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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

El mecanismo que debe establecer cada Departamento de Apoyo Académico para la designación de los integrantes del Consejo de Departamento no puede establecer ningún requisito adicional al que indica el Estatuto Orgánico.  El único requisito para integrar el Consejo de Departamento de Apoyo Académico, que se desprende del texto del inciso b del Artículo 64 del Estatuto Orgánico, consiste en ser funcionario del Departamento.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3085, Artículo 7, del 29 de agosto de 2018. Publicado en Gaceta No. 521, del 31 de agosto de 2018

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Norma Reglamentaria del Artículo 78 del Estatuto Orgánico, en relación con el proceso de sustitución temporal del Director de Campus Tecnológico Local.

Artículo 1

En caso de ausencia del Director de un Campus Tecnológico Local por un tiempo menor o igual a tres meses calendario, el Director nombrará en forma interina un Director por el período requerido. El Director deberá informar del nombramiento al Rector y al TIE, y hacerlo de conocimiento de la Comunidad Institucional por los medios electrónicos oficiales.

Artículo 2

En caso de ausencia del Director por situaciones imprevistas, o por razones de fuerza mayor que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Rector nombrar al Director Interino por el plazo necesario, siempre que no exceda de tres meses.

Artículo 3

En caso de ausencia del Director de Campus Tecnológico Local, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, debido a licencia por maternidad, o por motivos comprobados de salud, el Rector nombrará en forma interina un(a) Director(a) por el período requerido.

Artículo 4

En caso de ausencia del Director por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas, o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, el Rector nombrará en forma interina un(a) Director(a) por el período requerido.

Artículo 5

En caso de ausencia del Director por un tiempo superior a seis meses calendario por motivos comprobados de salud, la Asamblea Plebiscitaria nombrará en forma interina un Director, por el período requerido. En estos casos la elección será organizada, supervisada y ejecutada por el TIE. De ser necesario el Rector nombrará un director interino por el periodo necesario para que se concrete el proceso electoral.

Artículo 6

Todo Director Interino debe cumplir los requisitos establecidos para ser Director de Campus Tecnológico Local.

Sesión Ordinaria No. 3084, Artículo 14, del 22 de agosto de 2018.  Gaceta No. 520, del 23 de agosto de 2018

 

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación de los Artículos del Estatuto Orgánico del ITCR, sobre el cálculo de la Representación Estudiantil en los órganos de toma de decisiones.

  1. “Aclarar que en la conformación de los órganos referidos en los artículos 39, 41, inciso d, 43, 47, 50 (BIS), 52 (BIS), 54, 64,74, 76, 80, 83-BIS 4, debe garantizarse que la representación estudiantil sea el 25% del total de miembros que integran el órgano, incluyendo a los estudiantes, de forma tal que el 75% restante, corresponda a los miembros no estudiantes que conforman el órgano.  En caso de que dicha representación no sea un número entero se procederá a redondear hacia arriba, si la fracción del número es mayor o igual a 0.5.  Si la fracción del número es menor a 0.5, se redondea hacia abajo”.

S.O. 3028, Artículo 9, del 21 de junio de 2017,   Gaceta No. 474, del 23 de junio de 2017

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Sobre la conformación de los consejos de departamentos académicos

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1160, Artículo 6 del 24 de marzo de 1983. (Gaceta 20)

Para determinar la representación estudiantil, los cálculos se harán con dos decimales. En el caso de que el resultado del cálculo no sea un número entero, se debe redondear al número entero más cercano. Si se tratara de la fracción 0.50 se redondeará al entero superior.

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Sobre la conformación de los consejos de departamentos académicos

Aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR 62-05, del 29 de noviembre de 2005. (Gaceta 198)

En caso de ausencia de miembros funcionarios del Consejo de Departamento por un período mayor o igual a seis meses, por motivo de disfrute de licencia, beca, incapacidad laboral, por vencimiento de contrato, traslado a otro departamento, deberá revisarse la integración del Consejo de Departamento.

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Interpretación aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 77-2010, del 29 de setiembre del 2010. Gaceta. 308

 

La dedicación exclusiva con la que el Rector/a debe ejercer su cargo es consustancial a éste y trasciende el régimen voluntario de dedicación exclusiva basado en la política laboral dirigida a los profesionales de la Institución.

La dedicación exclusiva a que hace referencia este artículo 25, se sustenta en consideraciones éticas, funcionales y de imagen institucional.

Producto de esta obligación, y por ser la figura más visible de la Institución, el Rector/a debe dedicarse, dentro de un régimen de prohibición, exclusivamente al ejercicio de su cargo, el cual debe ejercer con una ética intachable, trascendiendo el plano de intereses y aspiraciones puramente personales. Sus actividades no deben conducir a conflictos de intereses con la institución que representa.

Esta exclusividad se refiriere a la inhibición obligatoria que conlleva el cargo para ejercer funciones o su profesión fuera de la institución y en el entendido de que sus obligaciones las ejerce, acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control.

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Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1184, Artículo 5 del 7 de julio de 1983. (Gaceta 23)

 

Se considera obligación laboral de los profesores asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen. La inasistencia será sancionada de acuerdo con la reglamentación laboral vigente en la Institución.

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión. 1219, Artículo 10, del 15 de diciembre de 1984. (Gaceta 24)

 

No tendrán la calidad de profesor para efectos de integración de órganos colegiados como miembros de pleno derecho, aquellos funcionarios cuyos contratos de trabajo, de conformidad con los convenios interinstitucionales con base en los cuales fueron suscritos, contengan cláusulas relativas a la fijación de las funciones específicas a realizar durante su jornada laboral que impidan al Instituto la discrecionalidad de asignar al funcionario, indistintamente, las funciones docente, de investigación y de extensión, de acuerdo a la conveniencia de la Institución.

No obstante en los Consejos del Departamento al cual pertenecen podrán participar con derecho a voz. En tal caso, el tiempo dedicado a esta actividad no será considerado parte de su jornada laboral.

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Tribunal Institucional Electoral y Normas Electorales

NORMA REGLAMENTARIA: PROCESO DE ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL DIRECTOR ( Artículo 58 del Estatuto Orgánico)

Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2446, artículo 15 del 9 de diciembre de 2005 y Sesión 2447 de 15 de diciembre de 2005 (Gaceta 198)

(Título modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2959, Artículo 11, del 17 de Febrero del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.427)

Artículo 1 

Nombramiento de directores y coordinadores después de la primera elección. 

En caso de que en la primera elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, ya sea porque no se presenten candidatos o porque, aun presentándose, ninguno alcance la cantidad de votos electorales establecida por el Estatuto Orgánico, se convocará a una segunda elección en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de haberse realizado el primer proceso.

En la segunda elección, para participar como candidato, se requiere cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda. No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá dispensar el requisito de tiempo de servido y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o unidad, a funcionarios de la Institución, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.

La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. En esta nueva elección resultará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales.

Si la votación obtenida por el candidato electo es inferior al 40% del total de votos electorales, será nombrado por un año, al cabo del cual se realizará una nueva elección. Si la votación obtenida por el candidato electo es mayor o igual al 40% del total de votos electorales, será nombrado por el periodo completo. 

En caso de que en la segunda elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, se procederá de la siguiente manera:


a. Si no se concreta la elección de un director titular, el Rector nombrará a un director interino por un período de un año, a propuesta del Vicerrector respectivo o del Director Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según a quien corresponda actuar como superior jerárquico del director una vez nombrado. 


b. Si no se concreta la elección de un director interino, el Rector nombrará a un director, por el plazo requerido, a propuesta del Vicerrector correspondiente o del Director Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según a quien corresponda actuar como superior jerárquico del director una vez nombrado. 


c. Si no se concreta la elección de un coordinador titular, el Vicerrector respectivo o el Director Campus Tecnológico Local o de Centro Académico, según quien actúe como superior jerárquico del Departamento al que pertenece la Unidad, nombrará a un coordinador por un año, a propuesta del Director de Departamento. 


d. Si no se concreta la elección de un coordinador interino, el Vicerrector respectivo o el Director Campus Tecnológico Local o de Centro, según quien actúe como superior jerárquico del Departamento al que pertenece la Unidad, nombrará a un coordinador por el plazo requerido a propuesta del Director de Departamento 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3201, Artículo 9, del 03 de febrero de 2021. Publicado en fecha 5 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 727-2021 de fecha 5 de febrero del 2021.

Artículo 2 Nombramiento de directores y coordinadores interinos.

a. El Consejo de departamento, podrá autorizar permisos en el puesto de Director o coordinador, en el ejercicio de esta función, por un período máximo de tres meses calendario.

El período acumulado máximo por permiso en el puesto no podrá exceder tres meses.

En caso de requerir un permiso por un plazo mayor a tres meses calendario, el director o coordinador deberá renunciar a su puesto.

b. En caso de ausencia del Director o Coordinador por un tiempo menor o igual a tres meses calendario, el Director nombrará en forma interina un Director o Coordinador, por el período requerido. El Director deberá informar del nombramiento al TIE y a su superior jerárquico. 

En caso de ausencia del director por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Vicerrector o Director Campus Tecnológico Local o de Centro, según quien actúe como superior jerárquico del Departamento al que pertenece la Unidad, nombrar al director interino.

Inciso reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3201, Artículo 9, del 03 de febrero de 2021. Publicado en fecha 5 de febrero del 2021 mediante la Gaceta Número 727-2021 de fecha 5 de febrero del 2021.

c. En caso de ausencia de un(a) Director(a) de Departamento, debida a licencia por maternidad o por motivos comprobados de salud, el Rector, el Vicerrector(a), el Director(a) de Campus Tecnológico Local o el Director(a) de Centro Académico, según corresponda, designará a un(a) Director(a) interino(a) por el plazo necesario.

En los casos de ausencia de un(a) Coordinador(a), por las mismas razones, el nombra-miento del (de la) Coordinador(a) interino(a) la hará el/la Director(a) del Departamento a que pertenezca la Unidad, o en su ausencia el/la superior jerárquico(a) del (de la) Director(a).

Inciso c) reformado mediante acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3152, Artículo 8 del 18 de diciembre de 2019. Publicado en fecha 20 de diciembre del 2019 mediante la Gaceta Número 606-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019.

Incido d) derogado mediante acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3152, Artículo 8 del 18 de diciembre de 2019. Publicado en fecha 20 de diciembre del 2019 mediante la Gaceta Número 606-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019.

d. En los casos en que el proceso electoral para el nombramiento de un(a) Director(a) de Departamento que está bajo la organización del Tribunal Institucional Electoral (TIE) no se pueda convocar, o deba ser suspendido cuando haya sido convocado, por declaración fundamentada de fuerza mayor por parte del TIE, el Rector, el Vicerrector(a), el Director(a) de Campus Tecnológico Local o el Director(a) de Centro Académico, según corresponda, designará a un(a) Director(a) interino(a) por el plazo necesario para que el TIE pueda organizar y concretar el proceso electoral correspondiente. Para tales efectos, el TIE dispondrá dentro de la declaratoria, el plazo de vigencia de la misma, el cual puede ser prorrogable hasta que el evento de fuerza mayor que generó la declaratoria haya concluido.

En los casos en que el proceso electoral de un(a) Coordinador(a) que está bajo la organización del TIE no se pueda convocar, o deba ser suspendido cuando haya sido convocado, por declaración fundamentada de fuerza mayor por parte del TIE. El nombramiento del (de la) Coordinador(a) interino(a) lo hará el/la Director(a) del Departamento a que pertenezca la Unidad, o en su ausencia el/la superior jerárquico(a) del (de la) Director(a), por el plazo necesario para que el TIE pueda organizar y concretar el proceso electoral correspondiente. Para tales efectos, el TIE dispondrá dentro de la declaratoria, el plazo de vigencia de la misma, el cual puede ser prorrogable hasta que el evento de fuerza mayor que generó la declaratoria haya concluido”.

e. En caso de ausencia del Director a causa de renuncia, jubilación, destitución, imposibilidad para realizar sus funciones por un evento fortuito o fallecimiento del titular en ejercicio, corresponderá al superior jerárquico nombrar a un Director Interino mientras se realiza la elección. En ausencias temporales del Director por un periodo máximo de tres meses, sin que haya designado a un interino en los términos indicados en el inciso b, corresponderá al superior jerárquico el nombramiento del Director Interino.

En caso de ausencia del Coordinador a causa de renuncia, jubilación, destitución, imposibilidad para realizar sus funciones por un evento fortuito, o fallecimiento del titular en ejercicio, corresponderá al superior jerárquico nombrar a un Coordinador Interino, mientras se realiza la elección. En ausencias temporales del Coordinador por un periodo máximo de tres meses, sin que se haya designado a un interino en los términos indicados en el inciso b, corresponderá al superior jerárquico el nombramiento del Coordinador Interino.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3084, Artículo 17, del 22 de agosto de 2018. Gaceta No. 518, del 23 de agosto de 2018

f. En caso de ausencia de la persona que ejerce la Dirección o Coordinación por aplicación de lo dispuesto en los artículos 59, inciso v o 63, inciso n, del Estatuto Orgánico, la persona que ejerce la Dirección nombrará en forma interina a una persona que ejerza la Dirección del Departamento o la Coordinación de la Unidad, según corresponda, por el período requerido. La persona que ejerce la Dirección deberá informar del nombramiento al TIE y a su superior jerárquico. 

Así introducido este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3283, Artículo 9 del 5 de octubre del 2022
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 987-2022 de fecha 7 de octubre del 2022

g. Todo Director o Coordinador interino debe cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda. No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá dispensar el requisito de tiempo de servido, a funcionarios de la Institución y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o unidad, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3171, Artículo 18, del 20 de mayo de 2020. Publicada en fecha 21 de mayo del 2020 mediante Gaceta 636-2020 de fecha 21 de mayo del 2020.

Así cambiada la letra de este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesion Ordinaria Número 3283, Artículo 9 del 5 de octubre del 2022
Publicado en fecha 7 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 987-2022 de fecha 7 de octubre del 2022

 

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Sobre la conformación de los consejos de departamentos académicos

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión 1274, Artículo 15, del 01 de noviembre de 1984. (Gaceta 30)

Los cooperantes extranjeros que laboren en los Departamentos Académicos del Instituto son profesores para todos los efectos y, por lo tanto, miembros del Consejo de Departamento Académico respectivo con todos los derechos y deberes que ello implica. Se exceptúan de esta disposición únicamente los casos extremos contemplados en el acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1219, Artículo 17, del 17 de noviembre de 1983.