o coordinador deberá hacer una síntesis o resumen de las opiniones expresadas.

Los asuntos o temas del foro serán incluidos dentro de los puntos de agenda a petición de alguno de los miembros del Consejo o de la Presidencia.

CAPÍTULO XII: LAS ACTAS

Artículo 35

De cada sesión quedará constancia en un acta que elaborará la secretaría o, en su ausencia, un miembro de la Escuela designado por este Consejo.  

a. Las sesiones serán grabadas como instrumento de apoyo para la confección del acta, sin considerar esa grabación como sustitutiva del acta. Las grabaciones se conservarán hasta que el acta sea aprobada, luego de lo cual podrán ser desechadas. 

b. El Acta será entregada a cada miembro del Consejo 48 horas antes de la sesión ordinaria siguiente.

c. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos de la agenda, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

d. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. 

e. Antes de esa aprobación de las actas, carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

f. Las actas serán firmadas por el Director o por quien presidió la sesión según corresponda, por la secretaria y por aquellos miembros que hubieren solicitado que su voto sobre algún punto de agenda constara en actas.

ANEXO I

NORMAS INTERNAS PARA REALIZAR CONSULTAS FORMALES

ESCUELA DE IDIOMAS Y CIENCIAS SOCIALES

Convocatoria

1. Los Consejos de Escuela, por consulta formal, podrán ser convocados por el director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

2. La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación a la hora de inicio de la votación y enviarse a la dirección de correo electrónico de cada uno de los integrantes del Consejo.

3. La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela

b. Modalidad de convocatoria (consulta formal) 

c. Número de la sesión

d. Nombre y cargo de quien convoca

e. Asunto consultado

f. Tipo de votación

g. Forma de votación

h. Lugar de votación

i. Persona designada para recibir votos 

j. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

k. Fecha y hora de cierre de la consulta formal

l. Listado de personas convocadas

m. Lista de documentos relacionados con la consulta

4. El director(a) deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, en forma digital o mediante documentos impresos (de no estar disponibles en formato digital).

Solicitud para realizar consulta formal

5. Los miembros del Consejo de Escuela, en forma grupal o individual, podrán solicitar al Director(a), por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la misma.

6. Si los miembros del Consejo de Escuela tienen fundadas razones para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberán comunicarlo al Director y al(los) interesado(s) por escrito indicando las razones en que basan su negativa.

Frecuencia y duración

7. En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta como mínimo un día hábil y como máximo dos días hábiles.

Quórum

8. El quórum o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela pueda tomar acuerdos válidos en consulta formal será el 50% de sus integrantes.

Asuntos por tratar

9. Bajo esta modalidad no se podrán tramitar:

a) Apoyos para recibir becas de estudio de grado y postgrado.

b) Aprobación de proyectos de investigación, extensión o vinculación y sus prórrogas.

c) Aprobación de informes finales de proyectos de investigación, extensión o vinculación.

Votación

10. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

11. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Consejo de Escuela establezca. En las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se utilizarán medios electrónicos como:

a) correo electrónico

b) aplicaciones para teléfonos móviles, tablets o computadoras,

c) aplicaciones en la nube que sean compatibles con los dispositivos antes mencionados, y

d) cualquiera otras análogas o semejantes que definan o establezcan las autoridades institucionales. 

12. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. 

13. La secretaria de la Escuela será la responsable de preparar las boletas de votación, controlar que todos los miembros del Consejo participantes firmen el registro de votación, custodiar el material usado en la votación y realizar el conteo respectivo una vez finalizada la consulta. En ausencia de la secretaria, el director de Escuela o quien este designe previamente estará facultado para recibir a los miembros del Consejo y controlar que firmen el registro de votación, así como a custodiar el material. El director comunicará oportunamente tal sustitución. El conteo de los votos es una función que le compete a la secretaria de la Escuela, y en su ausencia podrá realizarlo el director.

14. Los miembros del Consejo están justificados para no participar en un proceso de consulta formal cuando medien causas comprobadas de salud o por encontrarse en lugares alejados del recinto de votación por razones laborales. Tales casos se deberán comunicar –mediante oficio- ante el director (a) cuando no puedan participar en el proceso de consulta formal en un plazo de tres días hábiles anteriores o posteriores. Estarán justificados aquellos casos en que la convocatoria a consulta formal se realice en un día fuera de su horario laboral. 

15. La boleta para emitir el voto debe contener una descripción del asunto a votar, espacios para consignar el voto a favor, en contra, y la abstención del mismo.

16. La votación, cuando se realice de forma física, se ejecutará de la siguiente manera:

a. La secretaria, director o quien se designe entregará la boleta a cada miembro del Consejo.

b. Cada miembro participante del Consejo se dirigirá a un recinto privado (previamente asignado por el director) y emitirá su voto.

c. El votante depositará la boleta en una caja sellada.

d. El votante firmará el registro de participación en la consulta formal.

17. Al finalizar el plazo de la consulta formal, la secretaria o en su ausencia el director contabilizará el resultado de la consulta.

18. El procedimiento de votación podrá ser modificado para la utilización de medios electrónicos, en cuyo caso el procedimiento deberá ser votado y aprobado por el Consejo de Escuela.

Acta

19. La secretaria de la Escuela elaborará el acta en la que se consignarán los resultados obtenidos y enviará la misma vía correo electrónico a los miembros del Consejo, esto se hará al día hábil siguiente de la finalización de la consulta. 

20. El acta de una sesión realizada bajo la modalidad de consulta formal deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria de Consejo de Escuela.

 

Reglamento publicado en fecha 2 de mayo del 2022 mediante La Gaceta Número 906-2022 de fecha 2 de mayo del 2022.

Publicación solicitada mediante memorando ICSSC-104-2022 de fecha 27 de abril del 2022.

Acuerdo adoptado en la Sesión ICSSC-09-2022 de fecha 04 de abril de 2022, Artículo 7

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE UNIDAD DE LA CARRERA DE GESTION DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE

ESCUELA DE IDIOMAS Y CIENCIAS SOCIALES

CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN CARLOS

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Tipo de reglamento

Este es un Reglamento de Tipo Específico para normar el funcionamiento del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible, de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales, del Campus Tecnológico Local San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2.  Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible.

Artículo 3.  Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible, adscrita a la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales, del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4:  Definiciones

Debate: Espacio de la sesión del Consejo de Unidad destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Coordinación: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo para referirse a los informes expuestos por la Coordinación.

Punto de varios: Espacio que tienen las personas integrantes del Consejo para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo de Unidad para tomar un acuerdo.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

 

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Unidad deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

 

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

 

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

 

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

 

CAPITULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

ARTICULO 5. Conformación del Consejo de Unidad

El Consejo de unidad estará conformado de la siguiente manera:

i. El Coordinador, quien lo preside.

ii. Tres personas con condición de profesor o profesora relacionadas con las actividades de la unidad, cuyo nombramiento será dado por el Consejo de Escuela para un periodo de tres años.

iii. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Unidad, nombrados por la respectiva asociación de estudiantes de la carrera según lo establezca el estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

a) Si en el momento de realizarse la sesión de un Consejo de Unidad, el coordinador estuviese ausente, por motivos imprevistos, el Consejo de Unidad procederá a nombrar a uno de sus miembros para presidir la sesión correspondiente.

 

b) El acto de nombramiento será dirigido por el miembro del Consejo con mayor antigüedad de laborar para la Unidad.

 

 

CAPITULO III. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD Y SUS INTEGRANTES

ARTICULO 6. Funciones del Consejo de Unidad 

a) Aprobar en primera instancia el plan de trabajo semestral de cada funcionario de la Unidad y presentarlo al Consejo de Escuela para su aprobación definitiva.

 

b) Proponer al Consejo de Escuela por medio del/de la Coordinador(a) el nombramiento del personal de la Unidad, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

 

c) Recomendar candidatos al Comité de Becas para actividades de superación de los miembros de la Unidad, únicamente las relacionadas con las actividades académicas de la Unidad, según el reglamento correspondiente.

 

d) Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto de la Unidad elaborado por el/la Coordinador(a).

 

e) Aprobar en primera instancia y proponer por medio del/de la Coordinador(a) al Consejo de Escuela, los planes y programas de docencia, investigación y extensión de la Unidad.

f) Resolver los recursos de revocatoria contra las decisiones del Consejo de Unidad.

g) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos de la Unidad.

h) Dictar y modificar lineamientos internos de funcionamiento de la Unidad.

i) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

j) Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la Unidad, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores o del Consejo de Escuela.

k) Proponer al Consejo de Escuela la remoción de profesores de la Unidad cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

Artículo 7. Deberes y derechos de los integrantes del Consejo de Unidad

a) Son deberes de los integrantes del Consejo de Unidad:

• Asistir puntualmente a las sesiones.

• Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

• Cumplir las normas establecidas en este reglamento.

• Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

• Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la Unidad.

• Proponer puntos de agenda.

• Comunicar al Coordinador(a) cuando tengan que ausentarse de la sesión.

• Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo de Unidad según sus atribuciones.

• Justificar y firmar en el acta respectiva, cuando su voto haya sido en contra de un acuerdo tomado por el Consejo de Unidad.

b) Son derechos de los integrantes del Consejo:

• Expresar libre y respetuosamente sus convicciones, filosóficas, científicas, políticas y religiosas, cuando corresponda.

• Desempeñar cargos de coordinación cuando se les asigne y de acuerdo con la reglamentación vigente.

• Solicitar la discusión de propuestas en las sesiones plenarias del Consejo de Unidad mediante el sistema de debates o de foro.

c) Son deberes de la presidencia:

• Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

• Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

• Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

• Someter a aprobación las actas del Consejo de Unidad.

• Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo de Unidad que le correspondan.

• Presentar a final de cada año un informe de rendición de cuentas. El Consejo de Unidad tendrá la potestad de solicitar un informe al final del primer semestre del año si lo considerara conveniente.

• Tramitar los temas que debe resolver el Consejo de Unidad.

• Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

• Convocar a los miembros del Consejo de Unidad a las sesiones.

• Confeccionar la agenda del día, con al menos 24 horas de antelación a la sesión.

• Dirigir los debates procurando que estos sean exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados.

• Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

• Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento.

• Velar porque el Consejo de Unidad cumpla la normativa relativa a su función.

• Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Unidad de manera conjunta con la Secretaría.

• Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano.

d) Son deberes de la Secretaría: 

• Apoyar a la presidencia en el planeamiento de las sesiones.

• Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Unidad, velando por la veracidad de la información contenida.

• Distribuir mediante los mecanismos oficiales el acta a los miembros del Consejo de Unidad.

• Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes.

• Apoyar la labor de los miembros del Consejo de Unidad.

• Llevar el registro de los acuerdos tomados por el Consejo de Unidad. Presentar el control de acuerdos en las sesiones ordinarias.

• Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo de Unidad.

• Preparar en conjunto con la Coordinación la Agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo de Unidad, por lo menos 24 horas antes de cada sesión.

• Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo de Unidad.

• Llevar el control de las votaciones.

• Firmar las actas conjuntamente con la Coordinación.

• Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo de Unidad.

• Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo de Unidad.

• Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo.

 

CAPITULO IV. LAS SESIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD

Artículo 8. Modalidades de las sesiones 

El Consejo de Unidad podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. 

El Consejo de Unidad sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador de la Unidad o al menos dos de sus integrantes.

El quórum lo constituirá el 50% más uno de sus integrantes. Si a la hora convocada, o a alguna hora durante una sesión, no hubiera quórum, se dará un plazo de 15 minutos para que se forme o restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Cuando por razones especiales no pueda realizarse la reunión ordinaria en la fecha correspondiente, esta se realizará en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Coordinación de la Unidad.

Artículo 9. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b.  Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 30 segundos para emitir su voto.

c.  Finalizados los 30 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 30 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 10. Sesiones extraordinarias 

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.

El tiempo para sesiones ordinarias y extraordinarias no será mayor de tres horas. Se extenderá este lapso hasta una hora más cuando el Consejo así lo determine por razones de importancia del tema en discusión o de la extensión de la agenda.

Los miembros del Consejo que necesiten retirarse de la sesión podrán hacerlo después de haberlo comunicado al Presidente, lo cual constará en el acta.

Artículo 11. Las sesiones 

Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 12. Orden del día 

Cada sesión plenaria se guiará por una agenda que se entregará 24 horas antes. Esta agenda podrá incluir:

i. Aprobación de agenda

ii. Aprobación de actas

iii. Informes de la Coordinación

iv. Control de acuerdos

v. Asuntos por discutir

vi. Foro

vii. Varios

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría calificada.

 

CAPITULO V. LAS ACTAS

ARTICULO 13. Confección de las actas

a) El Consejo de Unidad deberá hacer constar los asuntos tratados en cada sesión y los acuerdos en actas formales.

b) Las actas serán elaboradas por el secretario o la secretaria o, en su ausencia, un miembro de la Unidad designado por este Consejo.

c) Esta acta será entregada a cada miembro del Consejo 24 horas antes de la sesión ordinaria siguiente.

d) El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos de la agenda, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

e) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

f) Antes de esa aprobación de las actas carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los integrantes presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los integrantes del órgano.

g) Las actas serán firmadas por el Coordinador (a) y la secretaria.

 

CAPITULO VI. LOS DEBATES DE LAS SESIONES PLENARIAS

ARTICULO 14. Los Debates

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias en los temas de debate, se regirá de la siguiente manera.

a) La palabra, durante los debates, se solicitará levantando la mano, hasta dos veces como máximo durante la discusión de cada uno de los diferentes asuntos tratados.

b) La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos en que este Reglamento disponga algo diferente.

c) Cada miembro podrá hacer uso de la palabra dos veces como máximo, hasta por tres minutos cada vez, durante la discusión de cada uno de los diferentes asuntos tratados.

d) El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro cuando así sea solicitado por este mediante moción de orden.

e) Los miembros del Consejo darán su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento respecto a sesiones del Consejo y al Estatuto Orgánico.

f) Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los (as) miembros (as) del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra.

g) La Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión.

h) La Presidencia llamará al orden al que infrinja esta norma y puede suspenderle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.

i) La presidencia dirigirá los debates dentro del orden debido procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

 

CAPITULO VII MOCIONES Y VOTACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 15. Las mociones 

Durante las sesiones plenarias del Consejo de Unidad podrán presentarse distintos tipos de mociones para la discusión de los asuntos y decidir los respectivos acuerdos. Las mismas deben ser presentadas a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

Se podrán presentar los siguientes tipos de mociones: de fondo, de orden y de forma.

 

ARTICULO 16. Moción de Fondo 

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

a. Serán mociones de fondo las que se sometan a la consideración del Consejo relacionadas con algún asunto en discusión. 

b. Hay dos tipos de mociones de fondo: las de base, que son las que han dado origen a un punto de agenda; y las sustitutivas, que son las que se presentan durante la sesión.

c. Las mociones de fondo estarán relacionadas con asuntos de interés institucional y nacional tales como políticas institucionales, lineamientos, áreas estratégicas institucionales.

d. Todas las mociones de fondo serán leídas por la Presidencia.

e. Las mociones base se someterán a discusión y votación después de ser justificadas por el proponente, en el orden en que se presenten.

f. De ser rechazada la moción base, las mociones sustitutivas se someterán a trámite de procedencia y, de obtener ésta aprobación, se discutirán y votarán.

g. Ambos tipos de mociones de fondo podrán ser aprobadas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 17. Moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

ARTICULO 18. Moción de forma  

Las mociones de forma son las que cumplan la función de corregir el estilo de un texto ya aprobado. Estas mociones se presentarán por escrito al Presidente, quien las presentará al Consejo de Unidad para su discusión y serán aprobadas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 19. Moción de forma  

Se podrán presentar mociones de aclaración en las que se solicite una explicación a la presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado. La solicitud de palabra para efectos de este tipo de moción se hará oralmente al presidente levantando la mano. Estas mociones se discutirán y el Consejo podrá aceptarlas o rechazarlas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 20. Retiro de moción

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

ARTICULO 21. Las votaciones

a) En las sesiones del Consejo de Unidad se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y que se encuentren en la agenda del día.

b) No se conocerá el siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya terminado la votación del asunto que lo precede.

Artículo 22. Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Unidad. No obstante, en el primer supuesto de excepción anteriormente mencionado, tratándose de casos de fuerza mayor, vía moción de orden, se autorizará que la votación sea pública.

Los miembros del Consejo deberán abstenerse de participar en la discusión y de votar cuando el asunto sea de carácter personal o le afecte exclusivamente.

Artículo 23. Los acuerdos 

Los acuerdos del Consejo de Unidad se tomarán por el voto afirmativo de mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo.

La comunicación se tendrá por hecha para las personas que reciban las actas respectivas.

Durante el proceso de votación de un asunto, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse del recinto de sesiones.

 

Capítulo VIII. Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el quórum y la agenda.

Artículo 24. Convocatoria a la sesión por consulta formal

La convocatoria a Consejo de Unidad en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. 

Artículo 25. Información de la convocatoria 

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la unidad

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d.  Nombre y cargo de quien convoca.

e.  Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g.  Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h.  Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta. 

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l.  Forma o lugar de votación.

Artículo 26. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Coordinación de Unidad al momento de la convocatoria. 

Artículo 27. Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Unidad, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico. 

Artículo 28. Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Unidad podrán solicitar a la Coordinación por escrito y por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. 

Artículo 29. Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Coordinación deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Coordinación tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa. 

Artículo 30. Asuntos que no pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad no se podrán tramitar:

• Apoyos para recibir becas de estudio de grado y postgrado.

• Aprobación de proyectos de investigación, extensión o vinculación y sus prórrogas.

• Aprobación de informes finales de proyectos de investigación, extensión o vinculación.

Artículo 31. Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la coordinación por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

Artículo 32. Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

 

CAPITULO IX LAS COMISIONES

ARTICULO 33.  Clases de comisiones

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Unidad se nombrarán dos tipos de comisiones: permanentes y especiales.

a. Serán comisiones permanentes aquellas integradas por funcionarios miembros del Consejo de Unidad con el objetivo de proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer institucional. Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus funciones un año.

b. Serán comisiones especiales las integradas por funcionarios miembros del Consejo de Unidad para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

c. Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Unidad derivado de sus funciones estatutarias, tendrá las siguientes comisiones permanentes: Comisión de Evaluación Académica y Estudios Curriculares, Comisión de Trabajos de graduación, Comisión Técnica de Investigación y Comisión de Atracción Estudiantil.

d. Las comisiones especiales tienen carácter temporal, durarán en sus funciones el tiempo determinado por el Consejo de Unidad.

e. Las comisiones permanentes y especiales deberán designar un coordinador y comunicarlo al Consejo de Unidad.

f. Las comisiones permanentes y especiales tienen plazos definidos por el Consejo de Unidad para presentar y entregar sus dictámenes y proyectos. El Consejo podrá ampliar el plazo, siempre y cuando medie justa causa.

g. En caso de que se requiera, el Consejo de Unidad podrá solicitar al Consejo de Escuela que se nombre de entre sus miembros, personal de apoyo para conformar las comisiones permanentes o especiales.

ARTICULO 34. Funciones de las comisiones

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales las siguientes:

a. Analizar y recomendar sobre los asuntos que se le encargan.

b. Elaborar y presentar por escrito los dictámenes y propuestas sugeridas cuando corresponda.

c. Someter a consulta, cuando corresponda y según criterio de la Comisión, ante órganos pertinentes, los asuntos y las recomendaciones, antes de ser presentados y discutidos ante el Consejo de Unidad.

d. Elaborar y definir sus planes de trabajo.

e. Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada comisión deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos, y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes.

f. Hace llegar al coordinador (a) de la carrera las minutas e información que se generen en las sesiones de trabajo.

 

Capítulo X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Recurso de revocatoria

Será recurso de revocatoria el que tiendan a anular un acuerdo del Consejo. Deberá ser presentado por escrito por alguno de los miembros presentes. El presidente someterá a discusión y votación el recurso. El cual será declarado con lugar si cuenta con la aprobación de los votos de la mayoría simple.

Artículo 36 de la vigencia 

Este reglamento será revisado al menos cada dos años.

El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad en la sesión CGTRS-13-2020, artículo 2 y su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado en la Sesión del Consejo de Unidad Extraordinario GTRS-13-2020 del 7 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 8 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 700-2020 de fecha 7 de diciembre del 2020.  

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

Reglamento de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA ESCUELA CIENCIA E INGENIERIA DE LOS MATERIALES
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Del tipo de reglamento


Este es un reglamento de tipo específico.


Artículo 2. Alcance


Este reglamento es de acatamiento obligatorio de todos los miembros del Consejo de Escuela Ciencia e Ingeniería de los Materiales.


Artículo 3. Objetivo


Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, en las modalidades plenarias (ordinarias y extraordinarias) así como por consulta formal. La participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 4. Definiciones


Acuerdo firme: se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado.
Consulta formal: es una modalidad que podrá utilizarse cuando no sea posible sesionar de manera plenaria y se deba tomar una decisión sobre algún tema que no amerita discutirse a fondo y que por tiempo deba ser aprobada en un tiempo muy corto. El Consejo por consulta formal se realizará vía correo electrónico.
Debate: Es el espacio de la sesión del Consejo de Escuela asignado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.
Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
Informes de la Dirección: es el espacio de la sesión de que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.
Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría absoluta: la mitad más uno del total de miembros del Consejo.
Mayoría calificada: dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.
Mayoría simple: corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo.
Moción de fondo: una moción de fondo es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: será aquella cuyo propósito sea:
a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Moción de revisión: son aquellas que tiendan a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
Propuesta base: es aquella que es formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
Punto de varios: es aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Quorum estructural: cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.
Quorum funcional: corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.
Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.


CAPITULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESION


Artículo 5. De la integración del Consejo


El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Artículo 6. De las modalidades


El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En forma plenaria, se sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.
En consulta formal, se podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
Cuando medie una situación de fuerza mayor, se podrán realizar sesiones plenarias con la asistencia de la tecnología mediante telepresencia de todas o algunas de las personas que conforman el Consejo, siempre que se garantice el uso de medios electrónicos que permitan adecuadamente los principios de simultaneidad, de intervención, de deliberación e integridad, por el lapso que se mantengan las medidas especiales adoptadas por la institución.


CAPITULO III. RESPONSABILIDADES


Articulo 7


Son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de consulta formal del Consejo de Escuela.
c. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
d. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
e. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.


Articulo 8


Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día.
c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
g. Someter a votación las mociones que sean presentadas.
h. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.
i. Firmar el acta junto con la secretaria.


Articulo 9


Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la Escuela. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.
Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:
a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
d. Llevar el control del quórum.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.


Articulo 10


Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:
a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Justificar formalmente ante la Dirección la ausencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.
c. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.
d. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.
e. Ejercer el derecho al voto.
f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.
g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.
h. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.


CAPITULO IV. LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, LA AGENDA Y EL QUORUM


Articulo 11


Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria se realizará por correo electrónico o de manera alternativa vía escrita.


Articulo 12


La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
a. Aprobación de la agenda.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios
Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo otros temas de interés general. Para la presentación e inclusión de temas que no están en agenda, se debe realizar mediante moción de orden.


Articulo 13


Las sesiones extraordinarias que las y los miembros del Consejo de Escuela soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la Dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.
Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido; sin embargo, no podrán incluir “asuntos varios” ni “control de acuerdos”. Además, una vez convocadas, la agenda de la sesión extraordinaria no podrá ser variada, excepto bajo situación excepcional debidamente razonada y acordada así por al menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo presentes.
Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
La convocatoria a sesiones extraordinarias irá acompañada de una copia de la agenda correspondiente, la cual incluirá un máximo de tres puntos.


Artículo 14. Del Quorum


En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta será suspendida por la Presidencia y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.
En caso de no completar Quórum el presidente del Consejo suspenderá la sesión por 30 minutos. Una vez finalizado este periodo de tiempo, se iniciará la sesión con el quórum simple.
En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.


CAPITULO V. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS


Articulo 15


En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de diez minutos en cada intervención.


Articulo 16


Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.
Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.


Articulo 17


De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas ante el Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.


Articulo 18


En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.


Articulo 19


Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán secretas cuando traten de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor y mediante la aprobación de una moción de orden, podrán llevarse a cabo de forma pública.
Para la realización de las votaciones públicas o secretas será permitido el uso de medios electrónicos o digitales, siempre y cuando se pueda contabilizar de forma segura e inequívoca, los resultados de la elección. Los resultados de la votación podrán ser vistos en tiempo real y de éstos deberá quedar un registro que pueda ser trazable al día, hora y los resultados obtenidos.
Para las votaciones de propuestas, los miembros del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.
En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen los miembros del Consejo de Escuela mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tec-nológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.
d. La Presidencia efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.


Articulo 20


En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.


Articulo 21


Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.
En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.


Articulo 22


Para el caso de votaciones relacionadas con Concursos internos y externos, se procederá de la siguiente manera:
a. Mediante votación secreta, se procede a seleccionar a la persona de la terna presentada por la Comisión de Selección de Personal. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos (mayoría simple).
b. En caso de que ninguna persona obtenga votos favorables por más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una segunda votación entre las personas que obtuvieron los dos primeros lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
c. Si en la segunda votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una tercera votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
d. Si en la tercera votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una cuarta votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Cada integrante del Consejo emitirá un voto de 2 puntos o 1 punto, según la prioridad que establece para las personas oferentes. Quedará seleccionada la persona que obtenga la mayor cantidad de puntos y que supere la mitad del puntaje máximo posible de alcanzar en la votación realizada.
e. Si en la cuarta votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos se convocará a una sesión extraordinaria en la cual se realizará una nueva votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
f. Si en la votación indicada en el punto anterior ningún oferente obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se traslada la resolución del concurso al titular de la Vicerrectoría de Docencia.


Articulo 23


En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.


Articulo 24


Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.


Articulo 25


Los acuerdos no considerados en el artículo 24 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría calificada.


Articulo 26


Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo la mayoría simple.
De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de la mayoría calificada.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.


Articulo 27


Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.


Articulo 28


De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.
Las actas se aprobarán en la siguiente se-sión ordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.
Las actas serán firmadas por la Dirección o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaria que redacto el acta.
Las actas serán mantenidas en custodia en la secretaría en archivos digitales y respaldados al menos una vez al año.
Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.


CAPITULO VI. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL


Articulo 29


La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Articulo 30


La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante el correo electrónico.


Articulo 31


La convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma o lugar de votación.


Articulo 32


En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa ó marcando en una papeleta digital expresamente diseñada al efecto y enviarla a la secretaria vía correo electrónico.


Articulo 33


El presidente deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.


Articulo 34


Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al presidente por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.


Articulo 35


Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la presidencia deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si el presidente tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.


Articulo 36


Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.


Articulo 37


De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.


Articulo 38


El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.


CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES


Artículo 39. De los recursos


Contra los actos y resoluciones del Consejo de Escuela se podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el
artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.
El recurso de revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo.


Artículo 40. De la vigencia del Reglamento


Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando se requiera.
Rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.
Comunicar. Acuerdo firme.


Aprobado por el Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales No.13-2021, Artículo 06, celebrada el lunes 16 de agosto del 2021.
Publicado en fecha 18 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 800-2021 de fecha 17 de agosto del 2021.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de la Escuela de Matemática

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Matemática.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de la Escuela de Matemática

Artículo 3:  Del Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regular la participación de la Dirección de la Escuela en relación con el Consejo de Escuela y de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4:  Definiciones

Debate: Espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Dirección: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.

Punto de varios: Espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Capítulo II:  Integración del Consejo de Escuela, sus funciones y modalidades de sesión

Artículo 5: De la Integración

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 6: Modalidades de las sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.

Artículo 7: Funciones del Consejo de Escuela

El Consejo de la Escuela de Matemática tendrá las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capitulo III: Responsabilidades

Artículo 8: Responsabilidades de la Dirección de la Escuela

En relación con el Consejo de Escuela, son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática Asistida por Computadora, a más tardar la primera semana de cada semestre, el número de representantes que les corresponde en ese período.
c. Elaborar el cronograma de sesiones de cada semestre.
d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.
e. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
f. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
g. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Artículo 9: Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día en las sesiones ordinarias.
c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
g. Someter a votación las mociones que sean presentadas.
h. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.

Artículo 10: Funciones de la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
d. Llevar el control del cuórum.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.
h. Custodiar los documentos de las sesiones.
i. Grabar las sesiones del Consejo
j. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 11: Deberes y derechos de las personas integrantes del Consejo de Escuela

Son deberes de las personas integrantes del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 
c. Ejercer el derecho al voto.
d. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.
e. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.

Las personas integrantes del Consejo de Escuela tienen derecho a:

a. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.
b. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

Capítulo IV: Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 12: Persona que ocupa la secretaría del Consejo

Las labores de secretaría serán ejercidas por el secretario o la secretaria de la Escuela.  En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 13: Tipo de sesiones

El Consejo sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14: Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 15: Convocatoria a sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Artículo 16: Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes del Coordinador de la Carrera MATEC, informes de comisiones de la Escuela y otros temas de interés general.

Artículo 17: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18: Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que las personas integrantes de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la Dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.

Artículo 19: El cuórum

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo.

Artículo 20: Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 21: Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión

Capítulo V: Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 22: Mociones de fondo

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 23: Uso de la palabra en un punto de debate

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

Artículo 24: Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 25: Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

Artículo 26: Votación de propuestas base

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.       
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 27: Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 28: Mecanismo para desempate en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 29: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.
d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 31: Resultado de una votación

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

Artículo 32: Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 33: Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.

Artículo 34: Recursos de revisión

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo de Escuela.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 35: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las/os y los interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, ya sea en físico o a través de medios digitales.

Artículo 36: Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

Capítulo VI: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 37: Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

Artículo 38: Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d.  Nombre y cargo de quien convoca.
e.  Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g.  Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h.  Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l.  Forma o lugar de votación.

Artículo 39: Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.

Artículo 40: Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 41: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 42: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 43: Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:
1. Cargas académicas
2. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela
3. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados
4. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
5. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de  Becas.
6. Integración de comisiones internas de la Escuela.
7. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.
8. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.
9. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
10. Apertura de cursos por tutoría.
11. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.
12. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal.
13. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.

Artículo 44: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 45: Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

Artículo 46: Procedimiento para resolver concursos de antecedentes

Con sustento en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, sobre la resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Escuela de Matemática se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. 

Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Matemáticas, Sesión ordinaria EM-22-2021, artículo seis, del lunes 08 de noviembre del 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 853-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021. 

Artículo 47

Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Corrida su numeración por acuerdo del Consejo de Escuela de Matemáticas, Sesión ordinaria EM-22-2021, artículo seis, del lunes 08 de noviembre del 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 853-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021. 

Aprobado en firme en la Sesión EM-22-2020 del 26 de octubre del 2020. Publicado en fecha 28 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 692-2020 de fecha 27 de octubre del 2020.

 


 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

1. Los Cursos de Verano deberán estar incorporados en el Calendario Académico.

2. Tendrán una duración mínima de seis semanas lectivas con un número de horas frente a grupo equivalente al número de créditos del curso. Adicionalmente, se considerarán los tres días hábiles posteriores a la última semana lectiva para realizar las evaluaciones finales y la entrega de actas.

3. Para todos los efectos académicos, los Cursos de Verano serán equivalentes a los cursos del plan de estudio de las carreras, impartidos en los períodos ordinarios.

4. Cada Escuela determinará los cursos que pueden ser impartidos en verano.

Se impartirán dichos cursos siempre y cuando se respete:

  • Los cupos mínimos establecidos
  • La planificación de la oferta académica que se haga en las escuelas
  • La disponibilidad de profesores o profesoras
  • La disponibilidad de los recursos materiales y personal de apoyo requerido.

5. Cada grupo que se imparta en Cursos de Verano deberá tener al menos 25 estudiantes matriculados. El cupo máximo será de 40 estudiantes. En el caso de los laboratorios el cupo mínimo será de 15 estudiantes. Los cursos de maestría tendrán un mínimo de 20 estudiantes matriculados.

Los casos de excepción deberán ser resueltos por el titular de la Vicerrectoría de Docencia.

Aprobado en Sesión 3096, Artículo 9, del 07 de noviembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 536, del 08 de noviembre de 2018

6. La Normativa Rn aplica para los Cursos de Verano exclusivamente en lo referente a conteo de la cantidad de veces que se pierde un curso.

7. La matrícula de los Cursos de Verano se hará respetando los requisitos y correquisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Carrera.

8. La matrícula de los Cursos de Verano se realizará en las fechas indicadas en el Calendario Académico.

9. Cada estudiante podrá matricular un máximo de ocho créditos en Cursos de Verano, en un mismo período.

10. En los Cursos de Verano no se permitirá ningún tipo de retiro formal de materias ni congelamiento de estudios, salvo casos excepcionales, de conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Enseñanza-Aprendizaje.

11. Los y las estudiantes que se matriculen en los Cursos de Verano se evaluarán mediante pruebas periódicas que programe el profesor o la profesora. No es obligatorio programar exámenes de reposición en Cursos de Verano.

12. La impartición de Cursos de Verano será voluntaria por parte del profesor (a). En caso de ser necesaria la contratación de profesores adicionales, se deberá seguir con los trámites institucionales establecidos para tal efecto. En el documento de contratación se deberá indicar el curso que ofrecerá con sus características: horario, aula, número de estudiantes, tipo de curso y el monto que se le retribuirá por dicha actividad.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

13. Un profesor o profesora no podrá impartir más de un grupo en Cursos de Verano, en aquellos cursos de 4 horas o más en el semestre. Para cursos de 3 horas o menos en el semestre, el profesor o profesora podrá impartir hasta dos grupos, incluyendo laboratorios. De igual manera, en el caso de cursos compartidos, la participación total del profesor o profesora no podrá exceder el equivalente de un curso ordinario de 4 horas o más, o bien dos cursos de 3 horas o menos.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

14. El profesor o profesora de cada curso definirá, conjuntamente con sus estudiantes , el horario de consulta al inicio del curso, contando con el visto bueno de la Dirección del Departamento Académico a que pertenece. En todo caso, deberá atender al menos dos horas semanales de consulta.

15. Para el cumplimiento de las actividades correspondientes al Curso de Verano, el profesor o profesora contará con flexibilidad horaria, excepto en el horario de impartición de las lecciones y el de atención de consulta; ambas actividades estarán debidamente registradas en la Dirección del Departamento Académico correspondiente. Las actividades propias de los Cursos de Verano no pueden ir en detrimento del cumplimiento del plan de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del profesor o la profesora.

16. El profesor o profesora que imparte Cursos de Verano, debe disfrutar de los días de vacaciones correspondientes antes de postularse como profesor para impartir un nuevo Curso de Verano. Esta condición debe ser revisada por el Director de Escuela, antes de tramitar el nombramiento.

17. Los profesores y profesoras que impartan Cursos de Verano, recibirán por esta actividad la retribución que corresponda, según la Resolución de Rectoría a propuesta del Consejo de Docencia para cada período.  Lo anterior deberá ser informado al Consejo Institucional.

Modificado en Sesión 2841, Artículo 8, del 09 de octubre de 2013 gaceta 365 del 3 de octubre de 2013.

18. La Institución deberá garantizar para los Cursos de Verano las mismas condiciones y lineamientos del sistema de financiamiento estudiantil y becas, que aplica normalmente en los períodos lectivos ordinarios.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesores que hasta el periodo de verano 2010-2011, han acumulado días de vacaciones no disfrutadas por impartir Cursos de Verano, deben iniciar un plan de disfrute de éstas, negociado con el Director de Escuela, de manera que en el término de dos años se elimine esta situación. En casos excepcionales calificados por el Vicerrector de Docencia, se dispondrá hasta un máximo de cinco años.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2741, Artículo 12, del 10 de noviembre del 2011. (Gaceta 327)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia
Reglamento derogado

(Normas derogadas como consecuencia de la Sesión Ordinaria No. 1641, Artículo 1, del 25 de marzo de 1992. Modificación integral del Reglamento para el reconocimiento de creditos académicos y titulos profesionales.)

Capítulo 1 EL OBJETIVO

Artículo 3

En cumplimiento de lo que disponga el inciso i,—, Artículo 8 de la Ley No. 4777 del 10 de junio de 1971, se establece el presente Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Capítulo 2 DE LAS COMISIONES DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ACADÉMICOS Y TITULOS PROFESIONALES

Artículo 1

Cada Departamento Académico nombrará una Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, integrada por tres de sus miembros, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los miembros servirán en sus cargos sin remuneración adicional.

Las sesiones de las Comisiones podrán ser presididas, con voz y voto por el Vicerrector Académico.

Artículo 2

Son funciones de cada Comisión:

a. Estudiar las solicitudes de Reconocimiento de Créditos Académicos para continuar estudios en el Instituto, enviadas por la Oficina de Registro y dar un pronunciamiento al respecto.

b. Estudiar las solicitudes de Reconocimiento de Títulos Profesionales enviadas por la Oficina de Registro y dar un pronunciamiento al respecto.

Artículo 4

En casos especiales, a falta de elementos de juicio, la Comisión podrá realizar los exámenes que considere necesarios.

Capítulo 3 DE LAS SOLICITUDES

Artículo 5

Los estudiantes que deseen transferir Créditos Académicos de otra Institución de enseñanza deberán presentar su solicitud, en papel del Instituto, dirigida al Jefe de la Oficina de Registro, incluyendo los siguientes datos:

a. Nombre, número de cédula de identidad o residencia, lugar y fecha de nacimiento.

b. Certificación, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o enviada directamente por la Institución a la Oficina de Registro, de que la Institución de enseñanza está reconocida oficialmente por el país respectivo para otorgar títulos del mismo nivel académico que los que expide el Instituto.

c. Certificación, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o enviada directamente por la Institución a la Oficina de Registro, de las materias cursadas, programa y calificación de cada una y escala de calificaciones.

d. Indicación expresa de la carrera que se desea cursar en el Instituto.

e. Recibo cancelado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.

f. Cualquier otra que la Comisión considere necesario.

Artículo 6

Las personas que deseen se les reconozca el Título Profesional obtenido en una institución de enseñanza tecnológica deberán presentar su solicitud, en papel del Instituto, dirigida al Jefe de la Oficina de Registro, incluyendo los siguientes datos:

a. Nombre, número de cédula de identidad o residencia, lugar y fecha de nacimiento.

b. Copia del diploma original, traducido al español por un traductor oficial y debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que la Institución que lo expide está facultada para ello. Se deberá mostrar el original al presentar la copia del documento antes descrito.

c. Copia de la certificación de las materias aprobadas, con su calificación y programa de cada uno (o folleto de la institución que lo expide), indicando también la escala de calificaciones, todo debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se deberá mostrar el original al presentar la copia de la certificación.

d. Si fuere del caso, copia del tratado vigente de reconocimiento automático del Título entre el Gobierno del país en que se realizaron los estudios y el Gobierno de Costa Rica, autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

e. Recibo cancelado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.

f. Cualquier otro que la Comisión considere necesario.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Capítulo 4 DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 7

En el caso de Reconocimiento de Créditos Académicos, la Comisión podrá aceptar los de otra institución como equivalentes, en conjunto, a un grupo de créditos de la carrera que el interesado desea continuar.

En ningún caso se reconocerán materias que, para la obtención de algún título, impliquen cursar menos de diez materias y una permanencia menor de un año lectivo en el Instituto.

El acuerdo será comunicado al Jefe de la Oficina de Registro para que éste, lo comunique al interesado.

(Según modificación de la Sesión No. 438, Artículo 9, del 16 de octubre de 1975).

Artículo 8

En el caso de Reconocimiento de títulos profesionales, la Comisión dictaminará si el reconocimiento procede o no y así lo comunicará; al jefe de la Oficina de Registro, para que éste, con intermedio del Rector, lo comunique al Consejo Director para su resolución final.

Si el reconocimiento del título no procediera, se le comunicará de inmediato al candidato.

Una vez reconocido el título por el Consejo Director, el jefe de la Oficina de Registro publicará un edicto, en el Diario Oficial, durante tres días, comunicando el acuerdo, y si no hubiere objeción, se le comunicará al interesado.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículo 9

En caso de que otra institución de enseñanza del país reclamare a su derecho a reconocer algún título y el Instituto Tecnológico no admitiere ese reclamo, el asunto se elevará a conocimiento y resolución del Consejo Superior de Educación, conforme lo establece el inciso i.- del Artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículo 10

Correrá por cuenta del interesado, el pago de los gastos que ocasione el trámite de su solicitud de Reconocimiento de Créditos Académicos o de Títulos Profesionales, de acuerdo con el monto que fije el Consejo Director.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Mientras no se organice el Instituto por Departamentos y Escuelas, las comisiones de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales estarán integradas por tres representantes de cada carrera, con los mismos deberes y atribuciones que otorga este Reglamento.

Aprobado por el Consejo Director en Sesión No. 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973.. Gac. 8

Última modificación
Fecha: