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Políticas Institucionales

POLÍTICAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMULACIÓN DEL

PLAN ANUAL OPERATIVO-PRESUPUESTO 2025

 

  1.  MARCO DE REFERENCIA    

1.1 La formulación del PAO 2025 y su Presupuesto se sujetará al bloque de legalidad vigente (legislación nacional, normas y decretos vinculantes, políticas generales, políticas específicas y reglamentación interna).

  1.  RESPONSABLES DEL PROCESO
    1. Las instancias responsables del proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto son las siguientes, según el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica:   
  • Consejo Institucional: Artículo 18, inciso “b”    
  • Persona Rectora: Artículo 26, incisos “q” y “z” y Artículo 134 
  • Personas vicerrectoras: Artículo 32, incisos “b”, “k” y “o”   
  • Personas directoras de Departamentos Académicos: Artículo 59, incisos “a” e “i”     
  • Personas directoras de Departamentos de Apoyo Académico: Artículo 63, inciso “e”     
  • Personas directoras de Centros Académicos: Artículo 75
  • Personas directoras de Campus Tecnológicos Locales: Artículo 79, inciso “l”   
  • Consejo de Departamento Académico: Artículo 56, inciso “i” 
  • Consejo de Área: Artículo 50 bis, inciso “i” 
  • Consejo de Unidad Desconcentrada: Artículo 83 bis 4, inciso “f” 
  • Consejo de Unidad de Posgrado: Artículo 51, inciso “b” 

Además, se consignan en la reglamentación institucional, otras instancias con responsabilidades en el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto.

 

  1.  PLAN ANUAL OPERATIVO 
    1. Las metas del Plan Anual Operativo 2025 deben estar alineadas al Plan Estratégico Institucional 2022-2026 y al Plan Táctico de Inversión 2024-2025. 
    2. Las metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: de desarrollo, de inversión y las sustantivas.
    3. La persona rectora y las vicerrectoras realizarán una propuesta del Plan Anual Operativo 2025, el cual sustentará la formulación presupuestaria.
    4. Las metas que se planteen deberán incluir indicadores para su debida medición.
    5. Las metas de cada programa estarán sustentadas por las personas responsables de las Unidades Ejecutoras, éstas serán medibles, alcanzables, realizables y con una definición de tiempo máxima del año calendario. 
    6. La formulación del PAO-Presupuesto se efectuará utilizando la estructura programática vigente.
    7. Las metas o actividades relacionadas con la realización de eventos oficiales deben cumplir con los siguientes criterios: 
      1. Contar con la respectiva fundamentación de la necesidad de realizar el evento por parte de la Unidad Ejecutora. 

      2. Contar con el aval de la Rectoría. 

      3. Contar con la declaración de actividades de interés institucional o estar incluidas en el Calendario Institucional según procedimiento establecido. 

 

  1.  DE LOS INGRESOS - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 

4.1 Las estimaciones de los ingresos deben fundamentarse técnicamente, respecto a su congruencia con la información que se propone en el proyecto de presupuesto, según lo señalan las normas Técnicas de Presupuesto Público 4.1.3.i y 4.1.4.

4.2 Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles Administrativos que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos con el apoyo técnico del Departamento Financiero Contable, con fundamento en las metas del PAO 2025, relacionadas con matrícula estudiantil y el comportamiento de la ejecución presupuestaria según Liquidación Presupuestaria del año 2023 y el Informe de Ejecución Presupuestaria al I Trimestre del año 2024, así como su respectiva proyección.

4.3 Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, derechos de matrícula, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, con fundamento en las metas del PAO 2025 y el comportamiento según Liquidación Presupuestaria del año 2023 y el Informe de Ejecución Presupuestaria al I Trimestre del año 2024, así como su respectiva proyección. Lo anterior aplica para todas las personas estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellas que estén exoneradas por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, según dato aportado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y el valor establecido para el costo de inscripción definido por el CONARE.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Bachillerato y Licenciatura Continua serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados serán determinados por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.7 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR serán determinados por el Departamento Financiero Contable con el visto bueno de la Dirección de Posgrados, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base los costos del año 2024, más el valor promedio del porcentaje inflacionario estimado para el año 2025 por el Banco Central de Costa Rica.

4.8 Los ingresos por concepto Cursos de Verano, serán determinados por el Departamento de Financiero Contable con el visto bueno de la Vicerrectoría de Docencia, de acuerdo con las metas del PAO 2025, tomando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2024, considerando solo el ingreso efectivo real realizado por transferencia o por cajas de la Institución. Para el cálculo se realizará una estimación de la cantidad de grupos, cantidad de estudiantes por grupo y cantidad de créditos de las materias que se proyecta se impartirán en dicha modalidad realizada por la Vicerrectoría de Docencia.

4.9 Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por la persona que ejerza la Rectoría, con base en la propuesta elaborada por la Vicerrectoría de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.10 Los ingresos por venta de bienes y servicios de los siguientes proyectos o actividades tendrán la base de cálculo indicada a continuación, misma que será estimada por las personas responsables de cada uno de ellos

Venta de productos agropecuarios y forestales: 

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de productos agropecuarios y forestales 

Venta de bienes manufacturados: 

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de bienes manufacturados 

Ingresos por servicios:   

  1. Ingreso real 2022-2023
  2. Proyección de ingreso 2024 
  3. Metas PAO 2025 en relación con el incremento o eliminación de ventas de servicios 

Derechos Administrativos: 

  1. Estimación de la inflación 
  2. Costo del crédito 
  3. Ingreso real 2022-2023
  4. Estimación anualizada de ingreso 2024 
  5. Estimación cantidad de estudiantes 2025

4.11 Los ingresos específicos se presupuestarán con base en los montos previstos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto.

4.11.1 Los ingresos específicos que recibe la Institución provenientes de la transferencia de la Ley 9635 Fortalecimiento para las Finanzas Públicas, artículo 24 se presupuestarán en su totalidad como recursos específicos, destinando prioritariamente estos recursos a lo indicado en la Ley.

4.12 Los ingresos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES y Fondo del Sistema), serán presupuestados según se negocie en la Comisión de Enlace y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política.

4.13 La distribución del FEES total en FEES Institucional y Fondo del Sistema se presupuestará conforme los lineamientos y/o acuerdos que emita el CONARE.

4.14 La estimación de FDI, FDU, FAV y otros ingresos será definida por: 

a. FDI: Según monto certificado por la instancia competente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica 

b. FDUSegún monto certificado por la instancia competente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, Rectoría y Vicerrectorías

c.  FAV: Rectoría 

d. Otros ingresos:  Rectoría y Vicerrectoría de Administración

Todos ellos con base en el criterio técnico del Departamento Financiero Contable, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las metas en el PAO 2025 y los indicadores institucionales.

 

  1. DE LOS EGRESOS - PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 

Las políticas específicas para la formulación de los egresos son las siguientes:

5.1 El crecimiento del gasto total para el 2025 estará sujeto a la tasa de crecimiento establecida por el Ministerio de Hacienda y el límite máximo será calculado con base en esta tasa de crecimiento en combinación con la ejecución estimada de cierre para el periodo 2024 de la Institución, en el tanto no se hayan resuelto las acciones planteadas en vía judicial contra esta disposición. 

La tasa de crecimiento del gasto de capital puede ser mayor a la del gasto corriente, siempre y cuando la suma de ambos no sobrepase el crecimiento autorizado a nivel del gasto total.

La distribución del presupuesto disponible deberá realizarse en forma que se procure el normal funcionamiento de la Institución y se asigne el presupuesto operativo que permita la ejecución de las metas establecidas por la Unidad Ejecutora. Los ajustes requeridos se realizarán en forma prioritaria a las partidas generales o institucionales, antes de afectar los presupuestos operativos asignados a cada Unidad.

5.2 El presupuesto de operación de cada Unidad Ejecutora será asignado considerando las metas señaladas en el PAO 2025 conforme lo indicado en la política 3.3, la ejecución final de los años 2021, 2022 y 2023 y la tendencia del I Semestre 2024 en función de la estimación final de ingresos del ITCR, en procura de una operación eficiente y las prioridades institucionales. 

5.3 Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a una actividad; y están sujetos a la aplicación de la Regla Fiscal cuando corresponda. Deben estar vinculados con metas específicas formuladas en el PAO 2025.

5.4 El total de la partida de Remuneraciones y subpartidas incluyendo los fondos restringidos y los fondos específicos será establecida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, de la siguiente forma: 

  1. La relación de puestos se estima con base en la ejecución proyectada para el cierre del 2024 más el porcentaje de crecimiento definido por la Vicerrectoría de Administración en concordancia con el límite de crecimiento del gasto corriente, asociado a las diferentes metas, garantizando la sostenibilidad financiera de la Institución. 
  2. El presupuesto asignado a las plazas financiadas con fondos restringidos se cuantificará de acuerdo con la estimación de ingresos de la actividad a la que corresponda.
  3. La subpartida de tiempo extraordinario será estimada de acuerdo con la proyección de cierre 2024 y sus respectivas metas del PAO 2025. 
  4. La subpartida de recargos de funciones será estimada por cada Vicerrectoría, tomando como base la ejecución proyectada 2024 y las metas del PAO 2025.
  5. El Departamento de Gestión del Talento Humano hará el cálculo para una previsión presupuestaria, para los siguientes rubros con base en los indicadores históricos: 
    • Nuevos pasos de categoría 
    • Cambios en grados académicos
    • Estudios de puestos 
    • Dedicación Exclusiva
    • Nuevos requerimientos enviados por Rectoría
  6. Se podrán crear plazas nuevas, siempre y cuando se tengan identificados los recursos requeridos para financiarlas.
  7. La cantidad de tiempos completos en plazas temporales serán estimadas por la Rectoría según las metas del PAO 2025, considerando los requerimientos de cada programa y subprograma presupuestario, así como la sostenibilidad financiera del ITCR. 
  8. La previsión necesaria para atender el pago de los cursos de verano se realizará según la propuesta que debe presentar la Vicerrectoría de Docencia, asegurando la cobertura de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos. 
  9. La licencia sabática respaldada en el artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. 

 

5.5 La previsión del pago de prestaciones legales se debe calcular, de acuerdo con los estudios de proyecciones y estimaciones, que incluirán edad de la persona, régimen al que pertenece y posible jubilación, vía comunicación previa al funcionario. Este cálculo lo realizará el Departamento de Gestión del Talento Humano y será avalado por la Vicerrectoría de Administración. 

5.6 La previsión del pago de las indemnizaciones se debe calcular, de acuerdo con estimaciones de la Oficina de Asesoría Legal, avalados por la Vicerrectoría de Administración.

5.7 La estimación de los recursos para atender las obras de infraestructura será realizada por la Oficina de Ingeniería en coordinación con el Departamento de Administración de Mantenimiento y las direcciones de Campus Tecnológicos y Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Inversión aprobado, la disponibilidad presupuestaria y el límite de crecimiento establecido por la aplicación de la Regla Fiscal.

5.8 Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de las personas funcionarias por parte del Departamento de Gestión del Talento Humano, Centro de Desarrollo Académico, Auditoría Interna, actividades financiadas con fondos específicos, autosuficientes y FDU se definirán de acuerdo con los resultados de la evaluación y los nuevos requerimientos del Plan Táctico de Inversión 2025 aprobado por el Consejo Institucional.

5.9 La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional (FDI) serán fondos restringidos y presupuestados conforme lo establecido en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC. 

5.10 Los recursos que constituyen el FDU serán distribuidos según el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

5.11 Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento o la instancia administrativa según corresponda en los diferentes Campus Tecnológicos Locales o Direcciones de los Centros Académicos, de acuerdo con las metas del PAO 2025 y los resultados del Plan Táctico de Inversión. 

5.12 El Consejo Institucional establecerá a propuesta de Rectoría el monto para cubrir el fondo definido en el Artículo 121 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

5.13 El presupuesto para el fortalecimiento de los programas de posgrado, así como para la extensión será estimado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión con el apoyo de las direcciones correspondientes. Esta asignación será administrada por las direcciones correspondientes en función de las metas del PAO 2025.

5.14 La distribución de las partidas de egresos para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión o vinculación que contengan un financiamiento externo, nacional o internacional, se atenderán según el nivel de avance de negociación de cada iniciativa. 

5.15 El presupuesto para tecnologías digitales considerará los siguientes criterios: 

  1. Requerimientos del portafolio de proyectos de TI.
  2. Los recursos presupuestarios para reposición de equipo computacional se definirán de acuerdo con el Plan Táctico de Inversión 2024 – 2025 y el límite de crecimiento del gasto de capital, en caso de que para el año 2025 la aplicación de la Regla Fiscal limite o regule el gasto total.

5.16 El Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil se estimará de acuerdo con los requerimientos aportados. Este fondo será estimado por la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.  El fondo debe contemplar las necesidades de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, y estará sustentado en la siguiente base de cálculo:

  1. Estimación de fuentes de ingresos indicadas en el artículo 13 del Reglamento del FSDE y conforme a lo dispuesto en el Transitorio I de dicho cuerpo normativo. 
  2. Histórico del número de becas socioeconómicas y de estímulo asignadas en los últimos 3 años. 
  3. Los requerimientos actuales de las personas becarias. 
  4. Proyección de estudiantes nuevos al fondo de becas. 
  5. Estimación de salidas del régimen de becas. 
  6. El monto no podrá ser menor a la proyección de ejecución en el 2024

5.17 El Comité de Examen de Admisión recibirá un presupuesto que considerará: 

  1. La tendencia histórica de su ejecución presupuestaria al cierre de los años 2019 a 2023. 
  2. Los montos por pagar por concepto de coordinación de los grupos o aplicación de la prueba, viáticos, alimentación y hospedaje.

5.18 Las siguientes partidas institucionales considerarán como base de cálculo, los indicadores históricos de ejecución, el límite de Regla Fiscal y las metas del PAO 2025:

  1. Transporte
  2. Publicaciones
  3. Comedor Institucional
  4. Servicios básicos

Estas partidas serán calculadas por el Departamento Financiero Contable y la Vicerrectoría de Administración, según los criterios expuestos por cada Vicerrectoría, Dirección de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, el Directorio de la AIR, la Comisión Organizadora del V Congreso, el TIE y el Consejo Institucional.

5.19 El presupuesto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) se calculará según se establece en el Artículo 109 del Estatuto Orgánico y la normativa vigente; garantizando entre otros, los servicios básicos y los recursos requeridos para sus procesos electorales según corresponda. Estos recursos estarán vinculados a una meta dentro del PAO 2025 asociados con su respectivo centro funcional.

5.20 La estimación de las transferencias a entes privados se hará según lo que establezcan los convenios suscritos vigentes.

5.21 La estimación del presupuesto por asignar a la ATIPTEC se formulará de acuerdo con el convenio vigente.

5.22 La estimación del monto por el pago de las dietas que se le reconoce a la representación de las personas estudiantes y egresadas del Consejo Institucional y al representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica, se calculará según lo dispuesto en la legislación vigente, los acuerdos del Consejo Institucional y el índice de inflación proyectada por el Banco Central de Costa Rica para el año 2024.

5.23 El monto que se le reconoce a la representación estudiantil del Directorio de la AIR se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9.

5.24 La Vicerrectoría de Administración con el apoyo de las instancias técnicas requeridas estimarán el monto para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555. Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

5.25 Los proyectos de inversión se estimarán considerando los siguientes criterios: 

  • Planes de mejora de reacreditaciones
  • Metas PAO 2025
  • Plan Táctico de Inversión 2025-2026 
  • El límite de crecimiento del gasto de capital

Las unidades técnicas, en coordinación con las unidades ejecutoras, serán las responsables de realizar las respectivas estimaciones. 

5.26 Se asignará al Tribunal Institucional Electoral (TIE) el presupuesto para atender los procesos electorales. La estimación se realizará considerando los siguientes criterios: 

  1. Cantidad y tipo de procesos de elección que se deben realizar en 2025. 
  2. Previsión de elecciones en caso de situaciones imprevistas o evento fortuito. 

Esta estimación será realizada por el TIE con el apoyo del Departamento Financiero Contable.

5.27 Los procesos de autoevaluación y reacreditación de los programas académicos se estimarán por la Vicerrectoría de Docencia, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  1. Número de reacreditaciones proyectadas.
  2. Requerimientos de los diferentes programas de mejoras.

5.28 La partida para la contratación de servicios de gestión y apoyo se calculará de acuerdo con las necesidades de este tipo de servicios, las metas del PAO 2025 y el límite de crecimiento del gasto corriente.

 

Aprobado por la Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3369, Artículo 8, del 12 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1220 del 17 de junio de 2024.

Última modificación
Fecha: 

El Seminario de Actualidad Científica y Tecnológica de la Escuela de Ciencias Naturales y Exactas del Campus Tecnológico Local San Carlos, invita a la charla "Avifauna Costarricense: Diversidad y Conservación".

El evento tiene como finalidad fomentar el intercambio cultural y académico, así como el interés por la ciencia y su enseñanza, constituyendo un aporte significativo del Tecnológico para la zona Norte.

También proporcionará a los participantes una comprensión de la riqueza de especies de aves, su estatus y grado de dependencia del bosque. 

Esta actividad académica, liderada por la primera ornitóloga costarricense, M.Sc. Carmen Hidalgo Calderón, tiene como objetivo caracterizar la avifauna de Costa Rica desde diversas perspectivas ecológicas y describir los principales factores que afectan su conservación.

La charla se realizará el 29 de julio a las 10:00 a.m. en el auditorio del CTEC, y a la vez será transmitida en la página de facebook del seminario a través del siguiente enlace: htttps://www.facebook.com/SeminarioACT/

Durante el encuentro, se explorarán, además, los factores que determinan la distribución de estas especies en el territorio nacional y en las distintas zonas avifaunísticas. 

Los asistentes también aprenderán sobre el concepto de endemismo y las especies endémicas de Costa Rica, así como sobre los desafíos actuales en la conservación de la avifauna, evidenciando la relevancia de esta disciplina en nuestro entorno cotidiano.

DETALLES
Inicia
Lun 29/07/2024
10:00 am
Finaliza
Sáb 20/07/2024
12:00 pm
Lugar

Auditorio del CTEC, del Campus Tecnológico Local San Carlos.

Categoría

La Escuela de Ciencias del Lenguaje del Tecnológico de Costa Rica (TEC)invita a la Comunidad Institucional al Taller “Autoconocimiento y Eneagrama: Conócete y Habla inglés con Confianza”. 

El objetivo del taller es mostrar cómo la combinación del Coaching con el Eneagrama, a través de un método innovador de seis pasos, puede ayudarnos a gestionar nuestras emociones y a comunicarnos con mayor confianza. Este método, basado en nuestra personalidad, nos permitirá aprender inglés de una manera más efectiva y segura, beneficiando tanto nuestra vida profesional como personal.

El evento será impartido por Vera Madrigal Villegas, licenciada en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés (Filología Inglesa) y máster en Segundas Lenguas y Culturas con énfasis en inglés.

La actividad se realizará el 10 de agosto, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en el Edificio de Ciencias del Lenguaje F9 y está dirigida a docentes de la primaria infancia del MEP primaria.

Para más información puede comunicarse con Johanny Vallecillo Alfaro, docente de la Escuela de Ciencias del Lenguaje al correo: jvallecillo@tec.ac.cr

DETALLES
Inicia
Sáb 10/08/2024
08:00 am
Finaliza
Sáb 10/08/2024
12:00 pm
Lugar

Edificio de Ciencias del Lenguaje F9 

Categoría
Dirigido a
Contacto
Johanny Vallecillo Alfaro
jvallecillo@tec.ac.cr
Categoría: 
Docencia

Sesión Ordinaria 02-2024

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter específico.

Artículo 2. Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes y profesores que participan en el desarrollo de los Trabajos Finales de Graduación, como requisito para obtener el grado de Licenciatura en Ingeniería Forestal.

Artículo 3. Objetivo del reglamento

Normar lo referente a los Trabajos Finales de Graduación que realizan las personas estudiantes de la carrera de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4. Marco normativo

  1. Estatuto Orgánico de Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  2. Reforma integral al reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

  3. Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas.

CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5. Definiciones

Anteproyecto de Trabajo Final de Graduación: Documento elaborado y defendido, ante un tribunal nombrado por la persona profesora del curso de Seminario de Graduación, por la persona estudiante que realizará su Trabajo Final de Graduación, el cual contiene al menos los siguientes elementos: introducción, revisión de literatura, objetivo general y específicos, metodología, cronograma de actividades y presupuesto. Este anteproyecto es realizado en el curso Seminario de Graduación.

Asesor de empresa: Persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con la persona estudiante y que labora en la empresa o institución donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación. 

Coordinador de Trabajos Finales de Graduación: Es la persona docente encargada de coordinar todos los Trabajos Finales de Graduación de la Escuela de Ingeniería Forestal. 

Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación una vez concluido éste, en la que para su evaluación se requiere que la persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.

Formato digital: Forma de presentación del Informe Final del Trabajo Final de Graduación en un formato que pueda ser accedido en la Biblioteca Digital del ITCR. 

Lector(a): Persona profesora de la Escuela o persona externa experta en el área que por razón de sus conocimientos colabora y participa en el proceso de revisión del documento escrito y en la defensa pública del Trabajo Final de Graduación.

Persona Tutora: Persona responsable de orientar y dar seguimiento al estudiante o estudiantes durante el proceso de ejecución del Trabajo Final de Graduación. 

Práctica Profesional: es una actividad teórico-práctica que el estudiante realiza en situaciones reales de trabajo, en un área afín a la recibida en su respectiva carrera.

Proyecto de Graduación: es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

Tesis de Graduación: es un proceso de investigación que aporta algo original sobre el asunto investigado. En la Tesis se origina una respuesta concreta a un hecho o fenómeno y se establece una respuesta a una pregunta o hipótesis. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.

Trabajo Final de Graduación: es un espacio de enseñanza-aprendizaje por medio del cual la persona estudiante confronta lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y tiene por objetivo generar un aporte original y novedoso. El Trabajo Final de Graduación es requisito para obtener el grado de Licenciatura en Ingeniería Forestal y debe contar tanto con las condiciones como con las características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o varios trabajos específicos. 

Tribunal Evaluador: Son las personas que evalúan el desempeño del o los estudiantes durante la exposición final y defensa pública del Trabajo Final de Graduación. 

CAPÍTULO III. DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 6. Del Anteproyecto

El anteproyecto de Trabajo Final de Graduación debe ser aprobado antes de su realización por la persona tutora y es el producto principal del curso Seminario de Graduación. 

Para ello la persona tutora consignará en el documento final de anteproyecto una firma de visto bueno.   

Deberá enviarse una copia del anteproyecto aprobado por el profesor del curso de Seminario de Graduación a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación de la Escuela al finalizar el curso. 

Los cambios posteriores en los objetivos específicos o en la metodología serán permitidos en casos especiales y de común acuerdo entre el estudiante, la persona tutora, la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación y la Dirección de Escuela.

En casos debidamente justificados un estudiante que ya ha aprobado el Seminario de Graduación podrá cambiar el tema, para ello deberá elaborar un nuevo anteproyecto, la aprobación de éste deberá contar con la firma del tutor, previa valoración de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la persona tutora y la Dirección de la escuela. El nuevo anteproyecto debe estar aprobado a más tardar en la primera semana lectiva en que se matricula el Trabajo Final de Graduación.

Artículo 7. De la matricula del Trabajo Final de Graduación

Para matricular el Trabajo Final de Graduación la persona estudiante debe haber completado la totalidad de cursos de su programa de estudios.

Artículo 8. De las fases del Trabajo Final de Graduación

Las fases del Trabajo Final de Graduación son:

  1. Elaboración del anteproyecto por parte de la persona estudiante durante el curso de Seminario de Graduación.

  2. Aprobación del anteproyecto por parte del tutor.

  3. Presentación del anteproyecto, ante un tribunal evaluador.

  4. Matrícula del curso Trabajo Final de Graduación por parte de la persona estudiante.

  5. Elaboración y aprobación de los acuerdos de confidencialidad con la empresa, en los casos que se solicite. 

  6. Evaluación de avances, según cronograma. 

  7. Presentación del proyecto de graduación, práctica de especialidad o defensa pública de tesis de graduación a través de una exposición oral, según cronograma en el contexto de una Jornada de presentación de Trabajos Finales de Graduación que será agendado por la Escuela en la semana 17 del semestre. 

  8. Entrega del documento de Trabajo Final de Graduación por parte de las personas estudiantes ante la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación para la Biblioteca y Escuela, según cronograma. 

  9. Entrega a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación por parte de la persona tutora, las notas finales, según cronograma. 

  10. Elaboración del Acta de notas por parte de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, según cronograma. 

  11. Entrega por parte de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación a la Biblioteca, los Informes finales y documentación en formato digital. Así mismo, entrega a la Escuela para archivo, según cronograma. 

Artículo 9. De la modalidad del Trabajo Final de Graduación

El Trabajo Final de Graduación, ya sea individual o grupal tendrá las siguientes modalidades:

  1. Práctica Profesional

  2. Proyecto de Graduación

  3. Tesis de Graduación

La modalidad del Trabajo Final de Graduación se definirá según las necesidades de la institución o la empresa donde se realice, esto en conjunto con la persona tutora y la persona profesora del curso de seminario de graduación.

Artículo 10. De la persona tutora

Cada estudiante matriculado(a) en Trabajo Final de Graduación tendrá asignado, por parte de la Escuela, un(a) profesor(a) tutor(a), quien será la persona encargada de orientarle y darle seguimiento durante todo el proceso de dicha actividad.

La persona asignada por la Escuela para fungir como tutor(a) del Trabajo Final de Graduación deberá ser la misma que se asignó como tutor(a) en el curso de Seminario de graduación.

La persona tutora de cada Trabajo Final de Graduación será miembro(a) de la escuela. En casos especiales podrá ser de otra escuela, pero en ningún caso se aceptará una persona tutora externa al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cuando se requiera la guía y asesoría de una persona externa al Instituto Tecnológico de Costa Rica en un Trabajo Final de Graduación, la misma formará parte del tribunal evaluador, pero no podrá fungir como tutor(a).

Artículo 11. Del cambio de la persona tutora

Sólo se permitirán cambios de tutor(a) en casos especiales de fuerza mayor que serán valorados por la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación, la persona tutora saliente, la entrante y la Dirección de la Escuela. El estudiante que requiera de este cambio debe hacer la solicitud de cambio de tutor por escrito indicando las razones del cambio, esta solicitud la recibe y tramita la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación.

Artículo 12. Del trabajo de graduación

Excepcionalmente un solo Trabajo Final de Graduación puede realizarse con la participación de más de una persona. 

La decisión de si el Trabajo Final de Graduación puede ser realizado por más de una persona debe tomarse en el curso de Seminario de Graduación entre el(la) profesor(a) del curso y la persona tutora, esta decisión considerará el volumen de trabajo, la complejidad del trabajo y asuntos de seguridad.

Artículo 13. De la remuneración por parte de la empresa

Cuando el Trabajo Final de Graduación se encuentre vinculado con alguna empresa o institución, la persona estudiante debe procurar que dicha empresa o institución brinde una compensación para el estudiante, que al menos cubra los gastos en que éste incurre durante la realización de su trabajo. Debe haber un compromiso escrito de este acuerdo.

Artículo 14. De los gastos del Trabajo Final de Graduación

Los gastos en que se incurra relacionados con la realización del Trabajo Final de Graduación tales como análisis de laboratorio, papelería, impresiones, software, entre otros, deberán ser cubiertos por la empresa o persona física que solicite el trabajo.

CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDAD DE LOS INVOLUCRADOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 15. Responsabilidad del Consejo de Escuela de Ingeniería Forestal

  1. Aprobar el nombramiento del Coordinador del Trabajo Final de Graduación. 
  2. Aprobar y modificar la reglamentación específica de la escuela para los Trabajos Finales de Graduación.
  3. Aprobar y modificar la Guía de Presentación del Informe del Trabajo Final de Graduación, así como los mecanismos de evaluación del Trabajo Final de Graduación. 
  4. Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación, tomadas por la dirección de la Escuela, según corresponda. 
  5. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento. 

Artículo 16. Responsabilidad de la Dirección

  1. Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de cada persona tutora por concepto del Trabajo Final de Graduación. 

  2. Autorizar la matrícula, cuando sea necesario, de las personas estudiantes en el Trabajo Final de Graduación. 

  3. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Trabajo Final de Graduación.

  4. Aprobar los anteproyectos cuando ocurran cambios posteriores de objetivos, metodología o de tema.

Artículo 17. Responsabilidad de la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación

  1. Coordinar con las empresas o instituciones donde se efectuará cada Trabajo Final de Graduación. 

  2. Estar en contacto directo y permanente con las personas tutoras y la persona profesora del curso Seminario de Graduación

  3. Velar porque el Trabajo Final de Graduación se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente. 

  4. Coordinar, en lo que corresponda, con la dirección de la Escuela el nombramiento de las personas tutoras. 

  5. Orientar al estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario. 

  6. Realizar la programación de las actividades relacionadas con el Trabajo Final de Graduación y velar por su cumplimiento. 

  7. Firmar el acta final, en su calidad de Coordinador(a) del curso Trabajo Final de Graduación. 

  8. Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el Trabajo Final de Graduación. 

  9. Disponer de un listado actualizado de las personas estudiantes que han presentado su Trabajo Final de Graduación. 

  10. Velar, en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los Trabajos Finales de Graduación, en los casos que lo ameriten. 

  11. Entregar a la biblioteca una copia en formato digital de cada Trabajo Final de Graduación y su respectiva carta de entendimiento. 

  12. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente correspondiente al Trabajo Final de Graduación. 

  13. Informar a las empresas o instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la escuela o área académica en relación con el Trabajo Final de Graduación. 

  14. Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que el estudiante pueda realizar su Trabajo Final de Graduación, en caso de no darse éstas, deberá tomar las medidas que se consideren pertinentes. 

  15. Elaborar y presentar al Consejo de Escuela o la propuesta de Reglamentación Interna del Trabajo Final de Graduación. 

  16. Aprobar los anteproyectos.

Artículo 18. Responsabilidad de la persona estudiante

  1. Entregar a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación el anteproyecto respectivo aprobado, previo al proceso de matrícula.

  2. Cumplir el cronograma establecido y plantear oportunamente a la persona tutora las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la del asesor de la empresa o institución, según corresponda. 

  3. Rendir los informes de avance y el informe final solicitados por la persona tutora y la persona asesora de la empresa, según las fechas establecidas en el cronograma aprobado en el anteproyecto. 

  4. Informar oportunamente a la persona tutora y a la persona asesora en la empresa, de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 

  5. Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o institución, y de los resultados obtenidos en el Trabajo Final de Graduación, en los casos de que esta así lo solicite. 

  6. Entregar a la Coordinación del Trabajo Final de Graduación una copia impresa y empastada y otra digital del respectivo Informe Final del Trabajo Final de Graduación. Ambas deben contar con las firmas del tribunal evaluador.

  7. Entregar a la empresa o institución correspondiente una copia del Informe Final del Trabajo Final de Graduación. 

  8. Gestionar ante diferentes empresas o instituciones la realización del Trabajo Final de Graduación. 

  9. Asistir a las reuniones que sea convocado(a) durante la realización del Trabajo Final de Graduación. 

  10. Acatar todas las disposiciones que contempla el presente reglamento, y la normativa de la empresa o institución en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.

Artículo 19. Responsabilidad de la persona asesora en la empresa o institución

  1. Brindar a la persona estudiante el apoyo necesario durante el proceso del Trabajo Final de Graduación. 

  2. Dar a conocer a la persona estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa o institución. 

  3. Discutir el cronograma, con la persona tutora y la persona estudiante. 

  4. Evaluar el desempeño y comportamiento de la persona estudiante o estudiantes, según corresponda, durante el proceso del Trabajo Final de Graduación. 

  5. Mantener una comunicación efectiva con la persona tutora durante el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 

  6. Participar, en la medida de sus posibilidades, en la exposición o defensa pública del Informe del Trabajo Final de Graduación, como persona miembro del tribunal evaluador.

Artículo 20. Responsabilidades de la persona lectora

  1. Realizar la lectura exhaustiva del anteproyecto.

  2. Realizar la lectura exhaustiva del informe del Trabajo Final de Graduación.

  3. Revisar aspectos de formato del informe del Trabajo Final de Graduación, conforme a las guías establecidas y hacer las recomendaciones pertinentes.

  4. Revisar aspectos técnicos y de fondo contenidos en el informe del Trabajo Final de Graduación y hacer las recomendaciones pertinentes.

  5. Asignar la calificación correspondiente a la presentación pública del Trabajo Final de Graduación, presentado por la persona estudiante a su cargo, según el sistema de evaluación definido por la Escuela. 

  6. Mantener la confidencialidad del proceso de evaluación y de las particularidades de la persona estudiante. 

Artículo 21. Del Tribunal evaluador

El tribunal evaluador estará formado por al menos tres personas, un(a) tutor(a) y dos personas lectoras, las personas serán profesores de la escuela o en su lugar por expertos en el área, los cuales deben estar presentes al momento de la presentación oral o defensa del Trabajo Final de Graduación. Los miembros del tribunal deberán tener como mínimo el grado académico de Licenciatura.

Artículo 22. Responsabilidades del tribunal evaluador

  1. Evaluar el desempeño del estudiante durante la presentación oral o defensa pública del Trabajo Final de Graduación. 

  2. Firmar el acta de evaluación de la presentación oral del Trabajo Final de Graduación.

CAPÍTULO V. DE LA REVISIÓN DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 23. De la revisión los avances del Trabajo Final de Graduación

Cuando la persona estudiante entregue un avance de su Trabajo Final de Graduación a la persona tutora, esta tendrá un máximo de 8 días naturales de tiempo para devolver sus observaciones.

Artículo 24. De la corrección de las observaciones por parte del estudiante

Una vez que la persona estudiante reciba observaciones y retroalimentación de la persona tutora, tendrá hasta 8 días naturales de tiempo para volver a entregar una nueva versión.

Artículo 25. De la revisión del Trabajo Final de Graduación por parte de los lectores.

Para que el documento de Trabajo Final de Graduación pueda ser enviado a las personas lectoras, debe tener al menos dos revisiones previas de la persona tutora y esta debe autorizar el envío.

El envío del documento a las personas lectoras debe hacerse con al menos 10 días naturales antes de la fecha de la presentación del Trabajo Final de Graduación o defensa pública.

Las personas lectoras deben enviar las observaciones al estudiante al menos con tres días naturales antes a la fecha de la defensa pública.

Artículo 26. De la firma del Trabajo Final de Graduación

Una vez terminada la presentación oral del Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación y Tesis de Graduación) la persona estudiante deberá hacer las modificaciones y observaciones que surjan durante la presentación pública.

Una vez aceptadas por la persona tutora, se puede iniciar la firma del documento por el tribunal evaluador, la coordinación de Trabajos Finales de Graduación y la persona estudiante.

CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 27. De la evaluación

En cualquiera de las modalidades que se presente el Trabajo Final de Graduación, la calificación final se asignará de acuerdo con el Cuadro 1.

Cuadro 1. Distribución de porcentajes del Trabajo Final de Graduación

Criterio

Porcentaje (%)

Responsable de la evaluación

Trabajo de campo

50

Tutor(a)

Trabajo escrito

30

Tutor(a)

Presentación del Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación, Tesis)

20

Tribunal evaluador

 

Artículo 28. De la presentación del Trabajo Final de Graduación

La persona estudiante dispone de 30 minutos para realizar la presentación de su Trabajo Final de Graduación (Práctica Profesional, Proyecto de Graduación, defensa de Tesis), esta se realizará ante el tribunal evaluador y el público invitado.

Artículo 29. De la evaluación de la presentación del Trabajo Final de Graduación

La evaluación de la presentación del Trabajo Final de Graduación se hará con el formulario de evaluación suministrado por la coordinación de Trabajos Finales de Graduación. 

Artículo 30. De la presentación del Trabajo Final de Graduación.

La presentación oral de los Trabajos Finales de Graduación, son de carácter público y se realizarán en semana 17 del semestre respectivo mediante una Jornada de presentación de Trabajos Finales de Graduación que se realizará en coordinación con la Unidad de Vinculación Forestal. 

Artículo 31. De los entregables

Para poder reportar la nota del curso de Trabajo Final de Graduación al Departamento de Admisión y Registro, es necesario que la persona estudiante haya entregado a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación los siguientes documentos:

  1. Documento escrito de Trabajo Final de Graduación en formato impreso y con empaste duro, este debe venir con las firmas del tribunal evaluador, coordinador de Trabajos Finales de Graduación y del estudiante.

  2. Documento escrito de Trabajo Final de Graduación en formato digital (PDF), este debe venir con las firmas mencionadas en el punto anterior. 

  3. Carta de entendimiento para su publicación en el repositorio institucional, el machote de esta carta será suministrado por la coordinación de Trabajos Finales de Graduación.

  4. La Coordinación de Trabajos Finales de Graduación le indicará a la persona estudiante que otro requisito debe llevar este documento.

Artículo 32. De las faltas

Cuando la persona estudiante incurra en una falta grave durante el desarrollo de su Trabajo Final de Graduación, reprobará el curso, según la normativa institucional.

Artículo 33. De las faltas graves 

Se consideran faltas graves las siguientes: 

  1. El abandono por parte de la persona estudiante del Trabajo Final de Graduación. 

  2. La no entrega del Informe Final del Trabajo Final de Graduación tanto a la escuela como a la respectiva empresa o institución. 

  3. El hurto de cualquier material o equipo en la empresa o institución donde realiza su Trabajo Final de Graduación. 

  4. La violación dolosa o negligente del Acuerdo de Confidencialidad. 

  5. La negligencia en el uso del equipo en la empresa o institución. 

  6. El incumplimiento de la normativa de la empresa o institución. 

  7. El incumplimiento en los plazos u obligaciones del Trabajo Final de Graduación. 

  8. Cualquier acción que atente contra la moral, la ética y las buenas costumbres.

  9. Cualquier otra acción, calificada como indebida por esta escuela. 

Artículo 34. Del acuerdo de confidencialidad 

La presentación del Trabajo Final de Graduación es de carácter público, según la normativa institucional. 

En el caso que el Trabajo Final de Graduación requiera confidencialidad, a criterio de la organización, debe suscribirse un acuerdo de confidencialidad entre esta, los estudiantes y la escuela. 

CAPÍTULO VII. DE LA PRORROGA

Artículo 35. De la condición “IN”

La persona estudiante que, por razones justificadas y de fuerza mayor no haya podido completar durante el periodo lectivo las actividades de evaluación del Trabajo Final de Graduación, será calificado con las siglas “IN” (incompleto) en ese curso. 

La persona estudiante deberá presentar esta solicitud de IN, ante la Coordinación de Trabajos Finales de graduación, con la siguiente información:

  1. Motivo de la prórroga.

  2. Plazo de la prórroga (máximo 1 año calendario).

  3. Nuevo cronograma de actividades pendientes.

  4. Visto bueno de la persona tutora.

Artículo 36. De la autorización “IN”

Le corresponde a la Dirección de la Escuela y a la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación autorizar el IN a la persona estudiante que hace la solicitud.

Artículo 37. De la justificación de prorroga o un IN

Las siguientes son razones justificadas para aprobar una prórroga o IN:

  1. Enfermedad de la persona estudiante.

  2. Enfermedad o muerte de algún familiar inmediato.

  3. Desastres naturales que tengan un impacto en su Trabajo Final de Graduación.

  4. Cualquier otra situación que la Dirección y la Coordinación de Trabajos Finales de Graduación consideren justificada.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38. De la propiedad intelectual

Los términos de Propiedad Intelectual que se deriven de los Trabajos Finales de Graduación se regirán según el Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del ITCR.

Artículo 39. De lo no contemplado en el reglamento

Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Consejo de Escuela, de conformidad con la normativa institucional.

Artículo 40. De la revisión del reglamento

El Consejo de la Escuela Ingeniería Forestal será responsable de realizar la revisión del presente reglamento al menos cada 2 años o cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 41. Vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Ingeniería Forestal Sesión Ordinaria 02-2024, Artículo 8, celebrada el 26 de febrero del 2024 y su publicación en la Gaceta Institucional.

Publicado en Gaceta No. 1219 del 6 de junio del 2024.

Creación
Fecha: 
Febrero, 2024
Aprobado por:
Escuela de Ingeniería Forestal
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1219

La Escuela de Ciencias del Lenguaje del Tecnológico de Costa Rica (TEC) invita a la Comunidad Institucional al Taller: Inteligencia Emocional para aprender inglés.

El objetivo del taller es demostrar la integración del Coaching con el Eneagrama mediante un método innovador de seis pasos. Este enfoque personalizado permite gestionar las emociones de manera efectiva y aumentar la autoconfianza en la comunicación, tanto en inglés como en la lengua materna.

El evento será impartido por Vera Madrigal Villegas, licenciada en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés (Filología Inglesa) y máster en Segundas Lenguas y Culturas con énfasis en inglés.

La actividad se realizará el 9 de agosto, de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en el Auditorio D3 y está dirigida a toda la Comunidad Institucional del TEC.

Para más información puede comunicarse con Johanny Vallecillo Alfaro, docente de la Escuela de Ciencias del Lenguaje al correo: jvallecillo@tec.ac.cr

 

 

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ORGANIZADORES

Escuela de Ciencias del Lenguaje

DETALLES
Inicia
Vie 09/08/2024
01:00 pm
Finaliza
Vie 09/08/2024
03:00 pm
Lugar

Auditorio D3 del TEC.

Categoría
Contacto
Johanny Vallecillo Alfaro
jvallecillo@tec.ac.cr

El Campus Tecnológico Local San Carlos, en colaboración con el Museo de Nikola Tesla en Belgrado y el Consulado de República Serbia, invitan a participar en la Exposición Fotográfica Nikola Tesla: Energía para el Futuro. 

Esta muestra destaca la importancia de Tesla y su legado, resaltando su contribución en diversas áreas que continúan influyendo en nuestra vida cotidiana. Las fotografías muestran su vida y los aportes científicos de este ingeniero eléctrico serbio, quien fue también un idealista, polifacético y visionario que lo convierte hoy en una figura clave en la historia de la ciencia. 

Sus contribuciones en tecnología incluyen entre muchos otros: el radar, el control remoto, la base de lo que sería el microscopio electrónico, la transmisión de videos e imágenes por vía inalámbrica, robots, las armas teledirigidas y la iluminación fluorescente. En mayo de 1888, Nikola Tesla publicó el artículo científico en el que detallaba el funcionamiento del que sería su mayor éxito como inventor: el motor de inducción de corriente alterna, con grandes ventajas sobre los motores eléctricos de corriente continua.

Esta exposición se exhibirá en la Biblioteca del Campus San Carlos del 22 de julio al 9 de agosto. Consta de  20 fotografías en mamparas que ofrecerán a los visitantes una oportunidad única para explorar el impacto del visionario inventor en el desarrollo de la energía.

ORGANIZADORES

Campus Tecnológico Local San Carlos, en colaboración con el Museo de Nikola Tesla en Belgrado.

DETALLES
Inicia
Lun 22/07/2024
Finaliza
Vie 09/08/2024
Precio
Sin costo
Lugar

Biblioteca del Campus San Carlos.

La Escuela de Ciencias del Lenguaje del Tecnológico de Costa Rica (TEC) y la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago del Ministerio de Educación Pública (MEP), invitan al taller: Inteligencia Emocional en la clase de inglés.

El objetivo del taller es introducir la combinación del Coaching con el Eneagrama, a través de un método innovador de seis pasos. Este método, basado en la personalidad de cada individuo, permite gestionar emociones y aumentar la autoconfianza al comunicarse, tanto en inglés como en el propio idioma.

El evento será impartido por Vera Madrigal Villegas, licenciada en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés (Filología Inglesa) y máster en Segundas Lenguas y Culturas con énfasis en inglés.

La actividad se realizará el 9 de agosto, de 9:00 a.m. a 12.md, en el Auditorio D3. y está dirigida a docentes del MEP de primaria y secundaria.

Para más información puede comunicarse con Johanny Vallecillo Alfaro, docente de la Escuela de Ciencias del Lenguaje al correo: jvallecillo@tec.ac.cr

 

 

DETALLES
Inicia
Vie 09/08/2024
09:00 am
Finaliza
Vie 09/08/2024
12:00 pm
Precio
Auditorio D3, del TEC, en Cartago.
Categoría
Dirigido a