Capítulo 1 PROPÓSITO
Artículo 1
El presente Reglamento establece los incentivos a que hace referencia el Artículo 104 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo, para los funcionarios de la Sede Regional San Carlos del ITCR.
Capítulo 2 DEFINICIÓN
Artículo 2
Se considerarán incentivos para los funcionarios de la Sede Regional San Carlos los siguientes servicios: vivienda, transporte, alimentación, lavandería, facilidades de comunicación, vigilancia, recolección de basura, cambio de giros.
Capítulo 3 VIVIENDA
Artículo 3
Tendrán opción a una residencia familiar aquellos funcionarios de la Sede que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar nombrado en propiedad con una jornada de al menos tres cuartos de tiempo completo.
b. Su residencia familiar esté ubicada a más de 25 km de la Sede Regional.
c. Se traslade a la Sede con su núcleo familiar estable (cónyuge e hijos o alguno de los dos).
ch. Estar al menos en categoría 20 según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.
Artículo 4
En casos particulares y muy calificados, queda a criterio del Director de la Sede Regional el otorgar el beneficio de vivienda aún cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 5
En casos en que el número de solicitudes exceda las residencias disponibles, la Institución otorgará un aporte económico para vivienda. Su monto será el promedio de alquiler según la oferta y demanda en Ciudad Quesada, en residencias similares a las del Campus.
Estos montos serán determinados cada año por la administración y los trabajadores y serán conocidos por el Consejo Institucional.
Artículo 6
En caso en que se desocupara alguna residencia y exista más de una solicitud por parte de los funcionarios, o bien el número de solicitudes sea mayor al número de residencias disponibles, el Consejo de Sede determinará la selección del beneficiario con base en la siguiente tabla de criterios:
Artículo 7
El tipo de residencia se asignará en la medida de lo posible, de acuerdo con el número de personas que integran el núcleo familiar, de la siguiente forma:
Artículo 8
Por disposición de la Rectoría, la Administración y la Dirección de la Sede Regional, podrán disponer de una de las residencias familiares en caso de que hubiera alguna disponible para uso de huéspedes de la Institución, que estén desarrollando algún trabajo de carácter oficial dentro de la Sede.
Artículo 9
Tendrán opción a una habitación individual aquellos funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar nombrado en propiedad o por tiempo definido, con una jornada de al menos medio tiempo completo.
b. Su residencia familiar esté ubicada a más de 25 km de la Sede Regional.
c. Se traslade a la Sede sin su núcleo familiar estable.
ch. Estar al menos en la categoría 10 según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.
Artículo 10
Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior tendrán derecho a una habitación individual con su respectivo mobiliario y los servicios de agua, luz y limpieza semanal.
Artículo 11
Los funcionarios cuya jornada de contratación sea mayor o igual a un cuarto de tiempo pero menor o igual a medio tiempo, podrán compartir una habitación individual siempre y cuando su permanencia dentro de la Sede regional, según horario de trabajo, no coincida.
Artículo 12
Cuando un funcionario que disfrute de residencia familiar o del aporte económico para la misma debe ausentarse de la Institución por disfrute de un permiso o de una beca, se aplicarán los siguientes lineamientos:
a. Si la ausencia del funcionario es por seis meses o menos, conservará el derecho de dejar a su familia en la residencia del ITCR, o de continuar recibiendo el aporte económico, según sea el caso.
b. Si la ausencia fuera por un período mayor de seis meses deberá desocupar la residencia, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o el aporte económico que recibiera, según sea el caso.
Artículo 13
Los permisos para laborar en otra institución o empresa privada no se considerarán en el artículo anterior, y por ende, no conservarán el derecho de vivienda estipulado en el mismo.
Capítulo 4 TRANSPORTE
Artículo 14
El ITCR brindará los siguientes servicios de transporte para los funcionarios de la Sede Regional San Carlos:
a. Traslado semanal de funcionarios de Cartago a Santa Clara y viceversa
b. Traslado diario de funcionarios de Ciudad Quesada a la Sede y viceversa
c. Traslado de mobiliario por cambio de residencia
ch. Traslado de familiares de funcionarios
d. Transporte de emergencias
e. Transporte de salida de vacaciones
Artículo 15
Los servicios de transporte estipulados en el artículo anterior se regirán bajo las siguientes condiciones:
a. Traslado semanal de funcionarios
Disfrutarán de este servicio gratuitamente aquellos funcionarios cuya residencia familiar esté ubicada a más de 25 km del Campus de la Sede, y viajarán bajo el siguiente horario:
Salida de Cartago hacia Santa Clara: lunes 5 am.; y salida de Santa Clara hacia Cartago: viernes 4:10 p.m.
Semestralmente la ruta se definirá de común acuerdo entre los usuarios y la Administración.
b. Traslado diario de funcionarios
Reciben este servicio de lunes a viernes, los funcionarios residentes en Ciudad Quesada y con el horario establecido por la Administración.
El servicio tendrá una tarifa igual a un 50% del valor del transporte remunerado en esta misma ruta.
c. Traslado de mobiliario por cambio de residencia
Cuando una mudanza se deba a cambio de estado civil o de trabajo por nombramiento, renuncia o despido, el ITCR facilitará el camión y el chofer. Cuando se trate de un cambio de residencia voluntario en el cual no medie ninguna de las situaciones anteriores, el funcionario pagará el valor del combustible. En este último caso el servicio se brindará siempre y cuando el traslado sea dentro de San Carlos o desde o hacia San Carlos.
El servicio se dará bajo éstas condiciones dentro de la jornada laboral típica del ITCR, fuera de ella el funcionario interesado deberá pagar las extras y viáticos del chofer.
ch. Traslado de familiares de funcionarios
El funcionario podrá hacer solicitud de transporte para sus familiares directos en viajes ya programados a Ciudad Quesada, San José, Cartago y viceversa y recibir el servicio siempre y cuando haya disponibilidad de campo, y sin que esto signifique cambios en la ruta original o atrasos en el viaje. Si no hubiera campo se notificará al funcionario el día anterior al viaje.
En cualquiera de los viajes programados, la prioridad para utilizar el transporte será la siguiente: funcionarios, estudiantes y familiares de funcionarios.
d. Transporte en emergencias
La Institución facilitará transporte a los funcionarios o a sus familiares en caso de accidentes o de enfermedad grave que ameriten el traslado al Hospital de Ciudad Quesada, bajo las siguientes condiciones:
• La autorización será extendida por el jefe administrativo superior presente en el momento.
• Cuando la emergencia se presente en horas no hábiles de trabajo, el interesado buscará al chofer designado por la Unidad de Transporte para atender estos casos. Con este objeto esta Unidad establecerá los mecanismos para informar adecuadamente a la Comunidad de la Sede respecto a los choferes designados en cada período.
• En caso contrario a lo anterior, el funcionario mismo interesado podrá manejar el vehículo, lo cual deberá ser aprobado por el guarda de turno, con base en una lista de empleados autorizados que para tal efecto se elaborará.
• Cuando se trate de familiares de funcionarios se cobrará una tarifa de acuerdo con el precio del kilometraje fijado por la Contraloría.
e. Transporte en salida a vacaciones
La Institución dispondrá de transporte para todos los funcionarios, de Santa Clara a Cartago y viceversa, al inicio y conclusión de los períodos de vacaciones de medio año y fin de año.
Podrán hacer uso de este servicio los funcionarios, en primer lugar y familiares en segundo término, dependiendo e la capacidad del vehículo. Podrán viajar estudiantes.
Cada usuario cubrirá el costo real del servicio, excepto los funcionarios que tienen el derecho al transporte semanal.
Este servicio se ofrecerá siempre y cuando haya disponibilidad de vehículo y una cantidad de usuarios que represente como mínimo el 50% de su capacidad.
Artículo 16
El ITCR facilitará un vehículo para que, por medio de la Asociación Solidarista, se realice el acarreo de alimentos desde el expendio hasta las casas de habitación que se encuentren ubicadas en el caserío de Santa Clara.
La Asociación Solidarista asumirá los costos de este servicio.
Capítulo 5 ALIMENTACION
Artículo 17
Se brindará el servicio de alimentación en forma gratuita, bajo las siguientes condiciones:
a. Alimentación completa (desayuno, almuerzo y cena) a los funcionarios que residen en las habitaciones individuales y nombrados a tiempo completo. Los nombrados por una jornada inferior recibirán el servicio de acuerdo con su permanencia en la Sede, según su horario de trabajo.
b. Se dará también el almuerzo a aquellos funcionarios que se encuentren cumpliendo con su jornada de trabajo, y cuya residencia se ubique a dos o más kilómetros de la Sede.
c. El personal de la Soda-Comedor y lavandería recibirá el servicio de alimentación de acuerdo con el turno en que se encuentre laborando de la siguiente forma:
• Desayuno y almuerzo: turno de la mañana
• Merienda y cena: turno de la tarde
ch. Se brindará también el servicio a otros empleados a los precios de la Soda-Comedor
Artículo 18
Para los familiares de funcionarios se establecerá un precio por el servicio, el cual será al menos un 150% del precio para personal y estudiantes. Cuando se trate de más de cinco personas el interesado deberá avisar previamente a la Soda-Comedor.
Capítulo 6 OTROS SERVICIOS
Artículo 19
Se brindarán servicios de lavandería gratuitamente en lo siguientes casos:
a. Para los funcionarios que tengan asignada una habitación individual.
b. Cuando se trate de prendas especiales para el desempeño de un trabajo que por su naturaleza así lo requiera. Se incluyen aquí las prendas de trabajo de los coordinadores de proyectos productivos y de los empleados de talleres (Taller de Maquinaria y Taller de Mantenimiento).
Artículo 20
Para otros empleados que requieran del servicio de lavandería este se les brindará previo pago del valor real del mismo.
Artículo 21
Para mejorar la comunicación interna y externa de la Sede se tomarán las siguientes acciones:
a. Gestionar la instalación de dispositivos para mejorar la comunicación a través de la radio y la televisión
b. Gestionar la instalación de al menos dos teléfonos públicos dentro del campus de la Sede.
c. Instalar una línea telefónica sólo para la recepción de llamadas en el edificio de habitaciones independientes para funcionarios.
Artículo 22
En los períodos de vacaciones y Semana Santa se extenderá la vigilancia ejercida por los guardas del ITCR a las residencias de los funcionarios.
Artículo 23
La Institución instalará un buzón para el depósito de correspondencia personal de parte de los funcionarios. Dos veces por semana la Unidad de Transportes se encargará del traslado de esta correspondencia a la oficina postal de Ciudad Quesada.
Asimismo se tomarán la medidas necesarias para ofrecer el servicio de venta de estampillas y la exhibición de la lista de tarifas postales.
Artículo 24
La Administración facilitará un vehículo a los funcionarios que lo soliciten para la recolección de basura en las residencias familiares, durante los períodos de vacaciones.
Artículo 25
La Institución ofrecerá el servicio de cambio de giros en efectivo a sus funcionarios previa coordinación con los bancos respectivos, o bien mediante el pago de una póliza extraordinaria por el traslado de dinero de Ciudad Quesada a Santa Clara.
Artículo 26
Los productos agropecuarios de consumo familiar generados en la Sede se podrán destinar para la venta a los funcionarios, en el expendio de la Asociación Solidarista, vendiéndosele con un 10% de descuento como mínimo.
Artículo 27
Las residencias familiares de los funcionarios contarán con el servicio de mantenimiento y cuido del césped, previo pago del costo a la Administración por el trabajo respectivo.
Capítulo 7 DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28
Los incentivos a que hace referencia la presente reglamentación se conservarán en todos los casos de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo, siempre y cuando el funcionario permanezca en la Sede Regional, y mientras exista la obligación legal de parte de la Institución de cubrir el salario.
Artículo 29
Para efectos de liquidación de preaviso y cesantía se considerará salario en especie sólo los beneficios de habitación, alimentación y lavandería en estimación que tenga acordada el Instituto.
Artículo 30
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.
Artículos Transitorios
Transitorio 1
En la asignación de residencias para iniciar la aplicación de este Reglamento deberá darse trato preferencial a quienes estén haciendo uso de las residencias familiares en este momento.
SESION No. 1572/5, celebrada el 19 de diciembre de 1990. Gac. 52.