A continuación se enumeran algunas de las diversas conductas que pueden constituir actos de hostigamiento o acoso sexual. Puede haber situaciones que no se hayan incluido en este listado, pero que sí podrían ser consideradas dentro de estos términos.
- Piropos, burlas, chistes, sonidos, o comentarios con contenido sexual no deseados, que le generan molestia e incomodidad.
- Preguntas sobre su vida privada y sexual.
- Llamadas telefónicas, mensajes de texto (incluídos en plataformas digitales como WhatsApp o Messenger) y correos electrónicos, de carácter ofensivo con contenido sexual.
- Imágenes de contenido sexual que le son ofensivas y desagradables.
- Promesas o tratos preferenciales en el empleo o el estudio que se hagan a cambio de solicitar algún favor sexual.
- Amenazas por no aceptar propuestas de tipo sexual.
- Recibir represalias, tales como abusos de poder y críticas sin justificación hacia sus labores, como producto de no aceptar proposiciones de carácter sexual.
- Miradas insinuantes, gestos morbosos y/o sugestivos.
- Presión para realizar actos sexuales a cambio de beneficios o bajo amenazas.
- Presión para aceptar propuestas indecorosas o invitaciones no deseadas fuera del lugar de trabajo u universidad.
- Roces físicos o acercamientos corporales no deseados.
¿Cómo denunciar y protegerme?
Es el procedimiento que se sigue según lo que establece el Reglamento contra el hostigamiento sexual en el empleo y la academia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para presentar ante la Fiscalía de Hostigamiento Sexual
La denuncia formal siguiendo el procedimiento establecido por la Institución según el “Reglamento contra el hostigamiento sexual en el empleo y la academia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica” es el único procedimiento que aseguraría que después de que se pruebe el Hostigamiento Sexual durante el proceso, la persona que ejerce el acoso pueda recibir una sanción que corresponda con el nivel de gravedad de los hechos.
Debo recopilar, si es posible, todas aquellas pruebas directas o indirectas relacionadas con los hechos: mensajes de texto, registros de llamadas telefónicas del ICE, mensajes por cualquier medio de comunicación o red social, audios, videos, correos electrónicos u otras formas escritas de comunicación con contenido sexual, entre otras.
Además de personas testigos de los hechos o de cómo me han afectado.
La persona denunciante debe indicar las fechas, lugares y hechos en que se fundamenta la denuncia, lo más precisos y claros posible.
Si no tengo claro todos los elementos para una denuncia, en la Oficina de Equidad de Género me pueden dar asesoría para entender todas las partes del proceso.
En el artículo 27 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual se describen los requisitos para presentar una denuncia.
El reglamento establece claramente el alcance de las denuncias en el artículo 4: sobre Alcances y Sujetos:
“Este reglamento se aplicará a todas las personas de la Comunidad Institucional, las instancias y niveles de la estructura jerárquica del ITCR y es de acatamiento obligatorio para el personal académico, administrativo, estudiantes, personas usuarias, proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientes que estén vinculadas con el ITCR”
La Oficina de Equidad de Género es la instancia del TEC que cuenta con personal técnico especializado en la materia de atención del Hostigamiento Sexual y debe atender a las personas de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos.
La Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual es el espacio donde se ponen las denuncias formales y está ubicada en la Oficina de Equidad de Género.
Esta fiscalía está atendida por una persona profesional en Derecho, con formación demostrada en materia de violencia de género y hostigamiento sexual.
Se encarga de dar asesoría a quienes sufren hostigamiento sexual en el TEC, en todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos, de manera que entiendan el procedimiento para establecer una denuncia
Además, es el lugar donde se reciben las denuncias formales sobre Hostigamiento Sexual, para que sean trasladadas a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.
La profesional en asesoría legal representa legalmente a las personas denunciantes durante todo el proceso de investigación, incluso hasta la impugnación de las resoluciones finales en los casos en que lo considere pertinente.
El reglamento establece la posibilidad de solicitar medidas cautelares a la hora de poner la denuncia formal, tales como reubicación a otra dependencia, cambio de grupo de estudio o de curso, traslado o suspensión con goce de salario de la persona denunciada, etc.
Estas u otras medidas también pueden ser solicitadas posteriormente.
Sí, la Oficina de Equidad de Género tiene el servicio de acompañamiento psicológico dirigido a todas aquellas personas funcionarias o del sector estudiantil que estén sufriendo Hostigamiento Sexual y otras formas de violencia de género.
Puede obtener esta atención psicológica, aunque no haga una denuncia formal.
Las personas que sufren Hostigamiento Sexual pueden tener una afectación en su estado de bienestar emocional, por eso la Oficina de Equidad de Género ofrece un acompañamiento psicológico especializado para atender los efectos del Hostigamiento Sexual en las personas que son víctimas.
Durante los procesos de denuncia se establece que todas las partes implicadas (persona denunciante y denunciada, personal legal y representantes de las comisiones) deben mantener una confidencialidad absoluta sobre el proceso de denuncia y los contenidos de la misma.
Este principio está dirigido a proteger a todas las partes mientras se da el proceso de investigación y se dicta la resolución final.
Si soy una de las partes involucradas (denunciante o denunciada) debo tener cuidado con mantener el principio de confidencialidad, ya que este es un elemento básico que se encuentra protegido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual y que puede tener repercusiones negativas en el proceso para ambas partes.
Se trata de un principio de protección del debido proceso.
Si soy una persona que estará como testigo de alguna de las partes debo también respetar el principio de confidencialidad. Además, debo señalar todos aquellos elementos que conozco sobre los hechos.
No debo hacer referencias a procesos que no tienen nada que ver con la denuncia, sino referirme únicamente a lo que se está manejando dentro del caso. Puede ser que no sepa cosas directas pero he escuchado de parte de la parte denunciante todo lo sucedido o cómo le ha afectado, entonces puedo ser testigo de indicios en el caso.
Debo considerar que si soy testigo debo aportar al proceso y preocuparme porque se haga justicia.
Solamente a través de una denuncia formal se pueden llegar a aplicar sanciones a las personas que han cometido el hostigamiento sexual.
A través de una red social u otro canal que no sea el formal, se puede evidenciar que suceden cosas pero estas no van a tener implicación alguna en que la persona pueda recibir una sanción por los hechos que ha cometido.
Hay hechos que se presentan dentro de las situaciones de violencia sexual que ya constituyen delitos penales, como por ejemplo: violación, intento de violación, entre otros.
El hecho de que se haga una denuncia administrativa por Hostigamiento Sexual en el TEC no impide que la persona pueda además iniciar un proceso judicial penal por alguno de estos delitos ya reconocidos en otras leyes.
Si yo sé de alguien que sufre de acoso sexual
Las denuncias no pueden ponerlas terceras personas, si no que es la persona víctima la que debe acudir a la Fiscalía a interponer la denuncia.
Escuche a las personas afectadas, no emita comentarios que pongan en duda lo sucedido o su afectación, trate de acompañar y fortalecer a esa persona para que denuncie.
Indíquele que debe acudir a la Oficina de Equidad de Género.
Si sabe sobre hechos de Hostigamiento Sexual que están en proceso de denuncia formal procure respetar la confidencialidad para no perjudicar el proceso.
Contacto
Coordinadora Oficina de Equidad de Género