Regulaciones de Campaña Tribunal Institucional Electoral

Artículo 1

Toda propaganda que utilice cada candidato debe ajustarse a lo estipulado en estas regulaciones y a lo establecido en el Código de Elecciones.

Artículo 2

La propaganda que contravenga estas regulaciones será retirada de inmediato sin previo aviso.

Artículo 3

La propaganda se distribuirá una vez iniciado el período de campaña y previa entrega de copia al TIE.

Artículo 4

Se considera como material de propaganda: afiches, guirnaldas, insignias, calcomanías, videos, sonovisos y cualquier otro a juicio del Tribunal. El material puede tener una medida máxima de 17 x 22 pulgadas.

Artículo 5

Cada candidato debe escoger los colores que lo identifiquen. La combinación de colores no debe coincidir con los colores del ITCR, signos nacionales, grupos políticos u otros candidatos.

Artículo 6

Cada candidato definirá los mensajes que lo diferencien de los otros candidatos.

Artículo 7

Las reuniones de carácter público deben comunicarse previamente al TIE con indicación del día, hora y características de la actividad.

Artículo 8

Se puede usar amplificadores de sonido únicamente en aquellos lugares y momentos en que no se interrumpan las labores académicas de la Institución. El TIE coordinará con los candidatos al respecto.

Artículo 9

Se podrá colocar material impreso únicamente en las carteleras que para tales propósitos están colocadas en cada una de las Sedes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 10

Para la instalación de afiches, guirnaldas, etc., debe observarse las Normas establecidas para la Administración del Campus.

Artículo 11

La propaganda sujeta con mecate o similares (guirnaldas hechas con panfletos, etc.) podrá colocarse en cualquier lugar, siempre que no interrumpa el libre paso de personas, o que interfiera inadecuadamente los ventanales.

Artículo 12

En ninguna elección institucional se permitirá propaganda por medios de publicidad comercial.

Artículo 13

Está prohibida la propaganda electoral relacionada con agrupaciones políticas, religiosas, filosóficas e ideológicas de cualquier índole.

Artículo 14

Ningún tipo de propaganda debe interferir en el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

Artículo 15

Toda propaganda debe basarse en el principio de respeto a la dignidad humana tanto personal como de pensamiento.

Artículo 16

Con respecto al tiraje del programa o ideario de trabajo, según se establece en el Código de Elecciones, debe ser solicitado en el momento en que se presenta la inscripción al TIE. El candidato debe aportar el arte del programa o ideario de trabajo.

El tiraje se hará en papel tamaño carta, a una tinta, con una extensión máxima de 8 páginas. El número de ejemplares no excederá el número de asambleístas inscritos en el padrón.

Artículo 17

Cualquier situación no prevista en estas regulaciones serán resueltas por el Tribunal Institucional Electoral.

El Tribunal Institucional Electoral, en acato a las disposiciones del Código de Elecciones, las aprobó en firme, en Sesión No. 26, del 3 de octubre de 1994.