Título 1 DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1
El Tribunal Electoral Estudiantil goza de autonomía funcional, es el ente superior en materia electoral estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).
Artículo 2
Las funciones de carácter electoral del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), están estipuladas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en el Código Electoral. Las funciones de carácter jurisdiccional se especifican en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en este Reglamento.
Artículo 3
El TEE lo conforman:
a. Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Dos Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
c. Delegados permanentes.
d. Delegados electorales.
Artículo 4
Es atribución exclusiva del Directorio del TEE (DTEE) interpretar y modificar este reglamento. Al modificar este reglamento el TEE deberá notificar al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE).
Título 2 ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES
Capítulo 1 DIRECTORIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL
Artículo 5
El DTEE, esta constituido por 10 miembros distribuidos en los siguientes puestos:
a) Presidente
b) Vicepresidente Electoral
c) Vicepresidente Jurisdiccional
d) Secretaría
e) Pro - Secretaría
f) Tesorería
g) Vocal
h) Fiscal ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
i) Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
j) Fiscal de Sedes y Centros Académicos
Artículo 6
Son funciones del Presidente:
a. Representar oficialmente al TEE.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del TEE.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral (TIE).
d. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del TEE.
g. Presidir las sesiones del TEE.
h. Firmar, junto con el secretario, todas las actas del TEE.
i. Firmar, junto con el tesorero, todos los documentos financieros del TEE.
j. Juramentar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
k. Coordinar con el Tesorero el Presupuesto Electoral.
l. Coordinar con el Secretario el Cronograma Electoral.
m. Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaría (AIR, AIP respectivamente).
n. Asistir a la AIR.
Artículo 7
Son funciones del Vicepresidente Electoral:
a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Fungir como Representante Estudiantil en el TIE.
c. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
d. Encargarse junto con la presidencia, de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil (CE FEITEC y Juntas Directivas de Asociación de Carrera)
e. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
f. Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
g. Asistir a las sesiones del PAE.
h. Asistir a la AIR.
Artículo 8
Son funciones del Vicepresidente Jurisdiccional:
a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
c. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC; así como también, los demás reglamentos internos de los órganos federados, y de la FEITEC en general.
d. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno y Código Electoral.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
g. Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
h. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
Artículo 9
Son funciones del Secretario:
a. Levantar un acta de cada sesión del TEE y firmarla junto con el Presidente.
b. Recibir y despachar la correspondencia.
c. Mantener en orden los archiveros del TEE
d. Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
Artículo 10
Son funciones del Prosecretario:
a. Ejercer el cargo de Secretario en caso de que este se encuentre ausente.
b. Colaborar con el Secretario en todas sus funciones.
c. Asistir a las sesiones del PAE.
d. Asistir a la AIR.
Artículo 11
Son funciones del Tesorero:
a. Llevar el control financiero del TEE.
b. Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
c. Elaborar los informes financieros del TEE.
d. Firmar junto con el Presidente todos los informes financieros.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
Artículo 12
Son funciones del Vocal:
a. Suplir a cualquiera de los miembros del DTEE por ausencia de los mismos, excepto al Presidente, cuyo puesto lo ocuparía el Vicepresidente y al Secretario, cuyo puesto lo ocuparía el Prosecretario.
b. Asistir a las sesiones del PAE.
c. Asistir a la AIR.
Artículo 13
Son funciones del Fiscal del Consejo Ejecutivo:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
b. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
c. Asistir a las sesiones del PAE.
d. Asistir a la AIR.
Artículo 14
Son funciones del Fiscal del DPAE:
a. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del DPAE.
b. Asistir a las sesiones del PAE.
c. Asistir a la AIR.
Artículo 15
Son funciones del Fiscal de Sedes y Centros Académicos:
a. Coordinar el funcionamiento de la JEER.
b. Convocar al Plenario de Asociaciones Regionales.
c. Convocar las sesiones de la JEER.
d. Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Regionales.
e. Informar al DTEE los avances de la JEER.
f. Asistir a las sesiones del PAE.
g. Asistir a la AIR.
Artículo 16
La fiscalización del DTEE será ejecutada conjuntamente por las cuatro fiscalías.
Artículo 17
La fiscalización del DTEE será ejecutada conjuntamente por las cuatro fiscalías.
Artículo 18
El quórum de las sesiones del TEE será más de la mitad de los miembros titulares del DTEE.
Artículo 19
En caso de empate en una votación, el presidente podrá ejercer el derecho a doble voto.
Artículo 20
Los acuerdos tomados en sesión quedarán firmes con la aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las resoluciones o acuerdos que se declaren firmes en el momento en que se dicten.
Artículo 21
En caso de que el Presidente se encuentre ausente, la suplencia interina será asumida por alguna de las vicepresidencias.
El presidente de común acuerdo con los vicepresidentes nombrara a quien asumirá la presidencia.
Artículo 22
El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo, será elegido por el DTEE, una vez que en sesión se haya aprobado.
Capítulo 2 JUNTAS ELECTORALES ESTUDIANTILES REGIONALES
Artículo 23
Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales son entidades que representan al TEE en las sedes y centros académicos, bajo la supervisión del DTEE.
Artículo 24
La elección de los miembros de las JEER, a excepción del fiscal, se realizará en un Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes (PRAE), en la sede respectiva en el transcurso del mes de marzo. La duración de los miembros de la JEER será de un año pudiendo reelegirse hasta por un máximo de 2 años. Cada asociación tendrá el derecho de presentar una terna de estudiantes, que aspirarán a formar parte de la JEER de la sede respectiva.
Artículo 25
Los miembros con derecho a voz y voto en el PRAE de la sede respectiva son:
a. El presidente del TEE y los miembros actuales de la JEER.
b. Cinco miembros del Consejo Ejecutivo incluyendo al Representante de dicha sede.
c. Cinco representantes de cada Junta Directiva de Asociación de Carrera Regional.
d. Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC, sólo con derecho a voz.
Artículo 26
Para que una Asociación de Carrera Regional esté representada en el PRAE tendrán que asistir como mínimo 3 representantes de su Junta Directiva.
Artículo 27
El quórum mínimo de dicho plenario será más de la mitad de las Asociaciones de Carrera de la sede respectiva debidamente representadas.
Artículo 28
El PRAE será convocado por más de la mitad de las Asociaciones de Carrera, la JEER, el fiscal de sede del TEE o el Representante de la FEITEC; todos los mencionados antes de su respectiva sede y fiscalizado por el DTEE. La convocatoria se hará con una anticipación mínima de una semana.
Artículo 29
El ente o persona que convoque el PRAE será el que presida la sesión del PRAE. En caso tal que las Asociaciones de Carrera sean las que convocaron al PRAE, las Juntas Directivas elegirán de entre sus miembros la persona que presida el PRAE.
Artículo 30
La JEER esta constituida por 4 miembros de la FEITEC de su sede respectiva a excepción del fiscal, distribuidos en los siguientes puestos:
a. Coordinador
b. Secretario
c. Fiscal, miembro del DTEE.
d. Vocal
Artículo 31
Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE.
Artículo 32
Las JEER cumplirán con dos tipos de funciones:
a. Funciones de carácter electoral
b. Funciones de carácter jurisdiccional
Artículo 33
Son funciones de carácter electoral de la JEER de su sede respectiva:
a. Convocar la elección de Junta Directiva de las Asociaciones de Carrera regionales.
b. Convocar la elección de los nuevos miembros de la JEER.
c. Realizar el escrutinio o fiscalizar el evento electoral de cada Asociación de Carrera.
d. Colaborar durante el Proceso Electoral para elegir el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
e. Colaborar para elegir al vicepresidente de sede ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC
Artículo 34
Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva:
a. Vigilancia permanente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico y demás reglamentos internos de la FEITEC.
b. Fiscalizar todos los PRAE.
Artículo 35
Son funciones del Coordinador de la JEER:
a. Las funciones expuestas en el Artículo 15 a excepción del inciso f y g.
b. Firmar junto con el secretario todas las actas de la JEER.
c. Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 36
Son funciones del Secretario de la JEER:
a. Tomar acta de cada sesión de la JEER.
b. Rendir un informe de cada evento al cual la JEER esté presente.
c. Firmar junto con el Coordinador todas las actas de la JEER.
d. Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 37
Son funciones del Vocal de la JEER:
a. Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER.
b. Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 38
La JEER sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana.
Artículo 39
El quórum de las sesiones de la JEER tendrá como mínimo 3 miembros de la JEER.
Artículo 40
Los acuerdos tomados en sesión de la JEER quedarán firmes una vez que el DTEE haya sido notificado y con la aprobación del acta en la sesión siguiente.
Artículo 41
Los gastos que incurran las JEER serán cubiertos en su totalidad por el TEE con previa aprobación, una vez que se entreguen las facturas originales timbradas al tesorero del TEE.
Capítulo 3 DELEGADOS
Artículo 42
El TEE podrá contar con delegados permanentes y delegados electorales, nombrados por el DTEE por el período establecido.
Artículo 42. BIS
El TEE podrá contar con delegados permanentes, los mismos deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE convocada para tal fin por mayoría simple. Los mismos cesarán sus funciones por ausencia permanente o por decisión del DTEE, bajo justas circunstancias. Los delegados serán convocados a las sesiones del DTEE tanto ordinarias como extraordinarias y podrán participar con voz pero sin voto. Los delegados permanentes no contarán para efectos de quórum.
Artículo 43
Las funciones y el período de nombramiento de los delegados electorales están estipuladas en el Código Electoral de la FEITEC.
Artículo 44
Del cuerpo de delegados tanto permanentes como electorales se nombrarán los 5 suplentes del TEE para participar en el Congreso Estudiantil.
Título 3 REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL INSTITUCIONAL
Artículo 45
Para la elaboración de la lista de representantes estudiantiles ante la AIR y AIP, el DTEE, basándose en la cifra oficial emitida por el TIE, comunicará el número de Representantes Estudiantiles de la AIR o AIP que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los miembros antes del periodo estipulado por el TIE.
El estudiante que no asista a las sesiones de la AIR siendo elegido como Representante Estudiantil a la AIR, está expuesto a las sanciones que estipula el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
Artículo 46
Para la conformación del Colegio Electoral que representará a los estudiantes ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Plebiscitaria de Sede, el TEE procederá de la siguiente manera:
Para el Colegio Electoral de la AIP
- La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil, emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP.
- Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 13 miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (no se incluyen el representante ante el Consejo Institucional ni el presidente por ser de oficio), 5 miembros de Directorio del PAE, 2 miembros del Directorio de la AIR, 8 miembros del Tribunal Electoral Estudiantil (no se incluyen los dos representantes ante el TIE por ser de oficio) y 4 miembros titulares de la junta directiva de cada una de las Asociaciones de carrera.
- Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE en una única convocatoria.
- En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional. Cuando lo anterior suceda el TEE procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles.
- El TEE dispondrá un porcentaje máximo de representantes estudiantiles que ninguna Asociación de Carrera podrá exceder, contemplando tanto a los miembros nombrados en la primera convocatoria como los miembros inscritos. El porcentaje máximo de representantes estudiantiles que el TEE fijará será calculado tomando la cifra del punto 1 y el mismo deberá restringir el hecho de que una Asociación de Carrera obtenga una representación que no permita el libre ejercicio de la democracia, es decir, que obtenga mayoría simple del total de votos del padrón para el Colegio Electoral de la AIP. Este porcentaje variará en dependencia de la cifra de votos electorales emitida por el TIE.
- Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
- Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera y estudiantes inscritos ante el TEE) y se envía al TIE para la publicación del padrón provisional.
Para el Colegio Electoral de la AIP de Sede
- La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil, emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AP de Sede.
- Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 4 miembros titulares de la junta directiva de cada una de las Asociaciones de carrera de la Sede, el representante del Consejo Ejecutivo de la FEITEC ante la Sede, la Junta Electoral Estudiantil Regional y el fiscal del TEE ante la sede.
- Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera de la Sede para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE, en una única convocatoria.
- En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE ante la JEER, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional. Cuando lo anterior suceda la JEER procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles e informará al TEE.
- Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
- Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera de la Sede y estudiantes inscritos ante la JEER) y se envía al TEE.
Artículo 47
Para la conformación del Colegio Electoral que representará a los estudiantes ante la Asamblea Institucional Representativa, el TEE procederá de la siguiente manera:
- La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil es emitida por el TIE.
- Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 13 miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (no se incluyen el representante ante el Consejo Institucional ni el presidente por ser de oficio), 5 miembros del Directorio del PAE, 8 miembros del Tribunal Electoral Estudiantil (no se incluyen los dos representantes ante el TIE por ser de oficio).
- Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE en una única convocatoria.
- En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional Representativa. Cuando lo anterior suceda el TEE procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles.
- En caso de que no se inscriba ningún estudiante, para completar los puestos restantes el TEE los distribuirá entre las Asociaciones de carrera con mayor número de estudiantes matriculados.
- El TEE dispondrá un porcentaje máximo de representantes estudiantiles que ninguna Asociación de Carrera podrá exceder, contemplando tanto a los miembros nombrados en la primera convocatoria como los miembros inscritos. El porcentaje máximo de representantes estudiantiles que el TEE fijará será calculado tomando la cifra del punto 1 y el mismo deberá restringir el hecho de que una Asociación de Carrera obtenga una representación que no permita el libre ejercicio de la democracia, es decir, que obtenga mayoría simple del total de votos del padrón para el Colegio Electoral de la AIR. Este porcentaje variará en dependencia de la cifra de votos electorales emitida por el TIE.
- Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
- Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera y estudiantes inscritos ante el TEE) y se envía al TIE para la publicación del padrón provisional.
Artículo 48
La Asociación de Carrera que no envíe la lista de Representantes Estudiantiles antes del período estipulado por el TIE será expuesta a una sanción a través del PAE.
Título 4 PRESUPUESTO
Artículo 49
El presupuesto que el TEE tiene a disposición será de un 9% del presupuesto asignado a la FEITEC, según lo establecido por el Estatuto Orgánico de la FEITEC, manejado por el Tesorero en coordinación con el Presidente del TEE.
Artículo 50
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 51
El presupuesto del TEE será girado según lo establecido en el manual de procedimientos contables de la FEITEC
Artículo 52
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 53
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 54
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 55
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 56
Para entregar un informe de gastos de a la FEITEC se va tomar lo establecido en el manual de procedimientos contables de la FEITEC.
Artículo 57
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Artículo 58
Artículo derogado en sesión TEE-107-09
Título 5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 59
Los miembros del TEE que incumplan sus funciones expuestas en este estatuto y demás reglamentos de la FEITEC, se hacen acreedores de las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal, realizada por DTEE.
b. Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva Asociación de Carrera, FEITEC y su escuela correspondiente.
Artículo 60
Para que la sanción estipulada en el Artículo 59 inciso a proceda, deberá ser aprobada en una sesión del TEE.
Artículo 61
Para que la sanción estipulada en el Artículo 59 inciso b proceda se deberá abrir un expediente con los antecedentes del caso dándole al afectado el derecho de audiencia en una sesión del TEE. Posteriormente se convocará otra sesión para solucionar el caso.
Artículo 62
Contra la resoluciones del TEE cabe el recurso de revocatoria (Artículo 135 del Estatuto Orgánico de la FEITEC). Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.
Artículo 63
La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos:
a. Por renuncia, siempre y cuando sea aceptada en sesión por el TEE o la JEER y que no sea presentada en el Período Electoral.
b. Con 2 ausencias injustificadas a sesiones ordinarias.
c. Pérdida de los derechos que otorga el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
d. Artículo 59 inciso b.
Artículo 64
Se entenderá por ausencia injustificada aquella que no sea aceptada por el DTEE o la JEER o bien no se presente la justificación 2 días antes de la fecha de sesión. No se contarán como ausencias la falta de asistencia a sesiones extraordinarias.
Título 6 DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65
En caso de que la JEER tuviera vacantes, el proceso de elegir nuevos miembros puede ser iniciado aunque no se esté en el mes de octubre. El primer período del miembro elegido se cumplirá al llegar al primer marzo del siguiente año de la fecha de elección.
En caso de que el DTEE tuviera vacantes se convocara a un PAE.
Este Reglamento Interno del Tribunal Electoral Estudiantil es aprobado por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR, en la sesión TEE-107-2009 a los 27 días del mes de enero del 2009 derogando cualquier reglamentación anterior.Gaceta No.269