Reglamento Interno Del Tribunal Electoral Estudiantil

Categoría: 
Vida Estudiantil

TÍTULO I: EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I: ACERCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior y de absoluta competencia en materia electoral estudiantil del Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Edificio B4, Oficina 1 perteneciente a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ubicado en el Campus Tecnológico Central. Este Tribunal goza de autonomía funcional y administrativa.

ARTÍCULO 2 

Toda norma de materia electoral será interpretada única y exclusivamente por el Tribunal Electoral Estudiantil. Además, contra las decisiones del Tribunal Electoral Estudiantil solo caben los recursos de revocatoria, aclaración y adición.

ARTÍCULO 3

El Tribunal Electoral Estudiantil se regirá y organizará de acuerdo con el presente Reglamento Interno de Trabajo y Código Electoral Estudiantil.

CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 4

El Tribunal Electoral Estudiantil se integra de la siguiente manera:

a) Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (DTEE).

b) Cuerpo de Fiscales Electorales (CFE).

ARTÍCULO 5

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil estará constituido por 6 titularidades y 6 suplencias que serán electas en la sesión ordinaria del mes de octubre del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME). Las personas electas para los puestos titulares se reunirán junto con las personas electas para las suplencias después de ser juramentadas para nombrar en su seno la distribución de los puestos titulares y los puestos suplentes, los cuales serán notificados al Consejo Ejecutivo, Directorio de Asambleas Estudiantiles, Contraloría Estudiantil, Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Institucional Electoral, Consejo Institucional y al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

Estos no podrán ser removidos de sus cargos ni renunciar a estos tres meses antes ni durante el periodo de elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Tercera Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional o de la Fiscalía General.

ARTÍCULO 6

Durante la totalidad del periodo de las personas miembro del Tribunal Electoral Estudiantil, estas actuarán como agentes imparciales que velarán por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica referentes a materia electoral, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones dentro del órgano.

ARTÍCULO 7

Los puestos titulares del Directorio son los siguientes:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría General.

d) Secretaría de Asuntos Financieros.

e) Coordinación de Sedes.

f) Vocalía.

ARTÍCULO 8

Los puestos suplentes son los siguientes:

a) Suplencia de la Vicepresidencia.

b) Suplencia de la Secretaría General.

c) Suplencia de la Secretaría de Asuntos Financieros.

d) Suplencia de la Coordinación de Sedes.

e) Suplencia de la Vocalía.

f) Suplencia del Directorio.

En caso de la renuncia, destitución o ausencia temporal de cualquier persona titular, exceptuando la Presidencia, la respectiva suplencia pasará a la titularidad, además, existirá una suplencia del Directorio, la cual actuará como un ente de apoyo para la totalidad del directorio, además, tendrá un rol de fiscalización del trabajo interno del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 9

Para que el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se considere debidamente conformado, deberán estar nombradas las seis titularidades. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 10

La totalidad de las titularidades cuentan con voz y voto dentro de las sesiones del Directorio, mientras que las suplencias solo contarán con voz dentro de estas.

ARTÍCULO 11

El Cuerpo de Personas Fiscales Electorales es una figura de respaldo para el Directorio, quienes deberán colaborar con este para lograr cumplir las funciones de manera exitosa y transparente.

ARTÍCULO 12

Las personas que integren el Cuerpo de Personas Fiscales Electorales deben ser aprobados en sesión del Directorio o por Consulta Formal, además, serán debidamente nombrados, juramentados y acreditados por este mismo.

Estos podrán ser removidos de su cargo por decisión del Directorio de este Tribunal bajo circunstancias justas y no arbitrarias.

ARTÍCULO 13

El Cuerpo de Personas Fiscales Electorales en el cumplimiento de sus funciones recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del Directorio y responderán únicamente ante estos.

ARTÍCULO 14

El Cuerpo de Personas Fiscales Electorales contará con un total de 30 personas miembros, las cuales serán divididos de la siguiente manera:

a) 25 personas fiscales encargadas de la fiscalización y conteo de votos en el Plenario del Movimiento Estudiantil (PME) y en la Asamblea General de Estudiantes de Carrera (AGEC).

b) 5 personas fiscales encargadas de las relaciones públicas, diseño e imagen del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 15

El Cuerpo de Personas Fiscales Electorales contará con capacitaciones de asistencia obligatoria impartidas por la Vocalía y la Coordinación de Sedes, esto con el fin de mantener actualizada la información de sus miembros en materia electoral, el funcionamiento del Tribunal, entre otros que el Directorio considere pertinentes para capacitación.

ARTÍCULO 16

El Cuerpo de Personas Fiscales Electorales podrá tener equipos de trabajo internos para tareas o proyectos específicos por los cuales el Directorio del Tribunal vea conveniente la creación de estos mismos.

ARTÍCULO 17

Se perderá la condición de integrante del Tribunal Electoral Estudiantil en los siguientes casos:

a) En caso de renuncia de la persona, siempre y cuando esta se notifique al Directorio por los medios oficiales que este disponga.

b) Por tener dos ausencias injustificadas a las sesiones ordinarias del Directorio.

c) Por tener dos ausencias injustificadas en actividades correspondientes a sus funciones en el caso del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales.

d) Por la pérdida de derechos que brinda el Estatuto Orgánico de la Federación que sean requisitos para ser integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO III: REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 18

Para formar parte del Tribunal Electoral Estudiantil se requiere lo siguiente:

a) Ser costarricense.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser miembro de FEITEC.

d) No haber demostrado participación directa en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No tener una sanción vigente impuesta por el Tribunal de Honor.

f) No tener una sanción vigente impuesta por algún órgano del ITCR.

Considérese participación directa el haber sido candidatura en papeleta de cualquier índole, el haber sido parte del Directorio Político del Partido, ser militante directo del partido o cualquier otra actividad de índole electoral.

ARTÍCULO 19

Para ser miembro del Tribunal Electoral Estudiantil no se podrá ostentar al momento de la postulación los siguientes cargos:

a) Representaciones del Consejo Ejecutivo titulares ni las personas adjuntas del Consejo.

b) Representaciones de los Consejos Ejecutivos Regionales titulares ni las personas adjuntas a los respectivos Consejos.

c) Representaciones del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

d) Representaciones del Tribunal de Honor

e) Representaciones del Tribunal Jurisdiccional

f) La Fiscalía General, la Fiscalía Suplente y las Fiscalías Adjuntas.

g) Representaciones Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

h) Tercera Representación Titular y Suplente ante el Consejo Institucional.

i) Representaciones de la Contraloría Estudiantil.

CAPÍTULO IV: FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 20

Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil:

a) Velar por que los procesos electorales se lleven a cabo de manera transparente y conforme a los reglamentos vigentes de la Federación de Estudiantes en materia electoral.

b) Llevar a cabo el control, fiscalización y ejecución de los diversos procesos electorales de la Federación de Estudiantes.

c) Llevar a cabo la organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos de las Asociaciones de Estudiantes. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.

d) Fiscalizar la asistencia y las votaciones de la Asamblea General de Estudiantes (AGE), del Plenario del Movimiento Estudiantil y de las Asamblea General de Estudiantes de Carrera.

ARTÍCULO 21

Son funciones del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil:

a) Velar por el buen funcionamiento del Tribunal Electoral Estudiantil y por el cumplimiento de las funciones que le fueron otorgadas a este órgano.

b) Reformar el Reglamento Interno del Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de reforma, se deben de hacer los trámites necesarios para la publicación de dicho reglamento en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c) Reformar el Código Electoral Estudiantil. En caso de reforma, se debe de notificar al Plenario del Movimiento Estudiantil (PME) y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), además de hacer los trámites necesarios para la publicación de dicho reglamento en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d) Mantener digitalizada la documentación del Tribunal en medios digitales.

e) Aprobar en sesión los cronogramas de elecciones que se asignan en este reglamento.

f) Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, TerceraRepresentación Estudiantil ante el Consejo Institucional y Fiscalía General según lo establecido en el Código Electoral.

g) Escoger la modalidad en la que se darán las elecciones mencionadas en el Inciso e) de este artículo, ya sea de manera presencial con papeleta física o de manera virtual por medio de votación electrónica.

h) Aceptar o rechazar la inscripción de agrupaciones políticas, de candidaturas y otros agentes electorales a base de la reglamentación vigente para los procesos electorales de la Federación de Estudiantes.

i) En caso de un proceso electoral presencial, instalar las Juntas Receptoras de Votos y escoger, capacitar y juramentar a los miembros de estas.

j) Garantizar el cumplimiento de los requisitos para ostentar los cargos de elección por parte de las candidaturas y agrupaciones políticas, además de corroborar la legitimidad de los padrones electorales para dichos procesos.

k) Declarar incierto un proceso electoral a base de lo indicado en el Código Electoral Estudiantil.

l) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en los procesos electorales de la Federación.

m) Emitir la declaratoria oficial de la agrupación política o candidatura que resulte electa en alguno de los procesos de elección de la Federación y comunicarlos a quién corresponda según el tipo de proceso de elección efectuado.

n) En caso de fraude comprobado, el Directorio podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda, convocar de nuevo a elecciones y proceder según indique el Código Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica.

o) Juramentar a las personas electas del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, de los Consejos Ejecutivos Regionales, del Directorio de Asambleas Estudiantiles, las Juntas Directivas y Fiscalías Asociaciones de Estudiantes de la Federación, la Tercera Representación Estudiantil y Tercera Suplencia ante el Consejo Institucional.

p) Designar dentro de su seno a la persona representante en la Comisión Especial de Becas (CEB).

q) Designar a las representaciones estudiantiles titulares y suplentes ante el Tribunal Institucional Electoral (TIE).

r) Solicitar a las Asociaciones de Carrera y órganos de la Federación la lista actualizada de las titularidades y suplencias ante el Plenario del Movimiento Estudiantil (PME).

s) Solicitar a las Asociaciones de Carrera y órganos de la Federación la lista actualizada de los miembros de sus Juntas Directivas.

t) Solicitar las representaciones pertinentes y efectuar su respectivo nombramiento ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) y la Asamblea Institucional Representativa (AIR) según lo estipulado en los reglamentos vigentes.

u) Solicitar al Consejo Ejecutivo, a los Consejos Ejecutivos Regionales y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, la representación estudiantil que sea requerida por el Tribunal Institucional Electoral.

v) Elaborar reglamentos, manuales, códigos, entre otros proyectos de materia electoral a competencia del Tribunal Electoral Estudiantil.

w) Participar de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de las Consultas Formales.

x) Asistir a la Asamblea Institucional Representativa (AIR).

y) Asistir a la Asamblea General de Estudiantes (AGE).

z) Asistir al Plenario del Movimiento Estudiantil (PME).

aa) Nombrar el Cuerpo de Personas Fiscales Electorales.

bb) Decidir sobre cualquier otro asunto de materia electoral no previsto en este reglamento, en el Código Electoral Estudiantil u otro reglamento electoral vigente.

ARTÍCULO 22

Son funciones de la Presidencia:

a) Representar oficialmente y de manera legal al Tribunal Electoral Estudiantil tanto en el ámbito nacional como internacional.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

c) Dirigir y coordinar las actividades generales del Tribunal.

d) Convocar y elaborar la agenda de las sesiones junto con la Secretaría.

e) Firmar junto con la Secretaría las actas de sesiones del Directorio.

f) Firmar junto con la Tesorería todo documento financiero del Tribunal.

g) Juramentar al Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Tercera Representación Estudiantil y su Suplencia ante el Consejo Institucional.

h) Elaborar junto con la Vicepresidencia un plan de operaciones con metas a seguir para el buen funcionamiento del Tribunal.

i) Realizar junto con la Vicepresidencia los Cronogramas Electorales para los procesos electorales de la Federación de Estudiantes.

j) Realizar junto con la Vicepresidencia los padrones de las Representaciones Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR), Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) y demás elecciones que requieran representación estudiantil.

ARTÍCULO 23

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o permanente.

b) Fiscalizar junto con miembros del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales la asistencia y las votaciones en la Asamblea General de Estudiantes (AGE).

c) Cumplir el Inciso h) del Artículo 22 de este Reglamento.

d) Cumplir el Inciso i) del Artículo 22 de este Reglamento.

e) Cumplir el Inciso j) del Artículo 22 de este Reglamento.

ARTÍCULO 24

Son funciones de la Secretaría General:

a) Levantar un acta de cada sesión del Directorio y firmarla junto con la Presidencia.

b) Elaborar el informe de correspondencia y presentarlo en sesiones del Directorio o por medio de los chats oficiales del Directorio.

c) Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del Directorio en coordinación con la Presidencia.

d) Mantener una agenda con las actividades del movimiento estudiantil que le competan al Tribunal.

e) Llevar un control de los Oficios, Comunicados, Resoluciones, Sesiones y Consultas formales que haga el Directorio.

f) Mantener el Archivo Digital y Físico del Tribunal en orden según corresponda.

ARTÍCULO 25

Son funciones de la Secretaría de Asuntos Financieros:

a) Llevar el control financiero del Tribunal.

b) Elaborar el presupuesto para los procesos electorales de la Federación de Estudiantes.

c) Elaborar los informes financieros del Tribunal.

d) Firmar junto con la Presidencia todos los informes financieros.

e) Custodiar la caja chica del Tribunal.

f) Mantener un registro de proveedores y compras realizadas del Tribunal.

ARTÍCULO 26

Son funciones de la Coordinación de Sedes:

a) Fungir como Coordinación del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

b) Asistir a la Vocalía en cualquiera de sus funciones.

c) Propiciar actividades de reclutamiento para el Cuerpo de Personas Fiscales Electorales junto con la Vocalía, pero enfocándose en el reclutamiento en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

d) Cualquier otra función relacionada a los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

ARTÍCULO 27

Son funciones de la Vocalía:

a) Fungir como Coordinación del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales en el Campus Tecnológico Central Cartago.

b) Fiscalizar junto con miembros del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales la asistencia y votaciones en el Plenario del Movimiento Estudiantil.

c) Coordinar y ejecutar las capacitaciones hacia el Cuerpo de Personas Fiscales Electorales.

d) Mantener el control de la asistencia semestral de las representaciones estudiantiles al Plenario del Movimiento Estudiantil (PME) y a la Asamblea General de Estudiantes (AGE).

e) Mantener el control de la asistencia de los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil.

f) Enviar los controles de asistencia a la Comisión Especial de Becas (CEB).

g) Propiciar actividades de reclutamiento para el Cuerpo de Personas Fiscales Electorales con la Coordinación de Sedes y Centros Académicos

ARTÍCULO 28

Son funciones del Cuerpo de Personas Fiscales Electorales:

a) Fiscalizar la asistencia y votaciones del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME).

b) Fiscalizar la asistencia y votaciones de la Asamblea General de Estudiantes de Carrera (AGEC).

c) Hacer labores de oficina tales como redacción de actas, oficios, entre otros.

d) Tener voz, pero no voto en las sesiones del Directorio del Tribunal en las que estos deseen asistir.

e) Llevar y promocionar la imagen del Tribunal, esto con la creación del material de divulgación para el Tribunal, como lo son posts de redes sociales, para la página web, material físico entre cualquier otro que el Directorio del Tribunal solicite.

f) Cualquier otra disposición emitida por parte del Directorio de este Tribunal.

TÍTULO II: DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A SESIONES

ARTÍCULO 29

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil sesionará ordinariamente una vez al mes en una fecha escogida a lo interno del Directorio, además podrán sesionar de manera extraordinaria cuando se requiera, en ambos casos siempre y cuando se cuente con el quorum reglamentario mínimo para sesionar.

ARTÍCULO 30

Las convocatorias a sesiones deberán de incluir la fecha de la sesión, la hora en la que se realizará, la modalidad de la sesión y su respectiva agenda.

ARTÍCULO 31

Para las sesiones ordinarias, la convocatoria se debe de hacer mínimo con una semana de anticipación. Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar con mínimo doce horas de anticipación.

ARTÍCULO 32

La convocatoria a las sesiones podrá ser enviada por la Presidencia o la Secretaría a los correos de las personas que integran el Directorio.

CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES Y SU MODALIDAD

ARTÍCULO 33

El Directorio podrá sesionar de manera presencial, virtual, telepresencial o por medio de Consulta Formal.

En las Consultas Formales podrá abarcar cualquier tema que se abarcaría en una sesión ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 34

La consulta formal se llevará a cabo por los medios electrónicos que se dispongan para su ejecución.

ARTÍCULO 35

El tiempo mínimo de respuesta a una consulta formal será de 24 horas, además, para que el voto sea válido, tendrá que emitirse en el plazo establecido.

ARTÍCULO 36

Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán carácter erga omnes.

ARTÍCULO 37

La presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá voto de calidad, por lo que, en caso de que se dé un empate, se volverá a votar lo tratado, si dicho empate se mantiene, la presidencia aplicará dicho voto.

ARTÍCULO 38

El quorum de las sesiones será de la mitad más una de las personas debidamente nombradas.

ARTÍCULO 39

Todo acuerdo que haya sido tomado en las sesiones quedará en firme una vez sea aprobada y firmada el acta de dicha sesión en la sesión siguiente. Esto no aplicará en el caso de aquellos acuerdos que sean puestos en firme durante la sesión.

ARTÍCULO 40

Para que un acuerdo pueda ser puesto en firme durante una sesión, se deberá de contar con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes en la sesión. En caso de que la cifra no sea un número entero, se redondeará a la cifra superior siguiente.

ARTÍCULO 41

En caso de que la mayoría simple dentro de la sesión lo solicite, se puede dar una votación secreta.

ARTÍCULO 42

Con el visto bueno de una mayoría simple, el Directorio podrá convocar a sesión privada, esto bajo el fundamento debido.

ARTÍCULO 43

Las actas de cada sesión se aprobarán en la sesión siguiente y serán confeccionadas por la Secretaría, la Suplencia de esta o con la ayuda de miembros del Cuerpo de Delgados en aras de cumplir con el tiempo de oficina de estos.

ARTÍCULO 44

Las actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría una vez sean aprobadas.

TÍTULO III: AUSENCIAS Y JUSTIFICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS AUSENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 45

Se entenderá por ausencia injustificada aquella ausencia que no entre dentro de las rubricas de muerte de un familiar, enfermedad, actividades académicas de orden superior u otra actividad que el Directorio considere que no pueda ser pospuesta, o bien, que en caso de presentar una ausencia no presente su debida justificación en el plazo de tres días hábiles después de realizada la sesión.

ARTÍCULO 46

Se determinará la cantidad de Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera y Plenarios del Movimiento Estudiantil a las que deban de asistir las personas Fiscales Electorales a base de la cantidad total de estos que se hayan hecho a lo largo del semestre, esto con el fin de contabilizar su porcentaje de participación.

ARTÍCULO 47

Se determinará la cantidad de horas de oficina a las que deban de asistir las personas Fiscales Electorales a base de la totalidad de horas asignadas por el Directorio, que podrán variar cada semestre.

ARTÍCULO 48

En el caso de las personas Fiscales Electorales que sean parte del equipo de diseño, se contará su participación en los proyectos de diseño como horas de trabajo más las horas de oficina asignadas.

ARTÍCULO 49

En el caso de las personas Fiscales Electorales que pertenezcan a Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos, se tomará en cuenta únicamente su participación en las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera, en los Plenarios del Movimiento Estudiantil y de la Asamblea General de Estudiantes, ya que al estar fuera del Campus Tecnológico Central de Cartago no existe la posibilidad de hacer horas de oficina.

ARTÍCULO 50

El desempeño de las funciones de los miembros del Tribunal es de vital importancia, por ello:

a) En caso de que una persona integrante del Directorio no pueda asistir a las Sesiones de esta misma, la persona integrante deberá de enviar a su Suplencia, aplicando lo mismo para otras actividades de gran relevancia para el Tribunal, además, deberá de enviar su debida justificación.

b) En el caso de las Personas Fiscales Electorales, estas deberán de enviar su debida justificación al Directorio en casos de que su ausencia se dé por motivos de fuerza mayor.

ARTÍCULO 51

Entiéndase por casos de fuerza mayor:

a) Enfermedad

b) Cuido de familiares en estado de enfermedad que sean hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad.

c) Muerte de familiares que sean hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad.

d) Actividades académicas que no puedan ser pospuestas, movilizadas o recalendarizadas.

e) Situaciones en la que la salud mental de la persona integrante del Tribunal se vea comprometida.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES

CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52

Este reglamento tiene como finalidad el mantener un régimen de trabajo ordenado y eficiente, y debe de ser acatado en su totalidad por parte de las personas que conformen el Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 53

La interpretación y modificación de este reglamento es competencia única y exclusiva del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 54

Toda reforma, ya sea parcial o total debe de ser notificada a las siguientes entidades:

a) Consejo Ejecutivo.

b) Consejos Ejecutivos Regionales.

c) Directorio de Asambleas Estudiantiles.

d) Tribunal Jurisdiccional.

e) Asociaciones de Estudiantes.

f) Tribunal Institucional Electoral.

g) Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

h) Comunidad Estudiantil e Institucional.
 

Reglamento reformado por el Tribunal Electoral Estudiantil, Sesión Extraordinaria TEE-016-2025, del 01 de agosto del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1294 del 11 de agosto del 2025.

Creación
Fecha: 
Agosto, 2025
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2025
, Gaceta No. 
1294