Unidades desconcentradas con menos de 10 profesores tendrán mayores facultades

14 de Febrero 2023
Persona escribiendo con lapicero del TEC.

El Consejo Institucional aprobó reformar el artículo 83 BIS 4 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el cual se regulaban las funciones del Consejo de Unidad Desconcentrada.

Con este acuerdo, se elimina el párrafo que decía: Los consejos de unidades desconcentradas tendrán las siguientes funciones únicamente si la cantidad total de profesores que laboran para la unidad es igual o mayor a 10, contratados con jornada mínima de medio tiempo completo y nombramiento a tiempo indefinido. En caso contrario, tales funciones corresponden al Consejo de la Escuela o Departamento que acordó desconcentrar el programa.

Debido a dicho cambio, dichos Consejos tendrán habilitadas las siguientes facultades:

  • Proponer al director del departamento académico que desconcentró el programa, la remoción de profesores de la Unidad Desconcentrada cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, según los reglamentos respectivos.
     
  • Proponer al Vicerrector respectivo, por medio del Coordinador, el nombramiento del personal de la Unidad desconcentrada, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.
     
  • Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de la Unidad desconcentrada, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador(a) de la unidad.


A continuación, se adjunta el documento oficial del acuerdo:

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