Se autoriza sesionar con telepresencia a los órganos colegiados en una jerarquía inferior del Consejo Institucional

02 de Abril 2020
Hombre trabajando con computadora desde su casa.

Imagen con fines ilustrativos. Pexels. 


Ante la situación actual de emergencia nacional por la propagación del Covid-19 en el país, el Consejo Institucional aprobó a
utorizar a todos los órganos colegiados de la Institución, que se encuentren en una jerarquía inferior del Consejo Institucional y al propio Consejo Institucional, a realizar sesiones plenarias con la asistencia, participación o presencia, mediante la telepresencia, de todas o algunas de las personas que lo conforman.

Lo anterior, siempre que se garantice el uso de medios electrónicos que permitan adecuadamente las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad.

Esta medida será por el lapso en que se mantengan las medidas especiales adoptadas en el TEC como prevención por la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19 y tomando en cuentas las condiciones y restricciones expuestas en el oficio de Asesoría Legal-117-2020.

Para que las sesiones plenarias tengan validez, los órganos colegiados, que se acojan a la disposición anterior, deben:
 

a.Garantizar: 

 

a.1. La simultaneidad: que la participación de todas las personas en la sesión debe realizarse en el mismo lapso. Cada persona debe indicar el lugar donde realiza la conexión y la razón de su presencia virtual.
 

a.2. La intervención: que las personas participantes puedan participar en la deliberación y tomar los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
 

a.3. La deliberación, es decir, que permita el intercambio de ideas y de opiniones sobre las propuestas y temas en análisis y discusión.
 

a. 4. La integridad, a saber, que el sistema tecnológico o medio de comunicación permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
 

b. Utilizar medios tecnológicos que garanticen las condiciones de simultaneidad, de intervención, de deliberación y de integridad. Por tanto, no se podrán realizar sesiones plenarias virtuales a través del correo electrónico, fax, télex, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.
 

c. No se pueden hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar.

A continuación, se adjunta el acuerdo oficial sobre esta determinación.

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