Se aprobó Reglamento contra el Acoso Laboral en el TEC

23 de Junio 2020
Personas trabajando juntas en oficina del TEC.

Imagen con fines ilustrativos. Ruth Garita/ Archivo TEC.
 

En su Sesión Ordinaria No. 3176, celebrada el 17 de junio de 2020, el Consejo Institucional aprobó el "Reglamento contra el Acoso Laboral en el Instituto Tecnológico de Costa Rica".

Este Reglamento busca prohibir, prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral o mobbing, como una práctica discriminatoria contraria a la dignidad humana que atenta contra los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a la integridad personal.

Es de acatamiento obligatorio para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria y  para el personal que presta servicios al TEC cuando sean víctimas de acoso laboral por parte de alguna persona colaboradora de la Institución.

Los siguientes son algunos transitorios de dicho Reglamento:
 

  • La Administración tramitará la disponibilidad de tres plazas que estarán atendiendo la aplicación de este Reglamento.
     
  • La Oficina de Planificación Institucional realizará el análisis para la creación de la Unidad Especializada de Investigación contra el Acoso Laboral (UEIAL).
     
  • El Departamento de Recursos Humanos diseñará e incorporará en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, un puesto de experto en procesos de acoso laboral donde el énfasis de la formación sea: Psicología Laboral, Derecho Laboral, Trabajador Social, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
     
  • La Rectoría se encargará de elaborar los protocolos y/o procedimientos necesarios para la puesta en marcha del presente reglamento una vez aprobado el Reglamento y en un plazo de ocho meses.
     
  • La UEIAL presentará una propuesta al Consejo Institucional sobre la forma en que se abordarían los riesgos psicosociales que indica el Artículo 30.

El acoso laboral es un patrón de conducta agresiva y abusiva, continua, sistemática, deliberada, por un espacio de tiempo de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que ocupe. 

Contempla acciones u omisiones que afectan la comunicación,  los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, humillación, perjuicio laboral, desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia, de la persona acosada. 

Se adjunta a continuación el documento completo del Acuerdo con el respectivo Reglamento.