Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
- Condiciones materiales de empleo o de docencia.
- Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
- Estado general de bienestar personal.
Asimismo, se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Articulo 3. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.
Manifestaciones del acoso sexual
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. Articulo 4. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia.
Las funciones de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS) están establecidas en el artículo 21 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Academia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
La Comisión está representada por las siguientes personas:
Nombre | Correo electrónico | Instancia o departamento que representa |
Lic. Josue David Delgado Calvo | jdelgado@tec.ac.cr | Departamento de Gestión del Talento Humano |
Máster. Ana Catalina Jara Vega | cjara@tec.ac.cr | Departamento de Gestión del Talento Humano |
M.Sc. Laura Queralt Camacho | lqueralt@tec.ac.cr | Oficina de Equidad de Género |
M.Sc. Hellen Cordero Araya | hmcordero@tec.ac.cr | Oficina de Equidad de Género |
Licda. Kendy Chacón Víquez | kchacon@tec.ac.cr | Asociación de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC) |
M.Sc. Eddy Arroyo Castro | earroyo@tec.ac.cr | Asociación de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC) |
MA. Andrea Gómez Jiménez | agomez@tec.ac.cr | Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) |
M.Sc. Viviana Solano Monge | visolano@tec.ac.cr | Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) |
Lic. Mauricio Vega Rojas | mauricio.vega@tec.ac.cr | Departamento de Orientación y Psicología (DOP) |
M.Sc. Mariela Azurdia Molina | mazurdia@tec.ac.cr | Departamento de Orientación y Psicología (DOP) |
Estudiante: Cassidy Alona Mora Bristan | 2021057735@estudiantec.cr | Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) |
Estudiante: Nathalia Loría Mora | n.loria.1@estudiantec.cr | Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) |
Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas señala en el Artículo 5 sobre Responsabilidades de prevención lo siguiente: “Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
Interesa lo establecido en el inciso 4: "4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad"
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual, N° 9969 del 13 de abril de 2021).
Sobre este registro en el artículo 34 sobre Tipos de sanciones se señala:
"La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley"
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual, N° 9969 del 13 de abril de 2021).
Por tanto, se mantiene el siguiente registro con los datos a partir del 13 de abril del 2021:
Nombre y Apellidos persona denunciada | Sector | Persona denunciante | Tipo de sanción ejecutada | Fecha de resolución de la sanción |
Jimmy Coniglio Fonseca | Estudiante | Mujeres estudiantes (2) | Falta Muy Grave Suspensión 2 años | 11 marzo 2024 Resolución VIESA-CIHS No. 042- 2024 |
Adolfo Marín Gómez | Administrativo | Mujer administrativa | Falta Grave. Suspensión de 6 meses. | 21 de febrero 2024 Resolución Rectoría No. 082- 2024 |
Sergio Gutiérrez López | Estudiante | Hombre estudiante | Falta Grave. Suspensión de Un mes. | 24 de enero 2024. Resolución VIESA-CIHS No. 003- 2024 |
Mauricio Ortíz González | Administrativo
| Mujer administrativa | Falta Grave. Suspensión de Un mes. | 13 de diciembre 2022 Resolución Rectoría No. RR-505-2022 |
Jairo Rodríguez Blanco | Estudiante | Mujer estudiante TEC | Falta Grave. Suspensión de Un mes. | 9 de setiembre del 2022 Resolución VIESA-CIHS- 01-2022 |
Isaac Fabián Cespedes Camacho | Docente | Hombre estudiante TEC | Falta Grave. Suspensión de Tres meses. | 22 febrero del 2022 Resolución RR-072-2022 Rectoría 2022 |
RUTA DE DENUNCIA
Si usted es estudiante o persona funcionaria docente o administrativa del TEC y está sufriendo hostigamiento sexual, debe utilizar está ruta para interponer la denuncia, la cual se basa en lo establecido en el reglamento interno.
Paso | Descripción |
1. Cita en el área de psicología de la Oficina de Equidad de Género (OEG). | La persona que está siendo víctima de Hostigamiento Sexual debe solicitar una cita completando el siguiente formulario para recibir asesoría y acompañamiento psicológico |
2. Traslado del caso a la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual | El reglamento contra el Hostigamiento Sexual del ITCR establece una instancia que es la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual. Esta instancia es donde se da asesoría legal para los procesos de denuncia y donde se recibe la denuncia formal. Desde el área de psicología se realiza un traslado a esta instancia cuando las personas quieren interponer una denuncia. |
3. Asesoría legal para el proceso de denuncia | Desde la Fiscalía se realiza un acompañamiento de las víctimas para dar la asesoría legal requerida para el proceso de denuncia. |
4. Presentación de la denuncia ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual | Una vez finalizado el documento de denuncia esta se presenta ante la Fiscalía y es la persona representante legal de esta instancia la que sigue el proceso. |
5. Presentación de la denuncia a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS) | La representante legal es la que realiza el traslado a la CIHS que es la instancia que desarrolla el proceso de denuncia. |
6. Desarrollo del proceso o procedimiento administrativo. | Desde la CIHS se recibe la denuncia y se inicia el proceso agotando todos los procedimientos establecidos en el Capítulo VII del reglamento del ITCR sobre el procedimiento (Artículos del 27 al 38). |
7. Definición de Sanción. | Una vez realizada la comparecencia y recopilada la prueba la Comisión investigadora que lleva el proceso, hará un análisis y definirá una sanción la cual establece en un documento final recomendativo que se eleva a las instancias de toma de decisión establecidas en el reglamento. (Rectoría si es una persona funcionaria y Vicerrectoría de Vida Estudiantil si es una persona estudiante). |
8. Aplicación de la sanción | Es la instancia o autoridad final la que establece si se pudo probar o no los hechos de hostigamiento sexual y si es afirmativo la que aplica la directriz de sanción a las instancias competentes. |
9. Seguimiento psicológico | Todas las personas que denuncian formalmente por Hostigamiento Sexual tendrán un acompañamiento durante todo el proceso: previo a la denuncia, durante el tiempo en que se está llevando a cabo el procedimiento y una vez finalizado el mismo, si se considera que aún debe trabajar secuelas de los hechos. |
IMPORTANTE: El acompañamiento psicológico será recibido también por aquellas personas que han sufrido Hostigamiento Sexual en el TEC aun cuando no hayan decidido hacer una denuncia formal.
Alto al hostigamiento y acoso sexual!
La Oficina de Equidad de Género pone a disposición de la Comunidad Institucional distintos recursos, entre estos un espacio de acompañamiento para que las personas que están siendo víctimas de acoso u hostigamiento sexual conozcan el proceso y obtengan asesoría formal para detener estas conductas indeseadas. Ingrese al siguiente enlace para obtener más información.
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