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Docencia

Eliminación de las Áreas Académicas de grado existentes y creación de la Escuela de Ingeniería en Mecatrónica, la Escuela de Ingeniería en Computadores y la Escuela de Administración de Tecnologías de Información, en atención al inciso 1 de la propuesta conciliada 3-1 aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria AIR-107-2023 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Investigación y Extensión

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2. Alcance 

Este reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todo el personal de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024. Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 3. Objetivo general 

Regular el funcionamiento específico de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024. Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 4. Definiciones y Acrónimos 

CIE: Consejo de Investigación y Extensión.

Internacionalización: Es la incorporación de la dimensión internacional en el quehacer de la organización y que, de igual forma, implica una dimensión interna referida a la inserción de este tema en todo el quehacer y cultura organizacional, así como a que los estudiantes también desarrollen una conciencia internacional y destrezas interculturales; y una dimensión externa en función de la proyección internacional de la oferta y capacidades instaladas de la Institución.

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

FS: Fondos del Sistema.

VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Además, para efectos de este Reglamento aplica las definiciones y acrónimos del Reglamento de Investigación y Extensión.

 

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Título del Capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 5. De la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales es la dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de administrar y gestionar  los procesos asociados a la internacionalización del ITCR.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 6. Funciones de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

Para el logro de sus objetivos, estas son las funciones de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

a.    Procurar que se mantenga el tema de cooperación internacional e internacionalización como un eje transversal y estratégico en la institución.

b.    Ser el canal oficial entre el ITCR y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Planificación Nacional y Política Económica, así como la Dirección General de Migración y Extranjería, las distintas embajadas y los organismos internacionales.

c.    Apoyar el establecimiento de relaciones de colaboración en el ámbito nacional e internacional.

d.    Promover la búsqueda de fondos externos de cooperación, para desarrollar programas de investigación, extensión, académicos y de gestión.

e.    Tramitar los convenios nacionales e internacionales, según lo definido en el reglamento para tal efecto.

f.     Tramitar las Actas de Donación.

g.    Potenciar la capacidad del ITCR para generar acciones de cooperación internacional e internacionalización, a través de la organización de programas internacionales, movilidad académica y estudiantil y gestión de proyectos internacionales, en colaboración con las instancias académicas y las vicerrectorías correspondientes, así como mediane la difusión de convocatorias.

h.    Gestionar la cooperación nacional e internacional para la identificación de oportunidades.

i.      Asesorar y apoyar a las instancias académicas en la formulación de proyectos, disposiciones internas y actividades de internacionalización, contemplando estrategias a corto, mediano y largo plazo.

j.      Asesorar a la Rectoría y a otras autoridades universitarias en todos aquellos asuntos de naturaleza internacional.

k.    Dar acompañamiento en la ejecución de proyectos con fondos internacionales.

l.      Dictaminar sobre la razonabilidad de las propuestas de investigación, como asesoría al Consejo de Investigación y Extensión en coordinación con la Dirección de Investigación y la Dirección de Extensión, cuando corresponda.

m.  Atender otras funciones que le establezca la normativa interna institucional.

n.    Fortalecer la internacionalización de la extensión y en coordinación con las instancias de la VIE.

o.    Llevar un registro de las disposiciones de internacionalización que las instancias establezcan. 

Artículo 7. De la persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales será nombrada por la Rectoría a propuesta de la persona vicerrectora de VIE, y es la encargada de la gestión de las actividades administrativas de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 8. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones específicas, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

a.    Representar a la institución ante las instancias nacionales, regionales, e internacionales en asuntos propios de su competencia.

b.    Participar en comisiones internas que competan al ámbito de acción de la internacionalización.

c.     Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de planes de la Dirección.

d. Formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y presupuestos de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales y de aquellos recursos institucionales bajo su competencia. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

e. Actuar como superior jerárquico del personal de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

f.      Controlar el cumplimiento de metas y productos de la internacionalización.

g.    Articular las acciones de internacionalización con las otras direcciones de la VIE, así como con las demás instancias institucionales, cuando corresponda.

h.    Velar por el cumplimiento de este reglamento.

i.      Participar con voz y voto en el Consejo de la VIE y en el CIE.

j.      Otras que le asigne la reglamentación vigente del ITCR.

 

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. De la revisión del reglamento 

La persona que ejerce la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024.
Publicado en fecha 22 de enero del 2024 mediante la Gaceta Número 1165-2024 de fecha 18 de enero del 2024.

Artículo 10. Vigencia del Reglamento

 Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3334, Artículo 9 del 11 de octubre del 2023,

Publicado en fecha 12 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1145-2023 de fecha 12 de octubre del 2023.

Creación
Fecha: 
Octubre, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1145-2023
Categoría: 
Investigación y Extensión

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2.  Alcance 

Este reglamento es de acatamiento obligatorio de todo el personal de la Dirección de Extensión

 Artículo 3.  Objetivo general

Regular el funcionamiento de la Dirección de Extensión.

Artículo 4. Definiciones y Acrónimos

 CIE: Consejo de Investigación y Extensión

FS: Fondos del Sistema

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica

VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión

Además, para efectos de este Reglamento aplican las definiciones y acrónimos del Reglamento de Investigación y Extensión

 

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN

Artículo 5. Dirección de Extensión

Dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de administrar los procesos asociados a la gestión de la extensión en el ITCR.

Artículo 6. Funciones de la Dirección de Extensión

Tiene como funciones las siguientes:

a.    Asesorar y apoyar a las instancias académicas en la formulación de programas, proyectos y actividades de extensión, contemplando estrategias a corto, mediano y largo plazo.

b.    Proponer al CIE, por medio de la persona que ejerce la dirección, los mecanismos de reconocimiento a la producción académica tanto individual como grupal en el campo de la extensión

c.    Apoyar la vinculación con el sector externo (local, nacional e internacional), la identificación de oportunidades y temas para iniciativas de extensión.   

d.    Dictaminar sobre la razonabilidad de los presupuestos incorporados en las propuestas de extensión, como asesoría al Consejo de Investigación y Extensión en coordinación con las otras instancias de la VIE, cuando corresponda.

e.    Dar seguimiento y evaluación a los centros, programas, proyectos y actividades del ITCR en lo concerniente a la extensión y presentarlo al Consejo de Investigación y Extensión para el análisis de sus resultados. 

f.     Apoyar a la VIE y al CIE en la gestión relacionada con el Régimen de Extensionista Consolidado.  

g.    Fomentar la capacitación de la comunidad de extensionistas.

h.    Gestionar la divulgación, reconocimiento y visibilidad de la extensión

i.      Promover la participación del sector estudiantil, académico y administrativo en la extensión.   

j.      Promover la integración de la extensión con la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad.

k.    Proponer al CIE la calendarización de los procesos de extensión.

l.      Fortalecer la internacionalización de la extensión y en coordinación con las instancias de la VIE

m.  Atender otras funciones que le establezca la normativa interna.  

Artículo 7. De la persona que ejerce la Dirección de Extensión

Es la persona nombrada por la Rectoría a propuesta de la persona Vicerrectora de Investigación y Extensión, encargada de la gestión de las actividades de la Dirección de Extensión.

Artículo 8. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Extensión

La persona que ejerce la Dirección de Extensión tendrá las siguientes funciones específicas, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico:

a.    Participar, en comisiones internas o externas, que competan al ámbito de acción de la extensión.

b.    Participar en los procesos de evaluación y mejora de aspectos académicos y administrativos relacionados con la extensión.   

c.    Proponer al CIE mecanismos de presentación, seguimiento y evaluación de la extensión y sus formas organizativas de ejecución.  

d.    Formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y presupuestos de la Dirección y de todos aquellos centros funcionales que compete a la extensión. 

e.    Elaborar y supervisar la ejecución de los presupuestos de la Dirección de Extensión.     

f.     Actuar como jefatura superior del personal de la Dirección de Extensión.   

g.    Formular planes de capacitación de la comunidad de extensionistas y del personal a su cargo.

h.    Gestionar la divulgación de los procesos de extensión.   

i.      Controlar el cumplimiento de metas y productos de la extensión.  

j.      Promover la captación de recursos externos para la extensión.

k.    Resolver trámites que le correspondan relacionados con la gestión de la extensión.

l.      Recomendar al CIE sobre los recursos de revocatoria relacionados con la extensión.

m.  Articular con las personas coordinadoras de centros, programas y proyectos de investigación o extensión, las acciones concernientes a la gestión de la extensión en el ITCR.   

n.    Articular con todas las instancias institucionales en lo que respecta a extensión.

o.    Velar por el cumplimiento de esta normativa.

p.    Participar con voz y voto en el Consejo de VIE y en el CIE.

q.    Otras que le asigne la reglamentación vigente.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES

 ARTÍCULO 9. Revisión y actualización del Reglamento

La persona directora de la Dirección de Extensión será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.

Artículo 10. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3334, Artículo 9 del 11 de octubre del 2023,

Publicado en fecha 12 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1145-2023 de fecha 12 de octubre del 2023.

Creación
Fecha: 
Octubre, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1145-2023
Categoría: 
Investigación y Extensión

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Tipo de reglamento 

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2. Alcance 

Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Dirección de Investigación.

Artículo 3. Objetivo general

 Regular el funcionamiento de la Dirección de Investigación

Artículo 4. Definiciones y Acrónimos

 CIE: Consejo de Investigación y Extensión

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica

FS: Fondos del Sistema

VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión

Además, para efectos de este Reglamento aplica las definiciones y acrónimos del Reglamento de Investigación y Extensión.

 

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5. De la Dirección de Investigación

 Dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión encargada de administrar los procesos asociados a la gestión de la investigación en el ITCR.

Artículo 6. Funciones de la Dirección de Investigación

 Tiene como funciones las siguientes:

a.    Asesorar y apoyar a las instancias académicas en la formulación de programas, proyectos y actividades de investigación, contemplando estrategias a corto, mediano y largo plazo.

b.    Proponer al Consejo de Investigación y Extensión, por medio de la Dirección los mecanismos de reconocimiento a la producción académico tanto individual como grupal en el campo de la investigación.

c.    Apoyar la vinculación con el sector externo (local, nacional e internacional), la identificación de oportunidades y temas para iniciativas de investigación.  

d.    Gestionar el presupuesto anual para el desarrollo de los proyectos y actividades de investigación.

e.    Dictaminar sobre la razonabilidad de los presupuestos incorporados en las propuestas de investigación, como asesoría al Consejo de Investigación y Extensión en coordinación con la Dirección de Cooperación, cuando corresponde.

f.     Dar seguimiento y evaluación a los centros, programas, proyectos y actividades del ITCR en lo concerniente a la investigación y presentarlo al Consejo de Investigación y Extensión para el análisis de sus resultados.

g.    Apoyar a la VIE y al CIE en la gestión relacionada con el Régimen Persona Investigadora Consolidada.  

h.    Fomentar la capacitación de la comunidad de personas investigadoras.

i.      Gestionar la divulgación, reconocimiento y visibilidad de la investigación.

j.      Promover la participación del sector estudiantil, académico y administrativo en la investigación.

k.    Promover la integración de la investigación con la docencia, la extensión y la vinculación con la sociedad.

l.      Proponer al CIE la calendarización de los procesos de investigación. 

m.  Fortalecer la internacionalización de la investigación en coordinación con las demás instancias de la VIE.  

n.    Atender otras funciones que le establezca la normativa interna.

Artículo 7. De la persona que ejerce la Dirección de Investigación

 La persona directora será nombrada por la rectoría a propuesta de la persona vicerrectora de la VIE, y es la encargada de la gestión de las actividades de la Dirección de Investigación.

Artículo 8. Funciones de la persona que ejerce la Dirección de Investigación

 La persona que ejerce la Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones específicas, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico:

a.    Participar en comisiones internas o externas, que competan al ámbito de acción de la investigación.  

b.    Participar en los procesos de evaluación y mejora de aspectos académicos y administrativos relacionados con la investigación.  

c.    Proponer al CIE mecanismos de presentación, seguimiento y evaluación de la investigación y sus formas organizativas de ejecución.  

d.    Formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y presupuestos de la Dirección y de todos aquellos centros de costos que compete a la investigación.

e.    Actuar como jefatura superior del personal de la Dirección de Investigación.

f.     Formular planes de capacitación de la comunidad de las personas investigadoras y del personal a su cargo.

g.    Gestionar la divulgación de los procesos de investigación.  

h.    Controlar el cumplimiento de metas y productos de la investigación.

i.      Promover la captación de recursos externos para la investigación.  

j.      Resolver trámites que le correspondan relacionados con la gestión de la investigación. 

k.    Recomendar al CIE sobre los recursos de revocatoria relacionados con la investigación.

l.      Articular con las personas coordinadoras de centros, programas y proyectos de investigación o extensión las acciones concernientes a la gestión de la investigación en el ITCR.  

m.  Articular con todas las instancias institucionales en lo que respecta a Investigación.

n.    Velar por el cumplimiento de esta normativa.

o.    Participar con voz y voto en el Consejo de VIE y en el CIE.

p.    Otras que le asigne la reglamentación vigente.

 

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

 Artículo 9. Revisión y actualización del Reglamento

La persona directora de la Dirección de Investigación será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo o cuando lo estime necesario.

Artículo 10. De la vigencia del Reglamento

 Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3334, Artículo 9 del 11 de octubre del 2023,

Publicado en fecha 12 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1145-2023 de fecha 12 de octubre del 2023.

Creación
Fecha: 
Octubre, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
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Fecha: 
, Gaceta No. 
1145-2023