La Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico de Costa Rica (TEC) tiene el agrado de invitarle al Taller Vertical XX 2024. 

Esta es una actividad académica que se desarrollará del 26 al 30 de agosto. 

El proyecto central será la propuesta de ideas para la revitalización de diferentes espacios alrededor del Campus Tecnológico Local San José. 

De esta manera, el Taller Vertical 2024, bajo del lema "REVIVE", tiene la intención de que las personas participantes apliquen sus conocimientos y habilidades para revitalizar los espacios, creando un entorno que promuevan el aprendizaje, la colaboración y la creatividad. 

De acuerdo con los organizadores este enfoque no solo busca mejorar las condiciones físicas del Campus San José, sino también fortalecer el sentido de comunidad y el espíritu colaborativo entre los estudiantes de arquitectura del TEC. 

De igual forma, busca integrar verticalmente el estudiantado de la carrera de Arquitectura mediante la generación de propuestas que respondan a necesidades específicas dentro del ámbito de la disciplina arquitectónica. 

Esta es una actividad de la cual participan: Comisión Organizadora, la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, en coordinación y apoyo con las instancias del Campus Tecnológico Local San José, personas  profesionales invitadas, patrocinadores, personal de apoyo a la academia, y personas profesoras y estudiantes. 

DETALLES
Inicia
Lun 26/08/2024
Finaliza
Vie 30/08/2024
Dirigido a

A partir del 26 de agosto el Tecnológico de Costa Rica (TEC) iniciará con los actos de graduación de sus Campus y Centros Académicos.

En total, esta Casa de Enseñanza Superior, le entregará a la sociedad 651 nuevos profesionales

Se detallan los horarios de los actos de graduaciones:

Campus/Centro

Día

Hora

N°Acta de Graduación

Cantidad

Centro Académico de Alajuela 26 de agosto de 20243:00 p.m.

332

5

Campus Tecnológico Local San Carlos28 de agosto de 20249:00 a.m.

333

59

Centro Académico de Limón 30 de agosto de 202410:00 a.m.

334

25

Campus Tecnológico Local San José 03 de setiembre de 20248:30 a.m. 11:00 a.m.

335

89

Campus Tecnológico Central Cartago 05 de setiembre de 202410:00 a.m. 2:00 p.m.

336

237

Campus Tecnológico Central Cartago 06 de setiembre de 202410:00 a.m. 2:00 p.m.

337

236

Transmisión de los actos de graduación en Cartago: 

DETALLES
Inicia
Lun 26/08/2024
03:00 am
Finaliza
Vie 06/09/2024
02:00 pm
Categoría

CIVCO contribuye constantemente al desarrollo del país

El Plan GAM 2013-2030, el inventario y evaluación de daños en puentes de la Red Vial Nacional o el fortalecimiento de la gestión pública urbano territorial

Estos son parte de los resultados de las investigaciones que realiza el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (CIVCO,  perteneciente a la Escuela de Ingeniería en Construcción del Tecnológico de Costa Rica.

Categoría: 
Administrativos

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de Reglamento 

Este es un reglamento de tipo general.

Artículo 2. Objetivo General 

Establecer un marco normativo para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación pública que comprometen fondos públicos. 

Artículo 3. Objetivos Específicos 

a. Implementar la gestión y participación de las dependencias en los procedimientos de contratación pública de acuerdo con la normativa institucional y nacional.

b. Satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) de acuerdo con la planificación institucional.

c. Establecer las responsabilidades y competencias de las personas que participan en las diferentes etapas de la contratación pública.

Artículo 4. Alcance 

Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio en cualquiera de las etapas de la actividad de contratación pública, y aplica para todos los niveles de la estructura jerárquica Institucional, en sus campus tecnológicos y centros académicos, así como terceras partes interesadas.  Se exceptúan aquellas disposiciones excluidas por Ley.

Artículo 5. Exclusiones 

Se excluyen del cumplimiento de lo establecido en este reglamento las siguientes actividades:

    a. La actividad ordinaria que desarrolle el ITCR.

    b. Las relaciones de empleo público desarrolladas por el ITCR.

    c. Los convenios de colaboración con otros entes de derecho público.

    d. La adquisición de combustible, la cual se regirá por normativa interna.

    e. Los empréstitos públicos, cuando la ley no apruebe otro régimen de contratación.

    f. Las compras con fondos de caja chica las cuales se regirán por normativa interna.

Artículo 6. Jerarquía normativa

La jerarquía de las normas en contratación pública se sujeta al siguiente orden:

    a. Constitución Política.

    b. Instrumentos Internacionales.

    c. Ley General de Contratación Pública.

    d. Ley General de la Administración Pública.

    e. Otras leyes.

    f. Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

    g. Otros decretos ejecutivos y reglamentos.

    h. Reglamento Interno de Contratación Pública del ITCR.

    i. La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación.

    j. El pliego de condiciones.

   k. El respectivo contrato (sin modificaciones).

Artículo 7. Fomento de la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes)

El ITCR, fomentará la participación de las Pymes en los procedimientos de contratación pública, procesos que se regirán por lo dispuesto para este fin en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, en adelante la Ley y su Reglamento.

Artículo 8. Prohibiciones

El ámbito de las prohibiciones de este reglamento se rige por lo estipulado en la Ley y su Reglamento.

Artículo 9. Participación en seminarios organizados por proveedores

Estará sujeta la participación en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores; ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país; a lo que expresamente la persona superior jerárquica en forma razonada demuestre como beneficio para la Institución.

Artículo 10. Definiciones 

Administración: Se entiende como la “entidad contratante”, o sujeto que desarrolla la actividad de contratación pública.

Atributos técnicos: Características técnicas del bien, obra o servicio que lo diferencia de otros existentes en el catálogo de bienes y servicios.

Cláusulas penales: Cobro que procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos, los montos (cuando el ente técnico pueda calcularlos de previo) y fórmula deberán incluirse en el respectivo pliego de condiciones y le serán aplicables las disposiciones indicadas en la Ley y su Reglamento.

Compra de activos: Proceso por el cual la institución adquiere activos (tangibles o intangibles) por medio de la normativa establecida para tal efecto.

Comprobante electrónico: Archivo electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Administración Tributaria para las facturas, tiquetes, notas de crédito y notas de débito, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. 

Compromiso revalidado: Presupuestos comprometidos, pero no devengados al 31 de diciembre de cada año, los cuales deben ser incorporados al presupuesto del ejercicio económico siguiente dado que se tiene una necesidad o contrato asignado.

Contratación: Acto de generar una relación entre dos o más partes para convenir un contrato.

Contratista: Persona física o jurídica que contrata con la Administración para ejecutar un contrato administrativo y satisfacer el interés institucional.

Contrato administrativo: Pacto, acuerdo o convenio, que produce relaciones jurídicas entre la Administración y la persona contratista, cuyo objeto de contratación son obras, bienes o servicios.

Custodia: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia de aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del ITCR.

Decisión inicial: Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, basada en una necesidad para satisfacer el interés institucional.

Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda: Ente rector exclusivo en materia de Contratación Pública.

Ente técnico: Persona o dependencia que determina, revisa y valida las características técnicas del objeto contractual.

Fiscalización: Actividad   para comprobar el cumplimiento de normas, procedimientos, especificaciones, contenidas en la ley, su reglamento, en el contrato, el pliego de condiciones y los demás documentos que conforman el expediente.

Fragmentación: Actuación ilícita realizada por la Administración para evadir un procedimiento de compra más riguroso, de acuerdo con el monto total del contrato y por omisión de planificación. 

Garantía de cumplimiento: Documento electrónico o una transferencia bancaria (efectivo) a favor del ITCR, por el cual el garante asume la responsabilidad de pagar a la persona beneficiaria cierta suma de dinero, en caso de que la persona contratista incumpla alguna cláusula del contrato entre las partes. 

 Herramientas de fiscalización: Instrumentos que define la persona Administradora de Contrato para la correcta fiscalización del procedimiento y se aplicarán durante todo el proceso contractual. 

Homologación: Equivalencia en características o especificaciones de los productos, con respecto al sistema de contratación pública establecido, cuya finalidad es registrar el código de clasificación y código de producto en su respectivo objeto de gasto en el Sistema Integrado Financiero (SIF).

Jerarca: Persona superior jerárquica unipersonal o colegiado que ejerce la máxima autoridad del órgano o el ente.

Licitación: Procedimiento de compras con fondos públicos que se encuentra regulado por la Constitución Política, Ley y su Reglamento y que pretende la satisfacción del interés institucional.

Licitación mayor, menor y/o reducida: Procedimiento ordinario de carácter concursal, en atención al monto del presupuesto ordinario y estimación del negocio para respaldar las necesidades de bienes, servicios u obra pública de la institución.

 Licitación con precalificación: Procedimiento ordinario de carácter concursal que faculta a la Administración, a promover la selección de manera previa a quienes participen para uno o varios concursos según convenga el interés institucional de acuerdo con la Ley y su Reglamento.

Licitación mayor por etapas: Procedimiento ordinario de carácter concursal en dos fases en la que la Administración está facultada para preseleccionar los participantes de contrataciones en casos de seguridades calificadas.

Multa: Sanciones que representan un monto económico por incumplimiento acometido por parte de la persona contratista en la ejecución del contrato.

Objeto contractual: Bien, derecho o prestación sobre el que recae la obligación pactada.

Orden de compra: Documento de ejecución presupuestaria utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento para garantizar los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones de pago con la persona contratista.

Oferente: Persona física, jurídica o consorcio que propone su oferta y aspira a ser adjudicataria. 

Personas: Se refiere a la persona física o persona jurídica, como parte involucrada en el proceso.

Persona adjudicataria: Persona física o jurídica con quien la Administración suscribe un contrato administrativo.

Persona administradora de contrato: Persona responsable de participar activamente durante todo el proceso de contratación, incluyendo las etapas previas del concurso y la ejecución. 

Persona fiscalizadora de contrato: Comisión o persona, encargada de velar por la correcta ejecución del contrato de acuerdo con los términos regulados en la Ley y su Reglamento.

Pliego de condiciones: Reglamento específico del concurso basado en los términos de la Ley y su Reglamento que contiene las reglas del procedimiento tanto para los oferentes como para la Administración.

Procedimiento ordinario: Cualquier tipo de licitación utilizado por el Departamento de Aprovisionamiento del ITCR para la contratación de bienes, obras o servicios.

Procedimiento extraordinario: Procedimiento administrativo previsto para supuestos inhabituales.

Procedimiento de excepción: Procedimiento administrativo destinado a cubrir situaciones imprevisibles, emergencias y demás necesidades excepcionales descritas en la Ley y su Reglamento.

Remate: Procedimiento extraordinario de carácter concursal, al que puede recurrir alternativamente la institución para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés institucional.

Sanciones económicas: Cobro por incurrir en faltas sin causa justa que atente contra el interés, bienestar general y el uso de los recursos institucionales y que requieren estar detallados en el pliego de condiciones.

Sistema digital unificado: Medio oficial a través del cual la Administración Pública y las entidades contratantes realizan los procedimientos de contratación pública en línea.

Subcontratista: Persona, física o jurídica, que asume una parte del contrato administrativo, que originalmente es confiada a un contratista principal.

Unidad de Proveeduría: Sub-dependencia con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública. 

CAPÍTULO II. DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 11. De la programación y publicación del plan de adquisiciones 

El ITCR deberá realizar las acciones necesarias para definir sus requerimientos durante un período específico, con el objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, servicios y obras necesarios para cumplir con los objetivos institucionales, acatando las directrices que sobre la materia de contratación pública se emitan. Producto de esa planificación el Departamento de Aprovisionamiento publicará el Programa de Adquisiciones en el primer mes del año, por medio del sistema digital unificado. 

El Programa de Adquisiciones debidamente publicado es un requisito previo al inicio de los procedimientos de contratación. Quedan excluidas de la obligación de publicación las contrataciones efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

Cada responsable de centro funcional, previo a la gestión de una solicitud de bienes y servicios, deberá verificar que dicho requerimiento esté contemplado dentro de las previsiones de compra de su dependencia para el periodo presupuestario correspondiente, situación que deberá ser señalada en su solicitud por medio de la indicación expresa de los objetivos y metas vinculados a la compra. 

El Programa de Adquisiciones podrá modificarse cuando surja una necesidad no prevista.

Artículo 12. Sobre los procedimientos de contratación

Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento establecer la programación anual de las compras y fijar fechas límites para que las personas responsables de los centros funcionales realicen los pedidos de los bienes, obras y servicios que requieren con la debida antelación, a fin de agrupar los objetos de las compras en procura de economías de escala, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Fuera de las fechas programadas por el Departamento de Aprovisionamiento, se podrán atender pedidos que sean calificados de necesidades urgentes o imprevistas. La justificación de esta excepción debe ser presentada por la persona responsable del centro funcional o solicitante. La calificación y determinación de la procedencia de la urgencia o imprevisibilidad para tramitar procesos de contratación fuera de programación corresponde a la Rectoría, vicerrectoría, dirección de campus tecnológico local o centro académico, correspondiente. 

Artículo 13. De la utilización del sistema digital unificado

Será competencia del Departamento de Aprovisionamiento la utilización e incorporación de documentación generada por las distintas dependencias involucradas en los procesos de contratación en el sistema digital unificado, para lo cual deberán cumplirse los plazos estipulados en la Ley y su Reglamento, así como el procedimiento creado para este fin. Facultativamente, cuando sus actividades ordinarias lo permitan, los entes técnicos de las diferentes dependencias podrán realizar el registro de análisis y evaluación de ofertas mediante la plataforma.

Será responsabilidad de la Oficina de Asesoría Legal la revisión y autorización de los refrendos de contratos mediante el sistema digital unificado.

Artículo 14. De la invitación a participar

Se comunicará por medio del sistema digital unificado, único medio autorizado por Ley y su Reglamento, la invitación a participar. 

El Departamento de Aprovisionamiento podrá realizar una o varias publicaciones en medios de comunicación nacionales o internacionales, cuando estime que esto es lo más conveniente para el cumplimiento del interés público.

Artículo 15.  Registro de proveedores y subcontratistas

El registro de proveedores y subcontratistas será administrado por la Dirección de Contratación Pública, la forma de inscripción, requisitos y condiciones son establecidas por esa Dirección, por lo que ninguna instancia dentro del ITCR tiene injerencia dentro de este registro.

El Departamento de Aprovisionamiento utilizará la información consignada en el sistema digital unificado para alimentar el registro interno de proveedores y con ello poder realizar el trámite de pago según los procedimientos institucionales. 

Artículo 16. De la previsión de recursos en contrataciones sin presupuesto o las que trascienden el período presupuestario

La persona que ejerza el puesto de vicerrector de la Vicerrectoría Administración deberá acreditar por medio de constancia, la disponibilidad de recursos presupuestarios necesarios para el periodo correspondiente, previo a la emisión del acto de adjudicación. 

El Departamento de Aprovisionamiento deberá advertir esta situación en el pliego de condiciones.

En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán reservar en la solicitud de bienes y servicios únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales.

El valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual, situación que deberá ser garantizada por la persona que funja como administrador del contrato.

Artículo 17. Decisión inicial

Todo procedimiento de contratación pública dará inicio con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la persona responsable de la dependencia o sub-dependencia solicitante.

Artículo 18. Contenido de la decisión inicial

La persona responsable del centro funcional, quien esta delegue o quien le sustituya, al momento de hacer la solicitud de bienes, obras y servicios deberá indicar para cada uno de los objetos de compra al menos la siguiente información, que constituye parte integral del formulario de decisión inicial:

     a. Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad.

     b. Vinculación con el Plan Operativo de la Unidad, Plan Anual Operativo.

    c. Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

    d. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, si corresponde.

    e. Designación de una persona funcionaria como administradora del contrato.

    f.  Determinación de riesgos identificados del bien, obra o servicio por condiciones, uso o manipulación.

   g. Deberá incluir los procedimientos de control de calidad y de fiscalización que se aplicarán durante la recepción y ejecución del contrato.

    h. La estimación actualizada del costo del objeto.

    i. En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables.

    j. Indicación expresa de que dispone o llegará a disponer de los recursos humanos, materiales y presupuestarios para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la dependencia o sub-dependencia usuaria que formuló el requerimiento.

   k. Otras condiciones generales o especiales relacionadas con el objeto, obra o servicio que se consideren relevantes para la adquisición.

   l. Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por la persona superior jerárquica de la unidad solicitante y por la persona superior jerárquica de la Oficina de Ingeniería o del Departamento de Administración de Mantenimiento.

   m. Constancia donde se acredite la necesidad y disponibilidad de las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados, planos visados (cuando corresponda) y demás requisitos de otros entes gubernamentales (aplica solo para obra pública).

   n. Indicación de parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto de obra, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con el ITCR (aplica solo para obra pública).

  o. Para la decisión inicial de obra pública se deberá contemplar lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Artículo 19. Orden de pedido y contenido

La persona responsable del centro funcional, quien esta delegue o quien le sustituya, al momento de hacer la solicitud de compra para aquellos bienes y servicios que ya poseen contratos según demanda o precalificación deberá indicar la siguiente información que constituye parte integral del formulario de orden de pedido:

     a. Meta y objetivo del PAO.

     b. Número de procedimiento.

     c. Cantidad solicitada.

     d. Número de solicitud de compra.

     e. Número de partida.

     f.  Número de línea.

     g.  Monto en letras y números.

     h.  Descripción detallada del bien o servicio.

     i.  Observaciones.

En todos los casos se deberá utilizar el formulario definido por el Departamento de Aprovisionamiento para tal fin.

Artículo 20. Contenido presupuestario 

Previo a promover el concurso, la Administración deberá acreditar la estimación de disponibilidad de recursos durante la vigencia del contrato. 

 En las contrataciones plurianuales, se deberá indicar en la decisión inicial, que se garantizará el pago de las obligaciones anuales, así como la posibilidad de su ejecución, durante todo el período del contrato, para lo cual, la persona administradora del contrato deberá adoptar las medidas que corresponda.

Artículo 21. Cronograma de compras 

Es deber de las personas responsables de cada centro funcional, mantenerse atentas a los cronogramas de compras establecidos por el Departamento de Aprovisionamiento en concordancia con la formulación presupuestaria, respetar los plazos, planificar la homologación de bienes y/o servicios y la confección de solicitudes de compra en el tiempo oportuno. 

En lo que respecta a los plazos establecidos y la planificación de la homologación y confección de solicitudes de bienes, la respuesta del Departamento de Aprovisionamiento debe ser congruente con lo acá indicado.

Artículo 22. Homologación 

Previo a la generación de la solicitud de compra, la dependencia o sub-dependencia deberá asegurarse de que los bienes, obras o servicios se encuentran homologados en el sistema de compras institucional. En caso de no ser así, deberá solicitar dicha homologación ante la Unidad de Proveeduría con al menos 10 días hábiles previos a la confección de la solicitud, suministrando para ello las características técnicas necesarias para registrar el bien, obra o servicio, mediante la herramienta que se disponga para este efecto.

Artículo 23. Documentación técnica

Se deberá aportar toda la documentación técnica con la decisión inicial que permita la confección conjunta del pliego de condiciones, tales como: especificaciones, fórmulas para el cálculo de multas y sanciones, planos, diagramas, herramientas de fiscalización, cronogramas de tareas y responsables, permisos, estudios, certificación de recursos (cuando corresponda) para la correcta ejecución del contrato y demás documentación pertinente.

Artículo 24. De las audiencias previas

La Administración podrá celebrar audiencias previas antes de la elaboración del pliego de condiciones definitivo por medio del Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con la persona responsable del centro funcional y quien fungirá como persona administradora del contrato. Esta audiencia debe realizarse por los medios y en los plazos definidos en la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO III. TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 25. De la licitación mayor 

Se aplicará este procedimiento ordinario de carácter concursal en caso de que corresponda según el umbral definido en la Ley y en las modalidades de contrato de cuantía inestimable. Deberán respetarse los plazos y requisitos mínimos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 26. De la licitación menor 

Se podrá realizar este procedimiento de conformidad con el umbral de contratación y las regulaciones de la Ley y su Reglamento.

Artículo 27. De la licitación reducida 

Se podrá realizar este procedimiento de conformidad con el umbral de contratación y las regulaciones de la Ley y el Reglamento.

Artículo 28. Plazo para recepción de ofertas

Los plazos de recepción de ofertas son los siguientes:

ProcedimientoPlazo recepción ofertas
Licitación Mayor Mínimo 15 días hábiles
Licitación Menor 5 a 15 días hábiles
Licitación Reducida 3 a 5 días hábiles

Artículo 29. De la licitación con financiamiento

Este procedimiento ordinario se realizará cuando se requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación, todo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

Artículo 30. De la licitación con precalificación 

Se podrá realizar según las disposiciones de la Ley y su Reglamento en las siguientes modalidades: 

     a. Precalificación para un único concurso.

     b. Precalificación para varios concursos.

     c. Precalificación abierta.

Artículo 31. De la licitación por etapas 

Aplica en los casos de seguridades calificadas, cuando el ITCR decida por interés público no revelar desde el inicio del concurso las especificaciones técnicas del objeto contractual que se vaya a ejecutar, podrá realizar este procedimiento en dos fases de acuerdo con las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Artículo 32. Procedimientos extraordinarios 

Se podrán realizar los siguientes procedimientos extraordinarios: 

    a. Remate.

    b.  Enajenación de bienes inmuebles.

    c.  Subasta inversa electrónica.

    d.  Registro precalificado de la subasta inversa electrónica.

Artículo 33. Contrataciones de urgencia

Se utilizará cuando el hecho generador sea un acontecimiento extraordinario cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión humana.

A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación; en caso contrario, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se seleccionará al segundo mejor calificado.

La Administración podrá contratar los bienes, obras o servicios estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. 

Se deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia y el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar a la persona contratista. 

La Administración deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. 

Artículo 34. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Artículo 35. Contratos de obra pública. 

El contrato de obra pública abarca la construcción integral o parcial, ampliación, remodelación, reparación o los trabajos de conservación y mantenimiento de una obra pública. 

En los contratos de obra pública la persona administradora de contrato y el ente técnico deberán contemplar en el pliego de condiciones lo estipulado en la Ley y su Reglamento y los siguientes aspectos: 

    a. Calificación del personal técnico de la persona contratista.

    b. Elección de la modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato.

    c. Aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos.

    d. Obtención de permisos (cuando corresponda).

    e. Fiscalización y control de la obra pública.

    f. Responsabilidad de la persona contratista.

    g. Recepción provisional y definitiva de obra pública.

    h. Finiquito de los contratos de obra pública.

Artículo 36. Contrato de suministros

La Administración podrá solventar la necesidad de suministros según las siguientes modalidades:

   a. Contratación de suministros por cantidad definida.

   b. Contratación de suministros por consignación.

   c. Contratación de suministros entrega según demanda.

Artículo 37. Recepción de suministros

Es responsabilidad de la persona administradora de contrato verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para el suministro. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades y verificaciones realizadas. 

Artículo 38. Contrato de donación 

La Administración podrá generar contratos de donación según las siguientes modalidades:

   a. Donación de bienes muebles entre instituciones de la Administración Pública.

   b. Donación de bienes inmuebles entre instituciones de la Administración Pública. 

  c. Donación de bienes muebles en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración Pública o entidades privadas.

  d. Todos estos actos deben atender a las regulaciones de la Ley y su Reglamento.

Artículo 39. Contrato de arrendamiento operativo

Para el arrendamiento de bienes muebles, tales como, equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios contenidos en la Ley y su Reglamento.

Artículo 40. Contrato de arrendamiento financiero

Aplicará en la financiación de proyectos y, en su caso, de activos, mediante el cual se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo y la Administración como arrendataria se obliga a pagar una contraprestación periódica, la cual puede establecerse como un monto fijo, variable o reajustable, cuando así sea definido en el contrato inicial, todo conforme a la Ley y su Reglamento. 

Artículo 41. Contrato de servicios 

Para la contratación de servicios técnicos o profesionales que brinden personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley y su Reglamento. 

Artículo 42. Contrato de fideicomiso público 

Los fideicomisos públicos podrán ser de administración, de desarrollo de obra pública o de cualquier otro tipo que sea compatible con los fines públicos y se enmarque en los límites fijados en la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IV. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS FUERA DEL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO

Artículo 43. Requisitos para la adquisición de bienes y servicios fuera del sistema digital unificado

Cuando surja la necesidad de adquisición de bienes o servicios del extranjero se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Justificar la necesidad en el formulario de decisión inicial, cuya responsabilidad es de la persona usuaria de la unidad solicitante.

b. Demostrar que el bien o servicio no puede ser suplido a nivel nacional, a través de la publicación de invitación para justificar excepción de proveedor único o procedimiento ordinario de contratación.

c. Fundamentar que el requerimiento es la única forma de satisfacer el interés público.

d. Prueba de que la Administración invitó a la persona proveedora a registrarse en el sistema digital unificado, así como la respuesta emitida por este, cuando corresponda.

e. La definición de si la solicitud de excepción requerida por la Administración es total o parcial. En caso de ser parcial, debe hacerse referencia al módulo específico del sistema sobre el cual solicita la exclusión.

Una vez se cumpla con estos requisitos establecidos en la legislación, se procederá a tramitar la autorización a la Dirección de Contratación Pública para realizar la contratación fuera del sistema digital unificado, la cual contará con 30 días naturales para atender la solicitud.

CAPÍTULO V PLIEGO DE CONDICIONES

Artículo 44. Pliego de condiciones

El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación.

Será confeccionado por la persona analista de compras asignada, en coordinación con la persona responsable del centro funcional, quien esta delegue o quien le sustituya, según los procedimientos definidos por el Departamento de Aprovisionamiento.

Deberá contener las especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, las personas o dependencias especializadas en la materia están obligadas a brindar la asistencia y colaboración requerida por la Administración, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio.

Artículo 45. Contenido del pliego de condiciones 

El pliego de condiciones y sus anexos deberán estar disponibles en el sistema digital unificado y deberán contener la información detallada del bien o servicio a adquirir.

No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. 

La dependencia o sub-dependencia solicitante deberá asegurarse que las características técnicas garanticen su calidad y su funcionalidad, en respuesta a las necesidades de la Administración.

Artículo 46. Modificaciones

Una vez publicado el aviso a concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones.

Artículo 47. De las modificaciones y prórrogas adicionales

En caso que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se deberá iniciar por parte de la persona rectora, quien esta delegue o quien le sustituya, la realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de las personas funcionarias a cargo de la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley y su reglamento. 

Artículo 48. De los tipos de modificaciones 

Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. 

Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas según el tipo de licitación de que se trate. 

Las modificaciones no esenciales no podrán cambiar el objeto de la contratación ni constituir una variación fundamental en la concepción original de este, y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas, el cual será de dos días hábiles cuando se trate de licitaciones mayores o menores y un día hábil si es una licitación reducida.

 

Procedimiento

Plazo modificaciones no esenciales

Plazo modificaciones esenciales

Plazo para recepción de aclaraciones

Plazo para resolver aclaraciones

Licitación Mayor Mínimo 2 días hábiles antes del plazo para recibir ofertasSe publican y se amplía el plazo para recibir ofertas en 15 días hábiles8 días hábiles5 días hábiles
Licitación Menor Mínimo 2 días hábiles antes del plazo para recibir ofertasSe publican y se amplía el plazo para recibir ofertas en 5 días hábiles3 días hábiles5 días hábiles
Licitación Reducida Mínimo 1 día hábil antes del plazo para recibir ofertasSe publican y se amplía el plazo para recibir ofertas en 3 días hábiles1 día hábil1 día hábil

Artículo 49. De las aclaraciones

Las aclaraciones deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. 

Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. 

Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. 

Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes. Se resumen los plazos en el siguiente cuadro:

Tipo de Procedimiento

Plazo para recibirlas

Plazo para resolver

Licitación Mayor 8 días hábiles5 días hábiles
Licitación Menor 3 días hábiles5 días hábiles
Licitación Reducida 1 días hábil1 días hábil

Artículo 50. Garantías sobre bienes, servicios y obras

Las garantías sobre los bienes y servicios deberán obedecer a las condiciones reales del mercado, es responsabilidad de la dependencia o sub-dependencia y la persona administradora de contrato asegurarse que existen en el mercado condiciones similares a las requeridas. 

Artículo 51. Garantía de cumplimiento

La unidad solicitante con apoyo del Departamento de Aprovisionamiento establecerá el porcentaje o monto de la garantía de cumplimiento a solicitar con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad y de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. A su vez deberán velar que la garantía se mantenga vigente durante el plazo establecido en el pliego de condiciones, obedeciendo a la Ley y su Reglamento.

Artículo 52. Esquemas de evaluación

En atención al principio del valor por el dinero, de la combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación se deberá asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.

Mediante acto motivado la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y finalmente entregados. En el pliego de condiciones se deberán indicar de manera expresa los estudios a los que se someterán las muestras para determinar su elegibilidad.

Es responsabilidad del ente técnico y la persona administradora de contrato establecer en el pliego de condiciones el sistema de evaluación con el cual realizarán la valoración de las ofertas.

CAPÍTULO VI RECURSOS

Artículo 53. De los recursos

En materia de contratación pública únicamente proceden los recursos dispuestos en la Ley y su Reglamento. Una vez resuelto el recurso por la instancia competente solo procede requerir adición y aclaración sin que esta diligencia represente un nuevo recurso, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa. 

Artículo 54. De la presentación de los recursos y competencia para resolver 

Los recursos de objeción y revocatoria a las licitaciones reducidas y menores se formularán mediante el sistema digital unificado, el Departamento de Aprovisionamiento deberá resolver una vez obtenidos los criterios de la persona administradora de contrato. 

El recurso deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final; sin embargo, cuando este órgano no sea la persona rectora, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por ella. Se exceptúan las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida.

Los recursos de objeción y apelación a las licitaciones mayores se formularán mediante el sistema digital unificado, la Contraloría General de la República deberá resolver según lo establecido en la Ley y su Reglamento. 

Los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo, salvo aquellos que por disposición de ley hayan sido declarados inhábiles, o cuando la Administración disponga de una hora o día específicos para realizar determinada actuación de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. En el caso en que el recurso se presente en un día inhábil se entenderá presentado al día hábil siguiente. 

Artículo 55. Plazo en Recursos

En todos los casos el plazo para interponer el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. 

Procedimiento

Plazo Objeción

Plazo resolver concurso objeción

Plazo recurso revocatoria o apelación

Plazo resolver recurso revocatoria o apelación

Ente que resuelve

Licitación Mayor 8 días hábiles16 días hábiles8 días hábiles46 días hábiles

Contraloría General de la República

Licitación Menor 3 días hábiles5 días hábiles5 días hábiles18 días hábiles

Dirección de Departamento de Aprovisionamiento

Licitación Reducida 2 días hábiles3 días hábiles2 días hábiles5 días hábiles

Dirección de Departamento de Aprovisionamiento

Artículo 56. Rechazo de plano por inadmisibilidad

El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, según los supuestos establecidos en la Ley y su Reglamento. 

Artículo 57. Deber de fundamentación

Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con la invocación de los principios y normas infringidas. Se deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. 

Artículo 58. Vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta

Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá procederse conforme a la Ley General de la Administración Pública y, además, lo pondrá en conocimiento de las partes.

Artículo 59. Allanamiento y desistimiento del recurso

Cualquiera de las partes dentro del trámite de un recurso de objeción, apelación o revocatoria, pueden allanarse parcial o totalmente a la pretensión del recurrente sin que ello obligue, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente, por lo que resolverá conforme a Derecho.

Artículo 60. Preclusión procesal

La preclusión procesal opera en todos los tipos de recursos que regula la Ley y su Reglamento e implica la extinción de la facultad para impugnar el contenido del pliego de condiciones o el acto final del procedimiento, según corresponda. 

Artículo 61. Diligencias de adición y aclaración

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes a la instancia competente que emitió la respectiva resolución, las cuales deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

Artículo 62. Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional

Los concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, les aplica el régimen recursivo previsto en la ley específica que originó la contratación, y, en su ausencia se aplicará lo previsto en la Ley y su Reglamento, una vez que la Administración emita el acto final y, para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor. 

Cuando en la ley que aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, este deberá ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 

Artículo 63. Recurso de objeción a modificaciones al pliego de condiciones 

Únicamente, en el caso de que se modifique sustancialmente el objeto, se admitirá recurso de objeción en su contra según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 

CAPÍTULO VII SOBRE LA JUNTA DE ADQUISICIONES, LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE LICITACIONES Y EL COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS

Artículo 64. Creación y objetivo de la Junta de Adquisiciones

Se crea la Junta de Adquisiciones con el objetivo de adjudicar las licitaciones mayores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 65. Conformación de la Junta de Adquisiciones

La junta de adquisiciones estará conformada por: 

    a. Una persona nombrada en representación de la Rectoría.

    b. La persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento.

    c. La persona que ejerza la dirección de la Oficina de Planificación Institucional.

    d. La persona que ejerza la dirección del Departamento Financiero Contable.

    e.  Una persona representante de la Oficina de Asesoría Legal, como persona asesora, con voz, pero sin voto.

   f. Una persona representante de los campus tecnológicos locales y centros académicos designada por las personas directoras.

Cada instancia debe nombrar una persona suplente, quien tendrá las mismas potestades de la persona titular. 

El ente técnico podrá ser convocado a la Junta en caso de ser requerido.

Artículo 66. Organización y funcionamiento de la Junta de Adquisiciones

La Junta de Adquisiciones regula su propia organización y funcionamiento y sesionará con la periodicidad que ésta defina.

La persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento será quien convoque y presida la Junta, además preparará y enviará la agenda respectiva, con dos días hábiles de anticipación. La frecuencia de las sesiones estará condicionada al requerimiento según las contrataciones que precisen de su revisión y aprobación, en cumplimiento con el cronograma del procedimiento de licitación mayor.

Artículo 67. Responsabilidades de la Junta de Adquisiciones

a. Conocer y avalar los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores.

b. Dictar el acto final en los procedimientos de licitación mayor en apego a la normativa técnica vigente.

c. Presentar para conocimiento de la persona Rectora y del Consejo Institucional los acuerdos de adjudicación de los procedimientos de compra que emita, como máximo dos días hábiles posteriores a su realización.

La Junta de Adquisiciones tendrá acceso a toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Cuando sea necesario, podrá conformarse una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por su naturaleza así se requiera.

Artículo 68. Creación y objetivo de la Comisión de Licitaciones

Se conforma la Comisión de Licitaciones con el objetivo de adjudicar las Licitaciones Menores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 69. Conformación de la Comisión de Licitaciones

La Comisión de Licitaciones estará conformada por la persona que funja en la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, la persona analista de la contratación y la persona representante de la Oficina de Asesoría Legal. El ente técnico podrá ser convocado a la Comisión en caso de ser requerido.

Esta Comisión será coordinada por la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 70. Responsabilidades de la Comisión de Licitaciones

a. Conocer y avalar los pliegos de condiciones de las licitaciones menores.

b. Dictar el acto final en los procedimientos de licitación menor en apego a la normativa técnica vigente.

La Comisión de Licitaciones tendrá acceso a toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones

Artículo 71. Comité de personas expertas

El comité de personas expertas tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes y estará regido por lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 

Estas personas deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual y deberá disponerse en el pliego de condiciones su conformación y temporalidad. 

CAPÍTULO VIII DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS 

Artículo 72. Competencia de la Oficina de Asesoría Legal

Corresponde a la Oficina de Asesoría Legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica realizar el refrendo de las contrataciones en el sistema digital unificado, en los términos y condiciones que establezca el régimen jurídico de la contratación pública y las circulares y las directrices de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Contratación Pública. Igualmente, cuando corresponda, la Oficina de Asesoría Legal deberá cumplir una función asesora en el ámbito jurídico de la contratación pública.

Artículo 73. Competencia del Departamento Financiero Contable

Corresponderán al Departamento Financiero Contable las siguientes funciones:

   a. Preparar y remitir al Departamento de Aprovisionamiento la información necesaria para la publicación del Programa de Adquisiciones y sus correspondientes modificaciones, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

   b. Validar y registrar a nivel presupuestario y contable en un plazo máximo de 5 días hábiles, los códigos de material que crea el Departamento de Aprovisionamiento para el catálogo institucional de bienes y servicios.

   c. Emitir las constancias o certificaciones relacionadas con pagos, retenciones de impuestos y otras que soliciten las personas proveedoras o contratistas.

Artículo 74. Competencias de la Unidad Solicitante

Corresponderá al titular subordinado de la unidad solicitante, quien este delegue o a quien le sustituya, la tramitación de adquisiciones de bienes, obras o servicios, bajo los siguientes términos:

   a. Establecer y priorizar las necesidades de adquisición de bienes, servicios u obras según los criterios de planificación establecidos.

  b. Asignar al menos a dos personas funcionarias con competencia para emitir informes, coordinar y resolver gestiones requeridas por el Departamento de Aprovisionamiento o la persona administradora de contrato.

  c. Definir el objeto a contratar.

  d. Verificar la suficiencia, pertinencia, imparcialidad y claridad de los requerimientos técnicos que se incorporan en la decisión inicial para la adquisición de bienes, obras o servicios.

  e. Verificar que la necesidad definida se encuentra incorporada en la planificación de la unidad solicitante, y su consecuente incorporación en el Programa de Adquisiciones Institucional.

  f. Verificar que cuenta o contará con presupuesto aprobado, suficiente y disponible, en las cuentas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones que se derivan de la solicitud de bienes, obras o servicios que realiza.

  g. Programar y gestionar la tramitación oportuna de sus necesidades de bienes, obras o servicios ajustándose a las fechas establecidas por el Departamento de Aprovisionamiento.

  h. Atender en los plazos que se indiquen, los requerimientos de información que realice el Departamento de Aprovisionamiento durante la tramitación de solicitudes de bienes, obras o servicios, en cualquier etapa del proceso.

   i. Realizar ante el Departamento de Aprovisionamiento, según los procedimientos establecidos por este, las gestiones necesarias para aplicar las garantías de funcionamiento de bienes, obras o servicios.

   j. Realizar los ajustes presupuestarios, cuando corresponda, para continuar con los procedimientos de contratación pública, incluye modificaciones presupuestarias previo a la emisión de la recomendación de adjudicación.

  k. Identificar riesgos relacionados a acciones u omisiones de las personas contratistas, asociados con sus necesidades de adquisiciones, que puedan generar daños o perjuicios, e indicarlos en la decisión inicial que tramitan ante el Departamento de Aprovisionamiento; adicionalmente brindar la información necesaria sobre estos riesgos, con el propósito que se definan multas o cláusulas penales en los pliegos de condiciones.

  l. Indicar de manera expresa en las decisiones iniciales y solicitudes de compra, la necesidad de inclusión de condiciones técnicas generales o especiales en los pliegos de condiciones.

  m. Realizar la recepción física de los bienes, obras o servicios contratados que sean entregados por las personas contratistas directamente en sus unidades, consecuencia de sus solicitudes de compra.

  n. Realizar la recepción de bienes entregados por la Unidad de Almacén, derivados de despachos de contratos administrativos ya ejecutados.

 o. Otras actividades relacionadas con el rol de unidad ejecutora o solicitante definidas en la Ley y su Reglamento o en la normativa institucional.

Artículo 75. Competencias de la Vicerrectoría de Administración

Corresponderá a la persona Vicerrectora de Administración, quien esta delegue o quien le sustituya:

   a. Definir a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral (GASEL), los criterios de sustentabilidad (económicos, sociales, ambientales culturales, de calidad y de innovación) que deberán ser promovidos        como deseables en las adquisiciones institucionales y por ende favorecidos en los sistemas de evaluación            de ofertas de los procedimientos de contratación pública.

  b. Definir los criterios a favor de las PYMES (sean regionales o nacionales) que deberán ser promovidos como        deseables en las adquisiciones institucionales y por ende favorecidos en los sistemas de evaluación de ofertas de los procedimientos de contratación pública.

  c. Tomar las previsiones presupuestarias para la atención de potenciales obligaciones pecuniarias que deriven         de conflictos que surjan en los contratos que deban ser sometidos a los mecanismos de resolución de controversias definidos en la Ley y su Reglamento.

  d. Emitir las constancias en las que se refleje el compromiso de formular en los posteriores periodos presupuestarios, los recursos necesarios para atender las obligaciones que se deriven de las contrataciones que inicien       sin contar con la totalidad del contenido presupuestario aprobado, según los supuestos previstos en la Ley y        su Reglamento.

Artículo 76. Otras competencias

La persona analista de contratación, la persona coordinadora de la Unidad de Proveeduría y la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento serán las competentes para declarar confidencial la información.

Las instancias competentes para resolver los recursos aplicables al proceso de ejecución de garantías, aplicación de multas y cláusulas penales son la persona analista de contratación, la persona administradora del contrato, la Oficina de Asesoría Legal y la persona que ejerza la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento. La resolución final la firmará la instancia competente que adjudica. 

La competencia para el conocimiento, aplicación y cobro de eventuales sanciones por la interposición de recursos temerarios serán la persona analista de contratación, la persona coordinadora de la Unidad de Proveeduría, la Oficina de Asesoría Legal y la persona que ejerza la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento. La resolución final la firmará la instancia competente que adjudica.

La competencia para autorizar la modificación unilateral de contratos corresponde a la persona analista de contratación, la persona administradora del contrato, la Oficina de Asesoría Legal y la persona que ejerza la Dirección del Departamento de Aprovisionamiento. La adenda final la firmará la instancia competente que adjudicó.

Los casos de excepción serán competencia del órgano con facultades para adjudicar de acuerdo con el monto del umbral de contratación definidos en la Ley y su Reglamento.

La Rectoría establecerá las disposiciones que permitirán atender lo señalado en el artículo 12 de este reglamento y las disposiciones que estime necesarias sobre los procedimientos de contratación pública en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento y las dependencias homólogas de los campus tecnológicos locales y centros académicos. 

Artículo 77. De los conflictos de competencia

En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de los procedimientos de contratación pública, entre las diferentes dependencias involucradas, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo.

CAPÍTULO IX INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Artículo 78. Instancias competentes para aprobar pliego de condiciones y adoptar el acto final del procedimiento 

El Consejo Institucional, tendrá la competencia de:

   a. Aprobar el pliego de condiciones y adoptar el acto final para contratar los servicios de auditoría externa.

 b. Ordenar el inicio de los procedimientos de compra sin contar con los recursos presupuestarios correspondientes.

   c.  Aprobar la compra o enajenación de bienes inmuebles.

   d. Aprobar la enajenación de bienes muebles. 

La Junta de Adquisiciones, tendrá la competencia de aprobar los pliegos de condiciones y adjudicar los procedimientos ordinarios de licitación mayor.

La Comisión de Licitaciones, la aprobación de los pliegos de condiciones y adjudicaciones de la licitación menor.

La persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento o a la persona que ejerza la coordinación de la Unidad de Proveeduría, tendrá la competencia de aprobar los pliegos de condiciones y adjudicaciones de licitación reducida.

La persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, quien esta delegue o quien le sustituya tendrá la competencia para adjudicar los demás procedimientos de compra que se tramiten en el ITCR, no contemplados en los incisos anteriores, siempre que el monto no supere el umbral de una licitación menor; en caso contrario corresponderá a la Junta de Adquisiciones resolver.

En el caso que se requiera declarar desierto o infructuoso un concurso se tomará en cuenta el monto estimado a fin de determinar el órgano competente, de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores.

CAPÍTULO X. EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 79. Responsabilidades de la persona administradora de contrato

Lo no previsto en este reglamento se integrará con lo señalado en la Ley y su Reglamento.

A la persona administradora del contrato le corresponderá cumplir con las siguientes responsabilidades:

    a. Definir especificaciones técnicas en los objetos de contratación de su competencia, velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos de la decisión inicial y modalidad de contratación, y contar en forma oportuna con los permisos relacionados que impacten la ejecución del contrato

   b. Asesorar a las unidades ejecutoras en la definición de especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridas, de su ámbito de competencia, que serán utilizados para satisfacer necesidades de dichas unidades ejecutoras.

   c. Resolver y remitir oportunamente al Departamento de Aprovisionamiento gestiones de modificación o aclaración a los pliegos de condiciones producto de visitas al sitio o por cualquier otra razón que las origine.

   d. Establecer el formato para la presentación de la estructura del precio; definir los montos o porcentajes de la garantía de cumplimiento y proceso para ejecución; así como las fórmulas de cálculo e imposición de multas.

   e. Elaborar un cronograma con tareas y los responsables de su ejecución.

  f. Participar en aquellas audiencias previas para la confección del pliego de condiciones que se realicen, así como en las reuniones pre-oferta y demás audiencias que se realicen cuando corresponda.

  g. Definir y motivar los montos a cobrar por concepto de canon en la concesión de instalaciones públicas por medio de estudios técnicos que sustentan dicha decisión.

   h. Atender consultas técnicas que surjan durante el proceso de una contratación en la que participe y remitir la respuesta al Departamento de Aprovisionamiento para el trámite que corresponda.

  i. Realizar los análisis técnicos y de razonabilidad de precios de las ofertas, hacer y remitir la recomendación de adjudicación, y emitir los criterios técnicos requeridos para resolver recursos que se planteen al proceso de contratación, cuando se le solicite. Podrá acudir a las instancias técnicas especializadas en la materia.

   j. Dar orden de inicio y velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, respetando para ello cada una de las etapas establecidas para los procedimientos de contratación.

   k. Verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial para la obtención del suministro de bienes, obras o servicios, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades realizadas y verificadas.

  l. Ajustar los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

  m. Velar que la garantía se mantenga vigente durante el plazo establecido en el pliego de condiciones, y en caso de prorrogas deberá solicitar al Departamento de Aprovisionamiento se realice el trámite respectivo.

  n. Atender toda gestión que la persona contratista le solicite y coordinar con la dependencia competente de la Administración para que se brinde la respuesta dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, con las excepciones que establezca la Ley y su reglamento.

  o. Comunicar oportunamente al órgano competente las alertas y medidas por adoptar para prevenir, corregir o terminar la ejecución del contrato y aplicar las medidas de responsabilidad que correspondan.

  p. Coordinar y preparar los informes técnicos necesarios para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de cumplimiento y remitir al Departamento de Aprovisionamiento para el trámite que corresponda.

  q. Valorar la pertinencia del reajuste de los precios de los contratos según la solicitud presentada por las personas contratistas, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, por circunstancias ajenas a la responsabilidad de las partes.

  r. Tramitar oportunamente la recepción provisional, la definitiva y el finiquito de los contratos, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en el pliego de condiciones y el contrato.

  s. Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final, acta de recepción definitiva, el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo al Departamento de Aprovisionamiento.

  t. Velar porque la persona contratista entregue los bienes en las mejores condiciones y actualizados.

 u. Revisar y dar visto bueno al pago del precio a la persona contratista según lo establecido en cada contrato, y dentro de los plazos que se establezcan en la Ley y su Reglamento.

  v. Tramitar, mediante acto motivado y de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento cualquier modificación unilateral, prórroga, suspensión, resolución o rescisión contractual.

  w. Cumplir con las obligaciones establecidas para la persona fiscalizadora del contrato o bien designar una persona responsable a cargo de estas, con la salvedad que se están delegando funciones más no responsabilidades.

 x. Remitir al Departamento de Aprovisionamiento toda documentación oficial que se genere en torno a la contratación durante todas las etapas del proceso, para ser custodiados e incorporados en el expediente electrónico en un plazo de 12 horas.

  y. Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según corresponda y entregarlas al Departamento de Aprovisionamiento para su custodia e incorporación al expediente administrativo.

  z. Verificar, durante la ejecución del contrato, que la persona contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF, seguros de riesgos del trabajo y cualquier otra obligación relacionada con la seguridad social, cuando corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que actualiza el Departamento de Aprovisionamiento y de conformidad con los procedimientos establecidos por dicha instancia.

a.a. Atender en representación de la Institución, los procedimientos de Resolución de Controversias que surjan en la ejecución de contratos bajo su responsabilidad, para lo cual podrá obtener la asesoría y acompañamiento del Departamento de Aprovisionamiento y la Oficina de Asesoría Legal.   

Los temas de reajustes de precios, garantías, contarán con el apoyo técnico y soporte del analista de la contratación. 

Artículo 80. Persona fiscalizadora de contrato

La persona fiscalizadora del contrato podrá ser la misma persona administradora de contrato, o bien la persona que sea designada para ello.

Le corresponderá exigir el cumplimiento de los términos contractuales, solicitando a la persona contratista corregir cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas, todo con la respectiva documentación e información al Departamento de Aprovisionamiento.

Las funciones de la persona fiscalizadora son:

  a. Realizar un control de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.

  b. Verificar mediante control técnico que el bien o servicio sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que la persona contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas cuando sea necesario.

  c. Comunicar en forma inmediata a la persona contratista, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección.

  d. Elaborar las actas de recepción de los bienes, obras o servicios.

  e. Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.

  f.  Comunicar a la persona administradora de contrato sobre posibles faltas cometidas por la persona contratista durante la fase de ejecución del contrato, con el fin de que se comunique al órgano competente, para que este tome las medidas legales correspondientes.

  g. Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.

  h. Comunicar oportunamente a la persona administradora del contrato las alertas y medidas por adoptar para prevenir, corregir o terminar la ejecución del contrato y aplicar las medidas de responsabilidad que correspondan.

  i. Cualquier otro aspecto que la persona administradora del contrato considere necesario para la correcta fiscalización del contrato.

Artículo 81. Recepción provisional y definitiva de obras públicas

La recepción provisional y definitiva de la obra se hará conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como las Normas Generales para la Construcción de obras Institucionales.

Artículo 82. Recepción provisional de bienes y servicios 

La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. La persona funcionaria encargada del trámite, quien podrá hacerse acompañar de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido, orden de compra o el formulario que el Departamento de Aprovisionamiento disponga. Dicha documentación deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación. 

En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto y disponer el procedimiento de resolución contractual.

La recepción provisional de los bienes y servicios se hará conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Artículo 83. Recepción definitiva de bienes y servicios 

Según el tipo de bien o servicio, el personal responsable de recibirlo deberá levantar un acta la cual deberá incorporarse en el sistema digital unificado, indicando la forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, y demás detalles de plazos o información relevante. El acta de recepción definitiva deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación. Todo acorde con la legislación vigente.

Artículo 84. Recibo de bienes actualizados 

La persona administradora de contrato deberá velar porque la persona contratista entregue los bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento.

La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio. La persona administradora de contrato en conjunto con la Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora, la Administración, a petición de la persona contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.

Artículo 85. Modificación unilateral ordinaria del objeto del contrato de obra pública 

La persona administradora de contrato podrá gestionar ante la Administración la modificación unilateral de los contratos de obra pública, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el porcentaje establecido en la Ley y su Reglamento y cumplir con sus requisitos en cuanto al monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto.

Artículo 86. Modificación excepcional de contratos de obra pública

Los contratos de obra pública podrán ser modificados excepcionalmente, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en cuanto a monto y plazo del contrato original según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y deberá ser autorizada, previamente, por el jerarca institucional.

Artículo 87. Modificación unilateral del contrato de bienes y servicios 

La persona administradora de contrato podrá modificar unilateralmente sus contratos de bienes y servicios para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje podrá ser modificado en casos excepcionales debidamente justificados, según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

Artículo 88. Reajustes y Revisiones de Precios 

Los reclamos de revisión o reajuste de precios serán atendidos de la siguiente manera:

    a. En contratos de obra pública, corresponde la revisión y dictamen de las solicitudes a la persona administradora del contrato, quien deberá rendir informe por escrito al Departamento de Aprovisionamiento quien resuelve la solicitud.

   b. En los restantes tipos contratos le corresponde al Departamento de Aprovisionamiento la revisión y emisión del dictamen preliminar. La resolución final de la solicitud será revisada y aprobada en conjunto con la persona administradora de contrato.

Artículo 89. De las prórrogas de contratos 

La persona administradora de contrato solicitará formalmente a la persona que ejerza el puesto de dirección del Departamento de Aprovisionamiento con mínimo dos meses de anticipación al vencimiento del plazo, la decisión de prorrogar o no el contrato, acreditando mediante acto motivado, la conveniencia de la decisión. Aplica para contratos prorrogables.

Artículo 90. De la suspensión de contratos

La suspensión de contrato será declarada por la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, previa solicitud de la persona administradora del contrato, en la cual se indiquen de manera motivada las razones de interés público o institucional que justifiquen la suspensión, según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

Artículo 91. Resolución Contractual por incumplimiento 

En caso de incumplimiento por parte de la persona contratista, la persona administradora de contrato trasladará la denuncia a la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento.

Deberá detallarse las condiciones del contrato que no se cumplen, los hechos relacionados y las acciones realizadas hasta el momento en procura de la ejecución del contrato, la determinación de la posible existencia de daños y perjuicios y su cuantificación, así como la prueba que sustenta la denuncia.

Artículo 92. De la instrucción y resolución del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento

El Departamento de Aprovisionamiento es el responsable de instruir y resolver el procedimiento de Resolución de Contrato, con fundamento en los motivos de incumplimiento acreditados por la persona administradora de contrato, mediante el debido proceso establecido en la Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO XI. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN 

Artículo 93. Obligación de transparencia 

El ITCR debe colocar en el sitio web, un vínculo para acceder al sistema digital unificado para la consulta de los procedimientos y expedientes. El expediente deberá estar constituido con los elementos que señale la Ley y su Reglamento y todas las partes se comprometen a enviar al Departamento de Aprovisionamiento los documentos que formen parte de este en el plazo de 12 horas después de recibida. El Departamento de Aprovisionamiento contará con 12 horas, a partir de la recepción para hacer la publicación.

Artículo 94. Obligada colaboración

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones al Departamento de Aprovisionamiento, todas las demás dependencias administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Los plazos estarán sujetos al tipo de contratación, a la etapa en la que se encuentre y el tiempo de respuesta señalado por el Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 95. De los plazos para rendir informes

Los plazos para la presentación de análisis técnicos y profesionales por parte de la persona administradora de contrato son los siguientes:

    a. Cuando corresponda pronunciarse sobre las especificaciones de los bienes o servicios por adquirir en el proceso de análisis de la solicitud de bienes, obras y servicios, será de uno a cinco días después de la comunicación que realice el Departamento de Aprovisionamiento; esta comunicación puede realizarse por cualquier medio oficial institucional.

   b. Cuando corresponda pronunciarse sobre el análisis técnico de las ofertas y de razonabilidad de precios, será el plazo previsto en el cronograma de actividades previamente establecido en el expediente del concurso.

   c. Cuando corresponda pronunciarse técnicamente sobre los recursos de objeción al pliego de condiciones, revocatoria o apelación contra el acto de adjudicación, el plazo es de uno a tres días hábiles según disponga el Departamento de Aprovisionamiento en el oficio de solicitud de criterio técnico o legal.

    d. Otros trámites solicitados por el Departamento de Aprovisionamiento relacionados con contratación pública deberán ajustarse al plazo indicado en el oficio de solicitud de criterio técnico o legal.

   e. El no cumplimiento de los plazos, previo al debido proceso, podrá constituir una falta por parte de la persona funcionaria responsable, en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como la Reglamentación Institucional.

CAPÍTULO XII. DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Artículo 96. Del Departamento de Aprovisionamiento

El Departamento de Aprovisionamiento es el órgano técnico responsable de la conducción de los procedimientos de contratación pública, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos.

Las personas funcionarias del Departamento de Aprovisionamiento y específicamente de la Proveeduría así como quienes realicen procedimientos de contratación pública independientemente de la ubicación física en cualquiera de los campus tecnológicos y centros académicos son las encargadas de la conducción de los procedimientos de contratación pública; serán las responsables junto con la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, de velar por la debida aplicación de los procedimientos y normativa relacionada a la contratación pública que correspondan. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del Departamento de Aprovisionamiento, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, deberán brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 97. Idoneidad del personal

Todas las personas funcionarias a cargo de los procedimientos de contratación pública deben contar con la certificación de idoneidad emitida por la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 98. Capacitación de las personas funcionarias a cargo de los procedimientos de contratación pública

Los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias del Departamento de Aprovisionamiento y quienes realicen procedimientos de contratación pública independientemente de la ubicación física en cualquiera de los campus tecnológicos y centros académicos, responderán a lo indicado por la persona que ejerza la dirección de Contratación Pública, con el fin de asegurar su idoneidad. Dichos programas de capacitación serán coordinados por el Programa de Capacitación Interna del Departamento de Gestión de Talento Humano y la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento. 

Artículo 99. Acreditación

El Departamento de Aprovisionamiento deberá acreditarse ante la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 100. De la sustitución de la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento

En caso de ausencia temporal de la persona que ocupe la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, será sustituida conforme lo establecido en la normativa institucional por el período de tiempo que corresponda.

CAPÍTULO XIII REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 101. De la individualización de la responsabilidad 

Las personas funcionarias del ITCR, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución, en razón de los incumplimientos de las personas contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones de garantías, multas, cláusulas penales, rescisión contractual, resolución contractual respectiva, entre otros; o bien por no atender dentro de los plazos de ley las gestiones formuladas por los contratistas o por el Departamento de Aprovisionamiento.

Artículo 102. Tipos de sanciones a personas oferentes y contratistas

Las sanciones son de naturaleza administrativa y civil, su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales, ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

De conformidad con la Ley y su Reglamento, los tipos de sanciones son los siguientes: 

   a. Inhabilitación simple de seis meses a dos años para participar en los concursos que promueva la propia entidad que impone la sanción.

  b. Inhabilitación calificada de dos a diez años para participar en los concursos con toda la Administración Pública, en aquellos casos donde se haya acreditado la causal prevista en los incisos de los artículos correspondientes de la Ley.

  c. La exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, cualquier violación debidamente acreditada de los requisitos de ley que debe contener la declaración jurada presentada ante la Administración.

  d.  Cláusulas penales y las multas.

Artículo 103. Causales de sanciones a personas particulares 

Se aplicarán, además de las causales de sanciones a personas particulares señaladas en la Ley y su Reglamento, las siguientes: 

  a. Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otras personas competidoras potenciales.

   b. Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.

   c. Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico.

   d. Participar en un concurso cuando una persona miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionada para el mismo objeto del concurso.

   e. Suministrar directa o indirectamente, dádivas a las personas funcionarias involucradas en un procedimiento de contratación pública.

    f. Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación.

   g. Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la Declaración Jurada, según lo indicado en la ley.

   h. Utilizar de forma ilegítima una Pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en la ley.

   i. Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la Administración.

   j. Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa.

  k. Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular.

  l. Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles a la persona contratista.

  m. Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta de la persona contratista.

  n. Las acciones u omisiones de la persona contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.

  o. No suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario o adjudicataria.

  p. No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.

  q. Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.

  r. Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación.

 s. Las causas atribuibles a la persona contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra de la persona contratista.

  t. Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por la persona proveedora ordinaria o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de la persona proveedora; excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por la persona superior jerárquica, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.

  u. Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en la Ley y su Reglamento.

  v. Incumplimiento de los requisitos de ley de la declaración jurada que se presenta ante la Administración.

La responsabilidad de las personas particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho. 

Artículo 104. Procedimiento sancionatorio a particulares

Las sanciones administrativas que se determinarán por acto firme, emitidas por el ITCR serán acorde al procedimiento definido.

Para ello, la persona administradora y la persona fiscalizadora del contrato deberá informar al Departamento de Aprovisionamiento sobre el incumplimiento del contrato y las pruebas respectivas, para que se inicie el procedimiento sancionatorio. En caso de que el incumplimiento se de en la etapa de contratación, le competerá directamente el procedimiento sancionatorio a la Departamento de Aprovisionamiento.

El Departamento de Aprovisionamiento tendrá la competencia para iniciar y resolver el procedimiento con la notificación al particular del traslado de cargos de los hechos que se le imputan y de la prueba en la que se fundamente. En caso de que se impute responsabilidad patrimonial, se especificará en dicho traslado, en qué consiste, y a cuánto asciende la cuantía reclamada.

El ITCR conferirá a la parte investigada un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para que presente por escrito su descargo y podrá presentar la prueba que estime pertinente.

Recibida y valorada la contestación, así como la prueba de descargo, el ITCR dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, para resolver.

El acto final deberá estar debidamente motivado, y se pronunciará sobre los extremos administrativos y civiles que hubieran sido imputados. 

Artículo 105. Recurso de revocatoria y apelación contra actos sancionatorios 

Podrán presentarse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación contra el acto final sancionatorio, los cuales deberán ser interpuestos ante el órgano que impone la sanción en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. 

La revocatoria deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación y para la apelación en un plazo de quince días hábiles, una vez vencido el plazo para atender el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución en cada uno de los recursos podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales, mediante resolución fundada de la complejidad y los requerimientos necesarios.

Los recursos ordinarios de revocatoria se presentarán ante el Departamento de Aprovisionamiento y los recursos de apelación se presentarán ante la Rectoría, en los plazos señalados.

Artículo 106. Sanciones económicas 

El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el 25% del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual el ITCR podrá valorar la resolución del contrato.

Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos entre un uno (1%) y cinco (5%) por ciento del total facturado, lo cual así deberá constar en el pliego de condiciones.

En los contratos de obra se aplicará lo establecido en las Normas Generales para la Construcción de Obras de ITCR.

Artículo 107. Aplicación de multas y cláusulas penales

De previo a iniciar el proceso de cobro de multas y/o penas, la persona fiscalizadora y la persona administradora del contrato deberán remitir al Departamento de Aprovisionamiento través de un informe, señalando el incumplimiento en la fase de ejecución contractual por parte de la persona contratista y las pruebas respectivas en las que se sustente, para que se inicie el proceso de cobro.

Para la aplicación de la sanción, se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios:

  a. El impacto negativo de la acción u omisión en el servicio público que brinde la Administración, o en el interés público.

  b. La reiteración de la conducta ya sancionada u otra causal de sanción en un plazo de dos años desde la fecha en que adquiere firmeza la última sanción.

 c. La comisión de varias faltas dentro del mismo concurso.

 d. El proceso para la aplicación será el señalado en la Ley y su Reglamento.  El Departamento de Aprovisionamiento deberá resolver la revocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes a su interposición y la Rectoría la apelación dentro de los quince días hábiles posteriores al traslado. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato. 

Artículo 108. Causales para declarar inactivo a una persona proveedora o subcontratista registrado

El Departamento de Aprovisionamiento comunicará a la Dirección de Contratación Pública, para que se inicie el proceso de inactivación de un proveedor o subcontratista registrado, cuando constate alguna de las circunstancias especificadas en la Ley y su Reglamento.

Artículo 109. Actuar ético de otros sujetos distintos a la Administración 

Las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen los sujetos distintos a la Administración del ITCR las deberán cumplir de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. 

En su participación en los procedimientos de contratación pública y en las gestiones que presenten ante la Administración, deberán observar rectitud y buena fe. 

La inobservancia al deber de probidad y de actuar ético de otros sujetos distintos a la Administración, serán objeto de responsabilidad de estos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables y la normativa interna.

Artículo 110.  Procedimiento para imponer las sanciones a personas funcionarias

Las faltas tipificadas en la Ley y su Reglamento en que incurra la persona funcionaria se tramitarán conforme el debido proceso y según las disposiciones de la normativa interna.

Artículo 111. Casos no contemplados 

La persona Vicerrectora de Administración y la persona que ejerza la dirección del Departamento de Aprovisionamiento, resolverán cualquier asunto en materia de contratación pública, que no esté contemplado en este reglamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores.

Artículo 112. Norma supletoria 

Lo no regulado expresamente por este reglamento se acatará por lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 113. De la revisión del reglamento 

El Departamento de Aprovisionamiento es el ente responsable de realizar la revisión del presente reglamento en conjunto con las otras instancias correspondientes de los campus tecnológicos locales y centros académicos, cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 114. Vigencia

Este reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2077, Artículo 12, del 26 de agosto de 1999 y modificado en Sesión Ordinaria No. 3235, Artículo 14, del 22 de setiembre de 2021, publicado en las Gaceta No. 91 y No. 819 y cualquier otra disposición que se le oponga.

CAPÍTULO XIV TRANSITORIOS

Una vez aprobado el reglamento por parte del Consejo Institucional y publicado en la Gaceta Institucional empezarán a regir los plazos en estos transitorios.

Transitorio I

Solicitar a la Administración para que, en un plazo no mayor a tres meses una vez aprobado este reglamento, se presente la propuesta con los cambios requeridos en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y reglamentación institucional relacionada.

Transitorio II

La Vicerrectoría de Administración en conjunto con el Departamento de Aprovisionamiento y las instancias correspondientes de los campus tecnológicos locales y centros académicos, realizarán el diagnóstico de los recursos tecnológicos necesarios para ajustarse a los nuevos requerimientos y ofrecer los servicios de manera ininterrumpida y adecuada, dentro de un plazo de seis meses a partir de la aprobación de este reglamento.

Transitorio III 

El Departamento de Aprovisionamiento en un plazo de tres meses revisará y modificará los formularios, pliego de condiciones, actas de recepción de bienes, resoluciones, contratos y demás documentos para ajustarlos a la Ley y su Reglamento.

Transitorio IV 

En un plazo de tres meses el Departamento de Aprovisionamiento y las instancias correspondientes de los campus tecnológicos locales y centros académicos definirán el procedimiento para la recepción de bienes y diseñarán los formularios de las actas de recepción de bienes y servicios.

Transitorio V 

En el plazo de tres meses las personas administradoras de contrato deberán definir sus herramientas de fiscalización de los contratos a su cargo.

Transitorio VI 

El Departamento de Aprovisionamiento en conjunto con los entes técnicos y personas administradoras de contrato definirán el proceso para la adquisición del combustible de los equipos especiales ubicados en los campus tecnológicos y centros académicos, en un plazo no mayor a tres meses.

Transitorio VII 

En un plazo de seis meses el Departamento de Aprovisionamiento en conjunto con el Departamento Financiero Contable debe revisar el procedimiento para la donación de bienes muebles en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas.

Transitorio VIII

En un plazo de seis meses, una vez aprobado este Reglamento, la dirección del Departamento de Aprovisionamiento en conjunto con la Oficina de Planificación Institucional, presentarán al Consejo Institucional la propuesta para la eventual modificación de funciones y nombre de la Unidad de Proveeduría por Proveeduría Institucional.

Transitorio IX

Solicitar a la Administración para que en un plazo de seis meses se revisen y de ser necesario se modifiquen los requisitos para optar por la dirección del Departamento de Aprovisionamiento y las coordinaciones de unidades del departamento de acuerdo con este reglamento y los criterios que al respecto emita la Dirección de Contratación Pública.

Transitorio X

En caso de aprobarse la creación de la Junta de Adquisiciones, al día hábil siguiente de la aprobación de este reglamento se convocará a la primera sesión de este órgano en la cual se definirá el funcionamiento de esta.

Transitorio XI

La Administración, a través del Departamento de Gestión del Talento Humano, en un plazo no mayor a un mes posterior a la emisión de criterios en cuanto a la profesionalización que emita la Dirección de Contratación Pública, debe realizar los cambios, en lo que corresponda, en el Manual Descriptivo de Puestos de las personas funcionarias del Departamento de Aprovisionamiento acorde a lo normado en este Reglamento.

Transitorio XII

El Departamento de Aprovisionamiento de manera conjunta con la Oficina de Asesoría Legal, definirá el procedimiento para los reajustes y revisiones de precio que deben realizar los administradores de contrato en un plazo no mayor a tres meses.

Transitorio XIII

El Departamento de Aprovisionamiento, en conjunto con la Oficina de Asesoría Legal y las instancias que considere pertinentes, tendrá un plazo de dos meses para establecer el procedimiento para tramitar contrataciones de excepción y/o urgencia, según lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Transitorio XIV

El Departamento Financiero Contable en conjunto con la Oficina de Planificación Institucional, definirán el mecanismo para recopilar la información y lograr establecer el plan anual de adquisiciones acorde con el plan estratégico, los planes operativos, los planes específicos, en un plazo de seis meses.

Transitorio XV

El Departamento de Aprovisionamiento en conjunto con el Departamento de Gestión de Talento Humano se encargarán de formular un plan de capacitación en un plazo máximo de tres meses después de la publicación del presente reglamento, con el fin de capacitar a las personas funcionarias involucradas en procedimientos de contratación.

Transitorio XVI

En un plazo de dos años después de la publicación del presente reglamento, el Departamento de Aprovisionamiento y las instancias correspondientes de los campus tecnológicos locales y centros académicos realizarán un estudio sobre el abordaje de compras públicas innovadoras en el sector público y a la luz de los resultados obtenidos, de ser conveniente, se planteen las mejoras requeridas en el presente reglamento.

Transitorio XVII

En un plazo de dos años después de la publicación del presente reglamento, el Departamento de Aprovisionamiento y las instancias correspondientes de los campus tecnológicos locales y centros académicos brindará un informe sobre el funcionamiento de las figuras de administrador y fiscalizador de Contrato y de ser conveniente, se propongan las mejoras respectivas en el presente reglamento.

Aprobado por la Sesión del Consejo InstitucionalSesión Ordinaria No. 3371, Artículo 10, del 26 de junio de 2024. 

 

Creación
Fecha: 
Junio, 2021
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2024

El Departamento de Orientación y Psicología invita a la población estudiantil a participar del espacio formativo titulado Aprendiendo a aprender: Tips para ser efectivo en el estudio.

La actividad es organizada por el DOP académico y se desarrollará de forma virtual.

Se desarrollará en la plataforma Zoom:

ORGANIZADORES

DOP Académico, Departamento de Orientación y Psiicología

DETALLES
Inicia
Jue 22/08/2024
11:30 am
Categoría
Dirigido a

 

Como parte de una investigación del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional (UNA), se invita a estudiantes de primer ingreso del Tecnológico de Costa Rica (TEC), a participar del espacio de reflexión mediante el recurso fotográfico.

El beneficio que tendrán las personas participantes es poder profundizar en el autoconocimiento y estilo de vida, incluyendo intereses, creencias, pasatiempos, actividades, hábitos, relaciones interpersonales, entre otros, de manera que sea posible contar con diversos conocimientos así como estrategias que favorezcan espacios de reflexión.

Las personas estudiantes que quieran participar deben tener el siguiente perfil:

  • Aceptar voluntariamente participar en el estudio juntamente con otros estudiantes de primer ingreso del TEC.
  • Comprometerse a participar en las 6 reuniones o sesiones que se realizarán los viernes de 10: 00 a 12:00 md.
  • Ser de primer ingreso en el TEC.
  • Tener de 18 a 20 años. 
  • Contar con acceso a un dispositivo electrónico (computadora/tableta/ celular), celular con cámara y conexión a internet.
  • Firmar el consentimiento informado, en el cual la persona investigadora se compromete a salvaguardar la confidencialidad de los datos y de la imagen de las personas participantes.

La inscripción está abierta mediante el formulario disponible en este enlace. 

ORGANIZADORES

 Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional (UNA).

DETALLES
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Lun 12/08/2024
Finaliza
Mié 21/08/2024
Lugar

Inscripción virtual

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gvalencianoc@gmail.com

La Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Tecnológico de Costa Rica (TEC), en conjunto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), le invita al primer Simposio Urbano.

El evento se desarrollará el jueves 5 de septiembre, en el auditorio del TEC en Zapote, a partir de las 8 a.m. 

"Importante recalcar que el simposio se realiza en celebración del Día del Régimen Municipal, el cual se celebra el 31 de agosto de cada año", aseveró el arquitecto Enmanuel Salazar.

De acuerdo con Salazar, para este primer evento se tratará la importancia de la rehabilitación urbana desde tres distintas perspectivas: el paisaje, las ciudades inteligentes y la colaboración municipal. 

Como invitados especiales se contará con la participación de los arquitectos: Sebastián Orozco, quien está terminando su doctorado en Alemania; así como de Royee Álvarez, de la municipalidad de San José. 

La actividad está dirigida tanto a estudiantes como profesionales vinculados a la gestión urbana. 

La entrada y la participación serán completamente gratuitas. 

ORGANIZADORES

Escuela de Arquitectura y Urbanismo

DETALLES
Inicia
Jue 05/09/2024
08:00 am
Categoría
Dirigido a
Categoría: 
Docencia

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este es un reglamento de tipo específico en el ámbito curricular y al desarrollo del proceso curricular (planificación, diseño, evaluación, gestión y mejoramiento continuo). 

Artículo 2. Del alcance del reglamento

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los responsables de las dependencias o las subdependencias de posgrados[1] en la formulación, aprobación, ejecución o administración curricular de cursos y planes de estudio, con la asesoría académica técnico-curricular del CEDA.

Artículo 3.  Objetivo general

Establecer las normas para la regulación, formulación, estructuración, ejecución y gestión para el diseño, rediseño, evaluación vinculante de cursos y planes de estudios de posgrado.

Artículo 4.  Objetivos específicos del reglamento

a. Normar el diseño y rediseño de cursos y planes de estudio de posgrado en el ITCR.

b. Establecer la estructura técnico-curricular para la formulación, aprobación, ejecución, evaluación de cursos y planes de estudios de posgrado en el ITCR.

c. Especificar las tareas de dependencias y subdependencias de posgrado y el Centro de Desarrollo Académico (CEDA) en materia técnico-curricular de cursos y planes de estudios de posgrado en el ITCR, según la normativa institucional y convenios con CONARE.

Artículo 5. Definiciones

Las siguientes son definiciones relacionadas con este reglamento con base al Glosario Institucional y a los Lineamientos para la creación y rediseño de las carreras universitarias estatales[1]. Algunas de las definiciones descritas en este Reglamento son textuales debido a que son definidas por organismos nacionales e internacionales.

 


[1] Comprende Unidad de Posgrado y Áreas Académicas de Posgrado.

[1] OPES n° 36, 2022

Actividad de formación académica: Se refiere a un conjunto de acciones que integran un plan de estudios mediante cursos, módulos, prácticas, laboratorios, cursos, entre otras que se desarrollan para el proceso de enseñanza aprendizaje[2].

Asignatura: Son aquellas que forman parte de una oferta académica que son computables para obtener un grado académico y título universitario, dentro de un plan de estudios de una carrera.

Acto Administrativo: se define como una manifestación unilateral de voluntad dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la Administración en uso de su potestad de imperio.[3]

Acuerdos de cooperación: Es el documento en el que se establecen los acuerdos a los que se llega para el diseño o ejecución de una carrera. Se podrán presentar como cartas de entendimiento, convenios específicos, acuerdos específicos, u otros instrumentos de cooperación[4].

Carrera compartida:  Es aquella carrera que se diseña, ejecuta y evalúa de forma conjunta por más de un departamento académico[5], en la que puede intervenir una o más universidades estatales o instituciones. Estas carreras pueden ser de naturaleza inter, multi o transdisciplinar.

Carrera nueva: Es aquella en la que se propone otorgar un nuevo grado académico, independientemente de que exista otro grado en el área de conocimiento

Carrera universitaria: Se trata del conjunto de estudios que realiza la persona estudiante en una institución de educación superior para obtener un diploma de pregrado, grado y posgrado.

Certificación curricular:  Se refiere a documentos oficiales emitidos por el ente correspondiente por medio del cual se acredita la autenticidad de actividades académicas - curriculares específicas.

[1] Concepto referido del CCU-CONARE (2022, p. 7).

[1]Resolución Nº 00049 - 2012 Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV, 14 de Mayo del 2012. Ortiz (2000, p. 291). 

[1] Definido CCU-CONARE (2022, p. 11).

[1] Adaptado del acuerdo del Consejo Nacional de Rectores CNR-380-15 del 27 de noviembre, 2015. En el Tecnológico de Costa Rica, según la sesión AIR-104-2022, se utiliza departamentos académicos.

[1] Definido CCU-CONARE (2022).

[1] Para el caso del ITCR, el certificado es emitido Departamento de Admisión y Registro (DAR), dictaminado por el Centro de Desarrollo Académico (CEDA) y autorizados por el Consejo Institucional (CI). Ver manual de procedimiento correspondiente. Ver artículo 18, inciso u) del Estatuto Orgánico. Esto incluye: microcredenciales, pruebas de verificación, resultados de aprendizaje, experiencia de aprendizaje, credenciales digitales, insignias digitales, certificación profesional, certificación no universitaria, entre otros.

 

Comisión curricular:  Es una comisión que está conformada por un grupo del personal docente nombrados por los consejos de dependencias o subdependencias de posgrados, con el fin de gestionar el diseño y rediseño de los planes de estudio[8].

Crédito: Es una unidad valorativa convencional que es utilizada para cuantificar el trabajo académico del estudiante, equivale a tres horas reloj semanales de trabajo de este, durante 15 semanas[9], aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el personal docente[10].

Curso: Pertenece y forma parte del diseño curricular del plan de estudios de una determinada carrera, en este se plasma los saberes teórico práctico que provienen de los conocimientos, actitudes, valores y destrezas que se quiere desarrollar en la persona estudiante en un periodo de tiempo establecido, que ha cumplido con el correspondiente escrutinio, análisis curricular y con los lineamientos de aspectos operativos (didácticos, metodológicos y evaluativos) que se requieren en concordancia con el plan de estudios al que responde.

Curso de nivelación: es aquella actividad de formación académica que debe realizarse con el objetivo de equilibrar los conocimientos que se requieren para cursar una carrera de posgrado. Estos cursos podrán tener o no créditos; estos créditos no se sumarán al total de créditos de la titulación correspondiente.

Curso práctico: Es aquel en el que la persona profesora dedica menos de un 33% de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.[11]

Curso teórico: Es aquel en el que la persona profesora dedica el 60% o más de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.[12]

Curso teórico – práctico: Es aquel en el que la persona profesora dedica entre 33% y 59% de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría[13].

Cursos electivos: Se entiende por aquellos que forman parte del plan de estudios, cuyos créditos son computables como requisito de graduación y son equivalentes entre sí para efecto del cumplimiento del plan de estudios.[14]

[9] De acuerdo con el artículo 56, inciso g) del Estatuto Orgánico. Además, las funciones de la Comisión curricular excluyen los objetivos y fines de la comisión de Autoevaluación y Acreditación (ver Memorando ViDa-1064-2011).

[10] En ITCR la duración es de 16 semanas o su equivalente (según modalidad cuatrimestral, trimestral, bimestral, verano y otros), acorde a nuestra normativa vigente. 

[11] Esta definición es adaptada del Convenio para unificar la definición de “Crédito” en la Educación Superior de Costa Rica.

[12] Ver Manual de normas y procedimientos para el cálculo de la carga del profesor en el ITCR.

[13] Ver Manual de normas y procedimientos para el cálculo de la carga del profesor en el ITCR.

[14] Ver Manual de normas y procedimientos para el cálculo de la carga del profesor en el ITCR.

[15 Resguardar el punto de equilibrio para el proceso de programas autofinanciados de posgrados del ITCR

Cursos optativos: Se entiende por aquellos cuyos créditos no son computables como requisito de graduación y que, por consiguiente, el estudiante no está obligado a tomar ni el departamento a impartir.[15] 

Curso propio: Es un curso que forma parte del plan de estudios (como obligatorio o electivo) que es impartido por la dependencia o subdependencia que administra ese plan de estudios.

Cursos de servicio: Es el curso que ofrece una dependencia académica, particularmente en posgrado incluyen cursos de servicio institucionales o interuniversitarios, a solicitud de una escuela o área académica, para ser incorporada dentro del plan de estudios como parte de una determinada carrera. Una vez adscrito al plan de estudios, el curso queda sujeto a la necesidad temática o disciplinar de la escuela o área académica que administra el plan de estudios según el perfil académico profesional determinado. El proceso de gestión curricular y administrativa le compete a la escuela o área que administra el plan de estudios en coordinación[16] con las jefaturas de las escuelas que brindan cursos de servicio, debe privar en la toma de decisiones la fundamentación académico curricular sobre lo administrativo. 

Dependencia académica[17]: Unidad de la estructura organizativa formal de la institución con funciones principales orientadas a la docencia, la investigación y la extensión. Se consideran de este tipo a los departamentos académicos y las escuelas.  Para efectos de este reglamento, las subdependencias comprenden: Unidad internas de Posgrado y Área Académica de Posgrado.

Dictamen:  Es el análisis especializado académico técnico curricular oficial positivo o negativo[18]  emitido por la dirección del CEDA, sobre el informe con criterio técnico curricular recomendativo elaborado por una persona asesora académica.

Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

Disciplinas:  Son aquellos campos del conocimiento que pertenecen a ámbitos cognoscitivos amplios, los cuales, se organizan en formatos internamente consistentes para la generación de saberes específicos.

[1] Resguardar el punto de equilibrio para el proceso de programas autofinanciados de posgrados del ITCR.

[1] En cuanto a lo académico, se coordina: definición del tipo de asignatura (teórico, teórico-práctico y práctico), créditos, distribución de horas con relación a los créditos designados, requisitos y correquisitos del curso; objetivos y contenidos acordes a las necesidades del PAP, estrategias metodológicas y evaluativas acordes a la fundamentación del plan de estudios, modificar el curso según las necesidades. La supervisión la ejerce la Escuela o área académica que administra el plan de estudios para una mejora continua. 

En cuanto a lo administrativo, la dirección de la escuela o coordinación de área académica que administra el plan de estudios debe velar por disponer del curso en el semestre o ciclo. La jefatura responsable del curso de servicio debe contar con la infraestructura requerida para el curso, con el personal docente y administrativo pertinente y una guía de horarios según las necesidades de la población estudiantil. (Ver RREA) 

[1] Ver Gaceta 1001-2022 del 28 de octubre del 2022.

[1] Debe contar con una estructura de “resultados, considerandos y por tanto”.

Doctorado Académico: es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria. Su propósito fundamental es el de formar investigadores académicos. El énfasis se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de investigación. El programa deberá promover pasantías en el extranjero para sus estudiantes, así como otras experiencias académicas internacionales.[19]

Doble Titulación:  Es la opción académico - administrativa que se ofrece en cualquier grado de formación para obtener dos diplomas emitidos, cada uno de ellos, por universidades o instituciones de educación diferentes que ofrecen carreras complementarias o afines. Para su desarrollo debe mediar de previo convenios generales y específicos y en los casos que se requiera se podrán generar reglamentos específicos para regular su ejecución.

Énfasis: Es una dedicación de una parte del plan de estudio a una temática específica de la disciplina o área de conocimiento. Este deberá representar entre el 25% y el 40% del total de los créditos del plan de estudios.

Ente técnico-curricular: Es el encargado de brindar, mediante su equipo especializado, la asesoría académica para el diseño, rediseño y evaluación curricular a las diferentes dependencias o subdependencias[22], para efectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica se denomina Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

Especialidad profesional: Es una modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas 

[1] Resguardar el punto de equilibrio para el proceso de programas autofinanciados de posgrados del ITCR.

[1] En cuanto a lo académico, se coordina: definición del tipo de asignatura (teórico, teórico-práctico y práctico), créditos, distribución de horas con relación a los créditos designados, requisitos y correquisitos del curso; objetivos y contenidos acordes a las necesidades del PAP, estrategias metodológicas y evaluativas acordes a la fundamentación del plan de estudios, modificar el curso según las necesidades. La supervisión la ejerce la Escuela o área académica que administra el plan de estudios para una mejora continua. 

En cuanto a lo administrativo, la dirección de la escuela o coordinación de área académica que administra el plan de estudios debe velar por disponer del curso en el semestre o ciclo. La jefatura responsable del curso de servicio debe contar con la infraestructura requerida para el curso, con el personal docente y administrativo pertinente y una guía de horarios según las necesidades de la población estudiantil. (Ver RREA) 

[1] Ver Gaceta 1001-2022 del 28 de octubre del 2022.

[1] Debe contar con una estructura de “resultados, considerandos y por tanto”.
 

 Tabla 1 Grados académicos según cantidad de créditos y aplicación de énfasis

Nomenclatura de pregrado, grado y posgrados

Créditos totales por titulación

Aplica énfasis

 

Mínimos

Máximo

Diplomado / Técnico 5 a/

60 créditos

90 créditos

No

Profesorado

98 créditos

110 créditos

No

Bachillerato

120 créditos

144 créditos

Licenciatura completa

150 créditos

180 créditos

Tramo de Licenciatura

30 créditos

36 créditos

No

Maestría

60 créditos

72 créditos

Especialidad profesional b/

----

----

No

Doctorado (Adicional a la Maestría)

50 créditos

70 créditos

 

a/ Según el TSU del MCESCA y el MNC-EFTP-CR estos niveles son equivalentes

b/ La Especialidad implica como mínimo 1620 horas de práctica profesional supervisada.

Fuente: Adaptado de CCU-CONARE (2021).

 

Actividad de formación académica: Se refiere a un conjunto de acciones que integran un plan de estudios mediante cursos, módulos, prácticas, laboratorios, cursos, entre otras que se desarrollan para el proceso de enseñanza aprendizaje[3].

Asignatura: Son aquellas que forman parte de una oferta académica que son computables para obtener un grado académico y título universitario, dentro de un plan de estudios de una carrera.

Acto Administrativo: se define como una manifestación unilateral de voluntad dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la Administración en uso de su potestad de imperio.[4]

Acuerdos de cooperación: Es el documento en el que se establecen los acuerdos a los que se llega para el diseño o ejecución de una carrera. Se podrán presentar como cartas de entendimiento, convenios específicos, acuerdos específicos, u otros instrumentos de cooperación[5].

Carrera compartida:  Es aquella carrera que se diseña, ejecuta y evalúa de forma conjunta por más de un departamento académico[6], en la que puede intervenir una o más universidades estatales o instituciones. Estas carreras pueden ser de naturaleza inter, multi o transdisciplinar.

Carrera nueva: Es aquella en la que se propone otorgar un nuevo grado académico, independientemente de que exista otro grado en el área de conocimiento[7].

Carrera universitaria: Se trata del conjunto de estudios que realiza la persona estudiante en una institución de educación superior para obtener un diploma de pregrado, grado y posgrado.

Certificación curricular:  Se refiere a documentos oficiales emitidos por el ente correspondiente por medio del cual se acredita la autenticidad de actividades académicas - curriculares específicas[8].

Comisión curricular:  Es una comisión que está conformada por un grupo del personal docente nombrados por los consejos de dependencias o subdependencias de posgrados, con el fin de gestionar el diseño y rediseño de los planes de estudio[9].

Crédito: Es una unidad valorativa convencional que es utilizada para cuantificar el trabajo académico del estudiante, equivale a tres horas reloj semanales de trabajo de este, durante 15 semanas[10], aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el personal docente[11].

Curso: Pertenece y forma parte del diseño curricular del plan de estudios de una determinada carrera, en este se plasma los saberes teórico práctico que provienen de los conocimientos, actitudes, valores y destrezas que se quiere desarrollar en la persona estudiante en un periodo de tiempo establecido, que ha cumplido con el correspondiente escrutinio, análisis curricular y con los lineamientos de aspectos operativos (didácticos, metodológicos y evaluativos) que se requieren en concordancia con el plan de estudios al que responde.

Curso de nivelación: es aquella actividad de formación académica que debe realizarse con el objetivo de equilibrar los conocimientos que se requieren para cursar una carrera de posgrado. Estos cursos podrán tener o no créditos; estos créditos no se sumarán al total de créditos de la titulación correspondiente.

Curso práctico: Es aquel en el que la persona profesora dedica menos de un 33% de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.[12]

Curso teórico: Es aquel en el que la persona profesora dedica el 60% o más de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría.[13]

Curso teórico – práctico: Es aquel en el que la persona profesora dedica entre 33% y 59% de las horas ante grupo a la impartición de horas teoría[14].

Cursos electivos: Se entiende por aquellos que forman parte del plan de estudios, cuyos créditos son computables como requisito de graduación y son equivalentes entre sí para efecto del cumplimiento del plan de estudios.[15]

Cursos optativos: Se entiende por aquellos cuyos créditos no son computables como requisito de graduación y que, por consiguiente, el estudiante no está obligado a tomar ni el departamento a impartir.[16] 

Curso propio: Es un curso que forma parte del plan de estudios (como obligatorio o electivo) que es impartido por la dependencia o subdependencia que administra ese plan de estudios.

Cursos de servicio: Es el curso que ofrece una dependencia académica, particularmente en posgrado incluyen cursos de servicio institucionales o interuniversitarios, a solicitud de una escuela o área académica, para ser incorporada dentro del plan de estudios como parte de una determinada carrera. Una vez adscrito al plan de estudios, el curso queda sujeto a la necesidad temática o disciplinar de la escuela o área académica que administra el plan de estudios según el perfil académico profesional determinado. El proceso de gestión curricular y administrativa le compete a la escuela o área que administra el plan de estudios en coordinación[17] con las jefaturas de las escuelas que brindan cursos de servicio, debe privar en la toma de decisiones la fundamentación académico curricular sobre lo administrativo. 

Dependencia académica[18]: Unidad de la estructura organizativa formal de la institución con funciones principales orientadas a la docencia, la investigación y la extensión. Se consideran de este tipo a los departamentos académicos y las escuelas.  Para efectos de este reglamento, las subdependencias comprenden: Unidad internas de Posgrado y Área Académica de Posgrado.

Dictamen:  Es el análisis especializado académico técnico curricular oficial positivo o negativo[19]  emitido por la dirección del CEDA, sobre el informe con criterio técnico curricular recomendativo elaborado por una persona asesora académica.

Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.

Disciplinas:  Son aquellos campos del conocimiento que pertenecen a ámbitos cognoscitivos amplios, los cuales, se organizan en formatos internamente consistentes para la generación de saberes específicos.

Doctorado Académico: es el grado máximo que otorga la Educación Superior Universitaria. Su propósito fundamental es el de formar investigadores académicos. El énfasis se establece en el rigor y la profundidad con que se hace la investigación y los cursos deben ser solo un apoyo a esta actividad. El plan de estudios debe ser flexible y eficaz en desplazar claramente la carga académica del estudiante hacia las tareas de investigación. El programa deberá promover pasantías en el extranjero para sus estudiantes, así como otras experiencias académicas internacionales.[20]

Doble Titulación:  Es la opción académico - administrativa que se ofrece en cualquier grado de formación para obtener dos diplomas emitidos, cada uno de ellos, por universidades o instituciones de educación diferentes que ofrecen carreras complementarias o afines. Para su desarrollo debe mediar de previo convenios generales y específicos y en los casos que se requiera se podrán generar reglamentos específicos para regular su ejecución.[21]

Énfasis: Es una dedicación de una parte del plan de estudio a una temática específica de la disciplina o área de conocimiento. Este deberá representar entre el 25% y el 40% del total de los créditos del plan de estudios[22]

Ente técnico-curricular: Es el encargado de brindar, mediante su equipo especializado, la asesoría académica para el diseño, rediseño y evaluación curricular a las diferentes dependencias o subdependencias[23], para efectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica se denomina Centro de Desarrollo Académico (CEDA).

Especialidad profesional: Es una modalidad de estudios de posgrado que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas áreas del saber. La formación básicamente se fundamenta en una relación estrecha profesor-alumno, de manera que el estudiante aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor. Por lo general, el plan de estudios se estructura como un programa de trabajo académico que se vincula con las obligaciones profesionales y laborales del estudiante y que incluye investigación práctica y aplicada en el campo correspondiente. Por lo anterior, las instituciones vinculadas al área de estudio, tienen una participación muy importante en la formación de los especialistas, dada la necesidad fundamental de la práctica en el campo profesional.[24]

Estructura curricular: Es la organización gradual y armónica de las actividades de formación académicas por desarrollar en la carrera para lograr el cumplimiento del perfil académico-profesional conducente a la obtención del diploma. Muestra el detalle de nombre de los cursos y sus créditos por ciclo lectivo.[25]

Grado académico: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las Instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma[26]. Responde al cumplimiento del perfil académico - profesional definido previamente en el plan de estudio de la carrera.

Grupo: Es aquel curso que según las características específicas de los descriptores metodológicos y evaluativos serán utilizados para organizar la guía de horarios.

Informe recomendativo: Es la emisión de un informe con criterio académico técnico curricular[27] realizado por una persona asesora académica designada por la dirección del CEDA.

Internacionalización: es la respuesta que las universidades tienen ante los efectos que deben enfrentar para integrar la dimensión internacional en las funciones de enseñanza, investigación y servicios que la institución ofrece, con el fin de desarrollar la producción y transmisión de conocimiento, inclusión social, calidad de la educación y la promoción de oportunidades de mejora en todos los campos[28]

[24] Convenio de Nomenclatura de grados y títulos de CONARE.

[25] Definición adaptada de CCU-CONARE (2022, p. 9).

[26] Adaptado del CCU-CONARE (2022, p. 9), que esta definición se asume del Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Los grados académicos que se otorgan en la Educación Superior Universitaria Estatal, según nivel, son:

                Primer nivel:               Pregrado: Técnico 5, Diplomado y Profesorado

                 Segundo nivel:           Grado: Bachillerato Universitario y Licenciatura 

                Tercer nivel:              Posgrado: Especialidad Profesional, Maestría Académica, Maestría Profesional y                      Doctorado Académico

[27] Debe contar con una estructura de “resultados, considerandos y por tantos.”

[28] PLANES 21-25, OPES No. 43, 2020, p. 92

 

Malla curricular: Es una representación gráfica de la estructura curricular, que muestra la ruta formativa en una secuencia que relaciona las diversas actividades académicas de la carrera.

Maestría: es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por ser académica y profesional.[29]

Maestría académica: es el posgrado que profundiza y actualiza conocimientos principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que ésta se constituye en su núcleo generador (centrado en cursos fijos y al menos 30 créditos de la carga académica del estudiante ha de estar dedicada a actividades de investigación).[30]

Maestría profesional: Profundiza y actualiza conocimiento, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas. Cuenta con un plan de estudios más generalizado por estudiante con al menos 40 créditos en cursos. La investigación práctica aplicada se da a través de estudios de casos, diagnósticos y propuestas, producción artística o documental, laboratorios, prácticas profesionales, entre otros.[31]

Modalidad: Hace referencia al tiempo en que se ejecutará los ciclos lectivos[32] de una carrera en la institución, en términos de: verano, bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre y anual[33].

Pasantía: Es una actividad académica supervisada y evaluada, mediante la cual el estudiante establece una vinculación entre los conocimientos adquiridos durante sus estudios y el desempeño de las labores propias de su profesión.[34]

Plan de Estudio: Es un documento académico, administrativo y jurídico que organiza elementos curriculares propios de una carrera para fundamentar su pertinencia y sustento epistemológico, el perfil del profesional por formar y las características de las actividades académicas, entre otros. Este es un documento que resume el acuerdo y consenso al que llega la comunidad académica, sobre los elementos curriculares, en un momento determinado.[35]

Posgrado: el nivel de grado académico que incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.

[29] Convenio de Nomenclatura de grados y títulos de CONARE.

[30] Convenio de Nomenclatura de grados y títulos de CONARE.

[31] Convenio de Nomenclatura de grados y títulos de CONARE.

[32] Ver referencia de ciclo según la Convenio de nomenclatura de grados y títulos.

[33] Ver adaptación referida a modalidad descrita en el memorado DAR-019-2012 y reforma al artículo 30 del RREA, La Gaceta institucional No. 953, 19 de agosto, 2022.

[34] Tomado de Sánchez de Mantrana, Mirna (2005) El aprendizaje en contextos laborales reales: el caso de las pasantías de los estudiantes universitarios. Revista Educere, vol. 9, núm. 30, pp. 345-357.

[35] Definición adaptada CCU (2022, p.10). Ver capítulo V del RREA.

Proceso curricular: Es un proceso de construcción social y de reflexión continua por parte de las dependencias o las subdependencias, en el cual se toman decisiones que conducen a la elaboración y puesta en práctica de propuestas curriculares pertinentes, oportunas y flexibles.[36]

Programa de curso: Es la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en el curso, contiene: a) los aspectos relativos al plan y b) los aspectos operativos de este.[37]

Propuesta Inicial de Posgrado (PIP): Entendida como la idea o propuesta de justificación administrativa y financiera para la creación de un posgrado ante el Consejo de Posgrado. La estructura y requisitos del PIP serán definidos por este y divulgados por la Dirección de Posgrado.

Rediseño curricular: Es la acción que realiza una dependencia o subdependencia, para mejorar el plan de estudios de una carrera existente con el fin de ajustarla al contexto en el que se desenvuelve. Los términos modificación, actualización del plan de estudio, cambio, modificación integral, reestructuración, reforma, revisión integral, reconversión, entre otros deben entenderse como rediseño curricular[38]

Tipos de grupo: Estos corresponden a la organización de oferta académica que deciden las dependencias o las subdependencias y se emplea la clasificación de grupos, de acuerdo con los aspectos operativos (referido a las características específicas de los descriptores metodológicos y evaluativos) del curso, entre estas podemos encontrar: Seminario, taller, laboratorios, tutoría, semipresencial, asistido, regular, grupo RN, enseñanza remota, práctica supervisada, virtual y trabajo final de graduación[39].

Titulación conjunta: es un único diploma que se otorga con respaldo de mínimo dos universidades o instituciones de educación reconocidas nacionales o extranjeras, que ofrecen una carrera conducente a cualquier grado académico en las diversas áreas de conocimiento. Para el desarrollo de titulación conjunta debe mediar de previo convenios generales y específicos y en los casos que se requiera se podrán generar reglamentos específicos para regular su ejecución[40].

[36] Adaptación de Quesada, Cedeño y Zamora (2001).

[37] Ver artículo 47 del RREA.

[38] Definición adaptada CCU (2022, p.10).

[39] Acuerdo de la Sesión ordinaria 12-2020, Artículo 5, inciso b, del 30 de setiembre del 2020. Glosario para la Guía de horarios, según los descriptores operativos de la impartición de un curso por parte del Consejo de Docencia.

[40] Definición del CCU (2022, p.10). 

Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formada y capacitada una persona[41].

Capítulo II: Responsabilidades de dependencias y subdependencias involucradas en el diseño y rediseño de los planes de estudio.

Las dependencias o subdependencias de posgrados podrán realizar los análisis respectivos de creación, modificación de planes de estudio de posgrados, para esto deberá nombrar una comisión curricular[42].

Artículo 6. Responsabilidades de las personas docentes en los posgrados

Para efectos de este reglamento, las personas docentes en los posgrados tendrán las siguientes responsabilidades específicas:

a. Evaluar los programas de los cursos a su cargo.

b. Velar porque los programas de los cursos respondan a las necesidades de formación profesional del estudiante de acuerdo con el perfil académico profesional del plan de estudios.

c. Plantear reformas necesarias a las personas coordinadoras de Unidad de Posgrado y Áreas Académicas de Posgrado según corresponda.

d. Elaborar los aspectos operativos de los cursos asignados con base en las directrices curriculares aprobadas a nivel institucional y entregarlos por escrito, con las explicaciones pertinentes.

e. Dominar los principios educativos que fundamentan su labor docente.

Artículo 7. Responsabilidades de la Comisión Curricular

Cada dependencia o subdependencia contará con al menos una comisión curricular, para efectos el diseño o rediseño curricular de sus programas de posgrados y tendrá las siguientes funciones:

a. Revisar y analizar sistemáticamente oportunidades de mejora en cuanto al diseño o rediseño curricular de los       planes de estudio que le corresponden.

b. Atender solicitudes designadas por el Consejo de la dependencia o subdependencia, para la revisión de pro        gramas del curso, diseño o rediseño de planes de estudio según la estructura administrativa de gestión acadé      mica interna establecida.

c. Elaborar la Propuesta Inicial de Posgrado (PIP)[43] para remitir a la dirección de dependencia o coordinación      de subdependencia de Posgrado.

 

[41] Definición del CCU (2022, p. 10). Esta definición se asume del Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, se omite lo relacionado a habilidades y destrezas por cuanto el proceso formativo puede incluir conocimientos, valores, actitudes, competencias, atributos u otras denominaciones según la organización y estructuración del currículo que se asuma

[42] Contemplar lo indicado en el Estatuto Orgánico sobre la creación de Unidades adscritas al departamento académico.

[43] PIP: Propuesta Inicial de Posgrado (PIP) para remitir a la coordinación de dependencia o subdependencia de Posgrado.

d. Elaborar, en conjunto con la asesoría académica del CEDA, las propuestas de diseño o rediseño curricular de       los planes de estudios o cursos.

e. Apoyar a la dirección de la dependencia o coordinación de la subdependencia de Posgrado según corres             ponda en la exposición y argumentación de la PIP, propuesta de diseño o rediseño curricular de los planes de       estudios ante el Consejo de Posgrado. [44]

f)     Dar seguimiento a las decisiones del Consejo de la dependencia o la subdependencia en cuanto al diseño o rediseño curricular de los planes de estudio o cursos.

 

Artículo 8. Artículo 8. Responsabilidades de la persona en la dirección de la dependencia o coordinación de la subdependencia de Posgrado

Para efectos de este reglamento, la persona en la dirección de la dependencia o la coordinación de la subdependencia de Posgrado tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a) Proponer al Consejo de la dependencia o subdependencia de Posgrado  los miembros que conformarán la Comisión Curricular.

b) Cumplir con los lineamientos internos propios de la Dirección de Posgrados, según los acuerdos del Consejo de Posgrados, para la creación de la PIP.

c) Solicitar en primera instancia la aprobación de la PIP ante el Consejo de la unidad o área académica de Posgrado, según corresponda. 

d) Solicitar, posterior a los acuerdos de la (s) dependencia (s) respectiva, un punto ante PIP por el Consejo de la(s) escuela(s) respectiva(s).

e) Solicitar la aprobación de la PIP por el Consejo de Posgrados para continuar el proceso de creación de un nuevo programa de posgrado.

f) Gestionar el acompañamiento y colaboración de una persona asesora académica ante la dirección del CEDA en los procesos de diseño y rediseño de los programas del curso y planes de estudio40.

g) Gestionar en primera instancia las propuestas de diseño o rediseño curricular de los cursos o planes de estudio ante el Consejo de la dependencia o subdependencia de Posgrado, según corresponda, apoyado por la Comisión Curricular, acatando los procedimientos internos previamente definidos por la(s) dependencia(s) involucrada(s) para el trámite de las diferentes tipologías de cambios curriculares.

h) Solicitar a la dirección del CEDA el dictamen con el análisis especializado oficial de (positivo o negativo), junto al informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño emitido por la persona asesora académica una vez concretada la propuesta de diseño o rediseño curricular de planes de estudio o cursos.

i) Solicitar la aprobación del diseño o rediseño del plan de estudio por parte del Consejo de Posgrado.

[40] Debe adjuntar los respectivos acuerdos, cartas de entendimiento y convenios.

j) Coordinar las propuestas de diseño o rediseño curricular de los planes de estudio o cursos con las de otras de la dependencia o la subdependencia de Posgrado  del Instituto.

k) Informar a los Consejos de la dependencia o subdependencia de Posgrado, de las propuestas de los diseños o los rediseños curriculares.

l) Gestionar ante las dependencias  respectivas, los tramites sobre convenios, cartas de intensiones u otros procesos asociados a programas interuniversitarios.

Artículo 9. Responsabilidades del Consejo de la dependencia o subdependencia de Posgrado  [45]

Tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a. En materia académico administrativo, los Consejos de la dependencia o la subdependencia de Posgrado, deberán acatar los procedimientos internos previamente definidos por la(s) dependencia(s) involucrada(s) para el trámite de las diferentes tipologías de cambios curriculares. 

b. Nombrar la Comisión Curricular de la dependencia o la subdependencia de Posgrado  que se encargará de realizar los procesos de diseño y rediseño curricular de los planes de estudio o cursos.

c. Dar seguimiento a los avances de la Comisión Curricular de acuerdo con su nombramiento y funciones.

d. Aprobar en primera instancia la PIP[46], para ser enviada a aprobación del Consejo de Posgrado.

e. Aprobar los cambios tipo 1 y en primera instancia los cambios tipo 2 y 3 de diseño o rediseño curricular del plan de estudio.

f. Solicitar el traslado, cierre o eliminación de planes de estudio ante las dependencias correspondientes.

g. Aprobar los trámites respectivos sobre convenios, cartas de intenciones u otros procesos asociados a programas interuniversitarios.

Artículo 10. Responsabilidades de los Consejos de la Escuela que participan en el desarrollo programas académicos a nivel de Posgrado.

Para efectos de este reglamento, se refiere a las dependencias que tienen a su cargo el desarrollo de programas académicos de posgrado.

a. Define y señala las competencias y responsabilidades de gestión académico-administrativa que asumen los Consejos de subdependencia de Posgrado [47]

b. Aprobar la PIP previo al envío al Consejo del Posgrado.

[45] Ver Gaceta n°1101-2022 del 28 de octubre del 2022. Consulte definiciones de Unidad en el Estatuto Orgánico

[46] Para programas nuevos se debe de adjuntar el acuerdo preliminar del PIP emitido por el Consejo de Posgrado

41 De acuerdo con la organización interna de la dependencia o subdependencia.

[47] Se debe tomar en cuenta las implicaciones que afecten la gestión administrativa de las dependencias o subdependencias implicadas (presupuesto, infraestructura y talento humano).

c. Definir los procedimientos internos de trámite para las diferentes tipologías de cambios curriculares.

Artículo 11. Responsabilidades de la persona asesora académica

Para efectos de este reglamento, la persona asesora académica del CEDA tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a) En el diseño curricular

  1. Orientar y asesorar las iniciativas de diseño curricular de la dependencia o la subdependencia de Posgrado  institucionales e interinstitucionales, con base a la normativa vigente.

  2. Asesorar a las comisiones curriculares de la dependencia o la subdependencia de Posgrado sobre los procesos de diseño o rediseño curricular del plan de estudios.

  3. Asesorar a las dependencias o las subdependencias de posgrado sobre los procedimientos de diseño curricular.

  4. Asesorar y acompañar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  en el diseño de planes de estudio, su ejecución y su evaluación curricular.

  5. Informar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  sobre las diversas tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

  6. Promover las tendencias curriculares actuales en los diseños curriculares dentro del ITCR.

  7. Informar y orientar sobre los procedimientos y requerimientos de aprobación de diseño de planes de estudio.

  8. Elaborar el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo para las propuestas de carreras y programas del ITCR. 

  9. Presentar a la dirección del CEDA el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño para su revisión y emisión del dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo)

    b) En rediseño curricular

    1. Orientar las iniciativas de rediseño curricular del programa de posgrado.

    2. Asesorar a las comisiones curriculares de los programas de posgrado sobre los procesos de rediseño curricular del plan de estudio.  

    3.Asesorar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  sobre los procedimientos de rediseño curricular.

    4. Asesorar y acompañar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  en el rediseño de planes de estudio, su ejecución y su evaluación curricular.

    5. Informar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  sobre las diversas tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

    6. Promover las tendencias curriculares actuales en los rediseños curriculares dentro del ITCR.

    7. Elaborar el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de rediseño de las propuestas de carreras o programas del ITCR. 

    8. Presentar a la dirección del CEDA el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de rediseño para su revisión y emisión del dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo).

Artículo 12. Responsabilidades de la persona en la dirección del CEDA

Para efectos de este reglamento, la dirección del CEDA tendrá las siguientes responsabilidades específicas.

a) Verificar, previo nombramiento de la persona asesora académica, que las solicitudes de las dependencias o las subdependencias de posgrado cuenten con los documentos respectivos.

b) Nombrar a la persona asesora académica para el atender las solicitudes de las dependencias o las subdependencias de posgrado y para la confección del informe con criterio académico técnico curricular según los requerimientos de diseño o rediseño.

c) Analizar y revisar, con la persona asesora académica, el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño.

d) Emitir el dictamen con el análisis especializado oficial sustentado en el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño elaborado por la persona asesora académica (planes de estudios, cursos, módulos, certificaciones curriculares, otras).

e) Comunicar el dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo) junto con el informe académico técnico curricular oficial recomendativo, para el trámite correspondiente acorde a la tipología de cambios, a la dependencia o subdependencia de posgrado encargada del plan de estudios

f) Responder a las consultas de las autoridades competentes según corresponda.

g) Participar como persona invitada o delegar un representante, para la aclaración de dictámenes y temas en materia técnico académico curricular ante el Consejo de Posgrado.

Artículo 13. Responsabilidades del Departamento Centro de Desarrollo Académico (CEDA)

Para efectos de este reglamento, el CEDA tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a) Analizar la currícula existentes en el ITCR

b) Analizar las tendencias curriculares actuales en los diseños o los rediseños dentro del ITCR.

c) Elaborar lineamientos para reglamentar y regular la currícula institucional, aprobados por el Consejo de Posgrado.

d) Colaborar y asesorar en la elaboración de procedimientos para reglamentar y regular la currícula institucional a nivel de grado académico posgrado.

e) Participar y asesorar en la ejecución de la normativa curricular para el diseño o rediseño curricular institucional a nivel de grado académico posgrado.

f) Participar en la elaboración de la reglamentación y regulación de la currícula y su gestión para el diseño o rediseño curricular en materia interinstitucional.

g) Asesorar y dar acompañamiento sobre materia curricular, a los órganos colegiados institucionales e interinstitucionales.

h) Asesorar y orientar a la dependencia o la subdependencia de Posgrado  en el análisis y toma de decisiones para la valoración del cumplimiento de los fines de diseños y rediseños curriculares.

i) Dar seguimiento a los planes de mejora de las carreras en materia curricular.

j) Dictaminar sobre la creación, modificación o eliminación de carreras y planes de estudio.

k) Dictaminar sobre los requisitos para los posgrados y títulos académicos, según corresponda a solicitud de los órganos institucionales e interinstitucionales.

Artículo 14. Responsabilidad de la persona que ejerce la Dirección de Posgrados

Para efectos de este reglamento, la persona que ejerce la Dirección de Posgrados tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a) Orientar a las dependencias o las subdependencias de posgrado interesadas en el proceso de creación, diseño o rediseño curricular de cursos o planes de estudio.

b) Revisar las solicitudes de creación, diseño o rediseño curricular de cursos o planes de estudio.

c) Tramitar[48] ante el Consejo de Posgrados el dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo), junto al informe con criterio técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño emitido por la persona asesora académica de los tipos de cambios, diseño y rediseño curricular emitido por el CEDA.

d) Coordinar el proceso de diseño y evaluación curricular, con el apoyo académico y técnico del CEDA.

e) Promover y concientizar sobre el uso sostenible de recursos institucionales de acuerdo con los fines y principios del ITCR. 

f) Apoyar la evaluación y mejora constante de todos los aspectos académicos y administrativos relacionados con los programas de posgrado en la institución.

[48] Debe adjuntar los respectivos acuerdos de los consejos de las dependencias o las subdependencias implicadas.

g) Elevar al Consejo Institucional, los acuerdos tomados por el Consejo de Posgrado relacionados con la creción, modificación, evaluación y cierre de programas de posgrado.

Artículo 15: Responsabilidades del Consejo de Posgrado

Para efectos de este reglamento, el Consejo de Posgrado tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a)    Conocer y aprobar las solicitudes de diseño y rediseño que cuentan con el respectivo dictamen técnico curricular del CEDA y los acuerdos correspondientes de las partes implicadas que tienen o no alcances administrativos, financieros o de talento humano. 

b)   Asesorar al Consejo Institucional en los procesos de diseño (creación), rediseño (modificación), evaluación y cierre de programas de posgrado,  de la dependencia o la subdependencia encargadas.

c)   Asesorar al Consejo Institucional en el establecimiento de los requisitos para los grados y títulos académicos de posgrado que otorgue el Instituto. 

d)    Analizar y recomendar los requisitos para los grados y títulos académicos, según corresponda, considerando el aval técnico-curricular emitido por el CEDA. 

e) Propiciar las actividades interdisciplinarias e interdepartamentales, internacionales y de vinculación relacionadas con los estudios de posgrado. En el caso de afectaciones en temas curriculares será un requisito indispensable contar con el dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo) emitido por la dirección del CEDA, junto con el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño emitido por la persona asesora cuando estas actividades afecten el plan de estudios.

f)  En el caso de afectaciones en temas curriculares será un requisito indispensable contar con el dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo) emitido por la dirección del CEDA, junto con el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño emitido por la persona asesora.

g)    Tramitar ante el Consejo Institucional las solicitudes de creación, modificación, traslado, o eliminación de planes de estudio aprobadas por el Consejo de Posgrado. Por excepción, aquellos números asignados al plan de estudios por el Departamento de Admisión y Registro, el Consejo de Posgrado, deberá estudiar y avalar su cierre, será un requisito indispensable contar con el dictamen con el análisis especializado oficial (positivo o negativo) emitido por la dirección del CEDA, junto con el informe con criterio académico técnico curricular recomendativo de diseño o rediseño emitido por la persona asesora. 

 

Artículo 16. Responsabilidades del Consejo Institucional

Para efectos de este reglamento, el Consejo Institucional tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a)    Decidir, previa asesoría y consulta al Consejo de Posgrados, sobre el diseño (creación), rediseño (modificación), traslado, o eliminación de carreras de posgrado del Instituto.

b)    Comunicar a la Rectoría los acuerdos correspondientes.

c)    Establecer los requisitos para los posgrados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Posgrados.

d)    Autorizar la creación de certificaciones curricular.[49]

  1. Resolver sobre lo no previsto en el Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano

 

Artículo 17. Responsabilidad de la persona que ejerce la Rectoría del ITCR 

Para efectos de este reglamento, la persona Rectora tiene la responsabilidad de presentar, para su respectivo trámite ante la CONARE, los diseños o los rediseños de planes de estudio aprobados por el Consejo Institucional.

Capítulo III. Tipos de cambios en los rediseños curriculares de los planes de estudio

Artículo 18. Implicaciones de la tipología de cambios en los planes de estudio o cursos

La tipología de cambios que afectan los cursos y planes de estudio en la institución se organiza de la siguiente forma:

a) Cambio tipo 1: Son aquellos que afectan los elementos microcurriculares del Plan de estudio que deben ser aprobados por las unidades internas o áreas académicas de posgrado y otras instancias de Educación Superior, según corresponda.

b) Cambios tipo 2: Son aquellos que afectan elementos macro y microcurriculares relacionados con el plan de estudios que deben ser aprobados por el Consejo de Posgrado.

c) Cambio tipo 3: Son aquellos que afectan elementos macro y microcurriculares relacionados con el plan de estudios que deben ser aprobados por el Consejo Institucional o, según sus implicaciones, aprobados por la División Académica de OPES-CONARE.

[49] Ver artículo 18, inciso u) del Estatuto Orgánico.  

Para poder solicitar y ejecutar los cambios anteriormente señalados, será un requisito indispensable contar con el dictamen del análisis especializado oficial (positivo o negativo) emitido por la dirección del CEDA.

Artículo 19. Vinculación de los tipos de cambio en los Rediseños

Los tipos de cambio en rediseños deben ser analizados técnica y curricularmente de forma integral. Dependiendo de las vinculaciones entre la tipología de cambio, estos deben ser tramitados según la correspondencia que se determine entre ellos[50].

Artículo 20. Sobre los elementos macrocurriculares

Fundamentan la base y el sustento epistémico (objeto de estudio y áreas de conocimiento, principios curriculares, ejes de conocimiento y estratégicos, nociones metodológicos y teóricos propias de la disciplina), pedagógicos (define las formas en que se desarrolla el proceso educativo, que sustentan la conceptualización de estrategias metodológicas y evaluativas aspiradas en la formación académica profesional del estudiante, acordes al Modelo Pedagógico Institucional) y sociohistórico (contextualización sociohistórica de la profesión, la importancia del por qué y para qué del plan de estudios, las tendencias, su innovación y factor diferenciador ante otros planes de estudio similares, la caracterización del perfil académico profesional y ocupacional). Este apartado incluye los siguientes elementos[51]:

 

  • Datos generales del plan de estudios

  • Nombre del plan de estudio

  • Justificación y sus dimensiones

 

  • Definición adaptada de CCU-CONARE (2022). Dimensión externa (describe las tendencias mundiales de desarrollo, las necesidades de desarrollo socio      económico y político de la región Centroamericana y del país, los planes de estudio similares a nivel interna    cional y nacional, como a las características de la población meta y demanda social del plan de estudios)  
  • Dimensión interna (responde a la misión institucional, acorde al nivel de madurez académica y experiencia acumulada de la dependencia o la subdependencia de posgrado y al desarrollo disciplinario y su visión prospectiva)  

  • Dimensión administrativa (Experiencia de las unidades académicas proponentes referida al campo de estudios del posgrado, la docencia (posgrados que se han ofrecido), investigación y extensión o acción social (programas y proyectos) o de vinculación con el sector laboral. Presentar las estrategias de vinculación del posgrado propuesto con las actividades de investigación, acción social o extensión o con el sector laboral. Actividades de investigación, acción social o extensión o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado en los últimos cuatro años. Relación del posgrado con centros e institutos de investigación o con el sector laboral. Líneas estratégicas de investigación, acción social, extensión o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado).

    50] Ver manual de procedimientos definidos por tipología.

    [51] Estos elementos se sugieren como insumo orientador, según corresponde a la tipología de cambios descrita en este reglamento, a la normativa vigente y los Lineamientos para la creación y rediseño de carreras universitarias estatales definido por CONARE.

  • Fundamentación:

  • Objeto de estudio

  • Objetivos de la carrera.

  • Áreas curriculares, ejes curriculares (institucionales y propios del plan de estudios)

  • Principios curriculares (ODS, resultados de aprendizaje, habilidades relacionales, atributos según sea el caso, competencias u otros, según corresponda).

  • Ejes de conocimiento institucionales aprobados oficialmente y que estén relacionados con el plan de estudios.

  • Demanda social y desarrollo académico e investigación de la oferta académica de posgrado.

  • Líneas de investigación determinadas para el programa de posgrado.

  • Estrategias metodológicas y estrategias evaluativas (cuando se propone una adaptación semipresencial o virtual, indicar el plan de capacitación, inducción de estudiantes y uso de la plataforma educativa).

  • Perfil ingreso.

  • Perfil Académico Profesional.

  • Perfil Ocupacional.

     

  • Estructura Curricular

  • Diagrama malla curricular.

  • Distribución de la malla curricular con relación a los créditos (periodo lectivo, áreas curriculares o unidades de acreditación [si corresponde], requisitos, correquisitos, requisito de, horas contacto, horas extraclase, horas totales, entre otros), según corresponda en temporalidad a la definición de crédito CONARE.

  • Descripción de cursos y programas del curso.

  • Descripción de curso electivos.

  • Plan de transición y equivalencias, según corresponda.

  • Gestión curricular del plan de estudios (oferta académica presencial, semipresencial o virtual).

  • Aprobación de cursos y permanencia.

  • Requisitos de ingreso, permanencia y graduación (cuando en los requisitos de ingreso contemplen disciplinas no afines, se deben determinar cursos nivelatorios, considerando lo siguiente: número de cursos nivelatorios, nombre de los cursos nivelatorios, y cantidad de créditos asignados a los cursos nivelatorios; estos créditos no se suman al plan de estudio y cualquier otro aspecto considerado por la unidad).

  • Titulación y grado.

  • Vinculación de las actividades de docencia, investigación y extensión.

  • Gestión curricular: administración del plan de estudios, calidades del personal docente que debe poseer el grado académico que impartirá y debe mostrar afinidad con los contenidos de los cursos o las actividades de formación asignadas, o bien, la trayectoria documentada en dicho campo.

  • Gestión administrativa: facilidades y financiamiento disponible en el plan de estudios para los estudiantes, forma de cálculo de créditos, recursos del capital humano y tiempo, infraestructura y recursos financieros y presupuesto forma de cálculo.

  • Bibliografía.

  • Anexos.

     

Artículo 21. Sobre los elementos microcurriculares

Definen los aspectos estructurales y prácticos de la gestión curricular de un programa de un curso[52] que forma parte del plan de estudio, tales como:

a) Aspectos relativos al plan de estudio:

  • Nombre, código y tipo del curso (teórico, teórico práctico y práctico).

  • Tipo de curso (teórico, teórico práctico y práctico).

  • Número de créditos.

  • Distribución de horas por semana, especificando según su tipo de curso (teórico, teórico práctico y práctico).

  • Modalidad (semestre, cuatrimestre, entre otros).

  • Cursos para los que es requisito o correquisito.

  • Asistencia libre u obligatoria.

  • Posibilidad de ser presentada por suficiencia.

  • Descripción del curso.

  • Objetivo general y objetivos específicos del curso.

  • Temas y subtemas al mayor detalle posible dentro de las limitaciones de espacio y comprensibilidad propios de un plan de estudio.

    [52] Queda sujeto a lo indicado por la reglamentación vigente y a cualquier reforma o modificación comunicada oficialmente en la Gaceta institucional.

b) Aspectos operativos:

  • Metodología o estrategia de enseñanza (señala la descripción en las estrategias según el tipo de grupo [semipresencial, virtual, entre otros]).

  • Tiempo estimado de dedicación a cada tema.

  • Criterios de evaluación, donde se indicará:

    • Tipo de evaluación

    • Tipo de pruebas por realizar

    • Número aproximado de pruebas que efectuará para cada tipo

    • Valor porcentual de cada tipo de prueba

    • Posibilidad de eximirse del examen final

  • Horas de consulta y si son individuales o grupales.

  • Bibliografía de consulta por tema y complementaria (disponible para el estudiante, indicando el lugar y medio de su localización).

Artículo 22. Cambios de tipo I[53]

Los cambios tipo I[54] son aprobados por el Consejo de unidad y áreas académicas de Posgrado únicamente para cursos propios. Estos serán los siguientes:

a) Cambio en los objetivos generales y específicos un curso.

b) Cambio y actualización de los contenidos un curso

c) Ubicación de un curso en el plan de estudios, sin implicaciones presupuestarias.

d) Asignación o reasignación de créditos de un curso.

e) Distribución de la cantidad de horas (horas contacto, horas extraclase, etc.) de cursos según el número de créditos, sin afectación de cargas académicas o presupuestarias.

f) Cambio de sigla y código de cursos.

g) Modificación de nombre de cursos

h) Cambio en los requisitos y correquisitos de cursos

i) Traslado de un curso obligatorios del plan de estudios como electiva o viceversa.

j) Modificación de cursos electivos. 

k) Modificación de un curso para impartirse en otro idioma diferente al español coherentes con los requisitos de ingreso y graduación solicitados en la carrera

l) Cualquier otro cambio que dictamine técnicamente la dirección del CEDA en materia curricular y sustentado en el informe con criterio técnico curricular recomendativo emitido por la persona asesora y que establezca bajo este tipo según el impacto que genere en el plan de estudios en general.

[53] Verificar lo solicitado con los datos contenidos en el sistema de Admisión y Registro y lo registrado en la División Académica de la OPES-CONARE

[541] Debe cumplir los correspondientes procedimientos, según lo descrito para la tipología de cambios 1.

Artículo 23. Cambios de tipo II[55]

Los cambios de tipo II afectan específicamente los planes de estudio de programas de posgrados en el ámbito macro y micro curricular, cualquier afectación a cursos de servicio institucionales e interinstitucionales, los cuales deberán ser informados o aprobados por el Consejo de Posgrado. Estos serán los siguientes:

a) Fundamentación (objetivos de la carrera, áreas y principios curriculares o temáticos, ejes de conocimiento y estratégico institucionales, estrategias metodológicas y evaluativas, oferta académica de tipo de grupos en el plan de estudios: presencial, semipresencial y virtual, entre otros).

b) Traslado de un curso electivo en el plan de estudios como obligatorio en el caso de los cursos de otras unidades o viceversa.

c) Eliminación y creación de cursos indistintamente de que sean propios o de servicio.

d) Cambio según el tipo de curso (teórico, teórico-práctico y práctico) en cursos propios o de servicio.

e)Distribución horaria de un curso de otras unidades según los créditos, con afectación de cargas académicas o presupuestarias.

f) Modificación de cursos electivos cuando son cursos de servicio. 

g) Cambio de sigla y código de un curso en cursos de servicio.

h) Cambio en los requisitos y correquisitos de un curso de otras unidades

i) Ubicación de un curso en el plan de estudios en los cursos de servicio.

j) Asignación o reasignación de créditos en cursos de servicio

k) Modificación de un curso propio que forma parte de los planes de estudio de otras carreras.

l) Requisitos de ingreso, permanencia y graduación siempre que no afecte la duración de la oferta académica. 

m) Cierre de los planes de estudios con aquellos códigos asignados por el sistema de Admisión y Registro institucional.

n) Cualquier otro cambio que dictamine técnicamente la dirección del CEDA en materia curricular y sustentado en el informe con criterio técnico curricular recomendativo emitido por la persona asesora y que establezca bajo este tipo según el impacto que genere en el plan de estudios en general

 

Según su trámite de aprobación se dividen en[56]:

a) Informar la modificación de elementos macro y microcurriculares únicamente en cursos propios administrados por la dependencia o la subdependencia de Posgrado, sin implicaciones administrativas, financieras, de talento humano e infraestructura.

[55] Verificar lo solicitado con los datos contenidos en el sistema de Admisión y Registro y lo registrado en la División Académica de la OPES-CONARE

[56] Debe cumplir los correspondientes procedimientos para esta tipología de cambio

b) Aprobar la modificación de los elementos microcurriculares que tienen implicaciones en los cursos pertenecientes a otras dependencias, subdependencias, interdependencias e interuniversitarias (respetando la normativa propia de cada universidad) y convenios involucrados integralmente en el plan de estudios[57]

c)Aprobar todas las anteriores que conlleven implicaciones administrativas, financieras, de talento humano e infraestructura, previa indicación en el acuerdo del Consejo de la Unidad de Posgrados y las Áreas Académicas de Posgrado en la justificación del cambio.

 

Artículo 24. Cambios de tipo III[58]

Los cambios tipo III afectan sustancialmente los planes de estudio de programas de posgrados en el ámbito macrocurriculares. Según su trámite de aprobación se dividen en[59]:

a) Si el cambio implica los siguientes elementos curriculares, deben ser aprobados por el Consejo Institucional (no se requiere notificación ante la División Académica de OPES-CONARE)[60]:

  1. Cambios en uno de los periodos lectivos de un plan de estudios (variación de número de ciclos en un año).

  2. Diseño y rediseño de certificaciones, pruebas de verificación y reconocimiento de competencias, resultados de aprendizaje y de cualificaciones, entre otros.

    b) Si el cambio implica los siguientes elementos curriculares, deben ser aprobados por el Consejo Institucional y notificados a la División Académica de OPES-CONARE para su conocimiento y registro[61]:

    1. Cambios en la duración de la carrera

    2. Cambios en el nombre de la carrera

    3. Modificación de énfasis existentes

    4. Modificación para traslado de una carrera o programa.

    5. Rediseño de programa de posgrado en oferta virtual.

    6. Rediseño del plan de estudios en forma total en otro idioma que no sea el español.

    7. Rediseño de un posgrado inter, multi y transdisciplinar.

    8. Modificación total en el periodo lectivo de la oferta académica (anual, semestre, cuatrimestre, trimestre, bimestre) que afecte la duración de la oferta académica.

    [57] Debe valorarse las excepciones descritas en los procedimientos para la tipología de cambios 2 b

    [58] Verificar lo solicitado con los datos contenidos en el sistema de Admisión y Registro y lo registrado en la División Académica de la OPES-CONARE

    [59] Debe cumplir los correspondientes procedimientos según lo descrito para la tipología de cambios 3.

    [60] Según lo enviado previamente a la División Académica de la OPES-CONARE sobre las modificaciones a las carreras y los Lineamientos para la creación y el Rediseño de carreras universitarias Estatales se considerará si debe aplicarse el cambio tipo 3b o 3c

    [61] Según lo enviado previamente a la División Académica de la OPES-CONARE sobre las modificaciones a las carreras y los Lineamientos para la creación y el Rediseño de carreras universitarias Estatales se considerará si debe aplicarse el cambio tipo 3c

    9. Cualquier otro cambio que dictamine técnicamente la dirección del CEDA en materia curricular y sustentado en el informe con criterio técnico curricular recomendativo emitido por la persona asesora y que establezca bajo este tipo según el impacto que genere en el plan de estudios en general

    c) Si el rediseño o diseño implica los siguientes elementos curriculares, deben ser aprobados por el Consejo Institucional y enviados a la División Académica de OPES-CONARE para su aprobación:

    1. Modificación en el Objeto de estudio o Perfil Académico Profesional (que implica un rediseño de los demás elementos curriculares: objetivos académicos o propósitos de la carrera, actividades de formación entre otros).

    2. Creación de énfasis para una oferta académica de posgrado existente

    3. Eliminación de énfasis en una oferta de académica de posgrado existente

    4. Eliminación de una oferta de académica de un posgrado existente.

    5. Creación de una oferta académica de posgrado presencial, semipresencial o virtual, en idioma español o diferente a este, ya sea esta inter, multi y transdisciplinar e interdependencias, interuniversidades y convenio según corresponda.

    6. Cualquier otro cambio que dictamine técnicamente la dirección del CEDA en materia curricular y sustentado en el informe con criterio técnico curricular recomendativo emitido por la persona asesora y que establezca bajo este tipo según el impacto que genere en el plan de estudios en general

Capítulo IV. De los Recursos ordinarios de revocatoria, apelación y aclaración[62]

Artículo 25.  De los recursos ordinarios de revocatoria, apelación, y reposición

En materia curricular, contra las resoluciones que emitan las instancias institucionales que resuelvan los tipos de cambios, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria, apelación, y reposición, el recurso de revocatoria se presenta contra el órgano que dictó el acto administrativo con el fin de que reconsidere su decisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. El recurso de apelación se presentará ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo, considerando los argumentos del recurrente cuyo fin es que modifique total o parcialmente la decisión del órgano inferior. En caso de que el órgano que emite el acto administrativo sea la instancia superior donde se agota la vía administrativa, el recurso que deberá ser presentado es el de reposición, lo anterior de conformidad a o que establece la norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.

[62] Ver Norma reglamentaria de los artículos 136 y 137 del estatuto orgánico.

Artículo 26.  Plazos para interponer y resolver los recursos legales ordinarios.

El plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria apelación, reposición y la gestión de adición y aclaración, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado o publicado el acuerdo o la resolución objeto del recurso. El órgano recurrido cuenta con un plazo perentorio de 10 días hábiles para resolver el recurso interpuesto, salvo que haya norma especial que disponga otro plazo. En caso de los recursos de apelación la Dirección de Posgrado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para resolver el recurso presentado.

En caso de que el recurrente opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, el órgano de primera instancia, salvo que acoja totalmente el recurso presentado en su contra, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para trasladar a la Dirección de Posgrado la resolución con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso, a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución. 

Artículo 27.  Gestión de adición y aclaración.

Contra las decisiones de la Dirección de Posgrado que resuelve un recurso de apelación, o donde se agote la vía administrativa no caben más recursos, salvo la gestión de adición y aclaración, misma que se presenta con el fin de aclarar una resolución cuyo contenido es confuso o es omiso en la atención de los puntos de la solicitud que se resuelve, por lo cual no modifica lo resuelto. Lo anterior de conformidad a lo que establece la norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico del ITCR, el plazo para interponer a la gestión de adición y aclaración es de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo o resolución. El órgano competente cuenta con 15 días hábiles para aclarar o adicionar.

CAPITULO V. Disposiciones Finales

Artículo 28. De la revisión de este reglamento  

El Consejo de Posgrados es el responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente. 

Artículo 29. De la vigencia del reglamento 

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Postgrado y su publicación en la Gaceta Institucional. 

 

Referencias

Comisión de Currículo Universitario (CCU-CONARE) (2022). Lineamientos para la creación y el rediseño de ca              rreras universitarias estatales. San José: Sesión No.41-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, artículo           3, inciso b, CONARE.

Consejo Institucional (2014). Reglamento de normalización institucional. Cartago, Aprobado por el Consejo Ins        titucional en la Sesión Ordinaria No. 2858, Artículo 12, del 26 de febrero del 2014. Gaceta No. 377. Disponible        en: https://www.tec.ac.cr/reglamentos/reglamento-normalizacion-institucional

Consejo Institucional (2018). Norma Reglamentaria de los artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico. Norma re         glamentaria aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de       octubre de 2018. Publicado en Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018. Disponible:                                   https://www.tec.ac.cr/reglamentos/norma-reglamentaria-articulos-136-est…

Oficina de Planificación Institucional (OPI) (2021). Glosario institucional. Cartago: ITCR, Área Análisis Administ           trativo de la Oficina de Planificación Institucional.

Anexos:

Anexo 1. Solicitud de Unidades sobre tipos de cambio 1 y 2.

Recomendaciones para solicitud de análisis y aval por tipología de cambio 1 y 2 al CEDA: 

Para un proceso ordenado, coherente y suficiente de los procesos de solicitud por las dependencias académicas se adjunta la siguiente recomendacióncomo ruta de acción de un oficio, donde se registra el acuerdo del Consejo, para lo cual, se recomienda tomar en cuenta los siguientes aspectos: 

  1. Contar con datos específicos de número del consecutivo del memorando, a quién se dirige, la indicación de las personas a quién se copia y la persona que lo remite, fecha y el asunto. 
  2. El asunto debe especificar el propósito de la solicitud. 
  3. Describir los resultados, acá es con base a las antecedentes el porqué de la solicitud de cambio y el propósito de la misma. 
  4. “Los considerandos”, es señalar la justificación con argumentos académicos de la propuesta de cambios y su sustento con base a la normativa vigente. Debe agregarse una descripción del cambio de la situación actual y la propuesta, por ejemplo: 
  • Situación actual: Asignatura, Crédito, Distribución de horas, Requisito, Correquisito. 
  • Situación propuesta: Asignatura, Crédito, Distribución de horas, Requisito, Correquisito. 
  • Argumentos del cambio. 
     
  1. Específica en “por tanto“, acá es dónde se específica el acuerdo del consejo y una síntesis de la solicitud del cambio, por ejemplo: 
  • Situación propuesta: Asignatura, Crédito, Distribución de horas, Requisito, Correquisito. 

Anexar: 

-Malla curricular Actual y Propuesta 
-Programas de cursos actual y propuesto, acordes con la plantilla oficial. 
-Documento de fundamentación del plan de estudios de diseño o rediseñado, según corresponde. 

-Resumen ejecutivo CONARE (ver lineamientos CONARE aprobados en octubre 2022).
-Avales de los Consejos de Escuelas, áreas o unidades académicas, según corresponde, particularmente si existe afectaciones de cursos de servicio.  


Anexo 2. Solicitud de Unidades sobre Tipos de cambio 3.

Recomendaciones para la solicitud de memorandos de cambio 3 al CEDA: 

Para un proceso ordenado, coherente y suficiente de los procesos de solicitud por las dependencias académicas se adjunta la siguiente ruta de acción de un oficio, donde se registra el acuerdo del Consejo, para lo cual, se recomienda tomar en cuenta los siguientes aspectos: 

  1. Contar con datos específicos de número del consecutivo del memorando, a quién se dirige, la indicación de las personas a quién se copia y la persona que lo remite, fecha y el asunto. 
  2. El asunto debe especificar el propósito de la solicitud. 
  3. Describir los resultados, acá es con base a las antecedentes el porqué de la solicitud de cambio y el propósito de la misma. 
  4. “Los considerandos”, es señalar la justificación con argumentos académicos de la propuesta y su sustento con base a la normativa vigente. Debe agregarse una descripción del cambio de la situación actual y la propuesta. 
  5. Específica en “por tanto“, acá es dónde se específica el acuerdo del consejo y una síntesis de la solicitud del cambio, por ejemplo. 

Anexar: 

-Documento con los elementos del rediseño. 

-La malla curricular actual y propuesta, junto a su distribución crédito con relación a horas. 

-Programas actuales y propuestos acordes con la plantilla oficial. 

-Avales de los Consejos de Escuelas, áreas o unidades académicas que estén de 

acuerdo en ofertar sus cursos de servicio al plan de estudios. 

-Resumen ejecutivo formato según OPES-CONARE.

 

Anexo 3. Formato del documento de un diseño.

El documento de un diseño de un plan de estudios para el departamento CEDA debe entregarse en versión editable y pdf, contiene lo siguiente: 

Portada con presentación 

Datos generales

a. Nombre de la universidad o universidades participantes

b. Sede y recinto académico al que pertenece (cuando corresponda)

c. Unidades académicas participantes

d. Nombre del posgrado: debe incluir grados y títulos

e. Grado académico, título y modalidad (para el caso de maestría

académica/profesional, según corresponda)

f. Modalidad en la que se impartirá la oferta (según se concibe en cada universidad; por ejemplo, presencial; virtual u otra).

g. Duración:

•Número de períodos lectivos: ciclo, trimestre, semestre, cuatrimestre u otros.

•Número de semanas por período lectivo.

•Número de períodos lectivos por año.

•Periodicidad de la oferta académica: frecuencia con la que se ofrecerá.

•Número de promociones (definidas o indefinidas)

 

h. Total de créditos por grado académico.

i. Recursos: la universidad debe indicar que cuenta con los recursos presupuestarios y financieros, de talento humano, infraestructura y equipo necesarios para la implementación del posgrado.

j. Acuerdos de cooperación: cuando se requiera para la implementación del posgrado, la universidad debe manifestar la necesidad de firmar acuerdos de cooperación con las instancias respectivas. Para ello, como mínimo debe tener firmado el convenio marco con las instituciones respectivas para el desarrollo de la oferta académica e incluirlas

en la documentación que se remite al Conare.

k. Datos de contacto de la unidad académica responsable y la instancia curricular a las que se remitirá el acuerdo del CONARE.

 

Introducción:

Explica la conformación del documento y su estructura.

 

Capítulo I Justificación y sus dimensiones: 

Explica la pertinencia interna y externa, demandas y necesidades sociales a las que responde el posgrado a nivel institucional, regional (local, territorial, provincial), nacional e internacional.

Debe presentar las estrategias de vinculación del posgrado propuesto con las actividades de investigación, acción social o extensión o con el sector laboral. Justificación de la demanda que tendrá el posgrado. Comprende las siguientes dimensiones:

  • Dimensión externa (describe las tendencias mundiales de desarrollo, las necesidades de desarrollo socioeconómico y político internacional, de la región Centroamericana y del país, los planes de estudio similares a nivel internacional y nacional, como a las características de la población meta y demanda social del plan de estudios).

  • Dimensión interna (responde a la misión institucional, acorde al nivel de madurez académica y experiencia acumulada de la escuela o área académica y al desarrollo disciplinario y su visión prospectiva, los aportes en docencia, investigación y extensión, explicita líneas de investigación por modalidad [académica y profesional]).   Desarrollo académico en el campo de estudios del posgrado

a. Experiencia de las unidades académicas proponentes referida al campo de estudios del posgrado, la docencia (grados y posgrados que se han ofrecido), investigación y extensión o acción social (programas y proyectos) o de vinculación con el sector laboral.

b. Actividades de investigación, acción social o extensión o de vinculación con el

sector laboral en el campo de estudios del posgrado en los últimos cuatro años. c. Relación del posgrado con centros e institutos de investigación o con el sector laboral.

d. Líneas estratégicas de investigación, acción social, extensión o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado. 

  • Dimensión administrativa (se centra la atención en la cantidad y calidad de los recursos que tiene la escuela o área académica para implementar los planes de estudios, en los niveles de coordinación horizontal y vertical de la carrera, como en los procesos de gestión curricular). 

  • Acá es relevante hablar del aporte en docencia, investigación y extensión de la Escuela y la unidad de posgrado.

    • Líneas de investigación por modalidad según corresponda (académica y profesional).

Capítulo II Fundamentación: 

  • Objetivos de la carrera. 
  • Objeto de estudio
  • Áreas curriculares 
  • Ejes curriculares o atributos según sea el caso (institucionales y propios del plan de estudios); principios, ODS, resultados de aprendizaje, habilidades relacionales, competencias u otros según sea el caso 
  • Ejes de conocimiento y estratégico institucionales relacionados con el plan de estudios. 
  • Estrategias metodológicas y evaluativas (cuando se propone una adaptación semipresencial o virtual, indicar el plan de capacitación, inducción de estudiantes y uso de la plataforma educativa). 
  • Perfil ingreso, Perfil Académico Profesional: Este perfil caracterizará adecuadamente a la persona graduada de una determinada área de conocimiento. Deberá definir claramente el perfil para los diferentes énfasis propuestos, así como lo atinente a la modalidad académica o profesional en el caso de la maestría, cuando corresponda. Si el programa contiene las dos modalidades, académica y profesional, debe presentar el perfil específico para cada una de ellas. La instancia proponente puede utilizar modelos de definición de perfil de acuerdo con sus necesidades, tomando como referencias el Marco de Cualificaciones para la Educación Superior Centroamericana que se encuentra vigente o cualquier otro marco o documento que en el futuro el Conare apruebe o determine.

  • Perfil Ocupacional o campo de inserción profesional: Este describe el ámbito o los ámbitos en los cuales se puede desempeñar profesionalmente la persona graduada, según el grado académico y título que otorga. Para la determinación de los campos de inserción profesional se recomienda considerar el criterio de colegios profesionales e insumos de investigaciones realizadas por la instancia que propone la carrera, así como datos obtenidos de las instancias estatales, del Conare, u otras.

  • Requisitos de ingreso y permanencia: Los requisitos de ingreso se refieren a las condiciones de formación previa y procedimientos que debe cumplir el estudiantado. Cada programa normará los requisitos de ingreso de acuerdo con las condiciones propias de la universidad y de la población meta definida.

    Además, cuando se considere necesario se pueden determinar cursos nivelatorios según los requisitos de ingreso y las disciplinas de ingreso previamente definidas, para ello se consignará: Cuando en los requisitos de ingreso se contemplen disciplinas no afines se deben determinar cursos nivelatorios, considerando lo siguiente:

    • a. Número de cursos nivelatorios.
    • b. Nombre de los cursos nivelatorios.
    • c. Cantidad de créditos asignados a los cursos nivelatorios (estos créditos no se suman
    • al plan de estudio).

    En cuanto a los requisitos de permanencia, cada posgrado deberá definir los criterios que apliquen por acuerdo del posgrado o por disposiciones institucionales, tales como el promedio ponderado, las notas de aprobación de cursos, el máximo número de cursos que puede perder cada estudiante, las condiciones de matrícula, entre otros aspectos relevantes para la universidad.

  • Requisitos de Graduación: Se refiere a las condiciones que debe cumplir cada estudiante para obtener un grado académico y título. Cada universidad normará estos requisitos de acuerdo con sus propias condiciones.

    El programa debe garantizar las condiciones solicitadas para el cumplimiento de los requisitos de graduación establecidos.

Capítulo III Estructura Curricular 

Se debe establecer la estructura y la lista de las actividades de formación académica que conforman el plan de estudio y debe contener, como mínimo, el siguiente detalle:

a. Nombre de la actividad de formación académica.

b. Número de créditos.

c. Nivel y período lectivo de cada actividad de formación.

d. Total de créditos por período lectivo.

Esta información se presenta según se ha determinado en la organización de la carrera y debe definir el período lectivo y nivel de cada actividad de formación. A continuación, se presenta un ejemplo para las carreras que se imparten en dos períodos lectivos o ciclos por año. Las carreras que presenten más períodos lectivos al año lo consignan tal y como lo han definido.

La información se debe presentar para todos los niveles de formación, según los períodos

determinados.

  • Diagrama Malla curricular 
  • Distribución de la malla curricular con relación a los créditos y horas indicando:

a. Nombre de la actividad de formación académica.

b. Número de créditos.

c. Nivel y período lectivo de cada actividad de formación.

d. Total de créditos por período lectivo.

 

  • Descripción de cursos y programas del curso:

    1. Nombre de la actividad de formación académica.
    2. Valor en créditos.
    3. Descripción.
    4. Propósito u objetivo general.
    5. Temática o contenidos resumidos.

Indicar el anexo el programa respetando la estructura de la plantilla oficial. 

  • Plan de transición y equivalencias según corresponda.
  • Gestión curricular del plan de estudios mediante una oferta académica presencial, semipresencial o virtual. 
  • Datos de titulación y grado (cuidar el uso de un lenguaje inclusivo neutro).

Capítulo IV. Gestión curricular y administrativa 

Explica el proceso de gestión y administración del plan de estudios, calidades del personal docente, facilidades y financiamiento disponible en el plan de estudios para los estudiantes, forma de cálculo de créditos, recursos del capital humano y tiempo, infraestructura y recursos financieros y presupuesto). 

  • Correspondencia del equipo docente con las actividades académicas

Las cualidades académicas del equipo docente se describen en la tabla adjunta y se deberán presentar en formato digital los diplomas que evidencien su experiencia o idoneidad para impartir las actividades de formación académicas asignadas.

Para ser docente en un determinado nivel académico de posgrado (especialidad profesional, maestría y doctorado) deberá tener, por lo menos, dicho nivel académico. Adicionalmente, el título de su diploma debe mostrar afinidad con los contenidos de los cursos o las actividades de formación asignadas, o bien, la trayectoria documentada en dicho campo (experiencia laboral, investigaciones, publicaciones, proyectos, entre otros). En el caso de docentes que han obtenido sus títulos en el extranjero, se debe aportar el reconocimiento o equiparación respectivo.

En casos justificados, se aceptarán profesores visitantes para que formen parte del equipo docente de un posgrado. A ellos no se les exigirá el trámite de reconocimiento y equiparación de sus diplomas, en el tanto aporte los documentos comprobatorios del cumplimiento de requisitos de la institución respectiva que los acredite como tales y una certificación de la Rectoría de su universidad de origen dando fe de sus calidades académicas, experiencia y tiempo de estancia o participación en el programa.

Cuando la carrera es impartida total o parcialmente de forma virtual se deberá indicar la experiencia de los docentes que se proponen en el desarrollo de actividades académicas con uso de la virtualidad. Si no cuenta con dicha experiencia, la universidad debe prever la implementación de un plan de capacitación orientado al desarrollo de estas modalidades, así como los sistemas o recursos tecnológicos y financieros necesarios. Para efectos de este apartado las universidades deben completar y enviar al Conare la información de las adjuntas, así como la evidencia correspondiente de respaldo.

Es responsabilidad de la unidad académica proponente de la universidad corroborar que la lista de docentes que se proporciona en esta sección cuenta con el consentimiento de las personas allí consignadas, así como que la información es fiable y certera. Contemplar que debe estar escaneados los títulos y reconocidos aquellos obtenidos en el extranjero.

 

  • Personal docente

El equipo docente de posgrado deberá tener al menos una dedicación de un cuarto de tiempo dentro de la universidad proponente.

Los docentes que participen directamente en el posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el tipo de programa que se ofrezca:

Especialidad profesional: el equipo docente debe poseer diploma de posgrado.

Maestría: todos los docentes deben poseer el posgrado de especialidad, maestría o de doctorado.

En las maestrías académicas todos los docentes deben poseer una maestría.

Preferiblemente, al menos, la mitad de los docentes del equipo básico deben poseer el grado de doctorado académico o ser investigadores activos.

En el caso de los investigadores activos, se deben presentar los proyectos de investigación inscritos ante las unidades académicas correspondientes de la institución proponente u otros proyectos de investigación fuera de la universidad.

Doctorado académico: todas las personas docentes deben poseer el doctorado académico.

Al menos la mitad deben ser personas investigadoras activas y los demás deben poseer una trayectoria comprobable y relevante en investigación. Para cada una de ellas se deben presentar los proyectos de investigación inscritos ante las unidades académicas correspondientes de la institución proponente o en proyectos de investigación fuera de la universidad.

  • Aprobación de la unidad académica para impartir posgrados

Las unidades académicas proponentes de una carrera de posgrado deben estar aprobadas por el Conare para impartir posgrado. Si no lo están, deben adjuntar al resumen ejecutivo, adicional a lo dispuesto en el punto anterior, la siguiente información de cada uno de los docentes de las unidades académicas participantes que tengan nombramiento en propiedad para proceder a su autorización. La información del personal docente en propiedad debe ser de todo el personal de la unidad académica, indistintamente de si participan o no en la propuesta de posgrado:

a. El grado académico.

b. La jornada laboral.

c. La experiencia docente en educación superior.

d. Idiomas que domina aparte del español.

  • Gestión del posgrado: facilidades y financiamiento disponible en el plan de estudios para los estudiantes, forma de cálculo de créditos, recursos del capital humano y tiempo, infraestructura y recursos financieros y presupuesto

Bibliografía.  

Anexos (deben venir enumerados con su respectivo título). 

Adjuntar el documento RESUMEN Ejecutivo del diseño de un plan de estudios dirigido a la División Académica OPES-CONARE, debe entregarse en versión editable y pdf, según la normativa vigente.


 Anexo 4. Formato del documento de un rediseño.

El documento de un rediseño de un plan de estudios para el departamento debe entregarse en versión editable y pdf, contiene lo siguiente: 

Portada con presentación 

Datos generales

a. Nombre de la universidad o universidades participantes

b. Sede y recinto académico al que pertenece (cuando corresponda)

c. Unidades académicas participantes

d. Nombre del posgrado: debe incluir grados y títulos

e. Grado académico, título y modalidad (para el caso de maestría

académica/profesional, según corresponda)

f. Modalidad en la que se impartirá la oferta (según se concibe en cada universidad; por ejemplo, presencial; virtual u otra).

g. Duración:

•Número de períodos lectivos: ciclo, trimestre, semestre, cuatrimestre u otros.

•Número de semanas por período lectivo.

•Número de períodos lectivos por año.

•Periodicidad de la oferta académica: frecuencia con la que se ofrecerá.

•Número de promociones (definidas o indefinidas)

h. Total de créditos por grado académico.

i. Recursos: la universidad debe indicar que cuenta con los recursos presupuestarios y

financieros, de talento humano, infraestructura y equipo necesarios para la

implementación del posgrado.

j. Acuerdos de cooperación: cuando se requiera para la implementación del posgrado,

la universidad debe manifestar la necesidad de firmar acuerdos de cooperación con las

instancias respectivas. Para ello, como mínimo debe tener firmado el convenio marco

con las instituciones respectivas para el desarrollo de la oferta académica e incluirlas

en la documentación que se remite al Conare.

k. Datos de contacto de la unidad académica responsable y la instancia curricular a las

que se remitirá el acuerdo del CONARE.

 

Introducción:

Explica la conformación del documento y su estructura.

 

Capítulo I Justificación y sus dimensiones: 

El rediseño de la carrera se debe justificar con la pertinencia interna y externa, demandas y necesidades sociales a las que responde la modificación de la carrera a nivel institucional, regional (local, territorial, provincial), nacional e internacional. Debe presentar las estrategias de vinculación del programa con las actividades de investigación, acción social o extensión o con el sector laboral. Justificación de la demanda que tendrá. Comprende las siguientes dimensiones:

  • Dimensión externa (describe las tendencias mundiales de desarrollo, las necesidades de desarrollo socioeconómico y político internacional, de la región Centroamericana y del país, los planes de estudio similares a nivel internacional y nacional, como a las características de la población meta y demanda social del plan de estudios).

  • Dimensión interna (responde a la misión institucional, acorde al nivel de madurez académica y experiencia acumulada de la escuela o área académica y al desarrollo disciplinario y su visión prospectiva, los aportes en docencia, investigación y extensión, explicita líneas de investigación por modalidad [académica y profesional]).   Desarrollo académico en el campo de estudios del posgrado

a. Experiencia de las unidades académicas proponentes referida al campo de estudios

del posgrado, la docencia (grados y posgrados que se han ofrecido), investigación y

extensión o acción social (programas y proyectos) o de vinculación con el sector

laboral.

b. Actividades de investigación, acción social o extensión o de vinculación con el

sector laboral en el campo de estudios del posgrado en los últimos cuatro años. c. Relación del posgrado con centros e institutos de investigación o con el sector laboral.

d. Líneas estratégicas de investigación, acción social, extensión o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado. 

  • Dimensión administrativa (se centra la atención en la cantidad y calidad de los recursos que tiene la escuela o área académica para implementar los planes de estudios, en los niveles de coordinación horizontal y vertical de la carrera, como en los procesos de gestión curricular). 

  • Acá es relevante hablar del aporte en docencia, investigación y extensión de la Escuela y la unidad de posgrado.

    • Líneas de investigación por modalidad según corresponda (académica y profesional).

      • Si el rediseño es en un posgrado adicional a los requisitos anteriores, se debe presentar en el resumen ejecutivo el desarrollo académico en el campo de estudios del posgrado

a. Experiencia de las unidades académicas proponentes referida al campo de estudios del posgrado, la docencia (grados y posgrados que se han ofrecido), investigación y extensión o acción social (programas y proyectos) o de vinculación con el sector laboral.

b. Actividades de investigación o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado en los últimos cuatro años.

c. Líneas estratégicas de investigación, acción social, extensión o de vinculación con el sector laboral en el campo de estudios del posgrado.

d. Relación del posgrado con centros e institutos de investigación o con el sector laboral.

 

Capítulo II Fundamentación de rediseño: 

Describe de forma comparativa la situación vigente y la situación propuesta de los siguientes elementos, según corresponda:

  • Objetivos de la carrera. 
  • Objeto de estudio
  • Áreas curriculares 
  • Ejes curriculares o atributos según sea el caso (institucionales y propios del plan de estudios); Principios, ODS, resultados de aprendizaje, habilidades relacionales, competencias u otros según sea el caso 
  • Ejes de conocimiento y estratégico institucionales relacionados con el plan de estudios. 
  • Estrategias metodológicas y evaluativas (cuando se propone una adaptación semipresencial o virtual, indicar el plan de capacitación, inducción de estudiantes y uso de la plataforma educativa). 
  • Perfil ingreso, Perfil Académico Profesional: La universidad debe proponer el nuevo perfil académico-profesional con las modificaciones realizadas, considerando las salidas laterales, las modalidades y los diferentes énfasis si existen.

Para la propuesta pueden utilizar modelos de definición de perfil de acuerdo con sus necesidades, tomando como referencias el Marco de cualificaciones para la educación superior centroamericana (MCESCA), (Apéndice E) que se encuentra vigente o cualquier otro marco o documento que en el futuro el Conare apruebe o determine.

  • Perfil Ocupacional o campo de inserción profesional: De acuerdo con la modificación realizada se debe describir el ámbito o los ámbitos en los cuales se puede desempeñar profesionalmente la persona graduada, según el grado académico y título que otorga, considerando las salidas laterales, según corresponda.

  • Requisitos de ingreso y permanencia: Los requisitos de ingreso, para cualquier grado académico, se refieren a las condiciones de formación previa y procedimientos propios que debe cumplir el estudiantado. Cada programa normará los requisitos de ingreso de acuerdo con las condiciones propias de la universidad y de la población meta definida.

    Cuando en los requisitos de ingreso se contemplen disciplinas no afines se deben determinar cursos nivelatorios, considerando:

a. Número de cursos nivelatorios.

b. Listado de cursos nivelatorios.

c. Cantidad de créditos asignados a los cursos nivelatorios (estos créditos no se suman al plan de estudio).

Para el caso de los posgrados se deberán indicar los criterios establecidos por el posgrado o la universidad para poder permanecer en él, tales como: promedio ponderado, notas de aprobación de cursos, máximo número de cursos que puede perder la persona estudiante, condiciones de matrícula, entre otros relevantes para la universidad.

  • Requisitos de Graduación: Se refieren a las condiciones que debe cumplir cada estudiante para obtener un grado académico y título. Cada universidad normará estos requisitos de acuerdo con sus propias condiciones.

 

Capítulo III Estructura Curricular 

Las actividades de formación académica que conforman el plan de estudio se deben enlistar y debe contener, como mínimo, el siguiente detalle:

a. Nombre de la actividad de formación académica.

b. Número de créditos.

c. Nivel y período lectivo de cada actividad de formación.

d. Total de créditos por período lectivo.

Esta información se presenta según se ha determinado en la organización de la carrera y debe definir el período lectivo y nivel de cada actividad de formación. A continuación, se presenta un ejemplo para las carreras que se imparten en dos períodos lectivos o ciclos por año. Las carreras que presenten más períodos lectivos al año lo consignan tal y como lo han definido.

La información se debe presentar para todos los niveles de formación, según los períodos determinados.

  • Diagrama Malla curricular 
  • Distribución de la malla curricular con relación a los créditos y horas indicando, comparando el plan vigente y las propuestas en el rediseño:

a. Nombre de la actividad de formación académica.

b. Número de créditos.

c. Nivel y período lectivo de cada actividad de formación.

d. Total de créditos por período lectivo.

 

 

  • Descripción de cursos y programas del curso:
    1. Nombre de la actividad de formación académica.
    2. Valor en créditos.
    3. Descripción.
    4. Propósito u objetivo general.
    5. Temática o contenidos resumidos.

Indicar el anexo el programa respetando la estructura de la plantilla oficial. 

  • Plan de transición y equivalencias según corresponda.
  • Gestión curricular del plan de estudios mediante una oferta académica presencial, semipresencial o virtual, según corresponde.
  • Datos de titulación y grado (cuidar el uso de un lenguaje inclusivo neutro).

Capítulo IV. Gestión curricular y administrativa 

Explica el proceso de gestión y administración del plan de estudios, calidades del personal docente, facilidades y financiamiento disponible en el plan de estudios para los estudiantes, forma de cálculo de créditos, recursos del capital humano y tiempo, infraestructura y recursos financieros y presupuesto). 

Para posgrados. Se anexará un resumen del currículum vitae de cada docente con copia digital de los diplomas, que evidencie su experiencia o idoneidad para impartir los cursos o las actividades de formación académicas asignadas.

Para ser docente en un determinado nivel académico (especialidad profesional, maestría, doctorado) deberá tener, por lo menos, dicho nivel académico. Adicionalmente, en cuanto al título de su diploma, debe mostrar afinidad con los contenidos de los cursos o las actividades de formación asignadas; o bien, la trayectoria documentada en dicho campo (experiencia laboral, investigaciones, publicaciones, proyectos, entre otros). En el caso de docentes que han obtenido sus títulos en el extranjero, se debe aportar el reconocimiento o equiparación del mismo.

Se anexarán las tablas con un resumen del currículum vitae de cada docente, con copia de sus diplomas que evidencien su experiencia o idoneidad para impartir los cursos o las actividades académicas asignadas.

Se aceptarán, en casos justificados, como parte del equipo docente de una carrera nueva, a profesores visitantes. A quienes no se les exigirá el trámite de reconocimiento y equiparación de sus diplomas, en el tanto, aporten los documentos comprobatorios del cumplimiento de requisitos de la institución respectiva que les acredite como tales y una certificación de la Rectoría de su universidad de origen dando fe de sus calidades académicas, experiencia y tiempo de estancia o participación en el programa.

Cuando la carrera es impartida total o parcialmente de forma virtual se deberá indicar la experiencia de los docentes propuestos en el desarrollo de cursos o actividades académicas con uso de la virtualidad. En el caso de que no tengan dicha experiencia, la universidad debe prever la implementación de un plan de capacitación orientado al desarrollo de estas modalidades, así como los sistemas o recursos tecnológicos y financieros necesarios.

 

 

Es responsabilidad de la unidad académica proponente de la universidad corroborar que la lista de docentes que se proporciona en esta sección cuenta con el consentimiento de las personas allí consignadas, así como que la información es fiable y certera.

 

  • Personal docente (para posgrado)

El equipo académico de posgrado deberá tener al menos una dedicación de un cuarto de tiempo dentro de la universidad proponente.

Los docentes que participen directamente en el posgrado, de acuerdo con el tipo de programa que se ofrezca, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Especialidad profesional: todos los docentes deben poseer diploma de posgrado.

Maestría: todos los docentes deben poseer el grado de maestría o de doctorado.

En las maestrías académicas todos los docentes deben poseer una maestría.

Preferiblemente, al menos la mitad de los docentes del equipo básico, deben poseer el grado de doctorado académico o ser investigadores activos.

En el caso de los investigadores activos, se deben presentar los proyectos de investigación inscritos ante las unidades académicas correspondientes de la institución proponente u otros proyectos de investigación fuera de la universidad.

Doctorado académico: todos los docentes deben poseer el doctorado académico. Al menos la mitad deben ser investigadores activos y los demás deben poseer una trayectoria comprobable y relevante en investigación. Para cada uno de los investigadores activos se deben presentar los proyectos de investigación inscritos ante las unidades académicas correspondientes de la institución proponente o en proyectos de investigación fuera de la universidad.

Nota: Se debe incluir un resumen que describa los cambios que han realizado en el plan de estudio según los oficios CNR-60-2020 del 12 de febrero del 2020 y OPES: OF-DA-58-2020 del 22 de mayo del 2020 (Apéndice B).

Para carreras de doble titulación, titulación conjunta o cualquier otra:

Se presenta los convenios u otra documentación legal que sustente el acuerdo entre las partes involucrada

Bibliografía.  

Anexos (deben venir enumerados con su respectivo título). 

Adjunto el documento Resumen Ejecutivo del rediseño de un plan de estudios dirigido a la División Académica OPES-CONARE, debe entregarse en versión editable y pdf, según normativa vigente.

Comunicar. 

 

Aprobado por Acuerdo del Consejo de Posgrado,  Sesión Ordinaria DP-04-2024artículo 5, del 20 de junio de 2024.

 


 

Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2024