El miércoles 28 de setiembre 2022, se llevó a cabo la sesión ordinaria AIR-103-2022, por medio de telepresencia y a través de la plataforma Zoom y con respecto a las propuestas que se sometieron a votación se presenta el detalle de los resultados obtenidos, así como las acciones a seguir en cada propuesta:
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Propuesta |
Texto del acuerdo |
Acciones por seguir por parte del Directorio |
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# 1 Inclusión del inciso g en el artículo 91 del Estatuto Orgánico del ITCR
Etapa: Procedencia
Resultado de la votación: A favor: 150 En contra: 65 En blanco 4 Total: 219 |
Artículo 91 La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será responsable de: a. Conducir un proceso que permita definir una propuesta sobre los ejes temáticos del Congreso Institucional, y someterla ante la Asamblea Institucional Representativa para su aprobación … g. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto asignado para el desarrollo del Congreso Institucional |
Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR
a. Dos (2) representantes de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional. b. Una persona del sector docente del Campus Tecnológico Central. c. Una persona del sector docente de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. d. Una persona (1) representante del sector administrativo de cualquiera de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos. e. Dos (2) personas del sector estudiantil nombradas por la FEITEC.
En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca. |
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#2 Modificación del artículo 31 y el inciso m del artículo 26 y eliminación del inciso l del artículo 18 del Estatuto Orgánico del ITCR para habilitar a la persona que ocupe la rectoría a nombrar y remover a las personas vicerrectoras.
Etapa: Procedencia
Resultado de la votación: A favor: 183 En contra: 31 En blanco 4 Total: 218 |
1.Eliminar el actual inciso l) del artículo 18 y modificar el inciso m) del artículo 26 y artículo 31 del Estatuto Orgánico, para que se lean:
Artículo 18 Son funciones del Consejo Institucional: a (…)
l) Eliminado
Artículo 26 Son funciones del Rector: a. (…) m. Nombrar y remover a los vicerrectores.
Artículo 31 Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector. Cesarán en sus cargos cuando el Rector cese en el suyo o cuando sean removidos por éste para lo que será suficiente con que así se les notifique con un mes de antelación.
De ser removido del cargo por causa no atribuible al vicerrector, antes de que venza el plazo de su designación y siempre que el funcionario continuare como trabajador del Instituto sin derecho a porcentaje de jefatura, se le indemnizará a razón de una mensualidad de dicho porcentaje por cada mes que faltare para el vencimiento del plazo de su nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades.
Cuando el motivo de la destitución provenga de una falta laboral, deberá garantizarse previamente el ejercicio de la defensa efectiva y la tutela del debido proceso. |
Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR
En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca. |
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#3 Etapa: Procedencia Propuesta de estructura de gobierno para las áreas académicas en el marco de los artículos: 33, 34, 49, 50, 50 BIS, 50-bis 2, 51, 51-bis 1 y 55 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Resultado de la votación: A favor: 139 En contra: 75 En blanco 5 Total: 219 |
1. Otorgar la procedencia al proyecto de reforma de los artículos 49, 50 incisos c, d, 50 (BIS) incisos c, g, k para que se modifiquen de la siguiente manera:
Artículo 49 Definición de Área Académica Un área académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una Vicerrectoría académica o a la Dirección de Posgrado, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de grado, postgrados y programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario. Estará a cargo de un coordinador.
Artículo 50 Integración y funciones de la Asamblea Plebiscitaria de área 1. Integración de la Asamblea Plebiscitaria de área La Asamblea Plebiscitaria de Área estará integrada de la siguiente manera:
Dos profesores representantes de cada Escuela que conforma el área. En aquellas áreas académicas que tienen más de seis escuelas participará un profesor por escuela.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)
ARTÍCULO 50 (BIS) Integración y funciones del Consejo de área 1. Integración del Consejo de Área
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2872, realizada el 11 de junio de 2014. (Gaceta 383)
En aquellas áreas académicas que tienen más de seis escuelas participantes un profesor por escuela participará. En aquellas que tienen menos de seis escuelas entonces contará con 2 representantes por escuela.
En las áreas Académicas integradas por cinco escuelas o menos, un profesor miembro del consejo de la escuela, de las escuelas que conforman el área. Si el Área Académica está conformada por más de cinco escuelas, únicamente participarán los directores de las escuelas que forman el área o su representante. En el caso de las Áreas Académicas de Posgrados contar al menos con el grado que ofrece el área.
La persona representante de los funcionarios de apoyo a la academia contará con su suplencia. En caso de que no haya suplencia asignada se tendrá como tal, a la persona funcionaria de mayor antigüedad en el área académica.
La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga. Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum.
Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho.
La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa.
Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano.
La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos.
En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil. Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.
2. Funciones del Consejo de Área Son funciones del Consejo de Área:
Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013.(Gaceta 370)
Artículo 50-bis 1: El Coordinador de Área El coordinador de área académica es la persona que dirige y representa al área. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Vicerrector respectivo o el Director de Posgrado, según corresponda. Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018. Para ser Coordinador de Área se requiere:
El coordinador de área académica será electo por la Asamblea Plebiscitaria de Área siguiendo los mismos mecanismos previstos en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos electorales del Instituto para las Asambleas Plebiscitarias de Departamento.
El coordinador de área académica deberá ejercer sus funciones en jornada de medio tiempo completo, durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 50-bis 2: Funciones del Coordinador de Área
El coordinador de área académica tendrá las siguientes funciones:
a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del área
b. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del área
c. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores, el Director Campus local o Centro Académico, Director de Posgrado, Consejo de Posgrado y el Consejo de área, en lo que corresponda. Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
d. Convocar y presidir el Consejo de Área
e. Procurar la eficiencia en las labores desarrolladas por el área
f. Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del área y presentarlo al Consejo de Área para su aprobación
g. Proponer al Consejo de Área el plan semestral de trabajo de cada funcionario del área y evaluarlo al concluir el período
h. Presentar un informe semestral de labores al Vicerrector respectivo, Director de Posgrado y Director de las escuelas y hacerlo de conocimiento del Área.
i. Servir como medio de comunicación entre el Vicerrector, Director de Posgrado o Director de Escuelas, según corresponda, y el Área.
j. Proponer al Consejo de Área planes y programas de docencia, investigación y extensión según corresponda a la naturaleza del Área (grado, posgrado, investigación y extensión)
k. Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes de las carreras a cargo del Área, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.
l. Suspender las actividades del Área cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al vicerrector respectivo, al Director de Campus local, al Director de Centro Académico o al Director de Posgrado, según corresponda. Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018
m. Propiciar la coordinación de las labores del Área con otras dependencias y órganos del Instituto o instituciones públicas n. Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos que expida el Área o. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los directores de departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades del área, deben ser realizadas por el coordinador de área p. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del área. Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)
2. Mantener la redacción actual de los artículos 33, 34, 50 incisos a, b, e, 50 (BIS) incisos: a, b, e y del punto “2. Funciones del Consejo de Área los incisos: a, b, d, e, f, h, i, j, l, m; 50-bis 1 los incisos a, b, c; 50-bis 2 los incisos: a, b, c, d, e, f, g, k, m, n, o, p; 51; 55 del Estatuto Orgánico.
3. Encomendar al Consejo Institucional se ajuste la normativa institucional necesaria para asegurar la correcta implementación de lo aprobado en esta propuesta en un plazo de seis meses.
4. Indicar que contra este acuerdo cabe solamente el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá ser presentado mediante una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa durante los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realice la publicación del acuerdo a la comunidad Institucional. |
Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR
En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca.
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Nuevamente gracias por la participación activa en estos procesos democráticos y toma de decisiones y los insto a integrar las comisiones según el procedimiento establecido.