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Políticas Institucionales
  • Las políticas de investigación y extensión consideran tres aspectos: la gestión de la investigación y extensión, la vinculación del ITCR con el sector productivo y la gestión de cooperación nacional o internacional.
  • Los proyectos de investigación y extensión se enmarcarán dentro de las áreas temáticas definidas como estratégicas y prioritarias para el desarrollo tecnológico nacional y regional.

 

I.   Gestión de la Investigación y Extensión

 

  1. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión promoverá la innovación e incentivará la presentación y desarrollo de proyectos de investigación y extensión enfocados a la solución de problemas tecnológicos.
  2. La capacitación de recurso humano para el desarrollo de la investigación y la extensión responderá a las áreas temáticas definidas como prioritarias para el desarrollo de la investigación bajo el principio de equidad de oportunidades.
  3. Los proyectos y actividades de investigación y extensión garantizarán un impacto positivo en los aspectos económicos, sociales y ambientales en los sectores vinculados a la actividad.
  4. El Instituto Tecnológico de Costa Rica divulgará por los medios adecuados, tanto a nivel institucional, nacional e internacional las actividades y resultados de la investigación y la extensión.
  5. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá los servicios de información y documentación de las áreas temáticas definidas como prioritarias y estratégicas, como apoyo a la investigación y la extensión.
  6. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá la participación de estudiantes en actividades de investigación y extensión.
  7. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá el trabajo en equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional.
  8. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará la creación y consolidación de Centros de Investigación, Unidades Productivas y de Venta de Servicios, vinculadas a las áreas definidas como prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la institución.
  9. Fomentar la creación y consolidación de centros de investigación y extensión, así como de unidades productivas en las áreas prioritarias.
  10. El Instituto Tecnológico de Costa Rica propiciará el análisis y discusión de los resultados de sus investigaciones, actividades de extensión y transferencia para un aprovechamiento de sus resultados.
  11. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fortalecerá la evaluación permanente del rendimiento de los Centros de Investigación, Unidades Productivas y de Prestación de Servicios, así como de los investigadores y extensionistas.

 

II.      Vinculación con los sectores sociales y productivos

 

  1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica impulsará el desarrollo de tecnologías innovadoras, susceptibles de generar patentes y otras modalidades de protección intelectual.
  2. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fortalecerá la integración con los sectores sociales y productivos del país.
  3. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará proyectos y actividades que propicien la transferencia tecnológica de resultados, producto de la investigación y de la extensión en la Institución.
  4. Dentro de las formas de extensión, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, promoverá la prestación de servicios institucionales las actividades y proyectos conjuntos con empresas y organizaciones.

 

III.   Cooperación nacional e internacional

 

  1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá el intercambio académico a nivel nacional e internacional.
  2. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará vínculos con diferentes instituciones e investigadores de reconocido prestigio, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. El Instituto Tecnológico de Costa Rica identificará y captará fondos nacionales  e internacionales para el financiamiento de actividades académicas.
  4. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá su incorporación a entidades nacionales e internacionales de investigación y extensión de reconocido prestigio.

 

b. El Consejo de Investigación y Extensión de acuerdo con las políticas institucionales propondrá las áreas temáticas estratégicas y prioritarias para la investigación y extensión en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y presentará ante la Oficina de Planificación Institucional el plan estratégico para la implantación de las políticas de investigación y extensión, así como las áreas temáticas, para que sean incorporadas en el Plan de Desarrollo Institucional.

 

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2075, Artículo 15, del 12 de agosto de 1999

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1. Todos los programas de postgrado del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), podrán ser ejecutados mediante las siguientes dos modalidades: la administración por parte del ITCR o la administración financiera por parte de la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC).  El Instituto, de acuerdo con la normativa establecida para tal efecto, decidirá cuáles programas podrán ser administrados por el ITCR y cuáles por la FUNDATEC,  de  acuerdo  con la modalidad  académica y las características particulares que presente cada programa y la conveniencia demostrada.

 

2. El ITCR podrá ofrecer bajo la modalidad de administración financiera por parte de la FUNDATEC, solamente los postgrados que estén acordes con las orientaciones para la gestión de las nuevas propuestas de oferta académica del ITCR, y que sean previamente aprobados por todas las instancias previstas en la normativa institucional y de CONARE.

 

3. Los programas de postgrado impartidos por el ITCR, mediante la administración financiera de FUNDATEC deberán ser autofinanciados, de modo que todos los costos directos e indirectos requeridos para su ejecución sean cubiertos por el mismo programa, excepto el pago de la Coordinación del programa;  cuyo puesto será ejercido por un funcionario docente del Instituto Tecnológico de Costa Rica y cargado al presupuesto Institucional. Todos los demás costos deberán ser previamente aprobados por las instancias correspondientes y especificarse en el presupuesto respectivo.”

Política reformada en Sesión Ordinaria No. 2543, Artículo 11, del 31 de enero del 2008.

Política eliminada en Sesión Ordinaria No. 2543, Artículo 11, del 31 de enero del 2008.

 

4. El sistema de remuneración del personal del Instituto que participe en programas de postgrado administrados financieramente por Fundatec, deberá estar apegado al ordenamiento jurídico, permitir la remuneración del personal en forma justa, razonable y proporcional a las responsabilidades que asuman en dichas actividades, responder a las políticas aprobadas por el Instituto y encontrarse dentro de los límites establecidos por éste.

 

El monto de la retribución otorgada al personal deberá calcularse tomando en cuenta las disposiciones establecidas al respecto en los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”, de modo que se garantice la sostenibilidad financiera de los programas.

 

5. En lo que respecta a los programas de postgrado impartidos bajo la administración financiera de Fundatec, serán responsabilidades específicas del Instituto las siguientes:

a. Aprobar los programas de postgrado de acuerdo con la normativa vigente, en  lo relativo a todos los aspectos académicos.

b. Responsabilizarse de la gestión del programa en todos los aspectos académicos.

c. Realizar la matrícula de los programas y llevar el registro de la información académica estudiantil.

d. Establecer los requisitos y criterios o factores de selección del personal docente que participa en los programas y llevar a cabo su selección.

e. Otorgar los títulos y los grados correspondientes.

f. Tomar cualquier otra decisión necesaria para la sana administración de los programas que se derive de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”, del convenio marco ITCR-FUNDATEC y/o de los convenios específicos suscritos para el desarrollo de programas de postgrado.

6. Para que el ITCR pueda desarrollar programas de postgrado de carácter interuniversitario administrados financieramente por FUNDATEC, deberá establecerse un convenio suscrito entre las universidades participantes y la FUNDATEC, en el cual deberán quedar claramente establecidos los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de éstas, tanto académicas como administrativas, y en el que se incluya una cláusula específica que establezca la autorización expresa para que los recursos sean administrados por la FUNDATEC.

Transitorio I

Los programas de postgrado del ITCR, que a la fecha de entrada en vigencia de las políticas para el desarrollo de programas de postgrado administrados financieramente por FUNDATEC, hayan sido autorizados para ser administrados bajo dicha modalidad, mantendrán esa condición, sin necesidad de presentar justificación para la misma.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2517, Artículo 10, del 21 de junio del 2007(Gaceta No. 229)

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Capítulo 1. GENERALES

1.La Prestación de Servicios se define como una modalidad de Extensión Institucional.

2.La Prestación de Servicios tiene como fin contribuir a los fines, principios y políticas institucionales.

3.La Prestación de Servicios ofrecida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene como objetivo atender necesidades o demandas de diversos servicios relacionados con su quehacer académico, científico y tecnológico, según lo estipulado en el Artículo 5, de su Ley Orgánica.

4.Las actividades que se realicen en el marco de la Prestación de Servicios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tendrán carácter diferenciado en el mercado nacional e internacional en razón de la tecnología, infraestructura, equipo, recurso humano, calidad y competitividad de sus ofertas.

5.La Prestación de Servicios se concibe preferiblemente como una actividad institucional integradora, multi e interdisciplinaria, que involucre centros, escuelas o departamentos de la Institución.

6.La Prestación de Servicios debe estar ubicada en los campos de la docencia y/o la investigación, acorde a sus objetivos y fortalecer la actividad académica de la Institución.

7.La Prestación de Servicios se dará bajo las siguientes modalidades: capacitación, asesoría y asistencia técnica, consultoría, investigación contratada, servicios de apoyo tecnológico, análisis repetitivos, ensayos de homologación o calibración, ensayos de certificación y licenciamiento para la explotación de patentes u otras formas de propiedad intelectual.

8.La Prestación de Servicios de carácter académico, será ofrecida por las Escuelas y los Departamentos Académicos, según su especialidad y debe estar avalada por la Vicerrectoría de Docencia o la Vicerrectoría de Investigación y Extensión según corresponda. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión determinará los casos que requieren de convenio, para formalizar actividades de Prestación de Servicios y apoyará la gestión de los mismos.

9.Para la Prestación de Servicios se podrá utilizar espacios e infraestructura de la Institución siempre y cuando no se interfiera en las labores académicas ordinarias o programadas de antemano.

10.Toda Prestación de Servicios debe cuantificar y registrar el aporte institucional de imagen, infraestructura y otros servicios o recursos.

11.Toda Prestación de Servicios debe indicar su aporte a la imagen institucional.

 

Capítulo 2. ESPECÍFICAS PARA LOS DEPARTAMENTOS

12.Los Departamentos que realicen Prestación de Servicios deben formular el Plan Anual de Prestación de Servicios, el cual será parte del Plan Anual Operativo del Departamento y seguirá el respectivo trámite para su aprobación.

13.El Plan Anual de Prestación de Servicios debe indicar:

  • Modalidades que se proponen realizar en el marco de la Prestación de Servicios
  • Modalidades que proponen administrar con cargo a fondos depositados en la Fundación Tecnológica de Costa Rica
  • Modalidades que proponen administrar con cargo a fondos depositados en el Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Recursos institucionales (humanos, materiales, equipo, infraestructura) así como convenios y contratos externos que requieren aquellas actividades con carácter permanente
  • El Plan de Inversión de los recursos que corresponden al Departamento o Escuela, así como el uso que se dará a los excedentes potenciales

14.La responsabilidad del planeamiento, dirección y evaluación, así como de la calidad de la Prestación de Servicios corresponde al Departamento responsable y la Vicerrectoría correspondiente

15.Los Departamentos del ITCR harán esfuerzos por lograr una amplia participación de sus funcionarios(as), funcionarias y estudiantes a favor de la vinculación con sectores sociales y productivos mediante la Prestación de Servicios.

16.La Prestación de Servicios de cada Departamento o Escuela debe cerrar anualmente sin déficit.

17.La Asesoría Legal de la Institución, el Departamento de Gestión del Talento Humano y demás instancias institucionales, asesorarán a los diferentes departamentos para que las contrataciones de personal, así como toda gestión que se dé en el marco de la Prestación de Servicios sea prevista en congruencia con la legislación vigente tanto a nivel institucional, nacional, e internacional.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

 

Capítulo 3. ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL

18.La Prestación de Servicios se llevará a cabo, preferiblemente, por funcionarios(as) y estudiantes del ITCR. En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de egresados y jubilados de la Institución.

19.Para la selección del personal que se involucre en actividades de prestación de servicios se seguirán los siguientes criterios:

  • Formación y experiencia en el campo
  • Igualdad de oportunidades para la participación de los funcionarios del departamento como candidatos para la prestación del servicio
  • Prioridad en la contratación de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Responsabilidad y desempeño mostrado en actividades anteriores

20.La participación de los(as) funcionarios(as) en las diferentes modalidades de Prestación de Servicios no puede exceder un total general de jornada de tiempo y medio incluyendo los compromisos con otras universidades.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 2103, Artículo 3a, del 25 de febrero del 2000. Gac. 97

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