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Ante la situación actual de emergencia nacional por la propagación del Covid-19 en el país, el Consejo Institucional aprobó autorizar a todos los órganos colegiados de la Institución, que se encuentren en una jerarquía inferior del Consejo Institucional y al propio Consejo Institucional, a realizar sesiones plenarias con la asistencia, participación o presencia, mediante la telepresencia, de todas o algunas de las personas que lo conforman.
Lo anterior, siempre que se garantice el uso de medios electrónicos que permitan adecuadamente las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad.
Esta medida será por el lapso en que se mantengan las medidas especiales adoptadas en el TEC como prevención por la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19 y tomando en cuentas las condiciones y restricciones expuestas en el oficio de Asesoría Legal-117-2020.
Para que las sesiones plenarias tengan validez, los órganos colegiados, que se acojan a la disposición anterior, deben:
a.Garantizar:
a.1. La simultaneidad: que la participación de todas las personas en la sesión debe realizarse en el mismo lapso. Cada persona debe indicar el lugar donde realiza la conexión y la razón de su presencia virtual.
a.2. La intervención: que las personas participantes puedan participar en la deliberación y tomar los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
a.3. La deliberación, es decir, que permita el intercambio de ideas y de opiniones sobre las propuestas y temas en análisis y discusión.
a. 4. La integridad, a saber, que el sistema tecnológico o medio de comunicación permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
b. Utilizar medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad. Por tanto, no se podrán realizar sesiones plenarias virtuales a través del correo electrónico, fax, télex, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.
c. No se pueden hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar.
A continuación, se adjunta el acuerdo oficial sobre esta determinación.