CONTACTO:
AIR 116, 2026
- Sesión ordinaria: miércoles 07 de octubre de 2026.
- Hora: 8a.m.
- Modalidad: telepresencial mediante la plataforma Zoom
Para participar de la sesión de la Asamblea, es requisito formar parte del padrón vigente de la Asamblea y contar con una cuenta de correo institucional @itcr.ac.cr o @estudiantec.cr y que la plataforma zoom esté actualizada. Con el objetivo de brindarle una guía en estos aspectos, ponemos a su disposición los siguientes documentos:
El TEC se alista para iniciar su participación en el FICCUA 2026, en Honduras
La delegación del Tecnológico de Costa Rica (TEC) ya está en Honduras para su participación en el FICCUA 2026.
En agosto inicia la aplicación del examen de admisión del TEC en todo el país
El Tecnológico de Costa Rica (TEC) dará inicio en agosto la aplicación del exámen de admisión para el Proceso de Admisión 2026-2027, con la participación de 20.853 personas inscritas, quienes fueron convocadas a 156 sedes distribuidas por todo el país.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter general.
Artículo 2. Objetivo general
Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como sus comisiones permanentes, especiales y Secretaría.
Artículo 3. Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo Institucional, personal de apoyo del Consejo Institucional, personas funcionarias de la Secretaría del Consejo Institucional e integrantes de comisiones especiales.
Artículo 4. Definiciones y acrónimos
Para este reglamento se considerarán las siguientes definiciones y acrónimos:
AIR: Asamblea Institucional Representativa.
Asuntos de Fondo: Son todos aquellos asuntos de carácter institucional, nacional o internacional, que requieren dictamen de una comisión permanente o bien, una propuesta promovida en forma individual o grupal por integrantes del Consejo Institucional con el fin de tomar acuerdo en el plenario del Consejo Institucional.
Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos en la sesión del Consejo Institucional para intercambiar con la comunidad institucional y nacional, que permiten conocer temas para generar ideas que retroalimenten e informen sobre el quehacer institucional.
Asuntos de Trámite: Todos aquellos asuntos institucionales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda.
Asuntos Varios: Serán todos aquellos comentarios, informes breves o temas que dejarán planteados las personas integrantes del Consejo Institucional, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. En caso necesario, se clasificarán como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una futura sesión.
Cuórum estructural: Número mínimo de personas integrantes del Consejo Institucional que deben estar presentes al inicio y durante la sesión para que el órgano pueda sesionar válidamente, equivalente a más de la mitad de sus integrantes. Para efectos de este Reglamento, este cuórum se calcula sobre el número de personas integrantes en ejercicio al momento de la sesión, conforme a la integración válida del órgano.
Fundatec: Fundación Tecnológica de Costa Rica.
Gestión de queja: Diligencia procedimental mediante la cual cualquier persona con interés legítimo puede reclamar ante el Consejo Institucional defectos de tramitación, omisión de trámites obligatorios o incumplimiento de plazos atribuibles a actos, decisiones o resoluciones de la Rectoría, indicando las normas jurídicas que se estiman contradichas. Su propósito es correctivo y preventivo, no impugna la decisión final de fondo, sino que procura el saneamiento del procedimiento antes de que dicha decisión sea adoptada.
Información confidencial: Comprende toda aquella información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud de que, por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado de esa manera.
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Mayoría Absoluta: grupo de votos de la misma opción de más de la mitad del total de integrantes del órgano.
Mayoría calificada: grupo de votos de la misma opción de al menos dos terceras partes del total de integrantes del órgano.
Mayoría Simple: grupo de votos de la misma opción de más de la mitad de las personas integrantes del órgano que estén presentes en la sesión.
Orden debido: es el cumplimiento de normas y procedimientos que garantizan su correcto desarrollo. Esto incluye respetar la normativa vigente, seguir la agenda establecida, permitir intervenciones ordenadas, asegurar el cuórum, tomar decisiones dentro del marco legal y registrar formalmente los acuerdos. Su propósito es garantizar la legitimidad de las deliberaciones y la efectividad de la sesión.
Propuesta base: Serán las propuestas que presentan las comisiones, integrantes o la presidencia sobre los asuntos que figuran en la agenda para su resolución. El documento incluye sustento normativo, antecedentes del tema que se aborda, dictamen cuando corresponda y análisis que sustenta la resolución o decisión que se propone al Consejo Institucional.
Voto en blanco: Clasificación de voto en la cual la persona electora no eligió ninguna de las opciones planteadas; ocurre únicamente en votaciones por medios físicos, es decir mediante papeletas impresas, mas no es una opción que tenga la persona electora en la papeleta.
Voto nulo: Clasificación que se da a los votos mal realizados en una elección -accidental o intencionalmente-, al punto que acarrea su nulidad; ocurre únicamente en votaciones por medios físicos, es decir mediante papeletas impresas, mas no es una opción que tenga la persona electora en la papeleta.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 5. Organización del Consejo Institucional
El Consejo Institucional tiene la siguiente organización: el pleno, la presidencia, las comisiones permanentes y las comisiones especiales.
Para cumplir con sus funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional.
Artículo 6. El pleno del Consejo Institucional
El pleno del Consejo Institucional es el órgano actuando colegiadamente en una sesión ordinaria o extraordinaria, válidamente convocada y con el cuórum correspondiente para conocer, deliberar y resolver sobre los asuntos sometidos a su competencia.
Artículo 7. La presidencia
La presidencia del Consejo Institucional será asumida por quien disponga el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 8. Responsabilidades y atribuciones de la persona que ejerce la presidencia
La presidencia del Consejo Institucional tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Institucional que le correspondan.
b. Presentar trimestralmente un informe verbal de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, que le han sido asignados a la presidencia.
c. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional.
d. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes.
e. Convocar, con el apoyo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, a las personas integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f. Confeccionar en conjunto con las coordinaciones de las comisiones permanentes, y con el apoyo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, la agenda.
g. Proponer al Consejo Institucional las personas invitadas para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.
h. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.
i. Apoyar la coordinación con otras dependencias institucionales para la atención de los asuntos de competencia del órgano.
j. Administrar, con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional, el tiempo previsto para atender la agenda de la sesión, garantizando la adecuada discusión.
k. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
l. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.
m. Coordinar con la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, la atención de la correspondencia dirigida a este Órgano, y recomendar el trámite.
n. Velar porque el Consejo Institucional cumpla la normativa relativa a su función, con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional.
o. Revisar las actas preparadas por la Secretaría del Consejo Institucional.
p. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.
q. Velar porque exista una participación equitativa en las comisiones permanentes por parte de las personas integrantes del Consejo Institucional.
r. Establecer los recesos que sean necesarios durante el transcurso de una sesión del Consejo Institucional.
s. Establecer, en conjunto con las coordinaciones de las comisiones permanentes, una agenda de temas prioritarios para el siguiente semestre.
t. Decidir si da por justificada la ausencia parcial o total de las personas integrantes del Consejo Institucional a una sesión e informar lo resuelto en la sesión respectiva, lo cual deberá registrarse en el acta correspondiente.
u. Resolver, a nombre del Consejo Institucional, los trámites administrativos ordinarios que la normativa institucional atribuya a las jefaturas, incluyendo teletrabajo, arreglos de horario, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias reservadas al pleno del Consejo Institucional, respecto de las personas funcionarias integrantes del Consejo Institucional en el horario destinado para el ejercicio del cargo, de la persona directora de la Secretaría del Consejo Institucional, del personal de apoyo del Consejo Institucional y de la persona auditora interna y subauditora interna, resguardando en el caso de la Auditoría Interna la independencia funcional y de criterio que les garantiza la normativa aplicable.
v. Tramitar ante el Consejo Institucional las propuestas tendientes a:
i. La autorización de viajes al exterior que involucren gastos con cargo al presupuesto institucional, para la persona Rectora, la persona auditora y subauditora internas y las personas integrantes Consejo Institucional; en el caso de éstas últimas, siempre que el viaje abarque el horario destinado para el ejercicio del cargo.
ii. La atención de las consultas a que se refiere el Artículo 88 de la Constitución Política cuando no hayan sido asignadas a una comisión.
iii. El nombramiento en los puestos vacantes de los órganos colegiados cuyo nombramiento corresponda al Consejo Institucional.
iv. La designación de las representaciones que sean solicitadas al Consejo Institucional.
v. La declaratoria de pérdida del cargo de las personas integrantes del Consejo Institucional por ausencia a las sesiones.
w. Establecer el tiempo de votación, cuyo máximo sea de tres minutos. Se podrá ampliar en caso de que la presidencia lo considere necesario y deberá indicarse previo a realizar la votación.
Artículo 9. Las comisiones permanentes
Serán equipos de trabajo conformados por integrantes del Consejo Institucional para analizar, discutir y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles, administrativos y del quehacer institucional.
El Consejo Institucional tendrá tres comisiones permanentes: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Comisión de Planificación y Administración y Comisión de Estatuto Orgánico.
Artículo 10. Las comisiones especiales
Son equipos de trabajo temporales, creados por el Consejo Institucional, integrados por personas de este órgano, de la comunidad institucional o externas, a fin de atender asuntos específicos asignados en su constitución.
Artículo 11. La Secretaría del Consejo Institucional
Dependencia administrativa encargada de garantizar la gestión administrativa, documental, procedimental y logística necesaria para el adecuado funcionamiento del órgano, sin integrar su función deliberativa ni decisoria.
CAPÍTULO III. INTEGRANTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 12. Inducción a integrantes del Consejo Institucional
Las personas electas como integrantes del Consejo Institucional deberán asistir a una capacitación-inducción, la cual deberá ser convocada y coordinada por la persona directora de la Secretaría del Consejo Institucional en conjunto con las instancias que esta considere necesarias.
Artículo 13. Deberes de las personas integrantes del Consejo Institucional
Son deberes de las personas integrantes del Consejo Institucional:
a. Asistir puntualmente y por el periodo establecido, a las sesiones, reuniones y comisiones a las que sean convocadas.
b. Formar parte, al menos, de dos comisiones permanentes del Consejo Institucional, cuando se tenga relación laboral con la Institución, a excepción de quien ejerce la presidencia del órgano o tiene la coordinación de una comisión permanente.
c. Participar en la definición de asuntos estratégicos y prioritarios por atender.
d. Justificar ante la presidencia cuando deba ausentarse de la sesión de forma temporal o permanente.
e. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo Institucional según sus atribuciones.
f. Analizar previamente los dictámenes y documentos que serán conocidos en las sesiones plenarias.
g. Emitir su voto en los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el Estatuto Orgánico del ITCR, y firmar en el acta cuando su voto público sea en contra de lo aprobado por la mayoría.
h. Presentar por escrito los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.
i. Garantizar que las decisiones adoptadas en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a principios de imparcialidad y a las políticas generales del ITCR.
j. Llamar al orden, cuando la presidencia o alguna de las personas integrantes del órgano se separe de las disposiciones que establece este reglamento.
k. Representar al Consejo Institucional en los asuntos que les sean encomendados.
l. Atender los demás que les asignen las leyes, reglamentos, Estatuto Orgánico del ITCR y acuerdos del Consejo Institucional.
m. Presentar, durante el mes de agosto de cada año, ante la presidencia del Consejo Institucional, un informe anual de labores conforme al formato establecido por dicha presidencia.
Artículo 14. Derechos de las personas integrantes del Consejo Institucional
Son derechos de las personas integrantes del Consejo Institucional:
a. Proponer puntos de agenda para la sesión del Consejo Institucional o para las reuniones de las comisiones permanentes que integra.
b. Solicitar por escrito a cualquier integrante de la comunidad institucional, la información que considere necesaria para mejor conocimiento y resolución de los asuntos que son competencia del Consejo.
c. Interponer por escrito el recurso de revisión de los acuerdos por ratificar cuando lo consideren pertinente.
d. Integrar las comisiones permanentes, cuando se trate de la representación estudiantil y de la representación de las personas egresadas.
e. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de cualquier comisión permanente o especial del Consejo Institucional de la que no forme parte, previa comunicación a la coordinación respectiva.
f. Hacer constar, cuando lo consideren necesario, en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
g. Contar con una credencial oficial como integrante del Consejo Institucional.
Artículo 15. De las personas integrantes suplentes
Una vez integrada al órgano la persona integrante suplente tendrá, para todo efecto legal, los mismos derechos y deberes que las personas titulares, sin subordinación alguna respecto a la que sustituye.
En caso de suplencia por ausencia temporal, deberá integrar las mismas comisiones permanentes de las que forme parte la persona titular.
Artículo 16. Prohibición de adelantar criterio a nombre del Consejo Institucional
Las personas integrantes del Consejo no podrán adelantar, a nombre del Consejo Institucional, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano. Quien incumpla esta norma asumirá la responsabilidad que corresponda.
No obstante lo anterior, toda persona integrante del Consejo Institucional, en el ejercicio de su condición de representante, a título personal y dentro de un marco de respeto por las personas, puede intercambiar opiniones con quienes estime conveniente, sobre cualquier asunto que vaya a ser sometido a conocimiento del Consejo Institucional o que esté en trámite ante este, con el objeto de dar a conocer proyectos institucionales, enriquecer la discusión en torno a temas específicos, recabar información, asesorarse o solicitar criterios técnicos, jurídicos, políticos o de cualquier otra índole.
Artículo 17. Sobre el Impedimento, excusas y recusaciones
Las personas integrantes del Consejo estarán obligadas a atender lo establecido en la normativa institucional establecida al efecto.
CAPÍTULO IV. ASUNTOS EN COMPETENCIA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 18. Medios para presentar gestiones para resolución del Consejo Institucional
El Consejo Institucional podrá recibir asuntos de su competencia conforme lo confiere la Constitución Política de la República, las Leyes de la República, la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros reglamentos internos, a través de la Secretaría del Consejo Institucional, la presidencia del Consejo Institucional, las comisiones permanentes o integrantes del Consejo Institucional.
Artículo 19. Estudio y organización de los asuntos recibidos
El Consejo Institucional asignará a una comisión permanente, especial, o a alguna(s) de sus personas integrantes, los asuntos que requieran estudio previo y dictamen para posteriormente ser discutidos y resueltos en el Pleno.
A estos asuntos se les creará un expediente debidamente identificado y conformado por la Secretaría del Consejo Institucional conforme el procedimiento establecido por ésta.
Artículo 20. Plazo para responder consultas del Consejo Institucional
Cuando el Consejo Institucional someta a consulta de otros órganos institucionales propuestas y dictámenes que se estén discutiendo en su seno, exceptuando a la Asamblea Institucional Plebiscitaria y a la Asamblea Institucional Representativa, resguardará que los órganos institucionales tengan al menos 15 días hábiles para pronunciarse sobre el asunto, siempre y cuando la gestión no amerite un plazo diferente.
Artículo 21. De la gestión de quejas
La gestión de queja podrá presentarse en cualquier fase del procedimiento que se estima requiere corrección o saneamiento. Su presentación no suspende en ningún caso el procedimiento principal que le dio origen.
Una vez recibida la gestión, la Secretaría del Consejo Institucional la incluirá en el informe de correspondencia de la sesión más próxima. El Consejo Institucional resolverá si la gestión es acogida o rechazada con la debida motivación y, en caso de ser acogida, ordenará las medidas correctivas pertinentes. Cuando corresponda, podrá ordenarse la apertura del respectivo procedimiento disciplinario conforme a la normativa institucional aplicable.
El plazo para resolver es de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la gestión por parte del Consejo Institucional. La resolución adoptada será notificada a la persona gestionante y a Rectoría dentro de dicho plazo. Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno.
En lo no previsto en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en la "Norma Reglamentaria de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico" y, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22. Juramentación de personas designadas por el Consejo Institucional
Procederá la juramentación cuando el Consejo Institucional elija o designe personas como integrantes de comisiones u órganos institucionales, en ejercicio de la competencia de nombramiento que le atribuya la normativa respectiva para su conformación.
La juramentación corresponderá a la coordinación de una comisión permanente, excepto cuando un reglamento disponga que deba ser realizada por la presidencia del Consejo Institucional, quien podrá delegarla cuando la normativa lo permita.
La designación de personas como representantes del Consejo Institucional ante comisiones u órganos no requerirá juramentación, salvo disposición normativa expresa.
Artículo 23. Información confidencial
Serán calificados como información confidencial y de acceso exclusivo para algunas o todas las personas integrantes del Consejo Institucional, y para las instancias administrativas involucradas en su trámite, los siguientes tipos de documentos:
a. La información cuyo conocimiento pueda lesionar el derecho a la privacidad de las personas.
b. La información cuyo conocimiento pueda contravenir el principio de igualdad entre oferentes participantes en un procedimiento de contratación pública y entre aquellos que procuren suministrar sistemas de seguridad al Instituto.
c. La documentación relacionada con investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna y la Administración del Instituto, cuyos resultados puedan derivar en procesos de responsabilidad penal, civil o administrativa, desde la notificación del informe respectivo y hasta el dictado del acto final, excepto para las partes involucradas, una vez realizado el traslado de cargos.
d. La información que pudiera afectar la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas que presten servicios en régimen de competencia.
e. Los secretos comerciales, industriales o técnicos
f. La información calificada como confidencial por ley, o por resolución de entes del Estado con competencia para ello, previo análisis del marco de la autonomía universitaria.
La declaratoria de confidencialidad será resuelta por el Consejo Institucional a partir de una propuesta de cualquiera de las personas integrantes. En el acuerdo de declaratoria de confidencialidad deberá indicarse las condiciones para el término de la calificación de confidencialidad.
Artículo 24. Revisión del Plan Estratégico Institucional
El Consejo Institucional revisará el avance de la implementación del plan estratégico institucional en una sesión en el primer semestre, en conjunto con el Consejo de Rectoría. Esta revisión podrá realizarse en una sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 25. Informes anuales que rinde el Consejo Institucional
El informe anual de fiscalización de las políticas generales del Instituto y el informe anual de cumplimiento de los acuerdos del Congreso Institucional, serán elaborados por las personas que las coordinaciones de las comisiones permanentes designen. Estos serán aprobados por el Consejo Institucional para su remisión oficial.
CAPÍTULO V. COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 26. Integración de las comisiones permanentes
Las comisiones permanentes estarán conformadas por integrantes del Consejo Institucional; participarán como mínimo tres de las personas que tengan relación laboral con el Instituto, y al menos una persona representante estudiantil ante el Consejo Institucional. En cualquier caso, la comisión se considerará válidamente conformada si al menos tres personas han manifestado su interés en integrarla.
Para su integración o renuncia será suficiente que las personas integrantes lo informen por escrito a la presidencia del Consejo
Institucional. Cualquiera de esas gestiones se tendrá por concretada el día hábil siguiente de la entrega de la comunicación escrita.
Artículo 27. Funciones generales de las comisiones permanentes
Son funciones generales de las comisiones permanentes:
a. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan.
b. Rendir el dictamen de los asuntos encargados, así como preparar las propuestas de acuerdo que correspondan.
c. Someter a consulta, ante órganos pertinentes, los asuntos y los dictámenes de la comisión, antes de ser presentados al Consejo Institucional, cuando corresponda.
d. Dar audiencias o solicitar a las personas, jefaturas e instancias institucionales informes sobre los asuntos a su cargo o de su interés.
e. Generar ideas y elaborar los planteamientos referidos a su competencia para mejorar y proyectar la labor institucional.
f. Presentar un informe de labores semestral ante el Consejo Institucional.
g. Analizar de manera conjunta con otras comisiones los temas sometidos a su conocimiento cuando así lo requieran.
h. Efectuar traslados de asuntos bajo su trámite, cuando considere conveniente que sean atendidos por otra de las comisiones permanentes; informando de lo actuado al Consejo Institucional.
i. i. Conocer las solicitudes de prórroga de plazos presentadas al Consejo Institucional, por medio del formulario respectivo, por las comisiones especiales para la presentación del dictamen o proyecto respectivo de los asuntos específicos encomendados, o presentadas para atender alguna disposición del Consejo Institucional donde se fijó un plazo para su atención; en ambos casos, la comisión permanente podrá ampliar los plazos hasta por un 50% del tiempo establecido originalmente, siempre y cuando medie justa causa e informe de lo actuado al Consejo Institucional.
Si el plazo solicitado excede ese 50%, deberá de elevarse la gestión para conocimiento y resolución del Consejo Institucional.
j. Revisar y proponer los cambios que estime necesarios en los procedimientos que le asigne el pleno del Consejo Institucional según las temáticas propias de cada comisión.
k. Dar seguimiento a los acuerdos relacionados con los temas de su competencia, así como a las comisiones especiales encomendadas.
Artículo 28. Asuntos propios de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles
Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, según su competencia:
a. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de carreras, programas académicos, dependencias y subdependencias académicas.
b. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.
c, Las propuestas de establecimiento de requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado, según corresponda.
d. Los informes en los procesos de autoevaluación con miras a la acreditación y reacreditación de carreras.
e. Atender, en primera instancia, las funciones asignadas al Consejo Institucional en el Reglamento de Vinculación Remunerada Externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec.
f. Los asuntos relacionados con la extensión y vinculación del ITCR con la sociedad.
g. Los asuntos relacionados con la investigación, la extensión y la acción social del ITCR.
h. Los asuntos relacionados con la docencia y la vida estudiantil en el ITCR.
i. Las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.
Artículo 29. Asuntos propios de la Comisión de Planificación y Administración
Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Planificación y Administración según su competencia los siguientes:
a. La planificación institucional, en lo que respecta a formulación, modificaciones y evaluaciones.
b. La creación, modificación y eliminación de plazas.
c. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de dependencias o subdependencias de apoyo a la academia, en el ámbito de su competencia.
d. Los procedimientos de contratación según lo estipulado en la normativa existente.
e. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.
f. Las propuestas de enajenación o venta de bienes del Instituto.
g. Los recursos provenientes de convenios, donaciones y otras formas de ingresos no contemplados en el artículo 132 del Estatuto Orgánico, con excepción de las referidas a vinculación remunerada con la coadyuvancia de Fundatec.
h. Las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.
i. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.
Artículo 30. Asuntos propios de la Comisión de Estatuto Orgánico
Son funciones específicas de la Comisión de Estatuto Orgánico:
a. Analizar y dictaminar las propuestas de modificación del Estatuto Orgánico, según su competencia.
b. Analizar y dictaminar las solicitudes de interpretación de textos del Estatuto Orgánico, según su competencia.
c. Analizar y dictaminar las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.
d. Designar de entre sus integrantes, a solicitud del Directorio de la AIR, a las personas que la representarán en las comisiones de análisis para las propuestas de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico que hayan recibido procedencia en la Asamblea Institucional Representativa.
e. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.
Artículo 31. Deberes y atribuciones de las personas integrantes de las comisiones permanentes
Son deberes de las personas integrantes de comisión, los siguientes:
a. Recabar toda la información necesaria para el análisis y discusión de los asuntos en estudio de la comisión.
b. Revisar y analizar la información y los documentos remitidos para las discusiones de los asuntos incluidos en la agenda.
c. Elaborar las propuestas de los asuntos asignados para su atención y presentarlas en comisión.
d. Atender oportunamente las solicitudes que realice la persona que coordina.
e. Colaborar con la persona que coordina la comisión en la definición de estrategias para una resolución pronta y eficiente de los asuntos pendientes.
f. Manifestar su posición sobre los temas sometidos a discusión y emitir su voto a favor o en contra, cuando así se le requiera.
g. Dejar constando ante la comisión, cuando se aparte de un dictamen de mayoría.
h. Justificar ante la coordinación cuando tengan que ausentarse de la reunión de forma temporal o permanente.
i. Cualquier otro dispuesto en este reglamento.
Artículo 32. Coordinación de comisión permanente
En el seno de las comisiones permanentes se designará una persona coordinadora y se comunicará al Consejo Institucional el periodo en el que ejerce este rol.
Artículo 33. Deberes de la persona coordinadora de comisión
Son deberes de la persona que coordina la comisión:
a. Confeccionar la agenda preliminar para las reuniones de la comisión.
b. Convocar a las reuniones.
c. Suspender la reunión cuando se presenten circunstancias que lo ameriten.
d. Designar a una persona integrante para que coordine las reuniones de comisión en su ausencia.
e. Revisar, periódicamente, en conjunto con el personal de apoyo, el estado de los asuntos a cargo de la comisión y establecer estrategias para garantizar su avance.
f. Dirigir y orientar la discusión en cada reunión y administrar el uso de la palabra.
g. Dar por concluida la discusión de un tema para continuar con otro asunto.
h. Hacer una síntesis de la discusión del caso e indicar los principales acuerdos y los puntos pendientes de discusión.
i. Resolver sobre las justificaciones de ausencia parcial o total a las reuniones de comisión.
j. Anunciar oportunamente a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional los asuntos dictaminados que pueden incluirse en la agenda del Pleno para su respectiva resolución.
k. Remitir oportunamente a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional las propuestas de acuerdo de los asuntos que se han incorporado en la agenda del Pleno.
l. Elaborar el informe semestral de labores de la Comisión Permanente.
Artículo 34. Reuniones de las comisiones permanentes
La persona coordinadora definirá de común acuerdo con las personas integrantes de las comisiones, el lugar, la modalidad, el día y la hora de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 35. Modalidades de las reuniones
Las reuniones de las comisiones permanentes podrán darse en forma plenaria (presencial y virtual) o por consulta.
El mecanismo de funcionamiento de las consultas y los asuntos que podrán dictaminarse mediante esta modalidad se establecerá mediante el procedimiento que apruebe el pleno del Consejo Institucional.
Artículo 36. Validez de las reuniones de una comisión permanente
Las comisiones permanentes requerirán de al menos la mitad de sus integrantes para reunirse formalmente.
Si la reunión fuera celebrada de manera virtual o bimodal (presencial y virtual), formará cuórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual deben permanecer, durante toda la reunión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine.
Artículo 37. De la emisión de dictámenes de una comisión permanente
Los dictámenes se procurarán adoptar por consenso de las personas integrantes presentes, sin embargo, para su emisión será suficiente la mayoría simple de las personas presentes en la reunión.
Las personas integrantes que disientan del dictamen aprobado podrán solicitar que su posición razonada conste en la minuta.
Artículo 38. Minutas de reuniones de las comisiones permanentes
Las comisiones permanentes elaborarán minutas de sus reuniones, en las que consten aspectos como: modalidad, fecha y hora de las reuniones, asistencia de las personas integrantes e invitadas, asuntos tratados y dictámenes tomados cuando corresponda.
Artículo 39. Informe de labores de comisiones permanentes
El informe semestral de labores de las comisiones permanentes deberá contener las tareas realizadas, los temas tratados, los temas pendientes y el cómputo de asistencia de sus integrantes a las reuniones; además de la fiscalización del cumplimiento de las políticas relacionadas con la temática de cada comisión.
CAPÍTULO VI. COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 40. Creación de comisiones especiales
En el acto en que son creadas estas comisiones, el Consejo Institucional detallará su integración, sus funciones, la persona o representación que la coordina, el plazo para entregar el producto encomendado y la comisión permanente encargada de su seguimiento.
Para cumplir su cometido, las comisiones especiales podrán recabar información, solicitar criterios o asesorarse con las personas, órganos o instancias que crean convenientes.
Artículo 41. Funcionamiento de una comisión especial
Las comisiones especiales deberán elaborar minutas de sus reuniones, rendir informes de avance a solicitud de las comisiones permanentes o de la presidencia del Consejo Institucional.
Deberán presentar, por escrito y a través de su coordinación un informe final que contenga el producto solicitado en el formato establecido por la Secretaría del Consejo Institucional.
Artículo 42. Solicitud de ampliación del plazo para entregar el producto encomendado
Antes del vencimiento del plazo otorgado, la comisión especial podrá solicitar que se amplíe el tiempo establecido.
La solicitud debe contener:
a. Causa que genera la solicitud de prórroga.
b. Detalle de las acciones realizadas hasta el momento.
c. Detalle de las acciones pendientes de ejecución.
d. Tiempo estimado requerido para la conclusión del trabajo encomendado debidamente justificado.
Artículo 43. Acciones ante incumplimiento de una comisión especial
Ante el incumplimiento del objetivo asignado a una comisión especial, dentro del plazo acordado, el Consejo podrá conformar otra comisión para que realice la tarea encomendada. Cuando el Consejo Institucional considere que no medió justa causa para el incumplimiento, solicitará al órgano correspondiente que proceda con la investigación correspondiente.
CAPÍTULO VII. SESIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 44. Sesiones ordinarias
El Consejo Institucional sesionará ordinariamente dos veces al mes, en los días y horas que se definan en el cronograma que aprobará para tal efecto.
Dicha definición se hará semestralmente en los meses de junio y noviembre de cada año y podrá ser revisada en cualquier momento, previa solicitud de alguna de las personas integrantes.
En casos excepcionales definidos así por la presidencia, se podrá modificar el día y horas de la sesión del Consejo Institucional.
Artículo 45. Agenda y documentación de las sesiones ordinarias
Para efectos de las sesiones ordinarias, la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional deberá contar con la indicación de los asuntos que requieren incluirse en la agenda al menos dos días hábiles antes de la sesión.
La agenda y la documentación relacionada con los asuntos incluidos en ella deberán estar disponibles a más tardar 24 horas antes de la sesión, con excepción de las propuestas que se dejan presentadas, los “Asuntos Varios” y aquellos declarados urgentes.
Artículo 46. Sesiones extraordinarias
La presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando por oportunidad o urgencias sea conveniente.
Estas sesiones deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de antelación con indicación de los asuntos que serán discutidos. No obstante, en casos de extrema urgencia, el órgano podrá sesionar en esta modalidad sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria, cuando todas las personas integrantes así lo convengan por unanimidad.
La documentación relacionada podrá distribuirse hasta dos horas hábiles antes de estas. Las excepciones a esta norma las hará el propio Consejo Institucional.
Artículo 47. Modalidades para participar en las sesiones del Pleno
Las sesiones podrán ser convocadas para participar de manera presencial, mediante telepresencia o en forma bimodal (presencial y telepresencia), según lo disponga la presidencia para la sesión.
El medio utilizado para efectuar y participar de las sesiones debe respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación, así como garantizar el orden debido.
La participación mediante telepresencia deberá permitir acatar todo lo normado en el presente reglamento relacionado con el desarrollo de la sesión o reuniones de las Comisiones Permanentes.
Artículo 48. Duración de las sesiones
Las sesiones del Consejo Institucional tendrán una duración de hasta cuatro horas; sin embargo, cuando exista necesidad de continuar con alguno o algunos de los asuntos incluidos en la agenda, la sesión podrá prolongarse previa aprobación de la moción correspondiente.
Artículo 49. Del carácter de las sesiones
Las sesiones del Consejo Institucional serán públicas mediante los medios técnicos de comunicación disponibles en el Instituto, salvo en aquellas que se declaren total o parcialmente confidenciales.
Se permitirá presencia de personal requerido para el óptimo desarrollo y transmisión de las sesiones.
Artículo 50. Grabación de las sesiones
La sesión se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia estará a cargo de la Secretaría del Consejo Institucional y el Centro de Archivo y Comunicaciones, según las disposiciones institucionales de archivo.
Artículo 51. Validez de las sesiones
El cuórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Institucional será el estructural.
Si la sesión fuera celebrada de manera virtual o bimodal (presencial y virtual), formará cuórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual deben permanecer, durante toda la sesión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine.
Si no hubiere cuórum a la hora convocada para la sesión, quien dirige dará quince minutos para que se incorporen las personas integrantes ausentes; si no se completa el cuórum durante ese lapso, la sesión no se llevará a cabo y se tomará nota de quienes estuvieron presentes, quedando los demás ausentes para todo efecto, salvo quienes lo estuvieran por justa causa. Quien dirige junto con la dirección de la Secretaría levantará un acta donde conste lo anterior.
Artículo 52. Llegadas tardías
Si al inicio de la sesión una persona integrante no se presenta sin mediar justificación, esto se considerará como una llegada tardía. Al acumular tres llegadas tardías, se registrará como una ausencia injustificada. Esta misma norma se aplica para las llegadas tardías injustificadas a las reuniones de las comisiones permanentes.
La decisión de la presidencia del Consejo y de la coordinación de comisión permanente sobre las justificaciones presentadas ante llegadas tardías podrá ser impugnada. En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo Institucional en el primer caso y a la presidencia en el segundo.
Artículo 53. Retiro de una persona integrante durante una sesión
Las personas integrantes del Consejo Institucional podrán abandonar la sesión después de haberlo comunicado a la presidencia siempre y cuando no rompan el cuórum y la presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas.
Si alguna persona integrante se retira sin la anuencia de la presidencia y por esa causa se rompe el cuórum, el acto se considerará una falta, lo cual se comunicará por escrito a la Asamblea Institucional Representativa, cuando esa persona haya sido nombrada por la Asamblea Institucional Plebiscitaria, o al órgano correspondiente.
Además, si la persona tiene relación laboral con el Instituto, la presidencia hará una investigación para determinar si corresponde una amonestación por escrito, la cual constará en su expediente.
En caso de que la persona que incurra en la falta sea quien ocupa la presidencia le corresponde a la persona integrante de mayor edad realizar la investigación y se seguirá el procedimiento establecido.
Artículo 54. Ausencias temporales de la presidencia durante una sesión.
Cuando la presidencia no se encuentre presente para dar inicio a una sesión del órgano, la apertura de esta será efectuada por la persona integrante del Consejo Institucional de mayor edad presente. Una vez iniciada la sesión, se procederá a designar a una persona integrante del Consejo para que asuma la presidencia interna y continúe con la conducción de la sesión.
En caso de retiro de la presidencia una vez iniciada la sesión, las personas presentes procederán a elegir a una persona integrante que asumirá la presidencia interina para continuar con la conducción de la sesión.
Artículo 55. Personas invitadas en las sesiones
El Consejo Institucional podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera, con el objetivo de que expongan criterios, temas o asuntos que son de interés por temas de agenda según sus competencias.
En primera instancia estas invitaciones serán solicitadas a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, por la presidencia y las coordinaciones de las comisiones permanentes, debiendo anunciarse en la agenda de la sesión.
Para las demás personas integrantes y en los casos donde no fue previsto en la agenda de la sesión, las invitaciones con el mismo objetivo se podrán solicitar vía moción de orden.
Artículo 56. Participación en las sesiones de las personas recién electas como integrantes del Consejo Institucional
Las personas electas ante el Consejo Institucional, indistintamente del sector, una vez realizada la declaratoria oficial por parte del órgano respectivo en cada caso, podrán participar con derecho a voz sin voto en las sesiones que transcurran en las tres semanas hábiles anteriores a su incorporación oficial como integrantes del órgano colegiado, con el fin de que observen y conozcan la forma de proceder durante las sesiones del Consejo Institucional.
Además, se les facilitarán los documentos de dichas sesiones con el fin de que puedan seguir la conducción de la sesión de forma efectiva.
La asistencia a dichas sesiones no será obligatoria para las personas electas; no obstante, el Consejo Institucional a través de la presidencia, les informará de esta opción y les motivará mediante oficio de la importancia de la participación en las mismas, a la mayor brevedad posible, una vez recibida la declaratoria oficial como persona electa.
Artículo 57. Del uso de la palabra
Durante una sesión, salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguna de las personas integrantes del Consejo será interrumpida en el uso de la palabra.
Artículo 58. Los asuntos incluidos en la agenda
Todos los asuntos en la agenda de las sesiones del Consejo Institucional se clasificarán en Asuntos de Trámite, Asuntos de Fondo, Asuntos de Foro y Asuntos Varios, según corresponda.
Los asuntos que requieran acuerdos deben incluirse como puntos individuales de la agenda. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo asuntos declarados urgentes vía moción de orden.
Artículo 59. Los asuntos de fondo
Los asuntos de fondo tendrán los siguientes requisitos:
a. Previo a discusión deberá tenerse la propuesta base.
b. Las propuestas dictaminadas por las comisiones permanentes deben indicar el número de reunión en la cual se acordó elevarla a conocimiento del pleno del Consejo Institucional para su resolución definitiva.
c. Las propuestas relacionadas con consultas legislativas formuladas al amparo del Artículo 88 de la Constitución Política deberán indicar como responsable a la presidencia o bien la comisión que corresponda, conforme a las disposiciones vigentes para su tramitación y evacuación.
d. Las propuestas no dictaminadas por una comisión permanente deberán presentarse con la firma de la persona proponente, siempre y cuando no exista un procedimiento para resolver sobre lo propuesto.
Artículo 60. Los asuntos de foro
Las solicitudes de inclusión de temas de foro en la agenda del Consejo Institucional deberán presentarse ante Secretaría del Consejo Institucional. La presidencia y la dirección de la Secretaría priorizarán las solicitudes y asignarán la fecha de atención correspondiente. Asimismo, esta dirección coordinará las acciones necesarias para la realización del foro en la fecha que se disponga.
Durante la sesión, para facilitar la parte expositiva, las personas integrantes del Consejo Institucional no podrán interrumpir a la persona expositora. Una vez concluida la exposición, se procederá a la fase de intercambio de opiniones, comentarios o consultas del caso.
Artículo 61. Los asuntos varios
Los asuntos varios deberán exponerse verbalmente. Deberán presentarse por escrito cuando la persona proponente espere algún trámite de parte de la presidencia, la Secretaría del Consejo Institucional o de la Administración, según el formulario elaborado por la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional.
CAPÍTULO VIII. PROPUESTAS BASE Y MOCIONES
Artículo 62. La propuesta base
Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una propuesta base presentada por escrito.
Artículo 63. Las mociones
En las sesiones del Consejo Institucional se podrán presentar antes o durante el debate, pero antes de que se someta a votación la propuesta base, mociones de los siguientes tipos: de orden, de forma y de fondo.
Las personas proponentes de una moción de cualquier tipo podrán retirarla, modificarla o fusionarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.
Artículo 64. Mociones de orden
Serán mociones de orden las que tiendan a:
a. Modificar el orden del día.
b. Declarar urgente un asunto con miras a su inclusión en la agenda; requiriendo mayoría calificada para su aprobación.
c. Concluir, ampliar, trasladar o posponer el debate de un asunto.
d. Permitir que sean públicas las votaciones de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas por razones de fuerza mayor, así declaradas por el Consejo Institucional.
e. Revisar una decisión de la presidencia.
f. Devolver o trasladar un asunto a comisión.
g. Someter a votación un tema en discusión.
h. Solicitar la presencia de personas ajenas al Consejo Institucional para aclarar o ampliar criterios sobre el tema en discusión.
i. Solicitar que se amplíe la duración de la sesión o que se levante antes del tiempo previsto.
Se presentarán verbalmente y se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya la persona en el uso de la palabra. En su discusión participarán su proponente y otra persona en contra, si lo hubiera.
Artículo 65. Mociones de forma
Serán mociones de forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una propuesta. Se presentarán verbalmente y someterán a votación ante la presentación de una objeción, caso contrario se tendrá por aprobada.
Artículo 66. Mociones de fondo
Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la propuesta base. Se presentarán en forma escrita y se resolverán según lo establecido por este reglamento.
CAPÍTULO IX. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS
Artículo 67. Debates
Para los debates se procederá de la siguiente forma:
a. Se presenta la propuesta base.
b. Se presentan y atienden las mociones de forma.
c. Se reciben y se leen las mociones de fondo que pretendan modificar parcialmente o sustituir completamente la propuesta base durante el debate.
d. Se discuten y se someten a votación, de una en una, todas las mociones de fondo, según el orden en que fueron presentadas. La moción de fondo que obtenga mayoría simple se incorporará a la propuesta base y se desecharán las que se le opongan.
e. Una vez que no existan más mociones de fondo, si la propuesta base sufrió modificaciones, por iniciativa de alguna de las personas integrantes del Consejo Institucional se leerá la propuesta resultante.
f. Se somete a votación la propuesta base ajustada.
Artículo 68. Carácter de las votaciones
Las votaciones serán públicas, excepto cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas. Sin embargo, mediante moción de orden fundamentada en razones de fuerza mayor estas podrán ser públicas.
Para las votaciones secretas se aplicarán los procedimientos que al efecto apruebe el Consejo Institucional.
Las designaciones de integrantes del Consejo Institucional para el cumplimiento de funciones en representación del órgano no se considerarán asuntos que requieran votación secreta.
Artículo 69. Presencia durante las votaciones
Una vez iniciada la votación y hasta tanto se anuncie su resultado, ninguna persona integrante del Consejo Institucional podrá retirarse ni incorporarse al recinto (físico o virtual) en que se desarrolle la sesión.
Artículo 70. Opciones de voto
Las personas integrantes del Consejo Institucional deberán emitir su voto en sentido afirmativo o negativo; no obstante, podrán abstenerse únicamente en la votación de actas correspondientes a sesiones en las que no hayan estado presentes.
Los votos en blanco o nulos, cuando la modalidad de votación utilizada lo permita, se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se atribuirán ni a la mayoría ni a la minoría.
Artículo 71. Empate
Se entenderá por empate la situación en que dos o más opciones sometidas a votación obtienen la mayor cantidad de votos y en igual número entre sí, impidiendo la adopción de una decisión.
En caso de empate, tanto en votaciones públicas como secretas se realizará una nueva votación en la sesión siguiente. De persistir el empate, en esta misma sesión la presidencia podrá ejercer el doble voto. En caso de que la presidencia no ejerza el doble voto, la propuesta se tendrá por rechazada.
Artículo 72. Validez de los acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple excepto cuando el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.
Artículo 73. Declaratoria firme de los acuerdos
Se podrá declarar en firme un acuerdo tomado en la sesión con el voto afirmativo de la mayoría calificada y con ello se procederá a su comunicación.
Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.
Los acuerdos por votación secreta y resolución de recursos de apelación serán firmes desde el momento en que se adoptan.
Artículo 74. Postergación de la votación de un asunto
Cuando alguna persona integrante del Consejo Institucional desee estudiar más un asunto que se va a someter a votación, podrá solicitar por moción de orden la postergación hasta por cuatro sesiones ordinarias, esta solicitud se podrá hacer por una única vez.
En caso de que el Consejo Institucional presente una variación en su integración, las personas integrantes nuevas podrán solicitar una prórroga adicional hasta un máximo de dos sesiones ordinarias.
Artículo 75. Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos
El informe de seguimiento de acuerdos del Consejo Institucional contendrá al menos, los datos de la sesión que origina el acuerdo, indicaciones del acuerdo, fecha y medio por el que fue enviada la transcripción del acuerdo, recordatorios emitidos, el detalle del estado de avance de los acuerdos, recomendaciones que estime necesarias la dirección de la Secretaría, y otros datos que se consideren pertinentes para darle continuidad a la ejecución de cada acuerdo tomado por el órgano colegiado que requiera seguimiento, y en consonancia con el procedimiento establecido para el efecto.
El Consejo Institucional analizará el cumplimiento de los acuerdos tomados por el órgano colegiado, con base en el informe presentado por la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, con el propósito de solicitar las aclaraciones o explicaciones a quien corresponda y determinar las acciones por seguir para lograr el efectivo cumplimiento de los acuerdos o solicitar la investigación para asentar las responsabilidades por el incumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO X. LA SECRETARÍA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 76. Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional
El Consejo Institucional contará con una Secretaría que estará a cargo de una dirección ejecutiva nombrada por el Consejo Institucional conforme el procedimiento establecido y dependerá jerárquicamente de su presidencia. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecta por períodos subsiguientes.
Desempeñará sus funciones a tiempo completo. Para los efectos salariales se considerará igual que una dirección de departamento.
Artículo 77. Requisitos para ejercer la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional
La persona que ejerza la dirección ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional debe cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por el Consejo Institucional a partir del estudio realizado por el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Artículo 78. Suplencia de la persona titular en la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional
En ausencias de la persona que ocupa el cargo en la dirección ejecutiva a una sesión del Consejo Institucional, la presidencia podrá designar a una persona suplente. Esta persona suplente deberá encargarse de:
a. La firma y supervisión del envío de la comunicación urgente de algún acuerdo adoptado en esta sesión, cuando sea necesario.
b. El levantado y firma del acta, con el apoyo del personal que asiste a la dirección ejecutiva en el desarrollo de las sesiones.
Ante la ausencia temporal de la dirección ejecutiva, motivada por permiso, incapacidad o vacaciones, la suplencia podrá ser designada por la presidencia, en cuyo caso sustituirá a la persona titular y para todo efecto legal ejercerá las competencias con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
Artículo 79. Responsabilidades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional
La Dirección Ejecutiva de la Secretaría, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a. Asignar apoyo a cada una de las comisiones permanentes y a las sesiones del Consejo Institucional, así como a las demás labores necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.
b. Apoyar a la presidencia en el planeamiento de las sesiones.
c. Supervisar la logística necesaria para la realización de las sesiones.
d. Clasificar los asuntos que se incluirán en la agenda de la sesión del Consejo Institucional, en coordinación con la presidencia del Consejo Institucional y las coordinaciones de comisiones permanentes, conforme a las definiciones de este reglamento.
e. Proveer, con el apoyo de las dependencias del Instituto que corresponda, las condiciones para que los documentos de libre acceso sometidos a consideración del Consejo Institucional en sus sesiones (convocatoria, agenda, propuestas base, mociones y demás documentos relacionados), sean accesibles a la comunidad institucional, dentro de lo posible, con anterioridad a la realización de las sesiones.
f. Verificar que los asuntos dirigidos al Consejo estén dentro de su competencia y cumplan con los requisitos formales mínimos; en caso contrario, podrá rechazarlos o redireccionarlos a la instancia correspondiente, dejando constancia en el registro respectivo.
g. Presentar en cada sesión ordinaria un informe de la gestión efectuada a la correspondencia.
h. Presentar al Consejo Institucional un informe trimestral, por escrito, del seguimiento de los acuerdos para los que el órgano solicitó un producto, informe o equivalente, en un plazo o frecuencia determinada.
i. Revisar el borrador del acta de cada sesión, para darlo a conocer a las personas integrantes del Consejo Institucional, a fin de que consignen las modificaciones que consideren necesarias.
j. Elaborar la versión final del acta de cada sesión.
k. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.
l. Realizar modificaciones de forma a los textos ya aprobados por el Consejo Institucional, previo a su comunicación, con el fin de corregir el estilo y errores materiales, para dar coherencia a los acuerdos tomados por el órgano. Tratándose de acuerdos precedidos por un dictamen de comisión permanente, la enmienda de errores materiales será consensuada con la coordinación de la comisión respectiva.
m. Firmar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo Institucional a las personas o instancias involucradas directas.
n. Velar por la actualización del registro de los acuerdos del Consejo Institucional y su remisión a la Oficina de Asesoría Legal, para que sean publicados en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda.
o. Enviar mensualmente y en formato digital, el libro de las actas aprobadas por el Consejo Institucional, debidamente firmadas por la presidencia y por quien ejerza la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, a la Auditoría Interna, para la respectiva consignación de la razón de cierre del libro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
p. Supervisar la remisión al repositorio, administrado por el Departamento de Administración de Tecnología de Información y Comunicaciones (DATIC), de los libros de actas en formato digital, que cuenten con la consignación de la razón de cierre, por parte de la Auditoría Interna; junto con los oficios que se generen, en relación con el cierre de cada libro.
q. Manejar la información calificada como confidencial por las diferentes instancias, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
r. Llevar y reportar a la presidencia el cómputo de asistencia de las personas integrantes del Consejo Institucional.
La Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional queda totalmente eximida de ejercer funciones que le correspondan a la Rectoría o su cuerpo ejecutivo.
CAPÍTULO XI. ACTAS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 80. Contenido de las actas
De cada sesión del Consejo Institucional se levantará un acta que contendrá, al menos, la siguiente información: el nombre del órgano, número de sesión, fecha, hora de inicio y de cierre, modalidad en que se efectúa, indicación de las personas asistentes y no asistentes, justificaciones de no asistencia, así como ausencias temporales en el transcurso de la sesión, asuntos tratados e índice de contenidos.
Los asuntos que se hubieran incluido en el orden del día, para efectos del acta, consignarán los siguientes aspectos:
a. Asuntos de Trámite
i. Aprobación de la agenda: se consignarán las observaciones que hubiera y el resultado de la votación.
ii. Aprobación de actas: se consignarán las observaciones que hubiera y el resultado de la votación.
iii. Informe de correspondencia: se consignará el informe con el contenido completo y las observaciones que hubiera.
iv. Informes de Rectoría: se consignará una síntesis del informe presentado por la persona Rectora.
v. Informes de comisiones permanentes: se consignarán los documentos que evidencian lo expuesto y en su ausencia, una síntesis de lo informado.
vi. Presentación de propuestas: se consignará la transcripción de las propuestas presentadas por las comisiones permanentes o por integrantes del Consejo Institucional, dejando constancia de la comisión o personas proponentes y la comisión permanente a la que se asigna su análisis y dictamen.
vii. Seguimiento de los acuerdos: se consignarán los documentos que evidencian lo expuesto y las acciones que el órgano determine conveniente, en caso de que las hubiera.
viii. Asuntos específicos en Trámite: se consignarán los temas tratados, las intervenciones de las personas integrantes, los documentos que evidencian el análisis de cada tema, el resultado de la votación y contenido de los acuerdos si los hubiera.
b. Asuntos de fondo
Se consignarán los temas tratados, los documentos que fundamentan el análisis del tema en discusión, las intervenciones de las personas integrantes, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos si los hubiera.
c. Asuntos de Foro
Se consignará el nombre de las personas visitantes, el tema tratado, los documentos que evidencian lo expuesto y en su ausencia, un resumen de lo expuesto. Además, se incluirá un resumen de las acciones que consideren las personas integrantes del Consejo se deriven del Foro.
d. Asuntos Varios
Se consignará el nombre de quien presenta el punto y una síntesis de lo expresado. En caso de que se presente el asunto por escrito, se consignará textualmente.
Artículo 81. Consideraciones adicionales sobre la transcripción en las actas
La transcripción de las intervenciones de las personas integrantes se realizará en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad con respecto a los puntos principales de la deliberación.
No se consignarán en el acta los detalles sobre la forma afirmativa o negativamente en que se producen las votaciones; no obstante, las personas integrantes podrán solicitar que allí se consigne la forma en que votaron y sus consideraciones.
Artículo 82. Aprobación de las actas
El acta correspondiente a cada sesión deberá someterse a conocimiento y aprobación en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
CAPÍTULO XII. RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL
Artículo 83. Régimen recursivo aplicable
Contra los actos y resoluciones del Consejo Institucional cabrá el régimen recursivo que disponga el Estatuto Orgánico.
No procederá la interposición del recurso de apelación ante el Consejo Institucional en contra de una resolución emitida por la Rectoría, en donde se resuelva un asunto de materia laboral.
Artículo 84. Resolución de recursos ordinarios y extraordinarios
El recurso interpuesto, sea ordinario o extraordinario, lo resolverá el Consejo Institucional en dos sesiones, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la sesión en la cual el recurso sea conocido en el apartado de “Informe de correspondencia”.
Para el estudio de la impugnación, el Consejo Institucional asignará el recurso a una de sus comisiones permanentes o podrá conformar una comisión especial para el efecto, en cuyo caso, al menos una persona integrante del Consejo Institucional debe ser parte de la misma.
La comisión permanente o especial conformada, según corresponda, emitirá dictamen recomendativo acerca de si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad para estudio y resolución; debiendo el Consejo Institucional resolver la fase de admisibilidad en la primera sesión.
En caso de ser admitido el recurso, la comisión permanente o especial conformada, emitirá también dictamen sobre el fondo del asunto que es sometido a consideración del Consejo Institucional, el cual resolverá en definitiva en la segunda sesión.
Artículo 85. Recurso de apelación en subsidio
Si se interpone el recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria en forma total o parcial; en cuyo caso el Consejo Institucional emplazará a las partes ante la Asamblea Institucional Representativa, remitiendo el expediente respectivo en el plazo máximo de cinco días hábiles al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, para lo correspondiente.
Artículo 86. Recurso de revisión
Las personas integrantes del Consejo Institucional podrán interponer recursos de revisión tendientes a variar acuerdos no firmes del Consejo Institucional. Estos se someterán a resolución en una sesión posterior a la que se presenta y previo a la aprobación del acta en que conste el asunto en revisión.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 87. Modificaciones a este reglamento
Las modificaciones a este Reglamento podrán ser propuestas por una persona integrante del Consejo Institucional, una comisión permanente o la persona a cargo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional.
Para las modificaciones a este Reglamento no será necesario observar los trámites establecidos en el Reglamento de Normalización Institucional, excepto en lo relativo a la estructura y
las consideraciones generales que se deben observar al redactar un reglamento.
Para su trámite y eventual aprobación deberá contar con una propuesta acompañada del dictamen de alguna de las comisiones permanentes. La modificación propuesta requerirá el voto afirmativo de la mayoría calificada para ser aprobada.
Artículo 88. Revisión de este reglamento
La presidencia del Consejo Institucional es responsable de coordinar la revisión de este Reglamento cada cinco años o cuando lo considere necesario.
Artículo 89. Vigencia de este reglamento
Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga su versión anterior.
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
A partir de la aprobación del presente reglamento, el Consejo Institucional y la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, con la asesoría de la Oficina de Planificación Institucional, en un plazo de 6 meses, deberá elaborar o actualizar los diferentes procedimientos que se indican en este reglamento.
Corresponde a la presidencia del Consejo Institucional velar por el cumplimiento de esta disposición.
Transitorio II
El Consejo Institucional tendrá un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para definir, a propuesta de las coordinaciones de las comisiones permanentes, el formato y fechas en que se deben presentar los informes de labores de las personas integrantes del Consejo Institucional.
Corresponderá a la presidencia del Consejo Institucional velar por el cumplimiento de esta disposición.
Transitorio III
La persona que, a la entrada en vigencia de la reforma al artículo 76, se desempeñe como titular de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fue nombrada.
Una vez concluido dicho período, el Consejo Institucional realizará el nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 76 reformado.
En caso de que la persona titular cese en el cargo antes de finalizar el período correspondiente, el Consejo Institucional procederá a efectuar el nombramiento respectivo conforme a la normativa vigente.
Transitorio modificado por el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3457, Artículo 10, del 1 de julio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1331-2026 del 03 de julio del 2026.
Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N.° 3454, Artículo 09, del 17 de junio de 2026. Publicado en la Gaceta N.° 1327 de fecha del 22 de junio de 2026.
TEC lleva Examen de Admisión hasta Alto Guaymí, en Punta Burica
El Tecnológico de Costa Rica (TEC) dio inicio el reciente 21 de julio a la aplicación de los exámenes de admisión 2026, con una gira que arrancó desde Cartago el lunes 20 de julio hacia la zona sur del país. El destino: Alto Guaymí, territorio indígena ubicado en Punta Burica, uno de los puntos de más difícil acceso entre todas las sedes que el TEC visita cada año para aplicar la prueba.
En Conversemos con el TEC tendremos un programa especial para responder consultas acerca de la aplicación del examen de admisión al TEC.
Este episodio se reagendó, para el martes 4 de agosto a las 3 p.m. y se transmitirá en vivo por las redes sociales del TEC.
Te esperamos para atender tus preguntas en temas como:
- ¿Qué es el examen de admisión?
- Revisar mi cita de examen
- ¿Qué puedo llevar y qué no debo llevar?
- ¿Puedo solicitar reprogramación?
- ¿Qué sucede si solicité adecuación?
- Uso correcto de la hoja de respuestas
- ¿Cuántas carreras puedo escoger?
- Cálculo del puntaje de admisión
- Cálculo del promedio de la educación diversificada
- Práctica para el examen
Para esto contaremos con la participación de:
- Evelyn Agüero Calvo, coordinadora Comité Examen de Admisión.
Conversemos con el TEC se transmite, en vivo en las redes sociales del TEC.
Podés adelantar tus preguntas al correo conversemos@tec.ac.cr.
Oficina de Comunicación y Mercadeo TEC
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE CARTAGO
Título 1: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
Artículo 1
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, la cual se abreviará ASODEC.
Artículo 2
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Cartago, Campus central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cantón Central; Distrito Noveno de la Provincia de Cartago.
Artículo 3
La ASODEC es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Artículo 4
Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
- AGE: Asamblea General de Estudiantes
- FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
- TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
- TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
- ASODEC: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica
- JD-ASODEC: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Artículo 5
Las reformas totales o parciales del estatuto deberán aprobarse en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la Asamblea. Estas reformas podrán ser presentadas por cualquier asociado activo.
Artículo 6
El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASODEC, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASODEC, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASODEC que fue ya juramentado.
Artículo 7
La JD-ASODEC estará compuesta por doce miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Secretaría de Asuntos Financieros
- Secretaría de Comunicación y Mercadeo
- Secretaría de Asuntos Académicos
- Secretaría de Bienestar Estudiantil
- Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
- Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
- Secretaría de Investigación y Extensión
- Vocalía 1
- Vocalía 2
Cada puesto podrá solicitar hasta dos adjuntos cuando sea necesario para mejorar su desempeño, la JD-ASODEC deberá aprobar la designación del adjunto. Los adjuntos tendrán las responsabilidades designadas por su superior inmediato y podrán tener voz en las sesiones de la JD-ASODEC.
Artículo 8
La ASODEC realizará sus cambios de JD-ASODEC, durante la primera quincena del mes de marzo y su gestión será de un año a partir del 01 de abril del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9
Para ser miembro de la JD-ASODEC se requiere:
- Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato de la Escuela de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago.
- No tener sanción activa por algún órgano institucional o estudiantil
- No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
- No ser miembro de la fiscalía
- Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
- Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
- Ser mayor de edad
Capítulo II: De los Fines y Principios
Artículo 10
Los fines de la ASODEC serán los siguientes:
- Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este Estatuto a todos los asociados.
- Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
- Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.
- Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
- Incentivar la participación de sus asociados en las actividades organizadas por la Asociación u otros entes institucionales y/o estudiantiles.
- Velar por la ética de todos sus asociados.
- Promover el desarrollo cultural, deportivo y social de sus asociados.
- Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto asignado a la asociación.
- Vigilar los derechos y obligaciones de los asociados con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
- Velar por el desarrollo de las habilidades blandas de todos sus asociados.
- Velar por la educación integral y transversal de todos sus asociados, promoviendo la integración de estos en los procesos estudiantiles, institucionales y nacionales.
Artículo 11
Para el cumplimiento de los fines de la ASODEC, se rigen los siguientes principios:
- Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASODEC y sus miembros.
- Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
- Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
- Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos.
- Colaboración con la Escuela de Ingeniería en Computación para asegurar la divulgación de información y participación del estudiantado según corresponda.
Capítulo III: De los Recursos de la ASODEC
Artículo 13
Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASODEC, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.
Los activos deberán estar debidamente etiquetados y registrados en el control interno de activos de ASODEC.
Artículo 13
La ASODEC contará con los siguientes recursos económicos:
- Donaciones, subvenciones y legados.
- Partidas específicas del Estado.
- Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica.
- Utilidades a partir de la organización de actividades con fines de lucro.
Título 2: Los asociados
Capítulo I: De los asociados
Artículo 14
Son asociados de la ASODEC el estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según el Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Computación en cualquiera de sus planes de estudio vigentes en el Campus Tecnológico Central Cartago.
La ASODEC contará con los siguientes asociados:
- Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos;
- Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación;
La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.
Artículo 15
Los asociados dejarán de pertenecer a la ASODEC por las siguientes causas:
- Fallecimiento.
- Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida escrita o digitalmente a la JD-ASDODEC. Al interponer una renuncia, se pierda la calidad de asociado y para recuperarla el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la JD-ASODEC tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la JD-ASODEC se hará pública en una Asamblea General.
- Recibir expulsión o sanción disciplinaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica o algunos de sus tribunales estudiantiles o institucionales por incumplimiento del reglamento educativo o cualquier otra causa que fije dicha entidad.
Artículo 16
Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASODEC, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los asociados
Artículo 17
Son derechos de los asociados de la ASODEC:
- Elegir y ser electos para cargos en los órganos de la ASODEC según lo determine este reglamento, al igual que participar como adjuntos a la JD-ASODEC.
- Ser nombrados dentro de las Comisiones Especiales que designe la JD-ASODEC, siguiendo el proceso que determine este reglamento.
- Proponer peticiones, quejas y recomendaciones a la JD-ASODEC en forma escrita (digital o impresa).
- Participar en actividades educativas, culturales, sociales y deportivas organizadas por la ASODEC.
- Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; y con voz en las reuniones de la JD-ASODEC.
- Conocer los planes de trabajo, registros financieros y libros de la ASODEC.
- Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la ASODEC.
- Renunciar como miembro de la ASODEC o de algún cargo de los órganos de la ASODEC.
- Hacer uso regulado de los bienes y servicios que la ASODEC disponga.
- Participar con voz y voto en actividades de representación estudiantil que estén por encima en el organigrama institucional de la misma ASODEC, sea que así se requiera y solicite.
Artículo 18
Son deberes de los asociados de la ASODEC:
- Cumplir con el Estatuto Orgánico de la FEITEC, así como el reglamento y otros acuerdos que emanen de los órganos de la ASODEC.
- Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la ASODEC.
- Asistir a las Asambleas Generales y cualquier otra actividad de interés a la que fueren convocados.
- Desempeñar conscientemente y con responsabilidad los cargos para los que fueren nombrados.
- Denunciar ante la fiscalía de la ASODEC cualquier irregularidad en el desempeño de los cargos de la JD-ASODEC y otros miembros, o personas ajenas a la ASODEC.
- Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la ASODEC.
- Apoyar las gestiones que realice la ASODEC para el cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
Artículo 19
Sobre las sanciones, los miembros de la ASODEC que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).
Artículo 20
Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASODEC dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso b, del presente reglamento.
- Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.
Título 3: Órganos de la ASODEC
Capítulo I: De los órganos de la ASODEC
Artículo 21
La ASODEC contará con los siguientes órganos:
- Asamblea General de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago (Nombrada AGE o Asamblea General)
- Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación (Nombrada JD-ASODEC o Junta Directiva)
- Fiscalía adjunta del TJ (Nombrada en AGE)
- Comisiones especiales
- Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación
Artículo 22
La Asamblea General es el órgano máximo de la ASODEC y está compuesto por todos sus asociados.
Artículo 23
La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez por año lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASODEC, a petición de la fiscalía o por petición del diez por ciento de los asociados, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 24
En la Asamblea General se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASODEC, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASODEC, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.
Artículo 25
Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASODEC con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.
Artículo 26
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 20 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASODEC (sin contar a la misma JD-ASODEC). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva Asamblea General.
Artículo 27
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
Artículo 28
Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASODEC, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASODEC.
Artículo 29
La Asamblea General será presidida por el Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASODEC para que presida.
Artículo 30
Para toda Asamblea General la JD-ASODEC deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASODEC puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la Asamblea General.
Artículo 31
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
- Elegir cada año a la JD-ASODEC, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto en calidad regular. Cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes o más por un puesto o por voto público con posibilidad de votación en bloque cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
- Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASODEC con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASODEC, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
- Elegir una JD-ASODEC transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASODEC regular.
- Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASODEC.
- Elegir a representantes ante Consejo de Escuela, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección, siempre y cuando su elección no sea dictada por el presente reglamento.
- Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASODEC.
- Acordar la disolución de la ASODEC para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASODEC
Articulo 32
Todos los asociados serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASODEC e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.
Artículo 33
De la Presidencia:
- Será el representante oficial de la ASODEC ante cualquier órgano o representación pública.
- Presidirá las sesiones de la JD-ASODEC y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
- Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASODEC.
- Firmará las actas junto con la Secretaría General.
- Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASODEC, de igual manera vigilará, distribuirá y controlará todo el trabajo realizado por las Comisiones Especiales de ASODEC.
- Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la ASODEC sobre los acuerdos tomados en el mismo.
- Deberá cumplir cualquier responsabilidad que le asigne la JD-ASODEC o la Asamblea General.
- Asegurar la participación y colaboración de toda la ASODEC y sus órganos en los deberes asignados.
- Podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la JD-ASODEC.
- Solicitar la convocatoria de una Asamblea General, dicha convocatoria será sometida a votación en la JD-ASODEC.
- Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
- Deberá ser elegida en Asamblea General fiscalizada por el TEE.
- Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
- Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
- Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 34
De la Vicepresidencia:
- Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
- Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASODEC y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
- Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASODEC.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC o la Presidencia, además deberá presentar informes al respecto.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
- Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
- Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
- Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 35
De la Secretaría General:
- Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la JD-ASODEC en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASODEC para su aprobación en su siguiente reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASODEC.
- Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASODEC y Asamblea General.
- Realizará las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de JD-ASODEC y de Asamblea General en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, al igual que elaborar y comunicar las agendas respectivas.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
- Manejar el correo oficial de la ASODEC, así como informar a la JD-ASODEC sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 36
De la Secretaría de Asuntos Financieros:
- Velará por el buen uso de los fondos de la ASODEC.
- Deberá rendir al menos un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASODEC.
- Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con referendo de la Fiscalía.
- Vigilará porque las cuentas de la ASODEC se cubran puntualmente.
- Podrá depositar los fondos en una cuenta o sobre vinculado a una cuenta perteneciente al sistema bancario nacional con previa aprobación de la JD-ASODEC.
- Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASODEC.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 37
De las Vocalías:
- Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASODEC en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
- Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASODEC, además deberán presentar informes al respecto.
- Deberán ser elegidas en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 38
De la Secretaría de Asuntos Académicos:
- Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejos de Escuela.
- Ayudar dentro de lo posible a los asociados en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución, pudiendo interponer denuncias y/o quejas en representación de los asociados, reservándoles el derecho de permanecer anónimos en estos procesos.
- Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASODEC.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
- En caso de ser posible, será representante estudiantil titular ante el órgano de la Escuela de Ingeniería en Computación que regule la actualización del plan de estudios y los reglamentos relacionados.
Artículo 39
De la Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos:
- Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASODEC. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
- Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
- Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 40
De la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:
- Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASODEC, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
- Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASODEC y en Asamblea General.
- Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
- Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el tecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
- Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASODEC publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 41
De la Secretaría de Investigación y Extensión:
- De ser posible, participar de las comisiones respectivas, especialmente el Comité Técnico, del Centro de Investigación en Computación.
- Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
- Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
- Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
- Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASODEC y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 42
De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
- Velar por el bienestar de todos los asociados.
- Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
- Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
- Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales, pudiendo interponer estos procesos como representantes del estudiantado, asegurando que se mantenga el anonimato según se requiera.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 43
De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:
- Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
- Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
- Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
- Asegurar la cercanía de la ASODEC con las empresas relevantes del área de Computación en el país, propiciando el acompañamiento de estas en las actividades realizadas durante el periodo lectivo.
- Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
- Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
- Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
Artículo 44
De los adjuntos:
- Ayudar al titular del puesto correspondiente repartiéndose entre ellos equitativamente las funciones de dicho puesto.
- Sustituir temporalmente al titular del puesto correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
- La creación y nombramiento de cada adjunto queda a discreción de la JD-ASODEC dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular del correspondiente puesto.
- Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 45
En caso de que algún miembro de la JD-ASODEC incumpla con las funciones y deberán que se le confieren en este reglamento; estas faltas deberán ser directamente reportadas a la Fiscalía, quien deberá mantener un registro de estos sucesos y proceder según considere necesario.
Capítulo III: Fiscalía
Artículo 46
La Fiscalía de la ASODEC es un ente que goza de autonomía de la JD-ASODEC y es el organismo fiscalizador. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 47
La Fiscalía de la ASODEC deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Ser miembro de la FEITEC.
- Ser mayor de edad.
- No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASODEC o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
- No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
- No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASODEC, en caso de desear postularse a la JD-ASODEC, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
Artículo 48
La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una Asamblea General de la ASODEC fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASODEC o por motivos de vacantes en este puesto.
Artículo 49
Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASODEC:
- Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASODEC y Asamblea General, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASODEC.
- Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASODEC o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASODEC o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
- Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASODEC y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASODEC.
- Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASODEC convoque.
- Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASODEC y otros miembros de la ASODEC que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
- Convocar a la Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
- Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
- Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASODEC y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
- Hacer el conteo de votos durante la Asamblea General en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASODEC.
Artículo 50
Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante el debido proceso con el Tribunal de honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Todo lo anterior se podría realizar únicamente en Asamblea General.
Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela
Artículo 51
De los representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:
- Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la JD-ASODEC que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela.
- Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
- Los representantes serán la Presidencia y Vicepresidencia de la JD-ASODEC, en calidad de representante de la ASODEC, un 60%, redondeado al entero menor, de las vacantes restantes escogidas por la Asamblea General y el resto de los representantes requeridos, incluyendo suplencias, serán escogidos en el seno de la JD-ASODEC. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASODEC. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
- Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo semestre de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASODEC a petición de cualquiera de las partes.
- Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General o por la JD-ASODEC.
- La JD-ASODEC tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASODEC el nombramiento de estas. La sanción quedará a discreción de la JD-ASODEC, debiendo aprobarse la remoción por dos terceras partes de los presentes con derecho a voto en las sesiones de la JD-ASODEC.
Capítulo V: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación
Artículo 52
La JD-ASODEC será conformada en su totalidad con los 12 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 6 miembros, entre los cuales primordiales:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Secretaría de Asuntos Financieros
- Secretaría de Bienestar Estudiantil
- Vocalía 1
Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 6 miembros de la JD-ASODEC. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:
- Presidencia
- Secretaría General
- Secretaría de Asuntos Financieros
Artículo 53
La JD-ASODEC se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASODEC, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 5 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASODEC, estas horas se definirán por medio de un horario aprobado en la primera sesión ordinaria del semestre.
Artículo 54
Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha, el cual debería ser notificado con 24 horas de antelación. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.
Artículo 55
El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo conversatorio.
Artículo 56
La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASODEC si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.
Al alcanzar las 5 ausencias injustificadas en un mismo periodo lectivo semestral, se procederá con la elevación del incumplimiento de labores a la Fiscalía.
Articulo 57
Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.
Artículo 58
A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASODEC, asociados que soliciten ingresar, sin necesidad de ser aprobados ya que es un derecho de este grupo, y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple la JD-ASODEC.
Artículo 59
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASODEC o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.
Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASODEC leer las actas por aprobar.
Artículo 60
Las funciones y atribuciones de la JD-ASODEC son las siguientes:
- Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
- Promover la excelencia docente y académica.
- Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
- Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASODEC, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
- Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASODEC.
- Aceptar o denegar donaciones y legados.
- Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales sean necesarias para cumplir los fines de la ASODEC.
- Supervisar las labores de las Comisiones Especiales junto con la fiscalía.
- Presentar informes anuales de labores a la Asamblea General Ordinaria.
- Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General y Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
- Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
- Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASODEC. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el cinco por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASODEC. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
- Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASODEC son:
- Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASODEC.
- Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
- Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
- Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
- En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASODEC deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una Asamblea General Extraordinaria para resolver.
- Cualquier miembro de la JD-ASODEC puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior inmediata.
- Conocer y aceptar renuncias de los asociados o miembros de la JD-ASODEC, procediendo en ambos casos con la notificación del cese de derechos brindados por este reglamento.
- Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos.
- Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
- Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
- Resolver situaciones no previstas.
- Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASODEC y la FEITEC.
- Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el cinco por ciento del padrón de la Asamblea General.
- Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASODEC serán suplidas por la misma JD-ASODEC. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-ASODEC suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.
Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales
Artículo 61
Tanto la JD-ASODEC como la Asamblea General, podrán crear Comisiones Especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.
Artículo 62
Toda comisión tendrá un número impar de miembros.
Artículo 63
Con las comisiones de carrera, la JD-ASODEC deberá velar porque exista la representación necesaria. Se debe coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASODEC que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.
Título 4: Nulidades y recursos
Capítulo I: De las nulidades y recursos
Artículo 64
Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASODEC, Comisión Especial o Asamblea General, que violente la normativa vigente.
Artículo 65
Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:
- Falta de quórum mínimo para sesionar.
- Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.
Título 5: Disposiciones Finales.
Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.
Artículo 66
El presente reglamento será válido una vez sea aprobado por parte del Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC, y aprobado en Asamblea General. En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 67
El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASODEC en sus labores diarias o representaciones a cargo. Estos deberán ser aprobados en sesión de la JD-ASODEC.
Artículo 68
En caso de disolverse la ASODEC, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una Asamblea General y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la Escuela de Ingeniería en Computación.
Artículo 69
Una vez aprobado este reglamento la JD-ASODEC deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
Disposiciones transitorias.
Transitorio 1
Los miembros actuales la JD-ASODEC se mantendrán en funciones hasta el 31 de marzo de 2026. Las equivalencias de los puestos serán tal que:
- Presidencia: se mantiene en Presidencia.
- Vicepresidencia: se mantiene en Vicepresidencia.
- Secretario General: cambia su nombre a Secretaría General.
- Prosecretario: su puesto sería equivalente a Secretaría de Bienestar Estudiantil.
- Tesorero: cambia su nombre a Secretaría de Asuntos Financieros.
- Vocal Ejecutivo: cambia su nombre a Vocal 1.
- Vocal Administrativo: cambia su nombre a Vocal 2.
Transitorio 2
La Presidencia de la JD-ASODEC queda temporalmente nombrada como suplencia en el Consejo de Escuela, esto para disrumpir con los nombramientos vigentes.
Transitorio 3
Para efectos de cualquier otro nombramiento anterior, este será vigente por el periodo que le haya sido asignado.
Transitorio 4
Este reglamento rige a partir de su aprobación, deberá ser debidamente difundido a la comunidad de asociados.
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