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REGLAMENTO ESPECIFICO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE AMBIENTAL (UIP-EISLHA)

Contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 4
ARTÍCULO 1. Del tipo y alcance de reglamento ................................................................................... 4
ARTICULO 2. Objetivo general ................................................................................................................ 4
ARTÍCULO 3. Objetivos específicos ....................................................................................................... 4
ARTICULO 4: Acrónimos .......................................................................................................................... 4
CAPÍTULO II DEFINICIONES .............................................................................................................................. 4
CAPITULO III: LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO EISLHA .......................... 6
ARTICULO 5: De la integración de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA .............................. 6
ARTÍCULO 6. De las funciones de la persona que ejerce la Coordinación de la Unidad Interna de Posgrado EISLHA ................................................................................................................................. 6
CAPÍTULO IV. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE UNIDAD INTERNA DE POSGRADO ......... 7
ARTICULO 8: .............................................................................................................................................. 8
ARTICULO 9: De los deberes y derechos del Presidente del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA ................................................................................................................................. 8
ARTICULO 10: De los deberes y derechos de los miembros del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA ................................................................................................................................. 9
ARTICULO 11: De la Secretaria del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA ..... 10
CAPITULO V. DE LAS SESIONES, LA CONVOCATORIA Y AGENDA DEL CONSEJO DE UNIDAD DE POSRADO .......................................................................................................................................................11
ARTICULO 12: De las sesiones ..............................................................................................................11
ARTICULO 13: De la convocatoria ........................................................................................................ 12
ARTICULO 14. De la agenda ................................................................................................................ 12
CAPITULO VI. DE LOS DEBATES, MOCIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO DE EISLHA .......................................................................................................... 12
ARTICULO 15. De las mociones .......................................................................................................... 13
ARTÍCULO 16. De las votaciones ........................................................................................................ 13
ARTICULO 17. Votaciones públicas y secretas .................................................................................. 14
ARTICULO 18: Del acta .......................................................................................................................... 15
ARTICULO 19: De los acuerdos ............................................................................................................ 16
CAPITULO VII. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL ............................................................... 16
ARTICULO 20: De la convocatoria ........................................................................................................ 16
ARTÍCULO 21. De los asuntos a tratar ................................................................................................. 17
ARTÍCULO 22. De las votaciones ......................................................................................................... 17
ARTÍCULO 23. Del acta .......................................................................................................................... 18
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES ................................................................................................. 18
ARTICULO 24. De la norma supletoria ................................................................................................. 18
ARTÍCULO 25. De los recursos de apelación .................................................................................... 18
ARTICULO 26. De la vigencia ................................................................................................................ 18

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. Del tipo y alcance de reglamento


Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Unidad Interna de Posgrado y de los integrantes del Consejo de Unidad de Posgrado de la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.


ARTICULO 2. Objetivo general


Regular la labor de la Unidad Interna de Posgrado (UIP) y su Consejo con fin de articular los procesos de gestión administrativa y académica, para los programas de estudios de posgrado de la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental (EISLHA).


ARTÍCULO 3. Objetivos específicos


1. Normar el desarrollo de las sesiones del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA.
2. Puntualizar los deberes y derechos de los miembros del Consejo de Unidad de Posgrado de EISLHA
3. Determinar las responsabilidades de la secretaria del Consejo de Unidad de Posgrado.


ARTICULO 4: Acrónimos


UIP: Unidad Interna de Posgrado
EISLHA: Escuela de Ingeniería en salud laboral e Higiene Ambiental
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica
CAAI: Comité Académico Administrativo Institucional
CGA: Comité de Gestión Académica


CAPÍTULO II DEFINICIONES


Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.
Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de estas.
Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría absoluta: La mitad más uno del total de miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA.
Mayoría calificada: Dos terceras partes del total de los miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA
Mayoría simple: La mitad más uno de los miembros presentes de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA.
Quórum estructural: Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA, corresponde a la mayoría absoluta.
Mociones de fondo: Son aquellas que tiendan a lograr un acuerdo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA sobre algún aspecto de su competencia.
Mociones de forma: Son aquellas que tiendan a variar el estilo del texto de una moción de fondo.
Mociones de orden: Son aquellas que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia, autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor u otras, a criterio del Consejo, que impidan o dificulten la realización de la votación secreta de uno o la totalidad de los miembros del Consejo.
Mociones de revisión: Son aquellas que tiendan a variar acuerdos no firmes de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA.
Participación en una sesión por medios virtuales: se considera un recurso de uso, para permitir la participación de los miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA, cuando por alguna razón justificable no puedan hacerlo en forma presencial. Constituye una opción en la que uno o varios de los miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA no se encuentran físicamente presentes en el recinto donde la plenaria (ordinaria o extraordinaria) se lleva a cabo.
Plataforma Tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.
Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que este mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.
Sesión por Consulta Formal: Se entiende como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente.
Sesión Presencial: Se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de la Escuela mediante presencia física.
Simultaneidad. Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a este. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
Recurso de revocatoria: es el recurso que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución o el acto para que lo revise, modifique o elimine.
Recurso de apelación: es el medio de impugnación a través del cual se busca que la instancia superior deje sin efecto, corrija o cambie una resolución o acto emitido por otra instancia.


CAPITULO III: LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO EISLHA


ARTICULO 5: De la integración de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA


La unidad de posgrado de EISLHA estará integrada por:
• El Coordinador de la Unidad
• La secretaria de apoyo a la Unidad
• Los profesores relacionados con las actividades académicas de la unidad de posgrado


ARTÍCULO 6. De las funciones de la persona que ejerce la Coordinación de la Unidad Interna de Posgrado EISLHA


Son funciones del coordinador de unidad de posgrado, además de los indicados en el Estatuto Orgánico, las siguientes:
a. Convocar y presidir el Consejo de Unidad Interna de Posgrado.
b. Coordinar la evaluación de calidad de los programas de estudio de posgrado, mediante la promoción de la autoevaluación interna y la acreditación nacional e internacional de los mismos.
c. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la unidad.
d. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director de Campus local o Centro Académico, el Consejo de Departamento y del Director del Departamento y del Consejo de la Unidad, en lo que corresponda.
e. Elaborar y ejecutar los presupuestos de la Unidad Interna de Posgrado.
f. Dirigir al personal de la Unidad Interna de Posgrado.
g. Coordinar con los Programas de Posgrado de EISLHA, los planes de capacitación adecuados para mejorar el nivel académico y de investigación de los profesores de los programas.
h. Coordinar junto con la Oficina de Comunicación y Mercadeo, y el Centro de Vinculación, la adecuada divulgación de los procesos de admisión y matrícula de los programas, y las actividades académicas de los mismos.
i. Participar de las comisiones a las que sea asignado, en calidad de coordinador de la unidad.
j. Participar en los Comités Académico-Administrativos Interinstitucionales (CAAI) y/o CGA de los programas de posgrado a cargo de EISLHA.
k. Participar con vos y voto en las sesiones del Consejo de Posgrado.


CAPÍTULO IV. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE UNIDAD INTERNA DE POSGRADO


ARTICULO 7. De la integración del Consejo de Unidad


El Consejo de Unidad Interna de Posgrado de EISLHA estará conformado de la siguiente manera:
a) El Coordinador, quien lo preside.
b) Tres profesores relacionados con las actividades académicas de la unidad de posgrado, nombrados por el Consejo de Escuela, quienes deberán contar con el nivel de posgrado y durarán en su cargo tres años.
c) Un representante estudiantil, nombrado según los mecanismos y por el tiempo que esté establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes. El representante estudiantil, contará con un suplente que no será tomado en cuenta para el cálculo del cuórum.


ARTICULO 8:


Las funciones del Consejo de Unidad Interna de Posgrado de EISLHA serán:
a. Nombramiento y remoción de profesores de posgrado
b. Nombrar comisiones para estudiar asuntos específicos.
c. Dictar sus normas internas de funcionamiento.
d. Recomendar candidatos a becas.
e. Servir de foro para el análisis de los asuntos académicos y administrativos que competen a los programas de estudios de posgrado y tomar las decisiones al respecto que le sean pertinentes, según las definan los reglamentos o procedimientos de la institución.
f. Aprobar los programas de estudio de posgrado
g. Analizar y aprobar en primera instancia el anteproyecto de presupuesto que se maneja en la FUNDATEC en atención al Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC)
h. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la unidad.


ARTICULO 9: De los deberes y derechos del Presidente del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA


El Presidente del Consejo de Unidad Interna de Posgrado tendrá los siguientes deberes y derechos:
a. Elaborar al inicio de cada año un cronograma que incluya las posibles fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo, al cual se apegará en la medida de lo posible.
b. Elaborar en conjunto con la secretaria la agenda para cada sesión.
c. Convocar en conjunto con la secretaria por escrito o por un medio electrónico de comunicación, a los miembros del Consejo a sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
d. Abrir, presidir y levantar las sesiones de acuerdo con la agenda aprobada
e. Someter a votación la agenda propuesta al iniciar cada sesión.
f. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.
g. Recibir mociones, ordenarlas y presentarlas ante los miembros del Consejo
h. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este mecanismo.
i. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
j. Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.
k. Someter a aprobación las actas del Consejo.
l. Firmar conjuntamente con la secretaria las actas de las sesiones de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA que haya presidido, una vez que han sido aprobadas.
m. Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo, según corresponda.
n. Autorizar el retiro de algún miembro de la sesión que lo solicite
o. Velar porque el Consejo cumpla con la normativa vigente que regula su función.
p. Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos
q. Cualquier otra función que le sea asignada en la normativa interna o el Consejo de Unidad.


ARTICULO 10: De los deberes y derechos de los miembros del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA


Son deberes y derechos de los miembros del Consejo la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA:
a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión del Consejo que se convoquen.
b. Confirmar asistencia o justificar su ausencia ante el Presidente del Consejo, al menos dos días hábiles previos a la fecha de la convocatoria.
c. Comunicar por escrito al Presidente del Consejo cuando requiera ausentarse de las sesiones. Si el permiso es por periodos superiores a un mes, el Presidente someterá la solicitud a conocimiento del Consejo. Se convocará al miembro suplente cuando aplique.
d. Revisar y analizar con antelación la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.
e. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este mecanismo y la normativa institucional vigente.
f. Presentar, preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas. Presentar puntos de debate a la Presidencia del Consejo con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo
g. Solicitar revisión de cualquier acuerdo por ratificar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva.
h. Llamar al orden al Coordinador cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.
i. Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo según lo que establezcan este mecanismo y la normativa institucional vigente.
j. Ejecutar todas aquellas funciones que en su calidad de miembro del Consejo le sean encomendadas.


ARTICULO 11: De la Secretaria del Consejo de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA


Le corresponde a la secretaria del Consejo de Unidad Interna de Posgrado:
• Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo de Posgrado.
• Preparar en conjunto con el Presidente la agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos tres días hábiles previos a la fecha de cada sesión.
• Llevar el control de quorum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo.
• Preparar y custodiar los documentos que evidencien los procesos de convocatoria, hora de apertura y cierre, participación, votación y resultados según el medio utilizado para su realización.
• Grabar la información y las sesiones ordinarias y extraordinarias.
• Llevar el control de las votaciones.
• Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Posgrado velando por la veracidad de la información contenida.
• Firmar las actas conjuntamente con el Presidente del Consejo una vez que hayan sido aprobadas.
• Transcribir, comunicar y llevar un seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo.
• Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo y de su quehacer.
• Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo.
• Colaborar con la elaboración de informes y trabajos especiales que requiera o solicite el Consejo de Posgrado.
• Disponer del espacio físico y de los requerimientos para la realización de las sesiones del Consejo.
• Desempeñar cualesquiera otras labores que le sea asignada por este Consejo.


CAPITULO V. DE LAS SESIONES, LA CONVOCATORIA Y AGENDA DEL CONSEJO DE UNIDAD DE POSRADO


ARTICULO 12: De las sesiones


El Consejo de Unidad Interna de Posgrado podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros.
El Consejo de Unidad de Posgrado sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes según el cronograma elaborado por la Coordinación y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador de la Unidad de Posgrado, o al menos dos de sus integrantes.
Las sesiones darán inicio a la hora indicada. Se dará un máximo de 15 minutos para la conformación del quórum funcional y tendrán una duración máxima de tres horas, prorrogable por una hora máxima a solicitud de los miembros del Consejo y aprobada la moción de orden.
Las sesiones de la Unidad serán privadas. La participación de invitados para un tema en particular será únicamente con voz; se dará a partir de que un miembro lo solicite y así lo apruebe el Consejo con anterioridad.
Sólo podrán ausentarse o retirarse de la sesión del Consejo aquellos miembros quienes cuenten con la autorización previa de la presidencia. El control de asistencia a las sesiones se hará constar en actas, así como la hora de ingreso o retiro de cada miembro a la sesión, esto con el fin de conocer su participación en la sesión y sus responsabilidades en los acuerdos tomados. Además de llevar control del quórum funcional.
En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial por uno, varios o la totalidad de los miembros del Consejo de Unidad, las sesiones plenarias pueden ser realizadas empleando herramientas de reuniones digitales como Zoom, Webex o TEAMS. Si en esta modalidad se requiere de votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones de las plataformas supra citadas o alguna otra que sea pertinente y asegure la confidencialidad de los votantes, de acuerdo con las disposiciones establecida institucionalmente.
Los medios tecnológicos de comunicación utilizados durante una sesión del Consejo, deberán garantizar simultaneidad entre dos o más puntos habilitados y conectados a las redes de transmisión de datos, uniendo en tiempo real lo que sucede en dos o más lugares físicamente separados y permitiendo en todos los casos la comunicación de una forma interactiva. La transmisión deberá incluir audio y video en directo, permitiendo el envío de imágenes, sonido y datos. Los medios utilizados deberán permitir ver, oír y recibir datos de los miembros participantes en la sesión desde los diferentes puntos en que ésta se lleve a cabo. No se permitiría el correo electrónico, conversación en línea o el chat, teléfono (sin video), fax, entre otros que no garanticen estas condiciones.


ARTICULO 13: De la convocatoria


Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia del Consejo de Unidad de Posgrado, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de realización. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se hará con al menos 24 horas hábiles de antelación. La convocatoria, en todos los casos, se hará mediante utilizando los medios formales, convencionales o electrónicos. Una vez convocado el Consejo no podrá ser suspendido, excepto que sea por motivos de quórum o fuerza mayor así calificada por la Presidencia.
La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria, de preferencia utilizando los medios electrónicos institucionales; únicamente se distribuirán documentos impresos cuando no estén disponibles en formato electrónico. El resguardo de la información estará a cargo de la Coordinación y la secretaria de la Unidad.


ARTICULO 14. De la agenda


Los temas a tratar serán definidos por el Consejo, a solicitud del Presidente del Consejo o de alguno de sus demás miembros.
La agenda de la sesión ordinaria tendrá el siguiente orden del día:
• Lectura y aprobación de la agenda
• Aprobación del acta anterior
• Informes de la Coordinación
• Desarrollo y análisis de los temas a tratar
• Informes de miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA
• Asuntos varios. En este punto se incluirán temas que, a modo de información, comentario, sugerencia o inquietud, tenga algún miembro del Consejo. No se podrán tomar acuerdos en este punto de agenda.
La modificación del orden del día deberá proponerse mediante moción de orden y deberá ser aprobada por el Consejo.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes tres cuartas parte de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
La persona que solicita que un tema se incluya en agenda, tendrá un máximo de quince minutos para referirse al mismo, prorrogable por acuerdo del Consejo. Si esta persona permite interrupciones durante la exposición, él o ella dará la palabra.


CAPITULO VI. DE LOS DEBATES, MOCIONES, VOTACIONES Y ACUERDOS DE LA UNIDAD INTERNA DE POSGRADO DE EISLHA


ARTICULO 15. De las mociones


En las sesiones de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA se presentarán mociones de los siguientes tipos: de fondo, de orden, de forma y de revisión.
a) Moción de Fondo
Las mociones de fondo serán presentadas a la Presidencia y a los miembros del Consejo con no menos de dos días de anticipación a la sesión correspondiente.
De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
i. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará de nuevo ante el Consejo, antes de someterla a votación.
ii. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
iii. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas.
iv. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las que sean excluyentes con las mociones aprobadas
b) Moción de orden
Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos. Podrán referirse un máximo de 2 personas a favor y 2 en contra de la moción antes de votarla. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpida.
c) Moción de forma
Las mociones de forma tendrán la finalidad de proponer cambios de redacción o de estilo. No pueden cambiar el sentido de una propuesta de acuerdo. Preferiblemente, deben presentarse antes de someter a votación el acuerdo.


ARTÍCULO 16. De las votaciones


Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, se realice la misma de forma pública si así lo decide el Consejo de Unidad.
Los miembros de la Unidad Interna de Posgrado de EISLHA con derecho a voto, lo ejercerán afirmativa o negativamente. Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría simple. En caso de abstención podrán justificar la decisión ante el Consejo en el momento de la votación.
En caso de votación secreta los votos en blanco o nulos no se contabilizarán para ninguna de las otras opciones de votación.
En caso de empate, el Consejo decidirá si la segunda votación se realiza en esa misma sesión o en la siguiente; de persistir el empate, el Presidente del Consejo podrá ejercer el voto de calidad.
Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.
Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar al Consejo la postergación hasta por dos sesiones. El Consejo podrá acordar la votación en forma inmediata o postergarla.


ARTICULO 17. Votaciones públicas y secretas


a) Votaciones públicas
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, los miembros del Consejo de Unidad de Posgrado manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
b) Votaciones secretas
En el caso de las sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin. En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado o bien por moción de orden aprobada, se realizarán de manera pública.
c) Disposiciones para las votaciones públicas o secretas por medios virtuales
En aquellas sesiones bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes del Consejo mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones de las plataformas digitales. Se podrá emplear las plataformas Zoom o Cisco Webex o cualquier otra con herramientas de votaciones.
b. Las votaciones tienen que estar previamente elaboradas o hacerlas en la misma sesión, a solicitud de los miembros del Consejo.
c. Cuando se trate de votaciones secretas se debe asegurar que la plataforma tecnológica no permita la asociación del votante con su voluntad expresada mediante el voto.
d. La opción de votación tiene que ser revisadas previo a realizar la votación entre el que maneja el sistema de votación y quien preside la sesión.
e. La persona que aplica la votación tiene que tener derechos de hospedador mientras aplica la votación.
f. Las votaciones pueden tener la siguiente estructura:
i. Título de la votación (se recomienda que esta coincida con el punto de agenda)
ii. Preguntas concretas
iii. Opciones para cada pregunta (opción única): a favor, en contra o abstención.
g. En caso de que una votación conlleve a una nueva votación no planificada previamente, la persona que presida el consejo podrá proponer un espacio de tiempo para plantear la nueva votación. Sí esto conlleva a un nuevo artículo en la agenda, se realizará según el procedimiento establecido en este reglamento.
h. Después de que la persona que presida el Consejo haya leído o explicado el asunto o punto de análisis ante los miembros del Consejo y se haya agotado la discusión del tema, este le indicará a la persona que aplica la votación que active la votación.
i. Se les dará a los miembros del Consejo un espacio de tiempo razonable para responder a la votación. Otra forma de finalizar la votación es que la persona que aplica la votación indique que ya votaron todos los miembros del Consejo.
j. Una vez finalizada la votación, la persona que aplica la votación cerrara la votación y enviara el resultado global de la votación realizada.
k. La persona que presida el Consejo leerá el resultado en voz alta y dará por concluida la votación secreta.
l. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a un tiempo razonable a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.


ARTICULO 18: Del acta


De toda sesión se levantará un acta por parte de la secretaria de la UIP o en su ausencia, el coordinador o algún miembro que designe el Consejo, con los puntos más relevantes y los acuerdos tomados. Deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria. Las actas deberán ser aprobadas consecutivamente, además, indicar si se trata de sesiones ordinarias o extraordinarias. Únicamente se consignarán en el acta los resultados numéricos de las votaciones, no obstante, los miembros podrán solicitar, cuando lo consideren conveniente, que allí se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza. En caso de que haya un acuerdo que debe tener resolución inmediata, debe incluirse como punto de agenda para darle firmeza en caso de que el mismo no se le diera cuando fue tomado.
El acta por aprobarse será entregada a cada miembro del Consejo de Unidad con al menos tres días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente. Las modificaciones o correcciones del acta en aprobación deberán ser anexadas al acta de la sesión en la que fueron aprobadas.
Cuando uno o varios de los miembros del Consejo, participen en una sesión plenaria por medios virtuales, deberá consignarse en el acta correspondiente el nombre de los miembros que participaron bajo esta modalidad, el lugar en donde se encontraban y desde el cual participaron. Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes físicamente. Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión, medio que en todos los casos deberá garantizar la inmediatez y fidelidad de su participación.


ARTICULO 19: De los acuerdos


Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las personas interesadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. Los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.


CAPITULO VII. DE LAS SESIONES POR CONSULTA FORMAL


ARTICULO 20: De la convocatoria


La convocatoria a una sesión bajo la modalidad de consulta formal, deberá hacerse, a cada uno de los miembros, con al menos un día hábil de anticipación al inicio de la votación junto con la documentación necesaria, de preferencia utilizando los medios electrónicos institucionales, y se dispondrá de una única copia impresa de ellos en la Coordinación de la UIP; únicamente se distribuirán documentos impresos cuando no estén disponibles en formato electrónico. Bajo esta modalidad, el Consejo de Unidad podrá sesionar como máximo una vez por semana; la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
Los miembros del Consejo de Unidad de Posgrado pueden solicitar realizar una consulta formal al Presidente del Consejo, por cualquier medio formal, convencional o electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días de antelación a la fecha propuesta para su realización.
El Presidente resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, de acuerdo con las restricciones establecidas al efecto por el Estatuto Orgánico, pero no podrá negarse a someter el punto a conocimiento del Consejo, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de existir una solicitud por parte de los miembros del Consejo para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Presidente contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de sesión procede o no, por cualquier medio formal, convencional o electrónico. En caso de no proceder deberá indicar las razones en que se basa su negativa.
Dicha convocatoria deberá incluir la siguiente información:
• Nombre del Consejo
• Número de la sesión indicando que se trata de la modalidad de consulta formal
• Fecha y hora en que se realiza la convocatoria
• Nombre y cargo de quien convoca
• Listado de personas convocadas
• Fecha y hora de inicio de la consulta formal
• Fecha y hora de cierre de la consulta formal
• Forma de votación (presencial o remota)
• Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los
• medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto)
• Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta
• Dirección electrónica en la cual se puede consultar la documentación relacionada con la sesión
• Asunto(s) consultado(s)
• Persona(s) designada(s) para recibir los votos
La sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles. Los asuntos sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de UIP por esta vía, pueden ser hasta dos en una misma sesión, y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual.


ARTÍCULO 21. De los asuntos a tratar


Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:
• Cargas académicas
• Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
• Integración de comisiones internas.
• Pronunciamientos de la Unidad ante consultas recibidas o por iniciativa propia.
• Aprobación de actividades especiales de la unidad como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
• Otros asuntos que califiquen dentro de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto Orgánico.


ARTÍCULO 22. De las votaciones


En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, o mediante medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina el Presidente al momento de la convocatoria. Cuando sean tratados dos asuntos, las votaciones deberán contabilizarse en forma individual.
De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, el Presidente por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.
Al finalizar el plazo de la misma, la secretaria del Consejo de UIP, haciéndose acompañar de un testigo, contabilizará el resultado de la consulta y elaborará un documento escrito en el que deben consignarse los resultados obtenidos. El resultado de la votación deberá ser comunicado, de manera inmediata, a todos los miembros del Consejo, y por el mismo mecanismo utilizado para realizar la convocatoria.


ARTÍCULO 23. Del acta


Se levantará un acta con el formato establecido para las sesiones plenarias. Deberá indicar el tipo de sesión realizada, el o los asuntos consultados, la forma de convocatoria y el resultado de la(s) votaciones. Además, adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta, el registro de los votos, su justificación si se requiere y las ausencias si las hubiera.


CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 24. De la norma supletoria


En caso de presentarse situaciones que no estén contempladas en este reglamento, se aplicarán supletoriamente la normativa del ITCR y finalmente la Ley General de Administración Pública.


ARTÍCULO 25. De los recursos de apelación


Contra las decisiones del Consejo de Unidad de Posgrado cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo de la Escuela a la que pertenece la unidad.


ARTICULO 26. De la vigencia


Este reglamento será revisado al menos cada dos años o cuando se requiera.


Este Reglamento fue aprobado por el Consejo de Unidad de Posgrado el 26 de mayo de 2021 el rige a partir su publicación en la Gaceta del ITCR.


Comunicar. ACUERDO FIRME.


Aprobado en la Sesión Consejo de Unidad de Posgrado, 04-2021, artículo 3, del 26 de mayo de 2021.
Publicado en fecha 31 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 782-2021 de fecha 31 de mayo del 2021.

Creación
Fecha: 
Mayo, 2021
Aprobado por:
Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
782-2021
Categoría: 
Docencia

Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

Escuela de Ingeniería en Electromecánica

 

Licenciatura en Ingeniería en Mantenimiento Industrial

 

Sesión No.  19-2019, del  Consejo de Escuela de Ingeniería Electromecánica

 

--Reglamento Interno de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Ingeniería Electromecánica.--

 

Última Actualización: Marzo del 2021

 

Reglamento Interno de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Ingeniería Electromecánica

El presente reglamento, de tipo específico, es de acatamiento obligatorio para todos los involucrados en el proceso del curso en donde se desarrollará el Trabajo Final de Graduación de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial en el grado académico de Licenciatura, carrera impartida por la Escuela de Ingeniería Electromecánica.

La base de este documento es el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por lo que se puede encontrar artículos textuales de ese reglamento y otros modificados adaptados o ampliados a las características de trabajo final de graduación que se realiza en la Escuela de Ingeniería Electromecánica para la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

El objetivo de este documento es normar el funcionamiento de los Trabajos Finales de Graduación para optar por el grado de Licenciatura, según lo que establece el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje y el Reglamento Finales de Graduación.

Se define Proyecto de Graduación como la  actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados;  se define Trabajo final de graduación  al espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual el estudiante confronta lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.

El marco legal del Reglamento Interno de Trabajos Finales de Graduación se sustenta en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR y el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  Adicionalmente, en lo que corresponda, es importante considerar que las faltas para los estudiantes del ITCR están tipificadas en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del ITCR y sus Reformas, en el capítulo 5 y las sanciones en el 6:

 

 

Capítulo I

Naturaleza y objetivos

Artículo 1

Este reglamento rige para todos los Trabajos Finales de Graduación que realizan los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial que imparte la Escuela de Ingeniería Electromecánica para optar por el grado de licenciatura, según lo estipulado por el artículo 37 del Estatuto Orgánico, el artículo 24 inciso b del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje y el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2

El Trabajo Final de Graduación de la Carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial tendrá los siguientes objetivos:

1. Aplicar la formación recibida por los estudiantes, a lo largo de su carrera, en la resolución de problemas propios de la misma. 

2. Vincular al estudiante con el campo de su disciplina de modo que adquiera experiencia profesional.

3. Propiciar la transferencia tecnológica y/o la generación de conocimientos.

4. Fortalecer la imagen y la presencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el sector externo.

5. Retroalimentar las labores de docencia, investigación y extensión de la Escuela. 

6. Propiciar la actualización de los académicos de la Escuela.

7. Propiciar la realización de actividades interdisciplinarias en las que participen estudiantes y profesores.

8. Propiciar la integración de la docencia, la investigación y la extensión.

9. Integrar el conocimiento, de tal manera que como resultado, se obtenga un aporte innovador por parte del estudiante.

 

Capítulo II

Características del Trabajo Final de Graduación

Artículo 3

El Trabajo Final de Graduación se regirá por un programa que contemple lo siguiente:

a. Los requisitos y co-requisitos correspondientes para realizar su matrícula, según lo estipula el Plan de Estudios correspondiente.

b. Un anteproyecto enfocado en una de las cuatro áreas académicas de la Escuela de Ingeniería Electromecánica o bien proyectos multidisciplinarios. Este anteproyecto debe estar avalado por los profesores miembros del área académica al que pertenece el anteproyecto presentado. La fecha máxima para la aprobación de anteproyectos será definida en cada periodo por el coordinador del Trabajo Final de Graduación.

c. La asignación de un Asesor Industrial por parte de la Empresa o Institución donde se realizará el Trabajo Final de Graduación. Este asesor se encargará de monitorear el trabajo que realice los estudiantes en el sitio de ejecución. De preferencia dicho Asesor debe ser un profesional con afinidad al proyecto a ejecutar.

d. La asignación de un profesor guía por parte de la Escuela, quien se encargará de la orientación, el seguimiento y la evaluación correspondiente a todo el proceso de dicha actividad. Prioritariamente se asignarán como guías a profesores nombrados en tiempo completo con la Escuela; en segunda instancia a profesores de tiempo parcial que brinden cursos en la Escuela o estén disponibles en registros de elegibles, finalmente otros profesores de la Institución.

e. Un Informe del Trabajo Final de Graduación, que deberá ser elaborado por el estudiante y presentado al profesor guía para su evaluación y aprobación, en la fecha que disponga el Coordinador de Prácticas.

f. Dos Profesores Lectores por proyecto, que serán asignados durante la ejecución de la práctica, quienes darán a conocer sus observaciones del proyecto al estudiante y al profesor guía implicado, antes de que finalice la semana 15 en curso. Estos lectores también conformarán el Jurado Evaluador correspondiente al proyecto del cual han realizado lectura y serán nombrados en la primera mitad del semestre por el Coordinador de Trabajo Final de Graduación.

g. Una evaluación final ante un jurado que valorará el nivel de ejecución tanto académica, como logística de dicho del Trabajo Final de Graduación presentado. Este jurado estará compuesto de un mínimo de 2 profesores, de los cuales al menos uno deberá estar nombrado en la Escuela a tiempo completo. El jurado tendrá un presidente, quien coordinará el proceso, el presidente será designado por el Coordinador de Prácticas.

 

Artículo 4

El proceso de matrícula del Trabajo Final de Graduación se regirá de conformidad con la normativa vigente a nivel institucional y por las siguientes condiciones

 

a. Se realizará únicamente por inclusión y es responsabilidad del estudiante implicado solicitar la inclusión. El curso se creará, pero no se ofertará en el proceso de matrícula.

b. La recolección de los datos de los estudiantes y la verificación de los mismos serán responsabilidad del Coordinador, quien definirá el formulario a llenar por los estudiantes y la forma de entregarlo. 

c. El proceso de inclusión será responsabilidad de la dirección de la Escuela, para lo cual procesará únicamente la lista que le envíe el coordinador. El coordinador deberá documentar la autorización firmada de los estudiantes para que la inclusión se tramite. 

d. Únicamente se tramitarán inclusiones de estudiantes con anteproyectos debidamente aprobados por la coordinación del Trabajo Final de Graduación.

e. Para realizar la Práctica Profesional el estudiante no debe tener pendiente ningún curso de su plan de estudios curricular.  Por vía de excepción: Si un estudiante en su plan de estudios debe un curso y el trabajo final de graduación y  demuestra al Director y Coordinador de Trabajo Final de Graduación, con argumentos válidos que puede desarrollar su trabajo final de graduación en el mismo semestre junto con el curso faltante, será el Director quien lo autoriza.

f. El estudiante que presente un anteproyecto para realizarlo como trabajo final de graduación y el mismo sea aprobado, pero al finalizar el semestre previo al inicio de su trabajo final de graduación pierda alguna de sus materias, no se le deberá realizar la inclusión. Es obligación del Coordinador de Trabajo Final de Graduación de la Escuela, el verificar que este requisito se cumpla.

Artículo 5

La Escuela de Ingeniería Electromecánica acepta la siguiente modalidad como Trabajo Final de Graduación:

• Proyecto de graduación.

El Proyecto de Graduación es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados. Se requiere un entregable al final del Trabajo Final de Graduación, este deberá probar la implementación de conocimientos en cualquiera de las siguientes áreas académicas propias de la carrera: administración del mantenimiento o diseño electromecánico. El estudiante deberá dedicarle al menos 30 horas a la semana durante todo un semestre en la Empresa o Institución con quien realice la actividad, según el cronograma de desarrollo de Trabajo Final de Graduación que entrega el Coordinador al inicio del semestre.

 

Artículo 6

Durante el semestre previo a la realización del Trabajo Final de Graduación, el estudiante deberá asistir a las reuniones de planificación que cite la dirección o el coordinador y deberá presentar a la coordinación un anteproyecto respetando las fechas límites de entrega de cada periodo según disponga el Coordinador. Todos los anteproyectos recibidos son direccionados para su valoración a las diferentes áreas académicas de la Escuela según su afinidad a los proyectos propuestos. Estas podrán interactuar con el respectivo estudiante para aclarar, delimitar y enriquecer el anteproyecto presentado. El  o las áreas le indicarán al Coordinador si el anteproyecto fue aprobado. El formato de este anteproyecto, así como las fechas límite para la entrega de las partes serán establecidos por el coordinador.

Capítulo III

De los participantes, funciones y responsabilidades  en el proceso del Trabajo Final de Graduación

Artículo 7

Los siguientes son los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Ingeniería Electromecánica:

1. El Consejo de Escuela. 

2. El Director de Escuela.

3. El Coordinador del Trabajo Final de Graduación.

4. Área académica de la Escuela.

5. El Estudiante.

6. El Profesor Guía.

7. El Asesor Industrial de la empresa o institución.

8. Los Profesores Lectores y el Tribunal Evaluador.

9. La biblioteca.

Artículo 8

Funciones y Responsabilidades de los participantes.

a) Del Consejo de Escuela

1. Avalar el nombramiento del Coordinador del Trabajo Final de Graduación por parte de la dirección de la escuela.

2. Aprobar y modificar la reglamentación específica de la Escuela para los Trabajos Finales de Graduación.

3. Definir las orientaciones específicas que rigen los Trabajos Finales de Graduación para la Escuela.

4. Aprobar y modificar la Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como sus rúbricas de evaluación. 

5. Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación, tomadas por el director de la Escuela  

6. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento.

b) Del Director de Escuela

1. Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de cada profesor asesor por concepto del Trabajo Final de Graduación.

2. Autorizar la matrícula por inclusión, de los estudiantes en el Trabajo Final de Graduación.

3. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.

4. Resolver en conjunto con el Coordinador, las solicitudes de prórroga de los proyectos presentados en cada periodo.

c) Del Coordinador del Trabajo Final de Graduación  

1. Enviar con el estudiante interesado una carta a la Empresa o Institución donde se efectuará el Trabajo Final de Graduación, donde se ratifique que el estudiante se encuentra cursando el final de su carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y es candidato para realizar su Trabajo Final de Graduación en el próximo periodo.

2. Velar porque el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente. 

3. Enviar a las áreas académicas de la Escuela las propuestas de anteproyectos que llegan a la coordinación para su aprobación, según su afinidad a los proyectos presentados.

4. Coordinar en lo que corresponda, con el Director de la Escuela el nombramiento de los profesores guías. 

5. Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario. 

6. Realizar la programación de las actividades relacionadas con el Trabajo Final de Graduación y velar por su cumplimiento.

7. Firmar el acta final, en su calidad de coordinador del curso Trabajo Final de Graduación.

8. Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el Trabajo Final de Graduación. 

9. Disponer de un listado actualizado de los estudiantes que han presentado su Trabajo Final de Graduación.  

10. Generar opciones de vinculación con Empresas o Instituciones para desarrollar Trabajos Finales de Graduación.  

11. Velar en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación, en los casos que lo ameriten. 

12. Entregar a la biblioteca cuando corresponda, una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación.

13. Informar a las Empresas o Instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la Escuela en relación con el Trabajo Final de Graduación.

14. Procurar que la Empresa o Institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación. En caso de no darse éstas, deberá tomar las medidas que se consideren pertinentes. 

15. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación.

16. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Reglamentación Interna del Trabajo Final de Graduación. 

17. Nombrar a los profesores guías antes de que inicie el semestre e informar la asignación a profesores y estudiantes involucrados.

18. En la primera mitad del periodo en curso, debe nombrar dos lectores por cada estudiante en proceso de trabajo final de graduación, informar la asignación a profesores y estudiantes involucrados. Dichos lectores serán miembros del Tribunal Evaluador el día de la exposición.

19. Presentar como mínimo un informe de inicio y otro de cierre de cada periodo ante el Consejo de Escuela, sobre los aspectos relevantes del Trabajo Final de Graduación (cronogramas, eventos, estadísticas y otros)

d) De las áreas académicas de la Escuela

1. Apoyar al Coordinador de Trabajo Final de Graduación en la revisión de anteproyectos.

2. Aprobar o rechazar el perfil del anteproyecto del Trabajo Final de Graduación, según lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.

3. Cumplir con la fecha máxima que el Coordinador de Trabajo Final de Graduación defina semestralmente para dar el veredicto sobre la aprobación o no de los anteproyectos que fueran enviados al área para este fin.

4. Orientar al estudiante con las consultas originadas en la elaboración del anteproyecto. 

5. Retroalimentar al estudiante con la propuesta presentada de anteproyecto, si dicha propuesta no ha sido aprobada, pero tiene oportunidad de mejora.

e) Del Estudiante

1. Someter a aprobación del Coordinador del Trabajo Final de Graduación el anteproyecto respectivo, previo al proceso y antes de la fecha límite que semestralmente el Coordinador defina. 

2. Cumplir el Plan de Trabajo establecido en coordinación con el Asesor Industrial y plantear oportunamente al profesor guía las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la del asesor de la Empresa o Institución. 

3. Emplear una bitácora para anotar los temas tratados en las diferentes reuniones durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. Registrará la visita de su profesor guía y las principales observaciones, con la respectiva firma de ambos. 

4. Rendir los informes de avance y el informe final solicitado por el profesor guía y/o el asesor en la industrial, según las fechas establecidas en el cronograma aprobado.

5. Informar oportunamente al Profesor Guía y al Asesor Industrial de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación.

6. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la Empresa o Institución y de los resultados obtenidos en el Trabajo Final de Graduación, en los casos que así se le solicite.

7. Presentar en formato digital al profesor guía, un resumen ejecutivo del proyecto, con un máximo tres páginas. Este resumen se debe presentar en la semana 14 del semestre en curso.

8. Entregar el día de exposición al Coordinador del Trabajo Final de Graduación una carta que hace constar que el Informe Final fue revisado por un Filólogo. 

9. Entregar el día de exposición al Coordinador del Trabajo Final de Graduación las copias del respectivo Informe Final, en el formato que se solicite. 

10. Entregar a la Empresa o Institución correspondiente una copia del Informe Final del Trabajo Final de Graduación y solicitar un comprobante por escrito de recibido, el cual debe entregar a la coordinación.  

11. Gestionar ante diferentes Empresas o Instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación. 

12. Asistir puntualmente a las reuniones que sea convocado durante la realización del Trabajo Final de Graduación.

13. Presentarse a la exposición con vestimenta apropiada para la ocasión.

14. Acatar todas las disposiciones que contempla el presente Reglamento, la Normativa Institucional y la Normativa de la Empresa o Institución en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación de la Escuela. 

f) Del Profesor Guía

1. Orientar y apoyar oportunamente al estudiante durante el proceso del Trabajo Final de Graduación. 

2. Visitar al estudiante en al menos una ocasión en el lugar donde realiza el Trabajo Final de Graduación, según el cronograma aprobado, con el fin de asesorarlo y evaluarlo. Se recomienda además el realizar las comunicaciones en tiempo real de forma virtual que tanto el estudiante como profesor guía consideren necesarias, por algún medio disponible.

3. Orientar a los estudiantes, en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del Instituto.

4. Revisar y aprobar el Plan de Trabajo elaborado por el estudiante. 

5. Establecer y mantener una buena coordinación con el asesor del estudiante en la Empresa o Institución.

6. Informar al Coordinador del Trabajo Final de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.

7. Asignar la calificación correspondiente al desempeño y al Informe Final de cada uno de los estudiantes a su cargo, según el sistema definido en los formularios de evaluación.

8. Firmar la bitácora que lleva el estudiante en la visita que realice a la Empresa o Institución y debe hacer llegar una copia al Coordinador de Práctica luego de la visita. 

9. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del Informe Final que será presentado en formato digital.

10. En el caso de que existan cambios en el anteproyecto aprobado, debe coordinar dichos cambios con el Coordinador de Práctica durante las primeras 3 semanas del semestre.

11. Procurar que la Empresa o Institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación.

12. Reunirse una vez con el Asesor Industrial y solicitarle un recuento oral sobre el desempeño del estudiante. Dicho recuento será un insumo adicional que el profesor guía considerará a la hora de realizar su evaluación final.

13. Enviar en formato electrónico al Coordinador de Trabajo Final de Graduación, el borrador final revisado del proyecto aprobado que realizó el estudiante. Este informe se debe presentar a la coordinación en la semana 14 del semestre en curso.

14. En caso de NO aprobar la exposición del trabajo final de graduación del estudiante asignado deberá informar vía correo al coordinador,  antes de la semana 14 en curso.

g) Del Asesor Industrial

1. Brindar al estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.

2. Dar a conocer al estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa o institución.

3. Discutir y aprobar el Plan de Trabajo conjuntamente con el estudiante.

4. Extender un criterio del desempeño y comportamiento del estudiante durante el proceso del Trabajo Final de Graduación.

5. Mantener una comunicación efectiva con el profesor asesor durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación  

6. Participar, en la medida de sus posibilidades, en la exposición o Defensa Pública del Informe del Trabajo Final de Graduación, por parte del estudiante asignado a su Empresa o Institución.

h) De los Lectores y Tribunal Evaluador

1. El Tribunal estará formado por dos profesores de la Escuela o en su lugar por expertos en el área del tema desarrollado. Se espera que al menos un lector sea un profesor nombrado en la Escuela a medio tiempo o más en el semestre en curso.

2. Hacer lectura en la fecha correspondiente de los proyectos enviados asignados por el coordinador.

3. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del Informe Final que será presentado en formato digital.

4. Extender al estudiante y profesor guía respectivo, todas las observaciones derivadas de la lectura realizada, para que las mismas sean aclaradas o atendidas antes de la exposición.

5. En caso de NO aprobar la exposición del trabajo final de graduación correspondiente a la lectura realizada, deberá informar vía correo electrónico al coordinador antes de la semana 16 en curso.

6. Los miembros del Tribunal deben estar presentes al momento de la exposición del Trabajo Final de Graduación, en la fecha definida por el coordinador para las exposiciones de los trabajos.

7. Los miembros del Tribunal deben presentarse a las exposiciones 5 minutos antes de su inicio y con vestimenta acorde al carácter formal y oficial  de la actividad.

8. Asignar la calificación correspondiente a las exposiciones de cada uno de los estudiantes que tenga asignados, según el sistema definido en los formularios de evaluación de exposiciones de la Escuela.

9. Los profesores nombrados al menos medio tiempo en la Escuela no se deberán programar otras actividades académicas en los días de exposición y deben estar disponibles para conformar los Jurados según programación de exposiciones presentados por el Coordinador.

10. Al finalizar la exposición; los miembros del tribunal evaluador deberán firmar la hoja de constancia de defensa pública, la cual representa un requisito indispensable para que el trabajo se publicado en el repositorio de la biblioteca de Institución para consulta y análisis posteriores.

j) De la biblioteca 

1. Brindar asesoría a los estudiantes del Trabajo Final de Graduación en lo relacionado con la presentación de los Informes Finales en formato digital.

2. Recibir y colocar, en la página digital del ITCR, los Informes de cada Trabajo Final de Graduación, según la normativa vigente. Para lo anterior, deberá brindar los medios necesarios para registrar y almacenar los Informes en soportes de información adecuados que permitan no solo su almacenamiento, sino también el manejo y acceso

 

Capítulo IV

Sobre los informes del Trabajo Final de Graduación

Artículo 9 Sobre la estructura del Informe

El Informe del Trabajo Final de Graduación debe seguir la estructura indicada en la guía de presentación de la Escuela, el cual deberá cumplir con las normas de presentación vigentes aprobadas por el Consejo de Docencia.

Artículo 10 Sobre las copias de los informes 

El Director en conjunto con el Coordinador garantizará el mantenimiento y seguridad de las copias de los Informes Finales de los Trabajos Finales de Graduación.  Dichos informes no podrán ser consultados directamente por estudiantes, ni profesores, sin la presencia del coordinador, ya que debe garantizarse la confidencialidad de todos los proyectos protegidos con esta restricción.  

Artículo 11 Sobre la constancia de recibido del Informe

El coordinador recibirá del estudiante una constancia de recibido de una copia del Informe del Trabajo Final de Graduación extendida por el representante de la Empresa o Institución.

 

Capítulo V

De la evaluación

Artículo 12 Participantes en el proceso evaluación

El proceso de evaluación del Trabajo Final de Graduación de la Escuela de Ingeniería Electromecánica con su carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial con grado de Licenciatura  contará con la participación del Profesor Guía y el Tribunal Evaluador.

 

Artículo 13  Sobre el sistema de evaluación

Según lo establecen los artículos 55 y 63 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje, el Trabajo Final de Graduación tendrá una calificación final, que en el caso particular de la Escuela de Ingeniería Electromecánica a nivel de Licenciatura está definida como:

Porcentajes

Profesor guía 50%

Tribunal Evaluador 50%

Artículo 14  Sobre la exposición

Para concluir con el Trabajo Final de Graduación, el estudiante debe realizar una Exposición Final del proyecto desarrollado, la cual tiene las siguientes características:

a. Las exposiciones serán programadas como fecha ordinaria para los días martes, miércoles y jueves de la semana 17 del semestre en curso y se dispondrá de una fecha extraordinaria para el día miércoles de la semana 19 del semestre en curso.  Para optar el exponer en semana 19 debe haberse aceptado una prórroga formulada por el estudiante y aceptada por el Profesor Guía, Director de Escuela y Coordinador. La prórroga debe presentarse por escrito a la Coordinación y Dirección antes de que finalice la semana 12 del semestre en curso.

b. Debe estar autorizada por el Profesor Guía y sus lectores para su respectiva programación, en los días dispuestos para tal fin según cronograma desarrollado por el Coordinador. 

c. La duración de la exposición será de 20 minutos, durante la misma, el Jurado escuchará sin interrumpir al estudiante, luego se pasará a un período de preguntas  del Jurado y posteriormente a preguntas del público.

d. El Tribunal Evaluador (Jurado), estará conformado por los profesores Lectores, quienes deben ser profesionales relacionados con el tema, y son asignados por el coordinador durante la primera mitad del periodo en curso como lectores del borrador final.

e. Cada estudiante en proceso de trabajo final de graduación, deberá asistir al menos a 3 presentaciones de sus compañeros de generación. Los estudiantes con proyectos en estado de prórroga, deben cumplir con la asistencia a estas presentaciones en la fecha ordinaria de las exposiciones del periodo respectivo.

Artículo 15

Perderá el Trabajo Final de Graduación:

1. El estudiante que incurra en una falta grave durante el desarrollo del proceso. El profesor guía debe informar a las instancias respectivas (Director de la Escuela y Coordinador de Trabajo Final de Graduación) en un plazo no mayor de quince días hábiles después de enterarse del hecho.

Se consideran faltas graves las siguientes: 

1. El abandono por parte del estudiante del Trabajo Final de Graduación sin previa justificación comprobada.

2. La no entrega a tiempo del Informe Final del Trabajo Final de Graduación tanto a la Escuela como a la respectiva Empresa o Institución. 

3. El hurto de cualquier material o equipo en la Empresa o Institución donde realiza su Trabajo Final de Graduación. 

4. La violación dolosa o negligente del Acuerdo de Confidencialidad.

5. La negligencia en el uso del equipo en la Empresa o Institución.

6. El incumplimiento de la normativa de la Empresa o Institución.

7. La violación de este reglamento.

 

2. En el caso de existir una investigación preliminar sobre alguna supuesta falta en la que incurriera el estudiante durante el proceso de desarrollo de su trabajo final de graduación  y no exista un dictamen al momento límite para entregar las notas final del periodo (nota de acta), a dicho estudiante se le deberá reportar en la nota de actas la condición IN  (Incompleto). Si se comprueba la culpabilidad al estudiante de la falta cometida, se le asignará una nota de cero en su calificación final. (Referencia: Artículo 75 del  Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje)

Capítulo VI

Descripción de Actividades y Consideraciones

Artículo 16

De las visitas y reuniones virtuales:

El profesor guía debe:

1. Visitar al estudiante en al menos una ocasión en el lugar donde realiza el Trabajo Final de Graduación. La fecha para dicha visita será definida entre el Profesor Guía, el Estudiante y el  Asesor Industrial, durante el semestre en curso.

2. Coordinar reuniones virtuales entre el Estudiante y su Asesor en el caso de trabajo de graduación en el exterior. 

3. Aclarar en la primera reunión, presencial o virtual, al estudiante y al Asesor Industrial aspectos  como los alcances y factibilidad del proyecto de acuerdo con el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR.  Además, es fundamental que abra canales de comunicación telefónicos y vía correo electrónico.

4. Entregar formulario de evaluación completo de guía, al coordinador de práctica antes de la semana 17 del semestre en curso.

5. En caso de que el profesor guía no realice la visita, el Coordinador lo reportará a la dirección. El Director será el encargado de pedir las justificaciones y dictaminar las medidas que correspondan.  Quedan exentas  de esta obligación los trabajos finales que se desarrollen fuera del país.

 

El estudiante debe:

1. Realizar al menos 3 reuniones con el profesor asesor a lo largo del semestre, ya sea presenciales en el sitio del proyecto o por algún medio de comunicación virtual.

2. Tramitar y estar presente en la visita coordinada con el Profesor Guía a la Empresa o Institución.

3. Participar durante la visita en el diálogo con el Profesor Guía y el Asesor Industrial aspectos tales como los alcances y factibilidad de los proyectos de acuerdo con el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR.  

4. Realizar una minuta debidamente firmada por el profesor guía y él mismo, con copia para ambos al finalizar la visita. 

5. Reportar al Profesor Guía de manera oportuna si tiene algún tipo de condición adversa para el desarrollo de su trabajo de graduación.

6. Comunicar oportunamente al Coordinador de Trabajo Final de Graduación si tiene algún tipo de condición problemática con su Profesor Guía. 

7. De ser necesario, deberá hacer llegar por escrito con el visto bueno de Profesor Guía y antes de la semana 12 del semestre en curso, la carta de solicitud de prórroga. Dicha carta debe indicar las razones por las cuales se tiene un atraso en la finalización del proyecto y también debe estar explicito la fecha de finalización del proyecto.

 

b. Del borrador del informe final:

El profesor guía debe:

1. Revisar la redacción del documento. 

2. Verificar el contenido de diseño de ingeniería (según del CEAB; ente acreditador de la Carrera) que presenta el proyecto, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento, según como este haya sido desarrollado.

3. Verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos al inicio del semestre, aprobados en el anteproyecto.

4. Verificar el formato del documento.

5. Verificar la presencia de aspectos tales como consideraciones económicas, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.

El estudiante debe:

1. Realizar el documento cuidando la redacción, ortografía y cumpliendo con el formato adecuado según requerimientos de la Biblioteca. 

2. Realizar el documento evidenciando la presencia de diseño de ingeniería, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento, según corresponda.

3. Cumplir con los objetivos propuestos a inicio del semestre, los cuales se encuentran aprobados en el anteproyecto.

4. Coordinar con el Profesor Guía sobre la exposición del proyecto.

5. Dejar en evidencia aspectos tales como consideraciones económicas, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.

El lector debe:

1. Verificar el contenido de diseño de ingeniería del proyecto, tanto en sus contenidos técnicos como en administración del mantenimiento, según como este haya sido desarrollado.

2. Verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Verificar la presencia de aspectos tales como consideraciones económicas, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.

4. Informar al estudiante y profesor guía, sobre cualquier observación derivada de la lectura del documento.

 

c. Del documento final:

El profesor guía debe:

1. Presentar el formulario con su evaluación.

2. Indicar por escrito al Coordinador de Práctica, con copia al correo del estudiante si el estudiante no está autorizado para exponer su proyecto de graduación ante Jurado. Dicha indicación debe ser antes de la semana 14 del semestre.  De no ser así; se asumirá que el estudiante bajo su cargo está debidamente autorizado para hacerlo.

El estudiante debe:

1. Acatar y solventar todas las observaciones al documento, que dictamine el profesor guía y sus lectores.

2. Presentar el informe final según como lo solicite previamente el Coordinador.

3. Dar a conocer, mediante un oficio  al Coordinador, si el informe tiene carácter de confidencialidad, por parte de la Empresa o Institución involucrada. Dicho oficio debe estar firmado por el encargado de la Empresa o Institución.

4. Presentar al coordinador una carta de la empresa indicando que ha recibido el informe final e indicando si este es confidencial.

5. Presentar una carta de un filólogo colegiado, indicando que ha revisado redacción y ortográfica del documento final de graduación.

 

El Lector debe:

1. Recomendar por escrito al Coordinador de Práctica, con copia al correo del estudiante, si el proyecto es insuficiente para ser expuesto ante el Jurado. Dicha indicación debe ser antes de la semana 16 del semestre.  De no ser así; se asumirá que el estudiante está debidamente autorizado para exponer.

 

 

d. De los Trabajos Finales de Graduación en el extranjero.

 

El estudiante:

1. Debe por sus propios medios buscar la aceptación del lugar para vincularse según sus intereses. 

2. Deberá respetar la normativa vigente de Trabajo Final de Graduación y apegarse a las fechas puestas por el coordinador para la entrega de anteproyecto.

3. Realizar por sus propios medios, todos los trámites que necesite para salir del país.

4. Respetar el cronograma de desarrollo de práctica del periodo respectivo presentado al inicio por el coordinador. Dado que en el extranjero hay diferentes situaciones que pueden ocasionar que los periodos no coincidan con los de la universidad, se tendrá en cuenta una mayor flexibilidad en lo que corresponde a prórrogas de Trabajo Final de Graduación con esta característica. 

5. La exposición final de su trabajo debe realizarla en la Escuela de Electromecánica y no se permitirá de forma virtual, a no ser que medie un acuerdo de Consejo de Escuela donde al estudiante se le permita, a propuesta del Coordinador de Trabajos Finales de Graduación.

6. De ser necesario; hacer llegar por escrito con el visto bueno de profesor guía, y antes de la semana 12 del semestre en curso, la carta de solicitud de prórroga. Dicha carta debe indicar las razones por las cuales se tiene un atraso en la finalización del proyecto y también debe estar explicito la fecha de finalización del proyecto.

El profesor guía:

7. Sus funciones son las definidas en el artículo 8, con la salvedad de que no realizará la visita y toda la comunicación de reuniones planificadas entre Asesor Industrial y su estudiante de Trabajo Final de Graduación serán de forma virtual.

El Asesor Industrial:

8. Sus funciones son las definidas en el artículo 8, con la salvedad de que la comunicación de reuniones planificadas entre Profesor Guía del estudiante de Trabajo Final de Graduación, serán de forma virtual.

El Coordinador:

9. Realizar el mismo trámite administrativo, que representa un estudiante de Trabajo Final de Graduación realizado en el país.

10. No es obligación del Coordinador la búsqueda de posibilidades de proyectos en el extranjero, pero sí debe apoyar en lo que corresponda, al estudiante que gestione el realizar su Trabajo Final de Graduación en el extranjero.

11. Tener una mayor flexibilidad en cuanto a la aprobación de prórroga solicitada (si lo hubiera) por el estudiantes.

El lector:

12. Sus funciones serán las mismas que las ya mencionadas en los trabajos finales de graduación que se realizan a nivel nacional.

e. De la conclusión del proceso:

El profesor guía debe:

1. Asesorar al estudiante de los aspectos importantes para realizar su exposición.

2. Agradecer como representante de la Escuela al Asesor de la Empresa o Institución por la colaboración prestada.

El estudiante debe:

1. Adecuar su exposición a un máximo de 20 minutos. 

2. El estudiante debe presentarse a exponer vestido acorde con ocasión. 

 

Artículo 17 

Dicho reglamento debe revisarse periódicamente cada 2 años, o antes según consideraciones del Consejo de Escuela, Director de Escuela o Coordinador.

 

Aprobado en Sesión Ordinaria Número 06-2021, artículo 6 del 19 de abril del 2021 

Creación
Fecha: 
Abril, 2021
Aprobado por:
Escuela de Ingeniería Electromecánica
Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

ESCUELA DE MATEMÁTICA

 

ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA CON ENTORNOS TECNOLÓGICOS

 

 

REGLAMENTO DE LA PRÁCTICA DOCENTE

 

 

CAPITULOI: Disposiciones Generales

 

Artículo 1.  Tipo de reglamento

 

Este corresponde a un reglamento específico para el curso Práctica Docente de la carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos

 

Artículo 2.  Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del curso Práctica Docente para los diferentes actores involucrados en el desarrollo del mismo.

 

 

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se dan las siguientes definiciones:

 

a) Institución educativa: Centro educativo de secundaria que colabora con al menos uno de sus grupos para que un estudiante de práctica docente lleve a cabo su práctica de aula.

 

b) Practicante: Estudiante que matricula el curso Práctica Docente y que asume un grupo en una institución de educación secundaria en el área de la matemática.

 

c) Curso Práctica Docente: Se refiere al curso donde el estudiante pone en práctica la teoría, conocimiento, destrezas y habilidades adquiridas en los diferentes cursos de la carrera, asumiendo el rol de docente de un grupo y participante activamente del seminario de práctica docente.

 

d) Práctica de aula: Ejercicio de la profesión docente para un grupo de estudiantes de secundaria dentro de una institución educativa.

 

e) Profesor coordinador: docente de la Escuela de Matemática del ITCR a quien se le asigna el curso EM-3405 de Práctica Docente, quien es absolutamente responsable del trámite administrativo del curso.

 

f) Profesor colaborador: docente de la institución educativa de secundaria, encargado del grupo y que lo facilita por medio del aval de sus superiores. 

 

g) Profesor supervisor: docente de la Escuela de Matemática del ITCR encargado de la evaluación del practicante, quien revisa y aprueba sus planeamientos e instrumentos de evaluación, realiza observaciones en el aula y da acompañamiento y seguimiento a su práctica de aula

 

h) Clase apoyada con tecnología: clase donde el practicante utiliza herramientas y recursos tecnológicos (como aplicaciones, software, dispositivos móviles, entre otros) para fomentar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

 

i) Trabajo de extensión: Actividades organizadas y ejecutadas por los practicantes en beneficio de una institución educativa secundaria, a modo de acción social.  

 

Artículo 5. Sobre la Práctica Docente

Se entiende por Práctica Docente el proceso mediante el cual el estudiante de la carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológico (MATEC), o bien el practicante, asume el rol de docente de matemática en una institución educativa y pone en práctica los conocimientos, las destrezas y las habilidades adquiridas en los cursos previos, recibiendo, además, retroalimentación que le permita mejorar su formación y conocer la dinámica docente y administrativa del ejercicio de la profesión.

 

Artículo 6. Partes de la Práctica Docente

 

El curso EM-3408 Práctica Docente está conformado por dos partes principales: 

 

1) Un seminario 

2) Una práctica de aula. 

 

El estudiante debe desarrollar ambas actividades durante el mismo semestre lectivo. Además, deberá realizar un proyecto de extensión en una institución de educación secundaria. En el capítulo V de este reglamento se explicitan los detalles.

 

Artículo 7. El Seminario

 

El Seminario tiene como propósito complementar y retroalimentar de manera constante el proceso de práctica de aula por medio del análisis y discusión, la solución de casos de temas relacionados con el ejercicio de la docencia en el campo de la matemática, haciendo particular énfasis en la educación secundaria costarricense y a partir de la interacción grupal con sus compañeros de curso y el o los docentes encargados, 

 

El seminario se desarrollará mediante un curso de tres horas lectivas semanales, de asistencia obligatoria y a cargo de un docente, quien además fungirá como coordinador de la práctica docente.

 

 

Artículo 8. Práctica de aula

 

La práctica de aula consistirá en el ejercicio de la docencia en el campo de la matemática, en una institución de educación secundaria. Será supervisada por un profesor de la Escuela de Matemática del Instituto Tecnológico de Costa Rica, profesor colaborador. Se podrá desarrollar únicamente en instituciones educativas de III Ciclo o de Enseñanza Diversificada, tanto públicas como privadas.

 

Artículo 9. Selección de la institución educativa para la práctica

 

 

La institución educativa donde cada estudiante realizará su práctica de aula, será seleccionada por el profesor coordinador en conjunto con el coordinador de la Carrera MATEC, quien procurará que esta reúna condiciones idóneas para el buen desenvolvimiento de los estudiantes que realizan su práctica. 

 

El profesor coordinador será el responsable de realizar los trámites pertinentes ante el director de la institución educativa con el fin de lograr el permiso correspondiente para que cada estudiante pueda ejercer su práctica de aula. 

 

En caso que el practicante considere que no debe realizar la práctica en la institución de educativa seleccionada por el profesor coordinador, por razones justificadas, y este no avale su solicitud, el practicante podrá solicitar a la intervención del coordinador de la carrera quien valorará las razones aducidas y resolverá al respecto. 

 

Artículo 10. Sobre el practicante

 

El practicante deberá asumir todas las labores docentes correspondientes al grupo asignado, en el campo de la matemática, las que incluyen el planeamiento, el desarrollo y la evaluación de las habilidades y contenidos del programa correspondiente, de mutuo acuerdo con el profesor colaborador y durante el período de práctica.

 

Artículo 11. Cantidad de clases por impartir

 

Cada practicante deberá realizar la práctica de aula durante un semestre en el que impartirá de 60 a 70 lecciones de 40 minutos (efectivas) a lo largo del período. 

 

Artículo 12. Sobre las lecciones apoyadas con tecnología

 

Cada practicante deberá implementar lecciones asistidas con entornos tecnológicos en su práctica de aula. 

 

En una clase apoyada con recursos tecnológicos debe propiciar y optimizar la enseñanza y aprendizaje de las habilidades de una manera innovadora y creativa, de tal forma que se evidencie el conocimiento matemático, pedagógico y tecnológico del practicante. Este deberá planear y poner en práctica al menos 10 clases con tecnología. Si no fuese posible ejecutarlas por razones de peso y debidamente justificadas, siempre deberán realizarse los planeamientos correspondientes.

 

En el caso que la institución educativa no ofrezca las condiciones para implementar la totalidad de las lecciones planeadas con tecnología, el profesor coordinador y el profesor supervisor, deberán consensuar en un mínimo de lecciones factibles, para que el estudiante las ponga en práctica.

 

 

CAPÍTULO II: DE LA ASISTENCIA, LAS AUSENCIAS Y JUSTIFICACIONES

 

Ante la posibilidad de existir una ausencia por razones de fuerza mayor al seminario o la práctica de aula, procede lo siguiente:

  

El practicante deberá presentar un documento probatorio en caso de una ausencia por enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o alguna situación estrictamente de fuerza mayor.  

 

El practicante debe de realizar los pasos especificados en sus deberes. Capítulo III.

 

Artículo 13. Asistencia al curso Práctica Docente

 

La asistencia a la práctica de aula y al seminario es obligatoria. 

 

 

Artículo 14. Ausencia y llegada tardía a la práctica de aula

 

Se entenderá por llegada tardía a la práctica de aula la no presencia del estudiante a la hora de inicio de la clase.

 

Se entenderá por ausencia a la práctica de aula la inasistencia total o la llegada tardía superior a diez minutos después de la hora de inicio de la lección. 

 

 

Artículo 15. Ausencia y llegada tardía al seminario

 

Se entenderá por llegada tardía al Seminario la no presencia del estudiante a la hora de inicio del Seminario. 

 

Se entenderá por ausencia al Seminario la inasistencia total o la llegada tardía superior a treinta minutos después de la hora de inicio. 

 

 

 

Artículo 16. Justificación de ausencias

 

La validez de la justificación de una ausencia a la práctica de aula o al seminario será determinada por el profesor supervisor. Esta deberá presentarse por escrito al profesor en el plazo indicado en el Reglamento de Enseñanza Aprendizaje del TEC.

 

 En caso de que la ausencia sea justificada el estudiante debe presentar los trabajos, de dicha sesión, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la justificación de la ausencia.

 

 

CAPÍTULO III: DEBERES DE LOS PRACTICANTES

 

Artículo 17. Deberes de los practicantes

 

Son deberes de los practicantes:

 

a) Asistir puntualmente a todas las actividades concernientes al Seminario y la Práctica de aula.

b) Entregar los planeamientos didácticos al profesor supervisor con al menos dos semanas antes de su ejecución.

c) Reunirse con el profesor supervisor cuando este le convoque con el fin de analizar las observaciones e implementar las mejoras de cada planeamiento.

d) Reunirse con el profesor supervisor de la práctica cuando este le convoque con el fin de recibir retroalimentación de la labor en la práctica de aula observada.

e) Presentar la versión corregida del planeamiento en la fecha establecida por el profesor supervisor.

f) Acatar las indicaciones y solventar las observaciones recibidas del profesor supervisor.

g) Presentar al profesor supervisor las propuestas de pruebas escritas que va a aplicar, a los estudiantes de la institución educativa, con al menos tres semanas de anticipación. Estas deben traer la respectiva solución y la tabla de especificaciones correspondiente. Una vez hecha la devolución del documento revisado, deberá realizar las correcciones que se le indiquen y antes de presentar la prueba al profesor colaborador, quien le dará su visto bueno final. Este trabajo será considerado, para efectos de evaluación, como un planeamiento más.

h) Realizar un informe estadístico descriptivo de los resultados de la prueba parcial con un análisis del desempeño y rendimiento de los estudiantes. A saber, medidas de tendencia central, desviación estándar, simetría (o asimetría) de los datos, gráficos, distribución de frecuencia de los datos y la interpretación de cada una de estas medidas.

i) Conocer y acatar los reglamentos vigentes en la institución educativa donde realiza su práctica docente.

j) Mantener una presentación personal formal y una conducta adecuada tanto en la institución educativa donde realiza su práctica de aula como fuera de ella.

k) Cumplir con la entrega de materiales y equipos facilitados, reportes de notas, exámenes y cualquier otro documento requerido por el profesor supervisor o profesor colaborador.

l) Comunicar oportunamente al profesor supervisor una posible ausencia para que este la autorice y justifique.

m) Comunicar al profesor colaborador la ausencia con al menos dos días de anterioridad y proporcionarle el material planeado para el día de la ausencia.

n) Si el practicante tuviera que faltar por motivo estricto de fuerza mayor, deberá comunicarlo al profesor supervisor para que este le autorice y justifique su ausencia. 

 

 

CAPÍTULO IV: DEBERES DE LOS DOCENTES

 

Artículo 18. Deberes del profesor coordinador Práctica

 

Son deberes del profesor coordinador de la práctica docente:

 

a) Orientar el planeamiento, ejecución y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que desarrolla el estudiante en la práctica de aula.

b) Valorar posibles sugerencias de instituciones educativas para realizar la práctica docente

c) Asignar a los estudiantes la institución educativa donde realizarán su práctica docente.

d) Coordinar con la institución educativa para la práctica de aula.

e) Aplicar los instrumentos y el sistema de evaluación definidos para la práctica de aula, los planeamientos, el seminario y el proyecto de extensión.

f) Coordinar con los profesores supervisores la asignación de los estudiantes a su cargo.

g) Comunicar por escrito al estudiante cuando ha incumplido con las obligaciones y deberes estipulados en este reglamento, así como cualquier medida derivada de tal incumplimiento.

h) Asignar y comunicar la nota final al estudiante.

 

 

 

Artículo 19. Deberes del profesor supervisor

 

Son deberes de los profesores supervisores:

 

a) Revisar los planeamientos didácticos, evaluaciones y demás instrumentos que el practicante va a poner en ejecución en su práctica de aula.

b) Evaluar los planeamientos didácticos de cada estudiante y devolverlos al mismo, no más de tres días hábiles después de recibidos.

c) Analizar las correcciones de los planeamientos de clase con cada practicante. 

d) Observar y evaluar a cada estudiante una clase de dos lecciones al menos 8 veces distribuidas equitativamente a lo largo del semestre.

e) Analizar con los practicantes los aspectos positivos y negativos de cada lección observada.

f) Revisar, analizar, aprobar y calificar el proyecto de extensión propuesto por los practicantes. 

g) Entregar al profesor coordinador de la práctica docente la calificación de cada estudiante al concluir la misma.

 

 

CAPÍTULO V: DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN

 

Artículo 20. Trabajo de Extensión

 

El trabajo de extensión es una actividad o serie de actividades diseñadas y realizadas por los practicantes, que no formen parte de las responsabilidades relacionadas con la entrega de la docencia a sus estudiantes. Mediante este trabajo los practicantes pondrán en práctica los conocimientos y destrezas desarrollados durante sus años de estudiante en la carrera Enseñanza de Matemática con Entornos Tecnológicos, en beneficio de la institución (alumnos, profesores o infraestructura) en la cual está realizando la práctica docente u otra institución donde tengan alto impacto social (como zonas de bajo índice de desarrollo social). La justificación del proyecto debe enmarcarse dentro de alguno de los temas transversales contemplados ya sea en los programas de estudio del Ministerio de Educación Pública o bien en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

El proyecto de extensión puede ser planteado y ejecutado por los practicantes en forma individual o grupal.

 

Artículo 21. Semana de entrega propuesta de trabajo extensión

 

Los practicantes deberán presentar a su profesor supervisor, a más tardar la semana cuatro del semestre lectivo del TEC, un proyecto del trabajo de extensión que desea realizar con el visto bueno del director de la institución educativa donde se llevará a cabo, en el cual se incluyan los aspectos que defina el coordinador del curso Práctica Docente. Antes de ejecutar el trabajo planeado, este proyecto debe ser avalado por el profesor supervisor.

 

 

Artículo 22. Semana de entrega informe trabajo de extensión

 

Los practicantes deberán presentar a su profesor supervisor un informe del trabajo de extensión realizado en el cual se incluyan los aspectos que defina el coordinador del curso Práctica Docente a más tardar en la semana 17 del semestre lectivo del TEC.

 

 

CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES

 

Artículo 23. Casos de reprobación de la práctica docente

 

El estudiante que falte una vez en forma injustificada a la práctica de aula reprobará la práctica docente.  

 

El estudiante que falte dos veces en forma justificada reprobará la práctica docente. 

 

Se harán excepciones en caso de fuerza mayor y a criterio del profesor supervisor, cuando estas ausencias impliquen retrasar el inicio de la práctica de aula o concluirla anticipadamente.  Pero una vez iniciada no habrá excepciones. Cualquier otro caso se rige según el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del ITCR y sus reformas.

 

 

Artículo 24. Casos de Reprobación del Seminario

 

Con tres ausencias injustificadas al seminario, el estudiante perderá el curso. 

 

Con cada ausencia injustificada, perderá lo correspondiente al trabajo de la clase y no podrá reponer evaluaciones. 

 

Dos tardías equivalen a una ausencia injustificada.

 

Artículo 25. Incumplimiento en la entrega de planeamientos o exámenes

 

Al estudiante que no entregue sus planeamientos o exámenes en la fecha indicada se le asignará nota cero, en dicha entrega, pero siempre deberá entregarlo y aplicar las recomendaciones dadas por el profesor supervisor.  

 

 

Artículo 26. Situaciones del planeamiento en la observación de una clase

 

Si el profesor supervisor se presenta a observar una clase y el practicante no cuenta con el planeamiento o aplica un planeamiento distinto al aprobado, se le asignará nota cero en la observación de la práctica de aula. Igual calificación se asignará si el practicante no incorporó las correcciones y sugerencias que se le indicaron durante la revisión del planeamiento. 

 

 

Artículo 27. Ante ausencia a reunión con el profesor supervisor

 

Si el practicante no se presenta a la reunión con el profesor supervisor sin justa causa para discutir las observaciones correspondientes a un planeamiento, una prueba o a la observación de una clase, perderá el porcentaje de la nota asignada a ese trabajo. 

 

Artículo 28. Incumplimiento mínimo de clases con tecnología

 

 

El practicante que, por negligencia, no cumpla con el mínimo de clases con tecnología estipulado en este reglamento, perderá el porcentaje equivalente de la nota correspondiente a esos planeamientos y el porcentaje correspondiente a la observación de una clase de aula. 

 

Artículo 29. Hecho irregulares o graves

 

En el caso de que ocurra algún hecho irregular o grave que, a juicio del coordinador o el profesor supervisor de la práctica docente, comprometa el logro de los objetivos de la “práctica de aula”, el estudiante podrá ser trasladado a otro grupo o a otra institución educativa. 

 

Si la situación presentada es considerada muy grave por el Coordinador de la práctica docente, este presentará el caso al Coordinador de la Carrera con quien decidirá si amerita que el estudiante sea separado del proceso de práctica de aula, en cuyo caso perderá el curso. En todo momento será prioritario el bienestar de los estudiantes del colegio y se procurará garantizar un proceso de enseñanza aprendizaje de calidad.

 

El estudiante se hará acreedor de las sanciones establecidas en el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los y las estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que correspondan.

 

Artículo 30. Casos imprevistos en el Reglamento

 

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta en conjunto el Consejo de Unidad, el coordinador de la Práctica Docente y Director de la Escuela, ajustándose a la reglamentación de la Institución.

 

 

Artículo 31. Sobre la revisión del Reglamento

 

Este reglamento será revisado al menos una vez cada dos años o cuando lo requiera. 

 

 

Artículo 32. De la Vigencia

 

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional

 

Aprobado por el Consejo de Unidad de la Carrera Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos en Sesión MATEC-01-2021. Publicado en fecha 4 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 726-2021 de fecha 3 de febrero del 2021.

Creación
Fecha: 
Febrero, 2021
Aprobado por:
Escuela de Matemática
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
726-2021
Categoría: 
Docencia

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Unidad de Posgrado de la Escuela de Ingeniería Electromecánica.

El presente Reglamento considera como marco superior normativo lo establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la Ley No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas y en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y sus reformas.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter específico y es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de Unidad de Posgrados de la Escuela de Ingeniería Electromecánica.

Artículo 2. Objetivo General del Reglamento

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad de Posgrados de la Escuela de Ingeniería Electromecánica al articular los procesos de gestión administrativa, académica, de calidad, de investigación y de promoción de los programas de estudios del posgrado de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del ITCR.

Artículo 3. Marco normativo

Estatuto orgánico del ITCR

Segunda Convención Colectiva y sus reformas

 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 4. Definiciones

Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo Unidad de Posgrados. 

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del Consejo Unidad de Posgrados para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas para retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros.

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos concernientes a la Escuela que por su naturaleza no requieren de una discusión de fondo, en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejaran planteados las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrados, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima o futura sesión del Consejo Unidad de Posgrados, según su urgencia.

Comisión Especial: Son los equipos de trabajo nombrados por el Consejo Unidad de Posgrado, para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés del Sistema del Posgrado, nacional e internacional.

Comisión Permanente: Son equipos de trabajo integrados por las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrados para proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer del Sistema de Posgrado.

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela o unidad de postgrado debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Integridad (TI): Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y                            autenticidad de lo deliberado y acordado.

Intervención: Principio que implica que las personas participantes en el consejo puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Mayoría absoluta: La mitad más uno del total de las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrado.

Mayoría calificada: Dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrado.

Mayoría simple: La mitad más una de las personas integrantes presentes del Consejo Unidad de Posgrado. 

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base. 

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar una sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Mociones de revisión: Son aquellas que tiendan a variar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme por el Consejo Unidad de Posgrado.

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta Base: Serán las propuestas o dictámenes presentados por parte del Consejo Unidad de Posgrados o comisiones que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

Quórum estructural: Cantidad de personas presentes que requiere el Consejo de Unidad de Posgrado para que pueda sesionar, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de las personas integrantes presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo unidad de postgrado se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de unidad de postgrado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

 

CAPÍTULO III. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIDAD DE POSGRADO Y SUS FUNCIONES

Artículo 5. De la integración del Consejo de Unidad de Posgrado

El Consejo de Unidad de Posgrado, estará conformado por:

  • El Coordinador, quien lo preside.

  • Tres profesores nombrados por el Consejo de Escuela, quienes deberán contar con el nivel de posgrado y durarán en su cargo tres años.

  • Un representante estudiantil, nombrado según los mecanismos y por el tiempo que esté establecido en la normativa de la Federación de Estudiantes.

Cuando uno de los estudiantes propietarios miembros del Consejo Unidad de Posgrado, no puede asistir a la sesión, será representado por un suplente. Este suplente tendrá voz y voto. La lista, fechas de vigencia y el orden de prioridad de suplentes de estudiantes debe ser conocida con antelación por el Consejo.

Artículo 6. De las funciones del Consejo Unidad

Son funciones del Consejo de Unidad de Posgrado:

  1. Servir de foro para el análisis de los asuntos académicos y administrativos que competen a los programas de estudios de posgrado de la Escuela y tomar las decisiones al respecto que le sean pertinentes según la normativa institucional.

  2. Aprobar en primera instancia la normativa que regula los programas de posgrado de la Escuela: académica y administrativamente.

  3. Aprobar los procedimientos académicos y administrativos que se usan en los programas de posgrado de la Escuela.

  4. Asesorar y apoyar a las instancias institucionales que requieran compartir experiencias e información para la formulación de un programa de posgrado de la Escuela, en coordinación con el CEDA.

  5. Aprobar en primera instancia los procesos de creación, modificación, evaluación y cierre de programas de posgrado de la Escuela.

  6. Aprobar los planes de estudio de los posgrados y sus modificaciones.

  7. Establecer los requisitos para los grados y títulos académicos de posgrado que otorgue la Escuela.

  8. Propiciar las actividades interdisciplinarias e interdepartamentales, internacionales y de vinculación relacionadas con los estudios de posgrado de la Escuela.

  9. Coordinar el ofrecimiento de cursos de los distintos programas de Posgrado de la Escuela y fijar las normas generales de los Trabajos Finales de Graduación.

  10. Asesorar al Consejo de Posgrados Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción.

  11. Aprobar los planes para el desarrollo de los programas de Posgrado y de sus actividades en investigación, vinculados con el Plan Estratégico Institucional y los planes de acción de las vicerrectorías, centros académicos y Campus Tecnológicos

  12. Locales que deberá ser ejecutado por la Unidad de Posgrado.

  13. Definir sus normas internas de funcionamiento.

     

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO UNIDAD DE POSGRADO

Artículo 7. De la Responsabilidad de la persona Coordinadora de la Unidad

a. Deberá planear, organizar, dirigir y evaluar las labores de la unidad.

b. Convocar y presidir el Consejo de la Unidad.

c. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la unidad.

d. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño de la unidad.

e. Ejercer, en lugar de su superior jerárquico, todas aquellas funciones académico-administrativas necesarias para el funcionamiento del programa que le hayan sido formalmente delegadas.

f. Elaborar al inicio de cada año un cronograma que incluya las posibles fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo Unidad de Posgrado, al cual se apegará en la medida de lo posible.

g. Elaborar en conjunto con el Asistente la agenda para cada sesión.

h. Convocar en conjunto con el Asistente por escrito o por un medio electrónico de comunicación aceptado por el Consejo de Posgrados, a los miembros del Consejo de Posgrado a sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

Artículo 8. Responsabilidad de la presidencia en las sesiones del Consejo de Unidad.

a. Someter a votación la agenda propuesta al iniciar cada sesión.

b. Abrir presidir y levantar las sesiones de acuerdo con la agenda aprobada.

c. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

d. Recibir las mociones, ordenarlas y presentarlas ante los miembros del Consejo Unidad de Posgrado.

e. Someter a votación los asuntos cuando se considere que han sido suficientemente discutidos. 

f. Dar por agotada la discusión. No obstante, en caso de disconformidad de los miembros por esta decisión, se podrá presentar una moción de orden con el objeto de continuar la discusión, que será votada y deberá aprobarse conforme a las normas de votación establecidas en este mecanismo.

g. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

h. Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

i. Someter a aprobación las actas del Consejo Unidad de Posgrado.

j. Firmar conjuntamente con la secretaria del Consejo, las actas de las sesiones de Consejo de Posgrado que haya presidido, una vez que han sido aprobadas en firme.

k. Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo Unidad de Posgrado, según corresponda.

l. Decidir con el doble voto los casos de empate en votaciones públicas.

m. Velar porque el Consejo Unidad de Posgrado cumpla con la normativa vigente que regula su función.

En caso de ausencia del titular, la presidencia de la sesión de Consejo será nombrada previamente por el Coordinador y en caso de excepción por el Consejo Unidad de Posgrados.

Artículo 9. Responsabilidad de las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrado

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión del Consejo Unidad de Posgrado que se convoquen.

b. Confirmar asistencia o justificar su ausencia ante la persona Coordinadora del Consejo de Unidad de Posgrado, al menos tres (3) días hábiles después de suspendida la razón que justificó la ausencia. En el caso de ausencia justificada deberá informar a la persona Coordinadora del Consejo Unidad Posgrado quien convocará a la persona suplente (cuando proceda).

c. Comunicar por escrito a la persona Coordinadora del Consejo de la Unidad de Posgrado cuando requiera ausentarse de las sesiones por un plazo mayor a un mes; ante esta solicitud a la persona Coordinadora o la Presidencia la someterá a conocimiento del Consejo Unidad de Posgrado.

d. Revisar y analizar con antelación la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo Unidad de Posgrado.

e. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este mecanismo y la normativa institucional vigente.

f. Presentar los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

g. Solicitar a cualquier departamento, área, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

h. Solicitar revisión de cualquier acuerdo por ratificar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva.

i. Llamar al orden al Coordinador cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.

j. Ejecutar todas aquellas funciones que en su calidad de miembro del Consejo Unidad de Posgrado le sean encomendadas.

k. Presentar puntos de debate y propuestas a la persona Coordinadora con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la sesión de Consejo Unidad de Posgrado.

l. Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo según lo que establezcan este mecanismo y la normativa institucional vigente.

m. En caso de ausencia de la persona Coordinadora, la presidencia de la sesión de Consejo será nombrada previamente por la persona Coordinadora y en caso de excepción por el Consejo Unidad de Posgrados.

Artículo 10. De la Secretaría del Consejo Unidad de Posgrado

La Secretaría del Consejo será desempeñada por la persona que ocupe el puesto de Asistente Administrativo del Coordinador del Consejo de Unidad de Posgrado. 

En caso de ausencia del Asistente, la persona Coordinadora de la Unidad designará entre las personas integrantes del Consejo de Unidad, a quien considere conveniente para realizar sus funciones.

Le corresponderá a la secretaría del Consejo Unidad de Posgrado:

a. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo Unidad de Posgrado.

b. Preparar en conjunto con la persona Coordinadora la Agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a las personas integrantes del Consejo, por lo menos tres (3) días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

c. Llevar el control de quorum, asistencia y permanencia de a las personas integrantes en las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado.

d. Grabar la información y las sesiones ordinarias y extraordinarias y mantenerlas en custodia por un año.

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Unidad de Posgrado velando por la veracidad de la información contenida.

g.  Firmar las actas conjuntamente con la persona Coordinadora del Consejo Unidad de Posgrado una vez que hayan sido aprobadas           en firme.

h. Transcribir, comunicar y llevar un seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Unidad de Posgrado.

i. Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado y de su quehacer.

j. Llevar un archivo (físico, digital o ambos) de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo Unidad de Posgrado.

k. Elaborar los informes y trabajos especiales que requiera o solicite el Consejo Unidad de Posgrado.

l. Disponer de un espacio físico y atender los requerimientos para la realización de las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado

m. Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo según lo establecido institucionalmente.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD

Artículo 11. De las sesiones ordinarias

El Consejo de Unidad de Posgrado podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria (ordinaria y extraordinariamente), de manera presencial o telepresencial y por consulta formal.

Sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente o necesario.

Las sesiones serán presididas por la persona Coordinadora de la Unidad de Posgrado. En su ausencia presidirá la persona que      se designe en el acto.

Una vez convocado el Consejo Unidad de Posgrado no podrá ser suspendido, excepto que sea por motivos de quórum, moción de orden o fuerza mayor así calificada por la persona Coordinadora.

Las sesiones iniciarán a la hora indicada. Se dará un máximo de 15 minutos para la conformación del quórum estructural.

El control de asistencia a las sesiones quedara consignado en el acta, así como la hora de ingreso o retiro de cada persona integrante que asiste a la sesión del Consejo Unidad de Posgrado.

Sólo podrán ausentarse o retirarse, según sea el caso, de la sesión del Consejo Unidad de Posgrado aquellos quienes cuenten con la autorización previa de la persona Coordinadora, lo cual constará en el acta.

Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, prorrogable por una hora adicional máximo a solicitud de la persona integrante del Consejo Unidad de Posgrado.

Para la exposición de un punto de agenda, la persona proponente contará con un máximo de 15 minutos. La Presidencia podrá mediante moción de orden prorrogar el tiempo de discusión.

Artículo 12. De la participación de invitados en las sesiones 

Las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado serán privadas. La participación de invitados para un tema en particular será únicamente con voz; se dará a partir de que una persona integrante del Consejo lo solicite a través de una moción y así lo apruebe el Consejo Unidad de Posgrado con anterioridad.

A las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado podrán asistir personas invitadas siempre que su participación haya sido aprobada en la sesión anterior.

Artículo 13. De la Convocatoria

Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona Coordinadora de la Unidad de Posgrado, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de la convocatoria.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona Coordinadora de Unidad de Posgrado o por el 25% de sus miembros siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. La convocatoria se realizará con al menos un día hábil de antelación.

La convocatoria deberá contemplar: 

a. El lugar, fecha y hora.

b. El número de sesión

c. Tipo de sesión ordinaria o extraordinaria

d. Los asuntos a tratar

La convocatoria se realizará se hará a través los medios electrónicos o por medios impresos.

Los documentos relacionados a la convocatoria serán distribuidos utilizando los medios electrónicos institucionales y se dispondrá de una única copia impresa de ellos en la Secretaría del Consejo Unidad de Posgrado.

Artículo 14. De la sesión por Telepresencia

  • La sesión por medios virtuales será para las personas integrantes del Consejo o el Consejo en pleno, según sea el caso, que no se encuentran físicamente presentes en el recinto donde la plenaria (ordinaria o extraordinaria) se lleva a cabo; dichas personas integrantes estarán habilitadas para participar de la sesión, en función de sus responsabilidades.

  • Para el caso de las votaciones, se permitirá el uso de herramientas tecnológicas que permitan hacer las votaciones según su naturaleza (pública o secreta). 

  • En el caso de las votaciones públicas se permiten de manera opcional la votación verbal según la lista de participantes con voto.

  • Cuando las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrado, participen en una sesión ordinaria o extraordinaria por medios virtuales, deberá consignarse en el acta correspondiente el nombre de las personas integrantes que no estaban presentes físicamente en ese lugar, así como el lugar en que estos se encontraban y desde el cual participaron.

  • Deberán consignarse asimismo las razones por las que no estuvieron presentes físicamente. 

  • Se deberá señalar también el medio tecnológico por el cual se hizo efectiva su participación en la sesión. 

  • Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar los principios de: simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.

  • Es necesario permanecer con la cámara del computador encendida durante las votaciones.

Artículo 15. De la garantía de la simultaneidad de la sesión por Telepresencia

Los medios tecnológicos de comunicación utilizados durante una sesión del Consejo Unidad de Posgrado, para la participación de sus miembros deberán garantizar simultaneidad entre dos o más puntos habilitados y conectados a las de transmisión de datos, uniendo en tiempo real lo que sucede en dos o más lugares físicamente separados y permitiendo en todos los casos la comunicación de una forma interactiva.

Artículo 16. Del tipo de información que debe incluir la sesión por Telepresencia

La transmisión deberá incluir audio y video en directo, permitiendo el envío de imágenes, sonido y datos. Los medios utilizados deberán permitir ver, oír y recibir datos de las personas participantes en la sesión desde los diferentes puntos en que ésta se lleve a cabo. No se permitiría el correo electrónico, conversación en línea o el chat, teléfono, fax, entre otros que no garanticen estas condiciones.

Artículo 17. De la aprobación de la sesión por Telepresencia

La participación las personas integrantes del Consejo de Unidad de Posgrado en una sesión por medios virtuales, (telepresencia) deberá ser aprobado con antelación por la persona Coordinadora, previa solicitud del interesado.

 

CAPÍTULO V. DE LA AGENDA DE LA SESIÓN ORDINARIA

Artículo 18. De las secciones de la agenda de una sesión ordinaria

La agenda de la sesión ordinaria del Consejo Unidad de Posgrado constará:

a. Aprobación del orden del día. Se darán 10 minutos para la justificación y negociación de cualquier modificación.

b. Aprobación del acta o actas. Se verifica que el acta refleje lo acordado en la sesión anterior.

c. Las modificaciones al acta no podrán alterar acuerdos tomados en dicha sesión. Las actas deben ser aprobadas en la medida posible en la sesión siguiente.

d. Informes: Los informes se deben entregar por escrito para efectos de actas a la persona Coordinadora o a la secretaria, con anticipación a la sesión del consejo.

e. Se dispone de un máximo de 10 minutos para exponer cada informe. 

f. En la sesión de informes no debe darse discusión de estos.

g. Debates: Incluye aquellos asuntos o temas sobre los que el Consejo Unidad de Posgrados debe de discutir y tomar acuerdos.

h. Asuntos varios:  en este punto son aspectos de información, comentario, sugerencia o inquietudes que tenga parte de algún miembro del Consejo de Unidad de Posgrados. No se pueden tomar acuerdos, pero si se puede recomendar se analice la posibilidad de incluir un tema como punto de agenda en la próxima sesión. 

La modificación de orden del día deberá proponerse mediante moción de orden y deberá ser aprobada por el Consejo de la Unidad de Posgrado.

Los temas para tratar serán definidos por el Consejo Unidad de Posgrado, a solicitud de la persona Coordinadora de Unidad de Posgrado o      de algún miembro del Consejo.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes las tres cuartas parte de las personas integrantes del Consejo Unidad del Consejo y sea declarada de urgente en el asunto por el voto favorable de todos ellos.

La persona que solicita que un tema se incluya en agenda, tendrá un máximo de quince minutos para referirse al mismo, prorrogable por acuerdo del Consejo de la Unidad del Posgrado. Si esta persona permite interrupciones durante la exposición, él o ella dará la palabra.

La presidencia del Consejo Unidad de Posgrado velará porque la discusión se centre en el tema en debate y en el plano de las ideas, y no en el plano personal.

 

CAPÍTULO VI. DE LAS MOCIONES DE ORDEN EN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO DE LA UNIDAD DE POSGRADO

Artículo 19. De las mociones

En las sesiones del Consejo Unidad de Posgrado se presentarán las siguientes mociones: de Fondo, de Orden, de forma y de Revisión.

Artículo 20. De la moción de fondo

Moción de Fondo: serán presentadas a la Presidencia por las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrados con no menos de tres días de anticipación a la sesión correspondiente.

La presentación se hará de la siguiente manera:

  • Se remite la moción de fondo a la presidencia

  • Una vez discutida la propuesta base, se dará lectura a las mociones de fondo presentadas.

  • Los proponentes de la propuesta base pueden, por voluntad propia, incorporar modificaciones a la propuesta.

  • Si se aprueba la Propuesta Base, las mociones de fondo se desechan.

  • Si no se aprueba la propuesta base, se dará la palabra de la persona defensora de cada moción de fondo que se presente y se dará la oportunidad a dos personas integrantes del Consejo que hablen a favor y a otras dos personas integrantes que hablen en contra, pero alternando la participación a favor y en contra. Queda a criterio de la presidencia el Consejo si admite más participaciones a favor o en contra.

  • Cada persona oradora solicita la palabra, alzando la mano y dispondrá de 5 minutos para exponer sus opiniones, no puede conceder interrupciones ni delegar en otra persona su derecho.

  • Cuando terminen las intervenciones, se procederá a realizar la votación.

  • La moción de fondo que obtuviera la mitad más uno de los votos queda aprobado y se desechan las excluyentes con respecto a la moción aprobada.

  • Si ninguna obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos.

  • En caso de empate se da un receso de tres minutos y se vuelve a votar, Si el empate persistiera ejercerá el doble voto por parte de quien preside la sesión.

Artículo 21. De la moción de orden

Cuando se presenten mociones de orden estas se someterán inmediatamente a discusión después de que concluya el miembro del Consejo Unidad de Posgrado en el uso de la palabra, participarán el miembro proponente, y otro miembro con posición contraria, si lo hubiera.

Si la moción es rechazada, se regresará a la discusión anterior con la misma lista de miembros participantes que se llevaba antes de la moción.

Artículo 22. De la moción de forma

Las mociones de forma se presentarán a la presidencia del Consejo Unidad de Posgrado, el cual decidirá aceptarlas o rechazarlas después de haberlas comunicado al Consejo Unidad de Posgrado. Una moción de forma no se somete a votación, pero si se discute.

Artículo 23. De la moción de revisión

Dicha moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes. En caso de haberse obtenido la votación requerida para su procedencia, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo por mayoría calificada. En caso de rechazarse la moción de revisión, se mantendrá el acuerdo tomado. La Presidencia, si se trata de un asunto que éste juzgue urgente, podrá resolver el tema en una sesión extraordinaria. 

 

CAPÍTULO VII. DE LAS VOTACIONES Y DEBATES EN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO 

Artículo 24. De las votaciones

a. Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Unidad.

b. Las personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrado ejercerán su derecho a voto a favor, en contra o abstención, para la abstención deben existir causales de impedimento o prohibición que imposibilite legalmente el voto de la persona integrante del Consejo y deberá ser debidamente informado a quien preside la sesión. En caso de que el integrante del Consejo votara en contra o se abstenga, podrán justificar la decisión ante el Consejo una vez finalizada la votación. Deberá firmar el acta en la cual constará su justificación.

c. Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

d. En caso de votación secreta los votos en blanco o nulos no se contabilizarán para ninguna de las otras opciones de votación. Para este tipo de votación, no se podrá justificar el voto.

e. En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo y de requerirse votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones en la plataforma. La votación secreta se hará usando los medios digitales, se llevarán a cabo por medio de la secretaria o un asistente diferente a algún miembro del Consejo según el procedimiento establecido.

f. En las votaciones públicas, personas integrantes del Consejo Unidad de Posgrados manifestarán su criterio levantando la mano.

g. Cada miembro deberá escoger una de las opciones siguientes: a favor, en contra o abstención, además, deberá justificar el voto en contra o en abstención, señalando las causales del impedimento o prohibición que le imposibilite legalmente emitir el voto. Dicha justificación podrá quedar redactada en el Acta de la Sesión en que se realizó la votación o podrá presentar una justificación por escrito posteriormente a la Sesión en que se dio la votación para ser incorporado como adenda al Acta.

h. En caso de empate en votaciones públicas, se dará un receso de 5 minutos y se votará de nuevo, únicamente sobre las dos opciones que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si el empate persiste, se repetirá la votación en la sesión ordinaria siguiente. De persistir éste, la persona que preside podrá ejercer el voto de calidad.

i. Cuando el empate se dé en votaciones secretas, el Consejo puede decidir prolongar el debate y hacer tantas votaciones en otras Sesiones como considere necesario.

j. En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza la sesión de Consejo ya sea presencial o en la sala asignada para tal fin.

Artículo 25. Del uso de la palabra en los debates

  • El uso de la palabra se solicitará levantando la mano. 

  • La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada. 

  • No existe la posibilidad de brindar la palabra para réplica.

  • La persona integrante del Consejo de Unidad de Posgrado que se encuentre en uso de la palabra puede conceder interrupciones aclaratorias no mayores de un minuto, pero no delegar el uso de la palabra. 

  • La presidencia debe velar porque el uso de la palabra se mantenga dentro del tema en discusión, para lo cual está autorizado a interrumpir a la persona que esté haciendo uso de la esta, si considera que sus comentarios, se alejan del tema en discusión.

Artículo 26. Sobre las participaciones en un debate

La presidencia concederá la palabra hasta un máximo del 50% de las personas integrantes presentes al iniciar el debate, por tema en discusión y por un lapso de no más de cinco minutos por persona, sin superar el tiempo estipulado en este Reglamento. 

Por acuerdo de mayoría simple el Consejo ante moción de orden presentada, puede extender el número de participantes, cuando el tema en cuestión no se considera lo suficientemente discutido. En caso de que una persona que ya ha participado en la discusión quiera volver a referirse, tendrá que volver a solicitar la palabra a quien preside, y esta nueva intervención, también cuenta en el porcentaje de miembros que hacen uso de la palabra.

Una misma persona, puede participar como máximo tres veces en la discusión de un mismo tema, siempre y cuando no se haya vencido el tiempo de discusión de fondo. La presidencia llevará el registro de las participaciones.

La Presidencia del Consejo, llevará el control del tiempo establecido para cada punto de agenda.

Artículo 27. De los mecanismos para establecer la agenda

El mecanismo para establecer un punto de agenda para debate es:

a. La persona Coordinadora establecerá la agenda (orden del día) basado en su propio criterio, la prioridad que le dicte la naturaleza de los mismos o de acuerdo a las solicitudes de temas que soliciten los miembros del Consejo de la Unidad de Posgrados.

b. El plazo para presentar a la persona Coordinadora el material correspondiente a los puntos de agenda en Consejos Ordinarios, para debate es de tres días hábiles antes de la convocatoria a la sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de propuestas.

c. El plazo máximo para que la persona Coordinadora presente a las personas integrantes del Consejo de Unidad de Posgrado los puntos de agenda, es de tres días hábiles, antes de la fecha de la próxima sesión del Consejo. Durante la aprobación de agenda en el Consejo de la Unidad de Posgrado, si algún miembro solicita la inclusión o eliminación de un punto de agenda, deberá hacerse antes de la votación de su aprobación.

d. Cuando la información para un punto de agenda es un solo documento, la persona Coordinadora del Consejo de la Unidad de Posgrados debe garantizar su flujo de circulación para cumplir con los tres días hábiles antes de la celebración de la sesión. Entiéndase como medio oficial de circulación de documentos para las sesiones de Consejo de la Unidad de Posgrados, el correo electrónico.

Artículo 28. De los documentos para la sesión

La persona Coordinadora hará llegar a cada persona integrante del Consejo, la agenda con los puntos a tratar, el acta de la sesión anterior y a los documentos de cada punto, al menos con tres días de anticipación al día de la sesión ordinaria, según el volumen y el tamaño de los documentos, de acuerdo con el mecanismo aprobado para la circulación de la agenda y sus documentos. Con respecto a los puntos de la agenda sobre debate y discusión, se debe incluir el título del punto de debate y la(s) persona(s) que lo presentan, así como la propuesta si se requiere.

 

CAPÍTULO VIII. DEL ACTA DEL CONSEJO DE LA UNIDAD DE POSGRADO Y SUS ACUERDOS

Artículo 29. Del acta

De toda sesión se levantará un acta por parte de la Secretaría del Consejo de la Unidad de Posgrado o en su ausencia de parte de la persona integrante que designe el Consejo de la Unidad de Posgrado, con los puntos más relevantes y los acuerdos tomados.

El acta de cada sesión deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria. Las actas deberán ser aprobadas consecutivamente. El acta por aprobarse será entregada a cada persona integrante del Consejo de la Unidad de Posgrado con al menos tres días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente.

Las modificaciones o correcciones del acta en aprobación deberán ser anexadas al acta de la sesión en la que fueron aprobadas.

Únicamente se consignarán en el acta los resultados numéricos de las votaciones, no obstante, las personas integrantes podrán solicitar, cuando lo consideren conveniente, que se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza.

Artículo 30. De los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa institucional, disponga algo diferente, y el quórum o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de la Unidad de Posgrados pueda tomar acuerdos válidos. 

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, excepto que estén presentes las tres cuartas partes de las personas integrantes del Consejo de la Unidad de Posgrados y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Los acuerdos relacionados con procesos de elección, nombramientos, resolución de apelación o personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

En caso de empate, el Consejo de la Unidad de Posgrado decidirá si la segunda votación se realiza en esa misma sesión o en la siguiente; de persistir el empate, el Presidente del Consejo podrá ejercer el doble voto. Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar al Consejo de Posgrado la postergación hasta por dos sesiones. El Consejo de la Unidad de Posgrado podrá acordar la votación en forma inmediata o postergarla.

Artículo 31. Sobre la Firmeza de los Acuerdos

El Consejo podrá acordar dar firmeza a los acuerdos tomados en una sesión o a una parte de ellos, para lo cual se requerirá mayoría calificada para su aprobación. En caso de no hacerlo, quedarán en firme con la aprobación del acta correspondiente.

Artículo 32. Sobre la comunicación de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito o medio digital, a las personas interesadas durante los cinco días hábiles siguientes a la Sesión en que quede firme el acuerdo.

Artículo 33. Sobre la modificación de los acuerdos

La modificación de un acuerdo debe discutirse y someterse a votación por acuerdo de la mayoría simple. Este será modificado con el voto afirmativo de al menos el 75% de los integrantes del Consejo, presentes, redondeándose al número menor.

Artículo 34. Sobre las propuestas base de los acuerdos.

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base presentada por escrito tres días hábiles antes de la convocatoria a la Sesión; utilizando el formato establecido para la presentación de Propuestas.

Artículo 35. Sobre el abandono del recinto de la sesión

Los miembros pueden abandonar el recinto de la sesión para atender otros asuntos propios de su ejercicio, procurando no perturbar el curso de la reunión, notificando por escrito a la persona Coordinadora del Consejo cuando sea por más de 10 minutos, siempre y cuando no se esté en un proceso de votación o no interrumpa el cuórum. No es permitido atender otros asuntos distintos a lo que corresponde a la sesión de Consejo.  La persona Coordinadora del Consejo podrá llamar la atención de la persona que esté en esta situación.

Artículo 36. Sobre la justificación de ausencias al Consejo

En caso de que un integrante del Consejo incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar su ausencia formalmente ante la persona Coordinadora del Consejo, por escrito, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa, de acuerdo con lo establecido en la normativa institucional. En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Coordinación tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a la normativa institucional.

Artículo 37. Del Quórum

Para iniciar la sesión, el quórum lo constituye el 50% más uno de los integrantes del Consejo. Si no hubiera quórum, se dará un plazo máximo de espera de 15 minutos. Si después de ese lapso todavía no hay quórum, se suspende la sesión, quedando a juicio de la persona Coordinadora el día en que se realice. De ésta, la secretaria levantará un acta, haciendo constar la fecha, hora y personas que se hicieron presentes a la sesión.

Artículo 38. Sobre el rompimiento del Quórum

Si durante el transcurso de la Sesión del Consejo Unidad de Posgrados se rompe el quórum, se dará una espera de 10 minutos. Si transcurrido este tiempo no se ha completado el quórum, se suspende la sesión.

Artículo 39. De los tiempos establecidos para asuntos de agenda

El tiempo para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos en agenda, se distribuirá de la siguiente forma: 

Tipo de asunto

Tiempos de cada asunto por sesión

 

Asuntos de trámite

Máx. 10 min para conocerlo.
Máx. 10 min para aclaración, análisis y aprobación.
Máx. 25 min para exponer resultados de proyectos de investigación.

 

 

 

Asuntos de fondo

Máx. 20 min para exposición por parte de los proponentes.
Máx. 30 min para análisis y discusión prorrogable con moción de orden (cada miembro del Consejo tendrá máx. 5 min para esta fase, pudiendo participar por una segunda vez quienes así lo soliciten).
Máx. 5 min el proponente para referirse al debate, cerrar la discusión y proceder inmediatamente a la votación.

 

 

Asuntos de foro

Máx. 20 min para exposición (prorrogable con moción de orden).
Máx. 20 min para aclaraciones e intercambio de opiniones.
Máx. 10 min para la participación de los miembros del Consejo con el fin de decidir sobre acciones a seguir que se deriven del mismo foro.

 

Asuntos varios

Máx. 3 min por miembro del Consejo por cada asunto concreto que dejará planteado por escrito. Quien preside la sesión, llevará el control del tiempo.

 

CAPÍTULO IX. DE LA SESIÓN POR CONSULTA FORMAL

Artículo 40. De la Consulta Formal

La consulta formal se entiende como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente. El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del Consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.

La persona Coordinadora deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, a través de medios de notificación establecidos en este reglamento.

Artículo 41. De la convocatoria

La convocatoria a una sesión del Consejo Unidad de Posgrado bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse, a cada una de las personas integrantes, con al menos un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando los medios formales, convencionales o electrónicos.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre del Consejo

b. Número de la sesión

c. Nombre de sesión modalidad de consulta formal

d. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria

e. Nombre y cargo de quien convoca

f. Listado de personas convocadas

g. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

h. Fecha y hora de cierre de la consulta formal

i. Forma de votación (presencial o remota)

j. Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto)

k. Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta

l. Dirección electrónica en la cual se puede consultar la documentación relacionada con la sesión

m. Asunto(s) consultado(s)

n. Persona(s) designada(s) para recibir los votos

Artículo 42. De la frecuencia y duración de la consulta formal.

En consulta formal, el Consejo de la Unidad de Posgrado podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.

Artículo 43. De la solicitud para realizar consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de la Unidad de Posgrado pueden solicitar esta modalidad de sesión extraordinaria a la persona Coordinadora de la Unidad, por cualquier medio formal, convencional o electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días de antelación a la fecha propuesta para su realización. 

La persona Coordinadora resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo de la Unidad de Posgrado, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, En caso de existir una solicitud para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la persona Coordinadora contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de sesión procede o no por cualquier medio formal, convencional o electrónico. En caso de no proceder deberá indicar las razones en que se basa su negativa utilizando el mismo medio en que se solicitó la consulta.

Artículo 44. De las votaciones en la Consulta Formal

En la modalidad de consulta formal la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. Cuando bajo esta modalidad sean tratados dos asuntos, las votaciones deberán contabilizarse en forma individual.

El voto se emitirá en una boleta que consigne las opciones a favor, en contra y/o abstención. De abstenerse de votar señalando deberá manifestar las causales de impedimento o prohibición que le imposibilite legalmente emitir el voto, además, deberán justificar el voto en contra o en abstención Deberá consignarse en una boleta adicional la firmeza del acuerdo.

En cualquier caso, la consulta se resolverá exclusivamente con base en los votos, presenciales o remotos, que hayan sido recibidos antes de la hora de cierre de la votación.

La Secretaría del Consejo de la Unidad de Posgrado será la responsable de preparar y custodiar los documentos que evidencien los procesos de convocatoria, hora de apertura y cierre, participación, votación y resultados según el medio utilizado para su realización. El Consejo Unidad de Posgrado puede designar a una de sus personas integrantes para que, en caso de ausencia de la Secretaría, actúe como suplente y la sustituya en esta función.

 

CAPÍTULO X. DE LAS COMISIONES

Artículo 45. De la conformación de las comisiones y su operación

El Consejo de Unidad de Posgrado puede integrar comisiones permanentes o especiales para ejecutar con mayor eficiencia sus actividades. Estas están constituidas por un máximo de cuatro miembros, uno de los cuales será la persona Coordinadora de la comisión, que será elegido en el seno de la comisión. El Consejo establecerá el plazo para entrega de los resultados de su trabajo mediante informe escrito remitido a la persona Coordinadora. Corresponderá a la persona Coordinadora de la Unidad de Posgrado convocar por primera vez a la Comisión.

 

CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 46. Sobre las modificaciones y reformas a este Reglamento

Cualquier modificación o reforma de este Reglamento deberá hacerse como mínimo en dos sesiones del Consejo de Unidad de Posgrado. En la primera sólo se presentará la propuesta sin llegar a votarla. En la segunda sesión, estas modificaciones serán válidas si obtienen el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 47. Sobre el plazo de revisión de este Reglamento

Una vez aprobado este Reglamento se revisará cada dos años, salvo que por acuerdo de un 75% de las personas integrantes del Consejo de la Unidad de Posgrados se quiera realizar alguna modificación antes de los dos años.

Artículo 48. De la vigencia

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Unidad de Posgrado y su publicación en la Gaceta institucional.

Aprobado en la Sesión 10-2024, del Consejo de Unidad de Posgrado de la Escuela de Ingeniería Electromecánica del 01 de noviembre del 2024.

Creación
Fecha: 
Enero, 2021
Aprobado por:
Escuela de Ingeniería Electromecánica
Última modificación
Fecha: 
Febrero, 2025
, Gaceta No. 
725-2021
Categoría: 
Docencia

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA DE BIOLOGIA 

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento 

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Biología del ITCR

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de la Escuela de Biología.  

Artículo 3:  Del Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias (ordinarias y extraordinarias), como las realizadas por consulta formal, asimismo regular la participación de la Dirección de la Escuela en relación con el Consejo de Escuela y de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4:  Definiciones

Asuntos por discutir: Espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Informes:  Espacio de la sesión de que disponen la Dirección, los diferentes coordinadores (de los programas académicos de la Escuela, del Centro de Investigación en Biotecnología y Trabajos Finales de Graduación) y la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología, para informar sobre asuntos de interés a los miembros del Consejo. También podrán brindar informes los coordinadores de comisiones de la Escuela o representantes de órganos institucionales y que sean de interés general.

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Mayoría calificada: Es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes o más del total de los miembros del Consejo de Escuela, para tomar un acuerdo.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar parcial o completamente el contenido de una propuesta base y puede ser presentada por el Director o por al menos una 25% parte de los miembros de Consejo.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Levantamiento de la sesión.

d. Modificación de la secuencia de los puntos de agenda.

e. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

f. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme. 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Punto de varios:  Espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación. Deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, y la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela 

deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Votación calificada: Es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo

Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Escuela para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco.

Voto de calidad: Voto que ejerce la presidencia del consejo en caso de empate en votaciones públicas.

Voto público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste

Voto secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste

Capítulo II:  Integración del Consejo de Escuela, sus funciones y modalidades de sesión

Artículo 5:  De la Integración

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico

Artículo 6: Modalidades de las sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.

En forma plenaria, el Consejo de Escuela sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.

En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles

Artículo 7: Funciones del Consejo de Escuela 

El Consejo de la Escuela de Biología tendrá las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo III: Responsabilidades

Artículo 8: Responsabilidades de la Dirección de la Escuela

En relación con el Consejo de Escuela, son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología, a más tardar la primera semana de cada período lectivo, el número de representantes que les corresponde en ese período

c. Elaborar el cronograma de sesiones de cada semestre.

d. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y por consulta formal del Consejo de Escuela.

e. Dar a conocer, con al menos dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones ordinarias del Consejo de Escuela, cuando corresponda.

f. Dar a conocer, con al menos un día hábil de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones extraordinarias del Consejo de Escuela, cuando corresponda.

g. Dar a conocer, cuando corresponda, los documentos relacionados con la sesión por consulta formal, en el momento en que se realice la convocatoria.    

h. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

i. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende

Artículo 9: Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela: 

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. 

b. Someter a votación el orden del día o agenda en las sesiones ordinarias. 

c. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada. 

d. Conceder la palabra en el orden solicitado y controlar el tiempo del uso de la palabra. 

e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.

f. Ordenar las mociones y presentarlas al Consejo. 

g. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario. 

h. Someter a votación las mociones que sean presentadas. 

i. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.

j. Firmar las actas una vez aprobadas junto con la secretaria

Artículo 10: Funciones de la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión.

b. Llevar el control de la asistencia. 

c. Controlar el orden del uso de la palabra.

d. Llevar el control del cuórum.

e. Llevar el control de las votaciones.

f. Recibir las mociones.

g. Redactar el acta de cada sesión y prepararla para su aprobación en una sesión posterior.

h. Llevar el control y seguimiento de acuerdos.

i. Custodiar los documentos de las sesiones.

j. Grabar las sesiones de Consejo.

k. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

l. Firmar el acta una vez aprobada junto con la Presidencia del Consejo.

Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la Escuela.  En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 11: Deberes y derechos de las personas integrantes del Consejo de Escuela

Son deberes de las personas miembros del Consejo de Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico:

a. Asistir puntualmente ya sea de forma presencial o mediante telepresencia y permanecer durante toda la sesión del Consejo.

La asistencia presencial y la participación mediante la telepresencia tienen la misma validez, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado.

En caso que una persona integrante del Consejo, incurra en ausencia total o parcial a la sesión del Consejo por motivo de fuerza mayor sin previo aviso, deberá justificar su ausencia formalmente ante la Dirección de la Escuela de Biología, por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día en que cese la causa.

Solo se justificarán ausencias o retiros de las sesiones de Consejo por motivos médicos o de naturaleza absolutamente excepcional. En caso de no presentarse la justificación o de no ser aceptada, corresponde a la Dirección de Escuela o a las instancias correspondientes tomar las medidas disciplinarias del caso, ajustado a lo que establece el artículo 59 del Estatuto Orgánico, capítulo VIII de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario de los Estudiantes del ITCR y sus Reformas. 

b. Ejercer el derecho al voto.

c. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión, cuando corresponda.

d. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

e. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta

Las personas integrantes del Consejo de Escuela tienen derecho a:

a. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.

b. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

c. Hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. 

Capítulo IV Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 12: Convocatoria a sesiones de Consejo

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o electrónicos y/o empleando el correo electrónico.

Cuando por razones especiales no puede realizarse la sesión en la fecha correspondiente, ésta se realizará en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de los miembros del Consejo.

El Director(a) está facultado(a) para que al inicio  de cada semestre, pueda brindar un cronograma tentativo de las posibles fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias del Consejo de Escuela y se apegará, en lo posible, a dicho cronograma.

Artículo 13: Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 14: Agenda de las sesiones ordinarias.

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación de la agenda. 

b. Aprobación del acta (s) anterior (es). 

c. Seguimiento y control de acuerdos. 

d. Asuntos por discutir.

e. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes de comisiones de la Escuela, o representantes de órganos institucionales y que sean de interés general. Para la presentación e inclusión de temas que no están en agenda, se debe realizar mediante moción de orden.

Artículo 15: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16: Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que las y los miembros del Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por éste(a) en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.

Artículo 17: El cuórum

El cuórum será constituido por el 50% de los y las miembros del Consejo, según la conformación establecida en el artículo 55 del Estatuto Orgánico

Artículo 18: Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 19: Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

Capítulo V: Debates, mociones, votaciones,  acuerdos y el acta

Artículo 20: Uso de la palabra en un punto de debate

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de discusión, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención y la palabra le será concedida por quien preside la sesión

Artículo 21: Concesión de la palabra

Para cada tema de debate, la Presidencia concederá la palabra, tratando de alternar opiniones que se refieran a favor y opiniones en contra. La palabra se solicitará levantando la mano. La Presidencia la concederá en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos que este reglamento disponga algo diferente. De igual forma, la Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del mismo tema de discusión y llamará al orden al que infrinja esta norma, y puede suspender el uso de la palabra si no acatare el llamamiento.

Artículo 22. De los tipos de mociones

Se podrán presentar mociones de: fondo, orden y forma.

Artículo 23: Mociones de fondo

En los puntos de discusión, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 24: Procedimiento para las mociones de fondo

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base. 

b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la Presidencia  del Consejo. 

d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.

Artículo 25: Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 26. Moción de forma

Se permitirá presentar mociones de forma a las propuestas base, siempre y cuando no modifique el fondo de esta.

Artículo 27: Retiro de mociones

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a valoración.

Artículo 28: Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas en casos en que un reglamento general de la Institución así lo establezca, cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

Artículo 29: Mecanismo de votación

Para las votaciones públicas de propuestas en donde exista más de una opción disponible, existen los votos a favor (de las opciones disponibles) y las abstenciones.

En las votaciones públicas en donde exista solamente una opción disponible, existen los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. 

En ambos casos, se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En las votaciones secretas presenciales en las que se utilicen boletas físicas para emitir el voto, en aquellos casos que exista más de una opción disponible, se podrán emitir votos a favor (de las opciones disponibles), votos en blanco y votos nulos. Se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita. En caso de que ninguna de las opciones disponibles obtenga mayoría de votos a favor en la primera votación, se realizará una segunda votación, con las dos opciones que hayan tenido mayor número de votos.

En las votaciones secretas presenciales en las que se utilicen boletas físicas para emitir el voto, en aquellos casos que exista una sola opción disponible, se podrán emitir votos a favor, votos en contra, votos en blanco y votos nulos. Se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia en las que exista más de una opción disponible, se podrán emitir votos a favor (de las opciones disponibles) y abstenciones. Se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita. En caso de que ninguna de las opciones disponibles obtenga mayoría de votos a favor en la primera votación, se realizará una segunda votación, con las dos opciones que hayan tenido mayor número de votos.

En el caso de las votaciones secretas en las que exista solamente una opción disponible, se podrán emitir votos a favor, votos en contra y abstenciones. Se tomarán en cuenta para efectos del ganador solamente los votos a favor, a menos que exista un caso regulado por una norma institucional específica, que indique lo contrario de forma explícita. 

Para las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, boletas físicas confeccionadas para tal fin.

Para los procedimientos que realiza el Tribunal Institucional Electoral, se seguirá la norma institucional electoral correspondiente

Artículo 30: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación.

d. Todos los miembros del Consejo tienen el deber de emitir el voto. Sin embargo, en el caso de las votaciones secretas mediante telepresencia, si después de los 90 segundos aún quedan votos por emitir, estos se sumarán a las abstenciones.

e. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

f. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 31: Resultado de una votación

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes al momento de la votación, siempre y cuando se cumpla con la cantidad mínima de participantes necesaria (cuórum) para que el Consejo pueda tomar acuerdos válidos, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

Durante el conteo de votos, los miembros del Consejo no podrán salir o entrar al recinto o de la sala virtual donde se realiza la sesión de Consejo.

Artículo 32. Empates en votaciones públicas

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación pública, se dará un espacio para una intervención a favor y una en contra de la propuesta y se votará de nuevo. De persistir el empate, la persona que preside la sesión podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 33. Empates en votaciones secretas

En caso de presentarse un empate en el resultado de una votación secreta, el Consejo puede decidir prolongar el debate y realizar una nueva votación. Si el empate persiste, se traslada el punto a la siguiente sesión.

Artículo 34. Mecanismo de votación para nombramientos en concursos de antecedentes

Para la resolución de los concursos de antecedentes de la Escuela de Biología, se procederá de acuerdo con el siguiente mecanismo: 

En casos en los que exista una terna y en una primera votación ninguno de los oferentes alcance más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión, con los dos oferentes que obtengan los primeros lugares en la primera votación. Si los tres oferentes de la terna obtienen la misma cantidad de votos en una primera votación, irán a una segunda votación los dos oferentes que hayan obtenido la mejor puntuación en el proceso de reclutamiento realizado por la Comisión de Selección y consignado así en el acta de selección

De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los dos oferentes en esta segunda votación, se seleccionará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento realizado por la Comisión de Selección y consignado así en el acta de selección. En caso de que ambos oferentes hayan obtenido exactamente la misma calificación en el proceso de reclutamiento de un concurso de antecedentes interno, se procederá con la selección y nombramiento del oferente que tenga mayor antigüedad de laborar para la Institución, mientras que para el caso de concursos de antecedentes externos, se procederá con la selección y nombramiento del oferente que posea más años de ejercicio profesional.  

Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por dos oferentes y en una primera votación ninguno de los oferentes alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la siguiente sesión de Consejo de Escuela, con los mismos dos oferentes de la primera votación. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para ninguno de los dos oferentes en esta segunda votación, se seleccionará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje o calificación en el proceso de reclutamiento realizado por la Comisión de Selección y consignado así en el acta de selección. En caso de que ambos oferentes hayan obtenido exactamente la misma calificación en el proceso de reclutamiento de un concurso de antecedentes interno, se procederá con la selección y nombramiento del oferente que tenga mayor antigüedad de laborar para la Institución, mientras que para el caso de concursos de antecedentes externos, se procederá con la selección y nombramiento del oferente que posea más años de ejercicio profesional.  

Cuando la propuesta de nombramiento está conformada por un solo oferente y en una primera votación no alcanza más de la mitad de los votos emitidos a favor, se procederá a realizar una segunda votación en la siguiente sesión de Consejo de Escuela. De no alcanzarse la cantidad de votos necesarios para el oferente en la segunda votación, el concurso se declarará desierto.

Artículo 35: Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 36:  Firmeza de un acuerdo 

Los acuerdos de elección y nombramientos relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes en el momento de la sesión pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo presentes.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme, al recibir la votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo presentes.

Artículo 37: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las/os interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, ya sea en físico o a través de medios digitales.

Artículo 38:  Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente(a). 

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuya agenda se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión de Consejo.

Las grabaciones de las sesiones corresponden a un instrumento de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones.

Capítulo VI: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 39: Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o digitales, y/o utilizando el correo electrónico.

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela. 

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria. 

d. Nombre y cargo de quien convoca. 

e. Listado de personas convocadas. 

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal.

g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal. 

h. Asunto(s) consultado(s). 

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l. Forma o lugar de votación.

Artículo 40: Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria. 

Cuando se requiera que la votación sea secreta, esta podrá realizarse mediante plataformas electrónicas en la que no se permita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través del voto. O bien la votación podrá realizarse presencialmente mediante las boletas impresas elaboradas para tal fin y custodiadas por la secretaría o la persona designada por el Consejo de Escuela para tal efecto.

La Dirección debe facilitar las condiciones que garanticen la privacidad del voto, en caso que la resolución del asunto deba realizarse por votación secreta y presencial.

Artículo 41: Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 42: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al Director(a) por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del Consejo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 43: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 44: Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo la modalidad de Consulta Formal se podrán tomar acuerdos que no requieran debate:

a. Cargas académicas. 

b. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela. 

c. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados. 

d. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares. 

e. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas. 

f. Integración de comisiones internas de la Escuela. 

g. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales. 

h. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia. 

i. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares. 

j. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal. 

k. Aval a convenios y cartas de entendimiento en las que intervengan actividades de investigación, extensión o de vinculación externa en coadyuvancia con la FUNDATEC u otras entidades.

l. Aprobación a las actividades de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro de Investigación en Biotecnología que se vayan a ejecutar en coadyuvancia con la FUNDATEC. Aval a trámites administrativos correspondientes a proyectos de investigación y extensión, tales como nombramientos, ampliación de periodos de ejecución, ampliación de presupuestos, solicitudes de compra, reparación y mantenimiento de equipo especializado para investigación (fuera de los presupuestos ordinarios de los proyectos), entre otros, y recomendarlos ante las instancias correspondientes. 

m. Aval a informes finales de proyectos de investigación y extensión, incluidos los estudiantiles.

n. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.

Artículo 45: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria de la consulta formal y en los documentos usados en la votación.

Artículo 46: Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

Capítulo VII: Las Comisiones dentro del Consejo

Artículo 47: Tipos de comisiones

El Consejo contará con dos tipos de Comisiones formales: permanentes y temporales, las cuales tendrán objetivos y funciones para cumplir con un propósito específico.

Las Comisiones permanentes son aquellas que cuentan con un reglamento de funcionamiento. Las Comisiones temporales son disueltas cuando terminan de cumplir su misión.

La definición e integración de las comisiones permanentes corresponderá al Consejo a propuesta de la Dirección. Lo anterior en lo referente a integración no se aplicará a los estudiantes, quienes se incorporarán a las comisiones de acuerdo con su interés.

Artículo 48: Funciones de las comisiones

Las comisiones tendrán como funciones:

a. Revisar en forma sustancial todos los aspectos relacionados con el asunto asignado.

b. Presentar al Consejo, al Director(a) o a ambos, según sea el caso, un análisis de los aspectos relacionados con el asunto asignado, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 49: Asignación de asuntos a tratar por las comisiones

El Consejo, la Dirección o ambos, según corresponda, asignarán el o los asuntos a ser tratados por cada comisión y fijará(n) los plazos para la presentación de informes.

Dependiendo de la importancia de los temas a tratar por esa comisión se podrá solicitar a la comisión un plan de acción, el cual será aprobado por el Consejo.

Artículo 50: La coordinación de las comisiones

Cada comisión nombrará un coordinador, el cual será el responsable ante el Consejo y el Director(a), del trabajo de la comisión. En cada sesión ordinaria del Consejo, el Coordinador podrá exponer un informe del trabajo de la Comisión y adjuntar un resumen escrito.

El Coordinador será el responsable de las actas correspondientes a las sesiones efectuadas por la Comisión y en éstas, se establecerá la asistencia y un resumen de lo discutido.

Artículo 51: Informes de las comisiones

Los informes finales de las comisiones sobre asuntos asignados serán presentados por escrito y de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo.

Artículo 52: Temas a tratar por las comisiones

Las comisiones podrán proponer proyectos y temas de discusión al Consejo o a la Dirección, con el fin de favorecer la buena marcha de la Escuela.

Capítulo VIII: Disposiciones Generales

Artículo 53. De los recursos

Los recursos son acciones promovidas con el objeto de impugnar resoluciones o decisiones por parte de quien se sienta personal y directamente afectado, en este caso específico con los acuerdos tomados por el Consejo de Escuela. 

Se podrán presentar los siguientes recursos:  de revocatoria, de apelación, de aclaración o adición, de revisión.

El Recurso de Revocatoria tiene el objetivo de lograr que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, reconsidere su decisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original.

El Recurso de Apelación persigue que el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución o el acuerdo recurrido lo revise, considerando los argumentos del recurrente y resuelva si confirma total o parcialmente la decisión del órgano inferior o por encontrar que no se ajusta a derecho, la revoca y la sustituye con una decisión distinta.

Es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.

El Recurso de Aclaración o Adición tiene como objetivo aclarar una resolución cuyo contenido es confuso o es omiso en la atención de los puntos de la solicitud que se resuelve.

El Recurso de Revisión es un recurso extraordinario que se plantea contra el acto final firme cuando se han agotado todos los plazos para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, este procede en circunstancias especiales y fundamentadas.

Los recursos indicados serán tramitados en el plazo y en la forma que disponen los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico y lo establecido en la Norma Reglamentaria de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico.

Artículo 54: La Asociación de estudiantes de la Escuela de Biología

La Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica, deberá informar por escrito, al inicio de cada semestre, los nombres de los representantes estudiantiles ante el Consejo, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 55: La representación de los funcionarios administrativos

Cada dos años, entre los funcionarios administrativos, se debe elegir el o la representante ante el Consejo de Escuela, y comunicarlo oficialmente a la Dirección.

Artículo 56: Participación de personas no integrantes del Consejo a las sesiones de Consejo

El Director (a), por iniciativa propia o a petición de miembros del Consejo podrá invitar a la sesión a personas para que proporcionen información o presenten su posición, o la de los representantes, sobre algún asunto específico y se pondrá como punto de agenda.

Estas personas podrán asistir con voz, pero sin derecho al voto.

Artículo 57: Reformas al Reglamento de Consejo de Escuela de Biología

Este reglamento será revisado cada 2 años o cuando se considere necesario. Cualquier modificación o reforma a este reglamento deberá contar con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo presentes en la sesión en que se modifica o reforma.

Artículo 58: De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación del Consejo de Escuela de Biología y su publicación en la Gaceta Institucional.

 

 

a. Comunicar. ACUERDO FIRME.

Aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo de Escuela 26-2021, artículo 9, del 08 de noviembre 2021.

Publicado en fecha 20 de enero del 2022 mediante la Gaceta Número 871-2022 de fecha 19 de enero del 2022.

Creación
Fecha: 
Noviembre, 2021
Aprobado por:
Escuela de Biología
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
871-2022
Categoría: 
Docencia

Reglamento del Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería

Área Académica Doctorado en Ingeniería.

Reglamento del Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería

 

 

Capítulo I. Disposiciones generales 

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo específico.

Artículo 2. Del alcance del reglamento 

Este reglamento es de aplicación obligatoria para los miembros del Consejo del Área Académica del Doctorado en Ingeniería. 

Artículo 3. Objetivo general 

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo del Área Académica del Doctorado en Ingeniería del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 5. Cumplimiento de la reglamentación

El Consejo de Área Académica del Doctorado en Ingeniería (AADI) acuerda regirse por el presente reglamento para lograr una adecuada participación y cumplimiento de las obligaciones de los representantes que lo conforman, tanto en las sesiones de éste como en las labores que les sean encomendadas.

Artículo 6. De las definiciones 

 

Debate: Es el espacio asignado en la sesión para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo del AADI puede adoptar acuerdos concretos. (estos pueden ser en firme o no) 

 

Informes de la presidencia: Se entiende por Informes de PRESIDENCIA el espacio de la sesión que dispone la PRESIDENCIA y, posteriormente, los miembros del Consejo del AADI para referirse a los mismos o para brindar otros informes que se consideren pertinentes.

 

Varios: El punto de agenda Varios se entiende como aquel espacio que tienen los miembros del Consejo del AADI para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Moción de fondo: 

Una moción de fondo es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma

Una moción de forma es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden

La moción de orden será aquella cuyo propósito sea:

i. Suspender o prolongar la sesión.

ii. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

iii. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

 

Moción de revisión

Serán mociones de revisión aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Mayoría simple

La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo.

Mayoría absoluta

La mitad más uno del total de miembros del Consejo.

Mayoría calificada

Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.

Quórum estructural

Cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.

Quórum funcional

Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

Quórum simple:

Corresponde al que se obtiene con los miembros presentes, una vez que ha comenzado la segunda convocatoria a una sesión de Consejo. El mínimo es de cuatro miembros.

 

Acuerdo firme

Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado.

Voto de calidad

Se refiere a que cuando se presentan empates en las votaciones públicas, el voto de la presidencia del Consejo, valdrá el doble.

Capítulo II. Integración del Consejo del AADI

Artículo 7. Representantes de unidades académicas

El Consejo del Área Académica de Doctorado en Ingeniería está integrado por las personas que ejercen las direcciones de las escuelas que participan en el área, que tengan al menos el grado que se ofrece en el programa académico correspondiente y en caso de no poseerlo, deberá delegar esta función en alguien que cumpla este requisito:

• Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales

• Escuela de Ingeniería Agrícola

• Escuela de Ingeniería en Computación

• Escuela de Ingeniería en Construcción

• Escuela de Ingeniería en Diseño Industrial

• Escuela de Ingeniería Electrónica

• Escuela de Ingeniería en Producción Industrial

• Escuela de Física

• Escuela de Matemática

 

Artículo 8. Elección de representantes de las unidades académicas

Cada representante del Consejo del AADI debe ser electo por el Consejo de su Escuela respectiva y tener el grado de doctor. Esta representación debe otorgar una carga académica de 4 horas por semana en el plan de trabajo del representante. La vigencia de su nombramiento será por cuatro años, salvo que el Consejo de Escuela respectivo defina otro plazo.

Artículo 9. Integración del consejo del AADI

El Consejo del AADI estará integrado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Área Académica del Doctorado en Ingeniería, quien preside.

Los representantes nombrados oficialmente por las unidades académicas.

b. Una representación estudiantil de dos personas, nombrados oficialmente por los mismos estudiantes del programa.

c. La persona que ejerza la dirección de la Dirección de Postgrado, quien podrá participar con derecho a voz, pero sin voto. La participación de la persona que ejerza la dirección de posgrados no será tomada en cuenta para la conformación del Quórum. 

Capítulo IV. Responsabilidades

 

Artículo 14. Responsabilidades del coordinador 

Son responsabilidades de la presidencia del AADI las siguientes:

Convocar y presidir las sesiones del Consejo del AADI ordinarias y extraordinarias, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros.

Elaborar un cronograma semestral tentativo de las sesiones ordinarias del Consejo y comunicarlo a los miembros del mismo, al inicio de cada semestre.

Comunicar a las Escuelas participantes y a los estudiantes del Programa, la posibilidad de contar con una representación en los Consejos del AADI. Dicha comunicación se hará al inicio de cada año o cuando corresponda

Convocar a las sesiones ordinarias de los Consejos del AADI, para lo cual deberá presentar la agenda y los documentos a discutir, con al menos dos días hábiles de anticipación. En el caso de sesiones extraordinarias, deberá comunicar la agenda y los documentos con al menos 24 horas de anticipación. En ambos casos, la convocatoria y los documentos se enviarán por medios electrónicos.

La convocatoria la hará con la colaboración de la secretaria del área académica y que dará todo el apoyo logístico en lo que corresponda al Consejo.

Convocar consultas formales al Consejo del AADI con al menos un día de anticipación.

Velar porque las actas de los Consejos del AADI reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.

Comunicar y ejecutar los acuerdos del Consejo del AADI, según lo establece este reglamento.

 

a. Velar por la veracidad de las actas.

b. Velar por el cumplimiento de este reglamento.

c. Dirigir la sesión de acuerdo con la agenda aprobada.

d. Conceder la palabra en el orden solicitado.

e. Someter a votación los asuntos que así lo requieran y anunciar las decisiones          adoptadas.

f. Abrir y levantar la sesión.

g. Dar por agotada la discusión de un tema.

h. Ordenar y presentar las mociones al Consejo.

i. Firmar las actas de las sesiones de Consejo que haya presidido, una vez que han sido aprobadas y firmadas por la secretaria.

j. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

 

Artículo 15. Sustitución del Coordinador 

Cuando por causa justificada el coordinador del AADI no pueda presidir los Consejos del AADI, éste designará a otro miembro del AADI para que lo sustituya.

Artículo 16. Responsabilidades de la secretaría

Corresponde a quien ocupe la Secretaría del AADI:

a. Asistir a las sesiones de Consejo.

b. Redactar un borrador del acta de cada sesión.

c. Llevar el control de las votaciones. El que preside fiscalizará el control de la votación.

d. Llevar el registro de las discusiones que se generen en las sesiones.

e. Llevar control de los ingresos, los retiros y del quórum.

f. Conservar en orden, custodiar y proteger las actas y demás documentos de las sesiones.

g. Recibir las mociones.

h. Cualquier otra función que el Consejo del AADI le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria del AADI. En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el mismo acto.

Artículo 17. Responsabilidades de los integrantes del Consejo

Es responsabilidad de cada integrante del Consejo del AADI:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.

b. Participar en la discusión y votación de los temas.

c. Justificar por escrito, previamente o en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores, ante la presidencia la ausencia parcial o total a la sesión.

d. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.

e. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Capítulo V. Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el quórum y la agenda

 

Artículo 18. Convocatoria sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o por correo electrónico. Deberán convocarse al menos cuatro sesiones ordinarias del Consejo del AADI por semestre, de acuerdo al cronograma establecido. 

En caso de no conseguir el quórum estructural en los 15 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá. Podrá haber una segunda convocatoria del Consejo del AADI 30 minutos después de la primera convocatoria, si se consigue el quórum simple, solo si previamente se ha establecido en la agenda dicha posibilidad. Para esta sesión, la presidencia podrá seleccionar los puntos de la agenda que considere más urgentes y dejar los demás, para el siguiente Consejo Ordinario.

Artículo 18. Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a.      Aprobación de la agenda.

b.      Aprobación del acta anterior.

c.      Informes del coordinador.

d.      Asuntos por discutir

e.      Asuntos varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda especial por medio de moción, con el fin de presentar al Consejo otros temas de interés general. En el punto de asuntos varios no se pueden tomar acuerdos. 

Artículo 19. Convocatorias sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias del Consejo del AADI podrán ser convocadas por decisión de la presidencia o por solicitud de al menos el 25% del total de los miembros del Consejo. Si la sesión es por solicitud, esta debe presentarse de forma escrita y firmada por los interesados o por solicitud individual expresa de los interesados enviada por correo electrónico. Los miembros pueden solicitar una sesión extraordinaria con el tema de interés y aportar la documentación para que la presidencia junto con la secretaria confeccione la agenda. No se podrán tratar otros puntos que no estén en la agenda. El Consejo deberá ser convocado por la presidencia en la fecha que determine el grupo solicitante, previo acuerdo con la presidencia, y deberá incluir los puntos de agenda solicitados, bajo los criterios establecidos en este reglamento.

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos 24 horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 20. Agenda de las sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido y no podrán incluir “Asuntos varios”.  Además, una vez convocadas, las agendas de las sesiones extraordinarias no podrán ser variadas. La convocatoria a sesiones extraordinarias incluirá un máximo de tres puntos.

Y se tratarán temas de urgencia que no puedan esperar a ser vistos (en tiempo) en una sesión ordinaria. 

Artículo 21. Rompimiento del quórum

En caso de romperse el quórum estructural, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.

 

Capítulo VI. Elección representante ante el Consejo Consultivo y de los integrantes de las Comisiones

 

Artículo 22. Elección del representante ante el consejo consultivo

El Programa de Doctorado en Ingeniería cuenta con un Consejo Consultivo, constituido por miembros de la Universidad de Costa Rica y del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El Consejo del AADI debe elegir entre sus miembros al representante del AADI en el Consejo Consultivo del Doctorado en Ingeniería (CCDI). El proceso de votación es por presentación de oferentes y por mayoría absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de cuatro años. El nombramiento del representante deberá estar desfasada al menos un año de la elección del coordinador del AADI y puede ser reelecto.

Tal como lo establece el Convenio del Doctorado en Ingeniería con la UCR, el Consejo Consultivo estará integrado por:

El Coordinador del Área Académica del Doctorado en Ingeniería del ITCR. Según el Convenio el Consejo Consultivo además del coordinador del AADI del ITCR, también por: El Director de la Comisión de Estudios de Posgrado de Ingeniería de la UCR, un miembro representante del Doctorado en Ingeniería de la UCR, y un miembro representante del Consejo de AADI de ITCR

Artículo 23. Comisiones permanentes y temporales

El Consejo del AADI podrá contar con comisiones para labores especiales o colaborar al consejo en para el análisis de estudiantes de primer ingreso y de mejora académica.

Las comisiones permanentes estarán integradas por un mínimo de tres miembros del Consejo AADI, incluyendo a la presidencia, quien estará de oficio.

Toda comisión que tenga una finalidad específica que no perdure en el tiempo se denominará comisión temporal. Es necesario consignar en el acta de la sesión de creación los objetivos y el plazo de creación de la comisión temporal. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros del Consejo AADI, la presidencia no será miembro de oficio, pero podrá participar con derecho a voz y voto si consigna su deseo de hacerlo durante la sesión en la que se cree la comisión.

Artículo 24. Elección de los integrantes de las comisiones permanentes y las comisiones temporales

Los integrantes de las comisiones permanentes serán electos por mayoría simple por un período de un año a partir de la fecha del nombramiento. De no producirse la reelección de los miembros, los integrantes podrán continuar en funciones como miembros a.i. por un período que no será superior a tres meses. No existe límite para la reelección de un miembro de una Comisión permanente.

En el caso de los integrantes de las comisiones temporales, también serán electos por mayorías simple, pero el período de su nombramiento será por el plazo necesarios para cumplir las funciones asignadas a la comisión temporal.

 

Capítulo VII. Debates, mociones, votaciones y acuerdos

 

Artículo 20. Debates

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 21. Uso de la palabra

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de cinco minutos en cada intervención.

Artículo 22. Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos. Podrán referirse un máximo de tres personas a favor y tres en contra de la moción antes de votarla. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpida.

Artículo 23. Mociones de fondo

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a.      Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará de nuevo ante el Consejo, antes de someterla a votación.

b.     Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.

c.      Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas.

d.       Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de los presentes quedarán aprobadas y se desecharán las que sean excluyentes con las mociones aprobadas.

Artículo 24. Mociones de forma

Las mociones de forma tendrán la finalidad de proponer cambios de redacción o de estilo. No pueden cambiar el sentido de una propuesta de acuerdo. Preferiblemente, deben presentarse antes de someter a votación el acuerdo.

Artículo 25. Votaciones

En todas las votaciones los participantes podrán elegir una entre las siguientes opciones: a favor, en contra o abstención.

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo del AADI.

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo las sesiones ordinarias y extraordinarias puede ser realizadas empleando herramientas de reuniones digitales como Zoom, Webex o TEAMS u otra plataforma recomendadas por la institución.

 

En caso de imposibilidad de sesionar en forma presencial ya sea un miembro, varios o todo el consejo y de requerirse votaciones secretas, estas podrán ser realizadas empleando la opción de votaciones en Zoom o Webex meetings u otra plataforma recomendada por la institución. En este caso las votaciones tienen que estar previamente elaboradas o en la misma sesión a solicitud de los miembros del Consejo. Las votaciones secretas usando medios digitales se llevarán a cabo por medio de la secretaria o un asistente diferente a algún miembro del Consejo de AADI. 

En las votaciones públicas, los miembros del Consejo del AADI manifestarán su criterio levantando la mano. Los que voten a favor, pueden consignar en actas que así lo hicieron. Los votos en contra y las abstenciones pueden justificar su voto.

La votación será pública, salvo que la Presidencia disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta. 2. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. 3. Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 26. Acuerdos

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente. En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra. En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, la Presidencia ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. 

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, los miembros del Consejo del AADI no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados anteriormente quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa por mayoría calificada.

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados de forma impresa y/o por correo electrónico a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo

Artículo 27. Recurso de revisión 

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria. La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriendo para su procedencia del voto afirmativo la mayoría simple. De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo por mayoría calificada. En caso de rechazarse el recurso de revisión, se mantendrá el acuerdo tomado. Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 28. Actas

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, el tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, consulta formal), los puntos tratados, la forma y resultado de cada votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

Las actas serán firmadas por la Presidencia o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaria que redactó el acta. Las actas serán mantenidas en custodia en secretaría en archivos digitales e impresos según la normativa institucional.

La numeración de las actas es consecutiva, independientemente de si es ordinaria, extraordinaria o por consulta formal.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia y son instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

CAPÍTULO VIII. LAS SESIONES DE CONSULTA FORMAL, LAS CONVOCATORIAS, EL QUÓRUM Y LA AGENDA

Artículo 29. Sesiones de consulta formal

La convocatoria a una sesión del Consejo del AADI bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante correo electrónico institucional

Artículo 30. Convocatoria a consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

 

a.    Área Académica de Doctorado en Ingeniería.

b.    Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.

c.    Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d.    Nombre y cargo de quien convoca.

e.    Listado de personas convocadas.

f.     Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g.    Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h. Asunto(s) consultado(s).

i.     Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.

j.     Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k.     Persona designada para recibir los votos.

l.      Forma o lugar de votación.

La Presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo del AADI, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica. El período durante el que se extiende la votación de la consulta formal, no podrá ser inferior a un día ni superior a dos días.

Cada uno de los miembros del Consejo del AADI podrá solicitar a la Presidencia, por medio escrito o electrónico, la realización de una consulta formal del Consejo del AADI para obtener el pronunciamiento de este sobre algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía. Para ello deberá cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en esta misma normativa. La solicitud deberá presentarla con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 31. Acuerdos que se podrán tomar por consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:

1. Reformas a los programas de los cursos que imparte el programa de Doctorado en Ingeniería. 

 

2. La participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de Becas.

3. La integración de comisiones internas del AADI.

4. El nombramiento de representantes del AADI ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.

5. Pronunciamientos del AADI ante consultas recibidas o por iniciativa propia.

6. Las actividades especiales del AADI como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.

7. Otros asuntos en los que medie un acuerdo del Consejo del AADI que lo autorice y no contradigan la legislación vigente.

Artículo 32. Aprobación en firme de consultas formales

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Presidencia por iniciativa propia o de los miembros solicitantes del Consejo, decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y en los documentos usados en la votación.

Artículo 33. Resultado de consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta.

Capitulo IX. Disposiciones finales 

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Área Académica de Doctorado en Ingeniería 27 de octubre del 2020.

Aprobado en firme en la Sesión: AADI-06-2016                           

Transitorio que aplica a partir de enero del 2021, para dar un periodo de nombramiento por parte de las escuelas que conforman el Área Académica de Doctorado en Ingeniería.

 

Aprobado en Sesión AADDI-08-2020 del 27 de octubre del 2020, Artículo 4. Publicado en fecha 16 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 702-2020 del 11 de diciembre del 2020. 

 

Creación
Fecha: 
Octubre, 2020
Aprobado por:
Área Académica de Doctorado en Ingeniería
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
702-2020
Categoría: 
Docencia

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Campus Tecnológico Local, San Carlos 

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Última modificación: 04 de abril de 2022 

Contenido

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES 1

CAPÍTULO II: DEFINICIONES 1

CAPÍTULO III: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO 3

CAPÍTULO IV: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA 3

CAPÍTULO V: DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA 4

CAPÍTULO VI: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESCUELA 6

CAPÍTULO VII: LAS DISCUSIONES DE LAS SESIONES PLENARIAS 8

CAPÍTULO VIII: VOTACIÓN DE ACUERDOS 8

CAPÍTULO IX DE LAS MOCIONES 10

CAPÍTULO X: LAS COMISIONES 12

CAPÍTULO XI: EL FORO EN SESIONES PLENARIAS DEL CONSEJO DE ESCUELA 13

CAPÍTULO XII: LAS ACTAS 14

ANEXO I 15


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES 

Artículo 1.  Tipo de Reglamento 

Este es un Reglamento de Tipo Específico para normar el funcionamiento del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local, San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Artículo 2 Objetivo General

Establecer las disposiciones para el funcionamiento del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales del Campus Tecnológico Local, San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 3. Objetivos Específicos

El presente reglamento tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Regular la forma y el orden de las sesiones plenarias y las de consulta formal que lleve a cabo el Consejo. 

b) Regular la participación de los integrantes del Consejo, en las sesiones y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4. Alcance 

Este reglamento está dirigido a los miembros del Consejo de Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales y su aplicación se da en el seno del Consejo. 

CAPÍTULO II: DEFINICIONES

Artículo 5. Definiciones 

Para uso de este reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

-Acuerdo firme: Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

-Foro: Espacio de discusión y reflexión crítica en torno al acontecer nacional o institucional.

-Informes de la dirección: Consiste en el detalle de la gestión académico-administrativa que es de relevancia para el órgano colegiado. Se incluye dentro de los informes la participación del director como representante en otras instancias académicas. 

-Control de acuerdos: Consiste en el informe del seguimiento de los acuerdos y las solicitudes que da la dirección y que se le den a la misma. 

-Punto de varios: Se trata del espacio en las sesiones ordinarias que tienen los miembros del órgano colegiado para expresar cualquier tema de interés institucional, nacional, o bien, realizar una solicitud pública a la dirección.

-Propuesta: Serán los documentos base presentados al Consejo para trámite, por parte de un miembro, la Presidencia o las comisiones que se formen para tal efecto. Serán las que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

-Moción de forma: Son aquellas que tiendan a variar el estilo del texto de la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo.

-Moción de fondo: Son aquellas que tiendan a modificar de manera parcial o total la propuesta presentada para ser discutida y aprobada por el Consejo. Este tipo de moción debe presentarse durante el debate, si lo hubiera, pero antes de que se realice la votación de la propuesta base. 

-Mociones de orden: Son aquellas que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. También lo son aquellas que soliciten al Consejo de Escuela autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas .   Para este tipo de moción debe realizarse la votación respectiva.  

-Moción de revisión: Son aquellas que tiendan a variar acuerdos no firmes. Este tipo de moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. Si el asunto es urgente, se podrá tratar en sesión extraordinaria.

-Mayoría simple: Grupo de votos del mismo signo que representa el porcentaje mayor de los votos emitidos por los miembros presentes en la sesión, sin llegar a la mayoría absoluta. 

-Mayoría absoluta: Grupo de votos del mismo signo que constituye más de la mitad de la totalidad de las personas que forman el órgano.

-Mayoría calificada: Cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren para alcanzar la mayoría absoluta, siendo generalmente de dos tercios. Utilizada en acuerdos de especial trascendencia y suele aplicarse en el sentido de tener aprobado el tema con las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.

-Quórum estructural: Cantidad de miembros del órgano que deben estar presentes para que sesione válidamente el Consejo. Corresponde a la mayoría absoluta.

-Quórum funcional: Corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.

CAPÍTULO III: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6

a. El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. 

b. El Director de Escuela quien lo preside. En su ausencia prevista presidirá el miembro designado por el director y en caso de ausencia imprevista presidirá el miembro que se designe en el acto. El acto de nombramiento por ausencia imprevista del director será dirigido por el miembro del Consejo con mayor antigüedad de laborar para la Escuela.

c. Los profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más. Cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.

d. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Escuela, nombrada por la respectiva asociación de carrera, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del ITCR y el Estatuto Orgánico del ITCR.

e. Un representante de los funcionarios administrativos de la Escuela, en el caso de que laboren tres o más funcionarios de este tipo en la Escuela.

f. Los profesores de la Escuela nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz, pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum.

g. Un representante de los egresados de la carrera, quien participará con voz y voto. Este egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de egresados de la carrera o por la Federación de Egresados del ITCR, en caso de que aquella no esté constituida. 

h. El representante de los egresados una vez nombrado, será considerado tanto para el cálculo del quórum como para establecer el número de miembros correspondiente al 25% de la representación estudiantil. El cargo del representante de los egresados en el Consejo de Escuela se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias durante un año. Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum.

CAPÍTULO IV: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 7

Son atribuciones del Consejo de Escuela:

a. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.

b. Proponer al Director la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos

c. Aprobar en primera instancia, y proponer, por medio del director, al Consejo de Vicerrectoría o al Consejo Asesor de Campus Tecnológico Local, San Carlos según corresponda, los planes, los programas y los proyectos de docencia, investigación y extensión de la Escuela.

d. Aprobar, en primera instancia, la desconcentración de programas docentes del departamento para que se ejecuten como “programas desconcentrados”.

e. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de Departamento

f. Proponer al Vicerrector respectivo, por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

g. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada docente, extensionista, investigador y funcionario administrativo cuando corresponda. 

h. Nombrar comisiones especiales para el estudio de asuntos académicos y/o administrativos de la Escuela.

i. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento

j. Nombrar a los representantes de la Escuela ante los órganos que corresponda.

k. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado por el Director.

l. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto de los programas de la Escuela con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.

m. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del departamento, según el reglamento correspondiente.

n. Avalar la participación de miembro del consejo para el desarrollo de actividades de crecimiento profesional, atinentes al Plan de Formación de profesores de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales vigente, según el reglamento correspondiente.

o. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

p. Pronunciarse sobre asuntos de interés de la Sede, Institucional, Regional o Nacional.

q. Aprobar las modificaciones curriculares de acuerdo con la reglamentación institucional vigente.

r. Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la Escuela, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores

CAPÍTULO V: DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 8. De la convocatoria 

Los Consejos de Escuela podrán ser convocados por el director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos 50% de los solicitantes sean profesores. 

Artículo 9.  De las sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias de Consejo de Escuela serán convocadas con un mínimo de 48 horas de anticipación y las extraordinarias con un mínimo de 24 horas. Las convocatorias se harán por medio de correo electrónico y se deberá adjuntar la agenda y los documentos relacionados con los asuntos a discutir.

Cuando por razones especiales no pueda realizarse la sesión ordinaria de Consejo en la fecha correspondiente, ésta se realizará en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes. 

Artículo 10. Del quórum 

El quórum lo constituirá el 50% de sus integrantes. Si a la hora convocada, o a alguna hora durante una sesión, no hubiera quórum, se dará un plazo de 30 minutos para que se forme o restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, se convocará a una nueva sesión, con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Artículo 11. De las modalidades  

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En forma plenaria, las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por telepresencia. Para las sesiones por telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.

En las sesiones presenciales podrán participar mediante la virtualidad, las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Presidencia, que se encuentren en alguna de las modalidades de teletrabajo reglamentadas por la Institución.

El Consejo de Escuela sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.

Las normas para realizar consulta formal están estipuladas en las “Normas Internas para realizar Consultas Formales” 

Artículo 12. Del Orden del Día

La agenda de las sesiones ordinarias podrá incluir:

- Aprobación de agenda

- Aprobación de actas

- Control de acuerdos

- Informes de la Dirección de la Escuela (informes de la presidencia)

- Informes de las coordinaciones de la Escuela

- Asuntos por discutir (asuntos de fondo)

- Foro

- Varios

Artículo 13. De las sesiones 

a. El tiempo para sesiones ordinarias y extraordinarias no será mayor de cuatro horas. Se extenderá este lapso hasta una hora más cuando el Consejo así lo determine por razones de importancia del tema en discusión o de la extensión de la agenda. El Consejo podrá extenderse aún más si éste así lo aprueba por razones muy especiales e importantes.

b. Los miembros del Consejo que necesiten retirarse de la sesión podrán hacerlo después de haberlo comunicado a la presidencia, lo cual constará en el acta.

c. Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

d. Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto los representantes ejecutivos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, al menos que por moción de orden así lo dispongan.

CAPÍTULO VI: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 14. De los deberes de los miembros del Consejo 

Son deberes de los integrantes del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente a las sesiones.

b. Participar activamente en las discusiones y no atender asuntos que no son propios de la sesión.

c. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

d. Cumplir con lo establecido en este reglamento.

e. Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

f. Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la Escuela.

g. Proponer puntos de agenda. Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar puntos de agenda con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.

h. Comunicar –mediante oficio- la justificación ante la Presidencia cuando tengan que ausentarse de la sesión en un plazo de tres días hábiles anteriores o con al menos un día después de celebrada la sesión de consejo siempre que no existiere impedimento grave.

i. Comunicar al Consejo cuando deba retirarse durante el transcurso de una sesión, ya sea total o parcialmente, para que conste en actas. 

j. Cumplir los encargos asignados por el Consejo de Escuela acatando condiciones y periodos asignados para tal efecto.

Artículo 15. De los derechos de los miembros del Consejo

Son derechos de los miembros del Consejo: 

a. Expresar libre y respetuosamente sus convicciones, filosóficas, científicas, políticas y religiosas, cuando corresponda.

b. Desempeñar cargos de dirección cuando se les asigne y de acuerdo con la reglamentación vigente.

c. Solicitar la discusión de propuestas en las sesiones plenarias del Consejo de Escuela mediante el sistema de debates o de foro.

d. Solicitar informes al director, coordinadores o docentes relacionados con asuntos de interés de la Escuela.

e. Presentar propuestas relacionadas con asuntos académicos o administrativos de la Escuela.

f. Ejercer el voto en las diferentes votaciones que se realicen. Respecto a las votaciones, el miembro del Consejo puede votar a favor, en contra o abstenerse. Si su voto es en contra o se abstiene, puede justificar el mismo para que conste en actas.

Artículo 16. De los deberes de la Presidencia

a. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

b. Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

c. Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

d. Someter a aprobación las actas del Consejo

e. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo que le correspondan.

f. Presentar a final de cada año un informe de rendición de cuentas. El Consejo tendrá la potestad de solicitar un informe al final del primer semestre del año si lo considerara conveniente. 

g. Tramitar los temas que debe resolver el Consejo

h. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

i. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones.

j. Confeccionar la agenda del día, con al menos 24 horas de antelación a la sesión

k. Dirigir los debates procurando que estos sean exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados

l. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

m. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento

n. Velar porque el Consejo cumpla la normativa relativa a su función.

o. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de manera conjunta con la secretaría  

p. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano

q. Someter a votación los asuntos que así se dispongan.

Artículo 17. Deberes de la Secretaría del Consejo de Escuela:

a. Apoyar a la Presidencia en el planeamiento de las sesiones.

b. Elaborar las actas del Consejo de Escuela.

c. Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, velando por la veracidad de la información contenida.

d. Distribuir mediante los mecanismos oficiales el acta a los miembros del Consejo

e. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes

f. Dar seguimiento o tener actualizado el control de acuerdos. Deberá presentarse en cada sesión ordinaria.

g. Apoyar la labor de los miembros del Consejo

h. Llevar el registro de los acuerdos tomados por el Consejo

i. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo

j. Preparar en conjunto con la Presidencia la Agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo, por lo menos 24 horas antes de cada sesión.

k. Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo

l. Llevar el control de las votaciones

m. Firmar las actas juntamente con la Presidencia del Consejo

n. Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo

o. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo

p. Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo.

q. Dar a conocer el resultado de la votación.

CAPÍTULO VII: LAS DISCUSIONES DE LAS SESIONES PLENARIAS

Artículo 18.

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias, se deberán seguir las siguientes pautas: 

a. Durante las sesiones plenarias, la palabra se solicitará a la Presidencia levantando la mano.

b. La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada.

c. Los miembros del Consejo dispondrán de dos oportunidades de tres minutos para intervenir en los asuntos que correspondan según el punto de agenda. 

d. El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro cuando así sea solicitado por éste mediante moción de orden. La misma debe ser aprobada mediante votación. 

e. Los miembros del Consejo darán su voto a los asuntos en discusión.

f. Salvo por irrespeto a lo establecido en este reglamento o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los miembros del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra. 

g. Los miembros del Consejo deberán respetar el orden establecido en el uso de la palabra, no hacer uso de la palabra sin haberlo solicitado previamente o que la Presidencia no lo haya concedido, y evitar el uso de un lenguaje denigrante o impropio para el ámbito académico.

h. La Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión y llamará al orden al que infrinja esta norma y puede suspenderle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.

CAPÍTULO VIII: VOTACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 19

a. En las sesiones del Consejo de Escuela se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y que se encuentren en el Orden del Día.

b. Habrá dos tipos de votación: pública y secreta.

i. Las votaciones públicas serán aquellas que incluyan aspectos relacionados con agendas, actas, mociones, y propuestas varias que no involucren directamente a personas.

ii. Las votaciones secretas serán las que incluyan aspectos relacionados directamente con personas, como participación en actividades académicas y/o administrativas; proyectos de innovación, investigación, extensión y regionalización; becas de estudio, planes de trabajo, nombramientos de personal, entre otros; salvo en los casos de fuerza mayor autorizados vía moción de orden, para que sean públicas. En el caso de las votaciones secretas en sesiones por telepresencia, también podrá utilizarse una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto.

c. En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante la virtualidad, y cuando se decida realizar las votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.

b. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará, con asistencia de la secretaría, que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto, en el acta se consignará como ausente de la votación.

c. La persona que preside, con asistencia de la secretaría, efectuará la declaratoria que corresponda conforme al conteo de los votos emitidos y los resultados obtenidos.

d. En caso de interrupción del fluido eléctrico, o de la conexión a internet, que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señala-dos, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nueva-mente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria correspondiente.

d. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes (mayoría de votos emitidos), salvo que por la naturaleza del acuerdo se exija, según normativa institucional, otro tipo de votación. Los votos nulos o en blanco no se sumarán como afirmativos o negativos y serán contabilizados por separado como nulos o en blanco.

e. Cuando una votación resultase empatada, el asunto será sometido a discusión nuevamente en la misma sesión y a nueva votación; en caso de que el empate persista, el presidente podrá ejercer el doble voto.

No obstante, lo anterior, para el caso contemplado en el artículo 22 del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”; se procederá de la siguiente manera:  habrá de realizarse una votación adicional, tendiente a romper el empate, entre los dos candidatos que obtuvieron los primeros lugares en la primera; persistiendo el empate se recomendará la designación, en estricto orden, de la candidatura que:

 i) obtuvo, a lo largo del concurso, el mayor puntaje. 

ii) cuenta con la mayor cantidad de años y meses de tiempo servido como funcionario para la institución. 

iii) tenga el grado académico superior. 

Cuando alguno de los criterios anteriores logre el cometido de desempatar, no se recurrirá al sucesivo .   

f. Los miembros del Consejo deberán abstenerse de votar cuando el asunto sea de carácter personal o le afecte exclusivamente y deberán ausentarse del recinto mientras la votación se realiza.

g. Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo. 

h. La notificación de dichos acuerdos se dará por hecha para todas las personas o unidades que reciban las actas respectivas por medio de los canales oficiales. 

i. Durante el proceso de votación de un asunto, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse del recinto, salvo excepción indicada en el inciso e, del artículo 19 del presente reglamento.

CAPÍTULO IX DE LAS MOCIONES 

Artículo 20. De los tipos de mociones

Durante las sesiones plenarias del Consejo de Escuela se podrá presentar los siguientes tipos de mociones: de fondo, de orden, de forma, de aclaración y de revisión.

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

Artículo 21. Moción de Orden 

Serán mociones de orden las que cumplan cualquiera de las siguientes funciones: establecer recesos, la suspensión de la sesión, levantamiento de la sesión, agotamiento de la discusión, prolongación de la sesión, modificación de la secuencia de los puntos de agenda, variación de los procedimientos seguidos y cualquier otra situación análoga, siempre que no exista oposición en este reglamento. Pueden ser presentadas en forma oral o por escrito. Estas mociones pueden ser presentadas en distintos momentos de la sesión en atención al tipo de moción de orden que se trata:

i. Moción para la suspensión de la sesión: se deberá presentar antes de la votación de la agenda de la sesión y deberá ser aprobada con el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

ii. Moción para el levantamiento de la sesión: se podrá presentar en cualquier momento del desarrollo de la sesión, una vez aprobada la agenda. Deberá ser aprobada con el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

iii. Mociones para recesos y modificación de la secuencia de los puntos de agenda: se presentarán antes del inicio de un nuevo punto de agenda.

iv. Moción para la prolongación de la sesión: se presentará al menos cinco minutos antes de la hora estipulada para finalizar la sesión.

v. Moción para la variación de procedimientos seguidos: Se puede presentar antes del inicio de la discusión de un punto de agenda o durante el desarrollo de la discusión, siempre y cuando se presente antes de la votación del punto respectivo.

vi. Moción sobre el agotamiento de la discusión: se presentará una vez iniciada la discusión del punto de agenda. 

vii. En aquellos casos en que el asunto se pretenda llevar a votación, la moción deberá presentarse antes de que se realice la votación respecto del punto. Las mociones de orden se deberán aprobar por mayoría simple.

Artículo 22. Moción de Fondo 

Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente una propuesta. Deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia antes o durante el debate, siempre y cuando se presenten previo a la votación de la propuesta.

Artículo 23. Moción de Forma  

Serán mociones de forma las que cumplan la función de corregir el estilo del texto de una propuesta y se presentarán en el momento de discusión de la misma. Podrán ser presentadas tanto por escrito como de forma oral a la Presidencia, ya sea de forma individual o grupal. 

Artículo 24. Moción de aclaración

Serán mociones de aclaración aquellas en las que se solicite una explicación a la Presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado en la propia sesión, en una sesión anterior, o que haya sido comunicado por alguna otra instancia de interés. No forman parte de la discusión de un punto y deberán ser incluidas en la agenda de la sesión. Pueden ser presentadas en forma oral o por escrito antes del inicio del desarrollo de una nueva sesión, o durante la propia sesión.

Artículo 25.  Moción de revisión   

Serán mociones de revisión las que soliciten la modificación total o parcial de un acuerdo tomado en la misma sesión o en las anteriores, siempre y cuando el acuerdo no esté en firme. Debe ser presentado por escrito al discutirse el acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo y previo a la aprobación de dicha acta, a menos que, por tratarse de un asunto que el Consejo juzgue urgente, se prefiera darlo a conocer en sesión extraordinaria convocada al efecto. La moción de revisión debe resolverse en la misma sesión en que se presenta, salvo que la naturaleza de la misma requiera de una consulta.

Artículo 26. Moción para declarar la nulidad

Serán mociones de nulidad las que pretendan declarar nulo un acuerdo tomado anteriormente. Debe ser presentado por escrito, exponiendo las razones para declarar la nulidad, debe ser solicitado previamente como punto de agenda. La moción de nulidad debe resolverse en la misma sesión salvo que la naturaleza de la misma requiera de una consulta a otras instancias o de una revisión que no pueda ser aclarada en la misma sesión.

CAPÍTULO X: LAS COMISIONES

Artículo 27

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Escuela se nombrarán dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. 

Artículo 28 

Serán comisiones permanentes aquellas integradas por funcionarios miembros del Consejo de Escuela con el objetivo de proponer y dictaminar sobre asuntos académicos y administrativos (docencia, investigación, extensión y vinculación) del quehacer institucional, nacional e internacional. 

Los miembros de las comisiones permanentes se eligen por votación secreta, con una duración en sus funciones de dos años y podrán ser reelectos hasta por dos periodos adicionales de manera consecutiva, con excepción de los miembros de la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, la cual está conformada por el director de Escuela y los coordinadores de cada una de las áreas de la Escuela.

Artículo 29

La Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales tendrá las siguientes comisiones permanentes: 

Comité Técnico de Investigación y Extensión, Comité Técnico de FUNDATEC, Comisión de Reglamentos, Comisión para la Igualdad de Género y Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Las comisiones deberán nombrar un coordinador y comunicarlo al director de Escuela.

Estas comisiones tendrán plazos definidos por el Consejo de Escuela para presentar y entregar sus dictámenes y proyectos. El Consejo podrá ampliar el plazo, siempre y cuando medie justa causa. 

Artículo 30

Se asignará dos horas en la carga académica a cada miembro de las comisiones permanentes, exceptuando el Comité Técnico de FUNDATEC, el cual no contará con tiempo y la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, cuya asignación de horas se asume como parte de las horas que se asignan para la dirección de Escuela y coordinación de las áreas. Esta asignación de horas se revisará cada año y la misma podrá cambiar (disminuir o aumentar) cuando se presente una propuesta de variación por escrito y justificada y sea aprobado por el Consejo de Escuela, o cuando se cuente con alguna directriz de las autoridades institucionales.

Artículo 31

Serán comisiones especiales las integradas por funcionarios miembros del Consejo de Escuela para atender, dictaminar y desarrollar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

Las comisiones especiales tienen carácter temporal, durarán en sus funciones el tiempo determinado por el Consejo de Escuela.

Artículo 32

Las comisiones, tanto permanentes como especiales deberán entregar un plan de trabajo y un informe de labores, los cuales serán votados por el Consejo de Escuela. La información sobre el trabajo realizado en la comisión deberá consignarse también en el informe de labores de cada miembro. Se excluye de esto a las comisiones de selección de personal.

Artículo 33

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales las siguientes:

a. Analizar, proponer o dictaminar por escrito sobre los asuntos o propuestas que se le encarguen para que el Consejo de Escuela pueda tomar decisiones al respecto.

b. Someter a consulta, cuando corresponda y según criterio de la Comisión, ante órganos pertinentes, los asuntos y las recomendaciones, antes de ser presentados y discutidos ante el Consejo de Escuela.

c. Elaborar y definir sus planes de trabajo.

d. Llevar un control de sus reuniones a través de una minuta, en la que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, y asuntos tratados y pendientes.

CAPÍTULO XI: EL FORO EN SESIONES PLENARIAS DEL CONSEJO DE ESCUELA

Artículo 34

El foro será el espacio en las sesiones plenarias del Consejo de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales en el cual se pueden intercambiar ideas respecto de asuntos de interés para la comunidad institucional y nacional.

a. Será un espacio abierto, informal y de mínimas limitaciones para el despliegue de ideas u opiniones relacionadas con asuntos que de una u otra forma permitan retroalimentar el quehacer académico en docencia, investigación, extensión y vinculación, de los miembros del Consejo.

b. La dinámica y mecánica del foro por su naturaleza serán diferentes de las del resto de la sesión del Consejo.

c. El tema, actividad, asuntos desplegados en el foro podrán estar a cargo de integrantes miembros del Consejo o de calificados especialistas invitados.

d. La discusión del tema o asunto podrá ser conducida por un miembro del Consejo, un especialista en el área o el Presidente del Consejo; como coordinador o moderador de la actividad.

e. El coordinador o moderador del foro deberá controlar la participación de los asistentes y el (la) secretaria del Consejo podrá anotar por orden a quienes solicitan la palabra.

f. La duración del foro podrá rondar entre los treinta minutos y dos horas.

g. El moderador o coordinador deberá propiciar un ambiente que estimule la participación, aunque con oportunas y respetuosas intervenciones para el control de estas. 

h. El grupo asistente deberá ajustarse a algunas normas como las siguientes: no apartarse del tema y exponer con la mayor objetividad posible, levantar la mano para pedir la palabra, centrarse en el problema y evitar toda referencia personal.

i. Al finalizar la discusión del foro el moderador o coordinador deberá hacer una síntesis o resumen de las opiniones expresadas.

Los asuntos o temas del foro serán incluidos dentro de los puntos de agenda a petición de alguno de los miembros del Consejo o de la Presidencia.

CAPÍTULO XII: LAS ACTAS

Artículo 35

De cada sesión quedará constancia en un acta que elaborará la secretaría o, en su ausencia, un miembro de la Escuela designado por este Consejo.  

a. Las sesiones serán grabadas como instrumento de apoyo para la confección del acta, sin considerar esa grabación como sustitutiva del acta. Las grabaciones se conservarán hasta que el acta sea aprobada, luego de lo cual podrán ser desechadas. 

b. El Acta será entregada a cada miembro del Consejo 48 horas antes de la sesión ordinaria siguiente.

c. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos de la agenda, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

d. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. 

e. Antes de esa aprobación de las actas, carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

f. Las actas serán firmadas por el Director o por quien presidió la sesión según corresponda, por la secretaria y por aquellos miembros que hubieren solicitado que su voto sobre algún punto de agenda constara en actas.

ANEXO I

NORMAS INTERNAS PARA REALIZAR CONSULTAS FORMALES

ESCUELA DE IDIOMAS Y CIENCIAS SOCIALES

Convocatoria

1. Los Consejos de Escuela, por consulta formal, podrán ser convocados por el director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.

2. La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación a la hora de inicio de la votación y enviarse a la dirección de correo electrónico de cada uno de los integrantes del Consejo.

3. La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela

b. Modalidad de convocatoria (consulta formal) 

c. Número de la sesión

d. Nombre y cargo de quien convoca

e. Asunto consultado

f. Tipo de votación

g. Forma de votación

h. Lugar de votación

i. Persona designada para recibir votos 

j. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

k. Fecha y hora de cierre de la consulta formal

l. Listado de personas convocadas

m. Lista de documentos relacionados con la consulta

4. El director(a) deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, en forma digital o mediante documentos impresos (de no estar disponibles en formato digital).

Solicitud para realizar consulta formal

5. Los miembros del Consejo de Escuela, en forma grupal o individual, podrán solicitar al Director(a), por escrito, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la misma.

6. Si los miembros del Consejo de Escuela tienen fundadas razones para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberán comunicarlo al Director y al(los) interesado(s) por escrito indicando las razones en que basan su negativa.

Frecuencia y duración

7. En consulta formal, el Consejo de Escuela podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta como mínimo un día hábil y como máximo dos días hábiles.

Quórum

8. El quórum o cantidad mínima de participantes necesaria para que el Consejo de Escuela pueda tomar acuerdos válidos en consulta formal será el 50% de sus integrantes.

Asuntos por tratar

9. Bajo esta modalidad no se podrán tramitar:

a) Apoyos para recibir becas de estudio de grado y postgrado.

b) Aprobación de proyectos de investigación, extensión o vinculación y sus prórrogas.

c) Aprobación de informes finales de proyectos de investigación, extensión o vinculación.

Votación

10. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

11. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Consejo de Escuela establezca. En las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se utilizarán medios electrónicos como:

a) correo electrónico

b) aplicaciones para teléfonos móviles, tablets o computadoras,

c) aplicaciones en la nube que sean compatibles con los dispositivos antes mencionados, y

d) cualquiera otras análogas o semejantes que definan o establezcan las autoridades institucionales. 

12. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. 

13. La secretaria de la Escuela será la responsable de preparar las boletas de votación, controlar que todos los miembros del Consejo participantes firmen el registro de votación, custodiar el material usado en la votación y realizar el conteo respectivo una vez finalizada la consulta. En ausencia de la secretaria, el director de Escuela o quien este designe previamente estará facultado para recibir a los miembros del Consejo y controlar que firmen el registro de votación, así como a custodiar el material. El director comunicará oportunamente tal sustitución. El conteo de los votos es una función que le compete a la secretaria de la Escuela, y en su ausencia podrá realizarlo el director.

14. Los miembros del Consejo están justificados para no participar en un proceso de consulta formal cuando medien causas comprobadas de salud o por encontrarse en lugares alejados del recinto de votación por razones laborales. Tales casos se deberán comunicar –mediante oficio- ante el director (a) cuando no puedan participar en el proceso de consulta formal en un plazo de tres días hábiles anteriores o posteriores. Estarán justificados aquellos casos en que la convocatoria a consulta formal se realice en un día fuera de su horario laboral. 

15. La boleta para emitir el voto debe contener una descripción del asunto a votar, espacios para consignar el voto a favor, en contra, y la abstención del mismo.

16. La votación, cuando se realice de forma física, se ejecutará de la siguiente manera:

a. La secretaria, director o quien se designe entregará la boleta a cada miembro del Consejo.

b. Cada miembro participante del Consejo se dirigirá a un recinto privado (previamente asignado por el director) y emitirá su voto.

c. El votante depositará la boleta en una caja sellada.

d. El votante firmará el registro de participación en la consulta formal.

17. Al finalizar el plazo de la consulta formal, la secretaria o en su ausencia el director contabilizará el resultado de la consulta.

18. El procedimiento de votación podrá ser modificado para la utilización de medios electrónicos, en cuyo caso el procedimiento deberá ser votado y aprobado por el Consejo de Escuela.

Acta

19. La secretaria de la Escuela elaborará el acta en la que se consignarán los resultados obtenidos y enviará la misma vía correo electrónico a los miembros del Consejo, esto se hará al día hábil siguiente de la finalización de la consulta. 

20. El acta de una sesión realizada bajo la modalidad de consulta formal deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria de Consejo de Escuela.

 

Reglamento publicado en fecha 2 de mayo del 2022 mediante La Gaceta Número 906-2022 de fecha 2 de mayo del 2022.

Publicación solicitada mediante memorando ICSSC-104-2022 de fecha 27 de abril del 2022.

Acuerdo adoptado en la Sesión ICSSC-09-2022 de fecha 04 de abril de 2022, Artículo 7

Creación
Fecha: 
Mayo, 2022
Aprobado por:
Escuela de Ciencias Sociales
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
906-2022