Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para otorgar la licencia sabática en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, los beneficios asociados y los compromisos adquiridos al concedérsele este beneficio.
Artículo 2 Definición de licencia sabática
La licencia sabática es el conjunto de beneficios y facilidades que concede el Instituto a profesores y profesoras para dedicarse, a desarrollar proyectos de investigación, de extensión, de acción social o una combinación de estos.
La licencia sabática podrá realizarse en alguna dependencia institucional o en otra institución u organización, ubicada en el territorio nacional o en el exterior, o en varios países.
Los objetivos del proyecto por desarrollar durante la licencia sabática deben estar en concordancia tanto con las políticas y prioridades institucionales, como con las definidas por la escuela en que labora el beneficiario o beneficiaria de dicha licencia.
La iniciativa para formalizar el planeamiento y las gestiones necesarias para la debida ejecución del proyecto por desarrollar durante la licencia sabática, deben ser llevadas a cabo por el profesor(a) solicitante.
La actividad aprobada mediante la modalidad de Licencia Sabática, debe ser realizada sin remuneración adicional a la otorgada por el ITCR, en jornada de tiempo completo y por un periodo consecutivo mínimo de cuatro meses y máximo de un año.
Artículo 3 Objetivos institucionales de la licencia sabática
El establecimiento de la licencia sabática tiene como propósito incentivar la participación de los profesores y profesoras en actividades académicas de alto nivel, con el fin de crear las condiciones que favorezcan el logro de los siguientes objetivos:
a. Incrementar el aporte del ITCR a la sociedad costarricense.
b. Contribuir a mejorar la imagen externa de la Institución.
c. Apoyar el desarrollo profesional del personal académico del Instituto.
d. Propiciar la integración y articulación de la docencia, la investigación, la extensión y la acción social.
e. Contribuir a situar la investigación como la actividad fundamental del quehacer institucional.
f. Fortalecer los mecanismos de generación, gestión y transferencia del conocimiento.
g. Fomentar la producción y proyección universitarias, en sus distintos componentes.
h. Mejorar las alianzas, en el campo académico, con diversas instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 4 Actividades que pueden desarrollarse durante una licencia sabática
La licencia sabática deberá dedicarse, a tiempo completo, al desarrollo de proyectos de investigación, extensión o acción social, orientados a incrementar la producción y proyección universitarias.
Artículo 5 Condiciones para otorgar una licencia sabática
El otorgamiento de una licencia sabática está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. El profesor o profesora debe reunir los requisitos establecidos para su concesión.
b. El Consejo de la Escuela para la que labora el profesor o profesora solicitante debe aprobar el plan de trabajo de la actividad académica por desarrollar durante la licencia sabática y acreditar que la propuesta esté en concordancia con las políticas y prioridades institucionales y de la escuela en que labora.
c. Los recursos necesarios para cubrir el reemplazo de docentes que se ausenten por disfrute de licencia sabática, cuya sustitución haya sido solicitado por la Escuela en la que labora, no excedan la respectiva disponibilidad presupuestaria.
d. El otorgamiento de la licencia sabática, no afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la escuela, ni la separación del profesor(a) beneficiaria debe conllevar la discontinuidad de las labores de la Escuela en perjuicio de la Institución.
e. No exceder el límite de más de cuatro licencias sabáticas concedidas al mismo profesor(a).
Artículo 6 Requisitos generales para disfrutar de la licencia sabática
El profesor(a) que aspire a obtener una licencia sabática debe cumplir los siguientes requisitos generales:
a. Haber laborado a tiempo completo para el ITCR por un período no menor a diez años, contado a partir su nombramiento en propiedad, en forma continua o alterna.
b. Estar nombrado en propiedad, con jornada de tiempo completo en una plaza de profesor en una Escuela del ITCR.
c. Estar ubicado en el régimen de carrera profesional, al menos en la categoría de Profesor Asociado.
d. Haber obtenido, durante los últimos 4 períodos lectivos, una evaluación institucional del desempeño anual mayor o igual a la parte entera del promedio del departamento en que labora el solicitante menos 5 unidades, en escala de 0 a 100, según la información correspondiente a los últimos dos años, que oficialmente se tenga disponible.
e. Contar con la aprobación del plan de trabajo de la licencia sabática por parte del Consejo de Escuela.
f. Recibir la adjudicación definitiva de la licencia sabática por parte del Vicerrector(a) de Docencia.
Artículo 7 Requisitos específicos para disfrutar de la licencia sabática
El profesor o profesora que aspire a la obtención de una licencia sabática, además de cumplir los requisitos generales, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
a. Para disfrutar la licencia sabática por primera vez, el profesor o profesora deberá, haber laborado a tiempo completo durante los últimos seis años, en labores académicas debidamente comprobadas, o en cargos de jefatura con nivel superior o igual a la Dirección de Escuela o en órganos colegiados deliberativos en representación del sector académico, que demanden una dedicación mayor o igual a medio tiempo completo.
b. Para disfrutar de una nueva licencia sabática, el profesor o profesora deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
i. Haber acumulado un periodo de seis años laborado como profesor, desde la finalización de la última licencia sabática que le fue otorgada y la nueva licencia sabática solicitada, en jornada de tiempo completo de manera efectiva, esto es, sin presencia de permisos sin goce de salario superiores a 6 meses, ni permisos para prestar sus servicios en otra institución pública o privada.
ii. Haber laborado, durante el período comprendido entre la última licencia sabática que le fue otorgada y la nueva licencia sabática solicitada, en jornada de al menos tres cuartos de tiempo completo en actividades académicas o en cargos de jefatura con nivel superior o igual a la Dirección de Escuela o en órganos colegiados deliberativos en representación por el sector académico, que demanden una dedicación mayor o igual a medio tiempo completo.
iii. Haber obtenido una evaluación mayor o igual a 80 en escala de 0 a 100, por el trabajo realizado durante la anterior licencia sabática.
iv. Haber entregado el informe final de la actividad desarrollada durante la licencia sabática, y presentado ante el Consejo de Escuela, dentro del plazo establecido en este reglamento.
Artículo 8 Impedimentos para disfrutar de la licencia sabática
Las personas que se encuentran en las siguientes circunstancias no podrán optar al otorgamiento de una licencia sabática:
a. Ocupan cargos de jefatura (coordinación de unidad, dirección de departamento o superior jerarquía) durante el tiempo en que se desarrolla la licencia sabática.
b. Integran órganos colegiados deliberativos durante el tiempo en que se desarrolla la licencia sabática.
c. Se encuentran disfrutando de otro tipo de licencias durante el periodo en que se desarrollará la licencia sabática, incluidas las licencias con goce de salario por razones de salud, licencia por maternidad y licencias con goce de salario establecidas por el artículo 115 de la Convención colectiva y sus reformas.
d. Están a 6 años o menos de cumplir la edad mínima para acogerse a la jubilación o pensión.
e. Hayan concluido una beca para estudios de posgrado dentro de un lapso inferior a 1 año, anterior al inicio de la licencia sabática.
f. No se dedicaron de manera exclusiva y/o en jornada de tiempo completo, a desarrollar la actividad aprobada, durante el plazo para el que le fue otorgada una anterior licencia sabática.
g. Se dedicaron, durante el plazo para el que le fue otorgada una anterior licencia sabática, al desarrollo de otras actividades remuneradas fuera de las condiciones establecidas para ello en este reglamento.
h. No cumplieron el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Escuela para una anterior licencia sabática.
i. No alcanzaron, por responsabilidad personal, los objetivos de la licencia sabática aprobados por el Consejo de Escuela dentro del plazo previsto.
j. No entregaron o presentaron al Consejo de su escuela, el informe final de la actividad desarrollada durante la anterior licencia sabática, dentro del plazo establecido en este reglamento.
k. Obtuvieron una evaluación inferior a 80, en escala de 0 a 100, por el trabajo realizado durante una anterior licencia sabática.
Artículo 9 Licencias sabáticas en dependencias institucionales
Las licencias sabáticas se podrán desarrollar en Unidades, Departamentos, o dependencias de nivel superior del Instituto, diferentes a la propia del solicitante.
No obstante, para su disfrute se deberá igualmente cumplir con todos los requisitos establecidos.
Artículo 10 Licencia sabática y otras licencias de interés institucional
Las personas que cuentan con una licencia sabática aprobada y reciban el beneficio de una beca u otro tipo de licencia de interés institucional antes de iniciar la licencia sabática, deberán decidir cuál actividad van a desarrollar y comunicarlo a las instancias correspondientes.
En caso de que el profesor o profesora deba suspender la licencia sabática por disfrutar de licencia por maternidad, por razones de salud o por fuerza mayor, tales circunstancias eximen a la persona de la devolución de los salarios devengados durante los meses que estuvo desarrollando la licencia sabática.
Artículo 11 La producción universitaria durante la licencia sabática
Los productos elaborados durante el plazo de la licencia sabática podrán ser reconocidos para efectos del régimen de carrera profesional.
En caso de productos sujetos a la protección de la propiedad intelectual se aplicará lo establecido en la reglamentación respectiva.
Artículo 12 Evaluación del trabajo realizado durante la licencia sabática
La evaluación del trabajo realizado por una persona a quien se le otorgue una licencia sabática corresponderá al promedio numérico total (expresado en escala de 0 a 100) de las calificaciones asignadas a los productos (informes, diseños y/o implementaciones físicas) generados por el proyecto desarrollado durante la licencia sabática, mediante la aplicación de instrumentos evaluación de proyectos de investigación y extensión, utilizados en el sistema de evaluación institucional, realizada por los evaluadores externos que cumplan los requisitos para valorar ese tipo de proyectos seleccionados por el Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos.
Capítulo 2 BENEFICIOS Y DERECHOS DURANTE LA LICENCIA SABÁTICA
Artículo 13 Beneficios otorgados durante la licencia sabática
La licencia sabática es una licencia con goce de salario que se adjudica a un funcionario, durante su período de duración, para que se dedique a desarrollar el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Escuela.
El funcionario que realiza una licencia sabática conserva su relación laboral con el Instituto, por lo que éste le continuará pagando su salario y demás beneficios laborales que les corresponden a todos los funcionarios.
No obstante, si el beneficiario de una licencia sabática recibiera de otra organización o empresa, nacional o internacional, ayuda económica personal, total o parcial, para desarrollar el plan de trabajo, deberá comunicar tal situación al Departamento de Recursos Humanos, el cual previo estudio al respecto, procederá a reducir el salario otorgado al profesor o profesora durante la licencia sabática, en el mismo monto de la ayuda económica obtenida.
En este caso el funcionario adquiere la obligación de reportar al Departamento de Recursos Humanos el monto de la ayuda económica personal recibida y el nombre de la organización o empresa que se la otorga.
Artículo 14 Apoyo financiero para el desarrollo de la licencia sabática
Los profesores que obtengan un aval para gozar de una licencia sabática podrán presentar solicitudes de financiamiento para las actividades por desarrollar, tanto ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, como ante el Comité de becas, dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos por cada uno.
En ambos casos, el docente debe cumplir con las obligaciones adicionales establecidas por cada una de estas instancias para el otorgamiento de dicho beneficio.
Artículo 15 Beneficios otorgados durante la licencia sabática en el exterior
El funcionario que realice una licencia sabática en el extranjero, tendrá los siguientes beneficios adicionales, los cuales se consignarán en el contrato de adjudicación:
a. Disponer como máximo de 2 días con goce de salario antes del inicio de su licencia sabática, para trasladarse al punto de destino.
b. Disponer como máximo de 2 días con goce de salario después del final de su licencia sabática, para regresar al país. En casos excepcionales y justificados en razones ajenas a la voluntad del funcionario, se otorgará un mayor número de días.
c. Iniciar sus labores en el Instituto a más tardar 5 días hábiles después de haber finalizado su licencia sabática, salvo autorización expresa de autoridad competente para ello.
Artículo 16 Derechos laborales y estatutarios de los funcionarios durante la licencia sabática
Al disfrutar de la licencia sabática, la persona funcionaria mantendrá todos sus derechos laborales y estatutarios.
El disfrute de una licencia sabática es incompatible con el ejercicio de cargos de jefatura y con la integración de órganos colegiados deliberativos, por lo que la persona funcionaria a quien se le haya adjudicado dicha licencia no podrá postularse para ocupar tales cargos si el correspondiente ejercicio empieza durante la licencia sabática.
En caso de disfrutar de la dedicación exclusiva, esta se mantendrá mientras dure la licencia sabática, conforme a las restricciones establecidas en la reglamentación respectiva.
Quienes disfruten de una licencia sabática tendrán derecho a ejercer el voto en las asambleas plebiscitarias que integren.
Las personas a quienes se les haya adjudicado una licencia sabática e integren órganos colegiados deliberativos, deberán ser sustituidos en forma permanente o de manera temporal durante el tiempo en que se desarrolla la licencia sabática, conforme a las disposiciones establecidas para dichos órganos
Capítulo 3 PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS A LA LICENCIA SABÁTICA
Artículo 17 Procedimiento otorgar una licencia sabática
El procedimiento para otorgar una licencia sabática involucra dos etapas:
a. El aval de la propuesta de licencia sabática por parte del Consejo de Escuela.
b. La adjudicación de la licencia sabática por parte del Vicerrector de docencia.
Artículo 18 Procedimiento para solicitar el aval del Consejo de Escuela
El aval de la propuesta de licencia sabática por parte del Consejo de Escuela deberá aprobarse conforme al siguiente procedimiento:
a. El interesado deberá presentar su propuesta de licencia sabática ante el Consejo de Escuela, al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio de la licencia. La fecha de inicio de la licencia debe coincidir con las fechas de inicio de los semestres en el ITCR.
b. La solicitud escrita debe ir acompañada de una propuesta, también escrita, del trabajo por desarrollar durante la licencia la cual debe indicar, al menos, lo siguiente:
i. Objetivos.
ii. Plan de trabajo.
iii. Fecha de inicio y finalización de la misma.
iv. Logros esperados.
c. Asimismo, la solicitud de licencia sabática debe incluir los siguientes anexos:
i. Carta o documento de aceptación emitida por la persona que fungirá como contraparte en organización o empresa donde se realizará la licencia sabática, en la cual se describan las condiciones bajo las cuales deberá realizarse el plan de trabajo que apruebe el Consejo de Escuela.
ii. Nota del profesor(a) solicitante en la que manifieste su apreciación respecto a la necesidad de ser sustituido durante el período en que se desarrolle la licencia sabática.
d. La solicitud deberá ser distribuida para su análisis entre los miembros del Consejo de Escuela al menos 10 días hábiles, antes de la sesión en que se tomará la decisión.
e. El aval de la propuesta de licencia sabática debe ser aprobado por más de la mitad de los miembros del Consejo de Escuela presentes, mediante votación secreta.
f. La resolución del Consejo de Escuela deberá ser aprobada en un plazo máximo de un mes después de presentada la solicitud.
g. El aval de la propuesta de licencia sabática por parte del Consejo de Escuela no puede ser aprobado en una sesión realizada mediante el mecanismo de consulta formal.
Artículo 19 Procedimiento para solicitar la adjudicación por parte del Vicerrector de Docencia
La adjudicación de la licencia sabática por parte del Vicerrector de Docencia deberá aprobarse conforme al siguiente procedimiento:
a. Una vez aprobado el aval de la propuesta de licencia sabática por parte del Consejo de Escuela, o de la resolución favorable a una solicitud de revocatoria en caso de que esto se hubiera presentado, el director dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tomó dicho acuerdo, para tramitar ante el Vicerrector de Docencia la respectiva adjudicación.
b. El Vicerrector de Docencia solicitará a la Comisión de Carrera Profesional el puntaje obtenido, en el último paso de categoría, de cada uno de los profesores que solicitan licencia sabática para un semestre determinado.
Este puntaje debe incluir solo los puntos obtenidos en los rubros producción y proyección universitaria establecidos en el Capítulo de incentivos a los catedráticos y profesionales 4 de Reglamento de carrera profesional.
c. El Vicerrector de Docencia adjudicará las licencias sabáticas en orden descendente de acuerdo con los puntos obtenidos por los solicitantes en el último paso de categoría, hasta agotar los fondos disponibles para este rubro.
Artículo 20 Solicitudes denegadas por el Consejo de Escuela
En caso de que el Consejo de Escuela niegue el aval de licencia sabática a uno de sus miembros, deberá detallar por escrito las razones para su decisión.
El solicitante podrá presentar recurso de revocatoria ante el Consejo de Escuela, en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación oficial del acuerdo.
El Consejo de Escuela cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revocatoria, para resolver dicho recurso.
Si este plazo se vence sin que el Consejo de Escuela se haya pronunciado respecto al recurso planteado, se producirá silencio positivo, acorde con lo que dispone el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública, por lo que el Director deberá tramitar ante el Vicerrector de Docencia la respectiva adjudicación.
En caso de mantenerse el acuerdo original del Consejo de Escuela, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Vicerrector de Docencia quien dará por agotada la vía administrativa.
De persistir la negativa de aval del Consejo de Escuela a una propuesta de licencia sabática, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud, para realizar una actividad diferente, después de transcurrido un plazo de un año después de la denegación.
Si la razón de la negativa no fue el plan de trabajo, en la siguiente solicitud podrá presentar el mismo plan o uno nuevo, según lo considere el interesado.
Artículo 21 Solicitudes denegadas por el Vicerrector de Docencia
Dado que el trabajo académico en el Instituto se organiza semestralmente, las personas a quienes el Vicerrector de Docencia no les adjudique una licencia sabática por falta de recursos disponibles, para poder ser considerados deberán tramitar una nueva solicitud de aval ante el Consejo de Escuela, conforme al procedimiento establecido para ello.
Artículo 22 Modificación del plan de trabajo y/o la extensión de la licencia sabática
El plan de trabajo por desarrollar durante la licencia sabática debe ser aprobado por el Consejo de Escuela y su cumplimiento es obligatorio.
Cualquier modificación al plan de trabajo y/o la extensión de la licencia sabática con una duración menor a un año, deberá contar con el aval del Consejo de Escuela y será tramitada a solicitud, debidamente documentada y justificada, del beneficiario.
Si el cambio aprobado por el Consejo de Escuela al plan de trabajo o a la duración de la licencia sabática involucra una extensión en los beneficios económicos originalmente otorgados, dicho cambio deberá contar con la autorización del Vicerrector de Docencia.
Artículo 23 Extensión de la licencia sabática
En caso de que, el Consejo de Escuela avale una modificación al plan de trabajo o a la duración de la licencia sabática que involucren una extensión en los beneficios económicos originalmente otorgados, el Director de Departamento deberá enviar la solicitud al Vicerrector de Docencia junto con el pronunciamiento del Consejo de Escuela y las justificaciones razonables al respecto.
En cualquier caso la extensión de la licencia sabática podrá concederse únicamente si se cuenta con recursos presupuestados para ello y si la duración total de la misma no excede a un año.
En caso de que el Vicerrector de Docencia apruebe la extensión en los beneficios económicos originalmente otorgados al interesado, éste deberá firmar un agregado al respectivo contrato en el que se indiquen las nuevas condiciones y los montos de los beneficios económicos adicionados.
El texto del agregado al contrato deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.
Artículo 24 Imposibilidad de iniciar la licencia en la fecha solicitada
Si una persona recibe el aval del Consejo de Escuela para iniciar su licencia pero por razones claramente justificadas y presentadas por escrito ante el Consejo de Escuela, no pudiera empezar en la fecha establecida, el Consejo de Escuela podrá aprobar una nueva fecha de inicio de la actividad, un semestre después, de acuerdo con la conveniencia, institucional o de la Escuela, debidamente justificada.
Capítulo 4 OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DURANTE LA LICENCIA SABÁTICA
Artículo 25 Compromisos contraídos al aceptar una licencia sabática
Dado que la licencia sabática es un beneficio que involucra erogación de recursos para dedicarse a desarrollar la actividad académica de interés institucional, conforme a un plan de trabajo debidamente aprobado, la persona a quien se le adjudique una licencia sabática se obliga con el Instituto a lo siguiente:
a. Firmar, junto con dos fiadores solidarios, un contrato de adjudicación de licencia sabática, en el cual deberán indicarse la duración de la licencia, beneficios otorgados, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales. Cuando los fiadores sean funcionarios del Instituto, no será necesaria la presentación de constancias salariales. Una misma persona no podrá fiar a más de dos funcionarios.
b. Dedicarse durante el plazo para el que le fue otorgada la licencia sabática a desarrollar la actividad académica aprobada, en forma exclusiva y en jornada de tiempo completo, conforme al plan de trabajo aprobado por el Consejo de Escuela.
c. Alcanzar los objetivos de la licencia sabática aprobados por el Consejo de Escuela dentro del plazo previsto, salvo que lo hubiese impedido causa justa a juicio del Consejo de Escuela.
d. Entregar un informe final de la actividad desarrollada dentro del plazo establecido en este reglamento y presentarlo al Consejo de su escuela.
e. Obtener una evaluación mayor o igual a 80 en escala de 0 a 100, por el trabajo realizado durante ese período.
Cuando una licencia sabática sea otorgada para concluir estudios de posgrado, deberá entregar copia del título obtenido al Departamento de Recursos Humanos y a su superior jerárquico, o en su defecto una certificación de que el funcionario ya cumplió con los requisitos para la obtención del mismo debidamente autenticados por las autoridades competentes, en un plazo no mayor a un mes después de haberlo concluido. Cuando corresponda, el informe debe venir acompañado de una copia digital de su tesis de grado, la cual será remitida al Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Institución.
f. Dar a conocer, por algún medio de difusión, tal como conferencia, curso, publicación, etc., los conocimientos adquiridos durante el disfrute de la licencia sabática, durante los primeros 6 meses de compromiso, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos, compromiso que deberá incluirse en el respectivo contrato de adjudicación.
g. Laborar en la escuela que le dio el aval para obtener su licencia sabática, a partir del término de la misma, por el tiempo y jornada de compromiso establecidos en el contrato.
Artículo 26 Compromisos laborales durante la licencia sabática
En vista de que el o la docente a quien se le adjudique una licencia sabática, debe dedicarse en forma exclusiva y a tiempo completo, a desarrollar la actividad académica, conforme al plan de trabajo aprobado por el Consejo de Escuela; durante el plazo de duración de dicha licencia, queda relevado del cumplimiento de las otras obligaciones derivadas de su relación laboral con el Instituto.
En caso de ejercer una representación docente en órganos colegiados institucionales, deberá informar sobre la licencia sabática aprobada a esos cuerpos colegiados, excepto al Consejo de Departamento, para que se tomen las previsiones orientadas a su sustitución temporal o permanente, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas para dichos órganos.
Artículo 27 Actividades remuneradas fuera de la jornada laboral dedicada a la licencia sabática
El funcionario a quien se le ha otorgado una licencia sabática podrá asumir otras responsabilidades o funciones remuneradas fuera de la jornada laboral dedicada al desarrollo de la actividad académica aprobada mediante dicha licencia, bajo las siguientes condiciones:
a. El tiempo total dedicado por el funcionario al desarrollo de la licencia sabática más el dedicado a otras actividades remuneradas, no debe exceder el límite de 1,5 tiempos completos, equivalente a 66 horas reloj semanales, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y por el Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica.
b. En caso de que se haya acogido al régimen de dedicación exclusiva, fuera de la jornada laboral dedicada al desarrollo del plan de trabajo de la licencia sabática, el funcionario solo podrá realizar actividades que se encuentren contempladas dentro de las excepciones permitidas por el Reglamento de dedicación exclusiva.
c. La persona que se acoja a licencia sabática deberá atender el correspondiente plan de trabajo dentro de la jornada ordinaria de trabajo de la organización o empresa donde se encuentre realizando dicha licencia y no podrá hacer arreglos de horario para dedicarse al desarrollo de otras actividades remuneradas.
El incumplimiento de estas disposiciones lo hace acreedor a las medidas disciplinarias establecidas sobre esta materia.
Artículo 28 Conducta durante la licencia sabática
El funcionario a quien se le adjudicó una licencia sabática deberá observar una intachable conducta moral, fuera y dentro de la organización o empresa en que desarrolla su plan de trabajo, dentro del lapso de duración de la licencia sabática.
El incumplimiento de esta disposición lo hace acreedor a las medidas disciplinarias establecidas sobre esta materia.
Artículo 29 Compromiso de laborar para la Institución al finalizar la licencia sabática
La persona que haya disfrutado de una licencia sabática, adquiere el compromiso de laborar para la Institución el doble del tiempo de la duración de la licencia que le fue otorgada.
La persona que haya disfrutado de una licencia sabática, que tenga pendiente un compromiso laboral por este concepto y se acoja a su pensión o jubilación, deberá reintegrar el monto recibido del Instituto durante el período de duración de dicha licencia, conforme a lo que establezcan los procedimientos y la normativa correspondiente.
Artículo 30 Obligación de presentar informe sobre la licencia sabática
La persona que disfrutó de una licencia sabática, contará con un plazo máximo de dos meses después de su regreso al Instituto, para entregar al Consejo de Escuela, con copia al Vicerrector, un informe sobre la actividad desarrollada.
Vencido este plazo, si no hubiera entregado al Consejo de Escuela el informe sobre la actividad desarrollada, se hará acreedor a las sanciones establecidas por el régimen laboral o disciplinario del Instituto.
Capítulo 5 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS A LA LICENCIA SABÁTICA
Artículo 31 Obligatoriedad de cumplir los compromisos contraídos al recibir una licencia sabática
El cumplimiento de todos los compromisos contraídos al acogerse a una licencia sabática es obligatorio.
Todo presunto incumplimiento del plan de trabajo deberá instruirse siguiendo el debido proceso.
En caso de incumplimiento debidamente comprobado, la persona beneficiaria de una licencia sabática deberá devolver a la Institución, los salarios recibidos durante el período de dicha licencia sabática conforme a lo que establezcan los procedimientos y la normativa correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario laboral a que puedan corresponder de acuerdo con lo previsto por la normativa aplicable en materia laboral.
Artículo 32 Incumplimiento de las obligaciones asociadas a la licencia sabática
El funcionario a quien se le ha adjudicado una licencia sabática incumple las obligaciones contraídas para su disfrute si incurre en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumple las disposiciones establecidas en este reglamento o en el contrato de adjudicación de la licencia sabática.
b. Existen informes desfavorables acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del funcionario durante el desarrollo de su licencia sabática.
c. Es retirado de la institución o empresa en que desarrolla su licencia sabática por causas atribuibles al funcionario.
d. Es despedido por causa justa, hace abandono del trabajo o renuncia al Instituto antes del término de su licencia sabática o del vencimiento del período de compromiso laboral producto del disfrute de dicha licencia.
e. Incumple el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Escuela para desarrollar durante la licencia sabática.
f. Incumple la obligación de reportar al Departamento de Recursos Humanos haber recibido ayuda económica personal, total o parcial, de otra organización o empresa, nacional o internacional, para desarrollar el plan de trabajo aprobado para la licencia sabática.
Artículo 33 Responsabilidad del Director de Escuela y de la Auditoría Interna relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones asociadas a la licencia sabática
Cuando el Director de Escuela o la Auditoría Interna, conforme al ámbito de competencia de cada uno, consideren que un funcionario a quien se le ha adjudicado una licencia sabática ha incumplido las obligaciones derivadas de su disfrute, deberán elaborar el respectivo informe de incumplimiento y remitirlo al Departamento de Recursos Humanos para que proceda según lo que disponga la normativa laboral relacionada, a efecto de que se tomen las medidas respectivas.
Artículo 34 Derecho del Instituto a recuperar los montos adeudados en caso de incumplimiento de las obligaciones
Cuando se declare que un funcionario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones asociadas a la licencia sabática, el Instituto tendrá derecho a recuperar los montos adeudados, más los intereses legales, además de los gastos administrativos, tasados estos últimos en un 15% de la deuda.
A efecto de que el Departamento Financiero Contable pueda proceder conforme a derecho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el funcionario a quien se le adjudique una licencia sabática deberá firmar una certificación con carácter de título ejecutivo.
Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone este Reglamento, el funcionario podrá ser sancionado conforme a las normas del Código de Trabajo y los reglamentos del personal del Instituto.
Artículo 35 Procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones
La responsabilidad del funcionario por incumplimiento de las obligaciones asociadas a la licencia sabática se determinará por el procedimiento que legalmente corresponda y el expediente será levantado por el Departamento de Recursos Humanos.
En el caso de responsabilidad pecuniaria, los montos adeudados serán calculados tomando en cuenta el monto de los salarios que le hayan sido transferidos mientras desarrolla la licencia sabática. El cálculo del monto adeudado se estimará de acuerdo con la jornada de trabajo a que estuviere comprometido el funcionario, multiplicado por el número de meses de trabajo incumplidos, según el contrato correspondiente.
Capítulo 6 FINANCIAMIENTO DE LA LICENCIA SABÁTICA
Artículo 36 Financiamiento de la licencia sabática
En el presupuesto del ITCR se incluirá la partida con el monto necesario para cubrir el reemplazo, de docentes que se ausenten por disfrute de una licencia sabática y cuya Escuela solicite su sustitución.
Dichos fondos se considerarán, para todos los efectos, como destinados a promover la superación académica de los profesores.
Todo financiamiento de sustituciones por licencia sabática estará supeditado a las prioridades institucionales definidas al respecto.
Reglamento Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2531, Artículo 12, del 11 de octubre del 2007 (Gaceta No. 235)