Reglamento para la administración del fondo para financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo de estudiantes del TEC
Artículo 1
Se establece el presente reglamento en atención al acuerdo del Consejo Institucional en su sesión Nº 1.884, Artículo 16 del 9 de mayo de 1996, sobre la creación de un fondo para el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo a estudiantes de las diferentes carreras del Tecnológico de Costa Rica (TEC). Se norma aquí lo concerniente al uso y administración de este fondo.
Artículo 2
El objetivo principal del fondo para el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo de estudiantes del TEC, es incentivar y promover experiencia académica que permita a los estudiantes adquirir conocimiento sobre procedimientos requeridos y pasos a seguir en un proceso de investigación, mediante la realización práctica de un proyecto cuyos resultados tengan impacto en un grupo meta previamente determinado.
Artículo 3
Los proyectos de investigación estudiantiles pueden corresponder a una actividad curricular. Es decir, aquella que lleva como propósito otorgar créditos y que es contabilizada como requisito de graduación a nivel de licenciatura. También pueden ser actividades extracurriculares (actividad no relacionada con requisitos de graduación) de estudiantes en nivel avanzado de carrera (ejemplo cuarto año). En ambos casos, los proyectos de investigación estudiantil pueden ser de dos naturalezas:
- Investigación independiente (no asociada a otro proyecto inscrito en la VIE).
- Investigación asociada: investigación relacionada directamente con un proyecto ya inscrito en la VIE (proyecto madre), cuyo responsable principal es un académico del TEC. En este caso, el proyecto estudiantil amplía el enfoque o hace un abordaje adicional, alternativo o complementario a una problemática o aspecto de estudio claramente definido y delimitado por el proyecto madre, pero que no es un objetivo específico del proyecto original.
Artículo 4
Para la selección de los proyectos a financiar se establecerá una comisión compuesta de la siguiente forma: el director de la Dirección de Proyectos, quien la coordinará; un oficial de proyectos; un representante de los estudiantes ante el Consejo de Investigación y Extensión, y un representante del Consejo de Investigación y Extensión.
Artículo 5
Los proyectos de investigación estudiantiles serán aprobados por la Comisión de Proyectos Estudiantiles, la cual estará coordinada por la Dirección de Proyectos de la VIE, con el o los estudiantes como investigadores principales y el profesor asesor o tutor como investigador colaborador. La aprobación estará sujeta a criterios de calidad, cumplimiento de requisitos y disponibilidad de fondos. La Comisión de Proyectos Estudiantiles, por medio de la Dirección de Proyectos, brindará un informe anual al Consejo de Investigación y Extensión sobre la ejecución del fondo y el estado de los proyectos aprobados.
Artículo 6
Se podrán financiar propuestas que puedan realizarse durante un semestre académico. Si el caso lo amerita, la Comisión podrá otorgar ampliaciones.
Artículo 7
Toda propuesta deberá contar con la supervisión de un profesor del TEC, cuyo tiempo no se tomará en cuenta para el cálculo de la carga académica. Las propuestas deben ser presentadas a la Dirección de Proyectos con el análisis previo del consejo de escuela a la que pertenece el profesor tutor.
Artículo 8
El monto máximo a financiar para cada propuesta de investigación será determinado por el Consejo de Investigación y Extensión a inicios del II semestre de cada año y se utilizará para cubrir gastos de operación, los cuales deben ser debidamente justificados en la propuesta del proyecto de investigación. Si el caso lo amerita, la comisión podrá otorgar un presupuesto mayor.
Artículo 9
Las propuestas deberán ser presentadas a la Dirección de Proyectos en las fechas que se establezcan en el cronograma que, para tal efecto, elabore dicha dirección en conjunto con la comisión.
Artículo 10
Los estudiantes deberán presentar sus propuestas en el formato que la Dirección de Proyectos tiene para tal efecto. Ésta, además, se compromete a brindar asesoría en aspectos de formulación a quienes así lo deseen (Anexo B7).
Artículo 11
La comisión dispondrá en el cronograma de un mes como máximo para seleccionar los proyectos, período durante el cual podrá solicitar modificaciones o información adicional sobre las propuestas.
Artículo 12
La comisión de selección de propuestas tendrá la responsabilidad de elaborar un presupuesto anual para el adecuado financiamiento del fondo. Los recursos presupuestarios serán depositados en un centro de costo asignado a la Dirección de Proyectos, y será responsabilidad del Director de Proyectos el uso adecuado de dichos recursos.
Artículo 13
Todo gasto que se cargue a este centro de costo deberá ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el TEC.
Artículo 14
Corresponderá a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), en coordinación con la Dirección de Proyectos, la divulgación de toda la información correspondiente a este fondo.
Artículo 15
Los estudiantes con proyectos financiados con este fondo deben presentar ante la Dirección de Proyectos un informe final del proyecto, siguiendo los lineamientos del Anexo B8, o presentar ante esta misma instancia una copia de un artículo publicado en una revista indexada derivado de su trabajo de investigación, o evidencia de que el artículo fue aceptado para publicación en una revista indexada nacional o internacional. Los informes de avance e informes finales de proyectos de investigación estudiantil y de proyectos madre, en casos de investigaciones asociadas, se considerarán para todos los efectos eventos y requisitos independientes ante la VIE, según corresponda.
Artículo 16
Toda propuesta de proyecto estudiantil deberá cumplir con lo establecido en las Orientaciones de propiedad intelectual y su respectivo reglamento.
Transitorio 1:
Para efectos del 2014, el monto máximo asignado para cada proyecto estudiantil será de ¢500 000,00 (quinientos mil colones).