Resultado de votaciones de las propuestas AIR-103-2022

30 de Septiembre 2022
Imagen por omisión

El miércoles 28 de setiembre 2022, se llevó a cabo la sesión ordinaria AIR-103-2022, por medio de telepresencia y a través de la plataforma Zoom y con respecto a las propuestas que se sometieron a votación se presenta el detalle de los resultados obtenidos,  así como las acciones a seguir en cada propuesta:

Propuesta

Texto del acuerdo

Acciones por seguir por parte del Directorio

# 1

Inclusión del inciso g en el artículo 91 del Estatuto Orgánico del ITCR

 

Etapa: Procedencia

 

 

Resultado de la votación:

A favor:     150

En contra:   65

En blanco     4

Total:      219  

  1. Aprobar la inclusión del inciso g en el artículo 91 del Estatuto Orgánico, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 91

La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será responsable de:

a. Conducir un proceso que permita definir una propuesta sobre los ejes temáticos del Congreso Institucional, y someterla ante la Asamblea Institucional Representativa para su aprobación

g. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto asignado para el desarrollo del Congreso Institucional

Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR

  1. Integrar una comisión para que analice la propuesta, de la siguiente manera:

a.    Dos (2) representantes de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional.

b.    Una persona del sector docente del Campus Tecnológico Central.

c.    Una persona del sector docente de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. 

d.    Una persona (1) representante del sector administrativo de cualquiera de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos.

e.    Dos (2) personas del sector estudiantil nombradas por la FEITEC.

 

  1. Solicitar a la Comisión Permanente del Estatuto Orgánico del Consejo Institucional la designación de dos representantes y que sus nombres sean comunicados a más tardar el 10 de octubre del 2022.

 

  1. Solicitar a la Federación de Estudiantes el nombramiento de dos personas estudiantes para que integren la comisión y que sus nombres sean comunicados a más tardar el lunes 10 de octubre del 2022.

 

  1. Se recibirán postulaciones de parte de las personas de la asamblea institucional plebiscitaria del sector docente y administrativo hasta el día viernes 7 de octubre del 2022, por medio del correo asambleair@itcr.ac.cr. Esta solicitud debe venir acompañada del aval de la persona superior inmediata.

 

  1. Definir el martes 18 de octubre a las 2:00 p.m., por medio de telepresencia, como fecha para iniciar las reuniones de la comisión.

 

  1. Definir como fecha para la entrega de la propuesta, la que se establezca en el cronograma para la primera sesión ordinaria de la AIR del año 2023.

 

  1. La selección de las personas participantes para cada puesto del sector docente y administrativo de la comisión se realizará mediante selección aleatoria. 

 

En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca. 

#2

Modificación del artículo 31 y el inciso m del artículo 26 y eliminación del inciso l del artículo 18 del Estatuto Orgánico del ITCR para habilitar a la persona que ocupe la rectoría a nombrar y remover a las personas vicerrectoras.  

 

Etapa: Procedencia

 

Resultado de la votación:

A favor:     183

En contra:   31 

En blanco     4  

Total:        218    

1.Eliminar el actual inciso l) del artículo 18 y modificar el inciso m) del artículo 26 y artículo 31 del Estatuto Orgánico, para que se lean: 

 

Artículo 18 

Son funciones del Consejo 

Institucional: 

a (…) 

 

l) Eliminado 

 

 

Artículo 26 

Son funciones del Rector: 

a. (…) 

m. Nombrar y remover a los vicerrectores.

 

Artículo 31 

Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector. Cesarán en sus cargos cuando el Rector cese en el suyo o cuando sean removidos por éste para lo que será suficiente con que así se les notifique con un mes de antelación. 

 

De ser removido del cargo por causa no atribuible al vicerrector, antes de que venza el plazo de su designación y siempre que el funcionario continuare como trabajador del Instituto sin derecho a porcentaje de jefatura, se le indemnizará a razón de una mensualidad de dicho porcentaje por cada mes que faltare para el vencimiento del plazo de su nombramiento, con un tope máximo de seis mensualidades.

 

Cuando el motivo de la destitución provenga de una falta laboral, deberá garantizarse previamente el ejercicio de la defensa efectiva y la tutela del debido proceso.

Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR

  1. Integrar una comisión para que analice la propuesta, de la siguiente manera:
  1. Dos (2) representantes de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional.
  2. Una persona del sector docente del Campus Tecnológico Central.
  3. Una persona del sector docente de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. 
  4. Una persona (1) representante del sector administrativo de cualquiera de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos.
  5. Dos (2) personas del sector estudiantil nombradas por la FEITEC.

 

  1. Solicitar a la Comisión Permanente del Estatuto Orgánico del Consejo Institucional la designación de dos representantes y que sus nombres sean comunicados a más tardar el 10 de octubre del 2022.

 

  1. Solicitar a la Federación de Estudiantes el nombramiento de dos personas estudiantes para que integren la comisión y que sus nombres sean comunicados a más tardar el lunes 10 de octubre del 2022.

 

  1. Se recibirán postulaciones de parte de las personas de la asamblea institucional plebiscitaria del sector docente y administrativo hasta el día viernes 7 de octubre del 2022, , por medio del correo asambleair@itcr.ac.cr. Esta solicitud debe venir acompañada del aval de la persona superior inmediata.

 

 

  1. Definir el miércoles 19 de octubre a las 2:00 p.m., por medio de telepresencia, como fecha para iniciar las reuniones de la comisión.

 

  1. Definir como fecha para la entrega de la propuesta, la que se establezca en el cronograma para la primera sesión ordinaria de la AIR del año 2023.

 

  1. La selección de las personas participantes para cada puesto del sector docente y administrativo de la comisión se realizará mediante selección aleatoria. 

 

En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca. 

#3

Etapa: Procedencia

Propuesta de estructura de gobierno para las áreas académicas en el marco de los artículos: 33, 34, 49, 50, 50 BIS, 50-bis 2, 51, 51-bis 1 y 55 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

 

Resultado de la votación:

A favor:     139

En contra:   75

En blanco     5

Total:       219   

1. Otorgar la procedencia al proyecto de reforma de los artículos 49, 50 incisos c, d, 50 (BIS) incisos c, g, k para que se modifiquen de la siguiente manera:

 

Artículo       49   Definición de Área Académica 

Un área académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una Vicerrectoría académica o a la Dirección de Posgrado, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de grado, postgrados y programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario. Estará a cargo de un coordinador. 

 

Artículo 50 Integración y funciones de la Asamblea Plebiscitaria de área   

1.     Integración   de la Asamblea Plebiscitaria de área 

La Asamblea Plebiscitaria de Área estará integrada de la siguiente manera: 

  1. El coordinador de área.
  2. Los directores de las escuelas que participan en el área, que tengan al menos el grado que se ofrece en el programa académico correspondiente y en caso de no poseerlo, deberá nombrar a alguien que cumpla este requisito. 
  3. Todos los profesores, nombrados en el Instituto por tiempo indefinido, que desarrollen actividades para el área con una jornada no menor a medio tiempo completo. Esta condición deberá cumplirse al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del área. Sin embargo, si la cantidad total de profesores que laboran para el área que cumplen los requisitos antes mencionados fuera menor que diez, los respectivos Consejos de cada una de las Escuelas que conforman el área, nombrarán a dos profesores como sus representantes en la Asamblea Plebiscitaria de área. Los profesores nombrados deben ser miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Escuela que los nombró y en el caso de áreas adscritas a la Dirección de Posgrado deberán tener el posgrado, según corresponda. 

 

Dos profesores representantes de cada Escuela que conforma el área. En aquellas áreas académicas que tienen más de seis escuelas participará un profesor por escuela. 

 

  1. Los funcionarios de apoyo a la academia que laboren para el área con una jornada mayor o igual a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de área. Su participación tiene una valoración equivalente a una cuarta parte del total de los miembros considerados en los anteriores incisos a, b y c. Si la población de los funcionarios de apoyo a la academia representa menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria del área, el valor del voto de cada uno de ellos será igual al valor del voto de los restantes miembros de la Asamblea.

 

  1. En áreas académicas que desarrollan programas docentes, una representación estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos anteriores, designados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En caso de que el total de los funcionarios de apoyo a la academia sea inferior al 15% de la Asamblea Plebiscitaria, el número de representantes estudiantiles será un 25% del total de funcionarios que conforman la Asamblea. En el caso de las áreas adscritas a la Dirección de Posgrado habrá una representación de al menos un estudiante, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica  

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

 

ARTÍCULO 50 (BIS) Integración y funciones del Consejo de área 

1. Integración del Consejo de Área 

  1. El coordinador de área, quien lo presidirá. 
  2. Los directores de las escuelas que participan en el área, que tengan al menos el grado que se ofrece en el programa académico correspondiente y en caso de no poseerlo, deberá delegar esta función en alguien que cumpla este requisito. 

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2872, realizada el 11 de junio de 2014. (Gaceta 383) 

  1. Todos los profesores, nombrados en el Instituto por medio tiempo o más, que desarrollen actividades para el área con una jornada no menor a medio tiempo completo. Esta condición deberá cumplirse al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del área. 
  2. En caso de áreas académicas de grado, dos profesores representantes de cada Escuela que conforma el área. 

En aquellas áreas académicas que tienen más de seis escuelas participantes un profesor por escuela participará. En aquellas que tienen menos de seis escuelas entonces contará con 2 representantes por escuela.

  1. En caso de áreas de Posgrado 

     En las áreas Académicas integradas por cinco escuelas o menos, un profesor miembro del consejo 

     de la escuela, de las escuelas que conforman el área. Si el Área Académica está conformada por más 

     de cinco escuelas, únicamente participarán los directores de las escuelas que forman el área o su 

     representante. En el caso de las Áreas Académicas de Posgrados contar al menos con el grado que 

     ofrece el área.  

  1. Un representante de los funcionarios de apoyo a la academia del área en aquellas áreas en las que laboren tres o más de estos funcionarios. 

 

La persona representante de los funcionarios de apoyo a la academia contará con su suplencia. En caso 

      de que no haya suplencia asignada se tendrá como tal, a la persona funcionaria de mayor antigüedad en 

      el área académica. 

  1. En el caso de áreas adscritas a la Dirección de Posgrados habrá una representación estudiantil de, al menos, una persona estudiante nombrado por la FEITEC y un máximo del 25% del total de miembros de este consejo. 
  2. En áreas académicas que desarrollan programas docentes de pregrado o grado, la representación estudiantil corresponde al 25% del total de miembros del consejo de área, designados por la FEITEC, de acuerdo con su normativa. 

      La representación estudiantil contará con tantos suplentes como titulares tenga. 

      Los suplentes no contarán para el cálculo del cuórum. 

 

     Cuando la representación estudiantil sea disminuida por renuncias, destituciones, vencimiento de los plazos u otras causas que provoquen la ausencia permanente y sean notificadas ante la presidencia del órgano, esta deberá comunicarlo a la FEITEC en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del conocimiento del hecho. 

 

    La FEITEC contará con un plazo, no mayor, a diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la persona que ocupa la presidencia del órgano o de la recepción de la renuncia, para nombrar a los representantes de acuerdo con su normativa. 

 

    Si en ese plazo no se comunican los nombramientos, el órgano se tendrá por válidamente conformado. Sin embargo, la FEITEC conserva el derecho a realizar los nombramientos para que sus representantes se integren al órgano. 

 

    La persona que ejerce la presidencia del órgano es personalmente responsable si omite la comunicación oportuna a la FEITEC y los acuerdos tomados en esas circunstancias serán nulos. 

 

    En caso de que la FEITEC no realice el nombramiento en el plazo establecido anteriormente, la persona presidente del órgano debe enviar a la FEITEC la convocatoria con su agenda y actas de las sesiones realizadas, durante el tiempo en que no se contaba con la representación estudiantil.

Artículo reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.3170, Artículo 9, del 13 de mayo de 

2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta Número 630-2020 de fecha 14 de mayo del 2020. 

 

2. Funciones del Consejo de Área 

Son funciones del Consejo de Área: 

  1. Proponer al Vicerrector respectivo o Director de Posgrado, por medio del coordinador, el nombramiento del personal que vaya a laborar exclusivamente para el área, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.
  2. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario que labora para el área por el tiempo en que realiza labores para ésta.
  3. Aprobar en primera instancia, solicitar el aval a los Consejos de Escuelas y proponer por medio del vicerrector o Director de Posgrado al Consejo de Vicerrectoría de Docencia, al Consejo de Investigación y Extensión o al Consejo de Posgrado, según corresponda, los planes y programas de docencia (incluyendo mallas curriculares y programas de curso), investigación y extensión del área. 
  4. Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los funcionarios que laboran para el área por una jornada superior a medio tiempo completo, según el reglamento correspondiente. 
  5. Proponer al vicerrector o Director de Posgrado la remoción de funcionarios que laboren exclusivamente para el área, o la separación del área de funcionarios que no trabajen exclusivamente para el área, cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos. 
  6. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del coordinador de área. 
  7.  Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos, siempre que no invada las potestades académicas de Docencia, Investigación y Extensión de las Escuelas que la conforman en el marco de sus competencias.
  8. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento. 
  9. Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del área elaborado por el coordinador. 
  10. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés. 
  11.  Decidir sobre cualquier otro asunto necesario para el buen desempeño del área, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores y las potestades académicas de Docencia, Investigación y Extensión de las Escuelas que la conforman en el marco de sus competencias. 
  12.  Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de área, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador de Área.  
  13. Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los Consejos de departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades del área, deben ser realizadas por el Consejo de área.  

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 

2013.(Gaceta 370)

 

Artículo 50-bis 1: El Coordinador de Área 

El coordinador de área académica es la persona que dirige y representa al área. 

En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Vicerrector respectivo o el Director de Posgrado, según corresponda.  

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018.

Para ser Coordinador de Área se requiere:  

  1. Poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del área. En el caso de las áreas adscritas a la Dirección de Posgrado, debe poseer al menos el grado académico que ofrece el área. 

 

  1. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo con nombramiento a tiempo indefinido. 

 

  1. Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto. 

 

El coordinador de área académica será electo por la Asamblea Plebiscitaria de Área siguiendo los mismos mecanismos previstos en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos electorales del Instituto para las Asambleas Plebiscitarias de Departamento. 

 

El coordinador de área académica deberá ejercer sus funciones en jornada de medio tiempo completo, durará en sus funciones cuatro años y no podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos.

 

Artículo 50-bis 2: Funciones del Coordinador de Área  

 

El coordinador de área académica tendrá las siguientes funciones: 

 

a.            Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del área 

 

b.            Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del área 

 

c.            Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los 

          Vicerrectores, el Director Campus local o Centro Académico, Director de Posgrado, Consejo de Posgrado 

         y el Consejo de área, en lo que corresponda. 

 Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

  

d.            Convocar y presidir el Consejo de Área 

 

e.            Procurar la eficiencia en las labores desarrolladas por el área 

 

f.             Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del área y presentarlo al Consejo de Área 

           para su aprobación 

 

g.            Proponer al Consejo de Área el plan semestral de trabajo de cada funcionario del área y evaluarlo al 

           concluir el período 

  

h.            Presentar un informe semestral de labores al Vicerrector respectivo, Director de Posgrado y Director de 

           las escuelas y hacerlo de conocimiento del Área. 

 

i.             Servir como medio de comunicación entre el Vicerrector, Director de Posgrado o Director de Escuelas, 

           según corresponda, y el Área. 

 

j.             Proponer al Consejo de Área planes y programas de docencia, investigación y extensión según 

          corresponda a la naturaleza del Área (grado, posgrado, investigación y extensión) 

 

k.            Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes de las carreras a cargo del Área, según 

           lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

 

l.             Suspender las actividades del Área cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al 

          vicerrector respectivo, al Director de Campus local, al Director de Centro Académico o al Director de 

          Posgrado, según corresponda. 

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria 94-2018, del 25 de abril de 2018. Publicado en Gaceta 511, del 05 de junio de 2018 

 

m.          Propiciar la coordinación de las labores del Área con otras dependencias y órganos del Instituto o 

           instituciones públicas 

n.            Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos que expida el Área 

o.            Desempeñar las funciones asignadas en los reglamentos institucionales a los directores de 

          departamento que, por relacionarse de manera directa con las actividades del área, deben ser 

          realizadas por el coordinador de área 

p.            Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del área. 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N. 2850, realizada el 04 de diciembre de 2013. (Gaceta 370)

 

2.            Mantener la redacción actual de los artículos 33, 34, 50 incisos a, b, e, 50 (BIS) incisos: a, b, e y del punto “2. Funciones del Consejo de Área los incisos: a, b, d, e, f, h, i, j, l, m; 50-bis 1 los incisos a, b, c; 50-bis 2 los incisos: a, b, c, d, e, f, g, k, m, n, o, p; 51; 55 del Estatuto Orgánico. 

 

3.            Encomendar al Consejo Institucional se ajuste la normativa institucional necesaria para asegurar la correcta implementación de lo aprobado en esta propuesta en un plazo de seis meses. 

 

4.            Indicar que contra este acuerdo cabe solamente el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá ser presentado mediante una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa durante los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realice la publicación del acuerdo a la comunidad Institucional.  

Integrar una comisión de análisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RAIR

  1. Integrar una comisión para que analice la propuesta, de la siguiente manera:
  2. Dos (2) representantes de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional.
  1. Dos personas (2) representantes del sector docente, una de Escuelas y otra de Áreas Académicas de grado, de cualquiera de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos.
  2. Una persona (1) representante del sector administrativo de cualquiera de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos.
  3. Dos (2) personas del sector estudiantil nombradas por la FEITEC.

 

  1. Solicitar a la Comisión Permanente del Estatuto Orgánico del Consejo Institucional la designación de dos representantes y que sus nombres sean comunicados a más tardar el 10 de octubre del 2022.

 

  1. Solicitar a la Federación de Estudiantes el nombramiento de dos personas estudiantes para que integren la comisión y que sus nombres sean comunicados a más tardar el lunes 10 de octubre del 2022.

 

  1. Se recibirán postulaciones de parte de las personas de la asamblea institucional plebiscitaria del sector docente y administrativo hasta el día viernes 7 de octubre del 2022, por medio del correo electrónico asambleair@itcr.ac.cr Esta solicitud debe venir acompañada del aval de la persona superior inmediata.

 

  1. Definir fecha el viernes 21 de octubre a las 2:00 p.m., por medio de telepresencia, como fecha para iniciar las reuniones de la comisión.

 

  1. Definir como fecha para la entrega de la propuesta, la que se establezca en el cronograma para la primera sesión ordinaria de la AIR del año 2023.

 

  1. La selección de las personas participantes para cada puesto del sector docente y administrativo de la comisión se realizará mediante selección aleatoria. 

 

En caso de que no se cuente con postulaciones del sector docente o administrativo, en acatamiento al artículo 6 del RAIR, este Directorio nombrará a una persona representante del sector respectivo sin distingo del Campus o Centro Académico al que pertenezca. 

 

 

Nuevamente gracias por la participación activa en estos procesos democráticos y toma de decisiones y los insto a integrar las comisiones según el procedimiento establecido.